LA GACETA N° 84 DEL 05 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

801-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Nonagésima Novena (199) reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 27 y 28 de enero de 2017.

2º—Que la participación del Señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así corno en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos.

3º—Que la participación del Señor Ministro en las reuniones del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se estará escogiendo de los miembros directivos participantes en la reunión, al Presidente del Consejo Directivo de COCESNA, cargo que recaerá sobre la persona del Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, al ser la Presidencia de ese Consejo Directivo, Pro tempore.

4º—Que El Plan Estratégico de COCESNA 2012-2017, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégico de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de San Salvador El Salvador los días 27 al 28 de enero del año en curso; para que participe en la Centésima Nonagésima Novena (199) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA y en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para los días 27 al 28 de enero de 2017, será cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.

Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas del día 27 de enero y hasta las 16:05 horas del día 28 de enero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero de 2017.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17842.—( IN2017128539 ).

Nº 833-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Ducentésima (200) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse en la ciudad de Roatán, Honduras los días 16, 17, 18 de marzo de 2017.

2º—Que la participación del señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos.

3º—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2013-2017, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Roatán, Honduras, los días 16 al 19 de marzo del año en curso; para que participe Ducentésima (200) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de boletos aéreos, hospedaje y viáticos para viajar a la ciudad de Roatán, Honduras, respectivamente, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República corno superior jerarca.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.

Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas del día 16 de marzo de 2017 y hasta las 16:05 horas del día 19 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 1743.—( IN2017128556 ).

N° 852-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes, ha solicitado autorización para disfrutar de los días 10, 11,12 de abril de 2017 de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disfrute los días 10-11-12 de abril de 2017 de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del 10 de abril del 2017 hasta las 24:00 horas del 12 de abril del 2017.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Arq. Liza Castillo Vásquez, cédula de identidad 1-1241-697, Viceministra de Transportes.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas del 10 de abril del 2017 hasta las 24:00 horas del 12 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17844.—( IN2017128559 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0054-2016-H

San José, a las 12:30 del 27 octubre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número 12691 de las veinte horas cuarenta minutos del 11 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, que fuera notificada a este Despacho el día 26 de octubre de 2016.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo Pérez Cascante, portador de la cédula de identidad número 7-0154-0237, del puesto número 010179, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, destacado en la Sección Gestión de Servicios Auxiliares del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 32033.—Solicitud N° 14016.—( IN2017128589 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 001-2017-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921 de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-2016-MAG de 12 de agosto del 2016, publicado en La Gaceta Nº 178 de 16 de setiembre del 2016 se integró la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad por un período de dos años a partir de su publicación.

3º—Que mediante oficio DM-012-2017 de 09 de enero del 2017 el señor Ministro de Ambiente y Energía nombró en sustitución de la señora Patricia Madrigal Cordero, actual Viceministra de Ambiente como su representante al señor Christian Masís Sánchez, cédula N° 2-527-275 funcionario del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Conservación (SINAC). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sustituir a la señora Patricia Madrigal Cordero, como representante del Ministerio de Ambiente y Energía por el señor Christian Masís Sánchez, cédula N° 2-527-275 y por el resto del período.

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo 002-2016-MAG de 12 de agosto del 2016.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4902.—( IN2017128551 ).

N° 013-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Pedro Sánchez Carballo, cédula 4-121-710, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la Formación de Instructores Líderes Bajo el Currículo de la Alianza de Controles Preventivos de la Nueva Ley de Inocuidad de los Estados Unidos-FSMA- que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 21 al 24 de febrero del 2017.

2°—Todos los gastos serán cubiertos por el IICA.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 19 al 25 de febrero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128637 ).

Nº 017-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Verónica Picado Pomar, cédula Nº 3-382-227, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe”, que se realizará en Quito, Ecuador del 6 al 9 de marzo de 2017.

2º—Los costos de tiquetes aéreos, viáticos para cubrir el alojamiento y alimentación, transporte terrestre desde/hacia el aeropuerto de Quito y el seguro de viaje serán cubiertos por el IICA.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 5 al 10 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128638 ).

N° 021-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Roger Ruíz Zapata cédula 6-131-260, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión de la OECD Network on Illegal Trade of Pesticides-ONIP-” que se realizará en París, Francia el 6 y 7 de marzo de 2017.

2°—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3°—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 4 al 8 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128639 ).

N° 023-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sra. Leda Madrigal Sandí cédula 1-645-414, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller sobre el Anexo del CODEX sobre evaluaciones de riesgo sobre la presencia en niveles bajos de OVMs (LLP)” que se realizará en Buenos Aires, Argentina el 14 y 15 de marzo de 2017.

2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por la Embajada de Canadá.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 12 al 16 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128640 ).

Nº 031-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Luis Peña Coto, cédula Nº 3-254-387, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Curso de formación controles preventivos instructor principal FSPCA” que se realizará en República Dominicana del 7 al 10 de marzo de 2017.

2º—Los costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el IICA/Institute for Food Safety and Health-IFSH-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 6 al 11 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128641 ).

N° 035-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a los(as) señores(as) Tomas Rojas Miranda, cédula 1-0459-0815, Andrea Monge Méndez, cédula 1-1126-0560 y Karl Myrie Hart, cédula 7-0092-0480 personas funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “Formación de Instructores Líderes Bajo el Currículo de la Alianza de Controles Preventivos de la Nueva Ley de Inocuidad de los Estados Unidos (FSMA)”que se realizará en República Dominicana del 07 al 10 marzo del 2017.

2°—Los costos de tiquetes aéreos, transporte terrestre, viáticos y seguros de viaje serán cubiertos por el IICA.

3°—Las personas funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 06 de marzo al 11 de marzo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128642 ).

N° 036-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Jorge Araya González, cédula 1-0518-0312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “I Reunión Subregional de Sinergias entre los convenios de químicos” que se realizará en Panamá los días 13 y 14 de marzo del 2017.

2º—Los costos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y Viáticos serán cubiertos por las Agencias de Naciones Unidas FAO, PNUD, PNUMA OPS/OMS.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 12 de marzo al 15 de marzo del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de marzo del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128643 ).

N° 042-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Luis Antonio Hernández Agüero, cédula 0204010910, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la capacitación “Taller Regional sobre Sistemas de Vigilancia contra Moscas de la Fruta de Importancia Cuarentenaria y Capacidad de Respuesta”, que se realizará en Santiago, Chile; del 27 al 31 de marzo del 2017.

2º—Todos los costos serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 25 de marzo al 01 de abril del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128644 ).

Nº 043-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Magda González Arroyo, cédula Nº 0601380279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Décimo Novena Reunión del Grupo Asesor sobre Aplicaciones Nucleares”, que se realizará en Viena, Austria; del 24 al 28 de abril del 2017.

2º—Todos los costos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Anatómica-IAEA-.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 22 al 29 de abril del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128645 ).

N° 044-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al señor Jorge Araya González, cédula número 1-0518-0312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión denominada “Conferencias de las Partes de los Convenios Basilea, Rotterdam y Estocolmo” que se realizará del 23 de abril al 05 de mayo del 2017, en Ginebra-Suiza.

2°—Los costos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por las Secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 21 de abril al 06 de mayo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128646 ).

N° 047-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Rebeca Araya Montero, cédula 0303740271, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller Latinoamericano y del Caribe de Diagnóstico fitosanitario de la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f.sp.cubense” que se realizará en México, del 22 al 26 de mayo del 2017.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación y viáticos, serán cubiertos por OIRSA y los gastos por seguro de viaje los cubrirá el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 21 al 27 de mayo del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128647 ).

Nº 049-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Nº 2-339-660, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión “Duodécima Reunión de la Comisión de Medida Fitosanitarias” que se realizará en Corea del 05 de abril al 11 de abril del 2017.

2º—Los costos de tiquetes aéreos serán cubiertos por la FAO y el transporte terrestre, alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 03 de abril al 12 de abril del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128648 ).

050-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N°8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a las señoras Andrea Monge Méndez, cédula 1-1126-0560 y Arlet Vargas Morales, cedula 2-0399-0419, funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “Taller para el Fortalecimiento de las capacidades de los Sistemas Nacionales de Control (SNC) de la Producción Orgánica”, que se realizará en Santiago, Chile del 23 de abril al 28 de abril del 2017.

2º—Todos los costos serán cubiertos por el auspicio del FAS/USDA.

3º—Las funcionarias quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 22 de abril al 28 de abril del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Felipe Arguedas Gamboa, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.— ( IN2017128651 ).

Nº 054-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Guillermo Arrieta Quesada, cédula Nº 1-0511-0067, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la reunión denominada “49° Reunión de Comité Codex para Residuos de Plaguicidas” que se realizará en Beijín, China del 24 de abril al 29 de abril del 2017.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de viaje, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-

4º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 20 de abril al 01 de mayo de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de abril del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4904.—( IN2017128652 ).

N° 055-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores Gerardo Castro Salazar, cédula N° 1-0652-0589, Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula N° 2-0339-0660, Hernando Morera González, cédula N° 2-0611-0454 y Gerardo Granados Araya, cédula N° 6-0157-0673, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “Reunión de consultas de las Misiones ante la OMC de Costa Rica y México sobre las medidas que restringen o prohíben la importación de aguacate fresco para consumo originario de México”, que se realizará en Ginebra, Suiza del 24 de abril al 28 de abril del 2017.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de viaje, así como el del valor del curso, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG-.

4º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5º—Rige a partir del 22 de abril al 29 de abril del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial, el día seis de abril del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128653 ).

N° 058-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Magda González Arroyo, cédula 0601380279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Décima Reunión del Comité de Desarrollo de Capacidades de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO”, que se realizará en Tokio, Japón; del 15 al 19 de mayo del 2017.

2º—Todos los costos serán cubiertos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-FAO.

3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 12 al 20 de mayo del 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.—( IN2017128654 ).

N° 311-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula 2-339-660 Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller de Trabajo Regional de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana-PDCC-”, que se realizará en Guatemala el 19 y 20 de enero de 2017.

2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación-PRAIAA-.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 18 al 21 de enero de 2017.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4904.— ( IN2017128659 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 141-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 8 de la. Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1991, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT del 22 de junio de 2001 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.”

Considerando

1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y el respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentos, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar las líneas de crédito oportuna a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como obras de bien comunal.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Nº 7454, dicho Fondo está adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y será administrado por una Junta Directiva de cinco miembros: el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante, quien la presidirá y ostentará la representación legal; un representante del Ministro del sector y tres miembros de los sectores más representativos de la provincia de Limón.

4º—Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón”, se establece que la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera:

El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante quien lo presidirá y será su representante legal.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Un representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón, nombrado por la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano.

d   Un representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e   Un representante del Movimiento Limón en Lucha.

Dicha norma dispone además que en lo que respecta al representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por el Poder Ejecutivo mediante la publicación en La Gaceta Oficial a más tardar dentro de los veintidós días hábiles después de haberse recibido la comunicación.

5º—Que mediante Oficios Nº FDL-092-2015 de fecha 27 de julio de 2015 y FDL-094-2015 de fecha 30 de julio de 2015, el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar el trámite de nombramiento del o la representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, asimismo proceder con la emisión de un Acuerdo con la integración total de la nueva Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, ratificándose mediante este acto los nombramientos de los representantes que no fueron designados por el Poder Ejecutivo, a saber los señores: Blanca Rosa Mejía Medina, Carlos Umaña Ellis y Winston Norman Scott

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 172 del 23 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2012, se modificó la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón; siendo necesaria una nueva modificación, a fin de efectuar el nombramiento del representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ratificar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que no fueron designados por el Poder Ejecutivo.

7º—Que mediante Oficio Nº FDL-071-2016, presentado en fecha 28 de setiembre de 2016, el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, solicito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar el trámite de ratificación del nombramiento de la señora Cynthia Hyman Schatruell, como representante de los Consejos Municipales de Limón, en sustitución del señor Carlos Umaña Ellis.

8º—Que mediante el Acuerdo N° 087 del 3 de agosto del 2015, publicado en La Gaceta Nº 172 del jueves 3 de setiembre de 2015, se integró la junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón; siendo necesaria la modificación de dicho Acuerdo, en lo que respecta a la representante de los Consejos Municipales de Limón, mismo que es nombrado por la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano-CAPROBA. Lo anterior a los efectos de atender la solicitud a que refiere el considerando anterior.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 087 del 3 de agosto de 2015, publicado en La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre de 2015, a fin de realizar el nombramiento del representante de los Consejos Municipales de Limón, nombramiento que recae en la persona Cynthia Hyman Schatruell, portadora de la cédula de identidad número 7-050-1379. Asimismo, ratificar el nombramiento de los señores Delroy Barton Brown, Blanca Rosa Mejía Medina, Katia Arley León y Winston Norman Scott. Conforme lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994 y modificado mediante la Ley Nº 7901 del 27 de julio de 1999, queda integrada de la siguiente manera:

Delroy Barton Brown, cédula de identidad número 7-036-206, como representante de la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, quien la presidirá y será su representante legal.

b)  Katia Lucía Arley León, cédula de identidad número 7-071-767, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  Cynthia Hyman Schatruell, cédula de identidad 7-050-1379 como representante de los Consejos Municipales de la Provincia de Limón.

d)  Blanca Rosa Mejía Medina, cédula de identidad número 8-0092-0079 como representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e)  Winston Norman Scott, cédula de identidad 7-066-374, como representante del Movimiento Limón en Lucha.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República San José, a las ocho horas y treinta seis minutos del día 18 del mes de octubre de 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17840.—( IN2017128538 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Concepción Chaves, cédula 6-109-607 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos.

Constitúyase esta Asociación de Desarrollo, cuya sede es la Campiña de Corredores y sus comunidades en la Provincia de Puntarenas, se denomina Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña.

La Asociación de la Campiña se dividirá en cuatro localidades distintas pero formando una sola las cuales son: La Campiña, El barrido, Pueblo Nuevo y Cangrejo Verde.

Artículo 1º—Modifíquese los límites: sur, entrada a la comunidad de la Unión, por el norte, con el paso del Higuerón hasta la desembocadura del Río Conte en el Río Coto; este, con la Comunidad de Monte Verde y por el oeste, con el puente las Alemanas y la Rivera del Río Conte.

Artículo 5º—Tendrá como sus fines promover el desarrollo social, cultural, material y económico de las comunidades colaborando para ello con el gobierno las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier organismo internacional, nacional público o privado.

Artículo 6º—La Asociación promoverá la participación de las comunidades en todas las actividades que organicen para el desarrollo comunal.

Artículo 7º—La Asociación tendrá las siguientes finalidades y objetivos.

Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo para el desarrollo económico y social de las comunidades.

Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de las comunidades.

Artículo 24.—Agréguese con status legal.

Agréguese ser mayor de 12 años.

Elimínese y sustitúyase por: No ser miembro de una junta directiva de otra Asociación de Desarrollo.

Artículo 35.—Las contribuciones de los afiliados serán únicamente voluntarias y se invertirán en ayudas a las comunidades.

Artículo 41.—Todos los recursos económicos que ingresen a la Asociación por actividades propias serán invertidos en la comunidad y en gastos propios de índole administrativo.

Dicha reforma es visible a folio 199-200 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 21 de enero del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017125976 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 29-2017 celebrada el día 19 del mes de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20241.—( IN2017128708 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Edelweiss Air AG, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos veintinueve mil setecientos ochenta y seis; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 29-2017 celebrada el día 19 del mes de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20242.—( IN2017128709 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Claudia Reyes Silva, mayor de edad, casada en segundas nupcias, vecina de Heredia, cédula de identidad uno-cero setecientos siete-cero novecientos veintitrés, en condición de apoderada especial de la empresa Fly With US Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-604820; ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 29-2017, celebrada el 19 de abril de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20243.—( IN2017128710 ).

Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero tres cuatro dos uno cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, ha solicitado para su representada la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de taller aeronáutico, para brindar servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 29-2017 celebrada el día 19 del mes de abril del 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20244.—( IN2017128711 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus observaciones por escrito, en relación con el proyecto denominado: Régimen tarifado para la prestación de servicios y facilidades no aeroportuarias para los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma, Limón y los aeródromos locales propiedad del estado. El texto completo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 21 de abril de 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20240.—( IN2017128707 ).

N° 63-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 05 de abril de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud señor Juan Carlos Retana, apoderado especial de la empresa Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) para ampliar la suspensión temporal de vuelos hasta el 20 de marzo de 2017.

Resultando:

1º—Que la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros) cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 225-2016 del 14 de noviembre de 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que el día 28 de febrero de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, apoderado especial de la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros), presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual solicita la suspensión de los vuelos de su representada por un lapso del 01 al 09 de marzo de 2017.

3º—Que en la sesión ordinaria número 23-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva a partir entre el 01 de hasta el 09 de marzo del 2017, por enfrentar una situación de fuerza mayor, producto de problemas suscitados en el mantenimiento de la aeronave. La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario previamente aprobado a partir del 10 de marzo de 2017.

4º—Que el día 14 de marzo de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, presentó un escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita una ampliación a la suspensión solicitada, hasta el 20 de marzo de 2017.

5º—Que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2017, enviado al Departamento de Transporte Aéreo, el señor Juan Carlos Retana, apoderado especial de ALBATROS, indicó que las operaciones de su representada se reanudarán el día lunes 20 de marzo de 2017 en los términos y horarios establecidos.

6º—Que mediante informe número DGAC-UTA-1NF-0088-2017 de fecha 20 de enero de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:

“a.     Autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A (ALBATROS), la ampliación de la suspensión de la ruta aprobada en su Certificado de Explotación: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. hasta el 17 de marzo del 2017. b. La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario, a partir del 20 de marzo del 2017, el cual fue aprobado en el artículo 06 de la sesión 94-2016 del 14 de diciembre del 2016”.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La compañía Alianza Glancelot CA. (ALBATROS) solicitó a la Dirección General de Aviación suspender sus operaciones desde el 01 y hasta el 10 de marzo de 2017. Indican que por un tema de extrema necesidad, debido al mantenimiento de la aeronave que se ha vendido presentando desde días atrás, han debido suspender las operaciones. Al respecto, se exponen las consideraciones de la empresa. Dicha solicitud fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante sesión número 23-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017.

Posteriormente, la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) solicitó se le amplié dicha autorización, para retomar las operaciones el 20 de marzo de 2017, en este sentido se indica que se encuentran en un proceso momentáneo de paralización de toda actividad aérea comercial por parte de la autoridad aeronáutica de la República Boliviana de Venezuela, el Instituto Nacional de Aviación Civil (NAC), por un período de quince días, por lo que no pueden prestar el servicios autorizado por esta Autoridad Aeronáutica Nacional en el referido lapso, razón ajena a sus capacidades y voluntades de extrema fuerza mayor.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil

“Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Al respecto, el 7P10 procedimiento de certificaciones aeronáuticas, en su apartado 2.5.1 Suspensión de Certificados de Explotación, establece:

“2.5.1 El interesado solicita al CETAC mediante oficio la suspensión total o parcial del CE rutas. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 26 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigencia”.

En este sentido, nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, por lo que no fue posible para la compañía cumplir con el plazo de 26 días de antelación solicitados para suspender las operaciones. No obstante la compañía solicita se atienda su solicitud según se establece en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ahora bien, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.

En este sentido se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.

Por lo anterior, en apego a la Potestad discrecional y de conformidad con el principio de retroactividad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá autorizar a la empresa Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) la ampliación de la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva hasta el 17 de marzo de 2017. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por el señor Juan Carlos Retana Otárola, la ampliación de la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva hasta el 17 de marzo de 2017.

La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario, a partir del 20 de marzo del 2017, el cual fue aprobado en el artículo 06 de la sesión 94-2016 del 14 de diciembre de 2016.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2017, celebrada el día 05 de abril de 2017

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20245.—( IN2017128713 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1036, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Vargas Mario Alberto, cédula Nº 2-0396-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 113, título Nº 2437, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil quince, a nombre de Leiva Cruz Ruth Gioconda, cédula Nº 1-1619-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula Nº 1-1173-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128367 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº 1767, y del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Madrigal Aníbal, cédula Nº 2-0382-0053. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 228, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth, cédula 7-0152-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 113, Asiento 9, Título N° 583, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryin Gisel Navarro Téllez, cédula 901360284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128865 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula 3-0510-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N° 94, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carazo Roy Gerardo, cédula 2-0496-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129016 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, con siglas ACOTEL, Código 833-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San José, folio: 250, asiento: 4938 del 20 de abril del 2017. La reforma afecta el artículo 29.—20 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017127665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI, acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1 de la provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del 20 de abril de 2017. La reforma afecta los artículos N°: 2, 16, 18, 22, 23, 30, 31 y 33 del estatuto que los regula.—20 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017128214 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Incubación, Desarrollo Empresarial y Servicios Multiples R.L., siglas ORBECOOP R.L., constituida en asamblea celebrada el 19 de julio del 2016, número de expediente: 1621-CO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Wilson Guzmán Villalobos

Vicepresidente

Bryan Vargas Hidalgo

Secretaria

Carolina Varela Hidalgo

Vocal 1

Iván Jiménez Jiménez

Vocal 2

Mariano Araya Hidalgo

Suplente 1

Carlos Barrantes Mesén

Suplente 2

Rolando Alvarado Quirós

Gerente

Ana Leticia Elizondo Marín

 

4 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017128588 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0487-2017 de las 09:00 horas del 06 de abril del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0217-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Orozco Martínez Sinaí, cédula de identidad N° 2-129-245, a partir del día 01 de noviembre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢119.073,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.— Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017130712 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Cambio de Nombre Nº 108381-A

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Regent Hospitality Worldwide, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Regent Hospitality Worldwide, Inc. por el de Regent Hospitality Worldwide, LLC, presentada el día 23 de diciembre de 2016 bajo expediente 108381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000010 Registro Nº 163164 R en clase 43 Marca Mixto, 2006-0000011 Registro Nº 163163 the Regent en clase 43 Marca Mixto, 2006-0005071 Registro Nº 165648 the Regent en clase 41 Marca Mixto, 2006-0005072 Registro Nº 165647 the Regent en clase 44 Marca Mixto, 2006-0005073 Registro Nº 165646 the Regent en clase 35 Marca Mixto, 2006-0005105 Registro Nº 165610 R en clase 35 Marca Mixto, 2006-0005106 Registro Nº 165609 R en clase 41 Marca Mixto, 2006-0005107 Registro Nº 165608 R en clase 44 Marca Mixto, 2007-0002683 Registro Nº 187827 REGENT en clase 35 Marca Denominativa, 2007-0002684 Registro Nº 171308 REGENT en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0002685 Registro Nº 171310 REGENT en clase 41 Marca Denominativa, 2007-0002686 Registro Nº 171311 REGENT en clase 44 Marca Denominativa y 2007-0005890 Registro Nº 179067 LIVE THE LUXURY en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017128296 ).

Cambio de Nombre N° 108381-B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Regent Hospitality Worldwide, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Regent Hospitality Worldwide, Inc. del estado de Minnesota por el de Regent Hospitality Worldwide, LLC, del estado de Delaware, presentada el día 23 de diciembre de 2016 bajo expediente 108879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000010 Registro N° 163164 R en clase 43 Marca Mixto, 2006-0000011 Registro No. 163163 the Regent en clase 43 Marca Mixto, 2006-0005071 Registro N° 165648 the Regent en clase 41 Marca Mixto, 2006-0005072 Registro N° 165647 the Regent en clase 44 Marca Mixto, 2006-0005073 Registro N° 165646 the Regent en clase 35 Marca Mixto, 2006-0005105 Registro N° 165610 R en clase 35 Marca Mixto, 2006-0005106 Registro N° 165609 R en clase 41 Marca Mixto, 2006-0005107 Registro N° 165608 R en clase 44 Marca Mixto, 2007-0002683 Registro N° 187827 REGENT en clase  35  Marca Denominativa, 2007-0002684 Registro N° 171308 REGENT en clase  43  Marca Denominativa, 2007-0002685 Registro No. 171310 REGENT en clase  41  Marca Denominativa, 2007-0002686 Registro N° 171311 REGENT en clase 44 Marca Denominativa y 2007-0005890 Registro N° 179067 LIVE THE LUXURY en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017128315 ).

Cambio de Nombre Nº 108375 C

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fiberweb LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fiberweb INC., por el de Fiberweb LLC., presentada el día 23 de diciembre del 2016 bajo expediente 108508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004562 Registro Nº 163633 AGRYL en clase 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017128322 ).

Cambio de Nombre (por fusión) N° 108375 B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fiberweb Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre (por fusión) de Fiberweb Washougal Inc., por el de Fiberweb Inc., presentada el 23 de diciembre de 2016, bajo expediente 108507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004562 Registro N° 163633 AGRYL en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2017128324 ).

Cambio de Nombre N° 108375 A

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fiberweb Washougal Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BBA Nonwovens Washougal Inc., por el de Fiberweb Washougal Inc., presentada el 23 de diciembre de 2016, bajo expediente 108375. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004562 Registro N° 163633 AGRYL en clase 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017128325 ).

Cambio de Nombre N° 108943

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Novus Credit Services Inc. por el de Discover Financial Services, presentada el día 18 de enero de 2017 bajo expediente 108943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007957 Registro N° 101305 BRAVO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017128326 ).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332948, denominación: Asociación de Dulce Nombre de Cartago para la Atención del Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 222395.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 39 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128522 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Tiro Practico, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Tiro Práctico. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: 504582.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 28 segundos, del 11 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128542 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Barrio Los Pinos de Cabeceras de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Obando Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 783387.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 51 segundos, del 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128576 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chaspurria de Ciclismo Palmareño, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del ciclismo, en todas sus ramas en Palmares y en el país, organizar equipos de ciclismo y demás disciplinas afines en Palmares especialmente pero en todo el país en general apoyar a los equipos y personas especialmente de Palmares a competir en eventos deporivos dentro y fuera del territorio nacional, contactar a las personas y empresas privadas que organizan eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Barrantes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 18525 con adicional(es): 2017-206883.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 11 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128606 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Marquina Santo Domingo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar al residencial con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios sociales y personales de manera individual o colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Bermúdez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 787507 con adicional(es): 2017-202028.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 44 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128667 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Dios con Nosotros, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar el mensaje de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Emanuel Medina Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 633277.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 16 segundos del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128668 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195694, denominación: Asociación albergue de rehabilitación al alcohólico adulto mayor indigente Aaraami. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:231838. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 34 segundos, del 6 de abril del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,  Director.—1 vez.—( 2017126059 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos, novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22 yC07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald (US); Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd (DE); Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer, Jan-Patrick (DE). Prioridad: N° EP 14186572.5 del 26/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/046301 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000110, y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017127809 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TERAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew, J (GB); Preston, Alexander, G (GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway, Christopher, Roland (GB). Prioridad: N° 62/049,449 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000090, y fue presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127882 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE QUINASA RAF. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, 5 y sales de los mismos y usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de trastornos asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft, Benjamín R. (US). Prioridad: N° 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/038581. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000092 y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127883 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa de reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia, solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET, o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico, incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D 221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D 471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN); Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000834 del 10/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/037578. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000094 y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127884 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se relaciona con anticuerpos dirigidos contra CD127, (la cadena alfa del receptor (IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y que tiene propiedades antagonistas para la interacción IL-7-1L-7R, puede presentar actividad citotóxica contra células CD127-positivas pero no aumenta la maduración de células dendríticas (CDs) inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de su receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Prioridad: N° 15305078.6 del 23/01/2015 (EP) y N° 62/010,117 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/189302 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000576, y fue presentada a las 14:10:17 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127885 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INSOINDOLINA. Se dan a conocer compuestos de I a Fórmula I y métodos para el tratamiento de infecciones virales con composiciones que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245, A61K 31/427, A61K 31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K 31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 487/14; cuyos inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen (US); Jason Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US). Prioridad: N° 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N° 62/064,615 del 18/10/2014 (US) y N° 62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/005878. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000005 y fue presentada a las 14:47:34 del 09 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS. La invención proporciona un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido graso por medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes fórmulas A1, A2 o A3: en donde R1 , R2 , R3 , R4 Ak, n, m y p se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (CN); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup (US). Prioridad: N° 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N° 62/082,327 del 20/11/2014 (US) y N° 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/200078. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000596, y fue presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127887 ).

El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se divulgan inhibidores de la PKC. Los inhibidores de la PKC son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con PKC, incluyendo algunos tipos de cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen eficacia mejorada en cantidades de dosis más bajas 5 para lograr la regresión del tumor, potencia mejorada, perfil PK, absorción, tolerancia gastrointestinal y selectividad de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:, A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Papillon, Julien (FR); Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph Luzzio (US). Prioridad: N° 62/033,679 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020864. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000036, y fue presentada a las 14:07:57 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es alquilo de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector; el método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla) con un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT); Fogliato, Giovanni (IT) y Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N° 1408649.0 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173378. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000580, y fue presentada a las 14:38:05 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128405 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta, Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO). Prioridad: N° 14168155.1 del 13/05/2014 (EM), N° 14168766.5 del 19/05/2014 (EM) y N° 14170170.6 del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/173050. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000579, y fue presentada a las 14:27:56 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017128627 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos inventores son Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui (US) y Hsu, Jer-Yuan (US). Prioridad: N° 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N° 62/195,908 del 23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/018931. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000027, y fue presentada a las 13:32:00 del 27 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(IN2017128658 ).

PUBICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3352.—Ref: 30/2017/1685.—Por resolución de las 14:58 horas del 28 de marzo del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK a favor de la compañía Glaxosmithkline LLC, cuyos inventores son: Ren Xie (US); Jiri Kasparec (US); Mark Mellinger (US); Honh Lin (US); Neil W. Johnson (US); Jerry Leroy Adams (US); Thomas H. Faitg (US) y Xin Peng (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3352 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2029. 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017128599 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

DIRECTRIZ

DAC-0001-2017.—En los procesos del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos son aplicables en primera instancia la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 y los Reglamentos especiales relativos a la materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039; de manera supletoria se aplica lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227), La Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley número 8220), lo establecido en la Ley de Notificaciones (Ley número 8687) y los respectivos reglamentos.

I.   Notificación, disposiciones generales:

El administrado podrá señalar únicamente dos medios de notificación, pero debe indicar en forma expresa, cuál de ellos usará como principal. Si el administrado omite tal indicación, el Registro tendrá a cargo la escogencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

II. Notificación por medios electrónicos:

a.  De acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales, el artículo 10 inciso d de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y el artículo 37 del Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, que es decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos está facultado para notificar por medios electrónicos, los autos, las prevenciones y las resoluciones, así como cualquier otro asunto oficial, mediante la utilización de la firma digital inserta en los documentos o bien por una copia del original por medio de su escaneo y envío en formato PDF o semejante.

b.  Para el envío oficial de notificaciones se ha habilitado el siguiente correo electrónico: notificarautor@rnp.go.cr

c.  Los documentos se tendrán por notificados al administrado a partir de su envío y el plazo empezará a acorrer el día hábil siguiente. Para la comprobación de la notificación, el departamento de Diario adjuntará al expediente el comprobante de envío electrónico.

d.  En caso de que el envío del correo electrónico sea fallido por causas ajenas al Registro de Derecho de Autor, se intentará enviar la notificación al medio señalado como subsidiario (en caso de que haya sido señalado). De no lograrse el envío efectivo, se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas no imputables al interesado.

III.     Domicilio electrónico permanente:

Todas las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, podrán señalar ante este Registro, una dirección única de correo electrónico, para recibir emplazamientos o cualquier otra notificación, en cualquier asunto administrativo en que la persona deba intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento, por la persona interesada.

IV.  Notificación por dirección física en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos:

Este sistema será utilizado por los usuarios que señalen una dirección física válida dentro del territorio nacional. Los usuarios que utilicen ese medio de notificación deberán a cada gestión que realicen en el Registro de Derecho de Autor de acuerdo al trámite, adjuntar el pago de cancelación del monto estipulado correspondiente al servicio de correspondencia certificada con acuse de recibo de Correos de Costa Rica, gestiones para proceder a notificar según corresponde. Para aquellos casos pendientes de notificación por encontrarse en trámite y que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, el Registro de Derecho de Autor podrá hacer la notificación por vía electrónica, si en el expediente consta una dirección de correo electrónico. Tienen necesariamente que señalar lugar para oír notificaciones. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Lucia Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC17-0023.—Solicitud N° 82856.—( IN2017128421 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. 003-201.—Solicitud 81603.—( IN2017125266 ).                                                                                                                                                                       2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0686-2016. Expediente Nº 11000A.—3-101-637075 S. A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 146.240 / 563.450 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017129804 ).

ED-UHTPCOSJ-0008-2017.—Exp. 17514A. Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 232.100/521.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0003-2016.—Exp. N° 12053P.—Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 184.800 / 532.750 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130251 ).

ED-UHTPNOB-0016-2017.—Exp. N° 17487A.—Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto Elizondo Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano y Agropecuario. En las Coordenadas 192.111 / 417.384 hoja RIO ARIO. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017130331 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0039-2017.—Exp. N° 11598P.—Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.000 / 352.800 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017130375 ).

ED-0090-2017.—Exp 11919P.—C.V.G Aluminios Nacionales S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.200 / 463.200 hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017130749 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Zaida María Fernández Picado, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017127567 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En Resolución N° 1231-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40386-2016, incoado por Darian Sofía Bello Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Delany Natalia Contreras Bello y Yader Francisco Contreras Bello, que el segundo nombre de la madre es Sofía.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128294 ).

En resolución N° 1329-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y seis minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42264-2016, incoado por Jenny del Socorro Mangas Mangas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fernando Gael Laguna Mangas, que el nombre de la madre es Jenny del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128314 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Isabel Martínez, se ha dictado la resolución N° 471-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 23260-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, en el sentido que el nombre de la madre es Brenda Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128333 ).

En resolución N° 1776-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50358-2016, incoado por María Isayana Alcocer Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Matías Calderón Alcocer, que el nombre de la madre es María Isayana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128334 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Margarita Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2154-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintisiete minutos del quince de mayo de dos mil quince. Exp. N° 15577-2015. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Danilo Delgadillo Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017128434 ).

En resolución N° 2192-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas siete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33437-2016, incoado por Juan Espinoza Altamirano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Antonio Espinoza Altamirano, que el nombre y segundo apellido del padre son Juan Antonio y Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128445 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raina Ruth Cheever, se ha dictado la resolución N° 6336-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29638-2016. Resultando: 1º—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de John German Salas Cheever, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Raina Ruth Cheever.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128461 ).

En resolución N° 2437-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28412-2016 y 42854-2016, incoado por Katherine Eugenia Pogue Fuentes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Felipe Aguilera Fuentes, Mattew Aguilera Fuentes y Mattias Aguilera Fuentes, que el nombre y apellidos de la madre son Katherine Eugenia Pogue Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128484 ).

En resolución N°2610-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°50571-2016, incoado por Marianela Arauz Acuña, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrea Quesada Arauz y Sebastián Quesada Arauz, que el segundo apellido de la madre es Acuña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2017128487 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Violeta Cristina Salazar Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 859-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 4882-09. Resultando: 1°—...2°—...3.-... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Rivera Salazar..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Violeta Cristina” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128500 ).

En resolución N° 520-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45923-2016, incoado por Dalisa Damarys García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angelica Yahoska Muñoz García, que el nombre de la madre es Dalisa Damarys.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128527 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Eduvige Selva no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 55312-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55312-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeycoll Alexi Aguilar Selva, en el sentido ue el nombre de la madre es Nancy Eduvige.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017128549 ).

En resolución N° 2871-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52647-2016, incoado por Yanoris Lissbeth Rizo Rizo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julianna Lisbeth Urrutia Rizo, que el nombre de la madre es Yanoris Lissbeth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128562 ).

En resolución N° 1340-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42580-2016, incoado por Jhony Martin Martínez Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melanie Priscilla Martínez Sánchez, que el primer nombre del padre es Jhony.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128626 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Antonio Juárez, se ha dictado la resolución N° 6267-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26605-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heicon Josué Juárez González, en el sentido que el nombre del padre es Leonardo Antonio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128685 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Irigoyen Hernández, se ha dictado la resolución N° 6069-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29632-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Irigoyen Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es María de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017128724 ).

En resolución N° 2550-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48986-2016, incoado por Yelixa Carolina Samora Vázquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ericson Caballero Samora, que el segundo apellido de la madre es Vázquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128748 ).

En resolución N° 2231-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52078-2016, incoado por María Francisca Rosibel Gutiérrez Corrales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Francisca Rosibel Gutiérrez Corrales, que el segundo apellido de la madre es Calvo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128978 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roosevelt Antonio Balladares Rojas, se ha dictado la resolución N° 2055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6149-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Loana Marion Balladares Fonseca, en el sentido que el primer nombre del padre es Roosevelt.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017129022 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Luisa Fonseca Centeno, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805119922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 1872-2017.—Siquirres, 20 de abril de 2017.—Regional de Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2017127795 ).

Martha Lissette Vargas Maliaño, nicaragüense, cédula de residencia 155815419304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1532-2017.—San José, al ser las 2:49 del 7 de abril de 2017.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127888 ).

Silvia Mercedes Calero Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155817776626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1796-2017.—San José al ser las 3:22 del 20 de abril de 2017.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127967 ).

Jordan Isaías Tijerino Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155809138717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136906-2015.—San José al ser las 2:07 del 21 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127998 ).

Daniela Conde Padron, venezolana, cédula de residencia 186200121917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1848-2017.—San José al ser las 8:48 del 20 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128002 ).

Guerman Sharsy López Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155812030521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1945-2017.—San José al ser las 8:32 del 24 de abril de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128063 ).

Homero Antonio Belisario Rivera, venezolano, cédula de residencia 186200007733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1766-2017.—San José al ser las 11:20 del 17 de abril de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128216 ).

Doris Irene Belisario Rivera, venezolana, cédula de residencia 186200032132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1767-2017.—San José al ser las 11:20 del 17 de abril de 2017.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128218 ).

Isabelle Agnes Mesquita Diniz, brasileña, Cédula de residencia 107600070110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3458-2016.—San José al ser las 13:57:02 del 3 de abril de 2017.— Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128228 ).

Yasbid Ismael Bonilla Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155803134814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1929-2017.—Heredia, cantón de Sarapiquí, al ser las 12:42:11 del 21 de abril del 2017.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017128301 ).

Marcela Sofia Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823916728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2975-2016.—San José, a las 1:50 horas del 24 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128469 ).

Aleyda del Socorro Reyes Salgado, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI 155816267411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 1604-2017.—Guanacaste al ser las 10:53:26 del 19 de abril de 2017.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017128475 ).

Berta Alicia Mena Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia número 155805421119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1879-2017.—Guanacaste al ser las 14:52:15 del 19 de abril del 2017.—Regional Santa Cruz.—Guiselle Garnier Fuentes, Jefa.—1 vez.—( IN2017128482 ).

Heneroliza Solano Sánchez, dominicana, cédula de residencia 121400076209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1934-2017.—San José al ser las 2:17 del 24 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128526 ).

Nereyda Felicita Calderón Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia 155801306819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1988-2017.—San José, al ser las 8:43 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128530 ).

Raquel del Socorro Olivas Aragón, nicaragüense, cedula de residencia DI 155816283804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente 1878-2017.—Alajuela, 19 de abril del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—José Manuel Marín Carlos, Jefe.—1 vez.—( IN2017128566 ).

Liz Ibeth Piedrahita Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117001528030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1933-2017.—Puntarenas al ser las 13:43:56 del 21 de abril de 2017.—Omar Elizon Navarro, Jefe.—1 vez.—( IN2017128570 ).

Ángel Francisco Peña Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155804745112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1824-2017.—San José al ser las 10:36 del 20 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128600 ).

Cinthia del Carmen Avilés Arias, Nicaragüense, cédula de residencia 155804217321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1627-2017.—San José al ser las 10:32 del 18 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128666 ).

Edgardo Antonio Calix Martínez, hondureño, cédula de residencia 134000058434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1776-2017.—San José al ser las 3:08 del 21 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128696 ).

Scarleth Lourdes Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155804604734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 1736-2017.—San José al ser las 2:25 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128758 ).

Yeniffer Jaykari Vílchez Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155814729327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1936-2017.—San José al ser las 2:40 del 21 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128803 ).

Yubelca María Reyes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155817629109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1975-2017.—San José, al ser las 8:13 del 26 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128813 ).

Carolina Ochoa Salazar, colombiana, cédula de residencia 117001082612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1759-2017.—San José al ser las 1:35 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128815 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa que se encuentran firmes las resoluciones N° 18139-2015 (DJ-2327) de las 11:30 horas del 10 de diciembre de 2015 y resolución del recurso de revocatoria N° 7508-2016 (DJ-0862) de las 8:30 horas del 10 de junio de 2016, ambas dictadas dentro del procedimiento administrativo N° DJ-61-2012. Dichas resoluciones en el por tanto resuelven declarar a los señores A) Marvin Orozco Barrantes, cédula de identidad 6-0145-0657, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. B) Grace Castroverde Espinoza, cédula de identidad 6-0229-0358, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. C) Carmen Duran Sancho, cédula de identidad 2-0262-0144, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años , contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. D) Alba Rosa Fuentes Canales, cédula de identidad 6-0108-1225, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. E) Martín Vargas Vargas, cédula de identidad 1-0469-0270, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. F) Enoc Rugama Morales, cédula de identidad 6-0132-0578, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. G) Edgardo Sánchez Toruño, cédula de identidad 6-0109-0558, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. H) Enildo Solórzano Jiménez, cédula de identidad 2-0178-0829, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. I) Alejandro Chaves Chaves, cédula de identidad 6-0138-0950, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2020. J) Andrés Solano Miranda, cédula de identidad 6-0281-0109, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. K) Gerardo Ramírez Barquero, cédula de identidad 6-0125-0463, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2021. L) Guiselle Vega Alvarado, cédula de identidad 5-0209-0518, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. M) María Ángeles Delgado González, cédula de identidad 6-0184-0094, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. N) Patricia Vargas Beita, cédula de identidad 6-0217-0347, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. O) Minor Castro Aguilar, cédula de identidad 6-0214-0165, responsable administrativamente  con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. P) Nereida Jiménez López, cédula de identidad 6-0167-0919, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. Q) Dobelys Ruiz Rodríguez, cédula de identidad 5-0262-0869, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2019. R) Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula de identidad 6-0160-0905, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 06 de abril de 2017 al 06 de abril de 2020. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 217086.—Solicitud N° 82774.—( IN2017128292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

Nº 2017LPNS-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario del edificio de Residencias

Estudiantiles Campus Pérez Zeledón

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Nº del préstamo 8194-CR-UNA

Título: adquisición de mobiliario del edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario del Edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de mobiliario del edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario del Edificio de Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón 2017LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 29 de mayo del 2017 hasta las 02:00 p.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 03 de mayo de 2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 83549.—( IN2017130815 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-PRI

(Modalidad: entrega según demanda)

Compra de conjuntos de flanger y tapa y tapa sola para

pozos de registro de alcantarillado sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de junio del 2017, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 83517.—( IN2017130695 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000039-03

Contratación de servicio de interpretación y/o facilitación

de la comunicación en Lesco para el Centro de Desarrollo

Tecnológico de Industria Alimentaria de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83479.—( IN2017130551 ).

AVISOS

BN VITAL OPC S.A

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-BNV01UCA denominada “Compra de una solución (software) y alquiler (hardware) para la gestión digital de la documentación de BN VITAL OPC S. A.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las once horas (11:00 a.m.), del lunes 29 de mayo del 2017 en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle cero avenida primera, entrada (por calle). Consultas al 2212-0970/2212-0827. El cartel puede ser solicitado a la dirección bnv-dap@bncr.fi.cr eaugaldeg@bncr.fi.cr. y/o Igarroc@bncr.fi.cr.

San José, 3 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.——Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017130587 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACION DIRECTA N° 2016CD-002241-01

Contratación de un máximo de tres empresas externas

que nos brinden los servicios de apoyo ingenieril,

valoración, confección de avaluó, presupuestación

y postulación de expedientes al Banco Nacional

en el trámite de bonos

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2016CD-002241-01, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del BNCR, acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-002241-01 promovida para la “Contratación de un máximo de tres empresas externas que nos brinden los servicios de apoyo ingenieril, valoración, confección de avaluó, presupuestación y postulación de expedientes al Banco Nacional en el trámite de bonos”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre empresa                                          Galibier S. A.

Representante                                       Víctor Calderón Arroyo

Plazo de                                 Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4)

entrega/ejecución/del         años fijos o hasta agotar el presupuesto

contrato                                 asignado para los cuatro (4) años

Nombre empresa                                  KNB Consulting S. A.

Representante                                        Kendy Nieto Barquero

Plazo de                                 Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4)

entrega/ejecución/del         años fijos o hasta agotar el presupuesto

contrato                                 asignado para los cuatro (4) años

Nombre empresa                Grupo Diseño y Construcción DISECO S. A.

Representante                                      Andrés Pereira Guzmán

Plazo de                                 Plazo de Entrega/Ejecución: cuatro (4)

entrega/ejecución/del         años fijos o hasta agotar el presupuesto

contrato                                 asignado para los cuatro (4) años

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de mayo del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. 524007.—Sol. 83514.—( IN2017130696 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-02-2016

(Adquisición de Bienes u Obras)

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Fideicomiso MEP/BNCR

Institución financiera: Banco Interamericano Desarrollo

Tipo de adquisiciones: adquisiciones de obra

Sector: Educación

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de diseño, construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública A Nivel Nacional (PCEIE)

Préstamo N°/ Donación N°: 2824/OC-CR

Contrato N°/ Licitación N°: LPI-02-2016

Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI-02-2016 diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de 14 centros educativos

Durante el proceso de licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Los precios de la oferta a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación:

Lote 1    001-6635 CTP San Rafael

                003-6133 Colegio Puente de Piedra

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSORCIO JCB-ROCK CONSTRUCTIONS/COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 16,914,179.20

Precio oferta evaluado:        USD $ 16,914,179.20

Posición final:                         2do Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S.A./COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 10.963.000,00

Precio oferta evaluado:        USD $ 10.963.000,00

Posición final:                         1er Lugar

Oferentes Rechazados:       Ninguno

Oferente Adjudicado Lote 1:

Nombre

del oferente:                            EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S. A.

Monto del Contrato:             USD $ 10.963.000,00

País del Oferente

Adjudicado:                            Costa Rica

Alcance del Contrato:           Diseño, construcción y equipamiento

Lote 2    032-6220 IEGB Colonia del Valle

                033-6375 Liceo Los Ángeles

                069-5871 Centro de Enseñanza Especial Santa Ana

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSORCIO TRAGSA–EDIFICADORA BETA / ESPAÑA–COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 11.967.058,23

Precio oferta evaluado:        USD $ 11.967.058,23

Posición final:                         3er Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A./ COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 10.286.984,92

Precio oferta evaluado:        USD $ 10.286.984,92

Posición final:                         2do Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSORCIO IDECO –RUCO – GCI / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 5.885.279,35

Precio oferta evaluado:        USD $ 5.885.279,35

Posición final:                         1er Lugar

Oferentes Rechazados:       Ninguno

Oferente Adjudicado Lote 2:

Nombre

del oferente:                            CONSORCIO IDECO –RUCO – GCI

Monto del Contrato:             USD $ 5.885.279,35

País del Oferente

Adjudicado:                            Costa Rica

Alcance del Contrato:           Diseño, construcción y equipamiento

Lote 3    035-2139 Escuela La Gran Smaria

                036-6716 Colegio Guararí

                050-5871 Liceo Rural Londres de Aguirre

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            EDIFICADORA BETA S. A. / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 12.578.596,00

Precio oferta evaluado:        USD $ 12.578.596,00

Posición final:                         2do Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A./ COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 10.503.953,39

Precio oferta evaluado:        USD $ 10.503.953,39

Posición final:                         1er Lugar

Oferentes Rechazados:       Ninguno

Oferente Adjudicado Lote 3:

Nombre

del oferente:                            CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A.

Monto del Contrato:             USD $ 10.503.953,39

País del Oferente

Adjudicado:                            Costa Rica

Alcance del Contrato:           Diseño, construcción y equipamiento

Lote 4    016-6137 Colegio Occidental

                017-6216 Liceo Académico Llano Los Ángeles

                071-1875 Escuela San Isidro

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S.A. / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 12.089.000,01

Precio oferta evaluado:        USD $ 12.089.000,01

Posición final:                         1er Lugar

Oferentes Rechazados:       Ninguno

Oferente Adjudicado Lote 4:

Nombre

del oferente:                            EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREDES S. A.

Monto del Contrato:              USD $ 12.089.000,01

País del Oferente

Adjudicado:                            Costa Rica

Alcance del Contrato:           Diseño, construcción y equipamiento

Lote 5    054-5290 Liceo de Cascajal

                070-3538 Escuela Nuevo Amanecer

Oferentes Evaluados:

NO SE PRESENTARON OFERTAS.

Oferente Adjudicado Lote 5:

SE DECLARA ESTE LOTE INFRUCTUOSO

Lote 6    056-5870 Unidad Pedagógica Sotero González B.

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad

del oferente:                            CONSORCIO JCB–ROCK CONSTRUCTIONS / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:   USD $ 7.754.626,58

Precio oferta evaluado:        USD $ 7.754.626,58

Posición final:                         1er Lugar

Oferentes Rechazados:       Ninguno

Oferente Adjudicado Lote 6:

Nombre

del oferente:                            CONSORCIO JCB–ROCK CONSTRUCTIONS

Monto del Contrato:             USD $ $ 7.754.626,58

País del Oferente

Adjudicado:                            Costa Rica

Alcance del Contrato:           Diseño, construcción y equipamiento

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección: Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

At.: Lourdes Fernández Quesada

Tel: (00) 506-2212-2904 E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

La Uruca, 03 de mayo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 83525.—( IN2017130667 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-UTN

Construcción de laboratorios Sede Pacífico y Guanacaste

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 07-2017 del 20 de abril del 2017; mediante Acuerdo Nº 9-7-2017, de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: RYS Consultores S. A. Cédula jurídica: 3-101-070039

Línea 1 (Construcción Edificio de Laboratorios Sede Pacífico)

Monto línea 1: ¢525.011.248,00 (quinientos veinticinco millones once mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos.)

Plazo de entrega: 6 meses naturales

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Línea 2 (Construcción Edificio de Laboratorios Sede Guanacaste)

Monto línea 2: ¢504.584.044,00 (quinientos cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cuatro colones exactos.)

Plazo de entrega: 6 meses naturales

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Monto total: ¢1.029.595.292,00 (mil veintinueve millones quinientos noventa y cinco mil doscientos noventa y dos colones con 00/100)

Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017130743 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-1150

Servicio de hospedaje para albergar el Centro

de Cómputo Principal de la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Ideas Gloris, S. A. - Oferta N° Única, en Plaza.

Monto adjudicado: $600.000,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017130673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000011-03

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación de

equipo de laboratorio y metrología para el Centro de

Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la

Unidad Regional Central Occidental

(Servicio de mantenimiento y verificación de máquina de

impacto Charpy según requerimientos NIST) (Servicio de

mantenimiento y calibración de máquinas de medición por

coordenadas) (Servicio de mantenimiento y calibración de

máquina universal para pruebas de tracción) (Servicio de

mantenimiento y calibración de equipos de control

metrológico) (Servicio de mantenimiento y

calibración de baño de enfriamiento) (Servicio

de mantenimiento y calibración del

microdurómetro digital de escalas

Vickers y Knoop)

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 16-2017, celebrada el día 28 de abril del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000011-03, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento y Reparación de Equipo de Laboratorio y Metrología para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-60-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0014-2017:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 3 y 6 a la oferta N° 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto total de ¢12.590.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles para la línea N° 1 y 60 días hábiles para las líneas 3 y 6.

c.  Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de $5.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 60 días hábiles.

La empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de la apertura 02 del marzo del 2017 $567.29. Se recomienda a la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda. por $5.500,00 correspondiente a ¢3.120.095,00

d.  Adjudicar las líneas N° 4 y 5 a la oferta N° 3 presentada por SCM Metrología S. A., por un monto total de ¢723,564.21, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 12 días hábiles para las líneas N° 4 y 5.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83483.—( IN2017130536 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000020-09

Compra equipo especializado de laboratorio

para electrónica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 022-2017, artículo I, de fecha 02 de mayo del 2017 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000020-09 “Compra equipo especializado de laboratorio para electrónica” en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s) adjudicada(s)

Monto

Adjudicado

2

Dedico de Costa Rica S. A.

1

¢4.600.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83481.—( IN2017130554 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000027-03

Compra de instrumentos y materiales para dibujo.

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 16-2017, celebrada el día 28 de abril del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000027-03, para la Compra de Instrumentos y Materiales para Dibujo, en los siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-035-2017:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9, a la oferta N° 2 presentada por Atai de Tibás Ltda., por un monto total de ¢1, 457,264.15 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea 5, a la oferta N° 5 presentada por Corporación Disuma S. A., por un monto total ¢37.050,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Declarar infructuosa la línea N° 4 por no ser ofertada.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83482.—( IN2017130555 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-CA-RC-02-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A. cédula jurídica número 3-101-321138, representada por su apoderado generalísimo Luis Diego Gamboa Méndez, cédula de identidad número 1-855-246, originada de la licitación pública 2012LN-000003-09, contrato según demanda de servicios de Capacitación Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional de Heredia suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono VI-GA S.A.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

2º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

3º—Que la formalización de la contratación se realizó mediante el contrato N° 66-2013 firmado en fecha 13 de agosto del 2013.

4º—Que mediante oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2015, la empresa Cía. Nono Viga S. A. realiza consulta a la Directora Regional Ana Gabriela González Solís, en la que expone sus dudas sobre las condiciones cartelarias con vista en el nuevo modelo de servicios de capacitación implantado entre el 2012 y 2015 por lo que le causa incertidumbre en relación a la necesidad existente actualmente, por lo que solicita una actualización del estudio de mercado, así como también exponen su preocupación en cuanto a las condiciones de mercado tecnológico que ha cambiado. El mencionado oficio se le contestó mediante oficio URHE-750-2015 del 25 de setiembre del 2015 indicando que para la licitación en mención se utilizó como base el estudio de mercado realizado en su momento, consecuentemente no se puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en cuanto al tema del cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican que la Junta Directiva se pronunció mediante acuerdo N° 83-2015 en el que rechaza  el  recurso  de apelación interpuesto por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por carecer de total fundamentación por haber quedado acreditado que en la oferta presentada por la empresa se comprometieron a realizar las compras de los equipos requeridos para impartir Servicios de Capacitación.

5º—Que mediante oficio sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de noviembre 2015 en la Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente sobre las modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como que la Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE-977-2015 de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes habían sido atendidas mediante oficio URHE-750-2015, y se le solicita una vez más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio.

6º—Que mediante el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016 la Directora Regional de la Unidad Regional de Heredia le solicitó a la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje iniciar con la resolución contractual del contrato 66-2013 de Servicios de Capacitación  y Formación Profesional en el subsector de Informática, según demanda suscrito con la empresa Cía. Nono Viga S. A., debido a las siguientes razones: Que el contratista solicitó cambio de software adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas superaban por mucho en costo de las licencias que se ofertaron inicialmente, solicitud que fue remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera, sin embargo esta procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la Comisión de Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó coordinar fecha de inicio de los servicios contratados, sin embargo, el contratista solicitó se le asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se modificará las licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se le solicita a la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar inicio con la ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con respuesta referente a dicho aspecto.

7º—Que la Comisión de Licitaciones mediante sesión 11-2016 de fecha 5 de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual referente a la licitación 2012LN-000003-09.

8º—Que mediante la resolución NOD-CA-RC-06-2016 de las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2016, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de Licitaciones ordenó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licda. Andrea Hernández Rojas.

9º—Que se intentó notificar la resolución de las once horas del 30 de enero del 2017, al fax 2283-6697 medio indicado por la empresa para recibir notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur del Banco Popular, Heredia, en la que se convocó al representante legal a una comparecencia oral y para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo: “1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

10.—Que el día 20 de febrero del 2017 a las 09:00 horas, siendo la hora y fecha señaladas por el órgano director se realizó audiencia oral y privada, sin embargo, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismo, por lo que no existió prueba que evacuar.

11.—Que mediante el oficio URHE-AL-20-2017 de fecha 20 de febrero del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono Viga S.A., en el que recomendó resolver el contrato.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

II. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

Que la empresa de Cía Nono Viga S. A incurrió en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario de resolución contractual seguido en contra de la empresa Cía Nono Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora Regional de Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URHE-AL-20-2017 del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

Con el fin de determinar el incumplimiento de la empresa Cía. Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, relacionado específicamente en la cláusula décima novena: fecha de inicio y vigésima primera: vigencia, lo anterior en referencia a la orden de inicio, que es el aspecto en donde se presenta el incumplimiento de la empresa.

En el presente caso a la empresa Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que, pese a haberse solicito en varias ocasiones la coordinación para dar la orden de inicio del presente contrato (visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del expediente administrativo)  nunca se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa, el contratista externó algunas dudas posteriores a la firma del contrato como: solicitud de cambio en software adjudicado, así como la aseguración de la demanda mínima estipulada en el contrato, actualización del estudio de mercado y actualización del listado del equipamiento.

Posterior a haberse brindado respuesta con sustento en lo indicado por los diferentes entes a los cuestionamientos realizados por la empresa Cía. Nono-Viga S. A., nuevamente se le consulta sobre su anuencia a proceder con el inicio del contrato, sin embargo, no consta respuesta por parte del contratista en cuanto a esta orden.

En el presente procedimiento ha quedado evidenciado el incumplimiento  por  parte  de  la empresa Cía. Nono-Viga S. A., al no presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad con los oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales no se obtuvo y al día de hoy no  se cuenta con una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo anterior según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo que el hecho que se le imputa queda evidenciado.

Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para la Regional de Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de la Licitación Pública 2012LN-000003-09 “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios capacitación y formación profesional en el subsector informática, por no haber procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento.

Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública 2010LN-000003-09, CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA

II.—Comunicar a la empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.

III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82422.—( IN2017126795 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública, que el sorteo para determinar los adjudicatarios se reprogramó para el martes 9 de mayo del 2017. El sorteo se realizará en el salón de sesiones ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales del banco, entre avenidas segunda y central y calles 4 y 6. El sorteo se realizará a las 10:30 a.m. para el ítem Nº 1 Área Metropolitana, y a las 11:00 a.m. para los ítems Nº 2 Ciudad Quesada, Nº 5 San Ramón, Nº 6 Guanacaste y Nº 7 San Isidro. Para este sorteo se utilizará el procedimiento publicado en La Gaceta N° 127 del viernes 1° de julio del 2016, salvo en lo concerniente al lugar y fecha, que se modifican por lo consignado en esta comunicación.

Rodrigo Aguilar Solórzano.—Oficina Contratación Administrativa, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 83551.—( IN2017130795 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Contratación de servicios de reparación y atención

de averías las 24 horas en las oficinas y edificios

donde el Banco Popular brinde sus servicios,

recintos de la red de cajeros automáticos

y en los bienes inmuebles adjudicados

en administración del Banco

Popular, en todo el país

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en el Instructivo para la Contratación de Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, recintos de la Red de Cajeros Automáticos y en los Bienes Inmuebles adjudicados en administración del Banco Popular, en todo el país, que el punto 8.1 se modificó y en adelante se deberá leer de la siguiente manera:

8.1  El Contratista presentará sus facturas una vez por semana, el día que determine la División de Infraestructura y Proyectos, inmediatamente después de haber finalizado los trabajos de manera que estas no se acumulen; el pago se realizará como máximo a los doce días (12) hábiles a partir de la recepción de la factura con la documentación completa y la recepción técnica por parte del funcionario autorizado de DIP en la Orden de Reparación, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.

Demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017130552 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-4402

(Modificación Nº 1)

Implementación del sistema de mamografía digital para diferentes áreas de salud, CAIS y Hospitales de la CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402

El plazo para recibir ofertas se prórroga para el día 26 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde, avenida 2 entre calles 7 y 5, frente a la plaza de las Garantías Sociales, San José.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 02 de mayo de 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1 vez.—( IN2017130744 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-02

(Modificación)

Compra de analizador de índice de fluidez para polímeros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000003-02, compra de analizador de índice de fluidez para polímeros, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas

El analizador de índice de fluidez debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Debe incluir sistema de control con ordenador portátil de última tecnología en el momento de la entrega, que cumpla con los siguientes requisitos:

Monitor de 14” o superior

1366 X 768 Led

Intel Core I3 I3-5010U / 2 GHZ o superior

8 GB DDR3 SDRAM o superior

750 GB HDD o superior

Intel HD Graphics 4400

Microsoft Windows 7 professional / retroceso a windows 8.1 PRO, o superior

Cámara web integrada negro / gris

Español.

Con impresora, quemador dvd, wireless, wifi y demás accesorios). con su respectivo software del equipo, el cual debe ser compatible con el sistema operativo ofertado. el oferente debe entregar los instaladores y licencia del software. Este ordenador debe tener incorporado el software, conexiones y tarjetas requeridos para el análisis y manejo de los datos del equipo para análisis de índice de fluidez.

El oferente debe entregar el equipo en el laboratorio con todos los accesorios y requerimientos necesarios y dejarlo en funcionamiento en óptimas condiciones y a entera satisfacción del personal designado por el núcleo metal mecánica. (este debe realizar una visita previa al laboratorio antes de la instalación del equipo, realizar las modificaciones que sean necesarias para la adecuada y completa instalación del equipo).

Debe entregar un certificado de calibración del equipo, una vez instalado en el Laboratorio de Polímeros del Cegryplast del Ina. Por parte de un laboratorio acreditado en 17025:2005 de cada una de las componentes del análisis.

El oferente debe entregar una fuente de poder con supresor de picos, con capacidad suficiente para el equipo y su sistema operativo (computadora).

El oferente debe entregar 2 recipientes que contengan los materiales de referencia trazables al nist con su respectivo certificado.

Equipo debe generar la colocación de las pesas de manera automática que pueda colocar cualquier masas sola o la combinación de al menos 5 de ellas en aumento, disminución o de forma aleatoria.  el sistema de colocación de las masas debe ser por control numérico y con una exactitud de 0,025 mm o mejor y una velocidad de al menos 30 mm/s.

El equipo debe tener un sistema de limpieza semiautomático.

El equipo debe reportar el resultado de la prueba tanto en valores garvimétricos como volumétricos.

El oferente debe entregar el juego pesas requerido con certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025:2005 de acuerdo a ISO 17025 y trazabilidad hasta patrones reconocidos internacionalmente (si) que puedan ser utilizadas con el sistema automático de colocación con los siguientes valores nominales: 0,325 kg; 1,2 kg; 1kg; 2,16 kg; 3,8 kg; 5 kg; 10 kg; 12,5 kg; 21,6 kg

El equipo debe permitir la ejecución de pruebas de polímeros de bajo peso molecular hasta polímeros de alta densidad.

Debe ejecutar el ciclo completo automatizado de la prueba según la norma ASTM D1238; ISO 1133 o normas equivalentes.

Con rango de temperatura hasta 300°c o superior y estabilidad de 0,1 ºC con un reservorio para los polímeros de al menos 7 g.

El oferente debe entregar dos boquillas de orificio estandarizado de 2.095 mm ± 0.005 mm debe reunir los requisitos de ISO 17025 y tener trazabilidad hasta patrones internacionales, además debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el Laboratorio de Polímeros del INA.

Con pistón de diámetro 9.4742 ± 0.0076 mm y largo 6.35 ± 0.10 mm, debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el Laboratorio de Polímeros del INA.

Con cilindro de diámetro 9.5504 ± 0.0076 mm, debe entregar un certificado de calibración por parte de un laboratorio acreditado en 17025, una vez instalado el equipo en el laboratorio de polímeros del INA.

Con termómetros de resistencia de platino pt 100 calibrados y con resolución de 0,01 ºC. El certificado debe reunir los requisitos de ISO 17025 y tener trazabilidad hasta patrones internacionales.

Con un sistema medición directa con el sensor en el pistón.

Con aislamiento de cerámica en los extremos del cilindro.

El sistema de alimentación eléctrica de 110 v /60 hz monofásico.

El equipo debe estar equipado con microcontrolador con autocomprobación.

El sistema debe tener programación por medio de contraseña.

Teclado alfanumérico

Alarma de sonido.

Codificador digital para la medida del desplazamiento del pistón.

Dispositivo de corte motorizado controlado manualmente o automáticamente.

Corte de energía automático cuando hay sobrecalentamiento.

Conexión a computadora con al menos dos puertos USB, y RS 232.

El equipo debe traer las herramientas necesarias para la limpieza del cilindro.

El oferente debe impartir capacitación de 40 horas.

Características del software:

Interfase de fácil manejo capaz.

Debe incluir el software instalado y la licencia e instaladores del mismo

Selección de la norma internacional que aplica desde el software con parámetros de las normas prememorizados, pero con configuración adicional de los parámetros de la prueba de acuerdo a requisitos específicos que no estén normalizados.

Resultados de la prueba de manera gráfica y numérica.

Debe permitir de manera fácil elaborar los reportes de las pruebas e imprimirlos.

El software debe tener capacidad de definir el punto de inicio y punto final de la prueba definido por la posición del pistón o el tiempo de duración y el tipo de avance en función del tiempo o la longitud.

Debe almacenar gráficos y tablas.

Deber ser capaz de manejar y controlar las pesas de la prueba.

Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se le va realizar una prórroga a la fecha y hora de apertura para el día viernes 2 de junio del 2017, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83480.—( IN2017130553 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-99999

(Aclaraciones al cartel)

Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación de vías públicas del cantón Central de San José, bajo la modalidad de contrato según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Proveeduría), ubicado en el edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que se aclara algunos puntos del cartel, conforme lo indicado por el Ing. Kenneth Quesada Ballestero, Jefe Sección Constr. Vías y Maquinaria, oficio SCVM-480-2017, según detalle:

1.  En la tabla “LISTA DE RENGLONES DE PAGO Y PRECIOS UNITARIOS A COTIZAR” se debe agregar un rubro Nº 31 en la cual se establece el servicio de acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, a un espesor de 8 centímetros. (Mezcla Asfáltica suministrada por la MSJ).

Ítem

Descripción

Especificaciones del CR-2010 a cumplir. Por secciones y sub secciones así como los procesos a cumplir

Cantidad y unidad de medida

Precio unitario y monto de la oferta

31

Servicio de acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente, tamaño nominal de 12.7 mm, a un espesor de 8 centímetros. (Mezcla Asfáltica suministrada por la MSJ).

Sección 402 (lo que corresponda a acarreo y colocación) y 414.

40.000 TM

 

 

2.  La empresa adjudicada debe retirar la Mezcla Asfáltica en Caliente (MAC) y la emulsión asfáltica (riego de liga), en la planta de asfalto de la empresa MECO ubicada en la Uruca, 1.5 km oeste del Parque de Diversiones, ya que existe un contrato vigente para el suministro de estos insumos.

3.  Se adjuntan las especificaciones de la geogrilla, de filamentos de poliéster de alta tenacidad:

    Geocompuesto para Pavimento Asfáltico (MacGrid AR.7 igual o superior)

Es un geocumpuesto especialmente desarrollado para el refuerzo de pavimentos normalmente ejecutados sobre suleos con baja capacidad de soporte.

Su uso reduce significativamente la migración de materiales y garantiza la permeabilidad de las camadas granulares en cuanto desempeña importante función en el aumento de la resistencia a la tracción y la fatiga del pavimento debido a la perfecta combinación entre otros productos. El uso de este geocompuesto reduce la deformación de los pavimentos y proporciona importante incrementos en su vida útil.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Es un geocumpuesto formado por una geogrilla biaxial, producida a partir de fibras de vidrio cubierta con material betuminoso, que aumenta la resistencia a la tracción de la capa asfáltica, apocando la ocurrencia de fisuras y consecuemtnte aumentando considerablemente la vida útil del pavimento.

Los geocumpuestos pueden ser potenciados con adhesivo sensible a la presión, que facilita su unión al pavimento durante el proceso constructivo, además pueden también venir unidas a un filtro geotextil no tejido de polipropileno, que aumenta la interación del material con las capas asfálticas y elimina la propagación de trincas, siendo especialmente indicado para obras de repavimentación.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

4.  En cuanto a la solicitud de la empresa Hernán Solís, de eliminar el punto 1.6, la parte técnica considera conveniente se elimine tal y como lo plantea esa empresa, ya que ésta licitación no incluye el suministro de mezcla asfáltica en Caliente, esta será suministrada por la empresa MECO.

Nota: Es importante mencionar que una vez que el contrato de suministro de mezcla asfáltica vigente finalice, se entienda que el cumplimiento de lo aquí regulado sea con la empresa que la Municipalidad adjudique a futuro.

Se mantiene la fecha de apertura para el día 17 de mayo, 2017 a las 9: a.m.

San José, 28 de abril de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 83499.—( IN2017130918 ).

 

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

Aviso

Remate local N° 15 del Mercado Municipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 052-2017 celebrada el 25 de abril del 2017, tomó el Acuerdo N° 680-04-2017 en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate un local del Mercado Municipal de Poás, como se indica:

Local N°

Medida m2

Precio mensual

15

9.92 mt2

¢80.355.00

 

El remate se llevará a cabo el martes 23 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 27 de abril 2017.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017130561 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-965-2017.—Thuel Jiménez Iliana Irene, R-85-2017, cédula: 1-1025-0829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81993.—( IN2017127391 ).

ORI-1083-2017.—Fantin Romain Clement, R-86-2017, pasaporte 11CR36641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Diplomado Grado de Máster, Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81995.—( IN2017127394 ).

ORI-911-2017.—Hernández Martínez Deyanira, R-88-2017, pasaporte: AAI033050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82000.—( IN2017127396 ).

ORI-966-2017.—Amit Rojas Ronit, R-90-2017, cédula 4-0171-0152, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82002.—( IN2017127417 ).

ORI-1141-2014.—Díaz Sánchez Heidy Milena, R-91-2017, pasaporte: AP955977, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Fundación Escuela Colombiana De Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82003.—( IN2017127422 ).

ORI-1259-2017.—Moreno Echeverri Aura María, R-94-2017, residente: 117001599406, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82018.—( IN2017127425 ).

ORI-1152-2017.—Voorend Koen, R-95-2017, residente permanente: 152800041731, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor (PhD), Universidad Erasmus De Rotterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82019.—( IN2017127426 ).

ORI-1191-2017.—Prado Mayorga Sergio, R-96-2017, cédula 1-1220-0481, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82021.—( IN2017127431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1228-2017.—Zamora Montes de Oca María José, costarricense, 1-0992-0118. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017127960 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Héctor Luis Montenegro Aviles, documento de identidad Nº 4-706-1428 graduado de la carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por quema del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo ECAG 1, folio 22, asiento 311 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.075. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de abril de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017127695 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2017-169

ASUNTO: Aprobación convenio de delegación

Acuerdo de Sesión ordinaria Nº 2017-25.—Fecha de Realización 19/Apr/2017.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Sur, Puntarenas. Memorando GG-2017-00679.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 21/Apr/2017

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que las comunidades de Bajo Caliente San Martín Norte, San Martín Sur de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, cédula jurídica número tres- cero cero dos- trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintiséis, asiento número seis mil doscientos veintisiete y fue constituida el día nueve de octubre del dos mil tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00050 de fecha 09 de febrero del 2017, así como el oficio N° UEN-GAR-2017-00599 del día 16 de febrero del mismo año emitido por la ORAC Región Pacífico Central y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-01352, del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-004, del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Rural de bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 82876.—( IN2017128680 ).

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DEL AYA

Sesión N° 2017-25, ordinaria. Fecha de realización 19/apr/2017. Acuerdo N° 2017-170. Artículo 5.6 Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de Linda Vista. Memorando GG-2017-00679. Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Periféricos, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Asunto: Aprobación convenio de delegación. Fecha comunicación 21/Apr/2017

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 04/Jan/2017 Ordinaria 2017-25 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Linda Vista de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Linda Vista, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta mil cero cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y nueve, asiento número diecisiete mil setecientos once y fue constituida el día veintiocho de octubre del dos mil uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RHC-2016-02997 de fecha 16 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2017-00596 del día 15 de febrero del 2017 emitido por la ORAC Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-01352, del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-005, del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Rural de Linda Vista de Siquierres, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos treinta mil cero cincuenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82878.—( IN2017128683 ).

Nº 2017-171

ASUNTO:   Aprobación convenio de delegación.

Sesión ordinaria 2017-25.—Fecha de realización 19/apr/2015.—Artículo 5.7-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado-Sector Norte, Pococí, Limón. Memorando GG-2017-00679.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Periféricos, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 21/apr/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barra del Colorado Sector Norte de Pococí de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado Sector-Norte, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa mil cero cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento setenta y siete mil trescientos noventa y ocho y fue constituida el día dieciséis de noviembre del año dos mil trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica mediante oficio N°GSP-RHC-2017-00244 de fecha 02 de febrero del 2017, así como el oficio N° UEN-GAR-2017-00714 del día 01 de marzo del 2017 emitido por la ORAC Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ- 2017-01352, del día 31 de marzo del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-006, del día 31 de marzo del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Barra del Colorado-Sector Norte de Pococí de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa mil cero cincuenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82884.—( IN2017128691 ).

Sesión N° 2017-25 Ordinaria.—Fecha de realización: 19/apr/2017.—Acuerdo N° 2017-172.—Artículo 5.9-Solicitud de modificación acuerdo N° 2004-824. Memorando GG-2017-754.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia SAID, Bienes Inmuebles.—Asunto: Modificación del acuerdo N° 2004-824.—Fecha Comunicación: 21/Apr/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2004-824, de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N° 2004-085, artículo 7, inciso a), se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable para el sector alto del Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú.

II.—Que la adquisición se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Diligencias de Avalúo por Expropiación contra la sociedad Ubaldo y Compañía S. A. y otras, bajo el expediente N° 05-000155-0163-CA, tramitado inicialmente bajo el plano levantado por el Área de Topografía de AyA, bajo el catastro N° SJ-944213-2004, con un área de 300,00 metros cuadrados.

III.—Que en virtud de gestión realizada por parte de uno de los expropiados, se evidenció un error en la referencia a esquina del plano catastrado N° SJ-944213-2004 indicado en el acuerdo expropiatorio.

IV.—Que mediante memorando SB-AID-UEN-PC-2015-1020, de fecha 28 de julio del 2015, se indica que existe un error en la referencia a esquina, por lo que se catastrará un nuevo plano realizando la rectificación. Mediante memorando UENPC-2015-01338, de fecha 08 de setiembre del 2015, se aporta por parte del Área de Topografía, el plano catastrado N° SJ-1845586-2015, mismo que es remitido al Juzgado Contencioso Administrativo, en fecha 09 de setiembre del año 2015, indicando que se corrige la referencia a esquina.

V.—Que dicho Despacho, mediante resolución de las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, confiere el plazo de quince días hábiles para proceder con la modificación del acuerdo expropiatorio en relación con el número de plano, así como, para que se modifique el avalúo administrativo, en razón de que el número de plano que se consigna es del 2004, y no el que fue corregido por parte del Área de Topografía de AyA. Así mismo, solicita la publicación del dicho acuerdo.

VI.—Que mediante resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Contencioso Administrativo, extendió el plano al AyA a dos meses.

VII.—Que mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2017-045, de fecha 17 de abril de 2017, la Oficina de Avalúos Administrativos, realiza la correspondiente modificación del avalúo, con el fin de actualizar el número plano catastrado consignado en el avalúo administrativo N° DJ-BI-A-2004-037, indicando en lo conducente:

“...B.6 Características generales del lote:

El lote de interés se apega en todo a lo dispuesto en el plano catastrado SJ-1845586-2015 (Ver anexo N° 2-Plano catastrado lote), elaborado por el Área de Topografía del AyA; el cual sustituye al plano catastrado SJ-944213-2004 que se indicaba en el avalúo administrativo número DJ-BI-A-2004-037 por un cambio en la referencia a esquina...”.

VIII.—Que dentro del proceso judicial, la parte alegó que el AyA realizó “perforaciones”, en el inmueble objeto de expropiación.

IX.—Que según la información suministrada por la UEN Producción y Distribución de AyA, dicha perforación obedeció a una exploración subterránea, con un “perforación de sondeo” en el lote para determinar si existía potencial hídrico.

X.—Que ante la consulta al Área Técnica, mediante memorando UEN-PyD-GAM-2017-00068, de fecha 09 de marzo de 2017, la UEN Producción y Distribución, indica: “...se realizó la extracción del brocal y sello del piezómetro que se había perforado en la propiedad...”

XI.—Que resulta procedente la modificación del acuerdo en cuanto al número de plano catastrado, conforme lo solicita el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, se acuerda:

1°—Modificar el acuerdo de Junta Directiva N° 2004-824, de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N° 2004-085, artículo 7, inciso a), que declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable para el sector alto del Proyecto de Acueducto de San Antonio de Escazú, solo en cuanto el número de plano indicado en dicho acuerdo y avalúo, para que en adelante se tenga como plano correcto el N° SJ-1845586-2015.

2°—Modificar el avalúo administrativo contenido en el Acuerdo de junta directiva N° 2004-824, de fecha 30 de noviembre del 2004, de la sesión ordinaria N° 2004-085, artículo 7, inciso a), solo en cuanto al número de plano catastrado.

3°—Que en todo lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal.

Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82885.—( IN2017128695 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ángela de Jesús Talavera Álvarez y Jairo Antonio Narváez se les comunica la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete que ordenó: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la oficina local de La Uruca, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mie ras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1) Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la adolescente Sasha Narváez Talavera en un albergue de la institución. 2) Se establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de la adolescente Sasha Narváez Talavera, durante el cual deberá la oficina local de La Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo de la intervención preliminar. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina local de La Uruca a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva e esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Uruca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Ángela de Jesús Talavera Álvarez, a Jairo Antonio Narváez y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina local de La Uruca, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictados. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por delegación de la Presidencia Ejecutiva, expediente administrativo OLUR-00031-2017.—Oficina local de La Uruca.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127615 ).

Al señor David Ramon Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y seis minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Elsa Jogeyling Vivas Gudiel. Notifíquese la anterior resolución al señor David Ramon Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127616 ).

A los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 17:00 horas del 02 de abril del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yared Pichardo Mendoza, el cuido provisional por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora Máxima del Socorro Llanes Alvarado. Se le confiere audiencia a los señores Elizabeth Lourdes Mendoza Lara y Juan Emilio Pichardo Llanes, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber a ambos señores que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00078-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127617 ).

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad Engel Daniela Mesén González, de doce años de edad, nacida el día cuatro de enero del año dos mil cinco, bajo las citas de nacimiento Nº 1-1925-062, Sharif Francini Mesén González, de nueve años de edad, nacida el día veinte de marzo del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2021-727, Axel Stifh Mesén González, de seis años de edad, nacido el día cuatro de julio del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2091-508, hijos de Marlon Roberto Mesén Quesada, fallecido y quien en vida portada la cédula de identidad Nº 1-955-097 y Luis Diego González Corrales, de cuatro años de edad, nacido el día cuatro de mayo del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento Nº 1-2143-042, todos hijos de Luz Marina González Corrales, fallecida, quien en vida portada la cédula de identidad Nº 1-1245-678 por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores por motivo de sus fallecimientos. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00062-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127618 ).

A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Erick Alonso Figueroa Ríos. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00073-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127619 ).

A los señores Evelin María Pérez Beita y Harol Cedeño Retana, se le comunica resolución de las diez horas del nueve diciembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Alex Jafet Cedeño Perez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00070-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127620 ).

Al señor Jiménez Collis Michael Damián, se le comunica que por resolución de las once horas seis de abril del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jiménez Chaves Davis Maicol y Chaves Anchía Joselin María y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informa social extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLOS-00080-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127621 ).

A la señora Joselyn Cordero Sánchez, se le comunica resolución de las quien horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dafne Maciel Carvajal Cordero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00053-16.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127622 ).

A los señores Jossette Matarrita Núñez y Michael Chinchilla, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anderson Darío Chinchilla Matarrita y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA- 00021-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127623 ).

A los señores Manuel David Cruz Carvajal y Kalette Arguedas Otarola, se le comunica resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kael Vinivio Cruz Arguedas y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCR-003132015.—Oficina Local De Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127624 ).

A la señora María Atencio Palacios y Carlos Espinoza Pérez, se le comunica resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Juleixi Jinet Espinoza Atencio y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-000136-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127625 ).

A la señora Maria Leticia Aguilar Aguilar y Otros, se le comunica resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Stefany María Marín Aguilar y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-0003-2013.—Oficina Local De Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127626 ).

A la señora María Rosa Beita Zúñiga, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Geisel Lizeth Beita Zúñiga y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00024-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127628 ).

Al señor Néstor Ramon Mendoza Mairena, mayor, masculino, de nacionalidad nicaragüense, estado civil1 oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAG-00102-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127629 ).

A la señora Pamela Andrea Hidalgo Arquembourg, se le comunica resolución de las trece horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Zurisaday, Madison Sofía y Britany Suriel todas de apellido Badilla Hidalgo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Dra. psicóloga Lorelly Araya Oviedo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese, se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00177-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127630 ).

A la señora Rosibel Miranda Blandón, se le comunica resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Heilin Juliana Mairena Blandón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada Trabajo Social Jessica Rojas Calvo. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese. Se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia) Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00166-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127631 ).

Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del primero de abril de dos mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el procedimiento de protección en sede Administrativa ordenando el cuido provisional de la persona menor de edad Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en el hogar de Karen Altamirano Salmerón, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. II.- Refiérase esta situación a la Oficina Local Uruca con la finalidad de que se inicie un proceso de atención en segunda instancia con la finalidad de profundizar en la situación psicosocial del grupo familiar, en especial favorecer condiciones para que la progenitora reciba tratamiento integral en el IAFA por su consumo de drogas alcohol. Asimismo, referir a la progenitora a valoración psicológica en el INAMU en su condición de víctima de violencia doméstica. Generar condiciones para un acuerdo respetuoso y armonioso entre progenitora y cuidadora provisional, evitando desavenencias comunicacionales que comprometan el desarrollo integral de la persona menor de edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano Slameron, cédula Nº 1-1532-147, su obligación de incluirse en los programas de atención y tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al efecto lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con el artículo 140 y 141 1 Código de Familia “Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos... y representarlos legalmente...” “Los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni modificarse por acuerdo de partes...”. Notifíquese la anterior resolución a los interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLUR-00009-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127632 ).

A la señora Yorleny María Morales Gaitan, mayor, soltera, femenina, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad dos-quinientos noventa y ocho-cero cuarenta y ocho, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Enrique Gaitan Morales y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licenciada Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacedlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00187-2015.— Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000021.—( IN2017127633 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 016-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que GYM Cosmetics., cedula 3-101-364431, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 08426, a nombre de Taby de San José S. A., cédula 3-101-198492.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 marzo del 2017.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefe.— 1 vez.—( IN2017128548 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLA HUACAS C&C DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Villa Huacas C&C de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404860, con domicilio en Guanacaste, Hojancha Huacas, de la iglesia católica trescientos metros sur y dos kilómetros al este, el suscrito Alejandro José Coto Ramírez, cédula Nº 3-372-421, quien ha hecho las veces de Presidente y quien a solicitud del socio Alejandro Coto Alvarado, cédula Nº 3-231-971, según lo dispuesto el artículo 159 del Código Comercio, convoca a todos los socios accionistas de la sociedad Villa Huacas C&C de Guanacaste Sociedad Anónima, a Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, a celebrarse en el domicilio social de dicha sociedad a las catorce horas del 16 de junio del 2017 en primera convocatoria.

Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniese el quórum fijado, se considerará la asamblea convocada por segunda vez para una hora después, sea las quince horas y se sesionará válidamente con el número de socios que se encuentren presentes.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

Remoción y nombramiento de puestos de Junta Directiva

Aprobación de aumento de capital.

Disposición y comercialización de activos de la sociedad

Alejandro José Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2017130824 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

MACROBIÓTICA MAYI

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado: Macrobiótica Mayi, situada en Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros este de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela; a Hassel Haydee Chavarría Morales; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela, ocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria.—( IN2017127490 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cuarenta y siete, asiento dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta, asiento novecientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Gabriela Eugenia Toruño Sosa, cédula número uno uno cero tres nueve cero seis cuatro cero. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de abril del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017127587 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lilliana Dávila Carrillo, cédula Nº 6-156-988, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 85, asiento 14757. Se solicita la reposición, por motivo deterioro del original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017127647 ).

XGENYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Xgenyz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y seis, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2017, se acordó iniciar el proceso de reposición del título valor N° 1, por un valor de ¢2.000,00, emitido a nombre de Eduardo Alfaro Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-cero noventa y dos. Una vez cumplido con los requisitos legales, se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega de dicho título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 10 de abril de 2017.—Eduardo Alfaro Sánchez, Presidente.—( IN2017127692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Agropecuaria Mila Del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos setenta, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—( IN2017127787 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-032453-32, endosada Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº 2-581-411, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad Nº 1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2017127868 ).

INDUSTRIA GANADERA DE BARVA JLC S. A.

Olman Carballo Ulate, cédula N° 4-146-889, presidente de la sociedad Industria Ganadera de Barva JLC S. A., cédula N° 3-101-328875 informa de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 21 de abril del 2017.—Olman Carballo Ulate, Presidente.—( IN2017127893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuqui Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017128682 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOSUR DE SAN JOSÉ S. A.

Urania Patricia Salazar Arguedas, comunicadora, casada una vez, cédula de identidad números uno-quinientos noventa y siete- ochocientos ochenta y uno en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmosur de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos veinticinco, folio: ciento veintiuno, asiento: ciento cincuenta y cuatro, solicita al registro proceda a emitir la correspondiente legalización del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad que represento, por motivo de extravío.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Urania Patricia Salazar Arguedas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017122083 ).

QUINTA ROMANA SOCIEDAD ANÓNIMA Y DESARROLLOS SIERRA DE PEÑA LABRA S. A.

Por escritura N° 287 otorgada mi notaría a las 8:00 horas de hoy, ante los notarios Blanca Cecilia Briceño Bustos y Francisco Javier Vargas Solano, Quinta Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192206 y Desarrollos Sierra de Peña Labra S. A., cédula N° 3-101-367653, solicitaron la reposición del libro de Registro de Accionistas y de la totalidad de los libros legales, por extravío.—28 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017122084 ).

R V DECO LECCION SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roberto Murillo Vargas, cédula de identidad número 4-0124-0469, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad R V Deco Leccion Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-321424, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros legales por motivo de extravío, del tomo primero, libro de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de abril del 2017.—Roberto Murillo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017127654 ).

ROVESA S. A.

Yo, Roberto Murillo Vargas, cédula de identidad número 4-0124-0469, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad ROVESA S. A., cédula jurídica: 3-101-190469, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y del Consejo de Administración, todos correspondientes al tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 18 de abril del 2017.—Roberto Murillo Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017127656 ).

PAVITODO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pavitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-358698, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría.—Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo VMG.—21 de abril del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128115 ).

INVERSIONES MIVI DE COTO BRUS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Inversiones Mivi de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita reposición de libros por extravío.—San Vito, Coto Brus, 21 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017128116 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.— 1 vez.—( IN2017128223 ).

LA SANDÍA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Castro Cabalceta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero ciento siete, vecino de Cartago, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: La Sandía Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil catorce, tramité la reposición de los libros números uno: de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de abril del 2017.—Pedro Castro Cabalceta, Secretario.—1 vez.—( IN2017128283 ).

INVERSIONES AUTOMOTRIZ SANTA CRUZ GTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa: Inversiones Automotriz Santa Cruz GTE Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento noventa y dos, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta, para aumentar el capital social, estableciéndose este en la suma de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Alcides Reyes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017128320 ).

CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cordura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Martin Roland Ford, ha solicitado la reposición de sus dos certificados de acciones que representan el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social de dicha sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bufete Pacific Law CIC Consulting Firm, Puntarenas, Jacó centro Comercial Plaza Boulevard número diecinueve a nombre del solicitante.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017128453 ).

Cordura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017128455 ).

DISTRIBUIDORA MARIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Alberto Madrigal Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno - mil cincuenta y nueve - cero novecientos diecisiete, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, un kilómetro al suroeste de la escuela pública, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica Distribuidora Mariel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, con domicilio social en San José - San José, la Uruca, cuatrocientos metros al norte de Rapifrenos., hago contar que por extravío se procederá a la reposición del Tomo número Uno de los Libros Legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Michael Madrigal Delgado, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017128479 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA PALMA DE PIEDRA NEGRAS DE MORA

Yo, Gerardo Agüero Guevara, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-quinientos sesenta y nueve, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palma de Piedra Negras de Mora, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Gerardo Agüero Guevara.—1 vez.—( IN2017128480 ).

CAMPO REAL ERYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura pública número doscientos treinta y dos-uno, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de las diecisiete horas del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, comparece la Señora Julia María Corella Jiménez, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Campo Real Eryco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, en donde solicita por haberse extraviado el tomo primero, la reposición de los libros de su representada correspondientes a: (a). actas de asamblea del consejo de administración y (b). actas de asambleas de socios.—San José, veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017128531 ).

ASOCIACIÓN PROYECTO JESÚS PARA LOS NIÑOS

Yo Darrell Willard (nombres) Davidson (apellido), con indicación de un solo apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, misionero, portador de la cédula de residencia costarricense N° 112400156031, en mi condición de presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación Proyecto Jesús para los Niños, cédula de persona jurídica N° 3-002-667517, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados y Asambleas Generales, mismos que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Firmo a los dieciocho días de abril del dos mil diecisiete.—Darrell Willard Davidson, Presidente.—1 vez.—( IN2017128594 ).

HERNÁN LOAIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernán Loaiza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil diecisiete, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los siguientes tres libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos corresponden al tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el Bufete Barahona Abogados, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Edificio Equus cincuenta metros al oeste, segundo piso del Edificio Omala, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Jerry José Loaiza De Miguel, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-cero veintiséis, secretario.—San José, doce de abril de dos mil diecisiete.—Jerry José Loaiza De Miguel, Secretario.—1 vez.—( IN2017128607 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1626 celebrada el día 04 agosto de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Estrada Ibarra Jairo, Herra Azofeifa Hanzel, Quesada Araya Martín, Ureña Gutiérrez Nancy, Zamora Cantillano Alexander.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1627 celebrada el día 18 de agosto de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Valverde Lizeth, Arias Salas Stephanie, Camacho Campos Candy, Fajardo Cubillo Rebeca, Hidalgo Pacheco Adriana, López Zamora Lisseth, Rojas Flores María, Villalobos Flores Marcela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1628 celebrada el día 01 de setiembre de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Elizondo Escalante José, Escalante Monge Luis Diego, Madrigal Fallas María, Méndez Valverde Hellen, Monge Arguedas Karol, Monge Espinoza Jorge, Orozco Castro Marianela, Sánchez Cerdas Lisseth, Sauma Sanchez Yalile, Soto Farjardo Rocio, Vargas Madrigal David.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1630 celebrada el día 22 de setiembre de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar León Carlos, Araya Mejias Jorge, Artavia Rodríguez Marcela, Barrientos Riley Germanine, Chaves Alfaro Josue, Díaz Campos Erick, Díaz Campos Jennifer, Garcia León Guiselle, Garrón Urbina María, Hernández Morales Johnny, Montiel Corrales Rebeca, Mora Campos Daniel, Parra Conejero Enrique, Rojas Gutiérrez Mario, Shedden Manzanares María, Ulloa Hernández María, Venegas Pereira Javiera.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1632 celebrada el día 06 de octubre de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Coto María Fernanda, Alfaro Herrera Karina, Alfaro Víquez María del Rocío, Brenes Jiménez Diana, Espinoza López Armando, Guevara Víquez Carolina, Hernández Navarro Alejandra, León Mora Randall, Reyes Sevilla Marisol, Viloria García Alba, Walters Castillo Xavier.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1634 celebrada el día 20 de octubre de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Castillo González Mauren, Calderón Saborio Jenmy, Fonseca Escalante Manrique, Gúzman Sánchez Oscar, Jiménez Pon-as Nestor, Ramírez Chavez Damaris, Rodríguez Araya Jenmy, Rodríguez Morales Loanna, Trejos Matamoros Adrián, Valle Gil Dayan.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1636 celebrada el día 03 de noviembre de 2016, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Castillo González Mauren, Calderón Saborio Jenmy, Fonseca Escalante Manrique, Gúzman Sánchez Oscar, Jiménez Porras Nestor, Ramírez Chavez Damaris, Rodríguez Araya Jenmy, Rodríguez Morales Loanna, Trejos Matamoros Adrián, Valle Gil Dayan.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACON MADRIZ LAYSIE, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGOSTINI GUTIERREZ CARLOS ERNESTO, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO VILLALTA HELGA ALEJANDRA, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO AGUERO ALEJANDRO, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANDRADE CAMPOS ANDRES MAURICIO, ANGULO AVILA BERNAL, ARAYA BONILLA LAURA TATIANA, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARCE CAMACHO ESTEBAN, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, ARROYO HERRERA XINIA MA., ASTL DELGADO JUAN CARLOS, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZÁLEZ JUAN CARLOS, BARBOZA SÁNCHEZ LUIS GERARDO,BARQUERO ACOSTA ALEXANDRA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES MATA MARCELA, BEER ARGUELLO CARLOS, BENAVIDES FAJARDO MABITA, BENAVIDES MERAS JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BENDAÑA MONTERREY MARIA ALICIA,BENITEZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, BERGER GARNIER JENNY Ma, BOFFIL DE LEON ISMARAIS, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIGAL ICAROL, BRENES VOICULESCU JENIFER, BROWN SOJO VICTORIA, BUCHANAN RETANA EVELYN, BUSTOS HERRERA KRISTY ‘CARINA, CABEZAS VILLALOBOS ESTEBAN, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARIAGA BUSTAMANTE ANDREA CAROLINA, CARMONA GOMEZ DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS NORMAN, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES ALPIZAR CAROLINA MARIA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DREXLER MONTERO MARIA INES, DUIN VILLANI MARINA DE LOS ANGELES, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA BALTODANO PEDRO PABLO, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESPINOZA MENDEZ MARCELA ,ESTRADA ULATE MARIA FERNANDA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCIA ALEMANY MAYRA INES, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA MOREIRA GABRIELA, GUILLEN LOPEZ GERARDO, GUILLEN PACHECO GUILLERMO, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, BERRERA RODRIGUEZ KATHERINE, HIDALGO GONZALEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HIDALGO SOMARRIBAS JOSE LUIS, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, HURTADO ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA MARGARITA, JIMENEZ BALTODANO KARLA MARIA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ ESPINOZA MARIA ALEJANDRA, JIMENEZ JIMENEZ SILVIA, JIMENEZ SALGADO EVELYN MARIA, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LARA MUÑOZ BRYAN ALONSO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA LOPEZ KARINA, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LOAIZA CHINCHILLA DIEGO ALONSO, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LOPEZ ARIAS JENNIFER, LOPEZ BERMUDEZ MIGUEL, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL ORUE LIZA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MALCMAN STERN MAURICIO, MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARIA, MANTILLA ZAVALA ALBERTO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN, MATARRITA GARCIA LAURA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ CECILIANO ALEJANDRA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MINGO SAMPEDRO JULIAN, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONTERO ELIZONDO MARIELA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO, MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MORA JIMENEZ ANDREA, MORALES QUIROS JUAN FRANCISCO, MORALES SAUREZ JOSE ANTONIO, MORERA ROJAS JUANITA, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO RIVAS ENID MARIA, MURILLO SIMON CAROLINA, NAVARRO MORA SIGRID, NUÑEZ GONZALEZ JOSE ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEMA DENNIS ENRIQUE, ODIO ASTUA MA. DEL MAR, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ SOLIS MAURICIO, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PARADA MELLADO CAROLINA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION !CARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PECHING LISUNG GIANINA, PEREZ QUESADA ESTEBAN, PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL , PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, RAMIREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAIVIIREZ PEREZ MARIA FERNANDA, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GOMEZ JOSE MANUEL, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, ROSS SALDAÑA DAPHNE, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SAENZ JIMENEZ SILVIA IRENE, SAENZ LIMA FELIPE, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS MONIERO LUIS ANTONIO, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAS WILLIAMS INGRID ELVIRA, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA, SANCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO GONZALEZ DAVID ANDRES, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO PIEDRA ARNOLDO, SOTO QUESADA CINDY, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LIMA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, UGALDE GATJENS ANA LAURA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALERIN CORTES LUCIA, VARGAS BERMUDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS VALVERDE JAY, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VEGA LORIA ‘CARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS SEQUELRA JILL ANDREA, VIQUEZ AGUILAR TOMAS, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN JUDY, ZAMBRANO GARCIA ITZEL, ZAMORA ALFARO RICARDO ALFONSO, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CHAVARRIA MARIA GABRIELA, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.

Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2017128625 ).

PHOENIX RECICLAJE DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito Michael Nicholas Wheeler, ciudadano americano, pasaporte número cuatro seis dos cinco cero nueve dos uno cero, en su condición de presidente de la empresa, avisa que Phoenix Reciclaje de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero uno dos ocho, procederá con la reposición, por motivo de sustracción, del siguiente libro: Libro de Actas de Junta Directiva, número uno. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, tres de abril de dos mil diecisiete.— Michael Nicholas Wheeler, Presidente.—1 vez.—( IN2017128684 ).

FINCA NADIAN L H SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Mario Mena Solís, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, Pitalito, cédula de identidad número 2-0263-0998 en mi Calidad, de presidente, y Walter Herrera Pérez, casado una vez, topógrafo, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cédula de identidad número 2-0350-0061, en mi calidad de tesorero, y ambos representantes judiciales y extra judiciales de la sociedad Finca Nadian L H Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-261038, solicitamos al Departamento de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Tomo Uno, El Libro de Registro de Socios Tomo Uno y El Libro de Actas del Consejo de Administración Tomo Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, departamento de Sociedades Mercantiles.—Diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Mario Mena Solís.—Walter Herrera Pérez.—1 vez.—( IN2017128732 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Sunvesta Costa Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo de 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2017126742 )            3 v. 3.

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número treinta y nueve de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017127681 ).                       3 v. 3

Por escritura número ciento veinticinco el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de cuotistas Adelante Charity Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, personería jurídica cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra agente residente.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2017.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017124635 ).

Mediante escritura otorgada el 27 de marzo del 2017, ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de Costa Ven S. A., con cédula jurídica 3-101-424665.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124645 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete - siete, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Maroeste Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres. Es Todo.—Nueve de enero del dos mil diecisiete.—Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017124653 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaría Sonia María Conejo Rojas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la Sociedad, Fe del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-604527, en la que se disuelve dicha sociedad por acuerdo firme de socios, sociedad la cual no posee activos ni pasivos.—Limón, 3 de abril del 2017.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil diecisiete; la sociedad: Inversiones Odessa HGS Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las trece horas cinco minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017124975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis; la sociedad: Antanda Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las dieciséis horas del tres de abril del dos diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017124977 ).

Por escritura 115-16, otorgada en San José a las 17:00 horas del 03 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganesha Importación y Exportación S. A. Se varía cláusula siete de la administración y se varía número de identificación de la secretaria de la junta directiva.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017124991 ).

Por escritura 116-16, otorgada en San José a las 20:00 horas del 03 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beatco Corp. Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se aprueba disolución de la sociedad.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017124994 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad T.A.M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Alajuela centro.—Alajuela, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017125341 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, de las catorce horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, la notaria Dahianna María Piedra León, protocoliza el cambio de la junta directiva, el cambio del fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de: Productos Agrícolas del Campo LM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos cinco.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Dahianna María Piedra León, Notaria.—1 vez.—( IN2017125342 ).

Por escritura Nº 216, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Inversiones Ayklu S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00. Domicilio: Alajuela, El Coyol. Presidenta: Liliana Lara Álvarez.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017125344 ).

Ante mí Miguel Calvo Venegas, mediante escritura 56 de las 7:00 horas del 2 de setiembre del 2016, se protocoliza acta uno de las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2016, asamblea general de socios de Bendiciones Karmanfred de Alajuela S. A., cedula jurídica 3-101-519086, en la cual se nombra junta directiva, se realiza cambio de nombre y de domicilio social.—Alajuela, 13 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017125345 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2017 se constituyó Doble Once Limitada. Ólman Enrique Solís Alpízar, gerente.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017125367 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2017, se constituyó Tao Gin Sociedad Anónima, Ya Huei Yang, presidenta.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017125368 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 28 de marzo del 2017 se constituyó Winner Casino Sociedad Anónima, Ya Huei Yang, presidenta.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017125369 ).

Por escritura de las nueve horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Total Seguridad TS Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, 10 de marzo de 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017125384 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad: Coco’s Travel V y R Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia centro. Plazo: cincuenta años. Objeto: Comercio en general. Capital: totalmente pagado en efectivo y bienes. Representación: Presidente y tesorero con todos los poderes.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017125389 ).

Ante mi notaría, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete se protocolizó acta número doce de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Anestesiólogos Asociados S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de capital social de la sociedad.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017125392 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de Hermanos Catrín Araya de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos siete siete tres nueve, ante esta notaria han convenido disolver dicha empresa.—Dada en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, al ser las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017125394 ).

Ante mi notaría en San José, mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José Joia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años. Capital empresarial 10.000,00 colones. Gerente Cristian Camilo Ospina Duarte.—San José, 4 de abril de 2017.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2017125397 ).

Ante mí, en escritura 7-70 se reforma la cláusula de la representación, de Heaven In Tico Land Co Limitada, cédula jurídica 3-102-710693.—San José, 1 abril del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017125403 ).

Por escritura doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad anónima Premia Editores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil veintiuno. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017125407 ).

Por escritura trescientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaria se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta y cambio de junta directiva la sociedad anónima La Barra Verde de Estilo Saludable Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno -setecientos once mil setecientos trece. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017125408 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día tres de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Tangos del Tucán Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social de la sociedad, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento de la secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017125409 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento noventa y dos del tomo dos, a las quince horas y treinta minutos del dos mil diecisiete, protocolizo el acta número dos, de la sociedad Schramek S. A., cedula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco ocho uno nueve, se modifica las cláusulas segunda, novena, décima y, se nombra los cargos de la junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2017125412 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 8:00 horas del día 04 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Moreneta S. A., por la cual se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017125418 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 9 horas del día 4 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Linda Vista Dos Mil Ocho S. A., por la cual se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017125419 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, a las 10 horas del 4 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sleep Solutions Center Ltda., por la cual se varían cláusulas y se nombramientos de gerente y subgerentes.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017125420 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada el siete de marzo del dos mil diecisiete, a las catorce horas se constituye la Fundación que llevará por nombre Apoyemos, cualquier interesado sírvase apersonar a reclamar los derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017125422 ).

En escritura pública N° 251-3, al ser las 15:00 horas del 12 de enero del 2017, en mi notaría, protocolicé el acta N° 2 del libro asamblea de socios N° 2 de Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-645321, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017125424 ).

Ante esta Notaría se constituyó la Compañía denominada Productos Frescos Marmo Sociedad Anónima, en la escritura pública número doscientos dos, del tomo sétimo de la Notaria Rosa Eliette Pérez Méndez. Cuyos representantes legales son Ronald Martínez Ulloa y Paola Martínez Mora, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127892 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre para que en adelante se lea como Slenke Ltd Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017128107 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tavitova Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017128108 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calahan Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017128109 ).

Por escritura número treinta y dos de las dieciocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete otorgada en mi notaria se modificó la cláusula sétima denominada Muba Azul R R, S. A., así: Cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta compuesta por tres miembros que son el presidente, secretario y tesorero, que duraran en su cargo todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa actuando conjuntamente.—Licda. Mónica Gómez Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128118 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Piqueton Ciudad Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y cinco, inscrita al tomo quinientos veintiuno, asiento quince mil setecientos veinticuatro, Todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017128232 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, los socios de la empresa acuerdan disolver la sociedad Ancona Casin, S. A.—San José, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128233 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, los socios de la empresa acuerdan disolver la sociedad Osimo Benedeto, S. A.—San José, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Licda. Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128234 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento treinta y seis- once de ocho horas y quince minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de General Grupo Centroamericano Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directa y el pacto social.—San José 03 de abril del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017128236 ).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento treinta y cinco-once de ocho horas y diez minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de Portuaria Internacional E&D Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directiva y el pacto social.—San José 03 de abril del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017128237 ).

Al ser las seis horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, al folio treinta y seis frente escritura número cuarenta del tomo sexto del Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se realiza cambio de junta directiva y denominación social de la sociedad denominada Inversiones Jean Paul y Naz Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017128243 ).

Por medio de escritura dos-cuatro otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, las veinte horas del día cuatro de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Tuto Priprier Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de El General, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017128280 ).

Por medio de escritura cinco-cuatro otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General, las veinte horas del día cinco de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Barrantes y Jorgensen, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San Isidro de El General, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017128281 ).

El suscrito Notario Público Ángel Edmundo Solano Calderón, en escritura número dos, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, la sociedad Litografía e Imprenta Segura Hermanos, Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del domicilio. Es todo.—Tres Ríos, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017128285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ecoproyectos Santiago de Compostela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos once, por la cual se revoca el nombramiento del tesorero y del fiscal y se nombran nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017128298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta de la sociedad La Zamacueca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-353969.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017128300 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3101541018 S. A. por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para denominarse Finca El Tecal de Turrubares S. A.—San José, veinte de abril del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017128313 ).

Mediante escritura 186 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2017, se acuerda disolver la sociedad 3-102-732397 S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-732397, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de febrero del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017128318 ).

Al ser las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo aumentando el capital social de la empresa Shelf CR Linkatol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y nueve.—Cartago, 22 de diciembre de 2016.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2017128336 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Baran Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017128337 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-seis, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Rojas Alvarado El Mocho S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de abril de 2017.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2017128338 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada a las once horas cincuenta y seis minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2017128339 ).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos ocho de las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jackbiry S. A. Domiciliada en Limón, Sixaola, Talamanca. Objeto: La construcción en general, el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Jeimy González Ramírez. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017128342 ).

Por escritura 124-16, otorgada en San José, a las 20:00 horas del 18 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodríguez Quince S. A. Se nombra nuevo cargo de secretario de la junta directiva.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017128343 ).

Ante ésta notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Apartamento Trescientos Veintidós S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y tres.—San José, dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017128344 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó actas por acuerdo unánime de socios de las sociedades: Inversiones Jomi S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos ochenta y Defesucho S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos doce.—San José, diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017128345 ).

Que mediante escritura de las 09:00 horas del hoy, se constituyó Lucy-Mor Medina SP S. A., capital en dólares, domicilio Heredia, representación presidente y vicepresidente.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017128366 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del primero de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la empresa Inversiones Barbastro S.RL., donde se acuerda la modifican las cláusulas tercera y séptima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San Ramón de Tres Ríos, 13 de abril del 2017.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017128368 ).

En escritura 1512 131 Tomo 50 de las 17 horas del 07 de abril del 2017, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se constituyo la sociedad: Representaciones Globales Interactivas Regisa Sociedad Anónima, domicilio. Cartago, Oriental plazo -100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio y otros. capital social - 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración, presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017128369 ).

Ante la notaría de la Licenciada Niriana Muñoz Matamoros se procedió a protocolizar al ser las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, el acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Multiservicios Empresariales Danisa Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017128370 ).

Por Escritura Número doscientos treinta y siete , otorgada ante mí, en San José a las a las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó la empresa Las Comidas del Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017128371 ).

Ante esta notaria a las quince horas del día ocho de marzo dos mil diecisiete, se constituyó mediante la escritura doscientos cuarenta y cinco la sociedad anónima denominada Taquiche S. A. el capital social está formado por diez acciones de las cuales el socio Olger Vásquez Vásquez suscribo cinco acciones y la socia Zunly Ulate Chaverri suscribió cinco acciones. Objeto social el comercio, la industria, plazo social noventa y nueve años, domicilio social Centro de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al noroeste del Banco Popular, presidente el socio Olger Vásquez Vásquez.—Palmares ocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017128372 ).

Ante mí se protocolizo acta de la empresa Insumos Cerrajeros Zejes Sociedad Anónima, en la cual se reformo el pacto social en cuanto a su razón social, domicilio y capital.—San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128408 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2017, protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa Capacidad de Soluciones Sociedad Civil, transformándola en Capacidad de Soluciones S.R.L.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017128419 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombra gerente en la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y Seis Quinientos Diecisiete Limitada, cédula jurídica: 3-102-576517. Es todo.—Parrita, 24 de abril 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017128429 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 24 de abril de 2017, se protocoliza acta de reunión general de cuotistas de Prime Rate Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 8:00 horas del mismo día, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017128431 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del veinticuatro de abril de 2017, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Crifit Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-717994, mediante la cual se modificó su domicilio social y estará ubicado en San José, Sabana Oeste, de Euromobilia, cien metros al Norte, casa esquinera a mano izquierda.—San José, 24 de abril de 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128432 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Hermosa Beach House S. A., cédula jurídica 3-101-414262. Es todo.—Parrita, 21 de abril 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017128433 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paraíso de Monteverde S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017128436 ).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad ORC Global S. A. escritura otorgada Escazú a las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, capital diez mil dólares.—Escazú veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017128437 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 04 de abril del 2017. Se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad para que sea: “Setima: La sociedad será administrada por un único gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cargo que ocupará la señora Ruth Alfaro Picado, mayor de edad, divorciada por tercera vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos veintiocho- cero cero cero tres, vecina de Puntarenas, Osa, Dominical, contiguo a bar y restaurante el Coco en tienda Esperanza. Le corresponde al Gerente de la compañía la representación legal, jurídica y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, en la sociedad “Millnasi Sociedad De Responsabilidad Limitada”.—veinte de abril de 2017.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2017128441 ).

Por escritura 348, visible a folio 143 del tomo 6, otorgada al ser las 11 horas del 10 de marzo de 2017, el señor Ivano Bernasconi, de nacionalidad Suiza y con pasaporte de ese país X2507490, procede a disolver la sociedad Paraíso Arco Iris S. A., cedula jurídica 3-101-707314, por acuerdo de socios.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128443 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día tres de abril del dos mil diecisiete; se disolvió la compañía denominada tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil veinticuatro sociedad anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017128444 ).

Se comunica a todos los interesados, ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aricasti Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. A las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lcda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017128452 ).

Mediante escritura número ochenta y seis del día primero de abril del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Transporte Internacional Corrales del Sur S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cristina Sandoval Tencio, Notaria.—1 vez.—( IN2017128457 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas diez minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete protocolizo acta de la sociedad Inversiones Méndez Vargas Inmeva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce seiscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128458 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Trece Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017128460 ).

La suscrita Marcia Quesada González, Notaria Pública, con oficina en la ciudad de Cartago, de los Tribunales cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace constar que mediante escritura número ciento dos-uno, visible al folio noventa y seis frente del tomo uno de mi protocolo, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad anónima número: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Cero Cuatro Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2017128465 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada El Puente F C Sociedad Anónima Deportiva, domicilio social: será Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Filadelfia, del estadio municipal doscientos setenta y cinco metros Oeste, plazo social: 99 años. Objeto: su objeto consistirá en la participación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado. Principalmente en el deporte del futbol.—Filadelfia, veinticinco de marzo dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017128483 ).

En la notaría de la Licda. Stefanny Sáenz Ledezma, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de la Sala de Eventos Doña Chavela Sociedad Anónima, en escritura veinticinco del protocolo segundo, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Stefanny Sáenz Ledezma, Notaria.—1 vez.—( IN2017128485 ).

Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 20 de abril del 2017, se procedió con la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se declara la disolución de la sociedad Arkal HCI, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407253.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2017128490 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Timbal Limitada, en la que se acuerda su disolución. Así mismo mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa ASPIC MBR Limitada, en la que se acuerda su disolución. De igual forma mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Distribuidora M y M del Valle S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—Es todo.—Escazú, 21 de abril del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128497 ).

Sección Mercantil. Oscar Cruz Zamora y Carlos Bolaños Quesada, acuerdan disolver la sociedad denominada Grecia Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno. Escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017128499 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho-diez de las 12:00 horas del 24 de abril de 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Informáticos Genéricos Desinge S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017128501 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 22 de abril del 2017, se constituyó Construcana D & E S.R.L., Gerente: Deimer Enrique Castillo Tello.—Alajuela, 22 de abril del 2017.—Lic.  Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017128512 ).

Ante mí, en escritura 7-71 se reforma la cláusula primera de la sociedad Sagittarius Software & it S.R.L. cédula jurídica 3-102-710693 en adelante se denominará C Dev Global Ltda.—San José,20 de abril de 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017128513 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Distoma, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Distoma, S. A. Representantes: Presidente.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017128514 ).

En esta notaria escritura número cuatrocientos cincuenta y uno -cinco. De las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete al folio ciento ochenta y nueve vuelto ciento noventa frente del tomo cinco se protocolizo el acta número diez de las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil catorce, donde se nombra presidenta de la sociedad Rodney Vidrios Sociedad Anónima con cedula jurídica tres ciento uno tres cinco cinco uno cinco nueve, como representante legal Carmen Patricia Araya Barboza, cedula de identidad uno seiscientos noventa y siete ciento veinte, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017128515 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:45 horas del 19 de abril de 2017, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2016, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad por acuerdo de socios. Notaria Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-359-373.—29 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128520 ).

Por escritura de las doce horas del siete de abril de dos mil diecisiete, se reformó pacto social de la empresa Asesores Turísticos Hoteleros SRL, se reforma el plazo.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017128524 ).

Por escritura de las quince horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete se reformó pacto social de la empresa ALOA SCC S. A, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017128525 ).

En mi notaría, por escritura a las 08:30 horas del 28 de marzo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Lojimor S. A., cédula jurídica 3-101-261051 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017128532 ).

 En mi notaría por escritura a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Modernas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 497871 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017128533 ).

En mi notaría por escritura a las 11:30 horas del 30 de marzo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Caminos del Edén S. A., cédula jurídica 3-101-571890 por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, treinta de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017128534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de abril del 2017, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Creaciones Kukita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-33943, de disolución de la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017128537 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las doce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecisiete, mediante escritura número ciento veintidós-seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Poletti & Levice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos tres uno dos tres, en los que se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 Vez.—( IN2017128541 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, mediante escritura número ciento diecinueve – seis, otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Whiterock Caribe WTC, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve siete cinco cero cero, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 Vez.—( IN2017128544 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Edma de Centroamérica S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 Vez.—( IN2017128545 ).

La compañía Inversiones Barrantes Suárez de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322728, hace nuevos nombramientos en los puestos de secretaria y fiscal. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017128546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 17 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Finca León Breñero Santa Teresa Limitada cédula jurídica número 3-102-724586, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de abril de 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017128547 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Fabrica de Resortes Vicar S. A. Donde se reforma la cláusula referente al objeto y a su pacto constitutivo y su junta directiva.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017128550 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diecinueve horas del día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M y N Número Nueve, S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017128552 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 20 de abril del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de EZUROG, S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidenta, Emma Rosa Rodríguez Elizondo.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017128553 ).

Por escritura 143-12 de las 15:00 del 29 de marzo 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golden Abisinia S. A., cédula jurídica número 3101264294. Se acuerda reforma razón y domicilio social. Se nombra nueva junta directiva, fiscal agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017128554 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 20 de abril del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de D M S Fisio Salud en Movimiento, S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio. Presidente, Deby Mora Salazar.—Lic. Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2772-27-44.—1 vez.—( IN2017128555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos veinticinco, en la que se modificó la cláusula tercera del domicilio.—San José, veintiuno de abril dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017128563 ).

En mi notaría, se llevó a cabo la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Marpanda S. A. cédula jurídica 3-101-584658, Quedando constituida de la siguiente forma: Presidente: Marcos Paniagua Dávila cédula 5-0265-0523: Secretaria: Daniela Paniagua Blanco, cédula 1-1658-0144. Tesorero: Marvin Paniagua Dávila, cédula 6-0246-0988. Fiscal: Luzmilda Dávila Dávila, cédula 5-0126-0199.—Las Juntas de Abangares, 24 de abril del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2017128567 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017128569 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil trescientos cuarenta y siete.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017128572 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las a las catorce horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se constituyó Nihu Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017128573 )

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Torres del Monasterio, S. A., mediante los cuales se reformó la administración. —San José, 19 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017128577 ).

Por escritura N° 82 otorgada a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pesadilla Osaca, Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social aumentando el capital social de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017128578 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2017, se constituyó La Casa de Mizca, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017128579 ).

La sociedad 3-102-546793 S.R.L., luego de su disolución, inicia el proceso de liquidación. Se acuerda repartir todos los activos a su único socio. De acuerdo al art. 216 C. Comercio, queda a disposición de accionistas en domicilio social de la empresa, sita en San José, La Uruca, de la Liga de la Caña, cien metros sur ciento setenta y cinco al oeste, número ciento cuarenta, el estado final, papeles y libros sociales, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar reclamos a los liquidadores.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017128580 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y ocho de las once horas del diez de abril del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad cuya denominación social será Think Smart Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017128581 ).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y cuatro de las quince horas del cuatro de enero de dos mil diecisiete se acordó modificar la cláusula de representación de la sociedad Desarrollos Agropecuarios DAGSA, S. A., cédula tres- ciento uno- setenta y cuatro mil setecientos treinta y tres.—Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla.—1 vez.—( IN2017128582 ).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública, con oficina en Turrúcares, hago constar que el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima “Lalyly de Santa Rita Sociedad Anónima” cédula jurídica número-tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, y al pacto constitutivo cláusula decima tercera.—Turrúcares, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017128585 ).

Ante mí, licenciado Juan Alberto Román Moya, que mediante a escritura número treinta, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo número uno, se constituyó la sociedad Grupo BIVA Constructora Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017128591 ).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval que mediante a escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo número nueve, se constituyó la sociedad Multiuniformes CHZ Sociedad Anónima.—Es todo.—San José veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017128593 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número veintitrés de asamblea general de la sociedad denominada Terminal Aérea General AAH, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la Sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Luis Alfonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017128595 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número veintiocho de asamblea general de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos Internacional AAH, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- doscientos dieciocho mil cuatrocientos tres, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la Sociedad.—San José, 24 de abril del año 2017.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017128596 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número veintisiete de asamblea general de la sociedad denominada Desarrollo de Aeropuerto AAH, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- doscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la Sociedad.—San José, 24 de abril del año 2017.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017128597 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de la sociedad denominada ADC & Has Holding, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017128598 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Tres Cientos Dos Seiscientos Cuarenta Mil Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3-102-640034, modifica su pacto constitutivo, con relación a la administración y nombra subgerente.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017128603 ).

A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil seiscientos, por medio de la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra gerente seis.—San José, veinticuatro de abril del 2017.—Keyco Chango Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2017128608 ).

Hernando de Jesús Ureña Ávalos y Yamileth Rivera Salazar constituyen Yaher de CRC Limitada, domiciliada en Alajuela, San Antonio, Ciruelas, Calle Sánchez, Residencial Málaga, casa número treinta y seis, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017128612 ).

Por escritura número - trescientos trece, de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario Rafael Antonio Murillo Rocha, compareció Flory Ramírez Arias, - de calidades supra citadas se procedió a protocolizar el acta de aumento del capital social a doce millones de colones representado en dos mil cuatrocientos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada uen la modalidad de capital autorizado y cambio de junta directiva la sociedad E.C.C Agua y Sol S.A Sociedad Anónima - con cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil novecientos diecisiete, en el fiscal siendo el anterior y por renuncia de la misma la señora Luz Mary Campos Castro - siendo que el nuevo puesto lo ocupa Laura Alvarado Amador. Es todo - Upala a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—( IN2017128622 ).

Mediante escritura 277-2. Se constituyó Tecno Argenta de Costa Rica S. R. L. El domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, barrio Luján, entre avenidas doce y catorce, calle quince, edificio mil doscientos cincuenta y cinco. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—17 de abril del 2017.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128624 ).

Mediante escritura número 269 visible a folio 162 frente del tomo 08 del protocolo de la notaria Ania Bonilla Rivas otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017 se modificó la razón social de Transportes Andrema Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-681991, para que aparezca inscrita como Andrema Sociedad Anónima y se modificó la cláusula tercera para que se lea así: Su objeto será principalmente multiservicios, lubricentro, venta de repuestos y autoconsumo entre otros.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128633 ).

Por escritura número 224-03, otorgada ante la notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 20:00 horas del 23 de abril del 2017, se protocoliza el acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Tecnocompu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527072, en donde se conoce la renuncia del presidente y secretario, para nombrar en el puesto de presidente a Priscilla Vanessa Solís Díaz, cédula 1-1551-515 y como secretaria a Nelly Virginia Coto Calvo, cédula 1-387-433. Se acuerda además que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recaerá únicamente en la presidenta recientemente nombrada. Es todo.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017128634 ).

Por escritura número doscientos cinco-veinticuatro de las 17:00 horas del 05 de abril del 2017 se liquida la sociedad de ésta plaza denominada Repuestos y Accesorios El Prado Sociedad Anónima.—León Cortés, 24 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017128635 ).

RC Préstamos, S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2017.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017128636 ).

Mediante escrituras ante mi otorgadas en San José, el siete de abril del dos mil diecisiete se constituyeron las sociedades denominadas: PPP Puerto Petrolero Pacífico S. A. y Operadores Internacionales de Scanners OISA S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017128650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 10:00 horas del día 17 de abril, 2017, se disuelve sociedad Satori Support Center S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017128670 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Saratoga Caribeño Tropical S. A. realizada a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, donde se modifica la cláusula octava de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128686 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de abril dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ala Blanca DM Real Estate Sociedad Anónima, realizada a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, donde se modifica la razón social a Ganadería Ala Blanca Sociedad Anónima, cel. 8914-0202.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017128687 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril dos mil diecisiete, en escritura número noventa y nueve del tomo veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jorlo Woody Sociedad Anónima realizada a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecisiete, donde se modifica la cláusula sétima de la representación, se reorganiza la junta directiva, y se nombre presidente, secretario, y tesorero y se nombra nuevo fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017128688 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en escritura número noventa y seis del tomo veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AB Hills DM Sociedad Anónima realizada a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecisiete, donde se modifica la cláusula octava de la representación, se nombra nuevo secretario y fiscal y se elimina el puesto de agente residente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017128689 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de cambio de razón social de la sociedad Crecropia Testing Solucions, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cinco siete siete dos dos, para que en adelante se lea su nombre como BIJAO, Sociedad Anónima.—Cartago veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128690 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad inversiones Fayho de C.R., Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en San José, a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128692 ).

A las once horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad anónima denominada J&M Tecnology S. A., Capital social en colones. Licenciado y notario Wylly corrijo, Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2017128693 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 18 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinarias de accionistas de la sociedad Aseguradora Sagicor Costa Rica, S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José 18 de abril del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128694 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plenitud en la Costa, Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128697 ).

El suscrito notario Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y uno, del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió la sociedad Drac y Der Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero ocho dos dos. Es todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017128699 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Guanacaste, a las once horas del día veintidós de diciembre dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Vista Costa Rica LLC, S.R.L., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128700 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Guanacaste, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Condominio Diecinueve, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128702 ).

Por escritura ciento ochenta y nueve-seis, de las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, otorgada ante la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos  del  pacto  social  de  Inversiones Barrantes & Muñoz S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017128703 ).

Los señores Reynaldo Arias Mora, y Xinia María Hernández Barboza, constituyen sociedad anónima denominada Cataratas Tío Rey Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas del once de abril de dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos sesenta y dos, visible e iniciada al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario Geiner Solano Dormond.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2017128704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 24 de abril de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Cavenant S. A., con cédula jurídica número 3-101-384585, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017128706 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 del 21 de abril de 2017, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Bebidas y Congelados Del Trópico, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-284515, mediante la cual se acordó modificar su domicilio y representación.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017128712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amaneceres de Navona Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera, del objeto, de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017128714 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 12:30 pm del día 21 de abril del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada VDR Torre Lila de la Indias, S.A, cédula jurídica 3-101-658780, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017128719 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 25 de abril del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-039196, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula quinta, en cuanto al capital social.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017128720 ).

Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y cinco de las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Los Bajo La Lluvia de Estrellas M.C.B. S.A., domiciliada en Heredia, San Rafael. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Magda Brígida Campos Barrantes. Capital social: Un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017128721 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 20 horas del 22 de abril del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza: Dulce y Salado Café Sociedad Anónima.—25 de abril del 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017128723 ).

Mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Cuatro, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro.—Heredia, veinticinco de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017128726 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Veinticinco, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos veinticinco.—Heredia, veinticinco de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017128727 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Treinta y Cinco, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco.—Heredia, veinticinco de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017128728 ).

Por escritura doscientos veinte otorgada ante este notario, a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: plaza Serprose Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Franklin Ariel Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017128733 ).

Por escritura doscientos diecinueve otorgada ante este notario, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de plaza Grupo Star Mek Automotriz Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Franklin Ariel Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017128734 ).

Costa Rica Dream Markers Concierge, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - quinientos treinta mil cuatrocientos treinta y cinco, realiza el nombramiento de un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, modifica la representación judicial y extrajudicial, reforma el domicilio social y el nombre, siendo su nuevo nombre Nuevo Comienzo de Garabito, Sociedad Anónima.—Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017128743 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizó acta de la sociedad Fermali Limitada, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos y se nombran gerentes.—Sarchí, 21 de abril de 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017128747 ).

Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 113 de las 12:00 horas del 19 de abril de 2017, se extingue por anticipado Jeanicar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199648.—San José, 25 de marzo de 2017.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017128750 ).

Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 115 de las 16:00 horas del 21 de abril de 2017, se extingue por anticipado Johnson Five Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587662.—San José, 25 de marzo de 2017.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017128751 ).

Por la escritura número 70 de las 9:30 horas del 24 de abril del 2017, se constituye la empresa Green Building Group S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años, Apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 24 de abril del 2017.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017128754 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-445916, mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017128756 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 13:00 y 13:30 horas del 25 de abril del 2017, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Agroindustriales del Caribe ADC S. A., y Aceites de las Américas Adelsa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de “administración” y “domicilio” del pacto social.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017128759 ).

Ante la notaría de Marcela Vargas Madrigal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Corporativo AR Punto Com SRL., cédula jurídica 3-102-192375, donde se modificó la cláusula de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Es todo.—San José veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017128760 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de abril de 2017, la sociedad denominada PLT Land Holding Sociedad Anónima, cambia, reforma clausulas quinta de capital social, décimo tercera de asamblea de accionistas.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017128761 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Camacho y Solís Incaso Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva de la sociedad. Presidente Margot Lavinia Hidalgo Arce, cédula de identidad mayor, soltera, administradora.—San Pablo de Heredia, cédula de identidad seis-doscientos setenta y uno-doscientos tres. 5134.— Heredia, 4/24/2017.Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2017128774 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Rodyvil Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva. Presidente. Margot Lavinia Hidalgo Arce, cédula de identidad mayor, soltera, administradora, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad seis-doscientos setenta y uno-doscientos tres. 5134.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2017128775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Geosoluciones Civiles V y A de Centroamérica S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017128778 ).

Por la escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 21 de abril del 2017, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Casko Ck Sociedad Anónima; mediante la cual se disuelve la sociedad domicilio social: provincia de San José, calle segunda, avenida central y primera, edificio Trifony, edificio tercero, oficina 308.—San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017128780 ).

Por escritura otorgada en mi notaria hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará por su mismo número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: Tendrá como actividad la importación y exportación de productos diversos y transferencia de valores. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. —San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017128790 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría de la Licenciada Sandra Patricia Chacón Sánchez se constituyó la sociedad denominada: Innova Travel MD, Sociedad Anónima, en Cartago a las diecinueve horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, presidenta la señora: María de los Ángeles Rodríguez Brenes, apoderada generalísima sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 20 horas del 23 de febrero del 2017, se acuerda modificar del pacto constitutivo de Fascomer Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-699565, en su cláusula sexta, cambio de presidente, tesorero y el fiscal.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017128792 ).

Por escrituras otorgadas a las 10:00, 10:45, 11:00, 11:30 y 12:10 horas, del día 25 de abril del 2017, los accionistas de las siguientes sociedades  3-101- 641263 S. A., cédula 3-101-641263, 3-101-641264 S. A., cédula jurídica 3-101-641264, 3-101-641266 S. A., cédula jurídica 3-101-641266, 3-101-641267 S. A., cédula jurídica 3-101-641267 y 3-101-641272 S. A., cédula jurídica 3-101-641272, respectivamente, acuerdan disolver las sociedades conforme al artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—San José, 25 de abril 2017.—1 vez.—( IN2017128797 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Chocolatería Costa Rica S.M.M Limitada, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril 2017.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales Perf-Ex, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017128806 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “INVERSIONES DANDI, S. A.”, celebrada a las 7:00 horas del 25 de abril del 2017, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al administración y domicilio social.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017128814 ).

Por escritura 427-18, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de abril del 2017, se constituyó CSU Nuevo Enfoque Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años desde su constitución. Presidente: Claudio Eduardo Segura Ureña.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2017128836 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de junta directiva, resolvió modificar el artículo sexto en cuanto a la representación legal de la Sociedad Grupo Corporativo Turicsa Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres seis tres seis siete, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Fecha de Modificación: quince de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017128839 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 90-VIII, otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 25 de abril del 2017, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Residencias Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: Se remueve el puesto de gerente uno y del gerente dos y se realiza nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria—1 vez.—( IN2017128841 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 99-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:15 horas del 25 de abril del 2017 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente. Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128842 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 20 de abril de 2017 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos, S.R.L. Se acordó la modificación de su razón social, para que en adelante se le conozca como Golfito Steamship Agent, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017128849 ).

Por escritura número 212, otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad Inversiones Mejimo Alajuela S. A. Plazo social: 99 días, capital social: 100.000,00, domicilio: Heredia, Ciudad Cariari. Presidente: Melissa Jiménez Morales.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017128850 ).

 Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 24 de abril de 2017 de la sociedad Adaco del Pacífico, S.A. Se acordó la modificación de la cláusula segunda.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017128851 ).

Mediante escritura de Protocolización de asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de abril de dos mil diecisiete, se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la Administración, de la sociedad G T F Trust Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos quince mil quinientos once.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017128856 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú Inversiones y Asesoría Rasec Edlacer Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil novecientos noventa y tres.—Escazú veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017128858 ).

Por escritura número 95 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 21 de abril del 2017, se protocolizaron acuerdos de Asamblea general extraordinaria de socios de La Veraniega S.A. cédula jurídica 3-101-578381 en los que se reforma la cláusula de la representación: Corresponderá al presidente.—San José. 21 de abril del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E, Notaria.—1 vez.—( IN2017128871 ).

Por escritura número 92 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas. del 19 de abril del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Provantu S. A., cédula jurídica 3-101-80605 en los que se reforman la cláusula del domicilio: San José, San José, avenida 12, calles 39 y 41, de la tercera entrada de Los Yoses 300 metros al sur y 50 metros al este, cuarta casa a mano derecha a mano derecha; y la cláusula de la representación: corresponderá al Presidente.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017128872 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Intercaballos, Sociedad Anónima referentes al domicilio, del capital y la administración. Cédula de persona jurídica número 3-101-608683.—Es todo.—San José, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017128893 ).

 A las 11 horas 35 minutos del 25 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de “Nugat Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-516720, cuyo presidente es Borge Tobías Brelig, cédula de residencia número 175200018128, se modificó la junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017128909 ).

Por escritura número 388-2 de tomo 2 de la notaria, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados Asociación Centro de Capacitación de Bosques Análogos, cédula jurídica 658921, en la cual se disuelve por haber conseguido el fin por el cual fue fundada.—Licda. Wendy Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017128910 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula séptima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Vista Guapa Surf Camp S. A., cédula jurídica: 3-101-287964.—Es todo.—Parrita 21 de abril 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017128911 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y seis-VIII, otorgada en Guanacaste a las 9:05 horas del 25 de abril del 2017 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente.—Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128913 ).

Ante mi notario público que en fecha 10:00 del 22 de marzo del 2017, se ha constitución la sociedad Inversiones Rageda Dos Mil Diecisiete, con un capital de doscientos dólares.—San José, a las nueve horas del día 25 de abril del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017128916 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-453550. Es todo.—Jaco, 24 de abril de 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017128917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de abril del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula séptima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Liven Foods Limitada.—San José veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Avi Meryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2017128918 ).

Mercado de Ofertas y Vacaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689.590, modifica clausula sétima del pacto constitutivo, para que presidente y vicepresidente sean apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Otorgada.—24 de abril de 2017.—Lic.  Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017128921 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Constructora Smeci S.A, capital accionario diez mil colones, presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente separadamente.—Paraíso veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017128924 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio y por ignorarse su domicilio actual, se procede en esta vía legal a notificarle lo indicado en la resolución N° RES-003-MICITT-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete que dice:

Conoce este Despacho en calidad de Órgano Decisor, del procedimiento administrativo instaurado contra la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, quien laboró en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para recuperar el monto que le fue pagado por MICITT, producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, tomado por la Autoridad Presupuestaria se acordó autorizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la creación de cuatro plazas por Servicios Especiales, para conformar la Unidad Ejecutora y asignarlas a la atención del “Programa de innovación y Capital Humano para la Competitividad”, financiado con recursos del “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

2º—Que las cuatro plazas creadas según el acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, anteriormente citado, son los puestos 370796, 370797, 370798 y 370799. Asimismo, se estableció que las plazas tienen derecho a devengar los siguientes rubros:

El pago de dedicación exclusiva que es excluyente del reconocimiento por prohibición.

Aumentos anuales de conformidad con las normas y escalas vigentes.

Carrera Profesional atinente al cargo.

3º—Que según acción de personal Nº 115004633 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombró en forma interina del 05 de enero del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370798.

4º—Que según acción de personal Nº 615009007 a la señora Laura Charpentier Soto se le cesa de su nombramiento a partir del 15 de junio del 2015.

5º—Que según acción de personal Nº 615009635 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 16 de junio del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370797.

6º—Que según acción de personal número 715005891 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 31 de julio del 2015 al 30 de diciembre del 2015, en el puesto 370797.

7º—Que la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, comunicó a este Despacho Ministerial mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, que la señora Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y que estuvo ejerciendo como Notaria. Así mismo, indicó que en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio de 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informó que a la licenciada Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, que comprendía del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).

8º—Que mediante resolución N° 027-2015-MICITT, de las catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre de 2015, este Despacho Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07 octubre de 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre de 2015. (Ver folios del 19 al 30).

9º—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos N° 370738 y 370797, ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre de 2015. De igual manera comunicó que se procedió con la rebaja salarial en el Sistema de Pagos Integra del 01 al 07 de octubre de 2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados de más, por concepto de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).

10.—Que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, informó a la señora Charpentier Soto que debía reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así como el entero de gobierno, fue notificado por dicho Departamento en el medio señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones. (Ver folios del 42 al 48).

11.—Que en vista de que la señora Charpentier Soto no se pronunció sobre el reintegro que debe hacer al Estado, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, recomendó a la Dirección Administrativa Financiera, proceder con un procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más; aunado a ello avisó que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8 del “Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-255-2015, informó al Contador Nacional del Ministerio de Hacienda, sobre la suma pagada de más a la señora Charpentier. (Ver folios del 49 al 52).

12.—Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la señora Keilin Molina Fallas, en su condición de Directora Administrativa Financiera del MICITT, comunicó al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).

13.—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se comunicó que la señora Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual. (Ver folios del 63 al 67).

14.—Que el Despacho Ministerial en fecha 30 de junio de 2016, confeccionó el Certificado de Adeudo N° CA-001-2016, mediante el cual se indicó que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados, siendo que para el período del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el período del 22 de julio de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Lo anterior asciende a la suma total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).

15.—Que mediante resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “(…) Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llevar a cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad número 01-0780-0532, para recuperar el monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser necesario actuará el Licenciado José Luis Araya Badilla, cédula de identidad número 1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación.” (Ver folios del 01 al 04).

16.—Que mediante resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016, el Órgano Director resolvió la apertura del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad número 01-0780-0532. El día 22 de setiembre el Órgano Director intentó notificar de manera personal a la señora Charpentier Soto en su domicilio, según direcciones facilitadas por ella en su expediente personal que está en custodia del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, así como las reportadas por ella ante la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados de Costa Rica, con resultado negativo. (Ver folios del 68 al 78).

17.—Que mediante llamada telefónica de las 11:51:44 horas del día 23 de setiembre de 2016, la señora Scarleth Ruiz Vargas, miembro del Órgano Director instaurado, procedió a comunicarse vía telefónica con la señora Laura Charpentier Soto, al número 6047-5619, a quien se le solicitó una dirección física exacta para poder hacerle entrega de un documento, a lo que la señora Charpentier Soto respondió que se encontraba en Sarapiquí, por lo que a su regreso (una semana después) procedería a comunicarse con ella para venir personalmente al MICITT a retirar el documento, sin embargo, no se presentó. (Ver folios 79 y 80).

18.—Que la resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016 emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, fue notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 187 del jueves 29 de setiembre de 2016, 188 del viernes 30 de setiembre de 2016 y 189 del lunes 03 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, así como con la autorización del Despacho Ministerial dada para tales efectos. (Ver folios 81 y del 098 al 117)

19.—Que por Resolución N° ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se realizó la imputación e intimación de cargos a la señora Charpentier Soto, mediante la cual, con fundamento en la resolución RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, se le atribuyó que:

“ (…)

a)  Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

b)  Como receptora de un pago por concepto de salario y acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

c)  No informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo 21 Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01).”

De igual manera, se confirió audiencia a la exservidora Charpentier Soto, para que se refiriera a todos los hechos que se le atribuyen y se le citó a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios del 98 al 117).

20.—Que mediante oficio sin número de las nueve horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento, procedió a citar a la señora Marjorie Romero Odio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0540-0393, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que se presentara el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis a rendir declaración respecto a los hechos atribuidos a la señora Charpentier Soto. Dicha citación fue notificada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios 118 y 119)

21.—Que el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, siendo el día y la hora señalada mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, sin la presencia de la señora Laura Charpentier Soto y sin que mediare ninguna justificación de su parte, según consta en acta que fue consignada por el Órgano Director de Procedimiento; y de igual manera fue recibida y evacuada la prueba testimonial. (Ver folios del 120 al 123).

22.—Que a las trece horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento rindió su recomendación final N° ODP-001-2016-MICITT.

23.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley y se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la competencia: Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, por lo que para el presente acto se cuenta con la competencia para dictar la presente resolución.

II.—Hechos probados: Del análisis de la documentación que consta en el expediente administrativo levantado al efecto, así como la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, fueron determinados los siguientes hechos probados:

1)  Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y hasta el 07 de octubre de 2015, percibiendo una compensación económica de un 65% de su salario base por concepto de prohibición de conformidad con lo indicado en el oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos . (Ver folios del 005 al 007).

2)  Que la señora Charpentier Soto estaba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo como Notaria Pública, durante el periodo en el cual laboraba para el MICITT y se le reconocía un 65% de su salario base por concepto de prohibición. Situación que no comunicó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, según se desprende de los folios 5 y 6, así como de los índices notariales que reportó la investigada ante el Archivo Notarial. Hecho que fue confirmado mediante declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. (Ver folios 005 y 006, del 009 al 016 y 122 y 123).

3)  Que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como Notaria Pública por un periodo de seis meses, contados a partir del 21 de setiembre de 2015, como medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre de 2015, dictada dentro del expediente 15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos, según se desprende del oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual se encuentra firmado digitalmente. (Ver folio 018)

4)  Que el Colegio de Abogados de Costa Rica suspendió a la señora Charpentier Soto del ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de cuatro meses, contados a partir del 22 de julio y hasta el 21 de noviembre del 2015. Lo anterior según certificación sin número de las diez horas con cincuenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil quince, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, así como oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, y la declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. Dicha suspensión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio del 2015 versión digital. (Ver folios del 005 al 007, 39 y del 121 al 124).

5)  Que la señora Laura Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT no informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, que estaba siendo objeto de un procedimiento en el Colegio de Abogados, ni del resultado del mismo, sea la suspensión del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015. (Ver folios 005 y 039).

6)  Que a pesar de que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, de fecha 09 de noviembre de 2015, procedió a realizar el trámite de cobro a la señora Charpentier Soto por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, la señora Laura Charpentier Soto no efectuó pago alguno. (Ver folios del 044 al 048).

7)  Que en cumplimiento de los principios y disposiciones que rigen el debido proceso, se confirió audiencia a la ex servidora Charpentier Soto, para el día 27 de octubre del presente año, con la finalidad de que ofreciera las pruebas y argumentos de descargo que considerase pertinentes, preguntar y repreguntar a los testigos de cargo y descargo, además de su derecho a declarar o abstenerse a declarar y formular conclusiones de hecho y de derecho, en relación con los hechos imputados, sin embargo la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia oral y privada, sin que mediare justificación alguna de su parte. (Ver folio 120).

III.—Hechos no probados: Con base en los elementos probatorios referidos, no existen hechos no probados que resulten relevantes para el presente caso.

IV.—Sobre el fondo. Para el caso que nos ocupa, tenemos que, en la instauración del procedimiento administrativo ordenado por el suscrito, mediante la resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, basado en el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha tres de marzo del mismo año, el Órgano Director de Procedimiento en el ejercicio de sus facultades, ordenó y practicó todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos acusados, con fundamento en la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada cabo para esos efectos y en observancia del debido proceso y garantizando a la persona involucrada su derecho de defensa.

En relación al procedimiento realizado por el Órgano Director, para recuperar los dineros pagados de más, la Sala Constitucional, mediante resolución N° 2004-08482, de las 08:31 horas del 06 de agosto del 2004, indicó:

“(…) Debe insistirse en la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo a efectos de recuperar los dineros pagados en exceso, en el cual se brinde al servidor involucrado la oportunidad de alegar lo que estime necesario en defensa de sus intereses. Este procedimiento debe culminar con una resolución que determine el monto que efectivamente se giró de más al funcionario, no sin antes haberle otorgado una audiencia y la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes (…).”

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director, le notificó a la señora Charpentier Soto, para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimara pertinentes con relación a los hechos que se le intimaron mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, respetando así los principios de defensa y debido proceso. Sin embargo, la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y la hora señalada, por lo que el Órgano Director recomendó al suscrito con base en el análisis de la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada a cabo para esos efectos.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se logró demostrar mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015, emitida por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que a la ex funcionaria Charpentier desde su ingreso al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sea el 05 de enero de 2015, se le reconoció el rubro de un 65% por concepto de prohibición con el fin de que no practicara el ejercicio liberal de su profesión como abogada y notaria. Así lo confirmó la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo al responder la siguiente pregunta del Órgano Director:

“Cuando se contrata a la señora Charpentier se le informa del pago del rubro por concepto de prohibición? Si, se le indica y en la colilla de pago quincenal viene el desgloce del rubro, por lo que no podía desconocerlo.”

Este reconocimiento (rubro de prohibición), de conformidad con la normativa que rige la materia, lo que persigue es tutelar la eficiencia y efectividad de la Administración Pública bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en todo actuar del servidor o funcionario público.

Así lo estableció la Sala Constitucional mediante resolución Nº 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995, al indicar que:

“(…) las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por parte de particulares, es decir tiende a evitar la colisión de intereses –interés público e interés privado.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República en reiteradas oportunidades ha mencionado respecto al régimen de prohibición que:

“Esta prohibición, de acatamiento obligatorio, está determinada por la incompatibilidad que tienen los servidores públicos, una vez sometidos al régimen jurídico que les rige en sus puestos, para desempeñarse en actividades particulares que puedan comprometer los deberes éticos y morales de imparcialidad, lealtad, objetividad e independencia de la función estatal” (Al respecto ver el dictamen C-320-2001 de 22 de noviembre del 2001, C-209-2002 de 21 de agosto del 2002 y C-187-2012 del 30 de julio de 2012).

Mediante oficio número MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se puso en evidencia que la ex funcionaria Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo su profesión de abogada y notaria durante el tiempo que fue nombrada como funcionaria pública en el MICITT.

Situación que quedó confirmada de igual manera, con la declaración que realizó la señora Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre, donde manifestó:

“(…) en la etapa preliminar de la investigación se empezó a determinar por ejemplo si los funcionarios están o no a derecho con las colegiaturas y si es un funcionario abogado, si está a derecho en el colegio de abogados. Lo primero que se determinó al consultar los datos de la Señora Laura Charpentier es que estaba suspendida en el colegio de abogados, inmediatamente después a raíz de la sorpresa se procedió a buscar información en la Dirección de Notariado y nos dimos cuenta de que ella estaba activa como notaria, posteriormente también me di a la tarea de buscar documentos vinculantes, y encontré que un funcionario público que se le contrate como abogado no debe cartular. Cuando me di por enterada de la situación procedí inmediatamente a notificar a la Sra Viceministra (…)”.

En relación al pago de prohibición al ejercicio liberal de la prohibición de abogado y notario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia N° 1999-00333 de las 10:30 horas del 27 de octubre de 1999 externó:

“(…) Si un profesional en Derecho, que también ostenta el título de Notario Público, acepta un destino concreto en el Estado, en relación de empleo público, se coloca en una situación de incompatibilidad, en lo que respecta a la función notarial; que también es pública pero de ejercicio privado, y queda en tal situación especial, no porque las leyes de empleo lo establezcan, sino porque la ley que organiza el notariado, crea la incompatibilidad. Así las cosas y visto el asunto desde esta perspectiva; expresó, correctamente, el Tribunal, bajo el cardinal principio de legalidad su criterio jurídico, en un todo conforme a Derecho, porque no se puede aplicar una ley que ha establecido o permitido el pago de un plus salarial, por la prohibición que resulta de normativa del empleo y basar en ella una compensación, por una incompatibilidad propia de otro régimen. En realidad no existe norma que autorice el pretendido pago de la incompatibilidad y no se ve por qué deba haberla, ya que la situación en que queda el Abogado, que libremente acepta un destino público, en relación con el ejercicio de la función notarial, tiene su origen en una elección de la persona, adoptada voluntariamente, en el ejercicio de su derecho de escoger la actividad que más le convenga, desde el punto de vista de sus intereses personales, familiares y económicos.

Con base en lo anterior, y en relación al ejercicio del notariado practicado por la señora Charpentier Soto, resulta importante también transcribir lo establecido en el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, que en lo que interesa indica:

“Artículo 4.- Impedimentos

Están impedidos para ser notarios públicos:

(…) f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado (…)”.

Este artículo, de conformidad con lo dicho reiteradamente por la Procuraduría General de la República, y la Sala Constitucional[1], debe analizarse de manera conjunta con lo indicado en el numeral 5 inciso d) del mismo cuerpo legal que establece:

“Artículo 5.- Excepciones

Se exceptúan de la prohibición contenida en el inciso f) del artículo anterior:

(…)

d)  Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo ni compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que no exista superposición horaria, ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”

Lo anterior por cuanto enfocándonos en el caso particular, tenemos que la señora Charpentier Soto laboró para el MICITT durante el periodo comprendido entre el cinco de enero de dos mil quince al siete de octubre ambos del dos mil quince, percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos número 370797, como Profesional de Servicio Civil 3 y 370798 como Profesional de Servicio Civil 2, pertenecientes al grupo de especialidad Derecho, según se desprende del Certificado de Adeudo número CA-001-2016, realizado por el suscrito en fecha 30 de junio del 2016, con base en la información visible al expediente administrativo personal de la señora Laura Charpentier Soto, custodiado en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como en las certificaciones MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 y MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 emitidas por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Los puestos ocupados por la señora Charpentier Soto durante el tiempo que laboró en el MICITT, estaban sujetos al horario normal de la institución, sea este de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y como se indicó anteriormente, se le reconocía el pago del rubro del 65% de prohibición, desde el momento en que ingresó al MICITT; sin embargo, se pudo corroborar mediante copias de los índices notariales obtenidos del Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional y que rolan del folio 009 al 016 del expediente, que durante el período comprendido entre enero del 2015 a abril del 2015, la señora Charpentier Soto se encontraba cartulando, en su tomo de protocolo N° XIX. De dichos instrumentos autorizados y reportados por la señora Charpentier Soto, se desprende que realizó escrituras públicas en días y horas en las que debía encontrarse realizando sus funciones dentro de la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, incurriendo no solo en una superposición horaria, sino que incumplió con la prohibición de ejercer en forma liberal su profesión.

De igual manera, con vista en el oficio AJ-O-DNN-0155-2015, arriba indicado y que rola al folio 018 del expediente administrativo, se demostró que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como notaria por un periodo de seis meses, a partir del 21 de setiembre de 2015, teniendo que anterior a esa fecha se encontraba activa como notaria, pese a que en el MICITT se le reconocía el rubro de prohibición.

Asimismo, ha quedado claramente comprobado con el Procedimiento Administrativo instaurado, que la ex servidora Charpentier Soto fue suspendida en su calidad de abogada, durante un periodo en el cual estuvo contratada en su rol de profesional en derecho, como funcionaria del MICITT.

Lo anterior fue sustentado con la certificación de las diez horas con cincuenta y dos minutos del 15 de octubre del 2015, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se comunica que en sesión 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033, se le impuso a la señora Charpentier Soto una sanción de suspensión como abogada por un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 22 de julio del 2015 al 21 de noviembre de 2015.

Hecho que a todas las luces contraría el bloque de legalidad al que estaba sujeta la señora Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT, por cuanto al ser suspendida en su calidad de abogada, no se encontraba legalmente habilitada para continuar ejerciendo el cargo para el que fue contratada por la Administración Pública, tal como lo establecen los artículos 24 y 80 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho que indican:

“Artículo 24:

No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.

(…)

Artículo 80:

La suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de abogado o abogada.”

Se observa además que la involucrada no comunicó de esta situación a la Administración, motivo por el cual MICITT continuó girando los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del año 2015; constituyendo dichos pagos sumas giradas de más que deben ser recuperadas.

En razón de lo anterior, no solo se demuestra el ejercicio liberal de la profesión realizado por la ex funcionaria Charpentier Soto como una clara violación al ordenamiento jurídico, pues no se ajustó a lo establecido en los artículos 4 inciso f) y 5 inciso d) del Código Notarial. Igualmente con su actuar, la señora Charpentier Soto violentó lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley de Compensación por pago de prohibición” que establece:

“(…) Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.

Aquellos funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no podrán ejercer de manera particular, a excepción de la docencia, actividades relativas al ejercicio de su profesión. (…)” (el resaltado no es del original).

Aunado a lo anterior, violentó los artículos 3 y 18 del Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición citado, que establecen que quienes se beneficien con el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, se encuentran inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable para ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la prohibición establecida, en este caso la profesión de derecho, siendo que doña Laura Charpentier tenía conocimiento que el ejercicio del derecho está implícito en el notariado.

Por otra parte, es importante destacar que ante el incumplimiento efectuado por parte de la señora Charpentier Soto, el MICITT intentó realizar la recuperación de sumas pagadas de más, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición”, los cuales señalan en lo que interesa:

“Artículo 22: Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá reintegrar al Estado los montos percibidos por concepto de prohibición, de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. (…)”

“Artículo 23.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento procederá de inmediato a informar al jerarca correspondiente de cada Ministerio, quien procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Esto por cuanto el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, al tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, supra indicado, procedió a solicitar a la ex funcionaria Charpentier Soto, que realizara un depósito mediante Entero de Gobierno a favor del Estado, por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de que se acordara la forma y fecha en que finalmente reintegraría las sumas pagadas de más, sin que transcurrido ese plazo, obtuvieran respuesta ni comprobante de pago alguno por parte de la involucrada; razón por la cual procedieron a comunicar a la Tesorería Nacional y a la Dirección Administrativa Financiera del MICITT a fin de que instauraran el Procedimiento Administrativo que nos ocupa.

Lo anterior fue respaldado con la declaración de la testigo Romero Odio, quien manifestó:

“(…) Se logró determinar las sumas de dinero que debían ser cobradas a la señora Charpentier y se intentó de nuevo notificar a la señora a lo cual nunca se tuvo respuesta de su parte por lo que se determinó la necesidad de trasladar a la Dirección Administrativa Financiera para que iniciaran el procedimiento para el cobro (…)”.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se realizó el Procedimiento Administrativo a la señora Charpentier Soto, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado por parte de la ex funcionaria y asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la ex servidora Laura Charpentier Soto, habiendo sido debidamente notificada de la citación a la audiencia oral y privada fijada para el día 27 de octubre pasado, mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 187, 188 y 189, de los días 29 y 30 de setiembre y 03 de octubre del 2016, respectivamente. No obstante lo anterior, ésta no se hizo presente para ejercer su derecho de defensa, según consta en el acta visible al folio 120 del expediente administrativo, por lo que en el presente caso, el Órgano Director de Procedimiento se basó en el análisis y valoración de la prueba documental y testimonial que consta en el expediente levantado al efecto, conforme a las reglas de la sana crítica racional, como una de las garantías que forman parte del debido proceso.

Con el Procedimiento Administrativo instaurado se tiene por acreditado que las conductas debidamente intimadas e imputadas a la señora Laura Charpentier Soto mediante resolución N° ODP-001-2016-MICITT fueron desplegadas por la involucrada, contrariando el bloque de legalidad, por cuanto siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente ejerciendo como profesional en Derecho, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, continuó ejerciendo liberalmente el notariado, tal como quedó comprobado con la prueba testimonial recibida por parte de la señora Marjorie Romero Odio, así como la prueba documental que rola al folio 018 del expediente administrativo, según se indicó anteriormente.

De igual manera, la involucrada fue objeto de una sanción de suspensión como abogada, por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica, hecho que tampoco comunicó a la Administración, lo que generó que recibiera de manera ilegal los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del 2015; sumas de dinero que evidentemente deben ser recuperadas en favor del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá ejecutar la acción de recuperación de las acreditaciones no correspondientes que adeuden aquellas personas que son o han sido servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva, el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado, Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

1.  Declarar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, responsable pecuniaria por las sumas de dinero recibidas de más y que no le correspondían durante el período que laboró para el MICITT, por un monto total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01), suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente detalle:

a.  Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de setiembre de 2015.

b.  Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

c.  Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

d.  Un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04) por concepto de pago de anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015.

2.  Con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a intimar por primera vez a la señora Laura Charpentier Soto, para lo cual se le confiere un plazo prudencial de ocho días hábiles después de notificada esta resolución, para que proceda a realizar el pago del monto supraindicado, por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la cuenta SINPE Nº 15201001024247624 o 001242476-2 del Banco de Costa Rica, las cuales corresponden al Ministerio de Hacienda.

3.  Realizado el pago respectivo, y vencido el plazo anterior, deberá la señora Charpentier Soto remitir a este Despacho en un plazo máximo de tres días hábiles, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

4.  De igual manera, de no cumplir la señora Charpentier Soto en tiempo con el pago, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

5.  Comuníquese de esta resolución al Colegio de Abogados de Costa Rica y a la Dirección Nacional de Notariado para que ellos procedan conforme a derecho.

6.  Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera de este ministerio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado. Notifíquese. —Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. Nº 82697.—Solicitud Nº 82697.—( IN2017127646 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/8079.—María del Pilar López Quirós, apoderada de CFA Properties, Inc. Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ CFA Properti). Nro y fecha: Anotación/2-100712 de 11/01/2016. Expediente: 1998-0004657 Registro N° 114353 Chick-Fil-A en clase 49 Marca Denominativa

Registro De La Propiedad Industrial, a las 10:30:45 del 22 de Febrero de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, contra el registro del nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro N° 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de enero de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “Chick-FIL-A”„ registro No. 114353, descrito anteriormente (Folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 10:50:17 horas del 14 de enero de 2016, se le da traslado a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 15).

III.—Que por resolución de las 11:47:29 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio de 2016 (folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de diciembre de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 236, 237 y 238 de fecha 8, 9 y 12 de diciembre de 2016, respectivamente. (Folio 21 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317 (folio 26).

2º—El día 20 de abril de 2015, CFA Properties, Inc., solicitó bajo el expediente 2015-3715, la inscripción de la marca Chick-Fil-A (diseño) en las clases internacionales 25, 29, 30 y 43, solicitud que actualmente se con recurso de apelación en conocimiento del Tribunal Registral Administrativo (folio 27).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso del María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA PROPERTIES, INC, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 11 de enero de 2016 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-3715, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

“ Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a mascas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

“ De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-3715, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, en virtud de lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, no ha sido utilizado a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “CHICK-FIL-A” registro 114353, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, registro 114353, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “Chick-FIL-A”, registro 114353. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Chick-FIL-A”, registro No. 114353, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico, S.A., cédula jurídica 3-101-173317. II) se ordena notificar al titular del signo mediante La Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—( IN2017127939 ).

Ref.: 30/2017/502.—Friesland Brands B.V. c/ KTL S. de R.L. de CV.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLANDE”).—N° y fecha: anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 FRISCO en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:21 del 11 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de R.L. de C.V.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 21 de junio de 2016, Harry Zurcher Blen, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. (Fs. 1 al 5).

2°—Que mediante resolución de las 11:14:24 del 25 de agosto de 2016, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15).

3°—Que por resolución de las 11:22:12 del 25 de agosto de 2016se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 16).

4°—Que por memorial del 2 de noviembre de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016. (Fs. 17-21).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de febrero de 2007, la marca de fábrica “FRISCO”, N° 166267, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. y vigente hasta el 16 de febrero del 2017.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el número 2016-78, la marca de fábrica “FRICO” diseño actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el N° 2016-79, la marca de fábrica y comercio “FRICO” actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata que Harry Zurcher Blen en representación de Friesland Brands B.V. se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca FRISCO (Fs. 6-7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca FRICO, en clase 29, bajo los expedientes 2015-0078 y 2016-0079, por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publican dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016, sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a KTL S de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Harry Zurcher Blen demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2016-0078/2016-0079.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica FRISCO, con el número 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “FRISCO”, con el número 166267, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V., cancélese el registro 166267. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017128373 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/41926.—Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Narval S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “PIZZERÍA PULC).—Nro y fecha: Anotación/2-106455 de 14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334.—Registro N° 87647 Polichenela (Pulcinella).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:25 del 26 de octubre del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Michael Madler-Kron, como representante de Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del Nombre Comercial “Polichenela (Pulcinella)”, con el número 87647, que protege y distingue “Un local comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica.”, cuyo titular es Narval S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017127963 ).

Ref: 30/2016/30274.—Paul Campos Alfaro, cédula de identidad 1-894-552.—Documento: Cancelación por falta de uso (Froztec International Inc).—Nro. y fecha: Anotación/2-104973 de 05/08/2016.—Expediente: 2007-0014072 Registro N° 184854 Froztec en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:10 del 08 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Froztec International Inc, contra el registro del signo distintivo Froztec, Registro Nº 184854, el cual protege y distingue: Equipo de aires acondicionados y todo tipo de equipo de refrigeración, en clase 11 internacional, propiedad de Paul Campos Alfaro, cédula de identidad N° 1-894-552. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor Jurídico.—( IN2017128663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Inmobiliaria Nuevo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253640, representada por su Presidente el señor Álvaro Rossi Lara, cédula 1-0471-0450; dueña de la finca L-13294-000; del Tronco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142468, representada por su Presidente la señora Xiomara Ivonne Harrah, pasaporte Z6790461; acreedora del crédito al tomo: 2009, asiento: 336757, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia:001sobre finca L-13294-000; y Cogito F M S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407611, representada por su Presidente el señor Frederick Michael Sparks, pasaporte 210677488; dueña de la finca L-6082-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Limón 13294 y 60820, y sobre los planos catastrados de la Provincia de Limón L-6326-1971 y L-109618-1993, por existir traslape de planos. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 11/02/2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 10/07/2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2918-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 82687.—( IN2017128407 ).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En La Gaceta N° 47 del día martes 7 de marzo del 2017, en la página N° 26 se publicó el documento número IN2017113266, el cual contiene El Registro de Personas Jurídicas de la inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Beisbol de Pococí, donde por error se omitió la siguiente información: Documento tomo: 2017, asiento: 33429, con adicional (es): 2017-79452.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2017130922 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]           La Sala Constitucional mediante Resolución N° 2006015773 de las dieciséis horas y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis indicó: “(…) en materia de funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el artículo 4 inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el hecho que un funcionario trabaje en una institución donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial, pues, además, su caso debe ubicarse dentro de las excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código (…) Interpretar aisladamente el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que trabaje para una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado. Ya esta Sala en su anterior jurisprudencia, había reconocido que la función pública merece protección, por lo que al funcionario público se le veda desempeñar otra función o trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia, motivo por el cual, su habilitación debe ser excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones ya apuntadas (…)”.