LA
GACETA N° 85 DEL 08 DE
MAYO DEL 2017
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSE
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 65-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 05 de abril de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-141045, representada por el señor Ronald Sancho
Espinoza, cédula de identidad número 4-137-285, en calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que se le otorgue
un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en
tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultando:
1°—Que empresa K-Nueve
Internacional Sociedad Anónima es una compañía en marcha desde 1993, con el
objetivo de brindar servicios de seguridad privada, se encuentra ubicada en la
Provincia de Heredia, Santo Domingo, 200 metros sur de la Iglesia Basílica.
2°—Que mediante escrito de fecha 31 de agosto
de 2016, recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 01
de setiembre de 2016, el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
número cuatro-uno tres siete-dos ocho cinco, Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa K-Nueve Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno
cuatro uno cero cuatro cinco, solicitó un certificado de explotación y un
certificado operativo para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte
Aéreo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós. Asimismo, por medio del oficio presentado el 12 de diciembre de 2016,
solicitó un primer permiso provisional de operación.
3°—Que mediante Carta de Aprobación N°
AVSEC-017-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, la Unidad de Seguridad de la
Aviación de la Dirección General de Aviación Civil, aprobó el Programa de Seguridad
a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-uno cuatro uno cero cuatro cinco, representada por el
señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número cuatro-uno tres
siete-dos ocho cinco, en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, cuya fecha de vencimiento es el 26 de
setiembre de 2018.
4°—Que mediante escrito de fecha 09 de
diciembre de 2016, la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima presentó
solicitud para que se le otorgue un permiso provisional de operación, para
continuar brindando el servicio a las empresas y no dejar sin trabajo a 200
colaboradores.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0304-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
Con base en el análisis realizado, y en el tanto, la empresa K-9
Internacional S. A., haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para
la prestación del servicio en apego a la normativa vigente y el RAC-SEA, así
como la aprobación de los servicios solicitados por parte de la Unidad de
AVSEC, SE RECOMIENDA:
a) Conceder a la empresa K-9 Internacional S. A., un Certificado de
Explotación, para brindar Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en los
siguientes servicios:
● Seguridad
de la aeronave.
● Seguridad
del equipaje de mano y de bodega.
● Seguridad
de la carga y correo.
● Seguridad
de pasajeros.
● Seguridad
de zonas restringidas.
● Seguridad
de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
b) Autorizar un permiso provisional de operación, para poder continuar
brindando los servicios de seguridad conforme a los requisitos del RAC SEA.
c) Autorizar el registro de tarifas presentadas por la compañía K-9
Internacional S. A., para que brinde los servicios de seguridad en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según se
detallan:
Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
d) Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, debe
ser presentado a conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación
Civil (Art. 162 LGAC).
6°—Que
mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-302-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, el
señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de Seguridad de la Aviación
y Facilitación, manifestó:
“(..) la compañía K-9 Internacional donde solicita la certificación
según el RAC-SEA la cual ha cumplido con la Fase 4 y se recomienda elevar a
audiencia pública (Fase 5) en cumplimiento con el procedimiento de
certificación. (...)
7°—Que mediante artículo décimo
cuarto de la sesión ordinaria 03-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno- uno cuatro uno cero cuatro cinco,
para que se le conceda un certificado de explotación y un certificado operativo
para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte Aéreo, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en los
siguientes modalidades:
a) Seguridad de la aeronave
b) Seguridad del equipaje de
mano y de bodega
c) Seguridad de la carga y
correo
d) Seguridad de pasajeros
e) Seguridad de zonas
restringidas
f) Seguridad de provisiones,
suministros y piezas de repuestos de la línea aérea.
8°—Que mediante Certificación de
No Saldo número 053-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el Grupo de Trabajo de
Tesorería indica que la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.
9°—Que el día 24 de marzo de 2017, se
procedió a verificar el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social en cuanto a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-141045, la cual se encuentra al día con
dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos o probados
los siguientes hechos:
1) Que la empresa K-Nueve
Internacional Sociedad Anónima es una compañía en marcha desde 1993, con el
objetivo de brindar servicios de seguridad privada, se encuentra ubicada en la
Provincia de Heredia, Santo Domingo, 200 metros sur de la Iglesia Basílica.
2) Que mediante escrito de fecha
31 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil el 01 de setiembre del 2016, el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de
identidad número cuatro-uno tres siete- dos ocho cinco, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K-Nueve
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno cuatro uno cero cuatro cinco, solicitó un certificado de explotación y
un certificado operativo para brindar los servicios de Seguridad en el Transporte
Aéreo, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós. Asimismo, por medio del oficio presentado el 12 de diciembre de 2016,
solicitó un primer permiso provisional de operación.
3) Que
mediante Carta de Aprobación número AVSEC-017-2016 de fecha 26 de septiembre de
2016, la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General de Aviación
Civil, aprobó el Programa de Seguridad a la empresa K-Nueve Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno uno
cuatro uno cero cuatro cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza,
cédula de identidad número cuatro-uno tres siete-dos ocho cinco, en calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuya
fecha de vencimiento es el 26 de setiembre de 2018.
II.—Hechos no probados: Para
el dictado del presente informe, no se tienen hechos de relevancia como no
probados.
III.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo
dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En este mismo sentido, debemos de indicar que
el Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, publicado en La Gaceta
N° 34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de
seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone
o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la
aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte
público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional
e internacional.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la
empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un
certificado de explotación para brindar servicios Asistencia en Tierra con
Habilitación en Servicio de Seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa K Nueve
Internacional Sociedad Anónima, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 15
de marzo de 2017.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa K-Nueve
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045,
representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad número
4-137-285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar. Asistencia en Tierra con Habilitación en Servicio de Seguridad, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las
siguientes modalidades:
1. Seguridad de la aeronave
2. Seguridad del equipaje de
mano y de bodega
3. Seguridad de la carga y
correo
4. Seguridad de pasajeros
5. Seguridad de zonas
restringidas
6. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
Las tarifas con que opere la
compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: La Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el
plazo de cinco años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas. La empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además, la empresa K-Nueve Internacional
Sociedad Anónima se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a dos meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994
y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N°
27-2017, celebrada.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20247.—( IN2017128715 ).
Nº 66-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 05 del mes de abril del dos
mil diecisiete.
Se conoce solicitud del señor Tomás Federico
Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air
Canadá, cédula de persona jurídica Nº 3-012-356728, para que se le autorice a
su representada, la suspensión temporal de la ruta Montreal-San José-Montreal a
partir del 24 de abril de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos
en la ruta Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de
noviembre de 2017.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 55-2009 de
fecha 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación le otorgó a la
empresa Air Canadá la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte de pasajero, carga y correo en la ruta Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
2º—Que
mediante resolución Nº 130-2012, aprobada mediante el artículo noveno de la
sesión extraordinaria 84-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 12 de octubre de 2012, se acordó otorgar a la empresa Air Canadá
la ampliación al certificado para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto y Montreal- Liberia-Montreal. Dicha ampliación posee
una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
3º—Que
mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air Canadá,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender
temporalmente la operación de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del
24 de abril hasta el 30 de noviembre del año en curso y los vuelos en la ruta
Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril al 30 de noviembre de 2017, por
motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.
4º—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de marzo de 2017, se acordó otorgar
a la empresa Air Canadá en tanto se concluyen los trámites de ampliación a su
Certificado de Explotación un segundo permiso provisional, por un período de
tres meses contados a partir del 23 de marzo de 2017, para continuar brindando
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
5º—Que
mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de
marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa
Air Canadá la ampliación al certificado de explotación, otorgado
mediante Resolución Nº 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal,
Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos
semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de
Explotación.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0683-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:
“En atención a su oficio
referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa AIR CANADA suspenda
vuelos durante la temporada de verano”.
7º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0310-2017 de fecha 22 de
marzo de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“En respuesta a su nota
DGAC-UAL-OF-0310-2017 del 10/Marzo/2017, le manifiesto que no hay objeción
técnica por pate de Aeronavegabilidad parra la suspensión temporal de la ruta
Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril y hasta el 30 de noviembre
de 2017 y los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal, del 19 de abril al
30 de noviembre del 2017”.
8º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0106--2017 de fecha 31 de
marzo de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“a) Autorizar a la compañía Air Canadá, la suspensión temporal de
servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San
José-Montreal a partir del 24 de abril hasta el 30 de noviembre del 2017 y
Montreal-Liberia-Montreal a partir del 19 de abril al 30 de noviembre del 2017.
b) Solicitar a la compañía Air Canadá, que de
previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución vena sobre la solicitud realizada por la compañía Air Canadá, para
suspender temporalmente la operación de la ruta Montreal-San José-Montreal a
partir del 24 de abril hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta
Montreal-Liberia-Montreal del 19 de abril al 30 de noviembre de 2017.
Mediante
Constancia de No Saldo Nº 057-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día con sus
obligaciones.
Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Air Canadá no aparece inscrita, no obstante, en el
escrito de la solicitud de ampliación al certificado de explotación la empresa
explicó que no aparecen inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
porque se encuentra establecida mediante una estructura de tercerización de
servicios y personal, por lo que Air Canadá no tiene empleados en Costa Rica y
no tiene la obligación de registrarse como patrono ante dicha institución.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar ata compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica Nº
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar, la suspensión
temporal de la ruta Montreal-San José-Montreal a partir del 24 de abril de 2017
y hasta el 30 de noviembre de 2017 y los vuelos en la ruta
Montreal-Liberia-Montreal a partir del 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de
noviembre de 2017.
2º—Recordar a la compañía Air
Canadá que de previo a reiniciar operaciones en las rutas señaladas, deberá
presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el
itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 27-2017, celebrada.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.— ( IN2017128717 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 451, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Cruz Mora Ingrid
Lucrecia, cédula Nº 1-1173-0182. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017128367 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 91, título Nº
1767, y del Diploma de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 01,
folio 75, título Nº 1515, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús
Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez
Madrigal Aníbal, cédula Nº 2-0382-0053. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128428 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 228, emitido por el Cindea
28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth,
cédula 7-0152-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130711 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 113, Asiento 9, Título N° 583, emitido por el Liceo de
Alfaro Ruiz, en el año dos mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Maryin Gisel Navarro Téllez, cédula 901360284. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017128865 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22,
Título N° 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil
quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula 3-0510-0156. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017128897 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N° 94, emitido por el Colegio
Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz
Carazo Roy Gerardo, cédula 2-0496-0542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017129016 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
Resolución
JD-02-01-2017.—Que la Ley 8289, que reforma la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud 5412, establece en su artículo 23 que el IAFA estará dirigido por una
Junta Directiva, quien es el máximo jerarca.
Que la Junta Directiva del IAFA tomó como
Acuerdo Nº 10, Firme, en sesión ordinaria Nº 03-2017, aprobar y delegar en el
Director General la firma de contrataciones administrativas, hasta por el monto
establecido para las Contrataciones Directas, y Acuerdo Nº 17, Firme, en sesión
ordinaria Nº 03-2017
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 90
de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites
deberá seguir los lineamientos ahí establecidos y los límites regulados,
conforme este numeral, así como ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido.
II.—Que conforme a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado”.
III—Que con la finalidad de agilizar los
trámites y evitar atrasos innecesarios, que van en detrimento de la eficiencia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se hace necesario
delegar dicha firma. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Delegar en la Dirección
General, a cargo del Director General, Dr. Luis Eduardo Sandí Esquivel, cédula
4-114-219, del 08 de setiembre del 2016 hasta el 08 de setiembre del año 2018,
o quien lo sustituya en sus ausencias temporales, la aprobación y firma de los
contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, asimismo la firma de
contrataciones administrativas y del acto de adjudicación, hasta por el monto
establecido para la Contratación Directa del IAFA, por la Contraloría General
de la República.
2º—Delegar en la Dirección General, a cargo
del doctor Luis Eduardo Sandí Esquivel, cédula 4-114-219, designado hasta por
dos años más, a partir del 08 de setiembre de 2016, la aprobación y firma de
los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, los cuales deberán
contar con la justificación de la idoneidad del funcionario, en términos de
eficiencia, y la conveniencia Institucional para la firma del contrato
respectivo. Además, la jefatura tendrá que asumir la responsabilidad del
otorgamiento y el seguimiento de su cumplimiento.
3º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2016
hasta el 08 de setiembre del 2018.
San José, 02 de febrero de 2017.—Leonidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3020852103.—Solicitud N° 83067.—(
IN2017128853 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y
Electricidad, con siglas ACOTEL, Código 833-SI, acordada en asamblea celebrada
el 18 de noviembre de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16 de la provincia de San
José, folio: 250, asiento: 4938 del 20 de abril del 2017. La reforma afecta el
artículo 29.—20 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2017127665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Salud y la Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI,
acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto de 2016. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 1 de la provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del
20 de abril de 2017. La reforma afecta los artículos N°: 2, 16, 18, 22,
23, 30, 31 y 33 del estatuto que los regula.—20 de abril de 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017128214 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Industrial, Comercio y Servicios
Múltiples del Sur R. L., siglas COOPEMADEREROS R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 17 de setiembre 2016. 372-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 26, 35,
38 y 39 del Estatuto.—10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2017128984 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver marcas solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Cambio de Nombre N° 73
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering
Pharma OY, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Bayer
Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentado el día 16 de marzo de 2017
bajo expediente 2010-0011739. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011739, Registro N° 3354. Expediente
11739, Sistema Intrauterino, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—19 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—( IN2017128938 ).
Anotación de Traspaso N° 75
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Oxford
Biotherapeutics Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Oxford Biotherapeutics Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada ANTICUERPOS A ADP-RIBOSIL CICLASA 2, a favor de
Berlin-Chemie AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de marzo de 2017,
bajo el expediente 2013-0662. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de abril de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017128939 ).
Anotación
de Renuncia N°. 80
Que María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Herniamesh
S.R.L. solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada PRÓTESIS
QUIRÚRGICA DE DOBLE CAPA PARA LA REPARACIÓN DE TEJIDO BLANDO, tramitada bajo la anotación 2-80 (Exp. 11775) inscrita mediante
resolución de las doce horas veintiocho minutos del diecisiete de marzo de
2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3280, cuyo titular es
Herniamesh S.R.L., con domicilio en: Vía F. Illi Meliga 1/C 1-10034, Torino IT.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—19 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017128940 ).
Cambio de Nombre N° 109422
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Anaeróbicos S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Anaeróbicos S. A., por el de Anaeróbicos S.R.L., presentada el día 01 de
febrero de 2017 bajo expediente N° 109422. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0009840 Registro N° 166217 Pegamil en clase 16
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017129003 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-779.—Ref:
35/2017/1660.—Juan Carlos Picado Arrieta, cédula de identidad 2-0531-0040,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Boca Tapada, 5 kilómetros sur de la plaza de Boca Tapada, frente
a la Hacienda Tres Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Según el expediente N° 2017-779.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017128975 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adulto
Mayor Semillas de Oro de Laguna de Miramar, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
trabajar para el desarrollo integral de la persona adulta mayor. realizar
actividades recreativas para el adulto mayor, buscar recursos personales
materiales, que colaboren con el desarrollo y fortalecimiento de la asociación,
la cual es de bien social y sin fines de lucro. Cuya representante será la
presidenta: María Cecilia Hernández Acuña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
208546.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 2 segundos
del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017128863 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria
hacia un Futuro Mejor del Asentamiento la Urraca San Jorge de Los Chiles, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el
presidente: Wilberth Bermúdez Campos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 508590. Dado en el Registro Nacional, a las 11 Horas 28 minutos y 20
segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017128948 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Generación de Fe, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser una comunidad líder comprometida al
servicio de la familia y la juventud, llevándolos a asumir su rol dentro de la
sociedad. enseñar principios básicos para una sana convivencia familiar. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Manuel Cob Delgado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento:
782559 con adicional(es): 2017-66929.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 42 minutos y 7 segundos, del 27 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017128989 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa
de Campamentos Arca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Asegurar la alta calidad de
programas de campamentos, que fomenten y fortalezcan los valores y principios
cristianos. Dar a conocer al público el impacto y las experiencias sociales y
culturales de los campamentos, en los niños, jóvenes y adultos. Cuyo
representante, será el presidente: Álvaro Manuel Martínez Mendoza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 170666.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 28 minutos y 51 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129020 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto
Mayor de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: crear una institución
denominada centro diurno para la atención integral de la población adulta mayor
de naranjo. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Umaña Fernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017. Asiento: 65929 con adicional(es): 2017-189582,
2017-240813.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 11
segundos, del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017129036 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-663989, denominación: Asociación Cultural Femenina del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 132693 con adicional(es): 2017-211635.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 47 minutos y 39 segundos, del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129067 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESTABILIZADOS DE ADRENOMEDULINA Y USO DE
LOS MISMOS. La invención se refiere a
compuestos de Adrenomedulina (ADM) estabilizados, biológicamente activos,
novedosos. La invención se refiere además a los compuestos para utilizar en un
método para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, especialmente de
trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios, y se refiere a
medicamentos que comprenden los compuestos para el tratamiento y/o prevención
de trastornos cardiovasculares, edematosos
y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/22 yC07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bierer, Dr. Donald (US);
Flamme, Dr. Ingo (DE); Köbberling, Dr. Johannes (DE); Riedl, Dr. Bernd (DE);
Beck-Sickinger, Prof. Dra. Annette (DE); Schoenauer Ria (DE) y Fischer,
Jan-Patrick (DE). Prioridad: N° EP 14186572.5 del 26/09/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO 2016/046301 A1. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000110, y fue presentada a las 09:00:16 del 24 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de abril de 2017.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017127809 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N 2)
Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TERAHIDROQUINOLINA
COMO INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos
y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/47, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 405/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Atkinson, Stephen John (GB); Hirst, David Jonathan (GB);
Humphreys, Phillip, G (GB); Lindon, Matthew, J (GB); Preston, Alexander, G
(GB); SEAL, Jonathan, Thomas (GB) y Wellaway, Christopher, Roland (GB).
Prioridad: N° 62/049,449 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO
2016/038120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000090, y fue
presentada a las 11:03:36 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127882 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE QUINASA RAF.
La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: donde X, Y, Z, R1
y R2 son como se describen en el presente documento, 5 y sales de los mismos y
usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de trastornos
asociados con la actividad de la quinasa RAF. La invención proporciona además
composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones
que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/675, A61P
35/00, C07D 213/74, C07D 403/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07F 9/6558; cuyos
inventores son Burger, Matthew T. (US); Ramurthy, Savithri; (US) y Taft,
Benjamín R. (US). Prioridad: N° 62/049,469 del 13/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/038581. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000092 y fue presentada a las 11:05:31 del 10 de marzo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017127883
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
COMO INHIBIDORES DE REORGANIZADO DURANTE LA T RANSFECCIÓN (RET). Esta
invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la quinasa de
reorganizado durante la transfección (RET) a composiciones farmacéuticas que
los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia,
solos o en combinación, para la 5 normalización de la sensibilidad, motilidad
y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el
tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET,
o donde la modulación de la actividad de RET pueda tener beneficio terapéutico,
incluyendo, pero no limitado a diversas enfermedades descritas en el documento
técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K
31/4427, C07D 211/94, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/75, C07D 217/24, C07D
221/00, C07D 401/00, C07D 403/04, C07D 405/00, C07D 407/12, C07D 413/00, C07D
471/04 y C07D 491/048; cuyos inventores son Yu, Haiyu (CN); Yang, Haiying (CN);
Eidam, Hilary Schenck; (US); Gong, Zhen (CN); Qin, Donghui (US); Guan, Huiping
Amy; (CN); Cheung, Mui; (US); Demartino, Michael P. (US); Wu, Chengde; (US) y
Zhang, Zhiliu; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000834 del 10/09/2014 (CN).
Publicación Internacional: WO2016/037578. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000094 y fue presentada a las 11:07:13 del 10 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017127884 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en
calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se
relaciona con anticuerpos dirigidos contra CD127, (la cadena alfa del receptor
(IL-7R) de la interleuquina 7 (IL-7)), y que tiene propiedades antagonistas
para la interacción IL-7-1L-7R, puede presentar actividad citotóxica contra
células CD127-positivas pero no aumenta la maduración de células dendríticas
(CDs) inducida por TSLP, una citoquina que también utiliza CD127 como parte de
su receptor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Vanhove, Bernard (BE).
Prioridad: N° 15305078.6 del 23/01/2015 (EP) y N° 62/010,117 del 10/06/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/189302 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000576, y fue presentada a las 14:10:17 del 8 de
diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de marzo de 2017.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017127885 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
VIIV Healthcare UK Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INSOINDOLINA. Se dan a conocer compuestos de I a Fórmula I y métodos para
el tratamiento de infecciones virales con composiciones que comprenden estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K
31/416, A61K 31/4178, A61K 31/422, A61K 31/423, A61K 31/4245, A61K 31/427, A61K
31/436, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K
31/5377, A61K 31/538, A61K 31/5386, A61K
31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/69, A61P 31/18, C07D 209/44, C07D
401/06, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 407/06, C07D 407/10, C07D
409/14, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D
487/14; cuyos inventores son Brian Alvin Johns (US); Emile Johann Velthuisen
(US); Jason Gordon Weatherhead (US); Lita Suwandi (ID) y David Temelkoff (US).
Prioridad: N° 62/021,844 del 08/07/2014 (US), N° 62/064,615 del 18/10/2014 (US)
y N° 62/134/616 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/005878.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000005 y fue presentada a las
14:47:34 del 09 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017127886 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON
BIOMOLÉCULAS. La invención proporciona
un conjugado, el cual comprende una biomolécula enlazada a un ácido graso por
medio de un enlazador, en donde el ácido graso tiene las siguientes fórmulas
A1, A2 o A3: en donde R1 , R2 , R3 , R4 Ak, n, m y p se definen en la presente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 3/00 y C07K
14/475; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Lou, Changgang (CN); Yuan, Jun
(US); Zecri, Frederic (FR); Bruce, Alexandra Marshall (US); Barnes, David
Weninger (US); Yamada, Ken (JP); Ibebunjo, Chikwendu (US); Duttaroy, Alokesh
(US); Kirman, Louise Ciare (GB); Usera, Aimee Richardson (US) y Bose, Avirup
(US). Prioridad: N° 62/015,862 del 23/06/2014 (US), N° 62/082,327 del
20/11/2014 (US) y N° 62/107,016 del 23/01/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2015/200078. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000596, y fue
presentada a las 13:03:36 del 21 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017127887 ).
El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de
NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA
QUINASA C Y MÉTODOS DE SU USO. Se divulgan inhibidores de la PKC. Los
inhibidores de la PKC son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas
con PKC, incluyendo algunos tipos de cáncer. Los inhibidores de la PKC tienen
eficacia mejorada en cantidades de dosis más bajas 5 para lograr la regresión
del tumor, potencia mejorada, perfil PK, absorción, tolerancia gastrointestinal
y selectividad de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:,
A61K 31/506, A61P 31/04, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Papillon, Julien (FR); Michael Scott Visser (US) y Michael Joseph
Luzzio (US). Prioridad: N° 62/033,679 del 06/08/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/020864. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000036, y fue presentada a las 14:07:57 del 6 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017127889 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE
FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de
fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona
independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y
alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H,
halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es
alquilo de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector;
el método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla)
con un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT);
Fogliato, Giovanni (IT) y Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N° 1408649.0 del
15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173378. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000580, y fue presentada a las 14:38:05
del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128405 ).
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO
FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I)
en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria
descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D
249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege
(FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann,
Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta,
Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO).
Prioridad: N° 14168155.1 del 13/05/2014 (EM), N° 14168766.5 del 19/05/2014 (EM)
y N° 14170170.6 del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/173050.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000579, y fue presentada a
las 14:27:56 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017128627 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA
TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar
individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del
peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos inventores son
Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui (US) y Hsu,
Jer-Yuan (US). Prioridad: N° 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N° 62/195,908 del
23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/018931. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017- 0000027, y fue presentada a las 13:32:00 del
27 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—(IN2017128658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas
específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que
las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los
TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas
de los receptores de TRAIL que se proveen en la presente comprenden tres
dominios de TRAIL solubles y un fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los
receptores de TRAIL no forman agregados de manera sustancial y son apropiadas
para aplicaciones terapéuticas, de diagnóstico y/o de investigación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K
14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian
(DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y
Lappe, Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017128752 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience,
Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs),
particularmente mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta
afinidad. Se proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas
ligeras y cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de
estos mAbs anti-VASA. La divulgación también proporciona moléculas de ácido
nucleico que codifican los mAbs anti-VASA, vectores de expresión, células
huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y métodos para expresar los mAbs
anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para usar los mAbs anti-VASA para
aislar y/o purificar las células que expresan VASA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US). Prioridad: N° 62/051,130 del
16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/044436. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000067, y fue
presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017128941 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3363.—Ref.:
30/2017/1906.—Por resolución de las 08:52 horas del 7 de abril de 2017, fue
inscrita la patente denominada MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y
PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES a favor
de la compañía Shuv Gray Llc, cuyos inventores son: Chatterjee, Sandeep (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3363 y estará vigente hasta el 21 de
julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
H04W 4/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 7 de abril
del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017128937 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0003-2016.—Exp.
N° 12053P.—Mininos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
pozo CG-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León
Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 184.800 / 532.750 Hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130251 ).
ED-UHTPNOB-0016-2017.—Exp. N°
17487A.—Dagoberto Elizondo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de un nacimiento, efectuando la captación en propiedad de Dagoberto Elizondo
Valverde en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para Usos: Consumo Humano y
Agropecuario. En las Coordenadas 192.111 / 417.384 hoja RIO ARIO. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacifico Norte.—Leonardo Solano Romero,
Coordinador.—( IN2017130331 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0039-2017.—Exp. N°
11598P.—Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su
propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.000 / 352.800
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2017130375 ).
ED-0090-2017.—Exp 11919P.—C.V.G Aluminios Nacionales S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.900 /
463.300 hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.700 /
463.750 hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.200 /
463.200 hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas
216.800 / 463.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017130749 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0299-2016.—Exp.
11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017130842 ).
ED-0724-2016.—Exp. N°
11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción,
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas
216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).
ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017131105 ).
ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de
2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2017131114 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14909-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso
presentadas por Zaida María Fernández Picado, divorciada, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
dos-novecientos treinta y seis, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “ocho de mayo de mil novecientos
cincuenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017127567 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 36922-2016.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas del diez de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Víctor Manuel Bolaños
Maroto, cédula de
identidad número 4-0104-0369,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Tijerino Maleaño, se ha dictado la
resolución N° 3825-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y catorce
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 53457-2015.
Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yamileth del
Carmen Tijerino Maleaño, en el sentido que el apellido de la madre es Maliaño,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129026 ).
En resolución N° 2342-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 14131-2016, incoado por Xiomara de Los Santos Peña
García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samantha de los
Ángeles García Tellez, que los apellidos de la madre son Peña García.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017129034 ).
En resolución N° 2222-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 34206-2007, incoado por Leda Ortiz Rodríguez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estephanie Calvo Ortiz, que
el nombre es Stephanie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129148 ).
En resolución N° 2936-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas diez minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17446-2016, incoado por Mirian
Azucena Larios Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Cesar Alessandro Rizo Larios, que el nombre de la madre es Mirian Azucena.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129231 ).
En resolución N° 2156-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas tres minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34431-2016, incoado por
Marino Cubero Carvajal, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Marino Cubero Carvajal y Marino Cubero Carvajal y Margarita Vásquez Pacheco,
que el nombre, numero de cedula de identidad y conocido como del padre es
Aorman, 2-0114-0651 y Hernán Cubero Picado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017129247 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Emirys Nohemy Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155816544921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2014-2017.—Heredia, cantón de
Sarapiquí, al ser las 15:18:11 del 25 de abril de 2017.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017128935 ).
Martha Oliva Urrutia Laguna, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803420614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez díaz hábiles siguiente a la publicación de este aviso. Exp. N°
2783-2016.—Siquirres, 26 de abril del 2017.—Federico Picado Le-Frank, Regional
de Siquirres.—1 vez.—( IN2017128936 ).
Mary Carmen Ferrer Hernández, venezolana, cédula de residencia
186200194620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1832-2017.—San José al ser las 2:56 del 24 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128949 ).
Jaime Arturo Gómez Araujo, panameño, cédula de residencia
159100237636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1833-2017.—San José al ser las 2:52 del 24 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128950 ).
Marvin José Báez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia
155807759904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3497-2016.—Alajuela al ser las 12:42:10 del 24 de abril de 2017.—María Eugenia
Alfaro Cortés Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017128960 ).
Edwin Ramon Membreño Meynard, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803760112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136615-2015.—San José, a las 10:11 horas del 26 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017128980 ).
Flor de Liz Cabrales Manzanarez, nicaragüense, cédula de
residencia 155804376806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4614-2016.—San José al ser las 1:29 del 21 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129008 ).
María Orieta Salazar Parra, colombiana, cédula de residencia
117001588723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1788-2017.—San José al ser las 9:51 del 17 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129155 ).
Cristian Elliette Castillo López, nicaragüense, cédula de
residencia 155808098904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1959-2017.—San José al ser las 10:53 del 24 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129164 ).
Róger Ivan López Sandino, nicaragüense, cédula de residencia
155811728216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1818-2017.—San José, al ser las 4:01 del 17 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129403 ).
Omero Belisario, venezolano, cédula de residencia 186200018523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1962-2017.—San José al ser
las 10:45 del 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017129529 ).
Luciel Pino Villalobos, colombiana, cédula de residencia N°
117001135430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1952-2017.—Alajuela al ser las 09:57:31 del 27 de abril de 2017.—Luis Guillermo
Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129548 ).
Deynis Emilce González Delgadillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155812885309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1870-2017.—San José al ser las 9:46 del 25 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129597 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN
El Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa,
procede a publicar la primera modificación al programa anual de compras para el
año 2017. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios
para el año 2017 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página
del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr y
los trámites de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras
Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.go.cr además, se encuentra en la página web institucional
www.cpj.go.cr.
San José, 4 de mayo del
2017.—Licda. Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017131120
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicio de apoyo a la gestión
de software
aplicativo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras
Públicas (SICOP).
Además, se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 03 de mayo de
2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
OC17-0179.—Solicitud N° 83543.—( IN2017131013 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000329-01
(Invitación)
Contratación de un dibujante que
brinde los servicios
de hasta mil (1.000) horas por demanda en dibujo
arquitectónico y en tercera dimensión (3D)
para
labores de la Dirección General de
Infraestructura y Compras
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas, del 16 de mayo del 2017, para la “Contratación de un dibujante que
brinde los servicios de hasta mil (1.000) horas por demanda en dibujo
arquitectónico y en tercera dimensión (3D) para labores de la Dirección General
de Infraestructura y Compras”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno
La Uruca, 04 de mayo del
2017.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 524007.—Solicitud N° 83632.—( IN2017131153 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR
Servicio de Aseo y Limpieza
de Campus Cartago
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las catorce
horas (02:00 p.m.) del día 07 de junio del 2017, en la Oficina de Licitaciones
del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central,
para el Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Cartago. Se convoca a participar
de la visita al sitio, a las nueve horas (09:00 a.m.) del día 15 de mayo del
2017, iniciando en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento,
ubicado en el Edificio D-4 Sede Central. Los interesados pueden solicitar el
cartel al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr
Cartago, 05 de mayo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 83707.—( IN2017131155 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000002-8101
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “ 4.000.000 Unidades de tubos colapsibles para envasado de
cremas”, el cartel y toda la documentación correspondiente a dicha licitación
se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la
C.C.S.S.
Fecha de apertura de ofertas: 29
de mayo del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
San José,
28 de abril del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017130860 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000006-5101 (Invitación)
Filtro intercambiador
calor-humedad bacteriológico y vírico
para uso en ventilador mecánico adulto
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2017LN-000006-05101, para la adquisición de:
Ítem único: Filtro intercambiador
calor-humedad bacteriológico y vírico para uso en ventilador mecánico adulto.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 20
de junio del 2017.
San José, 3 de mayo del
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11937.—( IN2017130901 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 31 de mayo del año 2017, para la
Licitación Nacional N° 2017LN-000001-2701 por el “Servicios de Limpieza y
Vigilancia”.
Los interesados retirar el cartel en el Área
Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible
en la Página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017131011 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2701
Mantenimiento de equipo
estacionario de lavandería
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 22 de mayo del 2017, para la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2701 por el “Mantenimiento de equipo
estacionario de lavandería”.
Los interesados retirar el cartel en el Área
Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 28 de
abril del 2017.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017131012 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación 2017LN-000005-2101 por concepto de Jabón Líquido
para manos Dispensación en espuma, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 02 de junio 2017, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017131046 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01
Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 29 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83581.—( IN2017130855 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-01
Compra de unidad móvil para
impartir
capacitación y aire acondicionado en el INA
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83583.—( IN2017130859 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000040-03
Compra de artículos de industria
textil
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 15 de
mayo del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83584.—( IN2017130862 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-08
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del
Centro Regional
Polivalente de San Isidro, la Sede de la Unidad
Regional Brunca y el Almacén Regional Brunca
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29
de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia,
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 83585.—( IN2017130874 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-CA-RC-02-2017.—Presidencia
Ejecutiva. Al ser las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil diecisiete. Resolución final del procedimiento ordinario de
resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, en contra de Cía Nono VI-GA S. A.
cédula jurídica número 3-101-321138, representada por su apoderado generalísimo
Luis Diego Gamboa Méndez, cédula de identidad número 1-855-246, originada de la
licitación pública 2012LN-000003-09, contrato según demanda de servicios de
Capacitación Formación Profesional, Subsector de Informática para la Regional
de Heredia suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Compañía Nono
VI-GA S.A.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la
“Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el
Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.
2º—Que la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV de la
sesión 4569 de fecha 18 de marzo del 2013, acordó adjudicar la Licitación
Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa
Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.
3º—Que la formalización de la contratación se realizó mediante el contrato N° 66-2013
firmado en fecha 13 de agosto del 2013.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 3
de setiembre del 2015, la empresa Cía. Nono Viga S. A. realiza consulta a la
Directora Regional Ana Gabriela González Solís, en la que expone sus dudas
sobre las condiciones cartelarias con vista en el nuevo modelo de servicios de
capacitación implantado entre el 2012 y 2015 por lo que le causa incertidumbre
en relación a la necesidad existente actualmente, por lo que solicita una
actualización del estudio de mercado, así como también exponen su preocupación
en cuanto a las condiciones de mercado tecnológico que ha cambiado. El
mencionado oficio se le contestó mediante oficio URHE-750-2015 del 25 de
setiembre del 2015 indicando que para la licitación en mención se utilizó como
base el estudio de mercado realizado en su momento, consecuentemente no se
puede asegurar al adjudicatario ningún pedido mínimo, en cuanto al tema del
cambio en las condiciones del mercado tecnológico indican que la Junta
Directiva se pronunció mediante acuerdo N° 83-2015 en el que rechaza el
recurso de apelación interpuesto
por Cía. Nono Viga S. A. Lo anterior por carecer de total fundamentación por
haber quedado acreditado que en la oferta presentada por la empresa se
comprometieron a realizar las compras de los equipos requeridos para impartir
Servicios de Capacitación.
5º—Que mediante oficio
sin número de 3 de noviembre del 2015 recibido el 15 de noviembre 2015 en la
Unidad Regional de Heredia, la empresa consulta nuevamente sobre las
modificaciones a las condiciones establecidas en el 2012, así como que la
Administración ha implementado nuevos cursos de informática a través de
plataformas virtuales, por lo que solicitan que sean los técnicos del INA
quienes indiquen cuales son los requerimientos actuales para realizar la
ejecución de los servicios. Se brinda respuesta mediante oficio URHE-977-2015
de fecha 11 de diciembre del 2015 en el mismo se indica que sus inquietudes
habían sido atendidas mediante oficio URHE-750-2015, y se le solicita una vez
más a la empresa indicar si está anuente a que se dé de la orden de inicio.
6º—Que mediante el oficio URHE-194-2016 de
fecha 15 de marzo del 2016 la Directora Regional de la Unidad Regional de
Heredia le solicitó a la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje iniciar con la resolución contractual del contrato 66-2013 de
Servicios de Capacitación y Formación
Profesional en el subsector de Informática, según demanda suscrito con la
empresa Cía. Nono Viga S. A., debido a las siguientes razones: Que el contratista
solicitó cambio de software adjudicado e indicó que dichas mejoras tecnológicas
superaban por mucho en costo de las licencias que se ofertaron inicialmente,
solicitud que fue remitida a la Comisión de Licitaciones para que la conociera,
sin embargo esta procedió a rechazarla, por lo cual la empresa adjudicataria
presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado
por la Comisión de Licitaciones y por la Junta Directiva. Que se intentó
coordinar fecha de inicio de los servicios contratados, sin embargo, el contratista
solicitó se le asegurará la demanda mínima estipulada en el contrato y se
modificará las licencias ofertadas por las mejores tecnológicas. Finalmente, se
le solicita a la empresa en varias ocasiones que indique la anuencia para dar
inicio con la ejecución del contrato, sin embargo, a la fecha no se contaba con
respuesta referente a dicho aspecto.
7º—Que la Comisión de Licitaciones mediante
sesión 11-2016 de fecha 5 de abril del 2016 aprobó el inicio del procedimiento
ordinario de resolución contractual referente a la licitación 2012LN-000003-09.
8º—Que mediante la resolución
NOD-CA-RC-06-2016 de las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2016, actuando por
delegación de la Presidencia Ejecutiva, la Comisión de Licitaciones ordenó el
inicio del procedimiento ordinario de resolución contractual correspondiente y
designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano
director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licda.
Andrea Hernández Rojas.
9º—Que se intentó notificar la resolución de
las once horas del 30 de enero del 2017, al fax 2283-6697 medio indicado por la
empresa para recibir notificaciones y a su dirección física 100 este y 25 sur
del Banco Popular, Heredia, en la que se convocó al representante legal a una
comparecencia oral y para las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2017, con el
fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo: “1) Que la empresa no
ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y
Formación Profesional del Subsector de Informática para la Unidad Regional de
Heredia.
10.—Que el día 20 de febrero del 2017 a las
09:00 horas, siendo la hora y fecha señaladas por el órgano director se realizó
audiencia oral y privada, sin embargo, los personeros de la empresa no se
presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismo,
por lo que no existió prueba que evacuar.
11.—Que mediante el oficio URHE-AL-20-2017 de
fecha 20 de febrero del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe
final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Cía Nono
Viga S.A., en el que recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés
en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
I. Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2012LN-000003-09 referente a la
“Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el
Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia según demanda”.
II. Que la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acuerdo que consta en el artículo IV
de la sesión 4569 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó adjudicar la Licitación
Pública 2012LN-000003-09 a la oferta número 2 correspondiente a la empresa
Compañía Nono Viga S. A. contratación según demanda por cuantía inestimada.
Que la empresa de Cía Nono Viga
S. A incurrió en el siguiente incumplimiento al contrato pactado con el INA: 1)
Que la empresa no ha procedido con el inicio de la ejecución del Servicio de
Capacitación y Formación Profesional del Subsector de Informática para la
Unidad Regional de Heredia.
II.—Hechos no probados. Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido
el procedimiento ordinario de resolución contractual seguido en contra de la
empresa Cía Nono Viga S. A., a raíz de la solicitud realizada por la Directora
Regional de Heredia, Ana Gabriela González Solís en el oficio URHE-194-2016 de
fecha 15 de marzo del 2016, el órgano director del procedimiento, mediante el
oficio URHE-AL-20-2017 del 20 de febrero del 2017, emitió su recomendación final;
en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
Con el fin de determinar el incumplimiento de la empresa Cía.
Nono-Viga S.A., se debe tomar en consideración lo establecido en el contrato
suscrito entre las partes, relacionado específicamente en la cláusula décima
novena: fecha de inicio y vigésima primera: vigencia, lo anterior en referencia
a la orden de inicio, que es el aspecto en donde se presenta el incumplimiento
de la empresa.
En el presente caso a la empresa Cía. Nono-Viga S.A. se le atribuye que,
pese a haberse solicito en varias ocasiones la coordinación para dar la orden
de inicio del presente contrato (visible a folios 77,80, 82 frente y vuelto del
expediente administrativo) nunca se
obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa, el contratista externó
algunas dudas posteriores a la firma del contrato como: solicitud de cambio en
software adjudicado, así como la aseguración de la demanda mínima estipulada en
el contrato, actualización del estudio de mercado y actualización del listado del
equipamiento.
Posterior a haberse brindado respuesta con sustento en lo indicado por
los diferentes entes a los cuestionamientos realizados por la empresa Cía.
Nono-Viga S. A., nuevamente se le consulta sobre su anuencia a proceder con el
inicio del contrato, sin embargo, no consta respuesta por parte del contratista
en cuanto a esta orden.
En el presente procedimiento ha quedado
evidenciado el incumplimiento por parte
de la empresa Cía. Nono-Viga S.
A., al no presentar interés en proceder con la orden de inicio, de conformidad
con los oficios que en el mismo sentido le han sido remitidos y de los cuales
no se obtuvo y al día de hoy no se
cuenta con una respuesta concreta sobre la anuencia a iniciar el contrato, lo
anterior según consta en lo expuesto en el expediente administrativo, por lo
que el hecho que se le imputa queda evidenciado.
Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano
director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional, subsector Informática para
la Regional de Heredia a favor de la empresa Compañía Cía Nono Viga S. A., de
la Licitación Pública 2012LN-000003-09 “Contratación de Servicios de Capacitación
y Formación Profesional del Subsector de informática para la Unidad Regional de
Heredia según demanda”.
Una vez
analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la
prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de
acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Cía Nono-Viga S. A., incumplió
con sus obligaciones para la prestación de los servicios capacitación y
formación profesional en el subsector informática, por no haber procedido con
el inicio de la ejecución del Servicio de Capacitación y Formación Profesional
del Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia sin que exista además, ninguna prueba que
exima de responsabilidad a la empresa por tal incumplimiento.
Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Resolver el contrato suscrito
con la empresa Cía NONOVIGA S.A. originado de la licitación pública
2010LN-000003-09, CONTRATO SEGÚN DEMANDA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN FORMACIÓN
PROFESIONAL, SUBSECTOR DE INFORMÁTICA PARA LA REGIONAL DE HEREDIA SUSCRITO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y COMPAÑÍA NONO VI-GA
II.—Comunicar a la
empresa Cía. Nono Viga S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de
revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días
siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta
Presidencia Ejecutiva.
III.—Una vez firme la resolución contractual
se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que
resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Notifíquese.—Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82422.—(
IN2017126795 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000176-01
Contratación para el
fortalecimiento y mejoramiento del
proceso de Autoevaluación anual del Sistema de
Control Interno y del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo del Instituto
Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP)
El
Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al Pliego de Condiciones de la
Contratación Directa 2017CD-000176-01 para la “Contratación para el
fortalecimiento y mejoramiento del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema
de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo del INCOP”
en el apartado: Perfil del consultor se elimina el siguiente párrafo:
“El oferente debe ser certificado y autorizado por la Contraloría
General de la República (CGR) como facilitador del Sistema de Control Interno y
Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI)”.
En lo demás, el pliego de
condiciones, permanece igual.
Asimismo, el acto de recepción de ofertas de
esta contratación que estaba previsto para el 09 de mayo del 2017, ha sido
prorrogado para el día 15 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de
Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 83531.—( IN2017130840 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-2104
(Aviso N° 01 prórroga)
Adquisición de: suplementos
nutricionales, módulo
de carbohidratos con almidón modificado
Se comunica a los interesados en
el concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas.
La fecha máxima de recepción de ofertas se ha prorrogado para el 15 de mayo de
2017 a las 9:00 horas. El nuevo cartel está disponible en el Centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de abril del
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 58.—Solicitud Nº 83441.—( IN2017130565 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01
(Modificación)
Compra de equipo para
tratamiento de agua
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, “compra de equipo para
tratamiento de agua”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
En el punto
3.4, Plazo de entrega, para las líneas 4, 5 y 6, debe leerse correctamente de
la siguiente manera: 100 días hábiles.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 83582.—( IN2017130857 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01
(Asunto: modificación y aclaración al cartel)
Contratación de los Servicios de
Operacionalidad del
II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble
En atención a los oficios N°
62-MA-PP-2017 y 63-MA-PP-2017 del Proceso de Planificación, y con fundamento en
el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
modifica y se aclara el cartel del referido concurso en los siguientes
aspectos:
● Incluir
un nuevo punto, el 1.18 dentro del apartado 1. Obligaciones y Responsabilidades
del Operador en la ejecución contractual, donde indique que “el posible
adjudicatario podría prescindir de personal si la matrícula no alcanza, siempre
y cuando atienda los términos de la Directriz GG-0346-02-2017
SGDS-0230-02-2017, Directriz de Subsidios a Familias que Reciben el Beneficio
Cuido y Desarrollo Infantil 2017, en el inciso I. De las Modalidades de
Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el servicio en los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros Infantiles Privados,
establece en los puntos 3 y 4 lo siguiente:
3. Que la atención se realice
por personas idóneas para el cuido y desarrollo infantil: profesionales y
asistentes, para lo cual el IMAS como responsable de tutelar los recursos
públicos, deberá corroborar los atestados correspondientes que certifiquen la
cantidad de personas que atienden a los niños y niñas, así como los grados
académicos que correspondan: Profesional: con grado mínimo de Bachiller en
Educación Preescolar o carrera afín (Trabajo Social, Psicología, Orientación y
Educación). Asistente: Grado mínimo de noveno año.
4. Atención de conformidad con
el “Modelo de Costos para la estimación del monto del subsidio 2016”:
□ Niños
y niñas de 0 a 2 años: 5 o menos menores de 2 años atendidos por un/a
profesional. De 6 a 10 niños y niñas atendidos por un/a persona profesional y
adicionalmente por un/a asistente.
De 11 a 15 niños y niñas atendidos por una persona profesional y dos
asistentes.
□ Niños y niñas de 2 años en adelante: máximo 25 personas menores de
edad atendidas por un/a profesional y un/a asistente. Si el grupo está
conformado hasta por 10 personas menores de edad podrá ser atendido únicamente
por un/a profesional”.
No se podrán realizar “recortes
de otros gastos”, que puedan incidir en la debida e integral atención de los
menores.
● En la página 11, deberá quedar redactado de la siguiente manera:
o Coordinación
con la empresa contratada para brindar los servicios requeridos en el CECUDI,
coordinar visitas a los grupos que tiene cada técnica para evaluar la calidad
de atención directa de los niños y niñas beneficiarios (as), la atención
integral que se brinda, además de la supervisión correspondiente a la labor que
realiza el personal de apoyo en la limpieza del establecimiento.
o Si existiera algún tipo de
problema con el personal contratado por la empresa a la hora de prestar el
servicio en el CECUDI, y la empresa variará el personal, deberá informarlo por
escrito a la Municipalidad, indicando las razones y a la vez trasladando el
currículum del nuevo funcionario quien deberá cumplir a cabalidad con los
requisitos indicados en el cartel para su puesto específico, para que éste
documento sea corroborado por la Municipalidad, con la única finalidad de
supervisar el cumplimiento correcto del cartel y velar por la calidad del
servicio que brinda el Centro de Cuido. La empresa o persona oferente debe garantizar
cumplir con el menú establecido para la atención de los niños y niñas del
CECUDI.
● La Cláusula cartelaria sobre la retención del Impuesto sobre la Renta
deberá aclarar que: la administración procederá a la retención del 2% del
impuesto sobre renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto
sobre la Renta contempla en forma expresa, y para lo cual el contratista deberá
acreditar debidamente tal condición.
En el cartel en el punto 1.9,
página 4.) deberá quedar redactado de la siguiente manera:
1.9. El oferente deberá incluir
dentro de su presupuesto mensual el pago de los servicios públicos que
correspondan para este centro.
- Se aclara que a lo que se
refiere en el punto 1.7 sobre que la empresa deberá cubrir los gastos de
atención de los niños y niñas en cuanto a libros, hojas lápices, crayones,
cartulinas y todo el material lúdico que se utilizará para que las docentes
puedan impartir las lecciones; también deberá cubrir los juguetes, como
muñecas, balones, rompecabezas y demás materiales educativos y recreativos;
deberá suplir el cloro, jabón, desinfectante, papel higiénico, toallas de
manos, escobas, ganchos y todo el material que sea necesario para mantener el
centro en óptimas condiciones de aseo; también deberá cubrir el desayuno, la merienda,
el almuerzo y la merienda de la tarde de todos los menores, cumpliendo a
cabalidad con el menú elaborado por la nutricionista.
Se aclara que el punto
1.8 sobre el fondo de subsidio se refiere a que la empresa deberá contar con
presupuesto que cubra todos los gastos de al menos el primer mes de operación
del Centro, mientras se tramita por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social
(que es la institución que subsidia a cada menor) los trámites internos y
deposita el monto en las cuentas de la Municipalidad para que luego sea la
Municipalidad quien tramita el pago de la primera factura.
- El equipo al que se refiere
en el punto 1.10 es el mobiliario completo, sillas, mesas, equipo tecnológico,
equipo de cocina, que por el uso continuo se desgaste, deberá dársele el
mantenimiento, cuidado, revisión, pintura, limpieza, manejo adecuado para que
se mantengan funcionando, lo que se destruya, quiebre o deje de funcionar por
el uso indebido deberá ser sustituido.
- Se aclara que el monto de
subsidio que se indica en el cartel es el que indica el Instituto Mixto de
Ayuda Social dispondrá para cada menor, el mismo puede variar cada año, sin
embargo, es competencia de esta institución determinarlo. No existe otro
ingreso para la actividad continua del centro.
La fecha de apertura de ofertas
y los demás términos cartelarios permanecerán invariables.
Subproceso de
Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017130839 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación de servicios para
rehabilitación
de superficie de ruedo del camino 03-05-033
Guayabo Abajo-Guayabo Arriba
La Municipalidad de Turrialba,
comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha
sido modificado y aclarado, dicho documento ya se encuentra disponible para
solicitarlo a la dirección electrónica proveeduria@muniturrialba.go.cr
Además, se amplía el plazo para la recepción
de ofertas, el acto de apertura queda establecido para el 23 de mayo del 2017 a
las 10:00 horas.
Turrialba, 03 de mayo de
2017.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA. Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017130768 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO
DE COBRO EN LAS INSTALACIONES
DEL MERCADO EL MAYOREO
Considerando:
I.—Que los mercados municipales
integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están
dedicados.
II.—Que la Municipalidad de San José pretende
el desarrollo de un sistema de mercados donde se garantice la comercialización
de los productos, de forma ordenada, controlada y segura, en beneficio de todos
y cada uno de los usuarios.
III.—Que mediante Ley Nº 4138 de 25 de junio
de 1968, se creó el Mercado El Mayoreo cuyo fin primordial es la venta -al por
mayor- de productos agropecuarios y de pesca.
IV.—Que en la sesión ordinaria 84 de 9 de
diciembre de 2003, artículo III, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Mercado El Mayoreo.
V.—Que se hace necesario regular el cobro en
las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de
agujas, por concepto de administración y mantenimiento, que garantice -en el
ámbito de los ingresos municipales- el control interno y la fiscalización
respectiva.
VI.—Que en fecha 22 de marzo del 2014, el
Concejo municipal acordó mediante el acuerdo 33, artículo IV de la sesión
ordinaria 47 aprobar el Reglamento de Cobro en las instalaciones del Mercado El
Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas.
VII.—Que en fecha 04 de abril del 2014, dicho
reglamento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Que el contenido del artículo 22 del
Reglamento citado, “Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos
livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios
correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima” es restrictivo
por cuanto entre otros el “Sistema Automatizado de Agujas” utilizado para el
cobro del ingreso de vehículos al Mercado el Mayoreo, no dispone de la
aplicación que permita la diferenciación de tarifas para los vehículos livianos
y pesados, los que imposibilita a la Administración, actualizar las tarifas de
cobro para los tipos de vehículos automotores que ingresan a dicho mercado.
IX.—Que para una mejor funcionalidad y
oportuna actualización de las tarifas de cobro de los vehículos automotores que
ingresan al Mercado el Mayoreo, se recomienda reformar el artículo 22 de dicho
reglamento, de manera que mediante la aplicación del modelo tarifario que más
se ajuste al sistema de cobro para el ingreso de vehículos a dicho mercado,
permita a la Administración fijar o actualizar
las tarifas de los vehículos que ingresen al mercado citado. Por
tanto:
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política; artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código
Municipal; Ley Nº 4138 de 01 de julio de 1968; Reglamento General de Mercados;
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de
Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en
la Feria de las Pulgas, Acuerda: Reformar el artículo 22 del Reglamento de
Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a Través del Sistema
Automatizado de Agujas, para que se lea: “se podrá establecer una tarifa
diferenciada para vehículos livianos, semi-pesados y pesados que utilicen los
espacios habilitados en dicho mercado. Las motocicletas pagarán una tarifa
mínima. Publíquese.”
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de julio del
2016.
San José, 24 de abril de
2017.—Departamento. de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 82930.—( IN2017128798 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1228-2017.—Zamora Montes de Oca María José, costarricense,
1-0992-0118. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2017127960 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Gina Paola Florez
Díaz, cédula de residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de marzo del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local Pavas A Edgard
Joel Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s)
comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
Institucional de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora.
notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).
A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia,
con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de
las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a
favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo
temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se
les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante
la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública la resolución de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, además se
adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad
y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras
competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—(
IN2017128995 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se
resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la
persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del
2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego
del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).
A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor
de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán
en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128997 ).
Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de
nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio
a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se
le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida
por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128999 ).
Al señor Roberto Rolando Morales Obando,
mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos,
de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio
inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales
Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la
información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel
Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).
A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se
le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de
abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129001 ).
A la señora Rosa Fariña Fariña, se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y
educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian
Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla
Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).
NOMBRAMIENTO INTERINO EN LOS CARGOS
DEL ALCALDE Y VICEALCALDESA PRIMERA
El Concejo Municipal autorizó al
señor Johnny Araya Monge, Alcalde Titular de San José, a representar este
Gobierno Local del 13 al 23 de abril de 2017 ambos días inclusive, en diferentes encuentros fuera del país.
De esta forma, las funciones del señor Araya
Monge, las asumirá de manera interina, la señora Paula Vargas Ramírez,
Vicealcaldesa Primera.
Mientras que las funciones de la señora
Vargas Ramírez, las asumirá de manera
interina el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde Segundo.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón Central de San José, el 04 de abril del 2017.
San José, 7 de abril de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 82260.—( IN2017128783 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca, hace saber que la señora Arroliga López Ofelia, cédula 8-0034-0765, ha
presentado escritura pública rendida ante el notario Mario Alberto Mesén Araya
en la que dice que es la única representante con vida de la Familia Arroliga
López y que es titular de la fosa N° 70 de bloque 6 del cementerio de San Pedro
que en este acto dona la fosa en favor de Gómez Mora Mauricio Javier, cédula
1-1000-0748, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de abril del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017128808 ).
La Municipalidad de Aserrí,
comunica que, mediante acuerdo N° 10-021, Artículo Primero, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria Nº 021 celebrada el día
15 de febrero del 2017, se dispuso lo siguiente:
“Se da lectura una iniciativa presentada por
el Sr. Alcalde Municipal, MSc. Oldemar García Segura, tendiente a la creación
de un Fondo Municipal para la Adquisición de Terrenos para Preservación del
Recurso Hídrico, y en la que se propone adicionar un rubro para tales efectos
en la tasa que se cobra por concepto del servicio de agua potable en el
Acueducto Municipal, cuyo documento reza así:
INICIATIVA DEL ALCALDE MUNICIPAL
Señores y señoras
Regidores y Regidoras
Concejo Municipal
Quien suscribe, Oldemar García
Segura, en mi calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Aserrí, me
permito someter al conocimiento de este Honorable Concejo Municipal, la
presente iniciativa que expongo de seguido, y
Considerando:
1º—La gestión ambiental de un
acueducto, sobre todo uno que presente las características del Acueducto
Municipal, va más allá de la mera prestación del servicio, sino que debe
traducirse, en su administración, una verdadera visión de progreso y
desarrollo, tendiente a la conservación y al mejoramiento del servicio para el
administrado.
Por ello, las administraciones de lo público,
sobre todo los gobiernos locales, debemos dirigir nuestras pretensiones hacia
la consecución de los fines estatuidos en los numerales 50 y 89 de la
Constitución Política costarricense. Todo ello, a través de la implementación
de las actuaciones administrativas que se encuentren al alcance del poder
público, ya sean éstas simples o, por el contrario, que requieran la
coordinación interinstitucional.
2º—El cantón de Aserrí vivió, en épocas
recientes, una verdadera situación de emergencia hídrica. Ya para el año 2015,
con fundamento en los extensos racionamientos en el suministro de agua potable,
aunado al hecho de que el tamaño del Acueducto Municipal hace imposible
abastecer a todos los sectores con total normalidad, el Concejo Municipal
adoptó el acuerdo número 04-282, mediante el cual decidió lo siguiente:
“Declarar Emergencia la Escasez Hídrica en
todo el Cantón de Aserrí; y por tanto transcríbase este acuerdo a la Comisión
Nacional de emergencia (sic), Instituto Costarricense de Acueducto y
Alcantarillados y Presidencia de la República, para que en coordinación con la
Municipalidad y agrupaciones comunales, se logre minimizar este grave problema.
Solicítese de igual manera al Señor Presidente de la República, emita con la
urgencia que el caso amerita, el Decreto Ejecutivo necesario acogiendo esta
Declaratoria”. Las vicisitudes vividas durante el punto más álgido de esta
emergencia, en los primeros meses del año anterior (requerimiento de abasto a
través de camiones cisterna, escasez en la prestación del servicio, entre otras),
dichosamente no se han repetido en este incipiente 2017. Empero, lo anterior no
debe constituirse en una corona de laureles sobre la que esta Municipalidad
deba yacer, sino una oportunidad para concentrar sus esfuerzos en el
mejoramiento del servicio que brinda el acueducto municipal.
Otro fundamento de fondo para la Declaración
de Emergencia supra citada, fue que la capacidad ambiental de auto-regeneración
no da abasto con la cantidad que es utilizada por el Acueducto Municipal, por
lo que las nacientes y demás captaciones ven disminuidos sus volúmenes de agua.
Lo anterior, según el Concejo Municipal, “…obliga a que las diferentes
Instituciones Asadas (sic) y Municipalidad deban enfocar sus recursos en la
mejora de la situación…”
3º—En el estudio hidrogeológico realizado por
la Universidad de Costa Rica, figura una recomendación, misma que gira en torno
a hacer valer la legislación ambiental nacional. Evidentemente, los
realizadores del estudio hidrogeológico se refieren a velar por el cumplimiento
de los retiros estatuidos en la Ley Forestal y la Ley de Aguas, las cuales
permiten contar con una “...zona de resguardo ante las actividades
potencialmente contaminantes.”
A ello debe agregarse, haciendo un análisis
aún más profundo, que la Municipalidad de Aserrí puede abarcar un mayor ámbito
de protección ambiental, específicamente del recurso hídrico, no sólo previendo
una zona de resguardo mínima de ley, sino previendo zonas de protección
mayores, lo cual se consigue al dedicar terrenos de su propiedad a la reforestación
controlada y la conservación de fuentes de agua y de zonas de captación.
Nuestro deber, como gobierno local, es
protegerlo sustancialmente, es decir, evitar su desaparición o disminución. De
esta forma se cierra el círculo del Desarrollo Sostenible, concepto que desde
1987 fue mencionado en el informe Brundtland, siendo recogido por instrumentos
internacionales de la talla de Declaración de Río de 1992, cuyo texto inspiró
la reforma constitucional de 1994, que devino en la adopción del actual artículo
50 de nuestra Constitución Política.
Más recientemente, la Organización de las
Naciones Unidas se impuso a sí misma los 17 “Objetivos de Desarrollo
Sostenible”. Precisamente, el objetivo 6 tiene por nómina “Garantizar la
disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos”.
Por todo lo dicho, se vuelve menester la conservación del recurso hídrico a
través de la protección de zonas de recarga, de captación y de nacimiento.
Por otro lado, el recurso hídrico, en el
estado actual del problema, no debe protegerse únicamente en contra de la
contaminación.
4º—La Municipalidad, actualmente, no cuenta
con suficientes heredades que cumplan las características anteriores (contar
con fuentes de agua o zonas de captación). Empero, es el interés de esta
corporación adquirir bienes inmuebles para la reforestación controlada y la
conservación del recurso hídrico, siempre y cuando medien los avales técnicos
del Acueducto Municipal y no exista recomendación en contrario de la Dirección
Jurídica institucional.
5º—Que el proyecto de ley número 20212, Ley
para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, el cual se discute con gran
aceptación en la Asamblea Legislativa, contiene una disposición normativa que
establece la obligación de expropiar e indemnizar al propietario de un inmueble
que resulte severamente afectado legal, como consecuencia de áreas de
protección de nacientes, tomas de agua, ríos o quebradas. Por ello, debe esta
Administración Municipal contar con un fondo pecuniario que permita hacer
frente a esta nueva obligación legal, en caso de que el proyecto de ley resulte
aprobado de manera definitiva y adquiera la firmeza de una ley de la República.
6º—El servicio de acueducto municipal,
actualmente, no contempla la conservación del recurso hídrico dentro de la tasa
que se cobra por su prestación. Lo anterior, va en contra de la visión
conservacionista y tutelar de los recursos naturales que debe privar en la
Administración Pública de nuestro país, más aún, atendiendo a las situaciones
de emergencia hídrica vividas por nuestro cantón en épocas recientes.
Por ello debe considerar, esta Municipalidad,
como un asunto de trascendental importancia la inclusión de un rubro dentro de
la tasa que se cobra por la prestación del servicio de agua potable. Este
rubro, mediante acuerdo expreso del Honorable Concejo Municipal, tendrá un
destino único y específico, el cual será constituir el fondo municipal para la
adquisición de terrenos para preservación del recurso hídrico. Estos terrenos
deberán contar con el aval técnico del Director Ambiental de la Municipalidad
de Aserrí, mediante el cual se indicará que el inmueble es apto para la
conservación del recurso hídrico. Obtenido este aval, será necesario el visto
bueno de la Dirección Jurídica institucional, de previo a realizar cualquier
forma de contratación.
7º—Los cálculos realizados por la Dirección
Ambiental de esta corporación local, indican que un monto razonable, por
ejemplo ¢25,00 por metro cúbico de agua medida, arrojaría una recaudación
mínima de ¢29.599.875,00 al cabo de 12 meses. Este monto, permitiría a la
Municipalidad de Aserrí proceder a la adquisición de terrenos para los fines
expuestos anteriormente. Este nuevo rubro para la preservación del recurso
hídrico, permitiría a este ente local, cumplir las metas que se propone y que
se expusieron en los apartes anteriores.
8º—Que el Reglamento para la Fijación o
Ajuste de Tasas por Servicios Municipales permite a este ente local ajustar la
tarifa que cobra por los servicios brindados., siempre y cuando se brinde
audiencia de oposiciones y se publique el proyecto de modificación en el Diario
Oficial. Por tanto,
Se exhorta a este Honorable
Concejo Municipal para que, adoptando acuerdo en su seno, disponga lo
siguiente: “Adiciónese un rubro para la preservación del recurso hídrico a la
tasa que se cobra por concepto de servicio de agua potable del Acueducto
Municipal, dentro del 10% para desarrollo que estatuye el numeral 74 del Código
Municipal, correspondiente a ¢25,00 (veinticinco colones) por metro cúbico de
agua medida. Lo recaudado por este rubro, conformará el Fondo Municipal para la
Adquisición de Terrenos para Preservación del Recurso Hídrico. Con este fondo,
la Municipalidad de Aserrí podrá gestionar la adquisición de bienes inmuebles
cuyas características físicas los tornen aptos para la conservación del recurso
hídrico y para la reforestación. De previo a gestionar cualquier modalidad de
contratación, deberá el terreno contar con el aval técnico fundamentado de la
Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, así como con el
visto bueno de la Dirección Jurídica institucional”. Ruego proceder de
conformidad. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.
Con base en dicho documento este
Concejo toma el siguiente Acuerdo:
“Con autorización expresa y previa para la
dispensa del trámite de Comisión, se acuerda avalar en todas sus partes la
iniciativa propuesta del Sr. Alcalde, así mismo, para los efectos del artículo
3° del Reglamento para la Fijación o Ajuste de Tasas por Servicios Municipales
(Publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta del 9 de febrero del 2001),
se ordena publicar esta iniciativa en el Diario Oficial La Gaceta Digital
y conceder un plazo de 10 días hábiles a todo aquél que tenga un interés legítimo
para que presente oposiciones a partir de su publicación, las cuales
posteriormente serán resueltas y conocidas por este Concejo, y luego proceder a
su aprobación y publicación definitiva. Por medio del Señor Secretario
Municipal, gestiónese la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.”
Aserrí, 1° de marzo del
2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017128957
).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Suarez S. A., los representantes
de la Sociedad desean traspasar el derecho a una persona física, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Amarilis
Suarez Quesada, cédula 02-0237-0208,
Beneficiarios: Argüello
Campos Ximena, cédula 01-1828-0386
Lisette Campos Suarez, cédula
04-0150-0512
Lote N° 5
Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1204, recibo 587,
inscrito en Folio 45 Libro 2 Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre de 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2017129089 ).
RESTAURANTES FTT S. A.
Asamblea ordinaria y
extraordinaria accionistas
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Restaurantes FTT S. A., cédula jurídica 3-101-359420, a celebrar
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el
día miércoles 14 de junio, a las 16:00 horas en primera convocatoria y en su
defecto a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación:
Restaurante Furca, diagonal a la agencia del Banco BCT Rohrmoser, San José. La
agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del
día 1. Verificación del Quórum. 2. Presentación y aprobación de los Estados
Financieros de los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. 3.
Presentación y aprobación de los Estados Financieros del periodo comprendido
del 01 de octubre 2016 al 28 de febrero 2017. Aprobación y distribución de
dividendos.—Marco Antonio Leiva Philips.—Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017130886 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2017-04-19, celebrada el 19 de abril del 2017, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día viernes 02 de junio del 2017, a partir de las
9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de junio del 2017, en
segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin de
conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer
el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Gabriel Alonso Castro González
contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica número R-ALJG-036-16 de las 12:30 horas del 16 de junio de 2016
en relación con el expediente disciplinario N° 016-2016.
2. Conocer
el Recurso de Apelación presentado por la Sra. Pamela Rosales Cruz contra la
resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica número R-ALJG-072-16 de las 13:30 horas del 18 de agosto de 2016 en
relación con el expediente disciplinario número 071-2016.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017130895 ).
HACIENDA GANADERA ROSIL S. A.
Convocatoria de asamblea
Se convoca a todos los socios de
Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula jurídica N° 3-101-022367, a asamblea
general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día 28 de mayo del
2017, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las
diez horas, en El Mangostan, ubicado de las Oficinas Centrales de COOPEALIANZA,
200 metros sur, San Isidro Pérez Zeledón. El orden del día estará constituido
por:
1. Aprobar distribución de la
Finca de Llano Bonito con base en el acuerdo tomado en la reunión de socios
llevada a cabo el 24 de julio del 2016.
2. Conocer cualquier otro asunto
de importancia para la sociedad.
San José, 04 de mayo del
2017.—Saúl Fernández Espinoza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017130993 ).
VALORES COMERCIALES DE COSTA RICA VALCO S. A.
Aviso convocatoria asamblea
extraordinaria
Se convoca a los accionistas de
Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula jurídica 3-101-156182 a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social sita en San José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, el
día jueves 08 de junio del 2017 a las 15:00 horas, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 16:00 horas. La
asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1.)
Aumento de capital. 2.) Asuntos varios. La presente convocatoria se hace de
conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio.—San José, 03 de
mayo del 2017.—Óscar Segares Lutz,
Presidente.—1 vez.—( IN2017131128 ).
COMERCIAL ALAJUELA S. A.
Convocatorias a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Comercial Alajuela S. A, se convoca a los
accionistas de la sociedad Comercial Alajuela S. A., cédula jurídica
3-101-12958, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la
cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 11:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en la
siguiente ubicación San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo
piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y
aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum;
2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; 3. Modificación de las cláusulas
novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4.
Otorgamiento de Poder generalísimo. Es todo.—Rodolfo González Linares,
Presidente.—1 vez.—( IN2017131129 ).
ALMACÉN EL QUINCE S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Almacén El Quince S. A., se convoca a los
accionistas de la sociedad Almacén El Quince S. A., cédula jurídica
3-101-32852, a celebrar asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de
junio, a las 09:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 10:00
horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La
agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del
día: 1.) Verificación del quórum; 2.) Nombramiento de nueva junta
directiva, 3.) Modificación de la cláusula cuarta de representación; 4.)
Inclusión de cláusula décima referente a convocatoria a las asambleas; 5.)
Revocatoria de poder; 6.) Otorgamiento de poder generalísimo; 7.) Revocatoria
de agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—(
IN2017131130 ).
ABASTECEDOR KOPPER S. A.
Convocatorias a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Abastecedor Kopper S. A., se convoca a los accionistas
de la sociedad Abastecedor Kopper S. A., cédula jurídica 3-101-12622, a
celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 10:00
horas en primera convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda
convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los
temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación
del Quórum; 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva, 3. Modificación de
las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a las
asambleas, 4. Revocatoria de poden 5. Otorgamiento de poder generalísimo. Es
todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131134 ).
EL BODEGÓN DE SAN JOSÉ S. A.
Convocatorias a asamblea
ordinaria y extraordinaria de El Bodegón de San José S. A., se convoca a los
accionistas de la sociedad El Bodegón de San José S. A., cédula jurídica
3-101-40013, a celebrar asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de
junio, a las 16:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 17:00
horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San
Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La
agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del
día: 1.) Verificación del quórum; 2.) Nombramiento de nueva junta
directiva, 3.) Modificación de la cláusula cuarta de representación; 4.)
Inclusión de cláusula décima primera referente a la convocatoria de las
asambleas; 5.) Otorgamiento de Poder generalísimo; 6.) Revocatoria de Agente
Residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131135
).
ALMACÉN LA PROMOCIÓN S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Almacén La Promoción S. A. Se convoca a los
accionistas de la sociedad Almacén La Promoción S. A., cédula jurídica
3-101-15686, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la
cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 15:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 16:00
horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La
agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del
día: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3.
Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria
a las asambleas. 4. Revocatoria de poderes. 5. Otorgamiento de poder
generalísimo. 5. Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo
González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131136 ).
DETALLISTAS UNIDOS S. A.
Convocatoria
a asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Detallistas Unidos S.
A., se convoca a los accionistas de la sociedad Detallistas Unidos S. A.,
cédula jurídica 3-101-12014, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 08:00
horas en primera convocatoria y en su defecto a las 09:00 horas en segunda
convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio
Terraforte, 2do piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a
discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación
del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3. Modificación de las
cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria a asambleas. 4.
Otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Rodolfo González Linares,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017131139 ).
ALMACÉN EL POPULAR S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Almacén El Popular S. A, se convoca a los
accionistas de la sociedad Almacén El Popular S. A., cédula jurídica
3-101-014140, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la
cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 12:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en la
siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero
Abogados. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la
siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum. 2.) Nombramiento de
nueva junta directiva. 3.) Modificación de las cláusulas novena de
representación y sétima de convocatoria a las asambleas. 4.) Otorgamiento de
poder generalísimo. 5.) Revocatoria de agente residente. Es todo.—Rodolfo
González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131140 ).
SÚPER SANTA CRUZ S. A.,
Convocatorias a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Súper Santa Cruz S. A., se convoca a los
accionistas de la sociedad Súper Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-54301,
a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se
llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 13:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 14:00 horas en segunda convocatoria, en la
siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo
piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y
aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum;
2. Nombramiento de nueva Junta Directiva; 3. Modificación de las cláusulas
novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4.
Revocatoria de poder; 4. Otorgamiento de poder generalísimo: Es todo.—Rodolfo
González Linares, Presidente.—1 vez.—( IN2017131141 ).
ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Almacén de Víveres El Bodegón S. A., se convoca a
los accionistas de la sociedad Almacén de Víveres El Bodegón S. A., cédula
jurídica 3-101-8113, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, la cual se llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 14:00
horas en primera convocatoria y en su defecto a las 15:00 horas en segunda
convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los
temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.
Verificación del quórum. 2. Nombramiento de nueva junta directiva. 3.
Modificación de las cláusulas novena de representación y sétima de convocatoria
a las asambleas. 4. Otorgamiento de poder generalísimo. 5. Revocatoria de
agente residente. Es todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017131142 ).
LICONOR S. A.
Convocatorias a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Liconor S. A., se convoca a los accionistas de la
sociedad Liconor S. A., cédula jurídica 3-101-54789, a celebrar asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se llevará acabo el día
martes 20 de junio, a las 17:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a
las 18:00 horas en segunda convocatoria, en la siguiente ubicación: San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo
piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y
aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1.) Verificación del quórum.
2.) Nombramiento de nueva junta directiva. 3.) Modificación de las cláusulas
novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas 4.)
Otorgamiento de poder generalísimo. Es todo.—Mauricio González Crespo,
Presidente.—1 vez.—( IN2017131143 ).
ALMACÉN EL AHORRO S. A.
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de Almacén El Ahorro S. A. Se convoca a los
accionistas de la sociedad Almacén El Ahorro S. A., cédula jurídica 3-101-9892,
a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se
llevará acabo el día martes 20 de junio, a las 18:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la
siguiente ubicación San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo
piso, Cordero & Cordero Abogados. La agenda con los temas a discutir y
aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del quórum;
2. Nombramiento de nueva junta directiva; 3. Modificación de las cláusulas
novena de representación y sétima de convocatoria a las asambleas; 4.
Otorgamiento de Poder generalísimo; 5. Revocatoria de agente residente. Es
todo.—Rodolfo González Linares, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017131144 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Agropecuaria Mila Del Valle
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho
mil trescientos setenta, informa que ha decidido la disolución de la
constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni
inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por
acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d,
del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la
disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al
teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Notario.—( IN2017127787 ).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 252 de
la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-032453-32, endosada Pamela Nieto Chacón, con cédula de identidad Nº
2-581-411, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A.,
apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de
identidad Nº 1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—(
IN2017127868 ).
INDUSTRIA GANADERA DE BARVA JLC S. A.
Olman Carballo Ulate, cédula N°
4-146-889, presidente de la sociedad Industria
Ganadera de Barva JLC S. A., cédula N° 3-101-328875 informa de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, que se ha solicitado a la sociedad la
reposición por pérdida de los certificados número uno y número dos que
conforman la totalidad del capital social de la empresa indicada. Durante el
plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse al domicilio social. Transcurrido
dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 21 de abril del
2017.—Olman Carballo Ulate, Presidente.—( IN2017127893 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuqui
Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira
Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y
nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un
certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de
veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro
Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel
Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su
reposición.—Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017128682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA
Condominio Residencial Luz de
Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil
cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de
la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de
2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa: exposición pública de levantamiento catastral: Proyecto de Formación
de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para
Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación:
2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.
Vecinos de los distritos de: Zarcero, Laguna,
Tapezco, Guadalupe, Palmira, Zapote, Brisas, cantón Zarcero, provincia
Alajuela.
Fecha |
Horario |
Lugar |
12 al 21 de mayo |
8:00 a. m. a 4:00 p. m. |
Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Zarcero
centro |
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017128838
).
AD
RESORT ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA
AD Resort Engineering Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-389850, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea general, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización
4061010462643.—San José, 25 de abril del 2017.—Asen Delchev, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017128891 ).
RANCHO LA FERNANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Freddy
Gerardo Duran Araya, mayor, con cédula identidad 5-0198-0198, vecino de Nicoya,
Guanacaste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rancho la Fernanda Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-210130, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, detrás del Hospital
La Anexión; solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición
del libro N° uno de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—Nicoya, 30 de marzo del 2017.—Freddy Gerardo Duran Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017128926 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda
a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para
ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017129005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017,
mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación
Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar
González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810
).
La suscrita Amanda
Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y
cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he
vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al
señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y
cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de
dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017129015 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-600492
S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San
José, 24 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017128799 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se modificó cláusula novena
de los estatutos de la sociedad denominada Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.
A.—Liberia, 26 de abril de 2017.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2017128811 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 100-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:40 horas del 25 de
abril del 2017 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Ponderosa
Country Club Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo
gerente. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128847 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 101-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 25 de
abril del 2017, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada NJ
Recursos Humanos Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero: se remueve el puesto de gerente y se realiza el nombramiento del nuevo
gerente. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128848 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número noventa y seis-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 8:20 horas
del 25 de abril del 2017, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Paseo por los Árboles Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
administración. Segundo: se remueve el puesto de gerente uno y del gerente dos
y se realiza nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017128915 ).
Mediante escritura sesenta y cuatro del tomo
nueve de mi protocolo a las nueve horas del día veinticinco de abril del año
dos mil Diecisiete, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de El Lidersoft Internacional S. A. donde se revocó y nombró
nuevo vicepresidente de la junta directiva y se revocó y nombro nuevo fiscal de
la sociedad, ambos por lo que resta del plazo social. Es todo.—Heredia las
nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil
Diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017128943
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 hrs. del 6 de agosto del 2016, se modifica la
cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social. Nombramiento de gerente
primero y gerente segundo, de la sociedad Inversiones Nueve Grados Latitud
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A.—San José, 6 de agosto del
2016.—Licda. Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017128947 ).
Por escritura número 10 del tomo 44, otorgada
en esta notaría a las 14:00 horas del 22 de abril de 2017, se disuelve la
sociedad denominada Centro Habitacional Juan Pa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-636572.—Lic. Luis Fernando Segura Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2017128952 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-
Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro, Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y
cuatro mil cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128954 ).
Por escritura otorgada ante este notario, las
trece horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil
Trescientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la
disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017128958
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete donde se protocoliza el acta de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Vivero
Montelirio S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017128961 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de Monte Verde Bottle Water S.
A., se modificaron los estatutos y se modificó junta directiva.—San José,
26 de abril de 2017.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2017128962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las siete horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, se
protocolizó solicitud de número de legalización de los libros legales de la
sociedad Kiara de Golfito, Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del
extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios, del libro
de actas de asamblea de junta directiva y del libro de registro de accionistas
de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017128968
).
Casco Safety Sociedad Anónima acepta renuncia de presidente de junta directiva y hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social. Se acuerda otorgar poder general de
administración hasta por la suma de cien mil dólares al señor Guillermo
Groisman Goldstein.—Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril
de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128970 ).
Magia de Saber Sociedad de Responsabilidad
Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de
suma otorgado al señor Carlos Alberto Echeverría Alfaro, inscrito al tomo dos
mil doce, asiento trescientos doce mil novecientos tres consecutivo uno
secuencia uno. Asimismo, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor
Jean - Jacques Cappa.—Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017128971 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de abril de 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Grupo Costarricense de Ganaderos GCG, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-77461, en la cual se modifica la cláusula sétima y
novena de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017128972 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16
horas del 24 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corten de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643754 en la cual se
modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 24
de abril del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017128973
).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Almoca S. A., cédula jurídica
3-101-024096, en la que se modificó: 1. El domicilio de la empresa; 2. Se
tienen por presentadas y aceptadas las renuncias de los anteriores
representantes de la sociedad que recaía en el presidente y secretaria. Se
tiene por aceptada renuncia de la tesorera; y 3. Se nombran nuevo presidente y
representante legal con facultad de apoderado generalísimo recayendo la misma
en la persona del señor Marlon Uriel Vásquez Villalobos, cédula 1-1273-0224 así
mismo se nombran secretaria y tesorera.—Alajuela, 26 de abril del 2017.—Lic.
Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017128990 ).
A las 12:00 horas
de hoy se constituyó la sociedad Credit Saturno Limitada, con el capital
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.
Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525.—San José, veinticinco de
abril del 2017.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017129007 ).
Ante esta notaría, se procede la rectificar
el nombre social de la Sociedad HSG Technology, S.A: con cedula jurídica
3-101-735798.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017129010 ).
Por escritura
ciento treinta y ocho de las diez horas del veintiséis de abril de dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Gazu del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil cuatrocientos veintiséis; en la cual se modificó la cláusula
quinta de los estatutos sociales, acordando el aumento de capital social.—San
José, 26 de julio de 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario, carné
9335, cédula de identidad 1-0816-0062.—1 vez.—( IN2017129014 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada denominada Arquitectura y Constructora Solar
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro
José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129017 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis
otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 25 de abril de
2017, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Jalesada
S. A.—Presidente Xinia Paniagua Martínez.—Siquirres, 25 de abril de
2017.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( 2017129018 ).
Mediante escritura número catorce, se reforma
la cláusula sétima de la sociedad Inversiones en Bienes y Raíces Per Bri S.
A., con número de cédula tres-ciento uno-cero ocho setenta y tres cincuenta
y nueve.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2017129019 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Dasof Sociedad Anónima. Capital
social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—( IN2017129037 ).
Por escritura de 16:00 horas del 24 de abril
de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
de Tecnología Global YSMR, S. A. en que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Francisco Chinchilla
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017129038 ).
Ante esta notaría el día diecinueve de abril
del dos mil diecisiete Dexso Marcelo Campos Campos y Roger Leonardo Vargas
Méndez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Distruibuidora
de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.— Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017129040 ).
Ante esta notaría el día veinte de marzo del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Fertilización
In Vitro La California Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula
novena correspondiente a la administración de la empresa.—San José, veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2017129041 ).
Por escritura otorgada a las 09:15 horas del
21/04.2017, PRO Imágenes Polar AGM S.A, con cédula jurídica número
3-101-322490, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y
disolución.—San José, 24 de abril del2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017129064 ).
Por escritura 229 del tomo 8 otorgada ante mí
la sociedad López y Guardia S. A. presenta su disolución. Expido en
Cartago a las 14:30 horas del 21 de abril del 2017.—Cartago, 30 suroeste de
Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2017129066 ).
Reforma a la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Inversiones Alorca Sociedad Anónima. En asamblea general
extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de
actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas
del día siete de abril del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de
votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Alorca S. A., con cédula jurídica 3-101-684132. Todos los interesados
pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta
publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129068 ).
Reforma a la Cláusula Segunda del Pacto
Constitutivo de Integraciones Inmobiliarias CR Sociedad Anónima: En asamblea
general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y
celebrada en su domicilio social a las diez
horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete, se acordó por
unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Integraciones Inmobiliarias CR S.A, con cédula jurídica
3-101-702311. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los
treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017129069 ).
Reforma a la Cláusula Segunda del Pacto
Constitutivo de Inmobiliaria Roarmo Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en
el acta número cinco del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su
domicilio social a las catorce horas del día siete de abril del arlo dos mil
diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Roarmo S.A, con cedula
jurídica 3-101-684728. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos
durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José Costa Rica, 25 de
abril del 2017.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129070 ).
Reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de construcciones Río Claro de
Heredia Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y
celebrada en su domicilio social a las doce horas del día siete de abril del
año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Construcciones Río Claro de
Heredia S. A., con cedula jurídica 3-101-694105. Todos los interesados
pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta
publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, Costa Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129073 ).
Reforma a la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Grupo JEA Sociedad
Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el
acta número uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “Segunda” y
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo JEA, S. A.,
con cedula jurídica 3-101-684683.Todos los interesados pueden hacer valer sus
derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo
establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, Costa
Rica, 25 de abril del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129074 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada
a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se constituyó
la sociedad civil denominada Bioneural de Costa Rica Sociedad Civil, en
la cual la señora Angie Pamela Pérez Ramírez, es la administradora de la
indicada sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129075 ).
Por escritura
otorgada número ciento treinta - cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de One O
One First, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos-setecientos quince mil seiscientos setenta y
cinco, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017129076 ).
Mediante
escritura número 130 otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril del 2017, en el
tomo ocho del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación del
domicilio social de la sociedad Masmaderas S. A., cedula jurídica número
3-101-399296.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017129077 ).
Mediante escritura número 129 otorgada a las
09:00 horas del 24 de abril del 2017, en el tomo ocho del notario Carlos
Madrigal Mora, se acordó la disolución de la sociedad Quantico Ochenta y
nueve Diecinueve S. A., cedula jurídica número 3-101-684559.—San José, 25
de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129078 ).
Por escritura
setenta y ocho, otorgada a las seis horas del veinticinco de abril dos mil
diecisiete ante los notarios públicos Orlando Cervantes Vargas y Fabián
Azofeifa Arce, actuando en el protocolo del primero, se protocoliza el asiento
número cuatro del libro número uno de la sociedad Avicenia Número Ciento
Cuarenta y Cinco Luciérnaga Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la
renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente, del mismo modo se cambia
la razón social para que ahora se denomine Global Online Solutions.—San
José, veinticinco de abril dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017129081 ).
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, con oficina en Canoas, Corredores, Puntarenas: dice que la sociedad
anónima denominada Chano Ávila Señora e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta
y seis solicita la disolución de esta sociedad en escritura número treinta y
dos, folio doce vuelto, tomo tres, otorgada a las diecisiete horas del veinte
de abril del año dos mil diecisiete.—Canoas, 20 de abril 2017.—Lic. Oscar
Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017129101 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
ciento trece de las doce horas del día doce de abril del dos mil diecisiete se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria
Tejedora de Metal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Rita María Salazar
Rodríguez, Notaria, carné 12584.—Santiago Oeste El Coco de Alajuela, a las doce
horas del doce de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Salazar
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129102 ).
Luis Hipólito Dimarco Fernández, y otros, han
constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Dimar Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo
social de noventa y nueve dios, escritura número noventa y uno, del tomo
primero, otorgada ante el Notario Público Siria Alan Gamboa. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria en su
orden Luis Hipólito Dimarco Fernández y Gina Martínez Saborío.—Lic. Siria Alan
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017129105 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario, en San José, a las 8:00 horas del 21 de abril de 2017, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Bellavista del Perú Sociedad Anónima, modificando la cláusula décimo
primera del pacto social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San
José, 21 de abril de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2017129109 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario, en San José, a las 10:00 horas del 21 de abril de 2017, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Bodega de Los Tres Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera y
sétima del pacto social y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San
José, 21 de abril de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2017129113 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Alpe Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos
cuarenta y cinco, celebrada a las nueve horas del día treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambio
en la cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—31 de marzo del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017129120 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Pacific Plastic Green Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos
cincuenta y siete, celebrada a las doce horas del día cuatro de abril del año
dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambios en
las cláusulas de representación y del domicilio social de la sociedad. Es
todo.—04 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2017129121 ).
Que en
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Spessotto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro mil setecientos sesenta y dos, celebrada a las once horas del día
treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, en Santa Cruz, Playa
Potrero, se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio social de la
sociedad. Es todo.—31 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2017129122 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Turingia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos,
celebrada a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete, en Santa Cruz, Playa Potrero, se acordó realizar cambio en la
cláusula del domicilio social de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Playa
Potrero 31 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2017129123 ).
Que ante esta notaría, a las 16:00 horas del
25 de abril del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Renueva Para Vivir Mejor
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-692201, celebrada el 10 de marzo
de 2017; en donde se cambia razón , junta directiva y fiscal.—San José, 26 de
abril del 2017.—Licda. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017129125
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 del día 25 de abril del 2017, la empresa VLP
Coral Nine C Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en
donde se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 25 de abril
de 2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017129126 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de asamblea de
cuotistas de Papagayo Residences PR, Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-101-336136, en la que se acordó la liquidación de la
compañía. Es todo.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017129142 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Papagayo
Residences PR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-336136,
en la que se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 24 de
abril de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017129143
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se dominara H A N Brenes
Mata y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes
Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo,
cedula de identidad número 701640914.—San José, veintiséis de abril de
2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017129149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominará Plan de Rosa
Tinoco y Torres Sociedad Anónima, constituida por los socios Roberto Tinoco
Mora, cédula de identidad número 900110075 y Shirley Torres Montiel, cédula de
identidad número 501690380.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017129151 ).
Yo, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil
diecisiete a las diez horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour Sociedad
Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, veintiséis de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017129158 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 22 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Audióptica, S. A. en la que se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Sánchez Cerdas.—San José, 24 de
abril del 2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2017129159 ).
En mi notaría este año, el primero de marzo
se cambió la razón social a Hijas Villegas Arango y hoy se cambió de
presidente en Gimina. Ambas sociedades anónimas.—San José, veinticinco
de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017129161 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Salvador y Libertad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-720947, en la que se reforma la
cláusula sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo,
26 de abril del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129163 ).
Por escrituras 455 y 456, se protocolizan
actas respectivamente de Afine Pharmaceutical Drugs de C.A S.A, con
cédula 3-101-542333, y de Quepos Verde Aventura QVA S. A., con cédula
3-101-507231, ambas del 26-04-2017; mediante las cuales se aumenta capital, y
en la última, se reforman estatutos.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017129167 ).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del capital social, en
aumento del mismo, en la sociedad Corvin del Pacifico RG Sociedad Anónima,
cedula jurídico número: tres- ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil
cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—Parrita 26 de abril 2017.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017129168 ).
Por escritura número siete-setenta y cuatro,
de las doce horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, otorgada por
el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Tierra Fértil S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- cero veinticinco mil novecientos setenta y uno, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Teléfono 2290-2550.—San
José, 26 de abril de 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017129169 ).
El día veintiséis de abril del dos mil
diecisiete se protocolizó acta de sociedad Derifish de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acuerda fusionar esta sociedad con la sociedad Megatrópico
S. A., prevaleciendo esta última sociedad.—Lic. Édgar Solórzano
Vega.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017129177 ).
El día veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete se protocolizó acta de la sociedad “Megatrópico S. A.”,
mediante la cual se acuerda fusionar con la sociedad “Derifish de Costa Rica
S. A.”, prevaleciendo la primer sociedad, se hace aumento de capital y se
cambia toda la junta directiva.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017129178 ).
Mediante escritura de las 8:00 horas, del 24
de abril de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-474952, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y
(ii) Se reforma la cláusula novena de la Administración.—San José, 24 de abril
de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129179 ).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día once de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Administrativos Kalodidaskalos Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se
acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda agregar al pacto
social una cláusula décimo primera y se acuerda nombrar agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129180 ).
Que por escritura otorgada ante ésta notaría
a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Tres Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017129184 ).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del capital social, en
aumento del mismo, en la sociedad Corvin del Pacifico RG Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—Parrita, 26 de abril 2017.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017129185 ).
Ante ésta notaría al ser las quince horas del
veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios de la sociedad A Wonderfull
Season S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos
setenta y uno.—San José, quince horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129190 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por cuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Ambientales
Terranova S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, catorce horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129191 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de Asamblea de Socios de CR Marine Supply, Sociedad Anónima, por
escritura número ciento veintidós-ocho de las nueve horas del veinte de abril
del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto
constitutivo.—San José, Veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017129193 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
once horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad Fumigadora Costa Rica Premium Sociedad Anónima, domicilio
social en San José, Goicoechea, del Banco de Costa Rica de Guadalupe doscientos
metros al sur, edificio de dos plantas esquinero local número uno. Capital
social suscrito y pagado. Presidente y tesorero tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Frank Romero Duarte, Tesorero: Luis Rodrigo Chinchilla
Solano.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2017129194 ).
Por escritura número 225, otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Inversiones Pinusa S. A. Plazo
social: 99 años, capital social: 100.000.00: Presidente: Pedro Pablo Rayo
Larios. Domicilio.—Heredia centro.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017129195 ).
Mediante escritura número ochenta y seis
otorgada por el Notario Público Ronald Odio Rhormoser, a las 10:00 horas del
día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria
accionistas de la compañía NLJ Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica cláusula octava de la junta directiva de la compañía.—San
José, 20 de abril del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017129196 ).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro otorgada por el Notario Público Ronald Odio
Rhormoser, a las 08:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía Ofi-Bodegas del
Oeste Phoenix Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de abril del
2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129197 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco otorgada por el notario público Ronald Odio
Rhormoser, a las 09:00 horas del día 19 de abril de 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía Ofi-Bodegas del
Oeste Piscium Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, 20 de
abril del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129198 ).
Mediante escritura número seis-cincuenta y
cuatro otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 11:00 horas
del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria
cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Tres Mil
Trescientos Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José,
26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129201 ).
Mediante escritura número seis-cincuenta y
seis otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 13:00 horas
del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Eurocenter Inmobiliria de Costa Rica ECR Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129202 ).
Mediante escritura número seis-cincuenta y
siete otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las 14:00 horas
del día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Grupo Galaxia Chocolate Veintiuno, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129203 ).
Mediante escritura número seis- sesenta
otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 17:00 horas del
día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Tres Mil
Trescientos Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente domicilio de la compañía. —San José, 26
de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129204
).
Mediante escritura número seis-sesenta y uno
otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 18:00 horas del
día 19 de abril de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía Seguridad y Vigilancia Asrael
Treinta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía. —San José,
26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129205 ).
Mediante escritura número seis- cincuenta y
ocho, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas
del día 19 de abril del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Nexus & Frontaura Import,
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera
referente a la administración de la compañía. —San José, 26 de abril del
2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017129206 ).
Mediante escritura número seis- cincuenta y
nueve, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas
del día 19 de abril del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Platinum Circle, Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración de
la compañía.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día 26 de abril del 2017, la sociedad Costa Rica Marina
Consultants CMC, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017129208).
En mi notaría, se constituye Las Cuadra
Central Pacayas S. A., escritura otorgada a las catorce horas once minutos
el cuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Cartago, 26 de abril del 2017.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017129214 ).
Ante esta notaría, a las 16 horas del 25 de
abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
2 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-696619 donde sustituye el cargo
de tesorera y se nombra por el resto del plazo social a la señora Yadira del
Carmen (Nombres) Herrera (Único apellido), cédula de residencia
184001787931.—San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Florella Leandro Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129215 ).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas
segunda, quinta, sétima, decima tercera y se nombra nueva junta directiva de Corporación
Ambiental Madre Tierra A.M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cuatro, cuyo
presidente es Mario Alberto Apuy Medrano, cédula uno-cero seis cinco tres-cero
seis cuatro tres. Domicilio social en San José, Hatillo número cuatro acera
número siete, casa número noventa y dos, de la Taquería Costa Rica setenta y
cinco sur y treinta este.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del
año dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129219 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las dieciséis horas del
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bienes Ochenta y Cinco E Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-3673627, en la cual se
reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva
y fiscal. Presidente: Carlos Enrique Loira Beeche. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017129228 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00
horas del 25 de abril del 2017, en mi notaría, se constituyó la sociedad Natural
Forces Nutriproducts de Costa Rica S. A. Domicilio: provincia de San José,
Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec cien
metros al sur en el Bufete Echeverría.—Es todo.—San José 26 de abril de
2017.—Lic. Isidor Asch Steel, Notario.—1 vez.—( IN2017129236 ).
Por escritura
trescientos cinco-diez de las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Restaurante y
Parqueo Oasis de Grecia S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y ocho mil ciento cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129253 ).
Por escritura trescientos siete-diez de las
diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Corporación Cekama S.A.,
cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y
cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129254 ).
Por escritura
trescientos seis-diez de las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad Empresarios Dentales
S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos
sesenta y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129255 ).
Por escritura
trescientos cuatro-diez de las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete de mi protocolo, se disolvió la sociedad La Primera Molar S.
A., cédula tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil veinte.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017129257 ).
Disolución de J
y L Comunicación Corporativa S. A., 3-101-237446; citas: tomo 2011, folio 126,
asiento 99851, representación judicial y extrajudicial Laura María Soto Castro,
cédula 1-0961-0084. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero
Mejía.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017129259 ).
Ante esta
notaria mediante escritura setenta y siete-cuarenta y seis de las catorce horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se solicitó la
disolución de la sociedad Civil Inversiones VitroAlumn, cedula
tres-ciento seis-setecientos seis mil ciento ochenta y cuatro.—Grecia, trece
horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jhin
Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129266 ).
Protocolización
de Acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Cala Mayor, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417348, celebrada a
las once horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
nueve horas con veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017129270 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela ante está notaría a las 12 horas del 25 de abril del 2017,
se constituyó Servicios Médicos Dujavi, S.R.L, Gerente: Diana Cordero
Murillo.—Alajuela, 25 de abril, 2017.—Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—( IN2017129275 ).
Por medio de
escritura número doscientos uno del Tomo 7 del protocolo de la notaria Maricruz
Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Ackerman Bybee, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno- seis siete cero cuatro seis seis.—Alajuela, veintisiete de abril del dos
mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129284
).
La empresa Servicio
Automotriz Castro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291.099, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del día 17 de abril
del año 2017, acuerda cambiar el nombre a la sociedad a Casch Servicio
Automotriz, Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del año 2017.—Lic.
Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017129288 ).
Por escritura número doscientos cuatro
otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de
abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y
Dos Mil Veintiocho S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos noventa y dos mil veintiocho.—San José, tres de abril de dos
mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017129290
).
Mediante
escritura número 287-8 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizo
acta número diez, de la sociedad Mirafend Sociedad Anónima, se modifica
cláusula de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero, y se nombra nuevo fiscal. presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129294 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 13 horas del día 16 de marzo
del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Vagonetas
Caroda, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario
de la junta directiva de la sociedad.—San José, 26 de abril del ario dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017129296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad
denominada Hermanos Ulate Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil sesenta y cinco.—Alajuela,
19 de abril del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017129297 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete,
Diego Quesada Herrera y Jacqueline Andrea Herrera Chacón, constituyen la
sociedad denominada La Complacencia Sociedad Anónima.—Alajuela,
26 de abril del 2017.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129298 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de Estudio Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima a
las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, por medio de
la cual se fusiona con Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada
y prevalece Equinox Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, quince horas del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
los socios acuerdan la disolución de la sociedad Paraíso Escondido L Y L de
Guápiles Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Sonia Madrigal Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129400 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Plataforma Interactiva
Ticofut S. A., con un capital social de US$10.000, y plazo social de 100
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de
abril del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017129408 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José a las 19 horas del 26 de abril de 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Ganuvil Johe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-728947, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y sexta y se
nombró a un nuevo secretario.—San José, 26 de abril de 2017.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129525 ).
En
escritura N° 109 del 26 de abril
2017, se protocoliza acta de Representaciones y Distribuciones del Sol S. A.,
cédula 3-101-312835 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
La sociedad no tiene activos ni pasivos. Liquidador Adrian Gonzalo Bonilla
Valverde, cédula 1-1011-088.—San José 26 de abril 2017.—Licda. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017129528 ).
Escritura 7-74, ante mí Campo Santo
Palmares S. A., cédula 3-101-729925 reforma cláusula del nombre en adelante
Memorial Services S. A.—San José, 25 abril 2017.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017129530 ).
En escritura N° 111 del 26 de abril 2017 se
protocoliza acta de Comercializadora y Distribuidora Sypralflux S. A.,
cédula 3-101-68665 3 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
La sociedad no tiene activos ni pasivos. Liquidador Adrián Gonzalo Bonilla
Valverde, cédula 1-1011-088.—San 26 de abril 2017.—Licda. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017129533 ).
Ante esta notaria se liquidó la entidad
jurídica denominada; JJLELENAD Sociedad Anónima. al ser las ocho horas
del día veinticinco del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017129535 ).
Que mediante escritura número ciento
cuarenta, de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos
mil diecisiete, se aumentó el capital de Recuperadora Bosque Plástico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil.—Coronado, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017129542 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 14 de marzo del 2017, de la
empresa Hacienda Las Lajas S. A., se reformaron las cláusulas
sétima administración.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129547 ).
Por escritura 059-60, del tomo 60 del protocolo
del notario público, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 121 de
diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad
costarricense Centro Comercial Plaza Pacifica S. A., cédula jurídica
3-101-252135.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129550 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las
diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar
a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N°
1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio y por ignorarse su domicilio
actual, se procede en esta vía legal a notificarle lo indicado en la resolución
N° RES-003-MICITT-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete que dice:
Conoce este Despacho en
calidad de Órgano Decisor, del procedimiento administrativo instaurado contra
la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N°
1-0780-0532, quien laboró en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para recuperar el monto que le fue pagado por MICITT,
producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el período en
que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el período en que
fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N° 10739,
tomado por la Autoridad Presupuestaria se acordó autorizar al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la creación de cuatro plazas por
Servicios Especiales, para conformar la Unidad Ejecutora y asignarlas a la
atención del “Programa de innovación y Capital Humano para la Competitividad”,
financiado con recursos del “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)”.
2º—Que
las cuatro plazas creadas según el acuerdo N° 10695 modificado por Acuerdo N°
10739, anteriormente citado, son los puestos 370796, 370797, 370798 y 370799.
Asimismo, se estableció que las plazas tienen derecho a devengar los siguientes
rubros:
El pago de dedicación
exclusiva que es excluyente del reconocimiento por prohibición.
Aumentos anuales de
conformidad con las normas y escalas vigentes.
Carrera Profesional atinente
al cargo.
3º—Que según acción de personal Nº 115004633 a la señora Laura
Charpentier Soto se le nombró en forma interina del 05 de enero del 2015 al 30
de julio del 2015, en el puesto 370798.
4º—Que
según acción de personal Nº 615009007 a la señora Laura Charpentier Soto se le
cesa de su nombramiento a partir del 15 de junio del 2015.
5º—Que
según acción de personal Nº 615009635 a la señora Laura Charpentier Soto se le
nombra en forma interina del 16 de junio del 2015 al 30 de julio del 2015, en
el puesto 370797.
6º—Que
según acción de personal número 715005891 a la señora Laura Charpentier Soto se
le nombra en forma interina del 31 de julio del 2015 al 30 de diciembre del
2015, en el puesto 370797.
7º—Que
la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del MICITT, comunicó a este Despacho Ministerial mediante
oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, que la señora
Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la Dirección Nacional de
Notariado y que estuvo ejerciendo como Notaria. Así mismo, indicó que en el
Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio de 2015, el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica informó que a la licenciada Charpentier Soto se le
impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía,
que comprendía del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios
del 05 al 17).
8º—Que
mediante resolución N° 027-2015-MICITT, de las catorce horas cincuenta minutos
del 05 de octubre de 2015, este Despacho Ministerial procedió a despedir sin
responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07
octubre de 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora Charpentier
Soto de manera personal, el día 13 de octubre de 2015. (Ver folios del 19 al
30).
9º—Que
mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre de
2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó que la señora Laura
Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos N° 370738 y
370797, ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT
del 05 de enero al 07 de octubre de 2015. De igual manera comunicó que se
procedió con la rebaja salarial en el Sistema de Pagos Integra del 01 al 07 de octubre
de 2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba suspendida en el
ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con la recuperación de los
salarios pagados durante el tiempo que duró la suspensión; siendo que los
salarios líquidos pagados de más, por concepto de prohibición del 05 de enero
al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera profesional
y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 ascienden a la suma de
cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero
un céntimos (¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del
10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta y cargas sociales.
(Ver folios 40 y 41).
10.—Que
el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT,
mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015,
informó a la señora Charpentier Soto que debía reintegrar al Estado la suma de
¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los
términos, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de
más. Dicho oficio, así como el entero de gobierno, fue notificado por dicho
Departamento en el medio señalado por la señora Charpentier Soto para recibir
notificaciones. (Ver folios del 42 al 48).
11.—Que
en vista de que la señora Charpentier Soto no se pronunció sobre el reintegro
que debe hacer al Estado, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha
11 de diciembre de 2015, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del MICITT, recomendó a la Dirección Administrativa Financiera,
proceder con un procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas
pagadas de más; aunado a ello avisó que en cumplimiento a lo indicado en el artículo
8 del “Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-255-2015, informó al
Contador Nacional del Ministerio de Hacienda, sobre la suma pagada de más a la
señora Charpentier. (Ver folios del 49 al 52).
12.—Que
mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la señora
Keilin Molina Fallas, en su condición de Directora Administrativa Financiera
del MICITT, comunicó al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no
correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura
de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de
más. (Ver folios del 53 al 56).
13.—Que
mediante certificación N° MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio de
2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se comunicó que la señora
Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del
05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de
¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el
rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual.
(Ver folios del 63 al 67).
14.—Que
el Despacho Ministerial en fecha 30 de junio de 2016, confeccionó el
Certificado de Adeudo N° CA-001-2016, mediante el cual se indicó que a la
señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no
corresponden y que deben ser recuperados, siendo que para el período del 05 de
enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios
líquidos pagados por concepto de prohibición y para el período del 22 de julio
de 2015 al 30 de setiembre de 2015, se deben recuperar los salarios líquidos
por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Lo anterior
asciende a la suma total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes
rubros: a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres mil
trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b)
salario base por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento
cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c)
carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y
cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un
monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con
cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las deducciones
de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).
15.—Que
mediante resolución N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar Órgano Director del
Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “(…) Se nombra a
las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría
Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del
Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llevar a
cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier
Soto, cédula de identidad número 01-0780-0532, para recuperar el monto que le
fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el
período en que ejerció la profesión afectada por prohibición y durante el
período en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser necesario
actuará el Licenciado José Luis Araya Badilla, cédula de identidad número
1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación.” (Ver
folios del 01 al 04).
16.—Que
mediante resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de
setiembre de 2016, el Órgano Director resolvió la apertura del Procedimiento
Administrativo seguido contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto,
portadora de la cédula de identidad número 01-0780-0532. El día 22 de setiembre
el Órgano Director intentó notificar de manera personal a la señora Charpentier
Soto en su domicilio, según direcciones facilitadas por ella en su expediente
personal que está en custodia del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MICITT, así como las reportadas por ella ante la Dirección
Nacional de Notariado y Colegio de Abogados de Costa Rica, con resultado
negativo. (Ver folios del 68 al 78).
17.—Que
mediante llamada telefónica de las 11:51:44 horas del día 23 de setiembre de
2016, la señora Scarleth Ruiz Vargas, miembro del Órgano Director instaurado,
procedió a comunicarse vía telefónica con la señora Laura Charpentier Soto, al
número 6047-5619, a quien se le solicitó una dirección física exacta para poder
hacerle entrega de un documento, a lo que la señora Charpentier Soto respondió
que se encontraba en Sarapiquí, por lo que a su regreso (una semana después)
procedería a comunicarse con ella para venir personalmente al MICITT a retirar
el documento, sin embargo, no se presentó. (Ver folios 79 y 80).
18.—Que
la resolución ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del día 20 de setiembre de
2016 emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido
contra la exfuncionaria Laura Charpentier Soto, fue notificada mediante
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números
187 del jueves 29 de setiembre de 2016, 188 del viernes 30 de setiembre de 2016
y 189 del lunes 03 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en los
artículos 241, 242 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, así
como con la autorización del Despacho Ministerial dada para tales efectos. (Ver
folios 81 y del 098 al 117)
19.—Que
por Resolución N° ODP-001-2016-MICITT de las diez horas del veinte de setiembre
del dos mil dieciséis, se realizó la imputación e intimación de cargos a la
señora Charpentier Soto, mediante la cual, con fundamento en la resolución
RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio de dos
mil dieciséis, se le atribuyó que:
“ (…)
a) Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre de
2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin
embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo
liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y
notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20
del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición”.
b) Como receptora de un pago por concepto de salario y acreditaciones
que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas correspondientes, ya fuera
mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en
las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, contraviniendo lo
establecido en el artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H
“Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para
el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
c) No informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de salario y
acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades) no
le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera
liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015,
aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la
suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta
el 21 de noviembre de 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del
artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de
Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo
21 Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica
por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la normativa
indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto
deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de más, que
ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento
cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01).”
De igual manera, se confirió audiencia a la exservidora Charpentier
Soto, para que se refiriera a todos los hechos que se le atribuyen y se le citó
a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios del 98 al 117).
20.—Que
mediante oficio sin número de las nueve horas del trece de octubre de dos mil
dieciséis, el Órgano Director de Procedimiento, procedió a citar a la señora
Marjorie Romero Odio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0540-0393, en su
condición de Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, para que se presentara el día veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis a rendir declaración respecto a los hechos atribuidos a la señora
Charpentier Soto. Dicha citación fue notificada a las nueve horas treinta
minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. (Ver folios 118 y
119)
21.—Que
el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, siendo el día y la hora
señalada mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, se llevó a cabo la audiencia
oral y privada, sin la presencia de la señora Laura Charpentier Soto y sin que
mediare ninguna justificación de su parte, según consta en acta que fue
consignada por el Órgano Director de Procedimiento; y de igual manera fue
recibida y evacuada la prueba testimonial. (Ver folios del 120 al 123).
22.—Que
a las trece horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el
Órgano Director de Procedimiento rindió su recomendación final N°
ODP-001-2016-MICITT.
23.—Que
en el presente trámite se han respetado los procedimientos de ley y se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Sobre la competencia: Con fundamento en lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública el
Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, por lo que
para el presente acto se cuenta con la competencia para dictar la presente
resolución.
II.—Hechos
probados: Del análisis de la documentación que consta en el expediente
administrativo levantado al efecto, así como la prueba testimonial evacuada en
la audiencia oral y privada, fueron determinados los siguientes hechos
probados:
1) Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente en la Unidad Ejecutora
del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el
periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y hasta el 07 de octubre de
2015, percibiendo una compensación económica de un 65% de su salario base por
concepto de prohibición de conformidad con lo indicado en el oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015,
de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos . (Ver folios del 005 al 007).
2) Que la señora Charpentier Soto estaba activa en la Dirección
Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo como Notaria Pública, durante el
periodo en el cual laboraba para el MICITT y se le reconocía un 65% de su
salario base por concepto de prohibición. Situación que no comunicó al
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la
Administración como tal, según se desprende de los folios 5 y 6, así como de
los índices notariales que reportó la investigada ante el Archivo Notarial.
Hecho que fue confirmado mediante declaración rendida por la señora Marjorie
Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada
celebrada el pasado 27 de octubre. (Ver folios 005 y 006, del 009 al 016 y 122
y 123).
3) Que la señora Charpentier Soto fue declarada inactiva como Notaria
Pública por un periodo de seis meses, contados a partir del 21 de setiembre de
2015, como medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece
minutos del 14 de setiembre de 2015, dictada dentro del expediente
15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del
ejercicio notarial por pérdida de requisitos, según se desprende del oficio
AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada
Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de
Notariado, el cual se encuentra firmado digitalmente. (Ver folio 018)
4) Que el Colegio de Abogados de Costa Rica suspendió a la señora
Charpentier Soto del ejercicio de la profesión de abogada por un periodo de
cuatro meses, contados a partir del 22 de julio y hasta el 21 de noviembre del
2015. Lo anterior según certificación sin número de las diez horas con
cincuenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil quince, emitida por
el señor Froylan Atilio Alvarado Zelada, en su calidad de Secretario del
Colegio de Abogados de Costa Rica, así como oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de
fecha 02 de octubre de 2015, del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del MICITT, y la declaración rendida por la señora Marjorie
Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada
celebrada el pasado 27 de octubre. Dicha suspensión fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 141 del 22 de julio del 2015 versión digital. (Ver
folios del 005 al 007, 39 y del 121 al 124).
5) Que la señora Laura Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT
no informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos ni a la
Administración como tal, que estaba siendo objeto de un procedimiento en el
Colegio de Abogados, ni del resultado del mismo, sea la suspensión del
ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de
noviembre de 2015. (Ver folios 005 y 039).
6) Que a pesar de que el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017, de fecha 09 de
noviembre de 2015, procedió a realizar el trámite de cobro a la señora
Charpentier Soto por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago
del rubro 65% de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los
rubros de salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de
julio al 30 de setiembre de 2015, la señora Laura Charpentier Soto no efectuó
pago alguno. (Ver folios del 044 al 048).
7) Que en cumplimiento de los principios y disposiciones que rigen el
debido proceso, se confirió audiencia a la ex servidora Charpentier Soto, para
el día 27 de octubre del presente año, con la finalidad de que ofreciera las pruebas
y argumentos de descargo que considerase pertinentes, preguntar y repreguntar a
los testigos de cargo y descargo, además de su derecho a declarar o abstenerse
a declarar y formular conclusiones de hecho y de derecho, en relación con los
hechos imputados, sin embargo la señora Charpentier Soto no se hizo presente el
día y hora señalados para llevar a cabo la audiencia oral y privada, sin que
mediare justificación alguna de su parte. (Ver folio 120).
III.—Hechos no probados: Con base en los elementos probatorios
referidos, no existen hechos no probados que resulten relevantes para el
presente caso.
IV.—Sobre
el fondo. Para el caso que nos ocupa, tenemos que, en la instauración del
procedimiento administrativo ordenado por el suscrito, mediante la resolución
N° RES-030-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de
julio de dos mil dieciséis, basado en el oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha
tres de marzo del mismo año, el Órgano Director de Procedimiento en el
ejercicio de sus facultades, ordenó y practicó todas la diligencias de prueba
necesarias para determinar la verdad real de los hechos acusados, con
fundamento en la prueba documental y testimonial evacuada en la audiencia oral
y privada, llevada cabo para esos efectos y en observancia del debido proceso y
garantizando a la persona involucrada su derecho de defensa.
En
relación al procedimiento realizado por el Órgano Director, para recuperar los
dineros pagados de más, la Sala Constitucional, mediante resolución N°
2004-08482, de las 08:31 horas del 06 de agosto del 2004, indicó:
“(…) Debe insistirse en la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo a efectos de recuperar
los dineros pagados en exceso, en el cual se brinde al servidor involucrado la
oportunidad de alegar lo que estime necesario en defensa de sus intereses. Este
procedimiento debe culminar con una resolución que determine el monto que
efectivamente se giró de más al funcionario, no sin antes haberle otorgado una
audiencia y la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes
(…).”
En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, el Órgano Director, le notificó a la señora Charpentier Soto, para que
ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de
descargo que estimara pertinentes con relación a los hechos que se le intimaron
mediante resolución ODP-001-2016-MICITT, respetando así los principios de
defensa y debido proceso. Sin embargo, la señora Charpentier Soto no se hizo
presente el día y la hora señalada, por lo que el Órgano Director recomendó al
suscrito con base en el análisis de la prueba documental y testimonial evacuada
en la audiencia oral y privada, llevada a cabo para esos efectos.
Ahora
bien, en el caso bajo estudio, se logró demostrar mediante certificación N°
MICITT-DGEREH-CERT-077-2015, emitida por el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, que a la ex funcionaria Charpentier desde su
ingreso al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sea el 05 de
enero de 2015, se le reconoció el rubro de un 65% por concepto de prohibición
con el fin de que no practicara el ejercicio liberal de su profesión como
abogada y notaria. Así lo confirmó la señora Marjorie Romero Odio, en su
calidad de testigo al responder la siguiente pregunta del Órgano Director:
“Cuando se contrata a la
señora Charpentier se le informa del pago del rubro por concepto de
prohibición? Si, se le indica y en la colilla de pago quincenal viene el
desgloce del rubro, por lo que no podía desconocerlo.”
Este reconocimiento (rubro de prohibición), de conformidad con la
normativa que rige la materia, lo que persigue es tutelar la eficiencia y
efectividad de la Administración Pública bajo los principios de neutralidad,
objetividad e imparcialidad que deben prevalecer en todo actuar del servidor o
funcionario público.
Así
lo estableció la Sala Constitucional mediante resolución Nº 3932-95 de las
15:33 horas del 18 de julio de 1995, al indicar que:
“(…) las incompatibilidades
se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de
facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en
oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales
o reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por parte de
particulares, es decir tiende a evitar la colisión de intereses –interés
público e interés privado.”
Por su parte, la Procuraduría General de la República en reiteradas
oportunidades ha mencionado respecto al régimen de prohibición que:
“Esta prohibición, de
acatamiento obligatorio, está determinada por la incompatibilidad que tienen
los servidores públicos, una vez sometidos al régimen jurídico que les rige en
sus puestos, para desempeñarse en actividades particulares que puedan
comprometer los deberes éticos y morales de imparcialidad, lealtad, objetividad
e independencia de la función estatal” (Al respecto ver el dictamen C-320-2001
de 22 de noviembre del 2001, C-209-2002 de 21 de agosto del 2002 y C-187-2012
del 30 de julio de 2012).
Mediante oficio número MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se puso en evidencia
que la ex funcionaria Laura Charpentier Soto se encontraba activa en la
Dirección Nacional de Notariado y estuvo ejerciendo su profesión de abogada y
notaria durante el tiempo que fue nombrada como funcionaria pública en el
MICITT.
Situación
que quedó confirmada de igual manera, con la declaración que realizó la señora
Romero Odio, en su calidad de testigo, durante la audiencia oral y privada
celebrada el pasado 27 de octubre, donde manifestó:
“(…) en la etapa preliminar
de la investigación se empezó a determinar por ejemplo si los funcionarios
están o no a derecho con las colegiaturas y si es un funcionario abogado, si
está a derecho en el colegio de abogados. Lo primero que se determinó al
consultar los datos de la Señora Laura Charpentier es que estaba suspendida en
el colegio de abogados, inmediatamente después a raíz de la sorpresa se
procedió a buscar información en la Dirección de Notariado y nos dimos cuenta
de que ella estaba activa como notaria, posteriormente también me di a la tarea
de buscar documentos vinculantes, y encontré que un funcionario público que se
le contrate como abogado no debe cartular. Cuando me di por enterada de la
situación procedí inmediatamente a notificar a la Sra Viceministra (…)”.
En relación al pago de prohibición al ejercicio liberal de la
prohibición de abogado y notario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, mediante sentencia N° 1999-00333 de las 10:30 horas del 27 de octubre
de 1999 externó:
“(…) Si un profesional en
Derecho, que también ostenta el título de Notario Público, acepta un destino
concreto en el Estado, en relación de empleo público, se coloca en una
situación de incompatibilidad, en lo que respecta a la función notarial; que
también es pública pero de ejercicio privado, y queda en tal situación
especial, no porque las leyes de empleo lo establezcan, sino porque la ley que
organiza el notariado, crea la incompatibilidad. Así las cosas y visto el
asunto desde esta perspectiva; expresó, correctamente, el Tribunal, bajo el
cardinal principio de legalidad su criterio jurídico, en un todo conforme a
Derecho, porque no se puede aplicar una ley que ha establecido o permitido el
pago de un plus salarial, por la prohibición que resulta de normativa del
empleo y basar en ella una compensación, por una incompatibilidad propia de
otro régimen. En realidad no existe norma que autorice el pretendido pago de la
incompatibilidad y no se ve por qué deba haberla, ya que la situación en que
queda el Abogado, que libremente acepta un destino público, en relación con el
ejercicio de la función notarial, tiene su origen en una elección de la
persona, adoptada voluntariamente, en el ejercicio de su derecho de escoger la
actividad que más le convenga, desde el punto de vista de sus intereses
personales, familiares y económicos.
Con base en lo anterior, y en relación al ejercicio del notariado
practicado por la señora Charpentier Soto, resulta importante también
transcribir lo establecido en el artículo 4 inciso f) del Código Notarial, que
en lo que interesa indica:
“Artículo 4.- Impedimentos
Están impedidos para ser
notarios públicos:
(…) f) Quienes ejerzan
cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las
estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se
les prohíba el ejercicio externo del notariado (…)”.
Este artículo, de conformidad con lo dicho reiteradamente por la
Procuraduría General de la República, y la Sala Constitucional[1], debe analizarse de manera
conjunta con lo indicado en el numeral 5 inciso d) del mismo cuerpo legal que
establece:
“Artículo 5.- Excepciones
Se exceptúan de la
prohibición contenida en el inciso f) del artículo anterior:
(…)
d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las
instituciones públicas y municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos
del Régimen de Servicio Civil y que no gocen de sobresueldo ni compensación
económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que
no exista superposición horaria, ni disposición en contrario, en la legislación
reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.”
Lo anterior por cuanto enfocándonos en el caso particular, tenemos que
la señora Charpentier Soto laboró para el MICITT durante el periodo comprendido
entre el cinco de enero de dos mil quince al siete de octubre ambos del dos mil
quince, percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los
puestos número 370797, como Profesional de Servicio Civil 3 y 370798 como
Profesional de Servicio Civil 2, pertenecientes al grupo de especialidad
Derecho, según se desprende del Certificado de Adeudo número CA-001-2016,
realizado por el suscrito en fecha 30 de junio del 2016, con base en la
información visible al expediente administrativo personal de la señora Laura
Charpentier Soto, custodiado en el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, así como en las certificaciones MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 y
MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 emitidas por el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Los
puestos ocupados por la señora Charpentier Soto durante el tiempo que laboró en
el MICITT, estaban sujetos al horario normal de la institución, sea este de
ocho de la mañana a cuatro de la tarde y como se indicó anteriormente, se le
reconocía el pago del rubro del 65% de prohibición, desde el momento en que
ingresó al MICITT; sin embargo, se pudo corroborar mediante copias de los
índices notariales obtenidos del Archivo Notarial de la Dirección General de
Archivo Nacional y que rolan del folio 009 al 016 del expediente, que durante
el período comprendido entre enero del 2015 a abril del 2015, la señora
Charpentier Soto se encontraba cartulando, en su tomo de protocolo N° XIX. De
dichos instrumentos autorizados y reportados por la señora Charpentier Soto, se
desprende que realizó escrituras públicas en días y horas en las que debía
encontrarse realizando sus funciones dentro de la Unidad Ejecutora del Programa
de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, incurriendo no solo en
una superposición horaria, sino que incumplió con la prohibición de ejercer en
forma liberal su profesión.
De
igual manera, con vista en el oficio AJ-O-DNN-0155-2015, arriba indicado y que
rola al folio 018 del expediente administrativo, se demostró que la señora
Charpentier Soto fue declarada inactiva como notaria por un periodo de seis meses,
a partir del 21 de setiembre de 2015, teniendo que anterior a esa fecha se
encontraba activa como notaria, pese a que en el MICITT se le reconocía el
rubro de prohibición.
Asimismo,
ha quedado claramente comprobado con el Procedimiento Administrativo instaurado,
que la ex servidora Charpentier Soto fue suspendida en su calidad de abogada,
durante un periodo en el cual estuvo contratada en su rol de profesional en
derecho, como funcionaria del MICITT.
Lo
anterior fue sustentado con la certificación de las diez horas con cincuenta y
dos minutos del 15 de octubre del 2015, emitida por el señor Froylan Atilio
Alvarado Zelada, secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se
comunica que en sesión 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en
sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033, se le impuso a la señora Charpentier
Soto una sanción de suspensión como abogada por un periodo de cuatro meses
comprendidos entre el 22 de julio del 2015 al 21 de noviembre de 2015.
Hecho
que a todas las luces contraría el bloque de legalidad al que estaba sujeta la
señora Charpentier Soto, siendo funcionaria del MICITT, por cuanto al ser
suspendida en su calidad de abogada, no se encontraba legalmente habilitada
para continuar ejerciendo el cargo para el que fue contratada por la
Administración Pública, tal como lo establecen los artículos 24 y 80 del Código
de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho que indican:
“Artículo 24:
No deberán ejercer la
abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o
retirados voluntariamente del ejercicio profesional.
(…)
Artículo 80:
La suspensión en el
ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su
ejercicio la profesión de abogado o abogada.”
Se observa además que la involucrada no comunicó de esta situación a la
Administración, motivo por el cual MICITT continuó girando los pagos
correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y
setiembre, todos del año 2015; constituyendo dichos pagos sumas giradas de más
que deben ser recuperadas.
En
razón de lo anterior, no solo se demuestra el ejercicio liberal de la profesión
realizado por la ex funcionaria Charpentier Soto como una clara violación al
ordenamiento jurídico, pues no se ajustó a lo establecido en los artículos 4
inciso f) y 5 inciso d) del Código Notarial. Igualmente con su actuar, la
señora Charpentier Soto violentó lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°
5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley de Compensación por pago de prohibición”
que establece:
“(…) Artículo 2º.-
Corresponde al Ministerio de Hacienda bajo el control de la Dirección General
de Servicio Civil, determinar los casos en que procede la aplicación del
beneficio que se crea mediante la presente ley.
Aquellos funcionarios a
quienes se les otorgue el beneficio indicado anteriormente, no podrán ejercer
de manera particular, a excepción de la docencia, actividades relativas al
ejercicio de su profesión. (…)” (el resaltado no es del original).
Aunado a lo anterior, violentó los artículos 3 y 18 del Reglamento para
el Pago de Compensación Económica por Concepto de Prohibición citado, que
establecen que quienes se beneficien con el pago de la compensación económica
por concepto de prohibición, se encuentran inhibidos en forma obligatoria e
irrenunciable para ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la
prohibición establecida, en este caso la profesión de derecho, siendo que doña
Laura Charpentier tenía conocimiento que el ejercicio del derecho está
implícito en el notariado.
Por
otra parte, es importante destacar que ante el incumplimiento efectuado por
parte de la señora Charpentier Soto, el MICITT intentó realizar la recuperación
de sumas pagadas de más, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 del “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por Concepto de
Prohibición”, los cuales señalan en lo que interesa:
“Artículo 22: Comprobado el
incumplimiento, el servidor deberá reintegrar al Estado los montos percibidos por
concepto de prohibición, de conformidad con el procedimiento que se establece
en el artículo siguiente. (…)”
“Artículo 23.—Cuando la
Oficina de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento procederá de
inmediato a informar al jerarca correspondiente de cada Ministerio, quien
procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a
cabo el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.”
Esto por cuanto el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del MICITT, al tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden”, mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2017,
supra indicado, procedió a solicitar a la ex funcionaria Charpentier Soto, que
realizara un depósito mediante Entero de Gobierno a favor del Estado, por la
suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones
con un céntimo (¢4.937.105,01), correspondientes al pago del rubro 65% de
prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre de 2015 y a los rubros de
salario base, carrera profesional y anualidades pagadas del 22 de julio al 30
de setiembre de 2015, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de que se
acordara la forma y fecha en que finalmente reintegraría las sumas pagadas de
más, sin que transcurrido ese plazo, obtuvieran respuesta ni comprobante de
pago alguno por parte de la involucrada; razón por la cual procedieron a
comunicar a la Tesorería Nacional y a la Dirección Administrativa Financiera
del MICITT a fin de que instauraran el Procedimiento Administrativo que nos
ocupa.
Lo
anterior fue respaldado con la declaración de la testigo Romero Odio, quien
manifestó:
“(…) Se logró determinar
las sumas de dinero que debían ser cobradas a la señora Charpentier y se
intentó de nuevo notificar a la señora a lo cual nunca se tuvo respuesta de su
parte por lo que se determinó la necesidad de trasladar a la Dirección
Administrativa Financiera para que iniciaran el procedimiento para el cobro
(…)”.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se realizó el
Procedimiento Administrativo a la señora Charpentier Soto, tendente a
determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado por parte de la ex
funcionaria y asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de
presunta responsable a la ex servidora Laura Charpentier Soto, habiendo sido
debidamente notificada de la citación a la audiencia oral y privada fijada para
el día 27 de octubre pasado, mediante publicación por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 187, 188 y 189, de los días 29 y 30
de setiembre y 03 de octubre del 2016, respectivamente. No obstante lo
anterior, ésta no se hizo presente para ejercer su derecho de defensa, según
consta en el acta visible al folio 120 del expediente administrativo, por lo
que en el presente caso, el Órgano Director de Procedimiento se basó en el
análisis y valoración de la prueba documental y testimonial que consta en el
expediente levantado al efecto, conforme a las reglas de la sana crítica
racional, como una de las garantías que forman parte del debido proceso.
Con
el Procedimiento Administrativo instaurado se tiene por acreditado que las
conductas debidamente intimadas e imputadas a la señora Laura Charpentier Soto
mediante resolución N° ODP-001-2016-MICITT fueron desplegadas por la
involucrada, contrariando el bloque de legalidad, por cuanto siendo funcionaria
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, propiamente
ejerciendo como profesional en Derecho, desde el 05 de enero del 2015 y hasta
el 30 de setiembre de 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de
prohibición, sin embargo, continuó ejerciendo liberalmente el notariado, tal
como quedó comprobado con la prueba testimonial recibida por parte de la señora
Marjorie Romero Odio, así como la prueba documental que rola al folio 018 del
expediente administrativo, según se indicó anteriormente.
De
igual manera, la involucrada fue objeto de una sanción de suspensión como
abogada, por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica, hecho que tampoco
comunicó a la Administración, lo que generó que recibiera de manera ilegal los
pagos correspondientes a los días del 22 al 31 de julio y los meses de agosto y
setiembre, todos del 2015; sumas de dinero que evidentemente deben ser
recuperadas en favor del Estado.
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 210 de la Ley General
de la Administración Pública, la Administración podrá ejecutar la acción de
recuperación de las acreditaciones no correspondientes que adeuden aquellas
personas que son o han sido servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva,
el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado,
Por tanto,
EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados,
acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,
1. Declarar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0780-0532, responsable pecuniaria por las sumas de dinero
recibidas de más y que no le correspondían durante el período que laboró para
el MICITT, por un monto total de cuatro millones novecientos treinta y siete
mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01), suma total a la
cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente detalle:
a. Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos
cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del
rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de
setiembre de 2015.
b. Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento
cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por
concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;
c. Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones
con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera
profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015;
d. Un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil
colones con cuatro céntimos (¢40.855,04) por concepto de pago de anualidades
del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015.
2. Con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, este Despacho procede a intimar por primera vez a la
señora Laura Charpentier Soto, para lo cual se le confiere un plazo prudencial
de ocho días hábiles después de notificada esta resolución, para que proceda a
realizar el pago del monto supraindicado, por medio de entero a favor del
Gobierno de Costa Rica en la cuenta SINPE Nº 15201001024247624 o 001242476-2
del Banco de Costa Rica, las cuales corresponden al Ministerio de Hacienda.
3. Realizado el pago respectivo, y vencido el plazo anterior, deberá
la señora Charpentier Soto remitir a este Despacho en un plazo máximo de tres
días hábiles, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado.
4. De igual manera, de no cumplir la señora Charpentier Soto en tiempo
con el pago, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a
realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que
corresponda y enviar el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la
División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que
ésta proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
5. Comuníquese de esta resolución al Colegio de Abogados de Costa Rica
y a la Dirección Nacional de Notariado para que ellos procedan conforme a
derecho.
6. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera de este
ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra la
presente resolución proceden los recursos de
ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00
horas del día en que se vence el plazo otorgado. Notifíquese. —Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. Nº
82697.—Solicitud Nº 82697.—( IN2017127646 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/8079.—María del
Pilar López Quirós, apoderada de CFA Properties, Inc. Rustico S. A., cédula
jurídica 3-101-173317. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“ CFA Properti). Nro y fecha: Anotación/2-100712 de 11/01/2016. Expediente:
1998-0004657 Registro N° 114353 Chick-Fil-A en clase 49 Marca Denominativa
Registro De La Propiedad
Industrial, a las 10:30:45 del 22 de Febrero de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada especial de la sociedad CFA Properties, Inc, contra el
registro del nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro N° 114353, inscrito el 10
de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al servicio de
restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes
de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico
S. A., cédula jurídica 3-101-173317.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de enero de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la sociedad CFA Properties, Inc, solicita la cancelación por falta
de uso del nombre comercial “Chick-FIL-A”„ registro No. 114353, descrito
anteriormente (Folio 1 al 7).
II.—Que por resolución de las 10:50:17 horas
del 14 de enero de 2016, se le da traslado a la empresa titular del distintivo
para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime
conveniente (Folio 15).
III.—Que por resolución de las 11:47:29 horas
del 6 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución
fue debidamente notificada el 20 de junio de 2016 (folio 20 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de diciembre
de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 236, 237
y 238 de fecha 8, 9 y 12 de diciembre de 2016, respectivamente. (Folio 21 al
25).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial “Chick-Fil-A”, registro No. 114353,
inscrito el 10 de junio de 1999, que protege un establecimiento dedicado al
servicio de restaurante convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca de la fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa
Rustico S. A., cédula jurídica 3-101-173317 (folio 26).
2º—El día 20 de abril de 2015,
CFA Properties, Inc., solicitó bajo el expediente 2015-3715, la inscripción de
la marca Chick-Fil-A (diseño) en las clases internacionales 25, 29, 30 y 43,
solicitud que actualmente se con recurso de apelación en conocimiento del
Tribunal Registral Administrativo (folio 27).
Representación y capacidad para
actuar: Se tiene como acreditada la
facultad para actuar en este proceso del María del Pilar López Quirós, en su condición
de apoderada especial de la sociedad CFA PROPERTIES, INC, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 14 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No
existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no
se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 11 de enero de 2016 la accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2015-3715, descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.
“ Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a mascas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.
“ De lo anterior se desprende
que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción)
de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-3715,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial
“Chick-Fil-A”, registro No. 114353, en virtud de lo anterior, María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad CFA
Properties, Inc, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra
para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, no ha sido utilizado a lo largo de
varios arios, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al
público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “CHICK-FIL-A” registro 114353, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “CHICK-FIL-A”, registro
114353, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial “Chick-FIL-A”, registro 114353. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “Chick-FIL-A”, registro No.
114353, que protege un establecimiento dedicado al servicio de restaurante
convencional y de comidas rápidas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca de la
fábrica Gerber 300 metros oeste, propiedad de la empresa Rustico, S.A., cédula
jurídica 3-101-173317. II) se ordena notificar al titular del signo mediante La
Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Registrador.—( IN2017127939 ).
Ref.: 30/2017/502.—Friesland
Brands B.V. c/ KTL S. de R.L. de CV.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “BELLA HOLANDE”).—N° y fecha: anotación/2-104108 de
21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 FRISCO en clase 29
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:35:21 del 11 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como
apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca
de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad
es de KTL, S de R.L. de C.V.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
21 de junio de 2016, Harry Zurcher Blen, solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, con el N°
166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada,
compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”,
en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. (Fs. 1 al 5).
2°—Que mediante resolución de las 11:14:24
del 25 de agosto de 2016, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 15).
3°—Que por resolución de las 11:22:12 del 25
de agosto de 2016se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 16).
4°—Que por memorial del 2
de noviembre de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016. (Fs.
17-21).
5°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
desde el 16 de febrero de 2007, la marca de fábrica “FRISCO”, N° 166267,
la cual protege y distingue: “carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada,
compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”,
en clase 29 internacional, propiedad de KTL S de R.L. de C.V. y vigente hasta
el 16 de febrero del 2017.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el número 2016-78, la marca de
fábrica “FRICO” diseño actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO,
el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos
lácteos, queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla
y aceite mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 5 de enero de 2016, con el N° 2016-79, la marca de fábrica
y comercio “FRICO” actualmente con RECHAZO DE PLANO APELADO, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 “leche y productos lácteos,
queso y productos de queso, aceites y grasas comestibles, mantequilla y aceite
mantequilla”, solicitada por Friesland Brands B.V.
II.—Sobre los hechos no
probados.
Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se
constata que Harry Zurcher Blen en representación de Friesland Brands B.V. se
encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelación por falta de
uso de la marca FRISCO (Fs. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular.
2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su
obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca FRICO, en clase 29, bajo los expedientes
2015-0078 y 2016-0079, por lo que demuestra tener un interés en la marca.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los
medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por
lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publican dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 207, 208 y 209 del 28 y 31 de octubre y el 1 de noviembre del 2016,
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al titular
marcado, en este caso a KTL S de R.L. de C.V., que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Harry Zurcher
Blen demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes
2016-0078/2016-0079.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica FRISCO, con el número 166267, que protege y
distingue “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29
internacional; propiedad de la empresa KTL S de R.L. de C.V.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “FRISCO”, con el número 166267, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderada especial de la
empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”,
con el N° 166267, que protege y distingue “carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y
mermelada, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa KTL S de
R.L. de C.V., cancélese el registro 166267. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutiva en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017128373 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/41926.—Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Narval S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “PIZZERÍA PULC).—Nro y fecha: Anotación/2-106455
de 14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334.—Registro N° 87647 Polichenela
(Pulcinella).
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:57:25 del 26 de octubre del 2016.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Michael
Madler-Kron, como representante de Pizzeria Pulcinella Sociedad de
Responsabilidad Limitada, contra el registro del Nombre Comercial “Polichenela
(Pulcinella)”, con el número 87647, que protege y distingue “Un local
comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas
y pastas en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en
general, brindando también servicio de restaurante y de servicio al público.
Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa
Rica.”, cuyo titular es Narval S. A. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017127963 ).
Ref:
30/2016/30274.—Paul Campos Alfaro, cédula de identidad 1-894-552.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Froztec International Inc).—Nro. y fecha:
Anotación/2-104973 de 05/08/2016.—Expediente: 2007-0014072 Registro N° 184854
Froztec en clase 11 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:36:10 del 08 de agosto de 2016.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Froztec International Inc, contra el registro del signo distintivo
Froztec, Registro Nº 184854, el cual protege y distingue: Equipo de aires
acondicionados y todo tipo de equipo de refrigeración, en clase 11
internacional, propiedad de Paul Campos Alfaro, cédula de identidad N°
1-894-552. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor
Jurídico.—( IN2017128663 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Rafael Ángel Araya
Jiménez, número 0-202860622-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00653,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a
la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajador Luis Carlos Abarca
Salazar, en el período de julio de 2007 a julio de 2009 por un monto de siete
millones colones (¢7.000.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en
concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la suma de un millón novecientos cuarenta y dos mil colones
(¢1.942.000,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un medio no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de
Desamparados, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2017128843 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Jianrong He, número
7-1840101193-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2017-00465, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por su trabajadora Rubenia Massiel González Dávila, en el período de
agosto a diciembre de 2013 por un monto de un millón cien mil colones
(¢1.100.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de
Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de
trescientos ocho mil novecientos noventa colones (¢308.990,00) sin incluir los
intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal
de Desamparados, sita en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un medio no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, veinticinco de
abril de dos mil diecisiete.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1
vez.—( IN2017128844 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DESAMPARADOS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido
localizado el patrono Carollyn Branham, No indica otro, número patronal
7-00024814239-001-002, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados
notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00476 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢3.570,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall
Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 25 de abril del 2017.—Lic. Héctor A.
Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017128845 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido
localizado el patrono Mario Sánchez Corrales, número patronal
0-00900540874-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados
notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00374 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢28.090,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en
Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 25 de abril del 2017.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017128846 ).
[1] La Sala Constitucional
mediante Resolución N° 2006015773 de las dieciséis horas y siete minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil seis indicó: “(…) en materia de
funcionarios públicos que pretenden realizar actividad notarial, el artículo 4
inciso f) del Código Notarial no puede interpretarse de forma aislada, pues
además del requisito ahí establecido deben observarse los establecidos en el
numeral 5 inciso d) de dicho texto normativo. En efecto, la regla general es
que los funcionarios públicos que trabajen en instituciones donde se prohíbe el
ejercicio del notariado, no pueden dedicarse a tal actividad. Sin embargo, el
hecho que un funcionario trabaje en una institución donde no existe tal
prohibición, no le otorga per se derecho a realizar la actividad notarial,
pues, además, su caso debe ubicarse dentro de las excepciones establecidas en
el numeral 5 inciso d) del Código (…) Interpretar aisladamente el artículo 4
inciso f) del Código Notarial, produciría que cualquier funcionario público que
trabaje para una institución donde no se prohíba el ejercicio externo del
notariado pueda ejercer la actividad notarial, sin embargo, no puede separarse
dicho artículo de las reglas que establece el numeral 5 comentado. Ya esta Sala
en su anterior jurisprudencia, había reconocido que la función pública merece
protección, por lo que al funcionario público se le veda desempeñar otra
función o trabajo, en el tanto pueda menoscabar el estricto cumplimiento de sus
deberes, o comprometer su imparcialidad o su independencia, motivo por el cual,
su habilitación debe ser excepcional, únicamente cuando reúna las condiciones
ya apuntadas (…)”.