LA GACETA N° 89 DEL 12 DE MAYO DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 20.323

Expediente N.º 20.344

Expediente N.º 20.354

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N° 9428,

LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

 DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,

PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN

 DE POLICÍA PROFESIONAL

Expediente N° 20.323

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el artículo 10 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9428, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11 (10).- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Como se puede observar, los Sres. legisladores y las Sras. legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a) del artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, pero quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separada, en términos presupuestarios, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.

Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), la que, reiteramos, es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del de Seguridad Pública, adolece de una grave falta de personal pese a que se ha incrementado de manera muy sensible la intervención de esta por fenómenos sociales como los siguiente: a) incremento en la visitación turística; b) problemas con el fenómeno de inmigrantes; c) su papel en el creciente problema del narcotráfico con la presencia de extranjeros involucrados; c) la trata ilegal y el tráfico de personas; d) falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar ese tipo de prácticas; e) el también creciente ingreso de ilegales como el conflicto que hay de inmigrantes de Haití y de África, falta de infraestructura.

Mientras crece el número de turistas en el país, de manera inversamente proporcional decrece el número de oficiales de Migración, tal y como lo refleja el caso del aeropuerto internacional Juan Santamaría: en el año 2013 había 125 funcionarios en esta terminal área y al llegar el 2016, 107. En el 2013 por esa terminal ingresaron 3.574.050 pasajeros y en el 2016 (sin contar diciembre), ingresaron 4.090.152 pasajeros. Y esta situación se repite en los demás puestos fronterizos del país. Está prevista la ampliación del aeropuerto internacional Daniel Oduber en la ciudad de Liberia, Guanacaste, además la construcción del aeropuerto internacional de Orotina.

Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME.

En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N° 9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destine un 5% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

De conformidad con lo anterior, las diputadas y los diputados firmantes sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N° 9428,

LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

 DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS,

PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN

 DE POLICÍA PROFESIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Artículo 11.-           Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un ochenta y cinco por ciento (85%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

d)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Rige a partir de su publicación.

Edgardo Vinicio Araya Sibaja           Gerardo Vargas Varela

Gerardo Vargas Rojas                        Mario Redondo Poveda

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz    Javier Francisco Cambronero                         Arguedas

Emilia Molina Cruz                            Marcela Guerrero Campos

Henry Manuel Mora Jiménez            Ronny Monge Salas

Marco Vinicio Redondo Quirós         Abelino Esquivel Quesada

Jorge Arturo Arguedas Mora             Suray Carrillo Guevara

Ana Patricia Mora Castellanos           José Antonio Ramírez Aguilar

José Francisco Camacho Leiva          Marvin Atencio Delgado

Carmen Quesada Santamaría

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83471.—( IN2017130548)

LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS

 EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES

 INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N.º 20.344

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio del 2009, se dispuso la obligatoriedad de dar al Servicio Nacional de Guardacostas, en calidad de depositario judicial, los bienes navales que se incautarán tanto al amparo de la ley de supra cita, así como de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 7786, de 15 de mayo de 1998, y sus reformas.

Sin embargo, al momento de asignar el depósito judicial de bienes navales provenientes de la citada Ley N° 7786 al Servicio Nacional de Guardacostas, en sustitución del Instituto Costarricense sobre Drogas, dicha norma omite transmitir a esta unidad policial los poderes de disposición que tanto la norma legal en comentario, así como la ya referida Ley N° 8754 otorgan al Instituto Costarricense sobre Drogas sobre los bienes decomisados y sobre aquellos que hayan caído en comiso del Estado.

El problema que se presenta actualmente es que el artículo 36 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, limita la potestad para disponer de dichos bienes solo en favor del Servicio Nacional de Guardacostas, o bien, venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales del Servicio.

En ocasiones sucede que algunas de las embarcaciones, motores u otros equipos decomisados no son de utilidad para las labores del Servicio Nacional de Guardacostas, a pesar de que estos podrían servir para suplir necesidades de transporte y trabajo para organizaciones de bien social o instituciones públicas.

El presente proyecto pretende reformar el actual texto del citado artículo 36 de la Ley N.° 8000, manteniendo la posibilidad de usar los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.

Asimismo, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 36 bis a la norma legal en comentario, con la finalidad de incluir un régimen de limitaciones a la propiedad y disposición de dichos bienes, para que en aquellos casos que se compruebe administrativamente que se realizó un uso inadecuado del bien, el Servicio Nacional de Guardacostas recupere el derecho de propiedad sobre estos, con la finalidad de garantizarse el correcto uso y disposición de los bienes donados.

Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS

 EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES

 INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 36 y adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N.° 8000, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 36.—Comisos y bienes en abandono

Serán trasladados al Servicio todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación, ingresados al patrimonio nacional por comiso según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas sin que exista postor. El Servicio determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones. En caso contrario, el Servicio estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas a instituciones públicas, juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de desarrollo integral, de zonas costeras o lacustres y formalmente constituidas, de conformidad con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.˚ 218, de 8 de agosto de 1939, que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.° 8823, Reforma a Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, del 5 de mayo del 2010.

Artículo 36 bis.- Limitaciones

El uso de los bienes donados al amparo del artículo 36 de esta ley estará limitado expresamente a las funciones para las que fueron creadas las entidades beneficiadas. Esos bienes no podrán ser enajenados, permutados, prestados, gravados, arrendados o traspasados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, por un período de diez años posteriores a la fecha en que el bien fue donado por el Servicio Nacional de Guardacostas.

En caso de comprobarse administrativamente que uno de estos bienes ha sido usado para fines contrarios a los que fue donado, o por sujetos distintos al beneficiario, el Servicio Nacional de Guardacostas recuperará su propiedad de pleno derecho.”

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós                 Gerardo Vargas Varela

Luis Alberto Vásquez Castro                      Laura María Garro Sánchez

Danny Hayling Caracache                           Olivier Ibo Jiménez Jiménez Rojas

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz        Carmen Quesada Santamaría

Carlos Enrique Hernández Álvarez         Suray Carrillo Guevara

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora         Johnny Leiva Badilla

Marta Arabela Arauz Mora                          Epsy Alejandra Campbell Barr

Karla Vanessa Prendas Matarrita             Franklin Corella Vargas

Víctor Hugo Morales Zapata                     Marcela Guerrero Campos

Nidia María Jiménez Vásquez                   Javier Francisco Cambronero                                                  Arguedas

Marvin Atencio Delgado                                Marlene Madrigal Flores

Henry Manuel Mora Jiménez                     Gerardo Vargas Rojas

Ottón Solís Fallas                                                 Abelino Esquivel Quesada

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83472.—( IN2017130549 ).

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA PARTE DE UN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA

EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

Expediente N.º 20.354

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace más de veinticinco años, la Universidad de Costa Rica convino con el Ministerio de Educación Pública en permitirle la utilización de una porción de una finca, ubicada en el distrito de Concepción del cantón de La Unión, en la provincia de Cartago, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad en el folio real número 4718-000 de la indicada provincia.

En ese terreno se aloja actualmente el Colegio Alejandro Quesada Ramírez, que ha construido varias aulas y oficinas, en donde numerosos estudiantes de lugares aledaños reciben la formación de segundo ciclo. La población estudiantil y las actividades del Colegio han aumentado, por lo que se requieren nuevas construcciones.

El Ministerio de Educación Pública tiene recursos económicos destinados a ello, pero como se trata de un terreno que no es de su propiedad no ha podido hacer tales inversiones.

Es criterio de la Universidad de Costa Rica que posee plena capacidad jurídica, según el artículo 84 de nuestra Constitución Política, para efectuar la donación directamente, debido a que la propiedad del lote que se segregaría de esta finca se traspasaría de la Universidad de Costa Rica, como institución estatal, al Estado en sentido restringido y más propiamente al Ministerio de Educación Pública, quedando la propiedad siempre dentro de los bienes del Estado pero en sentido amplio.

Sin embargo, la escritura correspondiente tiene que ser suscrita por la Procuraduría General de la República, como representante del Estado donatario, dicho ente considera que debe existir una ley que autorice a la Universidad de Costa Rica para efectuar esta donación.

La Junta Administradora del Colegio ha expresado reiteradamente la urgencia que tiene para ampliar sus instalaciones, por lo que reviste de vital importancia tramitarlo con rapidez.

La Universidad de Costa Rica está dispuesta a donar el terreno al Estado, a través del Ministerio de Educación Pública e incluso consta en acuerdo del Consejo Universitario, en sesión número 5492 de 28 de octubre de 2010.

Con el propósito de no retrasar más el traspaso de esta propiedad al Estado se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA PARTE DE UN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DONDE SE UBICA

EL COLEGIO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ

ARTÍCULO 1.-Se autoriza a la Universidad de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.º 4-000-042149), para que segregue un inmueble de su propiedad y traspase una parte a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, con cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número cuatro siete uno ocho– cero cero cero (N.º 4718-000).

El bien inmueble donado se describe así: terreno con varias edificaciones, situado en el distrito quinto, Concepción, del cantón tercero, La Unión, de la provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos: norte, calle pública y Universidad de Costa Rica; sur, Universidad de Costa Rica; este, Universidad de Costa Rica y, oeste, calle pública y Universidad de Costa Rica. Mide diecisiete mil trescientos treinta y tres metros cuadrados; en el que se ubican las instalaciones del Colegio Alejandro Quesada Ramírez, según consta en plano catastrado N.° C-1965168-2017.

ARTÍCULO 2.-Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de inscripción de esta segregación y donación en el Registro Nacional de la Propiedad, la cual estará según la ley exenta de derechos de registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

Emilia Molina Cruz                                    Julio Antonio Rojas Astorga

Marco Vinicio Redondo Quirós         Paulina María Ramírez Portugués

José Francisco Camacho Leiva         Jorge Rodríguez Araya

Mario Redondo Poveda

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Cartago con el objetivo de estudiar, analizar, investigar, recomendar, proponer y dictaminar proyectos de ley, cuyo fin sea erradicar la problemática social, económica, empresarial, agrícola, agropecuaria, turística, laboral y cultural que enfrenta la región, así como estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentado nuevos empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas de los pobladores. (Expediente N.° 19.847)

1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83473.—(IN2017130550 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 035—MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el V Diálogo Interamericano de Altas Autoridades de MIPYMEs, denominado “Políticas Públicas para Promover la Competitividad, Innovación e Internacionalización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs)”, que se celebrará en Puerto Vallarta, México los días 16 y 17 de mayo de 2017.

II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, ya que tiene como objetivo intercambiar buenas prácticas e identificar oportunidades concretas de cooperación horizontal sobre políticas y programas de apoyo a la competitividad, innovación e internacionalización de la MIPYME. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcia Montes Cantillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0823-0527, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el V Diálogo Interamericano de Altas Autoridades de MIPYMES, que se celebrará en Puerto Vallarta, México los días 16 y 17 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por el Banco Centroamericano de Integración Económica, los viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de mayo y hasta su regreso el día 18 de mayo del 2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20870.—( IN2017130431 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° DGH-036-2017

Dirección General de Hacienda - Ministerio de Hacienda, San José, a las once horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.

III.—Que la Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.

V.—Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.

VI.—Que mediante resolución RES-DGH-023-2015 de 29 de mayo de 2015 se autorizó exención genérica para los Voluntarios del Cuerpo de Paz, supeditando su vigencia a la presentación oportuna de informes sobre su aplicación, lo cual ha quedado debidamente comprobado.

VII.—Que el representante del Cuerpo de Paz, mediante oficio N° PC-2017-037-MREC de 31 de marzo de 2017, ha solicitado la emisión de una nueva exoneración genérica sobre “derechos migratorios” a favor de los voluntarios de dicha organización.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios de los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

Resuelve:

1º—Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.

3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país.

4º—Se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas calidades conforme a lo establecido en el resultando N° 2 anterior, sean comunicadas formalmente por el Cuerpo de Paz.

5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica en las siguientes “Consideraciones Generales”.

CONSIDERACIONES GENERALES

DEL INFORME SEMESTRAL

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Confeccionar el informe en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  En el citado informe deberá indicarse:

    Fechas de entrada y salida.

Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.

Nombre del Proyecto que realizan en el país.

Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario.

    Monto de los derechos migratorios exonerados.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.

6.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el diario La Gaceta. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados dos meses antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Así mismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a Cuerpo de Paz o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

7.  El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031621.—Solicitud N° 83168.—( IN2017129912 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 240, título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N°66, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles, cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240, Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96, Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N° 7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133480 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 36, asiento 16, título N° 582, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de González Molina Yana Rakel, cédula número 4-0233-0553. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano Junior, cédula número 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130103 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 257, título N° 5151, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, título N° 8980, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Bermúdez Mariela del Carmen, cédula Nº 4-0211-0890. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130289 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 1012-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 23 al 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 10077.—Solicitud N° 83264.—( IN2017129833 ).

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-SM-729-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Prohibición de la suelta masiva de globos de látex y poliuretano inflados con helio.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 83196.—(IN2017129922 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas, expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente 199-SI, aprobada en asamblea celebrada el 27 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 16 de la provincia de San José, folio 251, asiento 4941 del 28 de abril de 2017. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 28 de abril de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130419 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0527-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0329-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chacón Díaz María Isabel, cédula de identidad N° 1-298-854, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081.48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017133422 ).

De conformidad con resolución RMT-0088-2017 de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2238-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Jiménez María Eugenia c.c. María Eugenia Jimenez Zamora, cédula de identidad N° 9-077-588, a partir del día 01 de agosto del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velázquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017133561 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

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Anotación de Traspaso N° 78

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Merial Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODUCCIONES, a favor de Merial, Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 23 de marzo de 2017, bajo el expediente N° 9511. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de abril de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017129719 ).

a) Fusión Nº 109669

Que María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laminadora Costarricense S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de TREFILERIA COLIMA S. A., cédula jurídica N° 3-101-005435 con y dentro de LAMINADORA COSTARRICENSE, S. A., presentada el día 10 de febrero del 2017 bajo expediente N° 109669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007571 Registro Nº 97210 CABRA en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007572 Registro Nº 97208 CABRA en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007573 Registro Nº 834 CABRA en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0007574 Registro Nº 97205 COLIMA en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007575 Registro Nº 97206 COLIMA en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007576 Registro Nº 97212 Caiman en clase 19 Marca Denominativa, 1995-0007577 Registro Nº 835 Caiman en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0007578 Registro Nº 97204 COLIMA en clase 49 Marca Denominativa, 1995-0007579 Registro Nº 97213 Caiman en clase 6 Marca Denominativa, 1995-0007582 Registro Nº 97207 COLIMA en clase 20 Marca Denominativa, 1995-0007583 Registro Nº 97211 Caiman en clase 20 Marca Denominativa, 1995-0007584 Registro Nº 97209 CABRA en clase 20 Marca Denominativa, 2007-0003485 Registro Nº 177944 Caiman en clase 6 Marca Mixto, 2007-0003486 Registro Nº 174634 Caiman en clase 6 Marca Mixto, 2007-0013507 Registro Nº 196613 TAURO en clase 6 Marca Denominativa y 2010-0005500 Registro Nº 205227 Minotauro III Zn en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017130154 ).

Anotación de Traspaso N° 79

Que Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Oxford Biotherapeutics LTD., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Oxford Biotherapeutics LTD, compañía titular de la solicitud de la  patente de invención denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, bajo el expediente 2016-0156, a favor de Berlin-Chemie AG, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de abril de 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017130569 ).

Marcas de Ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-695150, denominación: Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 236643.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 59 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017130358 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa Edén, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su Palabra, para formar personas a la imagen del Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo Barragan Cunninghan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 38720 con adicional(es): 2017-223103.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 23 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130410 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-626504, denominación: Asociación de Pescadores Mixta de Montero-Isla de Chira. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 138843.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 26 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130411 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores la Victoria de Horquetas, con domicilio en la provincia de: Heredia- Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Adquisición de tierras para el desarrollo agrario para ser repartidas entre parceleros asociados, gestionar el mejoramiento agrícola, social cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales. Cuyo representante será el presidente: Claudio Zamora Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 114409.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 37 segundos del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130449 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Banda Rítmica Sound Florense, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, actualización e interés común de los integrantes miembros de la Banda Rítmica Sound Florence, asegurando el profesionalismo y la ética. Cuyo representante, será la presidenta: María Yadira Ramírez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 811658 con adicional(es): 2016-827692.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 3 minutos y 34 segundos, del 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130588 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana I Am, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Enrique Alpízar Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 174319 con adicional (es): 2017-204780, 2017-216168.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 38 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130623 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Skateboarding, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte del Skateboarding en todas sus modalidades y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio González Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 160267, con adicional: 2017-235881.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 9 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130625 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva Bremen de Esparza, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Esparza Futsal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 255835.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 7 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017130627 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOPIRIDILOXIPIRAZOL. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de aminopiridiloxipirazol que inhiben la actividad del receptor 1 del factor del crecimiento transformante beta (TGFßR1), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para utilizar los compuestos para tratar cáncer, preferentemente cáncer de colon, melanoma, carcinoma hepatocelular, cáncer renal, glioblastoma, cáncer de páncreas, síndrome mielodisplásico, cáncer de pulmón y cáncer gástrico y/o fibrosis, preferentemente fibrosis hepática y enfermedad renal crónica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 401/12; A61K 31/454; A61K 31/4545; A61P 35/00; A61P 43/00 cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Beight, Douglas W (US); Coates, David A (US); Mcmillen, William T (US); Parthasarathy, Saravanan (US); PEI, Huaxing (US) Sawyer, Jason Scott (US); Wolfangel, Craig D. (US); y Zhao, Gaiying (US). Prioridad: N° 62/060.724 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/057278 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000072, y fue presentada a las 08:53:38 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129791 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita la Patente PCT denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-0632). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Elmore, Steven (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Wang, Gary T (US) y Mantel, Robert (US). Prioridad: 61/181,203 de 26.05.2009. Publicación Internacional: WO2010/138588. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000019 y fue presentada a las 13:08:40 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017129964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominada CEPILLO DE PALETA CALENTADA. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Se refiere a otras mejoras de cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—( IN2017130085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy (US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US). Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTO SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, se coloca una tapa de mago en forma de V como si colocara una tapa del medidor entre ellas, y debajo de la cubierta de la manija, hay una cubierta delantera en forma de Y cuyos lados superiores giran hacia los lados del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN); Liang, Xiaohong (CN) y Yuan, Xin (CN). Prioridad: 2016-019464 del 08/09/2016. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000081, y fue presentada a las 11:23:56 del 3 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 7 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017130474 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado CUBIERTA TRASERA PARA SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, el conjunto tiene la forma de una horquilla colocada horizontalmente con un corte rectangular en el lado derecho, y está achaflanada a lo largo del corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Liang, Xiaohong (CN); Yuan, Xin (CN) y Fang Zhou (CN). Prioridad: N° 2016-19465 del 08/09/2016 (JP). Publicación Internacional... La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000083 y fue presentada a las 11:27:08 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130475 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. La presente invención proporciona un compuesto heterocíclico con una acción inhibidora de ROR¿t. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva, o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/4741, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 43/00, C07D 2107/14, C07D 471/04 y C07D 491/14; cuyos inventores son Tokuhara, Hidekazu (JP); Tomata, Yoshihide (JP); Fukase, Yoshiyuki (JP); Yukawa, Tomoya (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Shirai, Junya (JP); Oda, Tsuneo (JP); Kono, Mitsunori (JP); Ochida, Atsuko (JP); Imada, Takashi (JP); ISHII, Naoki (JP); Tawada, Michiko (JP) y Fukumoto, Shoji (JP). Prioridad: N° 2014-136359 del 01/07/2014 (JP) y N° 2014-262775 del 25/12/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/002968. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000017 y fue presentada a las 14:19:26 del 19 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017130479 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente PCT denominada DETECCION DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA. Se proporcionan métodos, composiciones, kits y códigos de programas informáticos para predecir la anormalidad somaclonal (p.ej, un fenotipo Cobertor) en una clasificación de planta o plantas y en base a la presencia o ausencia predicha de anormalidad somaclonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/113, C12N 15/82, C12Q 1/68 yG06F 19/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ti, Leslie Low Eng (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Abdullah, Meilina Ong (MY); Hogan, Michael (US); Smith, Steven W (US); Ordway, Jared (US); Nookiah, Rajanaidu (MY); Martienssen, Rob (US); Lakey, Nathan D (US); Wang, Nan (US); Singh, Rajinder (MY) y ENG, Ooi Siew (MY). Prioridad: N°61/988,132 del 02/05/2014 (US) y N°62/091,471 del 12/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168470. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000513, y fue presentada a las 08:42:03 del 2 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de marzo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017130480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3357. Ref: 30/2017/1800.—Por resolución de las 09:11 horas del 3 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA a favor de la compañía TF3 Limited, cuyos inventores son: Hughes, Mark Christopher (GB) y De Benedictis, Alfredo (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3357 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A45D 2/02, A45D 2/10 y A45D 2/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de abril de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017130401 ).

Inscripción N° 3359. Ref: 30/2017/1825.—Por resolución de las 12:58 horas del 3 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COLECTOR DE CORRIENTE Y MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO, Y BATERIA SECA DE MANGANESO. a favor de la compañía Panasonic Intellectual Property Management Co., Ltd, cuyos inventores son: Inokuchi, Koji (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3359 y estará vigente hasta el 10 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01M 4/75 y H01M 6/08 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017130476 ).

Inscripción N° 3358.—Ref: 30/2017/1823.—Por resolución de las 12:27 horas del 3 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS a favor de la compañía SABAF S. P.A, cuyos inventores son: Bettinzoli, Angelo (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3358 y estará vigente hasta el 23 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F23D 14/10 y F23D 14/70 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017130478 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT ESTEBAN CÉSPEDES ELIZONDO, con cédula de identidad número 2-0574-0821 carné número 24238. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000035- 0624-NO.—San José, 24 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017133454 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEYDY VARELA ARGUEDAS, con cédula de identidad número 6-0279-0691 carné número 24410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000545-0624-NO.— San José, 28 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017133476 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0014-2017.—Exp 8292A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Vista Hermosa del Valle S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano -poblacional. Coordenadas 195.100 / 549.500 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132818 ).

ED-UHTPCOSJ-0015-2017. Expediente Nº 7800A.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento Boquerón 3 Coordenadas 207.608 / 551.745, 9 litros por segundo del nacimiento Boquerón Coordenadas 207.644 / 551.828, 10,12 litros por segundo del nacimiento Boquerón 2 Coordenadas 207.623 / 551.801 efectuando  la  captación en finca de Transportes Garro Martínez S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017132819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0060-2017.—Exp. N° 15665P.—Compañía Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).

ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp 17558P.—Usandgus CR SRL, solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0025-2017.—Exp. N° 9803P.—Alba Marbella S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-06 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 230.960 / 341.040 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2017129894 ).

ED-0108-2017.—Expediente Nº 8325A.—Jardinez del Recuerdo S. A., solicita concesión de: 0.7 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (cauce de dominio público) en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.219 / 523.306 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN207133417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2598-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete. (Exp. N° 027-2017).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-527-2016 del 16 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de enero de 2017, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 033-2016 -celebrada el 15 de diciembre de 2016-, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, regidora suplente, por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones municipales (folio 2).

2°—En auto de las 13:55 horas del 27 de enero de 2017, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la señora Torres Solano estuvo ausente (folio 4).

3°—Por certificación del 1° de febrero de 2017, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 9).

4°—Por auto de las 15:15 horas del 3 de febrero de 2017, cuya notificación se intentó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Torres Solano a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus interese (folios 10 a 15).

5°—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a la señora Torres Solano, por auto de las 11:40 horas del 5 de enero de 2017, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 16).

6°—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo de 2017 (folios 19 y 20).

7°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano fue electa regidora suplente del cantón Tarrazú, provincia San José, según resolución del Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016 (folios 22 a 35); b) que, en su momento, la señora Torres Solano fue postulada por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 21); c) que la señora Torres Solano se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú desde el 8 de julio de 2016 y hasta el 1° de febrero de 2017 (folio 9); d) que la señora Torres Solano fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 19 y 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Juan Pablo Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 3-0380-0725 (folios 21, 31 vuelto, 36 y 37).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Tarrazú y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre julio de 2016 y hasta el febrero de 2017, la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar su credencial de regidora suplente, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Torres Solano. Al cancelarse la credencial de la señora Torres Solano, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PFA, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Juan Pablo Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 3-0380-0725, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Tarrazú a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano. En su lugar, se designa al señor Juan Pablo Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 3-0380-0725. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Torres Solano. Comuníquese, además, al señor Zúñiga Méndez y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2017130416 ).

N.° 2563-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Expediente N° 188-2017

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Vanessa Jiménez Morera.

Resultando:

1º—Por nota del 5 de abril de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Vanessa Jiménez Morera, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:00 horas del 6 de abril de 2017, hizo del conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la comunicación de la señora Jiménez Morera, a fin de que manifestara lo que estimase conveniente (folio 2).

3º—Por oficio N° DSC-ACD-220-04-17 del 17 de abril de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de esos mismos mes y año, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 50 –celebrada el 10 de abril del año en curso–, conoció de la renuncia de la señora Vanessa Jiménez Morera (folio 7).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Vanessa Jiménez Morera fue electa concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José para el período 2016-2020 (ver resolución Nº 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2017, folios 10 a 13); b) que la señora Jiménez Morera fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que la señora Jiménez Morera renunció a su cargo (folio 1); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756 (folios 9, 12 vuelto, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Jiménez Morera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Vanessa Jiménez Morera a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Morera. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756, se le designa como concejal suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Vanessa Jiménez Morera. En su lugar, se designa al señor Eliécer Cubillo Cárdenas, cédula N° 5-0141-0756. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Jiménez Morera, al señor Cubillo Cárdenas, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de Anselmo Llorente. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2017130417 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 49601-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Janeth del Carmen Argüello Reyes, cédula de identidad Nº 8-0074-0836, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y dos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2017129747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 50988-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete del dos mil diecisiete. Procedimiento administrativo de rectificación según lo dispuesto establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la inscripción de nacimiento de Tivon Gerard Aguilar Sibaja, cita de inscripción 1-0189-095-0189, hijo Tivon Timothy Jones y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, ya que la persona es hija del matrimonio de Bernardo Fermo Almira y Filipino. Acorde a lo estipulado el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia a Tivon Timothy Jones, Bernardo Fermo Almira y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que dentro de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta aleguen sus derechos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83364.—( IN2017130345 ).

Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Edgar Sotelo Lanuza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos dos siete cero nueve cero uno, vecino Corales, Central, Limón, a favor de la menor Gyanna Gabriella Matamoros Flores, quien aparece inscrita como hija únicamente de Flor de María Matamoros Flores, en el asiento que lleva el número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo trescientos noventa y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos de la menor son Guerrero Matamoros, hija de Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y Flor de María Matamoros Flores, costarricenses, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Edgar Sotelo Lanuza, Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y la señora Flor de María Matamoros Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83363.—( IN2017130342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Edwin José López Gaitán, Celso López Rocha y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2568-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo de mil quince. Expediente Nº 39567-2015. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…, 5… Considerando: I Hechos probados:..., II Sobre el fondo..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, que lleva el número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son López Arroliga, hijo de Edwin José López Gaitán e Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento de hijo hecho por el señor Celso López Rocha a favor de Isaac Caleb López Arroliga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 83362.—( IN2017130339 ).

En resolución N° 2645-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34706-2016, incoado por José Andrés Aragón Quiroz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Yasir Aragón Quintero, que el apellido de la madre es Quintero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2017130343 ).

En resolución N° 917-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40105-2016, incoado por Meylin Jackeline Mayorga Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenisha Rachel Rocha Mayorga, que el nombre es Keneysha Rachell.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130355 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sindi María Domingo Arias conocida como Sindi María González Arias, se ha dictado la resolución N° 4147-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección cíe Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 29193-2009. Resultando: 1º—..., 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sindi María Domingo Arias, en el sentido que el nombre y el apellido del padre son Domingo Migsael González no indica segundo apellido, de Briana Scarleth Castro Domingo y Juan Carlos Castro Domingo, en el sentido que el primer apellido de la madre es González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130503 ).

En resolución N° 1321-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas dieciséis minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42169-2016, incoado por Melvin Antonio Siezar Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melvin Antonio Siezar Aguilar, que el nombre de la madre es Elsa María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130530 ).

En resolución N° 2630-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38509-2016, incoado por Julia Karolina Alvarado Roblero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriel Andrés Navarro Alvarado, que el nombre de la madre es Julia Karolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130535 ).

En resolución N° 3362-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56205-2016, incoado por Martha Lorena Bonilla García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de David Aaron Espinoza Bonilla y Kevin Andrés Espinoza Bonilla, que el nombre de la madre es Martha Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130559 ).

En resolución N° 1041-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36878-2016, incoado por Esther María Amador Valle, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hilary Scarleht Mora Amador y María Celeste Mora Amador, que el nombre de la madre es Esther María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130589 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junieth del Carmen Arostegui, se ha dictado la resolución N° 1476-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, expediente N° 1648-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Gabriela del Carmen Iglesia Arostegui; de Deilyn Verónica Iglesia Arostegui; y de Julio César Iglesia Arostegui, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Junieth del Carmen Arostegui, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130648 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estefany Gómez López, hondureña, cédula de residencia 134000168514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1892-2017.—San José, al ser las 9:24 del 02 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130344 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Atropina Sulfato

0.5 MG/ML Solución Inyectable Ampolla

con 1 ML

1-10-21-3200

165000

AM

¢18.150.000

 

Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 21658.—( IN2017133375 )

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

NOREPINEFRINA BASE 4 MG

1-10-06-4348

47.424

AM

¢ 134.024.966,40

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21659.—( IN2017133376 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-0090100001

Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla

vehicular del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 09:59 horas del día 12 de junio de 2017, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Servicio Fitosanitario del Estado”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema SICOP, en forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir de esta fecha.

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4905.—( IN2017133966 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2017PP-000002-01

Concurso para la adquisición de un vehículo tipo pick up,

doble cabina, 4 x 4 todo terreno para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusión-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 15 de junio de 2017, para adquirir el bien antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

San José, mayo del 2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2017133455 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-01

Contratación de servicios de apoyo en dirección,

asesoría y acompañamiento de proyectos

específicos en tecnología

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 2 de junio del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel con las condiciones y especificaciones, lo pueden obtener a través de la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 9 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.— 1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84066.—( IN2017133446 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-2205

Servicio de seguridad y vigilancia

en el Hospital San Rafael de Alajuela

Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública número 2017LN-000002-2205, para la adquisición de servicio de seguridad y vigilancia en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 07 de junio del 2017, a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico al Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 08 de mayo del 2017.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017133328 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000019-2601

Objeto contractual: adquisición de pruebas psicológicas

Fecha apertura de ofertas: viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢800,00.

Limón, 09 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—( IN2017133482 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000045-03

Contratación de servicio de proyectos

e investigación para el área técnica

(Servicio interlaboratorial de dureza rockwell C

de materiales metálicos según normas ASTM)

(Servicio interlaboratorial anual de tensión de

 materiales metálicos según normas ASTM)

(Servicio interlaboratorial anual de microdureza

de materiales metálicos según normas ASTM)

(Servicio interlaboratorial de doblez

de materiales metálicos según

normas ASTM o ASME)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84076.—( IN2017133406 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000031-09

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 18 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84074.—( IN2017133412 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000044-03

Compra de equipo para la elaboración de prototipos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84073.—( IN2017133473 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000043-03

Compra de materiales o accesorios de seguridad

en el área de metalmecánica

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84072.—( IN2017133475 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2017LI-000001-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de reportes de desempeño del servicio de internet móvil

de Costa Rica, basados en datos recopilados mediante

aplicaciones instaladas en los terminales

móviles de los usuarios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su unidad de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 12 de junio del año 2017.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.— O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 84092.—( IN2017133396 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2017-CTPG -020

Adquisición de Novillas para el CTP de Guatuso

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Guatuso invita a participar en el proceso: Licitación Abreviada LA-2017-CTPG -020, “Adquisición de Novillas para el CTP de Guatuso”. Los pliegos cartelarios estarán disponibles al público y se pueden solicitar mediante el correo electrónico coordinacionctpg@gmail.com para su entrega máximo dos días hábiles contados a partir de esta publicación en la Coordinación Técnica del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 oeste del BNCR, en horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Sr. Víctor Chavarría Chávez.—1 vez.—( IN2017133969 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón de Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 02 de junio de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017133398 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2015LN-000007-01

Contratación integral del servicio de transporte

de valores del BCR y el procesamiento de efectivo

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 16-17 CCE del 4-5-17, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Declarar insubsistencia para los siguientes ítems que fueron adjudicados a Grupo Proval S. A., por no presentarse a formalizar:

    Transporte de remesas entre oficinas ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia, 6 Guápiles, 7 Limón, 8 Pérez Zeledón, 10 Quepos, 12 Nicoya.

    Servicio de atención a clientes ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia, 6 Guápiles, 7 Limón, 8 Pérez Zeledón, 12 Nicoya.

    Servicio de atención de atm,s ítems: 3 Ciudad Neilly, 4 Ciudad Quesada, 5 Liberia, 6 Guápiles, 7 Limón, 8 Pérez Zeledón, 12 Nicoya.

Ejecutar parcialmente la garantía de cumplimiento a Grupo Proval S. A., por el monto correspondiente a la garantía de participación por no suscribir el contrato indicado anteriormente.

Readjudicar el Servicio de remesas entre oficinas, ítem 9. Puntarenas a la empresa Grupo Proval S. A. de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Readjudicar los siguientes ítems a VMA Custodia y Valores S. A.

TARIFARIO VMA CUSTODIA Y VALORES

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

 

 

Plazo de los contratos: 1 año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84054.—( IN2017133432 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE PÚBLICO Nº 4/2017

Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito

Agrícola de Cartago

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes personas:

Línea Uno: Vehículo marca Nissan, estilo D22-Frontier, placa 53-80.

Adjudicatario: Sr. Emiliano Gómez Víquez

Cédula: 2-0674-0615

Precio: ¢4.050.000,00

Línea Dos: Vehículo marca Nissan, estilo D22-Frontier, placa 53-81.

Adjudicatario: Sr. Luis Abarca Rojas

Cédula: 1-0957-0960

Precio: ¢4.450.000,00

Línea Tres: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-82.

Adjudicado: Sr. Sergio Gamboa Brenes

Cédula: 3-0259-0317

Precio: ¢2.200.000,00

Línea Cuatro: Vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-83.

Adjudicado: Sra. Maureen Elizondo Castillo

Cédula: 3-0345-0604

Precio: ¢2.000.000,00

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María González Brenes, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº PG-18.—Solicitud Nº 84059.—( IN2017133414 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000174-01

Contratación de servicios profesionales de una persona física

o jurídica para realizar la revisión y actualización del manual

integral de contabilidad con base en las Normas

Internacionales de Información Financieras

aplicables a INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa Nº 2017CD-000174-01 para la Contratación de servicios profesionales de una persona física o jurídica para realizar la revisión y actualización del manual integral de contabilidad con base en las Normas Internacionales de Información Financieras aplicables a INCOP, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 84058.—( IN2017133427 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LN-000001-9121

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Gerencia de Pensiones de la Caja

Costarricense del Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-557-2017 suscrita en fecha 09 de mayo del 2017, comunica a todos los interesados del Acto Final del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000001-9121, por concepto de “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense Seguro Social”, donde resuelve readjudicar a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto total anual de ¢146.170.798,20 (ciento cuarenta y seis millones ciento setenta mil setecientos noventa y ocho colones con veinte céntimos).

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 10 de mayo del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa a. í.—1 vez.—( IN2017133497 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2101

Recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de desechos sólidos compactos y ordinarios

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Empresas Berthier E. B. I de Costa Rica S. A.

Ítem: 1 y 2.

Monto total adjudicado: ¢34.500.000,00

Monto en letras: treinta y cuatro millones quinientos mil colones con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017133522 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000049-2101

Fuente generadora de ultrasonido

para fragmentación de cálculos renales

Lipotriptor y su mantenimiento preventivo

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem: 1 y 2.

Monto adjudicado: $324,494.43.

Monto en letras: trescientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con 43/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de mayo del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017133524 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-PRI

Compra de accesorios para el laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2017-328 del 09 de mayo del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000052-PRI “Compra de accesorios para el laboratorio” de la siguiente manera: Oferta 1: Énhmed, S. A., posiciones 41, 44 y 104 por un monto de $1.374,08 ivi, Oferta 2: Tecnología Aplicada, S. A., posición 58 por un monto de $425,10 ivi, Oferta 3: Ventas y Servicio de Equipo Médico Electrónico (Orgoma, S. A.) posiciones 90, 93, 94, 95, 96 y 99 por un monto de $7.790,22 ivi. Oferta 4: Electrónica Centroamericana, S. A., posiciones 10, 11, 17, 43, 60, 61, 84, 91, 100 y 101 por un monto de $4.095,40 ivi. Oferta 5 Capris, S. A., posiciones 25, 26, 27 y 38 por un monto de $4.239,00 ivi, Oferta 6: Vimat, S. A., posición 28 por un monto de ¢316.400,00 ivi. Oferta 8: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica, S. A., posición 45 por un monto de ¢79.100,00 ivi. Oferta 9: Tecno Diagnostica, S. A., posiciones 4, 18 y 33 por un monto de $16.452,05 ivi. Oferta 10: Audraín y Jiménez, S. A., posiciones 1, 2, 3, 5, 13, 19, 24, 29, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 59, 64, 66, 67, 73, 74, 75, 83, 86, 92, 97, 98 y 102 por un monto de ¢3.763.659,00 ivi. Oferta 11: Compañía Técnica y Comercial Satec, S. A., posiciones 9, 22 y 23 por un monto de ¢72.190,05 ivi. Oferta 12 Chemlabs, S. A., posiciones 7, 8, 14, 15, 16, 20, 30, 36, 37, 39, 40, 46, 47, 51, 52, 56, 62, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 81, 82, 85, 87, 88, 89 y 103 por un monto de $21.708,58 ivi. Oferta 13: Dismedica, S. A., posición 12 por un monto de $339,00 ivi. Oferta 14: Sociedad Rojas y Guerrero, S. A., posiciones 31, 32, 34, 35, 42 y 80 por un monto de ¢240.000,00 ivi. Se declaran infructuosas las posiciones 6, 21, 57, 63, 65, 68, 78 y 79 dado que no fueron cotizadas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 84087.—( IN2017133401 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000027-01

Compra de insumos para plátano y materiales

de plástico para Asentamientos de la Oficina

de Desarrollo Territorial Siquirres

Según oficio GG-591-2017 del 08 de mayo del 2017 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268981 Por un monto total de ¢8.016.067,06 (ocho millones dieciséis mil sesenta y siete colones con 06/100), correspondientes al total de las líneas indicadas en el cartel.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial Siquirres, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017133351 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000095-01

Contratación de servicios profesionales comunicación

para soporte a la alcaldía municipal

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-003-05-2017 del 05 de mayo de 2017, se adjudica la presente contratación al oferente AM Prensa S. A., por la suma de ¢1.850.000,00 (un millón ochocientos cincuenta mil colones con 00/100). Lo anterior, por ser la única oferta presentada para el proceso.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 05 de mayo de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017133449 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-1232-05-2017 y DFE-AMTC-1233-05-2017 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-38-4040

Coriogonadotropina alfa 250

Versión CFT 24704

Rige a partir de su publicación

1-10-28-1020

Lamotrigina 25 mg.

Versión CFT 82600

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 15685.—( IN2017133451 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FDO. ESCALANTE PRADILLA

El Hospital Escalante Pradilla comunica a las empresas Grupo Medics de Centroamérica Llc. S. A. y Tecnocómputo N.V. S. A., la apertura de proceso sancionador en su contra, en relación con incumplimiento en las contrataciones 2014CD-000036-2701 y 2014CD-000168-2701 adjudicadas a Grupo Médics de Centroamérica Llc. S. A., y la contratación 2016CD-000030-2701 adjudicada a Tecnocómputo N.V. S. A.

Deben solicitar el Traslado de Cargos al teléfono 2785-0751, en horario de lunes a viernes de 7 am a 3 pm.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de mayo del 2017.—Área de Gestión de Servicios Generales.—Lic. Alberto Herrera Badilla, Jefe.—1 vez.—( IN2017133452 ).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la fecha para la recepción de propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 05 de junio de 2017, para la contratación de:

Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 10 de mayo 2017.—Área Financiera, Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 22153.—( IN2017133431 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de empresa que brinde asesoría en temas

de salud ocupacional y realización de estudios

físico-ambientales

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 26 de mayo del 2017 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017133429 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-01

(Prórroga)

Compra de equipo para tratamiento de agua

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000007-01, “Compra de equipo para tratamiento de agua”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 08 de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84077.—( IN2017133402 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 043-2017 del 21 de abril de 2017, acuerda modificar el Reglamento para el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES

Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

1.  Propósito

Artículo 1º—Disposiciones generales. El presente reglamento regula el uso de los servicios de telefonía celular para los Directivos y trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para llamadas nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para facilitar la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de éstos hacia la Institución y viceversa, así como hacia los gremios representados, todo en aras de un mejor cumplimiento de las funciones oficiales que a cada uno le corresponde.

2.  Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los Directores y trabajadores que requieran el préstamo de celulares, se les reconozca el servicio de recibo telefónico o ambos, en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

3.  Definiciones:

-    Director(a): Miembro(s) que conforma la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

-    Dispositivo: Teléfono celular u otro aparato electrónico que utilicen los directores o trabajadores.

-    Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

-    Jupema: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

-    Línea: Conexión o servicio celular brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio.

-    Planes: Plan de servicio celular brindado por el ICE u otro operador de servicios móviles que conlleve la venta de terminales de cualquier marca.

-    Prepago: Servicio que consiste en abonar por adelantado una cierta cantidad de dinero al operador. A cambio, éste entrega un consumo equivalente al importe abonado.

-    Servicio de Internet: Acceso a internet en los dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.

-    SMS: Servicio de mensajería de texto.

-    SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

-    Tarifa Básica: Referencia de monto de servicio establecido por el ICE a los servicios de telefonía celular.

-    Trabajador: Aquel que ocupe un puesto en Jupema.

4.  Cuerpo del Reglamento.

Artículo 3º—De la contratación del servicio. Los servicios de telefonía celular son contratados con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio. Además, los dispositivos se adquieren en locales comerciales inscritos en el Registro Público y que brinden absoluta garantía del funcionamiento y calidad en los dispositivos receptores, así como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los dispositivos suministrados deben contar con los accesorios necesarios para su debida operación.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Director Ejecutivo, los Directores de la División Pensiones y de la División Financiera Administrativa, Auditor Interno, Jefaturas de los diferentes departamentos, Supervisor de Transportes y cualquier otro trabajador según lo disponga la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, cuentan con un dispositivo y su respectiva línea celular en el momento en que lo soliciten y corresponde al Departamento Administrativo su trámite.

Artículo 5º—El servicio puede suministrarse única y exclusivamente bajo la modalidad de “Asignación Temporal” de la línea y del dispositivo por parte de Jupema, por lo que está permanentemente a nombre de ésta. El préstamo de uso de los celulares, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1334, siguientes y concordantes del Código Civil, en lo que no se encuentre expresamente regulado en este reglamento.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 6º—Los miembros de Junta Directiva o trabajadores, que al ingresar a la institución, posean la línea telefónica y el dispositivo, pueden optar por utilizar el derecho que se establece en los artículos 10 y 13, ajustándose para ello a los términos y condiciones que señala el presente reglamento.

Artículo 7º—Asimismo y de manera permanente, Jupema cuenta con líneas y sus respectivos dispositivos para el uso general de la misma; las cuales están disponibles en el Departamento Administrativo para uso temporal, en casos de giras o actividades fuera de la sede central, en donde se requiera de la comunicación efectiva y directa con la organización.

Artículo 8º—Cuando se trate de la línea dispuesta en el artículo anterior, el trabajador que requiera el préstamo de celular propiedad de Jupema, debe solicitarlo y justificarlo por escrito ante el Departamento Administrativo, con la debida autorización de la Jefatura correspondiente. Dicho préstamo, está sujeto siempre a las mismas renuncias y condiciones del reglamento, que le fueren compatibles.

Artículo 9º—De las tarifas. De conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de este reglamento, la institución cubre en su totalidad los costos de la línea telefónica y del dispositivo, así como su mantenimiento y seguro.

Artículo 10.—En virtud del objetivo de este reglamento Jupema reconoce el consumo reportado en el recibo telefónico para llamadas nacionales, durante el período que el usuario tenga bajo su custodia y uso este servicio. La tarifa se revisa en los primeros tres meses de cada año, o cuando por circunstancias de mercado o tecnológicas sea requerido un cambio, la cual es establecida por la Dirección Ejecutiva y se envía a conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 11.—Una vez finalizado el período de nombramiento del directivo y/o cese de funciones del trabajador, o que por alguna otra razón se interrumpa permanentemente la relación entre Jupema y los directores y/o trabajadores, éstos deben realizar un depósito de garantía ante la Unidad de Tesorería de Jupema por un monto que se calcula como el promedio del excedente de consumo, establecido en el artículo 10 de este reglamento, de los últimos seis meses más un 25% del mismo. Este depósito se constituye, con el fin de cancelar los excedentes del recibo telefónico que se presenten en el último mes del período de nombramiento del directivo y/o de labores del trabajador. Sesenta días hábiles después de constituido este depósito, se efectúa la liquidación del mismo, procediendo a reintegrar al interesado el remanente del depósito una vez canceladas las obligaciones por este concepto, o a solicitar la diferencia en el caso de que lo facturado exceda el depósito efectuado.

Artículo 12.—Corresponde al Departamento Administrativo el control y supervisión sobre la tarifa máxima a reconocer por la Institución y los excedentes que se originen como consecuencia del uso de los celulares.

Artículo 13.—Los directivos y trabajadores, excepcionalmente pueden solicitar a Jupema el reconocimiento de una suma mayor a la tarifa máxima establecida en el artículo 10 de este reglamento, con aprobación expresa del Presidente de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo según corresponda.

Para tales efectos, a la solicitud correspondiente se le debe anexar un detalle de las llamadas efectuadas en el mes respectivo, facilitado por el Instituto Costarricense de Electricidad o las empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio, con la finalidad de determinar que el excedente ha sido producto de las labores o tareas propias de la Institución.

Artículo 14.—Otras condiciones. La velocidad del servicio de internet se establece en el procedimiento P16-PR-011 Uso de celulares, para los dispositivos entregados a Directivos, Auditor Interno, Director Ejecutivo, los Directores de la División Pensiones y de la División Financiera Administrativa y Jefes de Departamento.

Artículo 15.—Los dispositivos propiedad de Jupema deben contar con un seguro de equipo electrónico, el cual corre por cuenta de la Institución.

Artículo 16.—El depósito o cualquier otra garantía por llamadas internacionales que necesite el operador de teléfono, lo cubre y deposita el usuario del servicio, sin excepción.

Artículo 17.—Los directores y trabajadores deben mantener el dispositivo en perfecto estado, y se comprometen a mantenerlo en esa misma condición y a responder por todo daño o deterioro que se cause, por su falta, negligencia, acción u omisión en el cuidado del dispositivo.

Artículo 18.—En caso de robo de los dispositivos propiedad de Jupema y que se encuentren bajo la custodia de un directivo o trabajador, el usuario debe dentro de las 24 horas siguientes al suceso, apersonarse al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a presentar la denuncia respectiva. Copia de ésta debe remitirse al Departamento Administrativo (ese mismo día), con el propósito de realizar las gestiones pertinentes para hacer efectiva la póliza de equipo electrónico establecida en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 19.—Si de conformidad con lo estipulado en el artículo 15, la empresa aseguradora señala que por razones técnico-legales, la aplicación de la póliza es improcedente por razones imputables al usuario, el directivo o trabajador debe cancelar el valor de mercado del dispositivo menos la depreciación respectiva, a favor de Jupema. Este monto se cancela ante la Unidad de Tesorería de la institución, en cuyo caso debe realizarse un arreglo de pago razonable y proporcional entre las partes, lo que debe ejecutarse a más tardar cinco días hábiles después de recibida la constancia de la empresa aseguradora en la cual se informe al respecto.

Artículo 20.—Queda prohibido el cambio de destino, cesión, traspaso, subarriendo del bien, así como brindar otro fin al servicio que le procura Jupema.

Artículo 21.—Bajo ningún supuesto, se entiende que la asignación del dispositivo telefónico estipulado en el presente reglamento, constituye salario en especie para los trabajadores.

Artículo 22.—Los directores y trabajadores en uso de los celulares propiedad de Jupema, deben hacer entrega de los mismos, a más tardar el último día en que ejerzan o cumplan funciones en la institución. Por ninguna razón, se autoriza su uso a partir de la fecha de vencimiento de su cargo. En el último día hábil deberá depositar la garantía estipulada en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 23.—Las situaciones no previstas en este reglamento o en normas establecidas por la Junta Directiva, quedan sujetas a la decisión del cuerpo colegiado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 37873.— Solicitud Nº 83211.—( IN2017130247 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 21-2017, artículo 14, celebrada el seis de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar la problemática del acoso laboral.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes, según oficio N° 04338-2012-DHR, expediente N° 89863-2011-SI, recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el ámbito laboral municipal.

III.—Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante el oficio PE-310-2012, del Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, recomienda a la Municipalidad de Belén, que con la finalidad de regular de la mejor manera, las relaciones obrero-patronales existentes entre la municipalidad y el personal, el dictado de un reglamento específico relativo al tema de la prevención, regulación y sanción del hostigamiento laboral.

IV.—Que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 37-2012, celebrada del doce de junio del dos mil doce, traslado a la Alcaldía Municipal la iniciativa para lo de su competencia y esta última le encomendó a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Área de Desarrollo Social, la confección del mencionado cuerpo normativo, quienes han finalizado el trabajo en forma satisfactoria.

V.—Que el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta por su repetición contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas, poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente laboral. Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como propósito establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas. Además pretende promover el desarrollo de estrategias de acción afirmativa que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo. Los bienes jurídicos protegidos con el presente Reglamento son: la dignidad de las personas servidoras, los derechos de igualdad ante la ley, la integridad personal, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos de prevención y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral previstas en las diferentes disposiciones del Derecho positivo costarricense y la normativa internacional. Este Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Belén, así como a las personas vinculadas mediante contratos administrativos y su personal, practicantes, pasantes, entre otros. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; en el presente caso bastarán las reiteradas denuncias recibidas para que sea remitida al patrono o a la empresa que presta el servicio.

Artículo 3°—Cláusula contractual. La Municipalidad de Belén incluirá en sus contratos una cláusula de resolución en caso reiterado de incumplimiento de la normativa sobre acoso laboral a las empresas que le prestan servicios.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

A- Acoso laboral: Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el personal municipal, jefatura o superior jerárquico inmediato o mediato, persona compañera de trabajo o subalterna, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.

B- Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL): Instancia responsable de realizar la investigación de la denuncia por acoso laboral.

C- Modalidades de acoso laboral: Serán aquellas conductas descritas en el artículo siguiente del presente reglamento.

D- Municipalidad: Municipalidad de Belén.

E- Órgano receptor de denuncia: En primera instancia la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado para tal fin, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento laboral y tramitarlas de acuerdo con la normativa y disposiciones existentes.

Artículo 5°—Modalidades de Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

a.  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como parte del personal municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.

b.  Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia de la persona, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

c.  Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

d.  Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para la persona. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e.  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona.

f.   Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

No constituye por ningún motivo acoso laboral, entre otras, a consideración de la CEAL, lo que corresponde legalmente a la jefatura sobre sus colaboradores: las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores; los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria; la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones; la formulación de circulares o memorandos encaminados a mejorar la eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y ley aplicable al caso; las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código Municipal, Código de Trabajo o leyes conexas; la solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código Municipal, Código de Trabajo y leyes conexas.

CAPÍTULO II

Conductas de acoso laboral

Artículo 6°—Conductas de acoso laboral. Se entiende por conductas de acoso laboral:

a.  Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.

b.  Degradar a la persona, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.

c.  Ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

d.  Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.

e.  Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.

f.   Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

g.  Asignar trabajos para realizar en la casa.

h.  Obligar a someterse a tratamientos psicológicos.

i.   Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.

Habrá reincidencia en la infracción de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo cuando ocurriera de nuevo dentro de un periodo de seis meses.

CAPÍTULO III

Conductas asociadas al acoso laboral

Artículo 7°—Conductas asociadas al acoso laboral. Constituyen conductas asociadas al acoso laboral el inducir o provocar en la persona lo siguiente:

a.  estrés laboral.

b.  agotamiento laboral o fatiga laboral crónica.

c.  situaciones conflictivas laborales.

d.  agresión aislada.

e.  renuncia

Tales conductas deberán ser tratadas mediante mecanismos alternos, propuestos por la CEAL, en el informe rendido a la Alcaldía Municipal.

Artículo 8°—Tipificación de conducta. Si la queja tipifica como conducta asociada al acoso laboral determinado en este reglamento, se recomendará a la Alcaldía Municipal aplicar los mecanismos alternos propuestos por la CEAL. En caso de tipificarse como acoso laboral, esta comisión trasladará un Informe Final, con recomendaciones a la Alcaldía Municipal.

Artículo 9°—Condiciones. La CEAL deberá estudiar cada denuncia de acoso y constatar si cumple con las siguientes condiciones:

a.  Intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b.  Sistemático y frecuente: se trata de un comportamiento repetitivo.

c.  Duración: el acoso se suscita durante un periodo mínimo de tres meses.

d.  Fin: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo.

La CEAL podrá apreciar la presencia del acoso en los casos en los cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las demás condiciones.

CAPÍTULO IV

Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL)

Artículo 10.—Naturaleza de la CEAL. La Comisión Evaluadora de Acoso Laboral es una instancia técnica, de naturaleza investigativo-pericial, que funciona por denuncia interpuesta ante la Alcaldía Municipal. Esta comisión estará conformada por tres profesionales; uno en Derecho, uno en Recursos Humanos y otro en Psicología. Este equipo de trabajo será nombrado por la Alcaldía, inmediatamente recibida la denuncia. La CEAL podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las características normales y patológicas de la condición humana u otros considerados necesarios.

Artículo 11.—Funciones de la CEAL. La Comisión Evaluadora de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones:

Recibir la queja o denuncia que ha sido trasladada por la Alcaldía Municipal.

a.  Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.

b.  Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio correspondiente al diagnóstico técnico-pericial de la denuncia interpuesta por la persona denunciante de acoso.

c.  Dictaminar, en el Informe Final, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociada. Si los antecedentes del caso lo permiten, también debe dictaminar sobre la gravedad de las faltas.

Este Informe Final, técnico-pericial, será la base para el análisis del expediente que realizará la Alcaldía Municipal.

d.  La persona denunciante y la denunciada tendrán el derecho a patrocinio letrado, si lo consideran necesario.

Artículo 12.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, un miembro de la Comisión Instructora tenga que separarse del conocimiento de un caso determinado, se recurrirá a los institutos de la abstención o recusación y se sustituirá por su respectivo suplente, de conformidad con la especialidad profesional requerida.

Artículo 13.—Confidencialidad. Será obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave, con motivo de amonestación

Artículo 14.—Requisitos de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante la Alcaldía y deberá contener al menos:

a)  Fecha de la denuncia.

b)  Nombre y calidades completas de la persona denunciante e identificación de la persona denunciada.

c)  Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.

d)  Descripción de los hechos.

e)  Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f)  Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones y,

g) Firma de la persona denunciante.

Artículo 15.—Trámite de la denuncia.

1.  La denuncia debe ser presentada por escrito por la persona víctima de acoso laboral, ante la Alcaldía Municipal quien le dará trámite inmediato trasladando a la CEAL y esta última deberá verificar que se cumplan los requisitos estipulados en el artículo anterior.

Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, la CEAL ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.

2.  El procedimiento que se inicia con la denuncia no podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses, contados a partir de su interposición.

3.  Se informará a la persona denunciante que tiene derecho a contar con el asesoramiento y el acompañamiento necesario.

4.  El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas y sus constancias de notificación.

5.  El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta, en el que se indicará el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución.

6.  El expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos en el lugar que indique la CEAL.

7.  El expediente podrá ser consultado por:

a.  La parte denunciante y denunciada

b.  Los abogados de las partes, debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.

Artículo 16.—Audiencia. La CEAL, según corresponda, dará audiencia a las partes quienes tendrán derecho a ofrecer prueba y su evacuación. En todo caso garantizando el debido proceso.

Artículo 17.—Informe Final. El Informe Final de la CEAL dictaminará ante la Alcaldía Municipal, según corresponda, si se logró acreditar o no el acoso laboral. A su vez recomendará las sanciones o acciones correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el presente reglamento, o en su defecto, el Código Municipal, Código de Trabajo, Lay General de Administración Pública y el Estatuto Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 18.—Rechazo de recomendación. Si la Alcaldía Municipal rechaza la recomendación, deberá expresar por escrito y dejar constancia en el expediente, en un plazo no mayor a tres días hábiles, los motivos por los cuales se opone a aplicar la sanción.

Artículo 19.—Recursos. Rechazada la recomendación o establecida la sanción por la Alcaldía Municipal, tanto la persona denunciante como la persona denunciada, podrán interponer los recursos que correspondan según la normativa vigente.

Artículo 20.—Garantías. Ninguna persona que amparada en este reglamento haya denunciado hostigamiento laboral o comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalias por ese motivo.

CAPÍTULO VI

Medidas cautelares

Artículo 21.—Medidas preventivas y cautelares. La CEAL solicitará a la Alcaldía Municipal, las medidas preventivas y cautelares de la persona denunciante o de la persona denunciada, según corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a.  Suspensión con goce de salario de la persona denunciada, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

b.  Traslado temporal de la persona denunciada a otro lugar de trabajo.

c.  Traslado temporal de la persona denunciante a otro lugar de trabajo.

d.  Otras medidas que recomiende la CEAL.

CAPÍTULO VII

Prevención

Artículo 22.—Medidas de prevención. El Proceso de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual, charlas, talleres, entre otros.

CAPÍTULO VIII

Las sanciones

Artículo 23.—Sanciones. De conformidad con el Informe Final de la CEAL sobre la gravedad de la situación analizada, la Alcaldía impondrá la sanción correspondiente según lo dispuesto en el artículo 13 del presente cuerpo normativo. Las posibles sanciones a aplicar son:

a.  Amonestación verbal frente a una persona.

b.  Amonestación escrita con copia al expediente de personal.

c.  Suspensión de hasta 15 días sin goce de salario.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 24.—Otras medidas correctivas. Podrán aplicarse otras medidas correctivas por una única vez, por recomendación de la CEAL. Para la aplicación de esta alternativa, es necesario:

a.  que la persona acosadora haya reconocido la comisión de la falta.

b.  que la persona acosadora se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, y que en su expediente no conste ninguna otra falta cometida.

c.  que las otras sanciones por aplicar no sean más gravosas que la sanción que debería imponerse

CAPÍTULO IX

Falsas denuncias

Artículo 25.—Denuncia falsa. Quien denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la Alcaldía Municipal según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide que se pueda recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de abril del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 32259.—Solicitud N° 82815.—( IN2017130560 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-904-2017.—María Alejandra Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).

ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid, R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83044.—( IN2017130297 ).

ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José, R-64-2013-B, cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).

ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín, R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).

ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana, R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1513-2017.—Navarro Guevara Douglas, R-136-2017, cédula 1-0528-0686, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83052.—( IN2017130228 ).

ORI-1373-2017.—Padrón Faria Adriana Mayella, R-121-2017, pasaporte: 141041223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83042.—( IN2017130304 ).

ORI-1499-2017.—Jiménez Gutiérrez Yamileth Milena, R-125-2017, cédula 1-1227-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83045.—( IN2017130322 ).

ORI-1518-2017.—Queda Arrieta Ileana Vanessa, R-128-2017, cédula Nº 9-0114-0490, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83046.—( IN2017130324 ).

ORI-1541-2017.—Leal Reyes Ormary Katherine, R-131-2017, pasaporte: 096055249, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83048.—( IN2017130329 ).

ORI-1529-2017.—Urcuyo Solórzano Roberto, R-133-2017, cédula 1-1276-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Escuela Politécnica Federal de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83049.—( IN2017130333 ).

ORI-1537-2017.—Pérez Escalona Johela Coromoto, R-135-2017, pasaporte: 063444791, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado En Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83051.—( IN2017130335 ).

ORI-1721-2017.—Salom Macaya Federico, costarricense, 1-1007-0653, ha solicitado reposición de los títulos de grado académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017130539 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la resolución administrativa de la unidad tributaria número 154-2017, de las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil diecisiete y con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ejercicio de sus facultades resuelve readecuar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 0.83% mensual, lo que representa un 10,00% anual a partir de la publicación del presente oficio.—San Antonio de Belén, Heredia, 27 de abril del 2017.—Lic. Jorge Luis González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 32258.—Solicitud N° 83365.—( IN2017130412 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N° 02-2017, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:

La Adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del lunes 23 de marzo del año 2015; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley Nº 7509 y sus reformas.

Miramar, 27 de abril del 2017.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130377 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Maritza Eugenia Arcia Escalante, cédula número 6-179-048, mayor de edad, vecina de Guachipelín de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5000 m² de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de abril del 2017 —Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017130336 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Por la presente yo Mayra Cecilia Ureña Rojas con cédula Nº 1-0455-0449 presidenta en ejercicio de la Fundación Pro Jóvenes Con Parálisis Cerebral, cédula jurídica 3-006-101971 quiero un edicto para convocar a reunión a todos los patrocinadores de la Fundación el lunes 22 de mayo del 2017 a la 1:30 p.m. para elección de junta administrativa.—10 de mayo del 2017.—Mayra C. Ureña R., Presidenta.—1 vez.—( IN2017133430 ).

MANGUERAS DEL OESTE H.E.S. SA.

Convocatoria Asamblea General. Jhonathan Elizondo Porras, mayor, comerciante, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula Nº 1-1059-0549, en condición de presidente de la sociedad Mangueras del Oeste H.E.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360578, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse en San José, Paseo Colón, barrio Pitahya 250 metros oeste de la terminal de TicaBus, avenida 5 calle 30 y 32, local 08. La asamblea tendrá lugar el 10 de junio del 2017 y en primera convocatoria a las 09 horas y segunda convocatoria a las 10 horas. El orden del día será revisar, corroborar y aprobar actas anteriores, informe del presidente y temas varios.—San José, 10 de mayo del 2017.—Jhonathan Elizondo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2017133458 ).

CORPORACIÓN AMERICANA DE BEBIDAS S. A.

Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Corporación Americana de Bebidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos noventa y ocho, con domicilio en San José, Tibás, Colima, Centro Industrial Condal, Oficina número cuarenta y dos, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas del 26 de mayo del dos mil diecisiete. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Informe del presidente del estado actual de la compañía; 2) Conocimiento de la Administración de la compañía; 3) Autorización para la operación y venta de los productos por medio de un distribuidor; 4) Cualquier otra moción por parte de los socios; y 5) Autorización para protocolización del acta.—San José, 02 de mayo del 2017.—Marlon Mora Carranza, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017133530 ).

AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Agropecuaria Valle Arriba S. A. a la celebración de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 15 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 07:00 horas y a las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

Proyecto de Transformación de la sociedad a efecto de migrar a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se transforma la sociedad y se modifica integralmente el Pacto Constitutivo, se nombra Gerente.

San José, 04 de mayo del 2017.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2017133826 ).

AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Aqua Nissi Spring Volcanic Water S. A. a la celebración de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 15 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 07:00 horas ya las 08:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

Proyecto modificación integralmente el Pacto Constitutivo, y nombramiento de miembros de Junta Directiva.

San José, 04 de mayo del 2017.—José Luis Tocci.—1 vez.—( IN2017133874 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha solicitado la reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1 a 10. Se emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).

Mediante movimiento dos-uno uno cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Milena Marín Jiménez, se presenta solicitud de traspaso del titular de Agricenter S. A. a Green Plants Corporation S. A., la cual que afecta a los nombres comerciales Greenplants Leading Forward, registro número dos cinco nueve tres ocho cuatro. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, once de abril de dos mil diecisiete.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carnet número dieciséis  mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2017130112 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula Nº 02-0313-0535, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-001200 de fecha 15 de enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017130317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas del ejercicio profesional.

Suspensiones

N° de cédula                Nombre                                          Carné

111210950        Céspedes Chacón Sandy                          1782

108910314        Esquivel Corella Freddy                          1395

401510226        Campos Ramírez Sandra                         239B

108600238        Chacón Araya Guillermo                         710B

302600380        Méndez Arguedas María Eugenia         1000B

303980042        Meza Solís Melissa                                   1763

111050134        Mora Ramírez Marcela                            1508

603190532        Picado Mena Angie                                 1223B

502420442        Quirós Abellán Sandra Lorena                1841

108850887        Romero Pérez Noelia                               914B

111470164        Suarez Gómez Andrea                            1821B

104210179        Umaña Solís Isabel                                     346

205790062        Varela Castro Esteban                             1202B

106370232        Zamora Fonseca Georgina                     1293B

San José, 19 de abril del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130512 ).

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido desafiliadas del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Desafiliaciones

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

105240010                      ACUÑA MONGE ANA LUCIA                                                  192B

600650294                      ACUÑA SOTO JULIETA                                                              241

602690661                      AGUIRRE MORA HAROLD RAFAEL                                    1650B

206580285                      ALFARO BARRANTES MELANY ISABEL                          2030B

108270298                      ALFARO CAJINA PAULA                                                          364B

203210518                      ALFARO MURILLO MATILDE                                                 47B

601460593                      ANGULO CANALES LISBETH                                                 3PER

200500041                      ANGULO MATAMOROS ROSALIA                                       261A

113000135                      ARAYA QUESADA SILVIA ELENA                                      2268

303840609                      ARCE PICADO AURA                                                                   1379B

400970086                      ARIAS BARRANTES CARMEN                                                121

600810325                      ARIAS RODRIGUEZ DAISY                                                      452

900540326                      ARRIETA AGUILAR HELEN                                                    5PER

109010069                      BALLESTERO GARRO CARLA                                                529B

103220609                      BARBOZA ALVARADO MARIA EUGENIA                       83

600960014                      BARBOZA ORTIZ MARIA ELENA                                         6PER

203680874                      BARQUERO SOLIS MARIA ISABEL                                      76B

103100397                      BARRANTES ALVARADO CESAR AUGUSTO                 570

501570414                      BARRANTES CASTILLO LIZBETH                                         248

105730729                      BARRANTES FERNANDEZ IDAHYMA                               476B

202590577                      BARRANTES RODRIGUEZ MARIA EUGENIA                 1177

104160595                      BAUDRIT CARRILLO CARMEN                                              418

113230849                      BERMUDEZ CABRERA MARILYN ANDREA                   1641B

203570592                      BLANCO SEGURA ANA ROSA                                                707

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

108910581                      BLANDON NARANJO SIGRID                                                 578B

104570675                      BONILLA BADILLA LIDIETH                                                  78B

104430350                      BRENES CASCANTE DAMARIS                                              461

304000245                      BRENES GAMBOA MAUREEN                                                1590B

108040962                      BRENES ORTIZ KATHERINA                                                   395B

501600583                      BUSTOS BUSTOS JOSE SADY                                                 20PR

301780231                      CALDERON SOLANO FRANCISCO                                       212

103010486                      CALVO UMAÑA MARIA FELICIA                                         95

400980744                      CAMACHO SOTO MARIA ANTONIETA                              317

400890337                      CAMACHO VARGAS RAFAELA                                             3PR

107720199                      CAMPOS MADRIZ CINDY                                                         1065

503250045                      CANALES CASTILLO YERITZA                                              1826

400800997                      CARBALLO SANCHEZ ROSA                                                   79

102640061                      CARBONI MONGE MELBA                                                       123

502370420                      CARRILLO CARRILLO RUTH MARIA                                  33PR

104181462                      CARRILLO HERRERA EUGENIA                                           36B

108410323                      CASTILLO GONZALEZ KARLA                                              403B

600860635                      CASTILLO MARTINEZ ALCIRA                                              225

270184821106830        CASTILLO VILLALTA CARMEN                                            780B

203170986                      CASTRO BOLAÑOS FLOR MARIA                                         11PER

202771354                      CASTRO CAMPOS MARGARITA                                            522B

302950103                      CASTRO HIDALGO FANNY                                                     46

600910857                      CEDEÑO SEQUEIRA LEDA LUCIA                                       34PR

103220799                      CERSOSIMO GUZMAN TERESITA                                         84

205400470                      CHACON SALAZAR NATALIA                                                1534

600700817                      CHAN LOPEZ ROSA ANAIS                                                      179

500720448                      CHAVARRIA CARAVACA SAIRY                                          135

401190093                      CHAVERRI VIQUEZ MARIBEL                                                568

203030208                      CHAVES QUESADA XINIA                                                       518

501340011                      CHENG GUTIERREZ MARIA ASCENSION                         476

108890637                      CHINCHILLA CHAVARRIA ANA ZARELA                       1293

107930495                      CHINCHILLA MURILLO KARLA GIOCO                           492B

700890248                      COLE BROWN MELISSA                                                            1086

106080582                      CONNELL SCOTT DIONNI                                                        747

100870560                      CONTRERAS ARAYA VIRGINIA                                            28

104980094                      CORDERO QUIROS MARIA ESTER                                        793B

11179517401                 CORREA CARRIO VIOLETA ADELA                                   203

200930224                      CRUZ LOPEZ ARACELLY                                                         26

501860703                      CUBERO GONZALEZ BEYANIRE                                          82B

301760551                      DEL VALLE FLORES ROSANA                                               664

12175211572                 DIAZ ANDRADE ESTRELLA                                                    111

102620007                      DONATO ROMERO MARIA SHIRLEY                                  94

420164510003               DOZA BOLIVAR LILIANA                                                         438B

800570296                      DURAN QUINTEROS BLANCA                                               1054

400880952                      ECHEVERRIA HERNANDEZ AMALIA MARIA                78

104110175                      ELIZONDO FALLAS LUZ                                                           423

201980380                      ELIZONDO MURILLO ALFONSO                                           384

701580781                      ESCOBAR VELASQUEZ JIMENA MARLENE                   1874

401040909                      ESPINOZA RAMIREZ CARMEN                                              779

12176185709                 ESPINOZA REYES BERTA INES                                              108

10050301048                 ESQUIVEL BALDARES RICARDO                                         112

104050446                      ESTRADA CESPEDES IRMA                                                      6PR

112490737                      FAGAN QUIEL PAOLA VANESSA                                        1697B

109600461                      FALLAS JIMENEZ YESSENIA                                                  1665

106380674                      FALLAS LEAL SANDRA                                                            827

700420247                      FRANCIS SAENZ ANA                                                                 39PR

104250797                      GADEA BALTODANO ANTONIO                                          279

112920586                      GAITAN GAMBOA JENNIFER VANESSA                          1564B

103901282                      GARBANZO GARBANZO NOIDY MARÍA                          122

104820144                      GARITA ARAYA PATRICIA                                                      454

103410257                      GARRO GOMEZ MERCEDES                                                    280

104020063                      GOMEZ DE MIGUEL MARIA CECILIA                                228

102070729                      GOMEZ GUILLEN YOLANDA                                                372

400980932                      GONZALES ALFARO ELSA MARIA                                      20

104860855                      GONZALEZ AGUILAR CECILIA                                             395

302220776                      GONZALEZ ALVARADO FRESSY                                         643

107940999                      GONZALEZ ARROYO ANA LISBETH                                   372B

204200912                      GONZALEZ CAMBRONERO KARLINA                               887

203180596                      GONZALEZ CESPEDES MA EUGENIA                                314B

202920820                      GONZALEZ CHAVES IVETTE                                                  187

800650375                      GONZALEZ ORTIZ TERESA I.                                                  208B

103160497                      GONZALEZ SALAS MARTHA EUGENIA                           105

204550986                      GUERRERO VARGAS SILVIA ELENA                                 590B

100500150                      GUEVARA ANGULO MARIA                                                   373A

102690911                      GUEVARA CANTON GRACE MARIA                                   61

104790995                      GUILLEN GARCIA RITA                                                             592

113770048                      GUTIERREZ CHINCHILLA MILEIDY PATRICIA             1855B

205540287                      GUTIERREZ JIMENEZ ELISA MARIA                                  1357B

401010830                      GUTIERREZ LOPEZ JEANNETTE PATRICIA                     254

113360900                      GUTIERREZ SABORIO IRENE                                                 1710B

40518891000                 HECTOR OTERO DANIEL                                                          661B

800860568                      HENAO GAVIRIA CLAUDIA ISABEL                                  1443

700380613                      HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO                          23PER

302360328                      HERNANDEZ JIMENEZ PATRICIA                                         21PER

104370977                      HERNANDEZ SABORIO ANA ISABEL                                 283

204440675                      HERRERA JARA ANA MARGARITA                                     873

111070677                      HERRERA MORA FRANCISCO                                                14

107770585                      HERRERA SOLIS ANGELICA MARIA                                  1118

107060344                      HERRERA VARGAS MARCELA                                              875

107070369                      HIDALGO NAVARRO NELLY JULIETH                             323B

103300042                      JIMENEZ ARCE ANA CECILIA                                                69

602240908                      JIMENEZ CARMONA JACQUELINE                                     155B

102830789                      JIMENEZ FALLAS KEMLY                                                        2

104380385                      JIMENEZ MORA MARVIN A.                                                    1010

107250918                      JIMENEZ RIVATA GABRIELA                                                 886

800570229                      LARIOS ENRIQUEZ LUISA                                                        594

202611000                      LEON ARAYA JANINA                                                               306

111600128                      LEON GONZALEZ KARLA SUSANA                                    1267B

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

901120422                      LETENDRE MORALES ANNE                                                  1434

701940598                      LEWIS BOLTON KATHERINE KIMAURA                          2037B

100010001                      LIZANO VINDAS ANGELI                                                         477B

501630715                      LORIA GARCIA JULIA RITA                                                     63PER

109790961                      LORIA RAMIREZ MARCO VINICIO                                      750B

800400887                      LOY BARRERAS MARIA ISABEL                                          113

108450166                      MADRIGAL CORDERO ELENA BEATRIZ                          1310B

700510958                      MADRIZ ALFARO OTONIEL                                                    9PR

103390637                      MAINIERI PRINTZ ANA MARIA                                             80

103290838                      MARTINEZ CALVO OLGA                                                        90

502550538                      MENDOZA SALAZAR BETANIA                                             328B

402030717                      MEZA CHAVARRIA LUCIA                                                      2593

203370079                      MOLINA ALFARO ANA VICTORIA                                       2249

301951456                      MONGE ROJAS ILEANA                                                            289

501810540                      MORA JIMENEZ ROSA MARIA                                               1274

60099306                        MORA SANDOVAL XINIA                                                        260

220172113007               MORALES ANDRADE MIGUEL ANGEL                            1110

303570848                      MORALES RAMIREZ IVANNIA                                              1933B

602070937                      MORALES SALAS NIDIA                                                           924

601190447                      MORALES SALAZAR ALBA                                                     143

502780776                      MORENO BUSTOS ADRIANA MARIA                                 1355

203040058                      MUÑOZ NUÑEZ GLADYS                                                         521B

105260954                      MUÑOZ ROJAS ROSARIO                                                          498

204730241                      MUÑOZ SALAS SANDRA MARIA                                          454B

203340881                      MURILLO CHACON ANA MARIA                                          3B

104800996                      NAVARRETE DAVILA INGRID                                               1138

502630570                      NAVARRETE RUIZ MARIA ENID                                           258B

501720077                      NAVARRO RUIZ SARA                                                               456

110730987                      OBANDO DUARTE ROXANA                                                  2145

108050106                      ORTIZ VARGAS ALEXANDRA                                               1122

12175513622                 OSORIO PONCE RODOLFO ERNESTO                                 172

103900461                      OVIEDO JIMENEZ ROSA MARIA                                           1253

202871344                      PACHECO VARGAS ROSARIO                                                516B

104650587                      PEÑA CHAVEZ CLARA MARBELLA                                    1030

104700402                      PRINGLE ULATE MARIA LORENA                                       31PER

107940742                      QUESADA GARCIA ANA LUZ                                                 1655B

103800925                      QUESADA LEITON OSCAR GERARDO                               34PER

302420834                      QUESADA QUIROS FLORIBETH                                            551

700490604                      QUIROS CAMACHO JEANNETTE                                          12PR

12174908533                 QUIROZ MARTIN TERESA                                                        109

107240150                      RAMIREZ VEGA LEDA ISABEL                                             1347B

502740559                      RECIO BERGER YESSENIA MARIA                                      564B

304150761                      RETANA BRYAN NAZARETH                                                  1877

107690969                      RETANA JIMENEZ JUAN                                                           1174

501590488                      RIVAS BRENES MARGARITA                                                  14PR

105490673                      RIVAS MADRIGAL BERNARDA                                             310

601610856                      RIVAS MARIN FRANCISCO                                                      2157

502270032                      RIVERA APU MARITZA                                                               1327

203000763                      RIVERA MURILLO ROXANA                                                   35PER

112780622                      RODRIGUEZ ARAYA FRANCINE ADRIANA                    2322

401020164                      RODRIGUEZ ARIAS HANNIA                                                  326

107810416                      RODRIGUEZ BARQUERO GABRIELA                                 1186

301881242                      RODRIGUEZ CAMACHO LUCILA                                          222

109270888                      RODRIGUEZ CERDAS HAZEL                                                 544B

15075012774                 RODRIGUEZ CERVANTES SILVIA                                        166

203140590                      RODRIGUEZ FALLAS ANA GUISELLE                               45PER

202860520                      RODRIGUEZ MURILLO LOURDES                                        891

302620285                      RODRIGUEZ NAJERA MIREYA                                              1652

111820640                      RODRIGUEZ PRADO SUSANA                                                1557B

109830681                      RODRIGUEZ RODRIGUEZ LIA MERCEDES                      1395B

203160771                      ROJAS ALVARADO MIREYA                                                  15PR

205410630                      ROJAS HERRERA HANNIA LISETH                                      2059

102750709                      ROJAS RODRIGUEZ MARIA FELICIA                                  198

106140805                      ROJAS VARGAS GUISELLE                                                     609B

400870250                      ROJAS VIQUEZ MARIELOS                                                      124

111000689                      ROJAS ZUÑIGA CATALINA                                                      1077B

409920883                      ROSENDORN SORGEN HAYDEE                                          73

104680211                      RUBINSTEIN REIFER HELEN                                                  401

105080432                      RUIZ HUERTAS WILBERT                                                         40PER

110030766                      RUIZ MORA DAVID JOSE                                                          1605

104160284                      RUIZ NAVARRETE MARITZA                                                  53PR

501830974                      SALAZAR FERNANDEZ HILDA                                              536B

202870366                      SALAZAR VILLALOBOS LIGIA MARIA                             264

107270434                      SANCHEZ VILLEGAS KATTIA RAQUEL                           66B

203970991                      SANCHEZ VIQUEZ LAURA                                                      1562B

104480208                      SANTILLAN GOMEZ GLORIA ROSA                                    897

106540023                      SBRAVATTI NAVARRETE RITA                                             736

103310948                      SEGURA CASCANTE ELENA                                                   374

200960729                      SEGURA HERRERA FERNANDO                                           19

107880409                      SERRANO RODRIGUEZ XIOMARA ROCIO                       517B

103650027                      SOBRADO CHAVES MARIA DEL ROSARIO                     236

102620318                      SOLANO BRENES VILMA                                                         195

204400284                      SOLIS ALFARO FLORIBETH                                                     1025

203590390                      SOLIS ALPIZAR JEANNETTE                                                   2264

103870007                      SOLIS MARIN VERA                                                                    267

601250459                      SOSSA ARAYA JORGE ALBERTO                                         60PER

0111110849                   SOTO ROJAS MARICELA                                                           1025B

900230468                      TORRES GUIDO BLANCA NIEVES                                       49PER

900400941                      UGALDE JIMENEZ ELIZABETH                                             356

900490077                      ULATE MURILLO CARMEN LIDIA                                       161B

104940512                      UMAÑA BRENES ANA CECILIA                                            377B

106860637                      UMAÑA ROJAS ALEXANDER DE JESUS                          468B

270166981096               VALLE LEIVA MARBELLY                                                      524B

109280288                      VALVERDE ALVARADO YORLENY                                   1372

104031274                      VARGAS AGUILAR BLANCA NURY                                   27

501460643                      VARGAS ELIZONDO GERARDO                                            313

108270265                      VARGAS HENRIQUEZ RAQUEL                                            589B

301500903                      VARGAS MARIN LIGIA MARIA                                              177

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

202750133                      VARGAS PACHECO MERCEDES                                            223

202340477                      VARGAS VARGAS MARIA DEL CARMEN                        154

203320110                      VASQUEZ CESPEDES MARIA ELENA                                 561

900530678                      VASQUEZ MONGE ANA ISABEL                                           26PR

108630198                      VASQUEZ TORRES INGRID                                                      1295

104160136                      VICARIOLLI CARRARA VELIA                                              314

700500418                      VILLALOBOS ARAYA MARIA DE LOS ANGELES       57PR

503500219                      VILLALOBOS GAMBOA MARIAN                                        2315

302300332                      VILLALOBOS MARTINEZ HANNIA                                     806B

502250868                      VILLAREAL FUENTES MAX DONALD                              958

601160618                      VINDAS PARAJELES ORLANDO                                           59PER

202830907                      VIQUEZ GAIRAUD DENNIS                                                     43PER

204800895                      WACHONG SOLANO ANA YENSY                                      794B

103900664                      WARNER CALVO LUISA EMILIA                                          320

105450046                      ZAMORA HEITMANN VIVIAN                                                1017

105180096                      ZARATE MURILLO MARCO A                                                19PR

106670074                      ZORRILLA SOLANO MARIA ISABEL                                  694

401100222                      ZUÑIGA RODRIGUEZ ZEIDY                                                   62PER

San José, 19 de abril del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130557 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGENCE DDC SOCIEDAD ANONIMA

Agence DDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y tres, se solicita al Registro Nacional, Sección Sociedades Mercantiles asignación de número de legalización por segunda vez, siendo que el Libro de Actas de Asambleas General se encuentra extraviado. Presidente: Johnny Fung Acon, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y siete-trescientos veintinueve.—Limón, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Johnny Fung Acon, Presidente.—1 vez.—( IN2017130379 ).

BORBEC LTDA.

Borbec LTDA., cédula de persona jurídica número 3-102-110882, comunica que por motivo de robo procederá a reponer el certificado de cuotas N° dos por 15 cuotas nominativas de ¢1,000.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Gerente.—1 vez.—( IN2017130381 ).

MACEBEE S. A.

Macebee S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-030500, comunica que por motivo de robo procederá a reponer el certificado N° Dos por 4 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril de 2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Presidente.—1 vez.—( IN2017130383 ).

TORREJON S. A.

Torrejon S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-034566, comunica que por motivo de robo procederá a reponer el certificado N° dos por 40 acciones comunes y nominativas de ¢1,000.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril de 2017.—Jorge Alberto Borbán Zeller, Presidente.—1 vez.—( IN2017130384 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número treinta visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo ciento quine del protocolo del suscrito notario, de las once horas treinta minutos de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017130472 ).

ASOCIACIÓN PROGRESISTA PARA LA SEGURIDAD

Y DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN

LA ALHAMBRA DE BRASIL DE MORA

Yo Luis Pablo Murillo Rodríguez, mayor, Ingeniero Eléctrico, con cédula número 1-552- 367, presidente y representante legal de la Asociación Progresista para la Seguridad y Desarrollo de La Urbanización La Alhambra de Brasil de Mora con cédula de persona jurídica 3-002-384852 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo Registro de asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Pablo Murillo Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 32259.—Solicitud N°82815.—( IN2017130622 ).

SOCIEDADES MERCANTILES GFS

CONCEPTOS LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles GFS Conceptos Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-658946, anuncia que requiere la reposición por pérdida de los libros de Registro de Cuotistas y actas de asamblea general.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2017130764 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2017130027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Aloguz Overseas Corp S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y la cláusula cuarta del capital social.—Ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—( IN2017129995 ).                                                         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 182-24 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:50 horas del 02 de mayo del 2017, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Latinoamericana de Ruedas Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—( IN2017130604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Osa Silvestre S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto social del Plazo Social.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—( IN2017128450 ).

Vista Mar y Sol D M S. A., cédula jurídica 3–101-228687 en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 10:00 horas del 10 de abril de 2017, modifica su pacto constitutivo en su artículo octavo referente a administración. Acta protocolizada el 29 de abril de 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017130546 ).

Por escritura número 87 otorgada a las 10:00 horas del día 01 de mayo del año 2017, se modifican las cláusulas octava y trece de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S. A.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2017130674 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Joyful Morning Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula octava.—San José, 25 de abril del 2017.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2017130816 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grand Vista of Manuel Antonio Llc., limitada, plazo: 99 años. Objeto: el campo de los bienes raíces, el turismo y el comercio en general. Representante legal: dos gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado.—San José, 03 de mayo del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2017131039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Conforme al Número Registral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Guillermo Murillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003315.—( IN2017131300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Business Management Sociedad Anónima. San José, 09 de Marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003316.—( IN2017131301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calumas Del Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017003317.—( IN2017131302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rafecam Ete Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2017003318.—( IN2017131303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Florales Jm Veinte Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017003319.—( IN2017131304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gmb Playa Marshall Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003320.—( IN2017131305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Colmillos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003321.—( IN2017131306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CR Bella Estrella de Oropacifico Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(CE2017003322.—( IN2017131307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beta Life Eco-Project Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003323.—( IN2017131308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerveza Bien Fría LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003324.—( IN2017131309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Emes Mallibu Challenge Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003326.—( IN2017131311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Transportista de Postres y Paletas Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003327.—( IN2017131312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cadena  Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003328.—( IN2017131313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resflomon E Hijos Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003329.—( IN2017131314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fortizza Cero Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003330.—( IN2017131315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 32 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweet Guayaba del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003331.—( IN2017131316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vega GB Homeservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017003332.—( IN2017131317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 37 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almendros Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017003333.—( IN2017131318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 14 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proactivo Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2017003334.—( IN2017131319 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oropas Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017003335.—( IN2017131320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arabiga San Miguel RRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017003336.—( IN2017131321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A.D.J. Azul Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003337.—( IN2017131323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocina Mediterránea JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2017003338.—( IN2017131324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Tita Haydee-Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2017003339.—( IN2017131325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Little CJ Investment Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003340.—( IN2017131326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Turrubari Heights Dwelling Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003341.—( IN2017131327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Diseño LWA Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003342.—( IN2017131328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bosque Jubileo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003343.—( IN2017131329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central Real State Limón Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003344.—( IN2017131330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Textiles Prosport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003345.—( IN2017131331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada J & B Asociados Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003346.—( IN2017131332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fuhgeddaboudit Sportfishing Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2017003347.—( IN2017131333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Aliento Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003348.—( IN2017131334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promoventi Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003349.—( IN2017131335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maudisa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003350.—( IN2017131336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súper Chrisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017003351.—( IN2017131337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecotours M&J Mastatal Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017003352.—( IN2017131338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nakasi Holding Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017003353.—( IN2017131339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Electrónica ACH Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2017003354.—( IN2017131340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loo Saalii Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003265.—( IN2017131341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi - FI Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003266.—( IN2017131342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones R C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003267.—( IN2017131344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2016, se constituyó la sociedad denominada CRRE Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003268.—( IN2017131345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCI Global Clothing Industries Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003269.—( IN2017131346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Madera Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017003270.—( IN2017131347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017003271.—( IN2017131348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castmat Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003272.—( IN2017131349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluesky Waters C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017003273.—( IN2017131350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creating Special Memories Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Shenny Elena Castillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003274.—( IN2017131351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contadores Asesores de Negocios Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2017003275.—( IN2017131352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panadería & Cafetería San Bosco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003276.—( IN2017131353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nazca Flor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003277.—( IN2017131354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recuerdos de Tentación Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017003278.—( IN2017131355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Global Aduanera Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003279.—( IN2017131356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WMC Estructural Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017003280.—( IN2017131357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Fábrica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017003281.—( IN2017131358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Destino Cierto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003282.—( IN2017131359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marketing Lazocr Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003283.—( IN2017131360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FNDITCR Dos Mil Diecisiete Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017003284.—( IN2017131361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia López Gazel Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017003285.—( IN2017131362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Another Thousand Waves Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(CE2017003286.—( IN2017131363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovalgae Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—CE2017003287.—( IN2017131364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Vapor de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003288.—( IN2017131365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Legal C.R. Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003289.—( IN2017131366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isla J Properties Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017003290.—( IN2017131367 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Emes Inversiones S. A.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003291.—( IN2017131368 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Square Pizza Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017003292.—( IN2017131369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unified Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2017003293.—( IN2017131370 ).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Marcas Exteriores Marex S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017131371 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba a las quince horas, número setenta y tres, tomo veintiocho de mi protocolo, se prorroga plazo social y se reeligen gerentes de Soley Umaña Hermanas SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero uno uno dos cinco siete.—Turrialba, veinticuatro de abril dos mil diecisiete.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017131376 ).

Por escrituras número veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete; de las siete horas veinte minutos, siete horas cuarenta minutos, ocho horas, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta minutos y ocho horas cincuenta minutos, del día cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó respectivamente, acta de la sociedad Casa Tranquila de Kelly y Cameron Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración; acta de la sociedad Primer Jardín Verde del Cafetal Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración; acta de la sociedad El Gringo del Pelón Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración; acta de la sociedad Eco Negocios del Pacífico E D P Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma; acta de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y el domicilio social; y acta de la sociedad Clarke Institucional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y el domicilio social.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017131377 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas, protocolicé acuerdo de socios de Nitya Vak S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017131380 ).

El suscrito notario público hace saber que el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, al ser las quince horas cincuenta minutos, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número cuatro, y ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa denominada TAG Store Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto presidente, tesorera, secretario, y órgano fiscal, recayendo el nombramiento de presidente en el señor Werner André Solano Hoffman. Además se modifica poderes, para que en adelante el presidente, sea apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar para todo acto solo. Es todo.—San José, mayo 05, 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017131385 ).

Por escritura pública número ciento once otorgada a las diez horas del lunes veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete ante el notario público Juan José Lao Martín, se modifica el artículo cuarto de la escritura constitutiva de la sociedad Gastronomía Arrecifes S. A. en cuanto al plazo social.—Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—( IN2017131386 ).

El suscrito notario público, hace saber que el día tres de mayo del año dos mil diecisiete, al ser las trece horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidente y tesorera por su orden pudiendo actuar en forma conjunta o separada, los señores; Geoffrey Fields Hermance y Zeneida Jiménez Pérez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 03 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017131387 ).

Por escritura pública número ciento diez otorgada a las nueve horas del lunes veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete ante el notario público Juan José Lao Martin, se modifica el artículo cuarto de la escritura constitutiva en cuanto al plazo social de la sociedad Televisión Huetar G S.A.—Lic. Juan José Lao Martin, Notario Público.—1 vez.—( IN2017131388 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Natural Bites S. A. en la cual se modifica la cláusula sexta y se realizan nuevos nombramientos de tesorero y secretario.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017131389 ).

El suscrito notario público, hace saber que el día cuatro de abril del dos mil diecisiete, al ser las doce horas, en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidente y tesorera por su orden pudiendo actuar en forma conjunta o separada, los señores; José Clemente Rivas Castrillo y Dayana Faerron Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.— Puntarenas, Puerto Jiménez de Golfito, 03 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017131390 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la Sociedad Civil Inversiones y Desarrollos Varezucher, según la escritura número: ciento cincuenta y seis-seis, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo seis de mi protocolo, Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017131391 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Districall Telecomunicaciones Globales S. A., en la cual se aumenta el capital social en trescientos mil dólares.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017131396 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de MT en de Montezuma S.A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco donde se modifica cláusula quinta del capital social y segunda de domicilio y se nombran nuevo agente residente. Presidente: Michael Bertie Walter. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—Ciudad Colon, del dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017131403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colocaciones A y S Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2017.—Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017003422.—( IN2017131404 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizo la acta de disolución de las sociedad Sueños Retirement CR SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil veintitrés. Gerente General: Inga Gertrud Hildebrandt. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, siete horas del dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017131406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taco Chante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003573.—( IN2017131407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eléctricas Adriel Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2017003574.—( IN2017131408 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kendaluli Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003575.—( IN2017131409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada De Rose Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003576.—( IN2017131410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora KGM Sociedad Anónima. San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(CE2017003577.—( IN2017131411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central de Abastecimientos Médicos CAMSA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003498.—( IN2017131412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Canopy de Herradura Dos Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003499.—( IN2017131413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Morales Murillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003500.—( IN2017131414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 18 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mapai Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017003501.—( IN2017131415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Rehab Center Morpho Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003502.—( IN2017131416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sandwich Bar Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017003503.—( IN2017131417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Chef BRJA Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017003504.—( IN2017131418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003505.—( IN2017131419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rumoribus Caffeum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003506.—( IN2017131420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mollo Tutto In Samara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003507.—( IN2017131421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oaktree Capital Management Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003508.—( IN2017131422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nudo de Familia Langosta Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003509.—( IN2017131423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mimuta Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.–Licda. Gloriana Arias Mora,  Notaria.—1 vez.—CE2017003510.—( IN2017131424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Riverside In Howler Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—CE2017003511.—( IN2017131425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fearless Llc Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003512.—( IN2017131426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J.R. Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017003513.—( IN2017131427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bifurcation Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017003514.—( IN2017131428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la Hacienda Lirio Cinco Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003515.—( IN2017131429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la Hacienda Orquídea Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003516.—( IN2017131430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lombarda Inc Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003517.—( IN2017131431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molinas Leitón de CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017003518.—( IN2017131432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solares de la Hacienda Tulipán Siete Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017003519.—( IN2017131433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panificables Panpro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2017003520.—( IN2017131434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca de la Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003521.—( IN2017131435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jardín de la Trinidad Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003522.—( IN2017131436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Extralum Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003523.—( IN2017131437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Villa de Emanuele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003524.—( IN2017131438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terramóvil ZN Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017003525.—( IN2017131439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones Yamaed de la Península y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2017003526.—( IN2017131440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Típicos ALTIPI Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003527.—( IN2017131441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jimex Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017003528.—( IN2017131442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carmaline Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003529.—( IN2017131443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Administrativa y de Gestión Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017003530.—( IN2017131444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones ASS Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017003531.—( IN2017131445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Generación Alternativa Ecopower Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2017003532.—( IN2017131446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kenthyna Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017003533.—( IN2017131447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inside Out Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017003534.—( IN2017131448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Torres & Cascante Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. David Aaron Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003535.—( IN2017131449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Telemarketing MP Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003536.—( IN2017131450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FM Administradora Funerarias, Camposantos y Crematorios Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003537.—( IN2017131451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buddy´s Smokehouse & Grill Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003538.—( IN2017131452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gran Éxito Internacional  Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017003539.—( IN2017131453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & L Servicios de Agricultura y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003540.—( IN2017131454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qhura Santa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2017003541.—( IN2017131455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seymour Adventures Unlimited Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017003542.—( IN2017131456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D Granados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003543.—( IN2017131457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Feco Gastronomía Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2017003544.—( IN2017131458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos Génesis Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—CE2017003545.—( IN2017131459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mansaid M Y M Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003546.—( IN2017131460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Seba & Pimo Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003547.—( IN2017131461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Fisico Integral JL Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003548.—( IN2017131462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Manta HDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003549.—( IN2017131463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 25 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A & R Holdings LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003550.—( IN2017131464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flower Rosada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003551.—( IN2017131465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Strategio Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003552.—( IN2017131466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mila Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003553.—( IN2017131467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sofava de Tres Ríos Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003554.—( IN2017131468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Ahorro y Asistencia Vehicular Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003555.—( IN2017131469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Interval H M N Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003556.—( IN2017131470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Josmarti Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003557.—( IN2017131471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solaras Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003558.—( IN2017131472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Deportiva Ciruelas F. C. Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—CE2017003559.—( IN2017131473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uva Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Denise Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017003560.—( IN2017131474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mountz and James Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003561.—( IN2017131475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zeta Advisory Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003562.—( IN2017131476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Millón Escape Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003563 .—( IN2017131477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ice Cream and Coffee Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003564.—( IN2017131478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Archer Publications Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2017003565.—( IN2017131479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flow Controls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—CE2017003566.—( IN2017131480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Cerámica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017003567.—( IN2017131481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaneste JR Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017003568.—( IN2017131482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moni Alisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017003569.—( IN2017131483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segura y Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017003570.—( IN2017131484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KÁ Commercial Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Helen Lissette Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017003571.—( IN2017131485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Frutas Frescas Parriteñas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2017003572.—( IN2017131486 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de CR Rental Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil sesenta y uno, donde se modifica cláusula de la administración y se nombran dos nuevos subgerentes. gerente general Inga Gertrud Hildebrandt.—Ciudad Colón, siete horas quince minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017131487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qui Si Sana Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2017003355.—( IN2017131489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Castillo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003356.—( IN2017131490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Consultoría Geotécnica de Heredia B G Q Sociedad Anónima. San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017003357.—( IN2017131491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Fashion Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(CE2017003358.—( IN2017131492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aquacitrino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003359.—( IN2017131493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del Chirripó N&M Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003360.—( IN2017131494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quebradores El Almendro N&M Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2017003361.—( IN2017131495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fluctuum Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017003362.—( IN2017131496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dobleefe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017003363.—( IN2017131497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Fuego P.C.Y. Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003364.—( IN2017131498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Inspiration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017003365.—( IN2017131499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Antonio Leigh Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003366.—( IN2017131500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Bravo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017003367.—( IN2017131501 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 36 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multifrenos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003368.—( IN2017131502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada W Soluciones y Logística de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017003369.—( IN2017131503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LGA Logística Global Aduanera Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003370.—( IN2017131504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones John Carva de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003371.—( IN2017131505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.–Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2017003372.—( IN2017131506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kareminicky Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2017003373.—( IN2017131507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Kuiquis Araya Mora Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003374.—( IN2017131508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mauve de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003375.—( IN2017131509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Impresión BVB Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017003376.—( IN2017131510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Femont Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003377.—( IN2017131511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Purple Ayapel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003378.—( IN2017131512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xploratura Tours And Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017003379.—( IN2017131513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flower Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003380.—( IN2017131514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oschris de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003381.—( IN2017131515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T F de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003382.—( IN2017131516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tasca Mila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2017003383.—( IN2017131517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RCMF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(CE2017003384.—( IN2017131518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loop Design Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(CE2017003385.—( IN2017131519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ardeco Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017003386.—( IN2017131520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Arbo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003387.—( IN2017131521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Market Tamarindo C.S.Y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017003388.—( IN2017131522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Derivados de Coco Industrial HB Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017003389.—( IN2017131523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marina Sites Veinte Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017003390.—( IN2017131524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Z Y E de Monteverde Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017003391.—( IN2017131525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Beach The Third World Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017003392.—( IN2017131526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nikky Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003393.—( IN2017131527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecopower Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(CE2017003394.—( IN2017131528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ANC Consultores Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017003395.—( IN2017131529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eltozismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003396.—( IN2017131530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vinmuz Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003397.—( IN2017131531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WV Golfito Lifestyle LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017003398.—( IN2017131532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Adife Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2017003399.—( IN2017131533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fitness Juice Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2017003400.—( IN2017131534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kadjos Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017003401.—( IN2017131535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003402.—( IN2017131536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MTO Sport Ulti Cero Nueve Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003403.—( IN2017131537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Nomads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017003404.—( IN2017131538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luxoptic Dos M Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017003405.—( IN2017131539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tacool Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Morúa Vega,  Notaria.—1 vez.—CE2017003406.—( IN2017131540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio Legal Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2017003407.—( IN2017131541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aniyalile Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017003408.—( IN2017131542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Primiun Solar Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017003409.—( IN2017131543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 17 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructor Diefran Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017003410.—( IN2017131544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Torca La Soledad Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003411.—( IN2017131545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two For Design Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003412.—( IN2017131546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G & I Elite Property Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017003413.—( IN2017131547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Melgarejo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—CE2017003414.—( IN2017131548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Esquivel Y&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2017003415.—( IN2017131549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terranyl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017003416.—( IN2017131550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sofava Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003417.—( IN2017131551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WV Golfito Lifestyle Llc Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017003418.—( IN2017131552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nikky Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003419.—( IN2017131553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Gran Valley Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017003420.—( IN2017131554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporación Hospitalaria Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017003421.—( IN2017131555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volven At Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017004325.—( IN2017131565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beatco ETI Central América Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004326.—( IN2017131566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pavones RLP Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2017004327.—( IN2017131567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montes de Matilda Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017004328.—( IN2017131568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Performance Solutions L & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017004329.—( IN2017131569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prana Center Psicología y Terapia Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Gonzalez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004330.—( IN2017131570 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesorías de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004331.—( IN2017131571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de  marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004332.—( IN2017131572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Copresco Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017004333.—( IN2017131573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HRR Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004334.—( IN2017131574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marcyfar Apoteke Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.–Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017004335.—( IN2017131575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 50 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Transbayker Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2017004336.—( IN2017131576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Familia Cero Seis Cero Ocho Once Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004338.—( IN2017131579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GO FOR Broke Properties Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004339.—( IN2017131580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria OM Ganesha de CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004340.—( IN2017131581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCD Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017004341.—( IN2017131582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empleados Brownda LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017004342.—( IN2017131583 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maflexus Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004343.—( IN2017131584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taxi Viajero Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004344.—( IN2017131585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADW Agricultura Regenerativa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004345.—( IN2017131586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alternativas & Maquinarias del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017004346.—( IN2017131587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Woodcorp Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017004347.—( IN2017135588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hashem TQ Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004348.—( IN2017131589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Coffee Trading Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2017004349.—( IN2017131590 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017004350.—( IN2017131591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latin Health Veterinaria Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017004351.—( IN2017131592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Segunda Chance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017004352.—( IN2017131593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Intermall Online Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2017004353.—( IN2017131594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Herencia de Jehová Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017004354.—( IN2017131595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camasol Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017004355.—( IN2017131596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Telecom Global Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2017004356.—( IN2017131597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones WWKZ INT Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004357.—( IN2017131598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maya Dos Mil Diez Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004359.—( IN2017131600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 05 minutos del 07 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golafa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017004360.—( IN2017131601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Fortuna Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004361.—( IN2017131602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollo Velpas del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017004292.—( IN2017131603 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Endurance Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017004293.—( IN2017131604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xperttech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017004294.—( IN2017131605 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación DMM y Asociados Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017004295.—( IN2017131606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jane Jane The Sandwich Man Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004296.—( IN2017131607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camello del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004297.—( IN2017131608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2017004298.—( IN2017131609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latinvet Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Gladys Maria Marin Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017004299.—( IN2017131611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificadora Zurich Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004300.—( IN2017131612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brain Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017004301.—( IN2017131613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&G Properties LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004302.—( IN2017131614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Mont Blanc Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004303.—( IN2017131615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.H.D. del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004304.—( IN2017131616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Hermosa Laguna del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004305.—( IN2017131617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004306.—( IN2017131618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dorn’s Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017004307.—( IN2017131619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carrer del Falco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017004308.—( IN2017131620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eco Houses del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004309.—( IN2017131621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.–Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004310.—( IN2017131622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decor Play de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017004311.—( IN2017131623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corsega BCN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Zaida Maria Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017004312.—( IN2017131624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Y R E Hijas Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017004313.—( IN2017131625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones Creativas y Audiovisuales TDR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004314.—( IN2017131626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arenas Finas FCG del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2017004315.—( IN2017131627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papagayo Luxury Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2017004316.—( IN2017131628 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio Perspectiva Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017004317.—( IN2017131629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rich Source Asia Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004318.—( IN2017131630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial Víquez E Hijos GY G Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004319.—( IN2017131631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brillo Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004320.—( IN2017131632 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xpert-Tech CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Anabelle Lopez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017004321.—( IN2017131633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impacto Móvil CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004322.—( IN2017131634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004323.—( IN2017131636 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Caribbean Pura Vida Limitada.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004324.—( IN2017131637 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Afiliación Cubelez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 04 de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017131645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Eco Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004141.—( IN2017131647 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecno Virtual de Costa Rica INC Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004142.—( IN2017131648).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Credopres Saturno Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 22967525.—San José, veinticinco de abril del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017131650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juruju Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—CE2017004434.—( IN2017131651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Musa Fibers Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017004435.—( IN2017131652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Lomas de Lepanto ZM Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2017004362.—( IN2017131653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Danta Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017004363.—( IN2017131654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F & M Pura Vida Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004364.—( IN2017131655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&G Development Group LLC Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004370.—( IN2017131661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luma Constructora Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017004371.—( IN2017131662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferana Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004372.—( IN2017131663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valdelomar & Parajeles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017004373.—( IN2017131664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fasec F L y Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Flor Maria Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017004374.—( IN2017131665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Play Laflor Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004375.—( IN2017131666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PRO IN Films Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2017004376.—( IN2017131667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Cabra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licdad. Maria Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004377.—( IN2017131668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Turismo de Montaña Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017004378.—( IN2017131669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kay Salones Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017004379.—( IN2017131670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enlaces de Tablillas Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Hoover Gonzalez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017004380.—( IN2017131671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Biomundo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—CE2017004381.—( IN2017131672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CASGAMB ALC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017004382.—( IN2017131673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Free Internet Services JME Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004383.—( IN2017131674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovación Cumbre Lhotse Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017004384.—( IN2017131675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volcán de Oro V G H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004385.—( IN2017131676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flor de Loto C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2017004386.—( IN2017131677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rodríguez & Loria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Maria José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017004387.—( IN2017131678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Éxito L & G Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017004388.—( IN2017131679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Renova Energy Orotina Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017004389.—( IN2017131680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gruasegura Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017004390.—( IN2017131681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua de Jamaica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2017004391.—( IN2017131682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Foodlicious CO Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017004392.—( IN2017131683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DSW Group Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004393.—( IN2017131684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes Tres R de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2017004394.—( IN2017131685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ARQINCR Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017004395.—( IN2017131686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rufarma Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017004396.—( IN2017131687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AGNI Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004397.—( IN2017131688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cilios del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017004398.—( IN2017131689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J Y J Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017004399.—( IN2017131690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004400.—( IN2017131691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plantaciones Agrícolas Maradiaga Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004401.—( IN2017131692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Mirador del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017004402.—( IN2017131693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vía Montvalley Corp Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004403.—( IN2017131694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004404.—( IN2017131695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ODIN Pura Vida Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004410.—( IN2017131701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificadora Breithorn Westgipfel Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017004411.—( IN2017131702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Andreka de San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Wilber Barquero Bolaño, Notario.—1 vez.—CE2017004412.—( IN2017131703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada James Cahill Costa Rica Invest Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004413.—( IN2017131704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herco del Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de Marzo del 2017.—Lic. Milton Luis Gonzalez Vega, Notario.—1 vez.—CE2017004414.—( IN2017131705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa Social Incluir Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017004526.—( IN2017131815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bosque Consultores de Marca Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017004527.—( IN2017131816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Weebit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004528.—( IN2017131817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 24 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TAAF Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017004529.—( IN2017131818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gemelas C M C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004530.—( IN2017131819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matamoros y Vega Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017004531.—( IN2017131820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 31 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MJR Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017004532.—( IN2017131821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Extreme Technology Corp E T C Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004533.—( IN2017131822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cashercas AFJ Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004534.—( IN2017131823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jemajo CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004535.—( IN2017131824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ODIN La Flecha Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004536.—( IN2017131825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rawsome And Awsome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017004537.—( IN2017131826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017004538.—( IN2017131827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zucaes del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017004539.—( IN2017131828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora en el Desarrollo Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004540.—( IN2017131829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Rancho de Tita Lidia Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017004541.—( IN2017131830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BBA Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017004542.—( IN2017131831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Serrano del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017004543.—( IN2017131832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Maya Sámara Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004544.—( IN2017131833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Agroindustriales del Bosque Quirós Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2017004545.—( IN2017131834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Milenial Travel Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2017004546.—( IN2017131835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Internacional de Neurobioimagineria y Coaching Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2017004547.—( IN2017131836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Asoprodesins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004548.—( IN2017131837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dswgroup of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017004549.—( IN2017131838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lost Sailor Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017004550.—( IN2017131839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004551.—( IN2017131840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doble Espiral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.–Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004552.—( IN2017131841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reinventate Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017004553.—( IN2017131842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 24 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kinycris Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004554.—( IN2017131843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GCCG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004555.—( IN2017131844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yifa Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004556.—( IN2017131845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific All Star Framing Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004557.—( IN2017131846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S.E.M. Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2017004558.—( IN2017131847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zona Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004559.—( IN2017131848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017004561.—( IN2017131849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Umaña y Víquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004562.—( IN2017131850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solatrans Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017004563.—( IN2017131851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cancun Ocean View Suits Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017004564.—( IN2017131852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mar del Plata Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017004565.—( IN2017131853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Construcciones Serrano de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017004566.—( IN2017131854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transfreimar Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—CE2017004567.—( IN2017131855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pixel Ads Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017004568.—( IN2017131856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JKHG2131 Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2017004569.—( IN2017131857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jonaflori Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Merly Gonzalez Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017004570.—( IN2017131858 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caloris Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004571.—( IN2017131861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Giupag Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017004572.—( IN2017131862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Éxitos L & G Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017004573.—( IN2017131863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Auto Import USA Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2017004574.—( IN2017131864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novasport Distribuciones N.S.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017004575.—( IN2017131865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juntos Siempre Juntos Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017004576.—( IN2017131866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ticoterra Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017004577.—( IN2017131867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2017004578.—( IN2017131868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Mercados Bymer Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2017004579.—( IN2017131869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grico Property Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017004580.—( IN2017131870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jasuneh Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004581.—( IN2017131871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora Lajitas Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Duran Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004582.—( IN2017131872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodvar de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017004583.—( IN2017131873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas y Carballo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017004584.—( IN2017131874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quepos Coral Rocoso Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004585.—( IN2017131875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geinys Shop Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2017004586.—( IN2017131876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Universe TEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004587.—( IN2017131877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Karana Comercial A Y P Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2017004588.—( IN2017131878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elvita Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004589.—( IN2017131879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vino Mundo Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004590.—( IN2017131880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribean Plus Company Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004591.—( IN2017131881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos, Financieros y Otros Safo Sociedad Anónima. San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Maria de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004592.—( IN2017131882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atlian Developers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017004593.—( IN2017131883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluesky Aguas C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017004594.—( IN2017131884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GWM-HVL Circunvalación Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004595.—( IN2017131885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oficina CP Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017004596.—( IN2017131886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Panda WC Publicidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017004597.—( IN2017131887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Negocios Senfi Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004598.—( IN2017131888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abelardo Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2017004599.—( IN2017131889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carive Pro Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017004600.—( IN2017131890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ravenman Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017004601.—( IN2017131891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Internacional de Neurobioimaginería y Coaching “Orientador” Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—CE2017004602.—( IN2017131892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017004603.—( IN2017131893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Veinte/Veinte Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017004604.—( IN2017131894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Dinaju Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jonatan Javier Lopez Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004605.—( IN2017131895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Convergence Technology Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004606.—( IN2017131896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HE Zong Organización Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2017004607.—( IN2017131897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tradeprogrammatics Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004608.—( IN2017131898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rewirement M.E. Pacific Boats Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004609.—( IN2017131899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Croa Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004610.—( IN2017131900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Camelot FCS Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Baez Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017004611.—( IN2017131901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfemo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004612.—( IN2017131902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Automatizados de Soporte y Monitoreo Veinticuatro en Línea Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004613.—( IN2017131903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maris Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017004614.—( IN2017131904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roka Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004615.—( IN2017131905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Alto Matasanos Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017004616.—( IN2017131906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hispamedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017004617.—( IN2017131907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rustipanes Algomar de Barva Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004618.—( IN2017131908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paga Vent Online Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2017004619.—( IN2017131909 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enlace Ingeniera Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017004620.—( IN2017131910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palosanto Consultores Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017004621.—( IN2017131911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panadería & Cafetería San Bosco F & P Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004622.—( IN2017131912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S y S En Sombrero Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017004623.—( IN2017131913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada De Mar Ori Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2017004624.—( IN2017131914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lian Heng Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2017004625.—( IN2017131915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Godmonk Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017004626.—( IN2017131916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J&G Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004627.—( IN2017131917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Fly Sportfishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Natalia Maria González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2017004628.—( IN2017131918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autos CJA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2017004629.—( IN2017131919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heaven Concrete Designs Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004630.—( IN2017131920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Gaveta Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004631.—( IN2017131921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torres del Centro Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004632.—( IN2017131922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación M Y M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004633.—( IN2017131923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safe Laser S. A. Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—CE2017004634.—( IN2017131924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Divine Fruits Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017004635.—( IN2017131925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ZMT Investments Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017004636.—( IN2017131926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Promesa del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017004637.—( IN2017131927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo KNA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez , Notario.—1 vez.—CE2017004638.—( IN2017131928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construvivienda San Miguel Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017004639.—( IN2017131929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luxxor Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004640.—( IN2017131930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Safe Laser Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—CE2017004641.—( IN2017131931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Soul-Fitness Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004642.—( IN2017131932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cheeto & Dorito Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004643.—( IN2017131933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creek Buddy Wildlife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004644.—( IN2017131934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nietos Don Darío Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004645.—( IN2017131935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Galera Marzo Catorce Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2017004647.—( IN2017131936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almendras RDD Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017004648.—( IN2017131937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leiidy CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez  Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017004650.—( IN2017131938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Zona Libre Mall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004651.—( IN2017131939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Pepe & Pilar Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004653.—( IN2017131940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Georgica Ten Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017004714.—( IN2017132002 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/10293. Lovable E-Commerce División S. A. de C.V. Aaron Montero Sequeira Apoderado de Henkel AG & CO. KGaA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 Lovable en clase 3 Marca Mixto y 2006-0000500 Registro Nº 160847 Lovable en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas  propiedad  de  la empresa Lovable E-Commerce División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Que por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16). Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras. (F. 23 y 24).

Segundo: El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño), expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

II.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 207, 208 y 209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] al estar las marcas LOVABLES (diseño) (sic)... registradas y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, estas se encuentran impidiendo que mi representada ejerza su derecho legítimo de poder registrar y utilizar sus marcas en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de las marcas de referencia [...]solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de las marcas LOVABLES (diseño) y LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05, registros No 160841 y 160847 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y como consta en la certificación de folio 25 y 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo Calle debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las ocho horas del 26/4/17 se hace saber a la Sra. Rosa María Cortés Ugalde cédula 4-0112-0884, que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 10 horas 57 minutos del 8/12/16 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo patrimonial instruido en el expediente CIPA140-16 en su contra, según el Hecho IV: En ocasión de la presunta falta a investigar a la Licda. Rosa María Cortés Ugalde el documento CIP-004-2016 en lo conducente dice: “El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl (sic), a cargo de la Licda. Rosa María Cortés Ugalde, coordinadora General tiene la responsabilidad de supervisar el cronograma anual, de todas las gestiones que tiene el Hospital, en el caso concreto, eventualmente debió dar seguimiento a los plazos de finalización del contrato adicional N° 00007-2011 2010LN-000002-2208 “Servicios Profesionales en Limpieza” que vencía el 31/12/15 y hacer la advertencia con la debida antelación al administrador del contrato para que se tomaran las medidas correspondientes a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de limpieza y aseo, máxime que se tenía previsto como fecha probable de inicio de la ejecución del proceso de licitación 2015LN-000001-2208 para el 13/07/16”. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra depositada en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo de la CCSS, sita piso 12 del Edificio Genaro Valverde Marín, San José. Avenida IV entre calles 5 y 7 (contiguo al edificio principal de la CCSS) para consulta y fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Oscar Vargas Montoya en su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Regional de Servicios de Salud Central Norte.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2017129854 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Al Sr. Carlos Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 1-0693-0665, se le hace saber de las siguientes resoluciones:

Que en resolución administrativa de traslado de cargos de las siete horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante expediente administrativo N° 001-17 INGEMA, se aperturó procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por haberse ausentado del trabajo del lunes dieciséis de enero al treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, sin presentar ningún documento legal e idóneo que justificara su inasistencia al trabajo.

Que el órgano director unipersonal gestionó diligencias tendentes a buscar la verdad real de los hechos imputados y establecer la responsabilidad disciplinaria del Sr. Brenes, con sustento en el artículo 11 Constitución Política, 11, 113, 211, 213, 214 Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo 81(g) y Reglamento Interior de Trabajo 46,48, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 78, sin embargo habiéndosele convocado a comparecencia oral y privada, el tres de marzo del dos mil diecisiete, a las 8:30 a. m., no se presentó a dicha diligencia.

Que para los efectos de este procedimiento, el investigado tuvo a disposición el respectivo expediente administrativo, el cual podía consultar, reproducir o analizar cuantas veces considerara necesario. Así mismo el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo, de ofrecer la prueba y hacerse asesorar por un profesional en derecho que le brindara la defensa técnica si así fuera considerado pertinente.

Que a criterio del órgano instructor del procedimiento el actuar del investigado, configura falta a sus deberes contractuales.

Que mediante resolución administrativa INGEMA 183-2017, la Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento, resolvió proponerle al Sr. Brenes Jiménez, despido sin responsabilidad patronal, otorgándole las garantías de impugnación establecidas en la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, a partir del artículo 134 siguientes y concordantes.

Que vencido el plazo de oposición a la sanción disciplinaria propuesta, el órgano decisor mediante resolución administrativa INGEMA 207-2017, resolvió dictar el acto final del procedimiento administrativo, sea ratificar la propuesta de despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 y siguientes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, previniéndole al Sr. Brenes del derecho a presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) previstos en la Ley General de la Administración Pública, el plazo de interposición de los recursos en comentario es de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la notificación de su texto íntegro. El primero será resuelto por el órgano decisor y el segundo por el superior jerárquico en grado, sea la Dirección Administrativa Financiera, Notifíquese.—Ing. Ricardo Duarte Tencio, Jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.—( IN2017129629 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señora Bolaños Valerio Yeimy Tatiana, cédula de identidad 1-1034-0475. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382174-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢195.219,95 (Ciento noventa y cinco mil doscientos diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢449.670,15 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127074 ).           3 v.2. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, once horas del 01 de marzo, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Brunker Lehman Tillinann, cédula de identidad 84023-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169221-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2017, por un monto de 0659.127,55 (Seiscientos cincuenta y nueve mil ciento veintisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢881.428,20 (Ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementar diariamente. Se le(s) advierte que de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127075 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo. Montes de Oca, nueve horas del 01 de marzo, 2017. Señor Anton Martínez Víctor, identificación N° 172400226224, Gerente de Central de Compras Centroamericanas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668937 Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre DT trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢312.222,90 (Trescientos doce mil doscientos veintidós colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢345.150,25 (Trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2017127076 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos, del 1 de marzo, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cristina Chaves Schmitz, cédula de identidad N° 1-0400-1263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 111189-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢30.268,60 (treinta mil doscientos sesenta y ocho colones con 60/100); la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢411.870,15 (cuatrocientos once mil ochocientos setenta colones con 15/00). Por la finca del partido de San José N° 111191-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢50.284,50 (cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢176.312.40 (ciento setenta y seis mil trescientos doce colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127077 ).                                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cecilia Garita Cuendis, cédula de identidad 1-0351-0960 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239418-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢497.169,70 (Cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢182.734.95 (Ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con 95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127078 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del 01 de marzo del 2017. Señor Vargas Víquez Otto Roberto, cédula de identidad N° 1-0475-0144, Presidente de Grupo Mercantil Oro Varvi S. A., cédula jurídica N° 3-101-224007. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢116.506,40 (ciento dieciséis mil quinientos seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢592.334,75 (quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro colones 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127079 ).     3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo. Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señoras López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 1-1423-0163 y Solano Sossa Enid Cecilia, cédula de identidad 1-0611-0303. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 385089-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al primer trimestre del 2017, por un momo de ¢289.600,70 (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢432.076,30 (Cuatrocientos treinta y dos mil setenta y seis colones con 30/00). Por la finca del partido de San José N° 385089-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢365.773,55 (Trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127080 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo — Montes de Oca, doce horas del 1° de marzo del 2017. Señora Monturiol Varani Zianne, cédula de identidad 1-0294-0789. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 002482-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos mitre IV trimestre de 2014 11 I -trimestre del 2017, por un monto de ¢558.322,15 (Quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢175.857,70 (Ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127081 ).            3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 1 de marzo, 2017. Señor Soto Araya Carlos Manrique, cédula de identidad N° 2-0418-0727. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 412334-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III -trimestre de 2013 al I-trimestre del 2017, por un monto de ¢394.654,15 (Trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al 1 trimestre del 2017, por un monto de ¢300.670,20 (Trescientos mil seiscientos setenta colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127082 ).      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo. Montes de Oca, trece horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Toruño Obando Grace Florencia, cédula de identidad 5-0129-0202. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 073030-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2002 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢309.908,60 (Trescientos nueve mil novecientos ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2008 al primer trimestre del 2017, por un monto de ¢388.751,55 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127083 ).                                                                                                      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta minutos, del 1° de marzo del 2017. Señora Zárate Valverde Ruth María de los Ang., cédula de identidad N° 1-0673-0809. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030362-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al trimestre del 2017, por un monto de ¢684.785,15 (Seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con 15/00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢22.753,15 (Veintidós mil setecientos cincuenta y tres colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127084 ).                                                                          3 v. 2 Alt.