LA GACETA N° 85 DEL 08 DE MAYO DEL 2017

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 65-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 05 de abril de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-141045, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número 4-137-285, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que se le otorgue un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultando:

1°—Que empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima es una compañía en marcha desde 1993, con el objetivo de brindar servicios de seguridad privada, se encuentra ubicada en la Provincia de Heredia, Santo Domingo, 200 metros sur de la Iglesia Basílica.

2°—Que mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de setiembre de 2016, el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número cuatro-uno tres siete-dos ocho cinco, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro uno cero cuatro cinco, solicitó un certificado de explotación y un certificado operativo para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte Aéreo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, por medio del oficio presentado el 12 de diciembre de 2016, solicitó un primer permiso provisional de operación.

3°—Que mediante Carta de Aprobación N° AVSEC-017-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aviación Civil, aprobó el Programa de Seguridad a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro uno cero cuatro cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número cuatro-uno tres siete-dos ocho cinco, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuya fecha de vencimiento es el 26 de setiembre de 2018.

4°—Que mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2016, la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima presentó solicitud para que se le otorgue un permiso provisional de operación, para continuar brindando el servicio a las empresas y no dejar sin trabajo a 200 colaboradores.

5°—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0304-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Con base en el análisis realizado, y en el tanto, la empresa K-9 Internacional S. A., haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio en apego a la normativa vigente y el RAC-SEA, así como la aprobación de los servicios solicitados por parte de la Unidad de AVSEC, SE RECOMIENDA:

a) Conceder a la empresa K-9 Internacional S. A., un Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en los siguientes servicios:

Seguridad de la aeronave.

Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

Seguridad de la carga y correo.

Seguridad de pasajeros.

Seguridad de zonas restringidas.

Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

b) Autorizar un permiso provisional de operación, para poder continuar brindando los servicios de seguridad conforme a los requisitos del RAC SEA.

c) Autorizar el registro de tarifas presentadas por la compañía K-9 Internacional S. A., para que brinde los servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según se detallan:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

d) Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).

6°—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-302-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de Seguridad de la Aviación y Facilitación, manifestó:

“(..) la compañía K-9 Internacional donde solicita la certificación según el RAC-SEA la cual ha cumplido con la Fase 4 y se recomienda elevar a audiencia pública (Fase 5) en cumplimiento con el procedimiento de certificación. (...)

7°—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 03-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- uno cuatro uno cero cuatro cinco, para que se le conceda un certificado de explotación y un certificado operativo para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte Aéreo, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en los siguientes modalidades:

a)  Seguridad de la aeronave

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega

c)  Seguridad de la carga y correo

d)  Seguridad de pasajeros

e)  Seguridad de zonas restringidas

f)  Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos de la línea aérea.

8°—Que mediante Certificación de No Saldo número 053-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

9°—Que el día 24 de marzo de 2017, se procedió a verificar el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-141045, la cual se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos o probados los siguientes hechos:

1)  Que la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima es una compañía en marcha desde 1993, con el objetivo de brindar servicios de seguridad privada, se encuentra ubicada en la Provincia de Heredia, Santo Domingo, 200 metros sur de la Iglesia Basílica.

2)  Que mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de setiembre del 2016, el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número cuatro-uno tres siete- dos ocho cinco, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro uno cero cuatro cinco, solicitó un certificado de explotación y un certificado operativo para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte Aéreo, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, por medio del oficio presentado el 12 de diciembre de 2016, solicitó un primer permiso provisional de operación.

3)  Que mediante Carta de Aprobación número AVSEC-017-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aviación Civil, aprobó el Programa de Seguridad a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno uno cuatro uno cero cuatro cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número cuatro-uno tres siete-dos ocho cinco, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuya fecha de vencimiento es el 26 de setiembre de 2018.

II.—Hechos no probados: Para el dictado del presente informe, no se tienen hechos de relevancia como no probados.

III.—Sobre el fondo del asunto.

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido, debemos de indicar que el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, publicado en La Gaceta 34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios Asistencia en Tierra con Habilitación en Servicio de Seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número 4-137-285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar. Asistencia en Tierra con Habilitación en Servicio de Seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

1.  Seguridad de la aeronave

2.  Seguridad del equipaje de mano y de bodega

3.  Seguridad de la carga y correo

4.  Seguridad de pasajeros

5.  Seguridad de zonas restringidas

6.  Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: La Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas. La empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además, la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 27-2017, celebrada.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20247.—( IN2017128715 ).

Nº 66-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 05 del mes de abril del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica Nº 3-012-356728, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación le otorgó a la empresa Air Canadá la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte de pasajero, carga y correo en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

2º—Que mediante resolución Nº 130-2012, aprobada mediante el artículo noveno de la sesión extraordinaria 84-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de octubre de 2012, se acordó otorgar a la empresa Air Canadá la ampliación al certificado para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal- Liberia-Montreal. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

3º—Que mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente la operación de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril hasta el 30 de noviembre del año en curso y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril al 30 de noviembre de 2017, por motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.

4º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de marzo de 2017, se acordó otorgar a la empresa Air Canadá en tanto se concluyen los trámites de ampliación a su Certificado de Explotación un segundo permiso provisional, por un período de tres meses contados a partir del 23 de marzo de 2017, para continuar brindando servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

5º—Que mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa Air Canadá la ampliación al certificado de explotación, otorgado mediante Resolución Nº 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0683-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“En atención a su oficio referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa AIR CANADA suspenda vuelos durante la temporada de verano”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0310-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“En respuesta a su nota DGAC-UAL-OF-0310-2017 del 10/Marzo/2017, le manifiesto que no hay objeción técnica por pate de Aeronavegabilidad parra la suspensión temporal de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal, del 19 de abril al 30 de noviembre del 2017”.

8º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0106--2017 de fecha 31 de marzo de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“a)     Autorizar a la compañía Air Canadá, la suspensión temporal de servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril hasta el 30 de noviembre del 2017 y Montreal-Liberia-Montreal a partir del 19 de abril al 30 de noviembre del 2017.

b)  Solicitar a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución vena sobre la solicitud realizada por la compañía Air Canadá, para suspender temporalmente la operación de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril al 30 de noviembre de 2017.

Mediante Constancia de No Saldo Nº 057-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día con sus obligaciones.

Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Air Canadá no aparece inscrita, no obstante, en el escrito de la solicitud de ampliación al certificado de explotación la empresa explicó que no aparecen inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, porque se encuentra establecida mediante una estructura de tercerización de servicios y personal, por lo que Air Canadá no tiene empleados en Costa Rica y no tiene la obligación de registrarse como patrono ante dicha institución.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Autorizar ata compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica Nº 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar, la suspensión temporal de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal a partir del 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017.

2º—Recordar a la compañía Air Canadá que de previo a reiniciar operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 27-2017, celebrada.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.— ( IN2017128717 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula Nº 1-1173-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128367 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº 1767, y del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01, folio 75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Madrigal Aníbal, cédula Nº 2-0382-0053. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128428 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 228, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth, cédula 7-0152-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 113, Asiento 9, Título N° 583, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryin Gisel Navarro Téllez, cédula 901360284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128865 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula 3-0510-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N° 94, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carazo Roy Gerardo, cédula 2-0496-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129016 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

Resolución JD-02-01-2017.—Que la Ley 8289, que reforma la Ley Orgánica del Ministerio de Salud 5412, establece en su artículo 23 que el IAFA estará dirigido por una Junta Directiva, quien es el máximo jerarca.

Que la Junta Directiva del IAFA tomó como Acuerdo Nº 10, Firme, en sesión ordinaria Nº 03-2017, aprobar y delegar en el Director General la firma de contrataciones administrativas, hasta por el monto establecido para las Contrataciones Directas, y Acuerdo Nº 17, Firme, en sesión ordinaria Nº 03-2017

Considerando:

I.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites deberá seguir los lineamientos ahí establecidos y los límites regulados, conforme este numeral, así como ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

III—Que con la finalidad de agilizar los trámites y evitar atrasos innecesarios, que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se hace necesario delegar dicha firma. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Delegar en la Dirección General, a cargo del Director General, Dr. Luis Eduardo Sandí Esquivel, cédula 4-114-219, del 08 de setiembre del 2016 hasta el 08 de setiembre del año 2018, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, asimismo la firma de contrataciones administrativas y del acto de adjudicación, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa del IAFA, por la Contraloría General de la República.

2º—Delegar en la Dirección General, a cargo del doctor Luis Eduardo Sandí Esquivel, cédula 4-114-219, designado hasta por dos años más, a partir del 08 de setiembre de 2016, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, los cuales deberán contar con la justificación de la idoneidad del funcionario, en términos de eficiencia, y la conveniencia Institucional para la firma del contrato respectivo. Además, la jefatura tendrá que asumir la responsabilidad del otorgamiento y el seguimiento de su cumplimiento.

3º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2016 hasta el 08 de setiembre del 2018.

San José, 02 de febrero de 2017.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3020852103.—Solicitud N° 83067.—( IN2017128853 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, con siglas ACOTEL, Código 833-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San José, folio: 250, asiento: 4938 del 20 de abril del 2017. La reforma afecta el artículo 29.—20 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017127665 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI, acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1 de la provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del 20 de abril de 2017. La reforma afecta los artículos N°: 2, 16, 18, 22, 23, 30, 31 y 33 del estatuto que los regula.—20 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017128214 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Industrial, Comercio y Servicios Múltiples del Sur R. L., siglas COOPEMADEREROS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de setiembre 2016. 372-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 26, 35, 38 y 39 del Estatuto.—10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017128984 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Cambio de Nombre N° 73

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma OY, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Bayer Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentado el día 16 de marzo de 2017 bajo expediente 2010-0011739. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011739, Registro N° 3354. Expediente 11739, Sistema Intrauterino, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017128938 ).

Anotación de Traspaso N° 75

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Oxford Biotherapeutics Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS A ADP-RIBOSIL CICLASA 2, a favor de Berlin-Chemie AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de marzo de 2017, bajo el expediente 2013-0662. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017128939 ).

Anotación de Renuncia N°. 80

Que María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Herniamesh S.R.L. solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada PRÓTESIS QUIRÚRGICA DE DOBLE CAPA PARA LA REPARACIÓN DE TEJIDO BLANDO, tramitada bajo la anotación 2-80 (Exp. 11775) inscrita mediante resolución de las doce horas veintiocho minutos del diecisiete de marzo de 2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3280, cuyo titular es Herniamesh S.R.L., con domicilio en: Vía F. Illi Meliga 1/C 1-10034, Torino IT. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017128940 ).

Cambio de Nombre N° 109422

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Anaeróbicos S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anaeróbicos S. A., por el de Anaeróbicos S.R.L., presentada el día 01 de febrero de 2017 bajo expediente N° 109422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009840 Registro N° 166217 Pegamil en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017129003 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-779.—Ref: 35/2017/1660.—Juan Carlos Picado Arrieta, cédula de identidad 2-0531-0040, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada, 5 kilómetros sur de la plaza de Boca Tapada, frente a la Hacienda Tres Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-779.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017128975 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor Semillas de Oro de Laguna de Miramar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar para el desarrollo integral de la persona adulta mayor. realizar actividades recreativas para el adulto mayor, buscar recursos personales materiales, que colaboren con el desarrollo y fortalecimiento de la asociación, la cual es de bien social y sin fines de lucro. Cuya representante será la presidenta: María Cecilia Hernández Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 208546.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 2 segundos del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128863 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria hacia un Futuro Mejor del Asentamiento la Urraca San Jorge de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Wilberth Bermúdez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 508590. Dado en el Registro Nacional, a las 11 Horas 28 minutos y 20 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128948 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Generación de Fe, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una comunidad líder comprometida al servicio de la familia y la juventud, llevándolos a asumir su rol dentro de la sociedad. enseñar principios básicos para una sana convivencia familiar. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Cob Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 782559 con adicional(es): 2017-66929.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 7 segundos, del 27 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128989 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa de Campamentos Arca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asegurar la alta calidad de programas de campamentos, que fomenten y fortalezcan los valores y principios cristianos. Dar a conocer al público el impacto y las experiencias sociales y culturales de los campamentos, en los niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Manuel Martínez Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 170666.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 51 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129020 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear una institución denominada centro diurno para la atención integral de la población adulta mayor de naranjo. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Umaña Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 65929 con adicional(es): 2017-189582, 2017-240813.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 11 segundos, del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129036 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663989, denominación: Asociación Cultural Femenina del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 132693 con adicional(es): 2017-211635.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 39 segundos, del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129067 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos, novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención de trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/22 yC07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald (US); Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd (DE); Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer, Jan-Patrick (DE). Prioridad: N° EP 14186572.5 del 26/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/046301 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000110, y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017127809 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TERAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John (GB); Hirst, David Jonathan (GB); Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew, J (GB); Preston, Alexander, G (GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway, Christopher, Roland (GB). Prioridad: N° 62/049,449 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000090, y fue presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127882 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE QUINASA RAF. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, 5 y sales de los mismos y usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de trastornos asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft, Benjamín R. (US). Prioridad: N° 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/038581. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000092 y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127883 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa de reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia, solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET, o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico, incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D 221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D 471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN); Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000834 del 10/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/037578. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000094 y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127884 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se relaciona con anticuerpos dirigidos contra CD127, (la cadena alfa del receptor (IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y que tiene propiedades antagonistas para la interacción IL-7-1L-7R, puede presentar actividad citotóxica contra células CD127-positivas pero no aumenta la maduración de células dendríticas (CDs) inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de su receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE). Prioridad: N° 15305078.6 del 23/01/2015 (EP) y N° 62/010,117 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/189302 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000576, y fue presentada a las 14:10:17 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127885 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INSOINDOLINA. Se dan a conocer compuestos de I a Fórmula I y métodos para el tratamiento de infecciones virales con composiciones que comprenden estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245, A61K 31/427, A61K 31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K 31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 487/14; cuyos inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen (US); Jason Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US). Prioridad: N° 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N° 62/064,615 del 18/10/2014 (US) y N° 62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/005878. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000005 y fue presentada a las 14:47:34 del 09 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS. La invención proporciona un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido graso por medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes fórmulas A1, A2 o A3: en donde R1 , R2 , R3 , R4 Ak, n, m y p se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (CN); Yuan, Jun (US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh (US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup (US). Prioridad: N° 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N° 62/082,327 del 20/11/2014 (US) y N° 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/200078. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000596, y fue presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127887 ).

El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se divulgan inhibidores de la PKC. Los inhibidores de la PKC son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con PKC, incluyendo algunos tipos de cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen eficacia mejorada en cantidades de dosis más bajas 5 para lograr la regresión del tumor, potencia mejorada, perfil PK, absorción, tolerancia gastrointestinal y selectividad de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:, A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Papillon, Julien (FR); Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph Luzzio (US). Prioridad: N° 62/033,679 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020864. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000036, y fue presentada a las 14:07:57 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127889 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es alquilo de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector; el método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla) con un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT); Fogliato, Giovanni (IT) y Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N° 1408649.0 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173378. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000580, y fue presentada a las 14:38:05 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128405 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta, Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO). Prioridad: N° 14168155.1 del 13/05/2014 (EM), N° 14168766.5 del 19/05/2014 (EM) y N° 14170170.6 del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/173050. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000579, y fue presentada a las 14:27:56 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017128627 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos inventores son Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui (US) y Hsu, Jer-Yuan (US). Prioridad: N° 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N° 62/195,908 del 23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/018931. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000027, y fue presentada a las 13:32:00 del 27 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(IN2017128658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL que se proveen en la presente comprenden tres dominios de TRAIL solubles y un fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL no forman agregados de manera sustancial y son apropiadas para aplicaciones terapéuticas, de diagnóstico y/o de investigación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian (DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y Lappe, Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128752 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs), particularmente mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta afinidad. Se proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas ligeras y cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de estos mAbs anti-VASA. La divulgación también proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los mAbs anti-VASA, vectores de expresión, células huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y métodos para expresar los mAbs anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para usar los mAbs anti-VASA para aislar y/o purificar las células que expresan VASA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US). Prioridad: N° 62/051,130 del 16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/044436. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000067, y fue presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017128941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3363.—Ref.: 30/2017/1906.—Por resolución de las 08:52 horas del 7 de abril de 2017, fue inscrita la patente denominada MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES a favor de la compañía Shuv Gray Llc, cuyos inventores son: Chatterjee, Sandeep (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3363 y estará vigente hasta el 21 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04W 4/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de abril del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017128937 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0003-2016.—Exp. N° 12053P.—Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 184.800 / 532.750 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130251 ).

ED-UHTPNOB-0016-2017.—Exp. N° 17487A.—Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto Elizondo Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano y Agropecuario. En las Coordenadas 192.111 / 417.384 hoja RIO ARIO. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017130331 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0039-2017.—Exp. N° 11598P.—Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.000 / 352.800 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017130375 ).

ED-0090-2017.—Exp 11919P.—C.V.G Aluminios Nacionales S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.200 / 463.200 hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017130749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0299-2016.—Exp. 11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130842 ).

ED-0724-2016.—Exp. N° 11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).

ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017131105 ).

ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017131114 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14909-10.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Zaida María Fernández Picado, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017127567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 36922-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diez de marzo  de  dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor  Manuel  Bolaños  Maroto,  cédula  de  identidad  número 4-0104-0369, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Tijerino Maleaño, se ha dictado la resolución N° 3825-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y catorce minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 53457-2015. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamileth del Carmen Tijerino Maleaño, en el sentido que el apellido de la madre es Maliaño, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129026 ).

En resolución N° 2342-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14131-2016, incoado por Xiomara de Los Santos Peña García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samantha de los Ángeles García Tellez, que los apellidos de la madre son Peña García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129034 ).

En resolución N° 2222-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34206-2007, incoado por Leda Ortiz Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estephanie Calvo Ortiz, que el nombre es Stephanie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129148 ).

En resolución N° 2936-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17446-2016, incoado por Mirian Azucena Larios Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cesar Alessandro Rizo Larios, que el nombre de la madre es Mirian Azucena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129231 ).

En resolución N° 2156-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas tres minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34431-2016, incoado por Marino Cubero Carvajal, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Marino Cubero Carvajal y Marino Cubero Carvajal y Margarita Vásquez Pacheco, que el nombre, numero de cedula de identidad y conocido como del padre es Aorman, 2-0114-0651 y Hernán Cubero Picado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129247 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emirys Nohemy Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816544921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2014-2017.—Heredia, cantón de Sarapiquí, al ser las 15:18:11 del 25 de abril de 2017.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017128935 ).

Martha Oliva Urrutia Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803420614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez díaz hábiles siguiente a la publicación de este aviso. Exp. N° 2783-2016.—Siquirres, 26 de abril del 2017.—Federico Picado Le-Frank, Regional de Siquirres.—1 vez.—( IN2017128936 ).

Mary Carmen Ferrer Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200194620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1832-2017.—San José al ser las 2:56 del 24 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128949 ).

Jaime Arturo Gómez Araujo, panameño, cédula de residencia 159100237636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1833-2017.—San José al ser las 2:52 del 24 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128950 ).

Marvin José Báez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155807759904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3497-2016.—Alajuela al ser las 12:42:10 del 24 de abril de 2017.—María Eugenia Alfaro Cortés Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128960 ).

Edwin Ramon Membreño Meynard, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803760112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136615-2015.—San José, a las 10:11 horas del 26 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128980 ).

Flor de Liz Cabrales Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia 155804376806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4614-2016.—San José al ser las 1:29 del 21 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129008 ).

María Orieta Salazar Parra, colombiana, cédula de residencia 117001588723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1788-2017.—San José al ser las 9:51 del 17 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129155 ).

Cristian Elliette Castillo López, nicaragüense, cédula de residencia 155808098904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1959-2017.—San José al ser las 10:53 del 24 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129164 ).

Róger Ivan López Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155811728216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1818-2017.—San José, al ser las 4:01 del 17 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129403 ).

Omero Belisario, venezolano, cédula de residencia 186200018523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1962-2017.—San José al ser las 10:45 del 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129529 ).

Luciel Pino Villalobos, colombiana, cédula de residencia N° 117001135430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1952-2017.—Alajuela al ser las 09:57:31 del 27 de abril de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129548 ).

Deynis Emilce González Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155812885309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1870-2017.—San José al ser las 9:46 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129597 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA

PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN

El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la primera modificación al programa anual de compras para el año 2017. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2017 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr y los trámites de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr además, se encuentra en la página web institucional www.cpj.go.cr.

San José, 4 de mayo del 2017.—Licda. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017131120 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Servicio de apoyo a la gestión de software

aplicativo del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además, se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 03 de mayo de 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. OC17-0179.—Solicitud N° 83543.—( IN2017131013 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000329-01

(Invitación)

Contratación de un dibujante que brinde los servicios

de hasta mil (1.000) horas por demanda en dibujo

arquitectónico y en tercera dimensión (3D) para

labores de la Dirección General de

Infraestructura y Compras

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 16 de mayo del 2017, para la “Contratación de un dibujante que brinde los servicios de hasta mil (1.000) horas por demanda en dibujo arquitectónico y en tercera dimensión (3D) para labores de la Dirección General de Infraestructura y Compras”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno

La Uruca, 04 de mayo del 2017.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83632.—( IN2017131153 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR

Servicio de Aseo y Limpieza

de Campus Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce horas (02:00 p.m.) del día 07 de junio del 2017, en la Oficina de Licitaciones del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, para el Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Cartago. Se convoca a participar de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del día 15 de mayo del 2017, iniciando en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central. Los interesados pueden solicitar el cartel al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 05 de mayo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 83707.—( IN2017131155 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “ 4.000.000 Unidades de tubos colapsibles para envasado de cremas”, el cartel y toda la documentación correspondiente a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 29 de mayo del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 28 de abril del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017130860 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000006-5101 (Invitación)

Filtro intercambiador calor-humedad bacteriológico y vírico

para uso en ventilador mecánico adulto

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2017LN-000006-05101, para la adquisición de:

Ítem único: Filtro intercambiador calor-humedad bacteriológico y vírico para uso en ventilador mecánico adulto.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 20 de junio del 2017.

San José, 3 de mayo del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11937.—( IN2017130901 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 31 de mayo del año 2017, para la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-2701 por el “Servicios de Limpieza y Vigilancia”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017131011 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2701

Mantenimiento de equipo estacionario de lavandería

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 22 de mayo del 2017, para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2701 por el “Mantenimiento de equipo estacionario de lavandería”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 28 de abril del 2017.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017131012 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación 2017LN-000005-2101 por concepto de Jabón Líquido para manos Dispensación en espuma, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de junio 2017, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017131046 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 29 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83581.—( IN2017130855 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-01

Compra de unidad móvil para impartir

capacitación y aire acondicionado en el INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección:

http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83583.—( IN2017130859 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000040-03

Compra de artículos de industria textil

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83584.—( IN2017130862 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de San Isidro, la Sede de la Unidad

Regional Brunca y el Almacén Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 83585.—( IN2017130874 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-CA-RC-02-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A. cédula jurídica número 3-101-321138, representada por su apoderado generalísimo Luis Diego Gamboa Méndez, cédula de identidad número 1-855-246, originada de la licitación pública 2012LN-000003-09, contrato según demanda de servicios de Capacitación Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional de Heredia suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono VI-GA S.A.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

2º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

3º—Que la formalización de la contratación se realizó mediante el contrato N° 66-2013 firmado en fecha 13 de agosto del 2013.

4º—Que mediante oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2015, la empresa Cía. Nono Viga S. A. realiza consulta a la Directora Regional Ana Gabriela González Solís, en la que expone sus dudas sobre las condiciones cartelarias con vista en el nuevo modelo de servicios de capacitación implantado entre el 2012 y 2015 por lo que le causa incertidumbre en relación a la necesidad existente actualmente, por lo que solicita una actualización del estudio de mercado, así como también exponen su preocupación en cuanto a las condiciones de mercado tecnológico que ha cambiado. El mencionado oficio se le contestó mediante oficio URHE-750-2015 del 25 de setiembre del 2015 indicando que para la licitación en mención se utilizó como base el estudio de mercado realizado en su momento, consecuentemente no se puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en cuanto al tema del cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican que la Junta Directiva se pronunció mediante acuerdo N° 83-2015 en el que rechaza  el  recurso  de apelación interpuesto por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por carecer de total fundamentación por haber quedado acreditado que en la oferta presentada por la empresa se comprometieron a realizar las compras de los equipos requeridos para impartir Servicios de Capacitación.

5º—Que mediante oficio sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de noviembre 2015 en la Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente sobre las modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como que la Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE-977-2015 de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes habían sido atendidas mediante oficio URHE-750-2015, y se le solicita una vez más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio.

6º—Que mediante el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016 la Directora Regional de la Unidad Regional de Heredia le solicitó a la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje iniciar con la resolución contractual del contrato 66-2013 de Servicios de Capacitación  y Formación Profesional en el subsector de Informática, según demanda suscrito con la empresa Cía. Nono Viga S. A., debido a las siguientes razones: Que el contratista solicitó cambio de software adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas superaban por mucho en costo de las licencias que se ofertaron inicialmente, solicitud que fue remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera, sin embargo esta procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado por la Comisión de Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó coordinar fecha de inicio de los servicios contratados, sin embargo, el contratista solicitó se le asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se modificará las licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se le solicita a la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar inicio con la ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con respuesta referente a dicho aspecto.

7º—Que la Comisión de Licitaciones mediante sesión 11-2016 de fecha 5 de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual referente a la licitación 2012LN-000003-09.

8º—Que mediante la resolución NOD-CA-RC-06-2016 de las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2016, actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de Licitaciones ordenó el inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licda. Andrea Hernández Rojas.

9º—Que se intentó notificar la resolución de las once horas del 30 de enero del 2017, al fax 2283-6697 medio indicado por la empresa para recibir notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur del Banco Popular, Heredia, en la que se convocó al representante legal a una comparecencia oral y para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo: “1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

10.—Que el día 20 de febrero del 2017 a las 09:00 horas, siendo la hora y fecha señaladas por el órgano director se realizó audiencia oral y privada, sin embargo, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismo, por lo que no existió prueba que evacuar.

11.—Que mediante el oficio URHE-AL-20-2017 de fecha 20 de febrero del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono Viga S.A., en el que recomendó resolver el contrato.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

II. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.

Que la empresa de Cía Nono Viga S. A incurrió en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1) Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia.

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario de resolución contractual seguido en contra de la empresa Cía Nono Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora Regional de Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE-194-2016 de fecha 15 de marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URHE-AL-20-2017 del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

Con el fin de determinar el incumplimiento de la empresa Cía. Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, relacionado específicamente en la cláusula décima novena: fecha de inicio y vigésima primera: vigencia, lo anterior en referencia a la orden de inicio, que es el aspecto en donde se presenta el incumplimiento de la empresa.

En el presente caso a la empresa Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que, pese a haberse solicito en varias ocasiones la coordinación para dar la orden de inicio del presente contrato (visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del expediente administrativo)  nunca se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa, el contratista externó algunas dudas posteriores a la firma del contrato como: solicitud de cambio en software adjudicado, así como la aseguración de la demanda mínima estipulada en el contrato, actualización del estudio de mercado y actualización del listado del equipamiento.

Posterior a haberse brindado respuesta con sustento en lo indicado por los diferentes entes a los cuestionamientos realizados por la empresa Cía. Nono-Viga S. A., nuevamente se le consulta sobre su anuencia a proceder con el inicio del contrato, sin embargo, no consta respuesta por parte del contratista en cuanto a esta orden.

En el presente procedimiento ha quedado evidenciado el incumplimiento  por  parte  de  la empresa Cía. Nono-Viga S. A., al no presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad con los oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales no se obtuvo y al día de hoy no  se cuenta con una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo anterior según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo que el hecho que se le imputa queda evidenciado.

Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para la Regional de Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de la Licitación Pública 2012LN-000003-09 “Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios capacitación y formación profesional en el subsector informática, por no haber procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento.

Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública 2010LN-000003-09, CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA

II.—Comunicar a la empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.

III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82422.—( IN2017126795 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000176-01

Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del

proceso de Autoevaluación anual del Sistema de

Control Interno y del Sistema Específico

de Valoración de Riesgo del Instituto

Costarricense de Puertos del

Pacífico (INCOP)

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al Pliego de Condiciones de la Contratación Directa 2017CD-000176-01 para la “Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo del INCOP” en el apartado: Perfil del consultor se elimina el siguiente párrafo:

“El oferente debe ser certificado y autorizado por la Contraloría General de la República (CGR) como facilitador del Sistema de Control Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI)”.

En lo demás, el pliego de condiciones, permanece igual.

Asimismo, el acto de recepción de ofertas de esta contratación que estaba previsto para el 09 de mayo del 2017, ha sido prorrogado para el día 15 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 83531.—( IN2017130840 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-2104

(Aviso N° 01 prórroga)

Adquisición de: suplementos nutricionales, módulo

de carbohidratos con almidón modificado

Se comunica a los interesados en el concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. La fecha máxima de recepción de ofertas se ha prorrogado para el 15 de mayo de 2017 a las 9:00 horas. El nuevo cartel está disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 58.—Solicitud Nº 83441.—( IN2017130565 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01

(Modificación)

Compra de equipo para tratamiento de agua

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, “compra de equipo para tratamiento de agua”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En el punto 3.4, Plazo de entrega, para las líneas 4, 5 y 6, debe leerse correctamente de la siguiente manera: 100 días hábiles.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83582.—( IN2017130857 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

(Asunto: modificación y aclaración al cartel)

Contratación de los Servicios de Operacionalidad del

II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble

En atención a los oficios N° 62-MA-PP-2017 y 63-MA-PP-2017 del Proceso de Planificación, y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica y se aclara el cartel del referido concurso en los siguientes aspectos:

   Incluir un nuevo punto, el 1.18 dentro del apartado 1. Obligaciones y Responsabilidades del Operador en la ejecución contractual, donde indique que “el posible adjudicatario podría prescindir de personal si la matrícula no alcanza, siempre y cuando atienda los términos de la Directriz GG-0346-02-2017 SGDS-0230-02-2017, Directriz de Subsidios a Familias que Reciben el Beneficio Cuido y Desarrollo Infantil 2017, en el inciso I. De las Modalidades de Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el servicio en los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros Infantiles Privados, establece en los puntos 3 y 4 lo siguiente:

3.  Que la atención se realice por personas idóneas para el cuido y desarrollo infantil: profesionales y asistentes, para lo cual el IMAS como responsable de tutelar los recursos públicos, deberá corroborar los atestados correspondientes que certifiquen la cantidad de personas que atienden a los niños y niñas, así como los grados académicos que correspondan: Profesional: con grado mínimo de Bachiller en Educación Preescolar o carrera afín (Trabajo Social, Psicología, Orientación y Educación). Asistente: Grado mínimo de noveno año.

4.  Atención de conformidad con el “Modelo de Costos para la estimación del monto del subsidio 2016”:

   Niños y niñas de 0 a 2 años: 5 o menos menores de 2 años atendidos por un/a profesional. De 6 a 10 niños y niñas atendidos por un/a persona profesional y adicionalmente por un/a asistente.

     De 11 a 15 niños y niñas atendidos por una persona profesional y dos asistentes.

   Niños y niñas de 2 años en adelante: máximo 25 personas menores de edad atendidas por un/a profesional y un/a asistente. Si el grupo está conformado hasta por 10 personas menores de edad podrá ser atendido únicamente por un/a profesional”.

No se podrán realizar “recortes de otros gastos”, que puedan incidir en la debida e integral atención de los menores.

   En la página 11, deberá quedar redactado de la siguiente manera:

o   Coordinación con la empresa contratada para brindar los servicios requeridos en el CECUDI, coordinar visitas a los grupos que tiene cada técnica para evaluar la calidad de atención directa de los niños y niñas beneficiarios (as), la atención integral que se brinda, además de la supervisión correspondiente a la labor que realiza el personal de apoyo en la limpieza del establecimiento.

o   Si existiera algún tipo de problema con el personal contratado por la empresa a la hora de prestar el servicio en el CECUDI, y la empresa variará el personal, deberá informarlo por escrito a la Municipalidad, indicando las razones y a la vez trasladando el currículum del nuevo funcionario quien deberá cumplir a cabalidad con los requisitos indicados en el cartel para su puesto específico, para que éste documento sea corroborado por la Municipalidad, con la única finalidad de supervisar el cumplimiento correcto del cartel y velar por la calidad del servicio que brinda el Centro de Cuido. La empresa o persona oferente debe garantizar cumplir con el menú establecido para la atención de los niños y niñas del CECUDI.

   La Cláusula cartelaria sobre la retención del Impuesto sobre la Renta deberá aclarar que: la administración procederá a la retención del 2% del impuesto sobre renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la Renta contempla en forma expresa, y para lo cual el contratista deberá acreditar debidamente tal condición.

En el cartel en el punto 1.9, página 4.) deberá quedar redactado de la siguiente manera:

1.9. El oferente deberá incluir dentro de su presupuesto mensual el pago de los servicios públicos que correspondan para este centro.

- Se aclara que a lo que se refiere en el punto 1.7 sobre que la empresa deberá cubrir los gastos de atención de los niños y niñas en cuanto a libros, hojas lápices, crayones, cartulinas y todo el material lúdico que se utilizará para que las docentes puedan impartir las lecciones; también deberá cubrir los juguetes, como muñecas, balones, rompecabezas y demás materiales educativos y recreativos; deberá suplir el cloro, jabón, desinfectante, papel higiénico, toallas de manos, escobas, ganchos y todo el material que sea necesario para mantener el centro en óptimas condiciones de aseo; también deberá cubrir el desayuno, la merienda, el almuerzo y la merienda de la tarde de todos los menores, cumpliendo a cabalidad con el menú elaborado por la nutricionista.

Se aclara que el punto 1.8 sobre el fondo de subsidio se refiere a que la empresa deberá contar con presupuesto que cubra todos los gastos de al menos el primer mes de operación del Centro, mientras se tramita por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (que es la institución que subsidia a cada menor) los trámites internos y deposita el monto en las cuentas de la Municipalidad para que luego sea la Municipalidad quien tramita el pago de la primera factura.

-    El equipo al que se refiere en el punto 1.10 es el mobiliario completo, sillas, mesas, equipo tecnológico, equipo de cocina, que por el uso continuo se desgaste, deberá dársele el mantenimiento, cuidado, revisión, pintura, limpieza, manejo adecuado para que se mantengan funcionando, lo que se destruya, quiebre o deje de funcionar por el uso indebido deberá ser sustituido.

-    Se aclara que el monto de subsidio que se indica en el cartel es el que indica el Instituto Mixto de Ayuda Social dispondrá para cada menor, el mismo puede variar cada año, sin embargo, es competencia de esta institución determinarlo. No existe otro ingreso para la actividad continua del centro.

La fecha de apertura de ofertas y los demás términos cartelarios permanecerán invariables.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017130839 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Contratación de servicios para rehabilitación

de superficie de ruedo del camino 03-05-033

Guayabo Abajo-Guayabo Arriba

La Municipalidad de Turrialba, comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya se encuentra disponible para solicitarlo a la dirección electrónica proveeduria@muniturrialba.go.cr

Además, se amplía el plazo para la recepción de ofertas, el acto de apertura queda establecido para el 23 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.

Turrialba, 03 de mayo de 2017.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA. Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017130768 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMAR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO

DE COBRO EN LAS INSTALACIONES

DEL MERCADO EL MAYOREO

Considerando:

I.—Que los mercados municipales integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están dedicados.

II.—Que la Municipalidad de San José pretende el desarrollo de un sistema de mercados donde se garantice la comercialización de los productos, de forma ordenada, controlada y segura, en beneficio de todos y cada uno de los usuarios.

III.—Que mediante Ley Nº 4138 de 25 de junio de 1968, se creó el Mercado El Mayoreo cuyo fin primordial es la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.

IV.—Que en la sesión ordinaria 84 de 9 de diciembre de 2003, artículo III, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo.

V.—Que se hace necesario regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, por concepto de administración y mantenimiento, que garantice -en el ámbito de los ingresos municipales- el control interno y la fiscalización respectiva.

VI.—Que en fecha 22 de marzo del 2014, el Concejo municipal acordó mediante el acuerdo 33, artículo IV de la sesión ordinaria 47 aprobar el Reglamento de Cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas.

VII.—Que en fecha 04 de abril del 2014, dicho reglamento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que el contenido del artículo 22 del Reglamento citado, “Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima” es restrictivo por cuanto entre otros el “Sistema Automatizado de Agujas” utilizado para el cobro del ingreso de vehículos al Mercado el Mayoreo, no dispone de la aplicación que permita la diferenciación de tarifas para los vehículos livianos y pesados, los que imposibilita a la Administración, actualizar las tarifas de cobro para los tipos de vehículos automotores que ingresan a dicho mercado.

IX.—Que para una mejor funcionalidad y oportuna actualización de las tarifas de cobro de los vehículos automotores que ingresan al Mercado el Mayoreo, se recomienda reformar el artículo 22 de dicho reglamento, de manera que mediante la aplicación del modelo tarifario que más se ajuste al sistema de cobro para el ingreso de vehículos a dicho mercado, permita a la Administración fijar o actualizar   las tarifas de los vehículos que ingresen al mercado citado. Por tanto:

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138 de 01 de julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, Acuerda: Reformar el artículo 22 del Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a Través del Sistema Automatizado de Agujas, para que se lea: “se podrá establecer una tarifa diferenciada para vehículos livianos, semi-pesados y pesados que utilicen los espacios habilitados en dicho mercado. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima. Publíquese.”

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de julio del 2016.

San José, 24 de abril de 2017.—Departamento. de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 82930.—( IN2017128798 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1228-2017.—Zamora Montes de Oca María José, costarricense, 1-0992-0118. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017127960 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local Pavas A Edgard Joel Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s) comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue Institucional de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).

A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia, con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública la resolución de las 15:00  horas del 05 de noviembre del 2016, además se adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128995 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).

A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128997 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128999 ).

Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).

A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129001 ).

A la señora Rosa Fariña Fariña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOMBRAMIENTO INTERINO EN LOS CARGOS

DEL ALCALDE Y VICEALCALDESA PRIMERA

El Concejo Municipal autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde Titular de San José, a representar este Gobierno Local del 13 al 23 de abril de 2017 ambos días inclusive, en  diferentes encuentros fuera del país.

De esta forma, las funciones del señor Araya Monge, las asumirá de manera interina, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera.

Mientras que las funciones de la señora Vargas Ramírez, las  asumirá de manera interina el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde Segundo.

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 04 de abril del 2017.

San José, 7 de abril de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 82260.—( IN2017128783 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Arroliga López Ofelia, cédula 8-0034-0765, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Mario Alberto Mesén Araya en la que dice que es la única representante con vida de la Familia Arroliga López y que es titular de la fosa N° 70 de bloque 6 del cementerio de San Pedro que en este acto dona la fosa en favor de Gómez Mora Mauricio Javier, cédula 1-1000-0748, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017128808 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, comunica que, mediante acuerdo N° 10-021, Artículo Primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria Nº 021 celebrada el día 15 de febrero del 2017, se dispuso lo siguiente:

“Se da lectura una iniciativa presentada por el Sr. Alcalde Municipal, MSc. Oldemar García Segura, tendiente a la creación de un Fondo Municipal para la Adquisición de Terrenos para Preservación del Recurso Hídrico, y en la que se propone adicionar un rubro para tales efectos en la tasa que se cobra por concepto del servicio de agua potable en el Acueducto Municipal, cuyo documento reza así:

INICIATIVA DEL ALCALDE MUNICIPAL

Señores y señoras

Regidores y Regidoras

Concejo Municipal

Quien suscribe, Oldemar García Segura, en mi calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Aserrí, me permito someter al conocimiento de este Honorable Concejo Municipal, la presente iniciativa que expongo de seguido, y

Considerando:

1º—La gestión ambiental de un acueducto, sobre todo uno que presente las características del Acueducto Municipal, va más allá de la mera prestación del servicio, sino que debe traducirse, en su administración, una verdadera visión de progreso y desarrollo, tendiente a la conservación y al mejoramiento del servicio para el administrado.

Por ello, las administraciones de lo público, sobre todo los gobiernos locales, debemos dirigir nuestras pretensiones hacia la consecución de los fines estatuidos en los numerales 50 y 89 de la Constitución Política costarricense. Todo ello, a través de la implementación de las actuaciones administrativas que se encuentren al alcance del poder público, ya sean éstas simples o, por el contrario, que requieran la coordinación interinstitucional.

2º—El cantón de Aserrí vivió, en épocas recientes, una verdadera situación de emergencia hídrica. Ya para el año 2015, con fundamento en los extensos racionamientos en el suministro de agua potable, aunado al hecho de que el tamaño del Acueducto Municipal hace imposible abastecer a todos los sectores con total normalidad, el Concejo Municipal adoptó el acuerdo número 04-282, mediante el cual decidió lo siguiente:

“Declarar Emergencia la Escasez Hídrica en todo el Cantón de Aserrí; y por tanto transcríbase este acuerdo a la Comisión Nacional de emergencia (sic), Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados y Presidencia de la República, para que en coordinación con la Municipalidad y agrupaciones comunales, se logre minimizar este grave problema. Solicítese de igual manera al Señor Presidente de la República, emita con la urgencia que el caso amerita, el Decreto Ejecutivo necesario acogiendo esta Declaratoria”. Las vicisitudes vividas durante el punto más álgido de esta emergencia, en los primeros meses del año anterior (requerimiento de abasto a través de camiones cisterna, escasez en la prestación del servicio, entre otras), dichosamente no se han repetido en este incipiente 2017. Empero, lo anterior no debe constituirse en una corona de laureles sobre la que esta Municipalidad deba yacer, sino una oportunidad para concentrar sus esfuerzos en el mejoramiento del servicio que brinda el acueducto municipal.

Otro fundamento de fondo para la Declaración de Emergencia supra citada, fue que la capacidad ambiental de auto-regeneración no da abasto con la cantidad que es utilizada por el Acueducto Municipal, por lo que las nacientes y demás captaciones ven disminuidos sus volúmenes de agua. Lo anterior, según el Concejo Municipal, “…obliga a que las diferentes Instituciones Asadas (sic) y Municipalidad deban enfocar sus recursos en la mejora de la situación…”

3º—En el estudio hidrogeológico realizado por la Universidad de Costa Rica, figura una recomendación, misma que gira en torno a hacer valer la legislación ambiental nacional. Evidentemente, los realizadores del estudio hidrogeológico se refieren a velar por el cumplimiento de los retiros estatuidos en la Ley Forestal y la Ley de Aguas, las cuales permiten contar con una “...zona de resguardo ante las actividades potencialmente contaminantes.”

A ello debe agregarse, haciendo un análisis aún más profundo, que la Municipalidad de Aserrí puede abarcar un mayor ámbito de protección ambiental, específicamente del recurso hídrico, no sólo previendo una zona de resguardo mínima de ley, sino previendo zonas de protección mayores, lo cual se consigue al dedicar terrenos de su propiedad a la reforestación controlada y la conservación de fuentes de agua y de zonas de captación.

Nuestro deber, como gobierno local, es protegerlo sustancialmente, es decir, evitar su desaparición o disminución. De esta forma se cierra el círculo del Desarrollo Sostenible, concepto que desde 1987 fue mencionado en el informe Brundtland, siendo recogido por instrumentos internacionales de la talla de Declaración de Río de 1992, cuyo texto inspiró la reforma constitucional de 1994, que devino en la adopción del actual artículo 50 de nuestra Constitución Política.

Más recientemente, la Organización de las Naciones Unidas se impuso a sí misma los 17 “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Precisamente, el objetivo 6 tiene por nómina “Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos”. Por todo lo dicho, se vuelve menester la conservación del recurso hídrico a través de la protección de zonas de recarga, de captación y de nacimiento.

Por otro lado, el recurso hídrico, en el estado actual del problema, no debe protegerse únicamente en contra de la contaminación.

4º—La Municipalidad, actualmente, no cuenta con suficientes heredades que cumplan las características anteriores (contar con fuentes de agua o zonas de captación). Empero, es el interés de esta corporación adquirir bienes inmuebles para la reforestación controlada y la conservación del recurso hídrico, siempre y cuando medien los avales técnicos del Acueducto Municipal y no exista recomendación en contrario de la Dirección Jurídica institucional.

5º—Que el proyecto de ley número 20212, Ley para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, el cual se discute con gran aceptación en la Asamblea Legislativa, contiene una disposición normativa que establece la obligación de expropiar e indemnizar al propietario de un inmueble que resulte severamente afectado legal, como consecuencia de áreas de protección de nacientes, tomas de agua, ríos o quebradas. Por ello, debe esta Administración Municipal contar con un fondo pecuniario que permita hacer frente a esta nueva obligación legal, en caso de que el proyecto de ley resulte aprobado de manera definitiva y adquiera la firmeza de una ley de la República.

6º—El servicio de acueducto municipal, actualmente, no contempla la conservación del recurso hídrico dentro de la tasa que se cobra por su prestación. Lo anterior, va en contra de la visión conservacionista y tutelar de los recursos naturales que debe privar en la Administración Pública de nuestro país, más aún, atendiendo a las situaciones de emergencia hídrica vividas por nuestro cantón en épocas recientes.

Por ello debe considerar, esta Municipalidad, como un asunto de trascendental importancia la inclusión de un rubro dentro de la tasa que se cobra por la prestación del servicio de agua potable. Este rubro, mediante acuerdo expreso del Honorable Concejo Municipal, tendrá un destino único y específico, el cual será constituir el fondo municipal para la adquisición de terrenos para preservación del recurso hídrico. Estos terrenos deberán contar con el aval técnico del Director Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, mediante el cual se indicará que el inmueble es apto para la conservación del recurso hídrico. Obtenido este aval, será necesario el visto bueno de la Dirección Jurídica institucional, de previo a realizar cualquier forma de contratación.

7º—Los cálculos realizados por la Dirección Ambiental de esta corporación local, indican que un monto razonable, por ejemplo ¢25,00 por metro cúbico de agua medida, arrojaría una recaudación mínima de ¢29.599.875,00 al cabo de 12 meses. Este monto, permitiría a la Municipalidad de Aserrí proceder a la adquisición de terrenos para los fines expuestos anteriormente. Este nuevo rubro para la preservación del recurso hídrico, permitiría a este ente local, cumplir las metas que se propone y que se expusieron en los apartes anteriores.

8º—Que el Reglamento para la Fijación o Ajuste de Tasas por Servicios Municipales permite a este ente local ajustar la tarifa que cobra por los servicios brindados., siempre y cuando se brinde audiencia de oposiciones y se publique el proyecto de modificación en el Diario Oficial. Por tanto,

Se exhorta a este Honorable Concejo Municipal para que, adoptando acuerdo en su seno, disponga lo siguiente: “Adiciónese un rubro para la preservación del recurso hídrico a la tasa que se cobra por concepto de servicio de agua potable del Acueducto Municipal, dentro del 10% para desarrollo que estatuye el numeral 74 del Código Municipal, correspondiente a ¢25,00 (veinticinco colones) por metro cúbico de agua medida. Lo recaudado por este rubro, conformará el Fondo Municipal para la Adquisición de Terrenos para Preservación del Recurso Hídrico. Con este fondo, la Municipalidad de Aserrí podrá gestionar la adquisición de bienes inmuebles cuyas características físicas los tornen aptos para la conservación del recurso hídrico y para la reforestación. De previo a gestionar cualquier modalidad de contratación, deberá el terreno contar con el aval técnico fundamentado de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, así como con el visto bueno de la Dirección Jurídica institucional”. Ruego proceder de conformidad. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.

Con base en dicho documento este Concejo toma el siguiente Acuerdo:

“Con autorización expresa y previa para la dispensa del trámite de Comisión, se acuerda avalar en todas sus partes la iniciativa propuesta del Sr. Alcalde, así mismo, para los efectos del artículo 3° del Reglamento para la Fijación o Ajuste de Tasas por Servicios Municipales (Publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta del 9 de febrero del 2001), se ordena publicar esta iniciativa en el Diario Oficial La Gaceta Digital y conceder un plazo de 10 días hábiles a todo aquél que tenga un interés legítimo para que presente oposiciones a partir de su publicación, las cuales posteriormente serán resueltas y conocidas por este Concejo, y luego proceder a su aprobación y publicación definitiva. Por medio del Señor Secretario Municipal, gestiónese la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”

Aserrí, 1° de marzo del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017128957 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Suarez S. A., los representantes de la Sociedad desean traspasar el derecho a una persona física, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Amarilis Suarez Quesada, cédula 02-0237-0208,

Beneficiarios:       Argüello Campos Ximena, cédula 01-1828-0386

Lisette Campos Suarez, cédula 04-0150-0512

Lote N° 5 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1204, recibo 587, inscrito en Folio 45 Libro 2 Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017129089 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RESTAURANTES FTT S. A.

Asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Restaurantes FTT S. A., cédula jurídica 3-101-359420, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día miércoles 14 de junio, a las 16:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: Restaurante Furca, diagonal a la agencia del Banco BCT Rohrmoser, San José. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día 1. Verificación del Quórum. 2. Presentación y aprobación de los Estados Financieros de los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. 3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del periodo comprendido del 01 de octubre 2016 al 28 de febrero 2017. Aprobación y distribución de dividendos.—Marco Antonio Leiva Philips.—Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017130886 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2017-04-19, celebrada el 19 de abril del 2017, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 02 de junio del 2017, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de junio del 2017, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.    Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Gabriel Alonso Castro González contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica número R-ALJG-036-16 de las 12:30 horas del 16 de junio de 2016 en relación con el expediente disciplinario N° 016-2016.

2.    Conocer el Recurso de Apelación presentado por la Sra. Pamela Rosales Cruz contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica número R-ALJG-072-16 de las 13:30 horas del 18 de agosto de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 071-2016.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017130895 ).

HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.

Convocatoria de asamblea

Se convoca a todos los socios de Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día 28 de mayo del 2017, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en El Mangostan, ubicado de las Oficinas Centrales de COOPEALIANZA, 200 metros sur, San Isidro Pérez Zeledón. El orden del día estará constituido por:

1.  Aprobar distribución de la Finca de Llano Bonito con base en el acuerdo tomado en la reunión de socios llevada a cabo el 24 de julio del 2016.

2.  Conocer cualquier otro asunto de importancia para la sociedad.

San José, 04 de mayo del 2017.—Saúl Fernández Espinoza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017130993 ).

VALORES COMERCIALES DE COSTA RICA VALCO S. A.

Aviso convocatoria asamblea extraordinaria

Se convoca a los accionistas de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula jurídica 3-101-156182 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social sita en San José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, el día jueves 08 de junio del 2017 a las 15:00 horas, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 16:00 horas. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1.) Aumento de capital. 2.) Asuntos varios. La presente convocatoria se hace de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio.—San José, 03 de mayo del 2017.—Óscar Segares Lutz, Presidente.—1 vez.—( IN2017131128 ).

COMERCIAL ALAJUELA S. A.

Convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria de Comercial Alajuela S. A, se convoca a los accionistas de la sociedad Comercial Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-12958, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 11:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4. Otorgamiento de Poder generalísimo. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131129 ).

ALMACÉN EL QUINCE S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Almacén El Quince S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Almacén El Quince S. A., cédula jurídica 3-101-32852, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 09:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum; 2.) Nombramiento de nueva junta directiva, 3.) Modificación de la cláusula cuarta de representación; 4.) Inclusión de cláusula décima referente a convocatoria a las asambleas; 5.) Revocatoria de poder; 6.) Otorgamiento de poder generalísimo; 7.) Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131130 ).

ABASTECEDOR KOPPER S. A.

Convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria de Abastecedor Kopper S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Abastecedor Kopper S. A., cédula jurídica 3-101-12622, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva, 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas, 4. Revocatoria de poden 5. Otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131134 ).

EL BODEGÓN DE SAN JOSÉ S. A.

Convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria de El Bodegón de San José S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad El Bodegón de San José S. A., cédula jurídica 3-101-40013, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 16:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum; 2.) Nombramiento de nueva junta directiva, 3.) Modificación de la cláusula cuarta de representación; 4.) Inclusión de cláusula décima primera referente a la convocatoria de las asambleas; 5.) Otorgamiento de Poder generalísimo; 6.) Revocatoria de Agente Residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131135 ).

ALMACÉN LA PROMOCIÓN S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Almacén La Promoción S. A. Se convoca a los accionistas de la sociedad Almacén La Promoción S. A., cédula jurídica 3-101-15686, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 15:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 16:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas. 4. Revocatoria de poderes. 5. Otorgamiento de poder generalísimo. 5. Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131136 ).

DETALLISTAS UNIDOS S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Detallistas Unidos S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Detallistas Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-12014, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 08:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, 2do piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a asambleas. 4. Otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131139 ).

ALMACÉN EL POPULAR S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Almacén El Popular S. A, se convoca a los accionistas de la sociedad Almacén El Popular S. A., cédula jurídica 3-101-014140, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 12:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum. 2.) Nombramiento de nueva junta directiva. 3.) Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas. 4.) Otorgamiento de poder generalísimo. 5.) Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131140 ).

SÚPER SANTA CRUZ S. A.,

Convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria de Súper Santa Cruz S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Súper Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-54301, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 13:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 14:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4. Revocatoria de poder; 4. Otorgamiento de poder generalísimo: Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131141 ).

ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Almacén de Víveres El Bodegón S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Almacén de Víveres El Bodegón S. A., cédula jurídica 3-101-8113, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 14:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 15:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas. 4. Otorgamiento de poder generalísimo. 5. Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131142 ).

LICONOR S. A.

Convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria de Liconor S. A., se convoca a los accionistas de la sociedad Liconor S. A., cédula jurídica 3-101-54789, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 17:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum. 2.) Nombramiento de nueva junta directiva. 3.) Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas 4.) Otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Mauricio González Crespo, Presidente.—1 vez.—( IN2017131143 ).

ALMACÉN EL AHORRO S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Almacén El Ahorro S. A. Se convoca a los accionistas de la sociedad Almacén El Ahorro S. A., cédula jurídica 3-101-9892, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 18:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del quórum; 2. Nombramiento de nueva junta directiva; 3. Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4. Otorgamiento de Poder generalísimo; 5. Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131144 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Agropecuaria Mila Del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos setenta, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—( IN2017127787 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-032453-32, endosada Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº 2-581-411, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad Nº 1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2017127868 ).

INDUSTRIA GANADERA DE BARVA JLC S. A.

Olman Carballo Ulate, cédula N° 4-146-889, presidente de la sociedad Industria Ganadera de Barva JLC S. A., cédula N° 3-101-328875 informa de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 21 de abril del 2017.—Olman Carballo Ulate, Presidente.—( IN2017127893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuqui Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017128682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA

Condominio Residencial Luz de Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de 2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa: exposición pública de levantamiento catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.

Vecinos de los distritos de: Zarcero, Laguna, Tapezco, Guadalupe, Palmira, Zapote, Brisas, cantón Zarcero, provincia Alajuela.

Fecha

Horario

Lugar

12 al 21 de mayo

8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Zarcero centro

 

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017128838 ).

AD RESORT ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

AD Resort Engineering Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-389850, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061010462643.—San José, 25 de abril del 2017.—Asen Delchev, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017128891 ).

RANCHO LA FERNANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Freddy Gerardo Duran Araya, mayor, con cédula identidad 5-0198-0198, vecino de Nicoya, Guanacaste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho la Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210130, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, detrás del Hospital La Anexión; solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del libro N° uno de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, 30 de marzo del 2017.—Freddy Gerardo Duran Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017128926 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA,

CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017129005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017, mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810 ).

La suscrita Amanda Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129015 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-600492 S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017128799 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se modificó cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.—Liberia, 26 de abril de 2017.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017128811 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 100-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:40 horas del 25 de abril del 2017 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Ponderosa Country Club Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128847 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 101-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2017, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada NJ Recursos Humanos Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128848 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y seis-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 8:20 horas del 25 de abril del 2017, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Paseo por los Árboles Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto de gerente uno y del gerente dos y se realiza nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128915 ).

Mediante escritura sesenta y cuatro del tomo nueve de mi protocolo a las nueve horas del día veinticinco de abril del año dos mil Diecisiete, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Lidersoft Internacional S. A. donde se revocó y nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva y se revocó y nombro nuevo fiscal de la sociedad, ambos por lo que resta del plazo social. Es todo.—Heredia las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil Diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017128943 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 hrs. del 6 de agosto del 2016, se modifica la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social. Nombramiento de gerente primero y gerente segundo, de la sociedad Inversiones Nueve Grados Latitud Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A.—San José, 6 de agosto del 2016.—Licda. Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128947 ).

Por escritura número 10 del tomo 44, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 22 de abril de 2017, se disuelve la sociedad denominada Centro Habitacional Juan Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636572.—Lic. Luis Fernando Segura Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017128952 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos- Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017128954 ).

Por escritura otorgada ante este notario, las trece horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017128958 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete donde se protocoliza el acta de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Vivero Montelirio S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017128961 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Monte Verde Bottle Water S. A., se modificaron los estatutos y se modificó junta directiva.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017128962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de los libros legales de la sociedad Kiara de Golfito, Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios, del libro de actas de asamblea de junta directiva y del libro de registro de accionistas de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017128968 ).

Casco Safety Sociedad Anónima acepta renuncia de presidente de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Se acuerda otorgar poder general de administración hasta por la suma de cien mil dólares al señor Guillermo Groisman Goldstein.—Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017128970 ).

Magia de Saber Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Carlos Alberto Echeverría Alfaro, inscrito al tomo dos mil doce, asiento trescientos doce mil novecientos tres consecutivo uno secuencia uno. Asimismo, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Jean - Jacques Cappa.—Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017128971 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Grupo Costarricense de Ganaderos GCG, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-77461, en la cual se modifica la cláusula sétima y novena de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017128972 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 24 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corten de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643754 en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017128973 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Almoca S. A., cédula jurídica 3-101-024096, en la que se modificó: 1. El domicilio de la empresa; 2. Se tienen por presentadas y aceptadas las renuncias de los anteriores representantes de la sociedad que recaía en el presidente y secretaria. Se tiene por aceptada renuncia de la tesorera; y 3. Se nombran nuevo presidente y representante legal con facultad de apoderado generalísimo recayendo la misma en la persona del señor Marlon Uriel Vásquez Villalobos, cédula 1-1273-0224 así mismo se nombran secretaria y tesorera.—Alajuela, 26 de abril del 2017.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017128990 ).

A las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Credit Saturno Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525.—San José, veinticinco de abril del 2017.—Lic.  Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017129007 ).

Ante esta notaría, se procede la rectificar el nombre social de la Sociedad HSG Technology, S.A: con cedula jurídica 3-101-735798.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017129010 ).

Por escritura ciento treinta y ocho de las diez horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Gazu del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiséis; en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando el aumento de capital social.—San José, 26 de julio de 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario, carné 9335, cédula de identidad 1-0816-0062.—1 vez.—( IN2017129014 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Arquitectura y Constructora Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129017 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 25 de abril de 2017, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Jalesada S. A.—Presidente Xinia Paniagua Martínez.—Siquirres, 25 de abril de 2017.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( 2017129018 ).

Mediante escritura número catorce, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones en Bienes y Raíces Per Bri S. A., con número de cédula tres-ciento uno-cero ocho setenta y tres cincuenta y nueve.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017129019 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dasof Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017129037 ).

Por escritura de 16:00 horas del 24 de abril de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR, S. A. en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017129038 ).

Ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil diecisiete Dexso Marcelo Campos Campos y Roger Leonardo Vargas Méndez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Distruibuidora de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.— Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017129040 ).

Ante esta notaría el día veinte de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Fertilización In Vitro La California Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula novena correspondiente a la administración de la empresa.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017129041 ).

Por escritura otorgada a las 09:15 horas del 21/04.2017, PRO Imágenes Polar AGM S.A, con cédula jurídica número 3-101-322490, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 24 de abril del2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017129064 ).

Por escritura 229 del tomo 8 otorgada ante mí la sociedad López y Guardia S. A. presenta su disolución. Expido en Cartago a las 14:30 horas del 21 de abril del 2017.—Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017129066 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Alorca Sociedad Anónima. En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día siete de abril del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Alorca S. A., con cédula jurídica 3-101-684132. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129068 ).

Reforma a la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de Integraciones Inmobiliarias CR Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las diez horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Integraciones Inmobiliarias CR S.A, con cédula jurídica 3-101-702311. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129069 ).

Reforma a la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de Inmobiliaria Roarmo Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número cinco del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día siete de abril del arlo dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Roarmo S.A, con cedula jurídica 3-101-684728. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129070 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de construcciones Río Claro de Heredia Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las doce horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Construcciones Río Claro de Heredia S. A., con cedula jurídica 3-101-694105. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129073 ).

Reforma a la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Grupo JEA Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “Segunda” y la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo JEA, S. A., con cedula jurídica 3-101-684683.Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129074 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad civil denominada Bioneural de Costa Rica Sociedad Civil, en la cual la señora Angie Pamela Pérez Ramírez, es la administradora de la indicada sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129075 ).

Por escritura otorgada número ciento treinta - cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de One O One First, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos quince mil seiscientos setenta y cinco, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017129076 ).

Mediante escritura número 130 otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2017, en el tomo ocho del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación del domicilio social de la sociedad Masmaderas S. A., cedula jurídica número 3-101-399296.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129077 ).

Mediante escritura número 129 otorgada a las 09:00 horas del 24 de abril del 2017, en el tomo ocho del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la disolución de la sociedad Quantico Ochenta y nueve Diecinueve S. A., cedula jurídica número 3-101-684559.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129078 ).

Por escritura setenta y ocho, otorgada a las seis horas del veinticinco de abril dos mil diecisiete ante los notarios públicos Orlando Cervantes Vargas y Fabián Azofeifa Arce, actuando en el protocolo del primero, se protocoliza el asiento número cuatro del libro número uno de la sociedad Avicenia Número Ciento Cuarenta y Cinco Luciérnaga Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente, del mismo modo se cambia la razón social para que ahora se denomine Global Online Solutions.—San José, veinticinco de abril dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017129081 ).

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, con oficina en Canoas, Corredores, Puntarenas: dice que la sociedad anónima denominada Chano Ávila Señora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis solicita la disolución de esta sociedad en escritura número treinta y dos, folio doce vuelto, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete.—Canoas, 20 de abril 2017.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017129101 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento trece de las doce horas del día doce de abril del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Tejedora de Metal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria, carné 12584.—Santiago Oeste El Coco de Alajuela, a las doce horas del doce de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129102 ).

Luis Hipólito Dimarco Fernández, y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Dimar Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve dios, escritura número noventa y uno, del tomo primero, otorgada ante el Notario Público Siria Alan Gamboa. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria en su orden Luis Hipólito Dimarco Fernández y Gina Martínez Saborío.—Lic. Siria Alan Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017129105 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bellavista del Perú Sociedad Anónima, modificando la cláusula décimo primera del pacto social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017129109 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bodega de Los Tres Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San José, 21 de abril de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017129113 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alpe Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco, celebrada a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—31 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017129120 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pacific Plastic Green Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete, celebrada a las doce horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambios en las cláusulas de representación y del domicilio social de la sociedad. Es todo.—04 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017129121 ).

 Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Spessotto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, celebrada a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—31 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017129122 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turingia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos, celebrada a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Playa Potrero 31 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017129123 ).

Que ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Renueva Para Vivir Mejor Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-692201, celebrada el 10 de marzo de 2017; en donde se cambia razón , junta directiva y fiscal.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017129125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del día 25 de abril del 2017, la empresa VLP Coral Nine C Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017129126 ).

 Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de cuotistas de Papagayo Residences PR, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-336136, en la que se acordó la liquidación de la compañía. Es todo.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017129142 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Papagayo Residences PR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-336136, en la que se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017129143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se dominara H A N Brenes Mata y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cedula de identidad número 701640914.—San José, veintiséis de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017129149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominará Plan de Rosa Tinoco y Torres Sociedad Anónima, constituida por los socios Roberto Tinoco Mora, cédula de identidad número 900110075 y Shirley Torres Montiel, cédula de identidad número 501690380.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017129151 ).

Yo, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil diecisiete a las diez horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017129158 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audióptica, S. A. en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Sánchez Cerdas.—San José, 24 de abril del 2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2017129159 ).

En mi notaría este año, el primero de marzo se cambió la razón social a Hijas Villegas Arango y hoy se cambió de presidente en Gimina. Ambas sociedades anónimas.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017129161 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Salvador y Libertad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720947, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 26 de abril del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129163 ).

Por escrituras 455 y 456, se protocolizan actas respectivamente de Afine Pharmaceutical Drugs de C.A S.A, con cédula 3-101-542333, y de Quepos Verde Aventura QVA S. A., con cédula 3-101-507231, ambas del 26-04-2017; mediante las cuales se aumenta capital, y en la última, se reforman estatutos.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017129167 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del capital social, en aumento del mismo, en la sociedad Corvin del Pacifico RG Sociedad Anónima, cedula jurídico número: tres- ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—Parrita 26 de abril 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017129168 ).

Por escritura número siete-setenta y cuatro, de las doce horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Fértil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veinticinco mil novecientos setenta y uno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Teléfono 2290-2550.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017129169 ).

El día veintiséis de abril del dos mil diecisiete se protocolizó acta de sociedad Derifish de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda fusionar esta sociedad con la sociedad Megatrópico S. A., prevaleciendo esta última sociedad.—Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017129177 ).

El día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad “Megatrópico S. A.”, mediante la cual se acuerda fusionar con la sociedad “Derifish de Costa Rica S. A.”, prevaleciendo la primer sociedad, se hace aumento de capital y se cambia toda la junta directiva.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017129178 ).

Mediante escritura de las 8:00 horas, del 24 de abril de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474952, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula novena de la Administración.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129179 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día once de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Administrativos Kalodidaskalos Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda agregar al pacto social una cláusula décimo primera y se acuerda nombrar agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129180 ).

Que por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017129184 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del capital social, en aumento del mismo, en la sociedad Corvin del Pacifico RG Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—Parrita, 26 de abril 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017129185 ).

Ante ésta notaría al ser las quince horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad A Wonderfull Season S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y uno.—San José, quince horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129190 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por cuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Ambientales Terranova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129191 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de CR Marine Supply, Sociedad Anónima, por escritura número ciento veintidós-ocho de las nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, Veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017129193 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Fumigadora Costa Rica Premium Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Goicoechea, del Banco de Costa Rica de Guadalupe doscientos metros al sur, edificio de dos plantas esquinero local número uno. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Frank Romero Duarte, Tesorero: Luis Rodrigo Chinchilla Solano.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017129194 ).

Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Pinusa S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000.00: Presidente: Pedro Pablo Rayo Larios. Domicilio.—Heredia centro.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129195 ).

Mediante escritura número ochenta y seis otorgada por el Notario Público Ronald Odio Rhormoser, a las 10:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía NLJ Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula octava de la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129196 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada por el Notario Público Ronald Odio Rhormoser, a las 08:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía Ofi-Bodegas del Oeste Phoenix Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129197 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada por el notario público Ronald Odio Rhormoser, a las 09:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía Ofi-Bodegas del Oeste Piscium Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129198 ).

Mediante escritura número seis-cincuenta y cuatro otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 11:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129201 ).

Mediante escritura número seis-cincuenta y seis otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 13:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eurocenter Inmobiliria de Costa Rica ECR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129202 ).

Mediante escritura número seis-cincuenta y siete otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 14:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Grupo Galaxia Chocolate Veintiuno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129203 ).

Mediante escritura número seis- sesenta otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 17:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente domicilio de la compañía. —San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129204 ).

Mediante escritura número seis-sesenta y uno otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 18:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Seguridad y Vigilancia Asrael Treinta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía. —San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129205 ).

Mediante escritura número seis- cincuenta y ocho, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 19 de abril del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Nexus & Frontaura Import, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la compañía. —San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129206 ).

Mediante escritura número seis- cincuenta y nueve, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 19 de abril del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Platinum Circle, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de abril del 2017, la sociedad Costa Rica Marina Consultants CMC, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017129208).

En mi notaría, se constituye Las Cuadra Central Pacayas S. A., escritura otorgada a las catorce horas once minutos el cuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Cartago, 26 de abril del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017129214 ).

Ante esta notaría, a las 16 horas del 25 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 2 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-696619 donde sustituye el cargo de tesorera y se nombra por el resto del plazo social a la señora Yadira del Carmen (Nombres) Herrera (Único apellido), cédula de residencia 184001787931.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Florella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129215 ).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, decima tercera y se nombra nueva junta directiva de Corporación Ambiental Madre Tierra A.M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cuatro, cuyo presidente es Mario Alberto Apuy Medrano, cédula uno-cero seis cinco tres-cero seis cuatro tres. Domicilio social en San José, Hatillo número cuatro acera número siete, casa número noventa y dos, de la Taquería Costa Rica setenta y cinco sur y treinta este.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129219 ).

 Por escritura otorgada ante la notaria del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Ochenta y Cinco E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-3673627, en la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Enrique Loira Beeche. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017129228 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de abril del 2017, en mi notaría, se constituyó la sociedad Natural Forces Nutriproducts de Costa Rica S. A. Domicilio: provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec cien metros al sur en el Bufete Echeverría.—Es todo.—San José 26 de abril de 2017.—Lic. Isidor Asch Steel, Notario.—1 vez.—( IN2017129236 ).

Por escritura trescientos cinco-diez de las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Restaurante y Parqueo Oasis de Grecia S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129253 ).

Por escritura trescientos siete-diez de las diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Corporación Cekama S.A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129254 ).

Por escritura trescientos seis-diez de las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Empresarios Dentales S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos sesenta y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129255 ).

Por escritura trescientos cuatro-diez de las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad La Primera Molar S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129257 ).

Disolución de J y L Comunicación Corporativa S. A.,  3-101-237446; citas: tomo 2011, folio 126, asiento 99851, representación judicial y extrajudicial Laura María Soto Castro, cédula 1-0961-0084. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017129259 ).

Ante esta notaria mediante escritura setenta y siete-cuarenta y seis de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se solicitó la disolución de la sociedad Civil Inversiones VitroAlumn, cedula tres-ciento seis-setecientos seis mil ciento ochenta y cuatro.—Grecia, trece horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129266 ).

Protocolización de Acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cala Mayor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417348, celebrada a las once horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve horas con veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017129270 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 12 horas del 25 de abril del 2017, se constituyó Servicios Médicos Dujavi, S.R.L, Gerente: Diana Cordero Murillo.—Alajuela, 25 de abril, 2017.—Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017129275 ).

Por medio de escritura número doscientos uno del Tomo 7 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ackerman Bybee, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- seis siete cero cuatro seis seis.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129284 ).

La empresa Servicio Automotriz Castro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291.099, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del día 17 de abril del año 2017, acuerda cambiar el nombre a la sociedad a Casch Servicio Automotriz, Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del año 2017.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017129288 ).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Dos Mil Veintiocho S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil veintiocho.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017129290 ).

Mediante escritura número 287-8 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizo acta número diez, de la sociedad Mirafend Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y se nombra nuevo fiscal. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129294 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 13 horas del día 16 de marzo del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Vagonetas Caroda, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 26 de abril del ario dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017129296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada Hermanos Ulate Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil sesenta y cinco.—Alajuela, 19 de abril del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017129297 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, Diego Quesada Herrera y Jacqueline Andrea Herrera Chacón, constituyen la sociedad denominada La Complacencia Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de abril del 2017.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129298 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Estudio Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, por medio de la cual se fusiona con Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada y prevalece Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, quince horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017129396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria los socios acuerdan la disolución de la sociedad Paraíso Escondido L Y L de Guápiles Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Madrigal Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129400 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Plataforma Interactiva Ticofut S. A., con un capital social de US$10.000, y plazo social de 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017129408 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las 19 horas del 26 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganuvil Johe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-728947, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombró a un nuevo secretario.—San José, 26 de abril de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129525 ).

En  escritura N° 109 del 26  de abril 2017, se protocoliza acta de Representaciones y Distribuciones del Sol S. A., cédula 3-101-312835 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Liquidador Adrian Gonzalo Bonilla Valverde, cédula 1-1011-088.—San José 26 de abril 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017129528 ).

Escritura 7-74, ante mí Campo Santo Palmares S. A., cédula 3-101-729925 reforma cláusula del nombre en adelante Memorial Services S. A.—San José, 25 abril 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017129530 ).

En escritura N° 111 del 26 de abril 2017 se protocoliza acta de Comercializadora y Distribuidora Sypralflux S. A., cédula 3-101-68665 3 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos. Liquidador Adrián Gonzalo Bonilla Valverde, cédula 1-1011-088.—San 26 de abril 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017129533 ).

Ante esta notaria se liquidó la entidad jurídica denominada; JJLELENAD Sociedad Anónima. al ser las ocho horas del día veinticinco del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017129535 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta, de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se aumentó el capital de Recuperadora Bosque Plástico Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil.—Coronado, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017129542 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 14 de marzo del 2017, de la empresa Hacienda Las Lajas S. A., se reformaron las cláusulas sétima administración.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129547 ).

Por escritura 059-60, del tomo 60 del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 121 de diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad costarricense Centro Comercial Plaza Pacifica S. A., cédula jurídica 3-101-252135.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129550 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio y por ignorarse su domicilio actual, se procede en esta vía legal a notificarle lo indicado en la resolución N° RES-003-MICITT-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete que dice:

Conoce este Despacho en calidad de Órgano Decisor, del procedimiento administrativo instaurado contra la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, quien laboró en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para recuperar el monto que le fue pagado por MICITT, producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, tomado por la Autoridad Presupuestaria se acordó autorizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la creación de cuatro plazas por Servicios Especiales, para conformar la Unidad Ejecutora y asignarlas a la atención del “Programa de innovación y Capital Humano para la Competitividad”, financiado con recursos del “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

2º—Que las cuatro plazas creadas según el acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739, anteriormente citado, son los puestos 370796, 370797, 370798 y 370799. Asimismo, se estableció que las plazas tienen derecho a devengar los siguientes rubros:

El pago de dedicación exclusiva que es excluyente del reconocimiento por prohibición.

Aumentos anuales de conformidad con las normas y escalas vigentes.

Carrera Profesional atinente al cargo.

3º—Que según acción de personal Nº 115004633 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombró en forma interina del 05 de enero del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370798.

4º—Que según acción de personal Nº 615009007 a la señora Laura Charpentier Soto se le cesa de su nombramiento a partir del 15 de junio del 2015.

5º—Que según acción de personal Nº 615009635 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 16 de junio del 2015 al 30 de julio del 2015, en el puesto 370797.

6º—Que según acción de personal número 715005891 a la señora Laura Charpentier Soto se le nombra en forma interina del 31 de julio del 2015 al 30 de diciembre del 2015, en el puesto 370797.

7º—Que la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, comunicó a este Despacho Ministerial mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, que la señora Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y que estuvo ejerciendo como Notaria. Así mismo, indicó que en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio de 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informó que a la licenciada Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, que comprendía del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).

8º—Que mediante resolución N° 027-2015-MICITT, de las catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre de 2015, este Despacho Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07 octubre de 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre de 2015. (Ver folios del 19 al 30).

9º—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos N° 370738 y 370797, ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre de 2015. De igual manera comunicó que se procedió con la rebaja salarial en el Sistema de Pagos Integra del 01 al 07 de octubre de 2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados de más, por concepto de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).

10.—Que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, informó a la señora Charpentier Soto que debía reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así como el entero de gobierno, fue notificado por dicho Departamento en el medio señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones. (Ver folios del 42 al 48).

11.—Que en vista de que la señora Charpentier Soto no se pronunció sobre el reintegro que debe hacer al Estado, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, recomendó a la Dirección Administrativa Financiera, proceder con un procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más; aunado a ello avisó que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8 del “Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-255-2015, informó al Contador Nacional del Ministerio de Hacienda, sobre la suma pagada de más a la señora Charpentier. (Ver folios del 49 al 52).

12.—Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la señora Keilin Molina Fallas, en su condición de Directora Administrativa Financiera del MICITT, comunicó al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).

13.—Que mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se comunicó que la señora Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual. (Ver folios del 63 al 67).

14.—Que el Despacho Ministerial en fecha 30 de junio de 2016, confeccionó el Certificado de Adeudo N° CA-001-2016, mediante el cual se indicó que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados, siendo que para el período del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el período del 22 de julio de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Lo anterior asciende a la suma total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).

15.—Que mediante resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “(…) Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llevar a cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad número 01-0780-0532, para recuperar el monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser necesario actuará el Licenciado José Luis Araya Badilla, cédula de identidad número 1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación.” (Ver folios del 01 al 04).

16.—Que mediante resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016, el Órgano Director resolvió la apertura del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad número 01-0780-0532. El día 22 de setiembre el Órgano Director intentó notificar de manera personal a la señora Charpentier Soto en su domicilio, según direcciones facilitadas por ella en su expediente personal que está en custodia del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, así como las reportadas por ella ante la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados de Costa Rica, con resultado negativo. (Ver folios del 68 al 78).

17.—Que mediante llamada telefónica de las 11:51:44 horas del día 23 de setiembre de 2016, la señora Scarleth Ruiz Vargas, miembro del Órgano Director instaurado, procedió a comunicarse vía telefónica con la señora Laura Charpentier Soto, al número 6047-5619, a quien se le solicitó una dirección física exacta para poder hacerle entrega de un documento, a lo que la señora Charpentier Soto respondió que se encontraba en Sarapiquí, por lo que a su regreso (una semana después) procedería a comunicarse con ella para venir personalmente al MICITT a retirar el documento, sin embargo, no se presentó. (Ver folios 79 y 80).

18.—Que la resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de 2016 emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, fue notificada mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 187 del jueves 29 de setiembre de 2016, 188 del viernes 30 de setiembre de 2016 y 189 del lunes 03 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, así como con la autorización del Despacho Ministerial dada para tales efectos. (Ver folios 81 y del 098 al 117)

19.—Que por Resolución N° ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se realizó la imputación e intimación de cargos a la señora Charpentier Soto, mediante la cual, con fundamento en la resolución RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, se le atribuyó que:

“ (…)

a)  Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

b)  Como receptora de un pago por concepto de salario y acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

c)  No informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo 21 Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01).”

De igual manera, se confirió audiencia a la exservidora Charpentier Soto, para que se refiriera a todos los hechos que se le atribuyen y se le citó a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios del 98 al 117).

20.—Que mediante oficio sin número de las nueve horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento, procedió a citar a la señora Marjorie Romero Odio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0540-0393, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que se presentara el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis a rendir declaración respecto a los hechos atribuidos a la señora Charpentier Soto. Dicha citación fue notificada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios 118 y 119)

21.—Que el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, siendo el día y la hora señalada mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, sin la presencia de la señora Laura Charpentier Soto y sin que mediare ninguna justificación de su parte, según consta en acta que fue consignada por el Órgano Director de Procedimiento; y de igual manera fue recibida y evacuada la prueba testimonial. (Ver folios del 120 al 123).

22.—Que a las trece horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento rindió su recomendación final N° ODP-001-2016-MICITT.

23.—Que en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley y se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la competencia: Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, por lo que para el presente acto se cuenta con la competencia para dictar la presente resolución.

II.—Hechos probados: Del análisis de la documentación que consta en el expediente administrativo levantado al efecto, así como la prueba testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, fueron determinados los siguientes hechos probados:

1)  Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y hasta el 07 de octubre de 2015, percibiendo una compensación económica de un 65% de su salario base por concepto de prohibición de conformidad con lo indicado en el oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos . (Ver folios del 005 al 007).

2)  Que la señora Charpentier Soto estaba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo como Notaria Pública, durante el periodo en el cual laboraba para el MICITT y se le reconocía un 65% de su salario base por concepto de prohibición. Situación que no comunicó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, según se desprende de los folios 5 y 6, así como de los índices notariales que reportó la investigada ante el Archivo Notarial. Hecho que fue confirmado mediante declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. (Ver folios 005 y 006, del 009 al 016 y 122 y 123).

3)  Que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como Notaria Pública por un periodo de seis meses, contados a partir del 21 de setiembre de 2015, como medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre de 2015, dictada dentro del expediente 15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos, según se desprende del oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual se encuentra firmado digitalmente. (Ver folio 018)

4)  Que el Colegio de Abogados de Costa Rica suspendió a la señora Charpentier Soto del ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de cuatro meses, contados a partir del 22 de julio y hasta el 21 de noviembre del 2015. Lo anterior según certificación sin número de las diez horas con cincuenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil quince, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, en su calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, así como oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, y la declaración rendida por la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre. Dicha suspensión fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio del 2015 versión digital. (Ver folios del 005 al 007, 39 y del 121 al 124).

5)  Que la señora Laura Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT no informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la Administración como tal, que estaba siendo objeto de un procedimiento en el Colegio de Abogados, ni del resultado del mismo, sea la suspensión del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre de 2015. (Ver folios 005 y 039).

6)  Que a pesar de que el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, de fecha 09 de noviembre de 2015, procedió a realizar el trámite de cobro a la señora Charpentier Soto por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, la señora Laura Charpentier Soto no efectuó pago alguno. (Ver folios del 044 al 048).

7)  Que en cumplimiento de los principios y disposiciones que rigen el debido proceso, se confirió audiencia a la ex servidora Charpentier Soto, para el día 27 de octubre del presente año, con la finalidad de que ofreciera las pruebas y argumentos de descargo que considerase pertinentes, preguntar y repreguntar a los testigos de cargo y descargo, además de su derecho a declarar o abstenerse a declarar y formular conclusiones de hecho y de derecho, en relación con los hechos imputados, sin embargo la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia oral y privada, sin que mediare justificación alguna de su parte. (Ver folio 120).

III.—Hechos no probados: Con base en los elementos probatorios referidos, no existen hechos no probados que resulten relevantes para el presente caso.

IV.—Sobre el fondo. Para el caso que nos ocupa, tenemos que, en la instauración del procedimiento administrativo ordenado por el suscrito, mediante la resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, basado en el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha tres de marzo del mismo año, el Órgano Director de Procedimiento en el ejercicio de sus facultades, ordenó y practicó todas la diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos acusados, con fundamento en la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada cabo para esos efectos y en observancia del debido proceso y garantizando a la persona involucrada su derecho de defensa.

En relación al procedimiento realizado por el Órgano Director, para recuperar los dineros pagados de más, la Sala Constitucional, mediante resolución N° 2004-08482, de las 08:31 horas del 06 de agosto del 2004, indicó:

“(…) Debe insistirse en la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo a efectos de recuperar los dineros pagados en exceso, en el cual se brinde al servidor involucrado la oportunidad de alegar lo que estime necesario en defensa de sus intereses. Este procedimiento debe culminar con una resolución que determine el monto que efectivamente se giró de más al funcionario, no sin antes haberle otorgado una audiencia y la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes (…).”

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director, le notificó a la señora Charpentier Soto, para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimara pertinentes con relación a los hechos que se le intimaron mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, respetando así los principios de defensa y debido proceso. Sin embargo, la señora Charpentier Soto no se hizo presente el día y la hora señalada, por lo que el Órgano Director recomendó al suscrito con base en el análisis de la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral y privada, llevada a cabo para esos efectos.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se logró demostrar mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015, emitida por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, que a la ex funcionaria Charpentier desde su ingreso al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sea el 05 de enero de 2015, se le reconoció el rubro de un 65% por concepto de prohibición con el fin de que no practicara el ejercicio liberal de su profesión como abogada y notaria. Así lo confirmó la señora Marjorie Romero Odio, en su calidad de testigo al responder la siguiente pregunta del Órgano Director:

“Cuando se contrata a la señora Charpentier se le informa del pago del rubro por concepto de prohibición? Si, se le indica y en la colilla de pago quincenal viene el desgloce del rubro, por lo que no podía desconocerlo.”

Este reconocimiento (rubro de prohibición), de conformidad con la normativa que rige la materia, lo que persigue es tutelar la eficiencia y efectividad de la Administración Pública bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en todo actuar del servidor o funcionario público.

Así lo estableció la Sala Constitucional mediante resolución Nº 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995, al indicar que:

“(…) las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por parte de particulares, es decir tiende a evitar la colisión de intereses –interés público e interés privado.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República en reiteradas oportunidades ha mencionado respecto al régimen de prohibición que:

“Esta prohibición, de acatamiento obligatorio, está determinada por la incompatibilidad que tienen los servidores públicos, una vez sometidos al régimen jurídico que les rige en sus puestos, para desempeñarse en actividades particulares que puedan comprometer los deberes éticos y morales de imparcialidad, lealtad, objetividad e independencia de la función estatal” (Al respecto ver el dictamen C-320-2001 de 22 de noviembre del 2001, C-209-2002 de 21 de agosto del 2002 y C-187-2012 del 30 de julio de 2012).

Mediante oficio número MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se puso en evidencia que la ex funcionaria Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo su profesión de abogada y notaria durante el tiempo que fue nombrada como funcionaria pública en el MICITT.

Situación que quedó confirmada de igual manera, con la declaración que realizó la señora Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada celebrada el pasado 27 de octubre, donde manifestó:

“(…) en la etapa preliminar de la investigación se empezó a determinar por ejemplo si los funcionarios están o no a derecho con las colegiaturas y si es un funcionario abogado, si está a derecho en el colegio de abogados. Lo primero que se determinó al consultar los datos de la Señora Laura Charpentier es que estaba suspendida en el colegio de abogados, inmediatamente después a raíz de la sorpresa se procedió a buscar información en la Dirección de Notariado y nos dimos cuenta de que ella estaba activa como notaria, posteriormente también me di a la tarea de buscar documentos vinculantes, y encontré que un funcionario público que se le contrate como abogado no debe cartular. Cuando me di por enterada de la situación procedí inmediatamente a notificar a la Sra Viceministra (…)”.

En relación al pago de prohibición al ejercicio liberal de la prohibición de abogado y notario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia N° 1999-00333 de las 10:30 horas del 27 de octubre de 1999 externó:

“(…) Si un profesional en Derecho, que también ostenta el título de Notario Público, acepta un destino concreto en el Estado, en relación de empleo público, se coloca en una situación de incompatibilidad, en lo que respecta a la función notarial; que también es pública pero de ejercicio privado, y queda en tal situación especial, no porque las leyes de empleo lo establezcan, sino porque la ley que organiza el notariado, crea la incompatibilidad. Así las cosas y visto el asunto desde esta perspectiva; expresó, correctamente, el Tribunal, bajo el cardinal principio de legalidad su criterio jurídico, en un todo conforme a Derecho, porque no se puede aplicar una ley que ha establecido o permitido el pago de un plus salarial, por la prohibición que resulta de normativa del empleo y basar en ella una compensación, por una incompatibilidad propia de otro régimen. En realidad no existe norma que autorice el pretendido pago de la incompatibilidad y no se ve por qué deba haberla, ya que la situación en que queda el Abogado, que libremente acepta un destino público, en relación con el ejercicio de la función notarial, tiene su origen en una elección de la persona, adoptada voluntariamente, en el ejercicio de su derecho de escoger la actividad que más le convenga, desde el punto de vista de sus intereses personales, familiares y económicos.

Con base en lo anterior, y en relación al ejercicio del notariado practicado por la señora Charpentier Soto, resulta importante también transcribir lo establecido en el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, que en lo que interesa indica:

“Artículo 4.- Impedimentos

Están impedidos para ser notarios públicos:

(…) f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado (…)”.

Este artículo, de conformidad con lo dicho reiteradamente por la Procuraduría General de la República, y la Sala Constitucional[1], debe analizarse de manera conjunta con lo indicado en el numeral 5 inciso d) del mismo cuerpo legal que establece:

“Artículo 5.- Excepciones

Se exceptúan de la prohibición contenida en el inciso f) del artículo anterior:

(…)

d)  Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo ni compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que no exista superposición horaria, ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”

Lo anterior por cuanto enfocándonos en el caso particular, tenemos que la señora Charpentier Soto laboró para el MICITT durante el periodo comprendido entre el cinco de enero de dos mil quince al siete de octubre ambos del dos mil quince, percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos número 370797, como Profesional de Servicio Civil 3 y 370798 como Profesional de Servicio Civil 2, pertenecientes al grupo de especialidad Derecho, según se desprende del Certificado de Adeudo número CA-001-2016, realizado por el suscrito en fecha 30 de junio del 2016, con base en la información visible al expediente administrativo personal de la señora Laura Charpentier Soto, custodiado en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como en las certificaciones MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 y MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 emitidas por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Los puestos ocupados por la señora Charpentier Soto durante el tiempo que laboró en el MICITT, estaban sujetos al horario normal de la institución, sea este de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y como se indicó anteriormente, se le reconocía el pago del rubro del 65% de prohibición, desde el momento en que ingresó al MICITT; sin embargo, se pudo corroborar mediante copias de los índices notariales obtenidos del Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional y que rolan del folio 009 al 016 del expediente, que durante el período comprendido entre enero del 2015 a abril del 2015, la señora Charpentier Soto se encontraba cartulando, en su tomo de protocolo N° XIX. De dichos instrumentos autorizados y reportados por la señora Charpentier Soto, se desprende que realizó escrituras públicas en días y horas en las que debía encontrarse realizando sus funciones dentro de la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, incurriendo no solo en una superposición horaria, sino que incumplió con la prohibición de ejercer en forma liberal su profesión.

De igual manera, con vista en el oficio AJ-O-DNN-0155-2015, arriba indicado y que rola al folio 018 del expediente administrativo, se demostró que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como notaria por un periodo de seis meses, a partir del 21 de setiembre de 2015, teniendo que anterior a esa fecha se encontraba activa como notaria, pese a que en el MICITT se le reconocía el rubro de prohibición.

Asimismo, ha quedado claramente comprobado con el Procedimiento Administrativo instaurado, que la ex servidora Charpentier Soto fue suspendida en su calidad de abogada, durante un periodo en el cual estuvo contratada en su rol de profesional en derecho, como funcionaria del MICITT.

Lo anterior fue sustentado con la certificación de las diez horas con cincuenta y dos minutos del 15 de octubre del 2015, emitida por el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se comunica que en sesión 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033, se le impuso a la señora Charpentier Soto una sanción de suspensión como abogada por un periodo de cuatro meses comprendidos entre el 22 de julio del 2015 al 21 de noviembre de 2015.

Hecho que a todas las luces contraría el bloque de legalidad al que estaba sujeta la señora Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT, por cuanto al ser suspendida en su calidad de abogada, no se encontraba legalmente habilitada para continuar ejerciendo el cargo para el que fue contratada por la Administración Pública, tal como lo establecen los artículos 24 y 80 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho que indican:

“Artículo 24:

No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.

(…)

Artículo 80:

La suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de abogado o abogada.”

Se observa además que la involucrada no comunicó de esta situación a la Administración, motivo por el cual MICITT continuó girando los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del año 2015; constituyendo dichos pagos sumas giradas de más que deben ser recuperadas.

En razón de lo anterior, no solo se demuestra el ejercicio liberal de la profesión realizado por la ex funcionaria Charpentier Soto como una clara violación al ordenamiento jurídico, pues no se ajustó a lo establecido en los artículos 4 inciso f) y 5 inciso d) del Código Notarial. Igualmente con su actuar, la señora Charpentier Soto violentó lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley de Compensación por pago de prohibición” que establece:

“(…) Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del beneficio que se crea mediante la presente ley.

Aquellos funcionarios a quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no podrán ejercer de manera particular, a excepción de la docencia, actividades relativas al ejercicio de su profesión. (…)” (el resaltado no es del original).

Aunado a lo anterior, violentó los artículos 3 y 18 del Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición citado, que establecen que quienes se beneficien con el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, se encuentran inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable para ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la prohibición establecida, en este caso la profesión de derecho, siendo que doña Laura Charpentier tenía conocimiento que el ejercicio del derecho está implícito en el notariado.

Por otra parte, es importante destacar que ante el incumplimiento efectuado por parte de la señora Charpentier Soto, el MICITT intentó realizar la recuperación de sumas pagadas de más, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición”, los cuales señalan en lo que interesa:

“Artículo 22: Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá reintegrar al Estado los montos percibidos por concepto de prohibición, de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. (…)”

“Artículo 23.—Cuando la Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento procederá de inmediato a informar al jerarca correspondiente de cada Ministerio, quien procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Esto por cuanto el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, al tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, supra indicado, procedió a solicitar a la ex funcionaria Charpentier Soto, que realizara un depósito mediante Entero de Gobierno a favor del Estado, por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de que se acordara la forma y fecha en que finalmente reintegraría las sumas pagadas de más, sin que transcurrido ese plazo, obtuvieran respuesta ni comprobante de pago alguno por parte de la involucrada; razón por la cual procedieron a comunicar a la Tesorería Nacional y a la Dirección Administrativa Financiera del MICITT a fin de que instauraran el Procedimiento Administrativo que nos ocupa.

Lo anterior fue respaldado con la declaración de la testigo Romero Odio, quien manifestó:

“(…) Se logró determinar las sumas de dinero que debían ser cobradas a la señora Charpentier y se intentó de nuevo notificar a la señora a lo cual nunca se tuvo respuesta de su parte por lo que se determinó la necesidad de trasladar a la Dirección Administrativa Financiera para que iniciaran el procedimiento para el cobro (…)”.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se realizó el Procedimiento Administrativo a la señora Charpentier Soto, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado por parte de la ex funcionaria y asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunta responsable a la ex servidora Laura Charpentier Soto, habiendo sido debidamente notificada de la citación a la audiencia oral y privada fijada para el día 27 de octubre pasado, mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 187, 188 y 189, de los días 29 y 30 de setiembre y 03 de octubre del 2016, respectivamente. No obstante lo anterior, ésta no se hizo presente para ejercer su derecho de defensa, según consta en el acta visible al folio 120 del expediente administrativo, por lo que en el presente caso, el Órgano Director de Procedimiento se basó en el análisis y valoración de la prueba documental y testimonial que consta en el expediente levantado al efecto, conforme a las reglas de la sana crítica racional, como una de las garantías que forman parte del debido proceso.

Con el Procedimiento Administrativo instaurado se tiene por acreditado que las conductas debidamente intimadas e imputadas a la señora Laura Charpentier Soto mediante resolución N° ODP-001-2016-MICITT fueron desplegadas por la involucrada, contrariando el bloque de legalidad, por cuanto siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente ejerciendo como profesional en Derecho, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, continuó ejerciendo liberalmente el notariado, tal como quedó comprobado con la prueba testimonial recibida por parte de la señora Marjorie Romero Odio, así como la prueba documental que rola al folio 018 del expediente administrativo, según se indicó anteriormente.

De igual manera, la involucrada fue objeto de una sanción de suspensión como abogada, por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica, hecho que tampoco comunicó a la Administración, lo que generó que recibiera de manera ilegal los pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y setiembre, todos del 2015; sumas de dinero que evidentemente deben ser recuperadas en favor del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá ejecutar la acción de recuperación de las acreditaciones no correspondientes que adeuden aquellas personas que son o han sido servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva, el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado, Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

1.  Declarar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, responsable pecuniaria por las sumas de dinero recibidas de más y que no le correspondían durante el período que laboró para el MICITT, por un monto total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01), suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente detalle:

a.  Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de setiembre de 2015.

b.  Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

c.  Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;

d.  Un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04) por concepto de pago de anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015.

2.  Con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a intimar por primera vez a la señora Laura Charpentier Soto, para lo cual se le confiere un plazo prudencial de ocho días hábiles después de notificada esta resolución, para que proceda a realizar el pago del monto supraindicado, por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la cuenta SINPE Nº 15201001024247624 o 001242476-2 del Banco de Costa Rica, las cuales corresponden al Ministerio de Hacienda.

3.  Realizado el pago respectivo, y vencido el plazo anterior, deberá la señora Charpentier Soto remitir a este Despacho en un plazo máximo de tres días hábiles, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

4.  De igual manera, de no cumplir la señora Charpentier Soto en tiempo con el pago, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

5.  Comuníquese de esta resolución al Colegio de Abogados de Costa Rica y a la Dirección Nacional de Notariado para que ellos procedan conforme a derecho.

6.  Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera de este ministerio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado. Notifíquese. —Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. Nº 82697.—Solicitud Nº 82697.—( IN2017127646 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/8079.—María del Pilar López Quirós, apoderada de CFA Properties, Inc. Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ CFA Properti). Nro y fecha: Anotación/2-100712 de 11/01/2016. Expediente: 1998-0004657 Registro N° 114353 Chick-Fil-A en clase 49 Marca Denominativa

Registro De La Propiedad Industrial, a las 10:30:45 del 22 de Febrero de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, contra el registro del nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro N° 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de enero de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “Chick-FIL-A”„ registro No. 114353, descrito anteriormente (Folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 10:50:17 horas del 14 de enero de 2016, se le da traslado a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 15).

III.—Que por resolución de las 11:47:29 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio de 2016 (folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de diciembre de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 236, 237 y 238 de fecha 8, 9 y 12 de diciembre de 2016, respectivamente. (Folio 21 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317 (folio 26).

2º—El día 20 de abril de 2015, CFA Properties, Inc., solicitó bajo el expediente 2015-3715, la inscripción de la marca Chick-Fil-A (diseño) en las clases internacionales 25, 29, 30 y 43, solicitud que actualmente se con recurso de apelación en conocimiento del Tribunal Registral Administrativo (folio 27).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso del María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA PROPERTIES, INC, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 11 de enero de 2016 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-3715, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

“ Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a mascas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

“ De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-3715, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353, en virtud de lo anterior, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, no ha sido utilizado a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “CHICK-FIL-A” registro 114353, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, registro 114353, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “Chick-FIL-A”, registro 114353. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Chick-FIL-A”, registro No. 114353, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico, S.A., cédula jurídica 3-101-173317. II) se ordena notificar al titular del signo mediante La Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Registrador.—( IN2017127939 ).

Ref.: 30/2017/502.—Friesland Brands B.V. c/ KTL S. de R.L. de CV.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLANDE”).—N° y fecha: anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 FRISCO en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:21 del 11 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de R.L. de C.V.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 21 de junio de 2016, Harry Zurcher Blen, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. (Fs. 1 al 5).

2°—Que mediante resolución de las 11:14:24 del 25 de agosto de 2016, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15).

3°—Que por resolución de las 11:22:12 del 25 de agosto de 2016se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 16).

4°—Que por memorial del 2 de noviembre de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016. (Fs. 17-21).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de febrero de 2007, la marca de fábrica “FRISCO”, N° 166267, la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. y vigente hasta el 16 de febrero del 2017.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el número 2016-78, la marca de fábrica “FRICO” diseño actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el N° 2016-79, la marca de fábrica y comercio “FRICO” actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata que Harry Zurcher Blen en representación de Friesland Brands B.V. se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca FRISCO (Fs. 6-7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca FRICO, en clase 29, bajo los expedientes 2015-0078 y 2016-0079, por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publican dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016, sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a KTL S de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Harry Zurcher Blen demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2016-0078/2016-0079.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica FRISCO, con el número 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “FRISCO”, con el número 166267, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V., cancélese el registro 166267. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017128373 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/41926.—Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Narval S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “PIZZERÍA PULC).—Nro y fecha: Anotación/2-106455 de 14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334.—Registro N° 87647 Polichenela (Pulcinella).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:25 del 26 de octubre del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Michael Madler-Kron, como representante de Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del Nombre Comercial “Polichenela (Pulcinella)”, con el número 87647, que protege y distingue “Un local comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica.”, cuyo titular es Narval S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017127963 ).

Ref: 30/2016/30274.—Paul Campos Alfaro, cédula de identidad 1-894-552.—Documento: Cancelación por falta de uso (Froztec International Inc).—Nro. y fecha: Anotación/2-104973 de 05/08/2016.—Expediente: 2007-0014072 Registro N° 184854 Froztec en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:10 del 08 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Froztec International Inc, contra el registro del signo distintivo Froztec, Registro Nº 184854, el cual protege y distingue: Equipo de aires acondicionados y todo tipo de equipo de refrigeración, en clase 11 internacional, propiedad de Paul Campos Alfaro, cédula de identidad N° 1-894-552. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor Jurídico.—( IN2017128663 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Rafael Ángel Araya Jiménez, número 0-202860622-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00653, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Luis Carlos Abarca Salazar, en el período de julio de 2007 a julio de 2009 por un monto de siete millones colones (¢7.000.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de un millón novecientos cuarenta y dos mil colones (¢1.942.000,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un medio no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de Desamparados, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2017128843 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Jianrong He, número 7-1840101193-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2017-00465, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Rubenia Massiel González Dávila, en el período de agosto a diciembre de 2013 por un monto de un millón cien mil colones (¢1.100.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de trescientos ocho mil novecientos noventa colones (¢308.990,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un medio no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2017128844 ).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Carollyn Branham, No indica otro, número patronal 7-00024814239-001-002, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00476 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.570,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 25 de abril del 2017.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017128845 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Mario Sánchez Corrales, número patronal 0-00900540874-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00374 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢28.090,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 25 de abril del 2017.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017128846 ).

 

 

 

 

 



[1]           La Sala Constitucional mediante Resolución N° 2006015773 de las dieciséis horas y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis indicó: “(…) en materia de funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el artículo 4 inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma aislada, pues además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el hecho que un funcionario trabaje en una institución donde no existe tal prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial, pues, además, su caso debe ubicarse dentro de las excepciones establecidas en el numeral 5 inciso d) del Código (…) Interpretar aisladamente el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que trabaje para una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado. Ya esta Sala en su anterior jurisprudencia, había reconocido que la función pública merece protección, por lo que al funcionario público se le veda desempeñar otra función o trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia, motivo por el cual, su habilitación debe ser excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones ya apuntadas (…)”.