LA
GACETA N° 89 DEL 12 DE
MAYO DEL 2017
PROYECTOS
Expediente N° 20.323
Expediente N.º 20.344
Expediente N.º 20.354
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY
N° 9428,
LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,
DE 22
DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN
DE POLICÍA PROFESIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el artículo 10 Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9428, de 22 de marzo de 2017, se
dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto
creado.
Así, en el mencionado artículo
11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio
de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al
OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:
“ARTÍCULO 11 (10).- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez
deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados
a financiar los siguientes rubros:
a) Un
noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo
policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la
delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del
país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un
cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al
Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el
pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un
cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al
Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación
Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.”
Como se puede observar, los Sres.
legisladores y las Sras. legisladoras establecieron que la proporción de
recursos indicada en el inciso a) del artículo 11 se destina al Ministerio de
Seguridad Pública, pero quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía,
que corresponde a una cartera separada, en términos presupuestarios, respecto al
Ministerio de Seguridad Pública.
Al no incorporarse el Ministerio
de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos
del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería
(PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.
La Policía Profesional de
Migración y Extranjería (PPME), la que, reiteramos, es dependencia jurídica y
presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del de Seguridad
Pública, adolece de una grave falta de personal pese a que se ha incrementado
de manera muy sensible la intervención de esta por fenómenos sociales como los
siguiente: a) incremento en la visitación turística; b) problemas con el
fenómeno de inmigrantes; c) su papel en el creciente problema del narcotráfico
con la presencia de extranjeros involucrados; c) la trata ilegal y el tráfico
de personas; d) falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y
corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar ese tipo
de prácticas; e) el también creciente ingreso de ilegales como el conflicto que
hay de inmigrantes de Haití y de África, falta de infraestructura.
Mientras crece el número de
turistas en el país, de manera inversamente proporcional decrece el número de oficiales
de Migración, tal y como lo refleja el caso del aeropuerto internacional Juan
Santamaría: en el año 2013 había 125 funcionarios en esta terminal área y al
llegar el 2016, 107. En el 2013 por esa terminal ingresaron 3.574.050 pasajeros
y en el 2016 (sin contar diciembre), ingresaron 4.090.152 pasajeros. Y esta
situación se repite en los demás puestos fronterizos del país. Está prevista la
ampliación del aeropuerto internacional Daniel Oduber en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, además la construcción del aeropuerto internacional de Orotina.
Por estas razones es urgente la
enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que
permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la
PPME.
En concordancia, el presente
proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N°
9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las
personas jurídicas se destine un 5% a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
De conformidad con lo anterior,
las diputadas y los diputados firmantes sometemos a consideración de las
señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY
N° 9428,
LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,
DE 22
DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,
PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN
DE POLICÍA PROFESIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11 de
la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de
2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.- Destino
del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de
este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades
recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un ochenta y cinco por ciento
(85%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de
Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las
delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la
atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra,
viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y
apoyo.
b) Un
cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a
la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en
contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones
regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.
c) Un cinco por ciento (5%) de la
recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y
Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de
gestión y apoyo.
d) Un
cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al
Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación
Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.”
Rige a partir de su publicación.
Edgardo
Vinicio Araya Sibaja Gerardo
Vargas Varela
Gerardo
Vargas Rojas Mario
Redondo Poveda
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz Javier
Francisco Cambronero Arguedas
Emilia
Molina Cruz Marcela
Guerrero Campos
Henry
Manuel Mora Jiménez Ronny Monge
Salas
Marco
Vinicio Redondo Quirós Abelino
Esquivel Quesada
Jorge
Arturo Arguedas Mora Suray
Carrillo Guevara
Ana
Patricia Mora Castellanos José
Antonio Ramírez Aguilar
José Francisco
Camacho Leiva Marvin Atencio
Delgado
Carmen Quesada Santamaría
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O.
C. N° 27022.—Solicitud N° 83471.—( IN2017130548)
LEY
PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS
EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES
INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada,
Ley N.° 8754, de 22 de julio del 2009, se dispuso la obligatoriedad de dar al
Servicio Nacional de Guardacostas, en calidad de depositario judicial, los
bienes navales que se incautarán tanto al amparo de la ley de supra cita, así
como de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, Ley N° 7786, de 15 de mayo de 1998, y sus reformas.
Sin
embargo, al momento de asignar el depósito judicial de bienes navales
provenientes de la citada Ley N° 7786 al Servicio Nacional de Guardacostas, en
sustitución del Instituto Costarricense sobre Drogas, dicha norma omite
transmitir a esta unidad policial los poderes de disposición que tanto la norma
legal en comentario, así como la ya referida Ley N° 8754 otorgan al Instituto
Costarricense sobre Drogas sobre los bienes decomisados y sobre aquellos que
hayan caído en comiso del Estado.
El problema que se presenta actualmente es que el
artículo 36 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley
N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, limita la potestad para disponer de dichos
bienes solo en favor del Servicio Nacional de Guardacostas, o bien, venderlas o
entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades
materiales del Servicio.
En
ocasiones sucede que algunas de las embarcaciones, motores u otros equipos
decomisados no son de utilidad para las labores del Servicio Nacional de
Guardacostas, a pesar de que estos podrían servir para suplir necesidades de
transporte y trabajo para organizaciones de bien social o instituciones
públicas.
El
presente proyecto pretende reformar el actual texto del citado artículo 36 de
la Ley N.° 8000, manteniendo la posibilidad de usar los bienes navales comisados
o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a
instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones
con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la
República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su
actividad ordinaria.
Asimismo,
la presente iniciativa propone adicionar un artículo 36 bis a la norma legal en
comentario, con la finalidad de incluir un régimen de limitaciones a la
propiedad y disposición de dichos bienes, para que en aquellos casos que se
compruebe administrativamente que se realizó un uso inadecuado del bien, el
Servicio Nacional de Guardacostas recupere el derecho de propiedad sobre estos,
con la finalidad de garantizarse el correcto uso y disposición de los bienes
donados.
Con
base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los
señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite
correspondiente.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS
EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES
INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 36 y adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N.° 8000, de 5 de mayo de
2000, y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 36.—Comisos y bienes en abandono
Serán
trasladados al Servicio todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo
tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de
implementos o equipo de navegación, ingresados al patrimonio nacional por
comiso según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate
por la Dirección General de Aduanas sin que exista postor. El Servicio
determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas
para utilizarlas en sus operaciones. En caso contrario, el Servicio estará
autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo,
repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría
General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas
a instituciones públicas, juntas de educación, comités cantonales de deporte,
asociaciones de desarrollo integral, de zonas costeras o lacustres y
formalmente constituidas, de conformidad con la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, y a las
asociaciones creadas bajo la Ley N.˚ 218, de 8 de agosto de 1939, que
tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos de
conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.° 8823, Reforma a Varias
Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la
Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, del 5 de mayo del
2010.
Artículo 36 bis.-
Limitaciones
El uso de los bienes donados
al amparo del artículo 36 de esta ley estará limitado expresamente a las
funciones para las que fueron creadas las entidades beneficiadas. Esos bienes
no podrán ser enajenados, permutados, prestados, gravados, arrendados o
traspasados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, por un período de diez
años posteriores a la fecha en que el bien fue donado por el Servicio Nacional
de Guardacostas.
En
caso de comprobarse administrativamente que uno de estos bienes ha sido usado
para fines contrarios a los que fue donado, o por sujetos distintos al
beneficiario, el Servicio Nacional de Guardacostas recuperará su propiedad de
pleno derecho.”
Rige a partir de su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós Gerardo Vargas Varela
Luis Alberto Vásquez Castro Laura María Garro Sánchez
Danny Hayling Caracache Olivier Ibo Jiménez
Jiménez Rojas
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Carmen Quesada Santamaría
Carlos Enrique Hernández Álvarez Suray Carrillo Guevara
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Johnny Leiva Badilla
Marta Arabela Arauz Mora Epsy Alejandra
Campbell Barr
Karla Vanessa Prendas Matarrita Franklin Corella Vargas
Víctor Hugo Morales Zapata Marcela Guerrero Campos
Nidia María Jiménez Vásquez Javier Francisco Cambronero Arguedas
Marvin Atencio Delgado Marlene Madrigal
Flores
Henry Manuel Mora Jiménez Gerardo Vargas Rojas
Ottón Solís Fallas Abelino Esquivel
Quesada
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
Investigadora de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N°
83472.—( IN2017130549 ).
AUTORIZACIÓN
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UNA PARTE DE UN
INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA
EL
COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace más de veinticinco años, la Universidad de Costa Rica
convino con el Ministerio de Educación Pública en permitirle la utilización de
una porción de una finca, ubicada en el distrito de Concepción del cantón de La
Unión, en la provincia de Cartago, inscrita en el Registro Nacional de la
Propiedad en el folio real número 4718-000 de la indicada provincia.
En ese terreno se aloja actualmente el Colegio
Alejandro Quesada Ramírez, que ha construido varias aulas y oficinas, en donde
numerosos estudiantes de lugares aledaños reciben la formación de segundo
ciclo. La población estudiantil y las actividades del Colegio han aumentado,
por lo que se requieren nuevas construcciones.
El
Ministerio de Educación Pública tiene recursos económicos destinados a ello,
pero como se trata de un terreno que no es de su propiedad no ha podido hacer
tales inversiones.
Es
criterio de la Universidad de Costa Rica que posee plena capacidad jurídica,
según el artículo 84 de nuestra Constitución Política, para efectuar la
donación directamente, debido a que la propiedad del lote que se segregaría de
esta finca se traspasaría de la Universidad de Costa Rica, como institución
estatal, al Estado en sentido restringido y más propiamente al Ministerio de
Educación Pública, quedando la propiedad siempre dentro de los bienes del
Estado pero en sentido amplio.
Sin embargo, la escritura correspondiente tiene que
ser suscrita por la Procuraduría General de la República, como representante
del Estado donatario, dicho ente considera que debe existir una ley que
autorice a la Universidad de Costa Rica para efectuar esta donación.
La
Junta Administradora del Colegio ha expresado reiteradamente la urgencia que
tiene para ampliar sus instalaciones, por lo que reviste de vital importancia
tramitarlo con rapidez.
La
Universidad de Costa Rica está dispuesta a donar el terreno al Estado, a través
del Ministerio de Educación Pública e incluso consta en acuerdo del Consejo
Universitario, en sesión número 5492 de 28 de octubre de 2010.
Con
el propósito de no retrasar más el traspaso de esta propiedad al Estado se
presenta el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UNA PARTE DE UN
INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA
EL
COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ARTÍCULO 1.-Se autoriza a la Universidad de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero
cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue un inmueble
de su propiedad y traspase una parte a título gratuito al Ministerio de
Educación Pública, con cédula de persona jurídica número dos - uno cero
cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), bien inmueble inscrito
en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número
cuatro siete uno ocho– cero cero cero (N.º 4718-000).
El
bien inmueble donado se describe así: terreno con varias edificaciones, situado
en el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la
provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos: norte, calle pública y
Universidad de Costa Rica; sur, Universidad de Costa Rica; este, Universidad de
Costa Rica y, oeste, calle pública y Universidad de Costa Rica. Mide diecisiete
mil trescientos treinta y tres metros cuadrados; en el que se ubican las
instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, según consta en plano
catastrado N.° C-1965168-2017.
ARTÍCULO 2.-Se autoriza a la Notaría del
Estado para que realice los trámites de inscripción de esta segregación y
donación en el Registro Nacional de la Propiedad, la cual estará según la ley
exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y
municipales.
Rige
a partir de su publicación.
Emilia
Molina Cruz Julio
Antonio Rojas Astorga
Marco
Vinicio Redondo Quirós Paulina
María Ramírez Portugués
José
Francisco Camacho Leiva Jorge
Rodríguez Araya
Mario
Redondo Poveda
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
Investigadora de la Provincia de Cartago con el objetivo de estudiar, analizar,
investigar, recomendar, proponer y dictaminar proyectos de ley, cuyo fin sea
erradicar la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
agropecuaria, turística, laboral y cultural que enfrenta la región, así como
estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentado nuevos
empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas de los pobladores.
(Expediente N.° 19.847)
1
vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83473.—(IN2017130550 ).
N° 035—MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el V Diálogo
Interamericano de Altas Autoridades de MIPYMEs, denominado “Políticas
Públicas para Promover la Competitividad, Innovación e Internacionalización de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs)”, que se celebrará en
Puerto Vallarta, México los días 16 y 17 de mayo de 2017.
II.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, ya que tiene como objetivo intercambiar buenas prácticas e
identificar oportunidades concretas de cooperación horizontal sobre políticas y
programas de apoyo a la competitividad, innovación e internacionalización de la
MIPYME. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Marcia Montes Cantillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0823-0527,
Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el V
Diálogo Interamericano de Altas Autoridades de MIPYMES, que se celebrará en
Puerto Vallarta, México los días 16 y 17 de mayo de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán cubiertos por el Banco Centroamericano de Integración
Económica, los viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de
México.
Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de mayo
y hasta su regreso el día 18 de mayo del 2017, devengando la funcionaria el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, al ser los veinte días del mes de abril del dos
mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—
1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20870.—( IN2017130431 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N° DGH-036-2017
Dirección General de Hacienda -
Ministerio de Hacienda, San José, a las once horas del diecisiete de abril de
dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es
un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en
materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la
responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación
o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la
exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la
Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos
fiscales.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº35366-H del 24
de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir
resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.
III.—Que la Ley Nº4755 del 29 de abril de
1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece,
que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda
pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de
1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de
Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los
Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.
V.—Que la Ley N° 8316 del
26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o
Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho
a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del
control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.—Que mediante resolución RES-DGH-023-2015
de 29 de mayo de 2015 se autorizó exención genérica para los Voluntarios del
Cuerpo de Paz, supeditando su vigencia a la presentación oportuna de informes
sobre su aplicación, lo cual ha quedado debidamente comprobado.
VII.—Que el representante
del Cuerpo de Paz, mediante oficio N° PC-2017-037-MREC de 31 de marzo de 2017,
ha solicitado la emisión de una nueva exoneración genérica sobre “derechos
migratorios” a favor de los voluntarios de dicha organización.
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda por medio
de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango
Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del
Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios
de los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de
esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.
Resuelve:
1º—Conceder autorización de
exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764
del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los
Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de
la publicación de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos
se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
2º—El Cuerpo de Paz, en
la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar
formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número
de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada
miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.
3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones
realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y adjunto a las
mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre,
número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de
salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el
país.
4º—Se autoriza a la Dirección General de
Migración y Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la
presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos migratorios”,
a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas calidades conforme a lo
establecido en el resultando N° 2 anterior, sean comunicadas formalmente por el
Cuerpo de Paz.
5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su
Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los
primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y
julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los
funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica
en las siguientes “Consideraciones Generales”.
CONSIDERACIONES GENERALES
DEL INFORME SEMESTRAL
1. El informe debe ser elaborado
con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en
Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá
indicarse:
• Fechas de entrada y salida.
Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la
exoneración.
Nombre del Proyecto que realizan en el país.
Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario.
• Monto de los derechos
migratorios exonerados.
4. Se debe numerar cada página
del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Cuerpo de Paz, en sus
Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la
información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de
salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha
de publicación en el diario La Gaceta. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los
interesados dos meses antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá
autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.
Así mismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio
de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de
la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
7. El procedimiento aquí
establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda,
por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento,
previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.
Publíquese.
Priscilla
Piedra Campos, Directora General.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan
Carlos Brenes Brenes, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031621.—Solicitud N°
83168.—( IN2017129912 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José,
cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130340
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por
el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro
Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017130386 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio
101, Título N°66, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles,
cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130403 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240,
Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre
de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96,
Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el
año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el
año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N°
7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133480 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133498 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 36, asiento 16, título N° 582, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a
nombre de González Molina Yana Rakel, cédula número 4-0233-0553. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129900 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano
Junior, cédula número 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 257,
título N° 5151, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el Tomo 2, Folio 59, título N° 8980, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a
nombre de Orozco Bermúdez Mariela del Carmen, cédula Nº 4-0211-0890. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017130289 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N°
1012-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017 acordó designar a la señora
Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 23 al 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Hodgson
Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 10077.—Solicitud N° 83264.—( IN2017129833 ).
DIRECCIÓN
ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-SM-729-2017.—Dirección de Asuntos
Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veinte días
del mes de abril de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
Prohibición de la suelta
masiva de globos de látex y poliuretano inflados con helio.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el
Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 83196.—(IN2017129922 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas,
expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de
la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La
reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato
Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente 199-SI,
aprobada en asamblea celebrada el 27 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo 16 de la provincia de San José,
folio 251, asiento 4941 del 28 de abril de 2017. La reforma afecta el artículo
49 del Estatuto.—San José, 28 de abril de 2017.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130419 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-0527-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo del
2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-0329-2017, de sesión celebrada en San José a las
09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Chacón Díaz María Isabel, cédula de identidad N° 1-298-854, a partir del día 01
de octubre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones
con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081.48), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1
vez.—( IN2017133422 ).
De conformidad con resolución RMT-0088-2017 de las 14:00 horas del
07 de febrero del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2238-2016, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Salas Jiménez María Eugenia c.c. María Eugenia Jimenez Zamora,
cédula de identidad N° 9-077-588, a partir del día 01 de agosto del 2015; por
la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069.57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velázquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017133561 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anotación de Traspaso N° 78
Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Merial
Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Limited
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y
ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODUCCIONES, a favor de Merial, Inc de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 23 de marzo de 2017, bajo el
expediente N° 9511. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de abril
de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017129719 ).
a) Fusión Nº 109669
Que María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Laminadora Costarricense S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Fusión de TREFILERIA
COLIMA S. A., cédula jurídica N°
3-101-005435 con y dentro de LAMINADORA
COSTARRICENSE, S. A., presentada el día 10 de
febrero del 2017 bajo expediente N° 109669. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0007571 Registro Nº 97210 CABRA en clase
19 Marca Denominativa, 1995-0007572 Registro Nº 97208 CABRA en clase 6
Marca Denominativa, 1995-0007573 Registro Nº 834 CABRA en clase
50 Marca Denominativa, 1995-0007574 Registro Nº 97205 COLIMA en clase 6
Marca Denominativa, 1995-0007575 Registro Nº 97206 COLIMA en clase
19 Marca Denominativa, 1995-0007576 Registro Nº 97212 Caiman en clase 19
Marca Denominativa, 1995-0007577 Registro Nº 835 Caiman en clase 50
Marca Denominativa, 1995-0007578 Registro Nº 97204 COLIMA en clase 49 Marca
Denominativa, 1995-0007579 Registro Nº 97213 Caiman en clase 6 Marca
Denominativa, 1995-0007582 Registro Nº 97207 COLIMA en clase 20 Marca
Denominativa, 1995-0007583 Registro Nº 97211 Caiman en clase 20 Marca
Denominativa, 1995-0007584 Registro Nº 97209 CABRA en clase
20 Marca Denominativa, 2007-0003485 Registro Nº 177944 Caiman en clase 6
Marca Mixto, 2007-0003486 Registro Nº 174634 Caiman en clase 6 Marca
Mixto, 2007-0013507 Registro Nº 196613 TAURO en clase 6 Marca Denominativa y
2010-0005500 Registro Nº 205227 Minotauro III Zn en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017130154 ).
Anotación de Traspaso N° 79
Que Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Oxford
Biotherapeutics LTD., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Oxford Biotherapeutics LTD, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER, bajo el expediente 2016-0156,
a favor de Berlin-Chemie AG, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 03 de abril de 2017. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de abril de 2017.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017130569 ).
Marcas de Ganado
Para
ver marcas solo en La Gaceta con firma
digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-695150, denominación: Asociación de Restaurantes del Paseo
Gastronómico La Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 236643.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 59 segundos, del 24 de abril del
2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017130358 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Edén, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su Palabra, para formar personas a la imagen
del Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo
Barragan Cunninghan, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 38720 con
adicional(es): 2017-223103.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56
minutos y 23 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130410 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-626504, denominación: Asociación de Pescadores Mixta de
Montero-Isla de Chira. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
138843.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 26 segundos,
del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017130411 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores la Victoria de Horquetas,
con domicilio en la provincia de: Heredia- Sarapiquí, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Adquisición de tierras para el desarrollo
agrario para ser repartidas entre parceleros asociados, gestionar el
mejoramiento agrícola, social cultural, educativo, organizativo y productivo de
sus miembros y la creación de servicios sociales. Cuyo representante será el
presidente: Claudio Zamora Arias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 114409.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 37 segundos del 22 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130449 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Banda Rítmica Sound Florense, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo, actualización e interés común
de los integrantes miembros de la Banda Rítmica Sound Florence, asegurando el
profesionalismo y la ética. Cuyo representante, será la presidenta: María
Yadira Ramírez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 811658 con
adicional(es): 2016-827692.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 3
minutos y 34 segundos, del 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130588 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana I Am, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Héctor Enrique Alpízar Camacho, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 174319 con adicional (es): 2017-204780,
2017-216168.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 38
segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017130623 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Federación Skateboarding, con domicilio en la provincia
de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el deporte del Skateboarding en todas sus modalidades y
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio González
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 160267, con adicional:
2017-235881.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 9
segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017130625 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Deportiva Bremen de Esparza, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación Deportiva Esparza Futsal. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
255835.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 7 segundos,
del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017130627 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La
presente invención se refiere a compuestos novedosos de aminopiridiloxipirazol
que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del crecimiento
transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar cáncer, preferentemente
cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular, cáncer renal, glioblastoma,
cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico, cáncer de pulmón y cáncer
gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545; A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es)
es(son) Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W (US); Coates, David A (US);
Mcmillen, William T (US); Parthasarathy, Saravanan (US); PEI, Huaxing (US)
Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D. (US); y Zhao, Gaiying (US).
Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO
2016/057278 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000072, y
fue presentada a las 08:53:38 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 24 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129791 ).
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita
la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional
2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas
anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y
métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de
la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le
(US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang,
Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers,
Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US);
Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert
(US). Prioridad: 61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional:
WO2010/138588. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue
presentada a las 13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en
calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño
Industrial denominada CEPILLO DE
PALETA CALENTADA. Para
ver imagen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF Se refiere a otras mejoras de
cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de
cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas
que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante
el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el
cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016
(EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—(
IN2017130085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc,
solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE
USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga
anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de
fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18,
C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy
(US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US).
Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015
(US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017130243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, Ltd, solicita el Diseño
Industrial denominada MOTO SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, se coloca una tapa de mago en forma de V como
si colocara una tapa del medidor entre ellas, y debajo de la cubierta de la
manija, hay una cubierta delantera en forma de Y cuyos lados superiores giran
hacia los lados del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN); Liang, Xiaohong
(CN) y Yuan, Xin (CN). Prioridad: 2016-019464 del 08/09/2016. Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000081, y fue
presentada a las 11:23:56 del 3 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 7 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017130474 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado CUBIERTA TRASERA
PARA SCOOTER. Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital en PDF Visto desde
el frente, el conjunto tiene la forma de una horquilla colocada horizontalmente
con un corte rectangular en el lado derecho, y está achaflanada a lo largo del
corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyo inventor es Liang, Xiaohong (CN); Yuan, Xin (CN) y Fang Zhou (CN).
Prioridad: N° 2016-19465 del 08/09/2016 (JP). Publicación Internacional... La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000083 y fue presentada a las 11:27:08 del 3 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017130475 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. La
presente invención proporciona un compuesto heterocíclico con una acción
inhibidora de ROR¿t. La presente invención se refiere a un compuesto
representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la
memoria descriptiva, o una de sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/4741, A61P
11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 43/00, C07D 2107/14, C07D 471/04 y C07D
491/14; cuyos inventores son Tokuhara, Hidekazu (JP); Tomata, Yoshihide (JP);
Fukase, Yoshiyuki (JP); Yukawa, Tomoya (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Shirai,
Junya (JP); Oda, Tsuneo (JP); Kono, Mitsunori (JP); Ochida, Atsuko (JP); Imada,
Takashi (JP); ISHII, Naoki (JP); Tawada, Michiko (JP) y Fukumoto, Shoji (JP).
Prioridad: N° 2014-136359 del 01/07/2014 (JP) y N° 2014-262775 del 25/12/2014
(JP). Publicación Internacional: WO2016/002968. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000017 y fue presentada a las 14:19:26 del 19 de enero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017130479 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente
PCT denominada DETECCION DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA. Se
proporcionan métodos, composiciones, kits y códigos de programas informáticos
para predecir la anormalidad somaclonal (p.ej, un fenotipo Cobertor) en una
clasificación de planta o plantas y en base a la presencia o ausencia predicha
de anormalidad somaclonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/415, C12N 15/113, C12N 15/82, C12Q 1/68 yG06F 19/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ti, Leslie Low Eng (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Abdullah,
Meilina Ong (MY); Hogan, Michael (US); Smith, Steven W (US); Ordway, Jared
(US); Nookiah, Rajanaidu (MY); Martienssen, Rob (US); Lakey, Nathan D (US);
Wang, Nan (US); Singh, Rajinder (MY) y ENG, Ooi Siew (MY). Prioridad:
N°61/988,132 del 02/05/2014 (US) y N°62/091,471 del 12/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/168470. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000513, y fue presentada a las 08:42:03 del 2 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 24 de marzo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017130480 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3357. Ref: 30/2017/1800.—Por resolución de las 09:11 horas del 3 de abril de
2017, fue inscrita la Patente denominada DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA a
favor de la compañía TF3 Limited, cuyos inventores son: Hughes, Mark
Christopher (GB) y De Benedictis, Alfredo (GB). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3357 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A45D 2/02, A45D
2/10 y A45D 2/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril
de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017130401 ).
Inscripción N° 3359. Ref:
30/2017/1825.—Por resolución de las 12:58 horas del 3 de abril de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COLECTOR DE CORRIENTE Y MÉTODO PARA
PRODUCIR EL MISMO, Y BATERIA SECA DE MANGANESO. a favor de la compañía
Panasonic Intellectual Property Management Co., Ltd, cuyos inventores son:
Inokuchi, Koji (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3359 y estará
vigente hasta el 10 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: H01M 4/75 y H01M 6/08 2016.01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—03 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017130476 ).
Inscripción N° 3358.—Ref: 30/2017/1823.—Por resolución de las
12:27 horas del 3 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada QUEMADOR
DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS a favor de la
compañía SABAF S. P.A, cuyos inventores son: Bettinzoli, Angelo (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3358 y estará vigente hasta el 23 de junio de
2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F23D 14/10
y F23D 14/70 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 3 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017130478 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT ESTEBAN
CÉSPEDES ELIZONDO, con cédula de identidad número 2-0574-0821 carné
número 24238. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000035-
0624-NO.—San José, 24 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017133454 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEYDY VARELA ARGUEDAS,
con cédula de identidad número 6-0279-0691 carné número 24410. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000545-0624-NO.—
San José, 28 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2017133476 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp
8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo
del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S.
A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas
195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).
ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón
3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón
Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón
2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando
la captación en finca de
Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0060-2017.—Exp. N°
15665P.—Compañía Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-85 en finca de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).
ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp 17558P.—Usandgus CR SRL, solicita
concesión de: 0.47 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2017.—Exp.
N° 9803P.—Alba Marbella S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-06 en finca
de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 230.960 / 341.040 hoja Marbella.
Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2017129894 ).
ED-0108-2017.—Expediente Nº
8325A.—Jardinez del Recuerdo S. A., solicita concesión de: 0.7 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de estado (cauce de dominio público)
en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 216.219 / 523.306 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN207133417 ).
N° 2598-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete. (Exp. N° 027-2017).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora
Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, por incurrir, presuntamente, en
la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1°—Por
oficio N° SM-527-2016 del 16 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría
del Despacho el 23 de enero de 2017, la señora Daniela Fallas Porras,
Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 033-2016 -celebrada el 15 de diciembre de 2016-, dispuso
solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de la
señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, regidora suplente, por
presuntas ausencias injustificadas a las sesiones municipales (folio 2).
2°—En auto de las 13:55 horas del 27 de enero
de 2017, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Tarrazú para que aportara certificación de las fechas exactas de las
sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la señora Torres Solano
estuvo ausente (folio 4).
3°—Por certificación del 1° de febrero de
2017, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de
Tarrazú, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 9).
4°—Por auto de las 15:15 horas del 3 de
febrero de 2017, cuya notificación se intentó a través de la empresa Correos de
Costa Rica S. A., el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Torres
Solano a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus interese
(folios 10 a 15).
5°—Debido a que, según lo acreditó la empresa
Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a la señora Torres
Solano, por auto de las 11:40 horas del 5 de enero de 2017, el Despacho
Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por
edicto en el Diario Oficial (folio 16).
6°—El edicto correspondiente fue publicado en
La Gaceta N° 65 del 31 de marzo de 2017 (folios 19 y 20).
7°—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Zahira Torres Solano
c.c. Zayra Torres Solano fue electa regidora suplente del cantón Tarrazú,
provincia San José, según resolución del Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30
horas del 26 de febrero de 2016 (folios 22 a 35); b) que, en su momento, la
señora Torres Solano fue postulada por el partido Frente Amplio (PFA) (folio
21); c) que la señora Torres Solano se ausentó injustificadamente de las
sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú desde el 8 de julio de 2016 y hasta
el 1° de febrero de 2017 (folio 9); d) que la señora Torres Solano fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 19 y 20); y, e) que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese
concejo municipal, es el señor Juan Pablo Zúñiga Méndez, cédula de identidad N°
3-0380-0725 (folios 21, 31 vuelto, 36 y 37).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de
la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo
por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Tarrazú y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre julio de 2016 y
hasta el febrero de 2017, la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres
Solano se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
su credencial de regidora suplente, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Torres Solano. Al cancelarse la credencial de la señora Torres Solano, se
produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad
que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga
en la lista del PFA, que no haya resultado electo ni haya sido designado para
desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Juan Pablo Zúñiga Méndez,
cédula de identidad N° 3-0380-0725, quien deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Tarrazú a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:
Cancélese
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia
San José, que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano.
En su lugar, se designa al señor Juan Pablo Zúñiga Méndez, cédula de identidad
N° 3-0380-0725. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática,
a la señora Torres Solano. Comuníquese, además, al señor Zúñiga Méndez y al
Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1
vez.—( IN2017130416 ).
N.° 2563-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
nueve horas con veinticuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete. Expediente N° 188-2017
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San
José, que ostenta la señora Vanessa Jiménez Morera.
Resultando:
1º—Por nota del 5 de abril de
2017, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Vanessa Jiménez
Morera, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Anselmo Llorente,
cantón Tibás, provincia San José (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las
9:00 horas del 6 de abril de 2017, hizo del conocimiento del Concejo Municipal
de Tibás la comunicación de la señora Jiménez Morera, a fin de que manifestara
lo que estimase conveniente (folio 2).
3º—Por oficio N° DSC-ACD-220-04-17 del 17 de
abril de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de esos mismos
mes y año, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal
de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 50 –celebrada el 10
de abril del año en curso–, conoció de la renuncia de la señora Vanessa Jiménez
Morera (folio 7).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Vanessa Jiménez Morera fue electa
concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San
José para el período 2016-2020 (ver resolución Nº 1644-E11-2016 de las 11:00
horas del 7 de marzo de 2017, folios 10 a 13); b) que la señora Jiménez Morera
fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9);
c) que la señora Jiménez Morera renunció a su cargo (folio 1); y, d) que el
candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756 (folios 9,
12 vuelto, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Jiménez Morera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Vanessa Jiménez
Morera a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo
Llorente, cantón Tibás, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Jiménez Morera. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
es el señor Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756, se le designa como
concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San
José. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José,
que ostenta la señora Vanessa Jiménez Morera. En su lugar, se designa al señor
Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a la señora Jiménez Morera, al señor Cubillo Cárdenas, al Concejo
Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de Anselmo Llorente. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1
vez.—( IN2017130417 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 49601-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula
de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre
de mil novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
50988-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas veinte minutos del veintisiete del dos mil diecisiete.
Procedimiento administrativo de rectificación según lo dispuesto establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la inscripción de nacimiento de
Tivon Gerard Aguilar Sibaja, cita de inscripción 1-0189-095-0189, hijo Tivon
Timothy Jones y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, ya que la persona es
hija del matrimonio de Bernardo Fermo Almira y Filipino. Acorde a lo estipulado
el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia a Tivon Timothy
Jones, Bernardo Fermo Almira y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que dentro de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta aleguen sus derechos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83364.—( IN2017130345 ).
Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por
Edgar Sotelo Lanuza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno dos dos siete cero nueve cero uno, vecino Corales,
Central, Limón, a favor de la menor Gyanna Gabriella Matamoros Flores, quien
aparece inscrita como hija únicamente de Flor de María Matamoros Flores, en el
asiento que lleva el número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo
trescientos noventa y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos;
y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos de la
menor son Guerrero Matamoros, hija de Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y Flor
de María Matamoros Flores, costarricenses, actuando en apego a lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Edgar Sotelo Lanuza, Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y la señora Flor
de María Matamoros Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a
las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el
mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83363.—( IN2017130342 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber a los señores Edwin José López Gaitán, Celso López Rocha y a la señora
Ilsia María Arroliga Marín, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2568-2017. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del dos de marzo de mil
quince. Expediente Nº 39567-2015. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…, 5…
Considerando: I Hechos probados:..., II Sobre el fondo..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, que lleva
el número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil
doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son López Arroliga, hijo
de Edwin José López Gaitán e Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses y no
como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento
de hijo hecho por el señor Celso López Rocha
a favor de Isaac Caleb López Arroliga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 83362.—( IN2017130339 ).
En resolución N° 2645-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 34706-2016, incoado por José Andrés Aragón Quiroz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Yasir Aragón Quintero, que el
apellido de la madre es Quintero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2017130343 ).
En resolución N° 917-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40105-2016, incoado por
Meylin Jackeline Mayorga Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kenisha Rachel Rocha Mayorga, que el nombre es Keneysha
Rachell.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130355 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sindi
María Domingo Arias conocida como Sindi María González Arias, se ha dictado la
resolución N° 4147-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección cíe Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis. Exp. N°
29193-2009. Resultando: 1º—..., 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Sindi María Domingo Arias, en el sentido que el nombre y el
apellido del padre son Domingo Migsael González no indica segundo apellido, de
Briana Scarleth Castro Domingo y Juan Carlos Castro Domingo, en el sentido que
el primer apellido de la madre es González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017130503 ).
En resolución N° 1321-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas dieciséis minutos del treinta de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42169-2016, incoado por Melvin
Antonio Siezar Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Melvin Antonio Siezar Aguilar, que el nombre de la madre es Elsa María.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130530 ).
En resolución N° 2630-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas treinta y ocho minutos del tres de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38509-2016, incoado por
Julia Karolina Alvarado Roblero, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Gabriel Andrés Navarro Alvarado, que el nombre de la madre es
Julia Karolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130535 ).
En resolución N° 3362-2017 dictada por el Registro Civil a las
dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 56205-2016, incoado por Martha Lorena
Bonilla García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de David
Aaron Espinoza Bonilla y Kevin Andrés Espinoza Bonilla, que el nombre de la
madre es Martha Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130559 ).
En resolución N° 1041-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 36878-2016, incoado por Esther María Amador Valle, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hilary Scarleht Mora Amador
y María Celeste Mora Amador, que el nombre de la madre es Esther María.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017130589 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junieth
del Carmen Arostegui, se ha dictado la resolución N° 1476-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
de dos mil quince, expediente N° 1648-2015. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos nacimiento de Gabriela del Carmen Iglesia Arostegui;
de Deilyn Verónica Iglesia Arostegui; y de Julio César Iglesia Arostegui, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son
Junieth del Carmen Arostegui, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130648 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Estefany Gómez López, hondureña, cédula de residencia
134000168514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1892-2017.—San José, al ser las 9:24 del 02 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130344 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Atropina Sulfato 0.5 MG/ML Solución Inyectable Ampolla con 1 ML |
1-10-21-3200 |
165000 |
AM |
¢18.150.000 |
Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 21658.—(
IN2017133375 )
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
NOREPINEFRINA
BASE 4 MG |
1-10-06-4348 |
47.424 |
AM |
¢
134.024.966,40 |
Lic. Pablo Andrés Cordero
Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21659.—(
IN2017133376 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-0090100001
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la flotilla
vehicular del Servicio
Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado,
recibirá ofertas hasta las 09:59 horas del día 12 de junio de 2017, para el
“Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Servicio
Fitosanitario del Estado”
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema SICOP, en forma
gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir de esta
fecha.
La
proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda. Felicia Calderón Carballo,
Proveedora Institucional a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4905.—(
IN2017133966 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2017PP-000002-01
Concurso para la adquisición de
un vehículo tipo pick up,
doble cabina, 4 x 4 todo terreno para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusión-CENAREC
La Fundación Mundo de
Oportunidades recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 15 de junio
de 2017, para adquirir el bien antes indicado. El Cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas
ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
San José, mayo del
2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2017133455 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000008-01
Contratación
de servicios de apoyo en dirección,
asesoría y acompañamiento
de proyectos
específicos en tecnología
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 2 de junio del 2017, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel con las condiciones y especificaciones, lo pueden obtener a través de la
página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 9 de mayo del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—
1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84066.—( IN2017133446 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-2205
Servicio de seguridad y
vigilancia
en el Hospital San Rafael de Alajuela
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública número
2017LN-000002-2205, para la adquisición de servicio de seguridad y vigilancia
en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 07 de
junio del 2017, a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en
www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico al Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 08 de mayo del
2017.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017133328
).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000019-2601
Objeto
contractual: adquisición de pruebas psicológicas
Fecha apertura de ofertas: viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢800,00.
Limón, 09 de mayo de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—( IN2017133482 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000045-03
Contratación
de servicio de proyectos
e investigación para el
área técnica
(Servicio
interlaboratorial de dureza rockwell C
de materiales metálicos
según normas ASTM)
(Servicio
interlaboratorial anual de tensión de
materiales metálicos según normas ASTM)
(Servicio
interlaboratorial anual de microdureza
de
materiales metálicos según normas ASTM)
(Servicio
interlaboratorial de doblez
de materiales metálicos
según
normas ASTM o ASME)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del
2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84076.—(
IN2017133406 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000031-09
Compra
de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 18 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84074.—(
IN2017133412 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000044-03
Compra de equipo para la
elaboración de prototipos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84073.—( IN2017133473 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000043-03
Compra de materiales o
accesorios de seguridad
en el área de metalmecánica
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del
2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84072.—( IN2017133475 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2017LI-000001-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de reportes de desempeño
del servicio de internet móvil
de Costa Rica, basados en
datos recopilados mediante
aplicaciones instaladas en
los terminales
móviles de los usuarios
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su unidad de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 12 de junio del año 2017.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo
directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr
A la
vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio web
indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón
González.—1 vez.— O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 84092.—( IN2017133396 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE
GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA LA-2017-CTPG -020
Adquisición de Novillas para el
CTP de Guatuso
La Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Guatuso invita a participar en el proceso:
Licitación Abreviada LA-2017-CTPG -020, “Adquisición de Novillas para el CTP de
Guatuso”. Los pliegos cartelarios estarán disponibles al público y se pueden
solicitar mediante el correo electrónico coordinacionctpg@gmail.com para su
entrega máximo dos días hábiles contados a partir de esta publicación en la
Coordinación Técnica del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 oeste del
BNCR, en horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Sr. Víctor Chavarría Chávez.—1
vez.—( IN2017133969 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales) generados
en el cantón de Barva
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por
escrito hasta las 12:00 horas del día 02 de junio de 2017. El cartel puede ser
retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente
al costado oeste del Parque Central de Barva, así mismo al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del
cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la
Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017133398 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2015LN-000007-01
Contratación integral del
servicio de transporte
de valores del BCR y el procesamiento de efectivo
El Banco de Costa Rica, informa
que el Comité Ejecutivo en su reunión 16-17 CCE del 4-5-17, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente detalle:
Declarar insubsistencia para los siguientes ítems que fueron
adjudicados a Grupo Proval S. A., por no presentarse a formalizar:
• Transporte
de remesas entre oficinas ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia,
6 Guápiles, 7 Limón, 8 Pérez Zeledón, 10 Quepos, 12 Nicoya.
• Servicio de atención a
clientes ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia, 6 Guápiles, 7
Limón, 8 Pérez Zeledón, 12 Nicoya.
• Servicio de atención de
atm,s ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia, 6 Guápiles, 7 Limón,
8 Pérez Zeledón, 12 Nicoya.
Ejecutar parcialmente la garantía de cumplimiento a Grupo Proval S.
A., por el monto correspondiente a la garantía de participación por no
suscribir el contrato indicado anteriormente.
Readjudicar el Servicio de remesas entre oficinas, ítem 9. Puntarenas
a la empresa Grupo Proval S. A. de acuerdo al siguiente detalle:
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Readjudicar los siguientes ítems a VMA
Custodia y Valores S. A.
TARIFARIO VMA CUSTODIA Y VALORES
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Plazo de los contratos: 1 año prorrogable por
periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 84054.—( IN2017133432 ).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
REMATE
PÚBLICO Nº 4/2017
Venta
de vehículos propiedad del Banco Crédito
Agrícola de Cartago
La Proveeduría Institucional comunica a
los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las
siguientes personas:
Línea
Uno: Vehículo marca Nissan, estilo D22-Frontier, placa 53-80.
Adjudicatario: Sr. Emiliano
Gómez Víquez
Cédula: 2-0674-0615
Precio: ¢4.050.000,00
Línea
Dos: Vehículo marca Nissan, estilo D22-Frontier, placa 53-81.
Adjudicatario: Sr. Luis
Abarca Rojas
Cédula: 1-0957-0960
Precio: ¢4.450.000,00
Línea Tres: Vehículo marca
Nissan, estilo Sentra, placa 53-82.
Adjudicado: Sr. Sergio
Gamboa Brenes
Cédula: 3-0259-0317
Precio: ¢2.200.000,00
Línea
Cuatro: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-83.
Adjudicado: Sra. Maureen
Elizondo Castillo
Cédula: 3-0345-0604
Precio: ¢2.000.000,00
Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María González Brenes,
Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº PG-18.—Solicitud Nº
84059.—( IN2017133414 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000174-01
Contratación
de servicios profesionales de una persona física
o jurídica para realizar la
revisión y actualización del manual
integral de contabilidad
con base en las Normas
Internacionales de
Información Financieras
aplicables a INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación
Directa Nº 2017CD-000174-01 para la Contratación de servicios profesionales de
una persona física o jurídica para realizar la revisión y actualización del
manual integral de contabilidad con base en las Normas Internacionales de
Información Financieras aplicables a INCOP, ha sido declarada infructuosa, por
cuanto no se recibió ninguna oferta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 84058.—(
IN2017133427 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LN-000001-9121
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
para la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense del Seguro Social
El Área Administrativa de la
Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la
resolución número DFA-557-2017 suscrita en fecha 09 de mayo del 2017, comunica
a todos los interesados del Acto Final del concurso: Licitación Pública
Nacional N° 2016LN-000001-9121, por concepto de “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
Seguro Social”, donde resuelve readjudicar a la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., por un monto total anual de ¢146.170.798,20
(ciento cuarenta y seis millones ciento setenta mil setecientos noventa y ocho
colones con veinte céntimos).
El expediente
administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en
la avenida 8, calle 21 San José.
San José, 10 de mayo del
2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017133497 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2101
Recolección,
transporte, tratamiento y disposición
final de desechos sólidos compactos
y ordinarios
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección Administrativa financiera resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Empresas Berthier E. B. I de Costa Rica S. A.
Ítem:
1 y 2.
Monto
total adjudicado: ¢34.500.000,00
Monto
en letras: treinta y cuatro millones quinientos mil colones con 00/100.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2017133522 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000049-2101
Fuente
generadora de ultrasonido
para fragmentación de
cálculos renales
Lipotriptor y su
mantenimiento preventivo
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.
Ítem:
1 y 2.
Monto
adjudicado: $324,494.43.
Monto
en letras: trescientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares
con 43/100.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de mayo del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2017133524 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-PRI
Compra de accesorios para el
laboratorio
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2017-328 del
09 de mayo del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000052-PRI
“Compra de accesorios para el laboratorio” de la siguiente manera: Oferta 1: Énhmed,
S. A., posiciones 41, 44 y 104 por un monto de $1.374,08 ivi, Oferta 2: Tecnología
Aplicada, S. A., posición 58 por un monto de $425,10 ivi, Oferta 3: Ventas
y Servicio de Equipo Médico Electrónico (Orgoma, S. A.) posiciones 90, 93, 94, 95, 96 y 99 por un monto de
$7.790,22 ivi. Oferta 4: Electrónica Centroamericana, S. A., posiciones
10, 11, 17, 43, 60, 61, 84, 91, 100 y 101 por un monto de $4.095,40 ivi. Oferta
5 Capris, S. A., posiciones 25, 26, 27 y 38 por un monto de $4.239,00
ivi, Oferta 6: Vimat, S. A., posición 28 por un monto de ¢316.400,00
ivi. Oferta 8: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica, S. A.,
posición 45 por un monto de ¢79.100,00 ivi. Oferta 9: Tecno Diagnostica, S.
A., posiciones 4, 18 y 33 por un monto de $16.452,05 ivi. Oferta 10: Audraín y Jiménez, S. A.,
posiciones 1, 2, 3, 5, 13, 19, 24, 29, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67,
73, 74, 75, 83, 86, 92, 97, 98 y 102 por un monto de ¢3.763.659,00 ivi. Oferta
11: Compañía Técnica y Comercial Satec, S. A., posiciones 9, 22 y 23 por
un monto de ¢72.190,05 ivi. Oferta 12 Chemlabs, S. A., posiciones 7, 8,
14, 15, 16, 20, 30, 36, 37, 39, 40, 46, 47, 51, 52, 56, 62, 69, 70, 71, 72, 76,
77, 81, 82, 85, 87, 88, 89 y 103 por un monto de $21.708,58 ivi. Oferta 13: Dismedica,
S. A., posición 12 por un monto de $339,00 ivi. Oferta 14: Sociedad
Rojas y Guerrero, S. A., posiciones 31, 32, 34, 35, 42 y 80 por un monto de
¢240.000,00 ivi. Se declaran infructuosas las posiciones 6, 21, 57, 63,
65, 68, 78 y 79 dado que no fueron cotizadas. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 84087.—( IN2017133401 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000027-01
Compra
de insumos para plátano y materiales
de plástico para
Asentamientos de la Oficina
de Desarrollo Territorial
Siquirres
Según oficio GG-591-2017 del 08 de mayo del 2017 se adjudica el proceso
de referencia de la siguiente manera:
A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica Nº
3-101-268981 Por un monto total de ¢8.016.067,06 (ocho millones dieciséis
mil sesenta y siete colones con 06/100), correspondientes al total de las
líneas indicadas en el cartel.
El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial Siquirres,
esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017133351 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000095-01
Contratación
de servicios profesionales comunicación
para soporte a la alcaldía
municipal
Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-003-05-2017
del 05 de mayo de 2017, se adjudica la presente contratación al oferente AM
Prensa S. A., por la suma de ¢1.850.000,00 (un millón ochocientos cincuenta
mil colones con 00/100). Lo anterior, por ser la única oferta presentada para
el proceso.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 05 de mayo de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017133449 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento
DFE-AMTC-1232-05-2017 y DFE-AMTC-1233-05-2017 suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente
medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-38-4040 |
Coriogonadotropina alfa 250 |
Versión CFT 24704 Rige a partir de su publicación |
1-10-28-1020 |
Lamotrigina 25 mg. |
Versión CFT 82600 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 15685.—(
IN2017133451 ).
HOSPITAL
DR. FDO. ESCALANTE PRADILLA
El Hospital Escalante Pradilla
comunica a las empresas Grupo Medics de Centroamérica Llc. S. A. y Tecnocómputo
N.V. S. A., la apertura de proceso sancionador en su contra, en relación con
incumplimiento en las contrataciones 2014CD-000036-2701 y 2014CD-000168-2701
adjudicadas a Grupo Médics de Centroamérica Llc. S. A., y la contratación
2016CD-000030-2701 adjudicada a Tecnocómputo N.V. S. A.
Deben solicitar el Traslado de Cargos al teléfono
2785-0751, en horario de lunes a viernes de 7 am a 3 pm.
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 04 de mayo del 2017.—Área de Gestión de Servicios Generales.—Lic.
Alberto Herrera Badilla, Jefe.—1 vez.—( IN2017133452 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se
prorroga la fecha para la recepción de propuestas hasta las 10:00 horas del
lunes 05 de junio de 2017, para la contratación de:
Línea única: Servicio de
importación y distribución de drogas estupefacientes
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio Sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 10 de mayo 2017.—Área
Financiera, Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 22153.—( IN2017133431 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de empresa que brinde asesoría en temas
de salud ocupacional y
realización de estudios
físico-ambientales
(Consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 26 de mayo del
2017 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017133429 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-01
(Prórroga)
Compra
de equipo para tratamiento de agua
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000007-01, “Compra de equipo para tratamiento de agua”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 08
de junio del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84077.—(
IN2017133402 ).
La Junta Directiva en la sesión
ordinaria N° 043-2017 del 21 de abril de 2017, acuerda modificar el Reglamento
para el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos, para que se
consigne de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES
Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
1. Propósito
Artículo 1º—Disposiciones
generales. El presente reglamento regula el uso de los servicios de
telefonía celular para los Directivos y trabajadores
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para
llamadas nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para
facilitar la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de
éstos hacia la Institución y viceversa, así como hacia los gremios
representados, todo en aras de un mejor cumplimiento de las funciones oficiales
que a cada uno le corresponde.
2. Alcance.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los Directores y
trabajadores que requieran el préstamo de celulares, se les reconozca el
servicio de recibo telefónico o ambos, en la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
3. Definiciones:
- Director(a):
Miembro(s) que conforma la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
- Dispositivo: Teléfono
celular u otro aparato electrónico que utilicen los directores o trabajadores.
- Empresa aseguradora:
Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.
- Jupema: Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
- Línea: Conexión o
servicio celular brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio.
- Planes: Plan de
servicio celular brindado por el ICE u otro operador de servicios móviles que
conlleve la venta de terminales de cualquier marca.
- Prepago: Servicio que
consiste en abonar por adelantado una cierta cantidad de dinero al operador. A
cambio, éste entrega un consumo equivalente al importe abonado.
- Servicio de Internet:
Acceso a internet en los dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.
- SMS: Servicio de
mensajería de texto.
- SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones.
- Tarifa Básica:
Referencia de monto de servicio establecido por el ICE a los servicios de
telefonía celular.
- Trabajador:
Aquel que ocupe un puesto en Jupema.
4. Cuerpo del Reglamento.
Artículo 3º—De la
contratación del servicio. Los servicios de telefonía celular son
contratados con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o empresas
debidamente autorizadas para suplir este servicio. Además, los dispositivos se
adquieren en locales comerciales inscritos en el Registro Público y que brinden
absoluta garantía del funcionamiento y calidad en los dispositivos receptores,
así como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los
dispositivos suministrados deben contar con los accesorios necesarios para su
debida operación.
Artículo 4º—Los miembros de la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el
Director Ejecutivo, los Directores de la División Pensiones y de la División
Financiera Administrativa, Auditor Interno, Jefaturas de los diferentes
departamentos, Supervisor de Transportes y cualquier otro trabajador según lo
disponga la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, cuentan con un dispositivo y
su respectiva línea celular en el momento en que lo soliciten y corresponde al
Departamento Administrativo su trámite.
Artículo 5º—El servicio puede suministrarse
única y exclusivamente bajo la modalidad de “Asignación Temporal” de la línea y
del dispositivo por parte de Jupema, por lo que está permanentemente a nombre
de ésta. El préstamo de uso de los celulares, se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 1334, siguientes y concordantes del Código Civil, en lo que no se
encuentre expresamente regulado en este reglamento.
CAPÍTULO III
De la prestación de los
servicios
Artículo 6º—Los miembros de
Junta Directiva o trabajadores, que al ingresar a la institución, posean la
línea telefónica y el dispositivo, pueden optar por utilizar el derecho que se
establece en los artículos 10 y 13, ajustándose para ello a los términos y
condiciones que señala el presente reglamento.
Artículo 7º—Asimismo y de manera permanente,
Jupema cuenta con líneas y sus respectivos dispositivos para el uso general de
la misma; las cuales están disponibles en el Departamento Administrativo para
uso temporal, en casos de giras o actividades fuera de la sede central, en
donde se requiera de la comunicación efectiva y directa con la organización.
Artículo 8º—Cuando se trate de la línea
dispuesta en el artículo anterior, el trabajador que requiera el préstamo de
celular propiedad de Jupema, debe solicitarlo y justificarlo por escrito ante
el Departamento Administrativo, con la debida autorización de la Jefatura
correspondiente. Dicho préstamo, está sujeto siempre a las mismas renuncias y condiciones
del reglamento, que le fueren compatibles.
Artículo 9º—De las tarifas. De
conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de este reglamento, la
institución cubre en su totalidad los costos de la línea telefónica y del
dispositivo, así como su mantenimiento y seguro.
Artículo 10.—En virtud del objetivo de este
reglamento Jupema reconoce el consumo reportado en el recibo telefónico para
llamadas nacionales, durante el período que el usuario tenga bajo su custodia y
uso este servicio. La tarifa se revisa en los primeros tres meses de cada año,
o cuando por circunstancias de mercado o tecnológicas sea requerido un cambio,
la cual es establecida por la Dirección Ejecutiva y se envía a conocimiento de
la Junta Directiva.
Artículo 11.—Una vez finalizado el período de
nombramiento del directivo y/o cese de funciones del trabajador, o que por
alguna otra razón se interrumpa permanentemente la relación entre Jupema y los
directores y/o trabajadores, éstos deben realizar un depósito de garantía ante
la Unidad de Tesorería de Jupema por un monto que se calcula como el promedio
del excedente de consumo, establecido en el artículo 10 de este reglamento, de
los últimos seis meses más un 25% del mismo. Este depósito se constituye, con
el fin de cancelar los excedentes del recibo telefónico que se presenten en el
último mes del período de nombramiento del directivo y/o de labores del
trabajador. Sesenta días hábiles después de constituido este depósito, se
efectúa la liquidación del mismo, procediendo a reintegrar al interesado el
remanente del depósito una vez canceladas las obligaciones por este concepto, o
a solicitar la diferencia en el caso de que lo facturado exceda el depósito
efectuado.
Artículo 12.—Corresponde al Departamento
Administrativo el control y supervisión sobre la tarifa máxima a reconocer por
la Institución y los excedentes que se originen como consecuencia del uso de
los celulares.
Artículo 13.—Los directivos y trabajadores,
excepcionalmente pueden solicitar a Jupema el reconocimiento de una suma mayor
a la tarifa máxima establecida en el artículo 10 de este reglamento, con
aprobación expresa del Presidente de la Junta Directiva o del Director
Ejecutivo según corresponda.
Para tales efectos, a la solicitud
correspondiente se le debe anexar un detalle de las llamadas efectuadas en el
mes respectivo, facilitado por el Instituto Costarricense de Electricidad o las
empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio, con la finalidad de
determinar que el excedente ha sido producto de las labores o tareas propias de
la Institución.
Artículo 14.—Otras condiciones. La
velocidad del servicio de internet se establece en el procedimiento P16-PR-011
Uso de celulares, para los dispositivos entregados a Directivos, Auditor
Interno, Director Ejecutivo, los Directores de la División Pensiones y de la
División Financiera Administrativa y Jefes de Departamento.
Artículo 15.—Los dispositivos propiedad de
Jupema deben contar con un seguro de equipo electrónico, el cual corre por
cuenta de la Institución.
Artículo 16.—El depósito o cualquier otra
garantía por llamadas internacionales que necesite el operador de teléfono, lo
cubre y deposita el usuario del servicio, sin excepción.
Artículo 17.—Los directores y trabajadores
deben mantener el dispositivo en perfecto estado, y se comprometen a mantenerlo
en esa misma condición y a responder por todo daño o deterioro que se cause,
por su falta, negligencia, acción u omisión en el cuidado del dispositivo.
Artículo 18.—En caso de robo de los
dispositivos propiedad de Jupema y que se encuentren bajo la custodia de un
directivo o trabajador, el usuario debe dentro de las 24 horas siguientes al
suceso, apersonarse al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a presentar la
denuncia respectiva. Copia de ésta debe remitirse al Departamento
Administrativo (ese mismo día), con el propósito de realizar las gestiones
pertinentes para hacer efectiva la póliza de equipo electrónico establecida en
el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 19.—Si de conformidad con lo
estipulado en el artículo 15, la empresa aseguradora señala que por razones
técnico-legales, la aplicación de la póliza es improcedente por razones
imputables al usuario, el directivo o trabajador debe cancelar el valor de
mercado del dispositivo menos la depreciación respectiva, a favor de Jupema.
Este monto se cancela ante la Unidad de Tesorería de la institución, en cuyo
caso debe realizarse un arreglo de pago razonable y proporcional entre las
partes, lo que debe ejecutarse a más tardar cinco días hábiles después de recibida
la constancia de la empresa aseguradora en la cual se informe al respecto.
Artículo 20.—Queda prohibido el cambio de
destino, cesión, traspaso, subarriendo del bien, así como brindar otro fin al
servicio que le procura Jupema.
Artículo 21.—Bajo ningún supuesto, se
entiende que la asignación del dispositivo telefónico estipulado en el presente
reglamento, constituye salario en especie para los trabajadores.
Artículo 22.—Los directores y trabajadores en
uso de los celulares propiedad de Jupema, deben hacer entrega de los mismos, a
más tardar el último día en que ejerzan o cumplan funciones en la institución.
Por ninguna razón, se autoriza su uso a partir de la fecha de vencimiento de su
cargo. En el último día hábil deberá depositar la garantía estipulada en el
artículo 11 de este reglamento.
Artículo 23.—Las situaciones no previstas en
este reglamento o en normas establecidas por la Junta Directiva, quedan sujetas
a la decisión del cuerpo colegiado.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA.
Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 37873.— Solicitud Nº 83211.—( IN2017130247
).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 21-2017, artículo 14, celebrada el seis de abril del dos mil
diecisiete y ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN
Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan
Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos
a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794, acuerda emitir el presente
Reglamento.
Considerando:
I.—Que en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las
cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las
reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los
servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes.
Es por ello que reviste interés reglamentar la problemática del acoso laboral.
II.—Que la Defensoría de
los Habitantes, según oficio N° 04338-2012-DHR, expediente N° 89863-2011-SI,
recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades
del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y
sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el
ámbito laboral municipal.
III.—Que el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal mediante el oficio PE-310-2012, del Ministro de
Descentralización y Desarrollo Local, recomienda a la Municipalidad de Belén,
que con la finalidad de regular de la mejor manera, las relaciones
obrero-patronales existentes entre la municipalidad y el personal, el dictado
de un reglamento específico relativo al tema de la prevención, regulación y
sanción del hostigamiento laboral.
IV.—Que el Concejo
Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 37-2012, celebrada
del doce de junio del dos mil doce, traslado a la Alcaldía Municipal la
iniciativa para lo de su competencia y esta última le encomendó a la Dirección
Jurídica y a la Dirección de Área de Desarrollo Social, la confección del
mencionado cuerpo normativo, quienes han finalizado el trabajo en forma
satisfactoria.
V.—Que el hostigamiento
laboral es una conducta abusiva, que atenta por su repetición contra la
dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas,
poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral.
Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de
poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por
tanto,
El Concejo Municipal
conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la
prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de
Belén.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°—Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como
propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral,
tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias
presentadas. Además pretende promover el desarrollo de estrategias de acción
afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de
un mejoramiento del ambiente de trabajo. Los bienes jurídicos protegidos con el
presente Reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos
de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en
condiciones dignas y justas, la honra y la salud.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos de prevención
y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral previstas en las
diferentes disposiciones del Derecho positivo costarricense y la normativa
internacional. Este Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa
y política de la Municipalidad de Belén, así como a las personas vinculadas
mediante contratos administrativos y su personal, practicantes, pasantes, entre
otros. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento
laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a
empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; en
el presente caso bastarán las reiteradas denuncias recibidas para que sea
remitida al patrono o a la empresa que presta el servicio.
Artículo 3°—Cláusula
contractual. La Municipalidad de Belén incluirá en sus contratos una
cláusula de resolución en caso reiterado de incumplimiento de la normativa
sobre acoso laboral a las empresas que le prestan servicios.
Artículo 4°—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
A- Acoso
laboral: Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el personal
municipal, jefatura o superior jerárquico inmediato o mediato, persona
compañera de trabajo o subalterna, encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir la renuncia de este.
B- Comisión
Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL): Instancia responsable de realizar la
investigación de la denuncia por acoso laboral.
C- Modalidades de acoso laboral:
Serán aquellas conductas descritas en el artículo siguiente del presente
reglamento.
D- Municipalidad: Municipalidad
de Belén.
E- Órgano receptor de denuncia:
En primera instancia la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado
para tal fin, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento
laboral y tramitarlas de acuerdo con la normativa y disposiciones existentes.
Artículo 5°—Modalidades de
Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las
siguientes modalidades generales:
a. Maltrato laboral: Todo acto
de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como parte del personal municipal; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación
laboral.
b. Persecución laboral: toda
conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan
inferir el propósito de inducir la renuncia de la persona, mediante la
descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario
que puedan producir desmotivación laboral.
c. Discriminación laboral: todo
trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda
razonabilidad desde el punto de vista laboral.
d. Entorpecimiento laboral: toda
acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa,
retardarla con perjuicio para la persona. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización
de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
e. Inequidad laboral: Asignación
de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de
la persona.
f. Desprotección laboral: Toda
conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad.
No constituye por ningún motivo acoso laboral, entre otras, a consideración
de la CEAL, lo que corresponde legalmente a la jefatura sobre sus
colaboradores: las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de
las labores; los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria; la
formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o
cumplimiento de funciones; la formulación de circulares o memorandos
encaminados a mejorar la eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y
ley aplicable al caso; las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una
justa causa, prevista en la normativa interna, Código Municipal, Código de
Trabajo o leyes conexas; la solicitud que realice una jefatura del acatamiento
de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código
Municipal, Código de Trabajo y leyes conexas.
CAPÍTULO II
Conductas de acoso laboral
Artículo 6°—Conductas de
acoso laboral. Se entiende por conductas de acoso laboral:
a. Asignar trabajo sin valor o
utilidad alguna.
b. Degradar a la persona,
asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o
sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.
c. Ejercer contra la persona una
presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la
realización del trabajo.
d. Asignar plazos de ejecución o
cargas de trabajo materialmente irrealizables.
e. Asignación injustificada de
deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.
f. Imponer sanciones sin
fundamento o sin seguir el debido proceso.
g. Asignar trabajos para
realizar en la casa.
h. Obligar a someterse a
tratamientos psicológicos.
i. Cualquier otro acto u
omisión de similar gravedad.
Habrá reincidencia en la infracción de cualquiera de las conductas a
que se refiere este artículo cuando ocurriera de nuevo dentro de un periodo de
seis meses.
CAPÍTULO III
Conductas asociadas al acoso
laboral
Artículo 7°—Conductas
asociadas al acoso laboral. Constituyen conductas asociadas al acoso
laboral el inducir o provocar en la persona lo siguiente:
a. estrés laboral.
b. agotamiento laboral o fatiga
laboral crónica.
c. situaciones conflictivas
laborales.
d. agresión aislada.
e. renuncia
Tales conductas deberán ser tratadas mediante mecanismos alternos,
propuestos por la CEAL, en el informe rendido a la Alcaldía Municipal.
Artículo 8°—Tipificación de
conducta. Si la queja tipifica como conducta asociada al acoso laboral
determinado en este reglamento, se recomendará a la Alcaldía Municipal aplicar
los mecanismos alternos propuestos por la CEAL. En caso de tipificarse como
acoso laboral, esta comisión trasladará un Informe Final, con recomendaciones a
la Alcaldía Municipal.
Artículo 9°—Condiciones. La CEAL deberá
estudiar cada denuncia de acoso y constatar si cumple con las siguientes
condiciones:
a. Intencionalidad: tiene como
fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.
b. Sistemático y frecuente: se
trata de un comportamiento repetitivo.
c. Duración: el acoso se suscita
durante un periodo mínimo de tres meses.
d. Fin: la agresión tiene como
finalidad que la persona acosada abandone su trabajo.
La CEAL podrá apreciar la presencia del acoso en los casos en los
cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las demás
condiciones.
CAPÍTULO IV
Comisión Evaluadora de Acoso
Laboral (CEAL)
Artículo 10.—Naturaleza de la
CEAL. La Comisión Evaluadora de Acoso Laboral es una instancia técnica, de
naturaleza investigativo-pericial, que funciona por denuncia interpuesta ante
la Alcaldía Municipal. Esta comisión estará conformada por tres profesionales;
uno en Derecho, uno en Recursos Humanos y otro en Psicología. Este equipo de
trabajo será nombrado por la Alcaldía, inmediatamente recibida la denuncia. La
CEAL podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las
características normales y patológicas de la condición humana u otros
considerados necesarios.
Artículo 11.—Funciones de la CEAL. La
Comisión Evaluadora de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones:
Recibir la queja o denuncia que ha sido
trasladada por la Alcaldía Municipal.
a. Convocar al equipo de trabajo
para iniciar la investigación pertinente.
b. Levantar el expediente y
documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio
correspondiente al diagnóstico técnico-pericial de la denuncia interpuesta por
la persona denunciante de acoso.
c. Dictaminar, en el Informe
Final, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociada. Si los
antecedentes del caso lo permiten, también debe dictaminar sobre la gravedad de
las faltas.
Este Informe Final, técnico-pericial, será la base para el análisis
del expediente que realizará la Alcaldía Municipal.
d. La persona denunciante y la
denunciada tendrán el derecho a patrocinio letrado, si lo consideran necesario.
Artículo 12.—De la abstención
y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, un miembro
de la Comisión Instructora tenga que separarse del conocimiento de un caso
determinado, se recurrirá a los institutos de la abstención o recusación y se
sustituirá por su respectivo suplente, de conformidad con la especialidad
profesional requerida.
Artículo 13.—Confidencialidad. Será
obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del
procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los
testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el
proceso, se considerará falta grave, con motivo de amonestación
Artículo 14.—Requisitos de la Denuncia.
Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante la Alcaldía y deberá
contener al menos:
a) Fecha de la denuncia.
b) Nombre y calidades completas
de la persona denunciante e identificación de la persona denunciada.
c) Identificación precisa de la
relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.
d) Descripción de los hechos.
e) Ofrecimiento de los medios de
prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
f) Señalamiento de medio o lugar
para atender notificaciones y,
g) Firma de la persona denunciante.
Artículo 15.—Trámite de la
denuncia.
1. La denuncia debe ser
presentada por escrito por la persona víctima de acoso laboral, ante la
Alcaldía Municipal quien le dará trámite inmediato trasladando a la CEAL y esta
última deberá verificar que se cumplan los requisitos estipulados en el
artículo anterior.
Cuando la denuncia no cumpla con
los requisitos señalados, la CEAL ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la
persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien,
que aclare los hechos confusos o contradictorios.
2. El procedimiento que se
inicia con la denuncia no podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses,
contados a partir de su interposición.
3. Se informará a la persona
denunciante que tiene derecho a contar con el asesoramiento y el acompañamiento
necesario.
4. El expediente administrativo
contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en
su investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas y sus
constancias de notificación.
5. El expediente deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su
consulta, en el que se indicará el nombre de la persona consultante, número de
identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución.
6. El expediente será custodiado
y permanecerá para todos los efectos en el lugar que indique la CEAL.
7. El expediente podrá ser
consultado por:
a. La parte denunciante y
denunciada
b. Los abogados de las partes,
debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.
Artículo 16.—Audiencia.
La CEAL, según corresponda, dará audiencia a las partes quienes tendrán derecho
a ofrecer prueba y su evacuación. En todo caso garantizando el debido proceso.
Artículo 17.—Informe Final. El Informe
Final de la CEAL dictaminará ante la Alcaldía Municipal, según corresponda, si
se logró acreditar o no el acoso laboral. A su vez recomendará las sanciones o
acciones correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el presente
reglamento, o en su defecto, el Código Municipal, Código de Trabajo, Lay
General de Administración Pública y el Estatuto Autónomo de Organización y
Servicio.
Artículo 18.—Rechazo de recomendación.
Si la Alcaldía Municipal rechaza la recomendación, deberá expresar por escrito
y dejar constancia en el expediente, en un plazo no mayor a tres días hábiles,
los motivos por los cuales se opone a aplicar la sanción.
Artículo 19.—Recursos. Rechazada la
recomendación o establecida la sanción por la Alcaldía Municipal, tanto la
persona denunciante como la persona denunciada, podrán interponer los recursos
que correspondan según la normativa vigente.
Artículo 20.—Garantías. Ninguna
persona que amparada en este reglamento haya denunciado hostigamiento laboral o
comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalias por ese
motivo.
CAPÍTULO VI
Medidas cautelares
Artículo 21.—Medidas
preventivas y cautelares. La CEAL solicitará a la Alcaldía Municipal, las
medidas preventivas y cautelares de la persona denunciante o de la persona
denunciada, según corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y
cautelares las siguientes:
a. Suspensión con goce de
salario de la persona denunciada, previa autorización de la Alcaldía Municipal.
b. Traslado temporal de la
persona denunciada a otro lugar de trabajo.
c. Traslado temporal de la
persona denunciante a otro lugar de trabajo.
d. Otras medidas que recomiende
la CEAL.
CAPÍTULO VII
Prevención
Artículo 22.—Medidas de
prevención. El Proceso de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de
prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso
laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual,
charlas, talleres, entre otros.
CAPÍTULO VIII
Las sanciones
Artículo 23.—Sanciones.
De conformidad con el Informe Final de la CEAL sobre la gravedad de la
situación analizada, la Alcaldía impondrá la sanción correspondiente según lo
dispuesto en el artículo 13 del presente cuerpo normativo. Las posibles
sanciones a aplicar son:
a. Amonestación verbal frente a
una persona.
b. Amonestación escrita con
copia al expediente de personal.
c. Suspensión de hasta 15 días
sin goce de salario.
d. Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 24.—Otras medidas
correctivas. Podrán aplicarse otras medidas correctivas por una única vez,
por recomendación de la CEAL. Para la aplicación de esta alternativa, es
necesario:
a. que la persona acosadora haya
reconocido la comisión de la falta.
b. que la persona acosadora se
haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, y que en su expediente
no conste ninguna otra falta cometida.
c. que las otras sanciones por
aplicar no sean más gravosas que la sanción que debería imponerse
CAPÍTULO IX
Falsas denuncias
Artículo 25.—Denuncia falsa.
Quien denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la
apertura de un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la Alcaldía
Municipal según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide que se
pueda recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.
San Antonio de Belén, Heredia,
18 de abril del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. N° 32259.—Solicitud N° 82815.—( IN2017130560 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-904-2017.—María Alejandra
Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información
y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).
ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid,
R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 83044.—( IN2017130297 ).
ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José,
R-64-2013-B, cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).
ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín,
R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).
ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana,
R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1513-2017.—Navarro
Guevara Douglas, R-136-2017, cédula 1-0528-0686, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas,
Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 83052.—( IN2017130228 ).
ORI-1373-2017.—Padrón Faria
Adriana Mayella, R-121-2017, pasaporte: 141041223, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83042.—( IN2017130304 ).
ORI-1499-2017.—Jiménez
Gutiérrez Yamileth Milena, R-125-2017, cédula 1-1227-0252, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (M.Sc.),
Universidad de Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 83045.—( IN2017130322 ).
ORI-1518-2017.—Queda Arrieta
Ileana Vanessa, R-128-2017, cédula Nº 9-0114-0490, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83046.—(
IN2017130324 ).
ORI-1541-2017.—Leal Reyes Ormary Katherine, R-131-2017, pasaporte:
096055249, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en
Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 83048.—( IN2017130329 ).
ORI-1529-2017.—Urcuyo Solórzano Roberto,
R-133-2017, cédula 1-1276-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias, Escuela Politécnica Federal de Lausanne, Suiza. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo
del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 83049.—( IN2017130333 ).
ORI-1537-2017.—Pérez
Escalona Johela Coromoto, R-135-2017, pasaporte:
063444791, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado En
Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 128734.—Solicitud N° 83051.—( IN2017130335 ).
ORI-1721-2017.—Salom Macaya
Federico, costarricense, 1-1007-0653, ha solicitado reposición de los títulos
de grado académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de
Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017130539 ).
De conformidad con la resolución
administrativa de la unidad tributaria número 154-2017, de las diez horas del
día veintiocho de abril del dos mil diecisiete y con fundamento en el artículo
69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en el ejercicio de sus facultades resuelve readecuar la tasa de
interés por haber efectuado el pago de los
tributos fuera del término de la obligación, en 0.83% mensual, lo que
representa un 10,00% anual a partir de la publicación del presente oficio.—San
Antonio de Belén, Heredia, 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Luis González
González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 32258.—Solicitud
N° 83365.—( IN2017130412 ).
El Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N° 02-2017,
procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:
La Adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del lunes
23 de marzo del año 2015; así como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley Nº 7509 y sus
reformas.
Miramar, 27 de abril del
2017.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130377
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Maritza Eugenia Arcia Escalante,
cédula número 6-179-048, mayor de edad, vecina de Guachipelín de Escazú, San
José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5000 m² de
conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a Uso
Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle pública; sur, calle pública; este,
Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de abril del 2017
—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017130336 ).
FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Por la presente yo Mayra Cecilia
Ureña Rojas con cédula Nº 1-0455-0449 presidenta en ejercicio de la Fundación
Pro Jóvenes Con Parálisis Cerebral, cédula jurídica 3-006-101971 quiero un
edicto para convocar a reunión a todos los patrocinadores de la Fundación el
lunes 22 de mayo del 2017 a la 1:30 p.m. para elección de junta
administrativa.—10 de mayo del 2017.—Mayra C. Ureña R., Presidenta.—1 vez.—(
IN2017133430 ).
MANGUERAS
DEL OESTE H.E.S. SA.
Convocatoria Asamblea General. Jhonathan Elizondo Porras, mayor,
comerciante, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula Nº 1-1059-0549, en
condición de presidente de la sociedad Mangueras del Oeste H.E.S. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-360578, convoca a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas a realizarse en San José, Paseo Colón, barrio Pitahya 250 metros
oeste de la terminal de TicaBus, avenida 5 calle 30 y 32, local 08. La asamblea
tendrá lugar el 10 de junio del 2017 y en primera convocatoria a las 09 horas y
segunda convocatoria a las 10 horas. El orden del día será revisar, corroborar
y aprobar actas anteriores, informe del presidente y temas varios.—San José, 10
de mayo del 2017.—Jhonathan Elizondo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2017133458
).
CORPORACIÓN AMERICANA DE BEBIDAS S. A.
Se convoca a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Corporación
Americana de Bebidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos noventa y ocho, con domicilio en
San José, Tibás, Colima, Centro Industrial Condal, Oficina número cuarenta y
dos, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas del 26 de mayo del dos
mil diecisiete. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Informe del
presidente del estado actual de la compañía; 2) Conocimiento de la
Administración de la compañía; 3) Autorización para la operación y venta de los
productos por medio de un distribuidor; 4) Cualquier otra moción por parte de
los socios; y 5) Autorización para protocolización del acta.—San José, 02 de mayo del 2017.—Marlon Mora
Carranza, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017133530 ).
AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.
Se convoca a
todos los socios de la entidad Agropecuaria Valle Arriba S. A. a la celebración
de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse
el día sábado 15 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 07:00 horas y
a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las
oficinas profesionales de la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas
Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre,
Frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los
siguientes aspectos:
Proyecto de Transformación de la sociedad a
efecto de migrar a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se
transforma la sociedad y se modifica integralmente el Pacto Constitutivo, se
nombra Gerente.
San José, 04
de mayo del 2017.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2017133826 ).
AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.
Se convoca a todos los socios de la entidad
Aqua Nissi Spring Volcanic Water S. A. a la celebración de una Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 15 de
julio del 2017, en primera convocatoria a las 07:00 horas ya las 08:00 horas en
segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales
de la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José,
Escazú, San Rafael residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de
Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:
Proyecto
modificación integralmente el Pacto Constitutivo, y nombramiento de miembros de
Junta Directiva.
San José, 04 de mayo del 2017.—José Luis
Tocci.—1 vez.—( IN2017133874 ).
PUBLICACIÓN
DESEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha solicitado la
reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1 a 10. Se
emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).
Mediante movimiento dos-uno uno
cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante
la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Milena Marín Jiménez,
se presenta solicitud de traspaso del titular de Agricenter S. A. a Green Plants
Corporation S. A., la cual que afecta a los nombres comerciales Greenplants
Leading Forward, registro número dos cinco nueve tres ocho cuatro. Lo anterior
de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José,
once de abril de dos mil diecisiete.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario
Público, carnet número dieciséis mil
ciento cincuenta y nueve.—( IN2017130112 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula Nº 02-0313-0535, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-001200 de fecha 15 de
enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2017130317 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de
personas que han sido suspendidas del ejercicio profesional.
Suspensiones
N° de cédula Nombre Carné
111210950 Céspedes Chacón
Sandy 1782
108910314 Esquivel Corella
Freddy 1395
401510226 Campos Ramírez
Sandra 239B
108600238 Chacón Araya
Guillermo 710B
302600380 Méndez Arguedas
María Eugenia 1000B
303980042 Meza Solís
Melissa 1763
111050134 Mora Ramírez
Marcela 1508
603190532 Picado Mena
Angie 1223B
502420442 Quirós Abellán
Sandra Lorena 1841
108850887 Romero Pérez
Noelia 914B
111470164 Suarez Gómez
Andrea 1821B
104210179 Umaña Solís
Isabel 346
205790062 Varela Castro
Esteban 1202B
106370232 Zamora Fonseca
Georgina 1293B
San José, 19 de abril del
2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130512 ).
La Junta Directiva del Colegio
de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de
personas que han sido desafiliadas del Colegio y quienes han jurado no ejercer
como profesionales en Trabajo Social.
Desafiliaciones
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
105240010 ACUÑA
MONGE ANA LUCIA 192B
600650294 ACUÑA
SOTO JULIETA 241
602690661 AGUIRRE
MORA HAROLD RAFAEL 1650B
206580285 ALFARO
BARRANTES MELANY ISABEL 2030B
108270298 ALFARO
CAJINA PAULA 364B
203210518 ALFARO
MURILLO MATILDE 47B
601460593 ANGULO
CANALES LISBETH 3PER
200500041 ANGULO
MATAMOROS ROSALIA 261A
113000135 ARAYA
QUESADA SILVIA ELENA 2268
303840609 ARCE
PICADO AURA 1379B
400970086 ARIAS
BARRANTES CARMEN 121
600810325 ARIAS
RODRIGUEZ DAISY 452
900540326 ARRIETA
AGUILAR HELEN 5PER
109010069 BALLESTERO
GARRO CARLA 529B
103220609 BARBOZA
ALVARADO MARIA EUGENIA 83
600960014 BARBOZA
ORTIZ MARIA ELENA 6PER
203680874 BARQUERO
SOLIS MARIA ISABEL 76B
103100397 BARRANTES
ALVARADO CESAR AUGUSTO 570
501570414 BARRANTES
CASTILLO LIZBETH 248
105730729 BARRANTES
FERNANDEZ IDAHYMA 476B
202590577 BARRANTES
RODRIGUEZ MARIA EUGENIA 1177
104160595 BAUDRIT
CARRILLO CARMEN 418
113230849 BERMUDEZ
CABRERA MARILYN ANDREA 1641B
203570592 BLANCO
SEGURA ANA ROSA 707
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
108910581 BLANDON
NARANJO SIGRID 578B
104570675 BONILLA
BADILLA LIDIETH 78B
104430350 BRENES
CASCANTE DAMARIS 461
304000245 BRENES
GAMBOA MAUREEN 1590B
108040962 BRENES
ORTIZ KATHERINA 395B
501600583 BUSTOS
BUSTOS JOSE SADY 20PR
301780231 CALDERON
SOLANO FRANCISCO 212
103010486 CALVO
UMAÑA MARIA FELICIA 95
400980744 CAMACHO
SOTO MARIA ANTONIETA 317
400890337 CAMACHO
VARGAS RAFAELA 3PR
107720199 CAMPOS
MADRIZ CINDY 1065
503250045 CANALES
CASTILLO YERITZA 1826
400800997 CARBALLO
SANCHEZ ROSA 79
102640061 CARBONI
MONGE MELBA 123
502370420 CARRILLO
CARRILLO RUTH MARIA 33PR
104181462 CARRILLO
HERRERA EUGENIA 36B
108410323 CASTILLO
GONZALEZ KARLA 403B
600860635 CASTILLO
MARTINEZ ALCIRA 225
270184821106830 CASTILLO
VILLALTA CARMEN 780B
203170986 CASTRO
BOLAÑOS FLOR MARIA 11PER
202771354 CASTRO
CAMPOS MARGARITA 522B
302950103 CASTRO
HIDALGO FANNY 46
600910857 CEDEÑO
SEQUEIRA LEDA LUCIA 34PR
103220799 CERSOSIMO
GUZMAN TERESITA 84
205400470 CHACON
SALAZAR NATALIA 1534
600700817 CHAN
LOPEZ ROSA ANAIS 179
500720448 CHAVARRIA
CARAVACA SAIRY 135
401190093 CHAVERRI
VIQUEZ MARIBEL 568
203030208 CHAVES
QUESADA XINIA 518
501340011 CHENG
GUTIERREZ MARIA ASCENSION 476
108890637 CHINCHILLA
CHAVARRIA ANA ZARELA 1293
107930495 CHINCHILLA
MURILLO KARLA GIOCO 492B
700890248 COLE
BROWN MELISSA 1086
106080582 CONNELL
SCOTT DIONNI 747
100870560 CONTRERAS
ARAYA VIRGINIA 28
104980094 CORDERO
QUIROS MARIA ESTER 793B
11179517401 CORREA
CARRIO VIOLETA ADELA 203
200930224 CRUZ
LOPEZ ARACELLY 26
501860703 CUBERO
GONZALEZ BEYANIRE 82B
301760551 DEL
VALLE FLORES ROSANA 664
12175211572 DIAZ
ANDRADE ESTRELLA 111
102620007 DONATO
ROMERO MARIA SHIRLEY 94
420164510003 DOZA
BOLIVAR LILIANA 438B
800570296 DURAN
QUINTEROS BLANCA 1054
400880952 ECHEVERRIA
HERNANDEZ AMALIA MARIA 78
104110175 ELIZONDO
FALLAS LUZ 423
201980380 ELIZONDO
MURILLO ALFONSO 384
701580781 ESCOBAR
VELASQUEZ JIMENA MARLENE 1874
401040909 ESPINOZA
RAMIREZ CARMEN 779
12176185709 ESPINOZA
REYES BERTA INES 108
10050301048 ESQUIVEL
BALDARES RICARDO 112
104050446 ESTRADA
CESPEDES IRMA 6PR
112490737 FAGAN
QUIEL PAOLA VANESSA 1697B
109600461 FALLAS
JIMENEZ YESSENIA 1665
106380674 FALLAS
LEAL SANDRA 827
700420247 FRANCIS
SAENZ ANA 39PR
104250797 GADEA
BALTODANO ANTONIO 279
112920586 GAITAN
GAMBOA JENNIFER VANESSA 1564B
103901282 GARBANZO
GARBANZO NOIDY MARÍA 122
104820144 GARITA
ARAYA PATRICIA 454
103410257 GARRO
GOMEZ MERCEDES 280
104020063 GOMEZ
DE MIGUEL MARIA CECILIA 228
102070729 GOMEZ
GUILLEN YOLANDA 372
400980932 GONZALES
ALFARO ELSA MARIA 20
104860855 GONZALEZ
AGUILAR CECILIA 395
302220776 GONZALEZ
ALVARADO FRESSY 643
107940999 GONZALEZ
ARROYO ANA LISBETH 372B
204200912 GONZALEZ
CAMBRONERO KARLINA 887
203180596 GONZALEZ
CESPEDES MA EUGENIA 314B
202920820 GONZALEZ
CHAVES IVETTE 187
800650375 GONZALEZ
ORTIZ TERESA I. 208B
103160497 GONZALEZ
SALAS MARTHA EUGENIA 105
204550986 GUERRERO
VARGAS SILVIA ELENA 590B
100500150 GUEVARA
ANGULO MARIA 373A
102690911 GUEVARA
CANTON GRACE MARIA 61
104790995 GUILLEN
GARCIA RITA 592
113770048 GUTIERREZ
CHINCHILLA MILEIDY PATRICIA 1855B
205540287 GUTIERREZ
JIMENEZ ELISA MARIA 1357B
401010830 GUTIERREZ
LOPEZ JEANNETTE PATRICIA 254
113360900 GUTIERREZ
SABORIO IRENE 1710B
40518891000 HECTOR
OTERO DANIEL 661B
800860568 HENAO
GAVIRIA CLAUDIA ISABEL 1443
700380613 HERNANDEZ
HERNANDEZ FRANCISCO 23PER
302360328 HERNANDEZ
JIMENEZ PATRICIA 21PER
104370977 HERNANDEZ
SABORIO ANA ISABEL 283
204440675 HERRERA
JARA ANA MARGARITA 873
111070677 HERRERA
MORA FRANCISCO 14
107770585 HERRERA
SOLIS ANGELICA MARIA 1118
107060344 HERRERA
VARGAS MARCELA 875
107070369 HIDALGO
NAVARRO NELLY JULIETH 323B
103300042 JIMENEZ
ARCE ANA CECILIA 69
602240908 JIMENEZ
CARMONA JACQUELINE 155B
102830789 JIMENEZ
FALLAS KEMLY 2
104380385 JIMENEZ
MORA MARVIN A. 1010
107250918 JIMENEZ
RIVATA GABRIELA 886
800570229 LARIOS
ENRIQUEZ LUISA 594
202611000 LEON
ARAYA JANINA 306
111600128 LEON
GONZALEZ KARLA SUSANA 1267B
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
901120422 LETENDRE
MORALES ANNE 1434
701940598 LEWIS
BOLTON KATHERINE KIMAURA 2037B
100010001 LIZANO
VINDAS ANGELI 477B
501630715 LORIA
GARCIA JULIA RITA 63PER
109790961 LORIA
RAMIREZ MARCO VINICIO 750B
800400887 LOY
BARRERAS MARIA ISABEL 113
108450166 MADRIGAL
CORDERO ELENA BEATRIZ 1310B
700510958 MADRIZ
ALFARO OTONIEL 9PR
103390637 MAINIERI
PRINTZ ANA MARIA 80
103290838 MARTINEZ
CALVO OLGA 90
502550538 MENDOZA
SALAZAR BETANIA 328B
402030717 MEZA
CHAVARRIA LUCIA 2593
203370079 MOLINA
ALFARO ANA VICTORIA 2249
301951456 MONGE
ROJAS ILEANA 289
501810540 MORA
JIMENEZ ROSA MARIA 1274
60099306 MORA
SANDOVAL XINIA 260
220172113007 MORALES
ANDRADE MIGUEL ANGEL 1110
303570848 MORALES
RAMIREZ IVANNIA 1933B
602070937 MORALES
SALAS NIDIA 924
601190447 MORALES
SALAZAR ALBA 143
502780776 MORENO
BUSTOS ADRIANA MARIA 1355
203040058 MUÑOZ
NUÑEZ GLADYS 521B
105260954 MUÑOZ
ROJAS ROSARIO 498
204730241 MUÑOZ
SALAS SANDRA MARIA 454B
203340881 MURILLO
CHACON ANA MARIA 3B
104800996 NAVARRETE
DAVILA INGRID 1138
502630570 NAVARRETE
RUIZ MARIA ENID 258B
501720077 NAVARRO
RUIZ SARA 456
110730987 OBANDO
DUARTE ROXANA 2145
108050106 ORTIZ
VARGAS ALEXANDRA 1122
12175513622 OSORIO
PONCE RODOLFO ERNESTO 172
103900461 OVIEDO
JIMENEZ ROSA MARIA 1253
202871344 PACHECO
VARGAS ROSARIO 516B
104650587 PEÑA
CHAVEZ CLARA MARBELLA 1030
104700402 PRINGLE
ULATE MARIA LORENA 31PER
107940742 QUESADA
GARCIA ANA LUZ 1655B
103800925 QUESADA
LEITON OSCAR GERARDO 34PER
302420834 QUESADA
QUIROS FLORIBETH 551
700490604 QUIROS
CAMACHO JEANNETTE 12PR
12174908533 QUIROZ
MARTIN TERESA 109
107240150 RAMIREZ
VEGA LEDA ISABEL 1347B
502740559 RECIO
BERGER YESSENIA MARIA 564B
304150761 RETANA
BRYAN NAZARETH 1877
107690969 RETANA
JIMENEZ JUAN 1174
501590488 RIVAS
BRENES MARGARITA 14PR
105490673 RIVAS
MADRIGAL BERNARDA 310
601610856 RIVAS
MARIN FRANCISCO 2157
502270032 RIVERA
APU MARITZA 1327
203000763 RIVERA
MURILLO ROXANA 35PER
112780622 RODRIGUEZ
ARAYA FRANCINE ADRIANA 2322
401020164 RODRIGUEZ
ARIAS HANNIA 326
107810416 RODRIGUEZ
BARQUERO GABRIELA 1186
301881242 RODRIGUEZ
CAMACHO LUCILA 222
109270888 RODRIGUEZ
CERDAS HAZEL 544B
15075012774 RODRIGUEZ
CERVANTES SILVIA 166
203140590 RODRIGUEZ
FALLAS ANA GUISELLE 45PER
202860520 RODRIGUEZ
MURILLO LOURDES 891
302620285 RODRIGUEZ
NAJERA MIREYA 1652
111820640 RODRIGUEZ
PRADO SUSANA 1557B
109830681 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ LIA MERCEDES 1395B
203160771 ROJAS
ALVARADO MIREYA 15PR
205410630 ROJAS
HERRERA HANNIA LISETH 2059
102750709 ROJAS
RODRIGUEZ MARIA FELICIA 198
106140805 ROJAS
VARGAS GUISELLE 609B
400870250 ROJAS
VIQUEZ MARIELOS 124
111000689 ROJAS
ZUÑIGA CATALINA 1077B
409920883 ROSENDORN
SORGEN HAYDEE 73
104680211 RUBINSTEIN
REIFER HELEN 401
105080432 RUIZ
HUERTAS WILBERT 40PER
110030766 RUIZ
MORA DAVID JOSE 1605
104160284 RUIZ
NAVARRETE MARITZA 53PR
501830974 SALAZAR
FERNANDEZ HILDA 536B
202870366 SALAZAR
VILLALOBOS LIGIA MARIA 264
107270434 SANCHEZ
VILLEGAS KATTIA RAQUEL 66B
203970991 SANCHEZ
VIQUEZ LAURA 1562B
104480208 SANTILLAN
GOMEZ GLORIA ROSA 897
106540023 SBRAVATTI
NAVARRETE RITA 736
103310948 SEGURA
CASCANTE ELENA 374
200960729 SEGURA
HERRERA FERNANDO 19
107880409 SERRANO
RODRIGUEZ XIOMARA ROCIO 517B
103650027 SOBRADO
CHAVES MARIA DEL ROSARIO 236
102620318 SOLANO
BRENES VILMA 195
204400284 SOLIS
ALFARO FLORIBETH 1025
203590390 SOLIS
ALPIZAR JEANNETTE 2264
103870007 SOLIS
MARIN VERA 267
601250459 SOSSA
ARAYA JORGE ALBERTO 60PER
0111110849 SOTO
ROJAS MARICELA 1025B
900230468 TORRES
GUIDO BLANCA NIEVES 49PER
900400941 UGALDE
JIMENEZ ELIZABETH 356
900490077 ULATE
MURILLO CARMEN LIDIA 161B
104940512 UMAÑA
BRENES ANA CECILIA 377B
106860637 UMAÑA
ROJAS ALEXANDER DE JESUS 468B
270166981096 VALLE
LEIVA MARBELLY 524B
109280288 VALVERDE
ALVARADO YORLENY 1372
104031274 VARGAS
AGUILAR BLANCA NURY 27
501460643 VARGAS
ELIZONDO GERARDO 313
108270265 VARGAS
HENRIQUEZ RAQUEL 589B
301500903 VARGAS
MARIN LIGIA MARIA 177
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
202750133 VARGAS
PACHECO MERCEDES 223
202340477 VARGAS
VARGAS MARIA DEL CARMEN 154
203320110 VASQUEZ
CESPEDES MARIA ELENA 561
900530678 VASQUEZ
MONGE ANA ISABEL 26PR
108630198 VASQUEZ
TORRES INGRID 1295
104160136 VICARIOLLI
CARRARA VELIA 314
700500418 VILLALOBOS
ARAYA MARIA DE LOS ANGELES 57PR
503500219 VILLALOBOS
GAMBOA MARIAN 2315
302300332 VILLALOBOS
MARTINEZ HANNIA 806B
502250868 VILLAREAL
FUENTES MAX DONALD 958
601160618 VINDAS
PARAJELES ORLANDO 59PER
202830907 VIQUEZ
GAIRAUD DENNIS 43PER
204800895 WACHONG
SOLANO ANA YENSY 794B
103900664 WARNER
CALVO LUISA EMILIA 320
105450046 ZAMORA
HEITMANN VIVIAN 1017
105180096 ZARATE
MURILLO MARCO A 19PR
106670074 ZORRILLA
SOLANO MARIA ISABEL 694
401100222 ZUÑIGA
RODRIGUEZ ZEIDY 62PER
San José, 19 de abril del
2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130557 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGENCE DDC SOCIEDAD ANONIMA
Agence DDC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil
quinientos ochenta y tres, se solicita al Registro Nacional, Sección Sociedades
Mercantiles asignación de número de legalización por segunda vez, siendo que el
Libro de Actas de Asambleas General se encuentra extraviado. Presidente: Johnny
Fung Acon, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y siete-trescientos
veintinueve.—Limón, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Johnny Fung
Acon, Presidente.—1 vez.—( IN2017130379 ).
BORBEC LTDA.
Borbec LTDA., cédula de persona
jurídica número 3-102-110882, comunica que por motivo de robo procederá a
reponer el certificado de cuotas N° dos por 15 cuotas nominativas de ¢1,000.00
cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax
número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del
2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Gerente.—1 vez.—( IN2017130381 ).
MACEBEE S. A.
Macebee S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-030500, comunica que por motivo de robo procederá a
reponer el certificado N° Dos por 4 acciones comunes y nominativas de
¢10.000,00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21
de abril de 2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Presidente.—1 vez.—(
IN2017130383 ).
TORREJON S. A.
Torrejon S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-034566, comunica que por motivo de robo procederá
a reponer el certificado N° dos por 40 acciones comunes y nominativas de
¢1,000.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21
de abril de 2017.—Jorge Alberto Borbán Zeller, Presidente.—1 vez.—(
IN2017130384 ).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EDUCADORES
Por escritura número treinta visible al folio ochenta y ocho vuelto del
tomo ciento quine del protocolo del suscrito notario, de las once horas treinta
minutos de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo
ciento sesenta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dos de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017130472 ).
ASOCIACIÓN PROGRESISTA PARA LA SEGURIDAD
Y DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN
LA ALHAMBRA DE BRASIL DE MORA
Yo Luis Pablo Murillo Rodríguez,
mayor, Ingeniero Eléctrico, con cédula número 1-552- 367, presidente y
representante legal de la Asociación Progresista para la Seguridad y Desarrollo
de La Urbanización La Alhambra de Brasil de Mora con cédula de persona jurídica
3-002-384852 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del
Órgano Directivo Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances
número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Luis
Pablo Murillo Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 32259.—Solicitud N°82815.—(
IN2017130622 ).
SOCIEDADES MERCANTILES GFS
CONCEPTOS LIMITADA
Para los efectos del artículo 14
del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles GFS Conceptos Limitada, titular de la cédula jurídica
3-102-658946, anuncia que requiere la reposición por pérdida de los libros de
Registro de Cuotistas y actas de asamblea general.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera.—1 vez.—( IN2017130764 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de Aloguz Overseas Corp S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos
sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta de la
administración y la cláusula cuarta del capital social.—Ciudad de San José, a
las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana
Barboza Rojas, Notaria.—( IN2017129995 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 182-24 otorgada ante el
suscrito notario, a las 13:50 horas del 02 de mayo del 2017, se realiza la
protocolización de acta de la siguiente sociedad Latinoamericana de Ruedas
Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San José, 02 de
mayo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—( IN2017130604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Osa Silvestre S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto
social del Plazo Social.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—( IN2017128450
).
Vista Mar y Sol D M S. A., cédula jurídica 3–101-228687 en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las 10:00 horas del 10 de abril de 2017, modifica
su pacto constitutivo en su artículo octavo referente a administración. Acta
protocolizada el 29 de abril de 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—Licda. María
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130546 ).
Por
escritura número 87 otorgada a las 10:00 horas del día 01 de mayo del año 2017,
se modifican las cláusulas octava y trece de la sociedad Altos de Antigua
Recreation and Acquatic Club S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2017130674 ).
Yo, Fernando
Montero López, notario público hago constar que protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Joyful Morning Sociedad Anónima,
por medio de la cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula
octava.—San José, 25 de abril del 2017.—Fernando Montero López.—1 vez.—(
IN2017130816 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grand Vista of Manuel Antonio Llc., limitada,
plazo: 99 años. Objeto: el campo de los bienes raíces, el turismo y el comercio
en general. Representante legal: dos gerentes. Capital social: doce mil colones
suscrito y pagado.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1
vez.—( IN2017131039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Conforme al Número Registral Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Guillermo
Murillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003315.—( IN2017131300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo
Business Management Sociedad Anónima. San José, 09 de Marzo del 2017.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003316.—( IN2017131301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calumas
Del Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017003317.—( IN2017131302 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rafecam Ete Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2017003318.—( IN2017131303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Florales
Jm Veinte Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2017.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017003319.—( IN2017131304
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gmb Playa
Marshall Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003320.—( IN2017131305 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cuatro Colmillos Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003321.—( IN2017131306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada CR Bella Estrella de Oropacifico Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—(CE2017003322.—( IN2017131307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beta Life
Eco-Project Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003323.—( IN2017131308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerveza
Bien Fría LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003324.—( IN2017131309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Emes
Mallibu Challenge Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003326.—( IN2017131311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Transportista de Postres y Paletas Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003327.—( IN2017131312
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cadena Automotriz
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003328.—( IN2017131313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resflomon
E Hijos Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003329.—( IN2017131314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fortizza Cero Ocho Cero
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003330.—( IN2017131315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 32 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweet Guayaba del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003331.—(
IN2017131316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vega GB Homeservices
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017003332.—( IN2017131317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 37 minutos del 15 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Almendros Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2017003333.—( IN2017131318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 14 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proactivo
Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2017003334.—(
IN2017131319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Oropas Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2017003335.—( IN2017131320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arabiga San Miguel RRS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017003336.—( IN2017131321 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A.D.J. Azul Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003337.—(
IN2017131323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocina Mediterránea JC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2017003338.—( IN2017131324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tita Haydee-Tamarindo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2017003339.—( IN2017131325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Little CJ Investment Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017003340.—( IN2017131326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Turrubari Heights Dwelling Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003341.—( IN2017131327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construcción y Diseño LWA Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017003342.—( IN2017131328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bosque Jubileo Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003343.—(
IN2017131329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central Real State Limón
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003344.—( IN2017131330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Textiles
Prosport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003345.—( IN2017131331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada J
& B Asociados Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003346.—(
IN2017131332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fuhgeddaboudit Sportfishing Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—CE2017003347.—( IN2017131333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Aliento Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003348.—(
IN2017131334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promoventi Sociedad Anónima.—San José,
09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003349.—( IN2017131335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maudisa Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2017003350.—( IN2017131336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súper Chrisma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017003351.—( IN2017131337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ecotours M&J Mastatal Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Fernández Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2017003352.—( IN2017131338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nakasi Holding Limitada.—San José, 09
de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017003353.—( IN2017131339 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Electrónica ACH Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2017003354.—( IN2017131340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loo
Saalii Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003265.—( IN2017131341 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Publi - FI Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003266.—(
IN2017131342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones R C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2017003267.—( IN2017131344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada CRRE Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003268.—( IN2017131345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCI Global Clothing
Industries Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003269.—( IN2017131346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Madera
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003270.—( IN2017131347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga
Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017003271.—( IN2017131348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castmat Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003272.—( IN2017131349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluesky Waters C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017003273.—( IN2017131350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creating Special Memories
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Shenny Elena
Castillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003274.—( IN2017131351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contadores Asesores de
Negocios Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Gamboa
Ramón, Notario.—1 vez.—CE2017003275.—( IN2017131352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panadería & Cafetería
San Bosco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Marcos
Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003276.—( IN2017131353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nazca Flor Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003277.—(
IN2017131354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos de
Tentación Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017003278.—( IN2017131355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Global Aduanera
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003279.—( IN2017131356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WMC Estructural Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Enrique Morales
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017003280.—( IN2017131357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Fábrica CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017003281.—( IN2017131358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Destino
Cierto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003282.—(
IN2017131359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marketing Lazocr Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017003283.—( IN2017131360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FNDITCR Dos Mil Diecisiete Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2017003284.—( IN2017131361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia
López Gazel Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Hans Van
Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017003285.—( IN2017131362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Another
Thousand Waves Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(CE2017003286.—( IN2017131363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovalgae Sociedad Anónima.—San José,
09 de marzo del 2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1
vez.—CE2017003287.—( IN2017131364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Vapor de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003288.—( IN2017131365
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Legal C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017003289.—( IN2017131366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Isla J Properties Limitada.—San José,
09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2017003290.—( IN2017131367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cuatro Emes Inversiones S. A.—San José, 09 de marzo
del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003291.—(
IN2017131368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Square Pizza Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017003292.—(
IN2017131369 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas minutos del 06 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Unified Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2017003293.—( IN2017131370 ).
A las 14:00
horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de
la compañía Marcas Exteriores Marex S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San
José, 27 de abril del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2017131371 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy,
en Turrialba a las quince horas, número setenta y tres, tomo veintiocho de mi
protocolo, se prorroga plazo social y se reeligen gerentes de Soley Umaña
Hermanas SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero uno uno dos cinco
siete.—Turrialba, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Lic. Paulo Araya
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017131376 ).
Por escrituras número veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco,
veintiséis y veintisiete; de las siete horas veinte minutos, siete horas
cuarenta minutos, ocho horas, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta
minutos y ocho horas cincuenta minutos, del día cuatro de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó respectivamente, acta de la sociedad Casa
Tranquila de Kelly y Cameron Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula de la administración; acta de la sociedad Primer Jardín Verde
del Cafetal Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la
administración; acta de la sociedad El Gringo del Pelón Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración; acta de la
sociedad Eco Negocios del Pacífico E D P Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la misma; acta de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos
Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula de la administración y el domicilio social; y acta de la
sociedad Clarke Institucional Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula de la administración y el domicilio social.—San José,
cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017131377 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas, protocolicé acuerdo de socios
de Nitya Vak S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017131380 ).
El suscrito notario público hace saber que
el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, al ser las quince horas
cincuenta minutos, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea
general extraordinaria número cuatro, y ante esta notaría a las trece horas
treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la
empresa denominada TAG Store Sociedad Anónima, en la que se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta
directiva, a saber se nombra el puesto presidente, tesorera, secretario, y
órgano fiscal, recayendo el nombramiento de presidente en el señor Werner André
Solano Hoffman. Además se modifica poderes, para que en adelante el presidente,
sea apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar para todo acto
solo. Es todo.—San José, mayo 05, 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz,
Notario.—1 vez.—( IN2017131385 ).
Por escritura pública número ciento once otorgada a las diez horas del
lunes veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete ante el notario público
Juan José Lao Martín, se modifica el artículo cuarto de la escritura
constitutiva de la sociedad Gastronomía Arrecifes S. A. en cuanto al
plazo social.—Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—( IN2017131386 ).
El suscrito notario público, hace saber que el día tres de mayo del año
dos mil diecisiete, al ser las trece horas treinta minutos, en esta notaría se
constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado
como su presidente y tesorera por su orden pudiendo actuar en forma conjunta o
separada, los señores; Geoffrey Fields Hermance y Zeneida Jiménez Pérez, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y
nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es
todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 03 de mayo del 2017.—Lic. Miguel
Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017131387 ).
Por escritura pública número ciento diez otorgada a las nueve horas del
lunes veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete ante el notario público
Juan José Lao Martin, se modifica el artículo cuarto de la escritura
constitutiva en cuanto al plazo social de la sociedad Televisión Huetar G
S.A.—Lic. Juan José Lao Martin, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131388 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de la compañía Natural Bites S. A. en la cual se
modifica la cláusula sexta y se realizan nuevos nombramientos de tesorero y
secretario.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017131389 ).
El suscrito notario público, hace saber que el día cuatro de abril del
dos mil diecisiete, al ser las doce horas, en esta notaría, se constituyó una
sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su
presidente y tesorera por su orden pudiendo actuar en forma conjunta o
separada, los señores; José Clemente Rivas Castrillo y Dayana Faerron Zúñiga,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y
otros. Es todo.— Puntarenas, Puerto Jiménez de Golfito, 03 de mayo del
2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017131390 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula
número uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la
Sociedad Civil Inversiones y Desarrollos Varezucher, según la escritura
número: ciento cincuenta y seis-seis, visible al folio ciento cincuenta y siete
vuelto del tomo seis de mi protocolo, Celular: ocho tres ocho cero dos nueve
cinco nueve.—San José, cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017131391 ).
Yo, Juan
Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día tres de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la
compañía Districall Telecomunicaciones Globales S. A., en la cual se
aumenta el capital social en trescientos mil dólares.—San José, tres de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017131396 ).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos
mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de MT en de Montezuma
S.A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil doscientos cincuenta y cinco donde se modifica cláusula quinta del capital
social y segunda de domicilio y se nombran nuevo agente residente. Presidente:
Michael Bertie Walter. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono
2249-5824.—Ciudad Colon, del dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017131403 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Colocaciones A y S Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2017.—Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017003422.—( IN2017131404 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se
protocolizo la acta de disolución de las sociedad Sueños Retirement CR SRL,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil veintitrés.
Gerente General: Inga Gertrud Hildebrandt. Licenciado Rafael Ángel Pérez
Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, siete horas del dos de mayo de dos
mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017131406
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taco Chante Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003573.—( IN2017131407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Eléctricas Adriel Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2017003574.—( IN2017131408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kendaluli Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003575.—(
IN2017131409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada De Rose Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003576.—( IN2017131410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
KGM Sociedad Anónima. San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—1 vez.—(CE2017003577.—( IN2017131411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central
de Abastecimientos Médicos CAMSA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017003498.—( IN2017131412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa
Canopy de Herradura Dos Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003499.—( IN2017131413 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zapatería Morales Murillo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2017003500.—( IN2017131414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos
del 18 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mapai
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017003501.—( IN2017131415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Rehab
Center Morpho Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017003502.—( IN2017131416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sandwich Bar Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017003503.—( IN2017131417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Chef BRJA Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017003504.—( IN2017131418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20
minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga
Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003505.—( IN2017131419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Rumoribus Caffeum Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003506.—( IN2017131420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mollo
Tutto In Samara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003507.—(
IN2017131421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oaktree
Capital Management Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003508.—( IN2017131422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nudo de
Familia Langosta Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003509.—( IN2017131423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mimuta
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.–Licda. Gloriana Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003510.—(
IN2017131424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Riverside In Howler Mountain Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Soley
Loria, Notario.—1 vez.—CE2017003511.—( IN2017131425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fearless
Llc Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003512.—( IN2017131426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada J.R. Automotriz Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2017003513.—( IN2017131427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bifurcation Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017003514.—( IN2017131428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la
Hacienda Lirio Cinco Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003515.—( IN2017131429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la
Hacienda Orquídea Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003516.—(
IN2017131430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lombarda Inc Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017003517.—( IN2017131431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Molinas Leitón de CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017003518.—( IN2017131432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la
Hacienda Tulipán Siete Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003519.—(
IN2017131433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Panificables Panpro Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—CE2017003520.—( IN2017131434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Blanca de la Trinidad Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca,
Notaria.—1 vez.—CE2017003521.—( IN2017131435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jardín de la Trinidad Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2017003522.—( IN2017131436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Extralum
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003523.—(
IN2017131437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Villa de Emanuele Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003524.—( IN2017131438 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Terramóvil ZN Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2017003525.—( IN2017131439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones Yamaed de la
Península y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2017003526.—( IN2017131440
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Típicos ALTIPI
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003527.—( IN2017131441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jimex Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2017003528.—( IN2017131442 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carmaline Limitada.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003529.—(
IN2017131443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Administrativa y de
Gestión Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017003530.—(
IN2017131444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
ASS Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017003531.—( IN2017131445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Generación Alternativa
Ecopower Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2017003532.—( IN2017131446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kenthyna
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2017003533.—( IN2017131447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inside Out Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—CE2017003534.—( IN2017131448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Torres
& Cascante Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. David
Aaron Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003535.—( IN2017131449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Telemarketing MP Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003536.—( IN2017131450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FM Administradora Funerarias, Camposantos
y Crematorios Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003537.—( IN2017131451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buddy´s
Smokehouse & Grill Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003538.—(
IN2017131452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gran
Éxito Internacional Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2017003539.—( IN2017131453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M
& L Servicios de Agricultura y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2017003540.—( IN2017131454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qhura
Santa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2017003541.—( IN2017131455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seymour Adventures Unlimited Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2017003542.—( IN2017131456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D
Granados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003543.—( IN2017131457
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Feco Gastronomía Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—CE2017003544.—( IN2017131458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Génesis Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1
vez.—CE2017003545.—( IN2017131459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Mansaid M Y M Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017003546.—( IN2017131460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Seba & Pimo Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2017003547.—( IN2017131461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Fisico
Integral JL Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003548.—( IN2017131462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Manta HDR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2017003549.—( IN2017131463 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 25 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A & R Holdings LLC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017003550.—( IN2017131464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Flower Rosada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1
vez.—CE2017003551.—( IN2017131465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Strategio
Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003552.—( IN2017131466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mila Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1
vez.—CE2017003553.—( IN2017131467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sofava de
Tres Ríos Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003554.—( IN2017131468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cadena de Ahorro y Asistencia Vehicular Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2017003555.—( IN2017131469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Interval H M N Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017003556.—( IN2017131470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Josmarti Sociedad Anónima.—San José,
14 de marzo del 2017.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017003557.—( IN2017131471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Solaras Limitada.—San José, 14 de
marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017003558.—( IN2017131472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Deportiva
Ciruelas F. C. Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003559.—( IN2017131473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Uva Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Denise Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017003560.—(
IN2017131474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mountz and James Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017003561.—( IN2017131475 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zeta Advisory Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2017003562.—( IN2017131476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Millón Escape Limitada.—San José,
14 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017003563 .—( IN2017131477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ice Cream and Coffee Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017003564.—( IN2017131478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Archer Publications Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2017003565.—( IN2017131479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flow Controls Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—CE2017003566.—( IN2017131480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa Cerámica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2017003567.—( IN2017131481 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaneste JR Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017003568.—( IN2017131482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moni Alisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017003569.—( IN2017131483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Segura y Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 14
de marzo del 2017.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2017003570.—( IN2017131484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada KÁ Commercial Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Helen Lissette Vargas Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2017003571.—( IN2017131485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Frutas Frescas Parriteñas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2017003572.—( IN2017131486 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea de socios de CR Rental Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil sesenta
y uno, donde se modifica cláusula de la administración y se nombran dos nuevos
subgerentes. gerente general Inga Gertrud Hildebrandt.—Ciudad Colón, siete
horas quince minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017131487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qui Si
Sana Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—CE2017003355.—( IN2017131489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Castillo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Carmen
María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003356.—( IN2017131490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 50 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Construcción y Consultoría Geotécnica de Heredia B G
Q Sociedad Anónima. San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017003357.—( IN2017131491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova
Fashion Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Javier Andrés
Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(CE2017003358.—( IN2017131492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aquacitrino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017003359.—( IN2017131493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del Chirripó
N&M Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003360.—( IN2017131494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quebradores
El Almendro N&M Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003361.—( IN2017131495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fluctuum
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Sebastián
Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017003362.—( IN2017131496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dobleefe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017003363.—( IN2017131497
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Árbol de Fuego P.C.Y. Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017003364.—( IN2017131498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspiration
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017003365.—( IN2017131499
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Antonio Leigh Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017003366.—( IN2017131500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Bravo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2017003367.—( IN2017131501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 36 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multifrenos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017003368.—( IN2017131502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada W Soluciones y Logística de Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017003369.—(
IN2017131503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LGA
Logística Global Aduanera Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2017.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003370.—(
IN2017131504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones John Carva
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003371.—( IN2017131505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Innova Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.–Lic. Milton Luis González Vega,
Notario.—1 vez.—CE2017003372.—( IN2017131506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kareminicky Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2017.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2017003373.—(
IN2017131507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Kuiquis Araya Mora
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003374.—( IN2017131508 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mauve de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017003375.—( IN2017131509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Impresión BVB Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—CE2017003376.—( IN2017131510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Femont Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017003377.—( IN2017131511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Purple Ayapel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María José
Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003378.—( IN2017131512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Xploratura Tours And Transportation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017003379.—( IN2017131513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flower Capri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. María José
Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003380.—( IN2017131514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oschris de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel
Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003381.—( IN2017131515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones T F de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003382.—(
IN2017131516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tasca Mila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1
vez.—CE2017003383.—( IN2017131517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RCMF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(CE2017003384.—(
IN2017131518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loop
Design Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(CE2017003385.—( IN2017131519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Ardeco Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María
Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017003386.—( IN2017131520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Arbo Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003387.—( IN2017131521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super Market Tamarindo C.S.Y Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003388.—( IN2017131522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Derivados de Coco
Industrial HB Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003389.—( IN2017131523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2017003390.—( IN2017131524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Z Y E de Monteverde Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017003391.—( IN2017131525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo Beach The Third World Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2017003392.—( IN2017131526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nikky
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003393.—( IN2017131527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecopower
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—(CE2017003394.—( IN2017131528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ANC
Consultores Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alonso
Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017003395.—( IN2017131529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eltozismo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003396.—( IN2017131530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vinmuz
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003397.—( IN2017131531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WV
Golfito Lifestyle LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017003398.—( IN2017131532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Adife Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—CE2017003399.—( IN2017131533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fitness Juice Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2017003400.—( IN2017131534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kadjos Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2017003401.—( IN2017131535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MSD RDC Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003402.—(
IN2017131536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MTO Sport Ulti Cero Nueve Cuatro
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003403.—( IN2017131537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Nomads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2017003404.—( IN2017131538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Luxoptic Dos M Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017003405.—( IN2017131539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tacool
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017003406.—(
IN2017131540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio
Legal Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Juan
Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2017003407.—( IN2017131541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aniyalile
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017003408.—( IN2017131542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Primiun Solar Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda.
Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003409.—( IN2017131543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 17 minutos
del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructor
Diefran Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra
Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017003410.—( IN2017131544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Torca
La Soledad Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo
Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003411.—( IN2017131545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two For
Design Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003412.—( IN2017131546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G &
I Elite Property Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017003413.—( IN2017131547
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Melgarejo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Sintique
León González, Notario.—1 vez.—CE2017003414.—( IN2017131548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super
Esquivel Y&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2017.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2017003415.—(
IN2017131549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terranyl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017003416.—(
IN2017131550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sofava
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003417.—( IN2017131551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada WV Golfito Lifestyle Llc Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017003418.—( IN2017131552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nikky Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017003419.—( IN2017131553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Valley Blue Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003420.—( IN2017131554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporación
Hospitalaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017003421.—( IN2017131555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Volven At Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017004325.—( IN2017131565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Beatco ETI Central América Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017004326.—( IN2017131566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pavones RLP Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—CE2017004327.—( IN2017131567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Montes de Matilda Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2017004328.—( IN2017131568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Performance Solutions L & J Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017004329.—( IN2017131569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Prana Center Psicología y Terapia
Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Francisco Gonzalez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004330.—( IN2017131570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesorías de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004331.—( IN2017131571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
R y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2017.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004332.—(
IN2017131572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Copresco
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2017004333.—( IN2017131573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos
del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HRR
Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2017004334.—( IN2017131574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marcyfar
Apoteke Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.–Lic. Guillermo
Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017004335.—( IN2017131575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 50 minutos
del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Transbayker Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda.
Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2017004336.—(
IN2017131576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La
Familia Cero Seis Cero Ocho Once Limitada.—San José, 29 de marzo del
2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004338.—(
IN2017131579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GO FOR Broke Properties Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017004339.—( IN2017131580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria OM Ganesha
de CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004340.—( IN2017131581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCD Blue Water LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017004341.—( IN2017131582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Empleados Brownda LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017004342.—( IN2017131583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Maflexus Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017004343.—( IN2017131584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taxi
Viajero Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2017.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004344.—( IN2017131585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada ADW Agricultura Regenerativa Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Walter Coto Molina, Notario.—1
vez.—CE2017004345.—( IN2017131586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alternativas & Maquinarias del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017004346.—( IN2017131587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Woodcorp Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017004347.—(
IN2017135588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hashem TQ
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004348.—( IN2017131589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Coffee
Trading Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2017004349.—( IN2017131590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017004350.—( IN2017131591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latin Health
Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Gladys
María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017004351.—( IN2017131592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Segunda Chance Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Andrés
Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017004352.—( IN2017131593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Intermall Online Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2017004353.—( IN2017131594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Herencia de Jehová Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017004354.—( IN2017131595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Camasol Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo
del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017004355.—(
IN2017131596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Telecom Global Networks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017004356.—( IN2017131597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 23 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones WWKZ INT Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004357.—( IN2017131598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maya Dos Mil Diez Multiservicios Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017004359.—( IN2017131600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 05 minutos del 07 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Golafa Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2017.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017004360.—(
IN2017131601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Fortuna
Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2017.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004361.—(
IN2017131602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del
27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollo Velpas del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2017.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017004292.—(
IN2017131603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Endurance Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2017004293.—( IN2017131604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Xperttech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2017004294.—( IN2017131605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación DMM y Asociados Limitada.—San José, 29
de marzo del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2017004295.—( IN2017131606 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jane Jane The Sandwich Man Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017004296.—( IN2017131607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Camello del Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2017004297.—( IN2017131608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Events
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2017004298.—( IN2017131609 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Latinvet Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2017.—Licda. Gladys Maria Marin Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2017004299.—( IN2017131611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos
del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificadora
Zurich Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004300.—( IN2017131612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brain
Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017004301.—( IN2017131613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&G
Properties LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004302.—( IN2017131614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos
del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Mont Blanc Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004303.—( IN2017131615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
J.H.D. del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004304.—( IN2017131616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vista Hermosa Laguna del Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004305.—( IN2017131617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004306.—( IN2017131618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dorn’s Dream Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2017004307.—( IN2017131619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carrer del Falco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017004308.—( IN2017131620
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Eco Houses del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017004309.—( IN2017131621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R&L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2017.–Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004310.—(
IN2017131622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Decor Play de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017004311.—( IN2017131623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corsega BCN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Zaida
Maria Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017004312.—( IN2017131624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R Y R E Hijas Dos Mil Diecisiete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017004313.—( IN2017131625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones Creativas y
Audiovisuales TDR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004314.—( IN2017131626
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arenas Finas FCG del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—CE2017004315.—( IN2017131627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Papagayo Luxury Travel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2017004316.—( IN2017131628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Estudio Perspectiva Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2017.—Licda. Jessica Sánchez Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2017004317.—( IN2017131629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rich Source Asia Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004318.—( IN2017131630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Víquez E Hijos GY G Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2017004319.—( IN2017131631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Brillo Azul Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2017004320.—( IN2017131632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Xpert-Tech CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Anabelle Lopez Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2017004321.—( IN2017131633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Impacto Móvil CR Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017004322.—( IN2017131634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Azary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2017004323.—( IN2017131636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Blue Caribbean Pura Vida Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017004324.—( IN2017131637 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Afiliación Cubelez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 04 de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017131645
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Eco Vida CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004141.—( IN2017131647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Tecno Virtual de Costa Rica INC Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017004142.—( IN2017131648).
A las 12:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Credopres Saturno Limitada, con
el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en
San José. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 22967525.—San José,
veinticinco de abril del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2017131650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Juruju Sociedad Anónima.—San José, 30
de marzo del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—CE2017004434.—( IN2017131651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Musa Fibers Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017004435.—( IN2017131652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Lomas de
Lepanto ZM Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Alex
Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2017004362.—( IN2017131653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Danta Expeditions Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2017004363.—( IN2017131654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada F & M Pura Vida Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017004364.—( IN2017131655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada G&G Development Group LLC Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017004370.—( IN2017131661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Luma Constructora Limitada.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017004371.—( IN2017131662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ferana Sociedad Anónima.—San José, 30
de marzo del 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017004372.—( IN2017131663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valdelomar & Parajeles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017004373.—( IN2017131664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fasec F L y Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Flor Maria Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2017004374.—( IN2017131665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Play Laflor Limitada.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017004375.—( IN2017131666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada PRO IN Films Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1
vez.—CE2017004376.—( IN2017131667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Cabra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licdad. Maria
Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004377.—( IN2017131668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consultores en Turismo de Montaña Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017004378.—( IN2017131669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kay Salones Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2017004379.—( IN2017131670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Enlaces de Tablillas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Hoover Gonzalez Garita, Notario.—1
vez.—CE2017004380.—( IN2017131671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Biomundo Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—CE2017004381.—( IN2017131672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CASGAMB ALC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017004382.—( IN2017131673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Free Internet Services
JME Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004383.—( IN2017131674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovación Cumbre
Lhotse Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda.
Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017004384.—( IN2017131675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volcán de Oro V G
H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004385.—( IN2017131676
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flor de Loto C Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2017004386.—( IN2017131677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rodríguez & Loria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2017.—Licda. Maria José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004387.—(
IN2017131678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super Éxito L & G Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2017004388.—( IN2017131679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Renova Energy Orotina Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2017004389.—( IN2017131680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gruasegura Sociedad Anónima.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017004390.—( IN2017131681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agua de Jamaica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2017004391.—( IN2017131682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Foodlicious CO Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017004392.—( IN2017131683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada DSW Group Of Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004393.—( IN2017131684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Auto Partes Tres R de Naranjo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017004394.—( IN2017131685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ARQINCR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Cecilia
Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017004395.—(
IN2017131686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rufarma Sociedad Anónima.—San José, 30
de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017004396.—(
IN2017131687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada AGNI Trading Company Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017004397.—( IN2017131688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cilios del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017004398.—(
IN2017131689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J
Y J Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017004399.—( IN2017131690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004400.—( IN2017131691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plantaciones Agrícolas
Maradiaga Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004401.—( IN2017131692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Casa Mirador del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2017004402.—( IN2017131693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vía Montvalley Corp
Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2017004403.—( IN2017131694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004404.—( IN2017131695
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ODIN Pura Vida Limitada.—San José, 30
de marzo del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017004410.—( IN2017131701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Edificadora Breithorn Westgipfel Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2017004411.—( IN2017131702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Andreka de San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic.
Wilber Barquero Bolaño, Notario.—1 vez.—CE2017004412.—( IN2017131703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada James Cahill Costa Rica Invest Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017004413.—( IN2017131704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Herco del Este Sociedad
Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2017.—Lic. Milton Luis Gonzalez Vega,
Notario.—1 vez.—CE2017004414.—( IN2017131705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Empresa Social Incluir Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017004526.—(
IN2017131815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bosque Consultores de Marca Sociedad
Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Mariana Dittel Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2017004527.—( IN2017131816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Weebit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017004528.—( IN2017131817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24
minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TAAF
Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017004529.—( IN2017131818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gemelas C M C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017004530.—( IN2017131819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Matamoros y Vega Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2017004531.—( IN2017131820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 31
minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MJR
Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Joaquín
Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017004532.—( IN2017131821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017004533.—( IN2017131822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cashercas
AFJ Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004534.—( IN2017131823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Jemajo CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004535.—( IN2017131824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ODIN La
Flecha Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004536.—( IN2017131825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 35 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rawsome And Awsome Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017004537.—( IN2017131826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017004538.—( IN2017131827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zucaes
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda.
Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004539.—( IN2017131828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Promotora en el Desarrollo Ambiental Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017004540.—( IN2017131829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Rancho de Tita Lidia Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017004541.—( IN2017131830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BBA
Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017004542.—( IN2017131831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Serrano del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2017004543.—( IN2017131832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa
Maya Sámara Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004544.—( IN2017131833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos Agroindustriales del Bosque Quirós Sociedad
Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017004545.—( IN2017131834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Milenial Travel Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2017004546.—( IN2017131835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Internacional de
Neurobioimagineria y Coaching Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2017004547.—(
IN2017131836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Asoprodesins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004548.—( IN2017131837
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dswgroup of Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004549.—( IN2017131838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lost Sailor Limitada.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017004550.—(
IN2017131839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad
Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2017004551.—( IN2017131840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doble Espiral Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.–Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004552.—( IN2017131841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Reinventate Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Licda. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2017004553.—( IN2017131842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 24 minutos del 01 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kinycris Limitada.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004554.—(
IN2017131843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada GCCG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03
de abril del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2017004555.—( IN2017131844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yifa Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2017004556.—( IN2017131845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pacific All Star Framing Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2017004557.—( IN2017131846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada S.E.M. Sociedad Anónima.—San José, 03
de abril del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—CE2017004558.—( IN2017131847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zona Libre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004559.—( IN2017131848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Azulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notario.—1
vez.—CE2017004561.—( IN2017131849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Umaña y
Víquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004562.—(
IN2017131850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Solatrans Sociedad Anónima.—San José,
03 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017004563.—( IN2017131851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cancun Ocean View Suits Limitada.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2017004564.—( IN2017131852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mar del Plata Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017004565.—( IN2017131853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcciones
Serrano de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017004566.—(
IN2017131854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transfreimar Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1
vez.—CE2017004567.—( IN2017131855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pixel Ads Sociedad Anónima.—San José,
03 de abril del 2017.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017004568.—( IN2017131856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JKHG2131 Sociedad Anónima.—San José,
03 de abril del 2017.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2017004569.—( IN2017131857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jonaflori Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Merly
Gonzalez Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017004570.—( IN2017131858 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Caloris Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004571.—(
IN2017131861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Giupag Sociedad Anónima.—San José, 03
de abril del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2017004572.—( IN2017131862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Éxitos L & G Sociedad
Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017004573.—( IN2017131863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Auto Import USA Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2017004574.—( IN2017131864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novasport Distribuciones
N.S.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017004575.—(
IN2017131865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Juntos Siempre Juntos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2017004576.—( IN2017131866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ticoterra Group Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—CE2017004577.—( IN2017131867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2017004578.—( IN2017131868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bienes y Mercados Bymer Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2017004579.—( IN2017131869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grico Property
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017004580.—(
IN2017131870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jasuneh
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004581.—( IN2017131871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos
del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Lajitas Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel
Duran Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004582.—( IN2017131872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodvar de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017004583.—( IN2017131873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas y Carballo Sociedad
Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2017004584.—( IN2017131874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quepos Coral Rocoso Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017004585.—( IN2017131875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Geinys Shop Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—CE2017004586.—( IN2017131876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03
minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Universe
TEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004587.—( IN2017131877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Karana
Comercial A Y P Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2017004588.—( IN2017131878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Elvita Properties Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Édgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004589.—( IN2017131879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vino
Mundo Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004590.—( IN2017131880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45
minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribean
Plus Company Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael
Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004591.—( IN2017131881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Administrativos, Financieros y Otros Safo
Sociedad Anónima. San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Maria de la Cruz
Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004592.—( IN2017131882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atlian
Developers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1
vez.—CE2017004593.—( IN2017131883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bluesky Aguas C R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017004594.—( IN2017131884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada GWM-HVL Circunvalación Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004595.—( IN2017131885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oficina
CP Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Nicole
Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017004596.—( IN2017131886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Panda WC Publicidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017004597.—( IN2017131887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Negocios Senfi Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda.
María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004598.—(
IN2017131888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Abelardo Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2017004599.—(
IN2017131889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Carive Pro Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017004600.—( IN2017131890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ravenman Sports Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017004601.—( IN2017131891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad Internacional de Neurobioimaginería y
Coaching “Orientador” Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—CE2017004602.—(
IN2017131892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017004603.—( IN2017131893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Veinte/Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017004604.—( IN2017131894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Dinaju Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jonatan Javier Lopez Arias, Notario.—1
vez.—CE2017004605.—( IN2017131895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Global Convergence Technology Limitada.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017004606.—( IN2017131896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada HE Zong Organización Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2017004607.—( IN2017131897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tradeprogrammatics Limitada.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004608.—(
IN2017131898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 27 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rewirement M.E. Pacific Boats Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2017004609.—( IN2017131899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Croa Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004610.—(
IN2017131900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Camelot FCS Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Baez Astúa, Notario.—1
vez.—CE2017004611.—( IN2017131901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alfemo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04
de abril del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004612.—(
IN2017131902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas Automatizados de Soporte y Monitoreo
Veinticuatro en Línea Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004613.—(
IN2017131903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Maris Limitada.—San José, 04 de abril
del 2017.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017004614.—(
IN2017131904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roka Green Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004615.—( IN2017131905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Alto Matasanos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—CE2017004616.—( IN2017131906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hispamedia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Andrei
Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017004617.—( IN2017131907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rustipanes Algomar de Barva Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017004618.—( IN2017131908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Paga Vent Online Sociedad Anónima.—San José, 04
de abril del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2017004619.—(
IN2017131909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enlace
Ingeniera Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017004620.—( IN2017131910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Palosanto Consultores Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2017004621.—( IN2017131911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panadería & Cafetería
San Bosco F & P Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004622.—( IN2017131912
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada S y S En Sombrero Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2017004623.—( IN2017131913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada De Mar Ori Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notario.—1
vez.—CE2017004624.—( IN2017131914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lian Heng Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2017004625.—( IN2017131915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Godmonk Sociedad Anónima.—San José, 04
de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2017004626.—( IN2017131916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J&G Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004627.—( IN2017131917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada G Fly Sportfishing Charters Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Natalia
Maria González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2017004628.—( IN2017131918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Autos CJA Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1
vez.—CE2017004629.—( IN2017131919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heaven
Concrete Designs Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004630.—( IN2017131920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi
Gaveta Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Édgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004631.—( IN2017131921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torres
del Centro Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004632.—( IN2017131922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004633.—( IN2017131923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safe
Laser S. A. Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ronny
García González, Notario.—1 vez.—CE2017004634.—( IN2017131924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15
minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divine
Fruits Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Manuel
Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017004635.—( IN2017131925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ZMT Investments Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017004636.—( IN2017131926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Promesa del Cielo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017004637.—( IN2017131927
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo KNA Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez , Notario.—1
vez.—CE2017004638.—( IN2017131928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construvivienda San Miguel Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2017004639.—( IN2017131929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Luxxor Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2017004640.—( IN2017131930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Safe Laser Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Ronny García González, Notario.—1
vez.—CE2017004641.—( IN2017131931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Academia Soul-Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2017004642.—( IN2017131932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 32 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cheeto & Dorito Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004643.—(
IN2017131933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creek Buddy Wildlife
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004644.—( IN2017131934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nietos Don Darío Limitada.—San José, 04 de abril
del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004645.—(
IN2017131935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Galera Marzo Catorce Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2017004647.—( IN2017131936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Almendras RDD Limitada.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004648.—(
IN2017131937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Leiidy CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril
del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004650.—( IN2017131938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Zona Libre Mall
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004651.—( IN2017131939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad
denominada Pepe & Pilar Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004653.—(
IN2017131940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Georgica Ten Limitada.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017004714.—(
IN2017132002 ).
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ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
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Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.
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este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel
AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE
(diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el
11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la
primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para
proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones
abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en
clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad
de la empresa Lovable E-Commerce
División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New
Orleans, 20 calle S.O, Honduras.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las
marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente (F. 1-2).
II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25
de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Que
por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16).
Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado
el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita
que se le notifique por medio de edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los
días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas
“LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847,
inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de
2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3
internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y
raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número
de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para
apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, ambas propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A.
de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20
calle S.O, Honduras. (F. 23 y 24).
Segundo:
El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las
marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño),
expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la
colada, preparaciones para el lavado de
lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón
de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para
la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica,
vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no
personal, perfumería, aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
II.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira en su condición de
apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA (F. 10).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 207, 208 y
209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] al estar las marcas LOVABLES
(diseño) (sic)... registradas y no cumplir con los requisitos citados por el
Tribunal Registral, estas se encuentran impidiendo que mi representada ejerza
su derecho legítimo de poder registrar y utilizar sus marcas en el mercado,
razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de las marcas de
referencia [...]solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de las
marcas LOVABLES (diseño) y LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05,
registros No 160841 y 160847 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado
en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro
Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y
como consta en la certificación de folio 25 y 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular
ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº
160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo Calle debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y
LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y
LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce
Division S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las ocho horas del
26/4/17 se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884,
que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57
minutos del 8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo
patrimonial instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho
IV: En ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés
Ugalde el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión
Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda.
Rosa María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de
supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital,
en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de
finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios
Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la
debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas
correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los
servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable
de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el
13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las
direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la
intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra
depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de
la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV
entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y
fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su
calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de
Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano
Decisor.—( IN2017129854 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Al Sr. Carlos Brenes Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes
resoluciones:
Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete
horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente administrativo
N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes dieciséis de enero
al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin presentar ningún
documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al trabajo.
Que el órgano director unipersonal gestionó
diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y
establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el
artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de
Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado
a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las
8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.
Que para los efectos de este procedimiento,
el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el
cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara
necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho
que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.
Que a criterio
del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura
falta a sus deberes contractuales.
Que mediante resolución
administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento,
resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad
patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa
de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y
concordantes.
Que vencido el plazo de
oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante
resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del
procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de
conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a
presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley
General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos
en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será
resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en
grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo
Duarte Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1°
de marzo del 2017. Señora Bolaños Valerio Yeimy Tatiana, cédula de identidad
1-1034-0475. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 382174-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al I trimestre del 2017, por un monto de ¢195.219,95 (Ciento noventa y cinco
mil doscientos diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢449.670,15 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos
setenta colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127074 ). 3
v.2. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, once horas del 01 de marzo, 2017.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Brunker Lehman Tillinann, cédula
de identidad 84023-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el diario
oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 169221-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004
al I trimestre del 2017, por un monto de 0659.127,55 (Seiscientos cincuenta y
nueve mil ciento veintisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del
2017, por un monto de ¢881.428,20 (Ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos
veintiocho colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementar diariamente. Se le(s) advierte que de no
conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127075 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, nueve horas del 01 de marzo,
2017. Señor Anton Martínez Víctor, identificación N° 172400226224, Gerente de
Central de Compras Centroamericanas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668937
Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre DT trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢312.222,90 (Trescientos doce mil doscientos veintidós colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢345.150,25
(Trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones 25/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sanchéz.—( IN2017127076 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos, del 1
de marzo, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cristina
Chaves Schmitz, cédula de identidad N° 1-0400-1263. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 111189-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢30.268,60 (treinta mil doscientos sesenta y ocho colones con
60/100); la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢411.870,15
(cuatrocientos once mil ochocientos setenta colones con 15/00). Por la finca
del partido de San José N° 111191-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del
2017, por un monto de ¢50.284,50 (cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢176.312.40
(ciento setenta y seis mil trescientos doce colones con 40/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127077 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas, del 1° de marzo del
2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cecilia Garita
Cuendis, cédula de identidad 1-0351-0960 Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
239418-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢497.169,70 (Cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve
colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢182.734.95
(Ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con 95/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127078 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del
01 de marzo del 2017. Señor Vargas Víquez Otto Roberto, cédula de identidad N°
1-0475-0144, Presidente de Grupo Mercantil Oro Varvi S. A., cédula jurídica N°
3-101-224007. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014
al I trimestre del 2017, por un monto de ¢116.506,40 (ciento dieciséis mil
quinientos seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un
monto de ¢592.334,75 (quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro
colones 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127079 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1°
de marzo del 2017. Señoras López Solano Laura Cristina, cédula de identidad
1-1423-0163 y Solano Sossa Enid Cecilia, cédula de identidad 1-0611-0303. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 385089-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al primer trimestre
del 2017, por un momo de ¢289.600,70 (Doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre primer trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un
monto de ¢432.076,30 (Cuatrocientos treinta y dos mil setenta y seis colones
con 30/00). Por la finca del partido de San José N° 385089-004, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢365.773,55 (Trescientos
sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—(
IN2017127080 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de Oca, doce horas del 1° de marzo del
2017. Señora Monturiol Varani Zianne, cédula de identidad 1-0294-0789. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 002482-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos mitre IV trimestre de 2014 11 I
-trimestre del 2017, por un monto de ¢558.322,15 (Quinientos cincuenta y ocho
mil trescientos veintidós colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢175.857,70 (Ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
siete colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127081 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 1
de marzo, 2017. Señor Soto Araya Carlos Manrique, cédula de identidad N°
2-0418-0727. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 412334-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III -trimestre de 2013 al I-trimestre del 2017, por un monto
de ¢394.654,15 (Trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al 1 trimestre del 2017, por un monto de
¢300.670,20 (Trescientos mil seiscientos setenta colones con 20/00). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127082 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de Oca, trece horas, del 1° de marzo del
2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Toruño Obando Grace
Florencia, cédula de identidad 5-0129-0202. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
073030-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre primer trimestre de 2002 al I trimestre del 2017, por un
monto de ¢309.908,60 (Trescientos nueve mil novecientos ocho colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
primer trimestre de 2008 al primer trimestre del 2017, por un monto de
¢388.751,55 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones
con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127083 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece
horas treinta minutos, del 1° de marzo del 2017. Señora Zárate Valverde Ruth
María de los Ang., cédula de identidad N° 1-0673-0809. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030362-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
trimestre del 2017, por un monto de ¢684.785,15 (Seiscientos ochenta y cuatro
mil setecientos ochenta y cinco colones con 15/00); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre
del 2017, por un monto de ¢22.753,15 (Veintidós mil setecientos cincuenta y
tres colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127084 ). 3
v. 2 Alt.