LA GACETA N° 88 DEL 11 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 857-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad 1-1321-0570, como Viceministro de Reformas y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2°—Rige a partir del 04 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17846.—( IN2017130187 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 052-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (S/CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG), tienen previsto realizar el “Taller de Seguridad Portuaria de 2017”, el cual se realizará en el periodo comprendido del 25 al 28 de abril del 2017, en Miami, Florida.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, S/CIP y USCG, se ha nominado a la Ing. Jéssica Ortiz Mora y Arq. Carol Villalta Fernández, Asesoras Técnicas Navales de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la Ing. Ortiz Mora y Arq. Villalta Fernández, por cuanto el objetivo principal del taller es proporcionar a los participantes las técnicas efectivas de gestión de la seguridad que se refuerzan a través de actividades y presentaciones de los participantes, ofreciendo una plataforma interactiva para el diálogo y el intercambio de conocimientos. Se le brindará al participante técnicas efectivas en el tema de Cyber ataques, en el marco de aplicación de la seguridad y protección marítima y portuaria en el ámbito internacional, e intercambiar experiencias y mejores prácticas; conocer de organismos internacionales especializados los escenarios de amenazas, incluidos los riesgos cibernéticos y los avances en la normatividad para incrementar la protección marítima y portuaria a nivel global, conforme al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0859-0891 y a la Arq. Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, Asesoras Técnicas Navales de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el “Taller de Seguridad Portuaria de 2017”, el cual se realizará en el periodo comprendido del 25 al 28 de abril de 2017, en Miami, Florida.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las señoras Ortiz Mora y Villalta Fernández, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 29 días del mes de marzo del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 32021.—Solicitud Nº 17849.—( IN2017130185 ).

N° 068-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que con la anuencia y cooperación de la Dirección General de la Marina Mercante de España, se tiene previsto realizar una “Pasantía con el objetivo de conocer los alcances para la implementación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW)”, misma que se llevará a cabo en el periodo del 08 al 12 de mayo del 2017, en Madrid, España.

II.—Que en el marco de cooperación técnica entre la División Marítimo Portuaria y la Dirección General de la Marina Mercante de España, se ha nominado al licenciado Nelson Soto Corrales, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promotor y encargado de la implementación del Convenio Internacional STCW de parte de esta Administración Marítima.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del Lic. Soto Corrales, por cuanto el objetivo es conocer y desarrollar los alcances para la debida implementación del Convenio STCW, compartiendo los conocimientos desarrollados por un país de alta tradición maritimista como España y en virtud de que este instrumento jurídico fue aprobado mediante Decreto Legislativo N° 9418. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y promotor y encargado de la implementación del Convenio Internacional STCW de parte de esta Administración Marítima, para que participe en la “Pasantía con el objetivo de conocer los alcances para la implementación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW)”, misma que se llevará a cabo en el periodo del 08 al 12 de mayo del 2017, en Madrid, España.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 14 de mayo del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de abril del 2017.

Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 32021.—Solicitud N° 17848.—( IN2017130186 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 039-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 38a edición de la “Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria”, cuyo objetivo es compartir experiencias y conocimientos para derivar acuerdos que contribuyan al impulso del desarrollo económico del país en lo que tiene que ver con la mejora regulatoria y la simplificación de trámites.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Manzanillo (Colima), México, del día 2 al día 4 de mayo de 2017.

III.—Que la participación de la señora Mónica Cascante Orozco, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC en esta actividad, tiene como finalidad establecer un diálogo que permita identificar soluciones a retos comunes, así como mecanismos para promover mayores avances en el sistema de mejora regulatoria del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Mónica Cascante Orozco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1001-878, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, para que participe en la 38a edición de la “Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria” que se llevará a cabo en la ciudad de Manzanillo (Colima), México, del día 2 al día 4 de mayo del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y alimentación serán financiados por medio del programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 1.05.03. “Transporte en el exterior” y 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Gobierno del estado de Colima, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $552.96 (quinientos cincuenta y dos dólares con 96/100). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 1° de mayo y hasta su regreso el día 5 de mayo de 2017, devengando la funcionaria, el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Marcia Montes Cantillo, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 30791.—Solicitud Nº 20907.— ( IN2017130190 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 120, Asiento 1, Título N° 869, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Morales Elizabeth, cédula 2-0620-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129160 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146, Título N° 771, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Jarquín Alpízar Anne Shirley, cédula 1-1388-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 962, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Salablanca Alvarado Karla, cédula N° 8-0088-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129967 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano Junior, cédula 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 0049, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Barrantes Sharon, cédula N° 6-0380-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 923, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Álvarez José Francisco, cédula de residencia N° 122200419814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130296 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N°66, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles, cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240, Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96, Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N° 7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133480 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133498 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas, expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de Nombre N° 110615

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de AOL Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cranberry Properties LLC por el de AOL Inc., presentada el día 20 de marzo de 2017 bajo expediente 110615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001995 Registro N° 94250 COMPUSERVE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017130152 ).

b) Cambio de Nombre N° 109669

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arcelormittal Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laminadora Costarricense S. A., por el de Arcelormittal Costa Rica S. A., presentada el día 10 de febrero de 2017 bajo expediente b) 109669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007571 Registro N° 97210 CABRA en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007572 Registro N° 97208 CABRA en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007573 Registro N° 834 CABRA en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0007574 Registro N° 97205 COLIMA en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007575 Registro N° 97206 COLIMA en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007576 Registro N° 97212 Caiman en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007577 Registro N° 835 Caiman en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0007578 Registro N° 97204 COLIMA en clase 49 Marca Denominativa, 1995-0007579 Registro N° 97213 Caiman en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007582 Registro N° 97207 COLIMA en clase 20 Marca Denominativa, 1995-0007583 Registro N° 97211 Caiman en clase 20 Marca Denominativa, 1995-0007584 Registro N° 97209 CABRA en clase 20 Marca Denominativa, 2007-0003485 Registro N° 177944 Caiman en clase 6 Marca Mixto, 2007-0003486 Registro N° 174634 Caiman en clase 6 Marca Mixto, 2007-0013507 Registro N° 196613 TAURO en clase 6 Marca Denominativa y 2010-0005500 Registro N° 205227 Minotauro III Zn en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017130153 ).

Cambio de nombre N° 57

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Inhibrx LP, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Inhibrx Llc por el de Inhibrx LP., presentado el 21 de diciembre de 2016, bajo expediente 2014-0000406. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014-0000406, ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 1° de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017130245 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-743.—Ref: 35/2017/1571.—Ana Isabel Carrillo Díaz, cédula de identidad 5-0182-0744, solicita la inscripción de:

W   Q

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, de la escuela 200 metros al sur, carretera a Sámara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-743.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017130100 ).

Solicitud N°. 2017-744.—Ref: 35/2017/1573.—Leoncio Jiménez Brenes, cédula de identidad 0601040050, solicita la inscripción de:

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K     1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Los Ángeles de Nosara, 500 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-744.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017130104 ).

Solicitud N° 2017-803.—Ref: 35/2017/1678.—Eraida Acuña Murillo, cédula de identidad 0201620010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, de la entrada principal de la Empresa Grupo HyM; 50 metros oeste, finca de portones rojos, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-803.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017130141 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Nazaret, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener vivienda digna y propia para sus asociados, realizar todo tipo de actividades legitimas que provean el mejoramiento económico y social de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Jesús Castro Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 826836 con adiconal: 2017-205138.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 56 segundos, del 24 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130106 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cristiana Semillas de Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de los individuos a través de la práctica de las enseñanzas de las Sagradas Escrituras propiamente la biblia cristiana en los miembros de la asociación y comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Berroteran Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 185770.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 33 segundos, del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130244 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Caimital de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Intervenir activamente en proyectos de vivienda tanto para los afiliados y sus familias, como también para familias y personas de la comunidad de caimital y aledañas pudiendo en consecuencia realizar todo tipo de negocio jurídico, permitido por ley para el cumplimiento de sus fines, cuya representante, será la presidenta: Rosa María Rugama Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 654298 con adicional: 2016-803028.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 50 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130274 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Mejoras y Desarrollo Vecinal la Esperanza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: intervenir activamente en proyectos de infraestructura de diversa índole en la comunidad de la esperanza de Paquera y aledañas incluido proyectos de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Arrieta Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 75355, con adicional: 2017-204092.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 28 minutos y 59 segundos del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130275 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Seguridad de Comunitaria de Rincón, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear, iniciativas de desarrollo sostenible y promoción de la comunidad a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de alcanzar igualdad de oportunidades dentro de la sociedad. Cuyo representante, será la presidenta: Olga Patricia Campos Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 698009 con adicional(es): 2017-94855, 2017-185087.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 53 segundos, del 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130279 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689462, denominación: Asociación para el Adulto Mayor Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 148946.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 50 segundos del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130300 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Randall Ulate Piedra, cédula de identidad 108320254, solicita el Diseño Industrial  denominada CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK. Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Lo que el dispositivo inventado hace es permitir empujar el pistón y émbolo de la jeringa de una forma suave, controlada y predecible, mediante el movimiento rotacional del tornillo sobre el cilindro en que se adapta y descansa la jeringa, permitiendo que la inyección desde ésta sea muy suave y regulada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Randall Ulate Piedra (CR). La solicitud correspondiente lleva el número  2016- 0000510, y fue presentada a las 12:25:11 del 1 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017129182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de aminopiridiloxipirazol que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del crecimiento transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar cáncer, preferentemente cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular, cáncer renal, glioblastoma, cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico, cáncer de pulmón y cáncer gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545; A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W (US); Coates, David A (US); Mcmillen, William T (US); Parthasarathy, Saravanan (US); PEI, Huaxing (US) Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D. (US); y Zhao, Gaiying (US). Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/057278 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000072, y fue presentada a las 08:53:38 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129791 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert (US). Prioridad: 61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional: WO2010/138588. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue presentada a las 13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominada CEPILLO DE PALETA CALENTADA. Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Se refiere a otras mejoras de cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—( IN2017130085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy (US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US). Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130243 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp 8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas 195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).

ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón 3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón 2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando  la  captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0060-2017.—Exp. N° 15665P.—Compañía Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).

ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp 17558P.—Usandgus CR SRL, solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 49601-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2719-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24872-2016, incoado por José Ángel Angulo Monge, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Angulo Cuendiz, que el nombre de la madre es Yanitza Marbeli.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130191 ).

En resolución N°2571-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del dos del marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51124-2016, incoado por Katia Vanessa Rosales García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yucdania Naciel Martinez Rosales, que el segundo nombre es Maciel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130278 ).

En resolución N° 666-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14100-2016, incoado por Blenda Ivet Hernández Orozco y Delvin Antonio Hernández Orozco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra Hernández Hernández, que el nombre de la madre es Blenda Ivet.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130280 ).

En resolución N° 718-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35280-2016, incoado por Uliser Javier García González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Javier García Valdez, que el primer nombre del padre es Uliser.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130286 ).

En resolución N°3419-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°3781-2017, incoado por Iryna Utsianiova, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Max Brandon Fricke Utsianiova, que el apellido de la madre es Utsianiova.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130311 ).

En resolución N° 2373-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27760-2016, incoado por Ruthbelia de Fátima Pichardo Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué David Reyes Pichardo, que el nombre de la madre es Ruthbelia de Fátima.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130314 ).

En resolución N° 1068-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24228-2016, incoado por Blanca Rosa Ordoñez Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Stefany Diaz Martínez y Marvin Gabriel Diaz Martínez, que el nombre y los apellidos de la madre son Blanca Rosa Ordoñez Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130320 ).

En resolución N° 421-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46488-2012, incoado por Imelda Isabel Urroz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian David Obando Urroz, que el nombre del padre, así como el nombre y el apellido de la madre son Julio Fabián e Imelda Isabel Urroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130326 ).

En resolución N° 607-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30318-2016, incoado por Jessica Carolina González Cabrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jack Deiby González Cabrera, Génesis Jireth González González y Trina Carolina González González, que el nombre y apellidos de la madre son Jessica Carolina González Cabrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130332 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heysi Carolina Rayos Aviles, nicaraguense, cédula de residencia 155807267125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2068-2017.—San José, al ser las 09:19 del 28 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129901 ).

Oscar Enrique Lagos Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820951411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2013-2017.—San José al ser las 3:21 del 25 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017129975 ).

Carmensa Marín Páramo conocida como Carmenza Marín Páramo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809206536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2048-2017.—Limón al ser las 09:31 horas del 27 de abril de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017129977 ).

Aracely del Carmen Ruiz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155814487108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2032-2017.—San José, al ser las 11:07 del 26 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130125 ).

Nathaly Ostos Covaleda, colombiana, cédula de residencia 117001289135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2024-2017.—San José al ser las 1:53 del 28 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130134 ).

Luis Danilo González Salgado, colombiano, cédula de residencia 117000978319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3817-2017.—San José, al ser las 2:35 del 28 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130168 ).

Gloria Inés Osorio González, colombiana, cédula de residencia Nº 117000384811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3816-2016.—San José, al ser las 1:13 del 28 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130169 ).

Darwin Alberto Santana Lezama, nicaragüense, pasaporte PC01692558, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2065-2017.—Heredia al ser las 15:55:21 del 27 de abril de 2017.—Oficina Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017130180 ).

Mario Videa Torrez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817064609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 3655-2016.—Alajuela al ser las 10:11:09 del 27 de abril del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017130200 ).

Giezi Aaron Videa Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817064716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3475-2016.—Alajuela, al ser las:11:21:21 del 26 de abril de 2017. Lic. José Manuel Marín Castro, Oficina Regional.—1 vez.—( IN2017130203 ).

Caridad Dominga Rodríguez Esquerra, cubana, cédula de residencia N° 119200212513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1924-2017.—San José, al ser las 9:08 del 2 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130268 ).

Ambar Ana His Medina Cabrera, venezolana, cédula de residencia N° 186200074928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.422-2017.—San José, a las 11:21 horas del 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130293 ).

William Thomas Solórzano, colombiano, cédula de residencia 11700005413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1447-2017.—San José, al ser las 3:36 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130316 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Que se encuentra firme la resolución N° 16861-2016 (DJ-2042) de las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2016 dictadas dentro del procedimiento administrativo N° DJ-35-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve declarar a los señores A) Marvin Orozco Barrantes, cédula de identidad 6-0145-0657, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. B) Grace Castroverde Espinoza, cédula de identidad 6-0229-0358, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. C) Carmen Durán Sancho cédula de identidad 2-0262-0144, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. D) Alba Rosa Fuentes Canales cédula de identidad 6-0108-1225, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. E) Martín Vargas Vargas cédula de identidad 1-0469-0270, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. F) Enoc Rugama Morales cédula de identidad número 6-0132-0578, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. G) Edgardo Sánchez Toruño cédula de identidad 6-0109-0558, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril  de  2020. H) Enildo Solórzano Jiménez cédula de identidad 2-0178-0829, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2020. I) Alejandro Chaves Chaves cédula de identidad 6-0138-0950, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril  de  2019. J) Gerardo Ramírez Barquero cédula de identidad 6-0125-0463, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2021. K) Luis Guillermo Chaves Díaz, cédula de identidad 1-0687-0649, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 18 de abril de 2017 al 18 de abril de 2021. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 170115.—Solicitud N° 83411.—( IN2017130325 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2017

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa que el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2017, ha sido modificado y estará disponible en el sistema SICOP, en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.sicop.go.cr a partir del día siguiente de esta publicación.

San José, 3 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 83683.—( IN2017133124 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional, se encuentra disponible la primera modificación al Plan Anual de Compras año 2017.

San José, 5 de mayo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017132990 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-  Que este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central de Desamparados de la provincia de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para adecuar red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas que albergaría a 84 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 83756.—( IN2017132973 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN N° 2017LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario para el edificio de movimiento

humano y terapias complementarias

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Nº del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional N° 2017LPN-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias”, Licitación Pública Nacional N° 2017LPN-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio Web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias 2017LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 12 de junio del 2017 hasta las 10:00 a.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 08 de mayo de 2017.—Proveeduría.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 83901.—( IN2017133202 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

y ventilación para el edificio del CIPAC del

Banco Nacional en La Uruca

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación: Licitación Abreviada 2017la-000008-01, “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado y ventilación para el edificio del CIPAC del Banco Nacional en la Uruca”.

La visita al sitio se ha programado de la siguiente manera:

   Visita guiada y programada en las instalaciones del Banco Nacional, sita en la Uruca, frente a la Mercedez Benz, edificio CIPAC, el viernes de 12 de mayo del 2017, a las diez y treinta (10:30 a. m.). Preguntar por la Ing. Mónica Vargas Rodríguez, de la Unidad de Compras de Construcción. Esta visita aunque es opcional, se considera relevante, pues como parte de la oferta deben incluirse en la propuesta todos los materiales, accesorios y equipos requeridos, para que los sistemas, una vez instalados, funcionen a satisfacción, cumpliendo con los requerimientos de cada área de trabajo requieren, por lo que no se aceptarán reclamos posteriores del adjudicatario por costos mayores, en razón de labores que deba ejecutar o accesorios o equipos a instalar para el cumplimiento de lo contratado, cuya necesidad y costo pudieron preverse e incluirse en la oferta, con la realización de la visita al sitio, aun y cuando no estén incluidos en este cartel o los planos constructivos.

El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado en este despacho del 1° de junio del 2017.

La Uruca, 11 de mayo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83870.—( IN2017133131 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-DCADM

Servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura

para diseño final del Centro de Negocios en Heredia

Apertura: para las 14:00 horas del 9 de junio del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017133090 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2307

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

2017LA-000002-2307

Compra de equipo médico

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 31 de mayo de 2017

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).

Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017132951 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2306

Insumos para phmetria y manometria

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2017LA-000023-2306.

    Descripción: Insumos para pHmetría y manometría

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 24/05/2017

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017133071 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000027-2104

Equipo descartable para recolección

de plaquetas

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 30 de mayo del 2017, a las 10:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 61.—Solicitud N° 83990.—( IN2017133118 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-8101

Adquisición de 35.000 kilos

de aluminio hidróxido

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de 35.000 kilos de aluminio hidróxido, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S. Fecha de apertura de ofertas: 1° de junio del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017133123 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-4402

Proyecto diseño, construcción, equipamiento, puesta

en marcha y mantenimiento del nuevo

Hospital de Turrialba

Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 09 de agosto de 2017, sita: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, piso número 2, San José, avenida 1, calles 3 y 5.

Visita al sitio: se establece conforme a los lineamientos indicados en el pliego cartelario.

Para retirar el pliego cartelario: deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30 y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m., favor traer un dvd o unidad de almacenamiento.

San José, 09 de mayo de 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017133255 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-PRI

Mantenimiento y Soporte de Licenciamiento de Herramienta

de Monitoreo y Control de Infraestructura

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de junio del 2017, para la “Mantenimiento y Soporte de Licenciamiento de Herramienta de Monitoreo y Control de Infraestructura”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83857 .—( IN2017133137 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00044-PRI

Servicio de transporte por horas de chapulín doble tracción que incluya la carreta con sistema de volteo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2017, para el “ Servicio de Transporte por Horas de Chapulín Doble Tracción que incluya la Carreta con Sistema de Volteo” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83853.—( IN2017133140 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Compra de toner y tintas para impresoras, faxes

y otros, bajo la modalidad de entrega según demanda

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 30 de mayo del 2017, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01 “Compra de toner y tintas para impresoras, faxes y otros, bajo la modalidad de entrega según demanda” El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de Administración y Finanzas.—Revisado por: Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe Sección Administrtiva.—1 vez.—( IN2017132979 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01

Contratación de Servicio de Digitalización

de Unidades de Casetes

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-0689-2017 del 3 de mayo de 2017, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 “Contratación de servicio de digitalización unidades de casetes” a la empresa: Asesores SYSYNFO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511598, por un monto total de $49.874,00.

San José, 8 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° 27052.—Solicitud N° 83935.—( IN2017132930 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-PROV

Suministro e instalación de muebles modulares en las

Secciones de Homicidios y Delitos Económicos

del Organismo de Investigación

Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 41-17 del 2 de mayo del 2017, artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2016LA-000031-PROV, suministro e instalación de muebles modulares en las Secciones de Homicidios y Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial de San José.

A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica N° 3-101-249998, (oferta N° 1): línea 2: suministro e instalación de muebles modulares en la Sección de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial. Precio total $61.327,20.

Se declara infructuosa la línea 1.

Demás características según oferta y pliego de condiciones.

San José, 4 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017133110 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000032-PROV

(Desierta)

Contratación de servicios de fumigación para los diversos

Circuitos Judiciales del País bajo la modalidad según demanda

Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial tomado en sesión N° 41-17, celebrada el 2 de mayo del año en curso artículo II, se dispuso declarar desierta la misma.

San José, 4 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017133113 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-230-

LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM

Adquisición de Equipo Biblioteca Digital

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM “Adquisición de Equipo Biblioteca Digital”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.    Adjudicar el lote Nº 1 “Pantalla Smart TV” a la empresa Componentes El Orbe S. A., pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Adjudicar el lote Nº 2 “Pantallas Modis” a la empresa componentes el CR Conectividad S. A., pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado

3.  Rechazar la oferta de la empresa CR Conectividad S. A., para el lote Nº 3 “Pantallas Interactivas” debido al siguiente incumplimiento en el artículo Nº 1: ofertan el proyector y no la pantalla.

4.  Rechazar la oferta de la empresa Componentes El Orbe S. A., para el lote Nº 3 “Pantallas Interactivas” debido a los siguientes incumplimientos en el artículo Nº 2: El tamaño de la pizarra es superior al solicitado y espacio para su ubicación es limitado. La pizarra no tiene inclinación. El control remoto es de dos botones y se solicita de cuatro.

5.  Adjudicar el lote Nº 4 “Computadoras portátiles” a la empresa GBM de Costa Rica S. A., pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

6.  Adjudicar el lote Nº 7 “Workstation” a la empresa Componentes El Orbe S. A., pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

7.  Adjudicar el lote Nº 9 “Horno Fuser” al señor Edgar Pérez Ávila, pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

8.  Adjudicar el lote Nº 10 “Lector de Libros” al señor Edgar Pérez Ávila, pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

Cartago, 8 de mayo de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 83858.—( IN2017133133 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-UTN

Construcción edificio de aulas sede San Carlos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 07-2017 del 20 de abril de 2017; mediante acuerdo N° 10-7-2017, de la siguiente manera:

Oferta N° 2 Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula

   jurídica: 3-101-058433

Línea 1 (Construcción Edificio de Aulas Sede San Carlos)

Monto línea 1: ¢2.781.393,00 (dos mil setecientos ochenta y un mil millones trecientos noventa y tres mil colones exactos.)

Plazo de entrega: 12 meses naturales

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017132960 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000002-CNR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 09-17 del 2 de mayo de 2017, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000002-CNR “Compra de vehículos formato entrega según demanda, convenio marco de las Universidades Públicas” de la siguiente forma:

Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Línea 1: vehículo Mitsubishi Mirage, precio unitario: $10.690,00.

Línea 2: vehículo Mitsubishi Lancer, precio unitario: $16.100,00.

Línea 2 (alternativa) vehículo Citroen, precio unitario: $15.100,00.

Línea 3: vehículo Mitsubishi Lancer, precio unitario: $17.100,00.

Línea 5: vehículo Mitsubishi Outlander, precio unitario: $24.200,00.

Línea 5 (alternativa): vehículo Mitsubishi Outlander Híbrido, precio unitario: $37.100,00.

Línea 5 (alternativa): vehículo Mitsubishi Ssangyong Korando, precio unitario: $22.100,00.

Línea 6: vehículo Mitsubishi Ssangyong Korando, precio unitario: $22.100,00.

Línea 13: vehículo Mitsubishi L200, precio unitario: $23.600,00.

Línea 15: buseta Mitsubishi Rosa, precio unitario: $58.700,00.

Declarar infructuosas las líneas 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 ya que no se presentaron ofertas.

Pavas, 8 de mayo del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 16416.—Solicitud N° 83992.—( IN2017133115 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

COMUNICADO

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el Remate 01-2017 resultó infructuoso.

San José, 02 de mayo de 2017.—Subárea de  Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017132988 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2102

Juegos de tinción automática

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Equitron S. A.

San José, 5 de mayo de 2017.—Msc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017132989 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000035-05101

Omeprazol 20 mg. capsula de liberación retardada

(contenido gránulos con cubierta entérica) o

Lansoprazol 30 mg. capsula de liberación

retardada (contenido gránulos con

cubierta entérica) o Pantoprazol

40 mg (como Pantoprazol sódico

Sesquihidratado) tableta de

liberación retardada.

Código: 1-10-32-1275

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta Nº 2 Onco Farma S.A. cédula jurídica 0104250294, la línea N° 1, por un monto total de $5.22 (cinco dólares, con veintidós centavos de dólar), entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el sistema compra red en forma gratuita en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 13708.—( IN2017133056 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2016LN-000037-05101

Adquisición de 7.368 ud, de rollo de papel

crepado grado médico

A todos los interesados se les informa que el concurso 2016LN-000037-05101, para la adquisición de 7.368 ud, de rollo de papel crepado grado médico, ha sido adjudicado por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Resolución N° DABS-0546-2017, a la empresa: Especialistas en Esteril1zacion y Envase de Costa Rica S. A., por un precio unitario de $40,00 para un total estimado de $294.720,00.

Vea detalles y mayor información en el sistema de compra gubernamentales COMPR@RED, en el expediente electrónico de la presente compra.

San José, 8 de mayo del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21603.—( IN2017133061 ).

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000090-05101

Papel adhesivo de transferencia térmica

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados que el ítem único de la Licitación 2016LA-000090-05101, fue declarado infructuoso.

Para más detalles, ingresar en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.qo.cr/comprared.

San José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15792.—( IN2017133082 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000063-2104

Adquisición de sulfuro coloidal

Empresa adjudicada: Medco Productos Diagnósticos S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de mayo del 2017.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 60.—Solicitud N° 83882.—( IN2017133196 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR

Compra de maquinaria y equipo de transporte

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de San Ramón comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-DPMSR, que mediante acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 77, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón el 18 de abril de 2017 y su enmienda mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 79, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón el 28 de abril de 2017, se acordó adjudicar conforme se indica a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Los ítems Nº 3 y Nº 6 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría, de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017133002 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000084-ASISTA

Contratación de servicios profesionales de Abogado para planta análisis, criterio legal y asesoría en dos procesos: 1)

proceso de tratamiento de aguas residuales “Caliche” y 2)

Resolución N° 2016018352 de la Sala Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre

del 2016, así como la moción de propuesta por la

Presidencia del Concejo Municipal y trasladada

a la Comisión de Asuntos Jurídicos

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, comunica que el proceso de Compra Directa N° 2017CD-000084-ASISTA “Contratación de servicios profesionales de Abogado para análisis, criterio legal y asesoría en dos procesos: 1) proceso planta de tratamiento de aguas residuales “Caliche” y 2) Resolución N° 2016018352 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre del 2016, así como la moción de propuesta por la Presidencia del Concejo Municipal y trasladada a la Comisión de Asuntos Jurídicos”, se adjudica a Rolando Alberto Segura Ramírez, por un monto de ¢1.072.500,00 (un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos).

San Pedro de Poás, 08 de mayo de 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017132995 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000085-ASISTA

Contratación de servicios profesionales de asesoría legal

a la Comisión Especial del Concejo Municipal

de Poás, conformada para el estudio oficio

MPO-AIM-073-2016

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, comunica que el proceso de compra directa N° 2017CD-000085-ASISTA “Contratación de servicios profesionales de asesoría legal a la Comisión Especial del Concejo Municipal de Poás, conformada para el estudio oficio MPO-AIM-073-2016”, se adjudica a Rolando Alberto Segura Ramírez, por un monto de ¢660.000,00 (seiscientos sesenta mil colones exactos).

San Pedro de Poás, 08 de mayo de 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2017133000 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

ASOCIACIÓN SOLIDARISTAS DE

EMPLEADOS DE CONAPE–ASECO-

Registro de proveedores

La Asociación Solidarista de Empleados de CONAPE-ASECO-, requiere actualizar registro de proveedores. Más información aseconape@gmail.com Tel. 2524-1048. Publica.—Jeann Carlo Barrientos, Presidente.—1 vez.—( IN2017133156 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

Sanción de inhabilitación

De conformidad con lo dispuesto por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, se impone la sanción de inhabilitación por un periodo de dos años a la Sra. Mariela Moreno Quirós, cédula número 109050068,con base en el numeral 100 inciso D de la Ley de Contratación Administrativa, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución final N° 0009-2017, que adquiere firmeza el día 24 de abril de 2017, para la compra 2013CD-000288-2101, por concepto de Biberones de 5 onzas código 3 52 02 0008 y biberón de 9 onzas código 3-52-02-0010,por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0001061 la cual se encuentra visible a folios 000007 del expediente de incumplimiento. Ya que se suministró biberones de inferior calidad a la ofertada y a la entrega inicialmente, no cumplió con las especificaciones técnicas y se demuestra al realizar las pruebas de esterilización en la autoclave.—San José, a las nueve horas con cero minutos del 04 de mayo de 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2017133019 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-0009400001

Compra de tintas y tóner bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional informa que por error material en la invitación a la Licitación Pública N° 2017LN-000002-0009400001 “Compra de Tintas y Tóner bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda”, se indicó que la fecha y hora límite para la Recepción de Ofertas era a las 08:00 horas del día 29 de mayo del 2017, siendo lo correcto hasta las 08:00 horas del día 05 de junio del 2017.

El interesado tendrá a disposición el Cartel y lo referente al expediente de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en la página de Web https://www.sicop.go.cr/index.jsp

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr. teléfono 2587-1614.

MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 025-2017.—Solicitud N° 83871.—( IN2017133186 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV

(Modificación N° 2)

Compra e instalación de Circuito Cerrado

de Televisión, Tecnología IP PTZ

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PROV

(Prórroga N° 3)

Compra e instalación de máquinas de Rayos X

Por existir recursos de objeción al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 31 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017133120 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

Recolección de depósitos, cobro de facturas, transporte

en motocicleta o automóvil livianos con cajetines

de seguridad y procesamiento del efectivo y/o valores)

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de mayo del 2017.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 83872.—( IN2017133193 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01

Remodelación de la oficina en Ciudad Neilly

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que al respectivo cartel se le han hecho modificaciones, cuyo detalle pueden obtener en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente dirección:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

Además, la apertura de las ofertas se traslada para el 17/05/2017 a las 10:30 am.

San José, 4 de mayo del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 83896.—( IN2017133199 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-DCADM

Contratación de una empresa que brinde servicios

de mantenimiento, soporte y desarrollo

de nuevas funcionalidades del sistema

de activos fijos y pólizas

(Consumo según demanda)

Prórroga N° 1

Se les comunica a los interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 26 mayo del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017133091 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-99999

(Adendum N° 1)

Remodelaciones de aulas en el Centro

Universitario de Alajuela contrapartida AMI

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1)    Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 01 de junio del 2017 a las 10:00 horas.

2)    Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 09 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017133107 ).

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)

DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

(Adenda N° 1)

EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004

Adquisición de Equipo para Laboratorios Especializados

para la carrera de Ingeniería Industrial

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a consultas presentadas por distintos proveedores se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

1. Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se lea de la siguiente manera:

La apertura de las ofertas tendrá lugar en:

Dirección: Universidad Estatal a Distancia UNED

Número de Piso/Oficina: Oficina de Contratación y Suministros, tercer nivel, Edificio “A”

Ciudad: San Pedro de Montes de Oca, San José

País: Costa Rica

Fecha: 29 de mayo del 2017

Hora: 10:00 a.m.

2. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 9 de mayo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—( IN2017132122 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-2101

Jabón líquido para manos dispensación en espuma

Se aclara que el 8 de mayo de 2017 por este medio se publicó la Licitación abreviada por concepto de jabón líquido para manos dispensación en espuma, por error bajo el número 2017LN-000005-2101, por lo que debe leerse correctamente: 2017LA-000005-2101.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 9 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Adninistrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017133020 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-1150

Adquisición de solución de alta disponibilidad para

soportar el Sistema Centro de Recaudación (SICERE)

y el Expediente Digital Único en Salud (EDUS)

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Jenaro Valverde (edificio anexo). Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el 23 de mayo de 2017, a las 09:00 a. m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017133080 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000006-5101

Filtro intercambiador calor-humedad bacteriológico

y vírico para uso en ventilador mecánico adulto

Se les comunica a todos los interesados en el presente concurso, que el trámite es en físico y las especificaciones administrativas, legales y técnicas propias del cartel de este concurso, están disponibles para su adquisición en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para consulta.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de mayo 2017.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21604.—( IN2017133081 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01

Contratación del servicio de recolección, separación,

valorización y disposición final de los residuos sólidos

valorizables generados en el Cantón de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 17 de abril de 2017 por error se consignó el monto adjudicado en ¢23.760.172,00, siendo el correcto ¢23.760.000,00.

Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017132958 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 043-2017 del 21 de abril de 2017, acuerda modificar el Reglamento de Operación de Caja Chica, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA

Propósito (Artículo 1)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales sobre la creación, organización, funcionamiento y control del fondo de Caja Chica que se administra en la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, para sufragar los gastos administrativos.

2. Alcance. Este reglamento es de aplicación para todos los usuarios del fondo de caja chica.

3. Definiciones (Glosario)

-    Adelanto de Caja Chica: Monto de dinero que se entrega por adelantado, para la compra de bienes o servicios, destinada a las labores propias de los trabajadores o departamentos de la institución.

-    Caja Chica: Fondo fijo de dinero, estipulado para ser usado en la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para cada compra, con las excepciones indicadas en este Reglamento.

-    Casos fortuitos o de fuerza mayor: Se conoce como casos fortuitos o de fuerza mayor a los desastres naturales, cierre de vías o bloqueos que impidan el paso de los trabajadores asignados a giras hacia su lugar de trabajo.

Además de la instrucción de la Jefatura para la atención de otra actividad distinta a la asignada por urgencia y en donde no puede asignar otros trabajadores, siempre con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva y comunicándolo al departamento administrativo.

Devolución de adelanto: registro que realiza un trabajador cuando solicita un adelanto y por alguna razón no se efectúa la compra del bien o servicio correspondiente.

Dinero Disponible: Es la suma del dinero en efectivo, reintegros en tránsito y los adelantos entregados a trabajadores.

-    Factura formal: Término que se indica en el Procedimiento para la Regulación de los Documentos de Respaldo de los Trámites de Pago de Bienes y Servicios en sus definiciones.

-    Liquidación de Adelantos: Cancelación que se realiza por medio del formulario y con la presentación de facturas o recibos, una vez que el trabajador ejecute las acciones que justifican el adelanto del dinero, según los plazos establecidos.

-    Rebajo por planilla de adelantos no liquidados o Cobro de adelantos vencidos: Deducción de dinero que realiza el Departamento de Gestión de Talento Humano a través del sistema de cuentas por cobrar, al pago de la remuneración salarial de un trabajador que no liquidó oportunamente un adelanto entregado con fondos de la caja chica, previo aval del Departamento Administrativo sobre la planilla de determinado trabajador que no canceló en la fecha establecida un adelanto de dinero.

-    Reintegros: Documento o formulario por medio del cual se solicita al Departamento Financiero Contable, el reintegro de las sumas canceladas a los usuarios por medio del fondo fijo. Este proceso, se respalda con las facturas o recibos formales que previamente han sido canceladas.

Artículo 2º—La Caja Chica opera por medio del sistema de fondo fijo reembolsable.

Artículo 3º—El monto de la Caja Chica es autorizado por la Dirección Ejecutiva, previo estudio técnico por parte del Departamento Administrativo al menos una vez al año o cuando se requiera y lo eleva al seno de la Junta Directiva para su conocimiento.

Artículo 4º—El fondo de la Caja Chica debe ser usado para la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para cada compra que se regula en el artículo 14 de este Reglamento. Quedan excluidos los pagos de salario, extras, contribuciones a la Seguridad Social, extra cuotas, bonificaciones, gastos financieros y transferencias.

Artículo 5º—El manejo del Fondo de Caja Chica Institucional le corresponde al Departamento Administrativo, éste debe designar a un trabajador del Departamento como encargado (a) de la administración del fondo fijo de Caja Chica y además, suscribir una póliza de fidelidad a nombre de Jupema por el monto en custodia. El costo de la póliza corre por cuenta de la Institución.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo

Artículo 6º—Los adelantos de Caja Chica son autorizados por el Jefe del Departamento correspondiente, o en quien ellos deleguen esta función. El Departamento Administrativo, tramita la solicitud sólo si se ajusta a las normas de este Reglamento.

Artículo 7º—Todo pago por medio del fondo debe estar respaldado por facturas originales y autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa. En aquellos casos en los que por la naturaleza del bien o servicio no medie factura, se autoriza la presentación del tiquete de caja, el cual debe contener: la fecha, el servicio prestado, el monto y el visto bueno del Jefe de departamento respectivo.

En los casos de no contar con la factura o tiquete autorizado por la Dirección General de Tributación Directa, se debe presentar el oficio de justificación respectivo acompañado del documento de respaldo.

Artículo 8º—Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios, debe cumplir los siguientes requisitos para su reintegro:

Estar confeccionada en original y a nombre de Jupema, indicando los bienes o servicios adquiridos y debe estar fechada y numerada.

b)  Traer sello de cancelada.

c)  No contener borrones, tachones ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d)  La firma y nombre del trabajador que recibe conforme el bien o servicio.

e)  Todas las facturas o comprobantes de pago canceladas por medio de Caja Chica debe tener un sello de cancelado por Caja Chica. En aquellos comercios en los que se haya autorizado por parte de la Dirección General Tributación Directa, se tramita el pago con el tiquete de caja.

f)  El visto bueno del Jefe o trabajador autorizado.

Artículo 9º—Los reembolsos solicitados deben ser presentados en un estado de cuenta de fondos de Caja Chica denominado “Reintegro de Caja Chica” con un detalle de los documentos que lo integran.

Artículo 10.—Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar compras de bienes y servicios se tramitan por medio del respectivo “Adelanto por Caja Chica.

Artículo 11.—La liquidación de los adelantos de Caja Chica por concepto de gasto, debe realizarse en un período de dos días hábiles después de retirado el dinero.

Para los adelantos por concepto de viáticos, se dispone de un plazo de liquidación de siete días después de concluida la gira.

De no liquidarse en el plazo establecido, se procede de oficio y con la autorización del solicitante, al rebajo por planilla. Para tales efectos se consigna la autorización respectiva en el Módulo de Cuentas por cobrar.

En casos excepcionales que por un motivo realmente justificable se requiera ampliar el plazo de liquidación, lo autoriza el jefe del departamento solicitante o trabajador autorizado.

En todos los casos, los adelantos no deben ser superiores a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 12.—El trabajador que recibe el adelanto de Caja Chica debe presentar la liquidación del mismo, por lo tanto el Especialista en custodia y fondos fijos no liquida ningún adelanto a trabajadores que no hayan realizado el trámite original.

Artículo 13.—El trabajador que tenga pendiente una liquidación de adelanto de Caja Chica, no puede solicitar otro adelanto hasta tanto no liquide el pendiente.

Artículo 14.—El monto máximo de cada compra por Caja Chica queda relacionado hasta el monto inferior del Artículo 6, inciso a) del Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requieren del trámite de orden de compra y emisión de cheque.

CAPÍTULO III

Del control

Artículo 16.—El fondo de Caja Chica está sujeto a la fiscalización inmediata del Jefe del Departamento Administrativo. Adicionalmente, la Auditoría Interna realiza revisiones y arqueos periódicos de acuerdo con su plan de trabajo. El Especialista en custodia y fondos fijos está obligado a brindar toda la información requerida para estos efectos.

Artículo 17.—Cualquier sobrante de dinero en la Caja Chica pasa a formar parte de los ingresos de Jupema, y en caso de existir faltantes los mismos deben ser cubiertos inmediatamente por el encargado del fondo. Como medida de control, es necesario que se evidencie el depósito del sobrante, por medio de un Comprobante de Ingreso emitido por la Unidad de Tesorería.

Artículo 18.—El Especialista en custodia y fondos fijos que incumpla cualquiera de las disposiciones de este Reglamento se hace acreedor a la suspensión temporal o permanente de las funciones y a las sanciones estipuladas al efecto por el Reglamento Interior de Trabajo vigente en Jupema y las leyes conexas.

Articulo 19.—El Especialista en custodia y fondos fijos debe mantener un control permanente del fondo a su cuidado y efectuar la solicitud de reintegro de gastos, oportunamente con el fin de que se registren en la Unidad de Contabilidad.

Artículo 20.—En ausencia del Especialista en custodia y fondos fijos, el Jefe del Departamento Administrativo, nombra provisionalmente un nuevo custodio según corresponda, el cual recibe dicho fondo previo arqueo y lo entrega al Especialista en custodia y fondos fijos, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 21.—El fondo de Caja Chica establecido al amparo de este Reglamento opera por medio del sistema del fondo fijo, lo cual implica que el Especialista en custodia y fondos fijos del fondo tiene en todo momento la suma total asignada compuesta por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo

b)  Documentos originales: adelantos de dinero, facturas.

c)  Solicitudes de reintegro en trámite.

Artículo 22.—El Especialista en custodia y fondos fijos no puede mantener en la caja donde guarde los fondos de Jupema, documentos, efectivo, cheques u otros valores que sean propiedad particular o de otras personas, como tampoco debe suplir dinero de su propiedad para realizar o contemplar pagos que correspondan a Jupema.

Artículo 23.—Los aspectos relacionados con la adquisición de bienes y servicios no contemplados en este reglamento, se rigen por el Reglamento de Contratación Administrativa de Bienes y Servicios vigente de la Institución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 37872.— Solicitud Nº 83212.—( IN2017130025 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Considerando:

1º—Que dada la importancia del uso racional de los recursos financieros asignados a la Municipalidad de Turrubares, se requiere la actualización del reglamento de Caja chica que data del 05 de abril de 1999, el fondo de caja chica que permitirá el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.

2º—Que aun cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser observadas en su manejo.

3º—Que el Consejo Municipal de Turrubares, conoció y aprobó la reforma total del presente Reglamento, mediante Acuerdo N° 05-2017 de sesión ordinaria N°01 del 04 de enero del 2017. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Fondo de Trabajo y Caja chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que se puede prever y no se puede evitar.

e.  Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las, Direcciones, Procesos y Unidades, así como todas aquellas instancias de la Institución que sean autorizadas expresamente para realizar los trámites aquí reglamentados.

f.   Encargado de caja chica: Es el funcionario Municipal designado con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento y demás normativas vinculantes.

g.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

h.  Municipalidad: La Municipalidad de Turrubares

i.   Tesorero (a) Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

j.   Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Trabajo y Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 3º—Normativa aplicable: La operación del Fondo de Caja Chica, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a)  Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

b)  Ley 7794, Código Municipal.

c)  Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

d)  Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e)  Resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Creación: La Municipalidad de Turrubares, dispondrá de una caja chica que funcionará en el proceso de tesorería y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 5º—Caja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado a Resolver necesidades en adquisición de bienes y servicios excepto contratación de personal, que por su naturaleza, magnitud, predictibilidad, urgencia y cuantía menor requieren de un trato excepcional.

Artículo 6º—Pagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:

a)  Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para pagos por caja chica y destinada a satisfacer necesidades institucionales en adquisición de bienes y servicios.

b)  Adquisición de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodega.

c)  Son ocasionales y que, por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la administración utilizar esta vía.

Artículo 7º—Integridad de la caja chica: El monto fijo que opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos del efectivo.

Artículo 8º—Monto del fondo: Se autoriza la apertura de La Chica, para realizar pagos menores a 500 mil colones, el monto fijo de la caja chica será de 2 millones de colones exactos, dichos montos se incrementarán automáticamente un 10% el 01 de enero de cada año.

Artículo 9º—Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Control y responsabilidad de la caja chica: El manejo de la caja chica estará a cargo del Tesorero Municipal, quien es responsable de su correcto funcionamiento, todo egreso debe de estar autorizado por el Alcalde Municipal.

a)  El control y la supervisión del funcionario encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del Alcalde o a quien delegue este, quien puede realizar arqueos programados, aleatorios o redundantes, para comprobar su integridad. El encargado de la Caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

b)  De constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en las cuentas generales de la Municipalidad.

c)  El funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro contable.

Artículo 11.—Arqueos: El monto de caja chica estará sujeto a arqueos realizar arqueos programados, aleatorios o redundantes a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.

Artículo 12.—Al finalizar las operaciones diarias, los días viernes de cada semana el encargado de la caja chica deberá efectuar un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos de caja chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo consecutivo de los formularios. La Administración Municipal verificará estos arqueos periódicamente.

Artículo 13.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 14.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Turrubares una vez concluido el arqueo.

Artículo 15.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

Artículo 16.—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:

a)  El cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y este Reglamento.

b)  Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)  Guardar documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica.

d)  Mezclar este fondo con los de otro tipo de actividad.

e)  Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.

Artículo 17.—Traslado del manejo del fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Alcalde Municipal.

Artículo 18.—En lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación, debe procederse a incluir en el inventario por lo que cada Unidad deberá comunicar a Proveeduría para que esta selle la factura correspondiente y proceda a actualizar el registro.

CAPÍTULO II

Políticas y procedimientos de operación de la caja chica

Artículo 19.—Asignación de recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio una caja en efectivo.

Artículo 20.—Contenido Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva reserva presupuestaria.

Artículo 21.—Adelantos: Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar debidamente autorizado en el formulario respectivos o “Comprobante de Adelanto de Vale Provisional” y respaldada por el documento de egreso de caja chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda mantener un control de los mismos.

Artículo 22.—Vigencia del adelanto: Deberá ser liquidado como máximo en los siguientes tres días hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se haya realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional, devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido liquidado, se procederá a informar a la Alcaldía Municipal, para que ésta tome las medidas que estime convenientes.

Artículo 23.—Adelantos de viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Los mismos deben solicitarse con un día de anticipación al viaje, según las tarifas establecidas. Este documento tendrá la misma validez de un “Vale Provisional de Caja Chica” y deberá ser liquidado como máximo 5 días hábiles posteriores a la finalización de la gira. Este formulario de adelanto, estará bajo la custodia del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los mismos.

Artículo 24.—Liquidación del vale provisional o Comprobante de adelanto: Realizada la compra se procede a la liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario encargado del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Liquidación de adelantos de viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 26.—Comprobantes o Justificantes de pago: Los documentos que justifican el pago, deben expedirse con las siguientes características:

a)  Ser originales.

b)  Deben contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

c)  Deben estar emitidos a nombre de la Municipalidad de Turrubares.

d)  Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.

e)  El número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f)  No presentar alteraciones, tachaduras, roturas o borrones, que hagan dudar de su legitimidad o induzcan a error.

g)  Venir firmados al reverso por el solicitante del vale provisional de caja chica, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio.

Artículo 27.—Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si los comprobantes de compra totalizan un monto mayor a la suma adelantada, solo en casos de excepción a falta de reglamentación, directriz o autorización del superior jerárquico, el solicitante podrá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido para adelantos de caja chica.

Artículo 28.—Devolución y solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto y se requerirá la presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional; o registrar el monto de la diferencia para ser aplicado en la siguiente liquidación.

CAPÍTULO III

Reintegros de caja chica

Artículo 29.—Solicitud de reintegro: Cuando el monto del fondo se haya agotado en un 50%, el funcionario encargado hará la Solicitud de Reintegro de lo gastado, de tal manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.

Artículo 30.—Autorización del reintegro: Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado: “Liquidación de Caja Chica”, en donde se agrupará el gasto por centros de costo y por sub partidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Alcalde Municipal o a quien delegue este, quien girará instrucciones para que se confeccione el cheque, una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de liquidación de caja chica.

Artículo 31.—Emisión de cheques: Los cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario encargado del fondo.

Artículo 32.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley 7794 del 18 de mayo 1998 Código Municipal, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, Resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, Ley 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 33.—Se deroga el reglamento de caja chica de la Municipalidad de Turrubares, publicado en La Gaceta N° 64 del 05 de abril del 1999.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Municipalidad de Turrubares. San José, a los 04 días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Giovanni Madrigal Ramírez.—Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130210 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE ESCASA CUANTÍA

La Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establece el Código Municipal, en su artículo 13, inciso c), a través del acuerdo 1304-13-03-2017, emitido en la sesión ordinaria N° 46, celebrada el 13 de marzo del 2017, dispuso decretar el presente Reglamento de Contratación de Escasa Cuantía.

Artículo 1°—Con fundamento en los artículos 2°, inciso h), 4°, 27 y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 14, 18, 59, 144, 155, 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se faculta a la administración de la Municipalidad de Siquirres para la adquisición de bienes y servicios bajo las pautas que en adelante se dirán.

Artículo 2°—Las adquisiciones que se hagan al amparo de este Reglamento, deben obedecer a necesidades de servicios o bienes no incluidos en el inventario de bodega de Proveeduría. Además, las adquisiciones deben estar apegadas a los valores de Servicio al Cliente, Excelencia Operativa, Trabajo en Equipo e Integridad y a las normas internas de la Municipalidad.

Artículo 3°—El monto máximo autorizado, es el equivalente al 15% del monto asignado al límite para la contratación directa para la Municipalidad, según el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. El proceso debe cumplir al menos los siguientes requisitos:

a)  Debe emitirse un acto de inicio de procedimiento por el jerarca o titular subordinado competente para la compra, donde se detalle el origen de la compra y las descripciones específicas del bien o servicio a adquirir. Este documento encabezará el expediente que al efecto se levante, el cual debe permanecer en estricto orden cronológico y foliado en un archivo exclusivo; cada proceso se numerará de forma consecutiva en una carpeta independiente por parte del funcionario responsable.

b)  La unidad solicitante debe garantizar que se cuenta con la partida presupuestaria suficiente para atender la obligación y dejar constancia de ello en el expediente.

c)  Debe contar con al menos tres cotizaciones de oferentes idóneos del Registro de Proveedores, aunque la Administración se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. Para participar no es requisito estar inscrito en el registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.

d)  Las cotizaciones deberán ser tramitadas por la proveeduría municipal, se podrán solicitar y recibir mediante correo electrónico y/o fax.

e)  Se entenderá el documento denominado orden de compra como el acto de adjudicación, para la adjudicación debe basarse en el precio como factor preponderante.

En aquellos casos en que convenga evaluar otros parámetros, los mismos deberán definirse previo a la solicitud de las ofertas, debiendo acreditar éstos en el expediente que se forme.

f)  En todos los casos el adjudicatario debe rendir declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

g)  En todos los casos se deben presentar copia de la cédula de identidad del oferente en caso de ser persona física, si se trata de persona jurídica debe presentar personería jurídica emitida por el Registro Nacional y copia de la cédula de identidad del representante legal.

h)  Los oferentes deben encontrarse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF al momento de efectuase la orden de compra, en este caso concreto la Municipalidad de Siquirres realizará la verificación.

i)   Las adquisiciones deben seguir las políticas, lineamientos y procedimientos existentes en la Municipalidad para la adquisición de bienes y servicios, así como de ejecución del presupuesto.

Artículo 4°—Se excluye de la limitación del monto máximo establecido en el artículo 3, los pagos que debe realizar la Municipalidad que por su naturaleza están sujetos a un procedimiento de contratación, tales como, pero no limitados a servicios públicos (servicios de energía eléctrica, servicios telefónicos, impuestos, timbres y otros) y transferencias corrientes, la capacitación que sea tramitada a través de la Alcaldía, pólizas de seguros y compra de combustibles. Ninguno de estos pagos se podrá realizar sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 5°—Es responsabilidad de la Proveeduría, como órgano técnico especializado, asesorar a los entes facultados en este Reglamento, así como de monitorear el fiel cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 6°—EI pago se tramitará según lo establecido en la Ley de contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 7°—Con el fin de asegurar el control de los bienes y servicios adquiridos al amparo de este reglamento, se aplicará el proceso de plaqueo de los bienes adquiridos por la unidad competente según corresponda.

Artículo 8°—Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes y servicios, así como de autorizar gastos sin contenido presupuestario, no se podrán tramitar contrataciones de servicios profesionales bajo los supuestos de este Reglamento. Se considerará falta grave el incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 9°—Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Alcaldía Municipal deberá realizar la comunicación a los Órganos que se facultan y de emitir las directrices que estime necesarias para su ejecución.

Artículo 10.—Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N° 46, artículo VII, celebrada el 13 de marzo del 2017. Acuerdo definitivo.

Acuerdo N° 1304-13-03-2017

Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen N° 06-2017 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por tanto el Concejo Municipal de Siquirres, en atención del oficio DA-1004-2016, conforme a las competencias establecidas en el artículo 13 inciso c), así como lo indicado en el ordinal 43 ambos del Código Municipal, una vez aprobado el dictamen de comisión de asunto jurídicos 06-2017, acuerda aprobar el reglamento de contratación de escasa cuantía de la Municipalidad de Siquirres y autorizar la publicación por única vez del mismo en el diario oficial La Gaceta del texto del reglamento que se aprueba y descrito anteriormente.

Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017130229 ).

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO

PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA

EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN LUGARES

NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga, las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres.

Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Toda persona física o jurídica que se dedique al ejerció de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Siquirres.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; e n virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado al infractor.

e)  Facilitar fotocopia del documento utilizado, sea para la devolución, donación, destrucción o envió Juzgado competente del decomiso realice, esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del Cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de Siquirres.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Siquirres y sus reglamentos vinculantes con la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías Públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negaré a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal o la autoridad respectiva recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso. Cuando el vendedor o patentado por algún motivo deje sillas, mesas, rótulos o algún objeto que obstruya el libre tránsito en la acera o calles, la municipalidad estará autorizada a decomisarla.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)  Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 305 y 307 del Código Penal.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social, a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra documento de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según Acta levantada al efecto en el vertedero municipal de desechos sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este reglamento. Para este efecto parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posterior al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior procederá así:

-Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

-Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, en caso de contar con ella, de acuerdo a las reglas del debido proceso; esto será aplicable cuando realicen directamente la venta en la vía pública, o indirectamente a través de un tercero mediante la venta ambulante; también será aplicable cuando el dueño, administrador o alguno de sus colaboradores la venta ambulante en vías públicas, o colaboren con ellas guardándoles las mercancías.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso; salvo que salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con una debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a medio salario base previsto en el artículo 2 de la ley 7337.

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada directa o indirectamente; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y, se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura a la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente en los siguientes casos:

a)  Por falta de Licencia.

b)  Por lo señalado en el reglamento de Licores

c)  Las demás motivaciones que se deriven en este reglamento.

Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9o de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 13º—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 14.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) del artículo 11 y 10 de este Reglamento.

Artículo 15.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal artículo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 16.—Recursos. Se aplicará lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017130231 ).

REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Considerando:

I.—Que, a través de los años y bajo los diferentes cuerpos normativos que se han promulgado como Código Municipal, se ha regulado el cobro de las tasas por la prestación de los servicios municipales, encontrándose normado actualmente en el Código vigente bajo su numeral 74.

II.—Que, en todos estos instrumentos normativos se ha definido el listado de servicios por los cuales es posible cobrar dichas tasas.

III.—Que, en el año 2010, concretamente bajo el artículo 58 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, ley número 8839, de 24 de junio de 2010, el artículo 74 recién citado fue modificado.

IV.—Que es innegable que una Administración Pública como la Municipal, que es evidentemente de préstamo de servicios, debe cumplir con lo que indica el numeral cuarto de la Ley General de la Administración Pública, ya que su actividad debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, de modo que para cumplir tal mandato, se hace necesario proceder a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de las tasas por concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer las necesidades básicas de los usuarios y el interés general.

V.—Que, aunado a lo anterior, encontramos que el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública en su inciso primero reza así: 1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.”

Siendo este el principio de regulación mínima en el servicio público, según el cual debe haber un sujeto y un fin para el mismo, de manera que los demás elementos se pueden crear por reglamento, por lo que la reserva de ley es solo para sujeto y fin y haciendo una relación de esta norma con el mencionado artículo 74 y el 70, del Código Municipal, así como el 169 de la Carta Fundamental, se vislumbra claramente que han quedado definidos tanto el sujeto como el fin de tales servicios públicos en el canon 74 actual y existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades en el dictado y aprobación de las tasas municipales y vislumbrándose un interés público superior y una obligación también superior de mantener resguardados la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de los gobiernos locales brindando servicios públicos de calidad, eficientes, continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para actualizar las tasas de todos y cada uno de los servicios municipales.

VI.—Que en documento denominado la Contraloría General de la República, aclara algunos puntos sobre las modificaciones hechas por Ley N° 8823 “Reforma varias leyes sobre participación de Contraloría General de la República para la simplificación y Fortalecimiento de la Gestión Pública” indica lo siguiente: “ii. La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley N° 4755 por el artículo 51 de la Ley N° 8823)”.

Artículo 1º—De los parámetros de fijación en el cobro. Por los servicios que preste la Municipalidad, cobrará a los usuarios o propietarios del inmueble tasas y precios que se fijarán al menos una vez al año, tomando en cuenta el costo efectivo más costo correspondiente de gastos administrativos, las inversiones futuras y un 10% utilidad para desarrollarlos sobre saldo vencido, proporcionalmente entre los vecinos del cantón, según la normativa legal vigente. Una vez fijados, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el período previsto según lo indique la publicación, en los casos contrarios donde no se indique la fecha de vigencia entrará a regir a partir del trimestre más reciente después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de limpieza de vías públicas, recolección de basuras, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes y cualquier otro servicio municipal, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. La Municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Artículo 2º—Categorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente categorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios:

a)  Residencial 1), 2), y 3).

b)  Comercial 1), 2), y 3).

c)  Institucional 1) y 2).

La determinación de los factores de ponderación por categoría serán las siguientes:

Residencial 1: Factor 1. Comprende las viviendas que produzcan de 0 a 35KG de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o superior a 60 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Residencial 2: Factor 2.07. Comprende las viviendas que produzcan de 36 a 175 KG de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o superior a 120 salarios base establecido en el artículo 2 la ley 7337.

Residencial 3: Factor 3.5. Comprende las viviendas que produzcan más de 176 KG de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea superior a 120 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Comercial 1: Factor 2.5. Comprende todo comercio que produzca entre 0 y 35 Kg de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanía, fábrica artesanal, verdulerías, tiendas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de artesanía medianos, fabricas medianas, acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías, tiendas pequeñas, veterinarias, zapaterías y otras actividades comerciales donde laboren de 1 a 4 empleados y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 2: Factor 5. Comprende todo comercio que produzca entre 36 y 175 Kg. de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 20 camas, abastecedores pequeños, panaderías, supermercados pequeños y medianos, empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio, autobuseras, licoreras, bares con salón, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas grandes, talleres artesanales de mecánica, talleres artesanales de pintura, talleres artesanales de metal, y fábricas artesanales, talleres medianos donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 3: Factor 10. Comprende todo comercio que produzca más de 176 kg de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 25 camas en adelante, supermercados grandes, fincas productoras, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, bar-restaurantes medianos, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, talleres y fabricas grandes y fabricas artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y confección que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen las iglesias pequeñas (No mayores a 120 m2 de Construcción), hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50 m2 de Construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, iglesias grandes, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Para el servicio de aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes:

Se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad, según lo establece la modificación del artículo 74 del Código Municipal mediante la ley 8839.

Artículo 3º—Metodología de cálculo de las tasas por recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. Esta tasa de fijará partiendo del costo (directo e indirecto) efectivo total de este servicio más el porcentaje de gastos administrativos, porcentaje de incobrabilidad (tope 25%), las inversiones futuras y 10% de utilidad para el desarrollo, el cual se divide entre el total de unidades índice, resultante de todas las categorías correspondientes a índice, multiplicada por el factor correspondiente de cada caso.

El porcentaje gasto administrativo se calculará sumando el total de egresos del Programa I del período actual menos la Administración de inversiones Propias y dicho resultado se dividirá entre el total del Egreso del año anterior. El porcentaje a reconocer dentro de la tasa por la administración municipal del servicio nunca deberá ser menor al porcentaje que arroje dicha operación, sin embargo, se establece como tope de gastos administrativos un 25%. Cuando por alguna se establezca un porcentaje inferior al resultante en dicha operación, deberá indicarse la justificación técnica de dicha decisión.

El cobro por el servicio de recolección de desechos se hará siempre que se preste el servicio y exista construcción, cobrando sobre la totalidad de tarifa, independientemente que se encuentre habitada, o alquilada, igual corresponde a los comercios, se encuentre utilizado o no.

Artículo 4º—Metodología para el cálculo de las otras tasas. En el caso de la tasa de aseo de vías, mantenimiento de parques, zonas verdes, mantenimiento de aguas pluviales y similares se fijará partiendo del costo (directo e indirecto) efectivo total de este servicio más el porcentaje de gastos administrativos de gastos administrativos, porcentaje de incobrabilidad (tope 25%), las inversiones futuras y 10% de utilidad para el desarrollo, el cual se divide entre el valor total de la base imponible de bienes inmuebles ubicado en el distrito donde se presta el servicio y al factor que genere se multiplica por el valor del bien inmueble registrado en el Sistema Municipal.

Artículo 5º—Actualización automática de tarifas. Las tarifas de los servicios municipales se actualizarán automáticamente a partir del 01 de enero de cada año, en dicha actualización se tomarán en cuenta factores como cantidad de usuarios de servicios (incorporación o disminución de usuarios), proyección de inflación, costo de la vida, ajuste salarial, diferencial cambiario, y demás indicadores económicos que afecten el valor de los bienes y servicios vinculados con el costo del servicio municipal.

Artículo 6º—Cobertura del Servicio de recolección y disposición de residuos: El hecho generador de la tasa de recolección y disposición final de residuos es la prestación efectiva del servicio o potencial individualizado en el contribuyente, por lo que la cobertura del beneficio potencial del servicio en los casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 500 metros de distancia desde el punto de recolección, los casos que superen dicha distancia, no tendrán cobertura del servicio y por lo tanto estará ausente el hecho generador.

Artículo 7º—Reclasificación de usuarios recolección y disposición de residuos: La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio de la categoría asignada. El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud) con su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (el listado se encuentra en la página www.ministeriodesalud.go.cr) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.

Artículo 8º—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Referente al servicio de recolección y disposición final de residuos, todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el presente reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial e institucional según sea el caso, las construcciones de locales comerciales que incluyan mientras estén en una etapa constructiva pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 2. Una vez finalizada la construcción, el sujeto pasivo deberá solicitar al Departamento de Cobros que se suspenda el cobro de la tasa por el servicio para establecerle la tasa correspondiente a su actividad.

Artículo 9º—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría Comercial 1 de Recolección y Disposición Final de residuos y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera patente.

Artículo 10.—Sobre los eventos de asistencia masiva. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el Cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias y similares, se cobrará previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad, el equivalente a la tarifa de la categoría comercial 2 de Recolección y Disposición Final de Residuos.

Artículo 11.—Tasa diferenciada para población con discapacidad: Las personas físicas amparadas bajo la ley 7600 pagarán una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial de recolección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato. Para demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición.

Artículo 12.—Alcance del servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato. La Municipalidad de Siquirres podrá brindar el servicio de mantenimiento, mejoras y adiciones de parques y obras de ornato donde existan las respectivas áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales.

Artículo 13.—Alcance del servicio de Aseo del servicio de aseo vías y sitios públicos. La Municipalidad brindará el servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas del Cantón, según sus posibilidades. El servicio consiste en el barrido y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero de lo correspondiente al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal con las herramientas adecuadas para este fin.

Artículo 14.—Manual de procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales. La Municipalidad elaborará, y mantendrá actualizado un Manual operativo y administrativo que establezca los mecanismos pertinentes al proceso de fijación de tasas.

ACUERDO N° 1358-27-03-2017

Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres, acuerda aprobar el dictamen de N° 12-2017 de la comisión de asuntos jurídicos. Por tanto, en atención del oficio DA-1009-2016, acuerda aprobar la propuesta de reglamento interno de metodología de fijación y operación de tasas municipales del cantón de Siquirres, así como el procedimiento de fijación de tasas de servicios municipales (pr-04), los cuales deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, y cuyo texto se describe anteriormente.

Votan a favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017130234 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1652-2017.—López Delgado Daniel Antonio, costarricense, 3-0418-0178. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017129108 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-904-2017.—María Alejandra Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).

ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid, R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83044.—( IN2017130297 ).

ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José, R-64-2013-B, cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).

ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín, R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).

ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana, R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Hernández Núñez Mayra Elena cédula 4-0110-0599; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Cordero Víquez Juan Bautista, cédula 4-0098-0354 Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 24 de abril del 2017.—Departamento Plataforma de Servicios M.B.A.—Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—O. C. Nº 37869.—Solicitud Nº 83117.—( IN2017130235 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo de 2017, son los siguientes:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 457.— Solicitud Nº 82996.—( IN2017130183 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOVILTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Moviltech S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-601824, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en las instalaciones del Hotel Sheraton, sito en la provincia de San José, Escazú, sobre la Ruta 27 (autopista Próspero Fernández), 350 metros oeste de Multiplaza Escazú, a las 09 horas del día 15 de junio del año 2017. De no haber quórum a la hora señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica no podrá contar con más de una semana de expedida. Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá en agenda los siguientes asuntos:

1º—Presentación de los Estados Financieros auditados de la empresa, correspondientes a los meses de diciembre del 2016, enero del 2017 y febrero del 2017.

2º—Situación actual con CLARO CR como empresa.

3º—Revisión de opciones para el pago de deuda de CLARO.

4º—Revisión de estructuración del negocio de la compañía.

5º—Análisis de posibilidades de financiamientos y oportunidades.

6º—Temas varios.

San José, 05 de mayo del 2017.—German David Blanco Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017132941 ).

GREEN INVESTMENT GROUP G.I.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Merino Pacheco, vecino de San José, Urbanización Niza, casa número cuarenta y uno, con cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos setenta y ocho, actuando en carácter de: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad Green Investment Group G.I.G. S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos un mil cuarenta, domiciliada en San José, La Uruca, Oficentro Palacio, segundo piso, debidamente requerido por socios propietarios de capital de la entidad, y con el respeto debido, y con apego a los artículos 155, 158, 163 y 185, todos del código de Comercio, por este medio, me permito: dejar sin efecto la convocatoria señalada para el 26 de mayo de 2017, y dejar en firme nueva convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Green Investment Group G.I.G. S. A., la que será verificada en fecha 09 de junio de 2017, en el domicilio social de la entidad, ubicado en el local 5, de Oficentro Palacio, La Uruca, oficinas de Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., en primera convocatoria: a las diez horas, y en segunda convocatoria, una hora después, para revisar los temas que se indican a continuación en el siguiente orden del día:

En carácter ordinario:

(*moción de orden, por fallecimiento de D. Rodolfo Esquivel M.)

1.  Informe Anual del Presidente.

2.  Informe Anual del Tesorero.

3.  Balances Financiero-Contables de los períodos fiscales: 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016.

4.  Informe de Auditoría.

5.  En ocasión del fallecimiento del señor Rodolfo Esquivel Mckeown, se discutirá y aprobará el nombramiento vacante en el puesto de Secretario de la Junta Directiva.

6.  Nombramiento de nuevo Fiscal.

7.  Nombramiento de nuevo Agente Residente.

En carácter extraordinario:

Actividades efectuadas y contratos ejecutados dentro del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos. (verificación Cambio de Nombre del Proyecto).

2   Adquisición de acciones de sociedad anónima: Cuatro Ríos de Pococí S. A. y Avalúo de Bien Inmueble perteneciente a la sociedad.

3.  Aportaciones Extraordinarias de Socios y Capitalización.

4.  Aprobación de Aumento de Capital Social, y suscripción de acciones de los socios.

5.  Aprobar nuevas actividades para continuidad del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos.

6.  Modificación de Estatutos, para modificar el capital social o cualquier otra cláusula que se estime conveniente.

7.  Otros.

La presente convocatoria será igualmente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con lo estipulado en art. 158 del Código de Comercio.

Los libros y documentos relacionados para los fines de la Asamblea convocada, estarán disponibles en las oficinas del domicilio de la sociedad, a su entera disposición.—24 de marzo de 2017.—Fernando Merino Pacheco. Presidente.— 1 vez.—( IN2017133014 ).

VINOS Y LICORES SELECTOS DEL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la entidad Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, San José, calle cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en primera convocatoria a las 14:00 horas del jueves 25 de mayo de 2017. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Informe de los administradores sobre los resultados del ejercicio anual y adopción de las medidas que se estimen oportunas en cuanto a ellos. b) determinación de posibles dividendos hasta el año 2016 y destino de los mismos. c) Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia; d) Revocatoria y nombramiento del agente residente. e) Aval y condiciones del préstamo que realizaron los señores Norman Mattey Fonseca y Rodrigo Mattey Fonseca a la sociedad. f) Informe a los socios sobre el “Proyecto Estrella”. Orden del día para la asamblea extraordinaria: a) modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes de representación de los miembros de la Junta Directiva.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017133418 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0662 a nombre de Rodolfo Enrique Quirós Revilla, cédula de identidad Nº 1-0401-0705 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril, 2017.— Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017124713 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima, hace constar que la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, es la propietaria del siguiente documento: un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte del capital social de la sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Rafael Ángel Sequeira Ramírez, pero que fue endosado a favor de la sociedad Desarrollo e Inversiones Sequeira RO Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en fecha once de febrero del dos mil diez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María Del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129538 ).

SHIRO KUBUJUQUÍ LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Shiro Kubujuquí Lodge Sociedad Anónima hace constar que la señora María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, es la propietaria del siguiente documento: Un certificado accionario representativo de diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones que forman parte  del  capital  social  de  la  sociedad Shiro Kubujuquí Lodge S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora María de Carmen Sequeira Ramírez, el cual fue extraviado. Por lo que solicita su reposición.—Heredia, 25 de abril del 2017.—Rafael Ángel Sequeira Ramírez y María del Carmen Sequeira Ramírez.—( IN2017129540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha solicitado la reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1 a 10. Se emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).

Mediante movimiento dos-uno uno cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Milena Marín Jiménez, se presenta solicitud de traspaso del titular de Agricenter S. A. a Green Plants Corporation S. A., la cual que afecta a los nombres comerciales Greenplants Leading Forward, registro número dos cinco nueve tres ocho cuatro. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, once de abril de dos mil diecisiete.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carnet número dieciséis  mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2017130112 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula Nº 02-0313-0535, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-001200 de fecha 15 de enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017130317 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARQUEO MARÍA AUXILIADORA S. A.

Las suscritas, Eugenia María Villalobos Alfaro, cédula N° 4-0102-0789, y, Helia María Villalobos Alfaro, cédula N° 4-0107-0600 en nuestras condiciones de presidenta y secretaria respectivamente, representantes legales de la sociedad Parqueo María Auxiliadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-327465, informamos que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro de Registro de Socios por haberse extraviado el anterior para su reposición.—Heredia, 27 de abril del 2017.—Eugenia María Villalobos Alfaro, Presidenta.—Helia María Villalobos Alfaro, Secretaria.—1 vez.—( IN2017130192 ).

WOODBRIDGE GONZÁLEZ S. A.

Por escritura número dieciocho-once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete, se solicitó la reposición de libros de Woodbridge González S. A.—San José 07 de abril del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola.—1 vez.—( IN2017130246 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Aloguz Overseas Corp S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y la cláusula cuarta del capital social.—Ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—( IN2017129995 ).                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número dieciséis - dieciocho de las nueve horas del día primero de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Global Emotion International S. A., que revoca poder generalísimo, cargo agente residente y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017130277 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro-siete, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada A N Inversiones Bosques de la Montana Fresca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco ocho cuatro cinco. Es todo.—Primero de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017130281 ).

Por medio de la escritura número 82-I, de las 09:00 horas del 18 de abril del año dos mil 2017, se protocolizó acta tres de la sociedad Many Investors in Coco Bech GTE S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se remueven los puestos de presidente y fiscal de la sociedad y se procede al nombramiento de los mismos.—Playas del Coco, 18 de abril del 2017.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2017130295 ).

Por escritura número 47-16, otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las 15:00 horas del 07 de enero de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Des Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 13 de mayo de 2016.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017131073 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ante esta Notaria; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Dieciséis D. W. Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017131074 ).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y seis, de las ocho horas y cincuenta minutos del día de hoy, visible a folio sesenta vuelto, tomo tercero, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Just In Case CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual estando representada la totalidad del capital social, se acordó - en forma unánime - la disolución de esta.—Grecia, 2 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017131077 ).

En escritura Nº 146 Tomo 50 de las 18 horas del 27 de abril del 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizo acta de asamblea general de socios de la empresa casa Antigua D Tres Sociedad Anónima, según la cual se reforman: la cláusula 2 del domicilio, en Cartago, Tejar de El Guarco, la cláusula 4 del objeto, que será comercio y otros, la cláusula 6 de la representación legal solo al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, la cláusula 13, se prescinde del agente residente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 26 de abril del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131081 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-veintiocho del tomo veintiocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Malunan Limitada.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017131085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de abril de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Hidroenergía del Pacífico Hidropa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-554845, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017131091 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vermasava Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017131093 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Mario Alexander Sánchez Maroto, el socio José Alberto Martínez Li, con cédula de identidad N° 7-0045-0058, protocoliza acuerdos tomados por Comercial Marli de Pococí S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-126347. Se modifican los estatutos. Domicilio Roxana, Pococí, Limón, 800 metros al norte del Servicentro La Rita.—Guápiles, 4 de mayo del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017131094 ).

Por escritura número treinta y seis del protocolo trece del suscrito notario, protocolizada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se modificó clausula relativa a la representación de la sociedad anónima Pescadería Ambos Mares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y dos.—San José cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Abdenago Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017131096 ).

Por escritura número treinta y cinco del protocolo trece del suscrito notario, protocolizada a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se modificó cláusula relativa a la representación de la sociedad anónima Comercializadora SEIFA C S S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ochocientos noventa.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Abdenago Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017131097 ).

Por escritura número 90 del tomo 30 del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 08:00 horas del 18 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elo Tape Sociedad Anónima, en la cual se modifica el artículo quinto de los estatutos del capital social y las acciones.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017131104 ).

Ante esta notaría se protocolizo: dos actas de asamblea general de socios de la sociedades: uno- Tobías Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos diez, celebrada al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, donde se reorganiza junta directiva; y dos- Comunidad de Propietarios Finca Hoja Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento treinta y seis, celebrada al ser las ocho horas del tres de mayo del año dos mil diecisiete, donde reforma la cláusula: sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017131106 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Inversiones Ortata Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos cuatro.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yenny  Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2017131107 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2017, se constituyó la sociedad All Jets International SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada Denominada.—San José, 29 de abril del 2017.—MSc Marzuneth Víquez S, Notaria.—1 vez.—( IN2017131118 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y seis, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131122 ).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Puertos Grises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil noventa y dos, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131123 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carros de Plata y Onix Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017131131 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-175991, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017131137 ).

 Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones E Inversiones Romasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos siete ocho dos ocho, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017131138 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de mayo de 2017, se constituyó IIAR Capítulo Centroamérica y El Caribe S. A., presidente David Alonso Solís Moya.—San Juan de Tibás, 05 de mayo de 2017.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017131151 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Jorge A. Pacheco Oreamuno, se modificó el objeto la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Trece Sociedad Anónima.San José, cuatro de mayo del 2017.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017131159 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pay For Time S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679658, celebrada a las 10:00 horas del 26 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, el 4 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017131161 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de León Rubinstein y Compañía S.A., cédula jurídica N° 3-101-4492, celebrada a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2016, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación social y hacer nuevos nombramientos.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017131162 ).

Erex Gerardo Marchena Torres y Ulises Peñaranda Ángulo, constituyen la sociedad, Seguridad M y M las Congojas S. A., domicilio social, cantón Atenas, distro Centro, exactamente del Palacio Municipal trescientos metros oeste, setenta y cinco norte y ciento cincuenta sur. Provincia de Alajuela, capital social cien mil colones, presidente: Ulises Peñaranda Ángulo.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017131168 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 28 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Cabrera L A B R S. A., cédula jurídica N° 3-101-311107, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017131170 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672560. Celebrada a las 10:15 horas del 01 de marzo del 2017. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017131173 ).

Los señores, Fabio Josué Murillo Obando, Franklin De Jesús Cordero Hernández, Mario Andrés Vargas Zúñiga, y la señora Marcela María Ayub Dobles, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Innovavisión Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017131174 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad ENAET Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Heredia, Barva, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017131176 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Producol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155399 por medio de la cual se nombran al presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017131177 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa Inmobiliaria El Indio S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 04 de mayo del 2017.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017131179 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las 11:00 horas ante esta notaría, se protocoliza acta de Alley of the Sky Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404307, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017131180 ).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de mayo de 2017, se constituyó la sociedad anónima Arroyo y Agüero Sociedad Anónima. Presidenta: Geraldine Agüero Villalobos.—San José, 4 de mayo de 2017.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017131181 ).

Se aprueba la disolución de la sociedad Inmobiliaria Tetis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 12.00 horas del día 28 de abril del 2017.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017131183 ).

Mediante escritura pública, número ciento nueve otorgada ante mí, a las trece horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó Kapala S. A. domiciliada en San José, San Vicente de Moravia. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Armando Martínez Mesa, secretaria: Eliana Pacheco Cortes como apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorera: María Epimenia Martínez Mesa y fiscal: Nohemy Alexandra Pacheco Cortés.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2017131185 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha solicitado la disolución de la sociedad Asesoría por Competencias Orientada a Respuestas Académicas Acora Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-596847. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—En Alajuela a las trece horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017131186 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Sinelec Soluciones Integrales Electromecánicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-608665.—San José, 04 de mayo de 2017.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131187 ).

Por escritura número doscientos setenta-seis, otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cartasa de Sol Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, pero en cuanto a la distribución de acciones sin que tome nota el Registro, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de mayo del 2017.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017131189 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de pacto social de la sociedad Torosi Hermanos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-368195.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Óscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017131193 ).

Al ser las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada HLG Frelgrei de La Garita Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se revocan poderes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017131196 ).

Al ser las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada CDS Ocotal Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda proceder a la disolución de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017131197 ).

Por este medio, el señor Pablo Daniel González Lucas, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Lucas Electrohidráulica S.A , con cedula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos nueve ocho cero dos, inscrita en la sección mercantil del Registro Público al tomo: mil seiscientos seis, folio: ciento noventa y siete, asiento: ciento ochenta y nueve, informa que su nuevo domicilio social es Santo Domingo de Heredia, Tures los Ángeles calle Emilia de la plazoleta quinientos metros al norte portón rojo a mano derecha.—San Isidro de Heredia, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Contreras C., Notaria.—1 vez.—( IN2017131201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kivú Matamoros Tercero Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017003193.—( IN2017131205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortes, Notario.—1 vez.—CE2017003194.—( IN2017131206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Teopixki Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003195.—( IN2017131207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Internacional H K A Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003196.—( IN2017131208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caya Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003197.—( IN2017131209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Maderas Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017003198.—( IN2017131210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Legatus Romano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017003199.—( IN2017131211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Wood Works de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003200.—( IN2017131212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Energía Genrenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003201.—( IN2017131213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreams of Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017003202.—( IN2017131214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Selva KWC Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2017003203.—( IN2017131215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A. V. Tatiana Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017003204.—( IN2017131216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Suites Los Nenes de Jauri Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003205.—( IN2017131217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Open of Surfing TC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003206.—( IN2017131218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Dendavi Agro Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017003207.—( IN2017131219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V.I.M.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017003208.—( IN2017131220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017003209.—( IN2017131221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Cítricos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2017003210.—( IN2017131222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alice Eric Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notaria.—1 vez.—CE2017003211.—( IN2017131223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Visual Nova Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2017003212.—( IN2017131224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trekland Adventures Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003213.—( IN2017131225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malakaz Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017003214.—( IN2017131226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lacus Motors CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003215.—( IN2017131227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panilandia Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017003216.—( IN2017131228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo Ecorocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003217.—( IN2017131229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Jurídicos del Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003218.—( IN2017131230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruby Hill Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017003219.—( IN2017131231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recicla Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003220.—( IN2017131232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Sardinal Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2017003221.—( IN2017131233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Maquinaria Navaso Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003222.—( IN2017131234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Arquiplus Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017003223.—( IN2017131235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propiedades La Habana LMP Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003224.—( IN2017131236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 02 minutos del 09 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017003225.—( IN2017131237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Roco Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2017003226.—( IN2017131238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio de Diseño Naranja Azul Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017003227.—( IN2017131239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Outlet Boutique JGM Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017003228.—( IN2017131240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DRCC Proyectos y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017003229.—( IN2017131241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Koko Fashions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017003230.—( IN2017131242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Business Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017003231.—( IN2017131243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta Los Cimarrones Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017003232.—( IN2017131244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vima Islas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017003233.—( IN2017131245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brujo Tours Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003234.—( IN2017131246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andean Pacific Commodities Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003235.—( IN2017131247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clubes Luna Turquesa del Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003236.—( IN2017131248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Topcar Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2017003237.—( IN2017131249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panilandia de Hojancha Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017003238.—( IN2017131250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ramoca Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017003239.—( IN2017131251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada CRRE Investment Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003240.—( IN2017131252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transporte AMDG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003241.—( IN2017131253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Su Huerta de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017003242.—( IN2017131254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Potencia Ran Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003243.—( IN2017131255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Intart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017003244.—( IN2017131256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Buenazo Jaco A. R. Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003245.—( IN2017131257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Serviglass Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003246.—( IN2017131258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Duyehisi de Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017003247.—( IN2017131259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Bowls Escazú R. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003248.—( IN2017131260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sequoia Hoteles y Restaurantes Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Alexander Pizarro Molina , Notario.—1 vez.—CE2017003249.—( IN2017131261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Excavaciones Navaso Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003250.—( IN2017131262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Área Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003251.—( IN2017131263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inmobiliaria UCSA Emanuel Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003252.—( IN2017131264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Majoli del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017003253.—( IN2017131265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Numeralis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017003254.—( IN2017131266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Domo Deco Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2017003255.—( IN2017131267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada All in One Soluciones Jurídicas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017003256.—( IN2017131268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JJW Inversiones Mama Tere Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017003257.—( IN2017131269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Y M de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003258.—( IN2017131270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seba Corporation Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003259.—( IN2017131271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003260.—( IN2017131272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miatrans Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003261.—( IN2017131273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E Factura Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017003262.—( IN2017131274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Joyfruit Exports Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017003263.—( IN2017131275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Follis La Corona de Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017003264.—( IN2017131276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro BLC & Hermanos López Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003294.—( IN2017131278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haciendas Las 4 M Sociedad Anónima.— San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003295.—( IN2017131279 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tara Mia Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(CE2017003296).—( IN2017131280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Sound Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de Marzo del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003297.—( IN2017131281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cleopatra de Petra Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003298.—( IN2017131282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medios Crhoy Sociedad Anónima. —San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003299.—( IN2017131283 ).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se revoca el nombramiento de la presidenta y se hace un nuevo nombramiento. Licenciada Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017131284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de Marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Peregrinaciones Católicas en Ti Confió Sociedad Anónima.—San José, 9 de Marzo del 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2017003300.—( IN2017131285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 35 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Universales Lighthouse Sociedad Anónima. San José, 9 de marzo del 2017.–Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017003302.—( IN2017131287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pool Guanacaste Dorada Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2017.–Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003303.—( IN2017131288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Biológico La Pastora Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017003304.—( IN2017131289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Feygio Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017003305.—( IN2017131290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo 2M Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003306.—( IN2017131291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones M&L Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003307.—( IN2017131292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Lupitann Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003308.—( IN2017131293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SH Costa Rica Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2017003309.—( IN2017131294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Hora Dorada L.L.C. Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017003310.—( IN2017131295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rokini Hackettstown Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003311.—( IN2017131296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JRS Stuff Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003312.—( IN2017131297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jeritrumar Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2017003313.—( IN2017131298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productores Agrícolas Vargas J Y J Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017003314.—( IN2017131299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avalúos y Consultorías de Costa Rica Avaconsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003325.—( IN2017131310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zona Franca Muelle Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017004405.—( IN2017131696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & R Camasol Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017004406.—( IN2017131697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Evanlintaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017004407.—( IN2017131698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Northpark LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017004408.—( IN2017131699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Académico Integral de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017004418.—( IN2017131709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hudson Nelson LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017004419.—( IN2017131710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Directico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017004420.—( IN2017131711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Levons Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004421.—( IN2017131712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TLCCR Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004422.—( IN2017131713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lafamaro Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004423.—( IN2017131714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MHP AD Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017004424.—( IN2017131715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DSWGroup of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004425.—( IN2017131716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Serrano Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017004426.—( IN2017131717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mantras Orgánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2017004427.—( IN2017131718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnotica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004428.—( IN2017131719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Alquileres Pepe Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2017004429.—( IN2017131720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bait Shel Ach Be Achot Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004430.—( IN2017131721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 16 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Coast CR Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Nancy Marcela Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2017004431.—( IN2017131722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Shamrock Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017004432.—( IN2017131723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fresh Green Foods Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017004433.—( IN2017131724 ).

A las 15:00 horas del día 04 de mayo del 2017, la totalidad de accionistas de la sociedad Eje Arquitectura S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos catorce, comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su disolución y liquidación. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017131725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concreta Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017004436.—( IN2017131726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aluvitemper Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004437.—( IN2017131727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Línea Once Architecture and General Design Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004438.—( IN2017131728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R R G Repuestos Royte Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017004439.—( IN2017131729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mobiliarias Globales Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004440.—( IN2017131730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Diez Parrilla Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.–Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004441.—( IN2017131731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blackwood Salón Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—CE2017004442.—( IN2017131732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hornos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2017004443.—( IN2017131733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions and Machinery Tamesa Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017004444.—( IN2017131734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial DNJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004445.—( IN2017131735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Enchapes L & L Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017004446.—( IN2017131736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004447.—( IN2017131737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SPA Treinta y Cuatro Esterillos Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017004448.—( IN2017131738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colinah Limitada Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004449.—( IN2017131739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Three Little Friends Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004450.—( IN2017131740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada tres Niñas Pacific Boat Center Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004451.—( IN2017131741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AG Process Engineering Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004452.—( IN2017131742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S&M Quinientos Seis Azul Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004453.—( IN2017131743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dono Di Dio Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017004454.—( IN2017131744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qlements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Heike kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2017004455.—( IN2017131745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Travelers Holdings Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004456.—( IN2017131746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AGM de Barva de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004457.—( IN2017131747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas Integradas Zusaviro Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004458.—( IN2017131748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notaria.—1 vez.—CE2017004459.—( IN2017131749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dinaju Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004460.—( IN2017131750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Fortuna de Corredores Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004461.—( IN2017131751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Tejar Occidental ZM Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017004462.—( IN2017131752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Renuevo Horizontes Emocionales Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004463.—( IN2017131753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bound Hospitality CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004464.—( IN2017131754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medical Diagnostics Trading Company Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017004465.—( IN2017131755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017004466.—( IN2017131756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rigama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017004467.—( IN2017131757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montenegro Mi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004468.—( IN2017131758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Francisco Tours Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017004470.—( IN2017131759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oso Tombo Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017004471.—( IN2017131760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lunalibelula Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017004472.—( IN2017131761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Cetara Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004473.—( IN2017131762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administración de Condominios López & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004474.—( IN2017131763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HSG Tecnologic Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017004475.—( IN2017131764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expertinno Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—CE2017004476.—( IN2017131765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Topokey CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004477.—( IN2017131766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fumicontrol Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017004478.—( IN2017131767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piedras Secas Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017004479.—( IN2017131768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papinino Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004480.—( IN2017131769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OMEAP Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.–Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,  Notario.—1 vez.—CE2017004481.—( IN2017131770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atlas Developers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017004482.—( IN2017131771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AGL Inversiones Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004483.—( IN2017131772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Pastel Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017004484.—( IN2017131773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bonilla y Coto Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004485.—( IN2017131774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarapiquí Paddles Sport Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017004486.—( IN2017131775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dalmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Alberto Rivera Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004487.—( IN2017131776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia Seis E C R Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004488.—( IN2017131777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TECNOTICA CRCA Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004489.—( IN2017131778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MSC Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004490.—( IN2017131779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Exitoso L & G Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017004491.—( IN2017131780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Costa Linda del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004492.—( IN2017131781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Blue Zone Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2017004493.—( IN2017131782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invertur Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017004494.—( IN2017131783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Source Oil International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004495.—( IN2017131784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cooporativo Royma Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—CE2017004496.—( IN2017131785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Reflectivas Luma Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2017004497.—( IN2017131786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Alquileres Barrantes Irias de Orotina Sociedad Anónima.San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2017004498.—( IN2017131787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Monte Cristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004499.—( IN2017131788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Philmar Huca Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004500.—( IN2017131789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Marítima y Mantenimiento y Equipos Maquimar Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004501.—( IN2017131790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colinah Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004502.—( IN2017131791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonsemej Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017004503.—( IN2017131792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F & F Natural Frozen Foods Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017004504.—( IN2017131793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004505.—( IN2017131794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CXM Díaz Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004506.—( IN2017131795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Engineering For a Reliable Process Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004507.—( IN2017131796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blackberryfields Family Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004508.—( IN2017131797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Supacayalu Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004509.—( IN2017131798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zepi Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017004510.—( IN2017131799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Arca Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2017004511.—( IN2017131800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Gaming Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2017004512.—( IN2017131801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hava Surf Nosara Holdings Limitada.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004513.—( IN2017131802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Tamarindo Limitada.—San José, 02 de abril del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017004514.—( IN2017131803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monte Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2017.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2017004515.—( IN2017131804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rimarcando Holdings Limitada.—San José, 02 de abril del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017004516.—( IN2017131805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TRC CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017004517.—( IN2017131806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Integral Las Nubes de Santa Clara Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004518.—( IN2017131807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sharples Corporation Llc Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004519.—( IN2017131808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Tax & Trust CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017004520.—( IN2017131809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Omeap Invest Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004521.—( IN2017131810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Telecrob Andina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017004522.—( IN2017131811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Biosol Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2017004523.—( IN2017131812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Risk Enterprise Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017004524.—( IN2017131813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Carballo Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017004525.—( IN2017131814 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N° 1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ. Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N° 2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional, procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha 23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional, resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional, oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo, sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200 norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—( IN2017119945 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243, funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/12901.—Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por BEACHBODY, LL). Nro. y fecha: Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente N° 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca Figurativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:26:28 del 23 de marzo del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de mayo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DISEÑO ESPECIAL, Registro Nº 125949, en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 12 de julio del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de junio del 2016. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:05:25 horas de 01 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:48:32 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2016. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 16 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF  , registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, inscrita el 18 de mayo del 2001, propiedad de ZOETIS P LLC.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-4605 de la marca “ Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Bebidas de suplementos dietéticos y de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, todas las anteriores para uso médico”, presentada por BEACHBODY LLC cuyo estado administrativo es “registrada”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-49409, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC. (Folio 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY   se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 13, 14 y 15 de fecha 18, 19 y 20 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado (Folio 16 a 21) sin que a la fecha de resolución de esta acción se haya presentado respuesta al traslado otorgado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian como apoderado especial de la empresa BEACHBODY LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa ZOETIS P LLC registro el diseño especial en clase cinco desde el año 2001 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. 2) Que en consecuencia no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 3) Que en la plataforma “Regístrelo” del Ministerio de Salud no aparece inscrito ningún producto con dicho nombre y todo producto farmacéutico requiere registro sanitario para su comercialización en el país. 4) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Beachboy (diseño) en la misma clase de la nomenclatura internacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a ZOETIS P LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DISEÑO ESPECIAL para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEACH BODY LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe un registro inscrito en la misma clase de la nomenclatura internacional y con ello son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 4a de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISEÑO ESPECIAL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 125949, marca DISEÑO ESPECIAL en clase 5 internacional propiedad de ZOETIS P LLC.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca al no contestar el traslado otorgado no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de BEACHBODY LLC, contra el registro del signo distintivo DISEÑO ESPECIAL, registro Nº 125949, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias” en clase 5 internacional, propiedad de ZOETIS P LLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal; Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017129162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/10293. Lovable E-Commerce División S. A. de C.V. Aaron Montero Sequeira Apoderado de Henkel AG & CO. KGaA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 Lovable en clase 3 Marca Mixto y 2006-0000500 Registro Nº 160847 Lovable en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas  propiedad  de  la empresa Lovable E-Commerce División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Que por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16). Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras. (F. 23 y 24).

Segundo: El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño), expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

II.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 207, 208 y 209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] al estar las marcas LOVABLES (diseño) (sic)... registradas y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, estas se encuentran impidiendo que mi representada ejerza su derecho legítimo de poder registrar y utilizar sus marcas en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de las marcas de referencia [...]solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de las marcas LOVABLES (diseño) y LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05, registros No 160841 y 160847 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y como consta en la certificación de folio 25 y 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo Calle debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Francisco Velázquez Simón, portador de la cédula de residencia 132000183513, como gerente con facultades de apoderado generalísimo de Premia del Mar SRL, cédula jurídica 3-102-700431, sociedad propietaria de la finca 41169. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las Fincas de la provincia de Heredia, matrícula 41169 y 69050. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del 22 de junio del 2016. ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia matrículas 41169 y 69050. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-644-RIM).—Curridabat, 20 de abril del 2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 82684.—( IN2017130219 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las ocho horas del 26/4/17 se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884, que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57 minutos del 8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo patrimonial instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho IV: En ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés Ugalde el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda. Rosa María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital, en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el 13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2017129854 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Al Sr. Carlos Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes resoluciones:

Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente administrativo N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes dieciséis de enero al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin presentar ningún documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al trabajo.

Que el órgano director unipersonal gestionó diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las 8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.

Que para los efectos de este procedimiento, el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.

Que a criterio del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura falta a sus deberes contractuales.

Que mediante resolución administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento, resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y concordantes.

Que vencido el plazo de oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo Duarte Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono AC/DC Electric S. A., número patronal 2-03101613545-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-0497, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢131.360.00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2017130204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Acuña Arias Randall Mauricio, número de afiliado 0-701520216-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos, caso 1238-2017-00258, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto en cuotas obreras ¢146.062,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril de 2017.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017130205 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Alexander Chanto Quirós número afiliado 0-00105440508-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00385, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia por un monto ¢138.208,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130206 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Alexandre Guarín Zapata N° afiliado 7-00028615261-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00417, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia por un monto ¢194.424,00 en cuotas. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril de 2017.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130207 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Altar de knossos S. A. número patronal 2-03101540441-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02182, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢261,842.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de febrero del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017130208 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Gerardo Garro Díaz, número de afiliado 0-00103700342-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-00680-2017-1, por eventuales omisiones en la factura adicional, por un monto de ¢186.324,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017130209 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Castillo Poveda Johnny Antonio, número patronal 0-00105410734-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-02760, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.346.306,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2016.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017130212 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono físico Dani José Escalante Díaz, número identificación 7-1550099028-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00248, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢78.529,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.918,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130213 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador  independiente Ellas Romero Trujillo, número afiliado 0-0601640598-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00457, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢849.750,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017130214 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono  Grupo  de  Supervisión y Vigilancia de Costa Rica GSV S. A. número patronal 2-03101418434-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00443, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢723.898,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017130215 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Indalecio Durán Lizano, número afiliado 0-00301921499-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02471 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢118,114.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de febrero de 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017130216 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente, John Henry Espinoza Marín, número de afiliado 0-603980957-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2016-02554 por eventuales omisiones del ingreso ante la caja, por un monto de ¢1.143.908,00, en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017130217 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Rodrigo Serrano Masís, número de afiliado 0-00302130291-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-00458 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢584,364.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo de 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017130218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de marzo del 2017. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad N° 1-1103-0503. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢193.797,30 (Ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢481.758,25 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con 25/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017127073 ).                3 v. 2. Alt.