LA
GACETA N° 83 DEL 04 DE
MAYO DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40262-MP-MD
N° 40303-MJP-MP
N° 40353-C
N° 40359-H
N° 40363 - H
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
6646-16-17
Por error
en el anterior se publica nuevamente
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 157, celebrada el 14
de marzo de 2017 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso
3) y 158 de la Constitución Política
ACUERDA:
Reelegir al señor Jesús Ramírez Quirós como
Magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período
constitucional comprendido entre el quince de marzo de dos mil diecisiete al
catorce de marzo de dos mil veinticinco.
El
señor Ramírez Quirós se juramentó en Sesión Ordinaria número ciento trece,
celebrada el trece de diciembre de dos mil doce.
Publíquese.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora,
Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 82716.—( IN2017128239 ).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y
una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socioafectivo
del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.
III.—Que
del 01 al 15 de julio del 2017, se realizará la XXXVI edición de los Juegos
Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San José,
Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y Cartago.
IV.—Que las sedes destinadas para la XXXVI Edición de los Juegos
Deportivos Nacionales, son comunidades que reflejan la intervención estatal
deportiva y la inversión en programas de prevención de la violencia y promoción
de los estilos de vida saludable.
V.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N°
928-2014, mediante acuerdo N° 12, recomienda a la Ministra del Deporte, que por
medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés
Público y Nacional de la XXXVI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a
realizarse 01 al 15 de julio del 2017. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA XXXVI EDICIÓN DE LOS
JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la XXXVI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, a realizarse
del 1 al 15 de julio del 2017 en los cantones de San José, Desamparados,
Escazú, Mora, Santa Ana y Cartago.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D40262 -
IN2017127996 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; artículos 7° inciso a) y c), 8° incisos a), b) y c) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014;
y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 11° y 24
reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad,
respectivamente.
III.—Que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos
101 2°, y 7° el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
IV.—La
Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3°, convoca a los Estados
Partes a establecer un sistema de justicia especializado para adolescentes.
V.—Que
la Observación General número 10 a la Convención de Derechos del Niño,
establece principios básicos de una política general de justicia de niños,
niñas y adolescentes, entre ellos la no discriminación, el interés superior del
niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto a la
opinión del niño (artículos 2, 3, 6 y 12 respectivamente), así como la dignidad
(artículo 40).
VI.—Que
los incisos a), b) y c) del artículo 8° del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, establecen como
función de los Consejos Presidenciales, la formulación, aprobación y
articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la
temática específica de cada Consejo.
VII.—Que
en observancia al crecimiento de la violencia presente entre las distintas
clases en los adolescentes y al hacinamiento que provoca en los centros
penitenciarios especializados, el Estado costarricense tiene la tarea de buscar
medidas alternativas para la Resolución de Conflictos.
VIII.—Que
es deber del Estado velar el acatamiento de los compromisos internacionales en
materia de Derechos de la Niñez y Adolescencia, trabajando en incorporar los
principios y postulados de la Justicia Restaurativa.
XI.—Que
el Estado costarricense se compromete al respeto de las garantías procesales y
judiciales del Sistema Penal.
X.—Que
el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las personas,
permitiendo tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas de
reparar el daño causado, que satisfagan de forma más eficaz las necesidades de
la víctima del delito y de la sociedad.
XI.—Que
la Política Nacional de Promoción_ de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en Costa Rica, en la que participan representantes
gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, fue conocida en la
Sesión N° 14, extraordinaria, del Consejo Presidencial Social. Dicha política considera
prioritaria la atención de las personas que se encuentran en los diferentes
ámbitos de la Justicia Penal Juvenil, con un fin educativo preventivo y poder
generar proyectos de vida en libertad que eviten el involucramiento de las
personas jóvenes en la actividad delictiva. Por tanto:
Decretan:
Política
Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene
por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de
Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica y su plan de acción, la cual estará
disponible en la página Web del Gobierno de la República en la siguiente
dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial / y la versión impresa se
mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.
Artículo
2º—Acatamiento obligatorio. La presente política será de acatamiento
obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo su período de ejecución.
Artículo
3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 7 días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cecilia Sánchez Romero—1 vez.—O. C. N° 31445.—Solicitud N° 16804.—(
D40303-IN2017127793 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación
del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto
Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música, del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y El Reglamento de
audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el
Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro,
como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud
(antes de Cultura, Juventud y Depones) cuya finalidad es contribuir al
desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en
todas sus manifestaciones.
2º—Que
el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos
necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y
Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que
el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley
de Creación del Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica
especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales,
cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la
música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
4º—Que
en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar
el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta
Sinfónica Nacional, se promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C
del 21 de julio, 2014.
5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N°
8347 y artículo 26 inciso n) de su Reglamento, corresponde al Director General
del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico,
docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los
procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación
del recurso humano.
6º—Que
por Acuerdo Firme N° 7 tomado en Sesión Ordinaria N° 22-16, la Junta Directiva
del Centro Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de
Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y
acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud,
para su aprobación y promulgación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL REGLAMENTO DE AUDICIONES
PARA INGRESAR A LA ORQUESTA
SINFÓNICA
NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmense los artículos 6, 7, 8,
9, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 23, del Reglamento de audiciones para ingresar a la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Del cumplimiento de
requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en los
procedimientos regulados en este cuerpo normativo, en caso de aprobar la
audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá
cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para
formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la Música:
Información de datos personales
completa, rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar
de Recursos Humanos del CNM
Fotografía reciente (no más de
tres meses de emitida).
Original y fotocopia de la cédula
de identidad y/o residencia vigente.
Original y fotocopia de los
títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).
Verificación de Antecedentes
Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos
del CNM en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos
efectos.
f. Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de
Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
g. Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores
institucionales, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
h. Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a
contratar, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM.
i Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el
depósito del salario.
Los requisitos contemplados en
los incisos j) y h), no deben ser cumplidos por los músicos que se contraten
como extras.
A los aspirantes extranjeros se
les exigirá su residencia o estar al día con la normativa migratoria vigente en
el país, al momento de realizar la inscripción, de ejecutar la audición y al
formalizar su contratación con el CNM, en caso de ser escogidos. No podrán
finiquitar su proceso de inscripción las personas que no presenten la
documentación que se detalla en este artículo.
Es obligación del Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, asesorar a los interesados en
participar del proceso, sobre los requisitos de/puesto y verificar que los cumpla. No podrán
audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.
Artículo 7º—De la
convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de
nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y
deberá ser publicada en dos ocasiones, con un intervalo de tres días entre cada
publicación, en un diario de circulación nacional y en la página web del
Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro Nacional de la Música y de la
Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr,
www.cnm,go,cr) Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al menos un
mes calendario de antelación a la fecha de realización de las audiciones.
El repertorio a ejecutar en cada
audición será seleccionado por el Director Titular de la Orquesta Sinfónica
Nacional, en consulta con el principal de las respectivas secciones de
instrumentos, y será entregado al interesado al momento de formalizar la inscripción.
En dicha convocatoria deberán
indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la inscripción y
realización de las audiciones. Los participantes en el proceso de selección
deberán presentarse al lugar señalado en la convocatoria, con al menos treinta
(30) minutos de
anticipación a la hora fijada para las audiciones.
Artículo 8º—De la inscripción:
Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos de la
Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el Área
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas
señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción,
podrán retirar los extractos correspondientes de las obras seleccionadas para
cada puesto y se les dará información acerca de los requisitos que se deben
cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.
En esta inscripción, deberán
aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, la información
necesaria para completar el formulario facilitado al efecto, siendo
obligatoria, la indicación de un medio electrónico para recibir notificaciones.
Con su inscripción acepta que en caso de ser escogido debe cumplir con los
requisitos estipulados en el artículo 6 del presente reglamento.
No se formalizarán inscripciones
que no aporten la documentación completa solicitad por el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
Artículo 9º—Del procedimiento:
El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados
Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 y 17
bis del presente reglamento. En ambas fases, los músicos concursantes deberán
ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto que no se conozca su
identidad, durante el proceso de evaluación.
En cada audición, el orden de
precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de
controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en
un acta el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número
con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su
información personal.
Al ingresar al recinto donde se
ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente prohibido hablar,
silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de extracto musical
con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados Calificadores
soliciten, La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata
del candidato del proceso de audición, lo que hará constar el Jefe del Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente
acreditado.
Durante la primera fase
participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el proceso de
inscripción.
Pasarán a la segunda fase,
aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico
requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 80 (ochenta).
Los músicos temporales o titulares que tengan más de dos años de laborar para
la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto
que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de
audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no
pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.
Es obligación de la Dirección
General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la
confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de
oportunidades entre los participantes.
El Jurado Calificador se reserva
el derecho de dar por terminada la audición del postulante, en la primera o
segunda fase, cuando lo considere pertinente. Este acuerdo se hará constar en
el acta respectiva.
Artículo 12.—De la
integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de
audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las
siguientes condiciones:
a. Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por
cinco miembros: el Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de
sección afines al puesto en concurso, escogidos por el Concertino, quien como
músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio
técnico-artístico, determinará quienes son los principales idóneos para evaluar
la audición del instrumento que se concursa.
b. Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por
siete miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el
Concertino y cinco principales de sección afines al puesto en concurso elegidos
por el Director Artístico.
El Secretario de Actas de ambos
órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá
voto, sino que únicamente se abocará a documentar el proceso de audiciones.
Artículo 13.—De las
sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado,
alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la
audición, serán sustituidos de la siguiente manera:
El Director Artístico por el
Concertino.
El Concertino por el Asistente
de Concertino.
El Principal por otro principal
a criterio del Director Artístico.
Si se presentase una situación
de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, en que no se pueda
sustituir a los miembros del jurado de la forma antes descrita, la audición se
postergará un máximo de setenta y dos (72) horas, convocándose nuevamente al
Jurado Calificador.
En cualquier caso, el concurso
se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de dos
terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.
Artículo 14.—De las
decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se
tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en
disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, por
escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar
a una nueva audición.
Artículo 15.—Del repertorio
de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán preparar el
repertorio indicado en la convocatoria y estar dispuestos a ejecutarlo según se
les solicite en el momento de la audición. Para efectos de contabilizar la
cantidad de extractos solicitados, los extractos de una misma obra musical se
sumarán como una sola unidad y no por separado.
Músico Extra:
6 extractos del repertorio sinfónico, como
máximo.
Músico Titular y Músico Temporal:
2 obras del repertorio solístico.
6 extractos del repertorio sinfónico, como
máximo.
Músico Principal:
2 obras solísticas
10 solos de/repertorio orquestal, como máximo
Músico Concertino:
2 obras solísticas
4 solos del repertorio orquestal,
10 extractos del repertorio sinfónico, como
máximo
Artículo 17.—Del puntaje y
aspectos de evaluación: La evaluación de la audición en cada una de las
fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100); siendo el Cero (0),
la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la hora de promediar
los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y se hará un
promedio de las restantes.
En
ambas fases, se evaluarán los siguientes aspectos:
EJECUCIÓN TÉCNICA
Preparación 20%
Sonido 15%
3 Afinación 10%
4 Perfección rítmica 10%
5 Control de matices 10%
EJECUCIÓN MUSICAL
Musicalidad 10%
Estilo 10%
3 Fraseo 10%
Utilización
correcta de los matices 5%
Para un total de 100%
Artículo 19.—De las actas:
Del proceso de audiciones se levantará un acta en cada fase.
De la fase primera se levantará
un acta que contendrá la siguiente información:
Tipo de audición.
b. Nombre de los participantes en la audición.
c. Calificaciones obtenidas por los
participantes,
d. Observaciones, si los hubiere,
e. Nombre y firma de los integrantes del Jurado
Calificador
Para la segunda fase, se
levantará un acta final, que además de contener la información anterior,
declarará los ganadores de los puestos en concurso por orden de mérito.
Artículo 23.—De la
notificación de los resultados:
La comunicación de los
resultados de la primera fase se hará vía correo electrónico dentro de las 24
(veinticuatro) horas naturales posteriores a la audición.
Los
resultados finales de la segunda fase serán notificados por el presidente del
Jurado Calificador a la Dirección General por medio de un acta debidamente
firmada por el presidente y demás miembros, Posterior a esta notificación, la
Administración tendrá como máximo cinco días hábiles para comunicarle a los
participantes, los resultados de dicha audición.
Artículo 2º—Se adiciona un nuevo artículo 17
bis, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 17 bis.—De la forma de evaluación:
Primera fase
Al finalizar la audición de cada
participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de
forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros
descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación
al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado.
En esta primera fase, está
terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen
comentarios relacionados con la ejecución de los participantes y/o los
resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se
encuentren en el recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes,
durante y después de la audición de cada participante.
La nota mínima para pasar a la
segunda fase es de 80 (ochenta).
Segunda fase
Al finalizar la audición de cada
participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de
forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros
descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación
al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado.
En esta segunda fase, está
terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen
comentarlos relacionados con la ejecución de los participantes y/o los
resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se
encuentren en el recinto de audiciones. Dicha abstención se mantendrá antes,
durante y después de la audición de cada participante.
Resultará ganador aquel
concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del
proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones
individuales. La calificación mínima para aprobar esta segunda fase, será 90
(noventa).
En caso de un primer empate
entre dos o más aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva
la posibilidad de volver a audicionar a los participantes que quedaron
empatados; si se mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como
presidente del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final,
que será inapelable.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Máx Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N° 06-2017.—Solicitud
N° 22353.—(D40353 - IN2017127940 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica de 19 de
marzo de 2002 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de
2016, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos
Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad
Presupuestaria, para el año 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8228, Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicada en La Gaceta N°
78 del 24 de abril de 2002 y sus reformas, se establece que el Benemérito
Cuerpo de Bomberos es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Instituto Nacional de Seguros (INS) que tiene como fin primordial la
coordinación de situaciones específicas de emergencia con las distintas
entidades privadas y los órganos del Estado, que se refieran a la prevención,
atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de incendios,
además de la colaboración en la atención de los casos específicos de
emergencia.
2º—Que
mediante el oficio CBCR-004514-2017-DGB-00198 del 07 de febrero del 2017; suscrito por el Director del Benemérito Cuerpo
de Bomberos, se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el
2017, por un monto total de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete
millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos), para
la compra de un terreno con el plano de catastro número 4-191123-1994, para el
traslado de la Estación de Bomberos de Heredia. Dicha solicitud cuenta con el
aval del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos, mediante el
Acuerdo XIX, de la sesión 0112, celebrada el 26 de enero del 2017.
3º—Que
del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la
suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete millones seiscientos
veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos), la cual será financiada
con recursos provenientes del superávit libre, para la compra de un terreno
(plano de catastro número 4-191123-1994), para el traslado de la Estación de
Bomberos de Heredia.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en La Gaceta N° 61
de 30 de marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el
artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y
órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica
de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los
arios 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más
tardar el último día del mes de marzo del año 2016.
5º—Que
en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2017 resultante para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢43.000.000.000,00 (cuarenta y tres
mil millones colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-604-2016 del 27 de abril de 2016, cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para el año 2017,
incrementándolo en la suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete
millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos) Por
tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2017 AL
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Amplíese para el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año
2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de
marzo de 2016, en la suma de ¢3.047.627.580,00 (tres mil cuarenta y siete
millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta colones exactos).
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los
30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í. José Francisco Pacheco Jiménez.—1
vez.— ( D40359 - IN2017127992 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9411, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley N°
8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma,
cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como
producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto
de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o
subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.
4º—Que
el inciso g) del artículo 5 de citada Ley N° 8131, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General.
6º—Que
los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto
Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este
decreto, reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley N°
9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas, las
diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas
asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”
y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones
financieras autorizadas en la referida Ley N° 9411. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse el artículo 2º de la
Ley N° 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A,
299B y 299C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016 y sus
reformas, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria
de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.
Artículo
2º—El desglose de la modificación indicada en el artículo anterior en los
niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de enero del año 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
3400031387.—Solicitud N° 19220.—( D40363 - IN2017127774 ).
Nº 067-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50
de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los artículos 11º y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad
y el derecho a la igualdad, respectivamente.
III.—Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la
igualdad y a la no discriminación.
IV.—La Convención sobre los Derechos del Niño
en el artículo 3º, convoca a los Estados partes a establecer un sistema de
justicia especializado para adolescentes.
V.—Que la
Observación General Número 10 a la Convención de Derechos del Niño, establece
principios básicos de una política general de justicia de niños, niñas y
adolescentes, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño,
el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto a la
opinión del niño (artículos 2, 3, 6 y 12 respectivamente), así como la dignidad
(artículo 40).
VI.—Que los incisos a), b) y c) del artículo
8º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN del 25
de julio de 2014, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la
formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos
estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.
VII.—Que en observancia al crecimiento de la
violencia presente entre las distintas clases en los adolescentes, y al
hacinamiento que provoca en los centros penitenciarios especializados, el
Estado costarricense tiene la tarea de buscar medidas alternativas para la
Resolución de Conflictos.
VIII.—Que es deber del Estado velar el
acatamiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos de la
Niñez y Adolescencia, trabajando en incorporar los principios y postulados de
la Justicia Restaurativa.
IX.—Que el Estado de Costa Rica debe
garantizar los derechos fundamentales a las personas, permitiendo tanto a la
víctima como a la persona ofensora encontrar formas de conciliación que
retribuyan el daño causado a la víctima del delito y la sociedad.
X.—Que la Política Nacional de Promoción de la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica, en la que
participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos
locales, fue conocida en la sesión Nº 14, extraordinaria, del Consejo
Presidencial Social. Dicha política considera prioritaria la atención de las
personas que se encuentran en los diferentes ámbitos de la Justicia Penal
Juvenil, con un fin educativo preventivo y poder generar proyectos de vida en
libertad que eviten el involucramiento de las personas jóvenes en la actividad
delictiva. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
Política Nacional de Justicia Juvenil
Restaurativa Costa Rica
Artículo 1º—Se insta a la Administración Central y a la Administración
Descentralizada, para que implementen las tareas encomendadas en los planes de
acción de la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica, la
cual estará disponible en la página web del Gobierno de la República en la
siguiente dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial/ y la versión
impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 2º—Se insta a la Administración
Central y a la Administración Descentralizada, evaluar periódicamente la
Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica.
Artículo 3.—Se invita a las Municipalidades a
participar de la ejecución del plan de acción de la Política Nacional de
Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Ana Helena Chacón Echeverría, Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. Nº
31445.—Solicitud Nº 16803.—( D067 - IN2017127796 ).
Nº 474-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal
invitación para participar en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the United
Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los días
11 al 13 de enero de 2016, en Budapest, República de Hungría.
II.—La
presencia de Costa Rica en esta actividad es clave en razón de que se abordarán
dos temas prioritarios: 1) Ciudades Inteligentes e Infraestructura y 2)
Prospectiva para el desarrollo digital; asuntos relacionados con el seguimiento
de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
(CMSI) y, de cara a la sesión del Consejo Económico y Social-2016, se discutirá
sobre cómo podría la CSTD contribuir sustantivamente a “La implementación de
la agenda de desarrollo post-2015: pasar de los compromisos a los resultados”.
Las conclusiones y sugerencias del panel serán consideradas en la 19ª sesión de
la CSTD, que se celebrará en mayo el 2016.
III.—Que
el señor Ministro ha solicitado vacaciones del 14 al 18 de enero de 2016. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la
República de Hungría y participe en “2015-2016 Inter-sessional Panel of the
United Nations Commission on Science and Technology for Development (CSTD), los
días 11 al 13 de enero de 2016. Durante los días 09, 10, 18 de enero de 2016,
el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad
de San José, República de Costa Rica a República de Hungría los cubre United
Nations Comission on Science and Technology for development (UNCTAD).
Artículo
3º—Autorizar vacaciones al señor Marcelo Jenkins Coronas del 14 al 18 de enero
de 2016, durante este tiempo el señor Ministro sufragará sus gastos con
recursos personales.
Artículo
4º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 24:00 horas del
18 de enero de 2016.
Artículo
5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
6º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
7º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
8º—Rige a partir de las 15:20 horas del 09 de enero de 2016 a las 24:00 horas
del 18 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 82772.—Solicitud N° 82772.—(
IN2017127834 ).
Nº 710-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
ha sido invitado por el Presidente de la República a formar parte de la
delegación oficial de Costa Rica que visitará República de Corea del 10 al 14
de octubre de 2016, ocasión en la que el Mandatario estará en el país asiático
atendiendo un propósito político de ciencia y tecnología y de alianzas en
materia de negocios, además de finiquitar acuerdos de cooperación con varias
instancias.
II.—Que ambas actividades están fuertemente
relacionadas con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021, denominados: a)
Implementación de una agenda técnica con organizaciones de cooperación en
Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de alto nivel hacia ciencia excelente;
b) Implementación de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de
Costa Rica. Por lo que se estima que el conocimiento en políticas científicas y
tecnológicas colaborará en el cumplimiento de una de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo, la cual es formular e implementar la política de
ciencia y tecnología de Costa Rica. Asimismo responde al pilar de inclusión
digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, para que forme parte de
la delegación oficial de Costa Rica que visitará República de Corea del 10 al
14 de octubre de 2016, ocasión en la que el Mandatario estará en el país
asiático atendiendo un propósito político de ciencia y tecnología y de alianzas
en materia de negocios, además de finiquitar acuerdos de cooperación con varias
instancias. Durante los días 08, 09 y 15 de octubre de 2016, el señor Ministro
se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento, alimentación
y seguro de viaje de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José,
República de Costa Rica a República de Corea los cubre MICITT.
Artículo 3º—Nombrar como Ministro (a) a.i.
durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, al señor Edwin Ricardo Estrada Hernández,
cédula de identidad Nº 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las
13:00 horas del 08 de octubre de 2016 a las 10:30 horas del 15 de octubre de
2016.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por
MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las 13:00 horas
del 08 de octubre de 2016 a las 10:30 horas del 15 de octubre de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 82767.—Solicitud Nº 82767.—( IN2017127831 ).
Nº 848-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca
Castro, cédula de identidad Nº 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y
participe en “Sesión del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 16 al 17 de
enero de 2017.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud,
se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo,
Viceministra de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso Nº 872
MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa
630, subpartida 10504 por un monto de US$ 1.406,20 más US$100,00 para uso de
taxi en el exterior, para un total de US$ 1.506,20 (¢845.128,82 al tipo de
cambio del dólar de ¢561,10); y los tiquetes aéreos serán cubiertos con
recursos del Fideicomiso Nº 872 MS-CTA.MS-BNCR,: Programa 630, subpartida
10503.
Artículo
4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso,
el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al
señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades
desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige de las 20:35 horas del 14 de enero a las 18:15 horas del 18 de enero
del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José a los tres días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17646.—( IN2017127955 ).
Nº 849-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca
Castro, cédula de identidad N° 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y
participe en “Reunión Regional de Expertos sobre Acción Multisectorial para la
Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente
(2016-2030)” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 20 y 21 de
marzo del 2017.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud,
se nombra Ministra de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de
identidad N° 2-293-865, Viceministra de Promoción de la Salud.
Artículo
3º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.
Artículo
4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso,
el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al
señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades
desarrollados en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige de las 12:46 horas del 20 de marzo a las 21:51 horas del 21 de marzo
del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese:
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA, Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de La
Republica.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127956 ).
N°
10-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 del 7 de julio
de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Taller
Intermedio del Diálogo Internacional sobre la Migración Fortalecimiento de la
Cooperación Internacional y la Gobernanza de la Migración con Miras a la
Aprobación de un Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada en
2018”, a realizarse en la ciudad Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; es
de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se
tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de Norteamérica, del 18 al 19 de abril de 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen María
Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-0619-0272, Viceministra de Gobernación
y Policía, para que participe en el “Taller Intermedio del Diálogo
Internacional sobre la Migración Fortalecimiento de la Cooperación
Internacional y la Gobernanza de la Migración con Miras a la Aprobación de un
Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada en 2018”, a
realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 18
al 19 de abril de 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por
concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, los tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales aéreas o terrestres, y traslados serán
cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM).
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 18 al 20 de abril del 2017.
San José, a las once horas y cuarenta y seis
minutos del día tres de abril del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N°
16441.—( IN2017128056 ).
N° 002-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara,
cédula 2-335-581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Intercambio de experiencias sobre
sistemas financieros para la agricultura familiar”, que se realizará en
Honduras del 16 al 19 de enero de 2017.
2º—Los
gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
5º—Rige
a partir del 15 al 20 de enero del 2017.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de
enero del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127740 ).
007- PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al Ing. Mauricio Chacón Navarro,
cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria -DNEA-, para que participe en el segundo Taller Regional “Avances
nacionales en la contabilidad de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas”,
que se realizará en México, del 24 al 26 de enero de 2017.
2º—Los
gastos viaje y alojamiento serán cubiertos por el Proyecto “Reglas de
contabilidad para el logro de los objetivos de mitigación en países no-Anexo 1”
(RdC), Cooperación Alemana (GIZ).
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 23 al 27 de enero de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho
de enero de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127741 ).
N° 012-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Anabelle Benavides
Moraga, cédula 6-132-635, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe como ponente en el “Primer Encuentro
Nacional de Facilitadores y Facilitadoras de Mejoramiento de Vida”, que se
realizará en El Salvador del 20 al 25 de febrero de 2017.
2º—Los
costos de boletos aéreos, seguro de viaje, viáticos, alojamiento y transporte
serán cubierto por JICA El Salvador.
3º—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 19 al 25 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de
febrero de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini.—Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127742 ).
N° 015-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Dagoberto Vargas Jara,
cédula N° 2-335-581, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “Reunión Técnica sobre registros
de agricultura familiar y la III Reunión de la Comisión Centroamericana y de
República Dominicana de Agricultura Familiar- CCAF-” que se realizará en Panamá
del 13 al 15 de febrero de 2017.
2º—Los
gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-
y la Agencia Mexicana de Cooperación Interna para el Desarrollo-AMEXCID-I
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
5º—Rige
a partir del 13 al 15 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de
febrero de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127743 ).
N° 020-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro
cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “Taller de Expertos
Internacional-Marking MRK work: Implementing MRV to meet Countries mitigation
and sustainable development goals in the lilvestock sector, Reunión del Grupo
Orientador de la Agenda Global para Ganadería Sostenible y Reunión del Comité
Ejecutivo de la Asociación LEAP (Livestock Environmental Assessment and
Perfomance)”, que se realizarán en Roma del 20 al 24 de febrero de 2017.
2º—Todos
los costos del viaje serán cubiertos por la FAO.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y
para el país.
4º—Rige
a partir del 19 al 25 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de
febrero de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127765 ).
N° 022-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje
012-PE, debe leerse:
1.—Autorizar a la Sra. Anabelle Benavides
Moraga, cédula N° 6-132-635, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que asista como ponente y participante en el “Primer
Encuentro Nacional de Facilitadores y Facilitadoras de Mejoramiento de Vida”,
que se realizará en El Salvador del 20 al 25 de febrero de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce
de febrero de dos mil diecisiete
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127766 ).
N° 024-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Fernando Vargas Pérez,
cédula número 2-418-290, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria -DNEA-, para que participe en la “V Plataforma para la Reducción
del Riesgo de Desastres en las Américas” que se realizará en Canadá del 07 al
09 de marzo de 2017.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y
viáticos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura-FAO.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 06 al 10 de marzo de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de
marzo de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127767 ).
N° 025-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Sres.
Norman Mora Segura cédula 1-711-347 y Roger Montero Solís cédula 1-613-413,
personas funcionarias de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
-DNEA-, para que participen en el Taller Mesoamericano “Innovaciones
Tecnológicas para la gestión inclusiva de riesgos Agro sanitarios asociados al
Cambio Climático” que se realizará en Panamá del 8 al 10 de marzo de 2017.
2º—Los
costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y
viáticos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura-FAO.
3º—Las
personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige
a partir del 7 al 11 de marzo de 2017.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. N°
32693.—Solicitud N° 21753.—( IN2017127768 ).
N° 031-
MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el
artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del
20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
II.—Que
el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por el Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en
sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 20-2013 del 03 de abril de 2013, publicado en La
Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2013, se nombró a Iliana Cruz Alfaro, mayor,
divorciada, abogada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 2-386-398, como miembro propietario de la Comisión Nacional del
Consumidor. Así como, al señor Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-801-938, como
miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor. Nombramientos cuya
vigencia comprendía del 01 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2017.
IV.—Que
esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los
nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la
Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la
señora Iliana Cruz Alfaro, mayor, divorcia abogada, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario
de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo
2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor a la
señora Laura María Ávila Bolaños, mayor, soltera, abogada, portadora de la
cédula N° 1-0796-0815, vecina de Pavas.
Artículo
3º—Agradecer al señor portador de la cédula de identidad número 1-801-938, los
servicios prestados como miembro suplente de la Comisión Nacional del
Consumidor.
Artículo
4º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir del 01 de abril de
2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, el día cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 30904.—Solicitud
N° 20869.—( IN2017127856 ).
Nº
DM-CB-8019-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 3
del Decreto Ejecutivo Nº 36656-S del 12 de abril del 2011 “Crea Consejo
Nacional de Cuidados Paliativos”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho
humano fundamental y como bien de interés público que es, su tutela le
corresponde al Estado.
2º—Que
es competencia rectora del Ministerio de Salud definir la política, la
regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relacionadas con la salud.
3º—Que
el propósito de los Cuidados Paliativos es proveer apoyo y cuidado a las
personas en las últimas fases de su enfermedad, de modo que puedan vivirlas tan
plena y confortablemente como sea.
4º—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 36656-S establece que una función del
Consejo Nacional de Cuidados Paliativos es apoyar en la revisión de propuestas
de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de Cuidados
Paliativos.
5º—Que
la conmemoración en el país de una “Semana Nacional de Cuidados Paliativos”
permite resaltar el enfoque de atención interdisciplinaria y el impacto
favorable que ésta tiene en la vida del paciente con cualquier enfermedad
limitante así como en sus familias. Las actividades celebradas en dicha semana
permiten sensibilizar no sólo a la población general sino también al personal
de los servicios de salud sobre el derecho del paciente al oportuno alivio y/o
prevención de sus síntomas con el propósito de mejorar la calidad de vida.
6º—Que
los cuidados paliativos transversalizan la atención en salud pero sigue siendo
un reto de la atención sanitaria, mejorar la accesibilidad a los Cuidados
Paliativos de todos los pacientes que lo necesiten así como la calidad de la
atención recibida.
7º—Que
el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, en la sesión número catorce celebrada
el catorce de setiembre del dos mil dieciséis, acuerda establecer oficialmente
la “Semana Nacional de los Cuidados Paliativos en Costa Rica”.
8º—Que
los objetivos de celebrar la “Semana Nacional de los Cuidados Paliativos en
Costa Rica”, son:
a) Impulsar los principios bioéticos e internacionales de los cuidados
paliativos que pretenden prevenir y/o aliviar el sufrimiento de las personas
con enfermedades en condición paliativa.
b) Sensibilizar a la sociedad y a los prestadores de servicios de
salud sobre la importancia de los cuidados paliativos en el mejoramiento de la
calidad de vida de la persona y su familia y bajo un modelo interdisciplinario.
c) Divulgar en los medios de comunicación información en relación a
los cuidados paliativos.
d) Dar a conocer a la sociedad civil información
sobre el desarrollo de las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional y
la importancia de la participación comunitaria en éstas.
Por tanto:
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA “SEMANA NACIONAL DE LOS
CUIDADOS
PALIATIVOS EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la primera semana de octubre de cada año como “Semana Nacional de los
Cuidados Paliativos en Costa Rica”.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, así como la
población en general, dentro del marco jurídico respectivo; podrán contribuir
con recursos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17640.—( IN2017127918 ).
Nº DM-FG-1020-2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Salud establece como Misión, que es la institución que dirige y conduce a
los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el
estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el
ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente
humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia,
calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2º—Que la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” en su artículo 2 y la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” en su artículo 2 inciso a), le
asignan al Ministerio de Salud, la responsabilidad, potestad y obligatoriedad
de conducir la formulación de la Política Nacional de Salud y sus
correspondientes planes de implementación, así como el seguimiento y la
evaluación de los mismos.
3º—Que el ejercicio de la rectoría, establece
los lineamientos y directrices que orientan las intervenciones en salud, con
base en las necesidades y requerimientos de la población. Asimismo, propicia la
mejora continua de los servicios de atención directa a las personas y del
ambiente humano, para impactar positivamente en el estado de salud de la
población.
4º—Que el Ministerio de Salud conjuntamente
con las instituciones públicas, privadas y otras organizaciones, formuló el
Plan Nacional de Salud 2016-2020 (PNS), el cual comprende cinco ámbitos y 31
áreas de intervención. El mismo se basa en el Programa de Gobierno de la
Administración Solís Rivera, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 y el
Análisis de Situación de Salud 2014.
5º—Que el Plan Nacional de Salud integra el
conjunto de programas, proyectos e iniciativas que los actores sociales
involucrados, desarrollarán para el cumplimiento del mismo.
6º—Que el Plan Nacional de Salud 2016-2020 se
fundamenta en un conjunto de principios orientadores y ejes transversales,
orientados hacia la equidad, oportunidad y calidad en salud, así como a la
reducción de las brechas sociales y la sostenibilidad del sistema de salud
costarricense.
7º—Que por lo anterior es conveniente y
oportuno declarar de interés público y nacional el “Plan Nacional de Salud
2016-2020”, y su respectiva implementación. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PLAN NACIONAL DE SALUD 2016-2020”
Artículo 1º—Declárese
de interés público y nacional el “Plan Nacional de Salud 2016-2020” y su
respectiva implementación.
Artículo 2º—La implementación del citado Plan
es obligatoria para todas las instituciones públicas, privadas y otras
organizaciones que definieron programas, proyectos o iniciativas específicas en
salud para el período 2016-2020. Corresponderá a las autoridades de salud del
Ministerio de Salud, controlar y dar seguimiento a la ejecución de dicho Plan.
Artículo 3º—El “Plan Nacional de Salud
2016-2020” se pone a disposición, para su consulta, en la página web del
Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www
.ministeriodesalud.go.cr.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de enero del dos
mil diecisiete.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 17640.—( IN2017127917 ).
Nº DM-FP-1252-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Zinnia María Cordero Vargas, cédula de identidad Nº 1-0451-0144,
Directora Área Rectora de Salud de Nicoya, para que asista y participe en la
actividad denominada “2017 Healthy People in Health Communities Conference”;
que se llevará cabo en California, Estados Unidos de América, del 01 al 04 de
marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Loma
Linda en California, los gastos de tiquete aéreo será cubierto por la Dra.
Cordero Vargas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de
febrero y regresando el 05 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige
a partir del 28 de febrero al 05 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dr Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
17641.—( IN2017127921 ).
Nº
DM-FP-1253-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Rímola Rivas,
cédula de identidad Nº 1-1087-0329, Secretario Técnico de Salud Mental, para
que asista y participe en la actividad denominada “Taller Técnico
Subregional de Análisis, Vigilancia, Avances y Perspectiva de Salud Mental en
Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 14 al 16 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 13 de marzo y regresando el 17 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de marzo al 17 de marzo del 2017.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17641.—(
IN2017127922 ).
N°
DM-FP-1254-17
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad N° 1-1011-0325, funcionario
de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “Taller Subregional de formación docente
para los Sistemas de Residencias de la Región Centroamericana y República
Dominicana”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del
01 al 03 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
28 de febrero y regresando el 04 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de febrero al 04 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C.
N°3400031658.—Solicitud Nº 17641.—( IN2017127923 ).
Nº DM-FP-1397-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de identidad Nº 1-1087-0329, Secretario
Técnico de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller Subregional sobre Formulación de Políticas de Salud en el Uso de
Sustancias Psicoactivas en Centroamericana y República Dominicana”, que se llevará
cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 20 al 24 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte (traslado internacional) serán asumidos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), los costos de traslados internos,
alimentación y hospedaje, así como la logística del taller serán asumidos por
la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 19 de
marzo y regresando el 25 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige
a partir del 19 de marzo al 25 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17641.—(
IN2017127924 ).
Nº
DM-FP-1398-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Kricia Violeta
Castillo Araya, cédula de identidad Nº 1-0815-0953, funcionaria Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller de Salud Neonatal y Fetal: Retos y Monitoreo”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 21 al 23 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de marzo y regresando el 24 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de marzo al 24 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17641.—( IN2017127925 ).
Nº DM-FP-1399-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico 2017 y el artículo 34 del “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 3-0350-0772, Director
Regional y el Sr. Francisco Navarro Camacho, cédula de identidad Nº
6-0179-0735, ambos funcionarios de la Dirección de Rectoría de la Salud, para
que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Bimensual de la
unidad Técnica Ejecutora Binacional (UTEB) Pacífico”, que se llevará cabo en la
Ciudad de David, Panamá, del 15 al 16 de febrero del 2017.
Artículo 2º—Los funcionarios participarán
haciendo uso de viáticos nacionales, así como de transporte terrestre a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 15 de febrero y regresando el 16
de febrero del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de febrero al
16 de febrero del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127930 ).
N°
DM-FP-1400-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licda. Guiselle Rojas Sánchez, cédula de identidad No. 4-0138-0318,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión sobre el Programa de Adolescentes Familias Fuertes”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 14 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 12
de marzo y regresando el 15 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N°
3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127931 ).
Nº DM-FP-1401-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Ing. Carlos Murillo Segura, cédula de identidad Nº 1-0473-0743, funcionario
de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Primera Reunión Regional de Sinergías entre los Convenios
de Químicos”, que se llevará cabo en Panamá, del 13 al 14 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro
Regional del Convenio de Estocolmo, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 12 de marzo y regresando el 15 de
marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige
a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—(
IN2017127932 ).
Nº
DM-FP-1402-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín
Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, Coordinador Nacional Control de
Vectores, para que asista y participe en la actividad denominada “Conferencia
Internacional sobre enfermedades emergentes y en el Taller sobre Arbovirosos”,
que se llevará cabo en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días
08 y 09 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Universidad Internacional de la Florida, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
05 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de marzo al 10 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17642.—( IN2017127933 ).
Nº DM-FP-1403-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653,
Director de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea,
Rotterdam y Estocolmo”, que se llevará cabo en Ginebra, Suiza, del 24 de abril
al 05 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaría de la Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea,
Rotterdam y Estocolmo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 21 de abril y regresando el 06 de
mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril al
06 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17642.—( IN2017127937 ).
DM-FP-1404-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0312-0640, Directora de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller para la Validación de la propuesta
para el Fortalecimiento de las Competencias Técnicas de las Autoridades
Reguladoras de Medicamentos de Centroamérica y República Dominicana”; que se
llevará cabo en República Dominicana, los días 03 y 04 de abril del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos conjuntamente por el Ministerio de Salud de República Dominicana y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 02
de abril y regresando el 05 de abril del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 02 de abril al 05 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17643.—( IN2017127944 ).
Nº DM-FP-1405-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0519-0808, Jefa
Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
“Workshop on Radionuclides in Food, Drinking Water and Non-food Commodities —
Implementing the Requirements in the BSS”; que se llevará cabo en Buenos Aires,
Argentina, del 21 al 23 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 20 de marzo y regresando el 24 de
marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo al
24 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17643.—( IN2017127945 ).
DM-FP-1406-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Julio Mena Zamora, cédula de identidad Nº 1-0470-0445, colaborador de
Gestión del Riesgo, para que asista y participe en la actividad denominada
“Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres”, que se llevará
cabo en la ciudad de Cancún, México, del 22 al 26 de mayo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
21 de mayo y regresando el 27 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 27 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17643.—( IN2017127946 ).
Nº DM-FP-1435-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0509-0481,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Encuentro Latinoamericano de Políticas de Promoción de la Equidad en Salud:
poblaciones vulnerables y gestión participativa”; que se llevará cabo en
Brasilia, Brasil, los días 28 y 29 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 27 de marzo y regresando el 30 de
marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige
a partir del 27 de marzo al 30 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17643.—(
IN2017127947 ).
DM-FP-1436-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0719-0086, colaborador de
la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Regional para la Discusión
Conceptual y Consenso Regional sobre la Donación de Sangre”, que se llevará
cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 26 al 27 de abril del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
25 de abril y regresando el 28 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de abril al 28 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17643.—( IN2017127948 ).
DM-FP-1437-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azálea
Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº 6-0141-0051, funcionaria de la Unidad
de Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada Doctorado en Ciencias de la Salud “Semana
de Encuentros Presenciales”; que se llevará cabo en Nicaragua, del 20 al 25 de
marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de marzo y regresando el 25 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de marzo al 25 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127952 ).
N°
DM-FP-1438-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licda. Susy Victoria Mora Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1308-0555,
funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dra. Alejandra Chaverri
Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y
Advertencias Nutricionales para Alimentos Preenvasados”; que se llevará cabo en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán
saliendo del país el día 27 de marzo y regresando el 30 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de marzo al 30 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017127953 ).
Nº DM-FP-1439-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de
identidad Nº 9-042-022, colaborador de la Dirección de Protección al ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada Evento “Agua
Forum 2017”, que se llevará cabo en la ciudad de Guadalajara, México, del 23 al
26 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Comisión Organizadora del Aqua Forum 2017, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de
marzo y regresando el 27 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 al 27 de
marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17646.—(
IN2017127954 ).
N° 009-2016C.—San José, 25 de enero del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Biblioteca Pública de
Alajuela, a la señora Maureen Méndez Molina, cédula de identidad N°
01-0813-0255, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad
Bibliotecología, número 002345, escogida de la Nómina de Elegibles Número
00021-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Dennis Portuguez Cascante.—1 vez.—O. C. N° 32209.—Solicitud
N° 20553.—( IN2017127778 ).
N°
160-2016-C.—San José, 19 de setiembre del 2016
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Biblioteca Nacional del
Sistema Nacional de Bibliotecas a la señora Verania Zamora Vargas, cédula de
identidad N° 5-0338-0299, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A,
especialidad Bibliotecología, número 002360, escogida de la Nómina de Elegibles
Número 00856-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 32209.—Solicitud N°
20554.—( IN2017127781 ).
N°
0197-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015
de fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 178 del 11 de setiembre de 2015, a la empresa Bombardier (Shared
Services) Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-697844, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2015, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bombardier (Shared Services)
Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-697844, solicitó corregir su
ubicación, ya que por error en la solicitud de ingreso al Régimen indicó que
operaría en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S. A., cuando lo
correcto era en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A., además aclara que la empresa no se ha trasladado.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Bombardier (Shared Services) Americas S. A., cédula jurídica número
3-101-697844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 181-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015
de fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 178 del 11 de setiembre de 2015, para que en el futuro la cláusula
tercera se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2015 de
fecha 29 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 178 del 11 de setiembre de 2015.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticinco días del mes de abril del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2017127779 ).
N° 000655.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día seis del mes
de abril del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1616 de 08
de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
179511-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y
lechería dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con
una medida de 344.861,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte con Distribuidora Zargu de
Zarcero S. A., Tobías Rojas, plaza de deportes, al sur con Junta Administrativa
de la Telesecundaria Anateri, Río Espino, Quebrada en medio, Orlando Jiménez
Méndez y Pedro Mora Arce, al este con Junta Administrativa de la Telesecundaria
Anateri, calle pública, plaza de deportes, Distribuidora Zargu de Zarcero S.
A., Paulino Mora y el Estado y al oeste con Río Espino, Lotes Uno y Dos
de El Estado.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 16.688,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1900168-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad
Quesada”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 29.166 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
2-1900168-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16.688,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula N° 179511-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y lechería dividido en
dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 2-1900168-2016.
d) Propiedad: Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945 y Rafael Ángel
Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
16.688,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Méndez
Cordero, cédula N° 2-300-945 y Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N°
2-245-850, con una área total de 16.688,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
2-1900168-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley N° 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Luis Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 82651.—( IN2017128222 ).
N° 000656.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día seis del
mes de abril del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1618 de 08
de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
95060-007-008, cuya naturaleza es terreno cultivado de pasto, situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una
medida de 86.238,39 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte con Adolfo Villalobos Rodríguez y Tonny
Villalobos Rodríguez, Compañía Villa Arrieta S.R.L. y David Arce, al sur con
Keilor Mauricio Rodríguez, Juan José González y José Carvajal Naranjo, al este
con Adolfo Villalobos Rodríguez, calle pública y al oeste con calle pública,
Tonny Villalobos Rodríguez y Keilor M Villalobos Rodríguez.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 3.277,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1897243-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 29.168 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1897243-2016, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 3.277,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula N° 95060-007-008.
b) Naturaleza: terreno cultivado de pasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1897243-2016.
d) Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Jenny
Marín Arrieta, cédula N° 2-538-374.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.277,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 95060-007-008, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos
Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Jenny Marín Arrieta, cédula N° 2-538-374, con
una área total de 3.277,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1897243-2016, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Calos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N°
82653.—( IN2017128229 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-010-2017.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintidós de marzo del
dos mil diecisiete.
Considerando:
1.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2.—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3.—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de
los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7.—Que
mediante oficio APPT-DGCN-006-2017, de fecha 06 de marzo del 2017, suscrito por
el señor Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos en Precios
de Transferencia, de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica
Tributaria, hace del conocimiento sobre la resolución DGT-R-014-2017, de fecha
24 de febrero del 2017, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 55 de fecha 17 de marzo del 2017, que indica “Inclusión de las Barras de
Acero Aleado dentro de la Disposición 13-95-V”.
8.—Que
mediante Resolución Nº 31-00-V de las ocho horas del día veinticuatro de
noviembre de dos mil, la Administración Tributaria dispuso: se fija la base
imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación de
las barras de hierro o acero (varillas), laminadas en frío o caliente,
cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves,
agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en esos niveles;
éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en consecuencia,
para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no deben
efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.
9.—Que
se ha determinado la conveniencia de que las varillas de acero aleado también
sean cubiertas por la disposición contenida en la Resolución 13-95-V de las
ocho horas quince minutos del 17 de marzo de 1995, publicada en La Gaceta
N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto debido a que son productos que cumplen
funciones similares y mantienen también una gran similitud en las condiciones
de comercialización, con las varillas antes incorporadas. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1- Eliminar del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de
Aduanas los incisos arancelarios 7228.30.00.00.00, 7228.50.00.00.00 y
7228.60.00.00.00, y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a
lo señalado en el Anexo N°1, de la presente resolución.
2- Las modificaciones en el Sistema Informático TICA, ya fueron
realizadas.
3- Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y
demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.
4- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82483.—( IN2017128100 ).
RES-DGA-DGT-009-2017.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas del
día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo
de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
III.—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los
sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales,
así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga
entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el
arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de
la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia.”
VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
VII.—Que
el Departamento de Técnica Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, hace
del conocimiento a la Dra. Silvia Niño Villamizar, de la Dirección de
Cuarentena Animal, del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo referente a la nota
técnica 0266, la cual es un requisito no arancelario y que se encuentran
implementada en el Sistema Informático TICA.
VIII.—Que
la nota técnica 0266, hace referencia a:
“Verificación y aprobación
sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de salida, para
la exportación Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”
IX.—Que los incisos arancelarios 0701.90.00,
correspondientes a “Papas (patatas) Frescas o Refrigeradas”, se
encuentran asociados a la nota técnica 0266.
X.—Que
la nota técnica en mención pertenece a SENASA; la cual no posee ninguna
relación con las papas frescas o refrigeradas.
XI.—Que
mediante oficio SENASA-DCA-0543-2016, de fecha 30 de noviembre del 2016, la
Dra. Silvia Niño Villamizar, solicita la eliminación de la nota técnica 0266, a
los incisos arancelarios 0701.90,00. Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en
la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1°—Eliminar de los incisos arancelarios
0701.90.00.00, correspondientes a Papas Frescas o Refrigeradas; la Nota Técnica
0266, a saber:
a.
0701.90.00.00.11
b.
0701.90.00.00.19
c.
0701.90.00.00.20
d.
0701.90.00.00.90
2°—La fecha de rige para las anteriores
modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
3°—A las
Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que
deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno
utilice.
4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja,
Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 82486.—( IN2017128110 ).
RES-APC-G-0147-2017.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas tres minutos del día veintidós de
marzo de dos mil diecisiete. Se inicia procedimiento ordinario y prenda
aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación
tributaria Aduanera, contra el señor Jasón Geovanny Montenegro Cedeño, con
cédula de la República de Panamá número PE-14-391, del vehículo tipo
motocicleta decomisado por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 del 12 de julio de
2015.
Resultando:
I. Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo número 21895 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 de fecha 12 de
julio de 2015, e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-220-2015, de fecha 12 de
julio de 2015, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Jasón
Montenegro Cedeño, del vehículo tipo motocicleta Marca Hofai, modelo HF200GY-6,
año 2014, matrícula MM6199, VIN número LXYJCML08E0216392, por cuánto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio
nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, sobre el puente
de Quebrada el Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Corredor. (Folios 06 al 10 y 14 al 17).
II.—Que
de conformidad con la valoración del vehículo, emitida mediante el oficio
APC-DN-130-2015 de fecha 24 de julio de 2015 (folios 34 al 37), se determinó un
valor en aduana por la suma de a $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares
con 25 centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve
colones con 55/100).
III.—Que
mediante resolución número RES-APC-G-917-2015, de las 13:02 horas del treinta
de setiembre de 2015, y notificada en fecha veintitrés de octubre de 2015, se
le autoriza al interesado el pago de los impuestos del vehículo de marras, no
obstante no ha realizado dicho pago. (Folios 53 al 57).
IV.—Que
en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia y
las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003,
publicada en La Gaceta Nº130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a)
y b) de la Ley General de Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995,
publicada en La Gaceta Nº 212, del 08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35,
35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H
del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salidas de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de
competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada por un
gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastara su actuación,
siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de
las obligaciones tributarias aduaneras.
II.—Objeto
de la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero
a cargo del señor Jasón Montenegro Cedeño, así como decretar la prenda aduanera
sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos
los requisitos.
III.—Hechos
no probados: No existen hechos de hayan quedado indemostrados en el
presente procedimiento.
IV.—Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene
por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero: El vehículo en cuestión de
matrícula extranjera, se encontraba sin Certificado de Importación Temporal de
Vehículos Para Fines No Lucrativos, y no posee documentación alguna que ampare
el respectivo pago de impuestos.
Segundo: Que según se indica en el
informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-220-2015 de fecha 12 de julio de 2015, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
presentes sobre el puente de Quebrada el Guayabal, procedieron al decomiso
preventivo del vehículo tipo motocicleta en cuestión. (Folios 14 al 17).
Tercero: Que la mercancía se encuentra
custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022
(“Cholomar”), con el movimiento de inventario N° I022-5945-2015. (Folio 18).
Cuarto: El interesado mediante Gestión
número 932, de fecha 20 de julio de 2015, solicito se le autorice cancelar los
impuestos del vehículo de marras. (Folios 19, 26).
Quinto: Mediante resolución número
RES-APC-G-917-2015, de las trece horas dos minutos del treinta de setiembre de
2015, y notificada en fecha veintitrés de octubre de 2015, se le autoriza al
interesado el pago de los impuestos del vehículo de marras, pero a la fecha no
ha realizado dicho pago. (Folios 53 al 57).
V.—Sobre el análisis y estudio de valor.
(Folios 34 al 36).
Se emite dictamen técnico número
APC-DN-130-2015, del 24 de julio de 2015, con estudio correspondiente con el
fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el
valor determinado total por $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares con 25
centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso
preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢540,62, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de
¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones
con 55/100), desglosados de la siguiente manera:
Valor
Aduanero Determinado |
$1.523.25
|
Tipo de Cambio Utilizado 12/07/2015 Fecha de Decomiso |
¢540,62
|
Clasificación
arancelaria |
8703.21.52.10
|
Carga
Tributaria |
Desglose
de Impuestos |
Selectivo
15% |
¢123.524,91
|
LEY6946
1% |
¢8.234,99
|
Ventas
13% |
¢155.229,64
|
Total
|
¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve
colones con 55/100). |
VI.—Del control aduanero. Del artículo
6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero
así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías
objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines
citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos
que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22
de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
Dispone
el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:
El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancía desde el ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El
control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la
función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación
tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
De
dicha facultad se ejerce por la Administración en forma excepcional, pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
De
manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe
una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen
jurídico aduanero ya que para el caso específico se considera que se introdujo
al territorio nacional el vehículo tipo motocicleta descrito en el Resultando
I. Este hecho se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, decomisa el vehículo, en la vía pública, en el puente de la
Quebrada el Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Corredor, mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 1212 del 12 de julio de
2015.
Además
la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no
inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con
justo título en establecimiento mercantil o industrial.” (El subrayado y las
bastardillas no están en el original).
Así las cosas, en el
presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se
consumó en el momento mismo en que se omitió presentarse ante el Servicio
Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control
aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos, correspondientes. Por
disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana
debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante
el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del
administrado.
VII.—Sobre
la aplicación del artículo 71 de la ley general de aduanas, medidas a tomar por
esta autoridad aduanera. prenda aduanera.
Que el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
Considerando lo mencionado en el artículo 71
de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la
Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora
bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto
a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
● Dolosa
● Culposa; o
● De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un
contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho
del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el
dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por
“la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho
típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al
agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que
actuó”2. La cuestión por la que muchas veces se confunde este
término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente,
que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto
indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede
producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso
sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió
haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la
culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del
hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en
consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras
que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el
dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de
manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por
otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad
Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se
tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del
administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el
caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente,
indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del
plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho
artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el
procedimiento ordinario.
V.—Consecuencias de no cancelar la prenda
aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el
Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento
que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias
infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las
mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros
dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos,
los intereses y demás recargos correspondientes.
___________________
1 CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El
dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica:
Juricentro.
2 REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de
Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad
Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite
manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación
tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra
citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá
realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los
tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de
dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por
tanto,
De conformidad con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho,
esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Dar por Iniciado
el procedimiento ordinario de oficio contra al señor Jasón Montenegro
Cedeño con cédula de la República de Panamá número PE-14-391, tendente a
determinar: la obligación tributaria aduanera asociada al vehículo tipo
motocicleta Marca Hofai, modelo HF200GY-6, año 2014, matrícula MM6199, VIN
número LXYJCML08E0216392. SEGUNDO: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite
correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los
términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. TERCERO: Notificar al
señor Jasón Montenegro Cedeño, que al vehículo automotor en cuestión le
correspondería un valor de importación de $1.523.25 (mil quinientos veintitrés
dólares con 25 centavos). CUARTO: Notificar al señor Jasón Montenegro Cedeño,
que la obligación tributaria aduanera del supra citado vehículo es por la suma
total de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve
colones con 55/100), desglosados de la siguiente manera: Selectivo de Consumo ¢
123.524,91 (ciento veintitrés mil quinientos veinticuatro colones con 91/100),
Ley 6946 ¢8.234,99 (ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con 99/100), y
Ventas ¢155.229,64 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos veintinueve colones
con 64/100). QUINTO: Notificar al señor Jasón Montenegro Cedeño, que si se
llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria 8703.21.52.10
señalada, el valor Aduanero indicado y la aplicación de la posible clase
tributaria, 2516534 se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del
Fisco por la suma de ¢286.989,55 (doscientos ochenta y seis mil novecientos
ochenta y nueve colones con 55/100). En caso de estar anuente al
correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito
dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el
movimiento de inventario I022-5945-2015, a efectos de realizar una declaración
aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago
vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en
vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad
Mueble. Dicho pago se podrá realizar vía SINPE una vez liberado el movimiento
de inventario por parte de la Sección de Depósitos. SEXTO: Se le previene al señor
Jasón Montenegro Cedeño, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, de igual forma se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la trasmisión
(recepción), se aplicará también la notificación automática (24 horas después
de emitido cualquier acto administrativo). Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y
a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le
otorga a la parte, la oportunidad procesal de un plazo de QUINCE DÍAS hábiles a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que
se apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas
aquellas pruebas que estime pertinente. SÉTIMO: El expediente administrativo
número APC-DN-275-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Paso Canoas. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente
resolución al señor Jasón Montenegro Cedeño, con cédula de la República de
Panamá número PE-14-391.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
3400031718.—Solicitud N° 82485.—( IN2017128106 ).
RES-APC-G-006-2017.—Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, al ser las ocho horas con diez minutos del cinco de
enero del dos mil diecisiete.
Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y
Prenda Aduanera contra Omar John Ahmadzai, con pasaporte número 476048222, en
su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria
aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante
Acta de Decomiso de Vehículo N° 0958, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de julio del 2015.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado en el encabezado
de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Omar John Ahmadzai,
con pasaporte número 476048222, consistió la siguiente: (folios 08):
II.—De conformidad con la
valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-179-2015 de fecha 06 de
octubre del 2015, se determinó un valor en aduanas por la suma de $5.631,44
(cinco mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos) y
un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢2.229.138,08 (dos millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho
colones con ocho céntimos). (folios 20 al 22).
III.—Que se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9,
13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213,
223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La
Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus
reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de
2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance
100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente
con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis. Determinar
la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Omar
John Ahmadzai, con pasaporte número 476048222, en razón de no haber reexportado
el vehículo antes del vencimiento del Certificado de Importación Temporal de
Vehículos N° 2015 6131, así como decretar la prenda aduanera sobre las
mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos
los requisitos.
IV.—Hechos no probados
No existen hechos que hayan quedado
indemostratos en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados
a) Que el vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático,
gasolina, 4000cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, ingresó al territorio
nacional el día 02 de enero del 2015, por la Aduana de Limón, se le realizó un
tránsito al Depositario A232-Almacen Fiscal y General El Coco S. A. por medio del
DUA 006-2015-004503.
b) Que la Aduana de Santamaría le extendió el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos 2015-6131 al señor Ebrahimi Pour Lida, con
fecha de inicio 15 de enero del 2015 y fecha de vencimientos 06 de abril del
2015.
c) Que el vehículo fue decomisado por la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda el día 23 de julio del 2015, al señor Omar John
Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222, según consta en Acta de Decomiso
de Vehículo 0958.
d) Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso
Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N°
5981-2015.
e) Que el señor Omar John Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222,
a la fecha de la presente resolución no ha presentado gestión de solicitud de
pago de impuestos.
VI.—Sobre el análisis y estudio del valor
realizado mediante oficio APC-DN-179-2015 DE FECHA 06/10/2015. (Folios 20 al
25).
El Departamento Normativo procedió a realizar
el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía
decomisada.
De conformidad con el valor
determinado total por la suma de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de
venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado
2 LGA, que corresponde a ¢540,67, la obligación tributaria aduanera total
corresponde al monto de ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos veintinueve mil
ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Se determinan un total de
impuestos dejados de percibir de ¢2.229.138,08 (Dos millones doscientos
veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos).
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que
el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
Que de acuerdo al artículo 440 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, indica en el inciso f) lo siguiente
De conformidad con el artículo 139 del
RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del
plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.
De manera que de conformidad con los hechos
se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y
con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que no se reexporto o
destino a otro régimen antes del vencimiento del plazo el vehículo marca
Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de vin
1FMZU75E6YZA63891, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
número 2015-6131.
Además la normativa aduanera nacional es
clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en
territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación
o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria
aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de
Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las
formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las
mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de
buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación del artículo 71
de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera.
Prenda aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco
por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación
dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o
aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un
allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad
aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece
el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado
agregado).
Considerando lo mencionado en el artículo 71
de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la
Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un
decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta
en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la
existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria
aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que
deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo,
siendo que la conducta sea:
Dolosa
Culposa; o
De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un
contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo
puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho
del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el
dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona
que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la
verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado
que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las
circunstancias en que actuó”2. La cuestión por la que muchas veces
se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede
resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de
la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo,
produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que
también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la
voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se
produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba
obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable
jurídicamente.
———————————
1 CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El
dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica:
Juricentro.
2 REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas
de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad
Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
Mientras que la mala fe es la convicción que
tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o
ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina
o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho
artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener
o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en
situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento
domiciliario, cuestión que no se da en el
caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la
autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que
establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el
cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que
versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Dado que existe una vehiculo que se presume
ha estado circulando de forma irregular en el país, según consta en el Acta de
Decomiso de Vehiculo N° 0958 y al haberse emitido el Dictamen técnico
(oficio APC-DN-179-2015), y dentro de las competencias que ostenta esta
Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía
correspondiente a un vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000,
automático, gasolina, 4000cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, bajo la
modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado
que el valor determinado como supuestamente correcto para el vehículo objeto de
esta resolución corresponde a la suma de $5.631,44 (cinco mil seiscientos
treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos), y una obligación
tributaria aduanera presuntamente correcta por ¢2.229.138,08 (Dos millones
doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos) ,
generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello
en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas
acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la
prenda aduanera
De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17
de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las
mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente
establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento
administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en
los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso
efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones
administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar
con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento
jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así
como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar,
en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos
correspondientes.
Ahora bien,
dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la
Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura
de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación
tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda
vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta
días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá
verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras
causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que
resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la
causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra
citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá
realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los
tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de
dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por
tanto,
Que con fundamento en las anotadas
consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por
iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Omar John Ahmadzai,
con número pasaporte 476048222, por el presunto ingreso irregular de la
mercancía descrita como Vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000,
automático, gasolina, 4000 cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, clasificándose
arancelariamente en 8703.24.70,23, en la clase tributaria 2320403, generándose
una presunto valor en aduanas de $5.631,44 (cinco mil seiscientos treinta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos), calculado con el tipo de cambio de
venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado
2 LGA, que corresponde a ¢540.67 motivo por el que surge una supuesta
obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.229.138,08 (Dos millones
doscientos veintinueve mil ciento treinta y ocho colones con ocho céntimos), a
favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la
siguiente tabla:
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En caso de estar anuente al correspondiente
pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización
para que se libere el movimiento de inventario 1022-2015-5981, a efectos de
realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su
elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero
en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro
Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía
decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente
liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y
el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que
el expediente administrativo APC-DN-358-2015 evantado al efecto, queda a
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de
conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de
Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y
ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser
presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, se deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General
de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y
los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24:00 horas.
Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de
no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda
autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese: Al señor Omar John Ahmadzai, con número de pasaporte 476048222.
Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1
vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 82487.—( IN2017128219 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 69, título Nº 1036, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Vargas Mario Alberto, cédula
Nº 2-0396-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017128112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 113, título Nº 2437, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil quince, a nombre de Leiva Cruz Ruth Gioconda, cédula Nº
1-1619-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017128282 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula Nº
1-1173-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017128367 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº 1767, y
del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio
75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Madrigal
Aníbal, cédula Nº 2-0382-0053. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128428 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud de
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de la oferta
educativa para un Centro Educativo Privado, en los niveles de la Educación
Preescolar, I, II y III ciclos de la Enseñanza General Básica y la Educación
Diversificada, en sus distintas ramas y modalidades.
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Gerardo Azofeifa
Rodríguez.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11590.—( IN2017127863 ).
Denuncia presencial: esta consiste en la
denuncia que interpone el usuario, personalmente en las oficinas de la
Contraloría de Derechos Estudiantiles.
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Gerardo Azofeifa Rodríguez, Oficial Mayor.—1
vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11591.—( IN2017127864 ).
ELABORACIÓN
DE CERTIFICACIONES DE PLANES
O
PROGRAMAS DE ESTUDIO
NOMBRE DE LA
OFICINA: Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Departamento
de Gestión Administrativa |
Código:
PDGA-007-2015 |
|
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PLANES O PROGRAMAS
DE ESTUDIO. |
Versión: 01 |
|
Elaborado
por:: Departamento
de Gestión Administrativa: |
Aprobado por Mario Sanabria Ramírez |
Fecha de
Aprobación Noviembre 2015 |
Objetivo: Brindar una guía clara de pasos que
se deben de seguir para la emisión de certificaciones de planes o programas de
estudio.
Alcance: Este procedimiento es de acatamiento
obligatorio para los funcionarios que estén a cargo de la emisión de
certificaciones planes o programas de estudio.
Responsables:
1. Encargado de recepción (ER).
2. Funcionario de Archivo (FA).
3. Jefatura del Departamento.
4. Funcionarios del Departamento
(FD)
5. Director Ejecutivo.
Descripción del procedimiento:
1. FA recibe solicitud de copias de los planes o programas del usuario
en ventanilla de recepción del Archivo de Gestión del CONESUP.
2. ER solicita al usuario registrarse en el control de usuarios.
(Anexo #34).
3. FA localiza la información y documentación solicitada.
4. FA gestiona la fotocopia de la información requerida por el
usuario.
5. FA enumera las páginas y las sella.
6. FA custodia la información original y traslada la gestión al FD
encargado de elaborar la certificación.
7. FD ingresa a carpeta compartida Gestión Administrativa, subcarpeta
“compartida gestión administrativa”, “certificaciones”, “manuales”.
8. FD confecciona certificación y le asigna consecutivo según
histórico ascendente.
9. Jefatura de Departamento o persona autorizada firma la
certificación.
10. FD adhiere los timbres y sella la certificación.
Fin del procedimiento.
Nota 1:
11. Cuando el solicitante requiera únicamente las copias selladas se
realizan los pasos del #1 al #4.
Documentos de referencia:
● Ley General de Control Interno Nº8292.
● Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada Nº6693.
● Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada Nº29631-MEP.
Formularios y/o Registros:
● FU: 26 Solicitud de certificación (Anexo N° 33 )
● FU: 27 Registro de Control de Usuarios (Anexo N° 34 )
Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1 vez.—O. C
3400031154.—Solicitud Nº 11589.—( IN2017127866 ).
Recepción e
Instrucción de Denuncias presentadas ante el CONESUP.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Gerardo Azofeifa
Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.— O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11588.—(
IN2017127867 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical
Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, con siglas ACOTEL, Código
833-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2016. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San José, folio: 250, asiento:
4938 del 20 de abril del 2017. La reforma afecta el artículo 29.—20 de abril
del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017127665 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a
compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos,
novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un
método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de
trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a
medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención
de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 38/22 yC07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald
(US); Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd
(DE); Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer,
Jan-Patrick (DE). Prioridad: N° EP 14186572.5 del 26/09/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO 2016/046301 A1. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000110, y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de abril de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017127809 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TERAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente
invención se refiere a nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00,
C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John
(GB); Hirst, David Jonathan (GB); Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew,
J (GB); Preston, Alexander, G (GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway,
Christopher, Roland (GB). Prioridad: N° 62/049,449 del 12/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/038120. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000090, y fue presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017127882 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE QUINASA RAF. La presente invención proporciona un compuesto
de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1 y R2 son como se describen en el presente
documento, 5 y sales de los mismos y usos terapéuticos de estos compuestos para
el tratamiento de trastornos asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención
proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos,
y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P
35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos
inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft,
Benjamín R. (US). Prioridad: N° 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/038581. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000092 y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127883
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET).
Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa
de reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que
los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia,
solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad
y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el
tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET,
o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico,
incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento
técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K
31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D
221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D
471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN);
Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping
Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y
Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000834 del 10/09/2014 (CN).
Publicación Internacional: WO2016/037578. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000094 y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017127884 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Ose
Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS
CONTRA CD127. La invención se relaciona con anticuerpos dirigidos contra
CD127, (la cadena alfa del receptor (IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y
que tiene propiedades antagonistas para la interacción IL-7-1L-7R, puede
presentar actividad citotóxica contra células CD127-positivas pero no aumenta
la maduración de células dendríticas (CDs)
inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de su
receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR)
y Vanhove, Bernard (BE). Prioridad: N° 15305078.6 del 23/01/2015 (EP) y N°
62/010,117 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/189302 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000576, y fue presentada a las
14:10:17 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127885 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK Limited, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE INSOINDOLINA. Se dan a conocer
compuestos de I a Fórmula I y métodos para el tratamiento de infecciones
virales con composiciones que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4035, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245,
A61K 31/427, A61K 31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985,
A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K 31/541, A61K 31/55,
A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D 401/06, C07D 403/06,
C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D 409/14, C07D 413/06,
C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 487/14; cuyos
inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen (US); Jason
Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US). Prioridad:
N° 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N° 62/064,615 del 18/10/2014 (US) y N°
62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/005878.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000005 y fue presentada a las
14:47:34 del 09 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017127886 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS GRASOS
NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS. La invención
proporciona un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido
graso por medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes
fórmulas A1, A2 o A3: en donde R1 , R2 , R3 , R4 Ak, n, m y p se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P
3/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang
(CN); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US);
Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US);
Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US)
y Bose, Avirup (US). Prioridad: N° 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N°
62/082,327 del 20/11/2014 (US) y N° 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2015/200078. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000596, y fue presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017127887 ).
El señor Nestor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se
divulgan inhibidores de la PKC. Los inhibidores de la PKC son útiles para el
tratamiento de enfermedades asociadas con PKC, incluyendo algunos tipos de
cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen eficacia mejorada en cantidades de
dosis más bajas 5 para lograr la regresión del tumor, potencia mejorada, perfil
PK, absorción, tolerancia gastrointestinal y selectividad de quinasa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:, A61K 31/506, A61P 31/04, C07D
401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Papillon, Julien (FR);
Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph Luzzio (US). Prioridad: N° 62/033,679
del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020864. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000036, y fue presentada a las 14:07:57
del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127889 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3353.—Ref.: 30/2017/1687.—Por
resolución de las 15:11 horas del 28 de marzo de 2017, fue inscrito la Patente
denominado RIPPER PERCUTOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS EXCAVADORAS a favor
de la compañía Javier Aracama Martínez De Lahidalga, cuyos inventores son:
Aracama Martinez De Lahidalga, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3353 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01B 13/08 y E02F
5/32 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de
marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017128120 ).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolucion-008-2017.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
En uso
de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 11, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, artículo
106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 229 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, numerales 1, 5 y 12, incisos g), j), ñ), n)
del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo No. 30640-H y las Normas de
control interno para el Sector Público, resolución número N-2-2009-CO-DFOE, de
la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 26 del
06 de febrero de 2009, se establece lo siguiente.
RESULTANDO:
I.—Que la Proveeduría Institucional de la
Procuraduría General de la República es la encargada a nivel interno de
tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesan a la
Procuraduría General.
II.—Que
en el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional debe observar
íntegramente el ordenamiento jurídico vigente, y, de manera especial, las
disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, las normas, principios y los
procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su
Reglamento según Decreto Ejecutivo N° 32988, así como las demás disposiciones
legales y reglamentarias que resulten aplicables en razón de la materia.
III.—Que el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno (Decreto Ejecutivo
N° 30640), otorga la posibilidad a los Ministros de Gobierno, o máximos
jerarcas de la institución, de delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido de compra,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
IV.—Que
es necesario en razón de la constante actividad contractual en la Procuraduría
General de la República, continuar delegando ciertas competencias en materia de
contratación administrativa al Proveedor Institucional, a fin de asegurar una
mayor celeridad y agilidad en los diversos procesos administrativos que se
utilizan para la adquisición de bienes y servicios.
Considerando:
1º—Que el artículo 105 de la Ley de
Contratación Administrativa establece que en cada uno de los órganos y sujetos
públicos sometidos al alcance de dicha ley, existirá una dependencia encargada
de los procedimientos de contratación administrativa, como lo es en nuestro
caso, la Proveeduría Institucional.
2º—Que
el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido
u orden de compra.
3º—Que
según lo dispone el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo
N° 30640- las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar
los procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que
de acuerdo con el artículo 12, inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, al
Proveedor Institucional le corresponderá entre otras funciones, el dictar la
resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de
infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa, en tanto
estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que,
del mismo modo el artículo 12, inciso j) del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece
que el Proveedor Institucional podrá resolver el recurso de objeción, de
revocatoria de las resoluciones de adjudicación, si su emisión ha sido delegada
por el jerarca de la institución, para lo cual podrá ser apoyado por la
Asesoría Jurídica.
6º—Que
de acuerdo a los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de
apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa, para el conocimiento del recurso de revocatoria
contra esos actos, así como establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías.
7º—Que de la misma manera, el artículo 12, inciso n) del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, establece que las funciones del Proveedor Institucional serán
asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior
jerárquico inmediato.
8º—Que
la Contraloría General de la República en las “Normas de control interno para
el Sector Público” resolución número N-2-2009-CO-DFOE, publicado en La
Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2009, en el apartado 2.5.1 establece la
figura de la delegación de funciones y señala que el jerarca, según sus
competencias, debe asegurarse de que la delegación de funciones se realice de
conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la
responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para
que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las
acciones pertinentes.
9º—Que
la figura de la Delegación se encuentra normada en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que determinan las
situaciones en las que un órgano podrá delegar sus competencias. Por tanto,
EL
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º—A tenor de la normativa citada supra,
delegar las siguientes funciones o competencias al Proveedor Institucional de esta
Procuraduría General, Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado:
a) La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar.
b) El dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de
deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación
administrativa.
c) El resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria de
las resoluciones de adjudicación.
d) La decisión de contratar directamente, previa determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, en los casos que
prevé el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Capítulo IX
denominado materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e) La aplicación del derecho al equilibrio económico del contrato
-reajuste de precios, establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación
Administrativa, cuando sea necesario.
f) La resolución de los procedimientos administrativos iniciados para
determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y
apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, ejecución de las
garantías de participación y cumplimiento, aplicación de cláusula penal o
multas y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.
Lo anterior, a fin de que el Proveedor
Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas
para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz en favor del interés
público.
2º—Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, Lic. Jorge
Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la
presente resolución serán asumidas por su superior inmediata, a saber, la
Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda.
Yorleny Elizondo Leiva.
3º—El
presente acto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Con
fundamento en lo
dispuesto en el
párrafo último del
numeral 5 del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno -Decreto Ejecutivo N° 30640-, publíquese esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese de manera
oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
Dr. Julio Alberto Jurado
Fernández, Procurador General de la República.—1 vez.—O. C. N° 33093.—Solicitud Nº
13507.—( IN2017127907).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CANDY MORA CORELLA, con cédula de identidad
número 2-0604-0518, carné número 23858. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. 17-000581-0624-NO.—San José, 26 de abril del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017130334 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA MASÍS ZÚÑIGA,
con cédula de identidad número 3-0425-0090, carné número 23850.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000574-0624-NO.—San
José, 25 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017130389 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita en Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00
a. m. a 3:00 p. m.
MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. 003-201.—Solicitud
81603.—( IN2017125266 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0686-2016. Expediente Nº
11000A.—3-101-637075 S. A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 146.240 / 563.450 hoja Savegre. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017129804 ).
ED-UHTPCOSJ-0008-2017.—Exp. 17514A.
Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S. A., solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Rafael Arias Rojas en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 232.100/521.900 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017130016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0003-2016.—Exp.
N° 12053P.—Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León
Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 184.800 / 532.750 Hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130251 ).
ED-UHTPNOB-0016-2017.—Exp. N°
17487A.—Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto
Elizondo Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano
y Agropecuario. En las Coordenadas 192.111 / 417.384 hoja RIO ARIO. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte.—Leonardo Solano Romero,
Coordinador.—( IN2017130331 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 1788-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Javier Ignacio Gómez Mayorga, cédula de identidad número
8-0097-0473, vecino de Quesada Durán, San José, tendente a la rectificación de
su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Inés Antonia Mayorga López. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2017119686 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 14909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil
diez. Diligencias de ocurso presentadas por Zaida María Fernández Picado,
divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos
Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “ocho de
mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2017127567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 2657-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta
y siete minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 37235-2016 y 38251-2016, incoado por
Jeannette del Carmen Ruiz Obando y Verny Esther Ruiz Obando, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Jeannette del Carmen Ruiz Obando y
Verny Esther Ruiz Obando, que el apellido de la madre es Obando.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017127382 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eylin Rebeca Aragón Garro,
se ha dictado la resolución N° 2874-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, expediente N°
8103-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian
Johel Herrera Garro, en el sentido que los apellidos de la madre son Aragón
Garro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017127455 ).
En resolución N° 813-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35655-2016, incoado
por Omar Rigoberto Baez Ugarte, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jade Milagros Hurtado Fuentes, que el primer apellido del padre
es Baez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127477 ).
En resolución N° 2220-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas seis minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 50415-2015, incoado por Emma Barrantes González y Joseph Corrales
Barrantes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joseph
Corrales Barrantes, Melanie Puentes Barrantes y Emily Puentes Barrantes, que el
nombre de la madre es Emma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127509 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosmeri Cruz Morgan, se ha dictado la
resolución N° 6387-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
25163-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mathias Josué Fernández Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es
Rosmeri.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127611 ).
En resolución N° 1386-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del treinta de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42898-2016, incoado
por María Dalila Narváez Camacho, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de José Luis Calvo Calvo y María Dalila Narváez Camacho, que la edad
de la cónyuge al momento del matrimonio es 33 años.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127641
).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Díaz Pastora, se ha dictado la
resolución N° 4885-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y
veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
43513-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:
..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
William Alejandro Aragón Díaz y de Alex Cruz Aragón Díaz, en el sentido que el
nombre de la madre de las personas inscritas es Elizabeth.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
.—1 vez.—( IN2017127652 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ming Jun Feng Liang, se ha
dictado la resolución N° 4897-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del
cinco de setiembre de dos mil dieciséis, expediente N° 47747-2015. Resultando
1.-..., 2.-… Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pei Ying Feng Cen, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Mingjun Feng Liang.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127662 ).
En
resolución N° 1085-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 40430-2016, incoado por Karina de Fátima Urroz
Martinez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Britany Viviana
Mora Urroz, que el nombre de la madre es Karina de Fátima.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017127694 ).
En resolución N° 2598-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas nueve minutos del tres de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 33074-2013, incoado por Gloriana Salazar
Cerdas y Doriana Salazar Cerdas, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Gloriana Salazar Cerdas y Doriana Salazar Cerdas, que el nombre y
apellidos de la madre son Doris Margarita Cerpas Vanegas.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017127711 ).
En resolución N° 2359-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46140-2016, incoado
por Christian Harison Cordero, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Cristhofer Rafael Cordero Granados y de Hillary Samantha Cordero
Granados, que los apellidos del padre son Harison Cordero.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017127712 ).
En resolución N° 786-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27817-2016, incoado por Santos
Catalina Vivas Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José
Ricardo López Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Santos Catalina
Vivas Pérez, en el asiento de nacimiento de Denixa Alejandra Ramírez Pérez, que
el nombre y apellidos de la madre son Santos Catalina Vivas Pérez y en el
asiento de nacimiento de Yendry Pamela Ramírez Pérez, que el nombre y apellidos
de la madre son Santos Catalina Vivas Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127769 ).
En resolución N° 1753-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas catorce minutos del siete de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50715-2016, incoado por Esmeralda
Carolina Torres Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Adriana Carolina Vargas Torres y Diana Lucia Vargas Torres, que el nombre de la
madre es Esmeralda Carolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127804 ).
En resolución N°
2182-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
12564-2015, incoado por Eufemia de Jesús Mejía Brizuela, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Ariel Antonio Álvarez Mejía, que el nombre de la
madre es Eufemia de Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127899 ).
En resolución N° 1611-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas cincuenta y siete minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46471-2016, incoado
por Dalila Torres Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Edward Emmanuel Hernández Ortiz y María Belén Aguirre Hernández,
que el apellidos de la madre son Torres Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127999
).
En resolución N° 2663-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas treinta y
cuatro minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 37750-2016, incoado por María Concepción Pérez Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Rene Efraín Menjívar Menjívar con
María Concepción Pérez Vásquez, que los apellidos de la conyuge son Pérez
Pérez, hija de Carmen Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128000 ).
En resolución N° 2637-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas seis minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 24459-2015, incoado por Felipe Antonio
Estrada y Sandra Patricia Pineda Osabas, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Felipe Antonio Estrada Quiroz con Sandra Patricia Pineda Osabas,
que el apellido del cónyuge y apellido del padre de la cónyuge son Estrada y
Pineda y en los asientos de nacimiento de Ivonne Patricia Estrada Pineda y de
Nicole Sofía Estrada Pineda, que el apellido del padre, nombre y apellidos de
la madre son Estrada y Sandra Patricia Pineda Osabas.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017128037 ).
En resolución N° 1713-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas del siete de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 48225-2016, incoado por Claudia Rivera Hernández, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brytanye Rivera Hernández,
que el nombre de la menor es Britanye.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128043 ).
En resolución N° 1907-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del trece de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49487-2016, incoado por Yamileth
Monge Salas, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de Sonia María de
Los Ángeles Santamaría Calvo, que la fecha de defunción es 10 de enero de
2016.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128050 ).
En
resolución N° 2397-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 24630-2016, incoado por Senayda del Carmen Rivas Cardenas, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jeymer Andrés Escobar Rivas, que el
nombre de la madre es Senayda del Carmen y en el asiento de matrimonio de Pablo
Escobar Sevilla y Zeneyda del Carmen Rivas Cardenas, que el nombre de la
conyuge, asi como segundo apellido del padre y nombre de la madre de la misma
son Senayda del Carmen, Gómez y Elida.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128098 ).
En
resolución N° 2620-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
30451-2016, incoado por Eleazar Pérez Cortes, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Gerold Friechich Baumann y Eleazar Pérez Cortes, que
el segundo nombre del conyuge es Friedrich.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017128027 ).
En resolución N° 2634-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31751-2016 y 41931-2016, incoado por
Lisseett Mena y Julio Cesar Martínez Cabrera, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Julio Cesar Martínez Cabrera y Darlyn Nicole Martínez
Cabrera, que el nombre y apellido de la madre son Lisseett Mena.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017128114 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Francis
Bolaños Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1883-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil ocho. Exp. N° 22374-2008. Resultando: 1°—...2°—...3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.——Sobre
el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María
Auxiliadora Rubio Bolaños... en el sentido que el segundo nombre y el segundo
apellido de la madre de la misma son “Francis” y “Velásquez” respectivamente y
no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128213 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bernardo Lozano
Gomez, salvadoreño, cédula de residencia 122200384218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 916-2016.—San José al ser las 9:05 del 20 de
abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127438 ).
Elissa Reyes Diaz, venezolana, cédula de
residencia 186200264511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1828-2017.—San José al ser las 11:23 del 18 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127494 ).
Juan José Guilarte Villalobos, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200252115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Nº 1852-2017.—San José al ser las 10:53 del 20 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127496 ).
Yisel Oreida Gallardo Batista, panameña,
cédula de residencia DI159100360003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1785-2017.—Heredia al ser las 09:13:39 del 19 de abril del
2017.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2017127653 ).
Jaery Isamar Baltodano Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809531417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1649-2017.—San José al ser las 9:30 del 20 de abril del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127684 ).
Cristhofer Ulises Baltodano Obando,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815309010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 1887-2017.—San José al ser las 10:05 del 20
de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127685 ).
María Antonia Sacasa de Delgadillo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807250934, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp Nº
1871-2017.—San José al ser las 8:21 del 21 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127688 ).
García Beltran Clara Luz, beliceña, cédula de
residencia N° 108400009229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 1855-2017.—Alajuela al ser las 13:04:44 del 19 de abril del
2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127689 ).
Enrique José Delgadillo Aguirre,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807250008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1867-2017.—San José al ser las 8:14
del 21 de abril del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017127691 ).
Andrés Fabián Suarez Sandoval, ecuatoriano,
cédula de residencia N° 521830989730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1743-2017.—San José al ser las 12:03 del 20 de abril del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017127704 ).
Yhovana M. Carrion Bueno, ecuatoriana, cédula
de residencia Nº 521850989806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp Nº 1737-2017.—San José al ser las 12:01 del 20 de abril de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127706 ).
Cruz Arelys Loaisiga Bermúdez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813830327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°1861-2017.—Limón al ser las 10:30 horas del 19 de abril del
2017.—Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017127729 ).
En resolución N°
2809-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del
diez de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35044-2016,
incoado por Luisa Amelia Cerda, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Carlos Daniel Cerda Rodríguez e Izamar Cerdas Rodríguez, que el
apellido de la madre es Cerda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127754 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000093-PROV
Compra
de unidades auto cargadoras para respaldos
de información y cintas LTO para
los Centros
de Datos Regionales
Fecha y hora de apertura: 1° de junio del
2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través
de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en
el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 28 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130201 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000019-PROV
Compra
de Vehículos por Aumento de Flotilla
Fecha y hora de apertura: 26 de mayo del
2017, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 02 de mayo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130444 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-CNR
Contratación
de Servicio de Seguridad y Vigilancia
para las instalaciones del
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 31 de mayo de
2017 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del CONARE.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas
y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 2 de mayo del 2017.—Proveeduría.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 16416.—Solicitud N° 83440.—(
IN2017130494 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000025-2104
Por la
adquisición de Reactivo de Identificación y Cuantificación de Población de
Linfocitos
T cooperadores T4, CD 4, CD 8,
CD 3
Se comunica a los interesados en el concurso
fecha de recepción de ofertas el 24 de mayo de 2017 a las 10:00 horas. El
cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 28 de abril de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1
vez.—O.C. N° 56.—Solicitud N° 83387.—( IN2017130367 )
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000003-2104
Por la
adquisición de: Oxígeno líquido y gases medicinales
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
20 de junio de 2017, a las 09:00 horas. La presente contratación tiene visita
previa para el día 09 de mayo de 2017, a las 09:00 horas. El cartel se
encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado, situado en la planta baja de
este Hospital. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.—San José,
28 de abril de 2017.—MsC. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 57.—Solicitud N° 82600.—( IN2017130441 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000026-09
Contratación
de servicios protocolarios
de la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 11 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83367.—( IN2017130198 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01
Contratación para el alquiler de
equipo multifuncional
Se comunica a los interesados en este evento,
que la adjudicación del mismo ha recaído en la empresa Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A. Precio adj. anual líneas Nº 1 y Nº 2 $7.435,92. Precio
adj. Unitario Línea Nº 3, tóner: $142,38 c/u.
Lic. Alejandro Solís
Soto, Ejecutivo Contratación.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N°
82823.—( IN2017128064 ).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000067-05101
Digoxina
0.25 mg. Tabletas, código: 1-10-07-0550
Se informa a los interesados que se adjudicó
el ítem único de la Licitación Abreviada 2016LA-000067-05101, a la oferta 01
empresa Servicios Medicorp S. A., cédula jurídica 3-101-499745, por un
monto adjudicado de $147.400,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos
dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda .go.cr/comprared.
San José, 2 de mayo 2017.—Línea de Producción
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 13707.—( IN2017130315 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RES-CA-RC-02-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al
ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de resolución
contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A. cédula jurídica
número 3-101-321138, representada por su apoderado generalísimo Luis Diego
Gamboa Méndez, cédula de identidad número 1-855-246, originada de la licitación
pública 2012LN-000003-09, contrato según demanda de servicios de Capacitación
Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional de Heredia
suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono VI-GA S.A.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de
Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.
2º—Que
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que
consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013,
acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2
correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según
demanda por cuantía inestimada.
3º—Que la formalización de la contratación se realizó mediante el
contrato N° 66-2013 firmado en fecha 13 de agosto del 2013.
4º—Que
mediante oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2015, la empresa Cía.
Nono Viga S. A. realiza consulta a la Directora Regional Ana Gabriela González
Solís, en la que expone sus dudas sobre las condiciones cartelarias con vista
en el nuevo modelo de servicios de capacitación implantado entre el 2012 y 2015
por lo que le causa incertidumbre en relación a la necesidad existente
actualmente, por lo que solicita una actualización del estudio de mercado, así
como también exponen su preocupación en cuanto a las condiciones de mercado
tecnológico que ha cambiado. El mencionado oficio se le contestó mediante
oficio URHE-750-2015 del 25 de setiembre del 2015 indicando que para la licitación
en mención se utilizó como base el estudio de mercado realizado en su momento,
consecuentemente no se puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en
cuanto al tema del cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican
que la Junta Directiva se pronunció mediante acuerdo N° 83-2015 en el que
rechaza el recurso
de apelación interpuesto por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por
carecer de total fundamentación por haber quedado acreditado que en la oferta
presentada por la empresa se comprometieron a realizar las compras de los
equipos requeridos para impartir Servicios de Capacitación.
5º—Que
mediante oficio sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de
noviembre 2015 en la Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente
sobre las modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como
que la Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de
plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA
quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la
ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE-977-2015
de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes
habían sido atendidas mediante oficio URHE-750-2015, y se le solicita una vez
más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio.
6º—Que
mediante el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016 la Directora
Regional de la Unidad Regional de Heredia le solicitó a la Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje iniciar con la resolución
contractual del contrato 66-2013 de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el subsector de
Informática, según demanda suscrito con la empresa Cía. Nono Viga S. A., debido
a las siguientes razones: Que el contratista solicitó cambio de software
adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas superaban por mucho en
costo de las licencias que se ofertaron inicialmente, solicitud que fue
remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera, sin embargo esta
procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria presentó un recurso
de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la Comisión de
Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó coordinar fecha de inicio
de los servicios contratados, sin embargo, el contratista solicitó se le
asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se modificará las
licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se le solicita a
la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar inicio con la
ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con respuesta
referente a dicho aspecto.
7º—Que la Comisión de Licitaciones mediante sesión 11-2016 de fecha 5
de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento ordinario de resolución
contractual referente a la licitación 2012LN-000003-09.
8º—Que
mediante la resolución NOD-CA-RC-06-2016 de las 8:30 horas del 3 de diciembre
del 2016, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de
Licitaciones ordenó el inicio del procedimiento ordinario de resolución
contractual correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís,
para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la Licda. Andrea Hernández Rojas.
9º—Que se intentó notificar la resolución de las once horas del 30 de
enero del 2017, al fax 2283-6697 medio indicado por la empresa para recibir
notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur del Banco Popular,
Heredia, en la que se convocó al representante legal a una comparecencia oral y
para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el fin de que ejerciera
su defensa sobre el siguiente cargo: “1) Que la empresa no ha procedido con el
inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del
Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.
10.—Que
el día 20 de febrero del 2017 a las 09:00 horas, siendo la hora y fecha
señaladas por el órgano director se realizó audiencia oral y privada, sin
embargo, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna
justificación por la ausencia de los mismo, por lo que no existió prueba que
evacuar.
11.—Que mediante el oficio URHE-AL-20-2017 de fecha 20 de febrero del
2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono Viga S.A., en el
que recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta
Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
I. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación
Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la
Unidad Regional de Heredia según demanda”.
II. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de
marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la
oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A.
contratación según demanda por cuantía inestimada.
Que la empresa de Cía Nono Viga S. A incurrió
en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1) Que la
empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de
Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la
Unidad Regional de Heredia.
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de
interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento
ordinario de resolución contractual seguido en contra de la empresa Cía Nono
Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora Regional de
Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de
marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio
URHE-AL-20-2017 del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final; en
el cual, en lo que resulta de interés señaló:
Con el fin de determinar el
incumplimiento de la empresa Cía. Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración
lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, relacionado
específicamente en la cláusula décima novena: fecha de inicio y vigésima
primera: vigencia, lo anterior en referencia a la orden de inicio, que es el
aspecto en donde se presenta el incumplimiento de la empresa.
En el presente caso a la empresa
Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que, pese a haberse solicito en varias
ocasiones la coordinación para dar la orden de inicio del presente contrato
(visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del expediente administrativo) nunca se obtuvo respuesta positiva por parte
de la empresa, el contratista externó algunas dudas posteriores a la firma del
contrato como: solicitud de cambio en software adjudicado, así como la
aseguración de la demanda mínima estipulada en el contrato, actualización del
estudio de mercado y actualización del listado del equipamiento.
Posterior a haberse brindado
respuesta con sustento en lo indicado por los diferentes entes a los
cuestionamientos realizados por la empresa Cía. Nono-Viga S. A., nuevamente se
le consulta sobre su anuencia a proceder con el inicio del contrato, sin
embargo, no consta respuesta por parte del contratista en cuanto a esta orden.
En el
presente procedimiento ha quedado evidenciado el incumplimiento por
parte de la empresa Cía. Nono-Viga S. A., al no
presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad con los
oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales no se
obtuvo y al día de hoy no se cuenta con
una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo anterior
según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo que el
hecho que se le imputa queda evidenciado.
Tomando en
consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda
para este caso la resolución contractual del contrato de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para la Regional de
Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de la Licitación Pública
2012LN-000003-09 “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de Heredia
según demanda”.
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito
de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió con sus obligaciones
para la prestación de los servicios capacitación y formación profesional en el
subsector informática, por no haber procedido con el inicio de la ejecución del
Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática
para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que exima
de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento.
Por
tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Resolver el contrato
suscrito con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública
2010LN-000003-09, CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN
PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA
II.—Comunicar a la empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta
resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar
dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta
Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.
III.—Una
vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de
cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior
conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Notifíquese.—Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82422.—(
IN2017126795 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Modificación
Nº 1)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-PROV
Compra
de materiales de cableado estructurado,
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas
realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la
página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha
de apertura, demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 28 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017130199 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-01
Servicios
por demanda de un centro de contactos
(Contac
Center) para brindar soporte multicanal
a los
clientes del BCR y otros servicios afines
El Banco de Costa Rica
informa que el cartel de la licitación indicada en la referencia se modificó.
El documento con la modificación está disponible en la página electrónica
bancobcr.com, en la siguiente ruta Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 28 de abril del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 83398.—( IN2017130265 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-01
(Modificación)
Compra
de centro de datos para despliegue de nube didáctica
privada para el centro de
desarrollo tecnológico de telemática
y microelectrónica de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01, “Compra de centro de datos para
despliegue de nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico
de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental”., que
el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
En el
punto 1.2 Especificaciones Técnicas Enclosure Blades
Debe
leerse correctamente de la siguiente manera: 1.2.4.4 Cada servidor Blade debe contar con
una capacidad máxima de 16 DIMM slots de memoria y con al menos 384GB de
memoria RAM instalada en cada uno de ellos.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83368.—( IN2017130195 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Compra
de dos camiones recolectores
de desechos sólidos tracción 8x4
tipo C4
La Municipalidad de Aserrí, comunica que la
apertura de las ofertas para la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, “Compra
de dos camiones recolectores de desechos sólidos tracción 8x4 tipo C4”, se
prorrogará hasta las 08:00 horas del día viernes 26 de mayo del año dos mil
diecisiete. Además, a partir de la fecha de esta publicación, estarán nuevas
modificaciones y aclaraciones al cartel.
Aserrí 02 de mayo de 2017.—Oldemar García
Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130466 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
(Modificación al cartel)
Perfilado (fresado), colocación de mezcla
asfáltica
en caliente para carpeta asfáltica y para
bacheos, señalización vial según
demanda para caminos
del Cantón
Se realiza
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, al
cuadro de valoración y se amplían las especificaciones técnicas en el tema de
la demarcación horizontal, la apertura se traslada para el día 26 de mayo de
2017 a las 9:00 a.m.
Se informa que las modificaciones al cartel se
encuentran en la página www.munigoicoechea.com o se soliciten vía correo a
andres.arguedas@munigoicochea.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017129968 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01
Contrato
de obra pública: Remodelación y/o ampliación
de la Bodega de materiales y la
oficina de Acueducto Municipal
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-01, se les informa que se realizará otra
visita al lugar de las obras antes de entregar su respectiva oferta para
brindarles en el sitio información adicional de campo de las obras a realizar,
dicha visita se realizará a las 8:00 horas del lunes 08 de mayo de 2017. Para
lo cual se deben presentar en el Departamento de Ingeniería Municipal.
Así mismo, se informa que las aclaraciones y/o modificaciones que se
realicen al cartel van a estar disponibles en la Proveeduría a partir del día
10 de mayo de 2017, también pueden solicitar la remisión electrónica de las
mismas al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarlas en
el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en
Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Licda. Yesael Molina
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017130436 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contrato
de obra pública de entrega según demanda:
mantenimiento de la red vial
cantonal de Barva
A los interesados en la Licitación Pública N’
2017LN-000001-01, se les informa que la Modificación N°1 al cartel de
licitación se encontrara disponible en la Proveeduría a partir del día 05 de
mayo de 2017, también pueden solicitar la rem
isión electrónica de la
misma al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el
sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en
Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de Heredia, 2 de
mayo del 2017.—Proveeduría.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017130437 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LINEAMIENTOS
PARA EL SERVICIO DE PRESENTACIÓN DE ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS VÍA
INTERNET.
La Junta Administrativa del Archivo Nacional,
en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b), del Decreto
Ejecutivo N° 37769-C: “Reglamento para la presentación de índices”, por acuerdo
N° 12, tomado en la sesión 01-2017, realizada el 11 de enero de 2017, emite los
siguientes lineamientos para el servicio de presentación de índices de
instrumentos públicos vía internet.
Los
presentes lineamientos regularán el servicio de presentación de índices de
instrumentos públicos vía Internet en el Departamento Archivo Notarial del
Archivo Nacional. En adelante debe entenderse por:
Junta: Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Dirección General: Dirección General del Archivo Nacional.
Reglamento: Decreto Ejecutivo N° 37769-C,
Reglamento para la presentación de índices.
Servicio: servicio de presentación de
índices de instrumentos públicos vía Internet, prestado por el Archivo
Notarial.
Se advierte que solamente por sencillez en el
estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias
de género. La posición de las autoridades suscritas es clara y firme: toda
discriminación de esta o de cualquier otra naturaleza se considera odiosa e
incongruente con los principios que nos rigen, en consecuencia donde se dice
“Notario” entiéndase también “Notaria”.
Lineamientos:
1) Para ser usuario del servicio es necesario:
a) Suscribir el documento de afiliación al servicio INDEX.
b) Cancelar el precio que la Junta Administrativa del Archivo Nacional
establezca al efecto.
c) Comprometerse expresamente a cumplir los términos y condiciones
correspondientes, así como los presentes Lineamientos
2) El plazo para la presentación de índices será el mismo que se
señala en el artículo 27 del Código Notarial. Para este servicio se tendrán
habilitadas las 24 horas.
3) El índice presentado por internet tendrá la misma validez y
eficacia de un documento original y el notario acepta que el enviado con su
firma digital, es de su autoría y tiene el mismo efecto legal que tendría si
estuviera cubierto por su firma autógrafa.
4) La forma y contenido del índice electrónico se ajustará a lo
establecido en el Reglamento para la presentación de índices.
5) Al ser el índice un documento público, la información contenida
en él será de acceso ilimitado a través de cualquier medio.
6) En caso de que el Sistema Index sea interrumpido temporalmente,
el Archivo Notarial notificará al notario vía correo electrónico; únicamente en
estos casos el notario deberá utilizar los otros medios que indica el
Reglamento para la presentación de índices y bajo ninguna circunstancia estará
justificado para no presentar su índice dentro del tiempo reglamentario. Una
vez reestablecido el servicio de INDEX deberá volver a utilizar el Sistema
INDEX de forma exclusiva.
7) La firma digital, sustituirá para todos los efectos la firma del
notario quien se compromete a hacer uso adecuado de esta.
8) El notario podrá acceder al Sistema Index ya sea para enviar su
índice quincenal así como para consultar la información notarial en él
contenida.
9) El notario autorizado para presentar el índice por internet se
compromete a utilizar solamente este medio para ello, con excepción de lo que
se establece en el numeral 6 de estos lineamientos.
10) La autenticidad e integridad de los datos del índice electrónico lo
garantiza el Archivo Notarial. La exactitud y veracidad de los datos y el
correcto, personal e intransferible uso de la firma digital, lo garantiza el
Notario suscriptor del servicio.
11) En caso de discrepancias o dudas en relación con el contenido y
fechas de presentación de los índices enviados por Internet, se tendrá como
válido lo que indique la bitácora del sistema.
12) Una vez vencido el plazo de afiliación al sistema Index, el notario
deberá presentar los índices por los otros medios señalados en el artículo 2
del Reglamento para la presentación de índices.
13) En caso de reforma o adición de los presentes lineamientos el
notario será notificado a efecto de que acepte las nuevas regulaciones.
Los presentes lineamientos derogan y dejan
sin efecto los “Lineamientos para el servicio de presentación de índices de
instrumentos públicos vía internet”, publicados en La Gaceta N° 224 del
22 de noviembre del 2006 y su fe de erratas, publicada en La Gaceta N°
13 del 18 de enero del 2007.
Transitorio Único: Se brindará un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de estos lineamientos, para que los
notarios puedan adquirir la firma digital, transcurrido ese periodo ya no
podrán utilizar la clave de usuario, sino únicamente la firma digital.
Rige a partir de su
publicación.—Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
73.—Solicitud N° 10578.— ( IN2017128142 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Desamparados comunica que mediante el acuerdo
N° 5 de la sesión N° 70-2017, celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el 28 de marzo de 2017, se acordó enviar a consulta pública, para
los fines del artículo 43 del Código Municipal, la modificación del Reglamento
a la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
No. 9047 del cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta N° 169 del 3
de setiembre del 2014, consistente en incluir en este un artículo nuevo (23
Bis), que dice:
Artículo 23 Bis.—Destino de la Recaudación
Efectiva por concepto del impuesto de las patentes. La recaudación efectiva
por concepto de recaudación del impuesto de las patentes de licores se
establecerá así: un noventa por ciento (90%) de su totalidad para los programas
establecidos en el Presupuesto Ordinario y extraordinarios de la Municipalidad
y un diez por ciento (10%) para las Asociaciones de Desarrollo Comunal del
Cantón de Desamparados. Se le entregarán los fondos de esta partida a la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico de Desamparados
quienes deben distribuir, supervisar, fiscalizar, velar por el buen uso de los
recursos municipales adjudicados y entregados. Para que sean invertidos en
gestión administrativa, de formación, capacitación, formulación y ejecución de
proyectos dirigidos a las comunidades bajo su jurisdicción.
Desamparados, 29 de marzo del 2017.—Mario
Vindas Navarro, Coordinador Secretario.—1 vez.—( IN2017128340 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
21-2017, artículo 12, celebrada el seis de abril del dos mil diecisiete y
ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
Reforma
al artículo 12 del Reglamento a la Ley Nº 9047 para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Considerando:
Con fundamento en lo que establece el
Artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:
“Artículo 10.- 1) La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma
que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del
respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2). Deberá
interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la
naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere”. Se recomienda al
Honorable Concejo Municipal tomar un acuerdo que se indique:
Con
fundamento en lo que establece el artículo 10 de la Ley General de la
Administración Pública, es voluntad de este Concejo Municipal, que la Unidad
Tributaria sea la responsable de aprobar o improbar de las solicitudes de
licencia para el expendio de licores, como actualmente reza el artículo 13 del
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico. Por tanto:
1°—Reformar el artículo 12 del Reglamento
para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12.—Solicitud y trámite.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto
por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio al
Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se elaborará un expediente único;
luego la Unidad Tributaria hará el análisis y aprobará o improbará la licencia
de conformidad con lo que dispone este reglamento. La firma deberá estar
autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar
con la licencia. La misma esa municipalidad.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los
titulares de las acciones que indique nombre, identificación y domicilio.
e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá
indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de
la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de
funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad,
y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título
que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo
que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea
que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, y el para tal
efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual
para la calificación de actividades gastronómicas del Cantón de Belén”.
i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente del Concejo
Municipal.
j) Declaración Jurada Autenticada por un notario público en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y
que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la
Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
l) Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo
estipula el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el
cual se reputará para todos los efectos como domicilio fiscal del titular de la
licencia.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de abril
del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo.—1 vez.— O C 32259.—Sol. 82817.—( IN2017128309 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 3 del acta de la sesión 5767-2017, celebrada el 19 de abril
del 2017,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la
Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-CPSN-OFI-0250-2017, del 27 de marzo
del 2017, somete a consulta del Banco Central de Costa Rica el texto
sustitutivo del proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y
adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de
abril de 199, expediente 19.951.
B. El informe presentado por la Asesoría Jurídica en criterio
DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017, concluye sobre el proyecto que:
I) El texto del proyecto de ley 19951, propone una serie de reformas y
adiciones a la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Con estas reformas se pretende implementar medidas para fortalecer la lucha
contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, en pos de
cumplir con las recomendaciones realizadas a Costa Rica por parte del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), ente regional encargado de la
evaluación de países del área.
II) La Junta Directiva del Banco Central mediante el artículo 7 del acta
de la sesión 5758-2017 del 22 de febrero de 2017, se había pronunciado sobre el
texto de este proyecto, aprobado por la Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico (en adelante versión del 19 de enero del 2017),
indicando que emitía dictamen negativo sobre el texto consultado, debido a que
existían una serie de deficiencias en su contenido, algunas de las cuales
impactaban directamente objetivos y funciones del Banco Central.
No obstante lo anterior, la
Junta Directiva manifestó su completo apoyo a las reformas legales conducentes
a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en
virtud de lo cual, considerando la relevancia que para nuestro país tiene esta
iniciativa así como las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión
del país en las listas de naciones no cooperantes en esta materia, sugirió una
serie de propuestas de modificación al texto que subsanarían las deficiencias
que sustentaban el dictamen negativo del Banco Central. El texto sustitutivo
(en adelante versión del 21 de marzo de 2017), contiene algunas de las
modificaciones planteadas por el Banco, pero no su totalidad.
III) Al respecto, la División Económica indicó que en la versión del 19
de enero del 2017, tiene cinco deficiencias en el contenido de la iniciativa,
las cuales fueron reflejadas en el acuerdo de Junta Directiva que dictaminó de
forma negativa el proyecto de ley. En ese sentido, la División Económica evaluó
si la versión del 21 de marzo del 2017 subsanaba esas deficiencias
(subrayadas); con los siguientes resultados:
a) Ausencia de una definición de
“operador de tarjeta de crédito” y de claridad acerca de si la extensión de la
cobertura de supervisión financiera por parte de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y de control monetario del Banco Central es sólo
para el “operador” o también para el “emisor”.
b) Prevalecen
problemas en la legislación que limitan la supervisión sobre empresas de
tarjetas que pertenecen a grupos financieros.
El literal f) del artículo 15 de la versión
del 21 de marzo último señala que:
• Los emisores y operadores de tarjetas de crédito estarán sujetos
a la Ley 7786.
• Las definiciones y parámetros de las actividades permitidas a los
emisores y operadores de tarjetas de crédito serán determinadas
reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), ante propuesta de la SUGEF.
• Los emisores y operadores de tarjetas de crédito no pueden
realizar intermediación financiera, por lo que no pueden captar recursos del
público mediante cualquier medio físico, telemático, digital o de cualquier
otra forma que implique el traslado de recursos con valor económico.
En caso de que se identifiquen
labores de intermediación financiera sin contar con la debida autorización, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 120, 156 y 157 de la “Ley Orgánica del
Banco Central” (Ley 7558).
• La SUGEF tiene potestad de requerir, para efectos de
fiscalización de lo dispuesto en ese literal, información a cualquier persona
física o jurídica, siendo que esa información está protegida por el deber de
confidencialidad establecido en el artículo 132 de la Ley 7558.
La DEC considera que estos
cambios constituyen un avance en la atención de las deficiencias anotadas.
Particularmente, el texto sustitutivo extiende la supervisión en materia de lo
establecido en la Ley 7786 a todos los emisores y operadores de tarjetas de
crédito y no únicamente a aquellos fuera de un grupo financiero, como
estipulaba el texto anterior.
Así mismo, aclara que la
definición de las actividades de emisores y operadores de tarjetas de crédito
será reglamentada por el CONASSIF, y que, estos entes no pueden realizar
actividades de intermediación financiera, por lo que no les aplicaría lo
establecido en el artículo 117 de la Ley 7558.
Cabe rescatar que, si bien la
versión del 21 de marzo le confiere a SUGEF la potestad para fiscalizar a
operadores y emisores de tarjetas de crédito en materia de lo dispuesto en la
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” (Ley 7786), no comprende fiscalización en el ámbito financiero. Al
respecto debe señalarse lo siguiente:
La legislación vigente permite
una supervisión limitada de entidades que no realizan intermediación financiera
pero que pertenecen a un grupo financiero (por ejemplo CREDOMATIC) y deja por
fuera a otras entidades de índole similar que no forman parte de un grupo
financiero. Lo anterior fragmenta el mercado financiero (arbitraje
regulatorio).
Se entiende que
el objetivo del proyecto de ley en estudio es atender las recomendaciones
realizadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), del
cual Costa Rica es miembro activo, y por tanto extender la supervisión
financiera por parte de SUGEF a esos entes escapa del objetivo de esta
iniciativa. No obstante, se considera relevante rescatar esta limitación así
como la necesidad de mejorar la supervisión consolidada.
c) Si bien somete a supervisión
de la SUGEF a “prestamistas de dinero que no formen parte de un grupo
financiero o entidad bancaria”, su alcance está acotado a la prevención de la
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
El literal g del artículo 15 bis
de la versión del 21 de marzo señala que:
Las personas físicas y jurídicas
que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia deben estar sujetas a lo
estipulado en la ley 7786.
Quienes otorguen cualquier tipo
de facilidad crediticia no pueden realizar intermediación financiera, por lo
que tienen impedido captar recursos del público mediante cualquier medio físico,
telemático, digital o de cualquier otra forma que implique el traslado de
recursos con valor económico. En caso de que se identifique la realización de
intermediación financiera sin contar con la debida autorización, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 120, 156 y 157 de la Ley 7558.
La SUGEF tiene potestad de
requerir, para efectos de fiscalización de lo dispuesto en el inciso,
información a cualquier persona física o jurídica, estando esta información
protegida por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 132 de la
Ley 7558.
Por tanto, con el cambio
introducido se prohíbe a estos prestamistas realizar intermediación financiera
(aún con los instrumentos que surgieren producto de la innovación tecnológica).
Debe indicarse que al igual que los operadores y emisores de tarjetas de
crédito que no formen parte de un grupo financiero, el alcance de la
supervisión por parte de SUGEF presentaría igual limitante señalada en el
literal previo (ámbito de supervisión según lo dispuesto en la Ley 7786).
d) No se estima conveniente
establecer por ley la existencia de una unidad administrativa especializada en
las tareas de supervisión que encomienda la Ley 7786, en el tanto una vez
asignadas las funciones al ente supervisor, debería ser el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero el encargado de organizar su cumplimiento.
Con la modificación al
Transitorio I, incluida en el texto sustitutivo se subsana la deficiencia
planteada, en el tanto indica que:
“Transitorio I
En un plazo máximo de doce
meses, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a lo
establecido en el inciso j) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732, deberá aprobar o modificar las normas generales de
organización de la Superintendencia General de Entidades Financieras que se
estimen pertinentes, para que ese órgano de desconcentración máxima lleve a
cabo la supervisión y sanción, bajo un enfoque basado en el riesgo, respecto de
la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
sobre las personas físicas y jurídicas que desempeñen dichas actividades. Para
ello el Banco Central de Costa Rica otorgará los recursos tecnológicos, humanos
y financieros, necesarios y razonables para el cumplimiento de las obligaciones
de la Superintendencia citadas en este transitorio”.
e) La aprobación de esta
iniciativa tiene un efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por
ende, sobre el déficit del Banco Central.
La versión del 21 de marzo parte
de que el Banco Central otorga los recursos necesarios y razonables para el
cumplimiento de las obligaciones de la SUGEF en esta materia y mantiene la
distribución de los gastos efectivos de supervisión entre Banco Central y entes
supervisados establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732[1].
Por tanto se mantiene la
deficiencia señalada por esta División en el oficio DEC-AAE-0014-2017. En
particular debe indicarse que:
Aun cuando el artículo 15 bis
propuesto indica que aquellos sujetos a la supervisión por parte de SUGEF
deberán contribuir con el financiamiento de los gastos efectivos de esa
superintendencia, según lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley 7732,
la extensión del ámbito de supervisión por parte de la SUGEF (según el alcance
dado en la Ley 7786) significará un aumento en los gastos en supervisión
atendidos por el Banco Central y, ceteris paribus, un deterioro en su resultado
financiero.
Las acciones del Banco Central
giran en torno a la consecución de los objetivos prioritarios asignados en el
artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de
la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. En esa medida,
al ser el déficit financiero una fuente estructural de inyección de liquidez,
incrementos en éste atentan contra la consecución de esos objetivos.
En ese sentido la División
Económica considera que en esta materia no hubo avances en relación con el
texto visto por la Junta Directiva del Banco Central en la sesión 5758-2017 del
22 de febrero de 2017. La posición del Directorio externada en esa ocasión, es
que la totalidad de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en
el cumplimiento de las funciones encomendadas al amparo de esta iniciativa,
debe recaer en los sujetos sobre los cuales aplica, encomendando al CONASSIF
definir los detalles operativos del cálculo y cobro de estos gastos.
Tal como están redactados el
artículo 15 bis y el transitorio I, el Banco Central deberá financiar el
desarrollo tecnológico (estimación preliminar de EUA$2 millones) y
aproximadamente ¢1.500 millones anuales asociados a la operativa (espacio
físico, personal y otros costos operativos). Por su magnitud y la complejidad creciente
de la materia supervisada, el efecto sobre el déficit será directo y creciente;
además con ello se limitan los controles presupuestarios que pueda aplicar el
Banco Central.
Debe recordarse que existe una
relación entre las pérdidas y la inflación, por lo cual han sido adoptadas
medidas tendientes a mejorar las finanzas del Banco Central, entre otras,
capitalizaciones por parte del Ministerio de Hacienda y esfuerzos a lo interno
del Banco Central (incluidos los órganos de desconcentración máxima) para
mejorar la gestión administrativa y de la cartera de sus activos y pasivos.
La División Económica considera
que el Banco Central debe apoyar reformas legales conducentes a combatir la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo; no obstante, la
iniciativa tal como está planteada limita la consecución de los objetivos
prioritarios asignados al Banco Central y hace caso omiso a lo indicado en esta
materia por su Junta Directiva, en el artículo 7 del acta de la sesión
5758-2017 del 22 de febrero de 2017, por lo cual sugiere emitir criterio
negativo al proyecto de ley.”
IV. Desde el punto de vista jurídico, la propuesta normativa mantiene
la distribución de los gastos efectivos de supervisión en esa materia específica,
entre el Banco Central de Costa Rica y los supervisados, de conformidad con las
reglas de los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores. Por ende, responsabiliza en gran medida al Banco de dar sostén
económico al nuevo ámbito de acción que se encomienda a la Superintendencia
General de Entidades Financieras. En ese sentido, el eventual aumento en el
gasto de la institución podría comprometer en un futuro, la consecución del
objetivo prioritario de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional asignados al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.
V. Adicionalmente, puede existir una vulneración al principio de
igualdad en el tratamiento impositivo de los obligados, al imponerle a éstos
sufragar los costos de la totalidad de los servicios de supervisión general que
tiene la SUGEF, a pesar de que los obligados que interesan únicamente son
objeto de la supervisión en materia de prevención de la legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva.
VI. El Banco Central de Costa Rica realizó las gestiones pertinentes,
en el sentido de aportar, dentro del plazo de consulta estipulado por la
Asamblea Legislativa, las recomendaciones de cambio al proyecto de ley 19.951,
con el fin de que fueran considerados. Sin embargo, al conocer y analizar el
texto sustitutivo del citado proyecto de ley, por mayoría, está de acuerdo con
el análisis sobre dicho proyecto de ley presentado en esta oportunidad por la
Asesoría Jurídica, mediante oficio DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017.
dispuso, por mayoría y en firme:
1. Emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley Reforma de los
artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
ley 7786, de 30 de abril de 1998, expediente 19.951.
2. La Junta Directiva reitera su completo apoyo a las reformas legales
conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo, en virtud de lo cual, considerando la relevancia que para Costa
Rica tiene esta iniciativa, así como las posibles consecuencias negativas de
una eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en
esta materia, se permite respetuosamente remitir el informe rendido por la
Asesoría Jurídica, en su oficio DAJ-CJ-0019-2017, del 18 de abril de 2017, a
fin de que sean consideradas por la Asamblea Legislativa las observaciones
legales y técnicas señaladas por las dependencias del Banco Central.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 2017 Orden.—Solicitud N° 82621.—( IN2017127772
).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1121-2017.—Gómez Cárdenas Stefany del
Rosario, R-105-2017, pasaporte 125503608, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo,
2017.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 82029.—( IN2017127197 ).
ORI-1212-2017.—Lautaro
Javier Ramírez Varas, R-100-2017, cédula 1-1121-0123, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias, en Química, Universidad Federal de
Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82025.—( IN2017127208
).
ORI-1120-2017.—Solano López Ana Laura, R-101-2017,
cédula 3-0405-0852, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctorado, Case Western Reserve University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82026.—( IN2017127209 ).
ORI-1267-2017.—Castillo
Vindas Jennifer Francela, R-102-2017, cédula: 1-1271-0698, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 82027.—( IN2017127210 ).
ORI-1241-2017.—Flores
Salazar Ana Lorena, R-104-2017, cédula: N° 1-0687-0929, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82028.—( IN2017127213 ).
ORI-1150-2017.—Jacó Batista Niege, R-99-2017,
pasaporte. FF490773, solicitó reconocimiento y equiparación del título
licenciada en Medicina, Universidad De Cádiz, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82024.—( IN2017127276 ).
ORI-834-2017.—León Romero Yalexis Carolina,
R-35-2017, pasaporte 059164375, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Terapia Física, Universidad Arturo Michelena, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81400.—(
IN2017127284 ).
ORI-1264-2017.—Robayo Alfonso Andrés Manuel,
R-98-2017, pasaporte: A0486131, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82023.—( IN2017127312 ).
ORI-1118-2017.—Vílchez Barboza Vivian,
R-97-2017, cédula Nº 1-1027-0978, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de enero del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82022.—(
IN2017127313 ).
ORI-956-2017.—Meza Serra
Neyra Vanessa R-82-2017, categoría esp: 186200580604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81990.—( IN2017127314 ).
ORI-1085-2017.—Romero
Marcial José Daniel, R-84-2017, pasaporte SC7201033, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD), República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81991.—( IN2017127315 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-965-2017.—Thuel
Jiménez Iliana Irene, R-85-2017, cédula: 1-1025-0829, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios
Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81993.—( IN2017127391
).
ORI-1083-2017.—Fantin
Romain Clement, R-86-2017, pasaporte 11CR36641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Diplomado Grado de Máster, Ministerio de
Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81995.—( IN2017127394 ).
ORI-911-2017.—Hernández
Martínez Deyanira, R-88-2017, pasaporte: AAI033050, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82000.—( IN2017127396 ).
ORI-966-2017.—Amit
Rojas Ronit, R-90-2017, cédula 4-0171-0152, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del
2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N°
82002.—( IN2017127417 ).
ORI-1141-2014.—Díaz
Sánchez Heidy Milena, R-91-2017, pasaporte:
AP955977, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Fundación Escuela Colombiana De
Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128734.—Solicitud Nº 82003.—( IN2017127422 ).
ORI-1259-2017.—Moreno Echeverri Aura María,
R-94-2017, residente: 117001599406, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 82018.—( IN2017127425 ).
ORI-1152-2017.—Voorend Koen, R-95-2017, residente
permanente: 152800041731, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor (PhD), Universidad Erasmus De Rotterdam, Holanda. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82019.—( IN2017127426 ).
ORI-1191-2017.—Prado Mayorga
Sergio, R-96-2017, cédula 1-1220-0481, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82021.—( IN2017127431 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela
Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley
8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Héctor Luis
Montenegro Aviles, documento de identidad Nº 4-706-1428 graduado de la carrera
“Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año
1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por quema del
título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo ECAG 1, folio
22, asiento 311 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito
en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.075. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.
Alajuela, a los
veinte días del mes de abril de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2017127695 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de
residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la
Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).
JUNTA
DIRECTIVA
Sesión N° 2017-20
Ordinaria.—Fecha de Realización 29/Mar/2017.—Acuerdo N° 2017-145.—Artículo
3.8-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto Russell-Tamarindo, Guanacaste.
Memorando PRE-DJ-2017-001189.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia SAID,
Dirección Comunicación.—Asunto Acueducto Russell-Tamarindo, Guanacaste.—Fecha
Comunicación 07/Apr/2017.
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del
14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir,
fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el
suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de
alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Así
mismo en el artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al AyA:
f. “Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado
tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas
en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.
g. Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas
razones no prestan el adecuado servicio público.
h. Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y
Municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que el Departamento
de Aguas del MINAET, mediante Oficio N° DA-1200-2015 de fecha 16 de julio del
2015, remitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, comunica al señor
Russell Edwuard Wenrich: “De todo lo anterior nos encontramos ante pozos que no
cuentan con concesión de agua otorgadas, los cuales están realizando un
abastecimiento a varios locales comerciales, hoteles y propiedades de la zona
entre otros, por lo que se estaría brindando un servicio de agua poblacional,
el cual no es permitido por ley, existiendo en la zona entes prestatarios de
este servicio, quienes son los únicos autorizados para brindar dicho servicio”.
En el mismo documento se previene al señor Russell para que realice los
trámites pertinentes ante el AyA, con el fin de la legalización del servicio de
agua potable de la zona.
4º—Que
mediante oficio N° DA-1197-2016 de fecha 02 de setiembre del 2016 dirigido por
el señor José Miguel Zeledón Calderón a la M.Sc. Yamileth Astorga, se reitera que:
“…los pozos propiedad del señor Rusell Edward Wenrich que abastecen la zona de
Tamarindo en la provincia de Guanacaste, los cuales no cuentan con concesión de
agua otorgada por esta Dirección…”
5º—Que
el acueducto “Russell” es un operador ilegal, que actualmente abastece un
aproximado de 152 servicios, para una población servida estimada de 800
habitantes, según informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del
2017, elaborado por el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic.
German Araya, Director de la Región Chorotega mediante oficio N°
GSP-RCHO-2017-00856 de fecha 20 de marzo del 2017, el cual se adjunta como
complemento del presente acuerdo.
6º—Que
en el informe elaborado por el Ing. Contreras López se describe ampliamente la
situación actual del acueducto “Russell”, los elementos y componentes del
sistema, así como el personal operativo que se requiere por parte de la
Cantonal de Santa Cruz, la cual se considera idónea para asumir la
administración de este acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se
emiten las siguientes observaciones:
Las inversiones citadas son
necesariamente lo básico para mejorar la operación y continuidad del servicio,
así como también la calidad del mismo, además la ubicación geográfica requiere
que el acueducto sea equipado y adecuado para mantener una operación
automatizada garantizando a su vez la continuidad y calidad del servicio.
El acueducto, en términos
generales, a la hora de la visita, garantizaba continuidad del servicio, cuenta
con micro medición y no se registraron problemas de presiones o discontinuidad.
Al momento de la visita, existía un sistema de desinfección operando con
normalidad, a base de cloro. Sin embargo, es claro que se deben realizar
mejoras sanitarias en la caseta de bombeo debido a la vulnerabilidad que
presentan los pozos ante riesgo de contaminación, no se visualizaron problemas
operativos de consideración o que demanden una importante inversión.
El catastro de usuarios y de la
red deberá de realizarse preferiblemente antes de cualquier acción de toma de
este acueducto, para efectos de un mejor control e los usuarios y la operación
óptima del sistema, esto debido a la carencia de planos.
Es importante realizar pruebas
de bombeo a los pozos 1 y 2, con el fin de poder determinar su causal de
explotación y de esta manera contar con información adecuada que determine la
capacidad de oferta disponible a corto y mediano plazo.
El sistema brinda servicio a
complejos hoteleros de mediana y pequeña escala, abastece dos sectores claramente
marcados, uno de ellos denominado Polvazales y Valle Verde que tendría un
potencial de 40 servicios más, este corresponde a una urbanización con sus
previstas en cada lote, habrá que considerar la legalidad del trámite de este
desarrollo a fin de considerar el honrar los servicios faltantes en el complejo
urbanístico.
6º—Que la PGR en su Dictamen N. C-236-2008
del 07 de julio de 2008 jurídico expone referente a la prestación de servicios
de acueducto y/o alcantarillado a través de particulares: “La entidad privada
que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la
prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con
la concesión de agua que otorga al MINAE, no está autorizado por el
ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.”
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
2º—Es
deber atender a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República dictamen
N° C-236-2008, el cual es vinculante para la Institución y que en lo que nos
interesa señala:
“...un particular no está autorizado por el
ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento
poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las
asadas. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el
respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este
servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por
el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario. Es decir, en este caso, el MINAE, de previo a otorgar
la concesión, estaría en la obligación legal de verificar que el particular
cuenta con la autorización previa del AyA y del Ministerio de Salud para que la
empresa privada preste el servicio de agua potable a la población, así como el
sistema de alcantarillado sanitario. La razón de esta postura encontraría
fundamento en la Ley 2726 de 14 de abril de 1961, Ley constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillaos y en los artículos 266 y
276 de la Ley general de salud, Ley n.° 5395 de 23 de octubre de 1973.”
3º—Objetivamente no existe sustento legal que
legitime a empresas y/o organizaciones privadas no autorizadas por AyA (a
través de la delegación) o por ley especial, para asumir y gestionar los
servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
4º—Mediante
informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del 2017, elaborado por
el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic. German Araya, Director
de la Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO- 2017-00856 de fecha 20 de
marzo del 2017, dentro de los cuales están principalmente: A- Generalidades de
los sistemas; B- Ubicación; C- Localización del acueducto y cobertura; D-
Situación actual del acueducto, E- Valoración de las obras existentes, F-
Calidad del agua y producción; G- Costos estimados de mejoras y obras
necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y
calidad necesarias y observaciones.
5º—La
operación del acueducto que actualmente administra, opera, mantiene y
desarrolla el sistema “Russell”, carece de título habitante, por lo que le
corresponde al AyA, con fundamento en la normativa que le rige, asumir la
administración directa del mismo y así garantizar a la población la prestación
de los servicios de acueducto y/o alcantarillado cumpliendo con los principios básicos
tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la
Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos
1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), Acuerdo N°
04-2015 Concejo Gerencia del Instituto, el Informe Técnico remitido mediante oficio
N°. GSP-RCHO-2017-00923, de la Dirección Regional Chorotega, se
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y
asumir el sistema de acueducto y/o saneamiento “Russell”, a partir del momento
de la notificación personal del presente acuerdo.
2º—Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del
recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia
General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a
presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras
necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la
adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este
acuerdo el informe técnico N° GSP-RCHO-2017-00856 del 15 de marzo del 2017,
elaborado por el Ing. Alejandro Contreras López y remitido por el Lic. German
Araya, Director de la Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-00856
de fecha 20 de marzo del 2017, donde se establecen los requerimientos para la
operación, mantenimiento y mejoras del sistema “Russell”, todo dentro de los
lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la
Administración Superior.
3º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes de tanques, pozos y oficina, donde se encuentre infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;
así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva
propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá
realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez
inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de
estos documentos.
4º—Ordenar
al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al
uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y
los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de los usuarios del
sistema “Russell”.
6º—Se
instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones
presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y
extraordinario las inversiones requeridas según informe técnico N°
GSP-RCHO-2017-00856 de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte
integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así
como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y
de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra
cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la
gestión comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del
uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de
sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera
facturación, para culminar el periodo de transición del sistema a la
administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por
única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Dirección Región
Chorotega.
Sétimo:
Proceda la Oficina Cantonal de Santa Cruz a realizar el inventario de todos los
bienes asumidos y su registro patrimonial y gestionar su registro contable ante
la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la
fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la
información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel
cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.
8º—Notifíquese
personalmente, o en el domicilio, a quien figure como operador de hecho del
Sistema denominado “Russell”, a quien se le otorga el plazo de tres días para
interponer recurso de reposición ante este mismo órgano colegiado, quien dará
por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Público.”
9º—Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos,
con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Notifíquese.
Acuerdo Firme:
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Directora.—1
vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82476.—( IN2017128096 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Ángela
de Jesús Talavera Álvarez y Jairo Antonio Narváez se les comunica la resolución
de las dieciocho horas con diez minutos del treinta de marzo de dos mil
diecisiete que ordenó: dar por iniciado el proceso especial de protección, en
sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento
veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número
siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes
seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le
previene a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los
demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar
por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión
de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la oficina local
de La Uruca, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los
incisos a) y g) del artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado
con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del
artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código
de Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para
la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello
en forma cautelar y mie ras se profundiza en la investigación. Dichas medidas
son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes
involucradas: 1) Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la
adolescente Sasha Narváez Talavera en un albergue de la institución. 2) Se
establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal
a la familia de la adolescente Sasha Narváez Talavera, durante el cual deberá
la oficina local de La Uruca definir y poner en práctica un plan de
intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la
profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la
documentación permanecerá en la Oficina local de La Uruca a fin de que se
continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de
ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para
garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente
resolución y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que
mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva e esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Uruca dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a
Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás
legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina local de La Uruca, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictados. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato
Nacional de la Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva, expediente
administrativo OLUR-00031-2017.—Oficina local de La Uruca.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127615 ).
Al señor David Ramon Vivas Alvarado, se le
comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Elsa Jogeyling Vivas Gudiel.
Notifíquese la anterior resolución al señor David Ramon Vivas Alvarado, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán.
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127616 ).
A los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara
y Juan Emilio Pichardo Llanes, con domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 17:00 horas del 02 de abril del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Yared Pichardo Mendoza, el cuido
provisional por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora Máxima
del Socorro Llanes Alvarado. Se le confiere audiencia a los señores Elizabeth
Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, por el plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber a ambos señores que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00078-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127617
).
A quien interese, se
hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día
treinta de marzo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, se ha
ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas
menores de edad Engel Daniela Mesén González, de doce años de edad, nacida el
día cuatro de enero del año dos mil cinco, bajo las citas de nacimiento Nº
1-1925-062, Sharif Francini Mesén González, de nueve años de edad, nacida el
día veinte de marzo del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2021-727,
Axel Stifh Mesén González, de seis años de edad, nacido el día cuatro de julio
del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2091-508, hijos de
Marlon Roberto Mesén Quesada, fallecido y quien en vida portada la cédula de
identidad Nº 1-955-097 y Luis Diego González Corrales, de cuatro años de edad,
nacido el día cuatro de mayo del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento
Nº 1-2143-042, todos hijos de Luz Marina González Corrales, fallecida, quien en
vida portada la cédula de identidad Nº 1-1245-678 por encontrarse en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores por motivo de sus
fallecimientos. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLAS-00062-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127618 ).
A quien interese se le comunica resolución de
las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Erick
Alonso Figueroa Ríos. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se
les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00073-2015.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127619 ).
A los señores Evelin
María Pérez Beita y Harol Cedeño Retana, se le comunica resolución de las diez
horas del nueve diciembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Alex Jafet Cedeño Perez y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social
Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la
persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte
a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-00070-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127620 ).
Al señor Jiménez
Collis Michael Damián, se le comunica que por resolución de las once horas seis
de abril del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Jiménez Chaves Davis Maicol y Chaves Anchía
Joselin María y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al
informa social extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS-00080-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127621 ).
A la señora Joselyn Cordero Sánchez, se le
comunica resolución de las quien horas cincuenta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dafne
Maciel Carvajal Cordero y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica
Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona
menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese Se le advierte a las
partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia)
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00053-16.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127622 ).
A los señores
Jossette Matarrita Núñez y Michael Chinchilla, se le comunica resolución de las
diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Anderson Darío Chinchilla Matarrita y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad
parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora.
Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
Nº OLBA- 00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127623 ).
A los señores Manuel David Cruz Carvajal y
Kalette Arguedas Otarola, se le comunica resolución de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Kael Vinivio Cruz Arguedas y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad
parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora.
Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLCR-003132015.—Oficina Local De Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127624 ).
A la señora María
Atencio Palacios y Carlos Espinoza Pérez, se le comunica resolución de las diez
horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de la persona menor de edad Juleixi Jinet Espinoza Atencio y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad
parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora.
Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-000136-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127625 ).
A la señora Maria Leticia Aguilar Aguilar y
Otros, se le comunica resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Stefany
María Marín Aguilar y se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas
Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor
de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes
interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-0003-2013.—Oficina Local De Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127626 ).
A la señora María
Rosa Beita Zúñiga, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta
minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Geisel Lizeth Beita Zúñiga y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social
Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la
persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte
a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLBA-00024-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127628 ).
Al señor Néstor Ramon Mendoza Mairena, mayor,
masculino, de nacionalidad nicaragüense, estado civil1 oficio, documento de
identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil
dieciséis se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de
una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José
Mendoza Herrera y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la
información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra
Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAG-00102-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127629 ).
A la señora Pamela
Andrea Hidalgo Arquembourg, se le comunica resolución de las trece horas del
ocho de marzo del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Zurisaday, Madison Sofía y Britany Suriel todas de apellido Badilla
Hidalgo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la Dra. psicóloga Lorelly Araya Oviedo. Por negligencia de
la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la
progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00177-2016.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127630 ).
A la señora Rosibel Miranda Blandón, se le
comunica resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Heilin Juliana Mairena
Blandón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia
de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la
progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00166-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—(
IN2017127631 ).
Al señor Yader
Antonio Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del primero de abril de dos mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el
procedimiento de protección en sede Administrativa ordenando el cuido
provisional de la persona menor de edad Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en
el hogar de Karen Altamirano Salmerón, por un plazo que no podrá exceder de
seis meses. II.- Refiérase esta situación a la Oficina Local Uruca con la
finalidad de que se inicie un proceso de atención en segunda instancia con la
finalidad de profundizar en la situación psicosocial del grupo familiar, en
especial favorecer condiciones para que la progenitora reciba tratamiento
integral en el IAFA por su consumo de drogas alcohol. Asimismo, referir a la
progenitora a valoración psicológica en el INAMU en su condición de víctima de
violencia doméstica. Generar condiciones para un acuerdo respetuoso y armonioso
entre progenitora y cuidadora provisional, evitando desavenencias
comunicacionales que comprometan el desarrollo integral de la persona menor de
edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano Slameron, cédula Nº
1-1532-147, su obligación de incluirse en los programas de atención y
tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al efecto
lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su
comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a
todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez
de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con
el artículo 140 y 141 1 Código de Familia “Compete a los padres regir a los
hijos, protegerlos... y representarlos legalmente...” “Los derechos y
obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni modificarse
por acuerdo de partes...”. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local
de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas
en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día
siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si
fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto
por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el
interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de
estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese,
expediente administrativo Nº OLUR-00009-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la
Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127632 ).
A la señora Yorleny María Morales Gaitan,
mayor, soltera, femenina, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos,
cédula de identidad dos-quinientos noventa y ocho-cero cuarenta y ocho, se le
comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del
diez de enero de dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Luis Enrique Gaitan Morales y se le concede audiencia a
la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacedlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLQ-00187-2015.— Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127633
).
AVISO
Se hace saber que
Salvatierra Solís Donald Rolando, cédula Nº 3-0332-0725 y Salvatierra Calderón
Pablo, cédula Nº 3-0574-0807; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Calderón
Flores Rocío, cédula Nº 3-0338-0570. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada
Unidad de Servicio al Afiliado, Departamento Plataforma de Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 83213.—
Solicitud Nº 83213.—
( IN2017130026 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Obando
Diaz Francisco, cédula 1-0213-0164, ha presentado escritura pública rendida
ante el notario Edwin Phillips Avalos en la que dice que traspasa y cede el
derecho de cementerio fosa 109 bloque 7 del cementerio de San Pedro a la señora
Obando Diaz Ana Cecilia, cédula 1-0521-0842, quien acepta que quede inscrito a
nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca,
08/11/2016—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(
IN2017127994 ).
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco en la sesión N° 70-2017, celebrada el 17 de abril del
2017, mediante acuerdo N° 205 definitivamente aprobado, se aprueba realizar las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días martes a las 5:00 p.m., en
el Salón de Sesiones, a partir del 9 de mayo del 2017.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017128439 ).
N° MP ZMT 001-04-2017.—Choco
Incorporación S.R.L., con cédula jurídica 3-102-114398, con base en la Ley Que
Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan
Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia
de Puntarenas, amplía área solicitada en concesión en 6.508 metros cuadrados en
la Zona Industrial Marítima y Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela
de terreno que se ubica en el distrito primero, cantón central, provincia de
Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, en parte con
Choco Incorporación S.R.L. y avenida tercera; este, Estero de Puntarenas,
oeste, estero de Puntarenas. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el
departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 19 de abril del
2017.—Depto. Zona Marítimo
Terrestre.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017127752 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Con cédula de persona jurídica 3-109-572580,
convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a realizarse en sus
principales Contiguo a las oficinas del Ministerio de Educación Pública, a las
6:30 horas del 13 de junio del 2017. La asamblea será a efecto de: (i)
realización de asamblea general según Estatuto; (ii) Informe del administrador
Mauricio Marín Ibarra, cédula: 1-962-0071. (iii) La lectura de la agenda se
realizará antes de la Asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Quepos, Costa Rica, 02 de
mayo del 2017.—Mauricio Marín Ibarra, Administrador.—Zuleika Selva González.—1
vez.—( IN2017130283 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DE ESCAZÚ
Condominio Vertical Residencial Terrazas de
Escazú. Cédula Jurídica # 3-109-421469. Asamblea ordinaria martes 23 de mayo
del 2017. Primera Convocatoria: 6:00 p.m., segunda convocatoria 7:00 p.m.
Lugar: Gimnasio.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Elección de presidente y
secretario de esta asamblea.
Informe Financiero al 31 de
marzo de 2017.
Aprobación Presupuesto 2017-2018
Elección de Junta Directiva
2017-2018
Aprobación de políticas para el
alquiler de Apartamentos por parte de los propietarios.
7. Nombramiento de Administrador 2017-2018.
Inés Zamora Campos,
Administradora.—1 vez.— ( IN2017130285 ).
HACIENDA
SAN RAFAEL H.S.R. S. A.
La Junta Directiva de Hacienda San Rafael
H.S.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-620105, convoca a solicitud del socio
3-101-539260 Sociedad Anónima, dueña de seis acciones y de acuerdo al artículo
159 y 160 del Código de Comercio, con el fin de cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del mismo. Para el informe anual que el presidente, el tesorero
y el fiscal deben presentar a La asamblea de socios. Se convoca dicha asamblea
el día jueves 01 de junio del 2017, en la sala de sesiones privada de
Rostipollos Plaza Lincoln. La primera convocatoria se realiza a las 11:00 de la
mañana y la segunda será a las 12:00 medio día. El orden del día de esta
asamblea ordinaria es: a-Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio del Presidente. b-Discutir, aprobar o improbar el
informe sobre el resultado del ejercicio del tesorero. c-Discutir aprobar o
improbar el informe del Fiscal.—Ana Gabriela González Quirós.—1 vez.—(
IN2017130357 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 164 asiento 3510
con fecha de 2004, a nombre de Zobeida Silva Herrera cédula número: seis cero
dos dos seis cero siete nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de julio del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2017126851
).
Yo, Rabie Al Awar Jamal, mayor, casado, comerciante,
cedula de identidad N° 800790920, vecino de San Rafael de Escazú, quiero hacer
del conocimiento de toda la ciudadanía costarricense y de la República Árabe de
Siria, el extravío de mi pasaporte Sirio, esto con el fin de evitar así que se
haga mal uso de este documento.—San José, 18 de abril del 2017.—Rabie Al Awar
Jamal, Comerciante.—( IN2017126861 ).
URRACA DE NÍQUEL VERDE S. A.
El suscrito, Javier Pacheco Albónico, tesorero con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Urraca
de Níquel Verde S. A., (la “Compañía”) cédula jurídica Nº 3-101-287610, hace
saber que tanto el certificado de acciones Serie C Nº 001, así como
cualesquiera otros certificados de acciones de la Compañía emitidos hasta la
fecha se extraviaron, y que se procederá con su reposición. San José,
siete de abril de 2017.—( IN2017127251 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en
Nutrición inscrito en el tomo 5, folio 1, Nº 10835, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 5697,
del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de
Cindy Pamela Camacho Gamboa, cédula Nº 1-1287-0399. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—( IN2017127282 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
MACROBIÓTICA
MAYI
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se
vendió el establecimiento comercial denominado: Macrobiótica Mayi, situada en
Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros este de los semáforos de Villa
Bonita, Alajuela; a Hassel Haydee Chavarría Morales; quedando depositado el
precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para
que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus
derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el
artículo cuatrocientos ochenta y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela,
ocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez,
Notaria.—( IN2017127490 ).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido
por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito
en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento dos de la UCIMED, y
bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta, asiento novecientos noventa y ocho
del CONESUP a nombre de Gabriela Eugenia Toruño Sosa, cédula número uno uno
cero tres nueve cero seis cuatro cero. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de
abril del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2017127587 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Lilliana Dávila Carrillo, cédula Nº 6-156-988, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 85, asiento 14757. Se solicita la reposición,
por motivo deterioro del original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017127647 ).
XGENYZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Xgenyz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y seis, a las
9:00 horas del 17 de marzo del 2017, se acordó iniciar el proceso de reposición
del título valor N° 1, por un valor de ¢2.000,00, emitido a nombre de Eduardo
Alfaro Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-cero noventa y
dos. Una vez cumplido con los requisitos legales, se instruye a la junta
directiva de la compañía la reposición y entrega de dicho título. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales
posterior a la última publicación.—San José, 10 de abril de 2017.—Eduardo
Alfaro Sánchez, Presidente.—( IN2017127692 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Agropecuaria Mila Del Valle Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos setenta,
informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que
dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está
solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo
establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si
alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta
sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete
tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—(
IN2017127787 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel
Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de la serie E a nombre de
Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-032453-32, endosada
Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº 2-581-411, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo
Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad Nº
1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2017127868 ).
INDUSTRIA
GANADERA DE BARVA JLC S. A.
Olman Carballo Ulate, cédula N° 4-146-889,
presidente de la sociedad Industria Ganadera
de Barva JLC S. A., cédula N° 3-101-328875 informa de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la
reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que
conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el
plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido
dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 21 de abril del
2017.—Olman Carballo Ulate, Presidente.—( IN2017127893 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALTER
PONTUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alter Pontus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta y
ocho, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del
libro tomo N° uno de Asamblea General de la empresa, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Marco Vinicio Tristán Orlich,
Presidente.—1 vez.—( IN2017124286 ).
TORRES
ARAREKO A VEINTIUNO
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se han extraviado los libros de Actas de
Consejo de Administración, Registro de Socios, y de Asamblea de Socios todos #
1, mismos que se encuentran debidamente autorizados bajo el número
4061010305502 a nombre de Torres Arareko A Veintiuno Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364795.—Jason Bradley Reich, Presidente.—1 vez.—(
IN2017127839).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS PALMAS
DE BRASILITO DE CABO VELAS DE SANTA CRUZ
DE GUANACASTE
Yo, Joseph Richard
Irish Jeter, cédula Nº 8-0086-0697, como presidente de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula Nº 3-002-406021, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor e
Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 24
de marzo del 2017.—Joseph Richard Irish Jeter, Presidente.—1 vez.—(
IN2017127842 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES
EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL
Yo, Alex Víquez
Jiménez, cédula de identidad número: cuatrocientos veintidós-cuatrocientos
setenta y dos, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de la suma de la Asociación Costarricense de
Profesionales en Derecho del Poder Judicial, cédula jurídica: número tres-cero
cero dos-setenta y un mil quinientos
veinticinco, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General tomo uno, Actas del Órgano Director
tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios
y Balances tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de abril del
2017.—Alex Víquez Jiménez, Presidente.—( IN2017127950 ).
FUNDACIÓN FUENTES RÍOS DE AMOR
Por resolución de las 13:54
horas del 8 de febrero del 2017 del Juzgado Tercero Civil de San José, se
pública la disolución de la Fundación Fuentes Ríos de Amor, cédula
jurídica 3-006-597333. Se omite pronunciamiento en cuanto a la liquidación de
bienes por carecer de los mismos.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017127744 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó
en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Dieciocho de
Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica
3-101-259765, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124951 ). 3 v. 3.
Mediante la escritura Nº 11-10, autorizada en mi notaría al ser las
12:30 horas del día 05 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El
Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, cuatro kilómetros al
oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la
cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢10.696.546.600,00, por
reembolso de aportes a socios. Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria,
carné N° 13651.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—( IN2017126422 ). 3 v. 3
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, dieciocho
de abril del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—( IN2017127286 ). 3 v. 3
Se deja constancia que en esta
notaría, Sunvesta Costa Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a
las 12:30 horas del 22 de marzo de 2017, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
y se disminuye el capital social.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—(
IN2017126742 ) 3 v. 2.
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
número treinta y nueve de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica S.
A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017127681 ). 3 v. 2
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 207-4, de las 16:00 del 24
de marzo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad El Resbalón OPL Tres
S. A., por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de los
socios.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2017124616 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad anónima denominada Lkage
Sociedad Anónima, cédula jurídica ´3-101-461318, celebrada a las
08:00 horas del día 26 de marzo del 2017, se procedió a reformar las cláusulas
segunda y noventa. Trasladando su nuevo domicilio a: El Castillo, del salón
comunal un kilómetro sur, en hotel Essence Arenal, San Ramón, Alajuela; sesión
que fue protocolizada por el notario Manuel Tuckler Oconnor, mediante escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 27
de marzo del 2017.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 27 de marzo del 2017.—Lic.
Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2017125166 ).
Be/
Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la
sociedad denominada Antolín Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de
Oca, abril 2017.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017126411 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 20 de abril
del 2017, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Agro Veterinaria La Fortuna Limitada, en la cual se
aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017127786 ).
Por
escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil tres cientos
treinta y cinco.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127818 ).
Por
escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve
mil setecientos setenta y tres.—San José, diecinueve de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127819 ).
Ante
la notaria pública Ana Prado Flores, carné 11230, mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Arte Estructural Sociedad Anónima.—Tarrazú,
a las siete horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Prado
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017127823 ).
Por
escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del
pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro
Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho.—San José,
diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2017127824 ).
Por
escritura pública número 86 de las once horas del veinte de abril de dos mil
diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DICA
Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula octava de
la representación y la novena sobre gobierno corporativo.—Santa Ana, 20 de
abril de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017127825 ).
Por
escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del
pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro
Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José,
diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2017127826 ).
Por
escritura pública número 87 de las once horas treinta minutos de veinte de
abril de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica
(COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658682,
mediante la cual se cambia la cláusula novena de la representación.—Santa Ana,
20 de abril de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2017127828 ).
Ante
la suscrita notaría, se protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Comercializadora
de Productos Cosméticos Arme Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas
del diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127832 ).
Desarrollos
Soleiglema del Norte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-593315, se disuelve.—San José, 07 de abril del
2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017127835 ).
Que
mediante la escritura trescientos ochenta y ocho del protocolo ocho del Notario
Nelson Ramírez Ramírez, se constituyó la sociedad denominada RAS
Distribuidora Alfaro y Familia Sociedad Anónima, el siete de abril de dos
mil diecisiete. Es todo.—Heredia, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017127836 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa Air Liquide Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
tres mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula octava.—San José,
diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2017127840 ).
Ante
mi notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las diecisiete horas
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, visible al
folio ciento treinta y cinco frente del tomo ocho se modificó el administrador
de la compañía Condominio Vertical Buena Vida cédula jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y siete trescientos cuarenta y cuatro,
se nombró como nuevo administrador a la compañía Property Management del Pacífico
HCRPM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuarenta y siete
setenta y seis noventa y ocho.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2017127843 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo. Escritura protocolizada.—Heredia, San Pablo, a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017127846 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de Akiauto Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.
Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las diez horas del diecisiete
de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017127847 ).
Almacén
Higuito Mena S. A. cédula jurídica tres ciento
uno uno cuatro cero cuatro cero nueve, mediante asamblea general extraordinaria
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, cambian cláusula sexta del
pacto social en cuanto al monto del capital social estableciéndose éste en
cincuenta millones de colones. Se modifica la
cláusula cuarta del pacto social en cuanto al puesto de fiscal, ahora es el
señor Luis Ángel Corrales Alfaro, divorciado una vez, vecino de Grecia, con
cédula de identidad número dos cero tres cero cinco cero nueve ocho cero, quien
acepta el cargo conferido. Es todo.—San José veinte de abril del dos mil
diecisiete. —Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127849 ).
Leonardo
Rojas Rodríguez notario público de Atenas, hago constar que según escritura 50
iniciada a folio 24 frente, tomo 08 de mi protocolo, se reformó la cláusula
novena del pacto social constitutivo de Cabinas Los Manglares S. A.,
otorgada en mi notaría.—Atenas, a las 09:00 horas del 16 de abril del
2017.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127850 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día veinte de abril de
dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-730434, SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los Estatutos de la Compañía.—San José, veinte de
abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017127851 ).
En mi
notaría, Woncar Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-605658, adelantó el vencimiento de su plazo social.—Guadalupe de
Goicoechea, 20 de abril de 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017127852 ).
A las
10:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Camposanto Funeraria y
Cremación Montaña de Paz Limitada, sociedad con el capital suscrito y
pagado mediante el aporte de un monitor, marca Sony, color negro, de cuarenta y
cinco pulgadas a favor de la compañía, que se estima en trescientos cincuenta
mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de dos letras de
cambio por setenta y cinco mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio en San José.—San José, veintiuno de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017127855
).
Ante
el Notario Público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia
Centro-Alajuela, 125 metros Norte de Perimercados, se protocolizó el acta
número 2 de fecha 12-03-2017, de la sociedad: 3-101-656093 Sociedad Anónima.
Donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Grecia, 19 de abril del 2017.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017127857 ).
Por
escritura de las dieciséis horas del día seis de abril del dos mil diecisiete,
se procede a disolver la empresa Tres-Cientouno-Seiscientos Cuarenta Mil
Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(
IN2017127862 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 10 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Franquicia RRC Zona Este PC, S. A. se reforma cláusula
2, 3, 5, 8, 12, se crea cláusula 5 bis, se nombra presidente y fiscal.—Lic.
Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017127865 ).
Ante
mi Notaría, a las 14 horas del 3 de abril de 2017, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones Tunga Tunga del Norte Limitada,
se nombra gerente.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Germán Obando Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2017127869 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
treinta minutos, del 20 de abril del 2017, se reforman los estatutos de la
sociedad Inversiones Ordmon S.A. Se modifica domicilio social, se
aumenta el capital social y se modifica cláusula de administración.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017127870 ).
La
empresa Servicio Automotriz Castro, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-291.099, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00
horas del día 17 de abril del 2017, aumenta el capital social a diez millones
de colones.—San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Francisco Chacón Alpízar,
Notario.—1 vez.—( IN2017127871 ).
María
del Rocío Sanabria Gómez y Elia Gómez Redondo. Constituyen la sociedad que se
denominará Sangomro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la
ciudad de Cartago a las trece horas del veinte de abril del dos mil
diecisiete.—Cartago 20 de abril del 2017.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127875 ).
Por
escritura cuarenta y siete-diecinueve de las quince horas del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Global Visa S. A, donde se modifica la cláusula
primera y en adelante la sociedad se denominará Sabana Vet & Pet S. A..
También se revocan y en el acto se procede a nombramientos de presidente,
secretario y tesorero.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017127877 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mi se constituyó la sociedad anónima denominada Encontrarte
Sociedad Anónima, se puede abreviar Encontrarte S. A. plazo social
99 años, presidente con la representación judicial y extra judicial con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el objeto principal
será, el diseño, la confección, la comercialización de prendas de vestir, el
diseño y comercialización de productos digitales. Además del comercio en
general, la industria, agroindustria, la ganadería y servicios.—Cartago, 16 de
abril del 2017.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017127879 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda eliminar la
cláusula de agente residente actual.—San José, a las quince horas del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017127890 ).
Por escritura número: ciento treinta y dos, de las
10:00 horas del 21 de abril del 2017, que es protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: GEO Ingeniería
Ingenieros Consultores S. A., cédula número: 3-101-054464 modificó cláusula
quinta de los estatutos, para aumentar su capital social.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127901 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas quinta y sétima, en la
sociedad de esta plaza denominada Guevara y Álvarez S. A., cédula
jurídica: 3-101-019651. Además, se nombraron nuevos miembros en la junta
directiva. Presidente y Vice-Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Sólo
actuando conjuntamente el presidente y el vice-presidente, podrán vender o
enajenar bienes de la sociedad, siempre con autorización previa de la Junta
Directiva.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2017127902 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
09:30 horas, 10:00 horas 10:30 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del 18 de
noviembre del 2016; 14:00 horas del 29 de marzo y 10:00 horas del 19 de abril
del 2017, protocolicé las siguientes actas de asamblea de socios: 1) Lynden
Ferns, S. A., cédula 3-101-563653 que reformó la cláusula Nº2 y Nº6 del
pacto constitutivo, 2) Molina de Colindrez, S. A., cédula 3-101-567185,
que reformó la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, 3) Universidad del
Adulto Contemporáneo, S. A., cédula 3-101-410081 que acordó disolver la
sociedad, 4) Refugio de los Pies Descalzos, S. A., cédula 3-101-537212,
que reformó la cláusula Nº2 del pacto constitutivo, 5) Universidad Del
Adulto Contemporáneo, S. A., cédula 3-101-410081, que acordó liquidar la compañía,
6) Wind In The Willows, Ltda., cédula 3-101-486835, que acordó reformar
la cláusula del domicilio, y 7) GP Marine And Port Logistics, S. A.,
cédula 3-101-667147, que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San
José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017127903 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se constituyó la entidad Jaime Torres Hurtado Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santa Rosa, Calle
Tamarindo, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, ochocientos metros al sur de
la entrada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017127909 ).
Ante
mí notaría, se disolvió en escritura pública otorgada a las nueve horas del
primero de marzo del dos mil diecisiete, la empresa Sol de la Selva
Servicios de Spa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650740, por
acuerdo de socios.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017127912 ).
Ante
esta notaria, el día de hoy mediante la escritura doscientos setenta y cuatro,
protocolo nueve, se constituyó Q. C. G. B. Construcciones Soluciones y
Respaldos S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma, actúan separadamente. Valverde Vega.—Veinte de abril dos mil
diecisiete.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127936 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 19 de abril del 2017,
se constituyó, sociedad Super Audífonos, S. A. Domicilio San José,
Capital social $ 120. Plazo 99 años. Tel 8382-27-78.—San José, 19 de abril, del
2017.—Licda. Ligia González Martín, Notaria.—1 vez.—( IN2017127941 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno, mediante la
cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada en San José ante el Notario Público
Gabriel Rojas Gonzalez, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos
mil diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2017127986 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del trece de marzo dos
mil quince se modifica cláusula cuarta del pacto de la sociedad CRI On Line
Sales SA, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta mil
quinientos cincuenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017127991 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, ante esta notaría se constituye la sociedad Fórmula Ingenieros,
Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente.
Brayan Camacho Campos, Cédula uno-mil trescientos setenta y cinco-trescientos
ochenta y nueve.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127995 ).
Por escritura número 26, otorgada ante esta notaría
a las 14:00 horas del día 10 de abril de 2017, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social es el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital
social: un millón quinientos mil colones, dividido 75 cuotas nominativas de
veinte mil colones cada una. Representación judicial: Gerentes uno, dos y
tres.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017127997 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas el día catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza
el acta de la sociedad Bright Smart Media Plus, cédula tres-ciento
uno-setecientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se cambia junta
directiva y acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—San José,
ocho horas del quince de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2017128001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Curzon Global Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos veinte mil quinientos
cuatro.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017128033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil
quinientos.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017128034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Soin - Soluciones Integrales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y
nueve mil doscientos veintisiete.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. José
Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017128035 ).
Ante
ésta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, de las doce
horas del diez de marzo se reforma la cláusula novena y se realiza nombramiento
de junta de directiva y nuevo agente residente, de la sociedad Villa
lndiantown Tucanes LEM S,A . Es todo.—San José 24 de abril del 2017.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017128042 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Repuestos la Bomba Sociedad Anónima, cédula
tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil doscientos quince, en la cual
se disuelve la sociedad.—San Ramón, veintidós de abril dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017128044 ).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mí,
Nohelia Membreño Mojica y Braunier Santamaría Rodríguez constituyeron: Pavas
FC Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José, San José, Pavas,
Capital social: ciento diez mil colones. Objeto: actividades deportivas.—San
José, a las 16:40 p.m. del 18 de abril del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2017128046 ).
La
sociedad, Monclova Internacional S. A., cédula jurídica número
3101-303977, avisa el nombramiento de la presidenta de la junta directiva, en
María José Morice Hidalgo, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-mil
trescientos setenta y uno-cero seiscientos cincuenta y nueve, vecina de San
Juan de Tibás, del Restaurante Los Antojitos, cincuenta metros al sur, casa
esquinera.—Heredia, San Isidro, 21 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128048 ).
Hoy
se ha protocolizado acuerdos de asamblea Inversiones y Negocios Pito de
Costa Rica S. A. Se modifica el plazo social.—San José, 21 abril del
2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017128052 ).
La suscrita notaria hace constar que en esta
notaría se solicita desinscribir del Registro Público, sección personas
jurídicas la empresa denominada Transportes MA & SP Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco nueve ocho dos
siete dos, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, El Roble, frente a la clínica
del lugar.—Puntarenas, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Chandy Mora
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017128053 ).
Ante
mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Cristales Copan Limitada,
cédula 3-102-145694. Fue nombrado Gerente: Luis Enrique Alfaro Alfaro, cédula
2-0712-0297.—Grecia, 17:00 horas del 21 de abril del 2017.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017128059 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad Bufete Alfaro Retana & Asociados Limitada, cédula jurídica
3-102-381032, fue nombrado Sub-gerente: José Arturo Barrantes Conejo, cédula
2-305-563, ostentando facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2017.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017128060 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro-cuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del día tres de abril del
año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del
tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de Orion
Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos quince mil trescientos cincuenta y nueve, en
la que se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se
realiza nombramiento.—Alajuela, tres de abril del año dos mil diecisiete.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017128084 ).
Hoy
en esta notaría, se constituyó Villaisafranisa Sociedad Anónima. Capital
social diez dólares suscrito y pagado por los socios, domicilio San Pedro,
Montes de Oca, San José.—Diez de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017128090 ).
Por
escritura número cincuenta y uno-once, autorizada por el notario Sergio José
Guido Villegas, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete,
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Deneb Okab Pacífico,
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Cóbano, 18 de abril del
2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017128092 ).
Mediante escritura de las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la
cláusula novena de la sociedad Flamingo Los Altos Filial Veintinueve,
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017128094 ).
En la
notaria de la Licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, carné 13598, mediante
escritura pública número 242-3 de las 7:00 horas, del veinte de abril del dos mil
2017, visible a folio 190 F, se constituyó la sociedad anónima denominada Aletheia
Capacitaciones y Desarrollo del Talento Humano Sociedad Anónima. Plazo
social domicilio social San José, Tibás, Colima, Barrio González Truque, de la
Ferretería EPA cien metros norte y cien este, de noventa y nueve años, capital
social, doscientos dólares, nombramientos. Presidente: el socio Roberto
Fernández Álvarez, Secretario: Guillermo Fernández Ruiz, tesorero: Jeremís
Joseph Godínez Barquero, vocal: Luis Guillermo Fernández Álvarez, fiscal: Es
todo.—Lic. Carlos Eduardo Fernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017128097 ).
A las
quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se
modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del Pacto
Social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128105 ).
Por
escritura número treinta y dos de las dieciocho horas treinta minutos del seis
de abril del dos mil diecisiete otorgada en mi notaria se modificó la cláusula
sétima denominada Muba Azul R R, S. A., así: Cláusula sétima: La
sociedad será administrada por una junta compuesta por tres miembros que son el
presidente, secretario y tesorero, que duraran en su cargo todo el plazo
social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la empresa actuando conjuntamente.—Licda. Mónica Gómez
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127118 ).
Por
medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas
del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Setecientos Veintitrés
Sociedad Anónima y de la Grupo Familiar Arias-Oconitrillo
Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Grupo Familiar Arias-Oconitrillo Sociedad Anónima.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017128119 ).
Repuestos
Gigante, S. A. modifica la cláusula primera de
los estatutos: del domicilio, para que en adelante se lea así: primera: del
nombre y el domicilio: La sociedad se denominaré Repuestos Gigante, Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Repuestos
Gigante, S. A., con domicilio exacto en Alajuela, La Garita, Turrúcares,
diagonal al cementerio de la localidad. Tendrá facultades de establecer
agencias y/o sucursales en cualquier lugar del país o fuera del él.—Escritura
Nº095 de las 09:00 horas del 22 de abril del 2017.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017128224 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de
abril del 2017, ante esta notaría se constituyó Gestoría de Residuos
Especiales en Costa Rica S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de abril del
2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017128225 ).
Bajo
asamblea acta número uno, de fecha 27 marzo 2017, se transforma la Sociedad
Compañía Kartan Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad
Limitada; modificándose el nombre a Ruta Empresarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada se mantiene el domicilio, el objeto, el monto de
capital social intactos. La Sociedad será administrada por un Gerente. Teléfono
2285-6767.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017128226 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Trinity School, Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas
del capital social, aumentándolo, y reserva legal.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017128227 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Piqueton
Ciudad Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con
cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y un
mil ciento noventa y cinco, inscrita al tomo quinientos veintiuno, asiento
quince mil setecientos veinticuatro, Todos los socios toman el acuerdo
principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017127232 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete, los socios de la empresa acuerdan disolver la sociedad Ancona
Casin, S. A.—San José, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127233 ).
Ante mí se protocolizo acta de la empresa Unidad
Medica la Zurrofe Sociedad Anónima en la cual se reformo el pacto social en
cuanto a su administración.—San José,21 de abril del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.— 1 vez.—(
IN2017128409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar a
la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N°
1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio y por ignorarse su domicilio
actual, se procede en esta vía legal a notificarle lo indicado en la resolución
N° RES-003-MICITT-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete que dice:
Conoce
este Despacho en calidad de Órgano Decisor, del procedimiento administrativo
instaurado contra la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0780-0532, quien laboró en la Unidad Ejecutora del
Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para recuperar el monto que le fue
pagado por MICITT, producto de las acreditaciones que no le correspondían
durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y
durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, tomado por la Autoridad
Presupuestaria se acordó autorizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, la creación de cuatro plazas por Servicios Especiales, para
conformar la Unidad Ejecutora y asignarlas a la atención del “Programa de
innovación y Capital Humano para la Competitividad”, financiado con recursos
del “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)”.
2º—Que las cuatro plazas creadas según el
acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, anteriormente citado, son los
puestos 370796, 370797, 370798 y 370799. Asimismo, se estableció que las plazas
tienen derecho a devengar los siguientes rubros:
El
pago de dedicación exclusiva que es excluyente del reconocimiento por
prohibición.
Aumentos anuales de conformidad con las normas y escalas vigentes.
Carrera Profesional atinente al cargo.
3º—Que según acción
de personal Nº 115004633 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombró en forma
interina del 05 de enero del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370798.
4º—Que según acción de personal Nº 615009007 a
la señora Laura Charpentier Soto se le cesa de su nombramiento a partir del 15
de junio del 2015.
5º—Que según acción de personal Nº 615009635 a
la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 16 de junio
del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370797.
6º—Que según acción de personal número
715005891 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del
31 de julio del 2015 al 30 de diciembre del 2015, en el puesto 370797.
7º—Que la señora Marjorie Romero Odio, Jefa
del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT,
comunicó a este Despacho Ministerial mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015
de fecha 02 de octubre de 2015, que la señora Laura Charpentier Soto se
encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y que estuvo ejerciendo
como Notaria. Así mismo, indicó que en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del
22 de julio de 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informó
que a la licenciada Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía, que comprendía del 22 de julio al 22
de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).
8º—Que mediante resolución N° 027-2015-MICITT,
de las catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre de 2015, este Despacho
Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura
Charpentier Soto a partir del 07 octubre de 2015. Dicha resolución le fue
notificada a la señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de
octubre de 2015. (Ver folios del 19 al 30).
9º—Que mediante certificación N°
MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, la señora Marjorie
Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MICITT, informó que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por
nombramientos en los puestos N° 370738 y 370797, ambos con el grupo de
especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre
de 2015. De igual manera comunicó que se procedió con la rebaja salarial en el
Sistema de Pagos Integra del 01 al 07 de octubre de 2015, por cuanto la señora
Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que
se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo
que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados de más, por
concepto de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por
concepto de salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al
30 de setiembre de 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos
treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a
los cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como
las devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).
10.—Que el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del MICITT, mediante oficio
MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, informó a la señora
Charpentier Soto que debía reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo
que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y
fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio,
así como el entero de gobierno, fue notificado por dicho Departamento en el
medio señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones. (Ver
folios del 42 al 48).
11.—Que en vista de que la señora Charpentier
Soto no se pronunció sobre el reintegro que debe hacer al Estado, mediante
oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, recomendó
a la Dirección Administrativa Financiera, proceder con un procedimiento
administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más; aunado a ello
avisó que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8 del “Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden”,
mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-255-2015, informó al Contador Nacional del
Ministerio de Hacienda, sobre la suma pagada de más a la señora Charpentier.
(Ver folios del 49 al 52).
12.—Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016
de fecha 03 de marzo de 2016, la señora Keilin Molina Fallas, en su condición
de Directora Administrativa Financiera del MICITT, comunicó al Despacho
Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura
Charpentier Soto y recomienda la apertura de un procedimiento administrativo a
efectos de recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).
13.—Que mediante certificación N°
MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la
señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MICITT, se comunicó que la señora Laura Patricia
Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de
2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01,
detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto
bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual. (Ver folios
del 63 al 67).
14.—Que el Despacho Ministerial en fecha 30 de
junio de 2016, confeccionó el Certificado de Adeudo N° CA-001-2016, mediante el
cual se indicó que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le
acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados, siendo que
para el período del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben
recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el
período del 22 de julio de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar
los salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y
anualidades. Lo anterior asciende a la suma total de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo
(¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un monto
de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con
quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón
cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa
y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto de ciento
cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos
(¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones ochocientos
cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los
cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del
57 al 62).
15.—Que mediante resolución N°
RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio
del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT,
resolvió conformar Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los
siguientes términos: “(…) Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas,
Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia
Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones como
Órgano Director, a efecto de llevar a cabo el respectivo procedimiento
ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad
número 01-0780-0532, para recuperar el monto que le fue pagado producto de las
acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la
profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida
en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, y como suplente en caso de ser necesario actuará el Licenciado José Luis
Araya Badilla, cédula de identidad número 1-0687-0348, funcionario destacado en
la Dirección de Innovación.” (Ver folios del 01 al 04).
16.—Que mediante resolución
ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016, el
Órgano Director resolvió la apertura del Procedimiento Administrativo seguido
contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de
identidad número 01-0780-0532. El día 22 de setiembre el Órgano Director
intentó notificar de manera personal a la señora Charpentier Soto en su
domicilio, según direcciones facilitadas por ella en su expediente personal que
está en custodia del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MICITT, así como las reportadas por ella ante la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados de Costa Rica, con resultado negativo. (Ver
folios del 68 al 78).
17.—Que mediante llamada telefónica de las
11:51:44 horas del día 23 de setiembre de 2016, la señora Scarleth Ruiz Vargas,
miembro del Órgano Director instaurado, procedió a comunicarse vía telefónica
con la señora Laura Charpentier Soto, al número 6047-5619, a quien se le
solicitó una dirección física exacta para poder hacerle entrega de un
documento, a lo que la señora Charpentier Soto respondió que se encontraba en
Sarapiquí, por lo que a su regreso (una semana después) procedería a
comunicarse con ella para venir personalmente al MICITT a retirar el documento,
sin embargo, no se presentó. (Ver folios 79 y 80).
18.—Que la
resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de
2016 emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido
contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, fue notificada mediante
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números
187 del jueves 29 de setiembre de 2016, 188 del viernes 30 de setiembre de 2016
y 189 del lunes 03 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en los
artículos 241, 242 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, así
como con la autorización del Despacho Ministerial dada para tales efectos. (Ver
folios 81 y del 098 al 117)
19.—Que por Resolución N° ODP-001-2016-MICITT
de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se realizó la
imputación e intimación de cargos a la señora Charpentier Soto, mediante la
cual, con fundamento en la resolución RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, se le atribuyó que:
“ (…)
a) Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de
setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de
prohibición, sin embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que
continúo ejerciendo liberalmente la profesión a que se refería dicha
prohibición (abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en
el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los
artículos 3, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de
Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
b) Como receptora de un pago por
concepto de salario y acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado
las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del
Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por
la Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 inciso 1)
del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica
por concepto de Prohibición”.
c) No informó al Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que
el pago por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario base,
carrera profesional, anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por
cuanto continúo ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero
al 30 de setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio
de Abogados de Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el
22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015, violentando así lo
establecido en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22614
“Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de
Prohibición”.
Siendo que las
anteriores infracciones de conformidad con el artículo 21 Decreto Ejecutivo N°
22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”,
son reflejo de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como
faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del
Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo
(¢4.937.105,01).”
De igual manera, se
confirió audiencia a la exservidora Charpentier Soto, para que se refiriera a
todos los hechos que se le atribuyen y se le citó a comparecencia oral y
privada para las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis. (Ver folios del 98 al 117).
20.—Que mediante oficio sin número de las
nueve horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de
Procedimiento, procedió a citar a la señora Marjorie Romero Odio, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0540-0393, en su condición de Jefa del Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que se presentara el día
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis a rendir declaración respecto a los
hechos atribuidos a la señora Charpentier Soto. Dicha citación fue notificada a
las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis. (Ver folios 118 y 119)
21.—Que el día veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis, siendo el día y la hora señalada mediante resolución
ODP-001-2016-MICITT, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, sin la
presencia de la señora Laura Charpentier Soto y sin que mediare ninguna
justificación de su parte, según consta en acta que fue consignada por el
Órgano Director de Procedimiento; y de igual manera fue recibida y evacuada la
prueba testimonial. (Ver folios del 120 al 123).
22.—Que a las trece horas del día veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento rindió
su recomendación final N° ODP-001-2016-MICITT.
23.—Que en el presente trámite se han
respetado los procedimientos de ley y se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia: Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 de la Ley
6227 “Ley General de la Administración Pública el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio, por lo que para el presente acto se cuenta
con la competencia para dictar la presente resolución.
II.—Hechos probados: Del análisis de la
documentación que consta en el expediente administrativo levantado al efecto,
así como la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, fueron
determinados los siguientes hechos probados:
1) Que la señora Charpentier Soto laboró para el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente en la
Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y
hasta el 07 de octubre de 2015, percibiendo una compensación económica de un
65% de su salario base por concepto de prohibición de conformidad con lo
indicado en el oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre de
2015, emitido por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
. (Ver folios del 005 al 007).
2) Que la señora Charpentier Soto
estaba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo como
Notaria Pública, durante el periodo en el cual laboraba para el MICITT y se le
reconocía un 65% de su salario base por concepto de prohibición. Situación que
no comunicó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a
la Administración como tal, según se desprende de los folios 5 y 6, así como de
los índices notariales que reportó la investigada ante el Archivo Notarial.
Hecho que fue confirmado mediante declaración rendida por la señora Marjorie
Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada
celebrada el pasado 27 de octubre. (Ver folios 005 y 006, del 009 al 016 y 122
y 123).
3) Que la señora Charpentier Soto
fue declarada inactiva como Notaria Pública por un periodo de seis meses,
contados a partir del 21 de setiembre de 2015, como medida cautelar de
inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre de
2015, dictada dentro del expediente 15-001490-0624-NO, que es procedimiento de
inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos,
según se desprende del oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre de
2015, suscrito por la licenciada Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual se encuentra firmado
digitalmente. (Ver folio 018)
4) Que
el Colegio de Abogados de Costa Rica suspendió a la señora Charpentier Soto del
ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de cuatro meses, contados a
partir del 22 de julio y hasta el 21 de noviembre del 2015. Lo anterior según
certificación sin número de las diez horas con cincuenta y dos minutos del
quince de octubre del dos mil quince, emitida por el señor Froylan Atilio
Alvarado Zelada, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Costa
Rica, así como oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015,
del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, y la
declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de
testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre.
Dicha suspensión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del
22 de julio del 2015 versión digital. (Ver folios del 005 al 007, 39 y del 121
al 124).
5) Que la señora Laura
Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT no informó al Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, que
estaba siendo objeto de un procedimiento en el Colegio de Abogados, ni del
resultado del mismo, sea la suspensión del ejercicio de su profesión desde el
22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015. (Ver folios 005 y
039).
6) Que a pesar de que el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante oficio
MICITT-DGEREH-OF-256-2017, de fecha 09 de noviembre de 2015, procedió a
realizar el trámite de cobro a la señora Charpentier Soto por la suma de cuatro
millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo
(¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05
de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera
profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015,
la señora Laura Charpentier Soto no efectuó pago alguno. (Ver folios del 044 al
048).
7) Que en cumplimiento de los
principios y disposiciones que rigen el debido proceso, se confirió audiencia a
la ex servidora Charpentier Soto, para el día 27 de octubre del presente año,
con la finalidad de que ofreciera las pruebas y argumentos de descargo que
considerase pertinentes, preguntar y repreguntar a los testigos de cargo y
descargo, además de su derecho a declarar o abstenerse a declarar y formular
conclusiones de hecho y de derecho, en relación con los hechos imputados, sin
embargo la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y hora señalados
para llevar a cabo la audiencia oral y privada, sin que mediare justificación
alguna de su parte. (Ver folio 120).
III.—Hechos no
probados: Con base en los elementos probatorios referidos, no existen
hechos no probados que resulten relevantes para el presente caso.
IV.—Sobre el fondo. Para el caso que
nos ocupa, tenemos que, en la instauración del procedimiento administrativo
ordenado por el suscrito, mediante la resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las
diez horas con cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, basado
en el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha tres de marzo del mismo año, el
Órgano Director de Procedimiento en el ejercicio de sus facultades, ordenó y
practicó todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad
real de los hechos acusados, con fundamento en la prueba documental y
testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada cabo para esos
efectos y en observancia del debido proceso y garantizando a la persona
involucrada su derecho de defensa.
En relación al procedimiento realizado por el
Órgano Director, para recuperar los dineros pagados de más, la Sala
Constitucional, mediante resolución N° 2004-08482, de las 08:31 horas del 06 de
agosto del 2004, indicó:
“(…)
Debe insistirse en la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo a
efectos de recuperar los dineros pagados en exceso, en el cual se brinde al
servidor involucrado la oportunidad de alegar lo que estime necesario en
defensa de sus intereses. Este procedimiento debe culminar con una resolución
que determine el monto que efectivamente se giró de más al funcionario, no sin
antes haberle otorgado una audiencia y la posibilidad de presentar las pruebas
que considere pertinentes (…).”
En razón de lo
anterior y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano
Director, le notificó a la señora Charpentier Soto, para que ejerciera su
derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que
estimara pertinentes con relación a los hechos que se le intimaron mediante
resolución ODP-001-2016-MICITT, respetando así los principios de defensa y
debido proceso. Sin embargo, la señora Charpentier Soto no se hizo presente el
día y la hora señalada, por lo que el Órgano Director recomendó al suscrito con
base en el análisis de la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia
oral y privada, llevada a cabo para esos efectos.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se logró
demostrar mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015, emitida por el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que a la ex funcionaria
Charpentier desde su ingreso al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sea el 05 de enero de 2015, se le reconoció el rubro de un
65% por concepto de prohibición con el fin de que no practicara el ejercicio
liberal de su profesión como abogada y notaria. Así lo confirmó la señora
Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo al responder la siguiente
pregunta del Órgano Director:
“Cuando
se contrata a la señora Charpentier se le informa del pago del rubro por
concepto de prohibición? Si, se le indica y en la colilla de pago quincenal
viene el desgloce del rubro, por lo que no podía desconocerlo.”
Este reconocimiento
(rubro de prohibición), de conformidad con la normativa que rige la materia, lo
que persigue es tutelar la eficiencia y efectividad de la Administración
Pública bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad que
deben prevalecer en todo actuar del servidor o funcionario público.
Así lo estableció
la Sala Constitucional mediante resolución Nº 3932-95 de las 15:33 horas del 18
de julio de 1995, al indicar que:
“(…)
las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la
acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios
aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en
contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación
profesional por parte de particulares, es decir tiende a evitar la colisión de
intereses –interés público e interés privado.”
Por su parte, la
Procuraduría General de la República en reiteradas oportunidades ha mencionado
respecto al régimen de prohibición que:
“Esta
prohibición, de acatamiento obligatorio, está determinada por la
incompatibilidad que tienen los servidores públicos, una vez sometidos al
régimen jurídico que les rige en sus puestos, para desempeñarse en actividades
particulares que puedan comprometer los deberes éticos y morales de
imparcialidad, lealtad, objetividad e independencia de la función estatal” (Al
respecto ver el dictamen C-320-2001 de 22 de noviembre del 2001, C-209-2002 de
21 de agosto del 2002 y C-187-2012 del 30 de julio de 2012).
Mediante oficio
número MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por
la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, se puso en evidencia que la ex funcionaria Laura
Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y
estuvo ejerciendo su profesión de abogada y notaria durante el tiempo que fue nombrada
como funcionaria pública en el MICITT.
Situación que quedó confirmada de igual
manera, con la declaración que realizó la señora Romero Odio, en su calidad de
testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre,
donde manifestó:
“(…)
en la etapa preliminar de la investigación se empezó a determinar por ejemplo
si los funcionarios están o no a derecho con las colegiaturas y si es un
funcionario abogado, si está a derecho en el colegio de abogados. Lo primero
que se determinó al consultar los datos de la Señora Laura Charpentier es que
estaba suspendida en el colegio de abogados, inmediatamente después a raíz de
la sorpresa se procedió a buscar información en la Dirección de Notariado y nos
dimos cuenta de que ella estaba activa como notaria, posteriormente también me
di a la tarea de buscar documentos vinculantes, y encontré que un funcionario
público que se le contrate como abogado no debe cartular. Cuando me di por
enterada de la situación procedí inmediatamente a notificar a la Sra
Viceministra (…)”.
En relación al pago
de prohibición al ejercicio liberal de la prohibición de abogado y notario, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia N° 1999-00333
de las 10:30 horas del 27 de octubre de 1999 externó:
“(…)
Si un profesional en Derecho, que también ostenta el título de Notario Público,
acepta un destino concreto en el Estado, en relación de empleo público, se
coloca en una situación de incompatibilidad, en lo que respecta a la función
notarial; que también es pública pero de ejercicio privado, y queda en tal
situación especial, no porque las leyes de empleo lo establezcan, sino porque
la ley que organiza el notariado, crea la incompatibilidad. Así las cosas y
visto el asunto desde esta perspectiva; expresó, correctamente, el Tribunal,
bajo el cardinal principio de legalidad su criterio jurídico, en un todo
conforme a Derecho, porque no se puede aplicar una ley que ha establecido o
permitido el pago de un plus salarial, por la prohibición que resulta de
normativa del empleo y basar en ella una compensación, por una incompatibilidad
propia de otro régimen. En realidad no existe norma que autorice el pretendido
pago de la incompatibilidad y no se ve por qué deba haberla, ya que la
situación en que queda el Abogado, que libremente acepta un destino público, en
relación con el ejercicio de la función notarial, tiene su origen en una
elección de la persona, adoptada voluntariamente, en el ejercicio de su derecho
de escoger la actividad que más le convenga, desde el punto de vista de sus
intereses personales, familiares y económicos.
Con base en lo
anterior, y en relación al ejercicio del notariado practicado por la señora
Charpentier Soto, resulta importante también transcribir lo establecido en el
artículo 4 inciso f) del Código Notarial, que en lo que interesa indica:
“Artículo
4.- Impedimentos
Están
impedidos para ser notarios públicos:
(…)
f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso
en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los
que se les prohíba el ejercicio externo del notariado (…)”.
Este artículo, de
conformidad con lo dicho reiteradamente por la Procuraduría General de la
República, y la Sala Constitucional[2], debe
analizarse de manera conjunta con lo indicado en el numeral 5 inciso d) del
mismo cuerpo legal que establece:
“Artículo
5.- Excepciones
Se
exceptúan de la prohibición contenida en el inciso f) del artículo anterior:
(…)
d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo
fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo ni
compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva,
siempre que no exista superposición horaria, ni disposición en contrario, en la
legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”
Lo anterior por
cuanto enfocándonos en el caso particular, tenemos que la señora Charpentier
Soto laboró para el MICITT durante el periodo comprendido entre el cinco de
enero de dos mil quince al siete de octubre ambos del dos mil quince,
percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos
número 370797, como Profesional de Servicio Civil 3 y 370798 como Profesional
de Servicio Civil 2, pertenecientes al grupo de especialidad Derecho, según se
desprende del Certificado de Adeudo número CA-001-2016, realizado por el
suscrito en fecha 30 de junio del 2016, con base en la información visible al
expediente administrativo personal de la señora Laura Charpentier Soto,
custodiado en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así
como en las certificaciones MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 y
MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 emitidas por el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Los puestos ocupados por la señora Charpentier
Soto durante el tiempo que laboró en el MICITT, estaban sujetos al horario
normal de la institución, sea este de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y
como se indicó anteriormente, se le reconocía el pago del rubro del 65% de
prohibición, desde el momento en que ingresó al MICITT; sin embargo, se pudo
corroborar mediante copias de los índices notariales obtenidos del Archivo
Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional y que rolan del folio 009
al 016 del expediente, que durante el período comprendido entre enero del 2015
a abril del 2015, la señora Charpentier Soto se encontraba cartulando, en su
tomo de protocolo N° XIX. De dichos instrumentos autorizados y reportados por
la señora Charpentier Soto, se desprende que realizó escrituras públicas en
días y horas en las que debía encontrarse realizando sus funciones dentro de la
Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad, incurriendo no solo en una superposición horaria, sino que
incumplió con la prohibición de ejercer en forma liberal su profesión.
De igual manera, con vista en el oficio
AJ-O-DNN-0155-2015, arriba indicado y que rola al folio 018 del expediente
administrativo, se demostró que la señora Charpentier Soto fue declarada
inactiva como notaria por un periodo de seis meses, a partir del 21 de
setiembre de 2015, teniendo que anterior a esa fecha se encontraba activa como
notaria, pese a que en el MICITT se le reconocía el rubro de prohibición.
Asimismo, ha quedado claramente comprobado con
el Procedimiento Administrativo instaurado, que la ex servidora Charpentier
Soto fue suspendida en su calidad de abogada, durante un periodo en el cual
estuvo contratada en su rol de profesional en derecho, como funcionaria del
MICITT.
Lo anterior fue sustentado con la
certificación de las diez horas con cincuenta y dos minutos del 15 de octubre
del 2015, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, secretario del
Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se comunica que en sesión 28-2014 y
mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo
2014-45-033, se le impuso a la señora Charpentier Soto una sanción de
suspensión como abogada por un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 22
de julio del 2015 al 21 de noviembre de 2015.
Hecho que a todas
las luces contraría el bloque de legalidad al que estaba sujeta la señora
Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT, por cuanto al ser suspendida
en su calidad de abogada, no se encontraba legalmente habilitada para continuar
ejerciendo el cargo para el que fue contratada por la Administración Pública,
tal como lo establecen los artículos 24 y 80 del Código de deberes jurídicos,
morales y éticos del profesional en Derecho que indican:
“Artículo
24:
No
deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren
suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.
(…)
Artículo
80:
La
suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que
exija para su ejercicio la profesión de abogado o abogada.”
Se observa además que
la involucrada no comunicó de esta situación a la Administración, motivo por el
cual MICITT continuó girando los pagos correspondientes a los días del 22 al 31
de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del año 2015; constituyendo
dichos pagos sumas giradas de más que deben ser recuperadas.
En razón de lo anterior, no solo se demuestra
el ejercicio liberal de la profesión realizado por la ex funcionaria
Charpentier Soto como una clara violación al ordenamiento jurídico, pues no se
ajustó a lo establecido en los artículos 4 inciso f) y 5 inciso d) del Código
Notarial. Igualmente con su actuar, la señora Charpentier Soto violentó lo
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley
de Compensación por pago de prohibición” que establece:
“(…)
Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la
Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la
aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.
Aquellos
funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no
podrán ejercer de manera particular, a excepción de la docencia, actividades
relativas al ejercicio de su profesión. (…)” (el resaltado no es del original).
Aunado a lo anterior,
violentó los artículos 3 y 18 del Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por Concepto de Prohibición citado, que establecen que quienes se
beneficien con el pago de la compensación económica por concepto de
prohibición, se encuentran inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable para
ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la prohibición establecida,
en este caso la profesión de derecho, siendo que doña Laura Charpentier tenía
conocimiento que el ejercicio del derecho está implícito en el notariado.
Por otra parte, es importante destacar que
ante el incumplimiento efectuado por parte de la señora Charpentier Soto, el
MICITT intentó realizar la recuperación de sumas pagadas de más, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22 y 23 del “Reglamento para el Pago de
Compensación Económica por Concepto de Prohibición”, los cuales señalan en lo
que interesa:
“Artículo
22: Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá reintegrar al Estado los
montos percibidos por concepto de prohibición, de conformidad con el
procedimiento que se establece en el artículo siguiente. (…)”
“Artículo
23.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento
procederá de inmediato a informar al jerarca correspondiente de cada
Ministerio, quien procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin
de que se lleve a cabo el procedimiento ordinario establecido en los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Esto por cuanto el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, al tenor
de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”,
mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, supra indicado, procedió a solicitar
a la ex funcionaria Charpentier Soto, que realizara un depósito mediante Entero
de Gobierno a favor del Estado, por la suma de cuatro millones novecientos
treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01),
correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de
setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y
anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, otorgándole un
plazo de 10 días hábiles a fin de que se acordara la forma y fecha en que
finalmente reintegraría las sumas pagadas de más, sin que transcurrido ese
plazo, obtuvieran respuesta ni comprobante de pago alguno por parte de la
involucrada; razón por la cual procedieron a comunicar a la Tesorería Nacional
y a la Dirección Administrativa Financiera del MICITT a fin de que instauraran
el Procedimiento Administrativo que nos ocupa.
Lo anterior fue respaldado con la declaración
de la testigo Romero Odio, quien manifestó:
“(…)
Se logró determinar las sumas de dinero que debían ser cobradas a la señora
Charpentier y se intentó de nuevo notificar a la señora a lo cual nunca se tuvo
respuesta de su parte por lo que se determinó la necesidad de trasladar a la
Dirección Administrativa Financiera para que iniciaran el procedimiento para el
cobro (…)”.
Así las cosas, de
conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó el Procedimiento Administrativo a la
señora Charpentier Soto, tendente a determinar la verdad real de los hechos,
con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor
del Estado por parte de la ex funcionaria y asegurar el cumplimiento de los
fines de la Administración.
Para tal efecto, el Órgano Director de
Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la ex
servidora Laura Charpentier Soto, habiendo sido debidamente notificada de la
citación a la audiencia oral y privada fijada para el día 27 de octubre pasado,
mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 187, 188 y 189, de los días 29 y 30 de setiembre y 03 de
octubre del 2016, respectivamente. No obstante lo anterior, ésta no se hizo
presente para ejercer su derecho de defensa, según consta en el acta visible al
folio 120 del expediente administrativo, por lo que en el presente caso, el
Órgano Director de Procedimiento se basó en el análisis y valoración de la
prueba documental y testimonial que consta en el expediente levantado al
efecto, conforme a las reglas de la sana crítica racional, como una de las
garantías que forman parte del debido proceso.
Con el Procedimiento Administrativo instaurado
se tiene por acreditado que las conductas debidamente intimadas e imputadas a
la señora Laura Charpentier Soto mediante resolución N° ODP-001-2016-MICITT
fueron desplegadas por la involucrada, contrariando el bloque de legalidad, por
cuanto siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, propiamente ejerciendo como profesional en Derecho, desde
el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el
rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, continuó ejerciendo
liberalmente el notariado, tal como quedó comprobado con la prueba testimonial
recibida por parte de la señora Marjorie Romero Odio, así como la prueba
documental que rola al folio 018 del expediente administrativo, según se indicó
anteriormente.
De igual manera, la involucrada fue objeto de
una sanción de suspensión como abogada, por parte del Colegio de Abogados de
Costa Rica, hecho que tampoco comunicó a la Administración, lo que generó que
recibiera de manera ilegal los pagos correspondientes a los días del 22 al 31
de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del 2015; sumas de dinero que
evidentemente deben ser recuperadas en favor del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
3) del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración podrá ejecutar la acción de recuperación de las acreditaciones
no correspondientes que adeuden aquellas personas que son o han sido servidores
públicos. Dicha acción será ejecutiva, el título que la respalde será la
certificación sobre el monto de lo adeudado, Por tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE
Con base en los
hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones
del Órgano Director del Procedimiento y,
1. Declarar a la señora Laura Charpentier Soto,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, responsable pecuniaria por
las sumas de dinero recibidas de más y que no le correspondían durante el
período que laboró para el MICITT, por un monto total de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo
(¢4.937.105,01), suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley,
según el siguiente detalle:
a. Un monto de tres millones trescientos tres mil
trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por
concepto del rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta
el 30 de setiembre de 2015.
b. Un monto de un millón
cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa
y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por concepto de pago del salario base del 22
de julio al 30 de setiembre de 2015;
c. Un monto de ciento cuarenta
mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos
(¢140.735,88) por concepto de pago de carrera profesional del 22 de julio al 30
de setiembre de 2015;
d. Un monto de cuarenta mil
colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04)
por concepto de pago de anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015.
2. Con fundamento en los artículos 146 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a intimar
por primera vez a la señora Laura Charpentier Soto, para lo cual se le confiere
un plazo prudencial de ocho días hábiles después de notificada esta resolución,
para que proceda a realizar el pago del monto supraindicado, por medio de
entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la cuenta SINPE Nº 15201001024247624
o 001242476-2 del Banco de Costa Rica, las cuales corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3. Realizado el pago respectivo,
y vencido el plazo anterior, deberá la señora Charpentier Soto remitir a este
Despacho en un plazo máximo de tres días hábiles, documento idóneo que
demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
4. De igual manera, de no cumplir
la señora Charpentier Soto en tiempo con el pago, en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y a emitir
el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente al Departamento
de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General
de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 189 y
192 de la Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas.
5. Comuníquese de esta resolución
al Colegio de Abogados de Costa Rica y a la Dirección Nacional de Notariado
para que ellos procedan conforme a derecho.
6. Comuníquese a la Dirección
Administrativa y Financiera de este ministerio.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, contra la presente resolución proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse
ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite
para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el
plazo otorgado. Notifíquese. —Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. Nº 82697.—Solicitud Nº 82697.—(
IN2017127646 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/8079.—María del Pilar López
Quirós, apoderada de CFA Properties, Inc. Rustico S. A., cédula jurídica
3-101-173317. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ CFA
Properti). Nro y fecha: Anotación/2-100712 de 11/01/2016. Expediente:
1998-0004657 Registro N° 114353 Chick-Fil-A en clase 49 Marca Denominativa
Registro De La Propiedad Industrial, a las
10:30:45 del 22 de Febrero de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA
Properties, Inc, contra el registro del nombre comercial “Chick-Fil-A”,
registro N° 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un
establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas
rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros
oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de enero
de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de
la sociedad CFA Properties, Inc, solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial “Chick-FIL-A”„ registro No. 114353, descrito anteriormente
(Folio 1 al 7).
II.—Que
por resolución de las 10:50:17 horas del 14 de enero de 2016, se le da traslado
a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone
y manifieste lo que estime conveniente (Folio 15).
III.—Que
por resolución de las 11:47:29 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio de 2016
(folio 20 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de diciembre de 2016, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 236, 237 y 238 de fecha 8, 9 y 12 de diciembre de
2016, respectivamente. (Folio 21 al 25).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentra
inscrito el nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, inscrito el 10
de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de
restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes
de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico
S. A., cédula jurídica 3-101-173317 (folio 26).
2º—El día 20 de abril de 2015, CFA
Properties, Inc., solicitó bajo el expediente 2015-3715, la inscripción de la
marca Chick-Fil-A (diseño) en las clases internacionales 25, 29, 30 y 43,
solicitud que actualmente se con recurso de apelación en conocimiento del
Tribunal Registral Administrativo (folio 27).
Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la
facultad para actuar en este proceso del María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada especial de la sociedad CFA PROPERTIES, INC, solicitante
de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta
a folio 14 del presente expediente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera
al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 11 de enero de 2016 la accionante
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en
autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud
efectuada bajo el expediente 2015-3715, descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
“ Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a mascas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.
“ De lo anterior se desprende que el proceso
de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-3715, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, en virtud de
lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial
de la sociedad CFA Properties, Inc, demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “CHICK-FIL-A”,
no ha sido utilizado a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento
comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “CHICK-FIL-A” registro 114353, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, registro 114353, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “Chick-FIL-A”, registro 114353. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “Chick-FIL-A”, registro No. 114353, que protege
un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de
comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300
metros oeste, propiedad de la empresa Rustico, S.A., cédula jurídica
3-101-173317. II) se ordena notificar al titular del signo mediante La
Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—( IN2017127939 ).
Ref.:
30/2017/502.—Friesland Brands B.V. c/ KTL S. de R.L. de CV.—Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLANDE”).—N° y fecha:
anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267
FRISCO en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:21 del 11 de enero de
2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa
Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”,
registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y
mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de
R.L. de C.V.
Resultando:
1°—Que por memorial
recibido el 21 de junio de 2016, Harry Zurcher Blen, solicita la cancelación
por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”,
con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y
mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V.
(Fs. 1 al 5).
2°—Que mediante resolución de las 11:14:24 del 25 de agosto de 2016,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 15).
3°—Que por resolución de las 11:22:12 del 25 de agosto de 2016se acoge
la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en
los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en
la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F. 16).
4°—Que por memorial del 2 de noviembre de 2016, el solicitante aportó
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el
1 de noviembre del 2016. (Fs. 17-21).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
● Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de
febrero de 2007, la marca de fábrica “FRISCO”, N° 166267, la cual
protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas;
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase
29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. y vigente hasta el 16 de
febrero del 2017.
● Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de
enero de 2016, con el número 2016-78, la marca de fábrica “FRICO” diseño
actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de
queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”,
solicitada por Friesland Brands B.V.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el N° 2016-79, la marca de fábrica
y comercio “FRICO” actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos,
queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite
mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata que
Harry Zurcher Blen en representación de Friesland Brands B.V. se encuentra
legitimada para presentar la solicitud de cancelación por falta de uso de la
marca FRISCO (Fs. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca FRICO, en clase 29, bajo los expedientes 2015-0078 y
2016-0079, por lo que demuestra tener un interés en la marca.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que
constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publican dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207,
208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016, sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcado,
en este caso a KTL S de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa representada por Harry Zurcher Blen demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2016-0078/2016-0079.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica FRISCO, con el número 166267, que
protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29
internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “FRISCO”, con el
número 166267, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de la empresa Friesland
Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el
N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada,
compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”,
en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.,
cancélese el registro 166267. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017128373 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a Gerardo Enrique Barrantes
Madrigal, cédula de identidad 1-0401-0392, como titular en posesión del plano
SJ-1641594-2013, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con el plano catastrado
SJ-1641594-2013, siendo que es el mismo discrepa con derechos de propiedad. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 02/04/2013
ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De igual
forma por resolución de las 15:40 horas del 12/04/2013; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2013-0649-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-17-0027.—Solicitud
N° 82581.—( IN2017127757 ).
Se hace saber a los herederos e interesados
en la sucesión que quien en vida fue el señor Francisco José Arguedas Jiménez,
cédula N° 1-702-251, quien originalmente era el titular registral de las tres
filiales que componen el Condominio Doña Sandra, único en las votaciones de
condóminos y quien además ostentaba la posición de Administrador del condominio
indicado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San
José matrículas número treinta mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero
(30402-F-000); treinta mil cuatrocientos tres-F-cero cero cero (30403-F-000); y
treinta mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero (30404-F-000). Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 27/3/2015 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual
forma por resolución de las 10:35 horas del 7/4/2017; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.: 2015-679-RIM).—Curridabat, 7 de
abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC-17-0027.—Solicitud N° 82582.—( IN2017127761 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
En vista de que no ha sido posible notificar
a las personas o empresas propietarias de los vehículos involucrados en
colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a
solicitud de los despachos que se dirá:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Se hace del conocimiento de estas personas,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito
N° 9078, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de
diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la
advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y
los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 24 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
1 vez.—( IN2017128238 ). Subdirectora
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nombre Olaya Oquendo,
cédula N° 6-0299-0582, puesto Guarda, lugar de trabajo: Hospital
México, unidad de trabajo: Vigilancia, fecha: 17-04-2017.—Tipo de comunicación:
Ratificación de despido sin responsabilidad patronal y el rebajo de los 14 días
no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en el artículo 138
de la Normativa de Relaciones Labores de la CCSS se redacta este acto final:
Faltas imputadas: Al señor Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el
procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. en grado de probabilidad. Ausencias
injustificadas los días 02, 03, 07, 09, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30
del mes de noviembre 2016. Indicación de las pruebas correspondiente: Consta a
expediente 2016-PAD-083-D.A.G.J. el cual consta de 130 folios prueba documental
que demuestra que el señor Ronald Olaya Oquendo no se presentó prueba o
justificación idónea, contra la falta que se le imputó. Por lo anterior se
logró demostrar: En razón a lo anterior se consideran violentados los
siguientes artículos del Ordenamiento Jurídico: Violentando lo regulado en los
artículos 46.a, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Esta Jefatura de Servicios Generales en calidad Órgano Decisor, le impone la
sanción de despido sin responsabilidad laboral, además el rebajo de los 14 días
no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en la Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos
138 y 139, se le hace que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios
previstos en la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de
revocatoria y apelación puede usted presentarlos ante esta Jefatura de
Servicios Generales. El recurso de revocatoria será conocido por esta Jefatura
de Servicios Generales y el recurso de apelación será conocido por la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital México, el plazo para presentarlos será
de cinco días hábiles, dicho plazo empezará a contarse a partir del día
siguiente de la notificación de este acto el cual será comunicado por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señaló medio
para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo
en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso
como anota en el expediente del procedimiento 2016-PAD-083-D.A.G.J.—Jefe
Respectivo.—Firma ilegible.—( IN2017127035 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
Procedimiento
administrativo disciplinario ausencias injustificadas, expediente N°
0099-02-2016. Partes Lic. Arnulfo Jiménez Cordero. Dirección Administrativa
Financiera, Hospital de las Mujeres.
Que la Dirección Administrativa Financiera, del Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. Procedió a dictar la siguiente resolución y se
transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación:
Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital de las Mujeres Dr.
Adolfo Carit Eva, al ser las diez horas del siete de abril del año dos mil
diecisiete. DAF- 1987-04-2017, en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero.
En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin
responsabilidad patronal; en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, 39,
41, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 113, 211, 213, 214,
308, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 7, 48, 50, 70, 73, 74, 79,
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Artículos 118, 123, 124, 133, Código de Ética del Servidor de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 19;
Código de Trabajo artículo 81 Inciso L. Se instruye a la Administración Activa
se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no
aporto medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41
de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: Conforme lo
establece el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución se podrá proceder a los Recursos Ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán 1 los Recursos Ordinarios previstos en la Ley
General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los
siguientes actos: el de inicio, el que deniega el acceso al expediente
administrativo y el acto final. El Recurso de Revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de Apelación por su superior inmediato. El
plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la
notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria,
deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que
resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del
recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General
de la Administración Pública. Este acto administrativo será notificado a las
partes del procedimiento, contra este acto final cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, indicándose el plazo para presentarlos y ante quien
o quienes podrán ser interpuestos. Conforme lo establece el numeral 140 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, podrá darse un Recurso
Extraordinario de Revisión. El Recurso Extraordinario de Revisión deberá
interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos
estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral
354, ambos de la Ley General de la Administración Pública.—MBA Adrián Fernández
Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017127783 ).
[1] El artículo 174 dispone que el Banco Central
financia el 80% de los gastos de supervisión efectivamente incurridos, en tanto
que el artículo 175 dispone el monto máximo de aporte de cada ente fiscalizado.
[2] La Sala
Constitucional mediante Resolución N° 2006015773 de las dieciséis horas y siete
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis indicó: “(…) en
materia de funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el
artículo 4 inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma
aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los
establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la
regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones
donde se prohíbe el ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal
actividad. Sin embargo, el hecho que un funcionario trabaje en una institución
donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la
actividad notarial, pues, además, su caso debe ubicarse dentro de las
excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código (…) Interpretar
aisladamente el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, produciría que
cualquier funcionario público que trabaje para una institución donde no se
prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial,
sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el
numeral 5 comentado. Ya esta Sala en su anterior jurisprudencia, había
reconocido que la función pública merece protección, por lo que al funcionario
público se le veda desempeñar otra función o trabajo, en el tanto pueda
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su
imparcialidad o su independencia, motivo por el cual, su habilitación debe ser
excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones ya apuntadas (…)”.