LA
GACETA N° 88 DEL 11 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 857-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad 1-1321-0570, como
Viceministro de Reformas y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 2°—Rige a partir del 04 de abril del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17846.—(
IN2017130187 ).
N°
052-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación la Secretaría de la Comisión
Interamericana de Puertos (S/CIP) de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG), tienen previsto realizar
el “Taller de Seguridad Portuaria de 2017”, el cual se realizará en el periodo
comprendido del 25 al 28 de abril del 2017, en Miami, Florida.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, S/CIP y USCG,
se ha nominado a la Ing. Jéssica Ortiz Mora y Arq. Carol Villalta Fernández,
Asesoras Técnicas Navales de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la Ing. Ortiz
Mora y Arq. Villalta Fernández, por cuanto el objetivo principal del taller es
proporcionar a los participantes las técnicas efectivas de gestión de la
seguridad que se refuerzan a través de actividades y presentaciones de los
participantes, ofreciendo una plataforma interactiva para el diálogo y el
intercambio de conocimientos. Se le brindará al participante técnicas efectivas
en el tema de Cyber ataques, en el marco de aplicación de la seguridad y
protección marítima y portuaria en el ámbito internacional, e intercambiar
experiencias y mejores prácticas; conocer de organismos internacionales
especializados los escenarios de amenazas, incluidos los riesgos cibernéticos y
los avances en la normatividad para incrementar la protección marítima y
portuaria a nivel global, conforme al Código Internacional para la Protección
de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Jéssica Ortiz Mora, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0859-0891 y a la Arq. Carol Villalta Fernández,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, Asesoras Técnicas Navales
de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el “Taller
de Seguridad Portuaria de 2017”, el cual se realizará en el periodo comprendido
del 25 al 28 de abril de 2017, en Miami, Florida.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no se requiere pago
alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las señoras
Ortiz Mora y Villalta Fernández, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
29 días del mes de marzo del 2017.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 32021.—Solicitud Nº 17849.—(
IN2017130185 ).
N° 068-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que con la anuencia y
cooperación de la Dirección General de la Marina Mercante de España, se tiene
previsto realizar una “Pasantía con el objetivo de conocer los alcances para
la implementación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW)”, misma que se llevará a
cabo en el periodo del 08 al 12 de mayo del 2017, en Madrid, España.
II.—Que en el marco de cooperación técnica
entre la División Marítimo Portuaria y la Dirección General de la Marina
Mercante de España, se ha nominado al licenciado Nelson Soto Corrales, Asesor
Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promotor y encargado
de la implementación del Convenio Internacional STCW de parte de esta
Administración Marítima.
III.—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación del Lic. Soto Corrales, por cuanto el objetivo es
conocer y desarrollar los alcances para la debida implementación del Convenio
STCW, compartiendo los conocimientos desarrollados por un país de alta
tradición maritimista como España y en virtud de que este instrumento jurídico
fue aprobado mediante Decreto Legislativo N° 9418. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al
licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N°
1-0884-0343, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
promotor y encargado de la implementación del Convenio Internacional STCW de
parte de esta Administración Marítima, para que participe en la “Pasantía
con el objetivo de conocer los alcances para la implementación del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar (STCW)”, misma que se llevará a cabo en el periodo del 08 al 12 de mayo
del 2017, en Madrid, España.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje serán asumidos con fondos administrados por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se
requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos.
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Soto Corrales, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 14 de
mayo del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de abril del 2017.
Ing. Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
32021.—Solicitud N° 17848.—( IN2017130186 ).
Nº
039-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley Nº 9411
del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en la 38a edición de la “Conferencia
Nacional de Mejora Regulatoria”, cuyo objetivo es compartir experiencias y
conocimientos para derivar acuerdos que contribuyan al impulso del desarrollo
económico del país en lo que tiene que ver con la mejora regulatoria y la
simplificación de trámites.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Manzanillo (Colima), México,
del día 2 al día 4 de mayo de 2017.
III.—Que
la participación de la señora Mónica Cascante Orozco, funcionaria de la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC en esta actividad, tiene como
finalidad establecer un diálogo que permita identificar soluciones a retos
comunes, así como mecanismos para promover mayores avances en el sistema de
mejora regulatoria del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Mónica Cascante Orozco, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1001-878, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria
del MEIC, para que participe en la 38a edición de la “Conferencia
Nacional de Mejora Regulatoria” que se llevará a cabo en la ciudad de
Manzanillo (Colima), México, del día 2 al día 4 de mayo del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo y alimentación serán financiados por medio del programa 21500
“Actividades Centrales”, subpartida 1.05.03. “Transporte en el exterior” y
1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Gobierno del estado de Colima,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $552.96 (quinientos
cincuenta y dos dólares con 96/100). La funcionaria cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 1° de mayo y hasta su regreso el día 5 de mayo de
2017, devengando la funcionaria, el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de
San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Marcia Montes Cantillo, Ministra de
Economía, Industria y Comercio
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 30791.—Solicitud Nº 20907.— ( IN2017130190 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por
el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales
Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146,
Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil
siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre
de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28,
Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano
Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07,
título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a
nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185,
Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich,
en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de
residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José,
cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017130340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por
el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro
Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017130386 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio
101, Título N°66, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles,
cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130403 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240,
Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre
de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96,
Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el
año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el
año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N°
7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133480 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido
por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133498 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas,
expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de
la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La
reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato
Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para
ver marcas solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Cambio de Nombre N° 110615
Que Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de AOL Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Cranberry Properties LLC por el de AOL Inc., presentada el día 20 de marzo de
2017 bajo expediente 110615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0001995 Registro N° 94250 COMPUSERVE en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017130152 ).
b) Cambio de Nombre N° 109669
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Laminadora Costarricense S. A., por el de
Arcelormittal Costa Rica S. A., presentada el día 10 de febrero de 2017 bajo
expediente b) 109669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0007571 Registro N° 97210 CABRA en clase 19 Marca Denominativa,
1995-0007572 Registro N° 97208 CABRA en clase 6 Marca Denominativa,
1995-0007573 Registro N° 834 CABRA en clase 50 Marca Denominativa,
1995-0007574 Registro N° 97205 COLIMA en clase 6 Marca Denominativa,
1995-0007575 Registro N° 97206 COLIMA en clase 19 Marca Denominativa,
1995-0007576 Registro N° 97212 Caiman en clase 19 Marca Denominativa,
1995-0007577 Registro N° 835 Caiman en clase 50 Marca Denominativa,
1995-0007578 Registro N° 97204 COLIMA en clase 49 Marca Denominativa,
1995-0007579 Registro N° 97213 Caiman en clase 6 Marca Denominativa,
1995-0007582 Registro N° 97207 COLIMA en clase 20 Marca Denominativa,
1995-0007583 Registro N° 97211 Caiman en clase 20 Marca Denominativa,
1995-0007584 Registro N° 97209 CABRA en clase 20 Marca Denominativa,
2007-0003485 Registro N° 177944 Caiman en clase 6 Marca Mixto,
2007-0003486 Registro N° 174634 Caiman en clase 6 Marca Mixto,
2007-0013507 Registro N° 196613 TAURO en clase 6 Marca Denominativa y
2010-0005500 Registro N° 205227 Minotauro III Zn en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017130153 ).
Cambio de nombre N° 57
Que José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Inhibrx LP, solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de Inhibrx Llc por el de Inhibrx LP., presentado el 21 de
diciembre de 2016, bajo expediente 2014-0000406. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2014-0000406, ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE
LOS MISMOS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 1°
de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017130245 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-743.—Ref:
35/2017/1571.—Ana Isabel Carrillo Díaz, cédula de identidad 5-0182-0744,
solicita la inscripción de:
W Q
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Curime, de la escuela 200 metros al sur, carretera a Sámara. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Según el expediente N°
2017-743.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017130100 ).
Solicitud N°. 2017-744.—Ref: 35/2017/1573.—Leoncio Jiménez Brenes,
cédula de identidad 0601040050, solicita la inscripción de:
L
K 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Los Ángeles de Nosara, 500 metros oeste de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Según el
expediente N° 2017-744.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017130104 ).
Solicitud N° 2017-803.—Ref: 35/2017/1678.—Eraida Acuña Murillo,
cédula de identidad 0201620010, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, de la entrada principal
de la Empresa Grupo HyM; 50 metros oeste, finca de portones rojos, mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017.
Según el expediente N° 2017-803.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017130141 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Vivienda Nazaret, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener vivienda digna y
propia para sus asociados, realizar todo tipo de actividades legitimas que
provean el mejoramiento económico y social de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Marcos Jesús Castro Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 826836 con adiconal: 2017-205138.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 56 segundos, del 24 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130106 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cristiana Semillas de Fe, con
domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el crecimiento integral de los individuos a través de la práctica de las enseñanzas de
las Sagradas Escrituras propiamente la biblia cristiana en los miembros de la
asociación y comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio
Berroteran Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 185770.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 33 segundos, del 17 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130244 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Caimital de Nicoya, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Intervenir activamente en proyectos de vivienda tanto
para los afiliados y sus familias, como también para familias y personas de la comunidad de caimital y aledañas pudiendo
en consecuencia realizar todo tipo de negocio jurídico, permitido por ley para
el cumplimiento de sus fines, cuya representante, será la presidenta: Rosa
María Rugama Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 654298 con adicional:
2016-803028.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 50
segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017130274 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro-Mejoras y Desarrollo Vecinal la
Esperanza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: intervenir activamente en
proyectos de infraestructura de diversa índole en la comunidad de la esperanza
de Paquera y aledañas incluido proyectos de vivienda. Cuyo representante, será
el presidente: José Antonio Arrieta Arrieta, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
75355, con adicional: 2017-204092.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas
28 minutos y 59 segundos del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130275 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Seguridad de Comunitaria de Rincón, con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear, iniciativas de desarrollo sostenible y
promoción de la comunidad a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las
asociadas de alcanzar igualdad de oportunidades dentro de la sociedad. Cuyo
representante, será la presidenta: Olga Patricia
Campos Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 698009 con adicional(es): 2017-94855,
2017-185087.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y
53 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017130279 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689462, denominación:
Asociación para el Adulto Mayor Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
148946.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 50 segundos
del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017130300 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad
108320254, solicita el Diseño Industrial
denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK.
Para ver imágen solo en La
Gaceta con firma digital en PDF Lo que el
dispositivo inventado hace es permitir empujar
el pistón y émbolo de la jeringa de una forma suave, controlada y predecible,
mediante el movimiento rotacional del tornillo sobre el cilindro en que se
adapta y descansa la jeringa, permitiendo que la inyección desde ésta sea muy
suave y regulada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000510, y fue
presentada a las 12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017129182 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de
aminopiridiloxipirazol que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del
crecimiento transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar
cáncer, preferentemente cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular,
cáncer renal, glioblastoma, cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico,
cáncer de pulmón y cáncer gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis
hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545;
A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Beight,
Douglas W (US); Coates, David A (US); Mcmillen, William T (US); Parthasarathy,
Saravanan (US); PEI, Huaxing (US) Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D.
(US); y Zhao, Gaiying (US). Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/057278 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000072, y fue presentada a las 08:53:38 del 27 de febrero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de marzo de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017129791 ).
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional
2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas
anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y
métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de
la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt,
Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US);
Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US);
Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US); Hasvold, Lisa
(US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert (US). Prioridad:
61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional: WO2010/138588. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue presentada a las
13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en
calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño
Industrial denominada CEPILLO DE
PALETA CALENTADA. Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF Se refiere a otras mejoras de
cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de
cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas
que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante
el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el
cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016
(EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—(
IN2017130085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc,
solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE
USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga
anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de
fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18,
C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy
(US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US).
Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015
(US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017130243 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp
8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo
del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S.
A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas
195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón
3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón
Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón
2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando
la captación en finca de
Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0060-2017.—Exp. N°
15665P.—Compañía Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-85 en finca de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).
ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp
17558P.—Usandgus CR SRL, solicita concesión de: 0.47
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 49601-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula
de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre
de mil novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 2719-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
24872-2016, incoado por José Ángel Angulo Monge, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Angulo Cuendiz, que el nombre de la
madre es Yanitza Marbeli.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130191 ).
En resolución N°2571-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas quince minutos del dos del marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 51124-2016, incoado por Katia Vanessa Rosales García, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yucdania Naciel Martinez Rosales, que
el segundo nombre es Maciel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130278 ).
En resolución N° 666-2017 dictada por el Registro Civil a las once
horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 14100-2016, incoado por Blenda Ivet Hernández Orozco y Delvin
Antonio Hernández Orozco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Alejandra Hernández Hernández, que el nombre de la madre es Blenda Ivet.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017130280 ).
En resolución N° 718-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35280-2016, incoado por Uliser Javier García González, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Luis Javier García Valdez, que el primer nombre del
padre es Uliser.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130286 ).
En resolución N°3419-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°3781-2017, incoado por Iryna
Utsianiova, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Max Brandon
Fricke Utsianiova, que el apellido de la madre es Utsianiova.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017130311 ).
En resolución N° 2373-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 27760-2016, incoado
por Ruthbelia de Fátima Pichardo Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Josué David Reyes Pichardo, que el nombre de la madre es
Ruthbelia de Fátima.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130314 ).
En resolución N° 1068-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24228-2016, incoado
por Blanca Rosa Ordoñez Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Stefany Diaz Martínez y Marvin Gabriel Diaz Martínez, que el
nombre y los apellidos de la madre son Blanca Rosa Ordoñez Martínez.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017130320 ).
En resolución N° 421-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 46488-2012, incoado por Imelda Isabel Urroz, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Cristian David Obando Urroz, que el nombre del
padre, así como el nombre y el apellido de la madre son Julio Fabián e Imelda
Isabel Urroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130326 ).
En resolución N° 607-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 30318-2016, incoado por Jessica Carolina González
Cabrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jack Deiby
González Cabrera, Génesis Jireth González González y Trina Carolina González
González, que el nombre y apellidos de la madre son Jessica Carolina González
Cabrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017130332 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Heysi Carolina Rayos Aviles, nicaraguense, cédula de residencia
155807267125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2068-2017.—San José, al ser las 09:19 del 28 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129901 ).
Oscar Enrique Lagos Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820951411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2013-2017.—San José al ser las 3:21 del 25 de abril del 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129975 ).
Carmensa Marín Páramo conocida como Carmenza Marín Páramo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809206536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2048-2017.—Limón al ser las 09:31
horas del 27 de abril de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017129977 ).
Aracely del Carmen Ruiz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155814487108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2032-2017.—San José, al ser las 11:07 del 26 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130125 ).
Nathaly Ostos Covaleda, colombiana, cédula de residencia 117001289135,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2024-2017.—San José al ser
las 1:53 del 28 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017130134 ).
Luis Danilo González Salgado, colombiano, cédula de residencia
117000978319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3817-2017.—San José, al ser las 2:35 del 28 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130168 ).
Gloria Inés Osorio González, colombiana, cédula de residencia Nº
117000384811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº
3816-2016.—San José, al ser las 1:13 del 28 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130169 ).
Darwin Alberto Santana Lezama,
nicaragüense, pasaporte PC01692558, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2065-2017.—Heredia al ser las 15:55:21 del 27 de abril de
2017.—Oficina Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2017130180 ).
Mario Videa Torrez, nicaragüense, cédula de residencia DI
155817064609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
3655-2016.—Alajuela al ser las 10:11:09 del 27 de abril del 2017.—Oficina
Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017130200 ).
Giezi Aaron Videa Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI
155817064716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3475-2016.—Alajuela, al ser las:11:21:21 del 26 de abril de 2017. Lic. José
Manuel Marín Castro, Oficina Regional.—1 vez.—( IN2017130203 ).
Caridad Dominga Rodríguez Esquerra, cubana, cédula de residencia
N° 119200212513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1924-2017.—San José, al ser las 9:08 del 2 de mayo de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130268 ).
Ambar Ana His Medina Cabrera, venezolana, cédula de residencia N°
186200074928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.422-2017.—San José, a las 11:21 horas del 27 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130293 ).
William Thomas Solórzano, colombiano,
cédula de residencia 11700005413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1447-2017.—San José, al ser las 3:36 del 25 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130316 ).
La Contraloría General de la
República informa: Que se encuentra firme la resolución N° 16861-2016 (DJ-2042)
de las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2016 dictadas dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-35-2012. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve declarar a los señores A) Marvin Orozco Barrantes, cédula de identidad
6-0145-0657, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de
2017 al 18 de abril de 2020. B) Grace Castroverde Espinoza, cédula de identidad
6-0229-0358, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de
2017 al 18 de abril de 2020. C) Carmen Durán Sancho cédula de identidad
2-0262-0144, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de
2017 al 18 de abril de 2020. D) Alba Rosa Fuentes Canales cédula de identidad
6-0108-1225, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone
la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública,
conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la
firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de
abril de 2020. E) Martín Vargas Vargas cédula de identidad 1-0469-0270, responsable administrativamente, con
criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición
para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo
establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la
presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020.
F) Enoc Rugama Morales cédula de identidad número 6-0132-0578, responsable administrativamente, con
criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición
para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece
el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por
el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente
resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. G)
Edgardo Sánchez Toruño cédula de identidad 6-0109-0558, responsable administrativamente, con criterio de imputación de
culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo,
razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en
cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de
abril de 2017 al 18 de abril de 2020. H) Enildo Solórzano Jiménez cédula de
identidad 2-0178-0829, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de
2017 al 18 de abril de 2020. I) Alejandro Chaves Chaves cédula de identidad
6-0138-0950, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir
de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de
2019. J) Gerardo Ramírez Barquero cédula de identidad 6-0125-0463, responsable administrativamente, con
criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición
para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo
establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la
presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2021.
K) Luis Guillermo Chaves Díaz, cédula de identidad 1-0687-0649, responsable administrativamente, con
criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición
para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme
lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República por el plazo de cuatro años,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de
abril de 2017 al 18 de abril de 2021. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean
nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda
Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda.
Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 170115.—Solicitud N°
83411.—( IN2017130325 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL 2017
La Proveeduría Institucional de
este Ministerio informa que el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios,
proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2017, ha sido modificado y estará
disponible en el sistema SICOP, en forma gratuita, en la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr a partir del día siguiente de esta publicación.
San José, 3 de mayo del
2017.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C.
N° 3400032033.—Solicitud N° 83683.—( IN2017133124 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
A todos los interesados se les
comunica que en la página web institucional, se encuentra disponible la primera
modificación al Plan Anual de Compras año 2017.
San José, 5
de mayo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017132990 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de
500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05
mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado dentro de
los límites administrativos del cantón central de Desamparados de la provincia
de San José.
4- Que cuente con instalaciones
para adecuar red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y
disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas que albergaría a 84
personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con
los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O. C. N°
3400031299.—Solicitud N° 83756.—( IN2017132973 ).
LICITACIÓN N° 2017LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición de mobiliario para
el edificio de movimiento
humano y terapias complementarias
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad
Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Adquisición de
Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias
Número del Llamado: Licitación
Pública Nacional N° 2017LPN-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario para el Edificio
de Movimiento Humano y Terapias Complementarias”, Licitación Pública Nacional
N° 2017LPN-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Adquisición de Mobiliario para el Edificio de
Movimiento Humano y Terapias Complementarias
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información
adicional en el siguiente sitio Web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en
Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias
Complementarias 2017LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco
Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 12 de junio del
2017 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio
de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán
por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 08 de mayo de
2017.—Proveeduría.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029258.—Solicitud N° 83901.—( IN2017133202 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01
Suministro e instalación del
sistema de aire acondicionado
y ventilación para el edificio del CIPAC del
Banco Nacional en La Uruca
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:
Licitación Abreviada 2017la-000008-01, “Suministro e instalación del sistema de
aire acondicionado y ventilación para el edificio del CIPAC del Banco Nacional
en la Uruca”.
La visita al sitio se ha programado de la
siguiente manera:
● Visita
guiada y programada en las instalaciones del Banco Nacional, sita en la Uruca,
frente a la Mercedez Benz, edificio CIPAC, el viernes de 12 de mayo del 2017, a
las diez y treinta (10:30 a. m.). Preguntar por la Ing. Mónica Vargas
Rodríguez, de la Unidad de Compras de Construcción. Esta visita aunque es opcional,
se considera relevante, pues como parte de la oferta deben incluirse en la
propuesta todos los materiales, accesorios y equipos requeridos, para que los
sistemas, una vez instalados, funcionen a satisfacción, cumpliendo con los
requerimientos de cada área de trabajo requieren, por lo que no se aceptarán
reclamos posteriores del adjudicatario por costos mayores, en razón de labores
que deba ejecutar o accesorios o equipos a instalar para el cumplimiento de lo
contratado, cuya necesidad y costo pudieron preverse e incluirse en la oferta,
con la realización de la visita al sitio, aun y cuando no estén incluidos en
este cartel o los planos constructivos.
El cartel de este proceso podrá
ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.
Las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj
ubicado en este despacho del 1° de junio del 2017.
La Uruca, 11 de mayo del
2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 83870.—( IN2017133131 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-DCADM
Servicios de consultoría en
ingeniería y arquitectura
para diseño final del Centro de Negocios en Heredia
Apertura: para las 14:00 horas
del 9 de junio del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de
Contratación Administrativa, costo: ¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100).
División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017133090 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2307
La Subárea de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, con autorización de
la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
2017LA-000002-2307
Compra de equipo médico
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 31 de mayo de 2017
Hora de apertura: 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones de este
concurso se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado,
carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).
Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—( IN2017132951 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2306
Insumos para phmetria y
manometria
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2017LA-000023-2306.
• Descripción: Insumos para
pHmetría y manometría
• Fecha máxima para el recibo
de ofertas: 24/05/2017
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de
la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017133071 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000027-2104
Equipo descartable para
recolección
de plaquetas
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 30 de mayo del
2017, a las 10:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de mayo del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 61.—Solicitud N°
83990.—( IN2017133118 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-8101
Adquisición de 35.000 kilos
de aluminio hidróxido
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de 35.000 kilos de aluminio hidróxido, el cartel y toda la
documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en
la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio
Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S. Fecha de apertura de
ofertas: 1° de junio del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
Dirección Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017133123 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-4402
Proyecto diseño, construcción,
equipamiento, puesta
en marcha y mantenimiento del nuevo
Hospital de Turrialba
Apertura ofertas: a las 10:00
horas del 09 de agosto de 2017, sita: Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
Edificio Torrejón, piso número 2, San José, avenida 1, calles 3 y 5.
Visita al sitio: se establece conforme a los
lineamientos indicados en el pliego cartelario.
Para retirar el pliego cartelario: deberán
presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el
piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30
y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m., favor traer un dvd o unidad de
almacenamiento.
San José, 09 de mayo de
2017.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2017133255 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-PRI
Mantenimiento y Soporte de
Licenciamiento de Herramienta
de Monitoreo y Control de Infraestructura
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de junio del 2017,
para la “Mantenimiento y Soporte de Licenciamiento de Herramienta de Monitoreo
y Control de Infraestructura”. El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83857 .—( IN2017133137
).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00044-PRI
Servicio de transporte por horas
de chapulín doble tracción que incluya la carreta con sistema de volteo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2017, para
el “ Servicio de Transporte por Horas de Chapulín Doble Tracción que incluya la
Carreta con Sistema de Volteo” Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83853.—( IN2017133140 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Compra de toner y tintas para
impresoras, faxes
y otros, bajo la modalidad de entrega según demanda
La Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.,
recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del 30 de mayo del 2017, para el suministro del siguiente
servicio: Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01 “Compra de toner y tintas
para impresoras, faxes y otros, bajo la modalidad de entrega según demanda” El
retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un
horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica,
por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del
archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la
dirección joaarias@bp.fi.cr
Licda. Cinthia Solano Fernández,
Gerente de Administración y Finanzas.—Revisado por: Lic. Verny Rodríguez
Martínez, Jefe Sección Administrtiva.—1 vez.—( IN2017132979 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01
Contratación de Servicio de
Digitalización
de Unidades de Casetes
Se avisa a todos los interesados
en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-0689-2017 del 3 de
mayo de 2017, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01
“Contratación de servicio de digitalización unidades de casetes” a la empresa: Asesores
SYSYNFO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511598, por un monto total de
$49.874,00.
San José, 8 de mayo del
2017.—Proveeduría.—Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N°
27052.—Solicitud N° 83935.—( IN2017132930 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-PROV
Suministro e instalación de
muebles modulares en las
Secciones de Homicidios y Delitos Económicos
del Organismo de Investigación
Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 41-17 del 2 de mayo del 2017,
artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada
2016LA-000031-PROV, suministro e instalación de muebles modulares en las
Secciones de Homicidios y Delitos Económicos del Organismo de Investigación
Judicial de San José.
A: Amoblamientos Fantini S.
A., cédula jurídica N° 3-101-249998, (oferta N° 1): línea 2: suministro e
instalación de muebles modulares en la Sección de Delitos Económicos del
Organismo de Investigación Judicial. Precio total $61.327,20.
Se declara infructuosa la línea 1.
Demás características según oferta y pliego
de condiciones.
San José, 4 de mayo de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017133110 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000032-PROV
(Desierta)
Contratación de servicios de
fumigación para los diversos
Circuitos Judiciales del País bajo la modalidad según demanda
Se comunica a los interesados en
el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial tomado en sesión N° 41-17, celebrada el 2 de mayo del año en
curso artículo II, se dispuso declarar desierta la misma.
San José, 4 de mayo de 2017.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017133113 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-230-
LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM
Adquisición de Equipo Biblioteca
Digital
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM “Adquisición de Equipo Biblioteca
Digital”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar
el lote Nº 1 “Pantalla Smart TV” a la empresa Componentes El Orbe
S. A., pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
2. Adjudicar el lote Nº 2
“Pantallas Modis” a la empresa componentes el CR Conectividad S. A.,
pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado
3. Rechazar la oferta de la
empresa CR Conectividad S. A., para el lote Nº 3 “Pantallas
Interactivas” debido al siguiente incumplimiento en el artículo Nº 1: ofertan
el proyector y no la pantalla.
4. Rechazar la oferta de la
empresa Componentes El Orbe S. A., para el lote Nº 3 “Pantallas
Interactivas” debido a los siguientes incumplimientos en el artículo Nº 2: El
tamaño de la pizarra es superior al solicitado y espacio para su ubicación es
limitado. La pizarra no tiene inclinación. El control remoto es de dos botones
y se solicita de cuatro.
5. Adjudicar el lote Nº 4
“Computadoras portátiles” a la empresa GBM de Costa Rica S. A., pues fue
la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a
lo solicitado.
6. Adjudicar el lote Nº 7
“Workstation” a la empresa Componentes El Orbe S. A., pues fue la única
oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
7. Adjudicar el lote Nº 9 “Horno
Fuser” al señor Edgar Pérez Ávila, pues fue la única oferta presentada y
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
8. Adjudicar el lote Nº 10
“Lector de Libros” al señor Edgar Pérez Ávila, pues fue la única oferta
presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
Cartago, 8
de mayo de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda.
Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.
C. N° 20175651.—Solicitud N° 83858.—( IN2017133133 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-UTN
Construcción edificio de aulas
sede San Carlos
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue
adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 07-2017 del 20
de abril de 2017; mediante acuerdo N° 10-7-2017, de la siguiente manera:
Oferta N° 2 Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula
jurídica: 3-101-058433
Línea 1 (Construcción Edificio
de Aulas Sede San Carlos)
Monto línea 1: ¢2.781.393,00 (dos mil
setecientos ochenta y un mil millones trecientos noventa y tres mil colones
exactos.)
Plazo de entrega: 12 meses naturales
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
Todo lo demás de acuerdo al
diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017132960 ).
LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000002-CNR
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión N° 09-17 del 2 de mayo de 2017, se acuerda en firme
adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000002-CNR “Compra de vehículos
formato entrega según demanda, convenio marco de las Universidades Públicas” de
la siguiente forma:
Vehículos Internacionales VEINSA
S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Línea 1: vehículo Mitsubishi Mirage, precio unitario: $10.690,00.
Línea 2: vehículo Mitsubishi Lancer, precio
unitario: $16.100,00.
Línea 2 (alternativa) vehículo Citroen, precio
unitario: $15.100,00.
Línea 3: vehículo Mitsubishi Lancer, precio
unitario: $17.100,00.
Línea 5: vehículo Mitsubishi Outlander, precio unitario: $24.200,00.
Línea 5 (alternativa): vehículo Mitsubishi Outlander Híbrido, precio
unitario: $37.100,00.
Línea 5 (alternativa): vehículo Mitsubishi Ssangyong Korando, precio
unitario: $22.100,00.
Línea 6: vehículo Mitsubishi Ssangyong Korando, precio unitario:
$22.100,00.
Línea 13: vehículo Mitsubishi L200, precio
unitario: $23.600,00.
Línea 15: buseta Mitsubishi Rosa, precio unitario: $58.700,00.
Declarar infructuosas las líneas
4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 ya que no se presentaron ofertas.
Pavas, 8 de
mayo del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 83992.—( IN2017133115 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
COMUNICADO
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el Remate 01-2017 resultó infructuoso.
San José, 02 de mayo de
2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017132988 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2102
Juegos de tinción automática
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Equitron S.
A.
San José, 5 de mayo de
2017.—Msc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017132989 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000035-05101
Omeprazol 20 mg. capsula de
liberación retardada
(contenido gránulos con cubierta entérica) o
Lansoprazol 30 mg. capsula de liberación
retardada (contenido gránulos con
cubierta entérica) o Pantoprazol
40 mg (como Pantoprazol sódico
Sesquihidratado) tableta de
liberación retardada.
Código: 1-10-32-1275
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta
Nº 2 Onco Farma S.A. cédula jurídica 0104250294, la línea N° 1, por un
monto total de $5.22 (cinco dólares, con veintidós centavos de dólar), entrega
según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el sistema compra red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 13708.—( IN2017133056
).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2016LN-000037-05101
Adquisición de 7.368 ud, de
rollo de papel
crepado grado médico
A todos los interesados se les
informa que el concurso 2016LN-000037-05101, para la adquisición de 7.368 ud,
de rollo de papel crepado grado médico, ha sido adjudicado por la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Resolución N° DABS-0546-2017, a la
empresa: Especialistas en Esteril1zacion y Envase de Costa Rica S. A.,
por un precio unitario de $40,00 para un total estimado de $294.720,00.
Vea detalles y mayor información en el
sistema de compra gubernamentales COMPR@RED, en el expediente electrónico de la
presente compra.
San José, 8 de mayo del
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21603.—( IN2017133061 ).
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000090-05101
Papel adhesivo de transferencia
térmica
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados que el ítem único de la Licitación 2016LA-000090-05101, fue
declarado infructuoso.
Para más detalles, ingresar en la siguiente
dirección electrónica: https://www.hacienda.qo.cr/comprared.
San José, 8
de mayo del 2017.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 15792.—( IN2017133082 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000063-2104
Adquisición de sulfuro coloidal
Empresa adjudicada: Medco
Productos Diagnósticos S. A. Vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de mayo del
2017.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 60.—Solicitud N° 83882.—( IN2017133196 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y equipo de
transporte
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de San Ramón
comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-DPMSR, que
mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 77, tomado por el Concejo
Municipal de San Ramón el 18 de abril de 2017 y su enmienda mediante acuerdo Nº
04 de la sesión ordinaria Nº 79, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón
el 28 de abril de 2017, se acordó adjudicar conforme se indica a continuación:
Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Los ítems Nº 3 y Nº 6 se
declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría, de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 4:00 p. m.
Lic. Jorge
Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017133002 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000084-ASISTA
Contratación de servicios
profesionales de Abogado para planta
análisis, criterio legal y asesoría en dos procesos: 1)
proceso de tratamiento de aguas residuales
“Caliche” y 2)
Resolución N° 2016018352 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia del 16 de
diciembre
del 2016, así como la moción de propuesta por
la
Presidencia del Concejo Municipal y trasladada
a la Comisión de Asuntos Jurídicos
El suscrito
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás,
comunica que el proceso de Compra Directa N° 2017CD-000084-ASISTA “Contratación
de servicios profesionales de Abogado para análisis, criterio legal y asesoría
en dos procesos: 1) proceso planta de tratamiento de aguas residuales “Caliche”
y 2) Resolución N° 2016018352 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia del 16 de diciembre del 2016, así como la moción de propuesta por la
Presidencia del Concejo Municipal y trasladada a la Comisión de Asuntos
Jurídicos”, se adjudica a Rolando Alberto Segura Ramírez, por un monto
de ¢1.072.500,00 (un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos).
San Pedro de Poás, 08 de mayo de
2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017132995
).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000085-ASISTA
Contratación de servicios
profesionales de asesoría legal
a la Comisión Especial del Concejo Municipal
de Poás, conformada para el estudio oficio
MPO-AIM-073-2016
El suscrito
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás,
comunica que el proceso de compra directa N° 2017CD-000085-ASISTA “Contratación
de servicios profesionales de asesoría legal a la Comisión Especial del Concejo
Municipal de Poás, conformada para el estudio oficio MPO-AIM-073-2016”, se
adjudica a Rolando Alberto Segura Ramírez, por un monto de ¢660.000,00
(seiscientos sesenta mil colones exactos).
San Pedro de Poás, 08 de mayo de
2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2017133000 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTAS DE
EMPLEADOS DE CONAPE–ASECO-
Registro de proveedores
La Asociación Solidarista de
Empleados de CONAPE-ASECO-, requiere actualizar registro de proveedores. Más
información aseconape@gmail.com Tel. 2524-1048. Publica.—Jeann Carlo
Barrientos, Presidente.—1 vez.—( IN2017133156 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Sanción de inhabilitación
De
conformidad con lo dispuesto por la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, se impone la sanción de inhabilitación
por un periodo de dos años a la Sra. Mariela Moreno Quirós, cédula número
109050068,con base en el numeral 100 inciso D de la Ley de Contratación
Administrativa, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante
resolución final N° 0009-2017, que adquiere firmeza el día 24 de abril de 2017,
para la compra 2013CD-000288-2101, por concepto de Biberones de 5 onzas código
3 52 02 0008 y biberón de 9 onzas código 3-52-02-0010,por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra 0001061 la cual se encuentra
visible a folios 000007 del expediente de incumplimiento. Ya que se suministró
biberones de inferior calidad a la ofertada y a la entrega inicialmente, no
cumplió con las especificaciones técnicas y se demuestra al realizar las
pruebas de esterilización en la autoclave.—San José, a las nueve horas con cero
minutos del 04 de mayo de 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2017133019 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000002-0009400001
Compra de tintas y tóner bajo la
modalidad
de entrega según demanda
La Proveeduría Institucional
informa que por error material en la invitación a la Licitación Pública N°
2017LN-000002-0009400001 “Compra de Tintas y Tóner bajo la Modalidad de Entrega
Según Demanda”, se indicó que la fecha y hora límite para la Recepción de
Ofertas era a las 08:00 horas del día 29 de mayo del 2017, siendo lo
correcto hasta las 08:00 horas del día 05 de junio del 2017.
El interesado tendrá a disposición el Cartel
y lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de Web
https://www.sicop.go.cr/index.jsp
Para cualquier información comunicarse con la
Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, correo electrónico:
marny.cascante@senasa.go.cr. teléfono 2587-1614.
MBA. José Luis Meneses Guevara,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N°
025-2017.—Solicitud N° 83871.—( IN2017133186 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV
(Modificación N° 2)
Compra e instalación de Circuito
Cerrado
de Televisión, Tecnología IP PTZ
El Departamento de Proveeduría
informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las
cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PROV
(Prórroga N° 3)
Compra e instalación de máquinas
de Rayos X
Por existir recursos de objeción
al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 31 de mayo de 2017,
a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de mayo de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017133120 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01
Recolección de depósitos, cobro
de facturas, transporte
en motocicleta o automóvil livianos con cajetines
de seguridad y procesamiento del efectivo y/o valores)
Se informa a los interesados en
la contratación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado
para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de mayo del 2017.
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 83872.—( IN2017133193 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
Remodelación de la oficina en
Ciudad Neilly
Se informa
a los interesados en la licitación en referencia, que al respectivo cartel se
le han hecho modificaciones, cuyo detalle pueden obtener en la página
electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente dirección:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
Además, la apertura de las ofertas se
traslada para el 17/05/2017 a las 10:30 am.
San José, 4 de mayo del
2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N°
83896.—( IN2017133199 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-DCADM
Contratación de una empresa que
brinde servicios
de mantenimiento, soporte y desarrollo
de nuevas funcionalidades del sistema
de activos fijos y pólizas
(Consumo según demanda)
Prórroga N° 1
Se les
comunica a los interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el
día 26 mayo del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017133091 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-99999
(Adendum N° 1)
Remodelaciones de aulas en el
Centro
Universitario de Alajuela contrapartida AMI
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está
realizando la siguiente modificación al cartel:
1) Se varía la fecha y la hora
de recepción de ofertas para el día 01 de junio del 2017 a las 10:00 horas.
2) Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla, 09 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017133107 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
(Adenda N° 1)
EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004
Adquisición
de Equipo para Laboratorios Especializados
para la carrera de Ingeniería Industrial
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
Licitación, que debido a consultas presentadas por distintos proveedores se
están realizando las siguientes modificaciones al cartel:
1. Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se
lea de la siguiente manera:
La apertura de las ofertas tendrá lugar en:
Dirección: Universidad Estatal a Distancia UNED
Número de Piso/Oficina: Oficina de Contratación y Suministros, tercer
nivel, Edificio “A”
Ciudad: San Pedro de Montes de Oca, San José
País: Costa Rica
Fecha: 29 de mayo del 2017
Hora: 10:00 a.m.
2. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 9 de mayo del año 2017.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2017132122 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-2101
Jabón líquido para manos
dispensación en espuma
Se aclara que el 8 de mayo de
2017 por este medio se publicó la Licitación abreviada por concepto de jabón
líquido para manos dispensación en espuma, por error bajo el número
2017LN-000005-2101, por lo que debe leerse correctamente: 2017LA-000005-2101.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 9 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Adninistrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017133020 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-1150
Adquisición de solución de alta
disponibilidad para
soportar el Sistema Centro de Recaudación (SICERE)
y el Expediente Digital Único en Salud (EDUS)
Se informa
a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada
anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas
modificaciones en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Jenaro Valverde
(edificio anexo). Además, se les comunica que la apertura de ofertas se
mantiene para el 23 de mayo de 2017, a las 09:00 a. m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017133080 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000006-5101
Filtro intercambiador
calor-humedad bacteriológico
y vírico para uso en ventilador mecánico adulto
Se les
comunica a todos los interesados en el presente concurso, que el trámite es en
físico y las especificaciones administrativas, legales y técnicas propias del
cartel de este concurso, están disponibles para su adquisición en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional
(Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7), además en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para
consulta.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de mayo 2017.—Línea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 21604.—( IN2017133081 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01
Contratación del servicio de
recolección, separación,
valorización y disposición final de los
residuos sólidos
valorizables generados en el Cantón de
Alajuela
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 71 del 17 de abril de 2017 por error se consignó el monto
adjudicado en ¢23.760.172,00, siendo el correcto ¢23.760.000,00.
Proveeduría.—Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.— 1 vez.—(
IN2017132958 ).
La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 043-2017 del 21 de abril
de 2017, acuerda modificar el Reglamento de Operación de Caja Chica, para que
se consigne de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA
Propósito (Artículo 1)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones generales sobre la creación, organización, funcionamiento y
control del fondo de Caja Chica que se administra en la Junta de Pensiones del
Magisterio Nacional, para sufragar los gastos administrativos.
2. Alcance.
Este reglamento es de aplicación para todos los usuarios del fondo de caja
chica.
3. Definiciones
(Glosario)
- Adelanto de Caja Chica: Monto de dinero que se entrega por
adelantado, para la compra de bienes o servicios, destinada a las labores
propias de los trabajadores o departamentos de la institución.
- Caja Chica: Fondo fijo de dinero, estipulado para ser
usado en la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de
servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no
superen el monto máximo establecido para cada compra, con las excepciones
indicadas en este Reglamento.
- Casos fortuitos o de fuerza mayor: Se conoce como casos
fortuitos o de fuerza mayor a los desastres naturales, cierre de vías o
bloqueos que impidan el paso de los trabajadores asignados a giras hacia su lugar
de trabajo.
Además de la instrucción de la
Jefatura para la atención de otra actividad distinta a la asignada por urgencia
y en donde no puede asignar otros trabajadores, siempre con el visto bueno de
la Dirección Ejecutiva y comunicándolo al departamento administrativo.
Devolución de adelanto: registro que realiza un trabajador cuando solicita un adelanto y por
alguna razón no se efectúa la compra del bien o servicio correspondiente.
Dinero Disponible: Es la suma del dinero en efectivo, reintegros en tránsito y los
adelantos entregados a trabajadores.
- Factura formal: Término que se indica en el Procedimiento
para la Regulación de los Documentos de Respaldo de los Trámites de Pago de
Bienes y Servicios en sus definiciones.
- Liquidación de Adelantos: Cancelación que se realiza por medio
del formulario y con la presentación de facturas o recibos, una vez que el
trabajador ejecute las acciones que justifican el adelanto del dinero, según
los plazos establecidos.
- Rebajo por planilla de adelantos no liquidados o Cobro de
adelantos vencidos: Deducción de dinero que realiza el Departamento de
Gestión de Talento Humano a través del sistema de cuentas por cobrar, al pago
de la remuneración salarial de un trabajador que no liquidó oportunamente un
adelanto entregado con fondos de la caja chica, previo aval del Departamento
Administrativo sobre la planilla de determinado trabajador que no canceló en la
fecha establecida un adelanto de dinero.
- Reintegros: Documento o formulario por medio del cual se
solicita al Departamento Financiero Contable, el reintegro de las sumas
canceladas a los usuarios por medio del fondo fijo. Este proceso, se respalda
con las facturas o recibos formales que previamente han sido canceladas.
Artículo 2º—La Caja Chica opera por medio del sistema de fondo fijo
reembolsable.
Artículo
3º—El monto de la Caja Chica es autorizado por la Dirección Ejecutiva, previo
estudio técnico por parte del Departamento Administrativo al menos una vez al
año o cuando se requiera y lo eleva al seno de la Junta Directiva para su
conocimiento.
Artículo
4º—El fondo de la Caja Chica debe ser usado para la adquisición de bienes y
servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros
y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para
cada compra que se regula en el artículo 14 de este Reglamento. Quedan
excluidos los pagos de salario, extras, contribuciones a la Seguridad Social,
extra cuotas, bonificaciones, gastos financieros y transferencias.
Artículo
5º—El manejo del Fondo de Caja Chica Institucional le corresponde al
Departamento Administrativo, éste debe designar a un trabajador del
Departamento como encargado (a) de la administración del fondo fijo de Caja Chica
y además, suscribir una póliza de fidelidad a nombre de Jupema por el monto en
custodia. El costo de la póliza corre por cuenta de la Institución.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
del fondo
Artículo 6º—Los adelantos de Caja Chica son autorizados por el Jefe del
Departamento correspondiente, o en quien ellos deleguen esta función. El
Departamento Administrativo, tramita la solicitud sólo si se ajusta a las
normas de este Reglamento.
Artículo 7º—Todo pago por medio del fondo debe
estar respaldado por facturas originales y autorizadas por la Dirección General
de Tributación Directa. En aquellos casos en los que por la naturaleza del bien
o servicio no medie factura, se autoriza la presentación del tiquete de caja,
el cual debe contener: la fecha, el servicio prestado, el monto y el visto
bueno del Jefe de departamento respectivo.
En
los casos de no contar con la factura o tiquete autorizado por la Dirección
General de Tributación Directa, se debe presentar el oficio de justificación
respectivo acompañado del documento de respaldo.
Artículo
8º—Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de
servicios, debe cumplir los siguientes requisitos para su reintegro:
Estar confeccionada en
original y a nombre de Jupema, indicando los bienes o servicios adquiridos y
debe estar fechada y numerada.
b) Traer sello de cancelada.
c) No contener borrones, tachones ni alteraciones que hagan dudar de
su legitimidad.
d) La firma y nombre del trabajador que recibe conforme el bien o
servicio.
e) Todas las facturas o comprobantes de pago canceladas por medio de
Caja Chica debe tener un sello de cancelado por Caja Chica. En aquellos
comercios en los que se haya autorizado por parte de la Dirección General
Tributación Directa, se tramita el pago con el tiquete de caja.
f) El visto bueno del Jefe o trabajador autorizado.
Artículo 9º—Los reembolsos solicitados deben ser presentados en un
estado de cuenta de fondos de Caja Chica denominado “Reintegro de Caja Chica”
con un detalle de los documentos que lo integran.
Artículo
10.—Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar compras de bienes y
servicios se tramitan por medio del respectivo “Adelanto por Caja Chica.
Artículo
11.—La liquidación de los adelantos de Caja Chica por concepto de gasto, debe
realizarse en un período de dos días hábiles después de retirado el dinero.
Para
los adelantos por concepto de viáticos, se dispone de un plazo de liquidación
de siete días después de concluida la gira.
De no
liquidarse en el plazo establecido, se procede de oficio y con la autorización
del solicitante, al rebajo por planilla. Para tales efectos se consigna la
autorización respectiva en el Módulo de Cuentas por cobrar.
En
casos excepcionales que por un motivo realmente justificable se requiera
ampliar el plazo de liquidación, lo autoriza el jefe del departamento
solicitante o trabajador autorizado.
En
todos los casos, los adelantos no deben ser superiores a lo establecido en este
Reglamento.
Artículo
12.—El trabajador que recibe el adelanto de Caja Chica debe presentar la liquidación
del mismo, por lo tanto el Especialista en custodia y fondos fijos no liquida
ningún adelanto a trabajadores que no hayan realizado el trámite original.
Artículo
13.—El trabajador que tenga pendiente una liquidación de adelanto de Caja
Chica, no puede solicitar otro adelanto hasta tanto no liquide el pendiente.
Artículo
14.—El monto máximo de cada compra por Caja Chica queda relacionado hasta el
monto inferior del Artículo 6, inciso a) del Reglamento de Contratación
Administrativa.
Artículo
15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requieren del trámite de
orden de compra y emisión de cheque.
CAPÍTULO
III
Del
control
Artículo 16.—El fondo de Caja Chica está sujeto a la fiscalización
inmediata del Jefe del Departamento Administrativo. Adicionalmente, la
Auditoría Interna realiza revisiones y arqueos periódicos de acuerdo con su
plan de trabajo. El Especialista en custodia y fondos fijos está obligado a
brindar toda la información requerida para estos efectos.
Artículo
17.—Cualquier sobrante de dinero en la Caja Chica pasa a formar parte de los
ingresos de Jupema, y en caso de existir faltantes los mismos deben ser
cubiertos inmediatamente por el encargado del fondo. Como medida de control, es
necesario que se evidencie el depósito del sobrante, por medio de un
Comprobante de Ingreso emitido por la Unidad de Tesorería.
Artículo
18.—El Especialista en custodia y fondos fijos que incumpla cualquiera de las
disposiciones de este Reglamento se hace acreedor a la suspensión temporal o
permanente de las funciones y a las sanciones estipuladas al efecto por el
Reglamento Interior de Trabajo vigente en Jupema y las leyes conexas.
Articulo
19.—El Especialista en custodia y fondos fijos debe mantener un control
permanente del fondo a su cuidado y efectuar la solicitud de reintegro de
gastos, oportunamente con el fin de que se registren en la Unidad de
Contabilidad.
Artículo
20.—En ausencia del Especialista en custodia y fondos fijos, el Jefe del
Departamento Administrativo, nombra provisionalmente un nuevo custodio según
corresponda, el cual recibe dicho fondo previo arqueo y lo entrega al
Especialista en custodia y fondos fijos, siguiendo el mismo procedimiento.
Artículo
21.—El fondo de Caja Chica establecido al amparo de este Reglamento opera por
medio del sistema del fondo fijo, lo cual implica que el Especialista en
custodia y fondos fijos del fondo tiene en todo momento la suma total asignada
compuesta por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo
b) Documentos originales: adelantos de dinero, facturas.
c) Solicitudes de reintegro en trámite.
Artículo 22.—El Especialista en custodia y fondos fijos no puede
mantener en la caja donde guarde los fondos de Jupema, documentos, efectivo,
cheques u otros valores que sean propiedad particular o de otras personas, como
tampoco debe suplir dinero de su propiedad para realizar o contemplar pagos que
correspondan a Jupema.
Artículo
23.—Los aspectos relacionados con la adquisición de bienes y servicios no
contemplados en este reglamento, se rigen por el Reglamento de Contratación
Administrativa de Bienes y Servicios vigente de la Institución.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Francini Meléndez Valverde.—1
vez.—O.C. Nº 37872.— Solicitud Nº 83212.—( IN2017130025 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Considerando:
1º—Que dada la importancia del
uso racional de los recursos financieros asignados a la Municipalidad de
Turrubares, se requiere la actualización del reglamento de Caja chica que data
del 05 de abril de 1999, el fondo de caja chica que permitirá el financiamiento
oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no
predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento
administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución
racional de su presupuesto.
2º—Que aun cuando se
cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se
hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de
caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de
financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el
sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas
que deben ser observadas en su manejo.
3º—Que el Consejo Municipal de Turrubares,
conoció y aprobó la reforma total del presente Reglamento, mediante Acuerdo N°
05-2017 de sesión ordinaria N°01 del 04 de enero del 2017. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
CAPÍTULO I
Aspectos generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de caja chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos,
concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Fondo de Trabajo y Caja
chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes
y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
c. Caso fortuito: Se entiende
por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse.
d. Fuerza mayor: Es aquel evento
de la naturaleza, que se puede prever y no se puede evitar.
e. Dependencia usuaria del
fondo: Se denominan como tal las, Direcciones, Procesos y Unidades, así como
todas aquellas instancias de la Institución que sean autorizadas expresamente
para realizar los trámites aquí reglamentados.
f. Encargado de caja chica: Es
el funcionario Municipal designado con la finalidad de que vele por el fiel
cumplimiento de este Reglamento y demás normativas vinculantes.
g. Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o
servicios adquiridos.
h. Municipalidad: La
Municipalidad de Turrubares
i. Tesorero (a) Municipal: El
Jefe del área de Tesorería Municipal.
j. Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la
Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
Artículo 2º—Este Reglamento
tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de
Trabajo y Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en
sus dependencias.
Artículo 3º—Normativa aplicable: La
operación del Fondo de Caja Chica, se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
b) Ley 7794, Código Municipal.
c) Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento.
d) Ley N° 7494 del 02 de mayo de
1995, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
e) Resolución R-DC-92-2009 del
19 de noviembre del 2009, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Creación: La
Municipalidad de Turrubares, dispondrá de una caja chica que funcionará en el
proceso de tesorería y que se regirá por las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
Artículo 5º—Caja Chica: La caja chica
constituye un fondo de efectivo destinado a Resolver necesidades en adquisición
de bienes y servicios excepto contratación de personal, que por su naturaleza,
magnitud, predictibilidad, urgencia y cuantía menor requieren de un trato
excepcional.
Artículo 6º—Pagos menores: Para que
los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica,
debe cumplir con las siguientes características:
a) Son erogaciones de menor
cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para pagos por caja chica y
destinada a satisfacer necesidades institucionales en adquisición de bienes y
servicios.
b) Adquisición de bienes y
servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la bodega de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza
impide ubicarlos en bodega.
c) Son ocasionales y que, por su
naturaleza y monto, resulte más eficiente para la administración utilizar esta
vía.
Artículo 7º—Integridad de la
caja chica: El monto fijo que opere por el sistema de caja chica requiere
que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea
en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones
de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en
trámite y otros documentos representativos del efectivo.
Artículo 8º—Monto del fondo: Se
autoriza la apertura de La Chica, para realizar pagos menores a 500 mil
colones, el monto fijo de la caja chica será de 2 millones de colones exactos,
dichos montos se incrementarán automáticamente un 10% el 01 de enero de cada
año.
Artículo 9º—Ampliaciones temporales o
permanentes: Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al
Fondo de Caja Chica, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Control y responsabilidad de
la caja chica: El manejo de la caja chica estará a cargo del Tesorero
Municipal, quien es responsable de su correcto funcionamiento, todo egreso debe
de estar autorizado por el Alcalde Municipal.
a) El control y la supervisión
del funcionario encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del
Alcalde o a quien delegue este, quien puede realizar arqueos programados,
aleatorios o redundantes, para comprobar su integridad. El encargado de la Caja
podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.
b) De constatarse por medio de
la realización de un arqueo que existe un faltante, el encargado de la Caja
deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se
produjere un sobrante, deberá ser depositado en las cuentas generales de la
Municipalidad.
c) El funcionario que revisa las
liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro
contable.
Artículo 11.—Arqueos: El
monto de caja chica estará sujeto a arqueos realizar arqueos programados,
aleatorios o redundantes a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro
órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán hacerse en presencia
del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será firmado por
el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.
Artículo 12.—Al finalizar las operaciones diarias,
los días viernes de cada semana el encargado de la caja chica deberá efectuar
un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos de caja
chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo consecutivo de
los formularios. La Administración Municipal verificará estos arqueos
periódicamente.
Artículo 13.—Se procederá a realizar arqueos
al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
Artículo 14.—Si realizado el arqueo, se
determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de
la Municipalidad de Turrubares una vez concluido el arqueo.
Artículo 15.—Si por caso fortuito o fuerza
mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la
utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero
municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un
documento firmado, el contenido del mismo.
Artículo 16.—Prohibiciones: Queda
prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:
a) El cambio de cheques de
cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y este
Reglamento.
b) Por ningún motivo se aceptará
el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley de
la Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) Guardar documentos, efectivo
o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica.
d) Mezclar este fondo con los de
otro tipo de actividad.
e) Efectuar pagos no
contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.
Artículo 17.—Traslado del
manejo del fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a
otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado
por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Alcalde Municipal.
Artículo 18.—En lo relativo a activos fijos
sujetos a depreciación, debe procederse a incluir en el inventario por lo que
cada Unidad deberá comunicar a Proveeduría para que esta selle la factura
correspondiente y proceda a actualizar el registro.
CAPÍTULO II
Políticas y procedimientos de
operación de la caja chica
Artículo 19.—Asignación de
recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por
medio una caja en efectivo.
Artículo 20.—Contenido Presupuestario:
Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la
respectiva reserva presupuestaria.
Artículo 21.—Adelantos: Todo
desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y
estar debidamente autorizado en el formulario respectivos o “Comprobante de
Adelanto de Vale Provisional” y respaldada por el documento de egreso de caja
chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá
mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que
se pueda mantener un control de los mismos.
Artículo 22.—Vigencia del adelanto:
Deberá ser liquidado como máximo en los siguientes tres días hábiles, a partir
de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se haya
realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional,
devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario.
Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido liquidado,
se procederá a informar a la Alcaldía Municipal, para que ésta tome las medidas
que estime convenientes.
Artículo 23.—Adelantos de viáticos:
Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Los
mismos deben solicitarse con un día de anticipación al viaje, según las tarifas
establecidas. Este documento tendrá la misma validez de un “Vale Provisional de
Caja Chica” y deberá ser liquidado como máximo 5 días hábiles posteriores a la
finalización de la gira. Este formulario de adelanto, estará bajo la custodia
del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los
adelantos entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los
mismos.
Artículo 24.—Liquidación del vale
provisional o Comprobante de adelanto: Realizada la compra se procede a la
liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el
monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de
acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento
deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario
encargado del fondo de caja chica.
Artículo 25.—Liquidación de adelantos de
viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja
chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República. No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos
que no cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente
presentado, salvo situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía
Municipal.
Artículo 26.—Comprobantes o Justificantes
de pago: Los documentos que justifican el pago, deben expedirse con las
siguientes características:
a) Ser originales.
b) Deben contener la información
que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en
el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y
sus reformas.
c) Deben estar emitidos a nombre
de la Municipalidad de Turrubares.
d) Especificar claramente la
fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.
e) El número de cédula de la
persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.
f) No presentar alteraciones,
tachaduras, roturas o borrones, que hagan dudar de su legitimidad o induzcan a
error.
g) Venir firmados al reverso por
el solicitante del vale provisional de caja chica, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio.
Artículo 27.—Comprobantes por
un monto mayor a la suma adelantada: Si los comprobantes de compra totalizan
un monto mayor a la suma adelantada, solo en casos de excepción a falta de
reglamentación, directriz o autorización del superior jerárquico, el
solicitante podrá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la
compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la
debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el
excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior
inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo
establecido para adelantos de caja chica.
Artículo 28.—Devolución y solicitud de
comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o
justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que
estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19
de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el
adelanto y se requerirá la presentación de comprobantes que cumplan con los
requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de 5 días
hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la
devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional; o
registrar el monto de la diferencia para ser aplicado en la siguiente
liquidación.
CAPÍTULO III
Reintegros de caja chica
Artículo 29.—Solicitud de
reintegro: Cuando el monto del fondo se haya agotado en un 50%, el
funcionario encargado hará la Solicitud de Reintegro de lo gastado, de tal
manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo.
Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos
efectuados.
Artículo 30.—Autorización del reintegro:
Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado:
“Liquidación de Caja Chica”, en donde se agrupará el gasto por centros de costo
y por sub partidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos
justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Alcalde Municipal o
a quien delegue este, quien girará instrucciones para que se confeccione el
cheque, una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de liquidación de
caja chica.
Artículo 31.—Emisión
de cheques: Los cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica
deben hacerse a nombre del funcionario encargado del fondo.
Artículo 32.—Casos no
previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de
acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley 7794
del 18 de mayo 1998 Código Municipal, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, Resolución R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del 2009 “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos”, Ley 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 33.—Se deroga
el reglamento de caja chica de la Municipalidad de Turrubares, publicado en La
Gaceta N° 64 del 05 de abril del 1999.
Artículo 34.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Municipalidad de Turrubares. San José, a los 04 días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—Giovanni Madrigal Ramírez.—Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017130210 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN
DE ESCASA CUANTÍA
La
Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establece el Código
Municipal, en su artículo 13, inciso c), a través del acuerdo 1304-13-03-2017,
emitido en la sesión ordinaria N° 46, celebrada el 13 de marzo del 2017,
dispuso decretar el presente Reglamento de Contratación de Escasa Cuantía.
Artículo
1°—Con fundamento en los artículos 2°, inciso h), 4°, 27 y 105 de la Ley de
Contratación Administrativa, y los artículos 14, 18, 59, 144, 155, 161 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se faculta a la
administración de la Municipalidad de Siquirres para la adquisición de bienes y
servicios bajo las pautas que en adelante se dirán.
Artículo 2°—Las
adquisiciones que se hagan al amparo de este Reglamento, deben obedecer a
necesidades de servicios o bienes no incluidos en el inventario de bodega de
Proveeduría. Además, las adquisiciones deben estar apegadas a los valores de
Servicio al Cliente, Excelencia Operativa, Trabajo en Equipo e Integridad y a
las normas internas de la Municipalidad.
Artículo 3°—El monto
máximo autorizado, es el equivalente al 15% del monto asignado al límite para
la contratación directa para la Municipalidad, según el artículo 27 de la Ley
de Contratación Administrativa. El proceso debe cumplir al menos los siguientes
requisitos:
a) Debe
emitirse un acto de inicio de procedimiento por el jerarca o titular
subordinado competente para la compra, donde se detalle el origen de la compra
y las descripciones específicas del bien o servicio a adquirir. Este documento
encabezará el expediente que al efecto se levante, el cual debe permanecer en
estricto orden cronológico y foliado en un archivo exclusivo; cada proceso se
numerará de forma consecutiva en una carpeta independiente por parte del
funcionario responsable.
b) La unidad
solicitante debe garantizar que se cuenta con la partida presupuestaria
suficiente para atender la obligación y dejar constancia de ello en el
expediente.
c) Debe
contar con al menos tres cotizaciones de oferentes idóneos del Registro de
Proveedores, aunque la Administración se encuentra obligada a estudiar todas
las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han
sido invitados o no. Para participar no es requisito estar inscrito en el
registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea
menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Para la validez del
procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones,
pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto
contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el
trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
d) Las
cotizaciones deberán ser tramitadas por la proveeduría municipal, se podrán
solicitar y recibir mediante correo electrónico y/o fax.
e) Se entenderá el documento
denominado orden de compra como el acto de adjudicación, para la adjudicación
debe basarse en el precio como factor preponderante.
En aquellos casos en que convenga evaluar otros parámetros, los mismos
deberán definirse previo a la solicitud de las ofertas, debiendo acreditar
éstos en el expediente que se forme.
f) En todos los casos el
adjudicatario debe rendir declaración jurada de que no le alcanzan las
prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
g) En todos los casos se deben
presentar copia de la cédula de identidad del oferente en caso de ser persona
física, si se trata de persona jurídica debe presentar personería jurídica
emitida por el Registro Nacional y copia de la cédula de identidad del
representante legal.
h) Los oferentes deben
encontrarse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF al
momento de efectuase la orden de compra, en este caso concreto la Municipalidad
de Siquirres realizará la verificación.
i) Las adquisiciones deben
seguir las políticas, lineamientos y procedimientos existentes en la
Municipalidad para la adquisición de bienes y servicios, así como de ejecución
del presupuesto.
Artículo 4°—Se excluye de la limitación
del monto máximo establecido en el artículo 3, los pagos que debe realizar la
Municipalidad que por su naturaleza están sujetos a un procedimiento de
contratación, tales como, pero no limitados a servicios públicos (servicios de
energía eléctrica, servicios telefónicos, impuestos, timbres y otros) y
transferencias corrientes, la capacitación que sea tramitada a través de la
Alcaldía, pólizas de seguros y compra de combustibles. Ninguno de estos pagos
se podrá realizar sin el debido contenido presupuestario.
Artículo 5°—Es responsabilidad de la
Proveeduría, como órgano técnico especializado, asesorar a los entes facultados
en este Reglamento, así como de monitorear el fiel cumplimiento de estas
disposiciones.
Artículo 6°—EI pago se tramitará según lo
establecido en la Ley de contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 7°—Con el fin de asegurar el control
de los bienes y servicios adquiridos al amparo de este reglamento, se aplicará
el proceso de plaqueo de los bienes adquiridos por la unidad competente según
corresponda.
Artículo 8°—Queda prohibido fraccionar la
adquisición de bienes y servicios, así como de autorizar gastos sin contenido
presupuestario, no se podrán tramitar contrataciones de servicios profesionales
bajo los supuestos de este Reglamento. Se considerará falta grave el
incumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 9°—Las disposiciones de este
Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La Alcaldía Municipal deberá realizar la comunicación a los
Órganos que se facultan y de emitir las directrices que estime necesarias para
su ejecución.
Artículo 10.—Este Reglamento fue aprobado por
el Concejo Municipal en la sesión N° 46, artículo VII, celebrada el 13 de marzo
del 2017. Acuerdo definitivo.
Acuerdo N° 1304-13-03-2017
Sometido a votación por unanimidad se aprueba
el dictamen N° 06-2017 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por
tanto el Concejo Municipal de Siquirres, en atención del oficio DA-1004-2016,
conforme a las competencias establecidas en el artículo 13 inciso c), así como
lo indicado en el ordinal 43 ambos del Código Municipal, una vez aprobado el
dictamen de comisión de asunto jurídicos 06-2017, acuerda aprobar el reglamento
de contratación de escasa cuantía de la Municipalidad de Siquirres y autorizar
la publicación por única vez del mismo en el diario oficial La Gaceta
del texto del reglamento que se aprueba y descrito anteriormente.
Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez
Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis
Bennett.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017130229 ).
PROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO
PARA LOS DECOMISOS DE
MERCADERÍA, POR VENTA
EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS
DE BEBIDAS
FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN
LUGARES
NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio
sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad
específica.
Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres.
Licencia comercial
permanente: Autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad
lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el
tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga, las leyes y
reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a
la Municipalidad de Siquirres.
Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para
ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto conforme lo
dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.
Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o
perecederos y licores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Toda persona física o jurídica
que se dedique al ejerció de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el
cantón de Siquirres, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá
pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que les faculte
para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido
en el Código Municipal.
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el
Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Siquirres.
b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito
para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso
para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en
la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la
vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere
pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos
de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; e n
virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.
Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la
Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las
solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las
solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del documento de
decomiso, debidamente confeccionado al infractor.
e) Facilitar fotocopia del documento utilizado,
sea para la devolución, donación, destrucción o envió Juzgado competente del decomiso
realice, esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
f) La municipalidad está obligada a hacer cumplir
la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del Cantón, y las demás normas que
tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de
Siquirres.
Para cumplir con la obligación señalada
podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y
coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa
establecida.
Artículo 5º—De la inspección municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá
ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel
cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso.
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que establece
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Siquirres y sus reglamentos
vinculantes con la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías
Públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos
en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto.
Si se negaré a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia
de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación
específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al
decomiso de toda la mercadería tenga expuesta esa persona sobre la vía pública
o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal o
la autoridad respectiva recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no
tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se
consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera
establecer en el lugar. Además, se marcará la mercadería decomisada con una
señal de decomiso. Cuando el vendedor o patentado por algún motivo deje sillas,
mesas, rótulos o algún objeto que obstruya el libre tránsito en la acera o
calles, la municipalidad estará autorizada a decomisarla.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar
mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada,
a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere
hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada
la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante
firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería
retirada.
e) Quinto: El Departamento de Patentes levantará
un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso
siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos
señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La
Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que
corresponda, de conformidad con los artículos 305 y 307 del Código Penal.
g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una
infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se
remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial
correspondiente.
Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica,
comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y
perecedera será entregada a una organización de bien social, a criterio de la
Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra documento de
recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento
de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de
manera inmediata según Acta levantada al efecto en el vertedero municipal de
desechos sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.
Artículo
8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá
ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con
el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate
de su primera infracción a este reglamento. Para este efecto parte interesada
deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posterior al
decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con los incisos
siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no
cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior procederá
así:
-Serán entregadas a
organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y
cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso
serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos
mediante acta al respecto.
-Si se determina que la
mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al
poder judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO
IV
Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este
Reglamento, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, en caso de contar con ella, de acuerdo a
las reglas del debido proceso; esto será aplicable cuando realicen directamente
la venta en la vía pública, o indirectamente a través de un tercero mediante la
venta ambulante; también será aplicable cuando el dueño, administrador o alguno
de sus colaboradores la venta ambulante en vías públicas, o colaboren con ellas
guardándoles las mercancías.
b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido
proceso; salvo que salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con una
debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.
c) Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a
medio salario base previsto en el artículo 2 de la ley 7337.
d) Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos
conducentes.
Artículo
10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la
actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios
públicos o mercadería no autorizada directa o indirectamente; la licencia será
suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y, se cancelará en forma definitiva
al tercer decomiso.
Artículo
11.—Clausura. Se decretará la clausura a la actividad y/o la consecuente
cancelación de la patente en los siguientes casos:
a) Por falta de Licencia.
b) Por lo señalado en el reglamento de Licores
c) Las demás motivaciones que se deriven en este reglamento.
Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas
estipuladas en el inciso c) del artículo 9o de este Reglamento a todos los que
sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.
Artículo
13º—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa
del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la
suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con
lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
Artículo
14.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad
procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los
casos contemplados en el inciso b) del artículo 11 y 10 de este Reglamento.
Artículo
15.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el
fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a
este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace
para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de
velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio
de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado
o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la
actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad
judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo
definido en el Código Penal artículo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo
16.—Recursos. Se aplicará lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo
17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Proveeduría.—Sandra Vargas
Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017130231 ).
REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN
Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Considerando:
I.—Que, a través de los años y
bajo los diferentes cuerpos normativos que se han promulgado como Código
Municipal, se ha regulado el cobro de las tasas por la prestación de los
servicios municipales, encontrándose normado actualmente en el Código vigente
bajo su numeral 74.
II.—Que, en todos estos instrumentos
normativos se ha definido el listado de servicios por los cuales es posible
cobrar dichas tasas.
III.—Que, en el año 2010, concretamente bajo
el artículo 58 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, ley
número 8839, de 24 de junio de 2010, el artículo 74 recién citado fue
modificado.
IV.—Que es innegable que una Administración
Pública como la Municipal, que es evidentemente de préstamo de servicios, debe
cumplir con lo que indica el numeral cuarto de la Ley General de la
Administración Pública, ya que su actividad debe estar sujeta a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios, de modo que para cumplir tal mandato, se hace necesario
proceder a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de las
tasas por concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer las
necesidades básicas de los usuarios y el interés general.
V.—Que, aunado a lo anterior, encontramos que
el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública en su inciso
primero reza así: 1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se
haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado
podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos
de la actividad, bajo el imperio del Derecho.”
Siendo este el principio de regulación mínima
en el servicio público, según el cual debe haber un sujeto y un fin para el
mismo, de manera que los demás elementos se pueden crear por reglamento, por lo
que la reserva de ley es solo para sujeto y fin y haciendo una relación de esta
norma con el mencionado artículo 74 y el 70, del Código Municipal, así como el
169 de la Carta Fundamental, se vislumbra claramente que han quedado definidos
tanto el sujeto como el fin de tales servicios públicos en el canon 74 actual y
existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades en el dictado y
aprobación de las tasas municipales y vislumbrándose un interés público
superior y una obligación también superior de mantener resguardados la salud y
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de los
gobiernos locales brindando servicios públicos de calidad, eficientes,
continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para
actualizar las tasas de todos y cada uno de los servicios municipales.
VI.—Que en documento denominado la
Contraloría General de la República, aclara algunos puntos sobre las
modificaciones hechas por Ley N° 8823 “Reforma varias leyes sobre participación
de Contraloría General de la República para la simplificación y Fortalecimiento
de la Gestión Pública” indica lo siguiente: “ii. La fijación de las tasas y
contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las
municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo
sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria
del Transitorio VIII de la Ley N° 4755 por el artículo 51 de la Ley N° 8823)”.
Artículo 1º—De los parámetros de fijación
en el cobro. Por los servicios que preste la Municipalidad, cobrará a los
usuarios o propietarios del inmueble tasas y precios que se fijarán al menos
una vez al año, tomando en cuenta el costo efectivo más costo correspondiente
de gastos administrativos, las inversiones futuras y un 10% utilidad para
desarrollarlos sobre saldo vencido, proporcionalmente entre los vecinos del
cantón, según la normativa legal vigente. Una vez fijados, entrarán en vigencia
a partir de la publicación en el período previsto según lo indique la
publicación, en los casos contrarios donde no se indique la fecha de vigencia
entrará a regir a partir del trimestre más reciente después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios
de limpieza de vías públicas, recolección de basuras, recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, mantenimiento de alcantarillado pluvial, mantenimiento de
parques y zonas verdes y cualquier otro servicio municipal, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. La
Municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Artículo 2º—Categorización de los
servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por
prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la
absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la
siguiente categorización:
Para los servicios de recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios:
a) Residencial 1), 2), y 3).
b) Comercial 1), 2), y 3).
c) Institucional 1) y 2).
La determinación de los factores
de ponderación por categoría serán las siguientes:
Residencial 1: Factor 1.
Comprende las viviendas que produzcan de 0 a 35KG de desechos ordinarios por
semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o
superior a 60 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.
Residencial 2: Factor 2.07. Comprende las
viviendas que produzcan de 36 a 175 KG de desechos ordinarios por semana y/o el
valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o superior a 120
salarios base establecido en el artículo 2 la ley 7337.
Residencial 3: Factor 3.5. Comprende las
viviendas que produzcan más de 176 KG de desechos ordinarios por semana y/o el
valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea superior a 120 salarios
base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.
Comercial 1: Factor 2.5. Comprende todo
comercio que produzca entre 0 y 35 Kg de desechos ordinarios por semana y/o la
actividad este entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanía,
fábrica artesanal, verdulerías, tiendas, bazares, salas de belleza, barberías,
oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de
discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas
profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, ventas de
lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, bares
(cantinas), talleres de artesanía medianos, fabricas medianas, acuarios,
cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías, tiendas pequeñas,
veterinarias, zapaterías y otras actividades comerciales donde laboren de 1 a 4
empleados y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Comercial 2: Factor 5. Comprende todo
comercio que produzca entre 36 y 175 Kg. de desechos ordinarios por semana y/o
la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 20
camas, abastecedores pequeños, panaderías, supermercados pequeños y medianos,
empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio,
autobuseras, licoreras, bares con salón, ebanistería, heladerías, imprentas,
tiendas grandes, talleres artesanales de mecánica, talleres artesanales de
pintura, talleres artesanales de metal, y fábricas artesanales, talleres
medianos donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración,
que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Comercial 3: Factor 10. Comprende todo
comercio que produzca más de 176 kg de desechos ordinarios por semana y/o la
actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 25 camas
en adelante, supermercados grandes, fincas productoras, empresas de maquila y
grandes generadores de desechos, bar-restaurantes medianos, balnearios, centros
turísticos, depósitos de materiales, talleres y fabricas grandes y fabricas
artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de
reparación, reconstrucción o restauración y confección que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución
gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de
desechos ordinarios por semana, donde se incluyen las iglesias pequeñas (No
mayores a 120 m2 de Construcción), hogares de ancianos, oficinas públicas del
gobierno pequeñas (No mayores a 50 m2 de Construcción) y cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Institucional 2: Factor 10. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre
más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los
centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, iglesias
grandes, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Para el servicio de aseo de vías,
mantenimiento de parques y zonas verdes:
Se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor
de la propiedad, según lo establece la modificación del artículo 74 del
Código Municipal mediante la ley 8839.
Artículo 3º—Metodología de cálculo de las
tasas por recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de residuos ordinarios. Esta tasa de fijará partiendo del
costo (directo e indirecto) efectivo total de este servicio más el porcentaje
de gastos administrativos, porcentaje de incobrabilidad (tope 25%), las
inversiones futuras y 10% de utilidad para el desarrollo, el cual se divide
entre el total de unidades índice, resultante de todas las categorías
correspondientes a índice, multiplicada por el factor correspondiente de cada
caso.
El porcentaje gasto administrativo se
calculará sumando el total de egresos del Programa I del período actual menos
la Administración de inversiones Propias y dicho resultado se dividirá entre el
total del Egreso del año anterior. El porcentaje a reconocer dentro de la tasa
por la administración municipal del servicio nunca deberá ser menor al
porcentaje que arroje dicha operación, sin embargo, se establece como tope de
gastos administrativos un 25%. Cuando por alguna se establezca un porcentaje
inferior al resultante en dicha operación, deberá indicarse la justificación
técnica de dicha decisión.
El cobro por el servicio de recolección de
desechos se hará siempre que se preste el servicio y exista construcción,
cobrando sobre la totalidad de tarifa, independientemente que se encuentre
habitada, o alquilada, igual corresponde a los comercios, se encuentre
utilizado o no.
Artículo 4º—Metodología para el cálculo de
las otras tasas. En el caso de la tasa de aseo de vías, mantenimiento de
parques, zonas verdes, mantenimiento de aguas pluviales y similares se fijará
partiendo del costo (directo e indirecto) efectivo total de este servicio más
el porcentaje de gastos administrativos de gastos administrativos, porcentaje
de incobrabilidad (tope 25%), las inversiones futuras y 10% de utilidad para el
desarrollo, el cual se divide entre el valor total de la base imponible de
bienes inmuebles ubicado en el distrito donde se presta el servicio y al factor
que genere se multiplica por el valor del bien inmueble registrado en el
Sistema Municipal.
Artículo 5º—Actualización automática de
tarifas. Las tarifas de los servicios municipales se actualizarán
automáticamente a partir del 01 de enero de cada año, en dicha actualización se
tomarán en cuenta factores como cantidad de usuarios de servicios
(incorporación o disminución de usuarios), proyección de inflación, costo de la
vida, ajuste salarial, diferencial cambiario, y demás indicadores económicos
que afecten el valor de los bienes y servicios vinculados con el costo del
servicio municipal.
Artículo 6º—Cobertura del Servicio de
recolección y disposición de residuos: El hecho generador de la tasa de
recolección y disposición final de residuos es la prestación efectiva del
servicio o potencial individualizado en el contribuyente, por lo que la
cobertura del beneficio potencial del servicio en los casos que técnica,
económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al
contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 500 metros de distancia
desde el punto de recolección, los casos que superen dicha distancia, no
tendrán cobertura del servicio y por lo tanto estará ausente el hecho
generador.
Artículo 7º—Reclasificación de usuarios
recolección y disposición de residuos: La Municipalidad podrá realizar un
estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que
la cantidad de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la
establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual
dará fundamento para el cambio de la categoría asignada. El generador que
busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación,
haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los generadores (requerido
para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con su
respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde
la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores
autorizados por el Ministerio de Salud (el listado se encuentra en la página
www.ministeriodesalud.go.cr) para la recolección y acopio de residuos
valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su
generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo
considere necesario para validar la información, se realizará un estudio
técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.
Artículo 8º—Sujeto pasivo con permiso de
construcción vigente. Referente al servicio de recolección y disposición
final de residuos, todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción
vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la
categorización establecida en el presente reglamento. De este modo, las
construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la
categoría residencial e institucional según sea el caso, las construcciones de
locales comerciales que incluyan mientras estén en una etapa constructiva
pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 2. Una vez finalizada
la construcción, el sujeto pasivo deberá solicitar al Departamento de Cobros
que se suspenda el cobro de la tasa por el servicio para establecerle la tasa
correspondiente a su actividad.
Artículo 9º—Sobre las
actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia
comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no
tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se
clasificarán dentro de la Categoría Comercial 1 de Recolección y Disposición
Final de residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente.
Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra
diferente a las residencias, que no requiera patente.
Artículo 10.—Sobre los eventos de
asistencia masiva. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en
el Cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias y similares, se cobrará
previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad, el equivalente
a la tarifa de la categoría comercial 2 de Recolección y Disposición Final de
Residuos.
Artículo 11.—Tasa diferenciada para
población con discapacidad: Las personas físicas amparadas bajo la ley 7600
pagarán una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría
residencial de recolección, tratamiento, disposición final de residuos, así
como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de
ornato. Para demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente
dicha condición.
Artículo 12.—Alcance del servicio de
mantenimiento de parques y obras de ornato. La Municipalidad de Siquirres
podrá brindar el servicio de mantenimiento, mejoras y adiciones de parques y
obras de ornato donde existan las respectivas áreas de parque, juegos
infantiles y zonas comunales.
Artículo 13.—Alcance del servicio de Aseo
del servicio de aseo vías y sitios públicos. La Municipalidad brindará el
servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas del Cantón,
según sus posibilidades. El servicio consiste en el barrido y recolección de
residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero de lo correspondiente
al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro
de vía. Este servicio es brindado por personal con las herramientas adecuadas
para este fin.
Artículo 14.—Manual de procedimiento de
fijación de tasas de servicios municipales. La Municipalidad elaborará, y
mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que establezca los
mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.
ACUERDO N° 1358-27-03-2017
Sometido a votación por
unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres, acuerda aprobar el dictamen de N°
12-2017 de la comisión de asuntos jurídicos. Por tanto, en atención del oficio
DA-1009-2016, acuerda aprobar la propuesta de reglamento interno de metodología
de fijación y operación de tasas municipales del cantón de Siquirres, así como
el procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales (pr-04), los
cuales deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
y cuyo texto se describe anteriormente.
Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez
Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis
Bennett.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— (
IN2017130234 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1652-2017.—López
Delgado Daniel Antonio, costarricense,
3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017129108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-904-2017.—María Alejandra
Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información
y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).
ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid,
R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 83044.—( IN2017130297 ).
ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José,
R-64-2013-B, cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).
ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín,
R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).
ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana,
R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).
AVISO
Se hace saber que Hernández
Núñez Mayra Elena cédula 4-0110-0599; ha presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Cordero
Víquez Juan Bautista, cédula 4-0098-0354 Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 24 de abril del
2017.—Departamento Plataforma de Servicios M.B.A.—Ana Julieta Escobar Monge,
Jefe.—O. C. Nº 37869.—Solicitud Nº 83117.—( IN2017130235 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a marzo de 2017, son los siguientes:
Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 457.— Solicitud Nº 82996.—( IN2017130183 ).
MOVILTECH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los señores accionistas de Moviltech S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-601824, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se
celebrará en primera convocatoria en las instalaciones del Hotel Sheraton, sito
en la provincia de San José, Escazú, sobre la Ruta 27 (autopista Próspero
Fernández), 350 metros oeste de Multiplaza Escazú, a las 09 horas del día 15 de
junio del año 2017. De no haber quórum a la hora señalada (encontrándose
presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la
Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo
lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas
debidamente acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad,
podrán hacerse representar en la Asamblea a través de apoderado, quienes
deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación
de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original
debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica no
podrá contar con más de una semana de expedida. Conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá en agenda los
siguientes asuntos:
1º—Presentación de los Estados Financieros
auditados de la empresa, correspondientes a los meses de diciembre del 2016,
enero del 2017 y febrero del 2017.
2º—Situación actual con CLARO CR como empresa.
3º—Revisión de opciones para el pago de deuda
de CLARO.
4º—Revisión de estructuración del negocio de la
compañía.
5º—Análisis de posibilidades de financiamientos
y oportunidades.
6º—Temas varios.
San José, 05
de mayo del 2017.—German David Blanco Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017132941
).
GREEN INVESTMENT GROUP G.I.G.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Merino
Pacheco, vecino de San José, Urbanización Niza, casa número cuarenta y uno, con
cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos
setenta y ocho, actuando en carácter de: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad Green Investment Group
G.I.G. S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos un mil cuarenta, domiciliada en San José, La Uruca, Oficentro
Palacio, segundo piso, debidamente requerido por socios propietarios de capital
de la entidad, y con el respeto debido, y con apego a los artículos 155, 158,
163 y 185, todos del código de Comercio, por este medio, me permito: dejar sin
efecto la convocatoria señalada para el 26 de mayo de 2017, y dejar en firme
nueva convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Green Investment Group G.I.G. S. A., la que será verificada en
fecha 09 de junio de 2017, en el domicilio social de la entidad, ubicado en el
local 5, de Oficentro Palacio, La Uruca, oficinas de Geo Ingeniería Ingenieros
Consultores S. A., en primera convocatoria: a las diez horas, y en segunda
convocatoria, una hora después, para revisar los temas que se indican a
continuación en el siguiente orden del día:
En carácter ordinario:
(*moción de
orden, por fallecimiento de D. Rodolfo Esquivel M.)
1. Informe Anual del Presidente.
2. Informe Anual del Tesorero.
3. Balances Financiero-Contables
de los períodos fiscales: 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016.
4. Informe de Auditoría.
5. En ocasión del fallecimiento
del señor Rodolfo Esquivel Mckeown, se discutirá y aprobará el nombramiento
vacante en el puesto de Secretario de la Junta Directiva.
6. Nombramiento de nuevo Fiscal.
7. Nombramiento de nuevo Agente
Residente.
En carácter extraordinario:
Actividades efectuadas y contratos ejecutados dentro del Proyecto
Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos. (verificación Cambio de Nombre del Proyecto).
2 Adquisición de acciones de
sociedad anónima: Cuatro Ríos de Pococí S. A. y Avalúo de Bien Inmueble
perteneciente a la sociedad.
3. Aportaciones Extraordinarias
de Socios y Capitalización.
4. Aprobación de Aumento de
Capital Social, y suscripción de acciones de los socios.
5. Aprobar nuevas actividades
para continuidad del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos.
6. Modificación de Estatutos,
para modificar el capital social o cualquier otra cláusula que se estime
conveniente.
7. Otros.
La presente
convocatoria será igualmente publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
para cumplir con lo estipulado en art. 158 del Código de Comercio.
Los libros y documentos
relacionados para los fines de la Asamblea convocada, estarán disponibles en
las oficinas del domicilio de la sociedad, a su entera disposición.—24 de marzo
de 2017.—Fernando Merino Pacheco. Presidente.— 1 vez.—( IN2017133014 ).
VINOS Y LICORES SELECTOS DEL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la entidad Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, San
José, calle cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en
primera convocatoria a las 14:00 horas del jueves 25 de mayo de 2017. De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en
segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones
representadas. Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Informe de los
administradores sobre los resultados del ejercicio anual y adopción de las
medidas que se estimen oportunas en cuanto a ellos. b) determinación de
posibles dividendos hasta el año 2016 y destino de los mismos. c) Revocatoria y
nombramiento de los puestos de secretario de la Junta Directiva y del órgano de
vigilancia; d) Revocatoria y nombramiento del agente residente. e) Aval y
condiciones del préstamo que realizaron los señores Norman Mattey Fonseca y
Rodrigo Mattey Fonseca a la sociedad. f) Informe a los socios sobre el
“Proyecto Estrella”. Orden del día para la asamblea extraordinaria: a)
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes de
representación de los miembros de la Junta Directiva.—San José, 10 de mayo de
2017.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017133418
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós
Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril,
2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).
SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí
Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones
Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento:
un certificado accionario representativo de
diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del
capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido
a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor
de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en
fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).
SHIRO
KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que
la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la
propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo
de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman
parte del capital
social de la
sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la
señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que
solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira
Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha solicitado la
reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1 a 10. Se
emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).
Mediante movimiento dos-uno uno
cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante
la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Milena Marín Jiménez,
se presenta solicitud de traspaso del titular de Agricenter S. A. a Green
Plants Corporation S. A., la cual que afecta a los nombres comerciales
Greenplants Leading Forward, registro número dos cinco nueve tres ocho cuatro.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, once de abril de dos mil diecisiete.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público, carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2017130112
).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula Nº 02-0313-0535, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-001200 de fecha 15 de
enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2017130317 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PARQUEO MARÍA AUXILIADORA S. A.
Las suscritas, Eugenia María
Villalobos Alfaro, cédula N° 4-0102-0789, y, Helia María Villalobos Alfaro,
cédula N° 4-0107-0600 en nuestras condiciones de presidenta y secretaria
respectivamente, representantes legales de la sociedad Parqueo María
Auxiliadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-327465, informamos que se está
solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro de
Registro de Socios por haberse extraviado el anterior para su
reposición.—Heredia, 27 de abril del 2017.—Eugenia María Villalobos Alfaro,
Presidenta.—Helia María Villalobos Alfaro, Secretaria.—1 vez.—( IN2017130192 ).
WOODBRIDGE GONZÁLEZ S. A.
Por escritura número dieciocho-once,
otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las dieciséis horas del día siete de
abril del año dos mil diecisiete, se solicitó la reposición de libros de
Woodbridge González S. A.—San José 07 de abril del 2017.—Lic. Carlos Corrales
Azuola.—1 vez.—( IN2017130246 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Aloguz Overseas Corp S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos
setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la
sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y la
cláusula cuarta del capital social.—Ciudad de San José, a las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas,
Notaria.—( IN2017129995 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número dieciséis -
dieciocho de las nueve horas del día primero de mayo de dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Global Emotion
International S. A., que revoca poder generalísimo, cargo agente residente
y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Luis Arellano
Reyes.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017130277 ).
Mediante escritura doscientos cincuenta y
cuatro-siete, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo siete del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad
denominada A N Inversiones Bosques de la Montana Fresca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres
cinco ocho cuatro cinco. Es todo.—Primero de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017130281 ).
Por medio de la escritura número 82-I, de las
09:00 horas del 18 de abril del año dos mil 2017, se protocolizó acta tres de
la sociedad Many Investors in Coco Bech GTE S. A., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Se remueven los puestos de presidente y fiscal de la
sociedad y se procede al nombramiento de los mismos.—Playas del Coco, 18 de
abril del 2017.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130295 ).
Por escritura
número 47-16, otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a
las 15:00 horas del 07 de enero de 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Des Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada;
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 13 de mayo de 2016.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017131073 ).
Por escritura
número ciento treinta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril de
dos mil diecisiete, ante esta Notaria; se modifica la cláusula cuarta, del
pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Dieciséis D. W.
Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2017131074 ).
Ante mi notaría, por escritura número noventa
y seis, de las ocho horas y cincuenta minutos del día de hoy, visible a folio
sesenta vuelto, tomo tercero, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de Just In Case CR Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos
cincuenta y cinco, en la cual estando representada la totalidad del capital
social, se acordó - en forma unánime - la disolución de esta.—Grecia, 2 de mayo
del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017131077 ).
En escritura Nº
146 Tomo 50 de las 18 horas del 27 de abril del 2017, ante el notario Giovanni
Portuguez Barquero, se protocolizo acta de asamblea general de socios de la
empresa casa Antigua D Tres Sociedad Anónima, según la cual se reforman:
la cláusula 2 del domicilio, en Cartago, Tejar de El Guarco, la cláusula 4 del
objeto, que será comercio y otros, la cláusula 6 de la representación legal
solo al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, la cláusula 13,
se prescinde del agente residente. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Cartago, 26 de abril del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017131081 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
tres-veintiocho del tomo veintiocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Malunan
Limitada.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017131085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del 27 de abril de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de Hidroenergía del Pacífico Hidropa S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-554845, mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017131091 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vermasava
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017131093 ).
Por escritura otorgada ante el licenciado
Mario Alexander Sánchez Maroto, el socio José Alberto Martínez Li, con cédula
de identidad N° 7-0045-0058, protocoliza acuerdos tomados por Comercial
Marli de Pococí S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-126347. Se modifican los
estatutos. Domicilio Roxana, Pococí, Limón, 800 metros al norte del Servicentro
La Rita.—Guápiles, 4 de mayo del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto,
Notario.—1 vez.—( IN2017131094 ).
Por escritura número treinta y seis del
protocolo trece del suscrito notario, protocolizada a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se modificó clausula relativa
a la representación de la sociedad anónima Pescadería Ambos Mares S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y
dos.—San José cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Abdenago Barboza
Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017131096 ).
Por escritura
número treinta y cinco del protocolo trece del suscrito notario, protocolizada
a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se
modificó cláusula relativa a la representación de la sociedad anónima Comercializadora
SEIFA C S S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
ochocientos noventa.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Abdenago Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017131097 ).
Por escritura número 90 del tomo 30 del
notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 08:00 horas del 18 de abril del
2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Elo Tape Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
artículo quinto de los estatutos del capital social y las acciones.—San José,
26 de abril del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017131104 ).
Ante esta notaría se protocolizo: dos actas
de asamblea general de socios de la sociedades: uno- Tobías Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos diez, celebrada al ser las nueve horas del
tres de mayo del dos mil diecisiete, donde se reorganiza junta directiva; y
dos- Comunidad de Propietarios Finca Hoja Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento treinta y
seis, celebrada al ser las ocho horas del tres de mayo del año dos mil
diecisiete, donde reforma la cláusula: sétima de la administración del pacto
constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017131106 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta
de la representación de la sociedad Inversiones Ortata Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos
cuatro.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017131107 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2017, se constituyó la
sociedad All Jets International SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada
Denominada.—San José, 29 de abril del 2017.—MSc Marzuneth Víquez S,
Notaria.—1 vez.—( IN2017131118 ).
Por escritura otorgada a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y seis, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017131122 ).
Por escritura otorgada a las once horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de Puertos Grises Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil noventa
y dos, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de
constitución en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131123 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carros
de Plata y Onix Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del
domicilio social y se realizan nuevos nombramientos en los puestos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dos
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2017131131 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-175991, en la cual se acuerda la
reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017131137 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones
E Inversiones Romasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete dos siete ocho dos ocho, en la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017131138 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 04 de mayo de 2017, se constituyó IIAR Capítulo
Centroamérica y El Caribe S. A., presidente David Alonso Solís Moya.—San
Juan de Tibás, 05 de mayo de 2017.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017131151 ).
Por escritura pública otorgada ante el
notario público Jorge A. Pacheco Oreamuno, se modificó el objeto la sociedad
anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Trece
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del 2017.—Jorge A.
Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017131159 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2017, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pay For Time
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679658, celebrada a las 10:00
horas del 26 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, el 4 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2017131161 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del 04 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de León Rubinstein y Compañía S.A., cédula jurídica N°
3-101-4492, celebrada a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2016, en la que
se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación social y
hacer nuevos nombramientos.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017131162 ).
Erex Gerardo Marchena Torres y Ulises
Peñaranda Ángulo, constituyen la sociedad, Seguridad M y M las Congojas S.
A., domicilio social, cantón Atenas, distro Centro, exactamente del Palacio
Municipal trescientos metros oeste, setenta y cinco norte y ciento cincuenta
sur. Provincia de Alajuela, capital social cien mil colones, presidente: Ulises
Peñaranda Ángulo.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017131168 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas del 28 de abril del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La Cabrera L A B R S. A., cédula jurídica N° 3-101-311107, en
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 03 de
mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017131170 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-672560. Celebrada a las 10:15 horas del 01 de marzo
del 2017. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017131173 ).
Los señores, Fabio Josué Murillo Obando,
Franklin De Jesús Cordero Hernández, Mario Andrés Vargas Zúñiga, y la señora
Marcela María Ayub Dobles, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Innovavisión
Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth
Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017131174 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad ENAET Sociedad Anónima
ha acordado su disolución.—Heredia, Barva, cinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017131176
).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00
horas del día 27 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Producol
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155399 por medio de la cual se nombran al
presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Licda. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017131177 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
empresa Inmobiliaria El Indio S. A., mediante la cual se reforma el
domicilio social.—San José, 04 de mayo del 2017.—Msc. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017131179 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las
11:00 horas ante esta notaría, se protocoliza acta de Alley of the Sky
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404307, por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017131180 ).
Por escritura número ciento noventa y siete
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de mayo de 2017, se
constituyó la sociedad anónima Arroyo y Agüero Sociedad Anónima.
Presidenta: Geraldine Agüero Villalobos.—San José, 4 de mayo de 2017.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017131181 ).
Se aprueba la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Tetis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 12.00 horas del
día 28 de abril del 2017.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017131183 ).
Mediante
escritura pública, número ciento nueve otorgada ante mí, a las trece horas del
tres de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó Kapala S. A.
domiciliada en San José, San Vicente de Moravia. Plazo social: 99 años. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Armando Martínez Mesa, secretaria:
Eliana Pacheco Cortes como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Tesorera: María Epimenia Martínez Mesa y fiscal: Nohemy Alexandra Pacheco
Cortés.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Karlina Cordero Anchía,
Notaria.—1 vez.—( IN2017131185 ).
El suscrito notario, German Hernández Zamora
hace constar que ante esta notaría se ha solicitado la disolución de la sociedad
Asesoría por Competencias Orientada a
Respuestas Académicas Acora Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-596847. Se emplaza a los
interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto
para escuchar oposiciones.—En Alajuela a las trece horas del cuatro de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017131186 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y cuatro visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo quinto
de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo
de la sociedad Sinelec Soluciones Integrales Electromecánicas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-608665.—San José, 04 de mayo de
2017.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131187 ).
Por escritura número doscientos setenta-seis,
otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil
diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cartasa de Sol Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta en
cuanto al capital social, pero en cuanto a la distribución de acciones sin que
tome nota el Registro, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria
Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de mayo del 2017.—Licda. Giovanna Ajun
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017131189 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de pacto social de la sociedad Torosi Hermanos S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-368195.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic.
Óscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017131193 ).
Al ser las diecisiete horas del dos de mayo
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada HLG Frelgrei de La Garita Sociedad Anónima.
Se acuerda la transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
revocan poderes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017131196 ).
Al ser las
diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada CDS
Ocotal Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda proceder a la
disolución de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2017131197 ).
Por este medio, el señor Pablo Daniel
González Lucas, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Lucas Electrohidráulica S.A ,
con cedula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos nueve ocho cero dos,
inscrita en la sección mercantil del Registro Público al tomo: mil seiscientos
seis, folio: ciento noventa y siete, asiento: ciento ochenta y nueve, informa
que su nuevo domicilio social es Santo Domingo de Heredia, Tures los Ángeles
calle Emilia de la plazoleta quinientos metros al norte portón rojo a mano
derecha.—San Isidro de Heredia, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Contreras C., Notaria.—1 vez.—( IN2017131201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kivú
Matamoros Tercero Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017003193.—( IN2017131205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 05 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cítricos Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortes, Notario.—1 vez.—CE2017003194.—(
IN2017131206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Teopixki Sociedad Anónima.—San José,
07 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003195.—(
IN2017131207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Internacional H K A Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003196.—( IN2017131208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Caya Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017003197.—( IN2017131209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Maderas Gallo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017003198.—( IN2017131210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Legatus Romano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017003199.—( IN2017131211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Wood Works de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003200.—( IN2017131212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Energía Genrenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003201.—(
IN2017131213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Dreams of Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2017.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017003202.—( IN2017131214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Casa Selva KWC Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2017003203.—(
IN2017131215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones A. V. Tatiana Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2017003204.—( IN2017131216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Suites Los Nenes de Jauri Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2017003205.—( IN2017131217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Open of Surfing TC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003206.—( IN2017131218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Dendavi Agro Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017003207.—( IN2017131219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada V.I.M.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2017003208.—( IN2017131220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Agüizotes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017003209.—( IN2017131221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos Cítricos del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2017003210.—( IN2017131222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alice Eric Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notaria.—1 vez.—CE2017003211.—(
IN2017131223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Salud Visual Nova Limitada.—San José,
08 de marzo del 2017.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2017003212.—( IN2017131224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Trekland Adventures Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003213.—( IN2017131225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Malakaz Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2017003214.—( IN2017131226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lacus Motors CRC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003215.—( IN2017131227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Panilandia Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017003216.—(
IN2017131228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo Ecorocks Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003217.—( IN2017131229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Jurídicos del Este Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017003218.—( IN2017131230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ruby Hill Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017003219.—(
IN2017131231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recicla Metals Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Randall
Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003220.—( IN2017131232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Internacional Sardinal Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2017003221.—( IN2017131233
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Excavaciones y Maquinaria Navaso Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003222.—( IN2017131234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arquiplus Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2017003223.—( IN2017131235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades La Habana LMP Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017003224.—( IN2017131236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 02 minutos del 09 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003225.—( IN2017131237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Roco Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2017003226.—( IN2017131238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Estudio de Diseño Naranja Azul Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017003227.—( IN2017131239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Outlet Boutique JGM Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017003228.—( IN2017131240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 10 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada DRCC Proyectos y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2017003229.—( IN2017131241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Koko Fashions de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017003230.—( IN2017131242
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Business
Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017003231.—( IN2017131243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta Los
Cimarrones Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017003232.—( IN2017131244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vima Islas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017003233.—( IN2017131245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brujo Tours Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Efraín Marín Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2017003234.—( IN2017131246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andean Pacific
Commodities Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017003235.—( IN2017131247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clubes Luna Turquesa del
Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jimmy
José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003236.—( IN2017131248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Topcar Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.—1 vez.—CE2017003237.—( IN2017131249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panilandia de Hojancha
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017003238.—( IN2017131250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ramoca
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017003239.—( IN2017131251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de
octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada CRRE Investment Fund
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003240.—( IN2017131252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Transporte AMDG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003241.—(
IN2017131253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Su Huerta de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017003242.—(
IN2017131254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Potencia Ran Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—CE2017003243.—( IN2017131255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Intart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017003244.—( IN2017131256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Buenazo Jaco A. R. Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003245.—(
IN2017131257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Serviglass Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2017.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017003246.—( IN2017131258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Finca Duyehisi de Avellanas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017003247.—( IN2017131259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bowls Escazú R. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003248.—(
IN2017131260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Sequoia Hoteles y Restaurantes Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Alexander Pizarro Molina , Notario.—1
vez.—CE2017003249.—( IN2017131261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Excavaciones Navaso Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2017003250.—( IN2017131262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Área Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2017.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003251.—(
IN2017131263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Inmobiliaria UCSA Emanuel Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017003252.—( IN2017131264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Majoli del Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017003253.—( IN2017131265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Numeralis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017003254.—( IN2017131266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Domo Deco Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2017003255.—(
IN2017131267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada All in One Soluciones Jurídicas Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017003256.—( IN2017131268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada JJW Inversiones Mama Tere Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2017003257.—( IN2017131269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Y M de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003258.—( IN2017131270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Seba Corporation Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017003259.—( IN2017131271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003260.—(
IN2017131272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Miatrans Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2017.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003261.—( IN2017131273
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E Factura Electrónica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017003262.—( IN2017131274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Joyfruit Exports Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017003263.—( IN2017131275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Follis La Corona de Laurel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017003264.—( IN2017131276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro BLC &
Hermanos López Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana
Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003294.—( IN2017131278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Haciendas Las 4 M Sociedad Anónima.— San José, 09 de
marzo del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017003295.—( IN2017131279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tara Mia Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(CE2017003296).—(
IN2017131280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Best Sound Productions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de Marzo del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017003297.—( IN2017131281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Cleopatra de Petra Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017003298.—( IN2017131282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medios Crhoy
Sociedad Anónima. —San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio
Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003299.—( IN2017131283 ).
Mediante
escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas
con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis,
mediante la cual se revoca el nombramiento de la presidenta y se hace un nuevo
nombramiento. Licenciada Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—San
José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón Guevara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017131284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de Marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Peregrinaciones Católicas
en Ti Confió Sociedad Anónima.—San José, 9 de Marzo del 2017.—Licda. Rose
Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2017003300.—( IN2017131285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 35 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Universales
Lighthouse Sociedad Anónima. San José, 9 de marzo del 2017.–Lic. Laureen
Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017003302.—( IN2017131287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pool
Guanacaste Dorada Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2017.–Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003303.—(
IN2017131288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Observatorio Biológico La Pastora Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017003304.—( IN2017131289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Feygio Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017003305.—(
IN2017131290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo 2M Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017003306.—( IN2017131291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Instalaciones M&L Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2017003307.—( IN2017131292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Casa de Lupitann Sociedad Anónima.—San José,
09 de marzo del 2017.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017003308.—( IN2017131293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SH Costa Rica Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Patricia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2017003309.—( IN2017131294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Hora Dorada L.L.C. Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017003310.—( IN2017131295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Rokini Hackettstown Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003311.—( IN2017131296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JRS Stuff Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo
del 2017.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003312.—( IN2017131297
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jeritrumar Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2017003313.—( IN2017131298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productores Agrícolas
Vargas J Y J Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017003314.—( IN2017131299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avalúos y Consultorías de
Costa Rica Avaconsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003325.—( IN2017131310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Zona Franca Muelle Sociedad Anónima.—San José, 30
de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2017004405.—( IN2017131696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada M & R Camasol Sociedad Anónima.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017004406.—(
IN2017131697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Evanlintaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2017004407.—( IN2017131698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Northpark LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2017004408.—( IN2017131699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro Académico Integral de Occidente Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Ávila Cortes,
Notaria.—1 vez.—CE2017004418.—( IN2017131709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hudson Nelson LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2017.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017004419.—(
IN2017131710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Directico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2017004420.—( IN2017131711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Levons Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004421.—(
IN2017131712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada TLCCR Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004422.—( IN2017131713
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lafamaro Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004423.—(
IN2017131714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MHP AD Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017004424.—(
IN2017131715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada DSWGroup of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004425.—( IN2017131716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos
Serrano Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017004426.—( IN2017131717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mantras Orgánicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic.
Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2017004427.—( IN2017131718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tecnotica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004428.—(
IN2017131719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Movimientos y Alquileres Pepe Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—CE2017004429.—( IN2017131720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bait Shel Ach Be Achot Limitada.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004430.—(
IN2017131721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 16 de febrero del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Blue Coast CR Property Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Nancy
Marcela Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2017004431.—( IN2017131722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Shamrock Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017004432.—( IN2017131723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fresh Green Foods Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017004433.—( IN2017131724 ).
A las 15:00 horas del día 04 de mayo del
2017, la totalidad de accionistas de la sociedad Eje Arquitectura S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
novecientos catorce, comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad
su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. José
Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017131725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Concreta Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017004436.—( IN2017131726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aluvitemper Santa Ana Sociedad Anónima.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017004437.—( IN2017131727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Línea Once Architecture and General Design Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Christian Enrique Gómez
Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004438.—( IN2017131728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada R R G Repuestos Royte Sociedad Anónima.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017004439.—(
IN2017131729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Mobiliarias Globales Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004440.—( IN2017131730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Diez Parrilla Argentina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.–Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004441.—( IN2017131731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Blackwood Salón Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1
vez.—CE2017004442.—( IN2017131732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hornos Industriales de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2017.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2017004443.—(
IN2017131733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions and Machinery
Tamesa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017004444.—( IN2017131734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial DNJ Sociedad Anónima.—San José,
31 de marzo del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2017004445.—( IN2017131735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Enchapes
L & L Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017004446.—(
IN2017131736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Azari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2017004447.—( IN2017131737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SPA Treinta y Cuatro Esterillos Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2017004448.—( IN2017131738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Colinah Limitada Limitada.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017004449.—( IN2017131739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Three Little
Friends Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jaime
Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004450.—( IN2017131740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 27 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada tres Niñas Pacific Boat Center Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2017004451.—( IN2017131741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AG Process Engineering Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2017004452.—( IN2017131742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada S&M Quinientos Seis Azul Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017004453.—( IN2017131743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dono Di Dio Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017004454.—(
IN2017131744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Qlements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Heike kulzer Homann, Notario.—1
vez.—CE2017004455.—( IN2017131745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tres Travelers Holdings Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017004456.—( IN2017131746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AGM de Barva de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017004457.—( IN2017131747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas
Integradas Zusaviro Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004458.—( IN2017131748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Desarrollos
Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda.
Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notaria.—1 vez.—CE2017004459.—( IN2017131749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Dinaju Sociedad Anónima.—San José,
31 de marzo del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2017004460.—( IN2017131750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Fortuna de Corredores Dos Mil
Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004461.—( IN2017131751
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Tejar
Occidental ZM Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017004462.—( IN2017131752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Renuevo Horizontes
Emocionales Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004463.—( IN2017131753
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bound Hospitality CR
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004464.—( IN2017131754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medical Diagnostics
Trading Company Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017004465.—( IN2017131755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decoration Play de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017004466.—( IN2017131756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rigama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—CE2017004467.—( IN2017131757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montenegro
Mi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004468.—( IN2017131758
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Francisco Tours Sociedad
Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza,
Notario.—1 vez.—CE2017004470.—( IN2017131759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oso Tombo Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2017004471.—( IN2017131760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lunalibelula Sociedad
Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2017004472.—( IN2017131761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Cetara Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017004473.—( IN2017131762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administración de Condominios
López & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2017.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004474.—(
IN2017131763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada HSG Tecnologic Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017004475.—( IN2017131764
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Expertinno Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—CE2017004476.—(
IN2017131765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Topokey CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004477.—(
IN2017131766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Fumicontrol Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017004478.—(
IN2017131767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Piedras Secas Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017004479.—(
IN2017131768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Papinino Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004480.—(
IN2017131769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada OMEAP Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.–Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2017004481.—( IN2017131770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Atlas Developers Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—CE2017004482.—( IN2017131771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada AGL Inversiones Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004483.—(
IN2017131772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tres Pastel Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2017004484.—( IN2017131773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Bonilla y Coto Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017004485.—( IN2017131774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sarapiquí Paddles Sport Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria.—1
vez.—CE2017004486.—( IN2017131775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dalmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Alberto Rivera Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017004487.—( IN2017131776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ortodoncia Seis E C R Sociedad Anónima.—San José,
31 de marzo del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017004488.—( IN2017131777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada TECNOTICA CRCA Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2017004489.—( IN2017131778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MSC Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017004490.—( IN2017131779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Super Exitoso L & G Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notario.—1
vez.—CE2017004491.—( IN2017131780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Costa Linda
del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004492.—( IN2017131781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos Blue Zone Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—CE2017004493.—( IN2017131782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Invertur Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2017004494.—( IN2017131783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Source Oil International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004495.—( IN2017131784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cooporativo Royma Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1
vez.—CE2017004496.—( IN2017131785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Reflectivas Luma Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2017004497.—( IN2017131786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Alquileres
Barrantes Irias de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2017004498.—(
IN2017131787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Monte Cristo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004499.—( IN2017131788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Philmar Huca Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004500.—(
IN2017131789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maquinaria Marítima y Mantenimiento y Equipos
Maquimar Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo
Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004501.—( IN2017131790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Colinah Limitada.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004502.—(
IN2017131791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonsemej
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017004503.—( IN2017131792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada F & F Natural Frozen Foods Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—CE2017004504.—( IN2017131793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2017004505.—( IN2017131794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada CXM Díaz Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004506.—( IN2017131795
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Engineering For a
Reliable Process Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004507.—( IN2017131796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blackberryfields Family
Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004508.—( IN2017131797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Supacayalu Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017004509.—( IN2017131798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zepi Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Stefan
Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017004510.—( IN2017131799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería Arca Sociedad Anónima.—San José, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2017004511.—(
IN2017131800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tico Gaming Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2017004512.—(
IN2017131801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hava Surf Nosara Holdings Limitada.—San José, 31
de marzo del 2017.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017004513.—( IN2017131802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Good Vibes Tamarindo Limitada.—San José, 02 de
abril del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017004514.—(
IN2017131803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monte Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2017.—Lic. Fernando
Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2017004515.—( IN2017131804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rimarcando Holdings Limitada.—San José, 02 de
abril del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2017004516.—( IN2017131805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TRC CR Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017004517.—( IN2017131806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Integral Las
Nubes de Santa Clara Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004518.—( IN2017131807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sharples Corporation Llc Limitada.—San José, 03
de abril del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017004519.—( IN2017131808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Tax &
Trust CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017004520.—( IN2017131809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Omeap Invest Limitada.—San José, 03 de abril del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004521.—(
IN2017131810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Telecrob Andina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2017004522.—( IN2017131811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Biosol Sociedad Anónima.—San José, 03 de
abril del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2017004523.—( IN2017131812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada No Risk Enterprise Limitada.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017004524.—(
IN2017131813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rojas y Carballo Sociedad Anónima.—San José, 03
de abril del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2017004525.—( IN2017131814 ).
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N°
1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ.
Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N°
2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el
cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el
oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional,
procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad
de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N°
DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar
proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento
contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles
y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha
23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto
contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la
Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El
presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución
de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y
perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los
numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso
será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la
representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le
confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta
minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá
apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio
de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo
acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o
presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento
contractual respecto de la contratación realizada con esta Institución, para la
Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles,
la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del Subproceso
Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N° DPI-0434-2016
del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional, resolución N°
DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional, oficio N° 49-2016
DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y demás
documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo
312 inciso 1º de la Ley General de Administración Pública. Además se le informa
que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba de descargo, sea documental o testimonial, así
como los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para
la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al
momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito,
asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y
siguientes, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del
superior. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto tal y como lo señala el artículo 346 de la ley de mérito; de igual manera
se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado
que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley
General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u
oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado
Encargado.—Licda. Flor López Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano
Director. Notificar: Promomark Investments S.A., Representante: Daisy López
Cruz, en San José, Central, Pavas, del
Parque La Amistad 200 oeste y 200 norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante
lo anterior, habiéndose intentado notificar
la resolución transcrita en la dirección conocida, según la información que
respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas Compr@RED, la
misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica,
debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó la empresa, y
consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto sobre la empresa
a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de notificación, y desconociéndose
la dirección actual de la empresa Promomark Investments S. A., se ordena la
publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas a través del
Diario Oficial La Gaceta, y se confiere nuevo plazo para la
comparecencia señalada, la cual se realizará quince días hábiles posterior a la
última publicación, en horario oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano
Director.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312
inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del
servidor Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786,
funcionario destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1.
Ausentismo laboral a partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al
pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la
prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016,
del 05 de octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel,
Sub Jefe de la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda.
Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—(
IN2017119945 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de
febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General
de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización
de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en
contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243,
funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de
Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que
pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas
al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de
enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en
caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del
Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta
en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del
2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General
de la Policial de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio
DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano
Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta.
Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2017/12901.—Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por BEACHBODY, LL). Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de
18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca
Figurativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo
del 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher
Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro
del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y
distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5
internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de
apoderado especial de BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso
de la marca DISEÑO ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional,
propiedad de ZOETIS P LLC. (Folios 1 a 8).
II.—Que por resolución
de las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada
el 12 de julio del 2016 a quien aparece como representante del titular de la
marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de junio del
2016. (Folio 13 vuelto).
III.—Que por resolución
de las 15:05:25 horas de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la cancelación y en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio
15 vuelto).
VI.—Que por memorial de
fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 16 a 21).
VII.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imágen
solo en La Gaceta con firma digital
en PDF , registro Nº 125949, el cual protege y
distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5
internacional, inscrita el 18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS P LLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y
de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas
las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado
administrativo es “registrada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de
la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian
como apoderado especial de la empresa BEACHBODY se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y
20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la
fecha de resolución de esta acción se haya presentado respuesta al traslado
otorgado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el
diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en
el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor
como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma
“Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su
comercialización en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de la
marca Beachboy (diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la
nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO
ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en
clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el
uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de
BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL,
registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P
LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/10293. Lovable E-Commerce División S. A. de C.V. Aaron
Montero Sequeira Apoderado de Henkel AG & CO. KGaA. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente:
2006-0000493 Registro Nº 160841 Lovable en clase 3 Marca Mixto y 2006-0000500
Registro Nº 160847 Lovable en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE
(diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el
11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la
primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para
proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones
abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en
clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad
de la empresa Lovable E-Commerce
División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New
Orleans, 20 calle S.O, Honduras.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las
marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente (F. 1-2).
II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25
de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Que
por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16).
Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los
días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas
“LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847,
inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de
2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional,
para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones
abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en
clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apostos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas
propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. de C.V., con
domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O,
Honduras. (F. 23 y 24).
Segundo:
El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las
marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño),
expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la
colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y
abrillantamientos para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague
para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa
esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y
textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería,
aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
II.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG &
Co. KGaA (F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas Nº 207, 208 y 209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre
de 2016 (F. 19 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] al estar las marcas LOVABLES (diseño) (sic)... registradas y no
cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, estas se
encuentran impidiendo que mi representada ejerza su derecho legítimo de poder
registrar y utilizar sus marcas en el mercado, razón suficiente para que se
lleve a cabo la cancelación de las marcas de referencia [...]solicito se lleve
a cabo la cancelación por falta de uso de las marcas LOVABLES (diseño) y
LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05, registros No 160841 y 160847
[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y
entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado
en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro
Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y como consta en la certificación de
folio 25 y 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”,
registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas
anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro
de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las
marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre
lo Calle debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº
160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y
LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce
Division S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Francisco
Velázquez Simón, portador de la cédula de residencia 132000183513, como gerente
con facultades de apoderado generalísimo de Premia del Mar SRL, cédula jurídica
3-102-700431, sociedad propietaria de la finca 41169. Que en este Registro
Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar
la una posible sobre posición las Fincas de la provincia de Heredia, matrícula
41169 y 69050. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de
las ocho horas cuarenta y ocho minutos del 22 de junio del 2016. ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia
matrículas 41169 y 69050. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas
del primero de noviembre del dos mil dieciséis la publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-644-RIM).—Curridabat, 20 de
abril del 2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 82684.—( IN2017130219 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las ocho horas del
26/4/17 se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884,
que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57
minutos del 8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo
patrimonial instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho
IV: En ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés
Ugalde el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión
Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda.
Rosa María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de
supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital,
en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de
finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios
Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la
debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas
correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los
servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable
de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el
13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las
direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la
intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra
depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de
la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV
entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y
fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su
calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de
Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano
Decisor.—( IN2017129854 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Al Sr. Carlos Brenes Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes
resoluciones:
Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete
horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente
administrativo N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes
dieciséis de enero al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin
presentar ningún documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al
trabajo.
Que el órgano director unipersonal gestionó
diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y
establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el
artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de
Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado
a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las
8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.
Que para los efectos de este procedimiento,
el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el
cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara
necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho
que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.
Que a criterio
del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura
falta a sus deberes contractuales.
Que mediante resolución
administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento,
resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad
patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa
de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y
concordantes.
Que vencido el plazo de
oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante
resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del
procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de
conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a
presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley
General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos
en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será
resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en
grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo
Duarte Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono AC/DC Electric S. A., número
patronal 2-03101613545-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-0497, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢131.360.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del
2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(
IN2017130204 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Acuña Arias Randall Mauricio, número de afiliado
0-701520216-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos, caso 1238-2017-00258, por eventuales omisiones de ingresos,
por un monto en cuotas obreras ¢146.062,00. Consulta expediente en San José, c.
7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de abril de 2017.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2017130205 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Alexander Chanto Quirós número afiliado
0-00105440508-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2017-00385, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia
por un monto ¢138.208,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2017130206 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Alexandre Guarín Zapata N° afiliado 7-00028615261-999-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00417, por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia por un monto ¢194.424,00 en
cuotas. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de abril de 2017.—Subárea de Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130207 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Altar de knossos S. A. número
patronal 2-03101540441-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2016-02182, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢261,842.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de febrero del 2016.—Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017130208 )
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Álvaro Gerardo Garro Díaz, número de afiliado
0-00103700342-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-00680-2017-1, por eventuales omisiones en la factura
adicional, por un monto de ¢186.324,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2017.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017130209 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Castillo Poveda Johnny Antonio, número patronal 0-00105410734-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-02760,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.346.306,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del
2016.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017130212 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Patrono físico Dani José Escalante Díaz,
número identificación 7-1550099028-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00248, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢78.529,00 cuotas obrero patronales, total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.918,00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130213 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Ellas Romero Trujillo,
número afiliado 0-0601640598-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2017-00457, por eventuales omisiones en los ingresos
por un monto de ¢849.750,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José,
c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2017130214 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
patrono Grupo de
Supervisión y Vigilancia de Costa Rica GSV S. A. número patronal
2-03101418434-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2017-00443, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢723.898,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c. 7,
av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130215 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Indalecio Durán Lizano, número afiliado 0-00301921499-999-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02471 por
eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢118,114.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
febrero de 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017130216 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente, John Henry Espinoza Marín,
número de afiliado 0-603980957-999-001, la Subárea Estudios Especiales
Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2016-02554 por eventuales omisiones
del ingreso ante la caja, por un monto de ¢1.143.908,00, en cuotas. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4 edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2017.—Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017130217 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente José Rodrigo Serrano Masís, número de afiliado
0-00302130291-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2017-00458 por eventuales omisiones en los ingresos por
un monto de ¢584,364.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José: de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo
de 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017130218 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de marzo
del 2017. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad N° 1-1103-0503.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢193.797,30 (Ciento noventa y tres mil
setecientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del
2017, por un monto de ¢481.758,25 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta y ocho colones con 25/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente técnico.—( IN2017127073 ). 3 v. 2. Alt.