LA GACETA N° 87 DEL 10 DE MAYO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146, Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130340 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Anotación de renuncia N° 50

Que la licenciada Marianella Arias Chacón, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SALES Y FORMAS DE CRISTAL DEL 2-METIL-2-[4-(3-METIL-2-OXO-8- QUINOLIN-3-IL-2,3-DIHIDRO-IMIDAZO-[4,5- C]QUINOLIN-1-IL)-FENIL]- PROPIONITRILO, inscrita mediante resolución de las 08:30 horas del 04 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3026, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basilea, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017129527 ).

Cambio de Nombre Nº 108040

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Davita INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Davita Healthcare Partners INC. por el de Davita INC., presentada el día 14 de diciembre de 2016 bajo expediente 108040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009846 Registro Nº 216812 DaVita en clase 35 41 42 44 Marca Mixto, 2011-0009847 Registro Nº 216810 DAVITA en clase 35 41 42 44 Marca Denominativa, 2011-0012500 Registro Nº 228638 DaVita en clase 16 Marca Denominativa y 2011-0012501 Registro Nº 229798 DaVita en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017129974 ).

Marcas de Ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Imagina T, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a través del arte y la cultura la toma de conciencia social respecto a la valoración de las capacidades artísticas y aportes a la cultura en general. Cuya representante, será la presidenta: Milagro Barrantes Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:208481.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 37 segundos, del 7 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129609 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411868, denominación: Federación de Surf de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 238909.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 9 segundos, del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017129711 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Balonmano Masculino, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de balonmano masculino en el país y en especial en el cantón de Desamparados, organizar equipos de balonmano masculino. apoyar a los equipos y personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional. contactar a las personas y empresas privadas que organizan eventos deportivos para colaborar con el deporte profesional, cuyo representante, será el presidente: Junior Eduardo Mata González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 240600.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 51 segundos, del 24 de abril del 2017.— Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017129720 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Social y de Bienestar Ciudadela Aquitava Coto, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: devolución de áreas verdes, calles, zona infantil y zona comunal de la ciudadela a la municipalidad de Oreamuno, construcción de un salón para actividades sociales, deportivas, culturales etc. de los habitantes de la ciudadela Aquitava, realizar un centro de acopio de reciclaje para el beneficio de la ciudadela Aquitava. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Pérez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 746974.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 7 minutos y 36 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130065 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL que se proveen en la presente comprenden tres dominios de TRAIL solubles y un fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL no forman agregados de manera sustancial y son apropiadas para aplicaciones terapéuticas, de diagnóstico y/o de investigación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian (DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y Lappe, Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017128752 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs), particularmente mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta afinidad. Se proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas ligeras y cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de estos mAbs anti-VASA. La divulgación también proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los mAbs anti-VASA, vectores de expresión, células huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y métodos para expresar los mAbs anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para usar los mAbs anti-VASA para aislar y/o purificar las células que expresan VASA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US). Prioridad: N° 62/051,130 del 16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/044436. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000067, y fue presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017128941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad 108320254, solicita el Diseño Industrial  denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK. Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Lo que el dispositivo inventado hace es permitir empujar el pistón y émbolo de la jeringa de una forma suave, controlada y predecible, mediante el movimiento rotacional del tornillo sobre el cilindro en que se adapta y descansa la jeringa, permitiendo que la inyección desde ésta sea muy suave y regulada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente lleva el número  2016- 0000510, y fue presentada a las 12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017129182 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de aminopiridiloxipirazol que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del crecimiento transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar cáncer, preferentemente cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular, cáncer renal, glioblastoma, cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico, cáncer de pulmón y cáncer gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545; A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W (US); Coates, David A (US); Mcmillen, William T (US); Parthasarathy, Saravanan (US); PEI, Huaxing (US) Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D. (US); y Zhao, Gaiying (US). Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/057278 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000072, y fue presentada a las 08:53:38 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129791 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert (US). Prioridad: 61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional: WO2010/138588. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue presentada a las 13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY KARINA BARBOZA ARGUEDAS, con cédula de identidad número 1-1245-0597, carné número 25045. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #17-000594-0624-NO.—San José, 04 de mayo del 2017.—.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017132798 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIEL MARÍA GONZÁLEZ ROJAS, con cédula de identidad número 6-0365-03694, carné número 22000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000516-0624-NO.—San José, 19 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017132893 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la oficina regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud N° 82655.—( IN2017129724 ).

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. OC-003-2017.—Solicitud N° 82808.—( IN2017129725 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0299-2016.—Exp. 11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130842 ).

ED-0724-2016.—Exp. N° 11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).

ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017131105 ).

ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017131114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp 8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas 195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).

ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón 3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón 2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando  la  captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N° 3779, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3793 (parcial), 3799, 3800 (parcial), 3803 (parcial), 3808, 3822, 3825 (parcial), 3839 (parcial) del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢171.774.415,39, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2017-071645.—Solicitud Nº 83314.—( IN2017129924 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0001-GOB-17, AP0002-GOB-17, AP0003-GOB-17, AP0004-GOB-17, AP0005-GOB-17, AP0006-GOB-17, AP0007-GOB-17, AP0008-GOB-17, AP0009-GOB-17, AP0012-GOB-17, AP0014- GOB-17, AP0015-GOB-17, AP0016-GOB-17, AP0017-GOB-17, AP0018-GOB-17, AP0020-GOB-17, AP0021-GOB-17, AP0022-GOB-17, AP0024-GOB-17, AP0026-GOB-17, AP0027-GOB-17, AP0028- GOB-17, AP0035-GOB-17, AP0036-GOB-17, AP0038-GOB-17, AP0039-GOB-17 del 2017, por la suma líquida de ¢509.796.185,62, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2017-071645.—Solicitud N° 83307.—( IN2017129927 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0097-GOB-17, AP0144-GOB-17, AP0146-GOB-17, AP0151-GOB-17, AP0158-GOB-17, AP0174-GOB-17, AP0183-GOB-17, AP0190-GOB-17, AP0195-GOB-17, AP0204-GOB-17 al AP0206-GOB-17; AP0209-GOB-17, AP0211-GOB-17, AP0216-GOB-17, AP0219-GOB-17, AP0225-GOB-17, AP0229-GOB-17, AP0231-GOB-17 al AP0233-GOB-17; AP0238-GOB-17 al AP0241-GOB-17; AP0243- GOB-17, AP0244-GOB-17, AP0246-GOB-17, AP0248-GOB-17 al AP0250-GOB-17; AP0252-GOB-17 al AP0258-GOB-17; AP0260-GOB-17, AP0262-GOB-17 al AP0264-GOB-17; AP0267-GOB-17, AP0268-GOB-17, AP0272-GOB-17 al AP0274-GOB-17; AP0277-GOB-17, AP0279-GOB-17 al AP0291-GOB-17; AP0293-GOB-17 al AP0328-GOB-17; AP0330-GOB-17, AP0331-GOB-17, AP0333-GOB-17 al AP0341-GOB-17; AP0343-GOB-17 al AP0354-GOB-17; AP0356-GOB-17 al AP0363-GOB-17; AP0365-GOB-17 al AP0407-GOB-17; AP0409-GOB-17 al AP0412-GOB-17; AP0414-GOB-17 al AP0419-GOB-17; AP0421-GOB-17 al AP0443-GOB-17; AP0445-GOB-17 al AP0454-GOB-17; AP0456-GOB-17 al AP0471-GOB-17; AP0473-GOB-17 al AP0477-GOB-17; AP0479-GOB-17 al AP0481-GOB-17; AP0483- GOB-17 al AP0487-GOB-17; AP0489-GOB-17 al AP0555-GOB-17; AP0557-GOB-17, AP0558-GOB-17, AP0560-GOB-17, AP0562-GOB-17 al AP0565-GOB-17; AP0568-GOB-17, AP0570-GOB-17 al AP0572- GOB-17; AP0574-GOB-17 al AP0578-GOB-17; AP0580-GOB-17, AP0581-GOB-17, AP0583-GOB-17 al AP0591-GOB-17; AP0593-GOB-17, AP0594-GOB-17, AP0596-GOB-17, AP0597-GOB-17, AP0599-GOB-17 al AP0601-GOB-17; AP0604-GOB-17, AP0607-GOB-17, AP0608-GOB-17, AP0610-GOB-17 al AP0614-GOB-17; AP0616-GOB-17, AP0617-GOB-17, AP0619-GOB-17 al AP0630-GOB-17; AP0636-GOB-17 al AP0638-GOB-17; AP0648-GOB-17, AP0649-GOB-17, AP0651-GOB-17, AP0652-GOB-17, AP0655-GOB-17, AP0657-GOB-17 al AP0659-GOB-17; AP0663-GOB-17, AP0664-GOB-17, AP0666-GOB-17, AP0669-GOB-17, AP0672-GOB-17, AP0676-GOB-17, AP0680-GOB-17, AP0681-GOB-17, AP0683-GOB-17 al AP0685-GOB-17; AP0693-GOB-17, AP0694-GOB-17, AP0696-GOB-17, AP0697-GOB-17, AP0708-GOB-17 del 2017, por la suma líquida de ¢13.574.422.659,85, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 2017-071645.—Solicitud N° 83312.—( IN2017129956 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0025-GOB-17, AP0029-GOB-17 al AP0034-GOB-17; AP0037-GOB-17, AP0040-GOB-17 al, AP0043-GOB-17; AP0045-GOB-17, AP0047-GOB-17 al AP0062-GOB-17; AP0065-GOB-17, AP0067- GOB-17 al AP0080-GOB-17; AP0082-GOB-17, AP0083-GOB-17, AP0085-GOB-17 al AP0095-GOB-17; AP0097-GOB-17 al AP0142-GOB-17; AP0145-GOB-17, AP0147-GOB-17 al AP0150-GOB-17; AP0152- GOB-17, AP0153-GOB-17, AP0155-GOB-17, AP0156-GOB-17, AP0159-GOB-17 al AP0173-GOB-17; AP0175-GOB-17 al AP0182-GOB-17; AP0184-GOB-17, AP0185-GOB-17, AP0187-GOB-17 al AP0189- GOB-17; AP0191-GOB-17 al AP0194-GOB-17; AP0196-GOB-17 al AP0203-GOB-17; AP0207-GOB-17, AP0208-GOB-17, AP0212-GOB-17 al AP0215-GOB-17; AP0217-GOB-17, AP0218-GOB-17, AP0220- GOB-17 al AP0224-GOB-17; AP0227-GOB-17, AP0228-GOB-17, AP0234-GOB-17 al AP0237-GOB-17; AP0242-GOB-17, AP0245-GOB-17, AP0247-GOB-17, AP0251-GOB-17, AP0261-GOB-17, AP0265- GOB-17, AP0266-GOB-17, AP0270-GOB-17, AP0271-GOB-17, AP0276-GOB-17, AP0278-GOB-17 del 2017, por la suma líquida de ¢30.484.241.980,76, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2017-071645.—Solicitud Nº 83310.—( IN2017130019 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 3661, 3701, 3720, 3743, 3761, 3762, 3763, 3768, 3789, 3790, 3792, 3793 (parcial), 3795, 3796, 3798, 3800 (parcial), 3802, 3803 (parcial), 3804, 3805, 3808 (parcial), 3809, 3810, 3811, 3812, 3814, 3815, 3816, 3817, 3818, 3821, 3823, 3824, 3825 (parcial), 3826, 3830, 3832, 3834 (parcial), 3835, 3836, 3837, 3838, 3839 (parcial), 3840, 3841, 3842, 3843, 3844, 3846, 3847, 3848, 3849, 3850, 3852, 3853, 3855, 3861, 3862, 3863 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢2.197.950.123,58, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2017-071645.—Solicitud Nº 83304.—( IN2017130037 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.º 2565-E5-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Expediente N° 204-2017.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del señor Antonio Álvarez Desanti.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° PAL-AAD-043-2017 del 20 de abril de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Antonio Álvarez Desanti, Presidente de la Asamblea Legislativa, presentó su renuncia al cargo de diputado a la Asamblea Legislativa de la Republica por el período constitucional 2014-2018, a partir de la juramentación del nuevo Directorio Legislativo.

2º—Que de previo a continuar con el trámite de la gestión, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208 y 264 del Código Electoral, el Magistrado Presidente de este Tribunal dispuso remitir la renuncia del señor diputado Antonio Álvarez Desanti al señor Marco Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, a efecto de que la hiciera del conocimiento del Plenario Legislativo y, posteriormente, fuera devuelta a esta Magistratura Electoral con el fin de resolver lo correspondiente.

3º—Que por medio de oficio Nº AL-DSDI-OFI-109-2017 del 21 de abril de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de abril de 2017, el señor Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa hizo del conocimiento de este organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria N° 174 del 20 de abril de 2017, conoció la renuncia del señor Antonio Álvarez Desanti.

4º—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.

5º—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

6º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y,

Considerando:

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Antonio Álvarez Desanti, titular de la cédula de identidad N° 1-0489-0842, fue propuesto como candidato a diputado en la provincia de San José por el partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 2-IC-P-2013 de las ocho horas con cuarenta minutos del once de octubre de dos mil trece); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº 0830-E11-2014 de las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014, la cual corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.”, con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 02 de febrero de 2014 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró constitucionalmente electo diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, al señor Antonio Álvarez Desanti Araya durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (vid. declaratoria de elección referida); c) que el señor Antonio Álvarez Desanti renunció al cargo antedicho a partir de la juramentación del nuevo Directorio Legislativo (vid. memorial de renuncia); d) que en la sesión ordinaria N° 174 celebrada el 20 de abril de 2017, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Álvarez Desanti al cargo de repetida cita (vid. oficio del Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que de conformidad con la nómina presentada por el partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia de San José, la candidata que sigue en la lista es la señora Maureen Fallas Fallas, titular de la cédula de identidad N° 1-0859-0681 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 2-IC-P-2013 de las ocho horas con cuarenta minutos del once de octubre de dos mil trece).

II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

Artículo 264.—Cancelación de credenciales por renuncia

El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”

Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la renuncia del señor Álvarez Desanti, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de diputado y llamar para que cubra dicha vacante para lo que resta el período constitucional, a la señora Maureen Fallas Fallas, titular de la cédula de identidad número 1-0859-0681, quien es la que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de San José en la elección supra referida.

Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en los artículos 208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia, las credenciales de diputado del señor Antonio Álvarez Desanti, titular de la cédula de identidad número 1-0489-0842 y en consecuencia, llamar al ejercicio del cargo de diputada a la Asamblea Legislativa a la señora Maureen Fallas Fallas, titular de la cédula de identidad N° 1-0859-0681, a partir de la próxima juramentación del nuevo Directorio Legislativo y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de 2018. Comuníquese al señor Antonio Álvarez Desanti, a la señora Maureen Fallas Fallas, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Exonerado.—( IN2017129917 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 36922-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diez de marzo  de  dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor  Manuel  Bolaños  Maroto,  cédula  de  identidad  número 4-0104-0369, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 49601-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3222-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57046-2016, incoado por Robert Anthony Earle Sawyers, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Robert Anthony Farle y Leah Nicole Overton, que los apellidos del cónyuge, así como nombre, apellidos del padre y nombre de la madre del mismo son Earle Sawyers, Jerome Theodore Earle Facey y Berril Almena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlo Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129717 ).

En resolución N° 1685-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45740-2016, incoado por Judith del Socorro Torrez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyleth Joseth Hernández Torres, que el nombre y primer apellido de la madre es Judith del Socorro y Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129806 ).

En resolución N° 1993-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36283-2016, incoado por Mariela del Rosario Díaz Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Issac Alpízar Diaz, que el nombre del menor es Isaac.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129911 ).

En resolución N° 2536-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas once minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34481-2016, incoado por Anadieska del Carmen López Vallejos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joselyn Dalliana Hernández López y Hilary Nicole Hernández López, que el nombre y apellido del padre y nombre de la madre son José Enrique Hernández y Anadieska del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129919 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mida Aguilar Mora, se ha dictado la resolución N° 4702-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 5770-2016. Resultando: 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Julliana Cerdas Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre es Mirta Hissela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129923 ).

En resolución N° 2676-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38433-2016, incoado por Damaris del Carmen Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Miguel Montenegro Jarquín, que el nombre de la madre es Damaris del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130038 )

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fabio Francisco Solís Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155815673009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1715-2017.—San José, al ser las 8:55 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129741 ).

Cipriana del Socorro Rivera Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806287912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1947-2017.—Alajuela, Grecia al ser las 09:19:29 del 24 de abril de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017129746 ).

Verónica Patricia Álvarez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155808052034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1729-2017.—San José, al ser las 11:39 horas del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129749 ).

Jesling Marlean Villegas Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155804537809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2041-2017.—Alajuela, Grecia al ser las 13:59:13 del 26 de abril de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017129788 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-2631

Contratación de servicios por mantenimiento

correctivo y preventivo de operación de planta

de tratamiento de aguas residuales

del C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2017LA-000005-2631 por concepto de “Contratación de servicios por mantenimiento correctivo y preventivo de operación de planta de tratamiento de aguas residuales del C.A.I.S. de Siquirres.”

La Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día miércoles 31 de mayo del 2017.

Se programa visita al sitio para el 24 de mayo del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S. de Siquirrres.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km. oeste y 500 m. sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701.

Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017132610 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-2631

Contratación de servicios por terceros para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado

y extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y mantenimiento

preventivo y correctivo de aires acondicionados

de la antigua sede, Sub Unidad La Perla,

Sub Unidad El Carmen y EBAIS

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2017LA-000004-2631 por concepto de “Contratación de servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado y extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados de la antigua sede, Sub Unidad la Perla, Sub Unidad El Carmen y EBAIS.”

La apertura de ofertas a las 09:00 horas del día miércoles 31 de mayo del 2017.

Se programa visita al sitio para el 22 y 23 de mayo del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S de Siquirrres.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m. sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017132613 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-5101

Hidrocortisona base 100 MG (como succinato sódico

de hidrocortisona) polvo para inyección. Frasco

ampolla de 2 ML a 8 ML con o sin diluente

adjunto. No contiene preservantes.

Código: 1-10-34-4100

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000019-5101 para la compra de ítem único Hidrocortisona base 100 MG (como succinato sódico de hidrocortisona) polvo para inyección. Código: 1-10-34-4100. Apertura de ofertas: el día 07 de junio 2017 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de mayo del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15970.—( IN2017132748 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000042-03

Compra de repuestos para equipos de soldar

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 83787.—( IN2017132607 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000029-03

Compra de herramientas manuales y materiales de uso

en los (SFCP) del subsector del mueble de madera

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 17-2017, celebrada el día 04 de mayo del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000029-03, para la Compra de Herramientas Manuales y Materiales de uso en los SCFP del Subsector del Mueble de Madera, en los siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-112-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-037-2017:

b.  Adjudicar las líneas Nº 19, 23, 24, 27, 28, 31 y 32, a la oferta Nº 1 presentada por El Mundo Artesano S. A., por un monto total de ¢320.100,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nº 6, 8, 9, 22 y 36, a la oferta Nº 2 presentada por Jorge Manuel Espinoza de la O, por un monto total ¢117.320,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nº 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 26, 29, 30, 33, 34 y 41, a la oferta Nº 3 presentada por Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total ¢498.575,82, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nº 2 y 37, a la oferta Nº 4 presentada por Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total ¢50,520.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

f.   Adjudicar las líneas Nº 3 y 7, a la oferta Nº 5 presentada por Proveeduría Total Gaba S. A., por un monto total ¢30,840.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

g.  Adjudicar las líneas Nº 20, 25 y 39, a la oferta Nº 6 presentada por Capris S. A., por un monto total ¢100.380,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

h.  Declarar infructuosas las líneas 1, 16, 17, 18, 38 y 40 por no ser ofertadas y la línea número 35 porque el único oferente en esta línea no cumplía técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83791.—( IN2017132604 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 03-17, artículo VI, del 18 de enero de 2017 aprobó la modificación parcial del Reglamento para el servicio de cuentas de ahorro:

(…)

Artículo 15. Identificación ante el Banco

El documento de identificación para el uso de la cuenta de ahorro, con exclusión de cualquier otro y el que servirá para retiros directamente en las cajas del Banco, será la cédula de identidad o cualquier otro medio de identificación idóneo, o en su caso la tarjeta de identificación de menores expedida por el Registro Civil.

Queda a exclusivo criterio del Banco, excepcionalmente, autorizar otro medio de retiro cuando el cliente hubiere extraviado la tarjeta y requiera efectuar algún retiro, o en el caso de que se trate de cuentas de menores, en las que no se hayan autorizado tarjetas.

Artículo 16. Retiros

El retiro de ahorros sólo lo podrá efectuar el dueño de la cuenta o los autorizados, quienes quedan obligados a firmar el comprobante de retiro expedido por el cajero contra la presentación de los documentos descritos en el artículo 15.

Los retiros de cuentas de ahorro en dólares son pagaderos en billetes americanos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giros a la vista o cheque de viajero, a opción del Banco, o en la moneda o valor que el cliente solicite y el Banco pueda suministrar.

(…)

San José, 20 de abril del 2017.—Unidad Normativa Interna.—Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud  83300.—( IN2017129784 ).

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

     PARA EL DESARROLLO

Acuerdo N° AG-1679-207-2017: El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo conoce el texto del Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012 y luego de su análisis y recomendación legal, acuerda aprobarlo conforme el siguiente detalle:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VENTA DE BIENES

ADQUIRIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES POR EL FIDEICOMISO FINADE/BCR-2012

Artículo 1º—Propósito. Este reglamento tiene como propósito establecer y regular la gestión administrativa para la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

Artículo 2: Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Banco Fiduciario que integran la Unidad Técnica de FINADE y el Comité de FINADE.

Artículo 3: Definiciones. Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Nacional para el Desarrollo o en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se procede a las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:

Bienes: bienes muebles e inmuebles, adquiridos en pago de obligaciones, puestos en venta.

Bienes Obsoletos: bienes que por su condición o antigüedad ya no pueden ser utilizados o de poder serlo, ya han sido superados por otros de la misma naturaleza. Para calificar un bien como obsoleto se contemplará como mínimo, el valor de mercado, la depreciación contable; entre otros.

Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo: Fideicomitente del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

Comité del FINADE: Órgano establecido por el Fiduciario, en acatamiento de lo dispuesto en el Contrato de Administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, para efectos de toma de decisiones y control interno dentro de sus funciones de administrador del FINADE.

Unidad Técnica: Unidad conformada por el fiduciario y que tiene a su cargo la coordinación general para la debida gestión del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

Derecho Indiviso de Copropiedad: derecho de propiedad sobre un bien que se ejerce en común por más de una persona pero que no admite división de ningún modo.

Ventas Directas: se refiere a las negociaciones que puede llevar a cabo el Comité de FINADE, para la venta de un bien, cuando haya recibido oferta (s) directamente de algún interesado, una vez realizada al menos una venta pública sobre el bien.

Limitaciones Legales: son aquellas anotaciones o gravámenes registrales que soporta un bien y que podrían afectar sus condiciones de venta.

Limitaciones Topográficas: se refiere a situaciones particulares que presentan algunos bienes inmuebles de las características que lo identifican en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos bajo nivel de calle, etc.

Liquidación: Monto que resulta del cálculo realizado al sumar el saldo de la operación, más los correspondientes intereses y otros rubros, todos a ser cancelados con el producto de la venta de un bien.

Oferentes: persona física o jurídica que participa en los procedimientos de venta de bienes que instaura el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

Oferta Desestimada. Se considerará desestimada la oferta de aquel oferente que no pague el precio ofrecido por el bien, dentro del plazo definido en su oferta o en su defecto el definido por FINADE.

Procedimiento Desierto: Se considerará desierto el procedimiento de venta, cuando habiendo ofertas elegibles, por razones de protección de los intereses del Fideicomiso, la Unidad Técnica del FINADE (la Unidad) recomiende al Comité de FINADE (el Comité), no adjudicar el bien, para lo cual la Unidad deberá elaborar un informe en el cual justifique su recomendación, el COMITÉ emitirá la resolución final.

Procedimiento Infructuoso: Se considerará infructuoso el procedimiento de venta, cuando no existieren oferentes, o los que se hubieren presentado incumplen con los requisitos establecidos por el Fideicomiso para su venta. Corresponderá a la Unidad Técnica del FINADE elaborar un informe haciendo de conocimiento del Comité tales circunstancias, con la aceptación de dicho informe se tendrá la resolución final.

Artículo 4º—De los bienes. Los bienes amparados a los términos y condiciones de venta establecidos en este Reglamento corresponden a los siguientes:

a.  Bienes recibidos en dación de pago.

b.  Bienes adjudicados en remate judicial en pago de obligaciones.

c.  Bienes trasladados al fideicomiso FINADE según lo establecido en la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (reformada por la ley 9274).

Artículo 5º—Comité del Fideicomiso. El Comité del Fideicomiso, según lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, será el Órgano encargado de: “resolver la administración y venta de los bienes inmuebles recibidos en dación de pago, adjudicados o recibidos de los distintos fideicomisos administrados actualmente por otros fiduciarios, además podrá autorizar arrendamientos con opción de compra, o bien la permuta de los mismos, siempre y cuando se cuente con la ratificación del Consejo Rector para la permuta”.

Artículo 6º—Unidad Técnica del FINADE. Unidad conformada por personal designado por el Fiduciario especializada en el manejo técnico, legal, financiero, administrativo, operativo, tecnológico, de riesgo y ejecución del Fideicomiso, a la cual le corresponde además, realizar o contratar con cargo a los recursos del Fideicomiso los informes y recomendaciones que requiera y le solicite el Comité del Fideicomiso.

Es la encargada de emitir la recomendación respecto a las condiciones de venta de determinado bien, al Comité, bajo los criterios técnicos y de conveniencia que para el Fideicomiso sean pertinentes. La recomendación deberá contener como mínimo lo siguiente: Justificación del tipo de procedimiento de venta, descripción del objeto con sus respectivas especificaciones técnicas, análisis costo / beneficio de la ejecución o no de lo planteado, además deberá indicarse el nombre del responsable de ejecutar el proceso. Dicho informe y justificaciones deberán elaborarse cuando existan condiciones particulares que deba aprobar el COMITÉ; caso contrario la UNIDAD TECNICA deberá proceder a cursar los concursos para la venta sin que para ello sea necesaria la aprobación previa del COMITÉ DE FINADE, para lo cual únicamente deberá documentar sus actuaciones.

Para todo proceso de venta deberá constituirse un expediente, físico o electrónico, que contenga toda la documentación de respaldo del procedimiento desarrollado.

Artículo 7º—Inicio de Venta de los Bienes Adjudicados. FINADE deberá iniciar el proceso de venta de los bienes adjudicados y tomados en posesión en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de realizadas la gestiones antes mencionadas, de todo lo actuado y por cada caso FINADE deberá conformar un expediente de cada caso e incorporar en este toda la documentación que evidencie las gestiones tendientes a la venta.

El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo queda obligado a ofrecer al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales que se resuelva vender. El precio de venta para el Instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva, más las costas. Si el Instituto no resolviere su compra dentro de los noventa días siguientes, el FINADE podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero el Instituto conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.

Artículo 8º—Del precio de venta. Servirá como base para la venta de un bien, con excepción de lo que se indica en el siguiente artículo, el valor consignado en el avalúo que realice un perito designado o contratado por el Fiduciario; se podrá utilizar el último avalúo que el Fideicomiso tenga en sus registros siempre y cuando su antigüedad no supere los 12 meses.

Artículo 9º—Venta al Expropietario.

1.  Independientemente de la base de la venta, el bien adquirido en pago de obligaciones podrá ser readquirido por el expropietario. El precio de la venta, comprenderá la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el FINADE, los gastos incurridos a ese momento por la administración del bien, más todas aquellas obligaciones de plazo vencido a cargo del expropietario; para determinar si existen obligaciones de plazo vencido, FINADE gestionará ante SUGEF o las entidades supervisadas lo necesario, para conocer de la existencia y saldos de obligaciones con esta condición a cargo del expropietario.

2.  Considerando lo anterior, previo a cursar los procedimientos para la venta de un bien por cualquiera de las modalidades definidas en este Reglamento, la Unidad Técnica deberá comunicar por medio de edicto publicado en el diario oficial La Gaceta, al último propietario registral la posibilidad de readquirir de contado el bien, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de publicado el comunicado, exprese por escrito su voluntad de readquirir el bien sujeto a venta. En el evento de que no se reciba respuesta en el plazo establecido anteriormente, se entenderá que el expropietario no tiene interés en el bien, en consecuencia FINADE continuará con los trámites para la venta del bien.

3.  El expropietario que en su escrito de respuesta muestre el interés de readquirir el bien, deberá cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su escrito por parte del Fideicomiso, asimismo en dicho escrito podrá solicitar a FINADE una ampliación del plazo para efectuar el pago, para lo cual deberá exponer los motivos que justifican su requerimiento; dicha solicitud será considerada por la Unidad Técnica la cual emitirá una recomendación sobre el particular ante el Comité de FINADE y éste será quien apruebe por única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la notificación formal al expropietario por parte de FINADE, notificación que podrá realizarse mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  En el evento de que el expropietario no pague el valor del bien dentro del plazo establecido, FINADE tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.

5.  Toda negociación o acuerdo cuyo fin sea la venta de bienes a su expropietario deberá ser sometida a conocimiento del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo cual se hará mensualmente como parte de la rendición de cuentas que lleva a cabo el Banco fiduciario.

Artículo 10.—Venta de Bienes a Instituciones Públicas. Esta modalidad será aplicada al momento en que la Unidad Técnica reciba por parte de una Institución Publica una solicitud de compra de un bien. La Unidad Técnica deberá presentar ante el Comité del FINADE, la solicitud de autorización para la venta directa del bien y dicho Comité, de autorizar la venta, establecerá las condiciones.

Artículo 11.—Venta Pública. La Unidad Técnica de FINADE publicará un anuncio de venta en un periódico de circulación nacional, al menos durante dos días naturales y consecutivos, debiendo establecer las condiciones de la venta.

Artículo 12.—Ventas Directas. Esta modalidad será aplicable en los siguientes casos:

a.  Cuando los bienes tengan un valor igual o inferior al límite que establece la Contraloría General de la República a los procedimientos de Contratación Directa para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

b.  Cuando habiéndose celebrado al menos una venta pública y no se haya logrado finiquitar la venta.

Artículo 13.—Condiciones Generales para la Venta de Bienes.

a.  La invitación a participar deberá contener como mínimo: 1. la descripción del bien ya sea la que consta en el Registro respectivo en caso de bienes inscritos o en el caso de bienes no inscritos la que haya consignado el perito valuador, 2. el estado actual del bien, 3. la base establecida para la venta, 4. las condiciones de pago, 5. las condiciones de la garantía de participación en los casos en que se requiera, 6. lugar para retirar el cartel de oferta y 7. la fecha y medio de recepción de las ofertas.

b.  La forma de pago será de contado, el oferente ganador deberá realizar el pago dentro de los 5 hábiles siguientes a la adjudicación de la oferta, excepcionalmente se podría admitir el pago mediante financiamiento con alguna entidad financiera, siempre y cuando se cuente con autorización del Comité del FINADE.

c.  El plazo para entrega de las ofertas no podrá ser superior a treinta días naturales contados a partir de la invitación a participar.

d.  La Unidad Técnica será la responsable de recibir las ofertas. Deberá abrirlas en la fecha y hora señalada en el cartel, levantar un acta de la apertura de las ofertas con el nombre de los oferentes, precio ofertado y firma de los presentes.

e.  La Unidad Técnica revisará las ofertas y emitirá una recomendación al comité del FINADE, dicha recomendación deberá ser presentada al comité en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de la apertura de ofertas.

f.   El comité del FINADE resolverá la adjudicación, considerando la recomendación de la Unidad Técnica.

Artículo 14.—Contratación de Firmas de Bienes Raíces. Realizada al menos una venta pública, sin obtener resultados positivos para el Fideicomiso, la Unidad Técnica del Fideicomiso podrá, previa autorización del COMITÉ del FINADE, contratar los servicios especializados de una firma de bienes raíces, física o jurídica, la cual devengaría una comisión por sus servicios cuya fijación se realizará con sustento en un criterio técnico, no podrá ser mayor a un cinco por ciento del valor de venta del bien.

Artículo 15.—De los Bienes con Condiciones Especiales. En caso de bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, el Fideicomiso podrá venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión por parte del Fideicomiso, tal proceder deberá ser previamente aprobado por el Comité del FINADE.

En caso de bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios de terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado y efectiva oportunidad de negocio, podrán ser vendidos sin sujeción a base, condición especial que deberá ser aprobada por el Comité del FINADE.

En cualquiera de los casos indicados en este artículo, la Unidad Técnica de FINADE deberá proporcionar un informe técnico al Comité del FINADE para que le sirva de insumo para la toma de decisiones y al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo para su conocimiento.

Artículo 16.—Avalúos. La Unidad Técnica será la responsable de que cada uno de los bienes sujetos a venta, posean su respectivo avalúo; el cual no debe tener más de un año de vigencia, debe ser elaborado por peritos designados por el fiduciario; también podrán utilizarse avalúos realizados por la Dirección General de Tributación Directa cuya vigencia no supere el plazo indicado.

Artículo 17.—Disminución del Precio de Venta. El precio de un bien podrá ser rebajado, posteriormente a una venta pública, hasta un porcentaje máximo de un veinticinco por ciento sobre la base original, ello para facilitar el proceso de venta, lo anterior siempre y cuando concurran situaciones que justifiquen la decisión, dicha disminución deberá ser analizada y aprobada por el Comité de FINADE. En caso de que se requiera incrementar el porcentaje de disminución, indicado, el mismo debe ser aprobado por el Consejo Rector; por lo que en cualquiera de los casos indicados la Unidad Técnica de FINADE deberá emitir un informe técnico que deberá contener como mínimo el análisis de la razonabilidad y conveniencia de proceder con la disminución del precio de venta.

Para estos efectos, los aspectos que pueden considerarse, entre otros, el monto de la deuda; los gastos futuros en que se podría incurrir en la custodia y conservación del bien; los procedimientos de venta realizados, cuyo resultado ha sido negativo; la obsolencia; la circunstancias de mercado u otras situaciones relevantes.

Artículo 18.—Gastos de Formalización en la Venta de Bienes. La totalidad de los gastos legales en que se deba incurrir para concretar la disposición y la venta de los bienes del Fideicomiso, deberán ser asumidos por el comprador.

Los abogados y notarios del rol del Fideicomiso serán los encargados de realizar estos trámites, salvo que se trate de una venta con financiamiento de una entidad financiera supervisada, o bien que se trate de una readquisición, casos en los cuales la elaboración del contrato de traspaso se podrá coordinar con los notarios de la entidad financiera o del expropietario.

Artículo 19.—Estimación Contable de los Bienes del Fideicomiso. Para determinar el monto de la estimación a aplicar del bien, se contará con un valor de mercado actual según avalúo y se aplicará la estimación contable en caso de que su valor contable registrado sea superior al valor de mercado actualizado del mismo, de forma tal que el nuevo valor contable sea igual al valor de realización del bien.

La estimación se realizará al menos en forma anual y queda a discreción de FINADE definir el fraccionamiento o no de la contabilización de la estimación, dependiendo del monto a aplicar se podrá hacer en tractos mensuales o en un solo tracto en la fecha que corresponda.

Artículo 20.—Disposiciones Finales. El Fideicomiso pondrá a disposición de los oferentes este reglamento.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

El Consejo Rector autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar los trámites necesarios para efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Javier Enrique Iglesias Aragón.—1 vez.—( IN2017129770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A

TRABAJADORES(AS) DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN

EL ARTÍCULO 38, DE LA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE

Por tanto:

A la luz del dictamen 130-CAJ-2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar la presente Reforma, según se expone:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A

TRABAJADORES(AS) DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN

EL ARTÍCULO 38, DE LA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE”

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por:

a)  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia, así como su patrimonio.

b)  Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio ambiente.

c)  Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.

d)  Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.

e)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, lo que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

f)  Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que se expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

g)  Calamidad doméstica: acontecimiento o circunstancia grave e imprevista, que ocasiona daños a la estructura del bien inmueble, requiriendo de solución y/o mejoras inmediatas debido a las posibles consecuencias para la salud física y emocional en el funcionario(a) y para las personas que integran su grupo familiar.

h)  Enseres domésticos: muebles, utensilios, aparatos, electrodomésticos básicos que son utilizados cotidianamente en el hogar, haciendo referencia a la tenencia de artefactos que sean considerados un bien colectivo.

i)   Terremoto: Fenómeno natural que se da en las placas tectónicas de la corteza terrestre, se manifiesta por un movimiento o sacudida del suelo, capaz de dañar las estructuras. Además, puede provocar desastres secundarios como erupciones volcánicas o tsunamis.

j)   Inundación: es un fenómeno causado por la acumulación de lluvias y agua en un lugar concreto. Puede producirse por lluvia continua, ríos que reciben un exceso de precipitación y se desbordan, contaminación del ser humano y bloqueo de acueductos, entre otros.

k)  Incendio: es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos.

l)   Trabajadores(as) municipales en condición de pobreza: Es aquel funcionario(a) cuyo ingreso familiar (salario neto y otros) no permita cubrir las necesidades básicas de su grupo, aunado a factores de vivienda, ocupación, salud, alfabetización, número de miembros y los indicadores y percentiles establecidos por el INEC o cualquier otra característica socioeconómica que determine la Trabajadora Social.

m) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada, realizado por un o una profesional en Trabajo Social, que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

n)  Informe social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda solicitada.

ñ)  Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) ante la ocurrencia de un evento o daño en el inmueble, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

o)  Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) para el otorgamiento de la ayuda  solicitada.

p)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de San José.

q)  Comisión Técnica de Estudios de Solicitud (CTES): Ente administrativo con personal calificado y/o involucrado en el trámite que compete a este reglamento institucional, debidamente juramentado y autorizados por los o las jefaturas correspondientes, con la responsabilidad de emitir el dictamen del caso ante la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Beneficiarios y requisitos

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas a sus trabajadores(as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, que lo ubican en una situación de vulnerabilidad y que afecte coyunturalmente la condición socioeconómica, entre las cuales este Reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan riesgo por desastre o por la manifestación propiamente de la emergencia. El riesgo está conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b)  Aquellos casos en que la condición de pobreza de un(a) trabajador(a) municipal no permita hacerle frente a una situación de calamidad doméstica que afecte al inmueble.

c)  Que la condición de pobreza no les permita cubrir las necesidades de accesibilidad de personas con discapacidad al domicilio.

d)  Que la condición de pobreza no les permita cubrir las pérdidas o daños de enseres domésticos indispensables que sean de uso constante y que fueron afectados por un desastre natural o incendio.

e)  En el caso de presentarse una situación de calamidad en funcionarios(as) que mantengan una relación consanguínea o por afinidad y que vivan bajo el mismo techo, solo se atenderá una sola solicitud.

f)  La ayuda económica se puede solicitar cada dos años a excepción de aquellas ocasiones en que por razones de emergencia requieran de una ayuda antes del plazo referido, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada situación particular. Los(as) profesionales que realizan la valoración, darán prioridad a las solicitudes del beneficio hechas por primera vez.

g)  Que la situación de calamidad demande una atención inmediata por la condición de emergencia.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a):

a) Ser funcionario(a) municipal en propiedad en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de trámite. En casos especiales se considerará los casos de funcionarios en calidad de interinos.

b)  Encontrarse al momento de la solicitud en una situación de desgracia o infortunio, calamidad doméstica, riesgo y vulnerabilidad, de conformidad con el artículo primero y segundo de este Reglamento.

c)  No disponer de otra fuente de ayuda concedida por alguna institución pública, organismos internacionales, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre y/o infortunio.

d)  Demostrar la insuficiencia económica que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de la condición de desgracia o infortunio.

e)  Demostrar la veracidad del acontecimiento.

f)  Demostrar su legitimación como propietario(a) / usufructuario (a) o co-propietario(a) del inmueble a través de la documentación pertinente.

f)  Haber cumplido con la normativa establecida para aquellos casos que han sido beneficiarios(as) de ayudas económicas anteriores.

CAPÍTULO III

Recursos financieros

Artículo 4°—Del monto de la ayuda: El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones, de acuerdo a la valoración técnica del caso, de conformidad con el artículo 38, de la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 5º—De la disponibilidad presupuestaria:

a) Todo beneficio que se apruebe y otorgue estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico.

b)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud deberá garantizar la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse en el transcurso del año.

c)  En aquellas solicitudes presentadas y que no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera por un periodo no mayor a tres meses. Si el periodo sobrepasa los tres meses se deberá replantear la solicitud.

d)  En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, las profesionales en Trabajo Social seleccionarán las situaciones de mayor riesgo según la magnitud de la problemática para la familia.

e)  En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios(as) trabajadores(as), la Municipalidad ayudará a tantas personas o familias como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario, destinado previamente para tales fines; o cuando estemos en presencia de casos calificados de amenaza, vulnerabilidad, riesgo o infortunio.

CAPÍTULO IV

Estructura, funciones y plazos

Artículo 6°—Del procedimiento:

a) El o la trabajador (a) municipal deberá solicitar y presentar al Proceso Bienestar Socio Laboral el formulario respectivo de solicitud del beneficio.

b)  La o el profesional en Trabajo Social realizará el estudio social correspondiente y estará facultada(o) para solicitar los siguientes documentos comprobatorios:

b1)  Copia de la cédula de identidad del solicitante.

b2)  Constancia de salario reciente del funcionario(a) y del cónyuge en caso de existir.

b3)  Declaraciones juradas de ingresos o pensiones según corresponda.

b4)  Factura proforma de materiales de construcción para realizar la obra.

b5)  Certificación o consulta de bienes inmuebles del Registro de la Propiedad, que demuestre el título de propiedad.

b6)  Presentar el instrumento de compromiso del uso del beneficio.

b7)  Copia de recibos por gastos públicos o deudas con entes financieros.

b)  Cualquier otra documentación que el trabajador(a) social considere pertinente.

c)  El Proceso de Bienestar Socio Laboral realizará el estudio social, con valoración técnica de ingeniería cuando sea imprescindible y se enviará el informe social a la Comisión Técnica de Estudio de Solicitud. El ingeniero que participe de la valoración técnica se responsabilizará de corroborar los daños materiales o riesgos físicos que la condición de calamidad esté representando, así como el análisis de materiales requeridos para cubrir la emergencia.

d)  En el caso de presentarse una solicitud de ayuda económica que demande una atención inmediata por el carácter de emergencia y amparada con los reportes de los entes nacionales encargados de brindar la atención, el Proceso de Bienestar Socio Laboral podrá realizar el estudio social de inmediato y remitir la recomendación a la Alcaldía con copia a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud para su debido control.

Artículo 7°—De la estructura

a) La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud estará conformada por una representación de las siguientes dependencias: un(a) funcionario(a) del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, un funcionario(a) del Proceso de Bienestar Socio Laboral, un representante de la Junta de Relaciones Laborales, un(a) funcionario(a) Departamento de Planificación y Control Financiero, un funcionario(a) Dirección de Asuntos Jurídicos.

b)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud se responsabilizará del estudio y tomará una resolución por mayoría calificada de votos de los representantes, conforme a las disposiciones detalladas en este Reglamento. La Comisión Técnica de Estudios de la Solicitud, se reservará el derecho de aprobar una nueva solicitud de ayuda, en caso de incumplimiento en trámites de ayudas anteriores.

El dictamen será presentado al Alcalde Municipal, el cual otorgará el visto bueno y remitirá la documentación al Departamento de Planificación y Control Financiero con copia al Proceso de Bienestar Socio Laboral para que se adjunte al expediente copia del acuerdo. El Departamento de Planificación y Control Financiero continuará el trámite ante el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería, conforme corresponda al proceso administrativo.

c)  El o la solicitante recibirán copia del acuerdo para su debido trámite, función que estará a cargo de la Alcaldía.

d)  El Proceso de Bienestar Socio Laboral se responsabiliza de la custodia del expediente que incluye estudio social para salvaguardar la información confidencial.

Artículo 8°—De los plazos:

a) A partir del momento en que la Trabajadora Social recibe la solicitud, tiene hasta quince días hábiles plazo para la elaboración del estudio socio-económico y el envío del informe social a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud.  Las solicitudes se atenderán conforme el orden cronológico de recepción y tipología de la emergencia.

b)  La Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, sesionará una vez al mes, con posibilidad de establecer reuniones extraordinarias de acuerdo a la demanda de solicitudes para trámite. Desde que se realiza la sesión, la comisión tiene un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir el acuerdo correspondiente y envío de la resolución a la Alcaldía.

c)  El Alcalde tiene hasta cinco días hábiles para emitir su criterio según corresponda.

d)  Las dependencias financieras involucradas en el procedimiento para otorgar una ayuda, tienen hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.

e)  En caso de alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento puede extenderse adicionalmente hasta por veinte días hábiles.

f)  El Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería, deberá remitir el listado mensual de los funcionarios(as) que han retirado el beneficio municipal al Proceso de Bienestar Socio Laboral para el debido control y seguimiento del uso adecuado del mismo.

g)  De los plazos señalados se exceptúa los casos contemplados en el artículo 6 inciso d, debido a las condiciones de emergencia, el tiempo total de atención se reduce a diez días hábiles desde que se recibe la solicitud.

Artículo 9°—De los compromisos:

a)  El beneficiario(a) debe presentar las facturas legalmente constituidas y a su nombre, que consigne la compra de los materiales establecidos en el acuerdo de la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, en un mes plazo posterior a la entrega del beneficio.

b)  En un plazo de tres meses posterior al recibo del beneficio, la Trabajadora Social realizará una visita domiciliar para corroborar el uso adecuado del mismo, información que quedará consignada en el formulario respectivo. Excepto aquellos casos donde el o la trabajador/a ha solicitado previamente por escrito a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud una ampliación del plazo.

c)  El o la beneficiario/a no puede realizar ningún cambio en los materiales detallados en la factura proforma y en las especificaciones técnicas de la obra a realizar, según el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud.  A excepción de aquellos casos donde el interesado/a previamente ha solicitado el cambio supracitado, deberá presentar por escrito a la Trabajadora social encargada del estudio su petición para que sea valorada por la profesional y de ser necesario con el área de Ingeniería, y finalmente sea aprobada por la Comisión.

d)  En los casos en que el o la trabajador/a no presente las facturas canceladas, se atrase en la presentación de las mismas o en la finalización de la obra, la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud tiene la potestad de inhabilitar futuras entregas de formularios de Solicitud del beneficio.

e)  En caso de un presunto incumplimiento del acuerdo por parte del funcionario(a), la Trabajadora social responsable del estudio procederá a emitir un informe dirigido a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, para que en un plazo de diez días hábiles valore la situación presentada y determine si existió o no un presunto incumplimiento.  Al comprobarse la existencia del incumplimiento, la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud enviará el caso a la Oficina de Asuntos Laborales para iniciar con el proceso disciplinario correspondiente.

f)  La Alcaldía cuando dicte la resolución o acto que de por finalizado el proceso disciplinario deberá enviar una copia de dicho documento al Proceso Bienestar Socio Laboral para ser adjuntado al expediente en custodia.

Artículo 10.—Causas para denegar el trámite del otorgamiento del beneficio:

a) Si en cualquier momento del proceso, existieren indicios suficientes para presumir que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos; la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y remitirá un Informe de cierre a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, en el que establezca la presunción de falsedad, para que esta instancia proceda a revisar el caso, ratificando o denegando la solicitud o acuerdo emitido. Dicha Comisión comunicará al solicitante sobre el particular.

b)  Si durante el trámite requerido para el otorgamiento de este beneficio, un(a) trabajador(a) renuncia, es despedido(a) o se acoge a la jubilación, se procederá a archivar la solicitud presentada.

TRANSITORIO

Vigencia. Esta reforma al Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el anterior reglamento”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 8, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 051, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de abril del 2017.

San José, 25 de abril de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 83072.—( IN2017129803 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 096-2017 de fecha 10 de abril de 2017, según artículo sétimo, informes varios acuerdo, 03 acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 03: El Concejo acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos el Dictamen CMAJ-032-2017, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: Agregar el siguiente texto al artículo 02, del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Aguirre (ahora Quepos): Autorizar un permiso temporal por un plazo de un año, el cual podrá ser renovable por un plazo igual, para que las familias de escasos recursos, puedan realizar diferentes actividades comerciales, tanto estacionarias como ambulatorias, mientras estén vigente las ayudas que el IMAS otorga a estas familias. Publicar dicho texto, en el Diario Oficial La Gaceta. Se aprueba lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017129758 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5768-2017, celebrada el 26 de abril del 2017,

considerando que:

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

La inflación de marzo de 2017, medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor (IPC), si bien se mantiene por debajo del límite inferior del rango meta del Programa Macroeconómico 2017-18, mantuvo el comportamiento al alza de los últimos meses.

De igual manera, la inflación subyacente, indicador que identifica las tendencias inflacionarias de mediano plazo y sobre las cuales la política monetaria puede actuar, también presenta una trayectoria creciente desde el segundo semestre de 2016.

Se anticipan presiones inflacionarias en el corto plazo. Por un lado, la holgura en la capacidad de producción tiende a agotarse y, por otro, el valor medio de las expectativas de inflación en los últimos 12 meses estuvo cerca del límite superior de ese rango objetivo; además, el valor modal de las expectativas aumentó a 4,0%, luego de mantenerse en 3,0%, entre julio de 2016 y febrero del año en curso.

La coyuntura económica internacional evidencia una inflación al alza y ajustes prospectivos en el costo de la liquidez externa.

F.  Existen rezagos en la transmisión de las acciones de política monetaria sobre la economía.

G. Los agentes económicos continúan mostrando mayor preferencia por ahorro financiero en moneda extranjera, lo cual incide negativamente en la efectividad de la política monetaria y, de manera indirecta, presiona al alza las expectativas inflacionarias. Ello demanda acciones para restituir el atractivo por ahorrar en instrumentos financieros denominados en colones.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1. Fijar la Tasa de política monetaria en 2,50% anual, a partir del 27 de abril de 2017.

2. Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 1,14% anual, a partir del 27 de abril de 2017.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.— 1 vez.— O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83179.—( IN2017129904 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1652-2017.—López Delgado Daniel Antonio, costarricense, 3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017129108 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Pavas A Edgard Joel Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s) comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue Institucional de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).

A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia, con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública la resolución de las 15:00  horas del 05 de noviembre del 2016, además se adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de edad y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128995 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense, persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).

A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128997 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128999 ).

Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).

A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129001 ).

A la señora Rosa Fariña Fariña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA BAHÍA CHAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Bahía Chal (Situado en Bahía Chal, distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas), cédula jurídica Nº 3-008-110201 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas cantón Osa, distrito Sierpe, (Situado en Bahía Chal, distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas), terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Bahía Chal el cual colinda al norte, este y oeste, con Alfredo Esteller Jiménez, cédula Nº 106560284. Cuenta con plano catastrado Nº P-17-4833-94 con un área de 7 643 40 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Carlos Isaac Nieto Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 602810510.

San José, 24 de abril 2017.—Carlos Isaac Nieto Agüero, Presidente.—1 vez.—( IN2017129710 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de maro de 2011 y el Articulo 2 de la Ley N°9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos  de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Desamparados, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

Desamparados, 10 de febrero de 2017.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017129855 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Resolución administrativa RA-AT-001-2017.—Administración Tributaria Municipal.—Municipalidad de Palmares, a las 15 horas del 3 de abril de 2017.

I.—Que actualmente se tiene en los sistemas municipales informáticos de la Municipalidad de Palmares el registro de la Tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria en un 13.40%.

II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones.

III.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IV.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 11.73% al día 17 de febrero de 2017.

V.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de febrero del 2017, fecha en que se realiza el estudio es de 4.55%.

VI.—Que la tasa de interés a establecer no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

X.—Que al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 11.73% según Dirección General de Tributación, Res. N° DGH-016-2017 y Resolución Administrativa N° ATM-001-2017 (11.74%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa, siendo éste inferior a la tasa básica pasiva más 10 puntos porcentuales 14.55%.

XI.—Que tomando en consideración la Resolución de la Dirección General de Hacienda N° DGH-016-2017, para la fecha indicada de generación de información abril 2017, según tasas activas del sector comercial de los Bancos Estatales, el resultado generado por esta Administración Tributaria Municipal del promedio simple de las Tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos estatales es el resultado de 11.74%.

XII.—Que utilizando la información proporcionada por los Bancos Estatales, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, para la misma fecha; se obtiene una diferencia de 0.01% entre el resultado de ésta Administración Tributaria y la Dirección General de Hacienda, pudiéndose comprobar que dicha diferencia se debe a temas de redondeo en la utilización de equipos. Se puede resolver ajustar el resultado a un 11.73% de interés tanto para el Sujeto Pasivo como para la Administración Municipal.

Por tanto:

Se Resuelve:

Artículo 1°—Se establece en 11.73% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Municipal de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012.

Artículo 3°—La tasa de intereses del 11.73% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin descartar posibles modificaciones resultado de las Resoluciones generadas al menos cada seis meses, según lo indicado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 4°—Queda sin vigencia la Resolución N° ATM-008-2015, de la Administración Tributaria Municipal de las nueve horas del día 01 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 1° de junio 2017.

Palmares, 3 de abril del 2017.—Karen Vanessa Cabezas Picado, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017129707 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Rojas González Magín, fallecido 11 abril del 2013, una hija, con el poder generalísimo de su madre (Esposa de Magín) solicita traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:   Lidieth Rojas Gutiérrez, cédula 02-0380-0147

Beneficiarios:   María Isabel Rojas Gutiérrez, cédula 04-0129-0277

                             María Eugenia Rojas Gutiérrez, cédula 09-0027-0145

                             Leticia Rojas Gutiérrez, cédula 04-0137-0529

Lote N° 47 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017129627 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rojas Salazar, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Óscar Alfaro Rojas, cédula 0401270590, Beneficiarios: Nuria Alfaro Rojas, cédula 0401350306, Danilo Alfaro Rojas, cédula 0401100634, Beatriz Chacón Alfaro, cédula 0402030917, Roger Daniel Alfaro Rojas, cédula 0401550576, Rafael Ángel Barrantes Alfaro, cédula 0402240368, Noé Guillermo Alfaro Rojas, cédula 0401480410, Edith Alfaro Rojas, cédula 0401140372. Lote N° 61 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1614, 9287, inscrito en folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersonen a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Campos Chaves, Administrador del Cementerio Municipal de Heredia.—1 vez.—( IN2017129780 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 096-2017 de fecha 10 de abril de 2017, según artículo setimo, informes varios, acuerdo 02, acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 02: El Concejo acuerda: acoger y aprobar en todos sus términos el Dictamen CMAJ-031-2017, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: agregar a los requisitos para otorgar resoluciones de ubicación: 1) Como requisito indispensable que cuenten con plano catastrado. 2) Cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: Aportar documento acreditando que tiene el trámite de escritura en vía judicial, Acreditar que tienen más de diez años de pagar impuesto de bienes inmuebles del terreno, Presentar acta notarial de que la escritura está en trámite en el Registro Nacional de la Propiedad. Publicar dichos requisitos en el diario oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017129761 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Sila MR S. A., cédula jurídica N° 3-101-726586, solicitante de concesión de la parcela 23 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 23. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 24), sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (zona comercial), este: calle pública, oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del alcalde municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017129813 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SIME SOCIETA INDUSTRIALE MONTAGGI

ELETTRICI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-331811, a realizarse en San José, cantón Central, distrito Uruca, Residencial El Robledal Nº 35-M, costado norte del hotel San José Palacio, a las diez horas del lunes veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios presentes, una hora después de la primera. Esta convocatoria ha sido solicitada conforme al artículo 160 del Código de Comercio, a fin de entrar a conocer y decidir los siguientes puntos: 1.-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. 2.- Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. 3.- Modificar el pacto social. 4.- Discutir y conocer la propuesta de compra de acciones por parte de uno o varios de los socios a otros. 5.- Así como otros asuntos que propongan los socios durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en la dirección antes citada, a disposición de los accionistas.—San José, 08 de mayo de 2017.—Ángela Saracini.—1 vez.—( IN2017132919 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA

Condominio Residencial Luz de Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de 2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril, 2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento: un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte  del  capital  social  de  la  sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas, Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).           3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo 2016-44-075, le impuso al Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, carné 11500, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 192-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1072.—Solicitud Nº 82329.—( IN2017129628 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-2016, acuerdo 2016-31-027, le impuso a la Licda. Yamileth Narváez Valverde, carné 12228, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 216-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1073.—Solicitud N° 82330.—( IN2017129632 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo 2016-44-096, le impuso al Lic. Jorge Barboza Álvarez, carné 15180, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 247-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1074.—Solicitud Nº 82331.—( IN2017129633 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2016, acuerdo 2016-20-022, le impuso al Lic. Sixto Solera Chávez, carné 15117, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige del 12 de setiembre del 2031. (Expediente administrativo 317-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1075.—Solicitud N° 82334.—( IN2017129634 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-009, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de mayo del 2017. (Expediente administrativo 349-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1062.—Solicitud N° 82336.—( IN2017129635 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2015 y 16-2016, acuerdos 2015-26-0061 y 2016-16-041, le impuso al licenciado Gustavo Piedra Corrales, carné 18435, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 386-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1063.—Solicitud Nº 82337.—( IN2017129640 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-014, le impuso al licenciado Javier Vargas Pérez, carné 15647, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige del 25 de mayo del 2017. (Expediente administrativo 432-12). Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1079.—Solicitud Nº 82339.—( IN2017129641 )

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2016 y 31-2016, acuerdos 2016-09-009 y 2016-31-017, le impuso al Lic. Wady Flores Acuña, carné 11313, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 622-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1060.—Solicitud N° 82373.—( IN2017129643 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-065, le impuso al Lic. José Antonio Calderón Vargas, carné 3535, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 473-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1052.—Solicitud N° 82343.—( IN2017129644 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-013, le impuso a la Licda. Lilliam Vanessa De León Quesada, carné 17669, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 609-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1061.—Solicitud Nº 82369.—( IN2017129653 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo 2016-44-058, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 587-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1080.—Solicitud N° 82359.—( IN2017129657 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-014, le impuso al Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, carné 7608, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 551-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1068.—Solicitud Nº 82357.—( IN2017129659 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-008, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné 18946, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 532-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1066.—Solicitud N° 82353.—( IN2017129663 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-079, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de enero del 2026. (Expediente administrativo 511-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1065.—Solicitud N° 82350.—( IN2017129664 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 46-2015 y 36-2016, acuerdos 2015-46-042 y 2016-36-004, le impuso a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de abril del 2017. (Expediente administrativo 487-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1064.—Solicitud Nº 82347.—( IN2017129665 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2016 y 44-2016, acuerdos 2016-20-032 y 2016-44-081, le impuso al Lic. Nelson Jiménez Benavides, carné 13637, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 644-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1059.—Solicitud N° 82374.—( IN2017129667 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 36-2016 y 02-2017, acuerdos 2016-36-008 y 2017-02-008, le impuso al Lic. Warner Ruiz Suárez, carné 15958, un año y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 658-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1058.—Solicitud N° 82375.—( IN2017129669 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2016 y 31-2016, acuerdos 2016-09-009 y 2016-31-017, le impuso al licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 622-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1057.—Solicitud N° 82377.—( IN2017129686 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 06-2016, acuerdos 2014-41-069 y 2016-06-045, le impuso a la Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 669-13.—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1056.—Solicitud N° 82378.—( IN2017129687 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-2016, acuerdo 2016-05-014, le impuso al Lic. Manuel Tuckler Quirós, carné 10182, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 723-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10555.—Solicitud N° 82381.—( IN2017129695 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-009, le impuso al Lic. José María Penabad Bustamante, carné 3799, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 757-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1054.—Solicitud Nº 82384.—( IN2017129699 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-17, acuerdo 2017-05-021, determinó revocar los efectos de la medida cautelar impuesta al Mauricio Ceciliano Rivera, carné 11047, mediante acuerdo 2014-23-017 tomado en la sesión 23-14, quedando el agremiado habilitado para ejercer la profesión de abogacía a partir del 07 de marzo del 2017. (Expediente administrativo 582-13).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1053.—Solicitud N° 82408.—( IN2017129700 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:

Fijar a partir del 02 de mayo de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢11.600,00

Crudo (96° Pol)

¢11.136,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota

Cuadro de texto: ¢139,20 

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto

Cuadro de texto: ¢8,40 

 

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el viernes 12 de mayo del 2017.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017129899 ).

ORDEN A FUTURO RAG S. A.

Orden a Futuro RAG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130007 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE S. A.

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130008 ).

RECIFE S. A.

Recife S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130009 ).

APARTAMENTOS CENTRALES G Y G S. A.

Apartamentos Centrales G y G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ciento veintiséis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130010 ).

FINCA LA JUNGLA MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE S. A.

Finca La Jungla Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130011 ).

GALINDO Y GÓMEZ M R A INMOBILIARIA S. A.

Galindo y Gómez M R A Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos veintiocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130012 ).

INMOBILIARIA LOS ALTOS DE ESCAZÚ

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.

Inmobiliaria Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.— Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130013 ).

PLANETA EVALERIO DEL NORTE S. A.

Planeta Evalerio del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130014 ).

VILLA VENTO DOSCIENTOS DOS A GUANACASTE S. A.

Villa Vento Doscientos Dos A Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ochocientos cuarenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130015 ).

NORTEAMERICANA DE CARNES S. A.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la sociedad Norteamericana de Carnes S. A., cédula jurídica 3-101-277529, solicita la reposición del tomo primero de los libros de Registro de Socios y Consejo Directivo, por extravío de los mismos.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017130665 ).

VARIANCE SA CONGRUENCE PARTNERS LLC SRL

Por extravío el señor Harold Castro Herrera como apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición por pérdida de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Variance Sa Congruence Partners LLC SRL, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos cuatro mil ochocientos setenta y siete.—San José, 02 de mayo del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017130811 ).

INVERSIONES LA CUTACHA S. A.

Mediante escritura de las once horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se solicitó la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Inversiones la Cutacha Sociedad Anónima.—Liberia, 21 de abril del 2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017131156 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017, mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810 ).

La suscrita Amanda Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017129015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 21 de abril de 2017, Inmobiliaria Raesi SA, cédula jurídica 3-101-91228, protocoliza acta, se reforma clausula octava, se nombra Presidente Secretaria y Fiscal.—21 de abril del 2017.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2017128416 ).

Ante esta notaría, según la escritura trescientos noventa y siete-uno de las diez horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se protocolizan la cláusula de representación de la sociedad Fusao Quieta Sociedad Anónima.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017129779 ).

Ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea extraordinaria de las siguientes sociedades, todas anónimas: a-) Canga de Onis Inversiones; b-) Akuila Lynx Inversiones; c-) Dile Au Soleil, por las cuales, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de las sociedades.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017129821 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento tres-VII, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 27 de abril del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: Se remueve el puesto de los gerentes y se realiza el nombramiento de gerente. Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129828 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Importaciones Tamar T Y M de Pococi Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-272907. Cierre de sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129852 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Eme Tres Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687523. Cierre de sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129878 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Limón y Te Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-682223. Cierre de sociedad. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129879 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Blue Star Investments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro.—San José, diez horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129880 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jibe de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560547. Cierre de sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129882 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Corporación SUECA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y uno.—San José, diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129885 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Eldan S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco.—San José, once horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129887 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grapo, S. A., con cédula jurídica 3-101-734025, celebrada a las once horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017129888 ).

Ante Vivian Chacón Araya, notario público de San José, se protocolizó acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurotoldos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo (del domicilio).—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017129895 ).

Mediante escritura numero 132 otorgada a las 08:30 horas del 27 de abril del 2017, en el tomo ocho del Notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Inmobiliaria y Transportes La Nápoles S. A., cédula jurídica número 3-101-647373.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017129897 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Lote Cerro Alto E Tres HYK S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiuno.—San José, once horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fered de Occidente, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y la cláusula décimo novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, San Ramón, del Cuerpo de Bomberos, 100 metros norte y 50 metros al este.—Lic. Cristian Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017129906 ).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento treinta.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017129907 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad HYK CYB S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno.—San José, doce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129908 ).

Ante ésta notaría al ser las trece horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Coco Walk S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta.—San José, trece horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129909 ).

Ante ésta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Hans y Daniel S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos veintisiete.—San José, doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129910 ).

En la notaría Viviana Navarro Miranda, compareció la señorita Mariana Cordero Blando, portadora de la cédula de identidad uno-mil trescientos cuarenta-quinientos noventa y cuatro en su calidad de presidenta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos veintidós para protocolizar cambio de la cláusula de representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017129913 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se modifica en su totalidad la cláusula sétima y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Trezza y Polini Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017129918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Consultores y Constructores en Telecomunicaciones Ingtelco S. A., nombra tesorero y otorga poderes.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017129921 ).

Mediante escritura ciento veintisiete-veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de Hermanos Naranjo Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129929 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante mí a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Cle Prosperity Plus Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos noventa y cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017129953 ).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad ECL Plus Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017129954 ).

Ante la notaría del Licenciado Franklin Valles Robles, mediante la escritura ciento veinte, visible al folio cincuenta y siete frente al folio cincuenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo con fecha quince de abril de dos mil diecisiete se disolvió la sociedad denominada Ganadera Hermanos Rivas Álvarez Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinte, por acuerdo firme de todos los socios.—Liberia veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017129955 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bustos Vargas D J & Asociados Sociedad Anónima, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de marzo; acuerdan modificar la junta Directiva y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Liberia, cuatro de abril del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017129957 ).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Artesanía Chorotega S. A., se modificó la cláusula cuarta (de la representación).—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129959 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día veintisiete de marzo del 2017, se procede a constituir la Burbujas Academia de Natación Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017129976 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SG Group S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129980 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-668524 S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129981 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mellum de Escazú IME S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129982 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Olas de Escazú S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129983 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Print Store & Distributions S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129984 ).

Comercializadora Bravo y Eduarte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres seis nueve, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo quedando la representación judicial y extrajudicial de la misma al presidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129985 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-736259 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129987 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces en Línea de Costa Rica BRLCR S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Millar Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129988 ).

Mediante escritura N° 262 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo de Importadora de Repuestos Persa Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017129989 ).

El día 24 de abril del 2017 la suscrita notaría pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercializadora y Distribuidora de Cerdos del Istmo S. A., celebrada a las 08:30 horas del 21 de abril del 2017, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017129991 ).

Al ser las diez horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, ante nosotros Gerardo Alberto González Esquivel y Doris Araya Alfaro, notarios públicos actuando en el protocolo de la segunda se constituyó sociedad Empresa de Mantenimiento Rochi de Grecia S. R. L., representada por dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 28 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel; Licda. Doris Araya Alfaro, Notarios.—1 vez.—( IN2017129993 ).

Ante mí, licenciada Solange de Los Ángeles Gutiérrez Guido, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Delco C & M S. A.; mediante escritura N° 108 iniciada a folio sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo 1 de mi protocolo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Solange de Los Ángeles Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2017129994 )

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, con oficina en Canoas, Corredores, Puntarenas: dice que la sociedad anónima denominada Hermanos Gómez Papili Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil uno, solicita el cambio de secretario en la directiva, en escritura número veinte, folio siete vuelto, tomo tres, otorgada a las doce horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Canoas, 24 de abril del 2017.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017129996 ).

Reforma de las cláusulas segunda y novena y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Legal Unit S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 445-7, al ser las diez horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017129997 ).

Por escritura número: ciento once, de las: 11:00 del 19 de febrero del 2017, se constituyó la entidad denominada: Fundación Biónica para la Investigación y el Desarrollo Biomédico, con domicilio en Alajuela, Zona Franca el Coyol, Edificio B-veinticinco, con plazo perpetuo y con el objeto de: crear y desarrollar implantes, tejidos, dispositivos protésicos y ortésicos, personalizados para modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas del cuerpo humano.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017129999 ).

Por escritura N° 191-6, de las 08:30 horas del 28 de abril del 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad SWIRL Tech Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al domicilio.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017130005 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda y sexta, de la sociedad MB Megano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017130022 ).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de abril del año 2017, se protocoliza el acta de Consorcio de Electrificación S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017130024 ).

Por escritura del 27 de abril de 2017, Sakersia CPH S. A., modificó cláusula novena de administración. Del día 07 de febrero de 2017, Centro Cardiovascular SM S. A., aumentó capital social y por escrituras del 25 de abril de 2017 se constituyeron las sociedades NCR Competi Costa Rica S. A. y Darmahs Costa Rica S. A.—San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Púiblico.—1 vez.—( IN2017130029 ).

Por escritura pública de las diez horas del veinticuatro de abril dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera respecto al domicilio social y se aumenta el capital social.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130033 ).

Por escritura pública de las once horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de TC Vigilancia de Centroamérica T&C S. A., S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-461137, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130034 ).

Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Interamericana de Sistemas y Seguridad ISS, S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos doce mil trescientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio social.—Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130035 ).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 20 de abril 2017, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Importadora A D NAT, S. A., cédula jurídica 3-101-167171 y Distribuidora Chic Chac, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404272, mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Importadora A D NAT, S. A. Asimismo se reforma la cláusula de capital en aumento.—Es todo.—Santa Ana, 20 de abril de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130039 ).

Por escritura pública de las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Apoyo Gerencial Profesionalizado A.G.P. S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-483646, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feternan, Notario.—1 vez.—( IN2017130040 ).

Por escritura pública de las q diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telecentinel de Centroamérica T&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil quinientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130041 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:45, 10:00, 10:15, y 10:30 horas del 23 de marzo 2017, protocolicé respectivamente actas de asamblea general de socios de: 1) Disvol Holdings S. A. 3-101-712964, 2) Disvol Partners S. A., 3-101-713128, 3) Greenlight Capital S. A. 3-101-712870 y 4) North Moore Holdings S. A. 3-101-711797, mediante las cuales todas reformaron las cláusulas del domicilio social y administración de dichas sociedades. San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017130043 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Inversiones Guiseca O.S. S. A., modifica estatutos.—San José, 28 de abril de 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2017130052 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la disolución de los nuevos vecinos de Santa Rosa de Venecia de Osa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic.  Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130060 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la sociedad Return Of The Eagles Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130061 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo el cambio de miembro de junta directiva y representación de la sociedad Oasis de las Palmas JB Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130062 ).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo el cambio de domicilio y modificación de junta directiva de la sociedad Perro Grande Palm Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se disuelve conforme al artículo 201 inciso D) del Código de Comercio la sociedad Soda Kok1s S. A. Domicilio social.—Puntarenas Osa Palmar Norte, 28 de abril de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017130069 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Escritura número ciento treinta y uno-doce. Protocolicé el acta nueve de Vajusa Azul S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017130088 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la entidad 3-101-708410 Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-708410.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017130109 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la entidad Ansara Caridad Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-222800.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017130111 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la entidad Ramsa Caridad Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-222801.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017130113 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Zúñiga Guier S. A., de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017130129 ).

En la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura noventa de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, visible al folio ciento ocho frente del protocolo dieciocho, se constituyó la empresa Chau Solutions Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de abril dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Lali Santa Ana Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, centro comercial Santa Ana Dos Mil, restaurante La Casona de Lali, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Publico.—1 vez.—( IN2017130135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de abril dos mil diecisiete se constituyó la sociedad anónima Biobike Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, complejo residencial Concasa, condominio Campo Alto, apartamento número cuatro siete, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017130136 ).

Exportadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil quinientos, comunica que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, número dieciséis celebrada a las doce horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula número octava del pacto constitutivo en cuanto a la creación de un nuevo puesto como vocal en la junta directiva. Lic. Wagner Bocker Barrantes, Abogado y Notario Público, carné 12886.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130137 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wiliam Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017130140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos veinte, a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad que se denominará PSO S. A., capital social diez mil colones, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos ciento cincuenta metros norte, segunda casa a mano izquierda, Jorge Alberto Pacheco Arce, cédula uno-cero seis uno siete-cero dos cuatro cinco, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017130178 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Studio Cinemas Entretainment S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017130182 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 26 de abril de 2017, se constituyó la sociedad Quirós Castro Occidente, S. R. Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril de 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017130189 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 42, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Representaciones Cosmos S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al capital social aumentándose el mismo.—San José, 28 de abril del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017130193 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaria el día 26 de abril marzo pasado, se reformó pacto constitutivo de Olsovi Sociedad Anónima.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017130197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil S. A., se reforma la razón social a Global Services Group Costa Rica S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017130202 ).

En esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Yirufa Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017130222 ).

Mediante  escritura  otorgada  en esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se constituyó El Colorido Camaleón Sociedad Anónima.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017130224 ).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2017, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Canadvise Internacional S. A., por medio de la cual se acordó el cambio de su domicilio.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017130227 ).

Por escritura pública número trescientos setenta y siete-quince otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de mayo del año dos mil diecisiete, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula primera de la sociedad Guille Vare Sociedad Anónima. Presidente Faustino Guillén Rojas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017130240 ).

Por escritura Nº 44-2, otorgada a las 12:00 horas del día de 28 de julio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Repuestos Eléctricos y Comunicaciones Reycom Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: Quinta del capital social.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130255 ).

Disolución de Sana Cusine S. A. 3-101-722565; citas: tomo 2016, asiento 549917, representación judicial y extrajudicial María Laura Muñoz León y Beatriz Barboza García. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017130266 ).

En esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: New Investments In Osa Tropical Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos dos. OTP Escrow Account Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos veinte dos. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017130269 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó Howlett Capital Sociedad Anónima. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, dos de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017130270 ).

Los señores, Jesús Gonzaga Martínez, cédula cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte, cédula cinco-cinco-doscientos tres-ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga Martínez, cédula cinco-trescientos veintiocho-cero setenta y ocho, Luis Mauricio Gonzaga Martínez, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cédula seis-cuatrocientos veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez, cédula cinco-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos noventa y cuatro, vecinos todos de La Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al sur, constituyen la sociedad Inversiones Imago de La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio La Cruz, Guanacaste, Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al sur. Presidente: Jesús Gonzaga Martínez.—La Cruz, Guanacaste, treinta de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017130271 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de mayo del 2017, mediante escritura número 38 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Linda Tres-Trece S.R.L., con cédula jurídica 3-102-519588, en la cual se acordó su transformación a sociedad anónima, modificando todas sus cláusulas, eliminando al agente residente, otorgándole representación al presidente y secretario, y modificando el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, 01 de mayo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017130291 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-seis, otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones JMD Argón Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava en cuanto representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado.—San José 28 de abril del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017130292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Grupo Tecnológico Tres H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017130294 ).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta cuatro de Inversiones Marocio S. A.. Modifica la cláusula cuarta del plazo, el plazo social será de noventa y nueve años contados desde su constitución. Escritura Nº 251, folio 130, vuelto del Tomo 9 de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 08:00 horas del 25 de abril del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130303 ).

Por escritura 81-20, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Volta Planeamiento y Fideicomisos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-611971, en las que se modificó la cláusula del pacto social relativa al nombre y representación de la empresa.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017130309).

Por escritura de protocolización de acta de Once Noventa y Ocho S P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada ante mí, a las doce horas del primero de mayo del dos mil diecisiete, se revocó nombramiento de gerente y de apoderado generalísimo sin límite de suma de William Ray Hogan, y se nombró nuevo gerente al señor William Ray Hogan.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017130310 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva y agente residente y se reforman las cláusulas de la representación y del domicilio social de la sociedad AD Resort Engineering Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130312 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017130313 ).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Corporación Echum del Norte S. A, plazo 99 años, domicilio en San José, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017130318 ).

Por escritura número noventa otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de la empresa Taller de Hojalatería Carlos Ruiz Montagnini Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de agosto del dos mil ocho. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017130319 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones Totales G. R. V. de Sarapiquí S. A. Se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al tesorero, que a partir de hoy tanto el presidente como el secretario firmaran de forma mancomunadas los actos que tengan que ver con compras y ventas de bienes muebles, inmueble e hipotecas, en los demás casos el presidente actuará en forma individual. Segundo: por haber muerto el agente residente, señor Freddy Rafael Castillo Núñez, se prescinde de ese cargo y se deja sin nombramiento. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2017130321 ).

Por escritura número noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas del día de veintisiete de abril del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Grupo El Vuelo del Martín Pescador Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas del 02 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591, modificándose las facultades de junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1 vez.—( IN2017130354 ).

A las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se hizo la disolución por acuerdo de socios de Alimentos Rápidos El Parque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, domiciliada en Heredia, dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017130356 ).

Por escritura N°16-1, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Servicios de Spa Marcela Castillo y Compañía S en C. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000. Gerente Zaida Marcela Castillo Camacho.— Domicilio.—San José, Aserrí.—MS.c. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130366 ).

Por  escritura  59-5  otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 28 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea Pepti Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo a Mauricio Raúl Ayala Salcedo.—San José, 28 de abril del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017130390 ).

Por escritura 60-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 del 28 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea Enerholdco Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo a Mauricio Raúl Ayala Salcedo.—San José, 28 de abril del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017130393 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en Turrialba a las nueve horas treinta minutos, escritura número ciento cincuenta, tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta: Representación de AR&MR Inversiones de Turrialba SA., cédula tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cientos treinta y dos.—Turrialba, diez de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Rojas Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017130395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 26 de abril del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Destellos del Guachipelín Catorce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017130398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Calletunis Dojancha Catorce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017130399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 26 de abril del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Brizas del Guachipelín Catorce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017130400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, número veintitrés, folio dieciséis vuelto, tomo primero, se autorizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Lantern Technologies AKT S. A. Se acuerda aumentar el capital social, modificar clausulas quinta, sexta y novena del pacto social y nombrar nuevo secretario de junta directiva.—San José, 02 de mayo de 2017.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2017130404 ).

Balance Final de Liquidación. Rectificadora Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro José Segura Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017130406 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de mayo del año 2017, se procede a modificar la cláusula número cinco en cuanto a los suscriptores del capital social de la compañía Comercial de Importaciones Limitada, cédula jurídica 3-102-664783. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 02 de mayo, 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017130409 ).

Disolución de Y&N Magic World Travels S. A., cédula jurídica 3-101-726408, constitución: tomo 20016, asiento 6686, representación judicial y extrajudicial: Mary Nieves Garrido Zamora, cédula 109860227 y Yorleny de los Ángeles Arguedas Vega, cédula 108270765. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 388, al folio 184, tomo 12. Es todo.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017130422 ).

Mediante escritura número 154-17; 156-17; 158-17; 159-17, de las 10:00 horas; 11:40 horas; 15:00 horas; 16:00 horas respectivamente; todas del 31 de marzo del 2017, protocolicé: reforma de estatutos de Princesa Café Limitada y se disuelven las sociedades Nomanita-CR Limitada, Chocolate and Cookies S. A. y Vero Beach Lands S. A..—Tamarindo, dos mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017130423 ).

Por escritura en la notaria de Walter Garita Quirós de las diez horas del 23/04/2017 se reforma la cláusula primera de la sociedad 3-102-701567 sociedad de responsabilidad limitada, cedula jurídica 3-102-701567, siendo que el nombre de la misma será Colchones Sleepy.—San José 22/05/2017.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017130425 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, número doscientos veinticinco, visible al folio 165 vuelto del tomo 9 de mi protocolo, de las 15 horas del 29 de abril del año 2017, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Sanabria & Sanabria S. A., cédula jurídica número 3-101-619030, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del Pacto Constitutivo, se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y nuevo agente residente de la sociedad.—Cartago, 29 de abril del 2017.—Lic. Jimmy González G, Notario.—1 vez.—( IN2017130433 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de socios de las sociedades Inversiones Burgos Cañas S. A., MBC Soluciones Financieras S. A., y Lending Management Corporation S. A., en donde las tres se fusionaron, prevaleciendo la primera sobre las otras dos.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017130438 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de Grupo Fórmula Dos Mil Ocho S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017130439 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Inmobiliaria Hda. Cocoy Lote XV, Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017130440 ).

La sociedad Compañía Ganadera San Martín Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos seis tres cinco ocho. Ratifica asamblea y reforma domicilio social.—Alajuela, a las doce horas del dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017130442 ).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Agregados Lebena, S. A., cédula jurídica 3-101-679247, escritura número 410, visible al folio 133 frente del tomo 13 de mi protocolo.—Río Frío, 26 de abril del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017130450 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho del tomo doce del Notario Público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las quince horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número treinta y nueve de Zona Franca Coyol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017130453 ).

La empresa Grúas y Equipos L G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422252, nombra presidente; secretaria y tesorero, se modifican cláusulas primera, tercera y quinta del pacto constitutivo.—Río Cuarto, Grecia. 02 de mayo del 2017.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017130454 ).

Por escritura Nº104 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00 horas del 01 mayo 2017, se otorgó escritura pública de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Gran Sabana de La Garita S. A. Se modifican cláusulas segunda y sexta y se agregan la décima segunda y la décima tercera.—Alajuela, 02 mayo 2017.— Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017130456 ).

Ante esta notaría se reforman estatutos y junta directiva de la sociedad Ecapax Grupo Formativo Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-719035. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130457 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros Corporación Tenedora BAC Credomátic S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 2 de mayo del 2017.—Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2017130463 ).

En esta notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de TG & M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos cinco, celebrada en su domicilio social el cual es modificación de cláusula octava en cuanto a la representación social.—San José, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017130464 ).

Por escritura de las ocho horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete de esta notaría, se modificó el estatuto social, aumento de capital y nombró personero al secretario, de la empresa “ Importaciones Yelaco Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-684730.—San José, mayo dos del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017130465 ).

Por escritura pública número trescientos sesenta y siete otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se acuerda a disolver la sociedad anónima denominada Romal Madriz y Guillén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos mil setecientos noventa y nueve, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago, cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017130469 ).

Por escritura número dieciséis, del tomo noveno de la suscrita Notaria, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Ciudadela Borrase Limitada. Se nombran Gerentes.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017130471 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Laboratorio Baudrit, Sociedad Anónima”, en que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017130473 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la licenciada Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil diecisiete, se fusionaron por absorción las sociedades San Ildefonso Sociedad Anónima y Asesores Jurídicos de Centroamérica MC Limitada, quedando como sociedad prevaleciente la segunda. Capital social: treinta mil colones. Representación legal: tres gerentes debiendo actuar siempre en forma conjunta dos de los tres. Objeto: Comercio en general. Notario público.—San José, 28 de abril de 2017.—Licda. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017130488 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento treinta y dos visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, otorgada ocho horas veinte minutos del primero de mayo del año dos mil diecisiete se modificó la cláusula octava de la junta directiva de la entidad Rudol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta, domiciliada en Heredia, Barva, San José de la Montaña. Para los efectos respectivos se hace saber que mi oficina está ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, mayo primero del año dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017130492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 2 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Applus Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-335999, que modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017130493 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta en que se reformó la cláusula segunda en cuanto a domicilio social y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos dieciséis.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017130495 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2017, se protocolizan acuerdos por los que se modifica el plazo social de la empresa Inmobilco, S. A.—San José, 02 de mayo del 2017.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017130496 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sistemas Informáticos Osa Technologic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623005, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Jiménez, Golfito, al ser las tres horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130499 ).

Protocolización de acta de asamblea de Ecole Viajes S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve. Modificación de estatuto de la administración.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017130513 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad J.K.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Alajuela centro. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130532 ).

En escritura número trescientos cincuenta y dos del tomo cinco de mi protocolo a las ocho horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, Inversiones Simo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento nueve, reforma la cláusula sexta de su constitución.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130534 ).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez notario público, hace constar que, ante esta notaria, mediante escritura número 204, visible al folio 114 frente del tomo diez de mi protocolo a las 15:00horas del 02 de mayo del 2017, se reforma la cláusula E de la sociedad denominada Edificio Rayma de Belén S. A. cédula jurídica 3-101-624274.—Santa Bárbara de Heredia 02 de mayo 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017130537 ).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que, ante esta notaria, mediante escritura número 206, visible al folio 119 vuelto del tomo diez de mi protocolo a las 16:00 horas del 02 de mayo del 2017, se reforma la cláusulas E y F de la sociedad denominada Transportes Monte Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376887.—Heredia, Santa Bárbara, 02 de mayo 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017130541 ).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público hace constar que, ante esta notaría, mediante escritura número 205, visible al folio 115 frente del tomo diez de mi protocolo a las 15:30 horas del 02 de mayo  del 2017, se reforma la cláusulas E y F de la sociedad denominada Unión Agrícola Majoalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375998.—Santa Bárbara de Heredia, 02 de mayo de 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017130544 )

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas con treinta minutos del dos de mayo dos mil diecisiete y mediante escritura pública número ochenta y cuatro se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número trece de la empresa Servicios Para La Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula setima del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017130547 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fuerza de Venecia S. A., mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración del pacto social.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017130556 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cloro Dioscuros Cuarenta y Uno, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-366252, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda de los estatutos sociales, se modifican la formación de la junta directiva, la representación, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombra nuevos miembros y fiscal; y se modifica el domicilio social.—San Rafael, La Unión, 2 de mayo de 2017.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017130562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil diecisiete, escritura número treinta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula tercera, se disolvió la sociedad Productos de Diagnóstico M De Centroamérica Sociedad Anónina, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero tres ocho siete nueve nueve.—San José, dos de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2017130567 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil diecisiete, se reforman los estatutos de la sociedad en cuanto al objeto de Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné 20.100. Tel. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130570 ).

La suscrita notaria hace constar que ante la notaría de la suscrita notaria mediante escritura número ochenta y nueve del veintiuno de abril de dos mil diecisiete; se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, de la compañía Auto Care Motors CR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130571 ).

La suscrita notaria hace constar que ante la notarias públicas Yuri Lisbeth Coto Marín, Carolina Quirós Rojas, actuando en el protocolo de la primera mediante escritura número ciento veintidós del dieciocho de abril de dos mil diecisiete; se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la compañía Age Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130572 ).

La suscrita Notaria hace constar que ante la notaria de las notarias públicas Yuri Lisbeth Coto Marín y Carolina Quirós Rojas, actuando en el protocolo de la primera, mediante escritura número treinta y cuatro del dos de mayo del dos mil diecisiete; se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Meats Company S. A.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130574 ).

El día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Singuindarria Sociedad Anónima, capital de cien mil colones, suscrito y pagado y plazo social de cien años.—San José, 6 de abril de 2017. Notario: Marco Antonio Vargas Cavallini. Correo electrónico: mvargascav@hotmail.com.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2017130577 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Real América H.S.C. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Francisco José Campos Aguilar y Licda. Carmen Aguilar Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017130580 ).

El suscrito notario da fe de que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Techmedical R.U.E. Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones, domicilio San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al sur y ciento cincuenta metros oeste, casa trece H. Plazo, noventa y nueve años.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017130584 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, los socios de la sociedad Compañía Cafetalera La Delfina S. A., acuerdan modificar la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017130597 ).

El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, comunico, que en mi notaría fue debidamente protocolizada el acta en donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público Nacional, la sociedad; Calvo y Rodríguez Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco siete cinco tres. Es todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130598 ).

El suscrito notario Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, comunico, que en mi notaria fue debidamente protocolizada el acta en donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público Nacional, la sociedad Gruponaina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos nueve cuatro cinco dos. Es todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130599 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Horizontales ZRM S. A. y de Inversiones Berdan S. A., por la que se acuerda su fusión por absorción, subsistiendo la primera, la cual reforma la cláusula V de sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130600 ).

La suscrita notaria pública, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y siete-once, visible a folio noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se afectó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Internacional Yesmarav Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil treinta y cinco.—Garabito, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130601 ).

El suscrito notario Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, comunico, que en mi notaría fue debidamente protocolizada el acta en donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público Nacional, la sociedad; Criscal Astur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cero cuatro cuatro. Es todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130602 ).

Mediante asambleas generales extraordinarias de Wipe S. A., cédula jurídica 3-101-017747; número cuatro, cinco, seis y siete, debidamente protocolizadas, celebradas en su domicilio social en San José, a las 15:00 horas del 01 de diciembre de 1995, a las 13:00 horas del 02 de mayo del dos mil siete, a las 13:00 horas del dos de agosto del dos mil doce; y a las 8:00 horas del 20 de junio del 2014; respectivamente; se modificaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: -segunda, relativa al domicilio social, -cuarta, relativa al plazo social y plazo de los miembros de la junta directiva y décimo segunda, de la vigilancia de la sociedad, el fiscal. Se creó la cláusula décimo tercera relativa al fondo de reserva legal. Y se nombra junta directiva y fiscal para un nuevo período.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130603 ).

Por escritura 181-29 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:36 horas del 02 de mayo del 2017, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad LCR Latinoamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130605 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a reformar la cláusula primera de la razón social, siendo la nueva razón social Industrias Comerciales IMM S. A.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017130607 ).

Por escritura de las catorce horas del veintidós de junio del 2016, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Turbo Diesel Limitada, mediante la cual se reformó clausula sexta del pacto social referente a la administración, y se efectuó nombramientos de nuevos subgerentes.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130612 ).

Por escritura número ciento dieciocho-tres, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada BMS Constructora Barrientos, Méndez y Solís Sociedad Anónima, se designa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Adrián Solís Hernández, cédula número uno-mil ciento cincuenta y uno-cero treinta y ocho.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017130619 ).

El día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Big Coffer S. A., cédula 3-101-387801, en que se modificaron los poderes y se nombra presidente y secretario.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017130620 ).

Por medio de escritura número doscientos dos, del tomo siete del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y novena de la sociedad Jungle Beach At Manuel Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos.—Alajuela, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017130621 ).

A las doce horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Avalúos Técnicos de Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil noventa y siete.—Alajuela, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017130624 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete Headway Digital de Costa Ria SRL, reforma estatutos. Gerente: Fernando Soaje.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017130628 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del 2017. Se reforma de la sociedad El Beso del Tigre Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, la cláusula número siete de la administración. Es todo.—San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017130650 ).

Se reforma la cláusula de la administración de Chañaral S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017130652 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo catorce de mi protocolo, a las 13:00 horas del 24 de abril de 2017, se realizó disolución de la sociedad Meytu C P I Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 03 de mayo del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017130664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, ubicada en Zarcero, Alajuela, costado sur de las oficinas de Coocique, a las 11 horas 40 minutos del 06 de abril del 2017 se acordó la disolución de la sociedad El Sesteo Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-436263.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130671 ).

Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo catorce de mi protocolo, a las 13:00 horas del 27 de marzo de 2017, se realizó disolución de la sociedad Corporación Lafio Inc Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 03 de mayo de 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017130672 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 3 de mayo del año 2017, se modificó la clausula sexta, la junta directiva de Agroindustrial Montaña Azul Internacional del Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es Todo.—Heredia. 3 de mayo del año 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017130676 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Julio Treinta y uno Alajuelense S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del primero de mayo del dos mil diecisiete, dónde se autorizó al presidente a consentir hipoteca a nombre de la compañía.—Alajuela, ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017130677 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora Paquile de Alajuela S. A., celebrada en su domicilio social a las trece horas del primero de mayo del dos mil diecisiete, dónde se modificó pacto constitutivo cambio de objeto de la compañía.—Alajuela, ocho horas del tres de mayo del dos mil diecisiete.— Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017130678 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de mayo del 2017, se modificó la cláusula cuarta, la junta directiva de Agromercadeo el Diamante Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es Todo.—Heredia, 03 de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017120679 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Pasymu Sociedad Civil, con domicilio en San José y capital íntegramente pagado.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130689 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7 horas, de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según su número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y pesca. Capital: C 1.000, dividido por diez acciones, comunes nominativas, de cien colones cada una, pagado.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130697 ).

Ante la notaría de José Alberto Martínez Loría, se constituyó Ventanas Doradas R. G. S. A.. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente: Max Rodríguez Gamboa. A las diecisiete horas del dos de mayo de dos mil diecisiete en la ciudad de San José. Es conforme.—San José, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130703 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017130704 ).

Colinas Rojas del Sol Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-285012, nombra presidente por todo el resto del plazo social a José Rojas Loría, cédula Nº 1-0866-0950, vecino de Moravia, a las 16:00 horas del 27 de abril del dos 2017, escritura Nº 166 visible a folio 93 frente del tomo 17 de mi protocolo. Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público, teléfono 2294-8116.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130705 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Tres Ciento Dos Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete, SRL”. Donde se acuerda reformar cláusula primera y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130706 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo doce del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número doce de Coyol GC&D S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017130713 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo doce del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las once horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Del Barrio Granadilla, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017130718 ).

Por escritura pública Nº 27 otorgada ante esta notaria de las 07:00 horas del 28 de abril 2017, protocolizo acta Nº 12 de asamblea extraordinaria de la compañía María José Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta y octava del pacto constitutivo, y se ratifican nombramientos en junta directiva.—San José, 3 de mayo 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017130721 ).

Ante el licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Rica Gurus S. A., cedula jurídica: 3-101 - 688670.—Es todo.—Jaco, 3 de mayo 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130722 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno — Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la clausula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en Alajuela a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017130723 ).

Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero se reforman las cláusulas segunda: domicilio y sétima: administración el pacto social de la sociedad denominada Diamante del Sol Cuatro Limitada, cedula jurídica número: 3-102- 579457.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130725 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al Este y veinticinco metros al Norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones L F HERSA Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y cinco, del protocolo quince, en la que se nombra su junta directiva, plazo y capital social. Es todo.—Siquirres, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017130727 ).

Por escritura 29-3, de las 08:15 horas del día 03 de mayo de 2017, se constituye sociedad Blaimak S. A., capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017130732 ).

Al ser las 12:00 horas del 25 de abril del 2017 se reforma cláusula sexta de ACAPRIVE S.R.L. y se nombra gerente a Vera Garro Navarro.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2017130735 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 3 de fecha 23-03-2017, de la sociedad: Queva del Alto Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-541674. Donde se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 28 de abril del 2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017130736 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del veintiséis febrero dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Vistas del Poniente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero uno dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130740 ).

Por escritura número ciento sesenta-cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del veintiséis febrero año dos mil diecisiete se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sumipatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres seis cero cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130742 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unlock Celular S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración, y se nombran nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130745 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Celeste Accesorios S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración y se nombran nuevo tesorero y fiscal.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130746 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Toffee Golden S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración, y se nombran nuevo tesorero y fiscal.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130747 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 7 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada E-Tong Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017130758 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ruta de Oro Sesenta y Seis S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia, representada por el presidente, el secretario y el tesorero, capital cien mil colones.—Heredia, Santo Domingo, 02 de marzo del 2017.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017130759 ).

Por escritura otorgada número ciento treinta y siete de las once horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó: Tisselt D Muus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Tisselt D Muus E.I.R.L. Su domicilio social será: Cartago centro, del Registro Civil doscientos al sur veinticinco al oeste, residencial El Molino, casa D-E. Capital aportado diez mil colones.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nampakuti Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas sexta y octava del pacto social constitutivo.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Oralia Molina Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017130769 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad H González González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254481. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130781 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Inversiones Buena Vista Beg Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-315045. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130782 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250265. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130785 ).

Mediante escritura número ochenta y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio en la provincia de Heredia, Distrito centro, cincuenta metros al norte del antiguo Súper Norte, su presidente es el representante legal señor Italo Alberto Galeazzi Ruh, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 136823049, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón 02 de mayo de 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017130788 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería y Tecnología Comercial Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y se nombro junta directiva.—San José, 01 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017130791 ).

Por escritura número 178-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de abril de 2017, mediante la que se disolvió la sociedad Central Pacific Power S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017130792 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P S. A., a las once horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la entrada a potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130796 ).

Yessenia López Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día siete de marzo del dos mil diecisiete, se nombró nuevo presidente de la sociedad Paisajes de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setenta y se modificó la cláusula de la administración.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130797 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil dieciséis, se nombró nuevos gerente y subgerente de la sociedad MCDI Mi Casa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho y se modificó la cláusula de la administración.—San José quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130799 )

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jessport Limitada, cédula jurídica tres —ciento dos — setecientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la siguiente forma: La sociedad tendrá dos gerentes, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su mandato. Durarán en su cargo por todo el plazo social.—Puriscal, tres de octubre del 2017.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017130818 ).

En escritura Nº 97 de las 15 horas del 7 de abril del 2017 del Tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Restaurante JR Ribs (Tournon) S. A., cédula jurídica 3-101-694657, mediante la cual reforman la cláusula de administración y nombran nuevos personeros de la Junta Directiva.—San José 3 de mayo del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017130830 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Importaciones Comerciales CRC Sociedad Anónima. entidad poseedora de la cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130835 ).

Disolución de sociedad Corporación Azocal Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130850 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Importaciones Hernández Mora, Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete se prescinde del cargo de presidente y se nombran en el cargo a José Luis Hernández Córdoba, mayor, soltero, mecánico, cédula cuatro-cero ciento noventa y seis-cero trescientos trece.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017130853 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas cero minutos, del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada A.J.D. Azul Limitada. Plazo social cien años.—Es todo.—Escazú, 3 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete protocolicé Acta de “Tecnología Inmobiliaria S. A.” de las trece horas del siete de abril del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo tercera.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2017130861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nampakuti Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas sexta y octava del pacto social constitutivo.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Oralia Molina Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017130769 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad H González González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254481. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130781 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Inversiones Buena Vista Beg Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-315045. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130782 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250265. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130785 ).

Mediante escritura número ochenta y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio en la provincia de Heredia, Distrito centro, cincuenta metros al norte del antiguo Súper Norte, su presidente es el representante legal señor Italo Alberto Galeazzi Ruh, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 136823049, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón 02 de mayo de 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017130788 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería y Tecnología Comercial Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y se nombro junta directiva.—San José, 01 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017130791 ).

Por escritura número 178-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de abril de 2017, mediante la que se disolvió la sociedad Central Pacific Power S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017130792 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P S. A., a las once horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la entrada a potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130796 ).

Yessenia López Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día siete de marzo del dos mil diecisiete, se nombró nuevo presidente de la sociedad Paisajes de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setenta y se modificó la cláusula de la administración.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130797 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil dieciséis, se nombró nuevos gerente y subgerente de la sociedad MCDI Mi Casa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho y se modificó la cláusula de la administración.—San José quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130799 )

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jessport Limitada, cédula jurídica tres —ciento dos — setecientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la siguiente forma: La sociedad tendrá dos gerentes, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su mandato. Durarán en su cargo por todo el plazo social.—Puriscal, tres de octubre del 2017.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017130818 ).

En escritura Nº 97 de las 15 horas del 7 de abril del 2017 del Tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Restaurante JR Ribs (Tournon) S. A., cédula jurídica 3-101-694657, mediante la cual reforman la cláusula de administración y nombran nuevos personeros de la Junta Directiva.—San José 3 de mayo del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017130830 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Importaciones Comerciales CRC Sociedad Anónima. entidad poseedora de la cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130835 ).

Disolución de sociedad Corporación Azocal Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130850 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Importaciones Hernández Mora, Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete se prescinde del cargo de presidente y se nombran en el cargo a José Luis Hernández Córdoba, mayor, soltero, mecánico, cédula cuatro-cero ciento noventa y seis-cero trescientos trece.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017130853 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas cero minutos, del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada A.J.D. Azul Limitada. Plazo social cien años.—Es todo.—Escazú, 3 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete protocolicé Acta de “Tecnología Inmobiliaria S. A.” de las trece horas del siete de abril del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo tercera.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2017130861 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Comercializadora del Caribe Marau S. A., cédula jurídica 3-101-261700, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula quinta del capital social en razón de aumento.—Escritura otorgada a las 15 horas del 3 de mayo del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017130864 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 3 de mayo de 2017, protocolicé acta de “Sharidin Enterprises S. A.” de las 16:00 horas del 19 de abril de 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017130871 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cordón de Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-566167, de las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017130872 ).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 9:00 horas del 4 03 2017, mediante la escritura 325 se realiza la constitución de la sociedad denominada Sistemas AMC Costa Rica Limitada, con domicilio en distrito Corralillo, cantón Central, provincia de Cartago, río Conejo cuatrocientos metros norte del cruce de río Conejo. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente: Juan Pablo Araya Padilla, cédula Nº 1-1535-237 y Héctor Molina Quesada, cédula Nº 1-1547-248.—Cartago, 03 de mayo de 2017.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017130875 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Comercializadora VIAX SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130876 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referente al domicilio.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130877 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del día de hoy, se disolvió la sociedad PCCORECCR Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017130879 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., cédula jurídica 3-101-636611. Celebrada a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2017. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. José Humberto Vega Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017130885 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 238 celebrada a las 15:00 horas del 02 de mayo del 2017, se nombró nueva junta directiva, reforma de la razón social y se aumentó el capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Recylib Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-392077. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 03 de mayo del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017130890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 237 celebrada a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2017, se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social y se aumentó el capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Villa Cangrejo Dorado Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-178204. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia 3 de mayo del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017130892 ).

Mediante escritura número 17, visible a folio 19 vuelto, del tomo 12; otorgada el día 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Palo Alto de Esterillos Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-392660. En la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo De la administración de la sociedad y se nombró nueva junta directiva en los puestos de Presidente, secretaria y tesorera. Se nombró como presidente a Walter Antonio Díaz (de solo un apellido.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017130894 )

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 21 de abril del 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Piscinas Portable C.A. S. A., cédula jurídica 3-101-698053 reformando cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130896 ).

Se constituye sociedad Vegoba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón central, distrito primero de dicha provincia, Villa Hermosa, cien metros sur del semáforo. Notaria: Áurea Fernández Romero.—Alajuela, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Áurea Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130898 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las trece horas del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salvador de Bahía Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos dos nueve siete, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2017130904 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Constructora Caramo Sociedad Anónima, modificó la cláusula administrativa quinta, del capital social.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130910 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las 13:50 horas de hoy se reformó Inversiones Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-050229.—San José 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017130914 ).

La empresa Futbol por Dentro F X D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco, reforma junta directiva y nombramiento de fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017130917 ).

La empresa Inversiones Cerro del Triunfo S. A., cédula jurídica N° 3-10194310, hace cambio de junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017130919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada USA Alquile un Auto S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130920 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las quince horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, los señores Dennis Geovanny Solano Rodríguez y Julio David Solano Rodríguez, se denominará Serivicios Empresariales E Inversiones Contables Solano Rodríguez del Pacifico S. A. Licenciado Oscar Julio Bastos Matamoros, cédula N°2-344-944, tel. 88-42-70-75.—Ciudad Quesada, diez horas del tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017130924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, la sociedad Fralni del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-123072, revoca poder general, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017130926 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar a las 10 horas del 21 de marzo del 2017 los señores Gilbert de Jesús Jiménez Bolaños y Sara Elizabeth Salazar Valverde, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será Compañía Jimsal Gisa S. A.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017130927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se cede el capital de la empresa Gelendebagen E.I.R.L, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cinco cinco cero nueve cero seis, a Xinia María Carvajal Rojas, cédula número nueve-cero nueve dos-cinco cero cuatro, nombra como gerente y se cambia domicilio.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017130935 ).

Orlando José Diaz Hernández, notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Caldas Donato e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277-137, celebrada el 02 de mayo de 2017. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente. Escritura Nº 313, de las 15:00 horas del 03 de mayo de 2017, visible a folio 155 vuelto, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 04 de mayo de 2017.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130939 ).

Mediante escritura 61-16 otorgada ante esta misma notaria, a las 8 horas del 15 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gooden Representaciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social hasta la suma de once millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017130943 ).

Por escritura Nº 7 otorgada a las 12:00 horas del 27 de abril de 2017, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Casa Condo Meli Tercera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil treinta. Es todo.—San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017130946 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Montecha S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social en la suma de catorce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130948 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mis Lares S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva escritura y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130949 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos del Caravaca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130950 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Halimeda S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130951 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Tucuico PR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130952 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Sonzapotes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130953 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Tita Ema S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 hoyas del 10 de abril del dos mil diecisiete de la empresa Ecoinova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, 3-101-730749 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017130963 ).

Por escritura doscientos sesenta y uno otorgada a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete Se constituye sociedad civil Grupo Mapa Beauty París socias Marisol de los Ángeles Solano Calderón, Elizabeth Cárdenas Medina y Luz Adriana Ortiz Ortega.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017130965 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco-uno otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad, la renuncia y sustitución de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y la revocación de agente residente de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017130972 ).

Por escritura de las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil diecisiete se reformó pacto social de la empresa Car Medical Center S. A., se reforma el domicilio.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017130986 ).

Por escritura Nº 92 otorgada a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Equipos e Implementos de Oficina Omnipro Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130991 ).

Por escritura N° 93 otorgada a las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Farmacéuticos Omnivit Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130992 ).

La sociedad denominada Importaciones Super Reina de Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos dos, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, del acueducto cien Norte, local comercial mano derecha, acuerda modificar el domicilio de la sociedad la nueva dirección será: Alajuela, Naranjo, costado Norte del parque, veinticinco metros al Oeste de las oficinas del Banco de Costa Rica.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2017130997 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Joralbe y Arisal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 26 de abril del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130998 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada el dos de mayo de dos mil diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se disminuye plazo social de Distribuidora AMPE Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017131004 ).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-715666 SRL.  Se modifica cláusula de la administración.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017131006 ).

Por escrituro número cincuenta y cuatro, otorgada ante mí o las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de Inversiones Don Tato S. A., y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula segunda para que el domicilia social sea en adelante en San José, Santa Ana, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, quinto piso. Se reforma la cláusula tercera para que el objeto social sea en adelante todo tipo de actividades comerciales e industriales y cualquier otra actividad lucrativa, y se prescinde de la figura de agente residente.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017131007 ).

Mediante escritura de las 8:00 horas, del 2 de mayo de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Automotive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651688, donde: (i) se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017131010 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Argro Servicios del Caribe Rocxinia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-382776. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Guácimo Pocora, dos kilómetros al sur del Almacén las Brisas, calle Argentina, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017131016 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zafiro Inmobiliaria Belén de Nosarita, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos uno, por la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017131034 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 08 de abril del 2017, ante esta notaría se constituyó Gestión de Residuos de Manejo Especial M&L S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 03 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017131038 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perfumes y Cosméticos L’brisse PCLB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatro cinco tres siete tres dos, en donde se modifica la cláusula de la Administración y en donde se acepta la renuncia del tesorero y el fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017131040 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 425, a las 12:00 horas del día 29 de marzo del 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Inversiones Noryos T&S S. A. Se reforman las cláusulas primera para que en adelante se denomine: Inversiones Norgasal S. A. y sexta de la administración. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2017131053 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad LB Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve año. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017131059 ).

Mediante escritura trescientos siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada Construcción D A & N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres.—A las doce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017131061 ).

Por escritura otorgada en mi notaría y por acuerdo de socios, se disuelve: Autos Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cinco.—Paso Canoas, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017131072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Neuro-Oncológico y Base de Cráneo Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004208.—( IN2017132229 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N° 1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ. Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N° 2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional, procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha 23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional, resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional, oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo, sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200 norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—( IN2017119945 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243, funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/12901.—Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por BEACHBODY, LL). Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca Figurativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DISEÑO ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 12 de julio del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de junio del 2016. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:05:25 horas de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 16 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF  , registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, inscrita el 18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS P LLC.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado administrativo es “registrada”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY   se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la fecha de resolución de esta acción se haya presentado respuesta al traslado otorgado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma “Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su comercialización en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Beachboy (diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).

Se hace saber a Geiner Alfaro López, portador de la cédula de identidad Nº 6-240-722 propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 182427, a Ramón Mora Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-962-799 propietario de la finca de Puntarenas matrícula 142586 y Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132313, representada por el señor Juan Carlos Segura Muñoz, cédula Nº 1-577-847 como propietario de la finca de Puntarenas matrícula 148087, con respecto a la sobre posición total de sus fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 04 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:04 horas del 29 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3181-RIM).—Curridabat, 29 de marzo de 2017.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 83103.—( IN2017129819 ).

Se hace saber a I.- Carmen Thompson Geddes, cédula número 7-0045-0876, poseedora según el plano catastrado de Limón matrícula: 1832635, del año 2015 (L-1832635-2015). II.- Dorris Martínez Alvarado, cédula número 8-0066-0260, en su condición de poseedora según indica el plano de Limón matrícula 1945059, del año 2016 (L-1945059-2016). III.- Luis Cuello Valhuerdi, pasaporte número 9041659831, propietario de la finca de Limón matrícula 38727. IV.- A los interesados de La Compañía R setenta y uno S. A., con cédula jurídica 3-101-085220, propietaria de las fincas de Limón matrículas 46767 y 46768, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar los traslapes de planos catastrados y doble inmatriculación de fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 11 de enero de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en los planos catastrados y fincas supra citados. De igual forma por resoluciones de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2017 y 09:00 horas del 07 de abril del 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2017-0001-RIM).—Curridabat, 07 de abril de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 83113.—( IN2017129876 ).

Se hace saber a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24180, representada por Ernesto Castegnaro Odio, cédula de identidad 1-387-696, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad dicha, la cual es parte actora dentro de los procesos identificados bajo expedientes judiciales números 14-10785-1170-CJ y 14-10473-1044-CJ, ambos procesos de cobro judicial, monitorios; sociedad a su vez que funge como anotante de embargo practicado bajo las citas tomos: 800, asientos: 207723 y 221649, consecutivos 01, secuencias 0001, subsecuencias 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido de San José, matrícula 203104-B-000, siendo que no se trasladó registralmente la propiedad de la submatrícula 001. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 13/10/2014 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 21/04/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-2159-RIM).—Curridabat, 21 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 83194.—( IN2017129902 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las ocho horas del 26/4/17 se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884, que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57 minutos del 8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo patrimonial instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho IV: En ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés Ugalde el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda. Rosa María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital, en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el 13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2017129854 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Al Sr. Carlos Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes resoluciones:

Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente administrativo N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes dieciséis de enero al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin presentar ningún documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al trabajo.

Que el órgano director unipersonal gestionó diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las 8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.

Que para los efectos de este procedimiento, el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.

Que a criterio del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura falta a sus deberes contractuales.

Que mediante resolución administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento, resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y concordantes.

Que vencido el plazo de oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo Duarte Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría (en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero) OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello, ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero, visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los pagos periódicos, según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8, incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a), d), y e), Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—1 vez.—O.C. Nº 271-2017.—Solicitud Nº 83225.—( IN2017129851 ).