LA GACETA N° 83 DEL 04 DE MAYO DEL 2017

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40262-MP-MD

N° 40303-MJP-MP

N° 40353-C

N° 40359-H

N° 40363 - H

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6646-16-17

Por error en el anterior se publica nuevamente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 157, celebrada el 14 de marzo de 2017 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Reelegir al señor Jesús Ramírez Quirós como Magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el quince de marzo de dos mil diecisiete al catorce de marzo de dos mil veinticinco.

El señor Ramírez Quirós se juramentó en Sesión Ordinaria número ciento trece, celebrada el trece de diciembre de dos mil doce.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 82716.—( IN2017128239 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40262-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socioafectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

III.—Que del 01 al 15 de julio del 2017, se realizará la XXXVI edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San José, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y Cartago.

IV.—Que las sedes destinadas para la XXXVI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, son comunidades que reflejan la intervención estatal deportiva y la inversión en programas de prevención de la violencia y promoción de los estilos de vida saludable.

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N° 928-2014, mediante acuerdo N° 12, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la XXXVI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse 01 al 15 de julio del 2017. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA XXXVI EDICIÓN DE LOS JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la XXXVI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse del 1 al 15 de julio del 2017 en los cantones de San José, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y Cartago.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D40262 - IN2017127996 ).

N° 40303-MJP-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 7° inciso a) y c), 8° incisos a), b) y c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 11° y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad, respectivamente.

III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 101 2°, y 7° el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

IV.—La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3°, convoca a los Estados Partes a establecer un sistema de justicia especializado para adolescentes.

V.—Que la Observación General número 10 a la Convención de Derechos del Niño, establece principios básicos de una política general de justicia de niños, niñas y adolescentes, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto a la opinión del niño (artículos 2, 3, 6 y 12 respectivamente), así como la dignidad (artículo 40).

VI.—Que los incisos a), b) y c) del artículo 8° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.

VII.—Que en observancia al crecimiento de la violencia presente entre las distintas clases en los adolescentes y al hacinamiento que provoca en los centros penitenciarios especializados, el Estado costarricense tiene la tarea de buscar medidas alternativas para la Resolución de Conflictos.

VIII.—Que es deber del Estado velar el acatamiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos de la Niñez y Adolescencia, trabajando en incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa.

XI.—Que el Estado costarricense se compromete al respeto de las garantías procesales y judiciales del Sistema Penal.

X.—Que el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las personas, permitiendo tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas de reparar el daño causado, que satisfagan de forma más eficaz las necesidades de la víctima del delito y de la sociedad.

XI.—Que la Política Nacional de Promoción_ de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica, en la que participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, fue conocida en la Sesión N° 14, extraordinaria, del Consejo Presidencial Social. Dicha política considera prioritaria la atención de las personas que se encuentran en los diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil, con un fin educativo preventivo y poder generar proyectos de vida en libertad que eviten el involucramiento de las personas jóvenes en la actividad delictiva. Por tanto:

Decretan:

Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica y su plan de acción, la cual estará disponible en la página Web del Gobierno de la República en la siguiente dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial / y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política será de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo su período de ejecución.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero—1 vez.—O. C. N° 31445.—Solicitud N° 16804.—( D40303-IN2017127793 ).

N° 40353-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y El Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Depones) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

4º—Que en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, se promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n) de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.

6º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado en Sesión Ordinaria N° 22-16, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE AUDICIONES

PARA INGRESAR A LA ORQUESTA SINFÓNICA

NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmense los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 23, del Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 6º—Del cumplimiento de requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, en caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la Música:

Información de datos personales completa, rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM

Fotografía reciente (no más de tres meses de emitida).

Original y fotocopia de la cédula de identidad y/o residencia vigente.

Original y fotocopia de los títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).

Verificación de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos efectos.

f.   Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

g.  Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores institucionales, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

h.  Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a contratar, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

i    Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el depósito del salario.

Los requisitos contemplados en los incisos j) y h), no deben ser cumplidos por los músicos que se contraten como extras.

A los aspirantes extranjeros se les exigirá su residencia o estar al día con la normativa migratoria vigente en el país, al momento de realizar la inscripción, de ejecutar la audición y al formalizar su contratación con el CNM, en caso de ser escogidos. No podrán finiquitar su proceso de inscripción las personas que no presenten la documentación que se detalla en este artículo.

Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, asesorar a los interesados en participar del proceso, sobre los requisitos de/puesto y verificar que los cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.

Artículo 7º—De la convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones, con un intervalo de tres días entre cada publicación, en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr, www.cnm,go,cr) Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al menos un mes calendario de antelación a la fecha de realización de las audiciones.

El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional, en consulta con el principal de las respectivas secciones de instrumentos, y será entregado al interesado al momento de formalizar la inscripción.

En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la inscripción y realización de las audiciones. Los participantes en el proceso de selección deberán presentarse al lugar señalado en la convocatoria, con al menos treinta (30) minutos de anticipación a la hora fijada para las audiciones.

Artículo 8º—De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes de las obras seleccionadas para cada puesto y se les dará información acerca de los requisitos que se deben cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.

En esta inscripción, deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, la información necesaria para completar el formulario facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio electrónico para recibir notificaciones. Con su inscripción acepta que en caso de ser escogido debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del presente reglamento.

No se formalizarán inscripciones que no aporten la documentación completa solicitad por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

Artículo 9º—Del procedimiento: El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 y 17 bis del presente reglamento. En ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.

En cada audición, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en un acta el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su información personal.

Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de extracto musical con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten, La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata del candidato del proceso de audición, lo que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el proceso de inscripción.

Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 80 (ochenta). Los músicos temporales o titulares que tengan más de dos años de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.

Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.

El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición del postulante, en la primera o segunda fase, cuando lo considere pertinente. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 12.—De la integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las siguientes condiciones:

a.  Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por cinco miembros: el Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de sección afines al puesto en concurso, escogidos por el Concertino, quien como músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico, determinará quienes son los principales idóneos para evaluar la audición del instrumento que se concursa.

b.  Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por siete miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino y cinco principales de sección afines al puesto en concurso elegidos por el Director Artístico.

El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que únicamente se abocará a documentar el proceso de audiciones.

Artículo 13.—De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado, alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la siguiente manera:

El Director Artístico por el Concertino.

El Concertino por el Asistente de Concertino.

El Principal por otro principal a criterio del Director Artístico.

Si se presentase una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, en que no se pueda sustituir a los miembros del jurado de la forma antes descrita, la audición se postergará un máximo de setenta y dos (72) horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador.

En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.

Artículo 14.—De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, por escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva audición.

Artículo 15.—Del repertorio de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la convocatoria y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el momento de la audición. Para efectos de contabilizar la cantidad de extractos solicitados, los extractos de una misma obra musical se sumarán como una sola unidad y no por separado.

Músico Extra:

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

Músico Titular y Músico Temporal:

2 obras del repertorio solístico.

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

Músico Principal:

2 obras solísticas

10 solos de/repertorio orquestal, como máximo

Músico Concertino:

2 obras solísticas

4 solos del repertorio orquestal,

10 extractos del repertorio sinfónico, como máximo

Artículo 17.—Del puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100); siendo el Cero (0), la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la hora de promediar los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y se hará un promedio de las restantes.

En ambas fases, se evaluarán los siguientes aspectos:

EJECUCIÓN TÉCNICA

Preparación                                    20%

Sonido                                              15%

3   Afinación                                   10%

4   Perfección rítmica                    10%

5   Control de matices                   10%

EJECUCIÓN MUSICAL

 Musicalidad                                                                        10%

Estilo                                                                                     10%

3      Fraseo                                                                           10%

Utilización correcta de los matices                                  5%

Para un total de 100%

Artículo 19.—De las actas: Del proceso de audiciones se levantará un acta en cada fase.

De la fase primera se levantará un acta que contendrá la siguiente información:

Tipo de audición.

b.  Nombre de los participantes en la audición.

c.  Calificaciones obtenidas por los participantes,

d.  Observaciones, si los hubiere,

e.  Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador

Para la segunda fase, se levantará un acta final, que además de contener la información anterior, declarará los ganadores de los puestos en concurso por orden de mérito.

Artículo 23.—De la notificación de los resultados:

La comunicación de los resultados de la primera fase se hará vía correo electrónico dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales posteriores a la audición.

Los resultados finales de la segunda fase serán notificados por el presidente del Jurado Calificador a la Dirección General por medio de un acta debidamente firmada por el presidente y demás miembros, Posterior a esta notificación, la Administración tendrá como máximo cinco días hábiles para comunicarle a los participantes, los resultados de dicha audición.

Artículo 2º—Se adiciona un nuevo artículo 17 bis, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17 bis.—De la forma de evaluación:

Primera fase

Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

En esta primera fase, está terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarios relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se encuentren en el recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes, durante y después de la audición de cada participante.

La nota mínima para pasar a la segunda fase es de 80 (ochenta).

Segunda fase

Al finalizar la audición de cada participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

En esta segunda fase, está terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen comentarlos relacionados con la ejecución de los participantes y/o los resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se encuentren en el recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes, durante y después de la audición de cada participante.

Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La calificación mínima para aprobar esta segunda fase, será 90 (noventa).

En caso de un primer empate entre dos o más aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva la posibilidad de volver a audicionar a los participantes que quedaron empatados; si se mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como presidente del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será inapelable.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Máx Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N° 06-2017.—Solicitud N° 22353.—(D40353 - IN2017127940 ).

N° 40359-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica de 19 de marzo de 2002 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicada en La Gaceta N° 78 del 24 de abril de 2002 y sus reformas, se establece que el Benemérito Cuerpo de Bomberos es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS) que tiene como fin primordial la coordinación de situaciones específicas de emergencia con las distintas entidades privadas y los órganos del Estado, que se refieran a la prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de incendios, además de la colaboración en la atención de los casos específicos de emergencia.

2º—Que mediante el oficio CBCR-004514-2017-DGB-00198 del 07 de febrero del 2017; suscrito por el Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos, se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2017, por un monto total de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos), para la compra de un terreno con el plano de catastro número 4-191123-1994, para el traslado de la Estación de Bomberos de Heredia. Dicha solicitud cuenta con el aval del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos, mediante el Acuerdo XIX, de la sesión 0112, celebrada el 26 de enero del 2017.

3º—Que del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos), la cual será financiada con recursos provenientes del superávit libre, para la compra de un terreno (plano de catastro número 4-191123-1994), para el traslado de la Estación de Bomberos de Heredia.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.

5º—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢43.000.000.000,00 (cuarenta y tres mil millones colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-604-2016 del 27 de abril de 2016, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos) Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2017 AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Amplíese para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, en la suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í. José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.— ( D40359 - IN2017127992 ).

N° 40363 - H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°  6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4º—Que el inciso g) del artículo 5 de citada Ley N° 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto, reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley N° 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas, las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley N° 9411. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse el artículo 2º de la Ley N° 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.

Artículo 2º—El desglose de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3400031387.—Solicitud N° 19220.—( D40363 - IN2017127774 ).

DIRECTRIZ

Nº 067-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 11º y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad, respectivamente.

III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

IV.—La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3º, convoca a los Estados partes a establecer un sistema de justicia especializado para adolescentes.

V.—Que la Observación General Número 10 a la Convención de Derechos del Niño, establece principios básicos de una política general de justicia de niños, niñas y adolescentes, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto a la opinión del niño (artículos 2, 3, 6 y 12 respectivamente), así como la dignidad (artículo 40).

VI.—Que los incisos a), b) y c) del artículo 8º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.

VII.—Que en observancia al crecimiento de la violencia presente entre las distintas clases en los adolescentes, y al hacinamiento que provoca en los centros penitenciarios especializados, el Estado costarricense tiene la tarea de buscar medidas alternativas para la Resolución de Conflictos.

VIII.—Que es deber del Estado velar el acatamiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos de la Niñez y Adolescencia, trabajando en incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa.

IX.—Que el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las personas, permitiendo tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas de conciliación que retribuyan el daño causado a la víctima del delito y la sociedad.

X.—Que la Política Nacional de Promoción de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica, en la que participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, fue conocida en la sesión Nº 14, extraordinaria, del Consejo Presidencial Social. Dicha política considera prioritaria la atención de las personas que se encuentran en los diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil, con un fin educativo preventivo y poder generar proyectos de vida en libertad que eviten el involucramiento de las personas jóvenes en la actividad delictiva. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica

Artículo 1º—Se insta a la Administración Central y a la Administración Descentralizada, para que implementen las tareas encomendadas en los planes de acción de la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica, la cual estará disponible en la página web del Gobierno de la República en la siguiente dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial/ y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Se insta a la Administración Central y a la Administración Descentralizada, evaluar periódicamente la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica.

Artículo 3.—Se invita a las Municipalidades a participar de la ejecución del plan de acción de la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana Helena Chacón Echeverría, Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. Nº 31445.—Solicitud Nº 16803.—( D067 - IN2017127796 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 474-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días 11 al 13 de enero de 2016, en Budapest, República de Hungría.

II.—La presencia de Costa Rica en esta actividad es clave en razón de que se abordarán dos temas prioritarios: 1) Ciudades Inteligentes e Infraestructura y 2) Prospectiva para el desarrollo digital; asuntos relacionados con el seguimiento de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y, de cara a la sesión del Consejo Económico y Social-2016, se discutirá sobre cómo podría la CSTD contribuir sustantivamente a “La implementación de la agenda de desarrollo post-2015: pasar de los compromisos a los resultados”. Las conclusiones y sugerencias del panel serán consideradas en la 19ª sesión de la CSTD, que se celebrará en mayo el 2016.

III.—Que el señor Ministro ha solicitado vacaciones del 14 al 18 de enero de 2016. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la República de Hungría y participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días 11 al 13 de enero de 2016. Durante los días 09, 10, 18 de enero de 2016, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a República de Hungría los cubre United Nations Comission on Science and Technology for development (UNCTAD).

Artículo 3º—Autorizar vacaciones al señor Marcelo Jenkins Coronas del 14 al 18 de enero de 2016, durante este tiempo el señor Ministro sufragará sus gastos con recursos personales.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 18 de enero de 2016.

Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 6º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 7º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 8º—Rige a partir de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 18 de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 82772.—Solicitud N° 82772.—( IN2017127834 ).

Nº 710-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha sido invitado por el Presidente de la República a formar parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará República de Corea del 10 al 14 de octubre de 2016, ocasión en la que el Mandatario estará en el país asiático atendiendo un propósito político de ciencia y tecnología y de alianzas en materia de negocios, además de finiquitar acuerdos de cooperación con varias instancias.

II.—Que ambas actividades están fuertemente relacionadas con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021, denominados: a) Implementación de una agenda técnica con organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de alto nivel hacia ciencia excelente; b) Implementación de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica. Por lo que se estima que el conocimiento en políticas científicas y tecnológicas colaborará en el cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la cual es formular e implementar la política de ciencia y tecnología de Costa Rica. Asimismo responde al pilar de inclusión digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, para que forme parte de la delegación oficial de Costa Rica que visitará República de Corea del 10 al 14 de octubre de 2016, ocasión en la que el Mandatario estará en el país asiático atendiendo un propósito político de ciencia y tecnología y de alianzas en materia de negocios, además de finiquitar acuerdos de cooperación con varias instancias. Durante los días 08, 09 y 15 de octubre de 2016, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento, alimentación y seguro de viaje de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a República de Corea los cubre MICITT.

Artículo 3º—Nombrar como Ministro (a) a.i. durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al señor Edwin Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad Nº 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 13:00 horas del 08 de octubre de 2016 a las 10:30 horas del 15 de octubre de 2016.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 13:00 horas del 08 de octubre de 2016 a las 10:30 horas del 15 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 82767.—Solicitud Nº 82767.—( IN2017127831 ).

Nº 848-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad Nº 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y participe en “Sesión del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 16 al 17 de enero de 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso Nº 872 MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa 630, subpartida 10504 por un monto de US$ 1.406,20 más US$100,00 para uso de taxi en el exterior, para un total de US$ 1.506,20 (¢845.128,82 al tipo de cambio del dólar de ¢561,10); y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso Nº 872 MS-CTA.MS-BNCR,: Programa 630, subpartida 10503.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 20:35 horas del 14 de enero a las 18:15 horas del 18 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los tres días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127955 ).

Nº 849-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y participe en “Reunión Regional de Expertos sobre Acción Multisectorial para la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030)” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 20 y 21 de marzo del 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, se nombra Ministra de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-293-865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrollados en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 12:46 horas del 20 de marzo a las 21:51 horas del 21 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese:

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA, Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de La Republica.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127956 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 10-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en el “Taller Intermedio del Diálogo Internacional sobre la Migración Fortalecimiento de la Cooperación Internacional y la Gobernanza de la Migración con Miras a la Aprobación de un Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada en 2018”, a realizarse en la ciudad Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 19 de abril de 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller Intermedio del Diálogo Internacional sobre la Migración Fortalecimiento de la Cooperación Internacional y la Gobernanza de la Migración con Miras a la Aprobación de un Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada en 2018”, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 19 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas o terrestres, y traslados serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 18 al 20 de abril del 2017.

San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del día tres de abril del dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16441.—( IN2017128056 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 002-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Intercambio de experiencias sobre sistemas financieros para la agricultura familiar”, que se realizará en Honduras del 16 al 19 de enero de 2017.

2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 15 al 20 de enero del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de enero del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127740 ).

007- PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al Ing. Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria -DNEA-, para que participe en el segundo Taller Regional “Avances nacionales en la contabilidad de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas”, que se realizará en México, del 24 al 26 de enero de 2017.

2º—Los gastos viaje y alojamiento serán cubiertos por el Proyecto “Reglas de contabilidad para el logro de los objetivos de mitigación en países no-Anexo 1” (RdC), Cooperación Alemana (GIZ).

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 23 al 27 de enero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127741 ).

N° 012-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Anabelle Benavides Moraga, cédula 6-132-635, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe como ponente en el “Primer Encuentro Nacional de Facilitadores y Facilitadoras de Mejoramiento de Vida”, que se realizará en El Salvador del 20 al 25 de febrero de 2017.

2º—Los costos de boletos aéreos, seguro de viaje, viáticos, alojamiento y transporte serán cubierto por JICA El Salvador.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127742 ).

N° 015-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara, cédula N° 2-335-581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “Reunión Técnica sobre registros de agricultura familiar y la III Reunión de la Comisión Centroamericana y de República Dominicana de Agricultura Familiar- CCAF-” que se realizará en Panamá del 13 al 15 de febrero de 2017.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO- y la Agencia Mexicana de Cooperación Interna para el Desarrollo-AMEXCID-I

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 13 al 15 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127743 ).

N° 020-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “Taller de Expertos Internacional-Marking MRK work: Implementing MRV to meet Countries mitigation and sustainable development goals in the lilvestock sector, Reunión del Grupo Orientador de la Agenda Global para Ganadería Sostenible y Reunión del Comité Ejecutivo de la Asociación LEAP (Livestock Environmental Assessment and Perfomance)”, que se realizarán en Roma del 20 al 24 de febrero de 2017.

2º—Todos los costos del viaje serán cubiertos por la FAO.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los  beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127765 ).

N° 022-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 012-PE, debe leerse:

1.—Autorizar a la Sra. Anabelle Benavides Moraga, cédula N° 6-132-635, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA, para que asista como ponente y participante en el “Primer Encuentro Nacional de Facilitadores y Facilitadoras de Mejoramiento de Vida”, que se realizará en El Salvador del 20 al 25 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de febrero de dos mil diecisiete

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127766 ).

N° 024-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Fernando Vargas Pérez, cédula número 2-418-290, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria -DNEA-, para que participe en la “V Plataforma para la Reducción del Riesgo de Desastres en las Américas” que se realizará en Canadá del 07 al 09 de marzo de 2017.

2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 06 al 10 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127767 ).

N° 025-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Sres. Norman Mora Segura cédula 1-711-347 y Roger Montero Solís cédula 1-613-413, personas funcionarias de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria -DNEA-, para que participen en el Taller Mesoamericano “Innovaciones Tecnológicas para la gestión inclusiva de riesgos Agro sanitarios asociados al Cambio Climático” que se realizará en Panamá del 8 al 10 de marzo de 2017.

2º—Los costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO.

3º—Las personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 7 al 11 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N° 32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127768 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 031- MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 20-2013 del 03 de abril de 2013, publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2013, se nombró a Iliana Cruz Alfaro, mayor, divorciada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor. Así como, al señor Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-801-938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor. Nombramientos cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2017.

IV.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Iliana Cruz Alfaro, mayor, divorcia abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Laura María Ávila Bolaños, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula N° 1-0796-0815, vecina de Pavas.

Artículo 3º—Agradecer al señor portador de la cédula de identidad número 1-801-938, los servicios prestados como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 4º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir del 01 de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 30904.—Solicitud N° 20869.—( IN2017127856 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-CB-8019-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36656-S del 12 de abril del 2011 “Crea Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho humano fundamental y como bien de interés público que es, su tutela le corresponde al Estado.

2º—Que es competencia rectora del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

3º—Que el propósito de los Cuidados Paliativos es proveer apoyo y cuidado a las personas en las últimas fases de su enfermedad, de modo que puedan vivirlas tan plena y confortablemente como sea.

4º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 36656-S establece que una función del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos es apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de Cuidados Paliativos.

5º—Que la conmemoración en el país de una “Semana Nacional de Cuidados Paliativos” permite resaltar el enfoque de atención interdisciplinaria y el impacto favorable que ésta tiene en la vida del paciente con cualquier enfermedad limitante así como en sus familias. Las actividades celebradas en dicha semana permiten sensibilizar no sólo a la población general sino también al personal de los servicios de salud sobre el derecho del paciente al oportuno alivio y/o prevención de sus síntomas con el propósito de mejorar la calidad de vida.

6º—Que los cuidados paliativos transversalizan la atención en salud pero sigue siendo un reto de la atención sanitaria, mejorar la accesibilidad a los Cuidados Paliativos de todos los pacientes que lo necesiten así como la calidad de la atención recibida.

7º—Que el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, en la sesión número catorce celebrada el catorce de setiembre del dos mil dieciséis, acuerda establecer oficialmente la “Semana Nacional de los Cuidados Paliativos en Costa Rica”.

8º—Que los objetivos de celebrar la “Semana Nacional de los Cuidados Paliativos en Costa Rica”, son:

a)  Impulsar los principios bioéticos e internacionales de los cuidados paliativos que pretenden prevenir y/o aliviar el sufrimiento de las personas con enfermedades en condición paliativa.

b)  Sensibilizar a la sociedad y a los prestadores de servicios de salud sobre la importancia de los cuidados paliativos en el mejoramiento de la calidad de vida de la persona y su familia y bajo un modelo interdisciplinario.

c)  Divulgar en los medios de comunicación información en relación a los cuidados paliativos.

d)  Dar a conocer a la sociedad civil información sobre el desarrollo de las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional y la importancia de la participación comunitaria en éstas.

Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “SEMANA NACIONAL DE LOS CUIDADOS

PALIATIVOS EN COSTA RICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la primera semana de octubre de cada año como “Semana Nacional de los Cuidados Paliativos en Costa Rica”.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, así como la población en general, dentro del marco jurídico respectivo; podrán contribuir con recursos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17640.—( IN2017127918 ).

Nº DM-FG-1020-2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.

2º—Que la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en su artículo 2 y la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” en su artículo 2 inciso a), le asignan al Ministerio de Salud, la responsabilidad, potestad y obligatoriedad de conducir la formulación de la Política Nacional de Salud y sus correspondientes planes de implementación, así como el seguimiento y la evaluación de los mismos.

3º—Que el ejercicio de la rectoría, establece los lineamientos y directrices que orientan las intervenciones en salud, con base en las necesidades y requerimientos de la población. Asimismo, propicia la mejora continua de los servicios de atención directa a las personas y del ambiente humano, para impactar positivamente en el estado de salud de la población.

4º—Que el Ministerio de Salud conjuntamente con las instituciones públicas, privadas y otras organizaciones, formuló el Plan Nacional de Salud 2016-2020 (PNS), el cual comprende cinco ámbitos y 31 áreas de intervención. El mismo se basa en el Programa de Gobierno de la Administración Solís Rivera, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 y el Análisis de Situación de Salud 2014.

5º—Que el Plan Nacional de Salud integra el conjunto de programas, proyectos e iniciativas que los actores sociales involucrados, desarrollarán para el cumplimiento del mismo.

6º—Que el Plan Nacional de Salud 2016-2020 se fundamenta en un conjunto de principios orientadores y ejes transversales, orientados hacia la equidad, oportunidad y calidad en salud, así como a la reducción de las brechas sociales y la sostenibilidad del sistema de salud costarricense.

7º—Que por lo anterior es conveniente y oportuno declarar de interés público y nacional el “Plan Nacional de Salud 2016-2020”, y su respectiva implementación. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “PLAN NACIONAL DE SALUD 2016-2020”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “Plan Nacional de Salud 2016-2020” y su respectiva implementación.

Artículo 2º—La implementación del citado Plan es obligatoria para todas las instituciones públicas, privadas y otras organizaciones que definieron programas, proyectos o iniciativas específicas en salud para el período 2016-2020. Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, controlar y dar seguimiento a la ejecución de dicho Plan.

Artículo 3º—El “Plan Nacional de Salud 2016-2020” se pone a disposición, para su consulta, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www .ministeriodesalud.go.cr.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de enero del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17640.—( IN2017127917 ).

Nº DM-FP-1252-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Zinnia María Cordero Vargas, cédula de identidad Nº 1-0451-0144, Directora Área Rectora de Salud de Nicoya, para que asista y participe en la actividad denominada “2017 Healthy People in Health Communities Conference”; que se llevará cabo en California, Estados Unidos de América, del 01 al 04 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Loma Linda en California, los gastos de tiquete aéreo será cubierto por la Dra. Cordero Vargas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de febrero y regresando el 05 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de febrero al 05 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17641.—( IN2017127921 ).

Nº DM-FP-1253-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de identidad Nº 1-1087-0329, Secretario Técnico de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Técnico Subregional de Análisis, Vigilancia, Avances y Perspectiva de Salud Mental en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 17 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 17 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17641.—( IN2017127922 ).

N° DM-FP-1254-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad N° 1-1011-0325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Subregional de formación docente para los Sistemas de Residencias de la Región Centroamericana y República Dominicana”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 01 al 03 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de febrero y regresando el 04 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de febrero al 04 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°3400031658.—Solicitud Nº 17641.—( IN2017127923 ).

Nº DM-FP-1397-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de identidad Nº 1-1087-0329, Secretario Técnico de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Subregional sobre Formulación de Políticas de Salud en el Uso de Sustancias Psicoactivas en Centroamericana y República Dominicana”, que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 20 al 24 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte (traslado internacional) serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los costos de traslados internos, alimentación y hospedaje, así como la logística del taller serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 19 de marzo y regresando el 25 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de marzo al 25 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese:

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17641.—( IN2017127924 ).

Nº DM-FP-1398-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Kricia Violeta Castillo Araya, cédula de identidad Nº 1-0815-0953, funcionaria Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Salud Neonatal y Fetal: Retos y Monitoreo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 23 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de marzo y regresando el 24 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo al 24 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17641.—( IN2017127925 ).

Nº DM-FP-1399-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 3-0350-0772, Director Regional y el Sr. Francisco Navarro Camacho, cédula de identidad Nº 6-0179-0735, ambos funcionarios de la Dirección de Rectoría de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Bimensual de la unidad Técnica Ejecutora Binacional (UTEB) Pacífico”, que se llevará cabo en la Ciudad de David, Panamá, del 15 al 16 de febrero del 2017.

Artículo 2º—Los funcionarios participarán haciendo uso de viáticos nacionales, así como de transporte terrestre a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 15 de febrero y regresando el 16 de febrero del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de febrero al 16 de febrero del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127930 ).

N° DM-FP-1400-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Guiselle Rojas Sánchez, cédula de identidad No. 4-0138-0318, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre el Programa de Adolescentes Familias Fuertes”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 14 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 12 de marzo y regresando el 15 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127931 ).

Nº DM-FP-1401-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Carlos Murillo Segura, cédula de identidad Nº 1-0473-0743, funcionario de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Primera Reunión Regional de Sinergías entre los Convenios de Químicos”, que se llevará cabo en Panamá, del 13 al 14 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional del Convenio de Estocolmo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 12 de marzo y regresando el 15 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127932 ).

Nº DM-FP-1402-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, Coordinador Nacional Control de Vectores, para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia Internacional sobre enfermedades emergentes y en el Taller sobre Arbovirosos”, que se llevará cabo en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 08 y 09 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad Internacional de la Florida, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 05 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de marzo al 10 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17642.—( IN2017127933 ).

Nº DM-FP-1403-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo”, que se llevará cabo en Ginebra, Suiza, del 24 de abril al 05 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de la Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 21 de abril y regresando el 06 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril al 06 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127937 ).

DM-FP-1404-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0312-0640, Directora de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para la Validación de la propuesta para el Fortalecimiento de las Competencias Técnicas de las Autoridades Reguladoras de Medicamentos de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en República Dominicana, los días 03 y 04 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos conjuntamente por el Ministerio de Salud de República Dominicana y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02 de abril y regresando el 05 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de abril al 05 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17643.—( IN2017127944 ).

Nº DM-FP-1405-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0519-0808, Jefa Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Workshop on Radionuclides in Food, Drinking Water and Non-food Commodities — Implementing the Requirements in the BSS”; que se llevará cabo en Buenos Aires, Argentina, del 21 al 23 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de marzo y regresando el 24 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo al 24 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17643.—( IN2017127945 ).

DM-FP-1406-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Julio Mena Zamora, cédula de identidad Nº 1-0470-0445, colaborador de Gestión del Riesgo, para que asista y participe en la actividad denominada “Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres”, que se llevará cabo en la ciudad de Cancún, México, del 22 al 26 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando el 27 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 27 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17643.—( IN2017127946 ).

Nº DM-FP-1435-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro Latinoamericano de Políticas de Promoción de la Equidad en Salud: poblaciones vulnerables y gestión participativa”; que se llevará cabo en Brasilia, Brasil, los días 28 y 29 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de marzo y regresando el 30 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de marzo al 30 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17643.—( IN2017127947 ).

DM-FP-1436-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0719-0086, colaborador de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional para la Discusión Conceptual y Consenso Regional sobre la Donación de Sangre”, que se llevará cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 26 al 27 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 25 de abril y regresando el 28 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de abril al 28 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17643.—( IN2017127948 ).

DM-FP-1437-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº 6-0141-0051, funcionaria de la Unidad de Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Doctorado en Ciencias de la Salud “Semana de Encuentros Presenciales”; que se llevará cabo en Nicaragua, del 20 al 25 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de marzo y regresando el 25 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo al 25 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127952 ).

N° DM-FP-1438-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Susy Victoria Mora Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1308-0555, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dra. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y Advertencias Nutricionales para Alimentos Preenvasados”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 27 de marzo y regresando el 30 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de marzo al 30 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127953 ).

Nº DM-FP-1439-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022, colaborador de la Dirección de Protección al ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada Evento “Agua Forum 2017”, que se llevará cabo en la ciudad de Guadalajara, México, del 23 al 26 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Organizadora del Aqua Forum 2017, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de marzo y regresando el 27 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 al 27 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese:

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17646.—( IN2017127954 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 009-2016C.—San José, 25 de enero del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Biblioteca Pública de Alajuela, a la señora Maureen Méndez Molina, cédula de identidad N° 01-0813-0255, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad Bibliotecología, número 002345, escogida de la Nómina de Elegibles Número 00021-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Dennis Portuguez Cascante.—1 vez.—O. C. N° 32209.—Solicitud N° 20553.—( IN2017127778 ).

N° 160-2016-C.—San José, 19 de setiembre del 2016

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Biblioteca Nacional del Sistema Nacional de Bibliotecas a la señora Verania Zamora Vargas, cédula de identidad N° 5-0338-0299, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Bibliotecología, número 002360, escogida de la Nómina de Elegibles Número 00856-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 32209.—Solicitud N° 20554.—( IN2017127781 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0197-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015 de fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 2015, a la empresa Bombardier (Shared Services) Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-697844, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bombardier (Shared Services) Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-697844, solicitó corregir su ubicación, ya que por error en la solicitud de ingreso al Régimen indicó que operaría en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., cuando lo correcto era en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., además aclara que la empresa no se ha trasladado.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bombardier (Shared Services) Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-697844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 181-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015 de fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 2015, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015 de fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 2015.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2017127779 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 000655.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día seis del mes de abril del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1616 de 08 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 179511-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y lechería dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 344.861,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Distribuidora Zargu de Zarcero S. A., Tobías Rojas, plaza de deportes, al sur con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri, Río Espino, Quebrada en medio, Orlando Jiménez Méndez y Pedro Mora Arce, al este con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri, calle pública, plaza de deportes, Distribuidora Zargu de Zarcero S. A., Paulino Mora y el Estado y al oeste con Río Espino, Lotes Uno y Dos de El Estado.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 16.688,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1900168-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.166 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 2-1900168-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16.688,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 179511-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con una casa y lechería dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1900168-2016.

d)  Propiedad: Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945 y Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16.688,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945 y Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850, con una área total de 16.688,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1900168-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 82651.—( IN2017128222 ).

N° 000656.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día seis del mes de abril del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1618 de 08 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 95060-007-008, cuya naturaleza es terreno cultivado de pasto, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 86.238,39 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Adolfo Villalobos Rodríguez y Tonny Villalobos Rodríguez, Compañía Villa Arrieta S.R.L. y David Arce, al sur con Keilor Mauricio Rodríguez, Juan José González y José Carvajal Naranjo, al este con Adolfo Villalobos Rodríguez, calle pública y al oeste con calle pública, Tonny Villalobos Rodríguez y Keilor M Villalobos Rodríguez.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.277,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1897243-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.168 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1897243-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.277,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 95060-007-008.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1897243-2016.

d)  Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Jenny Marín Arrieta, cédula N° 2-538-374.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.277,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 95060-007-008, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Jenny Marín Arrieta, cédula N° 2-538-374, con una área total de 3.277,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1897243-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Calos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 82653.—( IN2017128229 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-010-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diecisiete.

Considerando:

1.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

 g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.     Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7.—Que mediante oficio APPT-DGCN-006-2017, de fecha 06 de marzo del 2017, suscrito por el señor Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos en Precios de Transferencia, de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, hace del conocimiento sobre la resolución DGT-R-014-2017, de fecha 24 de febrero del 2017, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 17 de marzo del 2017, que indica “Inclusión de las Barras de Acero Aleado dentro de la Disposición 13-95-V”.

8.—Que mediante Resolución Nº 31-00-V de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil, la Administración Tributaria dispuso: se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación de las barras de hierro o acero (varillas), laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.

9.—Que se ha determinado la conveniencia de que las varillas de acero aleado también sean cubiertas por la disposición contenida en la Resolución 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de marzo de 1995, publicada en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto debido a que son productos que cumplen funciones similares y mantienen también una gran similitud en las condiciones de comercialización, con las varillas antes incorporadas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1-    Eliminar del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas los incisos arancelarios 7228.30.00.00.00, 7228.50.00.00.00 y 7228.60.00.00.00, y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1, de la presente resolución.

2-    Las modificaciones en el Sistema Informático TICA, ya fueron realizadas.

3-    Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.

4-    Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82483.—( IN2017128100 ).

RES-DGA-DGT-009-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

VII.—Que el Departamento de Técnica Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, hace del conocimiento a la Dra. Silvia Niño Villamizar, de la Dirección de Cuarentena Animal, del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo referente a la nota técnica 0266, la cual es un requisito no arancelario y que se encuentran implementada en el Sistema Informático TICA.

VIII.—Que la nota técnica 0266, hace referencia a:

“Verificación y aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de salida, para la exportación Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”

IX.—Que los incisos arancelarios 0701.90.00, correspondientes a “Papas (patatas) Frescas o Refrigeradas”, se encuentran asociados a la nota técnica 0266.

X.—Que la nota técnica en mención pertenece a SENASA; la cual no posee ninguna relación con las papas frescas o refrigeradas.

XI.—Que mediante oficio SENASA-DCA-0543-2016, de fecha 30 de noviembre del 2016, la Dra. Silvia Niño Villamizar, solicita la eliminación de la nota técnica 0266, a los incisos arancelarios 0701.90,00. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1°—Eliminar de los incisos arancelarios 0701.90.00.00, correspondientes a Papas Frescas o Refrigeradas; la Nota Técnica 0266, a saber:

a. 0701.90.00.00.11

b. 0701.90.00.00.19

c. 0701.90.00.00.20

d. 0701.90.00.00.90

2°—La fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

3°—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82486.—( IN2017128110 ).

RES-APC-G-0147-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas tres minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Se inicia procedimiento ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Jasón Geovanny Montenegro Cedeño, con cédula de la República de Panamá número PE-14-391, del vehículo tipo motocicleta decomisado por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 del 12 de julio de 2015.

Resultando:

I. Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 21895 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 de fecha 12 de julio de 2015, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-220-2015, de fecha 12 de julio de 2015, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Jasón Montenegro Cedeño, del vehículo tipo motocicleta Marca Hofai, modelo HF200GY-6, año 2014, matrícula MM6199, VIN número LXYJCML08E0216392, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, sobre el puente de Quebrada el Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Folios 06 al 10 y 14 al 17).

II.—Que de conformidad con la valoración del vehículo, emitida mediante el oficio APC-DN-130-2015 de fecha 24 de julio de 2015 (folios 34 al 37), se determinó un valor en aduana por la suma de a $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares con 25 centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con 55/100).

III.—Que mediante resolución número RES-APC-G-917-2015, de las 13:02 horas del treinta de setiembre de 2015, y notificada en fecha veintitrés de octubre de 2015, se le autoriza al interesado el pago de los impuestos del vehículo de marras, no obstante no ha realizado dicho pago. (Folios 53 al 57).

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia y las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212, del 08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada por un gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jasón Montenegro Cedeño, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: El vehículo en cuestión de matrícula extranjera, se encontraba sin Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos, y no posee documentación alguna que ampare el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-220-2015 de fecha 12 de julio de 2015, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes sobre el puente de Quebrada el Guayabal, procedieron al decomiso preventivo del vehículo tipo motocicleta en cuestión. (Folios 14 al 17).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022 (“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-5945-2015. (Folio 18).

Cuarto: El interesado mediante Gestión número 932, de fecha 20 de julio de 2015, solicito se le autorice cancelar los impuestos del vehículo de marras. (Folios 19, 26).

Quinto: Mediante resolución número RES-APC-G-917-2015, de las trece horas dos minutos del treinta de setiembre de 2015, y notificada en fecha veintitrés de octubre de 2015, se le autoriza al interesado el pago de los impuestos del vehículo de marras, pero a la fecha no ha realizado dicho pago. (Folios 53 al 57).

V.—Sobre el análisis y estudio de valor. (Folios 34 al 36).

Se emite dictamen técnico número APC-DN-130-2015, del 24 de julio de 2015, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares con 25 centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢540,62, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con 55/100), desglosados de la siguiente manera:

Valor Aduanero Determinado

$1.523.25

Tipo de Cambio Utilizado 12/07/2015 Fecha de Decomiso

¢540,62

Clasificación arancelaria

8703.21.52.10

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 15%

¢123.524,91

LEY6946 1%

¢8.234,99

Ventas 13%

¢155.229,64

Total

¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con 55/100).

 

VI.—Del control aduanero. Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancía desde el ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

De dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que se introdujo al territorio nacional el vehículo tipo motocicleta descrito en el Resultando I. Este hecho se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa el vehículo, en la vía pública, en el puente de la Quebrada el Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 del 12 de julio de 2015.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

Así las cosas, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

VII.—Sobre la aplicación del artículo 71 de la ley general de aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

   Dolosa

   Culposa; o

   De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”2. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

V.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

___________________

1      CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

2      REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

De conformidad con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Dar por Iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra al señor Jasón Montenegro Cedeño con cédula de la República de Panamá número PE-14-391, tendente a determinar: la obligación tributaria aduanera asociada al vehículo tipo motocicleta Marca Hofai, modelo HF200GY-6, año 2014, matrícula MM6199, VIN número LXYJCML08E0216392. SEGUNDO: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. TERCERO: Notificar al señor Jasón Montenegro Cedeño, que al vehículo automotor en cuestión le correspondería un valor de importación de $1.523.25 (mil quinientos veintitrés dólares con 25 centavos). CUARTO: Notificar al señor Jasón Montenegro Cedeño, que la obligación tributaria aduanera del supra citado vehículo es por la suma total de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con 55/100), desglosados de la siguiente manera: Selectivo de Consumo ¢ 123.524,91 (ciento veintitrés mil quinientos veinticuatro colones con 91/100), Ley 6946 ¢8.234,99 (ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con 99/100), y Ventas ¢155.229,64 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con 64/100). QUINTO: Notificar al señor Jasón Montenegro Cedeño, que si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria 8703.21.52.10 señalada, el valor Aduanero indicado y la aplicación de la posible clase tributaria, 2516534 se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con 55/100). En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-5945-2015, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho pago se podrá realizar vía SINPE una vez liberado el movimiento de inventario por parte de la Sección de Depósitos. SEXTO: Se le previene al señor Jasón Montenegro Cedeño, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, de igual forma se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión (recepción), se aplicará también la notificación automática (24 horas después de emitido cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga a la parte, la oportunidad procesal de un plazo de QUINCE DÍAS hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas aquellas pruebas que estime pertinente. SÉTIMO: El expediente administrativo número APC-DN-275-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución al señor Jasón Montenegro Cedeño, con cédula de la República de Panamá número PE-14-391.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82485.—( IN2017128106 ).

RES-APC-G-006-2017.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las ocho horas con diez minutos del cinco de enero del dos mil diecisiete.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Omar John Ahmadzai, con pasaporte número 476048222, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0958, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de julio del 2015.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Omar John Ahmadzai, con pasaporte número 476048222, consistió la siguiente: (folios 08):

 

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-179-2015 de fecha 06 de octubre del 2015, se determinó un valor en aduanas por la suma de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.229.138,08 (dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos). (folios 20 al 22).

III.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Omar John Ahmadzai, con pasaporte número 476048222, en razón de no haber reexportado el vehículo antes del vencimiento del Certificado de Importación Temporal de Vehículos N° 2015 6131, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados

No existen hechos que hayan quedado indemostratos en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados

a)  Que el vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, ingresó al territorio nacional el día 02 de enero del 2015, por la Aduana de Limón, se le realizó un tránsito al Depositario A232-Almacen Fiscal y General El Coco S. A. por medio del DUA 006-2015-004503.

b)  Que la Aduana de Santamaría le extendió el Certificado de Importación Temporal de Vehículos 2015-6131 al señor Ebrahimi Pour Lida, con fecha de inicio 15 de enero del 2015 y fecha de vencimientos 06 de abril del 2015.

c)  Que el vehículo fue decomisado por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda el día 23 de julio del 2015, al señor Omar John Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 0958.

d)  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N° 5981-2015.

e)  Que el señor Omar John Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222, a la fecha de la presente resolución no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-179-2015 DE FECHA 06/10/2015. (Folios 20 al 25).

El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

De conformidad con el valor determinado total por la suma de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢540,67, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Se determinan un total de impuestos dejados de percibir de ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos).

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Que de acuerdo al artículo 440 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, indica en el inciso f) lo siguiente

De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que no se reexporto o destino a otro régimen antes del vencimiento del plazo el vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos número 2015-6131.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación del artículo 71 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

Dolosa

Culposa; o

De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”2. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

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1       CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

2       REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una vehiculo que se presume ha estado circulando de forma irregular en el país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehiculo N° 0958 y al haberse emitido el Dictamen técnico (oficio APC-DN-179-2015), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos) , generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Omar John Ahmadzai, con número pasaporte 476048222, por el presunto ingreso irregular de la mercancía descrita como Vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000 cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, clasificándose arancelariamente en 8703.24.70,23, en la clase tributaria 2320403, generándose una presunto valor en aduanas de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢540.67 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

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En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario 1022-2015-5981, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-358-2015 evantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24:00 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor Omar John Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82487.—( IN2017128219 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1036, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Vargas Mario Alberto, cédula Nº 2-0396-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 113, título Nº 2437, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil quince, a nombre de Leiva Cruz Ruth Gioconda, cédula Nº 1-1619-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula Nº 1-1173-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128367 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº 1767, y del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Madrigal Aníbal, cédula Nº 2-0382-0053. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128428 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud de oficialización, equiparación, certificación y acreditación de la oferta educativa para un Centro Educativo Privado, en los niveles de la Educación Preescolar, I, II y III ciclos de la Enseñanza General Básica y la Educación Diversificada, en sus distintas ramas y modalidades.

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Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11590.—( IN2017127863 ).

Denuncia presencial: esta consiste en la denuncia que interpone el usuario, personalmente en las oficinas de la Contraloría de Derechos Estudiantiles.

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Gerardo Azofeifa Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11591.—( IN2017127864 ).

ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES

O PROGRAMAS DE ESTUDIO

NOMBRE DE LA OFICINA:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

Departamento de Gestión Administrativa

Código: PDGA-007-2015

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS DE ESTUDIO.

Versión: 01

Elaborado por::

Departamento de Gestión Administrativa:

Aprobado por

Mario Sanabria Ramírez

Fecha de Aprobación

Noviembre 2015

 

Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que se deben de seguir para la emisión de certificaciones de planes o programas de estudio.

Alcance: Este procedimiento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios que estén a cargo de la emisión de certificaciones planes o programas de estudio.

Responsables:

1.  Encargado de recepción (ER).

2. Funcionario de Archivo (FA).

3. Jefatura del Departamento.

4. Funcionarios del Departamento (FD)

5. Director Ejecutivo.

Descripción del procedimiento:

1. FA recibe solicitud de copias de los planes o programas del usuario en ventanilla de recepción del Archivo de Gestión del CONESUP.

2.  ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios. (Anexo #34).

3.  FA localiza la información y documentación solicitada.

4.  FA gestiona la fotocopia de la información requerida por el usuario.

5.  FA enumera las páginas y las sella.

6.  FA custodia la información original y traslada la gestión al FD encargado de elaborar la certificación.

7.  FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta “compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.

8.  FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según histórico ascendente.

9.  Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la certificación.

10.     FD adhiere los timbres y sella la certificación.

Fin del procedimiento.

Nota 1:

11.     Cuando el solicitante requiera únicamente las copias selladas se realizan los pasos del #1 al #4.

Documentos de referencia:

   Ley General de Control Interno Nº8292.

   Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº6693.

   Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº29631-MEP.

Formularios y/o Registros:

   FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )

   FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )

Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1 vez.—O. C 3400031154.—Solicitud Nº 11589.—( IN2017127866 ).

Recepción e Instrucción de Denuncias presentadas ante el CONESUP.

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Lic. Gerardo Azofeifa Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.— O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11588.—( IN2017127867 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, con siglas ACOTEL, Código 833-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San José, folio: 250, asiento: 4938 del 20 de abril del 2017. La reforma afecta el artículo 29.—20 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017127665 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos, novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22 yC07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald (US); Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd (DE); Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer, Jan-Patrick (DE). Prioridad: N° EP 14186572.5 del 26/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/046301 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000110, y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017127809 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TERAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew, J (GB); Preston, Alexander, G (GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway, Christopher, Roland (GB). Prioridad: N° 62/049,449 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000090, y fue presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127882 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE QUINASA RAF. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, 5 y sales de los mismos y usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de trastornos asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft, Benjamín R. (US). Prioridad: N° 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/038581. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000092 y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127883 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa de reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia, solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET, o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico, incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D 221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D 471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN); Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000834 del 10/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/037578. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000094 y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127884 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se relaciona con anticuerpos dirigidos contra CD127, (la cadena alfa del receptor (IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y que tiene propiedades antagonistas para la interacción IL-7-1L-7R, puede presentar actividad citotóxica contra células CD127-positivas pero no aumenta la maduración de células dendríticas (CDs) inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de su receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Prioridad: N° 15305078.6 del 23/01/2015 (EP) y N° 62/010,117 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/189302 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000576, y fue presentada a las 14:10:17 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127885 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INSOINDOLINA. Se dan a conocer compuestos de I a Fórmula I y métodos para el tratamiento de infecciones virales con composiciones que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245, A61K 31/427, A61K 31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K 31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 487/14; cuyos inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen (US); Jason Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US). Prioridad: N° 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N° 62/064,615 del 18/10/2014 (US) y N° 62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/005878. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000005 y fue presentada a las 14:47:34 del 09 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS. La invención proporciona un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido graso por medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes fórmulas A1, A2 o A3: en donde R1 , R2 , R3 , R4 Ak, n, m y p se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (CN); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup (US). Prioridad: N° 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N° 62/082,327 del 20/11/2014 (US) y N° 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/200078. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000596, y fue presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127887 ).

El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se divulgan inhibidores de la PKC. Los inhibidores de la PKC son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con PKC, incluyendo algunos tipos de cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen eficacia mejorada en cantidades de dosis más bajas 5 para lograr la regresión del tumor, potencia mejorada, perfil PK, absorción, tolerancia gastrointestinal y selectividad de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:, A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Papillon, Julien (FR); Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph Luzzio (US). Prioridad: N° 62/033,679 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020864. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000036, y fue presentada a las 14:07:57 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127889 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3353.—Ref.: 30/2017/1687.—Por resolución de las 15:11 horas del 28 de marzo de 2017, fue inscrito la Patente denominado RIPPER PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS a favor de la compañía Javier Aracama Martínez De Lahidalga, cuyos inventores son: Aracama Martinez De Lahidalga, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3353 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01B 13/08 y E02F 5/32 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017128120 ).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolucion-008-2017.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

En uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 11, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 1, 5 y 12, incisos g), j), ñ), n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo No. 30640-H y las Normas de control interno para el Sector Público, resolución número N-2-2009-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2009, se establece lo siguiente.

RESULTANDO:

I.—Que la Proveeduría Institucional de la Procuraduría General de la República es la encargada a nivel interno de tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesan a la Procuraduría General.

II.—Que en el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional debe observar íntegramente el ordenamiento jurídico vigente, y, de manera especial, las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 32988, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en razón de la materia.

III.—Que el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno (Decreto Ejecutivo N° 30640), otorga la posibilidad a los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

IV.—Que es necesario en razón de la constante actividad contractual en la Procuraduría General de la República, continuar delegando ciertas competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad y agilidad en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

Considerando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa establece que en cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos al alcance de dicha ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, como lo es en nuestro caso, la Proveeduría Institucional.

2º—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

3º—Que según lo dispone el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo N° 30640- las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los procedimientos de contratación administrativa.

4º—Que de acuerdo con el artículo 12, inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, al Proveedor Institucional le corresponderá entre otras funciones, el dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa, en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que, del mismo modo el artículo 12, inciso j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece que el Proveedor Institucional podrá resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, si su emisión ha sido delegada por el jerarca de la institución, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica.

6º—Que de acuerdo a los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos, así como establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías.

7º—Que de la misma manera, el artículo 12, inciso n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece que las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.

8º—Que la Contraloría General de la República en las “Normas de control interno para el Sector Público” resolución número N-2-2009-CO-DFOE, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2009, en el apartado 2.5.1 establece la figura de la delegación de funciones y señala que el jerarca, según sus competencias, debe asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.

9º—Que la figura de la Delegación se encuentra normada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que determinan las situaciones en las que un órgano podrá delegar sus competencias. Por tanto,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º—A tenor de la normativa citada supra, delegar las siguientes funciones o competencias al Proveedor Institucional de esta Procuraduría General, Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado:

a)  La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar.

b)  El dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa.

c)  El resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.

d)  La decisión de contratar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Capítulo IX denominado materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e)  La aplicación del derecho al equilibrio económico del contrato -reajuste de precios, establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario.

f)  La resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento, aplicación de cláusula penal o multas y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

Lo anterior, a fin de que el Proveedor Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz en favor del interés público.

2º—Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superior inmediata, a saber, la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda. Yorleny Elizondo Leiva.

3º—El presente acto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Con fundamento  en  lo  dispuesto  en  el  párrafo  último  del  numeral  5  del  Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo N° 30640-, publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese de manera oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República.—1 vez.—O. C. N° 33093.—Solicitud Nº 13507.—( IN2017127907).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CANDY MORA CORELLA, con cédula de identidad número 2-0604-0518, carné número 23858. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000581-0624-NO.—San José, 26 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017130334 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA MASÍS ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 3-0425-0090, carné número 23850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000574-0624-NO.—San José, 25 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017130389 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. 003-201.—Solicitud 81603.—( IN2017125266 ).                                                                                                                                                                       2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0686-2016. Expediente Nº 11000A.—3-101-637075 S. A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 146.240 / 563.450 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017129804 ).

ED-UHTPCOSJ-0008-2017.—Exp. 17514A. Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 232.100/521.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0003-2016.—Exp. N° 12053P.—Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 184.800 / 532.750 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130251 ).

ED-UHTPNOB-0016-2017.—Exp. N° 17487A.—Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto Elizondo Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano y Agropecuario. En las Coordenadas 192.111 / 417.384 hoja RIO ARIO. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017130331 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 1788-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Ignacio Gómez Mayorga, cédula de identidad número 8-0097-0473, vecino de Quesada Durán, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Inés Antonia Mayorga López. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017119686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Zaida María Fernández Picado, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017127567 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2657-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 37235-2016 y 38251-2016, incoado por Jeannette del Carmen Ruiz Obando y Verny Esther Ruiz Obando, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeannette del Carmen Ruiz Obando y Verny Esther Ruiz Obando, que el apellido de la madre es Obando.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127382 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eylin Rebeca Aragón Garro, se ha dictado la resolución N° 2874-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, expediente N° 8103-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Johel Herrera Garro, en el sentido que los apellidos de la madre son Aragón Garro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017127455 ).

En resolución N° 813-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35655-2016, incoado por Omar Rigoberto Baez Ugarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jade Milagros Hurtado Fuentes, que el primer apellido del padre es Baez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127477 ).

En resolución N° 2220-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas seis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50415-2015, incoado por Emma Barrantes González y Joseph Corrales Barrantes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joseph Corrales Barrantes, Melanie Puentes Barrantes y Emily Puentes Barrantes, que el nombre de la madre es Emma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127509 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosmeri Cruz Morgan, se ha dictado la resolución N° 6387-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 25163-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathias Josué Fernández Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Rosmeri.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127611 ).

En resolución N° 1386-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42898-2016, incoado por María Dalila Narváez Camacho, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Luis Calvo Calvo y María Dalila Narváez Camacho, que la edad de la cónyuge al momento del matrimonio es 33 años.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127641 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Díaz Pastora, se ha dictado la resolución N° 4885-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 43513-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de William Alejandro Aragón Díaz y de Alex Cruz Aragón Díaz, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Elizabeth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—( IN2017127652 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ming Jun Feng Liang, se ha dictado la resolución N° 4897-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, expediente N° 47747-2015. Resultando 1.-..., 2.-… Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pei Ying Feng Cen, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Mingjun Feng Liang.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127662 ).

En resolución N° 1085-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40430-2016, incoado por Karina de Fátima Urroz Martinez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Britany Viviana Mora Urroz, que el nombre de la madre es Karina de Fátima.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127694 ).

En resolución N° 2598-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas nueve minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33074-2013, incoado por Gloriana Salazar Cerdas y Doriana Salazar Cerdas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gloriana Salazar Cerdas y Doriana Salazar Cerdas, que el nombre y apellidos de la madre son Doris Margarita Cerpas Vanegas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127711 ).

En resolución N° 2359-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46140-2016, incoado por Christian Harison Cordero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Cristhofer Rafael Cordero Granados y de Hillary Samantha Cordero Granados, que los apellidos del padre son Harison Cordero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127712 ).

En resolución N° 786-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27817-2016, incoado por Santos Catalina Vivas Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Ricardo López Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Santos Catalina Vivas Pérez, en el asiento de nacimiento de Denixa Alejandra Ramírez Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Santos Catalina Vivas Pérez y en el asiento de nacimiento de Yendry Pamela Ramírez Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Santos Catalina Vivas Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127769 ).

En resolución N° 1753-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas catorce minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50715-2016, incoado por Esmeralda Carolina Torres Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Adriana Carolina Vargas Torres y Diana Lucia Vargas Torres, que el nombre de la madre es Esmeralda Carolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127804 ).

En resolución N° 2182-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12564-2015, incoado por Eufemia de Jesús Mejía Brizuela, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ariel Antonio Álvarez Mejía, que el nombre de la madre es Eufemia de Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127899 ).

En resolución N° 1611-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y siete minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46471-2016, incoado por Dalila Torres Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Edward Emmanuel Hernández Ortiz y María Belén Aguirre Hernández, que el apellidos de la madre son Torres Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127999 ).

En resolución N° 2663-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cuatro minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37750-2016, incoado por María Concepción Pérez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rene Efraín Menjívar Menjívar con María Concepción Pérez Vásquez, que los apellidos de la conyuge son Pérez Pérez, hija de Carmen Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128000 ).

En resolución N° 2637-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24459-2015, incoado por Felipe Antonio Estrada y Sandra Patricia Pineda Osabas, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Felipe Antonio Estrada Quiroz con Sandra Patricia Pineda Osabas, que el apellido del cónyuge y apellido del padre de la cónyuge son Estrada y Pineda y en los asientos de nacimiento de Ivonne Patricia Estrada Pineda y de Nicole Sofía Estrada Pineda, que el apellido del padre, nombre y apellidos de la madre son Estrada y Sandra Patricia Pineda Osabas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128037 ).

En resolución N° 1713-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48225-2016, incoado por Claudia Rivera Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brytanye Rivera Hernández, que el nombre de la menor es Britanye.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128043 ).

En resolución N° 1907-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49487-2016, incoado por Yamileth Monge Salas, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de Sonia María de Los Ángeles Santamaría Calvo, que la fecha de defunción es 10 de enero de 2016.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128050 ).

En resolución N° 2397-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24630-2016, incoado por Senayda del Carmen Rivas Cardenas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeymer Andrés Escobar Rivas, que el nombre de la madre es Senayda del Carmen y en el asiento de matrimonio de Pablo Escobar Sevilla y Zeneyda del Carmen Rivas Cardenas, que el nombre de la conyuge, asi como segundo apellido del padre y nombre de la madre de la misma son Senayda del Carmen, Gómez y Elida.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128098 ).

En resolución N° 2620-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30451-2016, incoado por Eleazar Pérez Cortes, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gerold Friechich Baumann y Eleazar Pérez Cortes, que el segundo nombre del conyuge es Friedrich.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128027 ).

En resolución N° 2634-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31751-2016 y 41931-2016, incoado por Lisseett Mena y Julio Cesar Martínez Cabrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Julio Cesar Martínez Cabrera y Darlyn Nicole Martínez Cabrera, que el nombre y apellido de la madre son Lisseett Mena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128114 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Francis Bolaños Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1883-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Exp. N° 22374-2008. Resultando: 1°—...2°—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.——Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Auxiliadora Rubio Bolaños... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Francis” y “Velásquez” respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128213 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bernardo Lozano Gomez, salvadoreño, cédula de residencia 122200384218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 916-2016.—San José al ser las 9:05 del 20 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127438 ).

Elissa Reyes Diaz, venezolana, cédula de residencia 186200264511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1828-2017.—San José al ser las 11:23 del 18 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127494 ).

Juan José Guilarte Villalobos, venezolano, cédula de residencia Nº 186200252115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Nº 1852-2017.—San José al ser las 10:53 del 20 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127496 ).

Yisel Oreida Gallardo Batista, panameña, cédula de residencia DI159100360003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1785-2017.—Heredia al ser las 09:13:39 del 19 de abril del 2017.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2017127653 ).

Jaery Isamar Baltodano Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809531417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1649-2017.—San José al ser las 9:30 del 20 de abril del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127684 ).

Cristhofer Ulises Baltodano Obando, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815309010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1887-2017.—San José al ser las 10:05 del 20 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127685 ).

María Antonia Sacasa de Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807250934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp  Nº 1871-2017.—San José al ser las 8:21 del 21 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127688 ).

García Beltran Clara Luz, beliceña, cédula de residencia N° 108400009229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1855-2017.—Alajuela al ser las 13:04:44 del 19 de abril del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127689 ).

Enrique José Delgadillo Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807250008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1867-2017.—San José al ser las 8:14 del 21 de abril del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127691 ).

Andrés Fabián Suarez Sandoval, ecuatoriano, cédula de residencia N° 521830989730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1743-2017.—San José al ser las 12:03 del 20 de abril del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127704 ).

Yhovana M. Carrion Bueno, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 521850989806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp Nº 1737-2017.—San José al ser las 12:01 del 20 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127706 ).

Cruz Arelys Loaisiga Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813830327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1861-2017.—Limón al ser las 10:30 horas del 19 de abril del 2017.—Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017127729 ).

En resolución N° 2809-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35044-2016, incoado por Luisa Amelia Cerda, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Daniel Cerda Rodríguez e Izamar Cerdas Rodríguez, que el apellido de la madre es Cerda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127754 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000093-PROV

Compra de unidades auto cargadoras para respaldos

de información y cintas LTO para

los Centros de Datos Regionales

Fecha y hora de apertura: 1° de junio del 2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 28 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130201 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-PROV

Compra de Vehículos por Aumento de Flotilla

Fecha y hora de apertura: 26 de mayo del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 02 de mayo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130444 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CNR

Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia

para las instalaciones del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 31 de mayo de 2017 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 2 de mayo del 2017.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 16416.—Solicitud N° 83440.—( IN2017130494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000025-2104

Por la adquisición de Reactivo de Identificación y Cuantificación de Población de Linfocitos

T cooperadores T4, CD 4, CD 8, CD 3

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 24 de mayo de 2017 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 28 de abril de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 56.—Solicitud N° 83387.—( IN2017130367 )

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000003-2104

Por la adquisición de: Oxígeno líquido y gases medicinales

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de junio de 2017, a las 09:00 horas. La presente contratación tiene visita previa para el día 09 de mayo de 2017, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.—San José, 28 de abril de 2017.—MsC. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 57.—Solicitud N° 82600.—( IN2017130441 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000026-09

Contratación de servicios protocolarios

de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 11 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83367.—( IN2017130198 ).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01

Contratación para el alquiler de equipo multifuncional

Se comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación del mismo ha recaído en la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Precio adj. anual líneas Nº 1 y Nº 2 $7.435,92. Precio adj. Unitario Línea Nº 3, tóner: $142,38 c/u.

Lic. Alejandro Solís Soto, Ejecutivo Contratación.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 82823.—( IN2017128064 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000067-05101

Digoxina 0.25 mg. Tabletas, código: 1-10-07-0550

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada 2016LA-000067-05101, a la oferta 01 empresa Servicios Medicorp S. A., cédula jurídica 3-101-499745, por un monto adjudicado de $147.400,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda .go.cr/comprared.

San José, 2 de mayo 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13707.—( IN2017130315 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-CA-RC-02-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A. cédula jurídica número 3-101-321138, representada por su apoderado generalísimo Luis Diego Gamboa Méndez, cédula de identidad número 1-855-246, originada de la licitación pública 2012LN-000003-09, contrato según demanda de servicios de Capacitación Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional de Heredia suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono VI-GA S.A.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

2º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

3º—Que la formalización de la contratación se realizó mediante el contrato N° 66-2013 firmado en fecha 13 de agosto del 2013.

4º—Que mediante oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2015, la empresa Cía. Nono Viga S. A. realiza consulta a la Directora Regional Ana Gabriela González Solís, en la que expone sus dudas sobre las condiciones cartelarias con vista en el nuevo modelo de servicios de capacitación implantado entre el 2012 y 2015 por lo que le causa incertidumbre en relación a la necesidad existente actualmente, por lo que solicita una actualización del estudio de mercado, así como también exponen su preocupación en cuanto a las condiciones de mercado tecnológico que ha cambiado. El mencionado oficio se le contestó mediante oficio URHE-750-2015 del 25 de setiembre del 2015 indicando que para la licitación en mención se utilizó como base el estudio de mercado realizado en su momento, consecuentemente no se puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en cuanto al tema del cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican que la Junta Directiva se pronunció mediante acuerdo N° 83-2015 en el que rechaza  el  recurso  de apelación interpuesto por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por carecer de total fundamentación por haber quedado acreditado que en la oferta presentada por la empresa se comprometieron a realizar las compras de los equipos requeridos para impartir Servicios de Capacitación.

5º—Que mediante oficio sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de noviembre 2015 en la Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente sobre las modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como que la Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE-977-2015 de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes habían sido atendidas mediante oficio URHE-750-2015, y se le solicita una vez más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio.

6º—Que mediante el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016 la Directora Regional de la Unidad Regional de Heredia le solicitó a la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje iniciar con la resolución contractual del contrato 66-2013 de Servicios de Capacitación  y Formación Profesional en el subsector de Informática, según demanda suscrito con la empresa Cía. Nono Viga S. A., debido a las siguientes razones: Que el contratista solicitó cambio de software adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas superaban por mucho en costo de las licencias que se ofertaron inicialmente, solicitud que fue remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera, sin embargo esta procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la Comisión de Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó coordinar fecha de inicio de los servicios contratados, sin embargo, el contratista solicitó se le asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se modificará las licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se le solicita a la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar inicio con la ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con respuesta referente a dicho aspecto.

7º—Que la Comisión de Licitaciones mediante sesión 11-2016 de fecha 5 de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual referente a la licitación 2012LN-000003-09.

8º—Que mediante la resolución NOD-CA-RC-06-2016 de las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2016, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de Licitaciones ordenó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licda. Andrea Hernández Rojas.

9º—Que se intentó notificar la resolución de las once horas del 30 de enero del 2017, al fax 2283-6697 medio indicado por la empresa para recibir notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur del Banco Popular, Heredia, en la que se convocó al representante legal a una comparecencia oral y para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo: “1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

10.—Que el día 20 de febrero del 2017 a las 09:00 horas, siendo la hora y fecha señaladas por el órgano director se realizó audiencia oral y privada, sin embargo, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismo, por lo que no existió prueba que evacuar.

11.—Que mediante el oficio URHE-AL-20-2017 de fecha 20 de febrero del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono Viga S.A., en el que recomendó resolver el contrato.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

II. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

Que la empresa de Cía Nono Viga S. A incurrió en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario de resolución contractual seguido en contra de la empresa Cía Nono Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora Regional de Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URHE-AL-20-2017 del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

Con el fin de determinar el incumplimiento de la empresa Cía. Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, relacionado específicamente en la cláusula décima novena: fecha de inicio y vigésima primera: vigencia, lo anterior en referencia a la orden de inicio, que es el aspecto en donde se presenta el incumplimiento de la empresa.

En el presente caso a la empresa Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que, pese a haberse solicito en varias ocasiones la coordinación para dar la orden de inicio del presente contrato (visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del expediente administrativo)  nunca se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa, el contratista externó algunas dudas posteriores a la firma del contrato como: solicitud de cambio en software adjudicado, así como la aseguración de la demanda mínima estipulada en el contrato, actualización del estudio de mercado y actualización del listado del equipamiento.

Posterior a haberse brindado respuesta con sustento en lo indicado por los diferentes entes a los cuestionamientos realizados por la empresa Cía. Nono-Viga S. A., nuevamente se le consulta sobre su anuencia a proceder con el inicio del contrato, sin embargo, no consta respuesta por parte del contratista en cuanto a esta orden.

En el presente procedimiento ha quedado evidenciado el incumplimiento  por  parte  de  la empresa Cía. Nono-Viga S. A., al no presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad con los oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales no se obtuvo y al día de hoy no  se cuenta con una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo anterior según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo que el hecho que se le imputa queda evidenciado.

Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para la Regional de Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de la Licitación Pública 2012LN-000003-09 “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios capacitación y formación profesional en el subsector informática, por no haber procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento.

Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública 2010LN-000003-09, CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA

II.—Comunicar a la empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.

III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82422.—( IN2017126795 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Modificación Nº 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-PROV

Compra de materiales de cableado estructurado,

bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130199 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-01

Servicios por demanda de un centro de contactos

(Contac Center) para brindar soporte multicanal

a los clientes del BCR y otros servicios afines

El Banco de Costa Rica informa que el cartel de la licitación indicada en la referencia se modificó. El documento con la modificación está disponible en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente ruta Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 28 de abril del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 83398.—( IN2017130265 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

(Modificación)

Compra de centro de datos para despliegue de nube didáctica

privada para el centro de desarrollo tecnológico de telemática

y microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01, “Compra de centro de datos para despliegue de nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental”., que el cartel de la supramencionada licitación se modifica   de la siguiente manera:

En el punto 1.2 Especificaciones Técnicas Enclosure Blades

Debe leerse correctamente de la siguiente manera: 1.2.4.4 Cada servidor Blade debe contar con una capacidad máxima de 16 DIMM slots de memoria y con al menos 384GB de memoria RAM instalada en cada uno de ellos.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83368.—( IN2017130195 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Compra de dos camiones recolectores

de desechos sólidos tracción 8x4 tipo C4

La Municipalidad de Aserrí, comunica que la apertura de las ofertas para la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, “Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos tracción 8x4 tipo C4”, se prorrogará hasta las 08:00 horas del día viernes 26 de mayo del año dos mil diecisiete. Además, a partir de la fecha de esta publicación, estarán nuevas modificaciones y aclaraciones al cartel.

Aserrí 02 de mayo de 2017.—Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130466 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

(Modificación al cartel)

Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica

en caliente para carpeta asfáltica y para

bacheos, señalización vial según

demanda para caminos

del Cantón

Se realiza modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, al cuadro de valoración y se amplían las especificaciones técnicas en el tema de la demarcación horizontal, la apertura se traslada para el día 26 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m.

Se informa que las modificaciones al cartel se encuentran en la página www.munigoicoechea.com o se soliciten vía correo a andres.arguedas@munigoicochea.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017129968 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01

Contrato de obra pública: Remodelación y/o ampliación

de la Bodega de materiales y la oficina de Acueducto Municipal

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-01, se les informa que se realizará otra visita al lugar de las obras antes de entregar su respectiva oferta para brindarles en el sitio información adicional de campo de las obras a realizar, dicha visita se realizará a las 8:00 horas del lunes 08 de mayo de 2017. Para lo cual se deben presentar en el Departamento de Ingeniería Municipal.

Así mismo, se informa que las aclaraciones y/o modificaciones que se realicen al cartel van a estar disponibles en la Proveeduría a partir del día 10 de mayo de 2017, también pueden solicitar la remisión electrónica de las mismas al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarlas en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017130436 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Contrato de obra pública de entrega según demanda:

mantenimiento de la red vial cantonal de Barva

A los interesados en la Licitación Pública N’ 2017LN-000001-01, se les informa que la Modificación N°1 al cartel de licitación se encontrara disponible en la Proveeduría a partir del día 05 de mayo de 2017, también pueden solicitar la rem

isión electrónica de la misma al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 2 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017130437 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE PRESENTACIÓN DE ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS VÍA INTERNET.

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b), del Decreto Ejecutivo N° 37769-C: “Reglamento para la presentación de índices”, por acuerdo N° 12, tomado en la sesión 01-2017, realizada el 11 de enero de 2017, emite los siguientes lineamientos para el servicio de presentación de índices de instrumentos públicos vía internet.

Los presentes lineamientos regularán el servicio de presentación de índices de instrumentos públicos vía Internet en el Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional. En adelante debe entenderse por:

Junta: Junta Administrativa del Archivo Nacional. Dirección General: Dirección General del Archivo Nacional.

Reglamento: Decreto Ejecutivo N° 37769-C, Reglamento para la presentación de índices.

Servicio: servicio de presentación de índices de instrumentos públicos vía Internet, prestado por el Archivo Notarial.

Se advierte que solamente por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y firme: toda discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera odiosa e incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde se dice “Notario” entiéndase también “Notaria”.

Lineamientos:

1)    Para ser usuario del servicio es necesario:

a)  Suscribir el documento de afiliación al servicio INDEX.

b)  Cancelar el precio que la Junta Administrativa del Archivo Nacional establezca al efecto.

c)  Comprometerse expresamente a cumplir los términos y condiciones correspondientes, así como los presentes Lineamientos

2)    El plazo para la presentación de índices será el mismo que se señala en el artículo 27 del Código Notarial. Para este servicio se tendrán habilitadas las 24 horas.

3)    El índice presentado por internet tendrá la misma validez y eficacia de un documento original y el notario acepta que el enviado con su firma digital, es de su autoría y tiene el mismo efecto legal que tendría si estuviera cubierto por su firma autógrafa.

4)    La forma y contenido del índice electrónico se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la presentación de índices.

5)    Al ser el índice un documento público, la información contenida en él será de acceso ilimitado a través de cualquier medio.

6)    En caso de que el Sistema Index sea interrumpido temporalmente, el Archivo Notarial notificará al notario vía correo electrónico; únicamente en estos casos el notario deberá utilizar los otros medios que indica el Reglamento para la presentación de índices y bajo ninguna circunstancia estará justificado para no presentar su índice dentro del tiempo reglamentario. Una vez reestablecido el servicio de INDEX deberá volver a utilizar el Sistema INDEX de forma exclusiva.

7)    La firma digital, sustituirá para todos los efectos la firma del notario quien se compromete a hacer uso adecuado de esta.

8)    El notario podrá acceder al Sistema Index ya sea para enviar su índice quincenal así como para consultar la información notarial en él contenida.

9)    El notario autorizado para presentar el índice por internet se compromete a utilizar solamente este medio para ello, con excepción de lo que se establece en el numeral 6 de estos lineamientos.

10)  La autenticidad e integridad de los datos del índice electrónico lo garantiza el Archivo Notarial. La exactitud y veracidad de los datos y el correcto, personal e intransferible uso de la firma digital, lo garantiza el Notario suscriptor del servicio.

11)  En caso de discrepancias o dudas en relación con el contenido y fechas de presentación de los índices enviados por Internet, se tendrá como válido lo que indique la bitácora del sistema.

12)  Una vez vencido el plazo de afiliación al sistema Index, el notario deberá presentar los índices por los otros medios señalados en el artículo 2 del Reglamento para la presentación de índices.

13)  En caso de reforma o adición de los presentes lineamientos el notario será notificado a efecto de que acepte las nuevas regulaciones.

Los presentes lineamientos derogan y dejan sin efecto los “Lineamientos para el servicio de presentación de índices de instrumentos públicos vía internet”, publicados en La Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2006 y su fe de erratas, publicada en La Gaceta N° 13 del 18 de enero del 2007.

Transitorio Único: Se brindará un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de estos lineamientos, para que los notarios puedan adquirir la firma digital, transcurrido ese periodo ya no podrán utilizar la clave de usuario, sino únicamente la firma digital.

Rige a partir de su publicación.—Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 73.—Solicitud N° 10578.— ( IN2017128142 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5 de la sesión N° 70-2017, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 28 de marzo de 2017, se acordó enviar a consulta pública, para los fines del artículo 43 del Código Municipal, la modificación del Reglamento a la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico No. 9047 del cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta N° 169 del 3 de setiembre del 2014, consistente en incluir en este un artículo nuevo (23 Bis), que dice:

Artículo 23 Bis.—Destino de la Recaudación Efectiva por concepto del impuesto de las patentes. La recaudación efectiva por concepto de recaudación del impuesto de las patentes de licores se establecerá así: un noventa por ciento (90%) de su totalidad para los programas establecidos en el Presupuesto Ordinario y extraordinarios de la Municipalidad y un diez por ciento (10%) para las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de Desamparados. Se le entregarán los fondos de esta partida a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico de Desamparados quienes deben distribuir, supervisar, fiscalizar, velar por el buen uso de los recursos municipales adjudicados y entregados. Para que sean invertidos en gestión administrativa, de formación, capacitación, formulación y ejecución de proyectos dirigidos a las comunidades bajo su jurisdicción.

Desamparados, 29 de marzo del 2017.—Mario Vindas Navarro, Coordinador Secretario.—1 vez.—( IN2017128340 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 21-2017, artículo 12, celebrada el seis de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

Reforma al artículo 12 del Reglamento a la Ley Nº 9047 para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Considerando:

Con fundamento en lo que establece el Artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, que indica: “Artículo 10.- 1) La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2). Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere”. Se recomienda al Honorable Concejo Municipal tomar un acuerdo que se indique:

Con fundamento en lo que establece el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, es voluntad de este Concejo Municipal, que la Unidad Tributaria sea la responsable de aprobar o improbar de las solicitudes de licencia para el expendio de licores, como actualmente reza el artículo 13 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto:

1°—Reformar el artículo 12 del Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12.—Solicitud y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se elaborará un expediente único; luego la Unidad Tributaria hará el análisis y aprobará o improbará la licencia de conformidad con lo que dispone este reglamento. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b)  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia. La misma esa municipalidad.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los titulares de las acciones que indique nombre, identificación y domicilio.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)  Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h)  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, y el para tal efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual para la calificación de actividades gastronómicas del Cantón de Belén”.

i)   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente del Concejo Municipal.

j)   Declaración Jurada Autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k)  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)   Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como domicilio fiscal del titular de la licencia.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de abril del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.— O C 32259.—Sol. 82817.—( IN2017128309 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 3 del acta de la sesión 5767-2017, celebrada el 19 de abril del 2017,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-CPSN-OFI-0250-2017, del 27 de marzo del 2017, somete a consulta del Banco Central de Costa Rica el texto sustitutivo del proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de abril de 199, expediente 19.951.

B. El informe presentado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017, concluye sobre el proyecto que:

I)  El texto del proyecto de ley 19951, propone una serie de reformas y adiciones a la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Con estas reformas se pretende implementar medidas para fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, en pos de cumplir con las recomendaciones realizadas a Costa Rica por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), ente regional encargado de la evaluación de países del área.

II) La Junta Directiva del Banco Central mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017 del 22 de febrero de 2017, se había pronunciado sobre el texto de este proyecto, aprobado por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico (en adelante versión del 19 de enero del 2017), indicando que emitía dictamen negativo sobre el texto consultado, debido a que existían una serie de deficiencias en su contenido, algunas de las cuales impactaban directamente objetivos y funciones del Banco Central.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva manifestó su completo apoyo a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en virtud de lo cual, considerando la relevancia que para nuestro país tiene esta iniciativa así como las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en esta materia, sugirió una serie de propuestas de modificación al texto que subsanarían las deficiencias que sustentaban el dictamen negativo del Banco Central. El texto sustitutivo (en adelante versión del 21 de marzo de 2017), contiene algunas de las modificaciones planteadas por el Banco, pero no su totalidad.

III)  Al respecto, la División Económica indicó que en la versión del 19 de enero del 2017, tiene cinco deficiencias en el contenido de la iniciativa, las cuales fueron reflejadas en el acuerdo de Junta Directiva que dictaminó de forma negativa el proyecto de ley. En ese sentido, la División Económica evaluó si la versión del 21 de marzo del 2017 subsanaba esas deficiencias (subrayadas); con los siguientes resultados:

a)  Ausencia de una definición de “operador de tarjeta de crédito” y de claridad acerca de si la extensión de la cobertura de supervisión financiera por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y de control monetario del Banco Central es sólo para el “operador” o también para el “emisor”.

b)  Prevalecen problemas en la legislación que limitan la supervisión sobre empresas de tarjetas que pertenecen a grupos financieros.

El literal f) del artículo 15 de la versión del 21 de marzo último señala que:

    Los emisores y operadores de tarjetas de crédito estarán sujetos a la Ley 7786.

    Las definiciones y parámetros de las actividades permitidas a los emisores y operadores de tarjetas de crédito serán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), ante propuesta de la SUGEF.

    Los emisores y operadores de tarjetas de crédito no pueden realizar intermediación financiera, por lo que no pueden captar recursos del público mediante cualquier medio físico, telemático, digital o de cualquier otra forma que implique el traslado de recursos con valor económico.

En caso de que se identifiquen labores de intermediación financiera sin contar con la debida autorización, se aplicará lo dispuesto en los artículos 120, 156 y 157 de la “Ley Orgánica del Banco Central” (Ley 7558).

    La SUGEF tiene potestad de requerir, para efectos de fiscalización de lo dispuesto en ese literal, información a cualquier persona física o jurídica, siendo que esa información está protegida por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 132 de la Ley 7558.

La DEC considera que estos cambios constituyen un avance en la atención de las deficiencias anotadas. Particularmente, el texto sustitutivo extiende la supervisión en materia de lo establecido en la Ley 7786 a todos los emisores y operadores de tarjetas de crédito y no únicamente a aquellos fuera de un grupo financiero, como estipulaba el texto anterior.

Así mismo, aclara que la definición de las actividades de emisores y operadores de tarjetas de crédito será reglamentada por el CONASSIF, y que, estos entes no pueden realizar actividades de intermediación financiera, por lo que no les aplicaría lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7558.

Cabe rescatar que, si bien la versión del 21 de marzo le confiere a SUGEF la potestad para fiscalizar a operadores y emisores de tarjetas de crédito en materia de lo dispuesto en la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” (Ley 7786), no comprende fiscalización en el ámbito financiero. Al respecto debe señalarse lo siguiente:

La legislación vigente permite una supervisión limitada de entidades que no realizan intermediación financiera pero que pertenecen a un grupo financiero (por ejemplo CREDOMATIC) y deja por fuera a otras entidades de índole similar que no forman parte de un grupo financiero. Lo anterior fragmenta el mercado financiero (arbitraje regulatorio).

Se entiende que el objetivo del proyecto de ley en estudio es atender las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), del cual Costa Rica es miembro activo, y por tanto extender la supervisión financiera por parte de SUGEF a esos entes escapa del objetivo de esta iniciativa. No obstante, se considera relevante rescatar esta limitación así como la necesidad de mejorar la supervisión consolidada.

c)  Si bien somete a supervisión de la SUGEF a “prestamistas de dinero que no formen parte de un grupo financiero o entidad bancaria”, su alcance está acotado a la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El literal g del artículo 15 bis de la versión del 21 de marzo señala que:

Las personas físicas y jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia deben estar sujetas a lo estipulado en la ley 7786.

Quienes otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia no pueden realizar intermediación financiera, por lo que tienen impedido captar recursos del público mediante cualquier medio físico, telemático, digital o de cualquier otra forma que implique el traslado de recursos con valor económico. En caso de que se identifique la realización de intermediación financiera sin contar con la debida autorización, se aplicará lo dispuesto en los artículos 120, 156 y 157 de la Ley 7558.

La SUGEF tiene potestad de requerir, para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso, información a cualquier persona física o jurídica, estando esta información protegida por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 132 de la Ley 7558.

Por tanto, con el cambio introducido se prohíbe a estos prestamistas realizar intermediación financiera (aún con los instrumentos que surgieren producto de la innovación tecnológica). Debe indicarse que al igual que los operadores y emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, el alcance de la supervisión por parte de SUGEF presentaría igual limitante señalada en el literal previo (ámbito de supervisión según lo dispuesto en la Ley 7786).

d)  No se estima conveniente establecer por ley la existencia de una unidad administrativa especializada en las tareas de supervisión que encomienda la Ley 7786, en el tanto una vez asignadas las funciones al ente supervisor, debería ser el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero el encargado de organizar su cumplimiento.

Con la modificación al Transitorio I, incluida en el texto sustitutivo se subsana la deficiencia planteada, en el tanto indica que:

“Transitorio I

En un plazo máximo de doce meses, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a lo establecido en el inciso j) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, deberá aprobar o modificar las normas generales de organización de la Superintendencia General de Entidades Financieras que se estimen pertinentes, para que ese órgano de desconcentración máxima lleve a cabo la supervisión y sanción, bajo un enfoque basado en el riesgo, respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva sobre las personas físicas y jurídicas que desempeñen dichas actividades. Para ello el Banco Central de Costa Rica otorgará los recursos tecnológicos, humanos y financieros, necesarios y razonables para el cumplimiento de las obligaciones de la Superintendencia citadas en este transitorio”.

e)  La aprobación de esta iniciativa tiene un efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por ende, sobre el déficit del Banco Central.

La versión del 21 de marzo parte de que el Banco Central otorga los recursos necesarios y razonables para el cumplimiento de las obligaciones de la SUGEF en esta materia y mantiene la distribución de los gastos efectivos de supervisión entre Banco Central y entes supervisados establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732[1].

Por tanto se mantiene la deficiencia señalada por esta División en el oficio DEC-AAE-0014-2017. En particular debe indicarse que:

Aun cuando el artículo 15 bis propuesto indica que aquellos sujetos a la supervisión por parte de SUGEF deberán contribuir con el financiamiento de los gastos efectivos de esa superintendencia, según lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley 7732, la extensión del ámbito de supervisión por parte de la SUGEF (según el alcance dado en la Ley 7786) significará un aumento en los gastos en supervisión atendidos por el Banco Central y, ceteris paribus, un deterioro en su resultado financiero.

Las acciones del Banco Central giran en torno a la consecución de los objetivos prioritarios asignados en el artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. En esa medida, al ser el déficit financiero una fuente estructural de inyección de liquidez, incrementos en éste atentan contra la consecución de esos objetivos.

En ese sentido la División Económica considera que en esta materia no hubo avances en relación con el texto visto por la Junta Directiva del Banco Central en la sesión 5758-2017 del 22 de febrero de 2017. La posición del Directorio externada en esa ocasión, es que la totalidad de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas al amparo de esta iniciativa, debe recaer en los sujetos sobre los cuales aplica, encomendando al CONASSIF definir los detalles operativos del cálculo y cobro de estos gastos.

Tal como están redactados el artículo 15 bis y el transitorio I, el Banco Central deberá financiar el desarrollo tecnológico (estimación preliminar de EUA$2 millones) y aproximadamente ¢1.500 millones anuales asociados a la operativa (espacio físico, personal y otros costos operativos). Por su magnitud y la complejidad creciente de la materia supervisada, el efecto sobre el déficit será directo y creciente; además con ello se limitan los controles presupuestarios que pueda aplicar el Banco Central.

Debe recordarse que existe una relación entre las pérdidas y la inflación, por lo cual han sido adoptadas medidas tendientes a mejorar las finanzas del Banco Central, entre otras, capitalizaciones por parte del Ministerio de Hacienda y esfuerzos a lo interno del Banco Central (incluidos los órganos de desconcentración máxima) para mejorar la gestión administrativa y de la cartera de sus activos y pasivos.

La División Económica considera que el Banco Central debe apoyar reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo; no obstante, la iniciativa tal como está planteada limita la consecución de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central y hace caso omiso a lo indicado en esta materia por su Junta Directiva, en el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017 del 22 de febrero de 2017, por lo cual sugiere emitir criterio negativo al proyecto de ley.”

IV.  Desde el punto de vista jurídico, la propuesta normativa mantiene la distribución de los gastos efectivos de supervisión en esa materia específica, entre el Banco Central de Costa Rica y los supervisados, de conformidad con las reglas de los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Por ende, responsabiliza en gran medida al Banco de dar sostén económico al nuevo ámbito de acción que se encomienda a la Superintendencia General de Entidades Financieras. En ese sentido, el eventual aumento en el gasto de la institución podría comprometer en un futuro, la consecución del objetivo prioritario de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional asignados al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

V.    Adicionalmente, puede existir una vulneración al principio de igualdad en el tratamiento impositivo de los obligados, al imponerle a éstos sufragar los costos de la totalidad de los servicios de supervisión general que tiene la SUGEF, a pesar de que los obligados que interesan únicamente son objeto de la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

VI.  El Banco Central de Costa Rica realizó las gestiones pertinentes, en el sentido de aportar, dentro del plazo de consulta estipulado por la Asamblea Legislativa, las recomendaciones de cambio al proyecto de ley 19.951, con el fin de que fueran considerados. Sin embargo, al conocer y analizar el texto sustitutivo del citado proyecto de ley, por mayoría, está de acuerdo con el análisis sobre dicho proyecto de ley presentado en esta oportunidad por la Asesoría Jurídica, mediante oficio DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017.

dispuso, por mayoría y en firme:

1.  Emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de abril de 1998, expediente 19.951.

2.  La Junta Directiva reitera su completo apoyo a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en virtud de lo cual, considerando la relevancia que para Costa Rica tiene esta iniciativa, así como las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en esta materia, se permite respetuosamente remitir el informe rendido por la Asesoría Jurídica, en su oficio DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017, a fin de que sean consideradas por la Asamblea Legislativa las observaciones legales y técnicas señaladas por las dependencias del Banco Central.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2017 Orden.—Solicitud N° 82621.—( IN2017127772 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1121-2017.—Gómez Cárdenas Stefany del Rosario, R-105-2017, pasaporte 125503608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo, 2017.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82029.—( IN2017127197 ).

ORI-1212-2017.—Lautaro Javier Ramírez Varas, R-100-2017, cédula 1-1121-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, en Química, Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82025.—( IN2017127208 ).

ORI-1120-2017.—Solano López Ana Laura, R-101-2017, cédula 3-0405-0852, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Case Western Reserve University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82026.—( IN2017127209 ).

ORI-1267-2017.—Castillo Vindas Jennifer Francela, R-102-2017, cédula: 1-1271-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82027.—( IN2017127210 ).

ORI-1241-2017.—Flores Salazar Ana Lorena, R-104-2017, cédula: N° 1-0687-0929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82028.—( IN2017127213 ).

ORI-1150-2017.—Jacó Batista Niege, R-99-2017, pasaporte. FF490773, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciada en Medicina, Universidad De Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82024.—( IN2017127276 ).

ORI-834-2017.—León Romero Yalexis Carolina, R-35-2017, pasaporte 059164375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Terapia Física, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81400.—( IN2017127284 ).

ORI-1264-2017.—Robayo Alfonso Andrés Manuel, R-98-2017, pasaporte: A0486131, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82023.—( IN2017127312 ).

ORI-1118-2017.—Vílchez Barboza Vivian, R-97-2017, cédula Nº 1-1027-0978, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82022.—( IN2017127313 ).

ORI-956-2017.—Meza Serra Neyra Vanessa R-82-2017, categoría esp: 186200580604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81990.—( IN2017127314 ).

ORI-1085-2017.—Romero Marcial José Daniel, R-84-2017, pasaporte SC7201033, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81991.—( IN2017127315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-965-2017.—Thuel Jiménez Iliana Irene, R-85-2017, cédula: 1-1025-0829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81993.—( IN2017127391 ).

ORI-1083-2017.—Fantin Romain Clement, R-86-2017, pasaporte 11CR36641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Diplomado Grado de Máster, Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81995.—( IN2017127394 ).

ORI-911-2017.—Hernández Martínez Deyanira, R-88-2017, pasaporte: AAI033050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82000.—( IN2017127396 ).

ORI-966-2017.—Amit Rojas Ronit, R-90-2017, cédula 4-0171-0152, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82002.—( IN2017127417 ).

ORI-1141-2014.—Díaz Sánchez Heidy Milena, R-91-2017, pasaporte: AP955977, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Fundación Escuela Colombiana De Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82003.—( IN2017127422 ).

ORI-1259-2017.—Moreno Echeverri Aura María, R-94-2017, residente: 117001599406, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82018.—( IN2017127425 ).

ORI-1152-2017.—Voorend Koen, R-95-2017, residente permanente: 152800041731, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor (PhD), Universidad Erasmus De Rotterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82019.—( IN2017127426 ).

ORI-1191-2017.—Prado Mayorga Sergio, R-96-2017, cédula 1-1220-0481, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82021.—( IN2017127431 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Héctor Luis Montenegro Aviles, documento de identidad Nº 4-706-1428 graduado de la carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por quema del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo ECAG 1, folio 22, asiento 311 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.075. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de abril de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017127695 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Sesión N° 2017-20 Ordinaria.—Fecha de Realización 29/Mar/2017.—Acuerdo N° 2017-145.—Artículo 3.8-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto Russell-Tamarindo, Guanacaste. Memorando PRE-DJ-2017-001189.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Dirección Comunicación.—Asunto Acueducto Russell-Tamarindo, Guanacaste.—Fecha Comunicación 07/Apr/2017.

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Así mismo en el artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al AyA:

f.   “Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

g.  Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que el Departamento de Aguas del MINAET, mediante Oficio N° DA-1200-2015 de fecha 16 de julio del 2015, remitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, comunica al señor Russell Edwuard Wenrich: “De todo lo anterior nos encontramos ante pozos que no cuentan con concesión de agua otorgadas, los cuales están realizando un abastecimiento a varios locales comerciales, hoteles y propiedades de la zona entre otros, por lo que se estaría brindando un servicio de agua poblacional, el cual no es permitido por ley, existiendo en la zona entes prestatarios de este servicio, quienes son los únicos autorizados para brindar dicho servicio”. En el mismo documento se previene al señor Russell para que realice los trámites pertinentes ante el AyA, con el fin de la legalización del servicio de agua potable de la zona.

4º—Que mediante oficio N° DA-1197-2016 de fecha 02 de setiembre del 2016 dirigido por el señor José Miguel Zeledón Calderón a la M.Sc. Yamileth Astorga, se reitera que: “…los pozos propiedad del señor Rusell Edward Wenrich que abastecen la zona de Tamarindo en la provincia de Guanacaste, los cuales no cuentan con concesión de agua otorgada por esta Dirección…”

5º—Que el acueducto “Russell” es un operador ilegal, que actualmente abastece un aproximado de 152 servicios, para una población servida estimada de 800 habitantes, según informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del 2017, elaborado por el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic. German Araya, Director de la Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-00856 de fecha 20 de marzo del 2017, el cual se adjunta como complemento del presente acuerdo.

6º—Que en el informe elaborado por el Ing. Contreras López se describe ampliamente la situación actual del acueducto “Russell”, los elementos y componentes del sistema, así como el personal operativo que se requiere por parte de la Cantonal de Santa Cruz, la cual se considera idónea para asumir la administración de este acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se emiten las siguientes observaciones:

Las inversiones citadas son necesariamente lo básico para mejorar la operación y continuidad del servicio, así como también la calidad del mismo, además la ubicación geográfica requiere que el acueducto sea equipado y adecuado para mantener una operación automatizada garantizando a su vez la continuidad y calidad del servicio.

El acueducto, en términos generales, a la hora de la visita, garantizaba continuidad del servicio, cuenta con micro medición y no se registraron problemas de presiones o discontinuidad. Al momento de la visita, existía un sistema de desinfección operando con normalidad, a base de cloro. Sin embargo, es claro que se deben realizar mejoras sanitarias en la caseta de bombeo debido a la vulnerabilidad que presentan los pozos ante riesgo de contaminación, no se visualizaron problemas operativos de consideración o que demanden una importante inversión.

El catastro de usuarios y de la red deberá de realizarse preferiblemente antes de cualquier acción de toma de este acueducto, para efectos de un mejor control e los usuarios y la operación óptima del sistema, esto debido a la carencia de planos.

Es importante realizar pruebas de bombeo a los pozos 1 y 2, con el fin de poder determinar su causal de explotación y de esta manera contar con información adecuada que determine la capacidad de oferta disponible a corto y mediano plazo.

El sistema brinda servicio a complejos hoteleros de mediana y pequeña escala, abastece dos sectores claramente marcados, uno de ellos denominado Polvazales y Valle Verde que tendría un potencial de 40 servicios más, este corresponde a una urbanización con sus previstas en cada lote, habrá que considerar la legalidad del trámite de este desarrollo a fin de considerar el honrar los servicios faltantes en el complejo urbanístico.

6º—Que la PGR en su Dictamen N. C-236-2008 del 07 de julio de 2008 jurídico expone referente a la prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado a través de particulares: “La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga al MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.”

Considerandos:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Es deber atender a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República dictamen N° C-236-2008, el cual es vinculante para la Institución y que en lo que nos interesa señala:

“...un particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las asadas. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Es decir, en este caso, el MINAE, de previo a otorgar la concesión, estaría en la obligación legal de verificar que el particular cuenta con la autorización previa del AyA y del Ministerio de Salud para que la empresa privada preste el servicio de agua potable a la población, así como el sistema de alcantarillado sanitario. La razón de esta postura encontraría fundamento en la Ley 2726 de 14 de abril de 1961, Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillaos y en los artículos 266 y 276 de la Ley general de salud, Ley n.° 5395 de 23 de octubre de 1973.”

3º—Objetivamente no existe sustento legal que legitime a empresas y/o organizaciones privadas no autorizadas por AyA (a través de la delegación) o por ley especial, para asumir y gestionar los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.

4º—Mediante informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del 2017, elaborado por el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic. German Araya, Director de la Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO- 2017-00856 de fecha 20 de marzo del 2017, dentro de los cuales están principalmente: A- Generalidades de los sistemas; B- Ubicación; C- Localización del acueducto y cobertura; D- Situación actual del acueducto, E- Valoración de las obras existentes, F- Calidad del agua y producción; G- Costos estimados de mejoras y obras necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y calidad necesarias y observaciones.

5º—La operación del acueducto que actualmente administra, opera, mantiene y desarrolla el sistema “Russell”, carece de título habitante, por lo que le corresponde al AyA, con fundamento en la normativa que le rige, asumir la administración directa del mismo y así garantizar a la población la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado cumpliendo con los principios básicos tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), Acuerdo N° 04-2015 Concejo Gerencia del Instituto, el Informe Técnico remitido mediante oficio N°. GSP-RCHO-2017-00923, de la Dirección Regional Chorotega, se

ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir el sistema de acueducto y/o saneamiento “Russell”, a partir del momento de la notificación personal del presente acuerdo.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del 2017, elaborado por el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic. German Araya, Director de la Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-00856 de fecha 20 de marzo del 2017, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema “Russell”, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y oficina, donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de los usuarios del sistema “Russell”.

6º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones requeridas según informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición del sistema a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Dirección Región Chorotega.

Sétimo: Proceda la Oficina Cantonal de Santa Cruz a realizar el inventario de todos los bienes asumidos y su registro patrimonial y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

8º—Notifíquese personalmente, o en el domicilio, a quien figure como operador de hecho del Sistema denominado “Russell”, a quien se le otorga el plazo de tres días para interponer recurso de reposición ante este mismo órgano colegiado, quien dará por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Público.”

9º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Notifíquese.

Acuerdo Firme:

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Directora.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82476.—( IN2017128096 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ángela de Jesús Talavera Álvarez y Jairo Antonio Narváez se les comunica la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete que ordenó: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la oficina local de La Uruca, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mie ras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1) Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la adolescente Sasha Narváez Talavera en un albergue de la institución. 2) Se establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de la adolescente Sasha Narváez Talavera, durante el cual deberá la oficina local de La Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina local de La Uruca a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva e esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Uruca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina local de La Uruca, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictados. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva, expediente administrativo OLUR-00031-2017.—Oficina local de La Uruca.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127615 ).

Al señor David Ramon Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Elsa Jogeyling Vivas Gudiel. Notifíquese la anterior resolución al señor David Ramon Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127616 ).

A los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 17:00 horas del 02 de abril del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yared Pichardo Mendoza, el cuido provisional por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora Máxima del Socorro Llanes Alvarado. Se le confiere audiencia a los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber a ambos señores que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00078-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127617 ).

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad Engel Daniela Mesén González, de doce años de edad, nacida el día cuatro de enero del año dos mil cinco, bajo las citas de nacimiento Nº 1-1925-062, Sharif Francini Mesén González, de nueve años de edad, nacida el día veinte de marzo del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2021-727, Axel Stifh Mesén González, de seis años de edad, nacido el día cuatro de julio del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2091-508, hijos de Marlon Roberto Mesén Quesada, fallecido y quien en vida portada la cédula de identidad Nº 1-955-097 y Luis Diego González Corrales, de cuatro años de edad, nacido el día cuatro de mayo del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2143-042, todos hijos de Luz Marina González Corrales, fallecida, quien en vida portada la cédula de identidad Nº 1-1245-678 por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores por motivo de sus fallecimientos. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00062-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127618 ).

A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Erick Alonso Figueroa Ríos. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00073-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127619 ).

A los señores Evelin María Pérez Beita y Harol Cedeño Retana, se le comunica resolución de las diez horas del nueve diciembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Alex Jafet Cedeño Perez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00070-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127620 ).

Al señor Jiménez Collis Michael Damián, se le comunica que por resolución de las once horas seis de abril del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jiménez Chaves Davis Maicol y Chaves Anchía Joselin María y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informa social extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS-00080-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127621 ).

A la señora Joselyn Cordero Sánchez, se le comunica resolución de las quien horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dafne Maciel Carvajal Cordero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00053-16.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127622 ).

A los señores Jossette Matarrita Núñez y Michael Chinchilla, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anderson Darío Chinchilla Matarrita y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA- 00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127623 ).

A los señores Manuel David Cruz Carvajal y Kalette Arguedas Otarola, se le comunica resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kael Vinivio Cruz Arguedas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCR-003132015.—Oficina Local De Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127624 ).

A la señora María Atencio Palacios y Carlos Espinoza Pérez, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Juleixi Jinet Espinoza Atencio y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-000136-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127625 ).

A la señora Maria Leticia Aguilar Aguilar y Otros, se le comunica resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Stefany María Marín Aguilar y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-0003-2013.—Oficina Local De Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127626 ).

A la señora María Rosa Beita Zúñiga, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Geisel Lizeth Beita Zúñiga y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00024-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127628 ).

Al señor Néstor Ramon Mendoza Mairena, mayor, masculino, de nacionalidad nicaragüense, estado civil1 oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAG-00102-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127629 ).

A la señora Pamela Andrea Hidalgo Arquembourg, se le comunica resolución de las trece horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Zurisaday, Madison Sofía y Britany Suriel todas de apellido Badilla Hidalgo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Dra. psicóloga Lorelly Araya Oviedo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00177-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127630 ).

A la señora Rosibel Miranda Blandón, se le comunica resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Heilin Juliana Mairena Blandón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00166-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127631 ).

Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del primero de abril de dos mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el procedimiento de protección en sede Administrativa ordenando el cuido provisional de la persona menor de edad Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en el hogar de Karen Altamirano Salmerón, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. II.- Refiérase esta situación a la Oficina Local Uruca con la finalidad de que se inicie un proceso de atención en segunda instancia con la finalidad de profundizar en la situación psicosocial del grupo familiar, en especial favorecer condiciones para que la progenitora reciba tratamiento integral en el IAFA por su consumo de drogas alcohol. Asimismo, referir a la progenitora a valoración psicológica en el INAMU en su condición de víctima de violencia doméstica. Generar condiciones para un acuerdo respetuoso y armonioso entre progenitora y cuidadora provisional, evitando desavenencias comunicacionales que comprometan el desarrollo integral de la persona menor de edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano Slameron, cédula Nº 1-1532-147, su obligación de incluirse en los programas de atención y tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al efecto lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con el artículo 140 y 141 1 Código de Familia “Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos... y representarlos legalmente...” “Los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni modificarse por acuerdo de partes...”. Notifíquese la anterior resolución a los interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLUR-00009-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127632 ).

A la señora Yorleny María Morales Gaitan, mayor, soltera, femenina, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad dos-quinientos noventa y ocho-cero cuarenta y ocho, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Enrique Gaitan Morales y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacedlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00187-2015.— Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127633 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Salvatierra Solís Donald Rolando, cédula Nº 3-0332-0725 y Salvatierra Calderón Pablo, cédula Nº 3-0574-0807; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Calderón Flores Rocío, cédula Nº 3-0338-0570. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada Unidad de Servicio al Afiliado, Departamento Plataforma de Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 83213.— Solicitud  83213.— ( IN2017130026 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Obando Diaz Francisco, cédula 1-0213-0164, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Edwin Phillips Avalos en la que dice que traspasa y cede el derecho de cementerio fosa 109 bloque 7 del cementerio de San Pedro a la señora Obando Diaz Ana Cecilia, cédula 1-0521-0842, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 08/11/2016—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2017127994 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 70-2017, celebrada el 17 de abril del 2017, mediante acuerdo N° 205 definitivamente aprobado, se aprueba realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días martes a las 5:00 p.m., en el Salón de Sesiones, a partir del 9 de mayo del 2017.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017128439 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

N° MP ZMT 001-04-2017.—Choco Incorporación S.R.L., con cédula jurídica 3-102-114398, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, amplía área solicitada en concesión en 6.508 metros cuadrados en la Zona Industrial Marítima y Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito primero, cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, en parte con Choco Incorporación S.R.L. y avenida tercera; este, Estero de Puntarenas, oeste, estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 19 de abril del 2017.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017127752 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA

HORIZONTAL RESIDENCIAL

Con cédula de persona jurídica 3-109-572580, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a realizarse en sus principales Contiguo a las oficinas del Ministerio de Educación Pública, a las 6:30 horas del 13 de junio del 2017. La asamblea será a efecto de: (i) realización de asamblea general según Estatuto; (ii) Informe del administrador Mauricio Marín Ibarra, cédula: 1-962-0071. (iii) La lectura de la agenda se realizará antes de la Asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Quepos, Costa Rica, 02 de mayo del 2017.—Mauricio Marín Ibarra, Administrador.—Zuleika Selva González.—1 vez.—( IN2017130283 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DE ESCAZÚ

Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú. Cédula Jurídica # 3-109-421469. Asamblea ordinaria martes 23 de mayo del 2017. Primera Convocatoria: 6:00 p.m., segunda convocatoria 7:00 p.m. Lugar: Gimnasio.

Agenda:

Comprobación de quórum.

Elección de presidente y secretario de esta asamblea.

Informe Financiero al 31 de marzo de 2017.

Aprobación Presupuesto 2017-2018

Elección de Junta Directiva 2017-2018

Aprobación de políticas para el alquiler de Apartamentos por parte de los propietarios.

7.  Nombramiento de Administrador 2017-2018.

Inés Zamora Campos, Administradora.—1 vez.— ( IN2017130285 ).

HACIENDA SAN RAFAEL H.S.R. S. A.

La Junta Directiva de Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-620105, convoca a solicitud del socio 3-101-539260 Sociedad Anónima, dueña de seis acciones y de acuerdo al artículo 159 y 160 del Código de Comercio, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 155 del mismo. Para el informe anual que el presidente, el tesorero y el fiscal deben presentar a La asamblea de socios. Se convoca dicha asamblea el día jueves 01 de junio del 2017, en la sala de sesiones privada de Rostipollos Plaza Lincoln. La primera convocatoria se realiza a las 11:00 de la mañana y la segunda será a las 12:00 medio día. El orden del día de esta asamblea ordinaria es: a-Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio del Presidente. b-Discutir, aprobar o improbar el informe sobre el resultado del ejercicio del tesorero. c-Discutir aprobar o improbar el informe del Fiscal.—Ana Gabriela González Quirós.—1 vez.—( IN2017130357 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 164 asiento 3510 con fecha de 2004, a nombre de Zobeida Silva Herrera cédula número: seis cero dos dos seis cero siete nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2017126851 ).

Yo, Rabie Al Awar Jamal, mayor, casado, comerciante, cedula de identidad N° 800790920, vecino de San Rafael de Escazú, quiero hacer del conocimiento de toda la ciudadanía costarricense y de la República Árabe de Siria, el extravío de mi pasaporte Sirio, esto con el fin de evitar así que se haga mal uso de este documento.—San José, 18 de abril del 2017.—Rabie Al Awar Jamal, Comerciante.—( IN2017126861 ).

URRACA DE NÍQUEL VERDE S. A.

El suscrito, Javier Pacheco Albónico, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Urraca de Níquel Verde S. A., (la “Compañía”) cédula jurídica Nº 3-101-287610, hace saber que tanto el certificado de acciones Serie C Nº 001, así como cualesquiera otros certificados de acciones de la Compañía emitidos hasta la fecha se extraviaron, y que se procederá con su reposición. San José, siete de abril de 2017.—( IN2017127251 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Nutrición inscrito en el tomo 5, folio 1, Nº 10835, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 5697, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Cindy Pamela Camacho Gamboa, cédula Nº 1-1287-0399. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017127282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

MACROBIÓTICA MAYI

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado: Macrobiótica Mayi, situada en Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros este de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela; a Hassel Haydee Chavarría Morales; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela, ocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria.—( IN2017127490 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta, asiento novecientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Gabriela Eugenia Toruño Sosa, cédula número uno uno cero tres nueve cero seis cuatro cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de abril del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017127587 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lilliana Dávila Carrillo, cédula Nº 6-156-988, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 85, asiento 14757. Se solicita la reposición, por motivo deterioro del original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017127647 ).

XGENYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Xgenyz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y seis, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2017, se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° 1, por un valor de ¢2.000,00, emitido a nombre de Eduardo Alfaro Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-cero noventa y dos. Una vez cumplido con los requisitos legales, se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega de dicho título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 10 de abril de 2017.—Eduardo Alfaro Sánchez, Presidente.—( IN2017127692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Agropecuaria Mila Del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos setenta, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—( IN2017127787 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-032453-32, endosada Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº 2-581-411, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad Nº 1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2017127868 ).

INDUSTRIA GANADERA DE BARVA JLC S. A.

Olman Carballo Ulate, cédula N° 4-146-889, presidente de la sociedad Industria Ganadera de Barva JLC S. A., cédula N° 3-101-328875 informa de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 21 de abril del 2017.—Olman Carballo Ulate, Presidente.—( IN2017127893 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALTER PONTUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alter Pontus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta y ocho, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo N° uno de Asamblea General de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Marco Vinicio Tristán Orlich, Presidente.—1 vez.—( IN2017124286 ).

TORRES ARAREKO A VEINTIUNO

AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se han extraviado los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, y de Asamblea de Socios todos # 1, mismos que se encuentran debidamente autorizados bajo el número 4061010305502 a nombre de Torres Arareko A Veintiuno Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364795.—Jason Bradley Reich, Presidente.—1 vez.—( IN2017127839).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS PALMAS

DE BRASILITO DE CABO VELAS DE SANTA CRUZ

DE GUANACASTE

Yo, Joseph Richard Irish Jeter, cédula Nº 8-0086-0697, como presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste, cédula Nº 3-002-406021, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 24 de marzo del 2017.—Joseph Richard Irish Jeter, Presidente.—1 vez.—( IN2017127842 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES

EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL

Yo, Alex Víquez Jiménez, cédula de identidad número: cuatrocientos veintidós-cuatrocientos setenta y dos, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial, cédula jurídica: número tres-cero cero dos-setenta y un mil quinientos veinticinco, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General tomo uno, Actas del Órgano Director tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de abril del 2017.—Alex Víquez Jiménez, Presidente.—( IN2017127950 ).

FUNDACIÓN FUENTES RÍOS DE AMOR

Por resolución de las 13:54 horas del 8 de febrero del 2017 del Juzgado Tercero Civil de San José, se pública la disolución de la Fundación Fuentes Ríos de Amor, cédula jurídica 3-006-597333. Se omite pronunciamiento en cuanto a la liquidación de bienes por carecer de los mismos.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017127744 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Dieciocho de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-259765, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124951 ).               3 v. 3.

Mediante la escritura Nº 11-10, autorizada en mi notaría al ser las 12:30 horas del día 05 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢10.696.546.600,00, por reembolso de aportes a socios. Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria, carné N° 13651.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—( IN2017126422 ).    3 v. 3

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, dieciocho de abril del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—( IN2017127286 ). 3 v. 3

Se deja constancia que en esta notaría, Sunvesta Costa Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo de 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2017126742 )            3 v. 2.

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número treinta y nueve de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017127681 ).                       3 v. 2

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 207-4, de las 16:00 del 24 de marzo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad El Resbalón OPL Tres S. A., por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de los socios.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017124616 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad anónima denominada Lkage Sociedad Anónima, cédula jurídica ´3-101-461318, celebrada a las 08:00 horas del día 26 de marzo del 2017, se procedió a reformar las cláusulas segunda y noventa. Trasladando su nuevo domicilio a: El Castillo, del salón comunal un kilómetro sur, en hotel Essence Arenal, San Ramón, Alajuela; sesión que fue protocolizada por el notario Manuel Tuckler Oconnor, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2017.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 27 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2017125166 ).

Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad denominada Antolín Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, abril 2017.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017126411 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2017, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agro Veterinaria La Fortuna Limitada, en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017127786 ).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil tres cientos treinta y cinco.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127818 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos setenta y tres.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic.  Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127819 ).

Ante la notaria pública Ana Prado Flores, carné 11230, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Arte Estructural Sociedad Anónima.—Tarrazú, a las siete horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Prado Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017127823 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127824 ).

Por escritura pública número 86 de las once horas del veinte de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula octava de la representación y la novena sobre gobierno corporativo.—Santa Ana, 20 de abril de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017127825 ).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127826 ).

Por escritura pública número 87 de las once horas treinta minutos de veinte de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658682, mediante la cual se cambia la cláusula novena de la representación.—Santa Ana, 20 de abril de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017127828 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Cosméticos Arme Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127832 ).

Desarrollos Soleiglema del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-593315, se disuelve.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017127835 ).

Que mediante la escritura trescientos ochenta y ocho del protocolo ocho del Notario Nelson Ramírez Ramírez, se constituyó la sociedad denominada RAS Distribuidora Alfaro y Familia Sociedad Anónima, el siete de abril de dos mil diecisiete. Es todo.—Heredia, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017127836 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Air Liquide Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula octava.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017127840 ).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo ocho se modificó el administrador de la compañía Condominio Vertical Buena Vida cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y siete trescientos cuarenta y cuatro, se nombró como nuevo administrador a la compañía Property Management del Pacífico HCRPM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuarenta y siete setenta y seis noventa y ocho.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017127843 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura protocolizada.—Heredia, San Pablo, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017127846 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Akiauto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017127847 ).

Almacén Higuito Mena S. A. cédula jurídica tres ciento uno uno cuatro cero cuatro cero nueve, mediante asamblea general extraordinaria del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, cambian cláusula sexta del pacto social en cuanto al monto del capital social estableciéndose éste en cincuenta millones de colones. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al puesto de fiscal, ahora es el señor Luis Ángel Corrales Alfaro, divorciado una vez, vecino de Grecia, con cédula de identidad número dos cero tres cero cinco cero nueve ocho cero, quien acepta el cargo conferido. Es todo.—San José veinte de abril del dos mil diecisiete. —Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017127849 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, hago constar que según escritura 50 iniciada a folio 24 frente, tomo 08 de mi protocolo, se reformó la cláusula novena del pacto social constitutivo de Cabinas Los Manglares S. A., otorgada en mi notaría.—Atenas, a las 09:00 horas del 16 de abril del 2017.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127850 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día veinte de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-730434, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los Estatutos de la Compañía.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017127851 ).

En mi notaría, Woncar Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-605658, adelantó el vencimiento de su plazo social.—Guadalupe de Goicoechea, 20 de abril de 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017127852 ).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Camposanto Funeraria y Cremación Montaña de Paz Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor, marca Sony, color negro, de cuarenta y cinco pulgadas a favor de la compañía, que se estima en trescientos cincuenta mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de dos letras de cambio por setenta y cinco mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017127855 ).

Ante el Notario Público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros Norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 2 de fecha 12-03-2017, de la sociedad: 3-101-656093 Sociedad Anónima. Donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Grecia, 19 de abril del 2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017127857 ).

Por escritura de las dieciséis horas del día seis de abril del dos mil diecisiete, se procede a disolver la empresa Tres-Cientouno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017127862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Franquicia RRC Zona Este PC, S. A. se reforma cláusula 2, 3, 5, 8, 12, se crea cláusula 5 bis, se nombra presidente y fiscal.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017127865 ).

Ante mi Notaría, a las 14 horas del 3 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Tunga Tunga del Norte Limitada, se nombra gerente.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017127869 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del 20 de abril del 2017, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Ordmon S.A. Se modifica domicilio social, se aumenta el capital social y se modifica cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017127870 ).

La empresa Servicio Automotriz Castro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291.099, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del día 17 de abril del 2017, aumenta el capital social a diez millones de colones.—San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017127871 ).

María del Rocío Sanabria Gómez y Elia Gómez Redondo. Constituyen la sociedad que se denominará Sangomro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las trece horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Cartago 20 de abril del 2017.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2017127875 ).

Por escritura cuarenta y siete-diecinueve de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Global Visa S. A, donde se modifica la cláusula primera y en adelante la sociedad se denominará Sabana Vet & Pet S. A.. También se revocan y en el acto se procede a nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017127877 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi se constituyó la sociedad anónima denominada Encontrarte Sociedad Anónima, se puede abreviar Encontrarte S. A. plazo social 99 años, presidente con la representación judicial y extra judicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el objeto principal será, el diseño, la confección, la comercialización de prendas de vestir, el diseño y comercialización de productos digitales. Además del comercio en general, la industria, agroindustria, la ganadería y servicios.—Cartago, 16 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017127879 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula de agente residente actual.—San José, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017127890 ).

Por escritura número: ciento treinta y dos, de las 10:00 horas del 21 de abril del 2017, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: GEO Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., cédula número: 3-101-054464 modificó cláusula quinta de los estatutos, para aumentar su capital social.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127901 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas quinta y sétima, en la sociedad de esta plaza denominada Guevara y Álvarez S. A., cédula jurídica: 3-101-019651. Además, se nombraron nuevos miembros en la junta directiva. Presidente y Vice-Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Sólo actuando conjuntamente el presidente y el vice-presidente, podrán vender o enajenar bienes de la sociedad, siempre con autorización previa de la Junta Directiva.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2017127902 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:30 horas, 10:00 horas 10:30 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del 18 de noviembre del 2016; 14:00 horas del 29 de marzo y 10:00 horas del 19 de abril del 2017, protocolicé las siguientes actas de asamblea de socios: 1) Lynden Ferns, S. A., cédula 3-101-563653 que reformó la cláusula Nº2 y Nº6 del pacto constitutivo, 2) Molina de Colindrez, S. A., cédula 3-101-567185, que reformó la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, 3) Universidad del Adulto Contemporáneo, S. A., cédula 3-101-410081 que acordó disolver la sociedad, 4) Refugio de los Pies Descalzos, S. A., cédula 3-101-537212, que reformó la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, 5) Universidad Del Adulto Contemporáneo, S. A., cédula 3-101-410081, que acordó liquidar la compañía, 6) Wind In The Willows, Ltda., cédula 3-101-486835, que acordó reformar la cláusula del domicilio, y 7) GP Marine And Port Logistics, S. A., cédula 3-101-667147, que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017127903 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Jaime Torres Hurtado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santa Rosa, Calle Tamarindo, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, ochocientos metros al sur de la entrada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017127909 ).

Ante mí notaría, se disolvió en escritura pública otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, la empresa Sol de la Selva Servicios de Spa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650740, por acuerdo de socios.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017127912 ).

Ante esta notaria, el día de hoy mediante la escritura doscientos setenta y cuatro, protocolo nueve, se constituyó Q. C. G. B. Construcciones Soluciones y Respaldos S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan separadamente. Valverde Vega.—Veinte de abril dos mil diecisiete.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017127936 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 19 de abril del 2017, se constituyó, sociedad Super Audífonos, S. A. Domicilio San José, Capital social $ 120. Plazo 99 años. Tel 8382-27-78.—San José, 19 de abril, del 2017.—Licda. Ligia González Martín, Notaria.—1 vez.—( IN2017127941 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José ante el Notario Público  Gabriel Rojas Gonzalez, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2017127986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del trece de marzo dos mil quince se modifica cláusula cuarta del pacto de la sociedad CRI On Line Sales SA, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017127991 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría se constituye la sociedad Fórmula Ingenieros, Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Brayan Camacho Campos, Cédula uno-mil trescientos setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127995 ).

Por escritura número 26, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 10 de abril de 2017, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: un millón quinientos mil colones, dividido 75 cuotas nominativas de veinte mil colones cada una. Representación judicial: Gerentes uno, dos y tres.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas el día catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la sociedad Bright Smart Media Plus, cédula tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se cambia junta directiva y acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, ocho horas del quince de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2017128001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Curzon Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos veinte mil quinientos cuatro.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017128033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017128034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Soin - Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y nueve mil doscientos veintisiete.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017128035 ).

Ante ésta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, de las doce horas del diez de marzo se reforma la cláusula novena y se realiza nombramiento de junta de directiva y nuevo agente residente, de la sociedad Villa lndiantown Tucanes LEM S,A . Es todo.—San José 24 de abril del 2017.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017128042 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Repuestos la Bomba Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil doscientos quince, en la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón, veintidós de abril dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017128044 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mí, Nohelia Membreño Mojica y Braunier Santamaría Rodríguez constituyeron: Pavas FC Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José, San José, Pavas, Capital social: ciento diez mil colones. Objeto: actividades deportivas.—San José, a las 16:40 p.m. del 18 de abril del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017128046 ).

La sociedad, Monclova Internacional S. A., cédula jurídica número 3101-303977, avisa el nombramiento de la presidenta de la junta directiva, en María José Morice Hidalgo, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos setenta y uno-cero seiscientos cincuenta y nueve, vecina de San Juan de Tibás, del Restaurante Los Antojitos, cincuenta metros al sur, casa esquinera.—Heredia, San Isidro, 21 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128048 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdos de asamblea Inversiones y Negocios Pito de Costa Rica S. A. Se modifica el plazo social.—San José, 21 abril del 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017128052 ).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se solicita desinscribir del Registro Público, sección personas jurídicas la empresa denominada Transportes MA & SP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco nueve ocho dos siete dos, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, El Roble, frente a la clínica del lugar.—Puntarenas, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017128053 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Cristales Copan Limitada, cédula 3-102-145694. Fue nombrado Gerente: Luis Enrique Alfaro Alfaro, cédula 2-0712-0297.—Grecia, 17:00 horas del 21 de abril del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017128059 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Bufete Alfaro Retana & Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-381032, fue nombrado Sub-gerente: José Arturo Barrantes Conejo, cédula 2-305-563, ostentando facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017128060 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Orion Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil trescientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se realiza nombramiento.—Alajuela, tres de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017128084 ).

Hoy en esta notaría, se constituyó Villaisafranisa Sociedad Anónima. Capital social diez dólares suscrito y pagado por los socios, domicilio San Pedro, Montes de Oca, San José.—Diez de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017128090 ).

Por escritura número cincuenta y uno-once, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Deneb Okab Pacífico, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Cóbano, 18 de abril del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017128092 ).

Mediante escritura de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula novena de la sociedad Flamingo Los Altos Filial Veintinueve, Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017128094 ).

En la notaria de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, carné 13598, mediante escritura pública número 242-3 de las 7:00 horas, del veinte de abril del dos mil 2017, visible a folio 190 F, se constituyó la sociedad anónima denominada Aletheia Capacitaciones y Desarrollo del Talento Humano Sociedad Anónima. Plazo social domicilio social San José, Tibás, Colima, Barrio González Truque, de la Ferretería EPA cien metros norte y cien este, de noventa y nueve años, capital social, doscientos dólares, nombramientos. Presidente: el socio Roberto Fernández Álvarez, Secretario: Guillermo Fernández Ruiz, tesorero: Jeremís Joseph Godínez Barquero, vocal: Luis Guillermo Fernández Álvarez, fiscal: Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Fernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017128097 ).

A las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del Pacto Social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017128105 ).

Por escritura número treinta y dos de las dieciocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete otorgada en mi notaria se modificó la cláusula sétima denominada Muba Azul R R, S. A., así: Cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta compuesta por tres miembros que son el presidente, secretario y tesorero, que duraran en su cargo todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa actuando conjuntamente.—Licda. Mónica Gómez Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127118 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima y de la Grupo Familiar Arias-Oconitrillo Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Grupo Familiar Arias-Oconitrillo Sociedad Anónima.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017128119 ).

Repuestos Gigante, S. A. modifica la cláusula primera de los estatutos: del domicilio, para que en adelante se lea así: primera: del nombre y el domicilio: La sociedad se denominaré Repuestos Gigante, Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Repuestos Gigante, S. A., con domicilio exacto en Alajuela, La Garita, Turrúcares, diagonal al cementerio de la localidad. Tendrá facultades de establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar del país o fuera del él.—Escritura Nº095 de las 09:00 horas del 22 de abril del 2017.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017128224 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de abril del 2017, ante esta notaría se constituyó Gestoría de Residuos Especiales en Costa Rica S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de abril del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017128225 ).

Bajo asamblea acta número uno, de fecha 27 marzo 2017, se transforma la Sociedad Compañía Kartan Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada; modificándose el nombre a Ruta Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada se mantiene el domicilio, el objeto, el monto de capital social intactos. La Sociedad será administrada por un Gerente. Teléfono 2285-6767.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017128226 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Trinity School, Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas del capital social, aumentándolo, y reserva legal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017128227 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Piqueton Ciudad Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y cinco, inscrita al tomo quinientos veintiuno, asiento quince mil setecientos veinticuatro, Todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017127232 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, los socios de la empresa acuerdan disolver la sociedad Ancona Casin, S. A.—San José, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127233 ).

Ante mí se protocolizo acta de la empresa Unidad Medica la Zurrofe Sociedad Anónima en la cual se reformo el pacto social en cuanto a su administración.—San José,21 de abril del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—( IN2017128409 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio y por ignorarse su domicilio actual, se procede en esta vía legal a notificarle lo indicado en la resolución N° RES-003-MICITT-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete que dice:

Conoce este Despacho en calidad de Órgano Decisor, del procedimiento administrativo instaurado contra la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, quien laboró en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para recuperar el monto que le fue pagado por MICITT, producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, tomado por la Autoridad Presupuestaria se acordó autorizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la creación de cuatro plazas por Servicios Especiales, para conformar la Unidad Ejecutora y asignarlas a la atención del “Programa de innovación y Capital Humano para la Competitividad”, financiado con recursos del “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

2º—Que las cuatro plazas creadas según el acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, anteriormente citado, son los puestos 370796, 370797, 370798 y 370799. Asimismo, se estableció que las plazas tienen derecho a devengar los siguientes rubros:

El pago de dedicación exclusiva que es excluyente del reconocimiento por prohibición.

Aumentos anuales de conformidad con las normas y escalas vigentes.

Carrera Profesional atinente al cargo.

3º—Que según acción de personal Nº 115004633 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombró en forma interina del 05 de enero del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370798.

4º—Que según acción de personal Nº 615009007 a la señora Laura Charpentier Soto se le cesa de su nombramiento a partir del 15 de junio del 2015.

5º—Que según acción de personal Nº 615009635 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 16 de junio del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370797.

6º—Que según acción de personal número 715005891 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 31 de julio del 2015 al 30 de diciembre del 2015, en el puesto 370797.

7º—Que la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, comunicó a este Despacho Ministerial mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, que la señora Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y que estuvo ejerciendo como Notaria. Así mismo, indicó que en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio de 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informó que a la licenciada Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, que comprendía del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).

8º—Que mediante resolución N° 027-2015-MICITT, de las catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre de 2015, este Despacho Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07 octubre de 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre de 2015. (Ver folios del 19 al 30).

9º—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos N° 370738 y 370797, ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre de 2015. De igual manera comunicó que se procedió con la rebaja salarial en el Sistema de Pagos Integra del 01 al 07 de octubre de 2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados de más, por concepto de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).

10.—Que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, informó a la señora Charpentier Soto que debía reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así como el entero de gobierno, fue notificado por dicho Departamento en el medio señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones. (Ver folios del 42 al 48).

11.—Que en vista de que la señora Charpentier Soto no se pronunció sobre el reintegro que debe hacer al Estado, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, recomendó a la Dirección Administrativa Financiera, proceder con un procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más; aunado a ello avisó que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8 del “Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-255-2015, informó al Contador Nacional del Ministerio de Hacienda, sobre la suma pagada de más a la señora Charpentier. (Ver folios del 49 al 52).

12.—Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la señora Keilin Molina Fallas, en su condición de Directora Administrativa Financiera del MICITT, comunicó al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).

13.—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se comunicó que la señora Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual. (Ver folios del 63 al 67).

14.—Que el Despacho Ministerial en fecha 30 de junio de 2016, confeccionó el Certificado de Adeudo N° CA-001-2016, mediante el cual se indicó que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados, siendo que para el período del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el período del 22 de julio de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Lo anterior asciende a la suma total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).

15.—Que mediante resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “(…) Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llevar a cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad número 01-0780-0532, para recuperar el monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser necesario actuará el Licenciado José Luis Araya Badilla, cédula de identidad número 1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación.” (Ver folios del 01 al 04).

16.—Que mediante resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016, el Órgano Director resolvió la apertura del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad número 01-0780-0532. El día 22 de setiembre el Órgano Director intentó notificar de manera personal a la señora Charpentier Soto en su domicilio, según direcciones facilitadas por ella en su expediente personal que está en custodia del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, así como las reportadas por ella ante la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados de Costa Rica, con resultado negativo. (Ver folios del 68 al 78).

17.—Que mediante llamada telefónica de las 11:51:44 horas del día 23 de setiembre de 2016, la señora Scarleth Ruiz Vargas, miembro del Órgano Director instaurado, procedió a comunicarse vía telefónica con la señora Laura Charpentier Soto, al número 6047-5619, a quien se le solicitó una dirección física exacta para poder hacerle entrega de un documento, a lo que la señora Charpentier Soto respondió que se encontraba en Sarapiquí, por lo que a su regreso (una semana después) procedería a comunicarse con ella para venir personalmente al MICITT a retirar el documento, sin embargo, no se presentó. (Ver folios 79 y 80).

18.—Que la resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016 emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, fue notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 187 del jueves 29 de setiembre de 2016, 188 del viernes 30 de setiembre de 2016 y 189 del lunes 03 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, así como con la autorización del Despacho Ministerial dada para tales efectos. (Ver folios 81 y del 098 al 117)

19.—Que por Resolución N° ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se realizó la imputación e intimación de cargos a la señora Charpentier Soto, mediante la cual, con fundamento en la resolución RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, se le atribuyó que:

“ (…)

a)  Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

b)  Como receptora de un pago por concepto de salario y acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

c)  No informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo 21 Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01).”

De igual manera, se confirió audiencia a la exservidora Charpentier Soto, para que se refiriera a todos los hechos que se le atribuyen y se le citó a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios del 98 al 117).

20.—Que mediante oficio sin número de las nueve horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento, procedió a citar a la señora Marjorie Romero Odio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0540-0393, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que se presentara el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis a rendir declaración respecto a los hechos atribuidos a la señora Charpentier Soto. Dicha citación fue notificada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios 118 y 119)

21.—Que el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, siendo el día y la hora señalada mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, sin la presencia de la señora Laura Charpentier Soto y sin que mediare ninguna justificación de su parte, según consta en acta que fue consignada por el Órgano Director de Procedimiento; y de igual manera fue recibida y evacuada la prueba testimonial. (Ver folios del 120 al 123).

22.—Que a las trece horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento rindió su recomendación final N° ODP-001-2016-MICITT.

23.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley y se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la competencia: Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, por lo que para el presente acto se cuenta con la competencia para dictar la presente resolución.

II.—Hechos probados: Del análisis de la documentación que consta en el expediente administrativo levantado al efecto, así como la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, fueron determinados los siguientes hechos probados:

1)  Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y hasta el 07 de octubre de 2015, percibiendo una compensación económica de un 65% de su salario base por concepto de prohibición de conformidad con lo indicado en el oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos . (Ver folios del 005 al 007).

2)  Que la señora Charpentier Soto estaba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo como Notaria Pública, durante el periodo en el cual laboraba para el MICITT y se le reconocía un 65% de su salario base por concepto de prohibición. Situación que no comunicó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, según se desprende de los folios 5 y 6, así como de los índices notariales que reportó la investigada ante el Archivo Notarial. Hecho que fue confirmado mediante declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. (Ver folios 005 y 006, del 009 al 016 y 122 y 123).

3)  Que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como Notaria Pública por un periodo de seis meses, contados a partir del 21 de setiembre de 2015, como medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre de 2015, dictada dentro del expediente 15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos, según se desprende del oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual se encuentra firmado digitalmente. (Ver folio 018)

4)  Que el Colegio de Abogados de Costa Rica suspendió a la señora Charpentier Soto del ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de cuatro meses, contados a partir del 22 de julio y hasta el 21 de noviembre del 2015. Lo anterior según certificación sin número de las diez horas con cincuenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil quince, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, así como oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, y la declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. Dicha suspensión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio del 2015 versión digital. (Ver folios del 005 al 007, 39 y del 121 al 124).

5)  Que la señora Laura Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT no informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, que estaba siendo objeto de un procedimiento en el Colegio de Abogados, ni del resultado del mismo, sea la suspensión del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015. (Ver folios 005 y 039).

6)  Que a pesar de que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, de fecha 09 de noviembre de 2015, procedió a realizar el trámite de cobro a la señora Charpentier Soto por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, la señora Laura Charpentier Soto no efectuó pago alguno. (Ver folios del 044 al 048).

7)  Que en cumplimiento de los principios y disposiciones que rigen el debido proceso, se confirió audiencia a la ex servidora Charpentier Soto, para el día 27 de octubre del presente año, con la finalidad de que ofreciera las pruebas y argumentos de descargo que considerase pertinentes, preguntar y repreguntar a los testigos de cargo y descargo, además de su derecho a declarar o abstenerse a declarar y formular conclusiones de hecho y de derecho, en relación con los hechos imputados, sin embargo la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia oral y privada, sin que mediare justificación alguna de su parte. (Ver folio 120).

III.—Hechos no probados: Con base en los elementos probatorios referidos, no existen hechos no probados que resulten relevantes para el presente caso.

IV.—Sobre el fondo. Para el caso que nos ocupa, tenemos que, en la instauración del procedimiento administrativo ordenado por el suscrito, mediante la resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, basado en el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha tres de marzo del mismo año, el Órgano Director de Procedimiento en el ejercicio de sus facultades, ordenó y practicó todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos acusados, con fundamento en la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada cabo para esos efectos y en observancia del debido proceso y garantizando a la persona involucrada su derecho de defensa.

En relación al procedimiento realizado por el Órgano Director, para recuperar los dineros pagados de más, la Sala Constitucional, mediante resolución N° 2004-08482, de las 08:31 horas del 06 de agosto del 2004, indicó:

“(…) Debe insistirse en la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo a efectos de recuperar los dineros pagados en exceso, en el cual se brinde al servidor involucrado la oportunidad de alegar lo que estime necesario en defensa de sus intereses. Este procedimiento debe culminar con una resolución que determine el monto que efectivamente se giró de más al funcionario, no sin antes haberle otorgado una audiencia y la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes (…).”

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director, le notificó a la señora Charpentier Soto, para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimara pertinentes con relación a los hechos que se le intimaron mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, respetando así los principios de defensa y debido proceso. Sin embargo, la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y la hora señalada, por lo que el Órgano Director recomendó al suscrito con base en el análisis de la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada a cabo para esos efectos.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se logró demostrar mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015, emitida por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que a la ex funcionaria Charpentier desde su ingreso al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sea el 05 de enero de 2015, se le reconoció el rubro de un 65% por concepto de prohibición con el fin de que no practicara el ejercicio liberal de su profesión como abogada y notaria. Así lo confirmó la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo al responder la siguiente pregunta del Órgano Director:

“Cuando se contrata a la señora Charpentier se le informa del pago del rubro por concepto de prohibición? Si, se le indica y en la colilla de pago quincenal viene el desgloce del rubro, por lo que no podía desconocerlo.”

Este reconocimiento (rubro de prohibición), de conformidad con la normativa que rige la materia, lo que persigue es tutelar la eficiencia y efectividad de la Administración Pública bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en todo actuar del servidor o funcionario público.

Así lo estableció la Sala Constitucional mediante resolución Nº 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995, al indicar que:

“(…) las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por parte de particulares, es decir tiende a evitar la colisión de intereses –interés público e interés privado.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República en reiteradas oportunidades ha mencionado respecto al régimen de prohibición que:

“Esta prohibición, de acatamiento obligatorio, está determinada por la incompatibilidad que tienen los servidores públicos, una vez sometidos al régimen jurídico que les rige en sus puestos, para desempeñarse en actividades particulares que puedan comprometer los deberes éticos y morales de imparcialidad, lealtad, objetividad e independencia de la función estatal” (Al respecto ver el dictamen C-320-2001 de 22 de noviembre del 2001, C-209-2002 de 21 de agosto del 2002 y C-187-2012 del 30 de julio de 2012).

Mediante oficio número MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se puso en evidencia que la ex funcionaria Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo su profesión de abogada y notaria durante el tiempo que fue nombrada como funcionaria pública en el MICITT.

Situación que quedó confirmada de igual manera, con la declaración que realizó la señora Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre, donde manifestó:

“(…) en la etapa preliminar de la investigación se empezó a determinar por ejemplo si los funcionarios están o no a derecho con las colegiaturas y si es un funcionario abogado, si está a derecho en el colegio de abogados. Lo primero que se determinó al consultar los datos de la Señora Laura Charpentier es que estaba suspendida en el colegio de abogados, inmediatamente después a raíz de la sorpresa se procedió a buscar información en la Dirección de Notariado y nos dimos cuenta de que ella estaba activa como notaria, posteriormente también me di a la tarea de buscar documentos vinculantes, y encontré que un funcionario público que se le contrate como abogado no debe cartular. Cuando me di por enterada de la situación procedí inmediatamente a notificar a la Sra Viceministra (…)”.

En relación al pago de prohibición al ejercicio liberal de la prohibición de abogado y notario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia N° 1999-00333 de las 10:30 horas del 27 de octubre de 1999 externó:

“(…) Si un profesional en Derecho, que también ostenta el título de Notario Público, acepta un destino concreto en el Estado, en relación de empleo público, se coloca en una situación de incompatibilidad, en lo que respecta a la función notarial; que también es pública pero de ejercicio privado, y queda en tal situación especial, no porque las leyes de empleo lo establezcan, sino porque la ley que organiza el notariado, crea la incompatibilidad. Así las cosas y visto el asunto desde esta perspectiva; expresó, correctamente, el Tribunal, bajo el cardinal principio de legalidad su criterio jurídico, en un todo conforme a Derecho, porque no se puede aplicar una ley que ha establecido o permitido el pago de un plus salarial, por la prohibición que resulta de normativa del empleo y basar en ella una compensación, por una incompatibilidad propia de otro régimen. En realidad no existe norma que autorice el pretendido pago de la incompatibilidad y no se ve por qué deba haberla, ya que la situación en que queda el Abogado, que libremente acepta un destino público, en relación con el ejercicio de la función notarial, tiene su origen en una elección de la persona, adoptada voluntariamente, en el ejercicio de su derecho de escoger la actividad que más le convenga, desde el punto de vista de sus intereses personales, familiares y económicos.

Con base en lo anterior, y en relación al ejercicio del notariado practicado por la señora Charpentier Soto, resulta importante también transcribir lo establecido en el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, que en lo que interesa indica:

“Artículo 4.- Impedimentos

Están impedidos para ser notarios públicos:

(…) f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado (…)”.

Este artículo, de conformidad con lo dicho reiteradamente por la Procuraduría General de la República, y la Sala Constitucional[2], debe analizarse de manera conjunta con lo indicado en el numeral 5 inciso d) del mismo cuerpo legal que establece:

“Artículo 5.- Excepciones

Se exceptúan de la prohibición contenida en el inciso f) del artículo anterior:

(…)

d)  Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo ni compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que no exista superposición horaria, ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”

Lo anterior por cuanto enfocándonos en el caso particular, tenemos que la señora Charpentier Soto laboró para el MICITT durante el periodo comprendido entre el cinco de enero de dos mil quince al siete de octubre ambos del dos mil quince, percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos número 370797, como Profesional de Servicio Civil 3 y 370798 como Profesional de Servicio Civil 2, pertenecientes al grupo de especialidad Derecho, según se desprende del Certificado de Adeudo número CA-001-2016, realizado por el suscrito en fecha 30 de junio del 2016, con base en la información visible al expediente administrativo personal de la señora Laura Charpentier Soto, custodiado en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como en las certificaciones MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 y MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 emitidas por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Los puestos ocupados por la señora Charpentier Soto durante el tiempo que laboró en el MICITT, estaban sujetos al horario normal de la institución, sea este de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y como se indicó anteriormente, se le reconocía el pago del rubro del 65% de prohibición, desde el momento en que ingresó al MICITT; sin embargo, se pudo corroborar mediante copias de los índices notariales obtenidos del Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional y que rolan del folio 009 al 016 del expediente, que durante el período comprendido entre enero del 2015 a abril del 2015, la señora Charpentier Soto se encontraba cartulando, en su tomo de protocolo N° XIX. De dichos instrumentos autorizados y reportados por la señora Charpentier Soto, se desprende que realizó escrituras públicas en días y horas en las que debía encontrarse realizando sus funciones dentro de la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, incurriendo no solo en una superposición horaria, sino que incumplió con la prohibición de ejercer en forma liberal su profesión.

De igual manera, con vista en el oficio AJ-O-DNN-0155-2015, arriba indicado y que rola al folio 018 del expediente administrativo, se demostró que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como notaria por un periodo de seis meses, a partir del 21 de setiembre de 2015, teniendo que anterior a esa fecha se encontraba activa como notaria, pese a que en el MICITT se le reconocía el rubro de prohibición.

Asimismo, ha quedado claramente comprobado con el Procedimiento Administrativo instaurado, que la ex servidora Charpentier Soto fue suspendida en su calidad de abogada, durante un periodo en el cual estuvo contratada en su rol de profesional en derecho, como funcionaria del MICITT.

Lo anterior fue sustentado con la certificación de las diez horas con cincuenta y dos minutos del 15 de octubre del 2015, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se comunica que en sesión 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033, se le impuso a la señora Charpentier Soto una sanción de suspensión como abogada por un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 22 de julio del 2015 al 21 de noviembre de 2015.

Hecho que a todas las luces contraría el bloque de legalidad al que estaba sujeta la señora Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT, por cuanto al ser suspendida en su calidad de abogada, no se encontraba legalmente habilitada para continuar ejerciendo el cargo para el que fue contratada por la Administración Pública, tal como lo establecen los artículos 24 y 80 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho que indican:

“Artículo 24:

No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.

(…)

Artículo 80:

La suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de abogado o abogada.”

Se observa además que la involucrada no comunicó de esta situación a la Administración, motivo por el cual MICITT continuó girando los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del año 2015; constituyendo dichos pagos sumas giradas de más que deben ser recuperadas.

En razón de lo anterior, no solo se demuestra el ejercicio liberal de la profesión realizado por la ex funcionaria Charpentier Soto como una clara violación al ordenamiento jurídico, pues no se ajustó a lo establecido en los artículos 4 inciso f) y 5 inciso d) del Código Notarial. Igualmente con su actuar, la señora Charpentier Soto violentó lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley de Compensación por pago de prohibición” que establece:

“(…) Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.

Aquellos funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no podrán ejercer de manera particular, a excepción de la docencia, actividades relativas al ejercicio de su profesión. (…)” (el resaltado no es del original).

Aunado a lo anterior, violentó los artículos 3 y 18 del Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición citado, que establecen que quienes se beneficien con el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, se encuentran inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable para ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la prohibición establecida, en este caso la profesión de derecho, siendo que doña Laura Charpentier tenía conocimiento que el ejercicio del derecho está implícito en el notariado.

Por otra parte, es importante destacar que ante el incumplimiento efectuado por parte de la señora Charpentier Soto, el MICITT intentó realizar la recuperación de sumas pagadas de más, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición”, los cuales señalan en lo que interesa:

“Artículo 22: Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá reintegrar al Estado los montos percibidos por concepto de prohibición, de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. (…)”

“Artículo 23.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento procederá de inmediato a informar al jerarca correspondiente de cada Ministerio, quien procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Esto por cuanto el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, al tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, supra indicado, procedió a solicitar a la ex funcionaria Charpentier Soto, que realizara un depósito mediante Entero de Gobierno a favor del Estado, por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de que se acordara la forma y fecha en que finalmente reintegraría las sumas pagadas de más, sin que transcurrido ese plazo, obtuvieran respuesta ni comprobante de pago alguno por parte de la involucrada; razón por la cual procedieron a comunicar a la Tesorería Nacional y a la Dirección Administrativa Financiera del MICITT a fin de que instauraran el Procedimiento Administrativo que nos ocupa.

Lo anterior fue respaldado con la declaración de la testigo Romero Odio, quien manifestó:

“(…) Se logró determinar las sumas de dinero que debían ser cobradas a la señora Charpentier y se intentó de nuevo notificar a la señora a lo cual nunca se tuvo respuesta de su parte por lo que se determinó la necesidad de trasladar a la Dirección Administrativa Financiera para que iniciaran el procedimiento para el cobro (…)”.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se realizó el Procedimiento Administrativo a la señora Charpentier Soto, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado por parte de la ex funcionaria y asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la ex servidora Laura Charpentier Soto, habiendo sido debidamente notificada de la citación a la audiencia oral y privada fijada para el día 27 de octubre pasado, mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 187, 188 y 189, de los días 29 y 30 de setiembre y 03 de octubre del 2016, respectivamente. No obstante lo anterior, ésta no se hizo presente para ejercer su derecho de defensa, según consta en el acta visible al folio 120 del expediente administrativo, por lo que en el presente caso, el Órgano Director de Procedimiento se basó en el análisis y valoración de la prueba documental y testimonial que consta en el expediente levantado al efecto, conforme a las reglas de la sana crítica racional, como una de las garantías que forman parte del debido proceso.

Con el Procedimiento Administrativo instaurado se tiene por acreditado que las conductas debidamente intimadas e imputadas a la señora Laura Charpentier Soto mediante resolución N° ODP-001-2016-MICITT fueron desplegadas por la involucrada, contrariando el bloque de legalidad, por cuanto siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente ejerciendo como profesional en Derecho, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, continuó ejerciendo liberalmente el notariado, tal como quedó comprobado con la prueba testimonial recibida por parte de la señora Marjorie Romero Odio, así como la prueba documental que rola al folio 018 del expediente administrativo, según se indicó anteriormente.

De igual manera, la involucrada fue objeto de una sanción de suspensión como abogada, por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica, hecho que tampoco comunicó a la Administración, lo que generó que recibiera de manera ilegal los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del 2015; sumas de dinero que evidentemente deben ser recuperadas en favor del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá ejecutar la acción de recuperación de las acreditaciones no correspondientes que adeuden aquellas personas que son o han sido servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva, el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado, Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

1.  Declarar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, responsable pecuniaria por las sumas de dinero recibidas de más y que no le correspondían durante el período que laboró para el MICITT, por un monto total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01), suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente detalle:

a.  Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de setiembre de 2015.

b.  Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

c.  Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

d.  Un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04) por concepto de pago de anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015.

2.  Con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a intimar por primera vez a la señora Laura Charpentier Soto, para lo cual se le confiere un plazo prudencial de ocho días hábiles después de notificada esta resolución, para que proceda a realizar el pago del monto supraindicado, por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la cuenta SINPE Nº 15201001024247624 o 001242476-2 del Banco de Costa Rica, las cuales corresponden al Ministerio de Hacienda.

3.  Realizado el pago respectivo, y vencido el plazo anterior, deberá la señora Charpentier Soto remitir a este Despacho en un plazo máximo de tres días hábiles, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

4.  De igual manera, de no cumplir la señora Charpentier Soto en tiempo con el pago, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

5.  Comuníquese de esta resolución al Colegio de Abogados de Costa Rica y a la Dirección Nacional de Notariado para que ellos procedan conforme a derecho.

6.  Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera de este ministerio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado. Notifíquese. —Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. Nº 82697.—Solicitud Nº 82697.—( IN2017127646 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/8079.—María del Pilar López Quirós, apoderada de CFA Properties, Inc. Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ CFA Properti). Nro y fecha: Anotación/2-100712 de 11/01/2016. Expediente: 1998-0004657 Registro N° 114353 Chick-Fil-A en clase 49 Marca Denominativa

Registro De La Propiedad Industrial, a las 10:30:45 del 22 de Febrero de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, contra el registro del nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro N° 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de enero de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “Chick-FIL-A”„ registro No. 114353, descrito anteriormente (Folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 10:50:17 horas del 14 de enero de 2016, se le da traslado a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 15).

III.—Que por resolución de las 11:47:29 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio de 2016 (folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de diciembre de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 236, 237 y 238 de fecha 8, 9 y 12 de diciembre de 2016, respectivamente. (Folio 21 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317 (folio 26).

2º—El día 20 de abril de 2015, CFA Properties, Inc., solicitó bajo el expediente 2015-3715, la inscripción de la marca Chick-Fil-A (diseño) en las clases internacionales 25, 29, 30 y 43, solicitud que actualmente se con recurso de apelación en conocimiento del Tribunal Registral Administrativo (folio 27).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso del María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA PROPERTIES, INC, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 11 de enero de 2016 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-3715, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

“ Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a mascas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

“ De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-3715, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, en virtud de lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, no ha sido utilizado a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “CHICK-FIL-A” registro 114353, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, registro 114353, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “Chick-FIL-A”, registro 114353. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Chick-FIL-A”, registro No. 114353, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico, S.A., cédula jurídica 3-101-173317. II) se ordena notificar al titular del signo mediante La Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—( IN2017127939 ).

Ref.: 30/2017/502.—Friesland Brands B.V. c/ KTL S. de R.L. de CV.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLANDE”).—N° y fecha: anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 FRISCO en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:21 del 11 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de R.L. de C.V.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 21 de junio de 2016, Harry Zurcher Blen, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. (Fs. 1 al 5).

2°—Que mediante resolución de las 11:14:24 del 25 de agosto de 2016, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15).

3°—Que por resolución de las 11:22:12 del 25 de agosto de 2016se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 16).

4°—Que por memorial del 2 de noviembre de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016. (Fs. 17-21).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de febrero de 2007, la marca de fábrica “FRISCO”, N° 166267, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. y vigente hasta el 16 de febrero del 2017.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el número 2016-78, la marca de fábrica “FRICO” diseño actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el N° 2016-79, la marca de fábrica y comercio “FRICO” actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata que Harry Zurcher Blen en representación de Friesland Brands B.V. se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca FRISCO (Fs. 6-7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca FRICO, en clase 29, bajo los expedientes 2015-0078 y 2016-0079, por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publican dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016, sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a KTL S de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Harry Zurcher Blen demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2016-0078/2016-0079.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica FRISCO, con el número 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “FRISCO”, con el número 166267, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V., cancélese el registro 166267. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017128373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, cédula de identidad 1-0401-0392, como titular en posesión del plano SJ-1641594-2013, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con el plano catastrado SJ-1641594-2013, siendo que es el mismo discrepa con derechos de propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 02/04/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De igual forma por resolución de las 15:40 horas del 12/04/2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-0649-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-17-0027.—Solicitud N° 82581.—( IN2017127757 ).

Se hace saber a los herederos e interesados en la sucesión que quien en vida fue el señor Francisco José Arguedas Jiménez, cédula N° 1-702-251, quien originalmente era el titular registral de las tres filiales que componen el Condominio Doña Sandra, único en las votaciones de condóminos y quien además ostentaba la posición de Administrador del condominio indicado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas número treinta mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero (30402-F-000); treinta mil cuatrocientos tres-F-cero cero cero (30403-F-000); y treinta mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero (30404-F-000). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 27/3/2015 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:35 horas del 7/4/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.: 2015-679-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-17-0027.—Solicitud N° 82582.—( IN2017127761 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

En vista de que no ha sido posible notificar a las personas o empresas propietarias de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito N° 9078, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de marzo del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

1 vez.—( IN2017128238 ).                          Subdirectora

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nombre Olaya Oquendo, cédula N° 6-0299-0582, puesto Guarda, lugar de trabajo: Hospital México, unidad de trabajo: Vigilancia, fecha: 17-04-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido sin responsabilidad patronal y el rebajo de los 14 días no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Labores de la CCSS se redacta este acto final: Faltas imputadas: Al señor Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. en grado de probabilidad. Ausencias injustificadas los días 02, 03, 07, 09, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de noviembre 2016. Indicación de las pruebas correspondiente: Consta a expediente 2016-PAD-083-D.A.G.J. el cual consta de 130 folios prueba documental que demuestra que el señor Ronald Olaya Oquendo no se presentó prueba o justificación idónea, contra la falta que se le imputó. Por lo anterior se logró demostrar: En razón a lo anterior se consideran violentados los siguientes artículos del Ordenamiento Jurídico: Violentando lo regulado en los artículos 46.a, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Esta Jefatura de Servicios Generales en calidad Órgano Decisor, le impone la sanción de despido sin responsabilidad laboral, además el rebajo de los 14 días no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 138 y 139, se le hace que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de revocatoria y apelación puede usted presentarlos ante esta Jefatura de Servicios Generales. El recurso de revocatoria será conocido por esta Jefatura de Servicios Generales y el recurso de apelación será conocido por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital México, el plazo para presentarlos será de cinco días hábiles, dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente de la notificación de este acto el cual será comunicado por medio de La Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señaló medio para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en el expediente del procedimiento 2016-PAD-083-D.A.G.J.—Jefe Respectivo.—Firma ilegible.—( IN2017127035 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

Procedimiento administrativo disciplinario ausencias injustificadas, expediente N° 0099-02-2016. Partes Lic. Arnulfo Jiménez Cordero. Dirección Administrativa Financiera, Hospital de las Mujeres.

Que la Dirección Administrativa Financiera, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. Procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación:

Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, al ser las diez horas del siete de abril del año dos mil diecisiete. DAF- 1987-04-2017, en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero.

En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal; en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero de conformidad con lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, 39, 41, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 113, 211, 213, 214, 308, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 7, 48, 50, 70, 73, 74, 79, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 118, 123, 124, 133, Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 19; Código de Trabajo artículo 81 Inciso L. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aporto medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: Conforme lo establece el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución se podrá proceder a los Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán 1 los Recursos Ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el acto final. El Recurso de Revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de Apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. Este acto administrativo será notificado a las partes del procedimiento, contra este acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, indicándose el plazo para presentarlos y ante quien o quienes podrán ser interpuestos. Conforme lo establece el numeral 140 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, podrá darse un Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso Extraordinario de Revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de la Administración Pública.—MBA Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017127783 ).

 

 

 

 



[1]           El artículo 174 dispone que el Banco Central financia el 80% de los gastos de supervisión efectivamente incurridos, en tanto que el artículo 175 dispone el monto máximo de aporte de cada ente fiscalizado.

 

[2]           La Sala Constitucional mediante Resolución N° 2006015773 de las dieciséis horas y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis indicó: “(…) en materia de funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el artículo 4 inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el hecho que un funcionario trabaje en una institución donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial, pues, además, su caso debe ubicarse dentro de las excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código (…) Interpretar aisladamente el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que trabaje para una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado. Ya esta Sala en su anterior jurisprudencia, había reconocido que la función pública merece protección, por lo que al funcionario público se le veda desempeñar otra función o trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia, motivo por el cual, su habilitación debe ser excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones ya apuntadas (…)”.