LA
GACETA N° 87 DEL 10 DE
MAYO DEL 2017
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por
el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales
Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146,
Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil
siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre
de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28,
Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano
Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07,
título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a
nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185,
Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich,
en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de
residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José,
cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017130340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para
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Anotación
de renuncia N° 50
Que la licenciada Marianella Arias Chacón, solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SALES
Y FORMAS DE CRISTAL DEL 2-METIL-2-[4-(3-METIL-2-OXO-8-
QUINOLIN-3-IL-2,3-DIHIDRO-IMIDAZO-[4,5- C]QUINOLIN-1-IL)-FENIL]- PROPIONITRILO, inscrita mediante resolución de las 08:30 horas del 04 de marzo de
2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3026, cuyo titular es
Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basilea, Suiza. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017129527 ).
Cambio
de Nombre Nº 108040
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Davita
INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Davita Healthcare Partners INC. por el de Davita INC., presentada el día 14 de
diciembre de 2016 bajo expediente 108040. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009846 Registro Nº 216812 DaVita
en clase 35 41 42 44 Marca Mixto, 2011-0009847 Registro Nº 216810 DAVITA
en clase 35 41 42 44 Marca Denominativa, 2011-0012500 Registro Nº 228638 DaVita
en clase 16 Marca Denominativa y 2011-0012501 Registro Nº 229798 DaVita
en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017129974 ).
Marcas de Ganado
Para
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural
Imagina T, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover a través del arte y la
cultura la toma de conciencia social respecto a la valoración de las
capacidades artísticas y aportes a la cultura en general. Cuya representante,
será la presidenta: Milagro Barrantes Ulate, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento:208481.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 37
segundos, del 7 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017129609 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-411868, denominación:
Federación de Surf de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento:
238909.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 9 segundos,
del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017129711 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Balonmano Masculino, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte de balonmano masculino en
el país y en especial en el cantón de Desamparados, organizar equipos de balonmano masculino. apoyar a los equipos y personas
del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y fuera del
territorio nacional. contactar a las personas y empresas privadas que organizan
eventos deportivos para colaborar con el deporte profesional, cuyo
representante, será el presidente: Junior Eduardo Mata González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 240600.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45
minutos y 51 segundos, del 24 de abril del 2017.— Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2017129720 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Social y de Bienestar Ciudadela Aquitava
Coto, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: devolución de áreas verdes,
calles, zona infantil y zona comunal de la ciudadela a la municipalidad de
Oreamuno, construcción de un salón para actividades sociales, deportivas,
culturales etc. de los habitantes de la ciudadela Aquitava, realizar un centro
de acopio de reciclaje para el beneficio de la ciudadela Aquitava. Cuyo
representante, será el presidente: Rolando Pérez Méndez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 746974.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 7
minutos y 36 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130065 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc y Apogenix AG , solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE TRAIL DE CADENA SIMPLE. Proteínas
específicas que son agonistas de los receptores de TRAIL. Ácidos nucleicos que
las codifican. Métodos para tratar una enfermedad o un trastorno asociado a los
TRAIL en un sujeto. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL que se
proveen en la presente comprenden tres dominios de TRAIL solubles y un
fragmento Fc. Las proteínas agonistas de los receptores de TRAIL no forman
agregados de manera sustancial y son apropiadas para aplicaciones terapéuticas,
de diagnóstico y/o de investigación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/19 y C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hill, Oliver (DE); Gieffers, Christian (DE); Thiemann, Meinolf (DE); Buchanan, Fritz (US); Phillips, Darren, C. (US) y
Lappe, Susan (US). Prioridad: N° 61/983,152 del 23/04/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/164588. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000516, y fue presentada a las 14:01:34 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017128752 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Ovascience, Inc, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-VASA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USO
DE LOS MISMOS. Se divulgan anticuerpos anti-VASA (mAbs), particularmente
mAbs humanizados que se unen específicamente a VASA con alta afinidad. Se
proporcionan las secuencias de aminoácidos de los CDRs de cadenas ligeras y
cadenas pesadas, así como secuencias de consenso para estos CDRs, de estos mAbs anti-VASA. La divulgación también
proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los mAbs anti-VASA,
vectores de expresión, células huésped, métodos para hacer los mAbs anti-VASA y
métodos para expresar los mAbs anti-VASA. Finalmente, se divulgan métodos para
usar los mAbs anti-VASA para aislar y/o purificar las células que expresan
VASA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y G01N
33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weaver, David, T (US) y Zhang, Bo (US).
Prioridad: N° 62/051,130 del 16/09/2014 (US) y N° 62/089,054 del 08/12/2014
(US). Publicación Internacional: WO2016/044436. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000067, y fue presentada a las 14:18:03 del 21 de febrero
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017128941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad
108320254, solicita el Diseño Industrial
denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK.
Para ver imágen solo en La
Gaceta con firma digital en PDF Lo que el
dispositivo inventado hace es permitir empujar el pistón y émbolo de la jeringa
de una forma suave, controlada y predecible, mediante el movimiento rotacional
del tornillo sobre el cilindro en que se adapta y descansa la jeringa,
permitiendo que la inyección desde ésta sea muy suave y regulada. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000510, y fue presentada a las
12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017129182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de
aminopiridiloxipirazol que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del
crecimiento transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar
cáncer, preferentemente cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular,
cáncer renal, glioblastoma, cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico,
cáncer de pulmón y cáncer gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis
hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545;
A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Beight,
Douglas W (US); Coates, David A (US); Mcmillen, William T (US); Parthasarathy,
Saravanan (US); PEI, Huaxing (US) Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D.
(US); y Zhao, Gaiying (US). Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/057278 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000072, y fue presentada a las 08:53:38 del 27 de
febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de marzo de
2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017129791 ).
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional
2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas
anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y
métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de
la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le
(US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang,
Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers,
Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US);
Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert
(US). Prioridad: 61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional: WO2010/138588.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue presentada a las
13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY KARINA BARBOZA
ARGUEDAS, con cédula de identidad número 1-1245-0597, carné número 25045. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #17-000594-0624-NO.—San José, 04 de
mayo del 2017.—.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017132798 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIEL
MARÍA GONZÁLEZ ROJAS, con cédula de identidad número 6-0365-03694, carné
número 22000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000516-0624-NO.—San José, 19 de abril del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017132893 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Cañas
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir
en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de Cañas
y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
la oficina regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0,
horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
OC-003-2017.—Solicitud N° 82655.—( IN2017129724 ).
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del
Registro Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m a
3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. OC-003-2017.—Solicitud N° 82808.—( IN2017129725 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0299-2016.—Exp.
11239P.—Corporación de Compañías Agroindustriales. CCA, S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-440 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agroindustrial-granja. Coordenadas 233.100 / 508.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017130842 ).
ED-0724-2016.—Exp. N°
11860P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-109 en finca de su propiedad en Concepción,
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas
216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,89 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-196 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 216.150 / 497.400 hoja Río Grande. 1,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-240 en finca de IDEM en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 215.900 / 497.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017130843 ).
ED-0150-2016.—Exp. N° 8177A.—Hannia Salas Murillo, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.900/419.700 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017131105 ).
ED-UHTPNOB-0019-2017.—17504P.—Mirador de Potrero S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-321 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.655/344.627 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. .—San José, 01 de marzo de
2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2017131114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp
8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo
del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S.
A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas
195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón
3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón
Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón
2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando
la captación en finca de
Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial acordó girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
acuerdos de pago numerados del N° 3779, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3793
(parcial), 3799, 3800 (parcial), 3803 (parcial), 3808, 3822, 3825 (parcial),
3839 (parcial) del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de
¢171.774.415,39, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo
a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2017-071645.—Solicitud Nº 83314.—( IN2017129924 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acuerda girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
Nos. AP0001-GOB-17, AP0002-GOB-17, AP0003-GOB-17, AP0004-GOB-17, AP0005-GOB-17,
AP0006-GOB-17, AP0007-GOB-17, AP0008-GOB-17, AP0009-GOB-17, AP0012-GOB-17, AP0014-
GOB-17, AP0015-GOB-17, AP0016-GOB-17, AP0017-GOB-17, AP0018-GOB-17,
AP0020-GOB-17, AP0021-GOB-17, AP0022-GOB-17, AP0024-GOB-17, AP0026-GOB-17,
AP0027-GOB-17, AP0028- GOB-17, AP0035-GOB-17, AP0036-GOB-17, AP0038-GOB-17,
AP0039-GOB-17 del 2017, por la suma líquida
de ¢509.796.185,62, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
2017-071645.—Solicitud N° 83307.—( IN2017129927 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó: Girar a la
orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados
del Nos. AP0097-GOB-17, AP0144-GOB-17, AP0146-GOB-17, AP0151-GOB-17,
AP0158-GOB-17, AP0174-GOB-17, AP0183-GOB-17, AP0190-GOB-17, AP0195-GOB-17,
AP0204-GOB-17 al AP0206-GOB-17; AP0209-GOB-17, AP0211-GOB-17, AP0216-GOB-17,
AP0219-GOB-17, AP0225-GOB-17, AP0229-GOB-17, AP0231-GOB-17 al AP0233-GOB-17;
AP0238-GOB-17 al AP0241-GOB-17; AP0243- GOB-17, AP0244-GOB-17, AP0246-GOB-17,
AP0248-GOB-17 al AP0250-GOB-17; AP0252-GOB-17 al AP0258-GOB-17; AP0260-GOB-17,
AP0262-GOB-17 al AP0264-GOB-17; AP0267-GOB-17, AP0268-GOB-17, AP0272-GOB-17 al
AP0274-GOB-17; AP0277-GOB-17, AP0279-GOB-17 al AP0291-GOB-17; AP0293-GOB-17 al
AP0328-GOB-17; AP0330-GOB-17, AP0331-GOB-17, AP0333-GOB-17 al AP0341-GOB-17;
AP0343-GOB-17 al AP0354-GOB-17; AP0356-GOB-17 al AP0363-GOB-17; AP0365-GOB-17
al AP0407-GOB-17; AP0409-GOB-17 al AP0412-GOB-17; AP0414-GOB-17 al
AP0419-GOB-17; AP0421-GOB-17 al AP0443-GOB-17; AP0445-GOB-17 al AP0454-GOB-17;
AP0456-GOB-17 al AP0471-GOB-17; AP0473-GOB-17 al AP0477-GOB-17; AP0479-GOB-17
al AP0481-GOB-17; AP0483- GOB-17 al AP0487-GOB-17; AP0489-GOB-17 al
AP0555-GOB-17; AP0557-GOB-17, AP0558-GOB-17, AP0560-GOB-17, AP0562-GOB-17 al
AP0565-GOB-17; AP0568-GOB-17, AP0570-GOB-17 al AP0572- GOB-17; AP0574-GOB-17 al
AP0578-GOB-17; AP0580-GOB-17, AP0581-GOB-17, AP0583-GOB-17 al AP0591-GOB-17;
AP0593-GOB-17, AP0594-GOB-17, AP0596-GOB-17, AP0597-GOB-17, AP0599-GOB-17 al
AP0601-GOB-17; AP0604-GOB-17, AP0607-GOB-17, AP0608-GOB-17, AP0610-GOB-17 al
AP0614-GOB-17; AP0616-GOB-17, AP0617-GOB-17, AP0619-GOB-17 al AP0630-GOB-17;
AP0636-GOB-17 al AP0638-GOB-17; AP0648-GOB-17, AP0649-GOB-17, AP0651-GOB-17,
AP0652-GOB-17, AP0655-GOB-17, AP0657-GOB-17 al AP0659-GOB-17; AP0663-GOB-17,
AP0664-GOB-17, AP0666-GOB-17, AP0669-GOB-17, AP0672-GOB-17, AP0676-GOB-17,
AP0680-GOB-17, AP0681-GOB-17, AP0683-GOB-17 al AP0685-GOB-17; AP0693-GOB-17,
AP0694-GOB-17, AP0696-GOB-17, AP0697-GOB-17, AP0708-GOB-17 del 2017, por la
suma líquida de ¢13.574.422.659,85, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA. Dinorah Álvarez
Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 2017-071645.—Solicitud N°
83312.—( IN2017129956 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
Nos. AP0025-GOB-17, AP0029-GOB-17 al AP0034-GOB-17; AP0037-GOB-17,
AP0040-GOB-17 al, AP0043-GOB-17; AP0045-GOB-17, AP0047-GOB-17 al AP0062-GOB-17;
AP0065-GOB-17, AP0067- GOB-17 al AP0080-GOB-17; AP0082-GOB-17, AP0083-GOB-17,
AP0085-GOB-17 al AP0095-GOB-17; AP0097-GOB-17 al AP0142-GOB-17; AP0145-GOB-17,
AP0147-GOB-17 al AP0150-GOB-17; AP0152- GOB-17, AP0153-GOB-17, AP0155-GOB-17,
AP0156-GOB-17, AP0159-GOB-17 al AP0173-GOB-17; AP0175-GOB-17 al AP0182-GOB-17;
AP0184-GOB-17, AP0185-GOB-17, AP0187-GOB-17 al AP0189- GOB-17; AP0191-GOB-17 al
AP0194-GOB-17; AP0196-GOB-17 al AP0203-GOB-17; AP0207-GOB-17, AP0208-GOB-17,
AP0212-GOB-17 al AP0215-GOB-17; AP0217-GOB-17, AP0218-GOB-17, AP0220- GOB-17 al
AP0224-GOB-17; AP0227-GOB-17, AP0228-GOB-17, AP0234-GOB-17 al AP0237-GOB-17;
AP0242-GOB-17, AP0245-GOB-17, AP0247-GOB-17, AP0251-GOB-17, AP0261-GOB-17,
AP0265- GOB-17, AP0266-GOB-17, AP0270-GOB-17, AP0271-GOB-17, AP0276-GOB-17,
AP0278-GOB-17 del 2017, por la suma líquida de ¢30.484.241.980,76, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2017-071645.—Solicitud Nº 83310.—( IN2017130019 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
N° 3661, 3701, 3720, 3743, 3761, 3762, 3763, 3768, 3789, 3790, 3792, 3793
(parcial), 3795, 3796, 3798, 3800 (parcial), 3802, 3803 (parcial), 3804, 3805,
3808 (parcial), 3809, 3810, 3811, 3812, 3814, 3815, 3816, 3817, 3818, 3821, 3823, 3824, 3825 (parcial), 3826, 3830, 3832, 3834
(parcial), 3835, 3836, 3837, 3838, 3839 (parcial), 3840, 3841, 3842, 3843,
3844, 3846, 3847, 3848, 3849, 3850, 3852, 3853, 3855, 3861, 3862, 3863 del 2016
(acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢2.197.950.123,58, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.—MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2017-071645.—Solicitud Nº 83304.—( IN2017130037 ).
N.º 2565-E5-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintisiete minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Expediente N° 204-2017.
Diligencias para llenar la vacante definitiva
de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del
señor Antonio Álvarez Desanti.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° PAL-AAD-043-2017 del 20 de abril de 2017, recibido el mismo
día en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Antonio Álvarez
Desanti, Presidente de la Asamblea Legislativa, presentó su renuncia al cargo
de diputado a la Asamblea Legislativa de la Republica por el período
constitucional 2014-2018, a partir de la juramentación del nuevo Directorio
Legislativo.
2º—Que de previo a continuar con el trámite
de la gestión, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 208 y 264 del Código Electoral, el Magistrado Presidente de este
Tribunal dispuso remitir la renuncia del señor diputado Antonio Álvarez Desanti
al señor Marco Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la
Asamblea Legislativa, a efecto de que la hiciera del conocimiento del Plenario
Legislativo y, posteriormente, fuera devuelta a esta Magistratura Electoral con
el fin de resolver lo correspondiente.
3º—Que por medio de oficio Nº
AL-DSDI-OFI-109-2017 del 21 de abril de 2017, recibido en la Secretaría General
de este Tribunal el 24 de abril de 2017, el señor Director de la Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa hizo del conocimiento de este organismo
electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria N° 174 del 20 de
abril de 2017, conoció la renuncia del señor Antonio Álvarez Desanti.
4º—Que, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las
credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por
la Asamblea Legislativa.
5º—Que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto
de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este
Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del
período constitucional, a quien siga en la misma lista.
6º—Que en la tramitación de este asunto se
han observado las prescripciones legales de rigor; y,
Considerando:
I.—Para los efectos de las presentes
diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor
Antonio Álvarez Desanti, titular de la cédula de identidad N° 1-0489-0842, fue
propuesto como candidato a diputado en la provincia de San José por el partido
Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados del partido
Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº
2-IC-P-2013 de las ocho horas con cuarenta minutos del once de octubre de dos
mil trece); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº
0830-E11-2014 de las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce, publicada
en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014, la cual corresponde a
la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo
del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.”, con
fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas
celebradas el 02 de febrero de 2014 y en lo preceptuado en los artículos 102,
inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró constitucionalmente electo
diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, al señor
Antonio Álvarez Desanti Araya durante el período comprendido entre el 01 de
mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (vid. declaratoria de elección referida);
c) que el señor Antonio Álvarez Desanti renunció al cargo antedicho a partir de
la juramentación del nuevo Directorio Legislativo (vid. memorial de renuncia);
d) que en la sesión ordinaria N° 174 celebrada el 20 de abril de 2017, el
Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Álvarez
Desanti al cargo de repetida cita (vid. oficio del Director de la Secretaría
del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que de conformidad con la nómina
presentada por el partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción
practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de
diputados por la provincia de San José, la candidata que sigue en la lista es
la señora Maureen Fallas Fallas, titular de la cédula de identidad N°
1-0859-0681 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido
Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº
2-IC-P-2013 de las ocho horas con cuarenta minutos del once de octubre de dos
mil trece).
II.—Los artículos 264 y 208 del Código
Electoral, respectivamente establecen:
“Artículo 264.—Cancelación de credenciales por renuncia
El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o
de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea
Legislativa.”
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la
votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los
candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto
inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda. […]”.
De conformidad con lo anterior,
dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada
por la renuncia del señor Álvarez Desanti, juzga este Tribunal aplicables las
citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus
credenciales de diputado y llamar para que cubra dicha vacante para lo que
resta el período constitucional, a la señora Maureen Fallas Fallas,
titular de la cédula de identidad número 1-0859-0681, quien es la que sigue en
la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido
Liberación Nacional para la provincia de San José en la elección supra
referida.
Por tanto,
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por
renuncia, las credenciales de diputado del señor Antonio Álvarez Desanti,
titular de la cédula de identidad número 1-0489-0842 y en consecuencia, llamar
al ejercicio del cargo de diputada a la Asamblea Legislativa a la señora Maureen
Fallas Fallas, titular de la cédula de identidad N° 1-0859-0681, a partir
de la próxima juramentación del nuevo Directorio Legislativo y por el resto del
presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de 2018.
Comuníquese al señor Antonio Álvarez Desanti, a la señora Maureen Fallas
Fallas, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la
Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Exonerado.—( IN2017129917 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 36922-2016.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas del diez de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Víctor Manuel Bolaños
Maroto, cédula de identidad número 4-0104-0369, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 49601-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula
de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre de mil
novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3222-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 57046-2016, incoado por Robert Anthony Earle Sawyers, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Robert Anthony Farle y Leah Nicole
Overton, que los apellidos del cónyuge, así como nombre, apellidos del padre y
nombre de la madre del mismo son Earle Sawyers, Jerome Theodore Earle Facey y
Berril Almena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlo
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017129717 ).
En resolución N° 1685-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45740-2016, incoado por Judith del
Socorro Torrez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Keyleth Joseth Hernández Torres, que el nombre y primer apellido de la madre es
Judith del Socorro y Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129806 ).
En resolución N° 1993-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 36283-2016, incoado por Mariela del Rosario Díaz
Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Issac Alpízar
Diaz, que el nombre del menor es Isaac.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129911 ).
En resolución N° 2536-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas once minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 34481-2016, incoado por Anadieska del Carmen López Vallejos, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joselyn Dalliana Hernández
López y Hilary Nicole Hernández López, que el nombre y apellido del padre y
nombre de la madre son José Enrique Hernández y Anadieska del Carmen.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017129919 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Mida Aguilar Mora, se ha dictado la resolución N°
4702-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 5770-2016. Resultando:
1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Julliana Cerdas Aguilar,
en el sentido que el nombre de la madre es Mirta Hissela.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017129923
).
En resolución N° 2676-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 38433-2016, incoado
por Damaris del Carmen Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Luis Miguel Montenegro Jarquín, que el nombre de la madre es
Damaris del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130038 )
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fabio Francisco Solís Romero, nicaragüense, cédula de residencia
155815673009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1715-2017.—San José, al ser las 8:55 del 25 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129741 ).
Cipriana del Socorro Rivera Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155806287912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1947-2017.—Alajuela, Grecia al ser las
09:19:29 del 24 de abril de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1
vez.—( IN2017129746 ).
Verónica Patricia Álvarez Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155808052034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1729-2017.—San José, al ser las 11:39 horas del 25 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129749 ).
Jesling Marlean Villegas Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155804537809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2041-2017.—Alajuela, Grecia al ser las 13:59:13 del 26 de abril de 2017.—Lic.
Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017129788 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-2631
Contratación de servicios por
mantenimiento
correctivo y preventivo de operación de planta
de tratamiento de aguas residuales
del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada
2017LA-000005-2631 por concepto de “Contratación de servicios por mantenimiento
correctivo y preventivo de operación de planta de tratamiento de aguas
residuales del C.A.I.S. de Siquirres.”
La Apertura de ofertas a las 11:00 horas del
día miércoles 31 de mayo del 2017.
Se programa visita al sitio para el 24 de
mayo del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S. de Siquirrres.
El cartel de compra se puede adquirir en la
Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en
Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km. oeste y 500 m. sur. Consultas al
teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701.
Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017132610 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-2631
Contratación de servicios por
terceros para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los sistemas de
aire acondicionado
y extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres
y mantenimiento
preventivo y correctivo de aires acondicionados
de la antigua sede, Sub Unidad La Perla,
Sub Unidad El Carmen y EBAIS
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada
2017LA-000004-2631 por concepto de “Contratación de servicios por terceros para
el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado
y extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y mantenimiento preventivo y
correctivo de aires acondicionados de la antigua sede, Sub Unidad la Perla, Sub
Unidad El Carmen y EBAIS.”
La apertura de ofertas a las 09:00 horas del
día miércoles 31 de mayo del 2017.
Se programa visita al sitio para el 22 y 23
de mayo del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S de Siquirrres.
El cartel de compra se puede adquirir en la
Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en
Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m. sur. Consultas al
teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701.
Centro de
Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez,
Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017132613 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-5101
Hidrocortisona base 100 MG (como
succinato sódico
de hidrocortisona) polvo para inyección. Frasco
ampolla de 2 ML a 8 ML con o sin diluente
adjunto. No contiene preservantes.
Código: 1-10-34-4100
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000019-5101 para
la compra de ítem único Hidrocortisona base 100 MG (como succinato sódico de
hidrocortisona) polvo para inyección. Código: 1-10-34-4100. Apertura de
ofertas: el día 07 de junio 2017 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 05 de mayo del
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15970.—( IN2017132748 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000042-03
Compra de repuestos para equipos
de soldar
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 17 de mayo del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela;
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 83787.—( IN2017132607 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000029-03
Compra de herramientas manuales
y materiales de uso
en los (SFCP) del subsector del mueble de madera
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 17-2017, celebrada el
día 04 de mayo del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2017CD-000029-03, para la Compra de Herramientas Manuales y
Materiales de uso en los SCFP del Subsector del Mueble de Madera, en los
siguientes términos, según estudio técnico NTM-PGA-112-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PS-J-037-2017:
b. Adjudicar
las líneas Nº 19, 23, 24, 27, 28, 31 y 32, a la oferta Nº 1 presentada por El
Mundo Artesano S. A., por un monto total de ¢320.100,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nº 6, 8,
9, 22 y 36, a la oferta Nº 2 presentada por Jorge Manuel Espinoza de la O,
por un monto total ¢117.320,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nº 4, 5,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 26, 29, 30, 33, 34 y 41, a la oferta Nº 3
presentada por Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total
¢498.575,82, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar
las líneas Nº 2 y 37, a la oferta Nº 4 presentada por Comercializadora Tica
La Unión S. A., por un monto total ¢50,520.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
f. Adjudicar las líneas Nº 3 y
7, a la oferta Nº 5 presentada por Proveeduría Total Gaba S. A., por un
monto total ¢30,840.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
g. Adjudicar las líneas Nº 20,
25 y 39, a la oferta Nº 6 presentada por Capris S. A., por un monto
total ¢100.380,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
h. Declarar infructuosas las
líneas 1, 16, 17, 18, 38 y 40 por no ser ofertadas y la línea número 35 porque
el único oferente en esta línea no cumplía técnicamente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83791.—( IN2017132604 ).
La Junta Directiva General del Banco en sesión 03-17, artículo VI, del
18 de enero de 2017 aprobó la modificación parcial del Reglamento para el
servicio de cuentas de ahorro:
(…)
Artículo 15. Identificación ante el Banco
El documento de identificación
para el uso de la cuenta de ahorro, con exclusión de cualquier otro y el que
servirá para retiros directamente en las cajas del Banco, será la cédula de
identidad o cualquier otro medio de identificación idóneo, o en su caso la
tarjeta de identificación de menores expedida por el Registro Civil.
Queda a exclusivo criterio del
Banco, excepcionalmente, autorizar otro medio de retiro cuando el cliente
hubiere extraviado la tarjeta y requiera efectuar algún retiro, o en el caso de
que se trate de cuentas de menores, en las que no se hayan autorizado tarjetas.
Artículo 16. Retiros
El retiro de ahorros sólo lo
podrá efectuar el dueño de la cuenta o los autorizados, quienes quedan
obligados a firmar el comprobante de retiro expedido por el cajero contra la
presentación de los documentos descritos en el artículo 15.
Los retiros de cuentas de
ahorro en dólares son pagaderos en billetes americanos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, giros a la vista o cheque de viajero, a opción
del Banco, o en la moneda o valor que el cliente solicite y el Banco pueda
suministrar.
(…)
San José, 20 de abril del 2017.—Unidad Normativa Interna.—Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 83300.—(
IN2017129784 ).
Acuerdo N° AG-1679-207-2017: El
Consejo Rector de Banca para el Desarrollo conoce el texto del Reglamento para
el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso
FINADE/BCR-2012 y luego de su análisis y recomendación legal, acuerda aprobarlo
conforme el siguiente detalle:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VENTA DE BIENES
ADQUIRIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES POR EL
FIDEICOMISO FINADE/BCR-2012
Artículo 1º—Propósito. Este
reglamento tiene como propósito establecer y regular la gestión administrativa
para la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones por el
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
Artículo 2: Alcance. El presente
reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Banco
Fiduciario que integran la Unidad Técnica de FINADE y el Comité de FINADE.
Artículo 3: Definiciones.
Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se emplearán
según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Nacional para el Desarrollo o
en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se procede a las
siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:
Bienes: bienes muebles e inmuebles, adquiridos en pago de obligaciones, puestos
en venta.
Bienes Obsoletos: bienes que por su condición o antigüedad ya no pueden ser utilizados
o de poder serlo, ya han sido superados por otros de la misma naturaleza. Para
calificar un bien como obsoleto se contemplará como mínimo, el valor de mercado,
la depreciación contable; entre otros.
Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo: Fideicomitente del Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo.
Comité del FINADE: Órgano establecido por el Fiduciario, en acatamiento de lo dispuesto
en el Contrato de Administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo,
para efectos de toma de decisiones y control interno dentro de sus funciones de
administrador del FINADE.
Unidad Técnica: Unidad conformada por el fiduciario y que tiene a su cargo la
coordinación general para la debida gestión del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo.
Derecho Indiviso de Copropiedad: derecho de propiedad sobre un bien que se ejerce en común por más de
una persona pero que no admite división de ningún modo.
Ventas Directas: se refiere a las negociaciones que puede llevar a cabo el Comité de
FINADE, para la venta de un bien, cuando haya recibido oferta (s) directamente
de algún interesado, una vez realizada al menos una venta pública sobre el
bien.
Limitaciones Legales: son aquellas anotaciones o gravámenes registrales que soporta un bien
y que podrían afectar sus condiciones de venta.
Limitaciones Topográficas: se refiere a situaciones particulares que presentan algunos bienes
inmuebles de las características que lo identifican en el campo, como por
ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras
propiedades, terrenos bajo nivel de calle, etc.
Liquidación: Monto que resulta del cálculo realizado al sumar el saldo de la
operación, más los correspondientes intereses y otros rubros, todos a ser
cancelados con el producto de la venta de un bien.
Oferentes: persona física o jurídica que participa en los procedimientos de
venta de bienes que instaura el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
Oferta
Desestimada. Se
considerará desestimada la oferta de aquel oferente que no pague el precio
ofrecido por el bien, dentro del plazo definido en su oferta o en su defecto el
definido por FINADE.
Procedimiento Desierto: Se considerará desierto el procedimiento de venta, cuando habiendo
ofertas elegibles, por razones de protección de los intereses del Fideicomiso,
la Unidad Técnica del FINADE (la Unidad) recomiende al Comité de FINADE (el Comité),
no adjudicar el bien, para lo cual la Unidad deberá elaborar un informe en el
cual justifique su recomendación, el COMITÉ emitirá la resolución final.
Procedimiento Infructuoso: Se considerará infructuoso el procedimiento de venta, cuando no
existieren oferentes, o los que se hubieren presentado incumplen con los
requisitos establecidos por el Fideicomiso para su venta. Corresponderá a la
Unidad Técnica del FINADE elaborar un informe haciendo de conocimiento del
Comité tales circunstancias, con la aceptación de dicho informe se tendrá la
resolución final.
Artículo 4º—De los bienes. Los
bienes amparados a los términos y condiciones de venta establecidos en este
Reglamento corresponden a los siguientes:
a. Bienes recibidos en dación de
pago.
b. Bienes adjudicados en remate
judicial en pago de obligaciones.
c. Bienes trasladados al
fideicomiso FINADE según lo establecido en la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo (reformada por la ley 9274).
Artículo 5º—Comité del
Fideicomiso. El Comité del Fideicomiso, según lo previsto en el Contrato de
Fideicomiso, será el Órgano encargado de: “resolver la administración y venta
de los bienes inmuebles recibidos en dación de pago, adjudicados o recibidos de
los distintos fideicomisos administrados actualmente por otros fiduciarios,
además podrá autorizar arrendamientos con opción de compra, o bien la permuta
de los mismos, siempre y cuando se cuente con la ratificación del Consejo
Rector para la permuta”.
Artículo 6º—Unidad Técnica del FINADE.
Unidad conformada por personal designado por el Fiduciario especializada en el
manejo técnico, legal, financiero, administrativo, operativo, tecnológico, de
riesgo y ejecución del Fideicomiso, a la cual le corresponde además, realizar o
contratar con cargo a los recursos del Fideicomiso los informes y
recomendaciones que requiera y le solicite el Comité del Fideicomiso.
Es la encargada de emitir la recomendación
respecto a las condiciones de venta de determinado bien, al Comité, bajo los
criterios técnicos y de conveniencia que para el Fideicomiso sean pertinentes.
La recomendación deberá contener como mínimo lo siguiente: Justificación del
tipo de procedimiento de venta, descripción del objeto con sus respectivas
especificaciones técnicas, análisis costo / beneficio de la ejecución o no de
lo planteado, además deberá indicarse el nombre del responsable de ejecutar el
proceso. Dicho informe y justificaciones deberán elaborarse cuando existan
condiciones particulares que deba aprobar el COMITÉ; caso contrario la UNIDAD
TECNICA deberá proceder a cursar los concursos para la venta sin que para ello
sea necesaria la aprobación previa del COMITÉ DE FINADE, para lo cual
únicamente deberá documentar sus actuaciones.
Para todo proceso de venta deberá
constituirse un expediente, físico o electrónico, que contenga toda la
documentación de respaldo del procedimiento desarrollado.
Artículo 7º—Inicio de Venta de los Bienes
Adjudicados. FINADE deberá iniciar el proceso de venta de los bienes
adjudicados y tomados en posesión en un plazo de 30 días hábiles contados a
partir de realizadas la gestiones antes mencionadas, de todo lo actuado y por
cada caso FINADE deberá conformar un expediente de cada caso e incorporar en
este toda la documentación que evidencie las gestiones tendientes a la venta.
El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
queda obligado a ofrecer al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) con
preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales que se
resuelva vender. El precio de venta para el Instituto estará determinado por el
valor de la deuda respectiva, más las costas. Si el Instituto no resolviere su
compra dentro de los noventa días siguientes, el FINADE podrá vender de acuerdo
con sus facultades, pero el Instituto conservará preferencia para hacer la
adquisición en igualdad de circunstancias.
Artículo 8º—Del precio de venta.
Servirá como base para la venta de un bien, con excepción de lo que se indica
en el siguiente artículo, el valor consignado en el avalúo que realice un
perito designado o contratado por el Fiduciario; se podrá utilizar el último
avalúo que el Fideicomiso tenga en sus registros siempre y cuando su antigüedad
no supere los 12 meses.
Artículo 9º—Venta al Expropietario.
1. Independientemente de la base
de la venta, el bien adquirido en pago de obligaciones podrá ser readquirido
por el expropietario. El precio de la venta, comprenderá la suma necesaria para
cancelar todas las obligaciones exigibles con el FINADE, los gastos incurridos
a ese momento por la administración del bien, más todas aquellas obligaciones
de plazo vencido a cargo del expropietario; para determinar si existen
obligaciones de plazo vencido, FINADE gestionará ante SUGEF o las entidades
supervisadas lo necesario, para conocer de la existencia y saldos de obligaciones
con esta condición a cargo del expropietario.
2. Considerando lo anterior,
previo a cursar los procedimientos para la venta de un bien por cualquiera de
las modalidades definidas en este Reglamento, la Unidad Técnica deberá
comunicar por medio de edicto publicado en el diario oficial La Gaceta,
al último propietario registral la posibilidad de readquirir de contado el
bien, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de publicado
el comunicado, exprese por escrito su voluntad de readquirir el bien sujeto a
venta. En el evento de que no se reciba respuesta en el plazo establecido
anteriormente, se entenderá que el expropietario no tiene interés en el bien,
en consecuencia FINADE continuará con los trámites para la venta del bien.
3. El expropietario
que en su escrito de respuesta muestre el interés de readquirir el bien, deberá
cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido
de su escrito por parte del Fideicomiso, asimismo en dicho escrito podrá
solicitar a FINADE una ampliación del plazo para efectuar el pago, para lo cual
deberá exponer los motivos que justifican su requerimiento; dicha solicitud
será considerada por la Unidad Técnica la cual emitirá una recomendación sobre
el particular ante el Comité de FINADE y éste será quien apruebe por única vez,
la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo
total se computará a partir de la notificación formal al expropietario por
parte de FINADE, notificación que podrá realizarse mediante edicto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
4. En el evento de que el
expropietario no pague el valor del bien dentro del plazo establecido, FINADE
tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.
5. Toda negociación o acuerdo
cuyo fin sea la venta de bienes a su expropietario deberá ser sometida a
conocimiento del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo
cual se hará mensualmente como parte de la rendición de cuentas que lleva a
cabo el Banco fiduciario.
Artículo 10.—Venta de Bienes
a Instituciones Públicas. Esta modalidad será aplicada al momento en que la
Unidad Técnica reciba por parte de una Institución Publica una solicitud de
compra de un bien. La Unidad Técnica deberá presentar ante el Comité del
FINADE, la solicitud de autorización para la venta directa del bien y dicho
Comité, de autorizar la venta, establecerá las condiciones.
Artículo 11.—Venta Pública. La Unidad
Técnica de FINADE publicará un anuncio de venta en un periódico de circulación
nacional, al menos durante dos días naturales y consecutivos, debiendo
establecer las condiciones de la venta.
Artículo 12.—Ventas Directas. Esta
modalidad será aplicable en los siguientes casos:
a. Cuando los bienes tengan un
valor igual o inferior al límite que establece la Contraloría General de la
República a los procedimientos de Contratación Directa para la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.
b. Cuando habiéndose celebrado
al menos una venta pública y no se haya logrado finiquitar la venta.
Artículo 13.—Condiciones
Generales para la Venta de Bienes.
a. La invitación a participar
deberá contener como mínimo: 1. la descripción del bien ya sea la que consta en
el Registro respectivo en caso de bienes inscritos o en el caso de bienes no
inscritos la que haya consignado el perito valuador, 2. el estado actual del
bien, 3. la base establecida para la venta, 4. las condiciones de pago, 5. las
condiciones de la garantía de participación en los casos en que se requiera, 6.
lugar para retirar el cartel de oferta y 7. la fecha y medio de recepción de
las ofertas.
b. La forma de pago será de
contado, el oferente ganador deberá realizar el pago dentro de los 5 hábiles
siguientes a la adjudicación de la oferta, excepcionalmente se podría admitir
el pago mediante financiamiento con alguna entidad financiera, siempre y cuando
se cuente con autorización del Comité del FINADE.
c. El plazo para entrega de las
ofertas no podrá ser superior a treinta días naturales contados a partir de la
invitación a participar.
d. La Unidad Técnica será la
responsable de recibir las ofertas. Deberá abrirlas en la fecha y hora señalada
en el cartel, levantar un acta de la apertura de las ofertas con el nombre de
los oferentes, precio ofertado y firma de los presentes.
e. La Unidad Técnica revisará
las ofertas y emitirá una recomendación al comité del FINADE, dicha
recomendación deberá ser presentada al comité en un plazo no mayor a quince
días hábiles contados a partir de la fecha de la apertura de ofertas.
f. El comité del FINADE
resolverá la adjudicación, considerando la recomendación de la Unidad Técnica.
Artículo 14.—Contratación de
Firmas de Bienes Raíces. Realizada al menos una venta pública, sin obtener
resultados positivos para el Fideicomiso, la Unidad Técnica del Fideicomiso
podrá, previa autorización del COMITÉ del FINADE, contratar los servicios
especializados de una firma de bienes raíces, física o jurídica, la cual
devengaría una comisión por sus servicios cuya fijación se realizará con
sustento en un criterio técnico, no podrá ser mayor a un cinco por ciento del
valor de venta del bien.
Artículo 15.—De los Bienes con Condiciones
Especiales. En caso de bienes que presenten condiciones especiales que
imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy
poca liquidez, el Fideicomiso podrá venderlos sin sujeción a base o declararlos
como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del
inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de
los atestados que justifiquen esta decisión por parte del Fideicomiso, tal
proceder deberá ser previamente aprobado por el Comité del FINADE.
En caso de bienes inmuebles que requieren de
una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad,
fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios de
terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que presenten
obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado y efectiva
oportunidad de negocio, podrán ser vendidos sin sujeción a base, condición
especial que deberá ser aprobada por el Comité del FINADE.
En cualquiera de los casos indicados en este
artículo, la Unidad Técnica de FINADE deberá proporcionar un informe técnico al
Comité del FINADE para que le sirva de insumo para la toma de decisiones y al
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo para su conocimiento.
Artículo 16.—Avalúos. La Unidad
Técnica será la responsable de que cada uno de los bienes sujetos a venta,
posean su respectivo avalúo; el cual no debe tener más de un año de vigencia,
debe ser elaborado por peritos designados por el fiduciario; también podrán
utilizarse avalúos realizados por la Dirección General de Tributación Directa
cuya vigencia no supere el plazo indicado.
Artículo 17.—Disminución del Precio de
Venta. El precio de un bien podrá ser rebajado, posteriormente a una venta
pública, hasta un porcentaje máximo de un veinticinco por ciento sobre la base
original, ello para facilitar el proceso de venta, lo anterior siempre y cuando
concurran situaciones que justifiquen la decisión, dicha disminución deberá ser
analizada y aprobada por el Comité de FINADE. En caso de que se requiera
incrementar el porcentaje de disminución, indicado, el mismo debe ser aprobado
por el Consejo Rector; por lo que en cualquiera de los casos indicados la
Unidad Técnica de FINADE deberá emitir un informe técnico que deberá contener
como mínimo el análisis de la razonabilidad y conveniencia de proceder con la
disminución del precio de venta.
Para estos efectos, los aspectos que pueden
considerarse, entre otros, el monto de la deuda; los gastos futuros en que se
podría incurrir en la custodia y conservación del bien; los procedimientos de
venta realizados, cuyo resultado ha sido negativo; la obsolencia; la
circunstancias de mercado u otras situaciones relevantes.
Artículo 18.—Gastos de Formalización en la
Venta de Bienes. La totalidad de los gastos legales en que se deba incurrir
para concretar la disposición y la venta de los bienes del Fideicomiso, deberán
ser asumidos por el comprador.
Los abogados y notarios del rol del
Fideicomiso serán los encargados de realizar estos trámites, salvo que se trate
de una venta con financiamiento de una entidad financiera supervisada, o bien
que se trate de una readquisición, casos en los cuales la elaboración del
contrato de traspaso se podrá coordinar con los notarios de la entidad
financiera o del expropietario.
Artículo 19.—Estimación Contable de los
Bienes del Fideicomiso. Para determinar el monto de la estimación a aplicar
del bien, se contará con un valor de mercado actual según avalúo y se aplicará
la estimación contable en caso de que su valor contable registrado sea superior
al valor de mercado actualizado del mismo, de forma tal que el nuevo valor
contable sea igual al valor de realización del bien.
La estimación se realizará al menos en forma
anual y queda a discreción de FINADE definir el fraccionamiento o no de la
contabilización de la estimación, dependiendo del monto a aplicar se podrá hacer
en tractos mensuales o en un solo tracto en la fecha que corresponda.
Artículo 20.—Disposiciones Finales. El
Fideicomiso pondrá a disposición de los oferentes este reglamento.
Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
El Consejo Rector autoriza a la
Dirección Ejecutiva a realizar los trámites necesarios para efectuar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Javier Enrique Iglesias
Aragón.—1 vez.—( IN2017129770 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A
TRABAJADORES(AS) DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN
EL ARTÍCULO 38, DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE
Por tanto:
A la luz del dictamen
130-CAJ-2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San
José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
Con sustento en lo establecido en los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13,
inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794,
del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar la presente
Reforma, según se expone:
“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A
TRABAJADORES(AS) DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO CONTEMPLADO EN
EL ARTÍCULO 38, DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE”
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—De las
definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende
por:
a) Desgracia o infortunio:
Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia, así como su patrimonio.
b) Amenaza: Factor físico
de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción
humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su
potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio
ambiente.
c) Vulnerabilidad:
Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los
bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.
d) Riesgo: Probabilidad
de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica
el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.
e) Emergencia: Es la
identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la magnitud
de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a
tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el
fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades, lo que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción, que se extiende en el tiempo hasta que se
logra el control definitivo de la situación.
f) Desastre: Es la
interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace
manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de
riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo
que lo vive y que se expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la
organización social.
g) Calamidad doméstica:
acontecimiento o circunstancia grave e imprevista, que ocasiona daños a la
estructura del bien inmueble, requiriendo de solución y/o mejoras inmediatas
debido a las posibles consecuencias para la salud física y emocional en el
funcionario(a) y para las personas que integran su grupo familiar.
h) Enseres domésticos:
muebles, utensilios, aparatos, electrodomésticos básicos que son utilizados
cotidianamente en el hogar, haciendo referencia a la tenencia de artefactos que
sean considerados un bien colectivo.
i) Terremoto: Fenómeno
natural que se da en las placas tectónicas de la corteza terrestre, se
manifiesta por un movimiento o sacudida del suelo, capaz de dañar las
estructuras. Además, puede provocar desastres secundarios como erupciones
volcánicas o tsunamis.
j) Inundación: es un
fenómeno causado por la acumulación de lluvias y agua en un lugar concreto.
Puede producirse por lluvia continua, ríos que reciben un exceso de
precipitación y se desbordan, contaminación del ser humano y bloqueo de
acueductos, entre otros.
k) Incendio: es una
ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado
a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos.
l) Trabajadores(as)
municipales en condición de pobreza: Es aquel funcionario(a) cuyo ingreso
familiar (salario neto y otros) no permita cubrir las necesidades básicas de su
grupo, aunado a factores de vivienda, ocupación, salud, alfabetización, número
de miembros y los indicadores y percentiles establecidos por el INEC o
cualquier otra característica socioeconómica que determine la Trabajadora
Social.
m) Valoración social:
Proceso metodológico de investigación estructurada, realizado por un o una
profesional en Trabajo Social, que se desarrolla en un momento determinado y
mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o
familia.
n) Informe social:
Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio
valorativo o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el
otorgamiento de la ayuda solicitada.
ñ) Valoración técnica:
Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de
Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) ante la ocurrencia de un evento
o daño en el inmueble, donde mediante la evaluación de los efectos o
consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas,
viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana
y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
o) Informe técnico de
situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la
recomendación técnica, realizada por funcionarios/as de la Oficina de
Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) para el
otorgamiento de la ayuda solicitada.
p) Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón Central de San José.
q) Comisión Técnica de
Estudios de Solicitud (CTES): Ente administrativo con personal calificado
y/o involucrado en el trámite que compete a este reglamento institucional,
debidamente juramentado y autorizados por los o las jefaturas correspondientes,
con la responsabilidad de emitir el dictamen del caso ante la Alcaldía.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y requisitos
Artículo
2º—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas a sus
trabajadores(as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, que lo ubican en una situación de vulnerabilidad y que
afecte coyunturalmente la condición socioeconómica, entre las cuales este
Reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan
riesgo por desastre o por la manifestación propiamente de la emergencia. El
riesgo está conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico
natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas
causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b) Aquellos casos en que la
condición de pobreza de un(a) trabajador(a) municipal no permita hacerle frente
a una situación de calamidad doméstica que afecte al inmueble.
c) Que la condición de pobreza
no les permita cubrir las necesidades de accesibilidad de personas con
discapacidad al domicilio.
d) Que la condición de pobreza
no les permita cubrir las pérdidas o daños de enseres domésticos indispensables
que sean de uso constante y que fueron afectados por un desastre natural o
incendio.
e) En el caso de presentarse una
situación de calamidad en funcionarios(as) que mantengan una relación
consanguínea o por afinidad y que vivan bajo el mismo techo, solo se atenderá
una sola solicitud.
f) La ayuda económica se puede
solicitar cada dos años a excepción de aquellas ocasiones en que por razones de
emergencia requieran de una ayuda antes del plazo referido, de acuerdo con las
prioridades que se determinen en cada situación particular. Los(as)
profesionales que realizan la valoración, darán prioridad a las solicitudes del
beneficio hechas por primera vez.
g) Que la situación de calamidad
demande una atención inmediata por la condición de emergencia.
Artículo 3º—De los requisitos
para ser beneficiario(a):
a) Ser funcionario(a) municipal
en propiedad en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de
trámite. En casos especiales se considerará los casos de funcionarios en
calidad de interinos.
b) Encontrarse al momento de la
solicitud en una situación de desgracia o infortunio, calamidad doméstica,
riesgo y vulnerabilidad, de conformidad con el artículo primero y segundo de
este Reglamento.
c) No disponer de otra fuente de
ayuda concedida por alguna institución pública, organismos internacionales,
empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos
casos que presentan problemas de riesgo por desastre y/o infortunio.
d) Demostrar la insuficiencia
económica que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de la
condición de desgracia o infortunio.
e) Demostrar la veracidad del
acontecimiento.
f) Demostrar su legitimación
como propietario(a) / usufructuario (a) o co-propietario(a) del inmueble a
través de la documentación pertinente.
f) Haber cumplido con la
normativa establecida para aquellos casos que han sido beneficiarios(as) de
ayudas económicas anteriores.
CAPÍTULO III
Recursos financieros
Artículo 4°—Del monto de la
ayuda: El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones, de acuerdo a
la valoración técnica del caso, de conformidad con el artículo 38, de la
Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 5º—De la disponibilidad
presupuestaria:
a) Todo beneficio que se apruebe
y otorgue estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido
económico.
b) La
Comisión Técnica de Estudio de Solicitud deberá garantizar la reserva de un
monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender
situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse en el transcurso
del año.
c) En aquellas solicitudes
presentadas y que no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera
por un periodo no mayor a tres meses. Si el periodo sobrepasa los tres meses se
deberá replantear la solicitud.
d) En situaciones de aumento de
la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria,
las profesionales en Trabajo Social seleccionarán las situaciones de mayor riesgo
según la magnitud de la problemática para la familia.
e) En caso de que un
acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios(as) trabajadores(as), la
Municipalidad ayudará a tantas personas o familias como lo permitan los
recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario, destinado
previamente para tales fines; o cuando estemos en presencia de casos
calificados de amenaza, vulnerabilidad, riesgo o infortunio.
CAPÍTULO IV
Estructura, funciones y plazos
Artículo 6°—Del procedimiento:
a) El o la trabajador (a)
municipal deberá solicitar y presentar al Proceso Bienestar Socio Laboral el
formulario respectivo de solicitud del beneficio.
b) La o el profesional en
Trabajo Social realizará el estudio social correspondiente y estará
facultada(o) para solicitar los siguientes documentos comprobatorios:
b1) Copia de la cédula de
identidad del solicitante.
b2) Constancia de salario
reciente del funcionario(a) y del cónyuge en caso de existir.
b3) Declaraciones juradas de
ingresos o pensiones según corresponda.
b4) Factura proforma de
materiales de construcción para realizar la obra.
b5) Certificación o consulta de
bienes inmuebles del Registro de la Propiedad, que demuestre el título de
propiedad.
b6) Presentar el instrumento de
compromiso del uso del beneficio.
b7) Copia de recibos por gastos
públicos o deudas con entes financieros.
b) Cualquier otra documentación
que el trabajador(a) social considere pertinente.
c) El Proceso de Bienestar Socio
Laboral realizará el estudio social, con valoración técnica de ingeniería
cuando sea imprescindible y se enviará el informe social a la Comisión Técnica
de Estudio de Solicitud. El ingeniero que participe de la valoración técnica se
responsabilizará de corroborar los daños materiales o riesgos físicos que la
condición de calamidad esté representando, así como el análisis de materiales
requeridos para cubrir la emergencia.
d) En el
caso de presentarse una solicitud de ayuda económica que demande una atención
inmediata por el carácter de emergencia y amparada con los reportes de los
entes nacionales encargados de brindar la atención, el Proceso de Bienestar
Socio Laboral podrá realizar el estudio social de inmediato y remitir la
recomendación a la Alcaldía con copia a la Comisión Técnica de Estudios de
Solicitud para su debido control.
Artículo 7°—De la estructura
a) La Comisión Técnica de
Estudio de Solicitud estará conformada por una representación de las siguientes
dependencias: un(a) funcionario(a) del Departamento de Desarrollo de Obras
Públicas, un funcionario(a) del Proceso de Bienestar Socio Laboral, un
representante de la Junta de Relaciones Laborales, un(a) funcionario(a)
Departamento de Planificación y Control Financiero, un funcionario(a) Dirección
de Asuntos Jurídicos.
b) La Comisión Técnica de Estudio
de Solicitud se responsabilizará del estudio y tomará una resolución por
mayoría calificada de votos de los representantes, conforme a las disposiciones
detalladas en este Reglamento. La Comisión Técnica de Estudios de la Solicitud,
se reservará el derecho de aprobar una nueva solicitud de ayuda, en caso de
incumplimiento en trámites de ayudas anteriores.
El dictamen será presentado al Alcalde Municipal, el cual otorgará el
visto bueno y remitirá la documentación al Departamento de Planificación y
Control Financiero con copia al Proceso de Bienestar Socio Laboral para que se
adjunte al expediente copia del acuerdo. El Departamento de Planificación y
Control Financiero continuará el trámite ante el Departamento de Gestión de
Ingresos y Tesorería, conforme corresponda al proceso administrativo.
c) El o la solicitante recibirán
copia del acuerdo para su debido trámite, función que estará a cargo de la
Alcaldía.
d) El Proceso de Bienestar Socio
Laboral se responsabiliza de la custodia del expediente que incluye estudio
social para salvaguardar la información confidencial.
Artículo 8°—De los plazos:
a) A partir del momento en que
la Trabajadora Social recibe la solicitud, tiene hasta quince días hábiles
plazo para la elaboración del estudio socio-económico y el envío del informe
social a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud. Las solicitudes se atenderán conforme el
orden cronológico de recepción y tipología de la emergencia.
b) La Comisión Técnica de
Estudios de Solicitud, sesionará una vez al mes, con posibilidad de establecer
reuniones extraordinarias de acuerdo a la demanda de solicitudes para trámite.
Desde que se realiza la sesión, la comisión tiene un plazo de hasta cinco días
hábiles para emitir el acuerdo correspondiente y envío de la resolución a la
Alcaldía.
c) El Alcalde tiene hasta cinco
días hábiles para emitir su criterio según corresponda.
d) Las dependencias financieras
involucradas en el procedimiento para otorgar una ayuda, tienen hasta quince
días hábiles para hacer entrega del beneficio.
e) En caso de alguna razón
administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento puede extenderse
adicionalmente hasta por veinte días hábiles.
f) El Departamento de Gestión de
Ingresos y Tesorería, deberá remitir el listado mensual de los funcionarios(as)
que han retirado el beneficio municipal al Proceso de Bienestar Socio Laboral
para el debido control y seguimiento del uso adecuado del mismo.
g) De los plazos señalados se
exceptúa los casos contemplados en el artículo 6 inciso d, debido a las
condiciones de emergencia, el tiempo total de atención se reduce a diez días
hábiles desde que se recibe la solicitud.
Artículo 9°—De los
compromisos:
a) El beneficiario(a) debe
presentar las facturas legalmente constituidas y a su nombre, que consigne la
compra de los materiales establecidos en el acuerdo de la Comisión Técnica de
Estudios de Solicitud, en un mes plazo posterior a la entrega del beneficio.
b) En un plazo de tres meses
posterior al recibo del beneficio, la Trabajadora Social realizará una visita
domiciliar para corroborar el uso adecuado del mismo, información que quedará
consignada en el formulario respectivo. Excepto aquellos casos donde el o la
trabajador/a ha solicitado previamente por escrito a la Comisión Técnica de
Estudios de Solicitud una ampliación del plazo.
c) El o la beneficiario/a no
puede realizar ningún cambio en los materiales detallados en la factura
proforma y en las especificaciones técnicas de la obra a realizar, según el
dictamen emitido por la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud. A excepción de aquellos casos donde el
interesado/a previamente ha solicitado el cambio supracitado, deberá presentar
por escrito a la Trabajadora social encargada del estudio su petición para que
sea valorada por la profesional y de ser necesario con el área de Ingeniería, y
finalmente sea aprobada por la Comisión.
d) En los casos en que el o la
trabajador/a no presente las facturas canceladas, se atrase en la presentación
de las mismas o en la finalización de la obra, la Comisión Técnica de Estudios
de Solicitud tiene la potestad de inhabilitar futuras entregas de formularios
de Solicitud del beneficio.
e) En caso de un presunto
incumplimiento del acuerdo por parte del funcionario(a), la Trabajadora social
responsable del estudio procederá a emitir un informe dirigido a la Comisión
Técnica de Estudios de Solicitud, para que en un plazo de diez días hábiles
valore la situación presentada y determine si existió o no un presunto
incumplimiento. Al comprobarse la
existencia del incumplimiento, la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud
enviará el caso a la Oficina de Asuntos Laborales para iniciar con el proceso
disciplinario correspondiente.
f) La Alcaldía cuando dicte la
resolución o acto que de por finalizado el proceso disciplinario deberá enviar
una copia de dicho documento al Proceso Bienestar Socio Laboral para ser
adjuntado al expediente en custodia.
Artículo 10.—Causas para
denegar el trámite del otorgamiento del beneficio:
a) Si en cualquier momento del
proceso, existieren indicios suficientes para presumir que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos; la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y remitirá un Informe
de cierre a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, en el que establezca
la presunción de falsedad, para que esta instancia proceda a revisar el caso,
ratificando o denegando la solicitud o acuerdo emitido. Dicha Comisión
comunicará al solicitante sobre el particular.
b) Si durante el trámite
requerido para el otorgamiento de este beneficio, un(a) trabajador(a) renuncia,
es despedido(a) o se acoge a la jubilación, se procederá a archivar la
solicitud presentada.
TRANSITORIO
Vigencia. Esta reforma al Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el anterior reglamento”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 8, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 051, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de abril del 2017.
San José, 25 de abril de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 83072.—( IN2017129803 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria 096-2017 de fecha 10 de abril de 2017, según
artículo sétimo, informes varios acuerdo, 03 acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 03: El Concejo
acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos el Dictamen CMAJ-032-2017, de
la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: Agregar el siguiente
texto al artículo 02, del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la
Municipalidad de Aguirre (ahora Quepos): Autorizar un permiso temporal por un plazo de un año, el cual podrá ser
renovable por un plazo igual, para que las familias de escasos recursos, puedan
realizar diferentes actividades comerciales, tanto estacionarias como
ambulatorias, mientras estén vigente las ayudas que el IMAS otorga a estas
familias. Publicar dicho texto, en el Diario Oficial La Gaceta. Se
aprueba lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma
López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017129758 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5768-2017,
celebrada el 26 de abril del 2017,
considerando que:
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad
interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de
Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta
Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés
de captación a un día plazo (DON).
La inflación de marzo de 2017, medida con la variación interanual del
Índice de precios al consumidor (IPC), si bien se mantiene por debajo del
límite inferior del rango meta del Programa Macroeconómico 2017-18, mantuvo el
comportamiento al alza de los últimos meses.
De igual manera, la inflación subyacente, indicador que identifica las
tendencias inflacionarias de mediano plazo y sobre las cuales la política
monetaria puede actuar, también presenta una trayectoria creciente desde el
segundo semestre de 2016.
Se anticipan presiones inflacionarias en el corto plazo. Por un lado,
la holgura en la capacidad de producción tiende a agotarse y, por otro, el
valor medio de las expectativas de inflación en los últimos 12 meses estuvo
cerca del límite superior de ese rango objetivo; además, el valor modal de las
expectativas aumentó a 4,0%, luego de mantenerse en 3,0%, entre julio de 2016 y
febrero del año en curso.
La coyuntura económica internacional evidencia una inflación al alza y
ajustes prospectivos en el costo de la liquidez externa.
F. Existen rezagos en la
transmisión de las acciones de política monetaria sobre la economía.
G. Los
agentes económicos continúan mostrando mayor preferencia por ahorro financiero
en moneda extranjera, lo cual incide negativamente en la efectividad de la
política monetaria y, de manera indirecta, presiona al alza las expectativas
inflacionarias. Ello demanda acciones para restituir el atractivo por ahorrar
en instrumentos financieros denominados en colones.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Fijar
la Tasa de política monetaria en 2,50% anual, a partir del 27 de abril de 2017.
2. Fijar
la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 1,14% anual,
a partir del 27 de abril de 2017.
Marco
Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.— 1 vez.— O. C. Nº 2017 Orden
d.—Solicitud Nº 83179.—( IN2017129904 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1652-2017.—López
Delgado Daniel Antonio, costarricense,
3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017129108 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local Pavas A Edgard Joel
Barrios Delgado, persona menor de edad Marlon Barrios Martínez, se le (s)
comunica la resolución de las once horas del tres de abril de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
Institucional de Moravia II. En este mismo acto se le (s) comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad y devolverlo al lado de su progenitora.
notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00104-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 170000022.—( IN2017128994 ).
A los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia,
con domicilio y demás datos desconocidos, se les comunica las resoluciones de
las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, mediante la cual se resuelve a
favor de la persona menor de edad Fecioara Elvira Frantuzu, medida de abrigo
temporal, en un albergue institucional y por el plazo de 6 meses. Así mismo se
les comunica la resolución de las 13:00 del 22 de noviembre del 2016, mediante
la cual se procede a corregir de conformidad al artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública la resolución de las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, además se
adiciona a la resolución de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciséis el inicio de los trámites para la repatriación de persona menor de
edad y procédase a realizar las coordinaciones con las autoridades extranjeras
competentes. Se confiere audiencia a los señores Frantuzo Florin y Vasile Iulia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que Deberán de señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00342-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128995
).
Se hace saber resolución administrativa de
las de las diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, en la cual se
resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la
persona menor de edad María Paula Calderón Chacón, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 15 años de edad, nacida el veintisiete de junio del
2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego
del termino señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00052-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017128996 ).
A Rudy Antonio Waggon Bonilla, persona menor
de edad Jennifer Nicole Waggon Brant se le (s) comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán
en el hogar de los señores Óscar Martínez Waters y Ginalee Wilson Nash.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00055-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128997 ).
Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor,
estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de
nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete se dio inicio
a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García y se
le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida
por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000022.—( IN2017128999 ).
Al señor Roberto Rolando Morales Obando,
mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos,
de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince
horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se dio
inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Sandra María Morales
Guerrero y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la
información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel
Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00080-2017.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129000 ).
A la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, se
le comunica la resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del seis de
abril del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo Temporal a
favor de la persona menor de edad María Fernanda Mardiaga Carvajal. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00002-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—(
IN2017129001 ).
A la señora Rosa Fariña Fariña, se le
comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, medida de guarda, crianza y
educación provisional a favor de las personas menores de edad Cristhian
Abrahan, Susy Karina, Asael Santiago, Álvaro David, Kendell Josué todos Bonilla
Fariña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD-00090-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000022.—( IN2017129002 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA BAHÍA CHAL
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del centro educativo Escuela Bahía Chal (Situado en Bahía Chal,
distrito de Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas), cédula jurídica Nº
3-008-110201 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas cantón Osa, distrito Sierpe, (Situado en Bahía Chal, distrito de
Sierpe, cantón Osa, provincia de Puntarenas), terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Bahía Chal el cual colinda al norte, este y oeste, con
Alfredo Esteller Jiménez, cédula Nº 106560284. Cuenta con plano catastrado Nº
P-17-4833-94 con un área de 7 643 40 m2, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Carlos Isaac Nieto Agüero, portador
de la cédula de identidad Nº 602810510.
San José, 24 de abril 2017.—Carlos Isaac Nieto Agüero, Presidente.—1
vez.—( IN2017129710 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de maro de 2011 y el Articulo 2 de la Ley N°9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para
Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras
de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del Cantón de Desamparados, suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación
Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.
Desamparados, 10 de febrero de
2017.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017129855 ).
Resolución
administrativa RA-AT-001-2017.—Administración Tributaria Municipal.—Municipalidad de Palmares, a las 15 horas del 3
de abril de 2017.
I.—Que actualmente se tiene en
los sistemas municipales informáticos de la Municipalidad de Palmares el
registro de la Tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria en un 13.40%.
II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3
de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999. Ambas normas, en
los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones.
III.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por lo menos.
IV.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco
Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 11.73% al día 17 de
febrero de 2017.
V.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 17 de febrero del 2017, fecha en que se realiza
el estudio es de 4.55%.
VI.—Que la tasa de interés a establecer no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
X.—Que al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior 11.73% según Dirección General de Tributación, Res. N°
DGH-016-2017 y Resolución Administrativa N° ATM-001-2017 (11.74%) para créditos
del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de
la tasa activa, siendo éste inferior a la tasa básica pasiva más 10 puntos
porcentuales 14.55%.
XI.—Que tomando en consideración la
Resolución de la Dirección General de Hacienda N° DGH-016-2017, para la fecha
indicada de generación de información abril 2017, según tasas activas del
sector comercial de los Bancos Estatales, el resultado generado por esta
Administración Tributaria Municipal del promedio simple de las Tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos estatales es el resultado de
11.74%.
XII.—Que utilizando la información proporcionada por los Bancos
Estatales, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y
Banco de Costa Rica, para la misma fecha; se obtiene una diferencia de 0.01%
entre el resultado de ésta Administración Tributaria y la Dirección General de
Hacienda, pudiéndose comprobar que dicha diferencia se debe a temas de redondeo
en la utilización de equipos. Se puede resolver ajustar el resultado a un
11.73% de interés tanto para el Sujeto Pasivo como para la Administración
Municipal.
Por tanto:
Se Resuelve:
Artículo 1°—Se establece en
11.73% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Igual tasa de interés será
aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria realizadas posteriores
al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la
Administración Municipal de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012.
Artículo 3°—La tasa de intereses del 11.73%
que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del momento
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin descartar posibles
modificaciones resultado de las Resoluciones generadas al menos cada seis
meses, según lo indicado en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 4°—Queda sin vigencia la Resolución
N° ATM-008-2015, de la Administración Tributaria Municipal de las nueve horas
del día 01 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 250 del 24 de diciembre de 2015.
Artículo 5°—Rige a partir del 1° de junio
2017.
Palmares, 3 de abril del
2017.—Karen Vanessa Cabezas Picado, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017129707
).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Rojas González
Magín, fallecido 11 abril del 2013, una hija, con el poder generalísimo de su
madre (Esposa de Magín) solicita traspasar este derecho y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Lidieth Rojas Gutiérrez, cédula 02-0380-0147
Beneficiarios: María Isabel Rojas Gutiérrez, cédula 04-0129-0277
María
Eugenia Rojas Gutiérrez, cédula 09-0027-0145
Leticia
Rojas Gutiérrez, cédula 04-0137-0529
Lote N° 47 Bloque B, medida 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017129627 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rojas Salazar, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así: Arrendatario: Óscar Alfaro Rojas, cédula 0401270590, Beneficiarios: Nuria
Alfaro Rojas, cédula 0401350306, Danilo Alfaro Rojas, cédula 0401100634,
Beatriz Chacón Alfaro, cédula 0402030917, Roger Daniel Alfaro Rojas, cédula
0401550576, Rafael Ángel Barrantes Alfaro, cédula 0402240368, Noé Guillermo
Alfaro Rojas, cédula 0401480410, Edith Alfaro Rojas, cédula 0401140372. Lote N°
61 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1614, 9287,
inscrito en folio 46 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersonen a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin
de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Campos Chaves,
Administrador del Cementerio Municipal de Heredia.—1 vez.—( IN2017129780 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 096-2017 de fecha 10 de abril de
2017, según artículo setimo, informes varios, acuerdo 02, acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 02: El Concejo acuerda: acoger y aprobar en todos sus
términos el Dictamen CMAJ-031-2017, de la Comisión Municipal de Asuntos
Jurídicos. Por tanto: agregar a los requisitos para otorgar resoluciones de
ubicación: 1) Como requisito indispensable que cuenten con plano catastrado. 2)
Cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: Aportar documento
acreditando que tiene el trámite de escritura en vía judicial, Acreditar que
tienen más de diez años de pagar impuesto de bienes inmuebles del terreno,
Presentar acta notarial de que la escritura está en trámite en el Registro
Nacional de la Propiedad. Publicar dichos requisitos en el diario oficial La
Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda.
Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017129761 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Sila MR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-726586, solicitante de concesión de la parcela 23 de Playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 23. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un
Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote 24), sur: zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (zona comercial), este: calle pública, oeste: zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la
oficina del alcalde municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017129813 ).
SIME
SOCIETA INDUSTRIALE MONTAGGI
ELETTRICI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-331811, a realizarse en San José, cantón
Central, distrito Uruca, Residencial El Robledal Nº 35-M, costado norte del
hotel San José Palacio, a las diez horas del lunes veintinueve de mayo del dos
mil diecisiete, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios
presentes, una hora después de la primera. Esta convocatoria ha sido solicitada
conforme al artículo 160 del Código de Comercio, a fin de entrar a conocer y
decidir los siguientes puntos: 1.-Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y
tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2.- Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia. 3.- Modificar el pacto social. 4.-
Discutir y conocer la propuesta de compra de acciones por parte de uno o varios
de los socios a otros. 5.- Así como otros asuntos que propongan los socios
durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de la
asamblea estarán en la dirección antes citada, a disposición de los
accionistas.—San José, 08 de mayo de 2017.—Ángela Saracini.—1 vez.—(
IN2017132919 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LUZ DE LUNA
Condominio Residencial Luz de
Luna, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos diez mil
cuatrocientos sesenta y seis, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Condóminos y Caja, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ley, contados a partir de
la última publicación en La Gaceta.—Liberia, 30 de marzo de
2017.—Leonel Fernández Sandí, Propietario Registral.—( IN2017129107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós
Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril,
2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).
SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí
Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones
Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento:
un certificado accionario representativo de
diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del
capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido
a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor
de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en
fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).
SHIRO
KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que
la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la
propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo
de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman
parte del capital
social de la
sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la
señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto
Parauniversitario PLERUS notifica la supresión de las carreras: Diplomado en
Criminología y Diplomado en Registros Médicos y Sistemas de Información en
Salud. A los matriculados, comunicarse al teléfono 2528-8484 extensión 2203
para información sobre plan remedial de conclusión.—San José, 28 de abril del
2017.—MBA José Enrique Mora Vargas, Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana,
Directora Académica.—( IN2017130054 ). 3
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo
2016-44-075, le impuso al Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, carné 11500,
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que
dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 192-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº
1072.—Solicitud Nº 82329.—( IN2017129628 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 31-2016, acuerdo
2016-31-027, le impuso a la Licda. Yamileth Narváez Valverde, carné 12228, seis
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 216-13).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1073.—Solicitud N° 82330.—( IN2017129632 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
44-2016, acuerdo 2016-44-096, le impuso al Lic. Jorge Barboza Álvarez, carné
15180, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 247-15).—Lic. Juan
León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1074.—Solicitud Nº 82331.—( IN2017129633
).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2016, acuerdo
2016-20-022, le impuso al Lic. Sixto Solera Chávez, carné 15117, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige del 12 de
setiembre del 2031. (Expediente administrativo 317-13).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1075.—Solicitud N° 82334.—( IN2017129634 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-009, le impuso al
Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de mayo del 2017.
(Expediente administrativo 349-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1062.—Solicitud N° 82336.—( IN2017129635 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 26-2015 y 16-2016, acuerdos 2015-26-0061 y 2016-16-041, le impuso al
licenciado Gustavo Piedra Corrales, carné 18435, once meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 386-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 1063.—Solicitud Nº 82337.—( IN2017129640 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 36-2016, acuerdo 2016-36-014, le impuso al licenciado Javier Vargas
Pérez, carné 15647, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige del 25 de mayo del 2017. (Expediente administrativo 432-12).
Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1079.—Solicitud Nº 82339.—(
IN2017129641 )
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 09-2016 y 31-2016, acuerdos 2016-09-009 y 2016-31-017, le impuso al
Lic. Wady Flores Acuña, carné 11313, dos meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 622-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1060.—Solicitud N° 82373.—( IN2017129643 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-065, le impuso al
Lic. José Antonio Calderón Vargas, carné 3535, dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 473-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 1052.—Solicitud N° 82343.—( IN2017129644 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-013, le impuso a la
Licda. Lilliam Vanessa De León Quesada, carné 17669, ocho meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 609-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 1061.—Solicitud Nº 82369.—( IN2017129653 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo 2016-44-058, le impuso al
Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 587-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1080.—Solicitud N° 82359.—( IN2017129657 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-014, le impuso al
Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, carné 7608, seis meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 551-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 1068.—Solicitud Nº 82357.—( IN2017129659 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-2016, acuerdo 2016-39-008, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné
18946, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 532-15).—Lic. Juan
León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1066.—Solicitud N° 82353.—( IN2017129663
).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-079, le impuso al
Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, once meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de enero del 2026.
(Expediente administrativo 511-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1065.—Solicitud N° 82350.—( IN2017129664 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 46-2015 y 36-2016, acuerdos 2015-46-042 y 2016-36-004, le impuso a la
licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, once meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de abril del
2017. (Expediente administrativo 487-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 1064.—Solicitud Nº 82347.—( IN2017129665 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 20-2016 y 44-2016, acuerdos 2016-20-032 y 2016-44-081, le impuso al
Lic. Nelson Jiménez Benavides, carné 13637, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 644-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1059.—Solicitud N° 82374.—( IN2017129667 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 36-2016 y 02-2017, acuerdos 2016-36-008 y 2017-02-008, le impuso al
Lic. Warner Ruiz Suárez, carné 15958, un año y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 658-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1058.—Solicitud N° 82375.—( IN2017129669 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 09-2016 y 31-2016, acuerdos 2016-09-009 y 2016-31-017, le impuso al
licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 622-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 1057.—Solicitud N° 82377.—( IN2017129686 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 41-2014 y 06-2016, acuerdos 2014-41-069 y 2016-06-045, le impuso a la
Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, siete meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 669-13.—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 1056.—Solicitud N° 82378.—( IN2017129687 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 05-2016, acuerdo 2016-05-014, le impuso al Lic. Manuel Tuckler Quirós,
carné 10182, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 723-14).—Lic. Juan
León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10555.—Solicitud N° 82381.—( IN2017129695
).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-009, le impuso al
Lic. José María Penabad Bustamante, carné 3799, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 757-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 1054.—Solicitud Nº 82384.—( IN2017129699 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, avisa, que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-17, acuerdo 2017-05-021,
determinó revocar los efectos de la medida cautelar impuesta al Mauricio
Ceciliano Rivera, carné 11047, mediante acuerdo 2014-23-017 tomado en la sesión
23-14, quedando el agremiado habilitado para ejercer la profesión de abogacía a
partir del 07 de marzo del 2017. (Expediente administrativo 582-13).—Lic. Juan
Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1053.—Solicitud N° 82408.—(
IN2017129700 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de
octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 02 de mayo
de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO
DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢11.600,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢11.136,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la
caña dentro de cuota |
|
Valor del ajuste por
kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto |
|
Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el viernes 12 de mayo del 2017.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(
IN2017129899 ).
ORDEN A FUTURO RAG S. A.
Orden a
Futuro RAG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) libro de
Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii)
Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo
del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130007 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE
S. A.
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Siete S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
setecientos siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de
Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130008 ).
RECIFE S. A.
Recife S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiséis mil setecientos cincuenta y nueve, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros:
i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de
socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130009 ).
APARTAMENTOS
CENTRALES G Y G S. A.
Apartamentos Centrales G y G S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil ciento veintiséis, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del
Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130010 ).
FINCA LA JUNGLA MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE S. A.
Finca La Jungla Mil Novecientos
Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del
Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130011 ).
GALINDO
Y GÓMEZ M R A INMOBILIARIA S. A.
Galindo y Gómez M R A Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil trescientos veintiocho, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de
Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro
de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017130012 ).
INMOBILIARIA
LOS ALTOS DE ESCAZÚ
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE S. A.
Inmobiliaria Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos
setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii)
Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.— Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017130013 ).
PLANETA EVALERIO DEL NORTE S. A.
Planeta
Evalerio del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de
Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de Socios, y iii)
Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo
del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017130014 ).
VILLA
VENTO DOSCIENTOS DOS A GUANACASTE S. A.
Villa Vento Doscientos Dos A Guanacaste S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ochocientos
cuarenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro
de Registro de Socios, y iii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017130015 ).
NORTEAMERICANA DE CARNES S. A.
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la
sociedad Norteamericana de Carnes S. A., cédula jurídica 3-101-277529, solicita
la reposición del tomo primero de los libros de Registro de Socios y Consejo
Directivo, por extravío de los mismos.—San José, tres de mayo del dos mil
diecisiete.—1 vez.—( IN2017130665 ).
VARIANCE SA CONGRUENCE PARTNERS LLC SRL
Por extravío el señor Harold Castro Herrera
como apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el
reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la
reposición por pérdida de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de la sociedad Variance Sa Congruence Partners LLC SRL, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos cuatro mil
ochocientos setenta y siete.—San José, 02 de mayo del 2017.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017130811 ).
INVERSIONES LA CUTACHA S. A.
Mediante
escritura de las once horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete,
otorgada ante esta notaría, se solicitó la reposición de los libros de Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de
la sociedad Inversiones la Cutacha Sociedad Anónima.—Liberia, 21 de abril del
2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017131156 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017,
mediante escritura 99 del tomo 17 la sociedad Servicios de Operación
Automotriz So Auto S. A.. Disminuye capital social. Presidente: Édgar
González Cambronero.—Licda. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—( IN2017128810
).
La suscrita Amanda
Sánchez Ramírez, con número de cédula de identidad: cuatro- ciento noventa y
cinco- seiscientos sesenta y ocho, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cukita
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-
cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y uno, anunció que he
vendido el establecimiento comercial con el nombre La Puerta de Alcalá, al
señor Gabriel Víquez Balmaceda, cédula de identidad número: uno- mil sesenta y
cinco- setecientos noventa y seis. Es todo. Heredia, veinte de abril de
dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017129015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 21 de
abril de 2017, Inmobiliaria Raesi SA, cédula jurídica 3-101-91228,
protocoliza acta, se reforma clausula octava, se nombra Presidente Secretaria y
Fiscal.—21 de abril del 2017.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—( IN2017128416 ).
Ante esta notaría, según la escritura
trescientos noventa y siete-uno de las diez horas del veintiuno de abril de dos
mil diecisiete, se protocolizan la cláusula de representación de la sociedad Fusao
Quieta Sociedad Anónima.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017129779 ).
Ante esta notaría, se protocolizan las actas
de asamblea extraordinaria de las siguientes sociedades, todas anónimas: a-) Canga
de Onis Inversiones; b-) Akuila Lynx Inversiones; c-) Dile Au
Soleil, por las cuales, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la
disolución de las sociedades.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017129821 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento tres-VII, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 27
de abril del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada
Tres Ciento Dos Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la administración. Segundo: Se remueve el puesto de
los gerentes y se realiza el nombramiento de gerente. Es todo.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017129828 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Importaciones
Tamar T Y M de Pococi Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-272907. Cierre de
sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129852 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Eme
Tres Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-687523. Cierre de sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del
2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129878 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Limón y
Te Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-682223. Cierre de sociedad.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintiséis de
abril del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129879
).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios de la sociedad Blue Star Investments S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y
cuatro.—San José, diez horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129880 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jibe de
Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560547. Cierre de
sociedad.—Guápiles de Pococí, veintiséis de abril del 2017.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017129882 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por acuerdo unánime de socios de la sociedad Corporación SUECA S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cincuenta
y uno.—San José, diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129885 ).
Ante esta notaría
al ser las once horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Eldan S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y cinco.—San José, once horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017129887 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grapo, S. A.,
con cédula jurídica 3-101-734025, celebrada a las once horas con treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2017129888 ).
Ante Vivian
Chacón Araya, notario público de San José, se protocolizó acta número
diecisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurotoldos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo (del domicilio).—San José, 26 de abril
del 2017.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017129895 ).
Mediante escritura numero 132 otorgada a las
08:30 horas del 27 de abril del 2017, en el tomo ocho del Notario Carlos
Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Inmobiliaria
y Transportes La Nápoles S. A., cédula jurídica número 3-101-647373.—San
José, 27 de abril del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017129897 ).
Ante esta notaría al ser las once horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por acuerdo unánime de socios de la sociedad Lote Cerro Alto E Tres HYK S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil cuatrocientos veintiuno.—San José, once horas treinta minutos del veintiuno
de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2017129903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Fered de Occidente, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula décimo cuarta, revocándose los nombramientos de junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos y la cláusula décimo novena en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, San Ramón, del Cuerpo de
Bomberos, 100 metros norte y 50 metros al este.—Lic. Cristian Alonso García
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017129906 ).
Por escritura número doscientos tres otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Treinta
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil ciento treinta.—San José, tres de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017129907 ).
Ante esta notaría al ser las doce horas del
veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios de la sociedad HYK CYB S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno.—San
José, doce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129908 ).
Ante ésta notaría al ser las trece horas del
veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios de la sociedad Coco Walk S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta.—San José,
trece horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017129909 ).
Ante ésta notaría, al ser las doce horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
por acuerdo unánime de socios de la sociedad Hans y Daniel S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos
veintisiete.—San José, doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017129910 ).
En la notaría Viviana Navarro Miranda,
compareció la señorita Mariana Cordero Blando, portadora de la cédula de
identidad uno-mil trescientos cuarenta-quinientos noventa y cuatro en su
calidad de presidenta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos veintidós para
protocolizar cambio de la cláusula de representación judicial y extrajudicial.
Es todo.—San José veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Viviana
Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017129913 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, se modifica en su totalidad
la cláusula sétima y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa
de esta plaza Trezza y Polini Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017129918 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Consultores
y Constructores en Telecomunicaciones Ingtelco S. A., nombra tesorero y
otorga poderes.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2017129921 ).
Mediante escritura ciento
veintisiete-veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de Hermanos Naranjo Soto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
setecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Jicaral, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129929 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve,
otorgada ante mí a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veintiséis de
abril de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del capital social
de la sociedad Cle Prosperity Plus Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos noventa y
cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017129953 ).
Mediante escritura número noventa, otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril de dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad ECL
Plus Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos un mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, veintiséis de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017129954 ).
Ante la notaría del Licenciado Franklin
Valles Robles, mediante la escritura ciento veinte, visible al folio cincuenta
y siete frente al folio cincuenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo con
fecha quince de abril de dos mil diecisiete se disolvió la sociedad denominada Ganadera
Hermanos Rivas Álvarez Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos
veinte, por acuerdo firme de todos los socios.—Liberia veinticuatro de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Valles Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2017129955 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Bustos Vargas D J & Asociados Sociedad Anónima, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del veintidós de marzo; acuerdan modificar la junta Directiva
y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Liberia, cuatro de abril
del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017129957 ).
Ante esta Notaría se protocolizaron los
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Artesanía
Chorotega S. A., se modificó la cláusula cuarta (de la representación).—San
José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017129959 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día veintisiete de marzo del 2017, se procede a constituir la Burbujas
Academia de Natación Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017129976 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada SG Group S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de la
compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129980 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada 3-101-668524 S. A.. Donde se
acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de
la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129981 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mellum de Escazú IME S.
A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de
los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129982 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Olas de Escazú S.A..
Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de los
estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129983 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecisiete donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Print Store &
Distributions S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129984 ).
Comercializadora Bravo y Eduarte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco tres
seis nueve, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo quedando la
representación judicial y extrajudicial de la misma al presidente, secretario y
tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de
abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017129985 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-736259 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos
mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129987 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces en
Línea de Costa Rica BRLCR S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Millar Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017129988 ).
Mediante
escritura N° 262 del tomo tercero de mi protocolo, se reforman las cláusulas
segunda, novena y décima del pacto constitutivo de Importadora de Repuestos
Persa Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2017129989 ).
El día 24 de abril del 2017 la suscrita
notaría pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercializadora
y Distribuidora de Cerdos del Istmo S. A., celebrada a las 08:30 horas del
21 de abril del 2017, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 24 de
abril del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(
IN2017129991 ).
Al ser las diez horas del veinticinco de
abril del dos mil diecisiete, ante nosotros Gerardo Alberto González Esquivel y
Doris Araya Alfaro, notarios públicos actuando en el protocolo de la segunda se
constituyó sociedad Empresa de Mantenimiento Rochi de Grecia S. R. L.,
representada por dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 28 de abril del 2017.—Lic.
Gerardo Alberto González Esquivel; Licda. Doris Araya Alfaro, Notarios.—1
vez.—( IN2017129993 ).
Ante mí, licenciada Solange de Los Ángeles
Gutiérrez Guido, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad denominada Delco C & M S. A.; mediante escritura N° 108
iniciada a folio sesenta y cuatro frente y vuelto del tomo 1 de mi protocolo.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Solange de Los Ángeles
Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2017129994 )
Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, con oficina en Canoas, Corredores, Puntarenas: dice que la sociedad
anónima denominada Hermanos Gómez Papili Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil uno, solicita el
cambio de secretario en la directiva, en escritura número veinte, folio siete
vuelto, tomo tres, otorgada a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
diecisiete.—Canoas, 24 de abril del 2017.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017129996 ).
Reforma de las cláusulas segunda y novena y
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Legal Unit S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la licenciada Evelyn Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 445-7, al
ser las diez horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017129997 ).
Por
escritura número: ciento once, de las: 11:00 del 19 de febrero del 2017, se
constituyó la entidad denominada: Fundación Biónica para la Investigación y
el Desarrollo Biomédico, con domicilio en Alajuela, Zona Franca el Coyol,
Edificio B-veinticinco, con plazo perpetuo y con el objeto de: crear y
desarrollar implantes, tejidos, dispositivos protésicos y ortésicos,
personalizados para modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras
biológicas del cuerpo humano.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017129999 ).
Por escritura N° 191-6, de las 08:30 horas
del 28 de abril del 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula
segunda de la sociedad SWIRL Tech Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
referente al domicilio.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017130005 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda y sexta, de la sociedad MB
Megano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, 20
de marzo del 2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017130022
).
En escritura
otorgada a las 12:00 horas del 27 de abril del año 2017, se protocoliza el acta
de Consorcio de Electrificación S. A., donde se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017130024 ).
Por escritura del 27 de abril de 2017, Sakersia
CPH S. A., modificó cláusula novena de administración. Del día 07 de
febrero de 2017, Centro Cardiovascular SM S. A., aumentó capital social
y por escrituras del 25 de abril de 2017 se constituyeron las sociedades NCR
Competi Costa Rica S. A. y Darmahs Costa Rica S. A.—San José, 27 de
abril de 2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Púiblico.—1 vez.—(
IN2017130029 ).
Por escritura pública de las diez horas del
veinticuatro de abril dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C.
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un
mil novecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera
respecto al domicilio social y se aumenta el capital social.—Santa Ana,
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017130033 ).
Por escritura pública de las once horas del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de TC Vigilancia de Centroamérica T&C S. A., S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-461137, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Es todo.—Santa Ana,
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2017130034 ).
Por escritura pública de las doce horas del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Interamericana de Sistemas y Seguridad ISS, S.
A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos doce mil
trescientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera en
cuanto al domicilio social.—Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130035 ).
Por escritura pública de las 13:00 horas del
20 de abril 2017, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias
de socios de las empresas Importadora A D NAT, S. A., cédula jurídica
3-101-167171 y Distribuidora Chic Chac, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-404272, mediante la cual se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Importadora A D NAT, S. A. Asimismo se reforma la
cláusula de capital en aumento.—Es todo.—Santa Ana, 20 de abril de 2017.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017130039 ).
Por escritura pública de las once horas
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Apoyo Gerencial
Profesionalizado A.G.P. S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-483646, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
social.—Es todo.—Santa Ana, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Abraham Stern Feternan, Notario.—1 vez.—( IN2017130040 ).
Por escritura pública de las q diez horas
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telecentinel de
Centroamérica T&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil quinientos nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana,
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2017130041 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 09:45, 10:00, 10:15, y 10:30 horas del 23 de marzo 2017, protocolicé
respectivamente actas de asamblea general de socios de: 1) Disvol Holdings
S. A. 3-101-712964, 2) Disvol Partners S. A., 3-101-713128, 3) Greenlight
Capital S. A. 3-101-712870 y 4) North Moore Holdings S. A. 3-101-711797,
mediante las cuales todas reformaron las cláusulas del domicilio social y
administración de dichas sociedades. San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017130043 ).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario: Inversiones Guiseca O.S. S. A.,
modifica estatutos.—San José, 28 de abril de 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2017130052 ).
Ante el suscrito
notario se llevó a cabo la disolución de los nuevos vecinos de Santa Rosa de
Venecia de Osa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada
a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017130060 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Return Of The Eagles Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las diez horas del veintisiete de
abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017130061 ).
Ante el suscrito
notario se llevó a cabo el cambio de miembro de junta directiva y
representación de la sociedad Oasis de las Palmas JB Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social.—Otorgada a las nueve horas del veinticinco de
abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017130062 ).
Ante el suscrito notario, se llevó a cabo el
cambio de domicilio y modificación de junta directiva de la sociedad Perro
Grande Palm Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Otorgada a
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
disuelve conforme al artículo 201 inciso D) del Código de Comercio la sociedad Soda
Kok1s S. A. Domicilio social.—Puntarenas Osa Palmar Norte, 28 de abril de
2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017130069 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día
veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Escritura número ciento treinta y
uno-doce. Protocolicé el acta nueve de Vajusa Azul S. A. Por la que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017130088 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta
directiva de la entidad 3-101-708410 Sociedad Anónima con cédula
jurídica 3-101-708410.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017130109 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta
directiva de la entidad Ansara Caridad Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-222800.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017130111 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
28 de abril del 2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta
directiva de la entidad Ramsa Caridad Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-222801.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017130113 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Zúñiga
Guier S. A., de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017130129 ).
En la notaría del suscrito licenciado Natan
Wager Vainer, mediante escritura noventa de las nueve horas del veintisiete de
abril del dos mil diecisiete, visible al folio ciento ocho frente del protocolo
dieciocho, se constituyó la empresa Chau Solutions Sociedad Anónima.—San
José, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintiocho de abril dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad anónima Lali Santa Ana Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Santa Ana, centro comercial Santa Ana Dos Mil, restaurante La Casona de
Lali, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez
acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Publico.—1 vez.—( IN2017130135 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de abril dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad anónima Biobike Sociedad Anónima,
domiciliada en San Rafael de Alajuela, complejo residencial Concasa, condominio
Campo Alto, apartamento número cuatro siete, capital social íntegramente
suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas,
plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2017130136 ).
Exportadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil
quinientos, comunica que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, número dieciséis celebrada a las doce horas del día siete de abril
del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula número octava del pacto
constitutivo en cuanto a la creación de un nuevo puesto como vocal en la junta
directiva. Lic. Wagner Bocker Barrantes, Abogado y Notario Público, carné
12886.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017130137 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos dieciocho, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Wiliam Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017130140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número trescientos veinte, a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad que se denominará PSO S. A.,
capital social diez mil colones, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del
Restaurante Antojitos ciento cincuenta metros norte, segunda casa a mano
izquierda, Jorge Alberto Pacheco Arce, cédula uno-cero seis uno siete-cero dos
cuatro cinco, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017130178 ).
Por escritura número dieciocho otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada Studio Cinemas Entretainment S. A., cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil
ochocientos setenta.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017130182 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10:30 horas del 26 de abril de 2017, se constituyó la sociedad Quirós Castro
Occidente, S. R. Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 28 de abril de 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017130189 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 42, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Representaciones
Cosmos S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto
al capital social aumentándose el mismo.—San José, 28 de abril del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017130193 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve
otorgada ante esta notaria el día 26 de abril marzo pasado, se reformó pacto
constitutivo de Olsovi Sociedad Anónima.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017130197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil S. A., se reforma la razón social a Global
Services Group Costa Rica S. A. y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017130202 ).
En esta notaria se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Comercial Yirufa Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130222 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del
veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se constituyó El Colorido
Camaleón Sociedad Anónima.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130224 ).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00
horas del día 25 de abril del 2017, se protocolizó acuerdo de socios de la
sociedad Canadvise Internacional S. A., por medio de la cual se acordó
el cambio de su domicilio.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017130227 ).
Por escritura pública número trescientos
setenta y siete-quince otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
primero de mayo del año dos mil diecisiete, se reformó el pacto constitutivo en
su cláusula primera de la sociedad Guille Vare Sociedad Anónima. Presidente
Faustino Guillén Rojas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017130240 ).
Por escritura Nº 44-2, otorgada a las 12:00
horas del día de 28 de julio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Repuestos
Eléctricos y Comunicaciones Reycom Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula: Quinta del capital social.—San José, 28 de abril del
2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130255 ).
Disolución de Sana
Cusine S. A. 3-101-722565; citas: tomo 2016, asiento 549917, representación
judicial y extrajudicial María Laura Muñoz León y Beatriz Barboza García.
Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 28 de
abril del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017130266 ).
En esta notaría el día de hoy, se
protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: New
Investments In Osa Tropical Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-quinientos veinte mil quinientos dos. OTP Escrow Account Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos veinte
dos. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017130269 ).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del año dos mil
diecisiete, se constituyó Howlett Capital Sociedad Anónima. Presidente y
secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando individualmente.—San José, dos de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017130270 ).
Los señores, Jesús Gonzaga Martínez, cédula
cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte,
cédula cinco-cinco-doscientos tres-ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga
Martínez, cédula cinco-trescientos veintiocho-cero setenta y ocho, Luis
Mauricio Gonzaga Martínez, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos
setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cédula seis-cuatrocientos
veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez, cédula
cinco-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos noventa y cuatro, vecinos todos de
La Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al sur, constituyen
la sociedad Inversiones Imago de La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio La
Cruz, Guanacaste, Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al
sur. Presidente: Jesús Gonzaga Martínez.—La Cruz, Guanacaste, treinta de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2017130271 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de
mayo del 2017, mediante escritura número 38 del tomo 8, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Linda Tres-Trece
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-519588, en la cual se acordó su
transformación a sociedad anónima, modificando todas sus cláusulas, eliminando
al agente residente, otorgándole representación al presidente y secretario, y
modificando el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, 01 de mayo del
2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017130291 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete-seis, otorgada en San José, a las catorce
horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se constituyó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones JMD Argón
Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava en cuanto representación
judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva,
capital suscrito y cancelado.—San José 28 de abril del 2017.—Licda. Giovanna
Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017130292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciséis, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan y realizan
nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Grupo
Tecnológico Tres H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y
ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017130294 ).
Ante mi notaría,
se ha protocolizado acta cuatro de Inversiones Marocio S. A.. Modifica la
cláusula cuarta del plazo, el plazo social será de noventa y nueve años
contados desde su constitución. Escritura Nº 251, folio 130, vuelto del Tomo 9
de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 08:00 horas del 25 de abril
del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130303 ).
Por escritura 81-20, otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 24 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de Volta Planeamiento y Fideicomisos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-611971, en las que se modificó la cláusula del
pacto social relativa al nombre y representación de la empresa.—Lic. Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017130309).
Por escritura de protocolización de acta de Once
Noventa y Ocho S P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada ante
mí, a las doce horas del primero de mayo del dos mil diecisiete, se revocó
nombramiento de gerente y de apoderado generalísimo sin límite de suma de
William Ray Hogan, y se nombró nuevo gerente al señor William Ray Hogan.—Lic.
Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017130310 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis
otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva y agente
residente y se reforman las cláusulas de la representación y del domicilio
social de la sociedad AD Resort Engineering Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
ochocientos cincuenta.—San José, veintisiete de abril de dos mil
diecisiete.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017130312 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de pacto social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017130313
).
Por escritura ante mí, se constituyó la
entidad Corporación Echum del Norte S. A, plazo 99 años, domicilio en
San José, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(
IN2017130318 ).
Por escritura número noventa otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de la empresa Taller
de Hojalatería Carlos Ruiz Montagnini Sociedad de Responsabilidad Limitada S.
A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de
agosto del dos mil ocho. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017130319 ).
En mi notaría, a las catorce horas del
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones
Totales G. R. V. de Sarapiquí S. A. Se modificó cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa, en cuanto al tesorero, que a partir de hoy tanto el
presidente como el secretario firmaran de forma mancomunadas los actos que
tengan que ver con compras y ventas de bienes muebles, inmueble e hipotecas, en
los demás casos el presidente actuará en forma individual. Segundo: por haber
muerto el agente residente, señor Freddy Rafael Castillo Núñez, se prescinde de
ese cargo y se deja sin nombramiento. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2017130321 ).
Por escritura número noventa y tres, otorgada
a las dieciséis horas del día de veintisiete de abril del dos mil diecisiete, por
acuerdo de socios de la sociedad Grupo El Vuelo del Martín Pescador Sociedad
Anónima, se solicita su disolución.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09.00 horas del 02 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana
S. A., cédula jurídica 3-101-130591, modificándose las facultades de junta
directiva.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1
vez.—( IN2017130354 ).
A las diez horas del veintiséis de abril del
dos mil diecisiete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se hizo
la disolución por acuerdo de socios de Alimentos Rápidos El Parque Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, domiciliada en Heredia, dedicada
comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017130356 ).
Por escritura N°16-1, otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Servicios de Spa Marcela Castillo y
Compañía S en C. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000.
Gerente Zaida Marcela Castillo Camacho.— Domicilio.—San José, Aserrí.—MS.c.
Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130366 ).
Por
escritura 59-5 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00
del 28 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea Pepti Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo
agente residente y se otorga poder generalísimo a Mauricio Raúl Ayala
Salcedo.—San José, 28 de abril del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2017130390 ).
Por escritura 60-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las 15:30 del 28 de abril del 2017, se protocoliza acta de
asamblea Enerholdco Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder
generalísimo a Mauricio Raúl Ayala Salcedo.—San José, 28 de abril del
2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017130393 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en Turrialba a
las nueve horas treinta minutos, escritura número ciento cincuenta, tomo uno de
mi protocolo, se reforma la cláusula sexta: Representación de AR&MR
Inversiones de Turrialba SA., cédula tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil cientos treinta y dos.—Turrialba, diez de marzo dos mil diecisiete.—Lic.
Greivin Rojas Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017130395 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 26 de abril del año 2017,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Destellos del Guachipelín Catorce S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27
de abril del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del día 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Calletunis
Dojancha Catorce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del día 26 de abril del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Brizas
del Guachipelín Catorce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017130400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, número veintitrés, folio
dieciséis vuelto, tomo primero, se autorizó la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de Lantern Technologies AKT S. A. Se
acuerda aumentar el capital social, modificar clausulas quinta, sexta y novena
del pacto social y nombrar nuevo secretario de junta directiva.—San José, 02 de
mayo de 2017.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2017130404 ).
Balance Final de Liquidación. Rectificadora
Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta
y un mil trescientos cuarenta y cinco, de conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran
en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro José Segura Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017130406 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de
mayo del año 2017, se procede a modificar la cláusula número cinco en cuanto a
los suscriptores del capital social de la compañía Comercial de
Importaciones Limitada, cédula jurídica 3-102-664783. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 02 de
mayo, 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017130409 ).
Disolución de Y&N Magic World Travels
S. A., cédula jurídica 3-101-726408, constitución: tomo 20016, asiento
6686, representación judicial y extrajudicial: Mary Nieves Garrido Zamora,
cédula 109860227 y Yorleny de los Ángeles Arguedas Vega, cédula 108270765.
Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 388, al
folio 184, tomo 12. Es todo.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017130422 ).
Mediante
escritura número 154-17; 156-17; 158-17; 159-17, de las 10:00 horas; 11:40
horas; 15:00 horas; 16:00 horas respectivamente; todas del 31 de marzo del
2017, protocolicé: reforma de estatutos de Princesa Café Limitada y se
disuelven las sociedades Nomanita-CR Limitada, Chocolate and Cookies
S. A. y Vero Beach Lands S. A..—Tamarindo, dos mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017130423 ).
Por escritura en la notaria de Walter Garita
Quirós de las diez horas del 23/04/2017 se reforma la cláusula primera de la
sociedad 3-102-701567 sociedad de responsabilidad limitada, cedula jurídica
3-102-701567, siendo que el nombre de la misma será Colchones Sleepy.—San
José 22/05/2017.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017130425 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, número doscientos veinticinco, visible al folio 165
vuelto del tomo 9 de mi protocolo, de las 15 horas del 29 de abril del año
2017, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de esta plaza Sanabria & Sanabria S. A.,
cédula jurídica número 3-101-619030, mediante los cuales se modifican las
cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del Pacto Constitutivo, se nombran
nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y nuevo
agente residente de la sociedad.—Cartago, 29 de abril del 2017.—Lic. Jimmy
González G, Notario.—1 vez.—( IN2017130433 ).
Ante esta
notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de socios de las
sociedades Inversiones Burgos Cañas S. A., MBC Soluciones Financieras
S. A., y Lending Management Corporation S. A., en donde las tres se
fusionaron, prevaleciendo la primera sobre las otras dos.—San José, dos de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130438 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número dos de Grupo Fórmula Dos Mil Ocho S. A., donde se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril
de dos mil diecisiete.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130439 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta
número uno de Inmobiliaria Hda. Cocoy Lote XV, Limitada,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Yojever Ortega Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130440 ).
La sociedad Compañía Ganadera San Martín
Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos seis tres cinco ocho.
Ratifica asamblea y reforma domicilio social.—Alajuela, a las doce horas del
dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2017130442 ).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se
disolvió la empresa Agregados Lebena, S. A., cédula jurídica
3-101-679247, escritura número 410, visible al folio 133 frente del tomo 13 de
mi protocolo.—Río Frío, 26 de abril del 2017.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017130450 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho
del tomo doce del Notario Público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a
las quince horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza
la asamblea extraordinaria de accionistas número treinta y nueve de Zona
Franca Coyol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil quinientos doce, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017130453
).
La empresa Grúas
y Equipos L G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422252, nombra
presidente; secretaria y tesorero, se modifican cláusulas primera, tercera y
quinta del pacto constitutivo.—Río Cuarto, Grecia. 02 de mayo del 2017.—Lic.
Marjorie Otoya Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017130454 ).
Por escritura
Nº104 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González,
otorgada a las 19:00 horas del 01 mayo 2017, se otorgó escritura pública de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Gran Sabana de La Garita S. A. Se modifican cláusulas segunda y sexta y se
agregan la décima segunda y la décima tercera.—Alajuela, 02 mayo 2017.— Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017130456 ).
Ante esta notaría se reforman estatutos y
junta directiva de la sociedad Ecapax Grupo Formativo Latinoamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-719035. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130457 ).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros Corporación Tenedora BAC Credomátic S. A.,
reformó la cláusula de la administración.—San José, 2 de mayo del 2017.—Yanit
Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2017130463
).
En esta notaria,
se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de TG
& M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y seis mil quinientos cinco, celebrada en su domicilio social el cual
es modificación de cláusula octava en cuanto a la representación social.—San
José, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda.
Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017130464 ).
Por escritura de las ocho horas del día dos
de mayo del dos mil diecisiete de esta notaría, se modificó el estatuto social,
aumento de capital y nombró personero al secretario, de la empresa “ Importaciones
Yelaco Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-684730.—San José, mayo dos
del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017130465 ).
Por escritura pública número trescientos
sesenta y siete otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas con treinta
minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se
acuerda a disolver la sociedad anónima denominada Romal Madriz y Guillén
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos mil setecientos noventa y nueve, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago, cien metros sur del Mercado
Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017130469 ).
Por escritura
número dieciséis, del tomo noveno de la suscrita Notaria, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Ciudadela Borrase
Limitada. Se nombran Gerentes.—San José, veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017130471 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
“Laboratorio Baudrit, Sociedad Anónima”, en que se acordó disolver la
sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017130473 ).
Mediante escritura pública otorgada ante la
notaría de la licenciada Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del dieciséis
de abril de dos mil diecisiete, se fusionaron por absorción las sociedades San
Ildefonso Sociedad Anónima y Asesores Jurídicos de Centroamérica MC Limitada,
quedando como sociedad prevaleciente la segunda. Capital social: treinta mil
colones. Representación legal: tres gerentes debiendo actuar siempre en forma
conjunta dos de los tres. Objeto: Comercio en general. Notario público.—San
José, 28 de abril de 2017.—Licda. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130488 ).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento treinta y dos visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo décimo
sétimo de mi protocolo, otorgada ocho horas veinte minutos del primero de mayo
del año dos mil diecisiete se modificó la cláusula octava de la junta directiva
de la entidad Rudol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno
- doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta, domiciliada en Heredia,
Barva, San José de la Montaña. Para los efectos respectivos se hace saber que
mi oficina está ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
mayo primero del año dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017130492 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 2 de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Applus Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-335999, que modifica la cláusula segunda
relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic.
Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017130493 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta en que se reformó la cláusula segunda en
cuanto a domicilio social y se nombra junta directiva de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
novecientos dieciséis.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017130495 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
02 de mayo del 2017, se protocolizan acuerdos por los que se modifica el plazo
social de la empresa Inmobilco, S. A.—San José, 02 de mayo del
2017.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017130496 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del cinco de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sistemas
Informáticos Osa Technologic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-623005, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Jiménez,
Golfito, al ser las tres horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130499 ).
Protocolización de acta de asamblea de Ecole
Viajes S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
ocho mil seiscientos veintinueve. Modificación de estatuto de la
administración.—San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2017130513 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
constituyó la sociedad J.K.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Alajuela
centro. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos.—Alajuela, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130532 ).
En escritura número trescientos cincuenta y
dos del tomo cinco de mi protocolo a las ocho horas del tres de mayo del dos
mil diecisiete, Inversiones Simo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento nueve, reforma la cláusula sexta de su
constitución.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130534 ).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez
notario público, hace constar que, ante esta notaria, mediante escritura número
204, visible al folio 114 frente del tomo diez de mi protocolo a las 15:00horas
del 02 de mayo del 2017, se reforma la cláusula E de la sociedad denominada Edificio
Rayma de Belén S. A. cédula jurídica 3-101-624274.—Santa Bárbara de Heredia
02 de mayo 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017130537
).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
notario público, hace constar que, ante esta notaria, mediante escritura número
206, visible al folio 119 vuelto del tomo diez de mi protocolo a las 16:00
horas del 02 de mayo del 2017, se reforma la cláusulas E y F de la sociedad
denominada Transportes Monte Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-376887.—Heredia, Santa Bárbara, 02 de mayo 2017.—Lic. Hernán Paniagua
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017130541 ).
El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
notario público hace constar que, ante esta notaría, mediante escritura número
205, visible al folio 115 frente del tomo diez de mi protocolo a las 15:30
horas del 02 de mayo del 2017, se
reforma la cláusulas E y F de la sociedad denominada Unión Agrícola Majoalpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375998.—Santa Bárbara de
Heredia, 02 de mayo de 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130544 )
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas
con treinta minutos del dos de mayo dos mil diecisiete y mediante escritura
pública número ochenta y cuatro se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número trece de la empresa Servicios Para La
Construcción S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa
y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula setima
del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130547 ).
En escritura autorizada
por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Fuerza de Venecia S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula referente a la administración del pacto social.—San José, dos de
mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2017130556 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueño Cloro Dioscuros Cuarenta y Uno, S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-366252, mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima y segunda de los estatutos sociales, se modifican la formación
de la junta directiva, la representación, se revocan los nombramientos de la
junta directiva y fiscal y se nombra nuevos miembros y fiscal; y se modifica el
domicilio social.—San Rafael, La Unión, 2 de mayo de 2017.—Lic. Mario Gerardo
López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017130562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil diecisiete, escritura número
treinta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, por lo que se reformó cláusula tercera, se disolvió la sociedad Productos
de Diagnóstico M De Centroamérica Sociedad Anónina, cédula jurídica número
tres guión ciento uno guión cero tres ocho siete nueve nueve.—San José, dos de
mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—( IN2017130567 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del día siete de marzo del dos mil diecisiete, se reforman los
estatutos de la sociedad en cuanto al objeto de Desarrollos Internacionales
Signo Investments S. A. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné 20.100.
Tel. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130570
).
La suscrita
notaria hace constar que ante la notaría de la suscrita notaria mediante
escritura número ochenta y nueve del veintiuno de abril de dos mil diecisiete;
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, de la compañía Auto
Care Motors CR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130571 ).
La suscrita notaria hace constar que ante la
notarias públicas Yuri Lisbeth Coto Marín, Carolina Quirós Rojas, actuando en
el protocolo de la primera mediante escritura número ciento veintidós del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete; se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la compañía Age
Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril de dos
mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130572 ).
La suscrita
Notaria hace constar que ante la notaria de las notarias públicas Yuri Lisbeth
Coto Marín y Carolina Quirós Rojas, actuando en el protocolo de la primera,
mediante escritura número treinta y cuatro del dos de mayo del dos mil
diecisiete; se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
compañía Costa Rica Meats Company S. A.—San José, dos de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130574 ).
El día de hoy en esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada La Singuindarria Sociedad Anónima, capital de
cien mil colones, suscrito y pagado y plazo social de cien años.—San José, 6 de
abril de 2017. Notario: Marco Antonio Vargas Cavallini. Correo electrónico:
mvargascav@hotmail.com.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—(
IN2017130577 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas
del 24 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Real América
H.S.C. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorera apoderados
generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar y Licda. Carmen Aguilar Mora, Notarios.—1 vez.—(
IN2017130580 ).
El suscrito
notario da fe de que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Techmedical
R.U.E. Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones, domicilio San
José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al
sur y ciento cincuenta metros oeste, casa trece H. Plazo, noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017130584 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, los socios de la
sociedad Compañía Cafetalera La Delfina S. A., acuerdan modificar la
cláusula del domicilio y de la representación.—San José, veintiocho de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130597 ).
El suscrito notario licenciado Carlos Enrique
Leiva Rojas, comunico, que en mi notaría fue debidamente protocolizada el acta
en donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público
Nacional, la sociedad; Calvo y Rodríguez Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco siete cinco tres. Es
todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130598 ).
El suscrito notario Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, comunico, que en mi notaria fue debidamente protocolizada el acta en
donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público
Nacional, la sociedad Gruponaina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis dos nueve cuatro cinco dos. Es
todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017130599 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones
Horizontales ZRM S. A. y de Inversiones Berdan S. A., por la que se
acuerda su fusión por absorción, subsistiendo la primera, la cual reforma la
cláusula V de sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 2 de mayo
del 2017.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017130600 ).
La suscrita
notaria pública, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
ciento cuarenta y siete-once, visible a folio noventa y ocho frente del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete, se afectó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Internacional Yesmarav Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil treinta y
cinco.—Garabito, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130601 ).
El suscrito notario Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, comunico, que en mi notaría fue debidamente protocolizada el acta en
donde se solicita la eliminación de la base de datos del Registro Público
Nacional, la sociedad; Criscal Astur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cinco cero cuatro cuatro. Es
todo.—Cartago, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017130602 ).
Mediante asambleas generales extraordinarias
de Wipe S. A., cédula jurídica 3-101-017747; número cuatro, cinco, seis
y siete, debidamente protocolizadas, celebradas en su domicilio social en San
José, a las 15:00 horas del 01 de diciembre de 1995, a las 13:00 horas del 02
de mayo del dos mil siete, a las 13:00 horas del dos de agosto del dos mil
doce; y a las 8:00 horas del 20 de junio del 2014; respectivamente; se
modificaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: -segunda,
relativa al domicilio social, -cuarta, relativa al plazo social y plazo de los
miembros de la junta directiva y décimo segunda, de la vigilancia de la
sociedad, el fiscal. Se creó la cláusula décimo tercera relativa al fondo de
reserva legal. Y se nombra junta directiva y fiscal para un nuevo período.—San
José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Marina James
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130603 ).
Por escritura
181-29 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:36 horas del 02 de mayo del
2017, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad LCR
Latinoamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San
José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017130605 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a reformar la cláusula
primera de la razón social, siendo la nueva razón social Industrias
Comerciales IMM S. A.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017130607 ).
Por escritura de las catorce horas del
veintidós de junio del 2016, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Corporación Turbo Diesel Limitada,
mediante la cual se reformó clausula sexta del pacto social referente a la
administración, y se efectuó nombramientos de nuevos subgerentes.—Licda. María
Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130612 ).
Por escritura número ciento dieciocho-tres,
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con veinte minutos del día
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada BMS Constructora Barrientos, Méndez y Solís Sociedad Anónima,
se designa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma al señor Adrián Solís Hernández, cédula número uno-mil ciento cincuenta
y uno-cero treinta y ocho.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2017130619 ).
El día de hoy, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Big Coffer S. A., cédula
3-101-387801, en que se modificaron los poderes y se nombra presidente y
secretario.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017130620 ).
Por medio de escritura número doscientos dos,
del tomo siete del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula segunda y novena de la sociedad Jungle Beach At Manuel Antonio
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil novecientos sesenta y dos.—Alajuela, tres de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017130621 ).
A las doce horas del dos de mayo de dos mil
diecisiete, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se
protocolizó reforma de la sociedad Avalúos Técnicos de Costa Rica AVA TEC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y
nueve mil noventa y siete.—Alajuela, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017130624 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete Headway
Digital de Costa Ria SRL, reforma estatutos. Gerente: Fernando Soaje.—Lic.
Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017130628 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del dos de mayo del 2017. Se reforma de la sociedad El Beso
del Tigre Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, la cláusula
número siete de la administración. Es todo.—San José, a las nueve horas del dos
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2017130650 ).
Se reforma la cláusula de la administración
de Chañaral S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis.—Licda. Leticia
María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017130652 ).
Mediante escritura número doscientos veinte,
otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo catorce de mi protocolo, a las
13:00 horas del 24 de abril de 2017, se realizó disolución de la sociedad Meytu
C P I Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 03 de mayo del 2017.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017130664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, ubicada en Zarcero, Alajuela, costado sur
de las oficinas de Coocique, a las 11 horas 40 minutos del 06 de abril del 2017
se acordó la disolución de la sociedad El Sesteo Alvarado S. A., cédula
jurídica 3-101-436263.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130671 ).
Mediante escritura número doscientos doce,
otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo catorce de mi protocolo, a las
13:00 horas del 27 de marzo de 2017, se realizó disolución de la sociedad Corporación
Lafio Inc Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 03 de mayo de 2017.—Licda.
Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017130672 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10 horas del 3 de mayo del año 2017, se modificó la clausula
sexta, la junta directiva de Agroindustrial Montaña Azul Internacional del
Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es
Todo.—Heredia. 3 de mayo del año 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017130676 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Julio Treinta y uno Alajuelense
S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del primero de
mayo del dos mil diecisiete, dónde se autorizó al presidente a consentir hipoteca
a nombre de la compañía.—Alajuela, ocho horas quince minutos del tres de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130677 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora
Paquile de Alajuela S. A., celebrada en su domicilio social a las trece
horas del primero de mayo del dos mil diecisiete, dónde se modificó pacto
constitutivo cambio de objeto de la compañía.—Alajuela, ocho horas del tres de
mayo del dos mil diecisiete.— Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130678 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de mayo del 2017, se
modificó la cláusula cuarta, la junta directiva de Agromercadeo el Diamante
Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es
Todo.—Heredia, 03 de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017120679 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad de esta plaza Pasymu Sociedad Civil, con
domicilio en San José y capital íntegramente pagado.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017130689 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 7
horas, de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que
se denominará según su número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Objeto:
comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y pesca. Capital: C 1.000,
dividido por diez acciones, comunes nominativas, de cien colones cada una,
pagado.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017130697 ).
Ante la notaría de José Alberto Martínez
Loría, se constituyó Ventanas Doradas R. G. S. A.. Capital social
debidamente suscrito y pagado. Presidente: Max Rodríguez Gamboa. A las
diecisiete horas del dos de mayo de dos mil diecisiete en la ciudad de San
José. Es conforme.—San José, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017130703 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada al
ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering
Group S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
social.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017130704 ).
Colinas Rojas
del Sol Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-285012, nombra presidente por todo el resto del plazo
social a José Rojas Loría, cédula Nº 1-0866-0950, vecino de Moravia, a las
16:00 horas del 27 de abril del dos 2017, escritura Nº 166 visible a folio 93
frente del tomo 17 de mi protocolo. Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público,
teléfono 2294-8116.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017130705 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Tres Ciento Dos
Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete, SRL”. Donde se
acuerda reformar cláusula primera y la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130706 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro del tomo doce del notario público, Carlos
Mariano Arrea Anderson, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril de
dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas
número doce de Coyol GC&D S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veinticuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2017130713 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cinco del tomo doce del notario público, Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las once horas del dos de mayo de dos mil
diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno
de Del Barrio Granadilla, S. A., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- setecientos tres mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2017130718 ).
Por escritura
pública Nº 27 otorgada ante esta notaria de las 07:00 horas del 28 de abril
2017, protocolizo acta Nº 12 de asamblea extraordinaria de la compañía María
José Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera,
cuarta y octava del pacto constitutivo, y se ratifican nombramientos en junta
directiva.—San José, 3 de mayo 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017130721 ).
Ante el
licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Rica Gurus S. A.,
cedula jurídica: 3-101 - 688670.—Es todo.—Jaco, 3 de mayo 2017.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130722 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno —
Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la clausula quinta del pacto
constitutivo.—Escritura otorgada en Alajuela a las quince horas del veintiséis
de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017130723 ).
Ante la
licenciada Nathalie Elizondo Montero se reforman las cláusulas segunda:
domicilio y sétima: administración el pacto social de la sociedad denominada Diamante
del Sol Cuatro Limitada, cedula jurídica número: 3-102- 579457.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130725 ).
Ante mí,
Geovanny Astúa Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita
cien metros al Este y veinticinco metros al Norte de la Terminal de Buses
Caribeños, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones
L F HERSA Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y cinco, del
protocolo quince, en la que se nombra su junta directiva, plazo y capital
social. Es todo.—Siquirres, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny
Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017130727 ).
Por escritura 29-3, de las 08:15 horas del
día 03 de mayo de 2017, se constituye sociedad Blaimak S. A., capital
social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Giulio Sansonetti
Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017130732 ).
Al ser las 12:00
horas del 25 de abril del 2017 se reforma cláusula sexta de ACAPRIVE S.R.L.
y se nombra gerente a Vera Garro Navarro.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—( IN2017130735 ).
Ante el notario público Fernando Mena
Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de
Perimercados, se protocolizó el acta número 3 de fecha 23-03-2017, de la
sociedad: Queva del Alto Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-541674.
Donde se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 28 de abril del
2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017130736 ).
Por escritura
número ciento sesenta y uno-cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria, a
las trece horas treinta minutos del veintiséis febrero dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Vistas del Poniente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero uno
dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril dos mil
diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130740 ).
Por escritura número ciento sesenta-cuarenta
y uno otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del veintiséis febrero
año dos mil diecisiete se reformo la cláusula segunda del pacto constitutivo de
Sumipatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
seis tres seis cero cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril dos mil
diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130742 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unlock Celular S. A.,
por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la
administración, y se nombran nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 3
de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130745 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Celeste
Accesorios S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos en cuanto a la administración y se nombran nuevo tesorero y
fiscal.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130746 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Toffee Golden S.
A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a
la administración, y se nombran nuevo tesorero y fiscal.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130747 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10 horas del 7 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada E-Tong
Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017130758 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Ruta de Oro Sesenta y Seis S. A., domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, representada por el presidente, el secretario y el
tesorero, capital cien mil colones.—Heredia, Santo Domingo, 02 de marzo del
2017.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017130759 ).
Por escritura otorgada número ciento treinta
y siete de las once horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se
constituyó: Tisselt D Muus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada Tisselt D Muus E.I.R.L. Su domicilio social será: Cartago
centro, del Registro Civil doscientos al sur veinticinco al oeste, residencial
El Molino, casa D-E. Capital aportado diez mil colones.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Nampakuti Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130767
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron
las cláusulas sexta y octava del pacto social constitutivo.—San José,
veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Oralia Molina Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017130769 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio
social de la sociedad H González González Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-254481. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2017130781 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar
domicilio social de la sociedad Inversiones Buena Vista Beg Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-315045. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017130782 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar
domicilio social de la sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-250265. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017130785 ).
Mediante escritura número ochenta y tres del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio en la
provincia de Heredia, Distrito centro, cincuenta metros al norte del antiguo
Súper Norte, su presidente es el representante legal señor Italo Alberto
Galeazzi Ruh, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad
venezolana, pasaporte de su país número 136823049, capital suscrito y pagado,
plazo social noventa y nueve años.—San Ramón 02 de mayo de 2017.—Lic. Víctor
Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017130788 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería y Tecnología Comercial
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y se nombro junta
directiva.—San José, 01 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017130791 ).
Por escritura número 178-17 del tomo número
17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28
de abril de 2017, mediante la que se disolvió la sociedad Central Pacific
Power S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017130792 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P S. A., a las once horas del
veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de
domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la
entrada a potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130796 ).
Yessenia López
Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día siete de marzo del dos mil
diecisiete, se nombró nuevo presidente de la sociedad Paisajes de San José
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil setenta y se modificó la cláusula de la
administración.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130797 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de febrero del dos mil dieciséis, se nombró nuevos gerente y subgerente
de la sociedad MCDI Mi Casa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho y se modificó la
cláusula de la administración.—San José quince horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130799 )
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de marzo del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Jessport Limitada, cédula jurídica tres —ciento
dos — setecientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la siguiente forma: La
sociedad tendrá dos gerentes, quienes ostentarán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, debiendo actuar en forma conjunta, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando
siempre su mandato. Durarán en su cargo por todo el plazo social.—Puriscal,
tres de octubre del 2017.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2017130818 ).
En escritura Nº 97 de las 15 horas del 7 de
abril del 2017 del Tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Restaurante JR Ribs (Tournon) S. A., cédula jurídica
3-101-694657, mediante la cual reforman la cláusula de administración y nombran
nuevos personeros de la Junta Directiva.—San José 3 de mayo del 2017.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017130830 ).
Por escritura número treinta otorgada ante
esta notaría a las once horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva
Importaciones Comerciales CRC Sociedad Anónima. entidad poseedora de la
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130835 ).
Disolución de sociedad Corporación Azocal
Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública,
a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2017.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130850 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
de socios de Importaciones Hernández Mora, Sociedad Anónima, a las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete se prescinde del cargo de
presidente y se nombran en el cargo a José Luis Hernández Córdoba, mayor,
soltero, mecánico, cédula cuatro-cero ciento noventa y seis-cero trescientos
trece.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017130853 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas cero minutos, del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada A.J.D. Azul Limitada. Plazo social cien años.—Es
todo.—Escazú, 3 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130854 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete protocolicé Acta de “Tecnología
Inmobiliaria S. A.” de las trece horas del siete de abril del dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo
tercera.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2017130861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Nampakuti Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130767
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron
las cláusulas sexta y octava del pacto social constitutivo.—San José,
veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Oralia Molina Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017130769 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar
domicilio social de la sociedad H González González Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-254481. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017130781 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar
domicilio social de la sociedad Inversiones Buena Vista Beg Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-315045. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017130782 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar
domicilio social de la sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-250265. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017130785 ).
Mediante escritura número ochenta y tres del
tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio en la
provincia de Heredia, Distrito centro, cincuenta metros al norte del antiguo
Súper Norte, su presidente es el representante legal señor Italo Alberto
Galeazzi Ruh, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad
venezolana, pasaporte de su país número 136823049, capital suscrito y pagado,
plazo social noventa y nueve años.—San Ramón 02 de mayo de 2017.—Lic. Víctor
Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017130788 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeniería y Tecnología Comercial
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta y se nombro junta
directiva.—San José, 01 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017130791 ).
Por escritura número 178-17 del tomo número
17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28
de abril de 2017, mediante la que se disolvió la sociedad Central Pacific
Power S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017130792 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P S. A., a las once horas del
veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de
domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la
entrada a potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130796 ).
Yessenia López
Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día siete de marzo del dos mil
diecisiete, se nombró nuevo presidente de la sociedad Paisajes de San José
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil setenta y se modificó la cláusula de la
administración.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo de del dos mil diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017130797 ).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil dieciséis, se
nombró nuevos gerente y subgerente de la sociedad MCDI Mi Casa
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos dieciocho y se modificó la cláusula de la administración.—San
José quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de del dos mil
diecisiete.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130799 )
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Jessport Limitada, cédula jurídica tres —ciento dos — setecientos
ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, de la siguiente forma: La sociedad tendrá dos
gerentes, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo
actuar en forma conjunta, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su mandato.
Durarán en su cargo por todo el plazo social.—Puriscal, tres de octubre del
2017.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017130818 ).
En escritura Nº 97 de las 15 horas del 7 de
abril del 2017 del Tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Restaurante JR Ribs (Tournon) S. A., cédula jurídica
3-101-694657, mediante la cual reforman la cláusula de administración y nombran
nuevos personeros de la Junta Directiva.—San José 3 de mayo del 2017.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017130830 ).
Por escritura número treinta otorgada ante
esta notaría a las once horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva
Importaciones Comerciales CRC Sociedad Anónima. entidad poseedora de la
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130835 ).
Disolución de sociedad Corporación Azocal
Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública,
a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2017.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130850 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
de socios de Importaciones Hernández Mora, Sociedad Anónima, a las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete se prescinde del cargo de
presidente y se nombran en el cargo a José Luis Hernández Córdoba, mayor,
soltero, mecánico, cédula cuatro-cero ciento noventa y seis-cero trescientos
trece.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017130853 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas cero minutos, del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada A.J.D. Azul Limitada. Plazo social cien años.—Es
todo.—Escazú, 3 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130854 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete protocolicé Acta de “Tecnología
Inmobiliaria S. A.” de las trece horas del siete de abril del dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta y décimo
tercera.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2017130861 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Comercializadora del Caribe Marau S. A.,
cédula jurídica 3-101-261700, mediante la cual se reforma del pacto social la
cláusula quinta del capital social en razón de aumento.—Escritura otorgada a
las 15 horas del 3 de mayo del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130864 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 3 de mayo de 2017, protocolicé acta de “Sharidin Enterprises S. A.”
de las 16:00 horas del 19 de abril de 2017, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017130871 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cordón de Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-566167, de las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017130872 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 9:00
horas del 4 03 2017, mediante la escritura 325 se realiza la constitución de la
sociedad denominada Sistemas AMC Costa Rica Limitada, con domicilio en
distrito Corralillo, cantón Central, provincia de Cartago, río Conejo
cuatrocientos metros norte del cruce de río Conejo. Primer gerente y segundo
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente: Juan Pablo Araya Padilla, cédula Nº 1-1535-237 y
Héctor Molina Quesada, cédula Nº 1-1547-248.—Cartago, 03 de mayo de
2017.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017130875
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil
diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Comercializadora VIAX SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, tres de mayo de
dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130876 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Club de Colaboración para la Autosatisfacción de
Necesidades de Movilidad en Común S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía referente al domicilio.—San
José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130877 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del día de
hoy, se disolvió la sociedad PCCORECCR Sociedad Anónima.—San José, tres
de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017130879 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S.
A., cédula jurídica 3-101-636611. Celebrada a las 14:00 horas del 23 de
marzo del 2017. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Lic. José Humberto Vega Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017130885 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
238 celebrada a las 15:00 horas del 02 de mayo del 2017, se nombró nueva junta
directiva, reforma de la razón social y se aumentó el capital social, en la
sociedad de esta plaza denominada Recylib Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-392077. Presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 03 de mayo del 2017.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017130890 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 237 celebrada a las 11:00 horas del 02 de
mayo del 2017, se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social
y se aumentó el capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Villa
Cangrejo Dorado Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-178204.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Liberia 3 de mayo del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017130892 ).
Mediante escritura número 17, visible a folio
19 vuelto, del tomo 12; otorgada el día 26 de abril del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Palo Alto de
Esterillos Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-392660. En
la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo De la
administración de la sociedad y se nombró nueva junta directiva en los puestos
de Presidente, secretaria y tesorera. Se nombró como presidente a Walter
Antonio Díaz (de solo un apellido.—San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017130894 )
La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar
que con fecha 21 de abril del 2017 se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Piscinas Portable C.A. S. A., cédula jurídica
3-101-698053 reformando cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130896 ).
Se constituye
sociedad Vegoba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón central,
distrito primero de dicha provincia, Villa Hermosa, cien metros sur del
semáforo. Notaria: Áurea Fernández Romero.—Alajuela, tres de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Áurea Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017130898 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las trece horas del día tres de mayo del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Salvador de Bahía Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos dos nueve siete, en la que se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 03 de mayo del
2017.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2017130904 ).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos,
la sociedad Constructora Caramo Sociedad Anónima, modificó la cláusula
administrativa quinta, del capital social.—La Tigra de San Carlos, al ser las
diez horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130910 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría, a las
13:50 horas de hoy se reformó Inversiones Celeste S. A., cédula jurídica
3-101-050229.—San José 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2017130914 ).
La empresa Futbol por Dentro F X D S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento
veinticinco, reforma junta directiva y nombramiento de fiscal por el resto del
plazo social. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Es todo.—San José, tres de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2017130917 ).
La empresa Inversiones Cerro del Triunfo
S. A., cédula jurídica N° 3-10194310, hace cambio de junta directiva,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2017130919 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada USA Alquile un Auto S.A. Donde se acuerda reformar la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130920 ).
Por escrituras
otorgadas en mi notaría, a las quince horas del siete de octubre del dos mil
dieciséis, los señores Dennis Geovanny Solano Rodríguez y Julio David Solano
Rodríguez, se denominará Serivicios Empresariales E Inversiones Contables
Solano Rodríguez del Pacifico S. A. Licenciado Oscar Julio Bastos
Matamoros, cédula N°2-344-944, tel. 88-42-70-75.—Ciudad Quesada, diez horas del
tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros,
Notario.—1 vez.—( IN2017130924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, la sociedad Fralni
del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-123072, revoca poder
general, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
03 de mayo del 2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017130926
).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Manuel Antonio Lobo Salazar a las 10 horas del 21 de marzo del 2017 los
señores Gilbert de Jesús Jiménez Bolaños y Sara Elizabeth Salazar Valverde,
constituyen una sociedad anónima cuya razón social será Compañía Jimsal Gisa
S. A.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017130927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se cede el
capital de la empresa Gelendebagen E.I.R.L, cédula jurídica número
tres-ciento cinco-cinco cinco cero nueve cero seis, a Xinia María Carvajal
Rojas, cédula número nueve-cero nueve dos-cinco cero cuatro, nombra como
gerente y se cambia domicilio.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017130935 ).
Orlando José Diaz Hernández, notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Caldas Donato e Hijos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277-137, celebrada el 02 de mayo de 2017.
Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.
Escritura Nº 313, de las 15:00 horas del 03 de mayo de 2017, visible a folio
155 vuelto, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 04 de mayo de 2017.—Lic. Orlando
José Díaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017130939 ).
Mediante escritura
61-16 otorgada ante esta misma notaria, a las 8 horas del 15 de abril de 2017,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gooden
Representaciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social hasta la suma de once millones
setecientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones.—Licda. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017130943 ).
Por escritura Nº
7 otorgada a las 12:00 horas del 27 de abril de 2017, se acuerda disolver la
sociedad de esta plaza Casa Condo Meli Tercera Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil treinta. Es
todo.—San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017130946 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Montecha S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social en la
suma de catorce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130948 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Mis Lares S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva escritura y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130949 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Desarrollos del Caravaca S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130950 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Halimeda S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2017130951 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Tucuico PR S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce
horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130952 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa El Sonzapotes S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece
horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130953 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inversiones Tita Ema S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas
del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 hoyas del 10 de abril del dos mil diecisiete de la empresa Ecoinova
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, 3-101-730749 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—San
José, 27 de abril del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130963 ).
Por escritura doscientos sesenta y uno
otorgada a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete Se
constituye sociedad civil Grupo Mapa Beauty París socias Marisol de los
Ángeles Solano Calderón, Elizabeth Cárdenas Medina y Luz Adriana Ortiz
Ortega.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017130965 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y cinco-uno otorgada a las diez
horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de
asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo de la sociedad, la renuncia y sustitución de los cargos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal y la revocación de agente residente
de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y
cinco Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Fabián A.
Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017130972 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
tres de mayo de dos mil diecisiete se reformó pacto social de la empresa Car
Medical Center S. A., se reforma el domicilio.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2017130986 ).
Por escritura Nº 92 otorgada a las 8:00 horas
del día 2 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Equipos e Implementos de Oficina Omnipro
Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130991 ).
Por escritura N° 93 otorgada a las 09:00
horas del día 02 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Productos Farmacéuticos Omnivit Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017130992 ).
La sociedad
denominada Importaciones Super Reina de Costa Rica de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis
mil novecientos dos, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, del acueducto
cien Norte, local comercial mano derecha, acuerda modificar el domicilio de la
sociedad la nueva dirección será: Alajuela, Naranjo, costado Norte del parque,
veinticinco metros al Oeste de las oficinas del Banco de Costa Rica.—Lic. William
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2017130997 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Joralbe y Arisal Sociedad
Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos
nombramientos.—Sarchí, 26 de abril del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017130998 ).
Mediante
escritura número ciento diecinueve, otorgada el dos de mayo de dos mil
diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se disminuye plazo social de Distribuidora
AMPE Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017131004 ).
A las 10:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la
compañía 3-102-715666 SRL. Se
modifica cláusula de la administración.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017131006 ).
Por escrituro
número cincuenta y cuatro, otorgada ante mí o las ocho horas del dos de mayo
del dos mil diecisiete, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y
fiscal de Inversiones Don Tato S. A., y se hacen nuevos nombramientos.
Se reforma la cláusula segunda para que el domicilia social sea en adelante en
San José, Santa Ana, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza
Murano, quinto piso. Se reforma la cláusula tercera para que el objeto social
sea en adelante todo tipo de actividades comerciales
e industriales y cualquier otra actividad lucrativa, y se prescinde de la
figura de agente residente.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017131007 ).
Mediante escritura de las 8:00 horas, del 2
de mayo de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Global Automotive Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-651688, donde: (i) se reforma la cláusula segunda del
domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula octava de la
administración.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017131010 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Argro
Servicios del Caribe Rocxinia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-382776. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en Limón, Guácimo Pocora, dos kilómetros al sur del
Almacén las Brisas, calle Argentina, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Limón, diez horas del veintisiete de marzo del año
dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017131016 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Zafiro Inmobiliaria Belén de Nosarita,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil ochocientos uno, por la que se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie
Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017131034 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
08 de abril del 2017, ante esta notaría se constituyó Gestión de Residuos de
Manejo Especial M&L S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 03 de mayo del 2017.—Licda.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017131038 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las diecisiete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perfumes y
Cosméticos L’brisse PCLB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –
ciento uno – cuatro cinco tres siete tres dos, en donde se modifica la cláusula
de la Administración y en donde se acepta la renuncia del tesorero y el fiscal,
y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2017131040 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 425, a las 12:00 horas del día 29 de marzo del 2017; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza:
Inversiones Noryos T&S S. A. Se reforman las cláusulas primera para
que en adelante se denomine: Inversiones Norgasal S. A. y sexta de la
administración. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2017131053 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad LB
Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve año. Representación
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, cuatro de mayo del
año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2017131059 ).
Mediante escritura trescientos siete, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, de
la sociedad anónima denominada Construcción D A & N Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
seiscientos cincuenta y tres.—A las doce horas del veintiocho de abril del dos
mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017131061 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría y por acuerdo de socios, se disuelve: Autos Naranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y dos mil novecientos sesenta y cinco.—Paso Canoas, cuatro de mayo del año dos
mil diecisiete.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017131072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Neuro-Oncológico y Base de Cráneo Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Licda. Vera Virginia Saborío
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004208.—( IN2017132229 ).
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N°
1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ.
Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N°
2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el
cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el
oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional,
procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad
de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N°
DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar
proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento
contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles
y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha
23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto
contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la
Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El
presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución
de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y
perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los
numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso
será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la
representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le
confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta
minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá
apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio
de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo
acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o
presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto
incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta
Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas
hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del
Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N°
DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional,
resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional,
oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de
Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración
Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo,
sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a
partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de
la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de
hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso
administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López
Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark
Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200
norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la
dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el
sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador
Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección
indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían
nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir
con el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la
empresa Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente
resolución por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta,
y se confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se
realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario
oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública.
Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita
Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir
del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de
octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de
la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
80115.—( IN2017119945 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de
febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General
de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización
de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en
contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243,
funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de
Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que
pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas
al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de
enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en
caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del
Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz
Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de
noviembre del 2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya,
Subdirector General de la Policial de Control de Drogas y documentación
adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el
licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de Control de
Drogas y documentación adjunta. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/12901.—Zoetis P
Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por BEACHBODY, LL). Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de
18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca
Figurativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo
del 2017.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de
apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo
DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue:
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de
apoderado especial de BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso
de la marca DISEÑO ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional,
propiedad de ZOETIS P LLC. (Folios 1 a 8).
II.—Que por resolución de
las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada
el 12 de julio del 2016 a quien aparece como representante del titular de la
marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de junio del
2016. (Folio 13 vuelto).
III.—Que por resolución
de las 15:05:25 horas de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la cancelación y en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio
15 vuelto).
VI.—Que por memorial de
fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 16 a 21).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF , registro Nº 125949, el cual
protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”
en clase 5 internacional, inscrita el 18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS
P LLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y
de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas
las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado
administrativo es “registrada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de
la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian
como apoderado especial de la empresa BEACHBODY se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y
20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la
fecha de resolución de esta acción se haya presentado respuesta al traslado
otorgado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el
diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en
el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor
como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma
“Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su
comercialización en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de
la marca Beachboy (diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la
nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO
ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en
clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el
uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de
BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL,
registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P
LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).
Se hace saber a Geiner Alfaro López, portador de la cédula de identidad
Nº 6-240-722 propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 182427, a Ramón
Mora Araya, portador de la cédula de identidad Nº 1-962-799 propietario de la
finca de Puntarenas matrícula 142586 y Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132313, representada por el señor
Juan Carlos Segura Muñoz, cédula Nº 1-577-847 como propietario de la finca de Puntarenas matrícula 148087, con respecto a
la sobre posición total de sus fincas, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
08:00 horas del 04 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:04
horas del 29 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-3181-RIM).—Curridabat, 29 de marzo de 2017.—Licenciado Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 83103.—(
IN2017129819 ).
Se hace saber a I.- Carmen
Thompson Geddes, cédula número 7-0045-0876, poseedora según el plano catastrado
de Limón matrícula: 1832635, del año 2015 (L-1832635-2015). II.- Dorris
Martínez Alvarado, cédula número 8-0066-0260, en su condición de poseedora
según indica el plano de Limón matrícula 1945059, del año 2016
(L-1945059-2016). III.- Luis Cuello Valhuerdi, pasaporte número 9041659831,
propietario de la finca de Limón matrícula 38727. IV.- A los interesados de La
Compañía R setenta y uno S. A., con cédula jurídica 3-101-085220, propietaria
de las fincas de Limón matrículas 46767 y 46768, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar los traslapes
de planos catastrados y doble inmatriculación de fincas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 11 de enero de 2017, ordenó
consignar advertencia administrativa en los planos catastrados y fincas supra
citados. De igual forma por resoluciones de las 10:00 horas del 10 de febrero
del 2017 y 09:00 horas del 07 de abril del 2017, cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2017-0001-RIM).—Curridabat, 07 de abril de 2017.—Lic. Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 83113.—(
IN2017129876 ).
Se hace saber a Credomatic de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24180, representada por
Ernesto Castegnaro Odio, cédula de identidad 1-387-696, en su condición de
Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad dicha, la cual es parte actora dentro de los procesos identificados
bajo expedientes judiciales números 14-10785-1170-CJ y 14-10473-1044-CJ, ambos
procesos de cobro judicial, monitorios; sociedad a su vez que funge como
anotante de embargo practicado bajo las citas tomos: 800, asientos: 207723 y
221649, consecutivos 01, secuencias 0001, subsecuencias 001, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con respecto a la finca del Partido de San José, matrícula
203104-B-000, siendo que no se trasladó registralmente la propiedad de la
submatrícula 001. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
10:00 horas del 13/10/2014 ordenó consignar advertencia administrativa en la
finca indicada. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del
21/04/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-2159-RIM).—Curridabat, 21 de
abril del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° OC17-0027.—Solicitud N° 83194.—( IN2017129902 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las ocho horas del 26/4/17
se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884, que se ha
dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57 minutos del
8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo patrimonial
instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho IV: En
ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés Ugalde
el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión Bienes y
Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda. Rosa
María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de
supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital,
en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de
finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios
Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la
debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas
correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los
servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable
de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el
13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las
direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la
intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra
depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de
la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV
entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y
fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su
calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de
Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano
Decisor.—( IN2017129854 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Al Sr. Carlos Brenes Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes
resoluciones:
Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete
horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente
administrativo N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes
dieciséis de enero al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin
presentar ningún documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al
trabajo.
Que el órgano director unipersonal gestionó
diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y
establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el
artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de
Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado
a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las
8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.
Que para los efectos de este procedimiento,
el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el
cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara
necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho
que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.
Que a criterio
del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura
falta a sus deberes contractuales.
Que mediante resolución
administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento,
resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad
patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa
de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y
concordantes.
Que vencido el plazo de
oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante
resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del
procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de
conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a
presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley
General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos
en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será
resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en
grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo Duarte
Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Para información refiérase al Nº
INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:10 horas del seis de marzo de
2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto:
en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y
responsable del contrato de consultoría (en conjunto con el Arq. Luis diego
Segura Montero) OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de
habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello,
ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San
José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la
ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber
incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el
propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero, visible a folio 30, al abandonar la
construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional
responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la
periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras,
según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que
es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco
Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al contrato principal
de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de
mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los pagos periódicos,
según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido realizar anotaciones en
el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero Selva, registro A-18287,
sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del
contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8,
incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a), b), i) y
j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10,
incisos a), d), y e), Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y
17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario
del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las
08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y
deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de
caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien
un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—1 vez.—O.C. Nº
271-2017.—Solicitud Nº
83225.—( IN2017129851 ).