LA GACETA N° 86 DEL 09 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 1131-2017-MEP

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1) El 09 de noviembre de 2016, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES suscribe el oficio CNR-374-2016, mediante el cual comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión 31-16, artículo 5, inciso b), celebrada el 08 de noviembre 2016, ratifica el nombramiento del Licenciado Celín Arce Gómez, de la Universidad Estatal a Distancia como representante del CONARE ante el CONESUP, por un periodo de dos años.

2) El 09 de noviembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Licenciado Celín Arce Gómez, cédula de identidad número 2-0323-0304 corno representante titular del CONARE ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

3) El 10 de noviembre de 2016, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES, suscribe el oficio CNR-382-16, por medio del cual confirma que el periodo de vigencia de la representación del Lic. Celín Arce Gómez ante el CONESUP, rige desde el 09 de noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales”.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Licenciado Celin Arce Gómez, cédula de identidad número 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 09 de noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Licenciado Celín Arce Gómez, cédula de identidad número 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 09 de noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018.

Publíquese.

Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseña Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19104.—( IN2017129252 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Lotes Méndez de San Pedro de Coronado, San José. Por medio de su representante: Luis Humberto del Socorro Hernández Castillo, cédula N° 105500100, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de los establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:50 horas del día 25 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017128757 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Arte y la Cultura de la Aurora de Heredia. Por medio de su representante: Yadira Del Socorro López Álvarez, cédula 601150142, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:42 horas del 26 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017128809 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de San José de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Jesús Alberto Fernández Fernández, cédula 504070283, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:07 horas del día 26/04/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017129104 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso de Dos Ríos de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Guillermo Cortés Carmona, cédula N° 155809415301 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:12 horas del día 26 de abril del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017129106 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zota de la Rita Pococí Limón. Por medio de su representante: Jeannette Cordero Blanco, cédula 104630264, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:20 horas del día 21/02/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017129269 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bio-Q Solución, fabricado por Laboratorios Cenavisa S. A., España, con los siguientes principios activos Cada ml contiene: Cloruro de didecil dimetil amonio 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución para la limpieza y desinfección de superficies, suelos, paredes y techos. En instalaciones de producción animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 20 de abril del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Resgistro.—1 vez.—( IN2017128991 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 228, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth, cédula 7-0152-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 113, Asiento 9, Título N° 583, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryin Gisel Navarro Téllez, cédula 901360284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128865 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula 3-0510-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N° 94, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carazo Roy Gerardo, cédula 2-0496-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146, Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI, acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1 de la provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del 20 de abril de 2017. La reforma afecta los artículos N°: 2, 16, 18, 22, 23, 30, 31 y 33 del estatuto que los regula.—20 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017128214 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0519-2017 de las 09:00 horas del 23 de marzo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-0220-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Bermúdez Portuguéz Zoila Rosa, cédula de identidad N° 6-049-887, a partir del día 01 de julio del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017132426 ).

De conformidad con resolución RMT-0525-2017 de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0146-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mata Ortiz Claudia, cédula de identidad N° 6-025-314, a partir del día 01 de agosto del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢119.073.23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velázquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017132481 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de Nombre N° 66

Que Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Rotam Agrochem International CO. LTD., por el de Rotam Agrochem International Company Limited domicilio: Unit 6,26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, P. R. China, presentado el día 10 de marzo de 2017 bajo el expediente N° 2012-0000639. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2012-0000639, Composición Pesticida, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 3 de abril de 2017.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2017129181 ).

Anotación de traspaso N° 54

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Abbott Gmbh & Co Kg, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS, a favor de Abbvie Deutschland Gmbh & Co. Kg y está a favor de Abbvie Bahamas Ltd. Asimismo Abbvie Bahamas Ltd, compañía titular de la solicitud de la patente indicada a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company, de conformidad con los documentos de traspaso por cesión así como el poder aportados el 21/12/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017128753 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-572.—Ref: 35/2017/1248.—Sergio Zúñiga Segura, cédula de identidad 0203340545, solicita la inscripción de:

S  Z

6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Finca Zeta, un kilómetro al este del puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Según el expediente Nº 2017-572.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017129130 ).

Nº 2017-795.—Ref: 35/2017/1692.—Martín Rodolfo Arias Ramos, cédula de identidad N° 2-0387-0603, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Delicias, del abastecedor Las Delicias 400 metros este y Cartago, Guarco, Tejar, El Guayabal, 400 metros sureste y 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el expediente Nº 2017-795.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2017129154 ).

Solicitud N° 2017-31.—Ref: 35/2017/368.—Wilfred Otarola Vargas, cédula de identidad 0202590376, solicita la inscripción de: YOT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Cureña, Golfito, 800 metros al norte de la escuela de Golfito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-31.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017129399 ).

Solicitud Nº 2017-742.—Ref: 35/2017/1704.—Félix Pedro Soza Pérez, cédula de identidad N° 0800620329, solicita la inscripción de: 9QE, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, La Tigra, 300 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-742.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017129414 ).

Solicitud Nº 2017-766. Ref: 35/2017/1623.—David Fallas Carranza, cédula de identidad Nº 2-0317-0879, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Tuetal Sur, de la entrada principal del condominio El Trapiche, 100 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-766.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017129576 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar el crecimiento y desarrollo integral de las personas y los diversos grupos sociales que buscan el bienestar común de la sociedad, inculcar en la población cristiana una visión de vocación hacia Cristo en todas las áreas de la vida y del aprendizaje, fortalecer los valores de las personas de forma integral, incorporándolos como personas de bien a la sociedad, desarrollar habilidades para la vida en la diversidad de las personas, apoyar los esfuerzos que promueven. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Antonio Solís González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento: 703241 con adicional(es): 2017-95775, 2017-225810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 12 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129209 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-580329, denominación: Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 49101.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 45 segundos, del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129220 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Cristiana Jesucristo es El Camino, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Fe y Vida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 134428.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 11 segundos, del 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129221 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Upaleña de Futbol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en general: Promover a nivel cantonal la práctica del futbol; velar por las canchas de futbol del cantón, cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Castillo Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 218750.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 39 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129225 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680347, denominación: Asociación Morista La Tertulia del Cincuenta y Seis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 198080.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 20 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129302 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Catrix, con domicilio en la provincia de: San José - Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Por medio de la educación a la comunidad en general cambiar la imagen que usualmente tienen los gatos y los peligros que ellos generan. Cuya representante, será la presidente: Julia Elisa Rojas Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 829268.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 31 segundos, del 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129395 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda del Barrio San Vicente, Calle Avelina, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar por todos los medios a su alcance por el progreso moral y material de todos los ciudadanos de su jurisdicción y del país en general, además apoyar a la Municipalidad de Heredia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Chaverri Lépiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 110703 con adicional (es): 2017-241128.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 28 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.— IN2017129406 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma  del  estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200270, denominación: Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 155832.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 6 segundos del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129420 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol Mercedes Norte, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, sin fines de lucro, de la disciplina del balompié en niños y jóvenes de todas las clases sociales con el fin de convertirse en un centro de integración social y promoción de valores en la niñez y juventud para fomentar la paz social y con el fin de que a través de la practica activa del deporte combatir vicios como la drogadicción, el alcoholismo y la violencia social, cuyo representante, será el presidente: Eduardo Fallas Wong, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 211218.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 16 segundos, del 25 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129545 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cielo Azul Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyecto de vivienda para los fundadores. Cuya representante, será la presidenta: Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:790950.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 42 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129585 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Milagros, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a las personas menores de edad en riesgo social o en vulnerabilidad, creando resistencia para la atención integral de las niños, niñas y adolescentes, víctimas de abandono, abuso físico, sexual o psicológico y tráfico de personas, reducir el número de menores de edad que viven en las calles de Costa Rica y brindarles la posibilidad de tener una experiencia holística así como un tratamiento terapéutico especializado que cambie su vida, brindar apoyo mediante cursos. Cuyo representante, será el presidente: Scott David Pralinsky Bennett, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 126250. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 9 segundos, del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129601 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Gnóstico AC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estar plenamente consciente de la trascendencia que tiene la investigación y estudios gnósticos, en las áreas antropológicas, arqueológicas, étnicas, lingüísticas y esotéricas, cuyo representante, será el presidente: Florentino Martínez Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 212810.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 15 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129613 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es alquilo de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector; el método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla) con un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT); Fogliato, Giovanni (IT) y Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N° 1408649.0 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173378. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000580, y fue presentada a las 14:38:05 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128405 ).

La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta, Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO). Prioridad: N° 14168155.1 del 13/05/2014 (EM), N° 14168766.5 del 19/05/2014 (EM) y N° 14170170.6 del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/173050. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000579, y fue presentada a las 14:27:56 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017128627 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos inventores son Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui (US) y Hsu, Jer-Yuan (US). Prioridad: N° 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N° 62/195,908 del 23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/018931. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000027, y fue presentada a las 13:32:00 del 27 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(IN2017128658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL que se proveen en la presente comprenden tres dominios de TRAIL solubles y un fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL no forman agregados de manera sustancial y son apropiadas para aplicaciones terapéuticas, de diagnóstico y/o de investigación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian (DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y Lappe, Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128752 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs), particularmente mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta afinidad. Se proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas ligeras y cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de estos mAbs anti-VASA. La divulgación también proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los mAbs anti-VASA, vectores de expresión, células huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y métodos para expresar los mAbs anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para usar los mAbs anti-VASA para aislar y/o purificar las células que expresan VASA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US). Prioridad: N° 62/051,130 del 16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/044436. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000067, y fue presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017128941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad 108320254, solicita el Diseño Industrial  denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK. Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Lo que el dispositivo inventado hace es permitir empujar el pistón y émbolo de la jeringa de una forma suave, controlada y predecible, mediante el movimiento rotacional del tornillo sobre el cilindro en que se adapta y descansa la jeringa, permitiendo que la inyección desde ésta sea muy suave y regulada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente lleva el número  2016- 0000510, y fue presentada a las 12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017129182 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3350. Ref: 30/2017/1645.—Por resolución de las 09:37 horas del 27 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVAS PIRAZOL-4-N-ALCOXICARBOXAMIDAS COMO MICROBICIDAS a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Wálter, Harald (DE); Rajan, Ramya (IN) y Stierli, Daniel (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3350 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00, A01P 3/00, C07C 291/00 y C07D 231/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017129299 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0039-2017.—Exp. N° 11598P.—Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.000 / 352.800 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017130375 ).

ED-0090-2017.—Exp 11919P.—C.V.G Aluminios Nacionales S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.200 / 463.200 hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017130749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0299-2016.—Exp. 11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130842 ).

ED-0724-2016.—Exp. N° 11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).

ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017131105 ).

ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017131114 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 36922-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diez de marzo  de  dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor  Manuel  Bolaños  Maroto,  cédula  de  identidad  número 4-0104-0369, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2018-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37946-2016, incoado por Marianela Acon Chan, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gabriela Sofia Vásquez Guerrero, José Luis Velásquez Flores, Katherine Paola Bejarano Velásquez, Yendry Pamela Bejarano Velásquez, Jocelyn Tatiana Bejarano Velásquez, Erick Alexander Velásquez Guerrero y Brithani Zarelis Álvarez Velásquez, que el nombre y segundo apellido de la madre son Kenia Yuris y Guerrero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129187 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Osorio Mejía, se ha dictado la resolución N° 4171-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 16073-2014. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Alvarado Ososrio, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Osorio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017129398 ).

En resolución N° 3567-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41789-2016, incoado por Ana Mariam Chicas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Norland Zaid Ruiz Chicas, que el nombre y apellidos de la madre es Ana Mariam Chicas y en el asiento de matrimonio de Rolando Brenes Guerrero y Ana Mariams Chicas Chicas, que el nombre y apellidos de la cónyuge es Ana Mariam Chicas, hija de Carmen Lidia Chicas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129549 ).

En resolución N° 3141-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32851-2016, incoado por María Rosa Sandoval Sotelo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Rosa Sandoval Sotelo, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma es Sotela y en el asiento de matrimonio de Carlos Luis del Carmen Orozco Álvarez y María Rosa Sandoval Sotelo, que el segundo apellido de la madre de la cónyuge así como el segundo apellido de la misma es Sotela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129596 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Teresa González Perdomo, venezolana, cédula de residencia 186200380306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2076-2017.—San José, al ser las 11:51 del 28 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130631 ).

Rosa Elizabeth Pérez, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200584018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: Nº 2002-2017.—San José, al ser las 11:52 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129625 ).

Malkiel Josabed Pravia López, nicaragüense, cédula de residencia 155817367526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1968-2017.—San José al ser las 12:53 del 24 de abril de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129626 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 25 de abril de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031163.—Solicitud Nº 82946.—( IN2017132524 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 24 de abril de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400032589.—Solicitud N° 82895.—( IN2017132526 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 24 de abril de 2017—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 82890.—( IN2017132528 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 policía de fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 25 de abril de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400033107.—Solicitud N° 83667.—( IN2017132556 ).

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al Plan de Compras para el año 2017

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2017 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (Compra de productos varios). Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en SICOP. en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.

San José, 07 de abril del 2017.—Programa 755.—Licda. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400032209.—Solicitud Nº 83715.—( IN2017132457 )

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-0009400001

Compra de tintas y tóner bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 29 de mayo del 2017, para la “Compra de tintas y tóner bajo la modalidad de entrega según demanda.

El interesado tiene a disposición el cartel y lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de Web https://www.sicop.go.cr/index.jsp

La Proveeduría Institucional del SENASA se encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del camposanto Jardines del Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 metros al norte, campus Benjamín Núñez (Escuela Ciencias del Deporte UNA).

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr. teléfono 2587-1614.

MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 025-2017.—Solicitud Nº 83655.—( IN2017131166 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01

Equipos de seguridad electrónica

e instalación con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 06 de junio del 2017, para la contratación de “Equipos de seguridad electrónica e instalación con entregas por demanda”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno, en el momento en el que se apersonen a retirar el cartel se les insta a presentarse con un dispositivo de almacenamiento, en el cual se les hará entrega de los planos correspondientes.

Lo correspondiente a las fechas de visita al sitio se encuentra indicado en el cartel de Licitación.

La Uruca, 09 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 83724.—( IN2017132448 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01

Compra de recicladores de efectivo para puestos de trabajo

en ventanilla, todos con su respectivo mantenimiento

preventivo y correctivo, por demanda

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de mayo del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 4 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 83671.—( IN2017131165 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000004-01

Contratación para la compra de servidores y módulos

librería robótica, modalidad de entrega

según demanda

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo de 2017, en razón de que se presentó un recurso de objeción, aclaraciones y/o modificaciones al cartel.

Proveeduría Institucional.—Lic. Alejandro Solís Soto.— 1 vez.—O.C. N° 13.—Solicitud N° 83767.—( IN2017132553 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-DCADM

Invitación

Compra de vehículos

Apertura: para las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017132441 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000008-PRI

(Convocatoria)

Ampliación y mejoras de las redes

del acueducto metropolitano

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2017, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 83770.—( IN2017132554 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000041-03

Compra de materiales para uso en electrónica en general

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83703.—( IN2017131158 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000039-07

Repuestos para motores de embarcaciones marinas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 16 de mayo de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83701.—( IN2017131163 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000025-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 038-2017; de fecha 05 de mayo de 2017, según el siguiente detalle:

Se adjudican de acuerdo al oficio NT-PGA-61-2017, las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al oferente Carlos Fernando Álvarez Salas, cédula física 107630832, por un monto de ¢684.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83788.—( IN2017132605 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 08 de mayo del 2017, se publicará en la página web, invitación de los siguientes concursos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-01

Adquisición de Accesorios para Medidores

Estimación económica de ¢42.883.450 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a.m. horas del día 26 de mayo del 2017.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Adquisición de medidores monofásicos y polifásicos

Estimación económica de ¢291.153.700 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a.m. horas del día 31 de mayo del 2017

Dirección electrónica: www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección; http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones

Cartago, 05 de mayo del 2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 83744.—( IN2017132440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000010-01

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de servicios de alquiler de maquinaria

Se recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día miércoles 01 de junio de dos mil diecisiete.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Laura Cordero Méndez, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº 83726.—( IN2017132453 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-SCA

Contratación de una agencia de publicidad

para la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-346-2017, de las catorce horas del 02 de mayo del 2017, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la Licitación Pública en mención de la siguiente manera:

Adjudicar a: Publicidad Progresiva S. A.

                        Cédula jurídica 3-101-081651

Para el servicio de agencia de publicidad que brinde servicios de asesoría y publicidad en prensa, radio, televisión, internet y otros, a través de los medios utilizados por la Universidad Nacional, por un periodo de un año prorrogable por otro periodo igual hasta por un máximo de cuatro años.

“Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.

Heredia, 4 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 83717.—( IN2017132437 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-PRI

Rehabilitación del tanque de almacenamiento de San Luis,

Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-313 del 04 de mayo del 2017, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Única oferta: Fernández Vaglio Constructora, S. A., por un monto total ¢294.360.000,00.

Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢42.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83736.—( IN2017132446 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI

Adquisición de medidores para agua potable

DN-15 (12,7 mm) tipo velocidad de chorro

múltiple, volumétricos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-205 del 03 de mayo del 2017, se adjudica la presente Licitación a:

Oferta Nº 1: Global Plastics Solutions S.L., representada por S & V S. A., posiciones 1, 2, 3 y 4 por un monto total DDP $2.850.000,00 dólares.

Se declaran infructuosas las posiciones 5 y 6 por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83772.—( IN2017132552 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACION DIRECTA DE

ESCASA CUANTIA N° 2017CD-000023-08

Servicio de abastecimiento por demanda de lavado, encerado

y limpieza general de vehículos del instituto nacional

de aprendizaje, Unidad Regional Brunca

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta número 1439, artículo uno de fecha jueves 04 de mayo del 2017. Quedando de la siguiente manera:

I.   Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-MSR-23-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de la oferta recibida, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio URMA-PSG-309-2017, la razonabilidad del precio del servicio cotizado, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la compra directa N°2017CD-000023-08 denominada “Contratación del servicio de lavado general de vehículos para la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje”, de la manera que se detalla a continuación: Oferta N°1: Corporación Buena Vista C & S, S. A, la línea N°1, estimación para efectos de trámite ¢1,00, plazo de entrega según demanda.

II. Detalle de los montos y del servicio a contratar según demanda:

    Estilo de vehículo Yaris; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢5.500,00, lavado de carrocería, encerado ¢6.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢7.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.000,00, limpieza profunda de tapicería ¢12.000,00.

    Estilo de vehículo Terios liviano; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢7.000,00, lavado de carrocería, chasis y encerado ¢7.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.500,00, limpieza profunda de tapicería ¢12.000,00.

    Estilo de vehículo Pick-up cabina sencilla y doble; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢7.000,00, lavado de carrocería y encerado ¢7.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.500,00, limpieza profunda de tapicería ¢12.000,00.

    Estilo de vehículo Camiones; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢8.000,00, lavado de carrocería y encerado ¢8.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢9.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢10.000,00, limpieza profunda de tapicería ¢12,000.00.

    Estilo de vehículo Buseta 15 pasajeros; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢ 9.000,00, lavado de carrocería y encerado ¢9.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢10.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢10.500,00, limpieza profunda de tapicería ¢25.000,00.

    Estilo de vehículo Motocicletas; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢3.500,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83704.—( IN2017131157 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000033-03

Compra de utensilios para panadería

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el acta N° 17-2017, celebrada el 4 de mayo del 2017, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000033-03, para la “Compra de Utensilios de Panadería”, en los siguientes términos, según estudio técnico NSIA-PGA-87-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-038-2017:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25, a la oferta N° 1 presentada por Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto total de ¢107.360,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 16, 20 y 23, por no se ofertadas, la línea número 7 por precio excesivo y la número 24  porque el único  oferente no cumple técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83792.—( IN2017132603 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-ASISTA

Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica

para retirar en boca de planta

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 053-2017, celebrada el 02 de mayo del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 691-05-2017; se aprueba: adjudicar a Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-ASISTA “Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta” por un monto total de ¢22.666.200,00 (veintidós millones seiscientos sesenta y seis mil, doscientos colones exactos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 03 de mayo 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017131167 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000103-PROV

(Modificación y prórroga N° 2)

Compra de computadoras para la Dirección

de Tecnología de la Información y Administración del OIJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo que la apertura de este procedimiento se prorroga para el 18 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El cartel con incorporación de las modificaciones se podrá acceder a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017131169 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV

(Modificación Nº 4 y prórroga Nº 3)

Construcción de la segunda etapa del edificio

de toma de muestras, ubicado en la Ciudad

Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 29 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo cual este con la inclusión de las mismas puede ser retirado a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017131171 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LN-000010-01

(Modificación N° 1)

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para las plantas eléctricas

de las diferentes oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 lo siguiente:

Los miembros del Comité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la primera modificación al cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 promovido para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas del Banco Nacional” para que en adelante se lea:

Apartado D. Condiciones Especiales para todos los ítems.

Se elimina en su totalidad el siguiente punto.

14.  Cláusulas de Responsabilidad Social.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 05 de mayo 2017.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 83745.—( IN2017132445 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios de

mantenimiento preventivo, correctivo, reemplazo de

partes, soporte del fabricante y asistencia técnica

planificada para la atención de la Plataforma

Contact Center de Banca Fácil del  Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017132438 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN -SUB ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2104

(Aviso N° 02) Prórroga

Adquisición de: “dispositivo de higiene bronquial,

sistema de terapia de presión espiratoria positiva,

entrenador de músculos inspiratorios, cámara

espaciadora, sonda con catéter toráxico

La fecha máxima de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el lunes 22 de mayo de 2017 a las 11:00 horas. Demás Condiciones permanecen Invariables. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de mayo del 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 59.—Solicitud Nº 83599.—( IN2017131172 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de artículos de limpieza

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr., Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 83751.—( IN2017132529 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones

del INA de Paseo Colon

Prórroga (2)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000012-01, “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA de Paseo Colón, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 1° de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 83702.—( IN2017131160 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000010-01

(Modificación)

Compra de máquinas para trabajar

la madera y sus derivados

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000010-01, “Compra de máquinas para trabajar la madera y sus derivados”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En las Especificaciones Técnicas donde se indica fecha máxima de recepción de ofertas: 25/10/2017, debe leerse correctamente de la siguiente manera: 25-05-2017.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83700.—( IN2017131164 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-PM

Mejoramiento de la superficie de ruedo de caminos

cantonales incluidos dentro del financiamiento

del Banco Nacional

La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación arriba indicada que se realiza la siguiente corrección al cartel:

En el anexo 1, en los libros de cálculo de las especificaciones de cantidades y detalles de cada camino en el reglón de pago CR.301.06, léase correctamente: suministro, colocación y compactación de sub- base granular graduación A.

La demás información permanece invariable.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017132450 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UTGV

Compra de equipo de maquinaria pesada

para mantenimiento de la red vial

cantonal de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, comunica que, debido a las objeciones interpuestas al cartel licitatorio, el plazo para recibir ofertas será ampliado para las 10:00 horas del 12 de junio de 2017, para realizar compra de equipo de maquinaria pesada para mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure.

Consultas al respecto serán atendidas al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr.

Nandayure, 04 de mayo del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017131378 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000003-MUGARABITO

Transferencia y disposición final de residuos a relleno

sanitario en cumplimiento legal vigente

La Municipalidad de Garabito, por medio del Departamento de Proveeduría, avisa que se amplió el periodo de recepción de ofertas hasta las catorce horas del 30 de mayo del 2017. Los interesados pueden solicitar el cartel y las modificaciones al cartel, en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17.

Garabito, 05 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 83794.—( IN2017132595 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 07 de la sesión N° 64 ordinaria del 14 de febrero del 2017, aprobó por unanimidad en firme y eximiendo de trámite de comisión, efectuar las siguientes modificaciones y adiciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 16 de octubre del 2008, que cuyos textos dirán:

Artículo 2°—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y el mismo es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de dicha Auditoría. Este Reglamento fue elaborado con base en la Ley General de Control Interno, N° 8292; “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, publicados en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2006; “Normas de control interno para el Sector Público”, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009; “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010; “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” publicadas en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014; “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas”, publicadas en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2015 y “Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del Sector Público”, publicadas en La Gaceta N° 155 del 11 de agosto de 2015. Cualquier otra normativa que en el futuro emita la Contraloría General de la República aplicable a las auditorías internas, será aplicada sin necesidad de estar incluida en este Reglamento.

Artículo 6°—Regulaciones administrativas para el Auditor y Subauditor. El Auditor y el Subauditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a los citados funcionarios. Si el jerarca define regulaciones administrativas aplicables al Auditor y al Subauditor, ya sea como un cuerpo normativo independiente o de modo integrado a los ya existentes, al aprobarlas, modificarlas o derogarlas, deberá considerar al menos lo siguiente:

a)  Que no afecten negativamente el funcionamiento y la independencia de la actividad de auditoría interna, ni la objetividad del Auditor y el Subauditor Interno.

b)  Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen en la institución para los niveles dependientes del Concejo Municipal o del mismo rango del Auditor y el Subauditor Interno.

c)  Que no afecten la discrecionalidad de la actividad de auditoría interna, deben ser consistente con la naturaleza de dicha actividad.

Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá someter a conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.

Artículo 9°—Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, adicional a las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor y los demás funcionarios de Auditoría Interna no podrán:

a)  Ser miembros de comisiones o similares; cuando su participación es solicitada, ésta será exclusivamente en su función de asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter de permanente.

b)  Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del Jerarca.

c)  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Deberá abstenerse de asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hallan sido previamente responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna, como funcionarios de la Administración, proveedor u otras relaciones.

e)  Mantener relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

f)  Deberá rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

Artículo 12.—Vacaciones y permisos del Auditor y Subauditor Interno. Las vacaciones y los permisos del Auditor y Subauditor Interno deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. No obstante, considerando que es un órgano colegiado y no está disponible en el tiempo como cualquier jefatura institucional, para los casos excepcionales, como son vacaciones o permisos por un período menor o igual a dos días, serán autorizados por el Alcalde Municipal. Dicha autorización es de mero trámite.

Artículo 13.—Salidas de la Institución. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor y Subauditor lo deberá comunicar a la Secretaría del Concejo Municipal, indicando donde se encontrará, siempre que esa comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 25.—Planificación anual. La Auditoría Interna llevará a cabo un proceso de planificación estratégica y contará con un adecuado sistema de administración de los riesgos. Con fundamento en el plan estratégico, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción.

Artículo 27.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Le corresponde a la Auditoría Interna formular técnicamente su presupuesto, de conformidad con el plan de trabajo y los lineamientos institucionales. Su registro y control se llevará en una categoría programática separada. La Auditoría ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades en la ejecución de su plan de trabajo.

Artículo 30.—Servicios de Auditoría. Los servicios de Auditoría son aquellos estudios esencialmente de auditorías financieras, de carácter especial y operativas:

a)  La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco normativo aplicable a la emisión de información financiera. Las auditorías financieras pueden incluir la revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero o la revisión de información financiera intermedia.

b)  La auditoría de carácter especial se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

c)  La auditoría operativa evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por tal motivo, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.

Artículo 31.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras están relacionadas con asuntos que son estrictamente de competencia de la Auditoría Interna y deberán brindarse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus funciones. La asesoría se proporciona exclusivamente al jerarca, mientras que los servicios de advertencia y la autorización de libros pueden alcanzar a otros órganos y entes públicos.

Artículo 32.—Servicios de asesoría. Consiste en la emisión de criterio, opinión u observaciones que ayuden en la toma de decisiones sobre asuntos específicos y no son vinculantes para quienes las reciben. Las asesorías se brindarán a solicitud del Jerarca y serán en asuntos estrictamente de su competencia, preferiblemente por escrito, aunque eventualmente puede ser verbal, sólo si le es solicitada y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión durante el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante, en caso de silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente en otra sesión, de manera oportuna, sea de forma verbal o por escrito.

En cuanto a la asesoría a la Administración Activa, ésta se brindará a solicitud y quedará a criterio del Auditor suministrarla.

Artículo 33.—Servicios de advertencia. Consiste en prevenir al Jerarca o a la Administración Activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas, acciones o decisiones que contravenga el ordenamiento jurídico y técnico, con el fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Las mismas deberán ser por escrito. El proceder y la legalidad de lo actuado por el Jerarca o la Administración como efecto de la advertencia, será objeto de comprobación posterior por parte de Auditoría Interna.

Artículo 34.—Servicios de autorización de libros. Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre los libros de actas, de contabilidad que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 36.—Informes de Auditoría Interna. En cuanto a los informes de Auditoría, en relación con los requisitos, temas por incluir, revisión y remisión de informes, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y lo establecido en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la Auditoría Interna antes de emitir el informe correspondiente, realizará una comunicación verbal de los resultados del estudio efectuado con los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la Administración las atienda con prontitud y programe su ejecución. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. La Auditoría deberá documentar los resultados de dicha reunión.

Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar verbalmente a la Administración los resultados preliminares obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.

Artículo 38.—Relaciones de hecho. En el informe de Auditoría de Relación de Hechos se compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.

Artículo 42.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Los requisitos que deben reunir las denuncias para ser tramitada por la Auditoría Interna son:

a)  Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en ambos casos, los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el presunto responsable.

b)  Preferiblemente, el denunciante deberá indicar el nombre, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones, si así lo considera pertinente.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es la pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Se deberá señalar la posible situación irregular y la estimación del perjuicio económico producido a la Hacienda Municipal, brindar información adicional, en el caso de conocerla, respecto a los posibles testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación de otras pruebas que disponga.

Artículo 43.—Desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando éstas presenten algunas de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

c)  Si la denuncia no cumple u omite algunos de los requisitos del artículo 42 de este Reglamento.

d)  Cuando no aporte elementos suficiente que permita realizar la investigación.

e)  Si los hechos denunciados corresponden investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sea administrativa o judicial.

f)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Municipal, salvo que de la información aportada se logre determinar que existan aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

g)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

h)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

i)   Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

j)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares y no aportara nuevos elementos de prueba y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna, por otras instancias competentes o que ya fueron archivadas.

k)  Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.

Artículo 44.—Acto de desestimación y archivo de la denuncia. Una vez aceptada la denuncia y realizada la valoración del caso, esta se podrá desestimar y archivar mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 45.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

b)  Cuando se admita, se le informará al denunciante sobre la gestión que se realizará.

c)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración Activa, cuando proceda, el traslado a otras instancias o al Ministerio Público.

d)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial. En este caso se le informará de tal situación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán cuando el denunciante halla especificado en la denuncia su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

Adicionar los siguientes artículos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón. Los textos dirán:

Artículo 37 Bis.—Implementación de las recomendaciones. El Concejo Municipal, el Alcalde o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna.

La Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las recomendaciones y disposiciones de manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento.

Artículo 37 Ter.—Registro de control de avance de implementación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones y del cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al Concejo, Alcalde Municipal o al funcionario que lo halla ordenado, del seguimiento de las recomendaciones.

Artículo 37 Cto.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les puedan ser imputadas.

La Auditoría Interna de conformidad con el marco legal vigente, debe establecer las acciones que proceden en caso de que las recomendaciones y disposiciones emitidas sean incumplidas injustificadamente por el jerarca o titular subordinado.

Artículo 38 Bis.—Denuncia penal. Es un informe mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que fuera conocido como consecuencia de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 y 281 del Código Procesal Penal.

Se debe garantizar la confidencialidad de la Relación de Hechos o Denuncia Penal, así como de la información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

Artículo 42 Bis.—La denuncia anónima. Podrá presentarse denuncia en documento anónimo, utilizando cualquier medio de comunicación: correo, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría, etc. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. Las mismas deben aportar elementos de prueba suficientes y sustentadas en medios probatorios idóneos, que permitan iniciar la investigación y se indique los presuntos responsables, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 42 Ter.—La denuncia verbal. Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propia de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima. Independientemente que la denuncia sea por escrito, verbal o anónima, la Auditoría guardará la confidencialidad del denunciante, con base en lo que establece los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo Cto. 42.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la Administración Activa, el Auditor Interno la trasladará para conocimiento y atención a la instancia interna respectiva. El traslado se hará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante. La dependencia de la Administración Activa que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de los resultados de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante, si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 43 Bis.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos denunciados se otorgará al denunciante un plazo no menor a 10 días hábiles para que complete su información o de lo contrario se procederá a archivar o desestimar la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos de prueba posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 45 Bis.—Registro de denuncias. Toda denuncia recibida por la Auditoría Interna, será registrada en un formulario elaborado para tal fin, ésto con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 3 de abril del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017129562 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1228-2017.—Zamora Montes de Oca María José, costarricense, 1-0992-0118. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017127960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1652-2017.—López Delgado Daniel Antonio, costarricense, 3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017129108 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Pavas A Edgard Joel Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s) comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue Institucional de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).

A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia, con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública la resolución de las 15:00  horas del 05 de noviembre del 2016, además se adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128995 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).

A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128997 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128999 ).

Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).

A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129001 ).

A la señora Rosa Fariña Fariña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Nº 3474-SUTEL-SCS-2017.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 033-2017, celebrada el 27 de abril del 2017, mediante acuerdo 044-033-2017, de las 13:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-136-2017

“PLANTEAMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL

DE LA RESOLUCIÓN RCS-292-2016:

“METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS

POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

DE POSTERÍA EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN

QUE DEBE RESOLVER EL CONSEJO DE LA SUTEL”

EXPEDIENTE GCO-TMA-01466-2016

Resultando:

1º—Que, por medio del informe técnico, con número de oficio 01697-SUTEL-DGM-2016, elaborado el 4 de marzo de 2016 se establecieron los parámetros técnicos requeridos para mantener una distribución eficiente del espacio disponible en los postes que sirven de soporte para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones.

2º—Que el informe supra citado fue conocido por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 014-2016 del 9 de marzo de 2016 y mediante acuerdo 015-014-2016 se resolvió instruir a la Dirección General de Mercados utilizar los resultados del informe con el fin de crear una metodología para la fijación del costo de alquiler que deben pagar los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los dueños de postería.

3º—Que mediante licitación abreviada Nº 2015LA-000012-SUTEL “Valoración y análisis de la metodología para la determinación de los cargos para el acceso a infraestructura esencial de uso compartido”, se elaboró un estudio que brindará la normativa, metodologías y los cargos aplicados en el ámbito internacional por el alquiler de espacio de ductos, postes y torres. Los casos de estudio fueron las regulaciones de los países Colombia, Perú, Chile y España.

4º—Que con base en el estudio técnico 01697-SUTEL-DGM-2016 y el estudio internacional, se propuso la metodología y condiciones para los cargos de arrendamiento de postería en casos de intervención, la cual se recopila en el oficio 05861-SUTEL-DGM-2016 sobre la propuesta metodológica para el cálculo de los precios por uso compartido de infraestructura de postería.

5º—Que la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 03229-SUTEL-DGM-2017 del 21 de abril de 2017, rinde su informe técnico y jurídico.

6º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe rendido mediante oficio 03229-SUTEL-DGM-2017 la Dirección General de Mercados, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, el cual indica lo siguiente:

“ (…)

SOBRE EL PLANTEAMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RCS-292-2016 “METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE POSTERIA EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN QUE DEBE RESOLVER EL CONSEJO DE LA SUTEL”

Dentro de la figura de uso compartido, los dueños de infraestructura y operadores de telecomunicaciones, inician un proceso de negociación técnica y económica, pueden no llegar a un acuerdo en algunas de las condiciones técnicas, económicas y hasta legales, por ello acuden a la Superintendencia a solicitar intervención para lograr que las partes concilien un acuerdo en temas como el precio de postería. Es por ello que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-292-2016 de las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2016 estableció una metodología del cálculo de los precios por uso compartido de infraestructura de postería, dicha metodología se estableció con fundamento en el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), donde señala que los cargos por acceso e interconexión serán negociados entre los operadores o proveedores y orientados a costos de acuerdo con la metodología de determinación de cargos por acceso e interconexión que establezca la Sutel en sus resoluciones y para los casos de intervención, situación que nace producto del no acuerdo entre las partes para el uso compartido de postería.

Se ha notado dentro del sector que existe confusión en el ámbito de aplicación de dicha metodología, por lo cual se pretende aclarar con la presente propuesta de modificación su función y objetivo es con fundamento en el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), donde señala que los cargos por acceso e interconexión serán negociados entre los operadores o proveedores y orientados a costos de acuerdo con la metodología de determinación de cargos por acceso e interconexión que establezca la Sutel en sus resoluciones, la cual garantizará la transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de los costos, principios que también que encuentran inmersos dentro de la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.

En virtud de la justificación antes detallada, resulta conveniente aclarar que esta metodología abarca no solo como ya se indicó los casos de intervención, sino que el mismo aplique para el establecimiento del precio en los contratos de uso compartido que eventualmente se firmen entre dueños de infraestructura y operadores de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RAIRT.

Es por lo anterior y con base en las justificaciones mencionadas, que resulta de importancia modificar el ámbito de aplicación de la metodología definida en la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para todos los operadores que hacen uso compartido de infraestructura.

Conclusiones

Una vez valorada el alcance de aplicación de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, en donde se definió la metodología solo para los casos de intervención, resulta importante aclarar que la aplicación de la metodología establecida, es para todos los operadores que hacen uso compartido de postería y dueños de infraestructura.

Que la metodología establecida mediante resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, será aplicable en los nuevos contratos de uso compartido que suscriban los operadores que hacen uso compartido de postería y dueños de infraestructura.

Recomendaciones

Se recomienda al Consejo de la SUTEL modificar el título de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA PARA LOS OPERADORES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.”

Se recomienda al Consejo de la SUTEL modificar la redacción del Resuelve segundo de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“SEGUNDO: APROBAR la metodología para el cálculo del cargo por uso compartido de postería, que sirva de base se negociación de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT) y en los procesos de intervención”.

Advertir al Consejo de la Sutel que la modificación a la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Por tanto

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación

EL CONSEJO

DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—Acoger en su totalidad el oficio 03229-SUTEL-DGM-2017 del 21de abril de 2017, en el cual se rinde informe sobre el planteamiento de modificación parcial de la resolución RCS-292-2016 “Metodología para el cálculo de los precios por uso compartido de infraestructura de postería en los procesos de intervención que debe resolver el Consejo de la Sutel

2º—Modificar el título de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para que se lea de la siguiente manera:

“METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA PARA LOS OPERADORES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

3º—Modificar la redacción del Resuelve Segundo de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para que se lea de la siguiente manera:

“SEGUNDO: APROBAR LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO POR USO COMPARTIDO DE POSTERÍA EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, ASÍ COMO PARA TODOS LOS OPERADORES QUE HACEN USO COMPARTIDO DE POSTERÍA.”

4º—Advertir que la modificación a la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme

Publíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 83558.—( IN2017131400 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/-142-2017.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que al INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la Ley N°8436, Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde determinar los métodos, las técnicas y las artes de pesca prohibidos, así como ejercer el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la pesca y establecer, conforme criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las medidas de manejo y regulación, sea por áreas o por especies determinadas.

2º—Que el 24-02-17, la Junta Directiva del Incopesca aprueba el AJDIP-102-2017, mediante el cual se establecen las tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual y de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de Incopesca, dándose en el mismo todo el fundamento técnico y legal para establecer dichas tallas.

3º—Que el 28 de marzo de 2017, ésta Junta Directiva recibió el Oficio DDI-024-03-17 del Departamento de Investigación y Desarrollo del Incopesca, mediante el cual comunica a esta Junta Directiva, que la talla legal de primera captura establecida para tiburón gris, no es concordante con Resolución CIAT-C-16-06, del día 01-07-16, aprobada a su vez por esta Junta Directiva mediante AJDIP-378-2016 y que es el fundamento técnico para establecer la TLPC para el tiburón gris o sedoso Carcharhinus falciformis.

4º—Que el artículo 4 del AJDIP-378-16 establece lo siguiente: “Toda embarcación pesquera de mediana escala o de avanzada, que realicen pesca multiespecífica y que tengan como arte de pesca autorizado el palangre de superficie o sea aquellos palangres en los que la mayoría de los anzuelos pescan a profundidades de menos de 100 metros, deberán limitar  la captura de tiburones sedosos de menos de 100 centímetros de talla total al 20% del número total de tiburones sedosos capturados durante el viaje.  El 20% de captura de individuos de menos de 100 centímetros permitidos, se cuantificará a partir de la finalización del viaje de pesca que se encuentren realizando al momento de la publicación del presente Acuerdo”.

5º—Que el AJDIP-102-2017 aprobó un TLPC de 100 cm de longitud dorsoprecaudal, con un 20% de tolerancia sobre la TLPC, mientras que la Resolución CIAT-C-16-06 había aprobado la TLPC basada en la longitud total y el porcentaje de tolerancia es basado en el número de individuos de talla menor a los 100 cm de longitud total.

5º—Que habiéndose analizado el criterio presentado por el biólogo Marín, La Junta Directiva de Incopesca

ACUERDA:

1º—Modifíquese el AJDIP-105-2017, solo en lo referente a la TLPC del tiburón gris o sedoso, estableciéndose una TLPC de 100 cm de longitud total, con un porcentaje de tolerancia del 20% de individuos con tallas menores de 100 cm con referencia al número total de individuos de tiburón gris capturados durante el viaje.  Como ejemplo, si un barco trae 100 tiburones gris, solo 20 de ellos podrán tener tallas menores a los 100 cm de longitud total.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo Firme

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017129171 ).

AJDIP/166-2017.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que al amparo de las atribuciones y competencias establecidas al INCOPESCA mediante la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, se han emitido los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./274-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, Nº A.J.D.I.P./417-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2005, Nº A.J.D.I.P./244-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012 y Nº A.J.D.I.P./169-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2016, en los cuales se han establecido las regulaciones aplicables para los pescadores con Licencia de Pesca Comercial vigente inscritos en los períodos de veda y sus pescadores ayudantes debidamente acreditados ante el INCOPESCA.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y las restantes disposiciones normativas aplicables, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos N° 35543-MP-S-MAG publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 19 de octubre del 2009 y Nº 36043-MAG-SP-MS publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2010, mediante los cuales se explica la situación de pobreza coyuntural y se facultó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a otorgar una ayuda temporal a los pescadores y ayudantes que cumplan con las condiciones definidas en los decretos de referencia.

3º—Que al otorgar la ayuda temporal, según lo indicado en los decretos ejecutivos supra citados y el artículo 36 de la Ley Nº 8436, implica necesariamente la realización de servicios de trabajo comunal por parte de los pescadores beneficiarios, según la regulación que se realice, cuya supervisión y control, durante el período de veda, corresponde al INCOPESCA y al IMAS, por lo que se convierte en una necesidad el definir las alternativas que resulten razonables, oportunas y convenientes para la realización de ese trabajo comunal y su verificación.

4º—Que los acuerdos indicados en el considerando 1 deben actualizarse con base en la experiencia obtenida en los últimos once años, para cumplir con el objetivo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura sobre el trabajo comunal para los meses de veda que establezca el INCOPESCA. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

Regulación para el cumplimiento del Servicio de Trabajo

Comunal por parte del pescador inscrito en Veda

Artículo 1º—El INCOPESCA de manera oportuna remitirá al IMAS un listado de aquellos pescadores y sus ayudantes debidamente acreditados ante este Instituto, que son afectados por la veda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N°8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º—Una vez definida y otorgada la ayuda temporal por parte del IMAS, todo pescador que la reciba, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia, deberá de cumplir durante el período de las vedas establecidas por el INCOPESCA, con la realización de un Servicio de Trabajo Comunal, en adelante STC, definido, coordinado y supervisado por el INCOPESCA y el IMAS como condición de mérito por el otorgamiento y disfrute de la ayuda temporal otorgada.

Artículo 3º—Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los pescadores de las localidades comprendidas en las áreas definidas en la veda se organizarán en grupos para cumplir con alguna de las siguientes actividades como STC:

Limpieza y recolección de basura, desechos o cualquier otro material contaminante en playas, esteros y desembocaduras de los ríos.

Reforestación de áreas públicas.

Realizar obras de construcción, mantenimiento y reparación de caminos, infraestructuras comunales diversas, cementerios, acueductos y otros.

Participar en talleres, cursos, y otras actividades de capacitación, divulgación e información afines con la actividad pesquera o de evidente interés público, impartidos por el INCOPESCA o por cualquier Institución Pública u Organización No Gubernamental, siempre debidamente coordinada con el INCOPESCA.

Cualquier tipo de actividad de bien social o comunal en instituciones de carácter benéfico como asilos de adultos mayores, hogares y comedores infantiles, así como entidades públicas, centros educativos, religiosos, culturales, Organizaciones No Gubernamentales, sociales y otros.

Participar en campañas de limpieza impulsadas por las organizaciones de las comunidades y/o Entes Públicos con el objetivo de disminuir los efectos negativos de enfermedades.

Para cumplir con el STC de conformidad con las actividades anteriormente definidas, los pescadores, deberán efectuar un mínimo de 30 horas mensuales efectivas y dentro de las cuales no se tomará en cuenta los tiempos utilizados por los pescadores para descansos o comidas, el STC se realizará en días hábiles.

Corresponderá a las organizaciones de pescadores con personería vigente y debidamente acreditadas ante el INCOPESCA y/o a los diferentes entes o instituciones que se vean beneficiadas con el STC de la comunidad pesquera correspondiente, aportar los bienes, recursos, materiales, equipos y cualquier otro apoyo logístico necesario y la respectiva verificación o supervisión sobre el cumplimiento del STC.

Artículo 4º—Corresponderá a la Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA; conocer, analizar y autorizar de forma previa al inicio de cada veda y de cada uno de los meses que ésta conlleve, las diferentes actividades de STC que los pescadores de manera individual o a través de representantes de organizaciones pesqueras debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, presenten en el formulario establecido para este efecto denominado Programación de Actividades de Servicio de Trabajo Comunal (Anexo 1).

Artículo 5º—Una vez autorizadas o rechazadas durante cada mes las diferentes actividades que realizarán los pescadores en sus comunidades, la Comisión Nacional de Vedas a través de su Secretaría y mediante oficio, lo comunicará a los pescadores, organizaciones pesqueras y a las instituciones beneficiadas con dicho trabajo comunal.

Artículo 6º—En aquellos casos en que se requiera reprogramar actividades ya aprobadas, los interesados deberán de comunicarlo de forma previa a la Comisión Nacional de Vedas para que se realice el mismo proceso descrito en los artículos anteriores, caso contrario las actividades que se realicen no serán tenidas en cuenta como STC.

Artículo 7º—La obligatoriedad definida anteriormente no libera a los pescadores ni les exime de su responsabilidad de informarse ante el Departamento de Protección y Registro, Oficinas Regionales del INCOPESCA o de la Gerencia Regional del IMAS, del cumplimiento y de la forma de realización de su STC.

Artículo 8º—Únicamente serán reconocidas como STC aquellas horas efectivas las actividades que hayan dado inicio a partir del día 1 de cada mes, en otras palabras bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, no se autorizará el adelanto de horas en días previos al mes calendario de veda correspondiente.

Artículo 9º—Para efecto del reconocimiento de las horas efectivas del STC, únicamente se tendrán como justificaciones válidas para la inasistencia e incumplimiento de éste, según las siguientes justificaciones y procedimientos:

9.1. Asistencias a procesos judiciales, los Dictámenes Médicos (en los últimos que indique que el pescador no puede realizar actividades físicas), Incapacidades y Control de Asistencia Médica, en este último caso, personal o por acompañamiento a menores de edad o adultos mayores que estén bajo el cargo del interesado, emitidos en todos los casos descritos por una autoridad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

9.2. Los Dictámenes Médicos, Incapacidades, Asistencia Médica y las justificaciones para participar en capacitaciones (cursos, talleres, etcétera), únicamente serán permitidos las que sean emitidas o impartidas por una entidad pública, de previo a su realización deberá ser valorada y aprobadas por la Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA.

9.3. En las supervisiones realizadas por el INCOPESCA o por el IMAS cuando el pescador no se encuentre en las horas que previamente programó, para el cumplimiento de su Servicio de Trabajo Comunal, se interpretará como ausente salvo que el interesado presente una justificación que cumpla con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.

9.4. Cualquier otro tipo de justificación diferente a las indicadas anteriormente, deberá ser analizada por la Comisión Nacional de Vedas, misma que a su vez tendrá la facultad de ordenarle al interesado la realización de las horas no cumplidas.

Artículo 10.—Es obligación del pescador de cumplir con la programación de las actividades y el total de horas efectivas del STC, aprobadas por la Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA, para cuyo efecto y registro el pescador o el representante legal de la organización pesquera que lo representa, presentará el formulario denominado Informe de Control del STC (Anexo 2) ante el Departamento de Protección y Registro o en la Oficina Regional del INCOPESCA del territorio de la jurisdicción del área de veda.

El pescador no podrá hacerse representar por una tercera persona para el cumplimiento de horas efectivas de STC.

El representante legal de la organización pesquera presentará el formulario denominado Listado de Entrega de Pescador con STC en Veda con los formularios de Informe de Control del STC, en el Departamento de Protección y Registro o en la Oficina Regional del INCOPESCA del territorio de la jurisdicción del área de veda.

Artículo 11.—El INCOPESCA conformará un Grupo de Supervisión, la Presidencia Ejecutiva designará los colaboradores responsables del Grupo Supervisor, quienes junto con colaboradores de las Gerencias Regionales del IMAS, coordinarán y supervisarán la realización del STC por parte de los pescadores inscritos en veda, para lo cual determinarán con las Instancias Públicas, Organizaciones, Grupos de la Sociedad Civil, Centros Educativos, Religiosos, Culturales y otros de carácter similar, la forma y ejecución del STC.

Artículo 12.—El Grupo de Supervisión del STC al determinar el incumplimiento del STC por parte de los pescadores beneficiarios de la ayuda temporal del IMAS, entregará los reportes por medio del Formulario denominado Informe de Supervisión del STC al Departamento de Protección y Registro o de la Oficina Regional del INCOPESCA del territorio de jurisdicción de la veda, a quienes les corresponderá elaborar el registro de los pescadores que incumplieron con el STC y remitirá la información correspondiente al IMAS en forma inmediata, para que se proceda con la suspensión de la ayuda temporal.

El pescador que realice las actividades de pesca en el área de veda y que esté en el proceso de veda, también será sujeto de forma inmediata de la suspensión de las ayudas temporales por parte del IMAS, de acuerdo con la comunicación de las Asesorías Legales del INCOPESCA, del Servicio Nacional de Guardacostas y la Fiscalía de turno.

Artículo 13.—En caso de disconformidad el pescador por escrito y aportando las pruebas de descarga que considere pertinentes, podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Grupo de Supervisión en primera instancia y en caso de que éste mantenga su decisión, el interesado podrá presentar un Recurso de Apelación en Subsidio en segunda instancia ante la Gerencia Regional del IMAS del territorio de la jurisdicción del área de veda, para que analicen las causas de incumplimiento del STC por parte del pescador y definan cada caso de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 14.—Este acuerdo deroga los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./274-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, Nº A.J.D.I.P./417-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°172 del 7 de setiembre del 2005, Nº A.J.D.I.P./244-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012, Nº A.J.D.I.P./169-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2016 y cualquier otro acuerdo del mismo tema.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017129172 ).

ANEXOS

 

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AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

  PN INTE 16-11-18:2017 “Especificaciones para sellos de banda externa para tubos de concreto, pozos de inspección y cajas de registro.”. (Correspondencia: ASTM C877M-02(2009))

   NTE DN 05: 2017 “Habilitación de establecimientos para la atención integral de la persona Adulta Mayor. Requisitos”. (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 07 de abril hasta el 06 de junio del 2017.

   PN INTE/ISO 12891-1:2017 “Recuperación y análisis de los implantes quirúrgicos - Parte 1: recuperación y manipulación”. (Correspondencia: ASTM D4280-16b)

Se recibirán observaciones del 20 de abril hasta el 19 de junio del 2017.

  PN INTE 43-02-03:2017 “Captaluces retroreflectivos para pavimento. Requisitos e inspección.”. (Correspondencia: ISO 12891-1:2015)

Se recibirán observaciones del 26 de abril hasta el 25 de junio del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017128928 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 74-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de abril de 2017. el Concejo Municipal de Desamparados aprobó la actualización de las tasas por los servicios que brindan el Cementerio Central y el Cementerio de San Juan de Dios. la cuales se describen en los siguientes cuadros y entrarán a regir treinta días después de la presente publicación. de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal:

Mantenimiento de Cementerio Central

(en colones)

Contribuyente

Nueva tasa trimestral

(por unidad atendida)

Tasa actual

(por unidad)

1 nicho trimestralmente

2.338,75

2.327,20

4 nichos

9.355,00

9.308,80

6 nichos

14.032,50

13.963,20

Anual 4 nichos

37.420,00

37.235,20

Anual 6 nichos

56.130,00

55.852,80

 

Otros Cementerio Central

(en colones)

Contribuyente

Nueva tasa trimestral

(por unidad atendida)

Tasa actual

(por unidad)

Inhumación

24.120,00

24.000,00

Exhumación

24.120,00

24.000,00

Inhumación Mausoleo

74.370,00

74.000,00

Exhumación Mausoleo

74.370,00

74.000,00

Nicho de Alquiler

125.625,00

125.000,00

 

Mantenimiento de Cementerio San Juan de Dios

(en colones)

Contribuyente

Nueva tasa trimestral

(por unidad atendida)

Tasa actual

(por unidad)

1 Nicho trimestralmente

1.286,40

1.280,00

4 nichos

5.145,60

5.120,00

6 nichos

7.718,40

7.680,00

Anual 4 nichos

20.582,40

20.480,00

Anual 6 nichos

30.873,60

30.720,00

 

Otros Cementerio San Juan de Dios

Contribuyente

Nueva tasa trimestral

(por unidad atendida)

Tasa actual

(por unidad)

Inhumación

25.125,00

25.000,00

Exhumación

25.125,00

25.000,00

Nicho de alquiler

75.578,00

75.000,00

 

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017129606 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Sánchez Gómez S A, los representantes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Julio Agustín Sánchez Gómez, cédula 01-0270-0945

Beneficiarios:   Fernando Felipe Sánchez Gómez, cédula 01-0869-0995, Julio Agustín Sanchez León, cédula 01-0981-0002, María Gabriela Sánchez León, cédula 01-1063-0494, María Teresa Mora Jiménez, cédula 02-0221-0764, Patricia Eugenia Campos Arce, cédula 09-0034-0077, María Inés Sánchez Campos, cédula 01-0966-0078, Pablo Andrés Sánchez Campos, cédula 01-0909-0274, Fernando Sánchez Gómez, cédula 04-0084-0308

Lote Nº 1 Bloque O, medida 25 metros cuadrados para 12 nichos, solicitud 2584, recibo 18615, inscrito en Folio 70 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017129564 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 07 horas del 31 de mayo de 2017 y una hora después sean las 8:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Verificación del quórum.

Informe del Presidente. Aprobación o improbación.

Informe del Tesorero. Aprobación o improbación.

Informe del Comité de Vigilancia. Aprobación o improbación.

Aprobación o improbación de los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2016.

Aprobación o no de la distribución de utilidades del periodo.

Informe del Presidente con relación al Juicio Contencioso de la empresa contra el Estado.

Entrega de nuevos certificados de acciones a los socios.

Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario, que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto A., Presidente.—1 vez.—( IN2017131190 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuqui Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017128682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA

Condominio Residencial Luz de Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de 2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril, 2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento: un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte  del  capital  social  de  la  sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORA DE PROYECTOS

TURÍSTICOS ZMT S. A.

Yo, Ligia Flores Guevara, cédula de identidad número 1-0659-0946 en mi calidad de presidenta y representante legal de la empresa Consultora de Proyectos Turísticos ZMT S. A., cédula jurídica número 3-101-331319, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de libros contables de dicha sociedad por haberse extraviado.—Ligia Flores Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2017129119 ).

INVERSIONES TOCAR UNO S. A.

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carnet N° 19189, hago constar que ante esta notaría se encuentra tramitando la reposición de los seis libros de la empresa Inversiones Tocar Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-578839, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017129140 ).

COLINA DE CARIARI DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edinson Rivera Mosquera, mayor, empresario, vecino de Heredia, cédula ocho-cero uno cero cero-cero cero uno tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Colina de Cariari Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos, solicita reposición de libros legales por extravío ante el Registro Nacional. Es todo.—Abril del dos mil diecisiete.—Edinson Rivera Mosquera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017129241 ).

AGROPECUARIA MOVISA M Y M LIMITADA

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agropecuaria Movisa M Y M Limitada, solicitó la reposición y legalización de los libros de Asamblea General de Socios dos y Registro de Cuotistas dos, mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada el treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017129243 ).

AUFFORSTUNGGESELLSCHAFT S. A.

Ante el suscrito notario por escritura número setenta, iniciada al folio cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, se solicita la reposición de libros, por extravío de la sociedad Aufforstunggesellschaft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cuatro nueve uno dos, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, residencial Miraflores, casa cuatrocientos doce.—San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017129402 ).

INVERSIONES FANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fany Sociedad Anónima la cual se fusiona y absorbe a las sociedades ICF Building Solution Sociedad Anónima; Larsa Computación Sociedad Anónima; MVS Verde IV Sociedad Anónima; Inversiones Las Calas de Sámara AIM Sociedad Anónima.—Nicoya, seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017129409 ).

AGROPECUARIA CHELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública María Amalia Guillén Cerdas, notaría pública, con oficina abierta en Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante escritura número setenta y ocho -uno; se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas De Junta Directiva, número uno, de la Sociedad Anónima Agropecuaria Chelita Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno- ciento veintiún mil novecientos cuatro, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de abril dos mil diecisiete.—Licda. María Amalia Guillén Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017129546 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-047, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné 2288, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 062-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1076.—Solicitud N° 82321.—( IN2017129566 ).

DISTRIBUIDORA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación, Distribuidora Ártico sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos once, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, dieciséis de veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador, Notario.—1 vez.—( IN2017130407 ).

RL DIEZ PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance Final de Liquidación, RL Diez Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017130408 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, 36-2016 y 44-2016, acuerdos 2016-36-005 y 2016-44-049, le impuso al licenciado Luis Pablo Zúñiga Morales, carné 15656, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 117-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1078.—Solicitud Nº 82324.—( IN2017129569 ).

CHAVILL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Chavill Sociedad Anónima, con cédula de identidad número: tres-ciento uno-cero treinta y un mil cuatrocientos setenta, domiciliada en San José, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas ambos de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar la reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Presidente: Jorge Álvaro Chaves Villalobos, cédula: 1-447-943.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017129610 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-2016 y 28-2016, acuerdos 2016-13-018 y 2016-28-020, le impuso a la licenciada Evangely María Pérez Campos, carné 5439, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 170-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1070.—Solicitud Nº 82325.—( IN2017129611 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-032, le impuso al Lic. Ronald Eduardo Molina Vargas, carné 11278, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 175-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1071.—Solicitud Nº 82326.—( IN2017129619 ).

El colegio de abogados y de abogadas de costa rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-036, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 188-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1069.—Solicitud N° 82327.—( IN2017129622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017, mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810 ).

La suscrita Amanda Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 25 de abril del 2017, se protocolizó el acta número 5 de asambleas generales de cuotistas de Costa Rica City Square Tours Limitada, cédula jurídica 3-102-595415 por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017129244 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2017, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-660474 S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos, y se nombra presidente y secretario.—27 de abril del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017129281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tomcats Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003009.—( IN2017129301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fayho de C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003010.—( IN2017129304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Tres Ingeniería Arquitectura e Interiorismo Roque Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003011.—( IN2017129305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J H & J W Desarrollos Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2017.–Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003012.—( IN2017129306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 55 minutos del 09 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kralingen Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—CE2017003013.—( IN2017129308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Luis y Roxana Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2017003014.—( IN2017129309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Snorkel Adventure Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2017003015.—( IN2017129310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Darko Solutions Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017003016.—( IN2017129311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innobuss Asesores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017003017.—( IN2017129312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sentobox Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2017003018.—( IN2017129313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Overal Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017003019.—( IN2017129314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kappl Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003020.—( IN2017129315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Digitales La Central Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017003021.—( IN2017129316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Ugarte Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003022.—( IN2017129317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opinión Política C Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003023.—( IN2017129318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Brilliant Corona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2017003024.—( IN2017129319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HD Exports & Imports de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003025.—( IN2017129320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Chica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003026.—( IN2017129321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ML Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2017003027.—( IN2017129322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Monita del Mar Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017003028.—( IN2017129323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria MP de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017003029.—( IN2017129324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller DM Orozco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003030.—( IN2017129325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matt and RJ Truck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2017003031.—( IN2017129326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Destino Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003032.—( IN2017129327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cirugía de Córneas Drulaser Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2017003033.—( IN2017129328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Esports I E Limitada Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003034.—( IN2017129329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sviller Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003035.—( IN2017129330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escabow de Escazú Dorada Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003036.—( IN2017129331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de Salvación Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017003037.—( IN2017129332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales de Limpieza y Mantenimiento Miest Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017003038.—( IN2017129333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carmart Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.–Lic. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003039.—( IN2017129334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Radiata Coastal Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017003040.—( IN2017129335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bensol Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003041.—( IN2017129336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramos de Anaya Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003042.—( IN2017129337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Innobuss Asesores Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017003043.—( IN2017129338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Librería La Rayuela del Barrio Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017003044.—( IN2017129339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada B Zone Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003045.—( IN2017129340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Like Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003046.—( IN2017129341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosfadu Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017003047.—( IN2017129342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serviglass Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003048.—( IN2017129343 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Cortez Amarillo Chica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003049.—( IN2017129344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Market Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003050.—( IN2017129345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada CM Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003051.—( IN2017129346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada GSM Carros Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003052.—( IN2017129347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Talento Tecnológico Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2017003053.—( IN2017129348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales Crisma M D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003054.—( IN2017129349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Fazeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003055.—( IN2017129350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inprofe Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017003056.—( IN2017129351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2017003057.—( IN2017129352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Funding Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003058.—( IN2017129353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Cueva y Odio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003059.—( IN2017129354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marketing Lazo Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003060.—( IN2017129355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bao Zi Express Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017003061.—( IN2017129356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cárnicas Jocosa Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017003062.—( IN2017129357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kibo Apotheke Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Hernandez Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017003063.—( IN2017129358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Verales Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calvo Calderon, Notario.—1 vez.—CE2017003064.—( IN2017129359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pool Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003065.—( IN2017129360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Monjes de Maracaibo Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017003066.—( IN2017129361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Belinana de Limón Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017003067.—( IN2017129362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AR.COM HCG Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003068.—( IN2017129363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avalúos y Consultorías de Costa Rica Avacon Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003069.—( IN2017129364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Nameral Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017003070.—( IN2017129365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yaguma Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003071.—( IN2017129366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Borrase Pozo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003072.—( IN2017129367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alpaca y Salmón Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017003073.—( IN2017129368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnoplant de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003074.—( IN2017129369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JO AM Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017003075.—( IN2017129370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Merens Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003076.—( IN2017129371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnoplant de Orotina Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003077.—( IN2017129372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D.H. Multiservicios Don Hernán Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Grevin Lopez Torres, Notario.—1 vez.—CE2017003078.—( IN2017129373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carfrani B&R Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003079.—( IN2017129374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dagaju Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2017003080.—( IN2017129375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mlaski Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2017003081.—( IN2017129376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada vigilancia y seguridad empresarial Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003082.—( IN2017129377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bahgu Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017003083.—( IN2017129378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bufete Echandi, Vargas y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017003084.—( IN2017129379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villegas Méndez Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003085.—( IN2017129380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Electrónica STIP Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003086.—( IN2017129381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunrise East Fang Mo Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017003087.—( IN2017129382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada monte Alto de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2017003088.—( IN2017129383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norzul Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003089.—( IN2017129384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dual Agencia Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2017003090.—( IN2017129385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Lados Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003091.—( IN2017129386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Cativo Holdings Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017003092.—( IN2017129387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermann Ochenta y Ocho VDL Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017003093.—( IN2017129388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemus G P del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003154.—( IN2017129425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JEV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003155.—( IN2017129426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guardería de Cuido y Estudio Luna Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017003156.—( IN2017129427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jhustle Productions Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2017003157.—( IN2017129428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&R del Desierto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003158.—( IN2017129429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GPS Seguridad Móvil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017003159.—( IN2017129430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Internacional Elite Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003160.—( IN2017129431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transportes Apolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017003161.—( IN2017129432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TRESMG Eventos y Más Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003162.—( IN2017129433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Las Gardenias Doradas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003163.—( IN2017129434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guana Llantas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2017003164.—( IN2017129435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Fotográficos Especializados Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Paez, Notario.—1 vez.—CE2017003165.—( IN2017129436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caine Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2017003166.—( IN2017129437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R&L una ola LLC Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003167.—( IN2017129438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 06 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Pasture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2017003168.—( IN2017129439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017003169.—( IN2017129440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foto Electrónica de Centro América Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Paez, Notario.—1 vez.—CE2017003170.—( IN2017129441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kuralabs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017003171.—( IN2017129442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada In The Box Production Costa Rica Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017003172.—( IN2017129443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ghost Shadow MTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2017003173.—( IN2017129444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JEV Platanillo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003174.—( IN2017129445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Wash Edpa Lavandería & Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017003175.—( IN2017129446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marín Val Ocho Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017003176.—( IN2017129447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súper Market Tamarindo Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003177.—( IN2017129448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sepega Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003178.—( IN2017129449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oceantourscr Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017003179.—( IN2017129450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Settarc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003180.—( IN2017129451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Box Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003181.—( IN2017129452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrotiquicia Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017003182.—( IN2017129453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Overland Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003183.—( IN2017129454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ceibtrade Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017003184.—( IN2017129455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Yamaed Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2017003185.—( IN2017129456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Korban Dal Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—CE2017003186.—( IN2017129457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Técnicas de Lipieza AC Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017003187.—( IN2017129458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tocinetos del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017003188.—( IN2017129459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada K & H Medical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003189.—( IN2017129460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017003190.—( IN2017129461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tocumen Sistemas I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003191.—( IN2017129462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecuación Paralela I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003192.—( IN2017129463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada LOO SAALII S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003094.—( IN2017129464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Yellow Adventures Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003095.—( IN2017129465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tomcats GTCR Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003096.—( IN2017129466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Solsol Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2017003097.—( IN2017129467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alida Commercial Trade Company Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003098.—( IN2017129468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada F&T Global Transportes CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2017003099.—( IN2017129469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ameriforex Investing & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017003100.—( IN2017129470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Glass Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2017003101.—( IN2017129471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2017003102.—( IN2017129472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Librería La Rayuela del Barrio Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017003103.—( IN2017129473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 36 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingedem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003104.—( IN2017129474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mingchu Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003105.—( IN2017129475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Orión Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003106.—( IN2017129476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JEV Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003107.—( IN2017129477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBV Yapok Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003108.—( IN2017129479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QIC Construcción y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario.—1 vez.—CE2017003109.—( IN2011129480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca Romana Lote Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003110.—( IN2017129481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo R & H Seguridad y Vigilancia Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003111.—( IN2017129482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Profesional Prosegura Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003112.—( IN2017129483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hesiquio M Q Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1 vez.—CE2017003113.—( IN2017129484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SC Mart Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017003114.—( IN2017129485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz Juarez Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2017003115.—( IN2017129486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Energía Renu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003116.—( IN2017129487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gina B Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017003117.—( IN2017129488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora F Chaves de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernandez Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003118.—( IN2017129489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heliconia Blooms Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2017003119.—( IN2017129490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aral Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017003120.—( IN2017129491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Latamacselco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003121.—( IN2017129492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gullock Benavides Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003122.—( IN2017129493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KP Eventos Producciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017003123.—( IN2017129494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muroó de La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003124.—( IN2017129495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loop Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017003125.—( IN2017129496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Moraga HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003126.—( IN2017129497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo CRHOY Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003127.—( IN2017129498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neyea del Sol Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2017003128.—( IN2017129499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Go Car Wash Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003129.—( IN2017129500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada 3MG Eventos y Mas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003130.—( IN2017129501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SLC Doscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2017003131.—( IN2017129502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Upymes Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003132.—( IN2017129503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Minuto Noventa Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003133.—( IN2017129504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hamiltonerickson Properties CR Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003134.—( IN2017129505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Schneurfy Plan B Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017003135.—( IN2017129506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Carro Crhoy Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003136.—( IN2017129507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tron’s Casa del Coco Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003137.—( IN2017129508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweet Moments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003138.—( IN2017129509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rorijaysamal Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003139.—( IN2017129510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Habibi Hajj Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003140.—( IN2017129511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jubileo Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003141.—( IN2017129512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones In Design Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2017003142.—( IN2017129513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Cleaner Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2017003143.—( IN2017129514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wan Peng de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003144.—( IN2017129515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wifi Estilo Remoto Inc Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003145.—( IN2017129516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Demarticorp Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017003146.—( IN2017129517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dax A&D Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017003147.—( IN2017129518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Metabolicscr Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017003148.—( IN2017129519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MIB Marketing Innovation Business Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003149.—( IN2017129520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Foods CA Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017003150.—( IN2017129521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Data Horizontes N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017003151.—( IN2017129522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Periodismo Gastronómico Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003152.—( IN2017129523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flat Carlota Veintiocho Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017003153.—( IN2017129524 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Solair Fajg Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, 6 de diecisiete de abril del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017129537 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Inversiones Oliriske de Nosara Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Cesar Jiménez Fajardo.—1 vez.—( IN2017129539 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Omarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y siete mil ciento dieciséis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017129551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 26 de abril del 2017, se construyó la empresa denominada Descubre Orgánico, S. A, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles, presidente. Silvioa Paola Leitón Salazar, cedula número 6-382-277.—Belén, Heredia, 26 de abril del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129553 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2017, se constituye sociedad anónima, Servicios Múltiples Ecogreen Sociedad Anónima. Representante: Ana Yansy Palma Soto, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—27 de abril del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017129555 ).

Por escritura número 03, otorgada a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2016, ante esta notaria Sara, cédula 1-1248-911, Mauricio, cédula 1-972-966, Xiomara, cédula 1-855-956, Silvia Patricia, cédula 1-815-605, Rodolfo, cédula 1-768-029 y María Isabel, cédula 2-443-928, todos Ramírez Molina, constituyen la sociedad denominada Ramol Hermanos S. A, capital social 12 dólares, plazo 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017129561 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Numero Treinta y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—San José, trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129567 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Indubank Segunda Filial Def Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y tres.—San José, catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129568 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se modifica el estatuto de del nombre y del domicilio de la sociedad Seguros Belén Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268619.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017129571 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de “Diseños Micamo Sociedad Anónima”, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula décima de los Estatutos Sociales.—Escritura otorgada en Heredia a las catorce horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017129572 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno de la notaria Dinorah Sibaja León, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez Barrantes S. A., plazo social noventa y nueve años, domicilio Atenas, doscientos este de la Y Griega.—Alajuela veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—( IN2017129574 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Hermanos López Geoesjo Sociedad Anónima; reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129577 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tatum Global Consulting Centro América. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogada y notaria 3778, cédula 1686838 Teléfono: 2220-1867.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017129578 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de abril de 2017, Romadrigue Azteca Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017129579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de abril de 2017, “Monte Selva Tierras & Aventuras Sociedad Anónima” modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de abril del año 2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017129580 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Lifestyle Services Less Limitada Sociedad Responsabilidad Limitada y se cambió el nombre a A.N.T. Service Limitada.—San José, ocho horas cinco del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129581 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número sesenta y ocho otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Amino Diet Ad Limitada Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida Cañera Los Nísperos Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017129584 ).

Por escritura número 5-9 del 21 de abril del 2017, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Caribbean Snacks & Products S. A.—Heredia, 21 de abril del 2017.— Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017129586 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arrecife Ballena Dominical S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos. Es todo.—Veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017129588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril de 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cares-Twenty One, S.R.L. en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 25 de abril de 2017.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017129589 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, se solicita a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la disolución de Fantástico Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis tres seis cero cuatro. Marco Arturo Huertas Chavarría, Presidente.—Santa Ana, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017129590 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura 137-19 se protocolizo el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad BSJK Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-723596, en la cual se hace cambio de secretario y fiscal.—Es todo.—19 de abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017129592 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura 142-19 se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Maguama Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-047110. Cambio de tesorero y cláusula de representación.—Es todo.—22 de abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017129593 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura ciento veinte - diecinueve se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Constructora JOSA S. A., cedula jurídica tres - ciento uno - setecientos seis mil seiscientos ocho en la cual realizan cambio de presidente.—Ciudad de Quepos diez de abril del ario dos mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017129594 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 119-19 se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de Salazar y Loría S. A., cedula jurídica 3-101-563198 en la cual realizan cambio de presidente, junta directiva y fiscal, nuevo presidente Henry Araya Meza.—Ciudad de Quepos, 10 de abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017129595 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Merico Entertainment S. A., cedula jurídica Nº 3-101-634223, en virtud de la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—( IN2017129598 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete se constituyó la Fundación Rutas de Esperanza.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017129600 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día 26 de abril dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Compañía Hostal Vasco Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017129607 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día 26 de abril dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Compañía Restaurante Los Anonos, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017129608 ).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada “CCI: Desde mil novecientos ochenta y seis S. A.” Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Garita de Alajuela, Distrito: trece, cantón: uno, del Súper Media Luna, setecientos cincuenta este. Presidente: Randi Meishan Toro Rodríguez. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela 24 de abril del 2017.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017129614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de constitución de la asociación denominada Asociación de Artes Folklóricas y Culturales Santaneña. Es todo.—San José, 27 de abril de 2017.— Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017129615 ).

Por escritura N°13-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 25 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Liver, S. A.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129617 ).

Por escritura N°14-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 25 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad Pacific Green Investments, S. A.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129618 ).

Por instrumento público N° 9-2, otorgado por esta notaría, a las 13:00 horas del día 27 de marzo del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV, S. A., cédula jurídica 3-101-714618, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula sexta de los estatutos sociales (referente a la administración y representación legal).—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129620 ).

Por escritura N°11-2, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad Interbitco de Costa Rica, S. A.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129621 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de abril, Inversiones Campos Valerio modificó su estatuto en cuanto a la representación. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017129623 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estructura y Desarrollo Sostenible Estrudesa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho tres tres seis cinco, se acuerda reformar los estatutos.—Es todo.—San José, ocho horas del veintisiete abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017129660 ).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Eurotrack Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será en Guanacaste, ciudad de Liberia, barrio La América, de la Agencia Ford, doscientos metros al norte y cien al oeste. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—Liberia, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Alejandra Brown Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129662 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del veinticinco de abril del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos de asamblea general de Nedkom Ingeniería y Seguridad, Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017129668 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-cinco, de las nueve horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, se crea el cargo de agente residente, de la sociedad Lacorpro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2017129688 ).

Por escritura número 131 del 26 de abril de 2017 se protocolizó el acta número tres de la sociedad Julliard School S. A. donde se modifica la junta directiva.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017129689 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda tercera y sexta de la sociedad denominada Utopía Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129696 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guapileñas M&B Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años, Capital social: Cien dólares, domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón. Presidenta: Ivannia Barboza Rodríguez.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017129702 ).

Juan Carlos Peralta Montoya, Notario Público con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de los Tribunales de Justicia comunica que mediante escritura ciento diez visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número diecinueve-dos mil diecisiete de la asociación administradora del acueducto rural de Bella Luz Incendio y Naranjo de Corredores, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil ochocientos sesenta y ocho, realizada a las catorce horas del ocho de abril dos mil diecisiete en segunda convocatoria y donde se dispuso el cambio de estatutos el cual consiste en la inclusión del inciso “f” a la cláusula décima cuarta de los estatutos y que dirá: “f. acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados”.—Corredores, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017129706 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de abril de 2017 se constituyó la empresa Gastronomía Guzball E.I.R.L.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017129708 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 19 de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Arineto del Mar SRL, con cédula jurídica número 3-102-697999, reformando su cláusula, sétima y su administración. Es todo.—Jaco, 19 de abril del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017129709 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro limitada; donde se reforma la representación de la sociedad.—San José. veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129712 ).

Mediante escritura número ochenta y siete. otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Uno Limitada donde se reforma la representación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129714 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve. otorgada a las once horas con diez minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Novecientos Veintiséis Limitada; donde se reforma la representación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129715 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Teoma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Adrian Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017129716 ).

Por escritura número ciento diecinueve del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las trece horas del día nueve de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Cuarenta y Uno Escazú, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129718 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Go Surf Camp S. A., con cédula jurídica número 3-101-675842, reformando su cláusula, sétima y su administración.—Es todo.—Jacó, 19 de abril del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017129721 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Aleda S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129734 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Hacienda Tinquin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129736 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Kings And Queens S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129737 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Deha S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro.—San José, nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129740 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Costa Rica Home Technologies, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: Del plazo social.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017129742 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2017, adicionada mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril del 2017, se constituyó Garalua Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017129743 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017, adicionada mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2017, se constituyó Soesa MGCR Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017129744 ).

Mediante escritura número 75 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Other Image of Guines en español La Otra Imagen de Guines S. A.—Guadalupe, 25 de octubre de 2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017129750 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 03 de abril del 2017 se aumenta capital social a 40 mil colones y se reforma cláusula 7 del pacto constitutivo de Ledmenar Costarricense Sociedad Anónima, acerca de la administración.—Licda. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017129752 ).

Ante esta notaría, comparece Estefanía Baltodano Cortes, mayor, con cédula de identidad número 702270896, en representación del señor Pilip Donner, mayor, ciudadano de República Checa, con pasaporte de su país número 42389957, mediante poder otorgado por el mismo. Y dice: Que en la sociedad Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada. Con cédula jurídica 3-102-662257, se ha acordado sustituir el gerente, se ha modificado la cláusula del domicilio social, y se ha reformado la cláusula referente a las facultades del Gerente. Es todo.—San José 27 de abril del 2017.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Dimaylo S. A., cédula jurídica 3-101-159921, donde reformó cláusula segunda, cuarta y sexta al pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017128754 ).

Víctor Bucarito e Iván Vargas Mora, constituyen AABB Trading CR Limitada.—San José, a las veinte horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017129755 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas dos minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Silverika S. A., cédula jurídica 3-101-467443 donde reformo la cláusula: segunda y tercera al pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017129756 ).

Ante mi notaría, por escritura número cuarenta y uno otorgada a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Araba Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256714, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 27 de abril de 2017.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129757 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 27 de abril del 2017, protocolicé del libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Mandesa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos corporativos.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017129790 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo diecisiete del notario público Reynaldo Arias Mora de fecha once horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la sociedad Hi Foodos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos cuarenta y uno, modifica parcialmente la cláusula octava en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 abril de 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: De la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Edificio Rubite S. A.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129798 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres del tomo doce de esta notaría, a nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de la sociedad Construcciones y Estructuras Metálicas Yaleca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil seiscientos setenta y seis. En la cual se ha reformado el domicilio, se ha ampliado el plazo y se modifica la cláusula quinta sobre la administración.—Guápiles, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2017129799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y diez minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Publicitarios El Pozo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente secretario y tesorero de la junta directiva y se procede a realizar nuevos nombramientos.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017129802 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uni Color Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129807 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mario Burgos Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129808 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Burgos Sáenz Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129809 ).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Demar Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129810 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Gaveta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017129811 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Burgos y Lamm Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129812 ).

Por escritura autorizada, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canción Tropical Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129814 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cimbro Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129818 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Motita Sociedad Anónima, en la cual se nombra se aumentó capital y se reforma la cláusula quinta.—Cartago, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017129822 ).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Constructora Blanco Zamora S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129823 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Dairy Pack Ltda., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Allan Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017129824 ).

Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público se constituyó Grupo Sequoia Dorada cuya presidenta es: Carolina Rendon Rendon; cédula de identidad número: ocho- cero ciento tres- cero seiscientos noventa y cinco con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: será cantón central, Distrito Hospital de la provincia de San José, cien metros este del Mercado de la Coca Cola. Otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Es todo.—Heredia veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 26 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Meximutt S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo agente residente y otorgar poder generalísimo.—San José, 26 de abril del 2017.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017129832 ).

Mediante escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Se nombra presidente y cambia domicilio.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017129835 ).

Ante esta notaría y en escritura pública número 132-5 de las 10:00 horas del veintidós de abril de 2017 se ha disuelto la sociedad Inversiones Adritom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628456, con domicilio en San José, calle central, avenida central. Edificio Cosiol.—Veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017129850 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N° 1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ. Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N° 2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional, procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha 23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional, resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional, oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo, sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200 norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—( IN2017119945 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243, funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/41926.—Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Narval S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “PIZZERÍA PULC).—Nro y fecha: Anotación/2-106455 de 14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334.—Registro N° 87647 Polichenela (Pulcinella).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:25 del 26 de octubre del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Michael Madler-Kron, como representante de Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del Nombre Comercial “Polichenela (Pulcinella)”, con el número 87647, que protege y distingue “Un local comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica.”, cuyo titular es Narval S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017127963 ).

Ref: 30/2016/30274.—Paul Campos Alfaro, cédula de identidad 1-894-552.—Documento: Cancelación por falta de uso (Froztec International Inc).—Nro. y fecha: Anotación/2-104973 de 05/08/2016.—Expediente: 2007-0014072 Registro N° 184854 Froztec en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:10 del 08 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Froztec International Inc, contra el registro del signo distintivo Froztec, Registro Nº 184854, el cual protege y distingue: Equipo de aires acondicionados y todo tipo de equipo de refrigeración, en clase 11 internacional, propiedad de Paul Campos Alfaro, cédula de identidad N° 1-894-552. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor Jurídico.—( IN2017128663 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/12901.—Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por BEACHBODY, LL). Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca Figurativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DISEÑO ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 12 de julio del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de junio del 2016. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:05:25 horas de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 16 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF , registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, inscrita el 18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS P LLC.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado administrativo es “registrada”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY   se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la fecha de resolución de esta acción se haya presentado respuesta al traslado otorgado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma “Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su comercialización en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Beachboy (diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Jiménez Fernández Carolina, número patronal 0-00110880449-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-02761, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0021 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos del 22 de febrero del 2016 al 15 de octubre del 2016, por la trabajadora Dayanna Steffanie Fernández Elizondo, cédula de identidad número 1-1650-0623. Total de salarios omitidos ¢2.453.849,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢556.286,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢141.090,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017129212 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Sujei Yorleni Zamora Blanco, número patronal 0-0205040228-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Marlon Cristofer Arana Romero pasaporte peruano 5324072 en el período de 1° de setiembre del 2013 al 30 de abril 2014 inclusive; por un monto de salarios de ¢1.243.612,52 (Un millón doscientos cuarenta y tres mil seiscientos doce colones con 52/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢349.332,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro75 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 12 de abril de 2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017129217 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Referente a la condición de profesional suspendido de la Dra. Elizabeth Chavarría Mora, publicada el viernes 21 de abril del 2017 en la página 62 del Diario Oficial La Gaceta N° 75, se aclara que el carné profesional de la Dra. Elizabeth Chavarría Mora es 2675 y no 267 como por error se consignó. En todo lo demás permanece invariable la publicación.

San José, 03 de mayo del 2017.—Junta Directiva.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. Beatriz Badilla Baltodano, Secretaria a. í.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017132417 ).