LA
GACETA N° 86 DEL 09 DE
MAYO DEL 2017
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 1131-2017-MEP
Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las catorce horas diez minutos
del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
En ejercicio de las atribuciones
contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de
1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N°
29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1) El 09 de noviembre de 2016,
el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES suscribe el oficio
CNR-374-2016, mediante el cual comunica que el Consejo Nacional de Rectores en
sesión 31-16, artículo 5, inciso b), celebrada el 08 de noviembre 2016,
ratifica el nombramiento del Licenciado Celín Arce Gómez, de la Universidad
Estatal a Distancia como representante del CONARE ante el CONESUP, por un
periodo de dos años.
2) El 09 de noviembre de 2016,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución
Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de
1981, se procedió a juramentar al Licenciado Celín Arce Gómez, cédula de identidad
número 2-0323-0304 corno representante titular del CONARE ante el CONESUP, lo
cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.
3) El 10 de noviembre de 2016,
el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES, suscribe el
oficio CNR-382-16, por medio del cual confirma que el periodo de vigencia de la
representación del Lic. Celín Arce Gómez ante el CONESUP, rige desde el 09 de
noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales”.
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3°—El
CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el
oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3
de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al Licenciado Celin Arce Gómez, cédula de identidad número
2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a
partir del 09 de noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018. Por
tanto,
Considérese formal y válidamente
nombrado al Licenciado Celín Arce Gómez, cédula de identidad número
2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a
partir del 09 de noviembre del año 2016 hasta el 09 de noviembre del año 2018.
Publíquese.
Dra. Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseña
Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
19104.—( IN2017129252 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de
Lotes Méndez de San Pedro de Coronado, San José. Por medio de su representante:
Luis Humberto del Socorro Hernández Castillo, cédula N° 105500100, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de los establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:50 horas del día 25 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017128757 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica para el Arte y la Cultura de la Aurora de Heredia. Por
medio de su representante: Yadira Del Socorro López Álvarez, cédula 601150142,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:42 horas del 26 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017128809 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Bosco de San José de Upala, Alajuela. Por medio de
su representante: Jesús Alberto Fernández Fernández, cédula 504070283, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:07 horas del día 26/04/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017129104 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Paraíso de Dos Ríos de Upala, Alajuela. Por medio de su
representante: Guillermo Cortés Carmona, cédula N° 155809415301 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:12 horas del día 26 de abril del 2017.—Departamento Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017129106 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de Zota de la Rita Pococí Limón. Por medio de su representante: Jeannette
Cordero Blanco, cédula 104630264, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:20 horas del día
21/02/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017129269 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor José Orellana
Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bio-Q Solución, fabricado por Laboratorios Cenavisa S. A., España, con los
siguientes principios activos Cada ml contiene: Cloruro de didecil dimetil
amonio 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución para la
limpieza y desinfección de superficies, suelos, paredes y techos. En
instalaciones de producción animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 20 de
abril del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Resgistro.—1 vez.—(
IN2017128991 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 18, título N° 228, emitido por el Cindea
28 Millas, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Madrigal Claribeth,
cédula 7-0152-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130711 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 113,
Asiento 9, Título N° 583, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos
mil doce, a nombre de Téllez Maryin Gisel. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maryin
Gisel Navarro Téllez, cédula 901360284. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017128865 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 22,
Título N° 518, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil
quince, a nombre de Alvarado Rodríguez Abigail, cédula 3-0510-0156. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017128897 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 20, Asiento 05, Título N° 94, emitido por el Colegio Nocturno
Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carazo
Roy Gerardo, cédula 2-0496-0542. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129016
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por
el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales
Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146,
Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil
siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre
de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28,
Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano
Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07,
título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a
nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185,
Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich,
en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de
residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Directora de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la
Seguridad Social, con siglas SINTRASAS, Código 895-SI, acordada en asamblea
celebrada el 31 de agosto de 2016. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 1 de la
provincia de Guanacaste, folio: 233, asiento: 4939 del 20 de abril de 2017. La
reforma afecta los artículos N°: 2, 16, 18, 22, 23, 30, 31 y 33 del estatuto
que los regula.—20 de abril de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017128214 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-0519-2017 de las 09:00 horas del 23 de marzo del 2017. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-0220-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15
de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Bermúdez Portuguéz Zoila Rosa,
cédula de identidad N° 6-049-887, a partir del día 01 de julio del 2016; por la
suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017132426 ).
De conformidad con resolución RMT-0525-2017 de las 09:00 horas del
18 de marzo del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0146-2017, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Mata Ortiz Claudia, cédula de identidad N° 6-025-314, a partir del
día 01 de agosto del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres
colones con veintitrés céntimos (¢119.073.23), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo
Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velázquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2017132481 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para
ver marcas solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Cambio de Nombre N° 66
Que Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Rotam Agrochem International Company Limited, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Rotam Agrochem International CO. LTD., por el
de Rotam Agrochem International Company Limited domicilio: Unit 6,26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, P. R. China, presentado el
día 10 de marzo de 2017 bajo el expediente N° 2012-0000639. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2012-0000639, Composición Pesticida,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 3
de abril de 2017.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2017129181
).
Anotación de traspaso N° 54
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro se inscriba el
traspaso de Abbott Gmbh & Co Kg, compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN
QUE CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS, a favor de Abbvie
Deutschland Gmbh & Co. Kg y está a favor de Abbvie Bahamas Ltd. Asimismo
Abbvie Bahamas Ltd, compañía titular de la solicitud de la patente indicada a
favor de Abbvie Ireland Unlimited Company, de conformidad con los documentos de
traspaso por cesión así como el poder aportados el 21/12/2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de marzo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017128753 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-572.—Ref:
35/2017/1248.—Sergio Zúñiga Segura, cédula de identidad 0203340545, solicita la
inscripción de:
S Z
6
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, Finca Zeta, un kilómetro al este del puesto de policía. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Según el
expediente Nº 2017-572.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017129130 ).
Nº 2017-795.—Ref: 35/2017/1692.—Martín Rodolfo
Arias Ramos, cédula de identidad N° 2-0387-0603, solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Delicias, del
abastecedor Las Delicias 400 metros este y Cartago, Guarco, Tejar, El Guayabal,
400 metros sureste y 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril del 2017. Según el expediente Nº 2017-795.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.— ( IN2017129154 ).
Solicitud N° 2017-31.—Ref: 35/2017/368.—Wilfred Otarola Vargas,
cédula de identidad 0202590376, solicita la inscripción de: YOT,
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Cureña, Golfito, 800 metros al norte de la escuela de
Golfito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Según el
expediente N° 2017-31.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017129399 ).
Solicitud Nº 2017-742.—Ref: 35/2017/1704.—Félix Pedro Soza Pérez,
cédula de identidad N° 0800620329, solicita la inscripción de: 9QE, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, La
Tigra, 300 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-742.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017129414 ).
Solicitud
Nº 2017-766. Ref: 35/2017/1623.—David Fallas Carranza, cédula de identidad Nº
2-0317-0879, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con firma digital
en PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Tuetal Sur, de la entrada
principal del condominio El Trapiche, 100 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Según el expediente N°
2017-766.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017129576 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Realizadores de Sueños ACRS, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar el
crecimiento y desarrollo integral de las personas y los diversos grupos
sociales que buscan el bienestar común de la sociedad, inculcar en la población
cristiana una visión de vocación hacia Cristo en todas las áreas de la vida y
del aprendizaje, fortalecer los valores de las personas de forma integral,
incorporándolos como personas de bien a la sociedad, desarrollar habilidades
para la vida en la diversidad de las personas, apoyar los esfuerzos que promueven.
Cuyo representante, será el presidente: Hugo Antonio Solís González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016, Asiento: 703241 con adicional(es): 2017-95775,
2017-225810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 12
segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017129209 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-580329, denominación:
Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de
Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 49101.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 27 minutos y 45 segundos, del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129220 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Cristiana Jesucristo es El Camino, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Cristiana Fe y Vida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 134428.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 48 minutos y 11 segundos, del 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129221 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Upaleña de Futbol, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en general:
Promover a nivel cantonal la práctica del futbol; velar por las canchas de
futbol del cantón, cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Castillo
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 218750.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 47 minutos y 39 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129225 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680347, denominación:
Asociación Morista La Tertulia del Cincuenta y Seis. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 198080.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 20
segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017129302 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Catrix, con
domicilio en la provincia de: San José - Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Por medio de la educación a la comunidad en
general cambiar la imagen que usualmente tienen los gatos y los peligros que
ellos generan. Cuya representante, será la presidente: Julia Elisa Rojas
Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 829268.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 11 minutos y 31 segundos, del 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129395 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda del Barrio San Vicente, Calle
Avelina, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Trabajar por todos los medios a su
alcance por el progreso moral y material de todos los ciudadanos de su
jurisdicción y del país en general, además apoyar a la Municipalidad de
Heredia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Chaverri Lépiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 110703 con adicional (es): 2017-241128.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 28 segundos, del 24 de abril
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.— IN2017129406 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma
del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-200270, denominación: Asociación la Iglesia de Dios de
la Biblia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 155832.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 29 minutos y 6 segundos del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129420 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol Mercedes Norte, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promoción, sin fines de lucro, de la disciplina del
balompié en niños y jóvenes de todas las clases sociales con el fin de
convertirse en un centro de integración social y promoción de valores en la
niñez y juventud para fomentar la paz social y con el fin de que a través de la
practica activa del deporte combatir vicios como la drogadicción, el
alcoholismo y la violencia social, cuyo representante, será el presidente:
Eduardo Fallas Wong, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 211218.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 16 segundos, del 25 de abril del
2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129545 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cielo Azul Heredia, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Desarrollar proyecto de vivienda para los fundadores. Cuya
representante, será la presidenta: Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento:790950.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25
minutos y 42 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129585 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Milagros, con domicilio en
la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ayudar a las personas menores de edad en riesgo social o en
vulnerabilidad, creando resistencia para la atención integral de las niños,
niñas y adolescentes, víctimas de abandono, abuso físico, sexual o psicológico
y tráfico de personas, reducir el número de menores de edad que viven en las
calles de Costa Rica y brindarles la posibilidad de tener una experiencia
holística así como un tratamiento terapéutico especializado que cambie su vida,
brindar apoyo mediante cursos. Cuyo representante, será el presidente: Scott
David Pralinsky Bennett, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 126250. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 9 segundos, del 18 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129601 ).
Registro de personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Movimiento
Gnóstico AC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: estar plenamente consciente de la
trascendencia que tiene la investigación y estudios gnósticos, en las áreas
antropológicas, arqueológicas, étnicas, lingüísticas y esotéricas, cuyo
representante, será el presidente: Florentino Martínez Contreras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 212810.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 35 minutos y 15 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129613 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Allecra Therapeutics SAS, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE
FORMACIÓN DE DERIVADOS DEL METIL. Un método de formación de un compuesto de
fórmula (llla); en donde: R1 en cada ocurrencia se selecciona
independientemente de H, halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y
alquinilo de C1-5,R2 en cada ocurrencia se selecciona independientemente de H,
halógeno, amino, alquilo de C1-5, alquenilo de C1-5 y alquinilo de C1-5,R4 es alquilo
de C1-5; y R6 es un fluoroalquilo de C1-5; y PG es un grupo protector; el
método comprende el paso de hacer reaccionar un compuesto de fórmula (lla) con
un compuesto de fórmula (VIII). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 499/87; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Faini, Andrea (IT); Forzatti, Marco (IT); Fogliato, Giovanni (IT) y
Biondi, Stefano (IT). Prioridad: N° 1408649.0 del 15/05/2014 (GB). Publicación
Internacional: WO2015/173378. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000580, y fue presentada a las 14:38:05 del 13 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017128405 ).
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS COMO
FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I)
en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria
descriptiva, a su preparación y a su uso como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D
249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege
(FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann,
Jan Klaas (DE); grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Escribano Cuesta,
Ana (ES); Mueller, Bernd (DE) y Quintero Palomar, Maria Angelica (CO).
Prioridad: N° 14168155.1 del 13/05/2014 (EM), N° 14168766.5 del 19/05/2014 (EM)
y N° 14170170.6 del 28/05/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/173050.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000579, y fue presentada a
las 14:27:56 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017128627 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de NGM Biopharmaceuticals, INC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA
TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. Se proporcionan métodos para tratar
individuos con un trastorno del metabolismo de la glucosa y/o un trastorno del
peso corporal, y composiciones asociadas con estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/495, C07K 14/00 y A61K 38/18; cuyos
inventores son Lindhout, Darrin Anthony (US); Haldankar, Raj (US); Tian, Hui
(US) y Hsu, Jer-Yuan (US). Prioridad: N° 62/031,063 del 30/07/2014 (US) y N°
62/195,908 del 23/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/018931. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000027, y fue presentada a las
13:32:00 del 27 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(IN2017128658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas
específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que
las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los
TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL que se
proveen en la presente comprenden tres dominios de TRAIL solubles y un
fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL no forman
agregados de manera sustancial y son apropiadas para aplicaciones terapéuticas,
de diagnóstico y/o de investigación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian (DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y Lappe,
Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017128752 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience, Inc, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USO
DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs), particularmente
mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta afinidad. Se
proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas ligeras y
cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de estos mAbs
anti-VASA. La divulgación también proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los mAbs anti-VASA, vectores de
expresión, células huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y métodos
para expresar los mAbs anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para usar los
mAbs anti-VASA para aislar y/o purificar las células que expresan VASA. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N 33/569; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US). Prioridad: N°
62/051,130 del 16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/044436. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000067, y fue presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017128941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad
108320254, solicita el Diseño Industrial
denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK.
Para ver imágen solo en La
Gaceta con firma digital en PDF Lo que el
dispositivo inventado hace es permitir empujar el pistón y émbolo de la jeringa
de una forma suave, controlada y predecible, mediante el movimiento rotacional
del tornillo sobre el cilindro en que se
adapta y descansa la jeringa, permitiendo que la inyección desde ésta sea muy
suave y regulada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000510, y fue
presentada a las 12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017129182 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3350. Ref:
30/2017/1645.—Por resolución de las 09:37 horas del 27 de marzo de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVAS PIRAZOL-4-N-ALCOXICARBOXAMIDAS
COMO MICROBICIDAS a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos
inventores son: Wálter, Harald (DE); Rajan, Ramya (IN) y Stierli, Daniel (CH).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3350 y estará vigente hasta el 1 de
diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A01N 43/00, A01P 3/00, C07C 291/00 y C07D 231/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017129299 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0039-2017.—Exp. N°
11598P.—Hidrabak S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-8 en finca de su propiedad en
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.000 / 352.800 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2017130375 ).
ED-0090-2017.—Exp 11919P.—C.V.G Aluminios Nacionales S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-80 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.900 /
463.300 hoja Barranca; 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-65 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.700 /
463.750 hoja Barranca; 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-77 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 216.200 /
463.200 hoja Barranca; 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-75 en finca de su propiedad en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y industria. Coordenadas
216.800 / 463.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017130749 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0299-2016.—Exp.
11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017130842 ).
ED-0724-2016.—Exp. N°
11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción,
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas
216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).
ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017131105
).
ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de
2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2017131114 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 36922-2016.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas del diez de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por Víctor Manuel Bolaños
Maroto, cédula de
identidad número 4-0104-0369,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 2018-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37946-2016, incoado
por Marianela Acon Chan, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Gabriela Sofia Vásquez Guerrero, José Luis Velásquez Flores, Katherine Paola
Bejarano Velásquez, Yendry Pamela Bejarano Velásquez, Jocelyn Tatiana Bejarano
Velásquez, Erick Alexander Velásquez Guerrero y Brithani Zarelis Álvarez
Velásquez, que el nombre y segundo apellido de la madre son Kenia Yuris y
Guerrero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129187 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de
los Ángeles Osorio Mejía, se ha dictado la resolución N° 4171-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 16073-2014. Resultando: 1º—... 2º—…
3º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Alvarado Ososrio, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Osorio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017129398 ).
En resolución N° 3567-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 41789-2016, incoado por Ana Mariam
Chicas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Norland Zaid Ruiz
Chicas, que el nombre y apellidos de la madre es Ana Mariam Chicas y en el
asiento de matrimonio de Rolando Brenes Guerrero y Ana Mariams Chicas Chicas,
que el nombre y apellidos de la cónyuge es Ana Mariam Chicas, hija de Carmen
Lidia Chicas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129549 ).
En resolución N° 3141-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 32851-2016, incoado por María Rosa Sandoval Sotelo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de María Rosa Sandoval Sotelo, que el
segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma
es Sotela y en el asiento de matrimonio de Carlos Luis del Carmen Orozco Álvarez
y María Rosa Sandoval Sotelo, que el segundo apellido de la madre de la cónyuge
así como el segundo apellido de la misma es Sotela.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017129596 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Teresa González Perdomo, venezolana, cédula de residencia
186200380306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2076-2017.—San José, al ser
las 11:51 del 28 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017130631 ).
Rosa Elizabeth Pérez, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200584018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
Nº 2002-2017.—San José, al ser las 11:52 del 25 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129625 ).
Malkiel Josabed Pravia López, nicaragüense, cédula de residencia
155817367526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 1968-2017.—San José al ser las 12:53 del 24 de abril de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017129626 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación Plan Anual de
Adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José,
25 de abril de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031163.—Solicitud Nº 82946.—( IN2017132524 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia
Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 24 de abril de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C.
N° 3400032589.—Solicitud N° 82895.—( IN2017132526 ).
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 24 de abril de
2017—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
N° 3400031299.—Solicitud N° 82890.—( IN2017132528 ).
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006
policía de fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 25 de abril de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C.
N° 3400033107.—Solicitud N° 83667.—( IN2017132556 ).
Modificación al Plan de Compras
para el año 2017
De conformidad con las
modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el año 2017 de la dependencia
Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (Compra de productos varios).
Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del
Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en SICOP. en la
dirección https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.
San José, 07 de abril del
2017.—Programa 755.—Licda. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 3400032209.—Solicitud Nº 83715.—( IN2017132457 )
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-0009400001
Compra
de tintas y tóner bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del
día 29 de mayo del 2017, para la “Compra de tintas y tóner bajo la modalidad de
entrega según demanda.
El
interesado tiene a disposición el cartel y lo referente al expediente de la
contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en
la página de Web https://www.sicop.go.cr/index.jsp
La
Proveeduría Institucional del SENASA se encuentra ubicada SENASA, Barreal de
Heredia, del camposanto Jardines del Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 metros al
norte, campus Benjamín Núñez (Escuela Ciencias del Deporte UNA).
Para
cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza,
Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr.
teléfono 2587-1614.
MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 025-2017.—Solicitud Nº 83655.—(
IN2017131166 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01
Equipos
de seguridad electrónica
e instalación con entregas
por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 06 de junio del 2017,
para la contratación de “Equipos de seguridad electrónica e instalación con
entregas por demanda”
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno, en
el momento en el que se apersonen a retirar el cartel se les insta a
presentarse con un dispositivo de almacenamiento, en el cual se les hará
entrega de los planos correspondientes.
Lo
correspondiente a las fechas de visita al sitio se encuentra indicado en el
cartel de Licitación.
La Uruca, 09 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 83724.—(
IN2017132448 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01
Compra
de recicladores de efectivo para puestos de trabajo
en ventanilla, todos con su
respectivo mantenimiento
preventivo y correctivo,
por demanda
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de mayo del 2017, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
Se
informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco:
bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 4 de mayo del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.— 1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 83671.—( IN2017131165 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2017LN-000004-01
Contratación para la compra de
servidores y módulos
librería robótica, modalidad de entrega
según demanda
Se les comunica a los interesados
en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 10:00
horas del día 31 de mayo de 2017, en razón de que se presentó un recurso de
objeción, aclaraciones y/o modificaciones al cartel.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Alejandro Solís Soto.— 1 vez.—O.C. N° 13.—Solicitud N° 83767.—( IN2017132553 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000014-DCADM
Invitación
Compra
de vehículos
Apertura: para las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2017. Retiro del
cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to.
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2017132441 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000008-PRI
(Convocatoria)
Ampliación
y mejoras de las redes
del acueducto metropolitano
(Modalidad
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 21 de junio del 2017, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer
Fernández Guillén.— 1
vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 83770.—( IN2017132554 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000041-03
Compra de materiales para uso en
electrónica en general
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 16 de mayo del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83703.—( IN2017131158 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000039-07
Repuestos
para motores de embarcaciones marinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 16 de mayo de 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83701.—(
IN2017131163 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000025-07
Folletos para cursos de turismo
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 038-2017; de fecha
05 de mayo de 2017, según el siguiente detalle:
Se adjudican de acuerdo al oficio
NT-PGA-61-2017, las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al oferente Carlos
Fernando Álvarez Salas, cédula física 107630832, por un monto de
¢684.000,00.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83788.—( IN2017132605 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en
el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de
la Ley 8660, a partir del día 08 de mayo del 2017, se publicará en la página
web, invitación de los siguientes concursos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-01
Adquisición de Accesorios para
Medidores
Estimación económica de
¢42.883.450 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a.m. horas del día 26 de
mayo del 2017.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Adquisición de medidores
monofásicos y polifásicos
Estimación económica de
¢291.153.700 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a.m. horas del día 31 de
mayo del 2017
Dirección electrónica:
www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de
promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las
aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección;
http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones
Cartago, 05
de mayo del 2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez
Carvajal, Coordinador Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº
83744.—( IN2017132440 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000010-01
Modalidad de entrega según
demanda
Contratación
de servicios de alquiler de maquinaria
Se recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día miércoles 01 de junio
de dos mil diecisiete.
El
respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las
Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán
traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si
el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Laura Cordero Méndez, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº
83726.—( IN2017132453 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-SCA
Contratación de una agencia de
publicidad
para la Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación,
que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-346-2017, de las catorce horas del 02 de
mayo del 2017, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la Licitación Pública en
mención de la siguiente manera:
Adjudicar a: Publicidad
Progresiva S. A.
Cédula
jurídica 3-101-081651
Para el servicio de agencia de
publicidad que brinde servicios de asesoría y publicidad en prensa, radio,
televisión, internet y otros, a través de los medios utilizados por la
Universidad Nacional, por un periodo de un año prorrogable por otro periodo
igual hasta por un máximo de cuatro años.
“Todo lo anterior de conformidad con el
cartel y ofertas de los proveedores”.
Heredia, 4 de mayo del
2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 83717.—( IN2017132437 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-PRI
Rehabilitación del tanque de
almacenamiento de San Luis,
Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-313 del 04 de mayo del
2017, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Única oferta: Fernández Vaglio Constructora, S. A., por un
monto total ¢294.360.000,00.
Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por
Administración por un monto de ¢42.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
83736.—( IN2017132446 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-PRI
Adquisición de medidores para
agua potable
DN-15 (12,7 mm) tipo velocidad de chorro
múltiple, volumétricos y ultrasónicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-205 del 03 de mayo del 2017, se
adjudica la presente Licitación a:
Oferta Nº 1: Global Plastics Solutions S.L., representada por S
& V S. A., posiciones 1, 2, 3 y 4 por un monto total DDP $2.850.000,00
dólares.
Se declaran infructuosas las
posiciones 5 y 6 por no contar con ofertas elegibles.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
83772.—( IN2017132552 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACION DIRECTA DE
ESCASA CUANTIA N° 2017CD-000023-08
Servicio de abastecimiento por
demanda de lavado, encerado
y limpieza general de vehículos del instituto nacional
de aprendizaje, Unidad Regional Brunca
El proceso de adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el
resultado de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta
número 1439, artículo uno de fecha jueves 04 de mayo del 2017. Quedando de la
siguiente manera:
I. Adjudicar de conformidad con
el informe de recomendación URB-PA-MSR-23-2017, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de la oferta recibida, los resultados del estudio
técnico que constan en el oficio URMA-PSG-309-2017, la razonabilidad del precio
del servicio cotizado, el cartel de la contratación, así como la metodología de
evaluación y comparación de ofertas; la compra directa N°2017CD-000023-08
denominada “Contratación del servicio de lavado general de vehículos para la
Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje”, de la manera que
se detalla a continuación: Oferta N°1: Corporación Buena Vista C & S, S. A,
la línea N°1, estimación para efectos de trámite ¢1,00, plazo de entrega según
demanda.
II. Detalle de los montos y del
servicio a contratar según demanda:
• Estilo de vehículo Yaris;
lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢5.500,00, lavado de
carrocería, encerado ¢6.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado
¢7.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.000,00, limpieza profunda
de tapicería ¢12.000,00.
• Estilo de vehículo Terios
liviano; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢7.000,00, lavado de
carrocería, chasis y encerado ¢7.500,00, lavado de carrocería, chasís y
encerado ¢8.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢8.500,00, limpieza
profunda de tapicería ¢12.000,00.
• Estilo
de vehículo Pick-up cabina sencilla y doble; lavado de carrocería (limpieza
interna y externa) ¢7.000,00, lavado de carrocería y encerado ¢7.500,00, lavado
de carrocería, chasís y encerado ¢8.000,00, lavado de carrocería, chasís y
encerado ¢8.500,00, limpieza profunda de tapicería ¢12.000,00.
• Estilo de vehículo Camiones;
lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢8.000,00, lavado de
carrocería y encerado ¢8.500,00, lavado de carrocería, chasís y encerado
¢9.000,00, lavado de carrocería, chasís y encerado ¢10.000,00, limpieza
profunda de tapicería ¢12,000.00.
• Estilo
de vehículo Buseta 15 pasajeros; lavado de carrocería (limpieza interna y
externa) ¢ 9.000,00, lavado de carrocería y encerado ¢9.500,00, lavado de
carrocería, chasís y encerado ¢10.000,00, lavado de carrocería, chasís y
encerado ¢10.500,00, limpieza profunda de tapicería ¢25.000,00.
• Estilo de vehículo
Motocicletas; lavado de carrocería (limpieza interna y externa) ¢3.500,00.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83704.—( IN2017131157 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000033-03
Compra de utensilios para
panadería
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el acta N° 17-2017, celebrada el 4
de mayo del 2017, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000033-03, para la “Compra de Utensilios de Panadería”, en los
siguientes términos, según estudio técnico NSIA-PGA-87-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PS-J-038-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 8,
9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25, a la oferta N° 1 presentada
por Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto
total de ¢107.360,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar
infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 16, 20 y 23, por no se ofertadas,
la línea número 7 por precio excesivo y la número 24 porque el único oferente no cumple técnicamente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83792.—( IN2017132603 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-ASISTA
Adquisición
de 600 TM de mezcla asfáltica
para retirar en boca de
planta
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 053-2017, celebrada el 02 de mayo del 2017,
en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 691-05-2017; se
aprueba: adjudicar a Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-035078, la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-ASISTA “Adquisición de
600 TM de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta” por un monto total
de ¢22.666.200,00 (veintidós millones seiscientos sesenta y seis mil,
doscientos colones exactos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 03 de mayo 2017.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017131167 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000103-PROV
(Modificación y prórroga N° 2)
Compra
de computadoras para la Dirección
de Tecnología de la
Información y Administración del OIJ
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo que la apertura de este
procedimiento se prorroga para el 18 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El
cartel con incorporación de las modificaciones se podrá acceder a partir de la
presente comunicación, a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 04 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017131169 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV
(Modificación Nº 4 y prórroga
Nº 3)
Construcción
de la segunda etapa del edificio
de toma de muestras,
ubicado en la Ciudad
Judicial, San Joaquín de
Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha
de apertura se prorroga para el 29 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. Además,
se informa que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo cual
este con la inclusión de las mismas puede ser retirado a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 04 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017131171 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LN-000010-01
(Modificación N° 1)
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para las
plantas eléctricas
de las diferentes oficinas
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
la Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 lo siguiente:
Los miembros del Comité de
Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1)
Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “c” del Reglamento de
Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la primera
modificación al cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 promovido
para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas del Banco Nacional” para
que en adelante se lea:
Apartado D. Condiciones
Especiales para todos los ítems.
Se elimina en su totalidad el siguiente punto.
14. Cláusulas de Responsabilidad Social.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 05 de mayo 2017.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 83745.—( IN2017132445
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación de una empresa que
brinde servicios de
mantenimiento preventivo, correctivo, reemplazo de
partes, soporte del fabricante y asistencia técnica
planificada para la atención de la Plataforma
Contact Center de Banca Fácil del
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y
Análisis.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017132438 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2104
(Aviso N° 02) Prórroga
Adquisición
de: “dispositivo de higiene bronquial,
sistema de terapia de
presión espiratoria positiva,
entrenador de músculos
inspiratorios, cámara
espaciadora, sonda con
catéter toráxico
La fecha máxima de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el
lunes 22 de mayo de 2017 a las 11:00 horas. Demás Condiciones permanecen
Invariables. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de mayo del 2017.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
59.—Solicitud Nº 83599.—( IN2017131172 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de artículos de limpieza
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr., Link Contrataciones,
Proveeduría, Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 83751.—( IN2017132529 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
Contratación de servicio de aseo
y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones
del INA de Paseo Colon
Prórroga (2)
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000012-01, “Contratación de
servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones
del INA de Paseo Colón, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prórroga para el próximo 1° de junio del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 83702.—( IN2017131160 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000010-01
(Modificación)
Compra
de máquinas para trabajar
la madera y sus derivados
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000010-01, “Compra de máquinas para trabajar la madera y sus
derivados”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
En las Especificaciones
Técnicas donde se indica fecha máxima de recepción de ofertas: 25/10/2017, debe
leerse correctamente de la siguiente manera: 25-05-2017.
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 83700.—(
IN2017131164 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-PM
Mejoramiento
de la superficie de ruedo de caminos
cantonales incluidos dentro
del financiamiento
del Banco Nacional
La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el
proceso de Licitación arriba indicada que se realiza la siguiente corrección al
cartel:
En el anexo 1, en los libros de cálculo de las especificaciones de
cantidades y detalles de cada camino en el reglón de pago CR.301.06, léase
correctamente: suministro, colocación y compactación de sub- base granular graduación
A.
La demás información permanece invariable.
Ólger Alpízar Villalobos,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017132450 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UTGV
Compra
de equipo de maquinaria pesada
para mantenimiento de la
red vial
cantonal de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure, comunica que, debido a las objeciones
interpuestas al cartel licitatorio, el plazo para recibir ofertas será ampliado
para las 10:00 horas del 12 de junio de 2017, para realizar compra de equipo de
maquinaria pesada para mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure.
Consultas
al respecto serán atendidas al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr.
Nandayure, 04 de mayo del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017131378 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LA-000003-MUGARABITO
Transferencia y disposición
final de residuos a relleno
sanitario en cumplimiento legal vigente
La Municipalidad de Garabito,
por medio del Departamento de Proveeduría, avisa que se amplió el periodo de
recepción de ofertas hasta las catorce horas del 30 de mayo del 2017. Los
interesados pueden solicitar el cartel y las modificaciones al cartel, en la
unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico
proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17.
Garabito,
05 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 83794.—( IN2017132595 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 07 de la sesión N° 64
ordinaria del 14 de febrero del 2017, aprobó por unanimidad en firme y
eximiendo de trámite de comisión, efectuar las siguientes modificaciones y
adiciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna
de la Municipalidad de San Ramón, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 200 del 16 de octubre del 2008, que cuyos textos dirán:
Artículo 2°—Objetivo. El
presente Reglamento regula la organización y funciones de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de San Ramón, conforme a lo establecido en el artículo 23
de la Ley General de Control Interno y el mismo es de acatamiento obligatorio
para los funcionarios de dicha Auditoría. Este Reglamento fue elaborado con
base en la Ley General de Control Interno, N° 8292; “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público”, publicados en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre
de 2006; “Normas de control interno para el Sector Público”, publicadas en La
Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009; “Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público” publicadas en La Gaceta N° 28
del 10 de febrero de 2010; “Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público” publicadas en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014;
“Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías
internas”, publicadas en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2015 y
“Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del Sector Público”, publicadas en La
Gaceta N° 155 del 11 de agosto de 2015. Cualquier otra normativa que en el
futuro emita la Contraloría General de la República aplicable a las auditorías
internas, será aplicada sin necesidad de estar incluida en este Reglamento.
Artículo 6°—Regulaciones administrativas para
el Auditor y Subauditor. El Auditor y el Subauditor Interno, dependerá
orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a los citados
funcionarios. Si el jerarca define regulaciones administrativas aplicables al
Auditor y al Subauditor, ya sea como un cuerpo normativo independiente o de
modo integrado a los ya existentes, al aprobarlas, modificarlas o derogarlas,
deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Que no afecten negativamente
el funcionamiento y la independencia de la actividad de auditoría interna, ni
la objetividad del Auditor y el Subauditor Interno.
b) Que garanticen la igualdad de
trato en relación a las que rigen en la institución para los niveles
dependientes del Concejo Municipal o del mismo rango del Auditor y el
Subauditor Interno.
c) Que no afecten la
discrecionalidad de la actividad de auditoría interna, deben ser consistente
con la naturaleza de dicha actividad.
Con el propósito de asegurar
razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá someter a
conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las
regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o
derogatoria.
Artículo 9°—Impedimentos de la Auditoría
Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética
profesional, adicional a las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno, el Auditor y los demás funcionarios de
Auditoría Interna no podrán:
a) Ser miembros de comisiones o
similares; cuando su participación es solicitada, ésta será exclusivamente en
su función de asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
de permanente.
b) Participar de manera
permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del
Jerarca.
c) Utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
d) Deberá abstenerse de
asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hallan sido
previamente responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la
fecha de su ingreso a la Auditoría Interna, como funcionarios de la
Administración, proveedor u otras relaciones.
e) Mantener relaciones de índole
personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal
de la Municipalidad y otras personas, que puedan influir, comprometer o
amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la
imagen de la Auditoría Interna.
f) Deberá rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
Artículo 12.—Vacaciones y
permisos del Auditor y Subauditor Interno. Las vacaciones y los permisos
del Auditor y Subauditor Interno deberán ser aprobadas por el Concejo
Municipal. No obstante, considerando que es un órgano colegiado y no está
disponible en el tiempo como cualquier jefatura institucional, para los casos
excepcionales, como son vacaciones o permisos por un período menor o igual a
dos días, serán autorizados por el Alcalde Municipal. Dicha autorización es de
mero trámite.
Artículo 13.—Salidas de la Institución.
En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus
funciones, el Auditor y Subauditor lo deberá comunicar a la Secretaría del
Concejo Municipal, indicando donde se encontrará, siempre que esa comunicación
no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 25.—Planificación anual. La
Auditoría Interna llevará a cabo un proceso de planificación estratégica y
contará con un adecuado sistema de administración de los riesgos. Con
fundamento en el plan estratégico, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas
por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna formulará su
plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción.
Artículo 27.—Presupuesto de la Auditoría
Interna. Le corresponde a la Auditoría Interna formular técnicamente su
presupuesto, de conformidad con el plan de trabajo y los lineamientos
institucionales. Su registro y control se llevará en una categoría programática
separada. La Auditoría ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades en la ejecución de su plan de trabajo.
Artículo 30.—Servicios de Auditoría.
Los servicios de Auditoría son aquellos estudios esencialmente de auditorías
financieras, de carácter especial y operativas:
a) La auditoría financiera se
enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de
conformidad con el marco normativo aplicable a la emisión de información
financiera. Las auditorías financieras pueden incluir la revisión de informes
especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado
financiero o la revisión de información financiera intermedia.
b) La auditoría de carácter
especial se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones
o mandatos identificados como criterios, leyes, reglamentos u otras normativas
que las regulan, tales como resoluciones u otros criterios considerados como
apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo
para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen
en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a
la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una
extensa gama de temas, de orden contable-financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas
relacionadas con la fiscalización pública.
c) La auditoría operativa evalúa
la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que
la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto
fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos;
esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El
desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por tal motivo,
conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u
otros problemas.
Artículo 31.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen las asesorías, advertencias
y autorización de libros. Las dos primeras están relacionadas con asuntos que
son estrictamente de competencia de la Auditoría Interna y deberán brindarse
sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior
de sus funciones. La asesoría se proporciona exclusivamente al jerarca,
mientras que los servicios de advertencia y la autorización de libros pueden
alcanzar a otros órganos y entes públicos.
Artículo 32.—Servicios de asesoría.
Consiste en la emisión de criterio, opinión u observaciones que ayuden en la
toma de decisiones sobre asuntos específicos y no son vinculantes para quienes
las reciben. Las asesorías se brindarán a solicitud del Jerarca y serán en
asuntos estrictamente de su competencia, preferiblemente por escrito, aunque
eventualmente puede ser verbal, sólo si le es solicitada y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un
cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el Jerarca en
un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del
Auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión durante el tiempo que
considere prudente y conveniente.
La asesoría del Auditor Interno al Concejo
Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior y deberá constar en actas la opinión que
emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones
releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. No obstante, en caso de silencio, ello no impide que
el Auditor Interno emita su opinión posteriormente en otra sesión, de manera
oportuna, sea de forma verbal o por escrito.
En cuanto a la asesoría a la Administración
Activa, ésta se brindará a solicitud y quedará a criterio del Auditor
suministrarla.
Artículo 33.—Servicios de advertencia.
Consiste en prevenir al Jerarca o a la Administración Activa sobre posibles
consecuencias de determinadas conductas, acciones o decisiones que contravenga
el ordenamiento jurídico y técnico, con el fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, siempre y
cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Las mismas deberán ser por escrito. El proceder y la
legalidad de lo actuado por el Jerarca o la Administración como efecto de la
advertencia, será objeto de comprobación posterior por parte de Auditoría
Interna.
Artículo 34.—Servicios de autorización de
libros. Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre los
libros de actas, de contabilidad que deben llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno
resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 36.—Informes de Auditoría
Interna. En cuanto a los informes de Auditoría, en relación con los
requisitos, temas por incluir, revisión y remisión de informes, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno
y lo establecido en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 37.—Comunicación verbal de los
resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad
administrativa, civil o penal, la Auditoría Interna antes de emitir el informe
correspondiente, realizará una comunicación verbal de los resultados del
estudio efectuado con los funcionarios responsables de implementar las
recomendaciones. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y
pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la Administración
las atienda con prontitud y programe su ejecución. Para ello la Auditoría
Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable
establecido en forma conjunta. La Auditoría deberá documentar los resultados de
dicha reunión.
Con el objeto de que las deficiencias se
corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar verbalmente a la
Administración los resultados preliminares obtenidos durante la ejecución de un
estudio de control interno y luego informará por escrito.
Artículo 38.—Relaciones de hecho. En
el informe de Auditoría de Relación de Hechos se compila una serie de hechos,
actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de
causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de
responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades.
Artículo 42.—Requisitos que deben reunir
las denuncias. Los requisitos que deben reunir las denuncias para ser
tramitada por la Auditoría Interna son:
a) Las denuncias pueden
generarse en forma verbal o escrita, en ambos casos, los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en
que ocurrieron los hechos y el presunto responsable.
b) Preferiblemente, el
denunciante deberá indicar el nombre, teléfono, lugar y medio para recibir
notificaciones, si así lo considera pertinente.
c) El denunciante deberá indicar
cuál es la pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Se deberá señalar la posible
situación irregular y la estimación del perjuicio económico producido a la
Hacienda Municipal, brindar información adicional, en el caso de conocerla,
respecto a los posibles testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la
aportación de otras pruebas que disponga.
Artículo 43.—Desestimación y
archivo de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará las
denuncias cuando éstas presenten algunas de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde
al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Si la denuncia es
manifiestamente improcedente o infundada.
c) Si la denuncia no cumple u omite
algunos de los requisitos del artículo 42 de este Reglamento.
d) Cuando no aporte elementos
suficiente que permita realizar la investigación.
e) Si los hechos denunciados
corresponden investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sea administrativa o judicial.
f) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración Municipal, salvo que de la
información aportada se logre determinar que existan aspectos de relevancia que
ameritan ser investigados.
g) Si los hechos denunciados se
refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y la Administración.
h) Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado.
i) Si el asunto planteado ante
la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia
para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
j) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares y no aportara
nuevos elementos de prueba y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna, por otras instancias competentes o que ya fueron
archivadas.
k) Cualquier otro motivo que a
juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.
Artículo 44.—Acto de
desestimación y archivo de la denuncia. Una vez aceptada la denuncia y
realizada la valoración del caso, esta se podrá desestimar y archivar mediante
un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para
tomar esa decisión.
Artículo 45.—Comunicación al denunciante.
Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopten de su gestión:
a) La decisión de desestimar la
denuncia y archivarla.
b) Cuando se admita, se le
informará al denunciante sobre la gestión que se realizará.
c) La decisión de trasladar la
denuncia a la Administración Activa, cuando proceda, el traslado a otras
instancias o al Ministerio Público.
d) El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia,
salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo o la interposición de un proceso judicial. En este caso se le
informará de tal situación.
Las anteriores comunicaciones se
realizarán cuando el denunciante halla especificado en la denuncia su nombre,
calidades y lugar de notificaciones.
Adicionar los siguientes
artículos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de San Ramón. Los textos dirán:
Artículo 37 Bis.—Implementación
de las recomendaciones. El Concejo Municipal, el Alcalde o el titular
subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna,
deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36
y 37 de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su
implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna.
La Administración es responsable tanto de la
acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las recomendaciones y
disposiciones de manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer
políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a
cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento.
Artículo 37 Ter.—Registro de control de
avance de implementación de recomendaciones. Corresponderá al titular
subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la
implementación de las recomendaciones y del cumplimiento del plazo establecido.
Además, rendirá cuentas al Concejo, Alcalde Municipal o al funcionario que lo
halla ordenado, del seguimiento de las recomendaciones.
Artículo 37 Cto.—Responsabilidad por
incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría
Interna, ordenadas por el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titular
subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que les puedan ser imputadas.
La Auditoría Interna de conformidad con el
marco legal vigente, debe establecer las acciones que proceden en caso de que
las recomendaciones y disposiciones emitidas sean incumplidas
injustificadamente por el jerarca o titular subordinado.
Artículo 38 Bis.—Denuncia penal. Es un
informe mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público
cualquier hecho ilícito que fuera conocido como consecuencia de un proceso de
auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 y 281 del Código Procesal
Penal.
Se debe garantizar la confidencialidad de la
Relación de Hechos o Denuncia Penal, así como de la información que respalde el
contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables,
de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento
que se lleve a cabo.
Artículo 42 Bis.—La denuncia anónima.
Podrá presentarse denuncia en documento anónimo, utilizando cualquier medio de
comunicación: correo, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría, etc.
No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de
elementos que a criterio de la Auditoría permitan la clara identificación de
los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. Las mismas deben
aportar elementos de prueba suficientes y sustentadas en medios probatorios
idóneos, que permitan iniciar la investigación y se indique los presuntos
responsables, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 42 Ter.—La denuncia verbal.
Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante
comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna y expresará de
modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos
e información propia de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere
firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.
Independientemente que la denuncia sea por escrito, verbal o anónima, la
Auditoría guardará la confidencialidad del denunciante, con base en lo que
establece los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
respectivamente.
Artículo Cto. 42.—Traslado de la denuncia
a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la
competencia de la Administración Activa, el Auditor Interno la trasladará para
conocimiento y atención a la instancia interna respectiva. El traslado se hará
en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las
reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento,
la confidencialidad del denunciante. La dependencia de la Administración Activa
que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría
Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de los
resultados de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al
denunciante, si se dispone de su nombre, calidades y dirección para
notificaciones.
Artículo 43 Bis.—Solicitud de aclaración.
En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos
denunciados se otorgará al denunciante un plazo no menor a 10 días hábiles para
que complete su información o de lo contrario se procederá a archivar o
desestimar la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos de prueba posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 45 Bis.—Registro de denuncias.
Toda denuncia recibida por la Auditoría Interna, será registrada en un
formulario elaborado para tal fin, ésto con el propósito de disponer de un
registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o
desechadas.
Rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 3 de abril del
2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017129562 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1228-2017.—Zamora Montes de Oca María José, costarricense,
1-0992-0118. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Urología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2017127960 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1652-2017.—López Delgado
Daniel Antonio, costarricense, 3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis
días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017129108 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Pavas A Edgard
Joel Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s)
comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue Institucional
de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora. notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).
A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia,
con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de
las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a
favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo
temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se
les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante
la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública la resolución de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, además se
adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de
edad y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras
competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—(
IN2017128995 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se
resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la
persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del
2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego
del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).
A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor
de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán
en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128997 ).
Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de
nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio
a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se
le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida
por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128999 ).
Al señor Roberto Rolando Morales Obando,
mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos,
de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio
inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales
Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la
información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel
Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).
A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se
le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de
abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00002-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—(
IN2017129001 ).
A la señora Rosa Fariña Fariña, se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y
educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian
Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla
Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).
Nº 3474-SUTEL-SCS-2017.—El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 033-2017,
celebrada el 27 de abril del 2017, mediante acuerdo 044-033-2017, de las 13:35
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-136-2017
“PLANTEAMIENTO
DE MODIFICACIÓN PARCIAL
DE LA RESOLUCIÓN RCS-292-2016:
“METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS
POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
DE POSTERÍA EN LOS PROCESOS DE
INTERVENCIÓN
QUE DEBE RESOLVER EL CONSEJO
DE LA SUTEL”
EXPEDIENTE
GCO-TMA-01466-2016
Resultando:
1º—Que, por medio del informe técnico, con número de oficio
01697-SUTEL-DGM-2016, elaborado el 4 de marzo de 2016 se establecieron los
parámetros técnicos requeridos para mantener una distribución eficiente del
espacio disponible en los postes que sirven de soporte para el despliegue de
redes públicas de telecomunicaciones.
2º—Que
el informe supra citado fue conocido por el Consejo de Sutel en sesión
ordinaria 014-2016 del 9 de marzo de 2016 y mediante acuerdo 015-014-2016 se
resolvió instruir a la Dirección General de Mercados utilizar los resultados
del informe con el fin de crear una metodología para la fijación del costo de
alquiler que deben pagar los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, a los dueños de postería.
3º—Que
mediante licitación abreviada Nº 2015LA-000012-SUTEL “Valoración y análisis de
la metodología para la determinación de los cargos para el acceso a
infraestructura esencial de uso compartido”, se elaboró un estudio que brindará
la normativa, metodologías y los cargos aplicados en el ámbito internacional
por el alquiler de espacio de ductos, postes y torres. Los casos de estudio
fueron las regulaciones de los países Colombia, Perú, Chile y España.
4º—Que
con base en el estudio técnico 01697-SUTEL-DGM-2016 y el estudio internacional,
se propuso la metodología y condiciones para los cargos de arrendamiento de
postería en casos de intervención, la cual se recopila en el oficio
05861-SUTEL-DGM-2016 sobre la propuesta metodológica para el cálculo de los
precios por uso compartido de infraestructura de postería.
5º—Que
la Dirección General de Mercados por medio del oficio número 03229-SUTEL-DGM-2017
del 21 de abril de 2017, rinde su informe técnico y jurídico.
6º—Que
se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Para
efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe rendido
mediante oficio 03229-SUTEL-DGM-2017 la Dirección General de Mercados, el cual
es acogido en su totalidad por este Consejo, el cual indica lo siguiente:
“ (…)
SOBRE
EL PLANTEAMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN RCS-292-2016 “METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE
POSTERIA EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN QUE DEBE RESOLVER EL CONSEJO DE LA
SUTEL”
Dentro de la figura de uso
compartido, los dueños de infraestructura y operadores de telecomunicaciones,
inician un proceso de negociación técnica y económica, pueden no llegar a un
acuerdo en algunas de las condiciones técnicas, económicas y hasta legales, por
ello acuden a la Superintendencia a solicitar intervención para lograr que las
partes concilien un acuerdo en temas como el precio de postería. Es por ello
que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-292-2016 de las 13:00 horas
del 14 de diciembre del 2016 estableció una metodología del cálculo de los
precios por uso compartido de infraestructura de postería, dicha metodología se
estableció con fundamento en el artículo 32 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), donde señala que los
cargos por acceso e interconexión serán negociados entre los operadores o
proveedores y orientados a costos de acuerdo con la metodología de
determinación de cargos por acceso e interconexión que establezca la Sutel en
sus resoluciones y para los casos de intervención, situación que nace producto
del no acuerdo entre las partes para el uso compartido de postería.
Se ha notado dentro del
sector que existe confusión en el ámbito de aplicación de dicha metodología,
por lo cual se pretende aclarar con la presente propuesta de modificación su
función y objetivo es con fundamento en el artículo 32 del Reglamento de Acceso
e Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT), donde señala que los
cargos por acceso e interconexión serán negociados entre los operadores o
proveedores y orientados a costos de acuerdo con la metodología de
determinación de cargos por acceso e interconexión que establezca la Sutel en
sus resoluciones, la cual garantizará la transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de los costos,
principios que también que encuentran inmersos dentro de la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento.
En virtud de la
justificación antes detallada, resulta conveniente aclarar que esta metodología
abarca no solo como ya se indicó los casos de intervención, sino que el mismo
aplique para el establecimiento del precio en los contratos de uso compartido
que eventualmente se firmen entre dueños de infraestructura y operadores de
telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del
RAIRT.
Es por lo anterior y con
base en las justificaciones mencionadas, que resulta de importancia modificar
el ámbito de aplicación de la metodología definida en la resolución
RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para todos los operadores que hacen
uso compartido de infraestructura.
Conclusiones
Una vez valorada el alcance
de aplicación de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, en
donde se definió la metodología solo para los casos de intervención, resulta
importante aclarar que la aplicación de la metodología establecida, es para
todos los operadores que hacen uso compartido de postería y dueños de
infraestructura.
Que la metodología
establecida mediante resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, será
aplicable en los nuevos contratos de uso compartido que suscriban los
operadores que hacen uso compartido de postería y dueños de infraestructura.
Recomendaciones
Se recomienda al Consejo de
la SUTEL modificar el título de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre
del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE
POSTERÍA PARA LOS OPERADORES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.”
Se recomienda al Consejo de
la SUTEL modificar la redacción del Resuelve segundo de la resolución
RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016, para que se lea de la siguiente
manera:
“SEGUNDO: APROBAR la
metodología para el cálculo del cargo por uso compartido de postería, que sirva
de base se negociación de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de redes de telecomunicaciones (RAIRT) y en los procesos de
intervención”.
Advertir al Consejo de la
Sutel que la modificación a la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del
2016, regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Por tanto
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su
reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593;
Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de
general y pertinente aplicación
EL
CONSEJO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Acoger en su totalidad el oficio 03229-SUTEL-DGM-2017 del 21de abril
de 2017, en el cual se rinde informe sobre el planteamiento de modificación
parcial de la resolución RCS-292-2016 “Metodología para el cálculo de los
precios por uso compartido de infraestructura de postería en los procesos de
intervención que debe resolver el Consejo de la Sutel”
2º—Modificar
el título de la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para que
se lea de la siguiente manera:
“METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS POR USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE
POSTERÍA PARA LOS OPERADORES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
3º—Modificar la redacción del Resuelve Segundo de la resolución
RCS-292-2016 del 14 de diciembre del 2016 para que se lea de la siguiente
manera:
“SEGUNDO:
APROBAR LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO POR USO COMPARTIDO DE POSTERÍA
EN LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, ASÍ COMO PARA TODOS LOS OPERADORES QUE HACEN
USO COMPARTIDO DE POSTERÍA.”
4º—Advertir que la modificación a la resolución RCS-292-2016 del
14 de diciembre del 2016, regirá a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe
el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución.
Acuerdo
firme
Publíquese
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 83558.—( IN2017131400 ).
AJDIP/-142-2017.—Puntarenas, a
los catorce días del mes de abril dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que al INCOPESCA como
Autoridad Ejecutora de la Ley N°8436, Ley de Pesca y Acuicultura, le
corresponde determinar los métodos, las técnicas y las artes de pesca prohibidos,
así como ejercer el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras
que se dediquen a la pesca y establecer, conforme criterios técnicos,
científicos, económicos y sociales, las medidas de manejo y regulación, sea por
áreas o por especies determinadas.
2º—Que el 24-02-17, la Junta Directiva del
Incopesca aprueba el AJDIP-102-2017, mediante el cual se establecen las tallas
legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez
sexual y de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección
General Técnica de Incopesca, dándose en el mismo todo el fundamento técnico y
legal para establecer dichas tallas.
3º—Que el 28 de marzo de 2017, ésta Junta
Directiva recibió el Oficio DDI-024-03-17 del Departamento de Investigación y
Desarrollo del Incopesca, mediante el cual comunica a esta Junta Directiva, que
la talla legal de primera captura establecida para tiburón gris, no es
concordante con Resolución CIAT-C-16-06, del día 01-07-16, aprobada a su vez
por esta Junta Directiva mediante AJDIP-378-2016 y que es el fundamento técnico
para establecer la TLPC para el tiburón gris o sedoso Carcharhinus falciformis.
4º—Que el artículo 4 del AJDIP-378-16
establece lo siguiente: “Toda embarcación pesquera de mediana escala o de avanzada,
que realicen pesca multiespecífica y que tengan como arte de pesca autorizado
el palangre de superficie o sea aquellos palangres en los que la mayoría de los
anzuelos pescan a profundidades de menos de 100 metros, deberán limitar la captura de tiburones sedosos de menos de
100 centímetros de talla total al 20% del número total de tiburones sedosos
capturados durante el viaje. El 20% de
captura de individuos de menos de 100 centímetros permitidos, se cuantificará a
partir de la finalización del viaje de pesca que se encuentren realizando al
momento de la publicación del presente Acuerdo”.
5º—Que el AJDIP-102-2017 aprobó un TLPC de
100 cm de longitud dorsoprecaudal, con un 20% de tolerancia sobre la TLPC,
mientras que la Resolución CIAT-C-16-06 había aprobado la TLPC basada en la
longitud total y el porcentaje de tolerancia es basado en el número de
individuos de talla menor a los 100 cm de longitud total.
5º—Que habiéndose analizado el criterio
presentado por el biólogo Marín, La Junta Directiva de Incopesca
ACUERDA:
1º—Modifíquese el
AJDIP-105-2017, solo en lo referente a la TLPC del tiburón gris o sedoso,
estableciéndose una TLPC de 100 cm de longitud total, con un porcentaje de
tolerancia del 20% de individuos con tallas menores de 100 cm con referencia al
número total de individuos de tiburón gris capturados durante el viaje. Como ejemplo, si un barco trae 100 tiburones
gris, solo 20 de ellos podrán tener tallas menores a los 100 cm de longitud
total.
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo Firme
Pbro.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017129171 ).
AJDIP/166-2017.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de abril de dos
mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que al amparo de las atribuciones y competencias establecidas al
INCOPESCA mediante la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 8436 del
01 de marzo del 2005, se han emitido los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./274-2005
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005,
Nº A.J.D.I.P./417-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172
del 7 de setiembre del 2005, Nº A.J.D.I.P./244-2012 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012 y Nº
A.J.D.I.P./169-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del
5 de agosto del 2016, en los cuales se han establecido las regulaciones
aplicables para los pescadores con Licencia de Pesca Comercial vigente
inscritos en los períodos de veda y sus pescadores ayudantes debidamente
acreditados ante el INCOPESCA.
2º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de
Pesca y Acuicultura y las restantes disposiciones normativas aplicables, el
Poder Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos N° 35543-MP-S-MAG publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 19 de octubre del 2009 y Nº
36043-MAG-SP-MS publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15
de junio de 2010, mediante los cuales se explica la situación de pobreza
coyuntural y se facultó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a otorgar una
ayuda temporal a los pescadores y ayudantes que cumplan con las condiciones
definidas en los decretos de referencia.
3º—Que
al otorgar la ayuda temporal, según lo indicado en los decretos ejecutivos
supra citados y el artículo 36 de la Ley Nº 8436, implica necesariamente la
realización de servicios de trabajo comunal por parte de los pescadores
beneficiarios, según la regulación que se realice, cuya supervisión y control,
durante el período de veda, corresponde al INCOPESCA y al IMAS, por lo que se
convierte en una necesidad el definir las alternativas que resulten razonables,
oportunas y convenientes para la realización de ese trabajo comunal y su
verificación.
4º—Que
los acuerdos indicados en el considerando 1 deben actualizarse con base en la
experiencia obtenida en los últimos once años, para cumplir con el objetivo
establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura sobre el trabajo comunal para los
meses de veda que establezca el INCOPESCA. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA
ACUERDA:
Regulación
para el cumplimiento del Servicio de Trabajo
Comunal por parte del
pescador inscrito en Veda
Artículo 1º—El INCOPESCA de manera oportuna remitirá al IMAS un listado
de aquellos pescadores y sus ayudantes debidamente acreditados ante este
Instituto, que son afectados por la veda, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 36 de la Ley N°8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo
2º—Una vez definida y otorgada la ayuda temporal por parte del IMAS, todo
pescador que la reciba, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables en la materia, deberá de cumplir durante el período de las vedas
establecidas por el INCOPESCA, con la realización de un Servicio de Trabajo
Comunal, en adelante STC, definido, coordinado y supervisado por el INCOPESCA y
el IMAS como condición de mérito por el otorgamiento y disfrute de la ayuda
temporal otorgada.
Artículo
3º—Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los pescadores
de las localidades comprendidas en las áreas definidas en la veda se
organizarán en grupos para cumplir con alguna de las siguientes actividades
como STC:
Limpieza y recolección de
basura, desechos o cualquier otro material contaminante en playas, esteros y
desembocaduras de los ríos.
Reforestación de áreas
públicas.
Realizar obras de
construcción, mantenimiento y reparación de caminos, infraestructuras comunales
diversas, cementerios, acueductos y otros.
Participar en talleres,
cursos, y otras actividades de capacitación, divulgación e información afines
con la actividad pesquera o de evidente interés público, impartidos por el
INCOPESCA o por cualquier Institución Pública u Organización No Gubernamental,
siempre debidamente coordinada con el INCOPESCA.
Cualquier tipo de actividad de
bien social o comunal en instituciones de carácter benéfico como asilos de
adultos mayores, hogares y comedores infantiles, así como entidades públicas,
centros educativos, religiosos, culturales, Organizaciones No Gubernamentales,
sociales y otros.
Participar en campañas de
limpieza impulsadas por las organizaciones de las comunidades y/o Entes
Públicos con el objetivo de disminuir los efectos negativos de enfermedades.
Para cumplir con el STC de conformidad con las actividades
anteriormente definidas, los pescadores, deberán efectuar un mínimo de 30 horas
mensuales efectivas y dentro de las cuales no se tomará en cuenta los tiempos
utilizados por los pescadores para descansos o comidas, el STC se realizará en
días hábiles.
Corresponderá
a las organizaciones de pescadores con personería vigente y debidamente
acreditadas ante el INCOPESCA y/o a los diferentes entes o instituciones que se
vean beneficiadas con el STC de la comunidad pesquera correspondiente, aportar
los bienes, recursos, materiales, equipos y cualquier otro apoyo logístico
necesario y la respectiva verificación o supervisión sobre el cumplimiento del
STC.
Artículo
4º—Corresponderá a la Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA; conocer,
analizar y autorizar de forma previa al inicio de cada veda y de cada uno de
los meses que ésta conlleve, las diferentes actividades de STC que los
pescadores de manera individual o a través de representantes de organizaciones
pesqueras debidamente acreditadas ante el INCOPESCA, presenten en el formulario
establecido para este efecto denominado Programación de Actividades de Servicio
de Trabajo Comunal (Anexo 1).
Artículo
5º—Una vez autorizadas o rechazadas durante cada mes las diferentes actividades
que realizarán los pescadores en sus comunidades, la Comisión Nacional de Vedas
a través de su Secretaría y mediante oficio, lo comunicará a los pescadores,
organizaciones pesqueras y a las instituciones beneficiadas con dicho trabajo
comunal.
Artículo
6º—En aquellos casos en que se requiera reprogramar actividades ya aprobadas,
los interesados deberán de comunicarlo de forma previa a la Comisión Nacional
de Vedas para que se realice el mismo proceso descrito en los artículos
anteriores, caso contrario las actividades que se realicen no serán tenidas en
cuenta como STC.
Artículo
7º—La obligatoriedad definida anteriormente no libera a los pescadores ni les
exime de su responsabilidad de informarse ante el Departamento de Protección y
Registro, Oficinas Regionales del INCOPESCA o de la Gerencia Regional del IMAS,
del cumplimiento y de la forma de realización de su STC.
Artículo
8º—Únicamente serán reconocidas como STC aquellas horas efectivas las
actividades que hayan dado inicio a partir del día 1 de cada mes, en otras
palabras bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, no se autorizará el
adelanto de horas en días previos al mes calendario de veda correspondiente.
Artículo
9º—Para efecto del reconocimiento de las horas efectivas del STC, únicamente se
tendrán como justificaciones válidas para la inasistencia e incumplimiento de
éste, según las siguientes justificaciones y procedimientos:
9.1. Asistencias a procesos judiciales, los Dictámenes Médicos (en los
últimos que indique que el pescador no puede realizar actividades físicas),
Incapacidades y Control de Asistencia Médica, en este último caso, personal o
por acompañamiento a menores de edad o adultos mayores que estén bajo el cargo
del interesado, emitidos en todos los casos descritos por una autoridad de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
9.2. Los Dictámenes Médicos, Incapacidades, Asistencia Médica y las
justificaciones para participar en capacitaciones (cursos, talleres, etcétera),
únicamente serán permitidos las que sean emitidas o impartidas por una entidad
pública, de previo a su realización deberá ser valorada y aprobadas por la
Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA.
9.3. En las supervisiones realizadas por el INCOPESCA o por el IMAS
cuando el pescador no se encuentre en las horas que previamente programó, para
el cumplimiento de su Servicio de Trabajo Comunal, se interpretará como ausente
salvo que el interesado presente una justificación que cumpla con las
disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.
9.4. Cualquier otro tipo de justificación diferente a las indicadas
anteriormente, deberá ser analizada por la Comisión Nacional de Vedas, misma
que a su vez tendrá la facultad de ordenarle al interesado la realización de
las horas no cumplidas.
Artículo 10.—Es obligación del pescador de cumplir con la programación
de las actividades y el total de horas efectivas del STC, aprobadas por la
Comisión Nacional de Vedas del INCOPESCA, para cuyo efecto y registro el
pescador o el representante legal de la organización pesquera que lo representa,
presentará el formulario denominado Informe de Control del STC (Anexo 2) ante
el Departamento de Protección y Registro o en la Oficina Regional del INCOPESCA
del territorio de la jurisdicción del área de veda.
El
pescador no podrá hacerse representar por una tercera persona para el
cumplimiento de horas efectivas de STC.
El
representante legal de la organización pesquera presentará el formulario
denominado Listado de Entrega de Pescador con STC en Veda con los formularios
de Informe de Control del STC, en el Departamento de Protección y Registro o en
la Oficina Regional del INCOPESCA del territorio de la jurisdicción del área de
veda.
Artículo
11.—El INCOPESCA conformará un Grupo de Supervisión, la Presidencia Ejecutiva
designará los colaboradores responsables del Grupo Supervisor, quienes junto
con colaboradores de las Gerencias Regionales del IMAS, coordinarán y
supervisarán la realización del STC por parte de los pescadores inscritos en
veda, para lo cual determinarán con las Instancias Públicas, Organizaciones,
Grupos de la Sociedad Civil, Centros Educativos, Religiosos, Culturales y otros
de carácter similar, la forma y ejecución del STC.
Artículo
12.—El Grupo de Supervisión del STC al determinar el incumplimiento del STC por
parte de los pescadores beneficiarios de la ayuda temporal del IMAS, entregará
los reportes por medio del Formulario denominado Informe de Supervisión del STC
al Departamento de Protección y Registro o de la Oficina Regional del INCOPESCA
del territorio de jurisdicción de la veda, a quienes les corresponderá elaborar
el registro de los pescadores que incumplieron con el STC y remitirá la
información correspondiente al IMAS en forma inmediata, para que se proceda con
la suspensión de la ayuda temporal.
El
pescador que realice las actividades de pesca en el área de veda y que esté en
el proceso de veda, también será sujeto de forma inmediata de la suspensión de
las ayudas temporales por parte del IMAS, de acuerdo con la comunicación de las
Asesorías Legales del INCOPESCA, del Servicio Nacional de Guardacostas y la
Fiscalía de turno.
Artículo
13.—En caso de disconformidad el pescador por escrito y aportando las pruebas
de descarga que considere pertinentes, podrá presentar un Recurso de Revisión
ante el Grupo de Supervisión en primera instancia y en caso de que éste
mantenga su decisión, el interesado podrá presentar un Recurso de Apelación en
Subsidio en segunda instancia ante la Gerencia Regional del IMAS del territorio
de la jurisdicción del área de veda, para que analicen las causas de
incumplimiento del STC por parte del pescador y definan cada caso de acuerdo a
la normativa vigente.
Artículo
14.—Este acuerdo deroga los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./274-2005 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, Nº A.J.D.I.P./417-2005
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°172 del 7 de setiembre del
2005, Nº A.J.D.I.P./244-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
161 del 22 de agosto del 2012, Nº A.J.D.I.P./169-2016 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2016 y cualquier otro
acuerdo del mismo tema.
Artículo
15.—Rige a partir de su publicación.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017129172 ).
ANEXOS
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
● PN INTE
16-11-18:2017 “Especificaciones para sellos de banda externa para tubos de
concreto, pozos de inspección y cajas de registro.”. (Correspondencia: ASTM
C877M-02(2009))
● NTE DN 05: 2017
“Habilitación de establecimientos para la atención integral de la persona
Adulta Mayor. Requisitos”. (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 07 de abril hasta el 06 de junio del
2017.
● PN INTE/ISO
12891-1:2017 “Recuperación y análisis de los implantes quirúrgicos - Parte
1: recuperación y manipulación”. (Correspondencia: ASTM D4280-16b)
Se recibirán observaciones del
20 de abril hasta el 19 de junio del 2017.
● PN INTE
43-02-03:2017 “Captaluces retroreflectivos para pavimento. Requisitos e
inspección.”. (Correspondencia: ISO 12891-1:2015)
Se recibirán observaciones del
26 de abril hasta el 25 de junio del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017128928 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 74-2017 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de abril de 2017. el Concejo
Municipal de Desamparados aprobó la actualización de las tasas por los
servicios que brindan el Cementerio Central y el Cementerio de San Juan de
Dios. la cuales se describen en los siguientes cuadros y entrarán a regir
treinta días después de la presente publicación. de conformidad con el artículo
74 del Código Municipal:
Mantenimiento de Cementerio
Central
(en colones)
Contribuyente |
Nueva tasa trimestral (por unidad atendida) |
Tasa actual (por unidad) |
1 nicho trimestralmente |
2.338,75 |
2.327,20 |
4 nichos |
9.355,00 |
9.308,80 |
6 nichos |
14.032,50 |
13.963,20 |
Anual 4 nichos |
37.420,00 |
37.235,20 |
Anual 6 nichos |
56.130,00 |
55.852,80 |
Otros Cementerio Central
(en colones)
Contribuyente |
Nueva tasa trimestral (por unidad atendida) |
Tasa actual (por unidad) |
Inhumación |
24.120,00 |
24.000,00 |
Exhumación |
24.120,00 |
24.000,00 |
Inhumación Mausoleo |
74.370,00 |
74.000,00 |
Exhumación Mausoleo |
74.370,00 |
74.000,00 |
Nicho de Alquiler |
125.625,00 |
125.000,00 |
Mantenimiento de Cementerio San
Juan de Dios
(en colones)
Contribuyente |
Nueva tasa trimestral (por unidad atendida) |
Tasa actual (por unidad) |
1 Nicho trimestralmente |
1.286,40 |
1.280,00 |
4 nichos |
5.145,60 |
5.120,00 |
6 nichos |
7.718,40 |
7.680,00 |
Anual 4 nichos |
20.582,40 |
20.480,00 |
Anual 6 nichos |
30.873,60 |
30.720,00 |
Otros Cementerio San Juan de Dios
Contribuyente |
Nueva tasa trimestral (por unidad atendida) |
Tasa actual (por unidad) |
Inhumación |
25.125,00 |
25.000,00 |
Exhumación |
25.125,00 |
25.000,00 |
Nicho de alquiler |
75.578,00 |
75.000,00 |
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017129606
).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Sánchez Gómez S A, los representantes
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Julio Agustín Sánchez Gómez, cédula 01-0270-0945
Beneficiarios: Fernando Felipe Sánchez
Gómez, cédula 01-0869-0995, Julio Agustín Sanchez León, cédula 01-0981-0002,
María Gabriela Sánchez León, cédula 01-1063-0494, María Teresa Mora Jiménez,
cédula 02-0221-0764, Patricia Eugenia Campos Arce, cédula 09-0034-0077, María
Inés Sánchez Campos, cédula 01-0966-0078, Pablo Andrés Sánchez Campos, cédula
01-0909-0274, Fernando Sánchez Gómez, cédula 04-0084-0308
Lote Nº 1 Bloque O, medida 25
metros cuadrados para 12 nichos, solicitud 2584, recibo 18615, inscrito en
Folio 70 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017129564 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios
Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el
edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado
en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela
Pública, a las 07 horas del 31 de mayo de 2017 y una hora después sean las 8:00
horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente
orden del día:
Verificación del quórum.
Informe del Presidente.
Aprobación o improbación.
Informe del Tesorero.
Aprobación o improbación.
Informe del Comité de
Vigilancia. Aprobación o improbación.
Aprobación o improbación de
los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2016.
Aprobación o no de la
distribución de utilidades del periodo.
Informe del Presidente con
relación al Juicio Contencioso de la empresa contra el Estado.
Entrega de nuevos certificados
de acciones a los socios.
Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o
general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario,
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las
acciones.—Alfredo Vieto A., Presidente.—1 vez.—( IN2017131190 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SHIRO KUBUJUQUI LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuqui
Lodge Sociedad Anónima, hace constar que el señor Rafael Ángel Sequeira
Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero cero setenta y
nueve - cero trescientos siete, es el propietario del siguiente documento: Un
certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de
veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro
Kubujuqui Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel
Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su
reposición.—Heredia, 25 de abril del dos mil diecisiete.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017128682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA
Condominio Residencial Luz de
Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil
cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de
la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de
2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós
Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril,
2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).
SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí
Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones
Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento:
un certificado accionario representativo de
diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del
capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido
a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor
de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en
fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).
SHIRO
KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que
la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la
propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo
de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman
parte del capital
social de la
sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la
señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONSULTORA DE PROYECTOS
TURÍSTICOS ZMT S. A.
Yo, Ligia
Flores Guevara, cédula de identidad número 1-0659-0946 en mi calidad de
presidenta y representante legal de la empresa Consultora de Proyectos
Turísticos ZMT S. A., cédula jurídica número 3-101-331319, manifiesto que
iniciaré trámites de reposición de libros contables de dicha sociedad por
haberse extraviado.—Ligia Flores Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2017129119 ).
INVERSIONES TOCAR UNO S.
A.
La suscrita
Catherine Mora Chavarría, carnet N° 19189, hago constar que ante esta notaría
se encuentra tramitando la reposición de los seis libros de la empresa
Inversiones Tocar Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-578839, por lo
que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 25 de abril del
2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017129140 ).
COLINA DE CARIARI DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Edinson Rivera
Mosquera, mayor, empresario, vecino de Heredia, cédula ocho-cero uno cero
cero-cero cero uno tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Colina de Cariari Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
trescientos noventa y dos, solicita reposición de libros legales por extravío
ante el Registro Nacional. Es todo.—Abril del dos mil diecisiete.—Edinson
Rivera Mosquera, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017129241 ).
AGROPECUARIA
MOVISA M Y M LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Agropecuaria Movisa M Y M Limitada, solicitó la reposición y legalización de
los libros de Asamblea General de Socios dos y Registro de Cuotistas dos,
mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo treinta y uno del protocolo
del suscrito notario, escritura dada el treinta de marzo del dos mil
dieciséis.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017129243 ).
AUFFORSTUNGGESELLSCHAFT S. A.
Ante el suscrito notario por
escritura número setenta, iniciada al folio cuarenta frente del tomo quince de
mi protocolo, se solicita la reposición de libros, por extravío de la sociedad
Aufforstunggesellschaft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos cuatro nueve uno dos, domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, residencial Miraflores, casa cuatrocientos doce.—San Isidro de El
General, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Alvarado
Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017129402 ).
INVERSIONES FANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha
protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Fany Sociedad Anónima la cual se fusiona y absorbe a las sociedades
ICF Building Solution Sociedad Anónima; Larsa Computación Sociedad Anónima; MVS
Verde IV Sociedad Anónima; Inversiones Las Calas de Sámara AIM Sociedad Anónima.—Nicoya,
seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2017129409 ).
AGROPECUARIA CHELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria pública
María Amalia Guillén Cerdas, notaría pública, con oficina abierta en Centro
Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante
escritura número setenta y ocho -uno; se solicitó al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro de
Registro de Accionistas, Actas de Asambleas
Generales, Actas de Asambleas De Junta Directiva, número uno, de la Sociedad
Anónima Agropecuaria Chelita Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
tres-ciento uno- ciento veintiún mil novecientos cuatro, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintiséis de abril dos mil diecisiete.—Licda. María Amalia
Guillén Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017129546 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo
2016-39-047, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné 2288, tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 062-15).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1076.—Solicitud N° 82321.—( IN2017129566 ).
DISTRIBUIDORA ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación,
Distribuidora Ártico sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cinco mil quinientos once, de conformidad con el balance final de
liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, dieciséis de veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador, Notario.—1 vez.—(
IN2017130407 ).
RL DIEZ PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación, RL
Diez Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, de conformidad con el balance
final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se
encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir
entre los accionistas.—San José, veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017130408 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, 36-2016 y 44-2016, acuerdos
2016-36-005 y 2016-44-049, le impuso al licenciado Luis Pablo Zúñiga Morales,
carné 15656, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 117-15).—Lic. Juan
León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1078.—Solicitud Nº 82324.—( IN2017129569 ).
CHAVILL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la
sociedad Chavill Sociedad Anónima, con cédula de identidad número: tres-ciento
uno-cero treinta y un mil cuatrocientos setenta, domiciliada en San José, por
este medio informo al público en general, la pérdida del libro de Actas de
Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas ambos de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar la reposición de dichos libros ante el
Registro Nacional. Presidente: Jorge Álvaro Chaves Villalobos, cédula:
1-447-943.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017129610 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 13-2016 y 28-2016,
acuerdos 2016-13-018 y 2016-28-020, le impuso a la licenciada Evangely María
Pérez Campos, carné 5439, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 170-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
1070.—Solicitud Nº 82325.—( IN2017129611 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-032, le impuso al Lic. Ronald Eduardo Molina
Vargas, carné 11278, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
175-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1071.—Solicitud Nº
82326.—( IN2017129619 ).
El colegio de abogados y de
abogadas de costa rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-036, le impuso al Lic. Diego
Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 188-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1069.—Solicitud N° 82327.—( IN2017129622 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017,
mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación
Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar
González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810
).
La suscrita Amanda
Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y
cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he
vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al
señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y
cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de
dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017129015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 25 de abril del 2017, se protocolizó el
acta número 5 de asambleas generales de cuotistas de Costa Rica City Square
Tours Limitada, cédula jurídica 3-102-595415 por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del
2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017129244 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2017, se
protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-660474
S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena de
los estatutos, y se nombra presidente y secretario.—27 de abril del 2017.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017129281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tomcats
Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rodríguez
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003009.—( IN2017129301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fayho de C.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del
2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003010.—(
IN2017129304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Tres Ingeniería
Arquitectura e Interiorismo Roque Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo
del 2017.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003011.—(
IN2017129305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J H & J W Desarrollos
Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del
2017.–Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003012.—(
IN2017129306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 55 minutos del 09 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kralingen
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria.—1 vez.—CE2017003013.—( IN2017129308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Luis y Roxana Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. David Salvador Cruz
Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2017003014.—( IN2017129309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Snorkel Adventure Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2017003015.—(
IN2017129310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Darko Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2017003016.—( IN2017129311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innobuss Asesores
Financieros Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017003017.—( IN2017129312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sentobox Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2017003018.—( IN2017129313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Overal
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017003019.—( IN2017129314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kappl Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003020.—( IN2017129315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos
Digitales La Central Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2017003021.—( IN2017129316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Ugarte Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017003022.—( IN2017129317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opinión Política C Y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003023.—( IN2017129318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Brilliant Corona Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2017003024.—( IN2017129319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del
02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HD Exports
& Imports de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003025.—( IN2017129320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Chica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003026.—( IN2017129321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ML Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura Vanessa
Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2017003027.—( IN2017129322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Monita del Mar
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2017003028.—( IN2017129323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria MP
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017003029.—( IN2017129324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller DM Orozco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003030.—( IN2017129325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matt and RJ Truck
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2017003031.—(
IN2017129326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Destino Seguro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003032.—( IN2017129327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cirugía de Córneas
Drulaser Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Rosa María Escude
Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2017003033.—( IN2017129328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Esports I E Limitada
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003034.—( IN2017129329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sviller Inc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003035.—( IN2017129330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escabow de Escazú Dorada
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003036.—( IN2017129331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa de Salvación
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Alexandra María
Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017003037.—( IN2017129332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales de
Limpieza y Mantenimiento Miest Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2017.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017003038.—(
IN2017129333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carmart Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.–Lic. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017003039.—( IN2017129334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Radiata Coastal Homes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2017003040.—( IN2017129335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Bensol Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003041.—( IN2017129336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramos de
Anaya Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003042.—( IN2017129337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Innobuss Asesores Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2017003043.—( IN2017129338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Librería La Rayuela del
Barrio Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017003044.—( IN2017129339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada B Zone Advisors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003045.—( IN2017129340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Like Telecom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003046.—( IN2017129341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosfadu
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017003047.—( IN2017129342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serviglass
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003048.—( IN2017129343 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Cortez Amarillo
Chica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003049.—(
IN2017129344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del
2017, se constituyó la sociedad denominada Super Market Pura Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003050.—( IN2017129345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada CM Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003051.—( IN2017129346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada GSM Carros Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017003052.—( IN2017129347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de
Talento Tecnológico Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2017003053.—( IN2017129348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales
Crisma M D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003054.—(
IN2017129349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Fazeta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003055.—( IN2017129350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inprofe Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017003056.—(
IN2017129351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Hot Springs E G R B Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. David
Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2017003057.—( IN2017129352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Funding Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza,
Notario.—1 vez.—CE2017003058.—( IN2017129353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Cueva y Odio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003059.—( IN2017129354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marketing Lazo Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017003060.—( IN2017129355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bao Zi Express
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017003061.—( IN2017129356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 31 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cárnicas
Jocosa Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Santiago
Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017003062.—( IN2017129357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kibo Apotheke
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Hernandez
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017003063.—( IN2017129358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Verales Siglo
XXI Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderon, Notario.—1 vez.—CE2017003064.—( IN2017129359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pool
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003065.—( IN2017129360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Monjes de Maracaibo
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017003066.—( IN2017129361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Belinana de Limón
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017003067.—( IN2017129362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AR.COM HCG Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2017003068.—( IN2017129363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avalúos y Consultorías de
Costa Rica Avacon Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003069.—( IN2017129364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Nameral
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017003070.—( IN2017129365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yaguma Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017003071.—( IN2017129366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Borrase Pozo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003072.—( IN2017129367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alpaca y Salmón Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017003073.—( IN2017129368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 55 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tecnoplant de Costa Rica Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003074.—( IN2017129369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JO AM Santa Elena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017003075.—( IN2017129370
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Merens
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Christian Alvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003076.—( IN2017129371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tecnoplant de Orotina Ltd Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Calderón Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017003077.—( IN2017129372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D.H. Multiservicios Don
Hernán Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Grevin Lopez
Torres, Notario.—1 vez.—CE2017003078.—( IN2017129373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carfrani B&R
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003079.—( IN2017129374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dagaju Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notario.—1 vez.—CE2017003080.—( IN2017129375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mlaski Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Laura Vanessa
Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2017003081.—( IN2017129376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada vigilancia y seguridad empresarial Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003082.—( IN2017129377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bahgu
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Isel Robles
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017003083.—( IN2017129378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bufete Echandi,
Vargas y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2017.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017003084.—(
IN2017129379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villegas Méndez
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003085.—( IN2017129380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Electrónica STIP Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2017.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003086.—(
IN2017129381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunrise East Fang Mo
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017003087.—( IN2017129382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada monte Alto de
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2017003088.—( IN2017129383
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norzul Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—CE2017003089.—( IN2017129384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dual Agencia
Aduanal Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2017003090.—( IN2017129385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Lados Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003091.—( IN2017129386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Cativo Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo
León, Notaria.—1 vez.—CE2017003092.—( IN2017129387 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Hermann Ochenta y Ocho VDL
Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2017.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017003093.—(
IN2017129388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemus G P del
Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edwin
Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003154.—( IN2017129425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JEV Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003155.—( IN2017129426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guardería de Cuido
y Estudio Luna Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—CE2017003156.—( IN2017129427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jhustle Productions Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2017003157.—( IN2017129428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&R del Desierto Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003158.—( IN2017129429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GPS Seguridad
Móvil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2017003159.—( IN2017129430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Internacional Elite Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003160.—(
IN2017129431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transportes Apolo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017003161.—(
IN2017129432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TRESMG Eventos y Más Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003162.—( IN2017129433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Las Gardenias
Doradas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003163.—( IN2017129434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guana Llantas Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edelberto Patricio Markossy
Torres, Notario.—1 vez.—CE2017003164.—( IN2017129435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Fotográficos
Especializados Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Arturo
Joaquín Blanco Paez, Notario.—1 vez.—CE2017003165.—( IN2017129436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caine Peak Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2017003166.—( IN2017129437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R&L una ola LLC Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017003167.—( IN2017129438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 06 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Pasture Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2017003168.—( IN2017129439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Perú Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017003169.—( IN2017129440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Foto Electrónica de
Centro América Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Arturo
Joaquín Blanco Paez, Notario.—1 vez.—CE2017003170.—( IN2017129441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kuralabs Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017003171.—( IN2017129442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada In The Box Production
Costa Rica Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017003172.—( IN2017129443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ghost Shadow MTJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2017003173.—( IN2017129444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JEV Platanillo CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003174.—( IN2017129445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Wash Edpa
Lavandería & Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017003175.—(
IN2017129446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marín Val Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017003176.—( IN2017129447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súper Market
Tamarindo Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
marzo del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—CE2017003177.—( IN2017129448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sepega Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017003178.—( IN2017129449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oceantourscr Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2017003179.—( IN2017129450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Settarc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003180.—( IN2017129451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Infinity Box
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Milena Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003181.—( IN2017129452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrotiquicia
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017003182.—( IN2017129453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CR Overland Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003183.—( IN2017129454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ceibtrade Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017003184.—( IN2017129455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Yamaed Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1
vez.—CE2017003185.—( IN2017129456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Korban Dal Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—1 vez.—CE2017003186.—( IN2017129457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Técnicas de Lipieza
AC Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017003187.—( IN2017129458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tocinetos del Este Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2017003188.—( IN2017129459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada K & H Medical Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003189.—( IN2017129460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora
Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017003190.—(
IN2017129461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tocumen Sistemas
I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003191.—( IN2017129462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecuación Paralela
I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003192.—( IN2017129463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de marzo del 2017,
se constituyó la sociedad denominada LOO SAALII S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017003094.—( IN2017129464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Yellow Adventures
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003095.—( IN2017129465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tomcats GTCR
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rodríguez
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003096.—( IN2017129466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Solsol Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1
vez.—CE2017003097.—( IN2017129467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alida Commercial
Trade Company Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda.
María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003098.—( IN2017129468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada F&T Global Transportes CR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2017003099.—( IN2017129469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ameriforex Investing
& Consulting Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2017003100.—( IN2017129470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Glass Sociedad
Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017003101.—( IN2017129471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hot Springs E G R B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2017003102.—( IN2017129472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Librería La Rayuela del
Barrio Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017003103.—( IN2017129473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 36 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ingedem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017003104.—( IN2017129474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mingchu Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2017003105.—( IN2017129475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Orión Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003106.—( IN2017129476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JEV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017003107.—( IN2017129477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBV Yapok Alegre Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003108.—( IN2017129479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QIC Construcción y
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario.—1 vez.—CE2017003109.—(
IN2011129480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Finca Romana Lote Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003110.—( IN2017129481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo R & H Seguridad y Vigilancia Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017003111.—( IN2017129482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Profesional Prosegura
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003112.—( IN2017129483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hesiquio M Q Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1
vez.—CE2017003113.—( IN2017129484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SC Mart Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2017.—Licda. Xinia María Ramírez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017003114.—(
IN2017129485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Taller Automotriz Juarez Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1
vez.—CE2017003115.—( IN2017129486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Energía Renu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017003116.—( IN2017129487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gina B Homes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017003117.—( IN2017129488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
F Chaves de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2017.—Licda. Laura Patricia Hernandez Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003118.—(
IN2017129489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Heliconia Blooms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Omar
Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2017003119.—( IN2017129490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aral Soluciones Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017003120.—( IN2017129491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Latamacselco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003121.—( IN2017129492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Gullock Benavides Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2017003122.—( IN2017129493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada KP Eventos Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017003123.—( IN2017129494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muroó de La Garita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003124.—( IN2017129495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Loop Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017003125.—(
IN2017129496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hermanos Moraga HM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003126.—( IN2017129497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo CRHOY Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017003127.—( IN2017129498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Neyea del Sol Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2017003128.—( IN2017129499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Go Car Wash Limitada.—San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003129.—(
IN2017129500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada 3MG Eventos y Mas Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017003130.—( IN2017129501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SLC Doscientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—CE2017003131.—( IN2017129502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Upymes Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017003132.—( IN2017129503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Minuto Noventa Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017003133.—( IN2017129504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hamiltonerickson Properties CR Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2017003134.—( IN2017129505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Schneurfy Plan B Limitada.—San José, 07 de marzo
del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017003135.—(
IN2017129506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mi Carro Crhoy Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017003136.—( IN2017129507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tron’s Casa del Coco Limitada.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003137.—(
IN2017129508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 35 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sweet Moments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017003138.—( IN2017129509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rorijaysamal Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003139.—(
IN2017129510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Habibi Hajj Limitada.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003140.—(
IN2017129511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jubileo Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003141.—(
IN2017129512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones In Design Veintisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—CE2017003142.—( IN2017129513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Super Cleaner Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2017003143.—(
IN2017129514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wan Peng de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017003144.—( IN2017129515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Wifi Estilo Remoto Inc Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017003145.—( IN2017129516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Demarticorp Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2017003146.—( IN2017129517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Dax A&D Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1
vez.—CE2017003147.—( IN2017129518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Metabolicscr Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2017003148.—( IN2017129519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MIB Marketing Innovation
Business Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003149.—( IN2017129520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Global Foods CA Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2017003150.—( IN2017129521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Data Horizontes N&R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017003151.—( IN2017129522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Periodismo
Gastronómico Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003152.—( IN2017129523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Flat Carlota Veintiocho Limitada.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017003153.—(
IN2017129524 ).
Ante esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Solair
Fajg Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman
estatutos.—Nicoya, 6 de diecisiete de abril del 2017.—Lic. Cesar Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017129537 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad Inversiones Oliriske de Nosara Sociedad
Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de
Comercio.—Nicoya, Guanacaste, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Cesar
Jiménez Fajardo.—1 vez.—( IN2017129539 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Omarenas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
sesenta y siete mil ciento dieciséis, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 26 de abril del 2017, se
construyó la empresa denominada Descubre Orgánico, S. A, capital
social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles,
presidente. Silvioa Paola Leitón Salazar, cedula número 6-382-277.—Belén,
Heredia, 26 de abril del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017129553 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2017, se constituye
sociedad anónima, Servicios Múltiples Ecogreen Sociedad Anónima.
Representante: Ana Yansy Palma Soto, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—27 de abril del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017129555 ).
Por escritura número 03, otorgada a las 15:00
horas del 06 de setiembre del 2016, ante esta notaria Sara, cédula 1-1248-911,
Mauricio, cédula 1-972-966, Xiomara, cédula 1-855-956, Silvia Patricia, cédula
1-815-605, Rodolfo, cédula 1-768-029 y María Isabel, cédula 2-443-928, todos
Ramírez Molina, constituyen la sociedad denominada Ramol Hermanos S. A,
capital social 12 dólares, plazo 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017129561 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol
Numero Treinta y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho.—San José, trece
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129567 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad Indubank Segunda Filial Def Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil
ciento noventa y tres.—San José, catorce horas del veintiuno de abril del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129568
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se modifica el
estatuto de del nombre y del domicilio de la sociedad Seguros Belén Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-268619.—San José, 27 de abril del
2017.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017129571 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de “Diseños Micamo Sociedad Anónima”, cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos, en la
cual se modifica la cláusula décima de los Estatutos Sociales.—Escritura
otorgada en Heredia a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017129572 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y uno
de la notaria Dinorah Sibaja León, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez
Barrantes S. A., plazo social noventa y nueve años, domicilio Atenas,
doscientos este de la Y Griega.—Alajuela veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—( IN2017129574 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Hermanos López
Geoesjo Sociedad Anónima; reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí,
veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017129577 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su
notaría se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de la
sociedad, Tatum Global Consulting Centro América. Donde se reforma la
cláusula quinta del capital social.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogada
y notaria 3778, cédula 1686838 Teléfono: 2220-1867.—San José, 26 de abril del
2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017129578 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 25 de abril de 2017, Romadrigue Azteca Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 26 de abril del
2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017129579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 25 de abril de 2017, “Monte Selva Tierras & Aventuras Sociedad
Anónima” modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de abril
del año 2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017129580 ).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número sesenta y nueve, otorgada a las
ocho horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
modificación pacto constitutivo de Lifestyle Services Less Limitada Sociedad
Responsabilidad Limitada y se cambió el nombre a A.N.T. Service Limitada.—San
José, ocho horas cinco del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017129581 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número sesenta y ocho otorgada a las ocho horas del veinticinco de
abril del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Amino Diet
Ad Limitada Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129582 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos
mil diecisiete, se disuelve y liquida Cañera Los Nísperos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2017.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129584 ).
Por escritura número 5-9 del 21 de abril del
2017, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Caribbean
Snacks & Products S. A.—Heredia, 21 de abril del 2017.— Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017129586 ).
Por escritura pública número ciento
diecinueve otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Arrecife Ballena Dominical
S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos. Es
todo.—Veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2017129588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 25 de abril de 2017, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Cares-Twenty One, S.R.L. en la
que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 25 de abril de
2017.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017129589 ).
Por escritura pública número doscientos
setenta y siete, otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete, se solicita a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la
disolución de Fantástico Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno seis tres seis cero cuatro. Marco Arturo Huertas Chavarría,
Presidente.—Santa Ana, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017129590 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura
137-19 se protocolizo el acta número uno de la asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad BSJK Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-723596, en la cual se hace cambio de secretario y fiscal.—Es todo.—19 de
abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2017129592 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura
142-19 se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de
socios de Agropecuaria Maguama Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-047110. Cambio de tesorero y cláusula de representación.—Es todo.—22 de
abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2017129593 ).
Ante esta notaria
por medio de la escritura ciento veinte - diecinueve se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de Constructora JOSA S. A.,
cedula jurídica tres - ciento uno - setecientos seis mil seiscientos ocho en la
cual realizan cambio de presidente.—Ciudad de Quepos diez de abril del ario dos
mil diecisiete.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—( IN2017129594 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura
119-19 se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de
socios de Salazar y Loría S. A., cedula jurídica 3-101-563198 en la cual realizan cambio de presidente, junta directiva y
fiscal, nuevo presidente Henry Araya Meza.—Ciudad de Quepos, 10 de abril del
año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017129595 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:30 horas del 16 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Merico Entertainment S. A., cedula
jurídica Nº 3-101-634223, en virtud de la
cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José,
27 de abril del 2017.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—( IN2017129598
).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete
se constituyó la Fundación Rutas de Esperanza.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017129600 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, las 15:00 horas del día 26 de abril dos mil diecisiete, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Compañía Hostal
Vasco Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril 2017.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017129607 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 15:30 horas del día 26 de abril dos mil diecisiete, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Compañía
Restaurante Los Anonos, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril
2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017129608 ).
Ante esta notaría, por escritura de las diez
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada “CCI: Desde mil novecientos ochenta y seis
S. A.” Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: La Garita de Alajuela, Distrito: trece, cantón: uno, del Súper Media
Luna, setecientos cincuenta este. Presidente: Randi Meishan Toro Rodríguez.
Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela 24 de abril del 2017.—Lic. Aníbal
Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017129614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general de constitución de la asociación denominada Asociación
de Artes Folklóricas y Culturales Santaneña. Es todo.—San José, 27 de abril
de 2017.— Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017129615 ).
Por escritura
N°13-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 25 de abril del
año 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Liver, S. A.—San José,
26 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017129617 ).
Por escritura N°14-2, otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del día 25 de
abril del año 2017, se constituyó la sociedad Pacific Green Investments, S.
A.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017129618 ).
Por instrumento
público N° 9-2, otorgado por esta notaría, a las 13:00 horas del día 27 de
marzo del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV, S. A.,
cédula jurídica 3-101-714618, mediante los cuales se acordó reformar de su
pacto social la cláusula sexta de los estatutos sociales (referente a la
administración y representación legal).—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129620 ).
Por escritura
N°11-2, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de abril del
año 2017, se constituyó la sociedad Interbitco de Costa Rica, S. A.—San
José, 18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017129621 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del tres de abril, Inversiones Campos Valerio modificó
su estatuto en cuanto a la representación. Se nombra presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de abril del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017129623
).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, que es de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estructura y
Desarrollo Sostenible Estrudesa S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno- cinco ocho tres tres seis cinco, se acuerda reformar los
estatutos.—Es todo.—San José, ocho horas del veintisiete abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017129660 ).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad anónima Eurotrack Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será en
Guanacaste, ciudad de Liberia, barrio La América, de la Agencia Ford,
doscientos metros al norte y cien al oeste. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—Liberia, veintisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. María Alejandra Brown Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129662 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del
veinticinco de abril del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos de asamblea
general de Nedkom Ingeniería y Seguridad, Sociedad Anónima, en donde se
reforma su pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017129668 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno-cinco, de las nueve horas cuarenta minutos del
seis de abril del dos mil diecisiete, se crea el cargo de agente residente, de
la sociedad Lacorpro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129688 ).
Por escritura número 131 del 26 de abril de
2017 se protocolizó el acta número tres de la sociedad Julliard School S. A.
donde se modifica la junta directiva.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017129689 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se reforman
las cláusulas segunda tercera y sexta de la sociedad denominada Utopía
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017129696
).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guapileñas
M&B Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: Noventa y
nueve años, Capital social: Cien dólares, domicilio social: Guápiles, Pococí,
Limón. Presidenta: Ivannia Barboza Rodríguez.—San José, 24 de abril de
2017.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017129702 ).
Juan Carlos Peralta Montoya, Notario Público
con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de los
Tribunales de Justicia comunica que mediante escritura ciento diez visible al
folio ciento cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria número diecinueve-dos mil diecisiete de la
asociación administradora del acueducto rural de Bella Luz Incendio y
Naranjo de Corredores, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
dos mil ochocientos sesenta y ocho, realizada a las catorce horas del ocho de
abril dos mil diecisiete en segunda convocatoria y donde se dispuso el cambio
de estatutos el cual consiste en la inclusión del inciso “f” a la cláusula
décima cuarta de los estatutos y que dirá: “f. acordar la compra de bienes y
aceptar donaciones y legados”.—Corredores, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017129706 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 19 de abril de 2017 se constituyó la empresa Gastronomía Guzball
E.I.R.L.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017129708 ).
Por escritura otorgada ante el notario Cesar
Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 19 de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la sociedad Arineto del Mar SRL, con cédula
jurídica número 3-102-697999, reformando su cláusula, sétima y su
administración. Es todo.—Jaco, 19 de abril del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017129709 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho,
otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos
mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento
dos-setecientos cinco mil ochocientos ochenta y cuatro limitada; donde se
reforma la representación de la sociedad.—San José. veintisiete de abril de dos
mil diecisiete.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129712 ).
Mediante escritura número ochenta y siete.
otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Uno Limitada donde se
reforma la representación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos
mil diecisiete.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129714 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve.
otorgada a las once horas con diez minutos del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cinco Mil Novecientos Veintiséis Limitada; donde se reforma
la representación de la sociedad.—San José, veintisiete de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017129715 ).
Por escritura número cuarenta y ocho,
otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Corporación Teoma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Lic. Adrian Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017129716 ).
Por escritura número ciento diecinueve del
tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las trece
horas del día nueve de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
de esta plaza Casa Cuarenta y Uno Escazú, Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Paola Sáenz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129718 ).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2017, se protocolizó
acta de la sociedad Go Surf Camp S. A., con cédula jurídica número
3-101-675842, reformando su cláusula, sétima y su administración.—Es
todo.—Jacó, 19 de abril del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2017129721 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios de la sociedad Aleda S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, ocho
horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129734 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por acuerdo unánime de socios de la sociedad Hacienda Tinquin S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos setenta
y nueve.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129736
).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Kings And
Queens S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
setecientos ochenta y cuatro.—San José, nueve horas del veintiuno de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2017129737 ).
Ante esta notaría
al ser las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Deha S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y cuatro.—San José, nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2017129740 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en San José a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Costa Rica Home Technologies,
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: Del plazo
social.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017129742 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2017,
adicionada mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril del
2017, se constituyó Garalua Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129743 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero del
2017, adicionada mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril
del 2017, se constituyó Soesa MGCR Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017129744 ).
Mediante escritura
número 75 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Other Image of Guines
en español La Otra Imagen de Guines S. A.—Guadalupe, 25 de octubre de
2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017129750 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 03 de abril del 2017 se aumenta capital social a
40 mil colones y se reforma cláusula 7 del pacto constitutivo de Ledmenar
Costarricense Sociedad Anónima, acerca de la administración.—Licda. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017129752 ).
Ante esta
notaría, comparece Estefanía Baltodano Cortes, mayor, con cédula de identidad
número 702270896, en representación del señor Pilip Donner, mayor, ciudadano de
República Checa, con pasaporte de su país número 42389957, mediante poder
otorgado por el mismo. Y dice: Que en la sociedad Bold Technologies Limited
de Costa Rica Limitada. Con cédula jurídica 3-102-662257, se ha acordado
sustituir el gerente, se ha modificado la cláusula del domicilio social, y se
ha reformado la cláusula referente a las facultades del Gerente. Es todo.—San
José 27 de abril del 2017.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017129753 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas cinco minutos del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Dimaylo S. A.,
cédula jurídica 3-101-159921, donde reformó cláusula segunda, cuarta y sexta al
pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017128754
).
Víctor Bucarito e
Iván Vargas Mora, constituyen AABB Trading CR Limitada.—San José, a las
veinte horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017129755 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas dos minutos del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de Silverika S. A.,
cédula jurídica 3-101-467443 donde reformo la cláusula: segunda y tercera al
pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—( IN2017129756
).
Ante mi notaría,
por escritura número cuarenta y uno otorgada a las catorce horas del día
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Araba
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256714,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener
actividad.—San José, 27 de abril de 2017.—Licda. Esther Badilla Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129757 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día 27 de abril del 2017, protocolicé del libro respectivo el
acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Mandesa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la administración de
los estatutos corporativos.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Román A.
Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017129790 ).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número trescientos
cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo
diecisiete del notario público Reynaldo Arias Mora de fecha once horas del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la sociedad Hi Foodos Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos
cuarenta y uno, modifica parcialmente la cláusula octava en dicha
sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 27 abril de 2017, se modifican las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: De la administración.
Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Edificio Rubite S. A.—San
José, 27 de abril del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129798 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
tres del tomo doce de esta notaría, a nueve horas del día veintiséis de abril
de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de la sociedad Construcciones y
Estructuras Metálicas Yaleca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cien mil seiscientos setenta y seis. En la cual se ha
reformado el domicilio, se ha ampliado el plazo y se modifica la cláusula
quinta sobre la administración.—Guápiles, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2017129799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y diez minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Desarrollos Publicitarios El Pozo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se
nombra nuevo gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Siete
Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente secretario y
tesorero de la junta directiva y se procede a realizar nuevos
nombramientos.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2017129802 ).
Por escritura
autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Uni Color Sociedad Anónima, en
que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017129807 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mario Burgos Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José,
dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017129808 ).
Por escritura
autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Burgos Sáenz Sociedad
Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto
al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129809 ).
Por escritura autorizada a las trece horas de
hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Demar Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda
de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2017129810 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi
Gaveta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y seis mil treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos sociales.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017129811 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Burgos y Lamm Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José,
dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017129812 ).
Por escritura
autorizada, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Canción Tropical Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio
de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017129814 ).
Por escritura
autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cimbro Sociedad Anónima, en que
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril de dos
mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017129818 ).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Motita Sociedad Anónima, en la cual se nombra se aumentó
capital y se reforma la cláusula quinta.—Cartago, 25 de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017129822 ).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 26
de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Constructora
Blanco Zamora S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017129823 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Dairy Pack Ltda., modificó su cláusula
quinta del capital.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Allan Flores Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017129824 ).
Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez
notario público se constituyó Grupo Sequoia Dorada cuya presidenta es:
Carolina Rendon Rendon; cédula de identidad número: ocho- cero ciento tres-
cero seiscientos noventa y cinco con un total de capital social por la suma de
cien mil colones. Domicilio: será cantón central, Distrito Hospital de la
provincia de San José, cien metros este del Mercado de la Coca Cola. Otorgada
en Heredia, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil
diecisiete. Es todo.—Heredia veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 15:30 horas del 26 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Meximutt S.R.L.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y
nombrar nuevo agente residente y otorgar poder generalísimo.—San José, 26 de
abril del 2017.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017129832 ).
Mediante escritura número uno otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Se nombra
presidente y cambia domicilio.—San José, veintisiete de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017129835 ).
Ante esta notaría y en escritura pública
número 132-5 de las 10:00 horas del veintidós de abril de 2017 se ha disuelto
la sociedad Inversiones Adritom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-628456, con domicilio en San José, calle central, avenida central.
Edificio Cosiol.—Veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017129850 ).
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N°
1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ.
Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N°
2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el
cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el
oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional,
procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad
de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP
de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso
administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento
contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles
y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha
23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto
contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la
Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El
presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución
de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y
perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los
numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso
será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la
representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le
confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta
minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá
apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio
de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo
acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o
presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto
incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta
Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas
hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del
Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N°
DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional,
resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional,
oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de
Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración
Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo,
sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a
partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de
la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de
hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso
administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López
Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark
Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200
norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la
dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el
sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador
Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección
indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían
nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con
el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa
Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución
por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se
confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se
realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario
oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública.
Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita
Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir
del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de
octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de
la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
80115.—( IN2017119945 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de
febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General
de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización
de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en
contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243,
funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de
Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que
pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas
al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de
enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en
caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del
Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz
Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la
siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito por
el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial de
Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de
enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director
General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2016/41926.—Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Narval S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “PIZZERÍA PULC).—Nro y fecha: Anotación/2-106455 de
14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334.—Registro N° 87647 Polichenela
(Pulcinella).
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:57:25 del 26 de octubre del 2016.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Michael Madler-Kron,
como representante de Pizzeria Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del Nombre Comercial “Polichenela (Pulcinella)”, con el
número 87647, que protege y distingue “Un local comercial (restaurante)
dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus
formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también
servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo
Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica.”, cuyo titular es
Narval S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017127963 ).
Ref: 30/2016/30274.—Paul Campos
Alfaro, cédula de identidad 1-894-552.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Froztec International Inc).—Nro. y fecha: Anotación/2-104973 de
05/08/2016.—Expediente: 2007-0014072 Registro N° 184854 Froztec en clase 11
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:36:10 del 08 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Froztec International Inc, contra el registro del signo distintivo Froztec,
Registro Nº 184854, el cual protege y distingue: Equipo de aires acondicionados
y todo tipo de equipo de refrigeración, en clase 11 internacional, propiedad de
Paul Campos Alfaro, cédula de identidad N° 1-894-552. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor Jurídico.—(
IN2017128663 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/12901.—Zoetis P
Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por BEACHBODY, LL).
Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859
Registro N° 125949 en clase 5 Marca Figurativa—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad
de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo
DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue:
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5
internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de
BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DISEÑO
ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P
LLC. (Folios 1 a 8).
II.—Que por resolución de las 15:48:32 horas
del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 12 de julio del 2016
a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de
la cancelación por falta de uso el 20 de junio del 2016. (Folio 13 vuelto).
III.—Que por resolución de las 15:05:25 horas
de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación y en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 24 de enero del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 16 a 21).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF , registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y
sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, inscrita el
18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS P LLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y
de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas
las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado
administrativo es “registrada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de
la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado
especial de la empresa BEACHBODY se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo
otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la fecha de resolución de esta acción se
haya presentado respuesta al traslado otorgado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el
diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en
el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor
como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma
“Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su comercialización
en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Beachboy
(diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la
nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO
ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en
clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el
uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de
BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL,
registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P
LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Jiménez Fernández Carolina, número patronal
0-00110880449-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2016-02761, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0021 del
expediente administrativo, por los períodos comprendidos del 22 de febrero del
2016 al 15 de octubre del 2016, por la trabajadora Dayanna Steffanie Fernández
Elizondo, cédula de identidad número 1-1650-0623. Total de salarios omitidos
¢2.453.849,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢556.286,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢141.090,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2017.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017129212 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Sujei Yorleni Zamora Blanco, número patronal 0-0205040228-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Marlon Cristofer Arana Romero pasaporte peruano 5324072 en el
período de 1° de setiembre del 2013 al 30 de abril 2014 inclusive; por un monto
de salarios de ¢1.243.612,52 (Un millón doscientos cuarenta y tres mil
seiscientos doce colones con 52/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢349.332,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS,
Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro75 se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 12 de abril de
2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017129217 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
Referente a la condición de
profesional suspendido de la Dra. Elizabeth Chavarría Mora, publicada el
viernes 21 de abril del 2017 en la página 62 del Diario Oficial La Gaceta
N° 75, se aclara que el carné profesional de la Dra. Elizabeth Chavarría Mora
es 2675 y no 267 como por error se consignó. En todo lo demás permanece
invariable la publicación.
San José, 03 de mayo del
2017.—Junta Directiva.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. Beatriz
Badilla Baltodano, Secretaria a. í.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A.,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017132417 ).