LA GACETA N° 90 DEL 15 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 002-C.—San José, 31 de enero del 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el XV Festival Internacional de las Artes, “FIA 2017”, organizado por el Centro de Producción Artístico y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, pretende fomentar y difundir el ejercicio del arte, como vehículo de comunicación, retroalimentación y de transformación de nuestra sociedad.

2º—Que este Festival fue creado considerando el intercambio artístico y cultural entre la comunidad nacional e internacional, para fomentar la fraternidad; paz, amor a los propios valores y la comprensión entre los habitantes del planeta.

3º—Que este Festival es una vitrina artística y cultural para promover el contacto y la presentación de los artistas nacionales a nivel internacional, debido a la presencia de connotados invitados especiales de otros países, de las áreas de las artes escénicas, musicales, plásticas y literarias que oficialmente participarán en este evento.

4º—Que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar dentro de un marco de libertad y excelencia, todas las formas de expresión artística, Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Cultural el XV Festival Internacional de las Artes “FIA 2017”, que se realizará del 29 de junio al 9 de julio del 2017.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de enero del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 31223.—Solicitud N° 6842.—( IN2017134123 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-065-04-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, Viceministro de Justicia, cédula de identidad N° 1-1046-006, para que viaje a Somerville, Massachusetts, el 01 de mayo del 2017, con el objetivo de que visite las instalaciones de YouthBuild USA, Inc., las cuales capacitan a jóvenes, quienes adquieren educación básica, preparación para el trabajo, capacitación técnica y habilidades de liderazgo. Las mencionadas instalaciones operan en 260 programas en 47 Estados de Estados Unidos y en 81 programas en veinticinco países. El programa matricula a jóvenes que no han concluido la educación básica y a desempleados. Proporcionan educación, capacitación de habilidades y desarrollo de liderazgo. Al graduarse de los programas de YouthBuild, los jóvenes son recomendados para que laboren en diferentes empresas, realicen pasantías, autoempleo, educación continua o capacitación técnica, además se les da apoyo y seguimiento. El viaje inicia el 1° de mayo y finaliza el 03 de mayo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos del Sr. Marco Feoli V., serán cubiertos de su propio peculio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 01 al 03 de mayo del 2017.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20985.—( IN2017130831 ).

N° AMJP-066-04-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411”Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Daniel Mora Bolaños, asesor del Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 7-0190-0127, para que viaje a Somerville, Massachusetts, el 01 de mayo del 2017, con el objetivo de que visite las instalaciones de YouthBuild USA, Inc., las cuales capacitan a jóvenes, quienes adquieren educación básica, preparación para el trabajo, capacitación técnica y habilidades de liderazgo. Las mencionadas instalaciones operan en 260 programas en 47 Estados de Estados Unidos y en 81 programas en veinticinco países. El programa matrícula a jóvenes que no han concluido la educación básica y a desempleados. Proporcionan educación, capacitación de habilidades y desarrollo de liderazgo. Al graduarse de los programas de YouthBuild, los jóvenes son recomendados para que laboren en diferentes empresas, realicen pasantías, autoempleo, educación continua o capacitación técnica, además se les da apoyo y seguimiento. El viaje inicia el 01 de mayo y finaliza el 03 de mayo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos del Sr. José Daniel Mora Bolaños, serán cubiertos de su propio peculio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 01 al 03 de mayo del 2017.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— ( IN2017130832 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-009/2017.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad Nº1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fludioxonil 95 TC, compuesto a base de Fludioxonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº7664 y el Decreto Ejecutivo Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 40 minutos del 03 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017130987 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Dirección de Medicamentos Veterinarios.

EDICTOS

La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgodip Osmo Dúo Base fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: contiene: goma de xantano 0.5-1%, polietilenglicol 0.5-1%, glicerina 10-15% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el sellado de pezones en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017130966 ).

El (la) doctor(a) Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgonit TS fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada 100 % contiene: Ácido ortofosfórico 15 a 30 %, +ácido sulfúrico al 5-15% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Producto líquido para la limpieza acida de equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11 horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017130967 ).

DMV-PG-001-RE-021.— El (la) doctor(a) Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Registro Calgonit Sterizid Forte 15 fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada 100 % contiene: Ácido peracético 10-25%, ácido acético 10-25%, peróxido de hidrógeno 10-25 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante de uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2017130968 ).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula N° 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgonit TA fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Hipoclorito de sodio 1-5 %, hidróxido de sodio 5-10 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Detergente y desinfectante líquido alcalino para la limpieza de equipos de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2017130969 ).

La Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgodip Osmo Dúo Active fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Contiene: Clorito de sodio 0.2 g / Kg (Cloro activo 1 a 1.5 %) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el sellado de pezones en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del 03 de mayo del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017130970 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N°66, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles, cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130403 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240, Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96, Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N° 7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133480 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133498 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 36, asiento 16, título N° 582, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de González Molina Yana Rakel, cédula número 4-0233-0553. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano Junior, cédula número 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130103 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 257, título N° 5151, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, título N° 8980, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Bermúdez Mariela del Carmen, cédula Nº 4-0211-0890. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130289 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula N° 6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131037 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 101, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Gould Teresita de San Gabriel, cédula N° 3-0427-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132397 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 199, título N° 4821, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Jennifer Fernández Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jennifer Zúñiga Ruiz, cédula N° 2-1016-0186. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132404 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97, título N° 4528, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Varela Smith Valeria Isabel, cédula N° 1-1634-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132498 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 162, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Ajú Brenes Meyling María, cédula N° 1-1400-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132538 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48, título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Mauro, cédula N° 1-1056-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo 03, folio 74, título N° 2969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Juan Andrés Peralta Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Andrés Peralta Sevilla, cédula N° 4-0225-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132861 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 74, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Valverde Sandra, cédula N° 1-0644-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133062 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 51, título N° 6071, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Contreras Alonso Enrique, cédula N° 4-0230-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 660, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Fonseca Daniel, cédula N° 1-1557-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 362, título N° 3237, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil diez, a nombre de Fonseca Morera Mariela de los Ángeles, cédula N° 2-0694-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete. .—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133374 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1076, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Peraza Juan Carlos, cédula N° 1-0768-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133438 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas, expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente 199-SI, aprobada en asamblea celebrada el 27 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 16 de la provincia de San José, folio 251, asiento 4941 del 28 de abril de 2017. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 28 de abril de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130419 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Capacitación y Recreación Lideres Creativos, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar la capacitación de líderes comunales que trabajen con organizaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Cuyo representante será el presidente: Mainor Ureña Quintanilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 816314 con adicional(es): 2017-139513, 2017-220836.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 35 segundos, del 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130753 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-369166, denominación: Asociación Humane Society International-Latin America (Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 50383.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 36 segundos, del 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130847 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-.718717, denominación: Asociación Mar a Mar: Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 80405.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 42 minutos y 23 segundos, del 6 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130975 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominada CEPILLO DE PALETA CALENTADA. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Se refiere a otras mejoras de cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—( IN2017130085 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy (US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US). Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTO SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, se coloca una tapa de mago en forma de V como si colocara una tapa del medidor entre ellas, y debajo de la cubierta de la manija, hay una cubierta delantera en forma de Y cuyos lados superiores giran hacia los lados del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Zhou, Fang (CN); Liang, Xiaohong (CN) y Yuan, Xin (CN). Prioridad: 2016-019464 del 08/09/2016. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000081, y fue presentada a las 11:23:56 del 3 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 7 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017130474 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado CUBIERTA TRASERA PARA SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, el conjunto tiene la forma de una horquilla colocada horizontalmente con un corte rectangular en el lado derecho, y está achaflanada a lo largo del corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Liang, Xiaohong (CN); Yuan, Xin (CN) y Fang Zhou (CN). Prioridad: N° 2016-19465 del 08/09/2016 (JP). Publicación Internacional... La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000083 y fue presentada a las 11:27:08 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130475 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. La presente invención proporciona un compuesto heterocíclico con una acción inhibidora de ROR¿t. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva, o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/4741, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 43/00, C07D 2107/14, C07D 471/04 y C07D 491/14; cuyos inventores son Tokuhara, Hidekazu (JP); Tomata, Yoshihide (JP); Fukase, Yoshiyuki (JP); Yukawa, Tomoya (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Shirai, Junya (JP); Oda, Tsuneo (JP); Kono, Mitsunori (JP); Ochida, Atsuko (JP); Imada, Takashi (JP); ISHII, Naoki (JP); Tawada, Michiko (JP) y Fukumoto, Shoji (JP). Prioridad: N° 2014-136359 del 01/07/2014 (JP) y N° 2014-262775 del 25/12/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/002968. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000017 y fue presentada a las 14:19:26 del 19 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017130479 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente PCT denominada DETECCION DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA. Se proporcionan métodos, composiciones, kits y códigos de programas informáticos para predecir la anormalidad somaclonal (p.ej, un fenotipo Cobertor) en una clasificación de planta o plantas y en base a la presencia o ausencia predicha de anormalidad somaclonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/113, C12N 15/82, C12Q 1/68 yG06F 19/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ti, Leslie Low Eng (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Abdullah, Meilina Ong (MY); Hogan, Michael (US); Smith, Steven W (US); Ordway, Jared (US); Nookiah, Rajanaidu (MY); Martienssen, Rob (US); Lakey, Nathan D (US); Wang, Nan (US); Singh, Rajinder (MY) y ENG, Ooi Siew (MY). Prioridad: N°61/988,132 del 02/05/2014 (US) y N°62/091,471 del 12/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168470. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000513, y fue presentada a las 08:42:03 del 2 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de marzo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017130480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ingrid Palacios Montero, cédula de identidad 108280361, en calidad de apoderado especial de Jorge Abarca Ruz, solicita la patente nacional sin prioridad denominada ECOGASJAR, ECONOMIZADOR DE GASOLINA Y DIESEL. La invención del dispositivo (Ecogasjar), se refiere a un economizador de combustible, sea gasolina y diésel principalmente, aplicable a cualquier tipo de combustible líquido. Se conforma por un cilindro metálico, de bronce de conformidad con la descripción pormenorizada de los dibujos que se aportan. Su objetivo es el de regular el flujo de combustible en la operación del motor. Generando un ahorro entre el 40% y el 50% del consumo habitual en el motor al que se le implemente el dispositivo, el cual a la vez tiene como efecto reducir los contaminantes al ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes es: C10L 1/00 y F01K 23/00; cuyos inventores son: Jorge Abarca Ruiz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000162 y fue presentada a las 14:31:45 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017130999 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3339.—Ref.: 30/2017/1262.—Por resolución de las 09:18 horas del 8 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente denominada Formulación farmacéutica que contiene un principio activo en dispersión sólida con un polímero de matriz, en la que el principio activo es 4-[3-(4-ciclopropanocarbonil-piperazina-1-carboniI)-4-fluorobencil]-2H-ftalazin-1-ona una de sus sales o solvatos, donde el polímero de matriz es copovidona. a favor de la compañía Astrazeneca UK Limited, cuyos inventores son: Lennon, Kieran, James (GB); Packhaeuser, Claudia, Bettina (DE); Liepold, Bernd, Harald (DE); Bechtold, Michael, Karl (DE); Cahill, Julie, Kay (DE); Fastnacht, Katja, Maren (DE) y Steitz, Benedikt (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3339 y estará vigente hasta el 5 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/32 y A61K 9/20 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017130766 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Samaria González Agüero, mayor, casada, escritora, cédula de identidad número 1-363-848, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula EN LA CALLE. La obra consiste en una recopilación literaria de expresiones recogidas a través de los años y en diferentes partes el mundo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9107.—Curridabat, 24 de abril de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017130784 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0060-2017.—Exp. N° 15665P.—Compañía Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).

ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp 17558P.—Usandgus CR SRL, solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0025-2017.—Exp. N° 9803P.—Alba Marbella S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-06 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 230.960 / 341.040 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2017129894 ).

ED-0108-2017.—Expediente Nº 8325A.—Jardinez del Recuerdo S. A., solicita concesión de: 0.7 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (cauce de dominio público) en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.219 / 523.306 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN207133417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 50988-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete del dos mil diecisiete. Procedimiento administrativo de rectificación según lo dispuesto establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la inscripción de nacimiento de Tivon Gerard Aguilar Sibaja, cita de inscripción 1-0189-095-0189, hijo Tivon Timothy Jones y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, ya que la persona es hija del matrimonio de Bernardo Fermo Almira y Filipino. Acorde a lo estipulado el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia a Tivon Timothy Jones, Bernardo Fermo Almira y Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que dentro de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta aleguen sus derechos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83364.—( IN2017130345 ).

Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por Edgar Sotelo Lanuza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos dos siete cero nueve cero uno, vecino Corales, Central, Limón, a favor de la menor Gyanna Gabriella Matamoros Flores, quien aparece inscrita como hija únicamente de Flor de María Matamoros Flores, en el asiento que lleva el número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo trescientos noventa y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos; y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos de la menor son Guerrero Matamoros, hija de Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y Flor de María Matamoros Flores, costarricenses, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Edgar Sotelo Lanuza, Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y la señora Flor de María Matamoros Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83363.—( IN2017130342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Haydee Gurdián Vanegas, se ha dictado la resolución N° 6790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 44376-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Valezka Tercero Gurdián, en el sentido que el nombre de la madre es Julia Haydee.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130666 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josué Asaeel Tercero Cardoza, se ha dictado la resolución N° 5577-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil quince. Expediente N° 37925-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Valezka Tercero Gurdián, en el sentido que el segundo nombre del padre es Asaeel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017130668 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilky Torres Peraza, se ha dictado la resolución N°5008-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°21934-2016 Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilky Torres Peraza y de Sebastián Torres Arias, en el sentido que el primer apellido del padre es Torrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130707 ).

En resolución N°1316-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°42109-2016, incoado por Jhonathan Ruiz Carrillo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Freyder Josué Carrillo Bonilla y Stiff Gabriel Carrillo Bonilla, que los apellidos del padre son Ruiz Carrillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130863 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jocsan Cortés Badilla, se ha dictado la resolución N° 5942-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27415-2016. Resultando: 1°—...,2°… —3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keysy Ariana Cortés Araya, en el sentido que los apellidos de la madre son Arias Araya.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130883 ).

En resolución N° 3213-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56045-2016, incoado por Josefa Narda Villagra Ojeda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keylin Adriana Vallecillo Villagra, que el nombre de la madre es Josefa Narda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130900 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Esmeralda Romero Fletes, se ha dictado la resolución N° 3532-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, expediente Nº 23555-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Javier Chávez Romero, en el sentido que el nombre de la madre es Katherine Esmeralda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130915 ).

En resolución N° 1057-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39184-2016, incoado por María Cristina Membreño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Membreño Espinoza, que el apellido de la madre es Membreño.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130934 ).

En resolución N° 2011-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45816-2016, incoado por Eugenia Rivas Meneses, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Celeste Vargas Rivas, que el nombre de la madre es Eugenia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130959 )

En resolución N° 3260-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1359-2017, incoado por Yerlyn Tatiana Murillo Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Zabdi Wahabi Shuman Murillo, que el segundo nombre del menor es Nahabi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017131008 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC, tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic) cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016, partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ).               5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774 ). 5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775 ).                                                                                                           5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776).               5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katherine Méndez Suanca, colombiana, cédula de residencia 117000970204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1734-2017.—San José, al ser las 8:23 del 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130346 ).

Roger Antonio Cortés, nicaragüense, cédula de residencia 155811629424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2097-2017.—San José, al ser las 9:29 del 02 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130363 ).

Nancy Leamara Cortez González, nicaragüense, cédula de residencia 155803767831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2040-2017.—San José, 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130432 ).

Wilber de Jesús Barrera López, nicaragüense, cédula de residencia 155804664003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2051-2017.—San José, al ser las 8:19 del 3 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130563 ).

María Paula Martínez Rodríguez, hondureña, cédula de residencia Nº 134000143433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2010-2017.—San José al ser las 2:49 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130585 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados sobre la Primera Modificación al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2017, mediante la DG INT-3-2017 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección SICOP - Sistema Integrado de Compras Públicas, (www.sicop.go.cr).

San José, mayo del 2017.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exento.—( IN2017134317 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel

Nacional (PCEIE). Contrato de préstamo 2824/OC-CR

Banco Interamericano de Desarrollo. Ley 9124

SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE PRECIOS

PARA PROVEEDORES DE EQUIPO

INDUSTRIAL SCP-01-2017

El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fideicomiso BN-MEP Ley N° 9124, para cooperar en la ejecución del Programa: “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el cual involucra, entre otras actividades, la adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario para equipar los Centros Educativos.

El método de contratación es la Solicitud de Cotización de Precios según las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras del BID (GN-2349-9). Los Centros Educativos a equipar son: Liceo de Mata de Plátano (Goicoechea) y el Liceo Rural de San Isidro de León Cortés (San Isidro de León de Cortés).

Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman pliego, se enviará digitalmente por correo electrónico a los Proveedores que soliciten dichos documentos a la dirección que se indica a continuación:

Email: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Asunto: Proceso SCP-01-2017 Equipo de Industrial.

Fecha de presentación de ofertas: 31 de mayo del 2017, hora 10:00 am

La Uruca, 11 de mayo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 84269.—( IN2017134229 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000048-03

Compra de materiales o accesorios

de seguridad para el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84234.—( IN2017134038 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000047-03 (Invitación)

Compra de melaza de caña

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de mayo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84233.—( IN2017134041 ).

El Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a la Audiencia Pública a las personas físicas y jurídicas, interesadas en poder brindar el Alquiler de Predio en la Unidad Regional Huetar Caribe para la Ejecución de SCFP en el Sector Portuario.

La Actividad se realizará en el siguiente lugar:

1-  En la Unidad Regional Huetar Caribe, del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 22 de Mayo del 2017 en el Centro Regional Polivalente de Limón a las 10:00 a.m. Para mayor información los interesados podrán comunicarse al teléfono 2758-0160 con el MED Jorge Quirós Madrigal, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84231.—( IN2017134046 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR

COMPARACIÓN DE PRECIOS CP-20-2016

Adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario

para equipar el Liceo de Mata de Plátano y el Liceo

Rural de San Isidro de León Cortés, dentro del

Proyecto de Construcción y Equipamiento de

Infraestructura Educativa del Ministerio

de Educación Pública a Nivel

Nacional (PCEIE)

1. Proceso de selección

La invitación a Oferentes para que presentarán ofertas, fue publicada en La Gaceta N° 40, del 24 de febrero 2017. El detalle de las líneas que conforman el lote a ofertar es:

N° Lotes

#

Código

Nombre de la linea

1

57

6269

Mata de Plátano

2

76

5999

San Isidro de León Cortés

 

La recepción de ofertas se realizó el 14 de marzo a las 10 am en la Subgerencia General Banca de Empresas e Instituciones de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional, oficios principales. Los Oferentes que presentaron oferta fueron los siguientes:

Oferente

1

Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

2

Componentes El Orbe S. A.

 

2. Elegibilidad

Se realiza la revisión de la Elegibilidad de las ofertas presentadas y como resultado de dicha revisión se declara que todos los Oferentes CUMPLEN.

3.  Revisión del precio

Se detallan los precios ofertados y el posible Adjudicado en siguiente cuadro:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Notas:

  N/C: No cotizo el Ítem.

4.  Admisibilidad

Se realiza la verificación de los requisitos de admisibilidad de las ofertas presentadas y como resultado de dicha revisión se declara que todos los Oferentes CUMPLEN.

5. Calificación según los alcance del cartel

Superadas las etapas anteriores, se procede a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

 

6. ADJUDICACIÓN

Por lo anteriormente expuesto y siguiendo las políticas del BID, se declara como ganadores del proceso a los Oferentes que, cumpliendo con los requisitos indicados en el cartel, presentaron la oferta más baja:

Al Oferente Componentes El Orbe S.A. se le adjudica todos los ítems del Lote 1 menos el ítem N° 9, y del Lote 2 se le adjudican todos los ítems menos el ítem 9.

Al Oferente Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.,  se le adjudican del Lote 1 el ítem N° 9, y del Lote 2 el ítem 9.

El monto de la adjudicación de Componentes El Orbe para el Lote 1 es de USD $39,701.64.

El monto de la adjudicación de PBS S.A para el Lote 1 es de es de USD $405,23.

El monto de la adjudicación de Componentes El Orbe para el Lote 2 es de USD $32,596.02.

El monto de la adjudicación de PBS S. A., para el Lote 2 es de es de USD $405,23.

La Uruca, 11 de mayo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 84262.—( IN2017134100 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000030-03

Compra de materiales para uso en fontanería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2017, celebrada el 04 de mayo del 2017, artículo I, folio 469, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000030-03, para la “Compra de materiales para uso en fontanería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-104-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-036-2017.

b.  Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 y 37, a la oferta N° 1 presentada por Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢236,572.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 2 presentada por Corporación Comercial e Industrial El Lagar C.R. S. A., por un monto total ¢23.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 2, 3, 23, 25, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, a la oferta N° 3 presentada por Proveeduría Global Gaba S. A., por un monto total ¢864.479,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 10, 35 y 36, a la oferta N° 5 presentada por Compañía Valdelomar del Oeste S. A., por un monto total ¢43.648,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosa la línea N° 7 por no ser ofertada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84222.—( IN2017133979 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-08

Concesión y explotación de soda para

El Centro Regional Polivalente de San Isidro

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa el resultado de la resolución de la Licitación Pública 2017LN-000001-08 “Concesión y explotación de soda para el Centro Regional Polivalente de San Isidro”. Quedando de la siguiente manera. Atendiendo lo señalado en los oficios de Asesoría Legal y Unidad Técnica Rectora, oficios AL-132-2017 y URD-DRH-203-2017 contemplados ambos en el informe bajo el oficio URB-PA-MSR-24-2017 se procede a declarar la Licitación Pública 2017LN-000001-08 “Concesión y explotación de soda para el Centro Regional Polivalente de San Isidro” como infructuosa, aspectos considerados y con evidencia en el acta de la Comisión Local Regional de Licitaciones número 108 artículo número dos de fecha miércoles 10 de mayo del año 2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84230.—( IN2017134049 ).

COMPRA DIRECTA DE MENOR CUANTÍA

2017CD-000026-08

Materiales para tapicería de muebles de madera

y sillones para automóviles

I.—El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa el resultado de la adjudicación de la Compra Directa de Menor Cuantía 2017CD-000026-08 “Materiales para tapicería de muebles de madera y sillones para automóviles”, quedando de la siguiente manera. Oferta N° 1: Plastibar S. A., las líneas Nos. 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, monto ¢1.538.124,00, plazo de entrega 15 días hábiles y oferta N° 2: Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas Nos. 20 y 21, monto ¢ 32.605,00, plazo de entrega 15 días hábiles.

II.—Líneas no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 31, debido a que las líneas no fueron cotizadas por ninguna de las empresas participantes para este concurso. También las líneas Nos. 12, 15, 16, 17, 22, 23 y 24, esto por cuanto estas líneas fueron cotizadas únicamente por el oferente Comercializadora Tica La Unión, S. A., la cual no atendió la prevención realizada respecto a la presentación de muestras de los bienes, mismas que se consideran indispensables para la verificación del cumplimiento según lo solicitado en el pliego cartelario.

Acuerdo tomada acta número 1440 artículo uno de fecha 09 de mayo del 2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84228.—( IN2017134055 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000018-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2017, celebrada el día 04 de mayo del 2017, artículo II, folio 469, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000018-03, para la “Compra de Brocas, Cuchillas, Limas y Fresas”, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-077-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-027-2017:

b.  Adjudicar las líneas No. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 69, 72, 73, 76, 77, 90, 93, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 148, 151, 152, 153 y 154,  a la oferta No. 2 presentada por TOOL TEC BMH S. A., por un monto total de *$17,757.70  por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Se adjudica parcialmente las líneas número 35, 40 y 42 al oferente N° 2 TOOL TEC BMH S. A., la línea 35 se adjudica por 2 unidades, la línea 40 se adjudica por 4 unidades y la línea 42 se adjudica por 9 unidades, por problemas de faltante presupuestario de acuerdo al oficio CDTMM-0180-2017, de fecha 03 de mayo del 2017, enviado por el Lic. Luis Mejía Ramírez y de acuerdo al punto 2.2. del cartel.

*La empresa TOOL TEC BMH S. A.  cotizó su oferta en dólares.  Tipo de Cambio fecha de apertura 20-03-2017: ¢564,43.  Monto total adjudicado en Dólares: $17,757.70.  Monto total adjudicado en colones: ¢9,709,155.54.

c.  Adjudicar la línea No. 29, a la oferta No. 4 presentada por CAPRIS S.A., por un monto total ¢20,800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 5, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 155, a la oferta N° 5 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total ¢2.313.884,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas N° 24, 141, 146, 147,149 y 150, a la oferta N° 6 presentada por Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total ¢239,645.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

f.   Declarar infructuosas las líneas 32, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 se por incumplimientos técnicos y las líneas 33, 68, 85, 96, 98, 99, 104, 107, 111, 114, 115, 118 y 125 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84223.—( IN2017134056 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-99999

(Adendum N° 2)

Venta de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

Modificación:

1) Se modifica, en el punto 6) Requisitos Generales, inciso e) lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice

e)  Se debe presentar constancia original emitida por la CCSS, de que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales al momento de la apertura de las ofertas. Todo oferente sin excepción, debe estar inscrito como patrono. En caso de que el oferente se encuentre: moroso, no inscrito o inactivo, motivara la exclusión automática de su oferta para el presente concurso. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el art. 65, inciso c del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como, por los lineamientos procedimentales de los supuestos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. En caso de que se encuentre con un arreglo de pago ante la CCSS, deberá adjuntar con su oferta el comprobante respectivo de dicho arreglo.

i.   En cada pago se verificará el estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso de encontrarse moroso no se tramitará el pago.

Debe leerse:

e)  Se debe presentar constancia original emitida por la CCSS, de que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales al momento de la apertura de las ofertas. Todo oferente sin excepción, debe estar inscrito como patrono. En caso de que el oferente se encuentre: moroso debe de presentar nota emitida por la CCSS en la cual se indique que se encuentra en arreglo de pago; no inscrito o inactivo debe presentar una nota en la cual se justifique la situación.

2)  Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 25 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 11 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017134026 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2205

Suministros para cirugía de Facoemulsificación de catarata

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional 2017LN-000001-2205 por “Suministros para cirugía de Facoemulsificación de catarata”, que debido al recurso de objeción presentado, se prorroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 31 de mayo del 2017 a las 09:00 a. m.

Alajuela, 09 de mayo del 2017.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—( IN2017134141 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104

(Aviso N° 1)

Adquisición de Equipos varios para Sala de Operaciones

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que, se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 64.—Solicitud N° 84248.—( IN2017134231 ).

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-2104

(Aviso Nº 01 prórroga)

Por la adquisición de tapón oclusor septal para cierre

de comunicación interauricular

Se comunica a los interesados en participar que se ha prorrogado la fecha de apertura para el 29 de mayo de 2017 a las 10:00 horas. En caso de que se realicen modificaciones se les comunicará por este medio. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 63.—Solicitud Nº 84145.—( IN2017134232 ).

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2104

(Aviso Nº 01 prórroga)

Por la adquisición de Implementos para Cirugía

de Emergencia y Laparoscopía Oncológica

Se comunica a los interesados en participar que se ha prorrogado la fecha de apertura para el 29 de mayo de 2017 a las 09:00 horas. En caso de que se realicen modificaciones se les comunicará por este medio. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 62.—Solicitud Nº 84142.—( IN2017134233 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-01

(Prórroga)

Contratación de instalación de un backbone de fibras

para los edificios de la Sede Central e instalación

de red de datos en los edificios de Archivo

Institucional y Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000014-01, “Contratación de instalación de un backbone de fibras para los edificios de la Sede Central e instalación de red de datos en los edificios de Archivo Institucional y Orlich”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 02 de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84075.—( IN2017133408 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 08 de junio del año 2017, en las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S.A. (ALDEFISCO). Código: A-116, cédula jurídica: 3-101-043817-09. Dirección: del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 02-116-2017.—Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097114. Movimiento de inventario: 218557-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca WEICHAI ENRANGER, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM30GY000053. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.

Boleta N° 03-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097114. Movimiento de inventario: 218556-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM31GY000062. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.

Boleta N° 04-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097110. Movimiento de inventario: 218569-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34GY000041. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 05-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097112. Movimiento de inventario: 218573-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM32GY000037. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 06-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097110. Movimiento de inventario: 218568-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM3XGY000027. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 08-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097113. Movimiento de inventario: 218576-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34GY000038. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,77.

Boleta N° 09-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097129. Movimiento de inventario: 218580-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM33GY000032. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,77.

Boleta N° 10-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097129. Movimiento de inventario: 218583-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM33GY000063. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,72.

Boleta N° 11-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097124. Movimiento de inventario: 218586-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM39GY000052. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.

Boleta N° 12-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097124. Movimiento de inventario: 218588-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM36GY000039. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 13-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097117. Movimiento de inventario: 218591-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34GY000055. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 14-116-2017. Consignatario: China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097126. Movimiento de inventario: 218603-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM30GY000036. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 16-116-2017. Consignatario: China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097126. Movimiento de inventario: 218601-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM32GY000040. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 17-116-2017. Consignatario: China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097125. Movimiento de inventario: 218609-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM36GY000042. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 18-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097117. Movimiento de inventario: 218594-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM39GY000021. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.

Boleta N° 19-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097119. Movimiento de inventario: 218599-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM39GY000018. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.

Boleta N° 20-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097119. Movimiento de inventario: 218600-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM39GY000035. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.

Boleta N° 21-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 195155-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo Z100, año 2015, Hatchback, transmisión mecánica, gasolina, 1000 CC, 4x2, serie No. LJ8A2A5C7F0000106. Valor Aduanero: ¢3.407.400,00. Precio base: ¢2.971.673,78.

Boleta N° 22-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 201138-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B5FB000101. Valor aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.297,56.

Boleta N° 23-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 201139-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5BXFB000112. Valor aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.297,56.

Boleta N° 24-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 204977-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo Z100, año 2015, hatchback, transmisión mecánica, gasolina, 1000 CC, 4x2, serie N° LJ8A2A5C3F0000104. Valor aduanero: $6.149,21. Precio base: ¢2.971.709,39.

Boleta N° 25-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 207386-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie No. LJ8H2A5BXFB000109. Valor Aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.338,84.

Boleta N° 26-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216314-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B6FB000107. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.

Boleta N° 27-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216313-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B0FB000104. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.

Boleta N° 28-116-2017. Consignatario: Yibing Motors, Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216312-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca ZOTYE, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie No. LJ8H2A5B8FB000108. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.

Boleta N° 29-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216311-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B8FB000111. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.

Boleta N° 30-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216161-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B9FB000103. Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.

Boleta N° 31-116-2017. Consignatario: Yibing Motors, Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216162-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B6FB000110. Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.

Boleta N° 32-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216160-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B7FB000102. Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.

Boleta N° 33-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193497-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica, diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BEXFD000090. Valor aduanero: $8.974,71. Precio base: ¢4.261.336,97.

Boleta N° 34-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S.A. Documento: 19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193496-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica, diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE3FD000089. Valor aduanero: $8.974,71. Precio base: ¢4.261.336,97.

Boleta N° 35-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-008837, Movimiento de inventario: 193493-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica, diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE1FD000088. Valor aduanero: $8.974,71. Precio base: ¢4.261.336,97.

Boleta N° 36-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193498-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, microbús, transmisión mecánica, diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE2FD000083. Valor aduanero: $13.855,00. Precio base: ¢4.412.779,37.

Boleta N° 37-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 67-PA15000000113116, Movimiento de inventario: 207139-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca HIGER, año 2014, doble cabina, transmisión mecánica, diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LKLSAAS36EB636572. Valor Aduanero: $8.732,16. Precio base: ¢4.247.256,45.

Boleta N° 39-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S. A. Documento: 19-002-2015-031714. Movimiento de inventario: 199967-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM3XFY001306. Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.

Boleta N° 40-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-031711. Movimiento de inventario: 199972-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34FY001303. Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.

Boleta N° 41-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-031711. Movimiento de inventario: 199971-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM36FY001304. Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.

Boleta N° 42-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S.A. Documento: 19-002-2015-051271. Movimiento de inventario: 204697-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Higer, modelo: Doble Cabina 4WD, año 2015, pick up, transmisión mecánica, diesel, 2.500 cc, 4x4, serie N° LKLSAAS36GB675603. Valor aduanero: $10.623,78. Precio base: ¢5.132.118,87.

Boleta N° 43-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento: 19-002-2015-051271. Movimiento de inventario: 204696-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca higer, modelo: doble cabina 4WD, año 2015, pick up, transmisión mecánica, diesel, 2.500 cc, 4x4, serie N° LKLSAAS32GB675596. Valor aduanero: $10.623,78. Precio base: ¢5.132.118,87.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias (Nota Técnica NT), el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 84065.—( IN2017134230 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5768-2017, celebrada el 26 de abril del 2017, en atención a la consulta formulada por la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, contenida en oficio AL-DSDI-OFI-0108-2017 del 20 de abril del 2017, respecto al segundo texto sustitutivo del proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 7786, de 30 de abril de 1998, expediente 19.951,

dispuso, por mayoría y en firme:

Manifestar su disconformidad con lo establecido en el artículo 15 bis del proyecto en consulta, relativo a la responsabilidad imputada por dicho proyecto al Banco Central de Costa Rica para que asuma el 80% de los costos que generen las nuevas labores de supervisión que se asignan a la Superintendencia General de Entidades Financieras.

En adición a lo anterior, manifestar su disconformidad con que, en esta nueva propuesta de ley, se exima a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa, de la contribución al costo que generen las labores de supervisión que deba llevar en ese sector la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Expresar que la razón de esas disconformidades es que el impacto conjunto de los dos aspectos señalados, aumentarán los costos que asume el Banco Central de Costa Rica originados en la supervisión.

El aumento de esos costos tiene efectos inflacionarios, lo que podría comprometer la consecución del objetivo prioritario de esta Institución de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional, asignado al Banco Central de Costa Rica en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

Manifestar su completo apoyo al resto del contenido de la propuesta de ley, en la cual incluso se incluyen en su totalidad el resto de las observaciones de fondo señaladas por este Cuerpo Colegiado, en el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017, del 22 de febrero de 2017. Consecuente con lo anterior y tal y como se hizo en las opiniones anteriores, se reitera el completo apoyo del Banco Central de Costa Rica a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, considerando la relevancia que para Costa Rica tiene esa iniciativa, así como las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en esta materia.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83516.—( IN2017130692 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5768-2017, celebrada el 26 de abril del 2017,

considerando que:

A. Mediante oficio DM-MAG-0770-16, del 27 de setiembre del 2016, el Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica al Banco Central de Costa Rica el vencimiento del nombramiento del representante del Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA) y solicita realizar un nuevo nombramiento.

B. En oficio CD. 002-2016, del 13 de diciembre del 2016, el Presidente del Consejo Directivo de PIMA y Viceministro de Agricultura y Ganadería solicitan se prorrogue el nombramiento de la señora Jeannette Ruiz Delgado como representante del Sistema Bancario ante el Consejo Directivo de dicha entidad, para evitar atrasos en los proyectos que debe aprobar ese órgano colegiado.

C. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre del 2016, acordó, por razones de urgencia y necesidad y por un periodo máximo de tres meses, nombrar a la señora Ruiz Delgado como representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA.

D. Mediante el artículo 4, del acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional. Dicho reglamento incluye un nuevo procedimiento para nombrar a los citados representantes, el cual empezó a regir el 8 de noviembre del 2016, día en que fue publicado en el diario oficial La Gaceta 214.

E.  Entre los aspectos más relevantes del citado reglamento se destaca que, corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar al representante del Sistema Bancario Nacional como miembro del Consejo Directivo de PIMA, previa recomendación que al efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 3, de la Ley 6142, denominada Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para creación PIMA); los incisos c), h) y u) del artículo 28, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el criterio de la Procuraduría General de la República C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.

F.  Para estos efectos, el Presidente de la citada Comisión solicitará a las entidades gremiales (Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense en coordinación con sus representados), remitir la propuesta de un candidato para representar al Sistema Bancario ante dicho órgano colegiado.

G. La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense, mediante oficios del 16 de diciembre del 2016 y del 18 de enero del 2017, respectivamente, propusieron como candidata de ambas organizaciones a la señora Jeannette Ruiz Delgado.

H. La Comisión de Coordinación Bancaria, en atención a lo dispuesto en el respectivo reglamento, solicitó al Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica su colaboración para realizar la evaluación técnica de la candidata propuesta.

I.   Mediante estudio técnico DAD-GFH-0119-2017R1 del 21 de abril del 2017 elaborado por el Departamento del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica, se le asignó a la candidata una nota de 86 puntos, dentro de los cuales se valoraron aspectos como: conocimientos, incompatibilidades y conocimientos deseables. La postulante presentó una declaratoria de cumplimiento de requisitos, copia de las declaraciones y certificaciones de experiencia y la declaración de su participación en más de tres juntas directivas u órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, razón por la cual según lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, para que un eventual nombramiento de esta persona tenga eficacia legal, requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de República.

J.   La postulante fue entrevistada por la Comisión de Coordinación Bancaria, la cual le concedió a ese rubro un valor de 10 puntos. Con lo cual se otorgó a la señora Ruiz Delgado un total de 96 puntos en la evaluación realizada con ocasión de su postulación para el nombramiento.

K. El 24 de abril del 2017, la Comisión de Coordinación Bancaria acordó por unanimidad proponer a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el nombramiento de la señora Jeannette Ruiz Delgado para representar al Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del PIMA, por un período de cuatro años.

resolvió en firme:

1.  Nombrar a la señora Jeannette Ruiz Delgado como la representante del Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercado Agropecuario por un período de cuatro años.

2.  Condicionar la eficacia de este nombramiento a que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, autorice a la señora Ruiz Delgado a formar parte de dicho Consejo Directivo, considerando para ello su actual participación en más de tres juntas directivas u órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la administración pública.

3.  Este nombramiento regirá a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República emita la autorización mencionada en el punto anterior.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83470.—( IN2017130698 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-904-2017.—María Alejandra Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).

ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid, R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83044.—( IN2017130297 ).

ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José, R-64-2013-B, cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).

ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín, R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).

ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana, R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1513-2017.—Navarro Guevara Douglas, R-136-2017, cédula 1-0528-0686, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83052.—( IN2017130228 ).

ORI-1373-2017.—Padrón Faria Adriana Mayella, R-121-2017, pasaporte: 141041223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83042.—( IN2017130304 ).

ORI-1499-2017.—Jiménez Gutiérrez Yamileth Milena, R-125-2017, cédula 1-1227-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83045.—( IN2017130322 ).

ORI-1518-2017.—Queda Arrieta Ileana Vanessa, R-128-2017, cédula Nº 9-0114-0490, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83046.—( IN2017130324 ).

ORI-1541-2017.—Leal Reyes Ormary Katherine, R-131-2017, pasaporte: 096055249, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83048.—( IN2017130329 ).

ORI-1529-2017.—Urcuyo Solórzano Roberto, R-133-2017, cédula 1-1276-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Escuela Politécnica Federal de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83049.—( IN2017130333 ).

ORI-1537-2017.—Pérez Escalona Johela Coromoto, R-135-2017, pasaporte: 063444791, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado En Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83051.—( IN2017130335 ).

ORI-1721-2017.—Salom Macaya Federico, costarricense, 1-1007-0653, ha solicitado reposición de los títulos de grado académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017130539 ).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2017176

Sesión N° 201726 Ordinaria.—Fecha de Realización 26/Apr/2017.— Artículo 3.4-Solicitud para asumir el Sistema de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad. Memorando PRE-DJ-2017-01510.—Artículo 3.4-Solicitud para asumir el Sistema de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad. Memorando PRE-DJ-2017-01510.—Asunto Acuerdo para asumir ASADA de Uvita y Trinidad.— Fecha Comunicación 02/May/2017.

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cero cuatro seis tres nueve, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No. 2008507, artículo 06, tomado en la sesión Ordinaria número 2008-068, del día 03 de noviembre del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta N° 234 del 03 de diciembre del 2008, refrendado por la Institución el día 11 de enero del 2010, ya que no requiere refrendo de la Contraloría General de la República, según resolución No. R-CO-44-2007 de las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007 emitida por dicho Órgano Contralor. Cuya personería consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once mil ochocientos treinta y uno, expediente número trece mil setecientos veintiocho, personería que se encuentra vencida desde el 15 de abril del 2017, según certificación del Registro Nacional, Sección Persona Jurídica, No. 5847764-2017, de las 12 horas, 19 minutos del 18 de abril del 2017. Siendo su última presidenta inscrita la Sra. María Cristina Boniche Martínez, cédula 203310614.

2º—Que mediante informe técnico No. UEN-AR-2017-00780, de fecha 07 de marzo del 2017, de la Sede Región Pacífico Central, se indica lo siguiente: “D. Debilidades del Acueducto. Considerando lo indicado, las debilidades del acueducto se pueden resumir de la siguiente manera: A. Los tres equipos de cloración se encuentran en mal estado. B. Los pozos N° 2 y N° 3 están conectados a la red de distribución y no a tanques de almacenamiento. C. El tanque de polietileno de 22 metros cúbicos está subutilizado. D. La producción de las fuentes (3 pozos) es insuficiente para atender la demanda actual. E. El diámetro de la tubería existente limita la posibilidad de instalar hidrantes. E. El diámetro de la tubería existente limita la posibilidad de instalar hidrantes. F. El nivel del sector alto de Uvita es similar al nivel del tanque de almacenamiento, lo que ocasiona desabastecimiento a sus abonados durante la temporada seca. (…) 5. Propuestas para los Sistemas de Producción y Distribución. Considerando la incapacidad de los administradores del acueducto para garantizar las inversiones que este requiere, que sumada a la disminución considerable de las fuentes de abastecimiento hace imposible atender la demanda actual y futura, y considerando también la voluntad de la mayoría de los afiliados presentes en la Asamblea realizada el pasado 11 de febrero, recomendamos que la administración del acueducto de Uvita Trinidad pase al AyA.”

3º—Que mediante informe técnico de ingeniería N° GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del 2017, la Oficina Regional, de la Región Pacífico Central, señala: “C. Razones técnicas de la cesión de la Administración de la ASADA Uvita Trinidad. 1. Considerando los 474 servicios actuales y asumiendo que se abastecen 4 personas por servicio con una dotación de 200 litros por persona por día, se concluye que la demanda promedio es de 4.4 litros/segundo. Los pozos producen unos 5 litros/segundo, pero no se utilizan las 24:00 horas para permitirles recuperar sus niveles. Además, como se indicó anteriormente, dos de los pozos están conectados directamente a la red de distribución, lo que impide aprovecharlos de forma óptima lo cual contribuye a que la producción actual resulte insuficiente para atender la demanda. Sumada a esta situación, es importante considerar que existe un compromiso con 7 pequeños desarrolladores de abastecer unas 110 nuevas viviendas, aunque el número de solicitudes que se presentan por año es reducido. 2. Según los reportes de calidad del agua del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA para el año 2015 que son los que constan en la Oficina de Sistemas Comunales del AyA, el acueducto de Uvita y Trinidad presenta incumplimiento del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en el parámetro de hierro en el pozo 1 y presencia de coliformes fecales (2.2 y 5.1) en pozo 3 y en un punto de la red y no se tiene cloro residual en la red a pesar de que se cuenta con sistemas de cloración en los tres pozos, pero no es están usando debido a que presentan diferentes daños que no han sido reparados. 3. Debilidades de acueducto Administrado por la ASADA. Considerando lo indicado, las debilidades del acueducto se pueden resumir de la siguiente manera: Los tres equipos de cloración se encuentran en mal estado. Los pozos N° 2 y N° 3 están conectados a la red de distribución y no a tanques de almacenamiento. El tanque de polietileno de 22 metros cúbicos está subutilizado. La producción de las fuentes (3 pozos) es insuficiente para atender la demanda actual – El diámetro de la tubería existente limita la posibilidad de instalar hidrantes. – El nivel del sector alto de Uvita es similar al nivel del tanque de almacenamiento, lo que ocasiona desabastecimiento a sus abonados durante la temporada seca”.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos, o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—De los casos bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en los expedientes administrativos que conformó el Instituto, las comunidades de Uvita y Trinidad de Orotina, Alajuela, se encontraban en riesgo de salud pública, al no poder garantizar la ASADA, la calidad, cantidad y continuidad del servicio, debido a los últimos acontecimientos, los cuales exigieron una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de mejorar el servicio que se brinda en dichas comunidades.

3º—En aras de tutelar los principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad, así como para el medio ambiente, dado que la Dirección Regional de la Región Pacífico Central, señala mediante informe técnico de ingeniería N° GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del 2017, que: “1. Antecedentes. La ASADA tiene como nombre Uvita-Trinidad. La ASADA de Uvita y Trinidad, abastece las comunidades con esos nombres. El sector de Uvita presenta problemas de abastecimiento por efecto de la disminución de la disminución de las fuentes que los abastecen y por su ubicación en una zona relativamente más alta que La Trinidad. Vecinos de Uvita acudieron a la Administración Superior del AyA en busca de solución y se decidió convocar Asamblea General de la ASADA para el 11 de febrero de 2017. En esa Asamblea, con una votación de 36 a favor, 21 en contra y 1 voto nulo, se aprobó que el AyA asuma el acueducto de Uvita y Trinidad. El acueducto de Uvita y Trinidad es administrado y operado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad con cédula jurídica 3-002-304639.” Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informe N° SBG-GSP-RPC-2015-1076 de la Dirección Regional de la Región Pacífico Central; Resolución N° PRE-R-050-2015 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto; se

ACUERDA:

1º—Aceptar la recomendación de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, contenida en el informe N° UEN-GAR-2017-00780, de fecha 07 de marzo del 2017, y el informe Técnico de Ingeniería, No. GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del 2017, de la Dirección Regional Pacífico Central, y por consiguiente se da por rescindido el Convenio de Delegación, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cero cuatro seis tres nueve, cuya personería consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once mil ochocientos treinta y uno, expediente número trece mil setecientos veintiocho, personería que se encuentra vencida desde el 15 de abril del 2017, según certificación del Registro Nacional, Sección Persona Jurídica, N° 5847764-2017, de las 12 horas, 19 minutos del 18 de abril del 2017. Siendo su última presidenta inscrita la Sra. María Cristina Boniche Martínez, cédula 2-0331-0614.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe técnico N° UEN-GAR-2017-00780, de fecha 07 de marzo del 2017, y el informe Técnico de Ingeniería, N° GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del 2017, de la Dirección Regional Pacífico Central.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntado copia de estos documentos.

4º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en las comunidades de Uvita y Trinidad de Orotina de Alajuela.

5º—A la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que realice las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias, para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del acueducto; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Así mismo, las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente.

6º—Las tarifas a Cobrar a Usuarios regirán a partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.

7º—Se procederá con la contratación inmediata de personal por jornales ocasionales.

8º—Se instruye a la Dirección Regional Pacífico para que realice los cambios presupuestarios que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, la mejoras e interconexión del sistema del acueducto; además, a que realice el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

9º—En el presente acto se tiene por rescindido el convenio de delegación otorgado a la ASADA de Uvita y Trinidad, cédula jurídica No. 3-002-304639.

10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Notifíquese.

A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad.

A los vecinos de las comunidades de Uvita y Trinidad de Orotina, Alajuela. Al Subgerente de Sistemas Periféricos.

Al Director de la Región Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83493.—( IN2017130576 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asunto:  Derogar el artículo 22 de la sesión ordinaria 446, celebrada el 09 de diciembre de 1986.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria 14, celebrada el 17 de abril de 2017.

Artículo 7º—Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio GG-449-2017 remitido por la Máster Diana Murillo Murillo, Gerente General, referente a derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 22 de la sesión ordinaria número 446 celebrada el 09 de diciembre de 1986, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el servicio soda-comedor del Instituto de Desarrollo Agrario y la autorización del mismo en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho Reglamento establece en el artículo 12 el nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de la Soda. Analizado el caso:

Acuerdo Nº 7 Acoger la recomendación contenida en el oficio GG-449-2017 remitido por la Máster Diana Murillo Murillo, Gerente General y con fundamento en ella, se acuerda: Derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 22 de la sesión ordinaria número 446 celebrada el 09 de diciembre de 1986, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el servicio soda-comedor del Instituto de Desarrollo Agrario. Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Erick Max Duarte Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017130933 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

Estudio de mercado para la compra de instalaciones:

La Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631 y que tiene a cargo el Control Oficial de Calidad de Semillas en el país, desea conocer las oportunidades de oferta (venta) de un inmueble que permita la ubicación y funcionamiento de sus Oficinas Centrales.

La información obtenida permitirá orientar los trámites de compra correspondientes en función de los parámetros legales para la Administración Pública.

El inmueble debe estar localizado en el área metropolitana, en los cantones de San José (distritos Catedral, Carmen, Merced, Hospital y Zapote), Montes de Oca (distritos de San Pedro, Sabanilla, preferiblemente cercano a la Universidad de Costa Rica), Curridabat (distrito Curridabat).

Los requisitos que debe cumplir la propiedad se indican en la página web de la Oficina Nacional de Semillas (www.ofinase.go.cr), bajo el título “Estudio de mercado para la compra de instalaciones”.

Se recibirán ofertas en físico en las actuales instalaciones de la Oficina Nacional de Semillas, ubicadas en Barrio González Lahmann, calles 21 y 25, avenida 8. De la Junta de Pensiones de la CCSS, 100 metros este, frente a ACOBO. También se recibirán vía fax al 2221-7792, o vía correo a info@ofinase.go.cr. La persona de contacto será la Licda. Laura Vindas Valverde a quien podrán hacerse las consultas ya sea al teléfono 2223-5922, extensión 106, o al correo antes indicado.

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134090 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 21 de abril del 2017—Ing. Eric Chaves Vega, MSc. Gerente General.—1 vez.—( IN2017130771 ).

AVISOS

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM), pone en conocimiento público lo siguiente:

Que en el Alcance número 39, a La Gaceta del 21 de febrero del año 2017, fue publicado el Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), que dispone en su artículo 10 la contratación del servicio de valorización de los residuos responsabilidad de los gobiernos locales, así como la obligatoriedad de publicar en el Diario La Gaceta y en un diario de circulación nacional, que va a dar inicio este proceso, requiriendo que los interesados en participar en este concurso, posean la disposición de un inmueble que tenga el uso del suelo municipal específico y expreso para una planta de valorización de residuos sólidos, con producción de electricidad, así como una propuesta de interconexión eléctrica elaborada por un profesional competente y aprobada oportunamente por el Instituto Costarricense de Electricidad. Este proceso se regirá por las siguientes condiciones técnicas y normas jurídicas aplicables:

1º—Modelo de contratación: El oficio 14736 (DCA-2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas, a saber, mediante lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo, al considerar entre otros aspectos, el aumento en la cantidad de empresas que han manifestado su interés en participar en esta licitación pública.

2º—Marco jurídico: Los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo, política pública local y el Reglamento citado (REVAER). El artículo 8 párrafo final de la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 3 del Código Municipal autorizan a las municipalidades a ejercer sus competencias de manera conjunta utilizando todos los instrumentos de gestión que sean necesarios. Las citadas normas autorizan a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes y las autoriza a utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Asimismo, el artículo primero de la Ley 7200 (Reformado por la Ley 7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las disposiciones establecidas en esa normativa, y por lo tanto podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), en razón de los beneficios ambientales que este tipo de generación eléctrica implica.

3º—Normas de salud y ambientales: En el Alcance Digital número 64, La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 39136-S-MINAE, que es el Reglamento sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para Co incineración de Residuos Sólidos Ordinarios, en el cual se ha adoptado como parámetro de control de emisiones el más riguroso a nivel internacional, conforme a los estudios realizados por la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, avalados tanto por el Ministerio de Ambiente y Energía como por el Ministerio de Salud. La Sala Constitucional resolvió favorablemente la constitucionalidad de este Decreto ante proceso instaurado vía Ley de Jurisdicción Constitucional, considerando además que en el pronunciamiento del 28 de marzo del año 2016, la Procuraduría General de la República se manifestó respecto de la legalidad y constitucionalidad de este marco jurídico dentro de la acción de inconstitucionalidad hoy rechazada, contra el Decreto 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, (Expediente N° 16-002290-0007-00 de la Sala Constitucional y Voto 017375-2016).

4º—Acuerdo ICE-FEMETROM: El 27 de junio del año 2012 se suscribió un acuerdo marco entre el ICE y la FEMETROM, donde los gobiernos locales que autónomamente se adhieran a este modelo se comprometen a aportar los residuos sólidos municipales, durante un lapso de al menos 20 años, y el ICE manifiesta su disposición de comprar la electricidad que se produzca con esta materia prima, conforme a la tarifa que al efecto establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El 20 de febrero del año 2015 el ICE y FEMETROM ratifican en todos sus extremos el acuerdo marco principal para la producción de energía eléctrica a partir de residuos municipales y modifican la cláusula novena ampliando la vigencia de este entendimiento por veinticinco años a partir de la firma del acuerdo para dar inicio al proceso de contratación. A partir de lo anterior el ICE ha aprobado y publicado la “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales” en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, la cual estableció los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés, de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía producida a partir de los residuos sólidos municipales. Asimismo, el ICE incluyó como requisito el análisis técnico de viabilidad de interconexión eléctrica entre el lugar donde se instalaría la planta de tratamiento de los residuos sólidos municipales y la infraestructura que la recibiría.

5º—Estudio de impacto ambiental: La Resolución N° 1843-2016 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía, de las 14 horas del 4 de octubre del 2016, aprobó la Guía y Procedimiento correspondientes para la elaboración, presentación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para proyectos de tratamiento térmico de Residuos Sólidos Ordinarios, en acatamiento a lo establecido en el Artículo N°  7, inciso a), y Transitorio Tercero del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE.

6º—Modelo tarifario: En La Gaceta N° 64 del 4 de abril del año 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convocó a Audiencia Pública para exponer la propuesta de: “Metodología Ordinaria y Extraordinaria para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Eléctrica con Residuos Sólidos Municipales (RSM)”, de conformidad con lo señalado en el oficio 1-CMRSM-2016 de ARESEP y lo acordado por su Junta Directiva en el acuerdo N° 6-17-2016, la cual se realizó exitosamente el día 27 de abril del año 2016 (expediente OT-039-2016 y oficio 264-RG-2017 del Regulador General donde reconoce la importancia y prioridad de la tramitación oportuna de las tarifas que regula esa entidad).

7º—Comisión de calificación de las ofertas: De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), se ha constituido la Comisión de Admisibilidad y Calificación que, una vez que se reciban las ofertas correspondientes, valorará la admisibilidad y proceda a la calificación de las mismas, para elevar la recomendación técnica a los Concejos Municipales, la cual está integrada por representantes de cada municipalidad adherida al acuerdo ICE-FEMETROM. Asimismo, participará en condición de asesores externos especializados la comisión integrada por las universidades estatales: Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional para brindar apoyo técnico a este proceso. Los representantes de las municipalidades adheridas al citado acuerdo ICE-FEMETROM yto integran la Comisión indicada, son las siguientes: Emperatriz Ordeñana Ayernis, Presidenta de la Comisión y representante de la Municipalidad de San José, Marco Castro Camacho, Proveedor, Paulo Fernández Quesada, Vicepresidente y Priscila Jiménez Prado representantes de la Municipalidad de Aserrí, Rosa Muñoz Giró, Secretaria y Noel Cuevas Vargas, representantes de la Municipalidad de Santa Ana, Jaime Casasa Vargas de la Municipalidad de Alajuelita, Evelyn Hernández Padilla de la Municipalidad de Desamparados, Natalia Barrantes Rojas y Mariela Andrade Pérez de la Municipalidad de Escazú, Grettel Agüero Alfaro y Jeremy Chávez Marín de la Municipalidad de Mora, Marvin Valverde Tenorio y Adriana Umaña Vargas de la Municipalidad de Moravia, Ana Yancy López Valerio e Ingrid Sandoval Villalobos de la Municipalidad de Tibás.

En consecuencia, la Comisión realizará próximamente una invitación pública conforme a las disposiciones que regulan la licitación pública, para que los interesados procedan a presentar su oferta, en el plazo que se les otorgue, que contendrá las condiciones de admisibilidad y el sistema de evaluación o calificación de las ofertas establecidas en el cartel, el cual ha sido elaborado por esta Comisión, con la orientación técnica de los asesores externos, y cuya decisión final será de los Concejos Municipales respectivos.

Para consultas al correo ccerdas@femetrom.go.cr, eordenana@msj.go.cr o a los teléfonos 2296-0890 y 2296-0697. F.R: Emperatriz Ordeñana Ayernis, cédula N° 8-0096-0964.

Emperatriz Ordeñana Ayernis.—1 vez.—( IN2017130925 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº017-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación G Track Costa Rica Limitada, cédula Nº3-102-512091, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº08692, la patente se traspasará a nombre de Geo Track S. A., cédula Nº3-101-358009. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 marzo del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130829 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Se comunica que por acuerdo N° 19 de las 19:50 horas del 25 de abril de 2017, que se consigna en el artículo 3º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 052-2017, este Concejo Municipal autoriza la publicación del siguiente formulario:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Curridabat, 26 de abril de 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017131277 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Carlos Solerti Salazar, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Rafael de Coronado, Villa Emaus N° 8, San José, cédula de identidad Nº 1-503-330. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1723.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1542827-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: zona de manglar; sur: calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 283 A y 283, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017130851 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Limón, informa que mediante Acuerdo SM-102-2017 de la sesión ordinaria N° 43, celebrada el lunes 27 de febrero del año 2017, acordó definitivamente:

1. Dispensar de trámite de Comisión el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) del Cantón Central de Limón (2016-2021), “Plan Limón Cantón Limpio”.

2. Recibir y aprobar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) del Cantón Central de Limón (2016-2021), “Plan Limón Cantón Limpio”. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017130738 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 9° del artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 49 celebrada el día lunes 03 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Juliette Morales Solano con cédula de identidad N° 3-275-787, como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, período del 01 de abril del 2017 al 01 de abril del 2019, en representación de Organizaciones Deportivas. De igual forma se le convoca a la sesión del lunes 17 de abril a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Ciudad de Juan Viñas, 04 de abril de 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017130691 ).

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 51 celebrada el día jueves 24 de abril del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta la nueva reglamentación a las leyes Nos. 8114 y 9329, reglamentos publicados en el Alcance Nº 41 a La Gaceta del 24 de febrero del 2017; este Concejo acuerda por unanimidad: nombrar la junta vial cantonal período 2017-2021, integrada por los siguientes miembros:

Propietarios:

 

 

Lissette Fernández Quirós

cédula 3-268-501

Alcaldesa Municipal

Isidro Sánchez Quirós

cédula 3-197-1125

P/Concejo Municipal

Luis Enrique Molina Vargas

cédula 1-1085-209

P/Depto. Gestión Vial

Franklin Vargas Lao

cédula 3-173-849

P/Concejos de Distrito

Bolívar Mora Cordero

cédula 3-146-251

P/Asociaciones Desarrollo

Suplentes:

 

 

Luis Mario Portuguez Solano

cédula 3-429-481

P/Titular Alcaldía Municipal

Randall Morales Rojas

cédula 3-299-175

P/Rep. Concejo Municipal

Andrei Mora Cordero

cédula 3-452-543

P/Rep. Depto. Gestión Vial

Jessica Barboza Rivera

cédula 3-333-993

P/Rep. Concejos Distrito

Jorge Gamboa Cordero

cédula 3-332-204

P/Rep. Asoc. Desarrollo

 

Dicha junta estará vigente por el período comprendido de abril de 2017 a abril de 2021. Que se convoque a sus miembros a la sesión del lunes 24 de abril, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 21 de abril del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017130693 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N° 02-16/17-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 26 de mayo de 2017 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 30 de mayo de 2017, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-16/17-AOR.

3.  Informe sobre el tema del pago de registro de planos de Topografía en el año 2016.

4.  Solicitud de modificación del artículo N° 36 de la Ley Orgánica del C.F.I.A.

5.  Informe sobre el proyecto Medismart del Régimen de Mutualidad.

6.  Solicitudes de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

24 de abril del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 280-2017.—Solicitud N° 84002.—( IN2017134105 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 41-2017

Fecha: Jueves 29 de junio del 2017.

Lugar: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Hora: 6:00 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:30 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

Comprobación de Quórum.

Himno Nacional.

Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 40-2017.

6.  Recurso de apelación contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 29/1475-16-Resolución Final Expediente N° 14-2015, que es denuncia interpuesta por el Sr. Álvaro García Ferrario contra el Dr. Marco Alfaro Aguilar, Colegiado N° 1454.

7.  Recurso de apelación contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 30/1475-16-Resolución Final Expediente N° 01-2015, que es denuncia interpuesta por el Sr. Andrés Rebellón Álvarez contra la Dra. Paola Mayorga Guasch, Colegiada N° 1583.

Dr. Juan Carlos Murillo García, Presidente.—1 vez.—( IN2017134117 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha solicitado la reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1 a 10. Se emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).

Mediante movimiento dos-uno uno cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, Registradora Milena Marín Jiménez, se presenta solicitud de traspaso del titular de Agricenter S. A. a Green Plants Corporation S. A., la cual que afecta a los nombres comerciales Greenplants Leading Forward, registro número dos cinco nueve tres ocho cuatro. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, once de abril de dos mil diecisiete.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carnet número dieciséis  mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2017130112 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula Nº 02-0313-0535, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-001200 de fecha 15 de enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017130317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas del ejercicio profesional.

Suspensiones

N° de cédula                 Nombre                                           Carné

111210950         Céspedes Chacón Sandy                           1782

108910314         Esquivel Corella Freddy                            1395

401510226         Campos Ramírez Sandra                          239B

108600238         Chacón Araya Guillermo                          710B

302600380         Méndez Arguedas María Eugenia          1000B

303980042         Meza Solís Melissa                                    1763

111050134         Mora Ramírez Marcela                             1508

603190532         Picado Mena Angie                                  1223B

502420442         Quirós Abellán Sandra Lorena                 1841

108850887         Romero Pérez Noelia                                914B

111470164         Suarez Gómez Andrea                             1821B

104210179         Umaña Solís Isabel                                      346

205790062         Varela Castro Esteban                              1202B

106370232         Zamora Fonseca Georgina                      1293B

San José, 19 de abril del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130512 ).

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido desafiliadas del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Desafiliaciones

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

105240010                      ACUÑA MONGE ANA LUCIA                                                  192B

600650294                      ACUÑA SOTO JULIETA                                                              241

602690661                      AGUIRRE MORA HAROLD RAFAEL                                    1650B

206580285                      ALFARO BARRANTES MELANY ISABEL                          2030B

108270298                      ALFARO CAJINA PAULA                                                          364B

203210518                      ALFARO MURILLO MATILDE                                                 47B

601460593                      ANGULO CANALES LISBETH                                                 3PER

200500041                      ANGULO MATAMOROS ROSALIA                                       261A

113000135                      ARAYA QUESADA SILVIA ELENA                                      2268

303840609                      ARCE PICADO AURA                                                                   1379B

400970086                      ARIAS BARRANTES CARMEN                                                121

600810325                      ARIAS RODRIGUEZ DAISY                                                      452

900540326                      ARRIETA AGUILAR HELEN                                                    5PER

109010069                      BALLESTERO GARRO CARLA                                                529B

103220609                      BARBOZA ALVARADO MARIA EUGENIA                       83

600960014                      BARBOZA ORTIZ MARIA ELENA                                         6PER

203680874                      BARQUERO SOLIS MARIA ISABEL                                      76B

103100397                      BARRANTES ALVARADO CESAR AUGUSTO                 570

501570414                      BARRANTES CASTILLO LIZBETH                                         248

105730729                      BARRANTES FERNANDEZ IDAHYMA                               476B

202590577                      BARRANTES RODRIGUEZ MARIA EUGENIA                 1177

104160595                      BAUDRIT CARRILLO CARMEN                                              418

113230849                      BERMUDEZ CABRERA MARILYN ANDREA                   1641B

203570592                      BLANCO SEGURA ANA ROSA                                                707

108910581                      BLANDON NARANJO SIGRID                                                 578B

104570675                      BONILLA BADILLA LIDIETH                                                  78B

104430350                      BRENES CASCANTE DAMARIS                                              461

304000245                      BRENES GAMBOA MAUREEN                                                1590B

108040962                      BRENES ORTIZ KATHERINA                                                   395B

501600583                      BUSTOS BUSTOS JOSE SADY                                                 20PR

301780231                      CALDERON SOLANO FRANCISCO                                       212

103010486                      CALVO UMAÑA MARIA FELICIA                                         95

400980744                      CAMACHO SOTO MARIA ANTONIETA                              317

400890337                      CAMACHO VARGAS RAFAELA                                             3PR

107720199                      CAMPOS MADRIZ CINDY                                                         1065

503250045                      CANALES CASTILLO YERITZA                                              1826

400800997                      CARBALLO SANCHEZ ROSA                                                   79

102640061                      CARBONI MONGE MELBA                                                       123

502370420                      CARRILLO CARRILLO RUTH MARIA                                  33PR

104181462                      CARRILLO HERRERA EUGENIA                                           36B

108410323                      CASTILLO GONZALEZ KARLA                                              403B

600860635                      CASTILLO MARTINEZ ALCIRA                                              225

270184821106830        CASTILLO VILLALTA CARMEN                                            780B

203170986                      CASTRO BOLAÑOS FLOR MARIA                                         11PER

202771354                      CASTRO CAMPOS MARGARITA                                            522B

302950103                      CASTRO HIDALGO FANNY                                                     46

600910857                      CEDEÑO SEQUEIRA LEDA LUCIA                                       34PR

103220799                      CERSOSIMO GUZMAN TERESITA                                         84

205400470                      CHACON SALAZAR NATALIA                                                1534

600700817                      CHAN LOPEZ ROSA ANAIS                                                      179

500720448                      CHAVARRIA CARAVACA SAIRY                                          135

401190093                      CHAVERRI VIQUEZ MARIBEL                                                568

203030208                      CHAVES QUESADA XINIA                                                       518

501340011                      CHENG GUTIERREZ MARIA ASCENSION                         476

108890637                      CHINCHILLA CHAVARRIA ANA ZARELA                       1293

107930495                      CHINCHILLA MURILLO KARLA GIOCO                           492B

700890248                      COLE BROWN MELISSA                                                            1086

106080582                      CONNELL SCOTT DIONNI                                                        747

100870560                      CONTRERAS ARAYA VIRGINIA                                            28

104980094                      CORDERO QUIROS MARIA ESTER                                        793B

11179517401                 CORREA CARRIO VIOLETA ADELA                                   203

200930224                      CRUZ LOPEZ ARACELLY                                                         26

501860703                      CUBERO GONZALEZ BEYANIRE                                          82B

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

301760551                      DEL VALLE FLORES ROSANA                                               664

12175211572                 DIAZ ANDRADE ESTRELLA                                                    111

102620007                      DONATO ROMERO MARIA SHIRLEY                                  94

420164510003               DOZA BOLIVAR LILIANA                                                         438B

800570296                      DURAN QUINTEROS BLANCA                                               1054

400880952                      ECHEVERRIA HERNANDEZ AMALIA MARIA                78

104110175                      ELIZONDO FALLAS LUZ                                                           423

201980380                      ELIZONDO MURILLO ALFONSO                                           384

701580781                      ESCOBAR VELASQUEZ JIMENA MARLENE                   1874

401040909                      ESPINOZA RAMIREZ CARMEN                                              779

12176185709                 ESPINOZA REYES BERTA INES                                              108

10050301048                 ESQUIVEL BALDARES RICARDO                                         112

104050446                      ESTRADA CESPEDES IRMA                                                      6PR

112490737                      FAGAN QUIEL PAOLA VANESSA                                        1697B

109600461                      FALLAS JIMENEZ YESSENIA                                                  1665

106380674                      FALLAS LEAL SANDRA                                                            827

700420247                      FRANCIS SAENZ ANA                                                                 39PR

104250797                      GADEA BALTODANO ANTONIO                                          279

112920586                      GAITAN GAMBOA JENNIFER VANESSA                          1564B

103901282                      GARBANZO GARBANZO NOIDY MARÍA                          122

104820144                      GARITA ARAYA PATRICIA                                                      454

103410257                      GARRO GOMEZ MERCEDES                                                    280

104020063                      GOMEZ DE MIGUEL MARIA CECILIA                                228

102070729                      GOMEZ GUILLEN YOLANDA                                                372

400980932                      GONZALES ALFARO ELSA MARIA                                      20

104860855                      GONZALEZ AGUILAR CECILIA                                             395

302220776                      GONZALEZ ALVARADO FRESSY                                         643

107940999                      GONZALEZ ARROYO ANA LISBETH                                   372B

204200912                      GONZALEZ CAMBRONERO KARLINA                               887

203180596                      GONZALEZ CESPEDES MA EUGENIA                                314B

202920820                      GONZALEZ CHAVES IVETTE                                                  187

800650375                      GONZALEZ ORTIZ TERESA I.                                                  208B

103160497                      GONZALEZ SALAS MARTHA EUGENIA                           105

204550986                      GUERRERO VARGAS SILVIA ELENA                                 590B

100500150                      GUEVARA ANGULO MARIA                                                   373A

102690911                      GUEVARA CANTON GRACE MARIA                                   61

104790995                      GUILLEN GARCIA RITA                                                             592

113770048                      GUTIERREZ CHINCHILLA MILEIDY PATRICIA             1855B

205540287                      GUTIERREZ JIMENEZ ELISA MARIA                                  1357B

401010830                      GUTIERREZ LOPEZ JEANNETTE PATRICIA                     254

113360900                      GUTIERREZ SABORIO IRENE                                                 1710B

40518891000                 HECTOR OTERO DANIEL                                                          661B

800860568                      HENAO GAVIRIA CLAUDIA ISABEL                                  1443

700380613                      HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO                          23PER

302360328                      HERNANDEZ JIMENEZ PATRICIA                                         21PER

104370977                      HERNANDEZ SABORIO ANA ISABEL                                 283

204440675                      HERRERA JARA ANA MARGARITA                                     873

111070677                      HERRERA MORA FRANCISCO                                                14

107770585                      HERRERA SOLIS ANGELICA MARIA                                  1118

107060344                      HERRERA VARGAS MARCELA                                              875

107070369                      HIDALGO NAVARRO NELLY JULIETH                             323B

103300042                      JIMENEZ ARCE ANA CECILIA                                                69

602240908                      JIMENEZ CARMONA JACQUELINE                                     155B

102830789                      JIMENEZ FALLAS KEMLY                                                        2

104380385                      JIMENEZ MORA MARVIN A.                                                    1010

107250918                      JIMENEZ RIVATA GABRIELA                                                 886

800570229                      LARIOS ENRIQUEZ LUISA                                                        594

202611000                      LEON ARAYA JANINA                                                               306

111600128                      LEON GONZALEZ KARLA SUSANA                                    1267B

901120422                      LETENDRE MORALES ANNE                                                  1434

701940598                      LEWIS BOLTON KATHERINE KIMAURA                          2037B

100010001                      LIZANO VINDAS ANGELI                                                         477B

501630715                      LORIA GARCIA JULIA RITA                                                     63PER

109790961                      LORIA RAMIREZ MARCO VINICIO                                      750B

800400887                      LOY BARRERAS MARIA ISABEL                                          113

108450166                      MADRIGAL CORDERO ELENA BEATRIZ                          1310B

700510958                      MADRIZ ALFARO OTONIEL                                                    9PR

103390637                      MAINIERI PRINTZ ANA MARIA                                             80

103290838                      MARTINEZ CALVO OLGA                                                        90

502550538                      MENDOZA SALAZAR BETANIA                                             328B

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

402030717                      MEZA CHAVARRIA LUCIA                                                      2593

203370079                      MOLINA ALFARO ANA VICTORIA                                       2249

301951456                      MONGE ROJAS ILEANA                                                            289

501810540                      MORA JIMENEZ ROSA MARIA                                               1274

60099306                        MORA SANDOVAL XINIA                                                        260

220172113007               MORALES ANDRADE MIGUEL ANGEL                            1110

303570848                      MORALES RAMIREZ IVANNIA                                              1933B

602070937                      MORALES SALAS NIDIA                                                           924

601190447                      MORALES SALAZAR ALBA                                                     143

502780776                      MORENO BUSTOS ADRIANA MARIA                                 1355

203040058                      MUÑOZ NUÑEZ GLADYS                                                         521B

105260954                      MUÑOZ ROJAS ROSARIO                                                          498

204730241                      MUÑOZ SALAS SANDRA MARIA                                          454B

203340881                      MURILLO CHACON ANA MARIA                                          3B

104800996                      NAVARRETE DAVILA INGRID                                               1138

502630570                      NAVARRETE RUIZ MARIA ENID                                           258B

501720077                      NAVARRO RUIZ SARA                                                               456

110730987                      OBANDO DUARTE ROXANA                                                  2145

108050106                      ORTIZ VARGAS ALEXANDRA                                               1122

12175513622                 OSORIO PONCE RODOLFO ERNESTO                                 172

103900461                      OVIEDO JIMENEZ ROSA MARIA                                           1253

202871344                      PACHECO VARGAS ROSARIO                                                516B

104650587                      PEÑA CHAVEZ CLARA MARBELLA                                    1030

104700402                      PRINGLE ULATE MARIA LORENA                                       31PER

107940742                      QUESADA GARCIA ANA LUZ                                                 1655B

103800925                      QUESADA LEITON OSCAR GERARDO                               34PER

302420834                      QUESADA QUIROS FLORIBETH                                            551

700490604                      QUIROS CAMACHO JEANNETTE                                          12PR

12174908533                 QUIROZ MARTIN TERESA                                                        109

107240150                      RAMIREZ VEGA LEDA ISABEL                                             1347B

502740559                      RECIO BERGER YESSENIA MARIA                                      564B

304150761                      RETANA BRYAN NAZARETH                                                  1877

107690969                      RETANA JIMENEZ JUAN                                                           1174

501590488                      RIVAS BRENES MARGARITA                                                  14PR

105490673                      RIVAS MADRIGAL BERNARDA                                             310

601610856                      RIVAS MARIN FRANCISCO                                                      2157

502270032                      RIVERA APU MARITZA                                                               1327

203000763                      RIVERA MURILLO ROXANA                                                   35PER

112780622                      RODRIGUEZ ARAYA FRANCINE ADRIANA                    2322

401020164                      RODRIGUEZ ARIAS HANNIA                                                  326

107810416                      RODRIGUEZ BARQUERO GABRIELA                                 1186

301881242                      RODRIGUEZ CAMACHO LUCILA                                          222

109270888                      RODRIGUEZ CERDAS HAZEL                                                 544B

15075012774                 RODRIGUEZ CERVANTES SILVIA                                        166

203140590                      RODRIGUEZ FALLAS ANA GUISELLE                               45PER

202860520                      RODRIGUEZ MURILLO LOURDES                                        891

302620285                      RODRIGUEZ NAJERA MIREYA                                              1652

111820640                      RODRIGUEZ PRADO SUSANA                                                1557B

109830681                      RODRIGUEZ RODRIGUEZ LIA MERCEDES                      1395B

203160771                      ROJAS ALVARADO MIREYA                                                  15PR

205410630                      ROJAS HERRERA HANNIA LISETH                                      2059

102750709                      ROJAS RODRIGUEZ MARIA FELICIA                                  198

106140805                      ROJAS VARGAS GUISELLE                                                     609B

400870250                      ROJAS VIQUEZ MARIELOS                                                      124

111000689                      ROJAS ZUÑIGA CATALINA                                                      1077B

409920883                      ROSENDORN SORGEN HAYDEE                                          73

104680211                      RUBINSTEIN REIFER HELEN                                                  401

105080432                      RUIZ HUERTAS WILBERT                                                         40PER

110030766                      RUIZ MORA DAVID JOSE                                                          1605

104160284                      RUIZ NAVARRETE MARITZA                                                  53PR

501830974                      SALAZAR FERNANDEZ HILDA                                              536B

202870366                      SALAZAR VILLALOBOS LIGIA MARIA                             264

107270434                      SANCHEZ VILLEGAS KATTIA RAQUEL                           66B

203970991                      SANCHEZ VIQUEZ LAURA                                                      1562B

104480208                      SANTILLAN GOMEZ GLORIA ROSA                                    897

106540023                      SBRAVATTI NAVARRETE RITA                                             736

103310948                      SEGURA CASCANTE ELENA                                                   374

200960729                      SEGURA HERRERA FERNANDO                                           19

107880409                      SERRANO RODRIGUEZ XIOMARA ROCIO                       517B

103650027                      SOBRADO CHAVES MARIA DEL ROSARIO                     236

Número de cédula /

identificación                             Nombre                                            Carnet

102620318                      SOLANO BRENES VILMA                                                         195

204400284                      SOLIS ALFARO FLORIBETH                                                     1025

203590390                      SOLIS ALPIZAR JEANNETTE                                                   2264

103870007                      SOLIS MARIN VERA                                                                    267

601250459                      SOSSA ARAYA JORGE ALBERTO                                         60PER

0111110849                   SOTO ROJAS MARICELA                                                           1025B

900230468                      TORRES GUIDO BLANCA NIEVES                                       49PER

900400941                      UGALDE JIMENEZ ELIZABETH                                             356

900490077                      ULATE MURILLO CARMEN LIDIA                                       161B

104940512                      UMAÑA BRENES ANA CECILIA                                            377B

106860637                      UMAÑA ROJAS ALEXANDER DE JESUS                          468B

270166981096               VALLE LEIVA MARBELLY                                                      524B

109280288                      VALVERDE ALVARADO YORLENY                                   1372

104031274                      VARGAS AGUILAR BLANCA NURY                                   27

501460643                      VARGAS ELIZONDO GERARDO                                            313

108270265                      VARGAS HENRIQUEZ RAQUEL                                            589B

301500903                      VARGAS MARIN LIGIA MARIA                                              177

202750133                      VARGAS PACHECO MERCEDES                                            223

202340477                      VARGAS VARGAS MARIA DEL CARMEN                        154

203320110                      VASQUEZ CESPEDES MARIA ELENA                                 561

900530678                      VASQUEZ MONGE ANA ISABEL                                           26PR

108630198                      VASQUEZ TORRES INGRID                                                      1295

104160136                      VICARIOLLI CARRARA VELIA                                              314

700500418                      VILLALOBOS ARAYA MARIA DE LOS ANGELES       57PR

503500219                      VILLALOBOS GAMBOA MARIAN                                        2315

302300332                      VILLALOBOS MARTINEZ HANNIA                                     806B

502250868                      VILLAREAL FUENTES MAX DONALD                              958

601160618                      VINDAS PARAJELES ORLANDO                                           59PER

202830907                      VIQUEZ GAIRAUD DENNIS                                                     43PER

204800895                      WACHONG SOLANO ANA YENSY                                      794B

103900664                      WARNER CALVO LUISA EMILIA                                          320

105450046                      ZAMORA HEITMANN VIVIAN                                                1017

105180096                      ZARATE MURILLO MARCO A                                                19PR

106670074                      ZORRILLA SOLANO MARIA ISABEL                                  694

401100222                      ZUÑIGA RODRIGUEZ ZEIDY                                                   62PER

San José, 19 de abril del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BASILIC S.A.

A las once horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acta de BASILICS.A, en la que se reduce el capital social y se disuelve.—San José, veintiocho de abril, dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—( IN2017130647 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Educación Preescolar inscrito en el tomo 5, folio 3, N° 11773, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 36872, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Franciny Roldán Sandí, cédula N° 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017130995 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA DE UJARRÁS LTDA.

Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-003170, comunica que por motivo de robo procederá a reponer el certificado de cuotas número dos por 50 cuotas nominativas de ¢1,000.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril de 2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Gerente.—1 vez.—( IN2017130382 ).

ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS CUG S. A.

Yo, Christian Podetti Holtermann, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Administradora de Consultorios CUG S. A., con número de cédula de persona jurídica 3-101-522260 hago a constar que el talonario número N° 1 donde constan las facturas del número 1 al 150 se extravió el día martes 28 de febrero del 2017 en Escazú, en Clínica del Hueso y la Articulación. Se publica el presente dicto para liberar de responsabilidad comercial, tributaria, civil o penal por el uso indebido que se le pudiera dar a esas facturas.—San José, 27 de abril del 2017.—Christian Podetti Holtermann.—1 vez.—( IN2017130651 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED

DE SAN MARCOS

Juan José Araya Bonilla, cédula N° 3-393-967, en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San Marcos, cédula de persona jurídica N° 3-002-275301, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 02 de abril del 2017.—Juan José Araya Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017130694 ).

MECANISMOS INDUSTRIALES MOHIDA S. A.

Yo, Marcela Fernández Arias, empresaria, cédula 2-475-541, de Zapote, San José, en mi caracter de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Mecanismos Industriales Mohida S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 800  sur  del  Cristo,  Condominio  Aranda N° 70, cédula jurídica 3-101-567.894, comunico: 1) Que se ha extraviado el libro de Actas de Asambleas Generales, que había sido legalizado por la Dirección General de Tributación Directa. 2) Que se procederá a solicitar reposición de dicho Libro, por medio del procedimiento que indica el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en concordancia con artículo 263 del Código de Comercio.—San José, 1° de mayo de 2017.—Marcela Fernández Arias, Presidenta.—1 vez.—( IN2017130748 ).

INVERSIONES PLAYA ARAÑA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Playa Araña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno uno siete tres seis, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno y de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2017130757 ).

PASÓ REAL CASABLANCA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pasó Real Casablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147678, procederá con la reposición de libro número uno de Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales frieron extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Nelson José Monge Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017130777 ).

VÍA MONGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Vía Mongar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607320, procederá con la reposición de libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Olga García Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017130779 ).

CAFÉ PAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Café Payma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605553, procederá con la reposición de libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Olga García Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017130780 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por acuerdo N° 335-2017 SO.8 de Sesión Ordinaria N° 8-2017 del 19 de abril de 2017, acoge parcialmente recurso de revisión presentado por el Lic. Silviano Morales Salazar en contra del acuerdo N° 497-2016 30.9 de Sesión Ordinaria N° 09-2016 del 11 de julio de 2016, en el expediente N° 06-2015, mediante el cual se modifica por principio de proporcionalidad la sanción impuesta a siete meses de suspensión del ejercicio profesional. Así las cosas se ordena dejar sin efecto la publicación en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2016, siendo que se cumplieron a la fecha los siete meses de sanción señalados.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017130813 ).

LOMAS DE PARAÍSO DE ATENAS I.H. ROSA PRECIOSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública N° 38 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2017, se realizó la solicitud de reposición de libros legales de la sociedad denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Rosa Preciosa Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro tres tres ocho uno tres, por motivo de la pérdida de los mismos.—Atenas, 02 de mayo de 2017.—Richard Douglas Geddes.—1 vez.—( IN2017130821 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO SIETE SEIS CERO

CUATRO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Franklin Barrantes Campos, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, Rincón de Arias, frente al Mini Súper Cool Mark, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y cinco-novecientos veinte, en mi concepto de presidente y representante legal de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cero Cuatro Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Grecia, 31 de marzo del 2017.—Franklin Barrantes Campos.—1 vez.—( IN2017130825 ).

CONDOMINIO BELÉN CINCO F ALMERIA S. A.

Se notifica a las partes o algún tercero involucrado que la sociedad Condominio Belén Cinco F Almeria S. A., con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-dos seis cinco cuatro uno siete, extravió los libros legales en cambio de mudanza de oficina, representada por el señor Juan Carlos Obando Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Hacienda Los Reyes, portador de la cédula de identidad dos-trescientos noventa y dos-cuatrocientos ochenta y tres y la señora María Auxiliadora Vargas González. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017130911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 182-24 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:50 horas del 02 de mayo del 2017, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Latinoamericana de Ruedas Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—( IN2017130604 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, la empresa Nova Ditex Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve cero cero cero, cambió su nombre a Repuestos Diesel Arias S. A., igualmente se reformó la cláusula cinco de las acciones.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017130709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M y M Moraga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017003301.—( IN2017131286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Total VIAX AF WC Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2017004337.—( IN2017131577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M Y F S Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017004358.—( IN2017131599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Echeverría de Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004365.—( IN2017131656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Niñas Boat Rental Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004366.—( IN2017131657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setelpo Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004367.—( IN2017131658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Provolí Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017004368.—( IN2017131659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Viales Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2017004369.—( IN2017131660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Britany del Sur Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017004654.—( IN2017131941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada DMX Producciones y Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017004655.—( IN2017131942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Inversiones Parra Valderrama de Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017004656.—( IN2017131943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004657.—( IN2017131944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004658.—( IN2017131945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Familia Peng Rugama Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2017004659.—( IN2017131946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Transportes Lusama Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017004660.—( IN2017131947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Lazlo Cariari Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004661.—( IN2017131948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004662.—( IN2017131949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Carrocería y Pintura Ramón e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017004663.—( IN2017131950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 07 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Disruptors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017004664.—( IN2017131951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 07 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Cree En Mí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017004665.—( IN2017131952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Panza e Vaca Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017004666.—( IN2017131957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Escuela Jurídica JM Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017004668.—( IN2017131958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Quepos Rocoso M Y R Limitada.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004669.—( IN2017131959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Sociedad Internacional de Neurobioimaginería y Coaching Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—CE2017004671.—( IN2017131960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colegio Ecológico Bilingüe San Martin Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017004672.—( IN2017131961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Farmacia Lizano Muelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004674.—( IN2017131962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Sports Fans Office Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017004675.—( IN2017131963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Farmacia Lizano Seis Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004676.—( IN2017131965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004677.—( IN2017131966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas y Carballo e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017004678.—( IN2017131967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colinah Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004679.—( IN2017131968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Copalco Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2017004680.—( IN2017131969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada tierra Nueva Eventos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017004681.—( IN2017131970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Avícolas Santa Rita Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004682.—( IN2017131971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Paz M E R C Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017004683.—( IN2017131972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Cancun Ocean View Suites Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017004684.—( IN2017131973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Montaña Pinilla Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004686.—( IN2017131974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Casuario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004687.—( IN2017131975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada K&T Alfemo Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004688.—( IN2017131976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Gem State Sunset Holdings Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004689.—( IN2017131977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Servicios Amarillos del Pacífico SERAPAC Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004690.—( IN2017131978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada RWVV Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017004691.—( IN2017131979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brushito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2017004692.—( IN2017131980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Easy Networks, Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004694.—( IN2017131982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magic Trinity ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017004695.—( IN2017131983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Deporte Mercadeo DLJ Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017004696.—( IN2017131984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Faga Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004697.—( IN2017131985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Marfil Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004698.—( IN2017131986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Molinos Verdes de Moringa Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004706.—( IN2017131994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bocana Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—CE2017004707.—( IN2017131995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oncopars Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004708.—( IN2017131996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SHBS Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004709.—( IN2017131997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hyper Active Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.–Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2017004710.—( IN2017131998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecno Tica Maquinaria y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.–Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004711.—( IN2017131999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setelseg FSP Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004712.—( IN2017132000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Morton Ventures Llc Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017004713.—( IN2017132001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Holding de Villas Los Cinco Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004715.—( IN2017132003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecoturísticas A y M Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017004717.—( IN2017132004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costabayashi Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 20 17.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017004718.—( IN2017132005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Investcomla Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017004719.—( IN2017132006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Special Places Coco Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017004721.—( IN2017132007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gro Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017004722.—( IN2017132008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pez Globo Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2017004723.—( IN2017132009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crbluesky Aguas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017004724.—( IN2017132010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017004725.—( IN2017132011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Económicas Waka Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004726.—( IN2017132013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productores Agrícolas Cervanteños FJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017004727.—( IN2017132014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017004728.—( IN2017132015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Integrales Gopal Boniva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017004729.—( IN2017132016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cradventures Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004730.—( IN2017132017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Artes y Elementos LCH Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004731.—( IN2017132018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Sampson SEMESA Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017004732.—( IN2017132019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luz, Agua, Comida, Olas, Nada Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017004733.—( IN2017132020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Continental Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2017004735.—( IN2017132021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decentralized Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017004736.—( IN2017132022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escalante Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004737.—( IN2017132023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impetsa Transportes Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004738.—( IN2017132024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qbico Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017004739.—( IN2017132025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Cucaburra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004740.—( IN2017132026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Caribeño Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notario.—1 vez.—CE2017004742.—( IN2017132027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roka Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004743.—( IN2017132028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes EMA C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017004744.—( IN2017132029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Pinilla Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004745.—( IN2017132030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencias Cristal JRS Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004746.—( IN2017132031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada West Media Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004747.—( IN2017132032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ZG Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004748.—( IN2017132033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serrano AER Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004749.—( IN2017132034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Next Stop Dos Mil Diecisiete Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017004750.—( IN2017132035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Totem Caribean Company Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004751.—( IN2017132036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logit Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004752.—( IN2017132037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMCR Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2017.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017003423.—( IN2017132051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Queova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017003424.—( IN2017132052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carao del Coco JSL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017003425.—( IN2017132053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Fly Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003426.—( IN2017132054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canopy Town de Herradura Seis Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003427.—( IN2017132055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 32 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guayaba del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003428.—( IN2017132056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canopy Village de Herradura Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003429.—( IN2017132057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tu Vivienda de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003430.—( IN2017132058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mercadeo VVE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017003431.—( IN2017132059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Periodismo Gastronómico Sipego Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.–Lic. José Manuel Fernandez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003432.—( IN2017132060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jimevega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003433.—( IN2017132061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Foresteam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017003434.—( IN2017132062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entregas Naranja Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017003435.—( IN2017132063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Leo el Guayacán Real Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Joaquin Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017003436.—( IN2017132065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Armenian Dream Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017003437.—( IN2017132066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Diefran Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017003438.—( IN2017132067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Framar Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.–Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003439.—( IN2017132068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Development Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017003440.—( IN2017132069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diamond Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003441.—( IN2017132070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betoys International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017003442.—( IN2017132071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lizano Wellness Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017003443.—( IN2017132072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MN Producciones Integrales y Consultorias Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2017003444.—( IN2017132073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A & F Alturas Yenea Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2017003445.—( IN2017132074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Río Morete Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003446.—( IN2017132075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AR Punto COM HCG Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017003447.—( IN2017132076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Che Sirloin Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017003448.—( IN2017132077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betoys International Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017003449.—( IN2017132078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Charheni Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003450.—( IN2017132079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apoyo Logístico en Comercio Exterior Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003451.—( IN2017132080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ángeles de Esperanza de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003452.—( IN2017132081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amordemev Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2017003453.—( IN2017132082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eólico Catapa Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017003454.—( IN2017132083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compra y Venta de Equipos Usados Ryma Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003455.—( IN2017132084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oaktree Capital Management S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003456.—( IN2017132085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LF Urban Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003457.—( IN2017132086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valkan Holdings Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003458.—( IN2017132087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jurin Kai Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003459.—( IN2017132088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Midpoint Logistics CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003460.—( IN2017132089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villbub Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003461.—( IN2017132090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén Tecnodepositos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2017003462.—( IN2017132091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Autos Zuhe Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017003463.—( IN2017132092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nelaffe Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017003464.—( IN2017132093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JGB Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—CE2017003465.—( IN2017132094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mollo Tutto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017003466.—( IN2017132095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andean Pacific Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003467.—( IN2017132096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CB Acesores Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003468.—( IN2017132097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Overland Store CYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003469.—( IN2017132098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maleku Guayabos Coral Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2017003470.—( IN2017132099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Óptica Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2017003471.—( IN2017132100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C & G Livingcorp Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017003472.—( IN2017132101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maleku Guayabos Dorado Siete Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2017003473.—( IN2017132102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Pecuaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017003474.—( IN2017132103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pizza Don Hernán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—CE2017003475.—( IN2017132104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edkavi Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003476.—( IN2017132105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Landbit Sociedad dResponsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003477.—( IN2017132106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Howler Holdings HH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Soley Loria, Notario.—1 vez.—CE2017003478.—( IN2017132107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 23 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Crial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003479.—( IN2017132108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apu y Peña Maconsan Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017003480.—( IN2017132109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Noguera Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—CE2017003481.—( IN2017132110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Martínez Galeano Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017003482.—( IN2017132111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Desarrollos Constructivos IDC Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017003483.—( IN2017132112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 55 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnoinsumos Agrícolas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003484.—( IN2017132113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oceanside International Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017003485.—( IN2017132114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Tutitu Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017003486.—( IN2017132115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Canguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017003487.—( IN2017132116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos E Inversiones BP Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017003488.—( IN2017132117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maryji Distribuidora sociedad anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017003489.—( IN2017132118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Chassoul Orellana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003490.—( IN2017132119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 03 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agora Cartular Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003491.—( IN2017132120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Coffee TM Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003492.—( IN2017132121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & L Servicios Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003493.—( IN2017132122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FRAMAR AM de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003494.—( IN2017132123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D&D Asesores Legales Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003495.—( IN2017132124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Casa P&P Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003496 .—( IN2017132125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eco Chontales Water Fall Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017003497.—( IN2017132126 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Espacios Solidarios de Curridabat S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco, en la cual se agrega la cláusula del agente residente. Escritura otorgada a las doce horas del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017132128 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Tres Regalos Hoa Management Corporation S. A. en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017132129 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Steekjes S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de la administración, representación y la de domicilio. Se realizan nuevos nombramientos de gerente y agente residente.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017132132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bioquímica Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.–Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003578.—( IN2017132134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Textiles Cead Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017003581.—( IN2017132137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Región Cinco Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003582.—( IN2017132138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cersiba Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017003583.—( IN2017132139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dulce Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2017003584.—( IN2017132140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mas y Mas y Mas Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017003585.—( IN2017132141).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/10293. Lovable E-Commerce División S. A. de C.V. Aaron Montero Sequeira Apoderado de Henkel AG & CO. KGaA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 Lovable en clase 3 Marca Mixto y 2006-0000500 Registro Nº 160847 Lovable en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas  propiedad  de  la empresa Lovable E-Commerce División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Que por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16). Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20 calle S.O, Honduras. (F. 23 y 24).

Segundo: El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño), expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

II.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 207, 208 y 209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] al estar las marcas LOVABLES (diseño) (sic)... registradas y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, estas se encuentran impidiendo que mi representada ejerza su derecho legítimo de poder registrar y utilizar sus marcas en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de las marcas de referencia [...]solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de las marcas LOVABLES (diseño) y LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05, registros No 160841 y 160847 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y como consta en la certificación de folio 25 y 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo Calle debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Avanzada AVA S. A., número patronal 2-03101271757-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-0235, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢538.983,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las aleaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—( IN2017131017 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono jurídico Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcóm S. A., Número patronal 2-03101349598-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-00500, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.475.961,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢374.363,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017131018 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Avanzada AVA S. A., número patronal 2-03101271757-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-0488 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,620,280.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017131020 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, VISESA Gestión y Servicios del Valle Central S. A., número patronal 2-031016514054-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos caso 1238-2017-00208, por eventuales omisiones salariales, por un monto en cuotas obreras y patronales de ¢3.172.830,00. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2017.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017131024 ).

AVISOS

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría (en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero) OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello, ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero, visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los pagos periódicos, según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8, incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a), d), y e), Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O.C. Nº 271-2017.—Solicitud Nº 83225.—( IN2017129851 ).