LA
GACETA N° 90 DEL 15 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 002-C.—San José, 31 de enero del 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el XV Festival
Internacional de las Artes, “FIA 2017”, organizado por el Centro de Producción
Artístico y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, pretende fomentar y
difundir el ejercicio del arte, como vehículo de comunicación,
retroalimentación y de transformación de nuestra sociedad.
2º—Que este Festival fue creado considerando
el intercambio artístico y cultural entre la comunidad nacional e internacional,
para fomentar la fraternidad; paz, amor a los propios valores y la comprensión
entre los habitantes del planeta.
3º—Que este Festival es una vitrina artística
y cultural para promover el contacto y la presentación de los artistas
nacionales a nivel internacional, debido a la presencia de connotados invitados
especiales de otros países, de las áreas de las artes escénicas, musicales,
plásticas y literarias que oficialmente participarán en este evento.
4º—Que el Estado tiene la responsabilidad de
fomentar dentro de un marco de libertad y excelencia, todas las formas de
expresión artística, Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público y Cultural el XV Festival Internacional de las Artes “FIA 2017”, que se
realizará del 29 de junio al 9 de julio del 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de enero del
2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
31223.—Solicitud N° 6842.—( IN2017134123 ).
Nº AMJP-065-04-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Feoli Villalobos, Viceministro de Justicia, cédula de identidad N°
1-1046-006, para que viaje a Somerville, Massachusetts, el 01 de mayo del 2017,
con el objetivo de que visite las instalaciones de YouthBuild USA, Inc., las
cuales capacitan a jóvenes, quienes adquieren educación básica, preparación
para el trabajo, capacitación técnica y habilidades de liderazgo. Las
mencionadas instalaciones operan en 260 programas en 47 Estados de Estados
Unidos y en 81 programas en veinticinco países. El programa matricula a jóvenes
que no han concluido la educación básica y a desempleados. Proporcionan
educación, capacitación de habilidades y desarrollo de liderazgo. Al graduarse
de los programas de YouthBuild, los jóvenes son recomendados para que laboren
en diferentes empresas, realicen pasantías, autoempleo, educación continua o
capacitación técnica, además se les da apoyo y seguimiento. El viaje inicia el
1° de mayo y finaliza el 03 de mayo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos del
Sr. Marco Feoli V., serán cubiertos de su propio peculio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 01 al 03 de mayo del
2017.
Dado en el despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20985.—(
IN2017130831 ).
N° AMJP-066-04-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411”Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Daniel Mora Bolaños, asesor del Despacho de la Ministra de Justicia y Paz,
cédula de identidad N° 7-0190-0127, para que viaje a Somerville, Massachusetts,
el 01 de mayo del 2017, con el objetivo de que visite las instalaciones de
YouthBuild USA, Inc., las cuales capacitan a jóvenes, quienes adquieren
educación básica, preparación para el trabajo, capacitación técnica y
habilidades de liderazgo. Las mencionadas instalaciones operan en 260 programas
en 47 Estados de Estados Unidos y en 81 programas en veinticinco países. El
programa matrícula a jóvenes que no han concluido la educación básica y a
desempleados. Proporcionan educación, capacitación de habilidades y desarrollo
de liderazgo. Al graduarse de los programas de YouthBuild, los jóvenes son
recomendados para que laboren en diferentes empresas, realicen pasantías,
autoempleo, educación continua o capacitación técnica, además se les da apoyo y
seguimiento. El viaje inicia el 01 de mayo y finaliza el 03 de mayo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos del
Sr. José Daniel Mora Bolaños, serán cubiertos de su propio peculio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 01 al 03 de mayo del
2017.
Dado en el despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— ( IN2017130832 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-009/2017.—El señor
Mario Arrea Siermann, cédula de identidad Nº1-0542-0398, en calidad de
representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fludioxonil
95 TC, compuesto a base de Fludioxonil. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº7664 y el Decreto Ejecutivo
Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 40 minutos del 03
de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2017130987 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
Dirección de
Medicamentos Veterinarios.
EDICTOS
La doctora Nilda Valverde
Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgodip Osmo Dúo Base fabricado
por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos:
contiene: goma de xantano 0.5-1%, polietilenglicol 0.5-1%, glicerina 10-15% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el sellado de pezones en vacas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 2 de mayo del
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017130966 ).
El (la) doctor(a) Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula
1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Calgonit TS fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH,
Alemania con los siguientes principios activos: Cada 100 % contiene: Ácido
ortofosfórico 15 a 30 %, +ácido sulfúrico al 5-15% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Producto líquido para la limpieza acida de equipo de
ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a
las 11 horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017130967 ).
DMV-PG-001-RE-021.— El (la) doctor(a) Nilda Valverde Bermúdez con
número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Registro Calgonit Sterizid Forte
15 fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes
principios activos: Cada 100 % contiene:
Ácido peracético 10-25%, ácido acético 10-25%, peróxido de hidrógeno 10-25 % y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante de uso en instalaciones
y equipo pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00
horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—(
IN2017130968 ).
La doctora Nilda Valverde Bermúdez
con número de cédula N° 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calgonit TA fabricado por
Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Hipoclorito de sodio 1-5 %, hidróxido de sodio 5-10 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Detergente y desinfectante líquido
alcalino para la limpieza de equipos de ordeño. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 2 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2017130969 ).
La Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula
1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Calgodip Osmo Dúo Active fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH,
Alemania con los siguientes principios activos: Contiene: Clorito de sodio 0.2
g / Kg (Cloro activo 1 a 1.5 %) y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el sellado de pezones en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07:00 horas del 03 de mayo del 2017.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017130970
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 17, Asiento 12, Título N° 9, emitido por
el Academia Cristiana Libertad en el año dos mil doce, a nombre de Navarro
Lizano Melissa María, cédula 1-1590-0450. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017130386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N°66,
emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Rodríguez Sandí María de los Ángeles, cédula N°1-0641-0126. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017130403 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 240,
Título N° 2210, emitido por el Liceo de Paraíso, en el dos mil siete, a nombre
de Gutiérrez Madrid Juan José, cédula 3-0446-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 96,
Título N° 367, emitido por el IPEC Puntarenas “ Fray Casiano de Madrid”, en el
año dos mil trece, a nombre de Salazar Murillo David Josué, cédula 1-1563-0670.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela Central de Guápiles, en el
año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Delgado Hazel Andrea, cédula N°
7-0219-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133480 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 0545, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Little Zúñiga Christian Ernesto, cédula N° 1-1045-0928. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133498 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 36, asiento 16, título N° 582, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a
nombre de González Molina Yana Rakel, cédula número 4-0233-0553. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017129900 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 0249, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Altamirano
Junior, cédula número 1-0861-0504. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130103 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 257,
título N° 5151, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el Tomo 2, Folio 59, título N° 8980, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a
nombre de Orozco Bermúdez Mariela del Carmen, cédula Nº 4-0211-0890. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017130289 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento 3, título N° 461, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre
de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula N° 6-0371-0984. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131037 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa
Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María,
cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017131132 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 25, título N° 101, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Gould Teresita de San
Gabriel, cédula N° 3-0427-0292. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017132397 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 199, título N° 4821, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Jennifer Fernández
Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Jennifer Zúñiga Ruiz, cédula N°
2-1016-0186. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017132404 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97,
título N° 4528, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece,
a nombre de Varela Smith Valeria Isabel, cédula N° 1-1634-0272. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132498 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 162, emitido por el Liceo San Francisco
Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Ajú Brenes Meyling María, cédula N°
1-1400-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017132538 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48,
título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Mauro, cédula N°
1-1056-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132563
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo 03,
folio 74, título N° 2969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Juan Andrés
Peralta Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Juan Andrés Peralta Sevilla, cédula N° 4-0225-0034. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132861 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 07, título N° 74, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Valverde Sandra, cédula N°
1-0644-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133062 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 51,
título N° 6071, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil trece, a nombre de Alfaro Contreras Alonso Enrique, cédula N°
4-0230-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017133068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73,
título N° 660, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de
Salazar Fonseca Daniel, cédula N° 1-1557-0732. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 362,
título N° 3237, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el
año dos mil diez, a nombre de Fonseca Morera Mariela de los Ángeles, cédula N°
2-0694-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil diecisiete. .—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133374 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la
Especialidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1076,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Villalobos Peraza Juan Carlos, cédula N°
1-0768-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133438 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Sindicato Nacional de Periodistas,
expediente 162-SI, aprobada en asamblea celebrada el 26 de agosto de 2016.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de
la provincia de San José, folio 251, asiento 4942 del 28 de abril de 2017. La
reforma es integral y se varía la razón social que en adelante será Sindicato
Nacional de Periodistas de Costa Rica.—San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130138 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente 199-SI,
aprobada en asamblea celebrada el 27 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo 16 de la provincia de San José,
folio 251, asiento 4941 del 28 de abril de 2017. La reforma afecta el artículo
49 del Estatuto.—San José, 28 de abril de 2017.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017130419 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Capacitación y Recreación Lideres Creativos, con domicilio
en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Desarrollar la capacitación de líderes comunales que
trabajen con organizaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Cuyo
representante será el presidente: Mainor Ureña Quintanilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016.
Asiento: 816314 con adicional(es): 2017-139513, 2017-220836.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 35 segundos, del 31 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130753 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-369166,
denominación: Asociación Humane Society International-Latin America (Asociación
Sociedad Humanitaria-Latinoamérica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 50383.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 36 segundos, del 7 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017130847 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-.718717,
denominación: Asociación Mar a Mar: Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento:
80405.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 42 minutos y 23 segundos,
del 6 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017130975 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en
calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño
Industrial denominada CEPILLO DE PALETA CALENTADA. Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital en PDF Se refiere a otras mejoras de
cepillos o dispositivos de peinado del cabello, una cuchilla de cepillado de
cabello con calentador de cabello que incluye una nueva disposición de cerdas
que establece una gran superficie de contacto con la longitud del pelo durante
el cepillado mientras crea un camino de devanado a través del cual pasar el
cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Prioridad: N° 003227198 del 17/06/2016
(EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000586, y fue presentada a las 10:04:54 del 16 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas Registrador.—(
IN2017130085 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc,
solicita la patente PCT denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-MF12 Y MÉTODOS DE
USO. Aquí se proveen nuevos anticuerpos anti-MF12 y conjugados de droga
anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-MF12 y conjugados de
fármaco anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/18,
C07K 16/28, C12P 21/08 y G01N 33/50; cuyos inventores son Boontanrart, Mandy
(US); Williams, Samuel (US); Saunders, Laura (US) y Karsunky, Holger (US).
Prioridad: N° 62/046,610 del 05/09/2014 (US) y N° 62/203,836 del 11/08/2015
(US). Publicación Internacional: W0/2016037119. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000117 y fue presentada a las 11:17:45 del 30 de marzo
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez e periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017130243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor CO, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTO SCOOTER. Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital en PDF Visto desde el frente, se coloca
una tapa de mago en forma de V como si colocara una tapa del medidor entre
ellas, y debajo de la cubierta de la manija, hay una cubierta delantera en
forma de Y cuyos lados superiores giran hacia los lados del cuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Zhou, Fang (CN); Liang, Xiaohong (CN) y Yuan, Xin (CN). Prioridad:
2016-019464 del 08/09/2016. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000081, y fue presentada a las 11:23:56 del 3
de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional San José, 7 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017130474 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el
diseño industrial denominado CUBIERTA TRASERA PARA SCOOTER. Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Visto desde el frente, el conjunto tiene la forma de una horquilla
colocada horizontalmente con un corte rectangular en el lado derecho, y está
achaflanada a lo largo del corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Liang, Xiaohong (CN); Yuan, Xin (CN) y
Fang Zhou (CN). Prioridad: N° 2016-19465 del 08/09/2016 (JP). Publicación
Internacional... La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000083 y
fue presentada a las 11:27:08 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017130475 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. La
presente invención proporciona un compuesto heterocíclico con una acción
inhibidora de ROR¿t. La presente invención se refiere a un compuesto
representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la
memoria descriptiva, o una de sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/4741, A61P
11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 43/00, C07D 2107/14, C07D 471/04 y C07D
491/14; cuyos inventores son Tokuhara, Hidekazu (JP); Tomata, Yoshihide (JP);
Fukase, Yoshiyuki (JP); Yukawa, Tomoya (JP); Yamamoto, Satoshi (JP); Shirai,
Junya (JP); Oda, Tsuneo (JP); Kono, Mitsunori (JP); Ochida, Atsuko (JP); Imada,
Takashi (JP); ISHII, Naoki (JP); Tawada, Michiko (JP) y Fukumoto, Shoji (JP).
Prioridad: N° 2014-136359 del 01/07/2014 (JP) y N° 2014-262775 del 25/12/2014
(JP). Publicación Internacional: WO2016/002968. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000017 y fue presentada a las 14:19:26 del 19 de enero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017130479 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente
PCT denominada DETECCION DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA. Se
proporcionan métodos, composiciones, kits y códigos de programas informáticos
para predecir la anormalidad somaclonal (p.ej, un fenotipo Cobertor) en una
clasificación de planta o plantas y en base a la presencia o ausencia predicha
de anormalidad somaclonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/415, C12N 15/113, C12N 15/82, C12Q 1/68 yG06F 19/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ti, Leslie Low Eng (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Abdullah,
Meilina Ong (MY); Hogan, Michael (US); Smith, Steven W (US); Ordway, Jared
(US); Nookiah, Rajanaidu (MY); Martienssen, Rob (US); Lakey, Nathan D (US);
Wang, Nan (US); Singh, Rajinder (MY) y ENG, Ooi Siew (MY). Prioridad:
N°61/988,132 del 02/05/2014 (US) y N°62/091,471 del 12/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/168470. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000513, y fue presentada a las 08:42:03 del 2 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 24 de marzo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017130480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ingrid Palacios
Montero, cédula de identidad 108280361, en calidad de apoderado especial de
Jorge Abarca Ruz, solicita la patente nacional sin prioridad denominada ECOGASJAR,
ECONOMIZADOR DE GASOLINA Y DIESEL. La invención del dispositivo
(Ecogasjar), se refiere a un economizador de combustible, sea gasolina y diésel
principalmente, aplicable a cualquier tipo de combustible líquido. Se conforma
por un cilindro metálico, de bronce de conformidad con la descripción
pormenorizada de los dibujos que se aportan. Su objetivo es el de regular el
flujo de combustible en la operación del motor. Generando un ahorro entre el
40% y el 50% del consumo habitual en el motor al que se le implemente el
dispositivo, el cual a la vez tiene como efecto reducir los contaminantes al
ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación internacional de patentes es: C10L 1/00 y F01K
23/00; cuyos inventores son: Jorge Abarca Ruiz (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000162 y fue presentada a las 14:31:45
del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017130999 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3339.—Ref.:
30/2017/1262.—Por resolución de las 09:18 horas del 8 de marzo de 2017, fue
inscrita la Patente denominada Formulación farmacéutica que contiene un
principio activo en dispersión sólida con un polímero de matriz, en la que
el principio activo es
4-[3-(4-ciclopropanocarbonil-piperazina-1-carboniI)-4-fluorobencil]-2H-ftalazin-1-ona
una de sus sales o solvatos, donde el polímero de matriz es copovidona. a favor
de la compañía Astrazeneca UK Limited, cuyos inventores son: Lennon, Kieran,
James (GB); Packhaeuser, Claudia, Bettina (DE); Liepold, Bernd, Harald (DE);
Bechtold, Michael, Karl (DE); Cahill, Julie, Kay (DE); Fastnacht, Katja, Maren
(DE) y Steitz, Benedikt (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3339 y
estará vigente hasta el 5 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/32 y A61K 9/20 2016.01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo de 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—( IN2017130766 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Samaria González Agüero, mayor,
casada, escritora, cédula de identidad número 1-363-848, vecina de San José,
Sabanilla de Montes de Oca, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula EN LA CALLE. La obra consiste en una recopilación literaria de
expresiones recogidas a través de los años y en diferentes partes el mundo.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9107.—Curridabat, 24 de abril de 2017.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017130784 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0060-2017.—Exp. N° 15665P.—Compañía
Frutera La Paz S. A., solicita concesión de: 2,22 litros por segundo del
acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-85 en finca
de el solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 269.455 / 496.477 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017133112 ).
ED-UHTPNOB-0043-2017.—Exp 17558P.—Usandgus CR SRL, solicita
concesión de: 0.47 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano, riego. Coordenadas 184.353/405.962 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017133209 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2017.—Exp. N°
9803P.—Alba Marbella S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-06 en finca de su
propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 230.960 / 341.040 hoja Marbella.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas David Alvarado Rojas.—(
IN2017129894 ).
ED-0108-2017.—Expediente Nº 8325A.—Jardinez del Recuerdo S. A.,
solicita concesión de: 0.7 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (cauce
de dominio público) en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 216.219 / 523.306 hoja Abra. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN207133417 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 50988-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas veinte minutos del veintisiete del dos mil diecisiete.
Procedimiento administrativo de rectificación según lo dispuesto establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la inscripción de nacimiento de Tivon Gerard Aguilar Sibaja, cita de
inscripción 1-0189-095-0189, hijo Tivon Timothy Jones y Mariselle de los Ángeles
Aguilar Sibaja, ya que la persona es hija del matrimonio de Bernardo Fermo
Almira y Filipino. Acorde a lo estipulado el artículo 66 de la precitada ley,
se confiere audiencia a Tivon Timothy Jones, Bernardo Fermo Almira y Mariselle
de los Ángeles Aguilar Sibaja con el propósito que se pronuncien en relación
con este proceso y se previene a las partes interesadas para que dentro de ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta aleguen sus derechos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 83364.—( IN2017130345 ).
Diligencias de reconocimiento incoadas en este Registro Civil por
Edgar Sotelo Lanuza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno dos dos siete cero nueve cero uno, vecino Corales,
Central, Limón, a favor de la menor Gyanna Gabriella Matamoros Flores, quien
aparece inscrita como hija únicamente de Flor de María Matamoros Flores, en el
asiento que lleva el número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo
trescientos noventa y cuatro de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos;
y de rectificación del precitado asiento en el sentido que los apellidos de la
menor son Guerrero Matamoros, hija de Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y Flor
de María Matamoros Flores, costarricenses, actuando en apego a lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se le confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia y dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Edgar Sotelo Lanuza, Wenceslao Amador Guerrero Sánchez y la señora Flor
de María Matamoros Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a
las presentes diligencias. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el
mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 83363.—( IN2017130342 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Julia Haydee Gurdián Vanegas, se ha dictado la
resolución N° 6790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veinte minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Expediente N°
44376-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Naomy Valezka Tercero Gurdián, en el sentido que el nombre de la madre es Julia
Haydee.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017130666 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Josué Asaeel Tercero Cardoza, se ha dictado la resolución
N° 5577-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del quince de
octubre de dos mil quince. Expediente N° 37925-2015. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Valezka Tercero Gurdián, en el
sentido que el segundo nombre del padre es Asaeel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017130668 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilky
Torres Peraza, se ha dictado la resolución N°5008-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis.
Exp. N°21934-2016 Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Wilky Torres Peraza y de Sebastián Torres Arias, en el sentido
que el primer apellido del padre es Torrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017130707 ).
En resolución N°1316-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N°42109-2016, incoado por Jhonathan Ruiz Carrillo, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Freyder Josué Carrillo
Bonilla y Stiff Gabriel Carrillo Bonilla, que los apellidos del padre son Ruiz
Carrillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130863 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jocsan
Cortés Badilla, se ha dictado la resolución N° 5942-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 27415-2016. Resultando: 1°—...,2°… —3°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Keysy Ariana Cortés Araya, en el sentido que los
apellidos de la madre son Arias Araya.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130883 ).
En resolución N° 3213-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 56045-2016, incoado por Josefa Narda
Villagra Ojeda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keylin
Adriana Vallecillo Villagra, que el nombre de la madre es Josefa Narda.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017130900 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Katherine Esmeralda Romero Fletes, se ha dictado la
resolución N° 3532-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y un minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, expediente Nº
23555-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dylan Javier Chávez Romero, en el sentido que el nombre de la madre es
Katherine Esmeralda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017130915 ).
En resolución N° 1057-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintitrés de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39184-2016, incoado por
María Cristina Membreño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Katherine Membreño Espinoza, que el apellido de la madre es Membreño.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017130934 ).
En resolución N° 2011-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 45816-2016, incoado por Eugenia Rivas Meneses, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Celeste Vargas Rivas,
que el nombre de la madre es Eugenia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130959 )
En resolución N° 3260-2017 dictada
por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1359-2017, incoado por
Yerlyn Tatiana Murillo Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Zabdi Wahabi Shuman Murillo, que el segundo nombre del menor es
Nahabi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017131008 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero
seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del
Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia
de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el veintiuno
de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San José está
formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas NPS en
color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se marcará
una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un engranaje color
negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC, tamaño doscientos
cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en
la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic) cualquiera de los dos
formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos diecinueve G: treinta y
uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco R: doscientos cincuenta G:
doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En formato CMYK: Rojo: C: cuatro
por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa y siete por ciento, Negro:
C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por ciento Y: cincuenta y uno
por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C: dos por ciento M: uno por
ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido
Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130772
). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario
Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta
y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos
mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un
rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el
respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra
ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el
PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno
color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño
de la letra de las palabras ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C
y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del
mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula
estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y
seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del
ancho”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016,
partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro
Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero
tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Animalista San José, solicitó el tres de
febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala
provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista
San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero
cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una
media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y
debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774
). 5 v. 1.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Margarita Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero
cero ocho-cero cero cinco siete, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Superior del partido Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo
morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un
triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40
Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese triángulo son
blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al
lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una
tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José,
veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2017130775 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra
Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco
dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la
inscripción de dicho partido a escala provincial
por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el
veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una
bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una
tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015
Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2017130776). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Katherine Méndez Suanca, colombiana, cédula
de residencia 117000970204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1734-2017.—San José, al ser las 8:23 del 27 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130346 ).
Roger Antonio Cortés, nicaragüense, cédula de residencia
155811629424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
2097-2017.—San José, al ser las 9:29 del 02 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130363 ).
Nancy Leamara Cortez González, nicaragüense, cédula de residencia
155803767831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2040-2017.—San José, 27 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017130432 ).
Wilber de Jesús Barrera López, nicaragüense, cédula de residencia
155804664003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
2051-2017.—San José, al ser las 8:19 del 3 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130563 ).
María Paula Martínez Rodríguez, hondureña, cédula de residencia Nº
134000143433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2010-2017.—San José al ser las 2:49 del 25 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017130585 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO
2017
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados sobre la Primera Modificación al Plan de
Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2017, mediante
la DG INT-3-2017 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en el
sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección SICOP - Sistema Integrado
de Compras Públicas, (www.sicop.go.cr).
San José, mayo del 2017.—Carlos
Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exento.—( IN2017134317 ).
Proyecto de Construcción y Equipamiento de
Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel
Nacional (PCEIE). Contrato de préstamo
2824/OC-CR
Banco Interamericano de Desarrollo. Ley 9124
SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE PRECIOS
PARA PROVEEDORES DE EQUIPO
INDUSTRIAL SCP-01-2017
El Gobierno de Costa Rica ha
suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con
contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR,
por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fideicomiso BN-MEP
Ley N° 9124, para cooperar en la ejecución del Programa: “Proyecto de
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de
Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el cual involucra, entre otras
actividades, la adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario para
equipar los Centros Educativos.
El método de contratación es la Solicitud de
Cotización de Precios según las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras
del BID (GN-2349-9). Los Centros Educativos a equipar son: Liceo de Mata de
Plátano (Goicoechea) y el Liceo Rural de San Isidro de León Cortés (San Isidro
de León de Cortés).
Los detalles de los requisitos, los formularios,
los anexos y demás documentos que conforman pliego, se enviará digitalmente por
correo electrónico a los Proveedores que soliciten dichos documentos a la
dirección que se indica a continuación:
Email: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Asunto: Proceso SCP-01-2017 Equipo de
Industrial.
Fecha de presentación de ofertas: 31 de mayo
del 2017, hora 10:00 am
La Uruca, 11 de mayo del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 84269.—( IN2017134229 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000048-03
Compra de materiales o
accesorios
de seguridad para el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84234.—( IN2017134038 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000047-03 (Invitación)
Compra de melaza de caña
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de
mayo del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 84233.—( IN2017134041 ).
El Instituto Nacional de
Aprendizaje, invita a la Audiencia Pública a las personas físicas y jurídicas,
interesadas en poder brindar el Alquiler de Predio en la Unidad Regional Huetar
Caribe para la Ejecución de SCFP en el Sector Portuario.
La Actividad se realizará en el
siguiente lugar:
1- En la Unidad Regional Huetar
Caribe, del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 22 de Mayo del 2017 en el
Centro Regional Polivalente de Limón a las 10:00 a.m. Para mayor información
los interesados podrán comunicarse al teléfono 2758-0160 con el MED Jorge
Quirós Madrigal, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84231.—( IN2017134046 ).
PROCESO DE CONTRATACIÓN POR
COMPARACIÓN DE PRECIOS CP-20-2016
Adquisición de equipo de cómputo
y electrónico necesario
para equipar el Liceo de Mata de Plátano y el Liceo
Rural de San Isidro de León Cortés, dentro del
Proyecto de Construcción y Equipamiento de
Infraestructura Educativa del Ministerio
de Educación Pública a Nivel
Nacional (PCEIE)
1. Proceso de selección
La invitación a Oferentes para
que presentarán ofertas, fue publicada en La Gaceta N° 40, del 24 de
febrero 2017. El detalle de las líneas que conforman el lote a ofertar es:
N° Lotes |
# |
Código |
Nombre de la linea |
1 |
57 |
6269 |
Mata de Plátano |
2 |
76 |
5999 |
San Isidro
de León Cortés |
La recepción de ofertas se realizó el 14 de
marzo a las 10 am en la Subgerencia General Banca de Empresas e Instituciones
de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional, oficios
principales. Los Oferentes que presentaron oferta fueron los siguientes:
N° |
Oferente |
1 |
Productive Business Solutions (Costa
Rica) S. A. |
2 |
Componentes
El Orbe S. A. |
2. Elegibilidad
Se realiza la revisión de la
Elegibilidad de las ofertas presentadas y como resultado de dicha revisión se
declara que todos los Oferentes CUMPLEN.
3. Revisión del precio
Se detallan los precios ofertados y el posible Adjudicado en siguiente
cuadro:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas:
● N/C: No cotizo el Ítem.
4. Admisibilidad
Se realiza la verificación de los requisitos de admisibilidad de las
ofertas presentadas y como resultado de dicha revisión se declara que todos los
Oferentes CUMPLEN.
5. Calificación según los alcance del cartel
Superadas las etapas anteriores, se procede a verificar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
6. ADJUDICACIÓN
Por lo anteriormente expuesto y siguiendo las políticas del BID, se
declara como ganadores del proceso a los Oferentes que, cumpliendo con los
requisitos indicados en el cartel, presentaron la oferta más baja:
Al Oferente Componentes El Orbe
S.A. se le adjudica todos los ítems del Lote 1 menos el ítem N° 9, y del Lote 2
se le adjudican todos los ítems menos el ítem 9.
Al Oferente Productive Business Solutions
(Costa Rica) S. A., se le adjudican del
Lote 1 el ítem N° 9, y del Lote 2 el ítem 9.
El monto de la adjudicación de Componentes El
Orbe para el Lote 1 es de USD $39,701.64.
El monto de la adjudicación de PBS S.A para
el Lote 1 es de es de USD $405,23.
El monto de la adjudicación de Componentes El
Orbe para el Lote 2 es de USD $32,596.02.
El monto de la adjudicación de PBS S. A.,
para el Lote 2 es de es de USD $405,23.
La Uruca,
11 de mayo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 84262.—( IN2017134100 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000030-03
Compra de materiales para uso en
fontanería
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 17-2017, celebrada el 04 de mayo del 2017, artículo I, folio 469,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000030-03, para la “Compra de materiales para uso en
fontanería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NTM-PGA-104-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-036-2017.
b. Adjudicar las líneas Nos. 5,
6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 y 37, a
la oferta N° 1 presentada por Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por
un monto total de ¢236,572.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 4, a la
oferta N° 2 presentada por Corporación Comercial e Industrial El Lagar C.R.
S. A., por un monto total ¢23.100,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 2,
3, 23, 25, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, a la oferta N° 3 presentada por Proveeduría
Global Gaba S. A., por un monto total ¢864.479,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 1,
10, 35 y 36, a la oferta N° 5 presentada por Compañía Valdelomar del Oeste
S. A., por un monto total ¢43.648,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
Declarar infructuosa la línea N° 7 por no ser
ofertada.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84222.—( IN2017133979 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-08
Concesión y explotación de soda
para
El Centro Regional Polivalente de San Isidro
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa el resultado de la
resolución de la Licitación Pública 2017LN-000001-08 “Concesión y explotación
de soda para el Centro Regional Polivalente de San Isidro”. Quedando de la
siguiente manera. Atendiendo lo señalado en los oficios de Asesoría Legal y
Unidad Técnica Rectora, oficios AL-132-2017 y URD-DRH-203-2017 contemplados
ambos en el informe bajo el oficio URB-PA-MSR-24-2017 se procede a declarar la
Licitación Pública 2017LN-000001-08 “Concesión y explotación de soda para el
Centro Regional Polivalente de San Isidro” como infructuosa, aspectos
considerados y con evidencia en el acta de la Comisión Local Regional de
Licitaciones número 108 artículo número dos de fecha miércoles 10 de mayo del
año 2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84230.—( IN2017134049 ).
COMPRA DIRECTA DE MENOR CUANTÍA
2017CD-000026-08
Materiales para tapicería de
muebles de madera
y sillones para automóviles
I.—El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Brunca, informa el resultado de la adjudicación de la
Compra Directa de Menor Cuantía 2017CD-000026-08 “Materiales para tapicería de
muebles de madera y sillones para automóviles”, quedando de la siguiente
manera. Oferta N° 1: Plastibar S. A., las líneas Nos. 18, 19, 25, 26,
27, 28, 29 y 30, monto ¢1.538.124,00, plazo de entrega 15 días hábiles y oferta
N° 2: Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas Nos. 20 y 21,
monto ¢ 32.605,00, plazo de entrega 15 días hábiles.
II.—Líneas no recomendadas: Declarar
infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 31,
debido a que las líneas no fueron cotizadas por ninguna de las empresas
participantes para este concurso. También las líneas Nos. 12, 15, 16, 17, 22,
23 y 24, esto por cuanto estas líneas fueron cotizadas únicamente por el
oferente Comercializadora Tica La Unión, S. A., la cual no atendió la
prevención realizada respecto a la presentación de muestras de los bienes,
mismas que se consideran indispensables para la verificación del cumplimiento
según lo solicitado en el pliego cartelario.
Acuerdo tomada acta número 1440 artículo uno
de fecha 09 de mayo del 2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84228.—( IN2017134055 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000018-03
Compra de brocas, cuchillas,
limas y fresas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 17-2017,
celebrada el día 04 de mayo del 2017, artículo II, folio 469, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000018-03, para la “Compra de Brocas, Cuchillas, Limas y
Fresas”, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-077-2017 y
el estudio administrativo URCOC-PS-J-027-2017:
b. Adjudicar las líneas No. 1,
2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 69, 72, 73, 76, 77, 90, 93, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 148,
151, 152, 153 y 154, a la oferta No. 2
presentada por TOOL TEC BMH S. A., por un monto total de *$17,757.70 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
Se adjudica parcialmente las
líneas número 35, 40 y 42 al oferente N° 2 TOOL TEC BMH S. A., la línea
35 se adjudica por 2 unidades, la línea 40 se adjudica por 4 unidades y la
línea 42 se adjudica por 9 unidades, por problemas de faltante presupuestario
de acuerdo al oficio CDTMM-0180-2017, de fecha 03 de mayo del 2017, enviado por
el Lic. Luis Mejía Ramírez y de acuerdo al punto 2.2. del cartel.
*La empresa TOOL TEC BMH S. A.
cotizó su oferta en dólares. Tipo
de Cambio fecha de apertura 20-03-2017: ¢564,43. Monto total adjudicado en Dólares:
$17,757.70. Monto total adjudicado en
colones: ¢9,709,155.54.
c. Adjudicar la línea No. 29, a
la oferta No. 4 presentada por CAPRIS S.A., por un monto total ¢20,800.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 5, 9,
10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 155, a la oferta N° 5 presentada
por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total ¢2.313.884,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas N° 24,
141, 146, 147,149 y 150, a la oferta N° 6 presentada por Comercializadora Tica
La Unión S. A., por un monto total ¢239,645.00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
f. Declarar infructuosas las
líneas 32, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 108, 109,
110, 112, 113, 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130,
131, 132, 133, 134, 135 y 136 se por incumplimientos técnicos y las líneas 33,
68, 85, 96, 98, 99, 104, 107, 111, 114, 115, 118 y 125 por no ser ofertadas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84223.—( IN2017134056 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-99999
(Adendum N° 2)
Venta de vehículos
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está
realizando la siguiente modificación al cartel:
Modificación:
1) Se modifica, en el punto 6) Requisitos Generales, inciso e) lo
solicitado para el oferente de la siguiente manera:
Donde dice
e) Se debe presentar constancia
original emitida por la CCSS, de que se encuentra al día en el pago de las
cuotas obrero patronales al momento de la apertura de las ofertas. Todo
oferente sin excepción, debe estar inscrito como patrono. En caso de que el
oferente se encuentre: moroso, no inscrito o inactivo, motivara la exclusión
automática de su oferta para el presente concurso. Lo anterior, de conformidad
a lo establecido en el art. 65, inciso c del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como, por los lineamientos procedimentales de
los supuestos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. En
caso de que se encuentre con un arreglo de pago ante la CCSS, deberá adjuntar
con su oferta el comprobante respectivo de dicho arreglo.
i. En cada pago se verificará
el estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso de
encontrarse moroso no se tramitará el pago.
Debe leerse:
e) Se debe presentar constancia
original emitida por la CCSS, de que se encuentra al día en el pago de las
cuotas obrero patronales al momento de la apertura de las ofertas. Todo
oferente sin excepción, debe estar inscrito como patrono. En caso de que el
oferente se encuentre: moroso debe de presentar nota emitida por la CCSS en la
cual se indique que se encuentra en arreglo de pago; no inscrito o inactivo
debe presentar una nota en la cual se justifique la situación.
2) Se varía la fecha y la hora
de recepción de ofertas para el día 25 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.
3) Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla,
11 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017134026 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2205
Suministros para cirugía de
Facoemulsificación de catarata
Se informa a los interesados en
la Licitación Nacional 2017LN-000001-2205 por “Suministros para cirugía de
Facoemulsificación de catarata”, que debido al recurso de objeción presentado,
se prorroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 31 de mayo del
2017 a las 09:00 a. m.
Alajuela, 09 de mayo del
2017.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—( IN2017134141 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de Equipos varios
para Sala de Operaciones
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que, se prorroga hasta nuevo aviso. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de mayo del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. N° 64.—Solicitud N° 84248.—( IN2017134231 ).
SUB
ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-2104
(Aviso Nº 01 prórroga)
Por
la adquisición de tapón oclusor septal para cierre
de comunicación
interauricular
Se comunica a los interesados en
participar que se ha prorrogado la fecha de apertura para el 29 de mayo de 2017
a las 10:00 horas. En caso de que se realicen modificaciones se les comunicará
por este medio. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 63.—Solicitud Nº 84145.—( IN2017134232 ).
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2104
(Aviso Nº 01 prórroga)
Por la adquisición de
Implementos para Cirugía
de Emergencia y Laparoscopía Oncológica
Se comunica
a los interesados en participar que se ha prorrogado la fecha de apertura para
el 29 de mayo de 2017 a las 09:00 horas. En caso de que se realicen
modificaciones se les comunicará por este medio. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de mayo del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
62.—Solicitud Nº 84142.—( IN2017134233 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-01
(Prórroga)
Contratación de instalación de
un backbone de fibras
para los edificios de la Sede Central e instalación
de red de datos en los edificios de Archivo
Institucional y Orlich
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000014-01, “Contratación de instalación de un backbone de fibras para
los edificios de la Sede Central e instalación de red de datos en los edificios
de Archivo Institucional y Orlich”, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prórroga para el próximo 02 de junio del 2017, a las
08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84075.—( IN2017133408 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las
09:30 horas del día 08 de junio del año 2017, en las instalaciones de la misma,
en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste
de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S.A. (ALDEFISCO). Código: A-116,
cédula jurídica: 3-101-043817-09. Dirección: del Bar La Bamba 200 este, Colima
de Tibás, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 02-116-2017.—Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097114.
Movimiento de inventario: 218557-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
WEICHAI ENRANGER, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM30GY000053. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio
base: ¢5.075.658,69.
Boleta N° 03-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097114.
Movimiento de inventario: 218556-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM31GY000062. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio
base: ¢5.075.658,69.
Boleta N° 04-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097110.
Movimiento de inventario: 218569-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34GY000041. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio
base: ¢4.614.394,74.
Boleta N° 05-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097112.
Movimiento de inventario: 218573-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5
Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM32GY000037. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio
base: ¢4.614.394,74.
Boleta N° 06-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097110.
Movimiento de inventario: 218568-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM3XGY000027. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio
base: ¢4.614.394,74.
Boleta N° 08-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097113.
Movimiento de inventario: 218576-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5
Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34GY000038. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio
base: ¢4.614.394,77.
Boleta N° 09-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097129.
Movimiento de inventario: 218580-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM33GY000032. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio
base: ¢4.614.394,77.
Boleta N° 10-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097129.
Movimiento de inventario: 218583-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5
litros, 4x2, serie N° L3AKFEM33GY000063. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio
base: ¢5.075.658,72.
Boleta N° 11-116-2017. Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097124.
Movimiento de inventario: 218586-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca
Weichai Enranger, año 2016, todo terreno,
transmisión automática, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N° L3AKFEM39GY000052.
Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.
Boleta N°
12-116-2017.
Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097124. Movimiento de
inventario: 218588-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie
N° L3AKFEM36GY000039. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base:
¢4.614.394,74.
Boleta N°
13-116-2017.
Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097117. Movimiento de
inventario: 218591-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie
N° L3AKFEM34GY000055. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base:
¢4.614.394,74.
Boleta N°
14-116-2017.
Consignatario: China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097126. Movimiento de
inventario: 218603-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie
N° L3AKFEM30GY000036. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base:
¢4.614.394,74.
Boleta N°
16-116-2017. Consignatario:
China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097126. Movimiento de inventario:
218601-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N°
L3AKFEM32GY000040. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base: ¢4.614.394,74.
Boleta N°
17-116-2017.
Consignatario: China Motors S.A. Documento: 19-002-2015-097125. Movimiento de
inventario: 218609-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie
N° L3AKFEM36GY000042. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base:
¢4.614.394,74.
Boleta N°
18-116-2017.
Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097117. Movimiento de
inventario: 218594-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 litros, 4x2,
serie N° L3AKFEM39GY000021. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base:
¢5.075.658,69.
Boleta N°
19-116-2017. Consignatario:
China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097119. Movimiento de inventario:
218599-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger, año 2016,
todo terreno, transmisión automática, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie N°
L3AKFEM39GY000018. Valor aduanero: ¢5.821.200,00. Precio base: ¢5.075.658,69.
Boleta N°
20-116-2017.
Consignatario: China Motors, S.A. Documento: 19-002-2015-097119. Movimiento de
inventario: 218600-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Weichai Enranger,
año 2016, todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1.5 Litros, 4x2, serie
N° L3AKFEM39GY000035. Valor aduanero: ¢5.292.000,00. Precio base:
¢4.614.394,74.
Boleta N°
21-116-2017.
Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 195155-2015.
Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo Z100, año 2015, Hatchback,
transmisión mecánica, gasolina, 1000 CC, 4x2, serie No. LJ8A2A5C7F0000106.
Valor Aduanero: ¢3.407.400,00. Precio base: ¢2.971.673,78.
Boleta N°
22-116-2017.
Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 201138-2015.
Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno,
transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B5FB000101. Valor
aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.297,56.
Boleta N°
23-116-2017.
Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 201139-2015.
Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno,
transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5BXFB000112. Valor
aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.297,56.
Boleta N°
24-116-2017.
Consignatario: Yibing Motors Inc. S.A. Movimiento de inventario: 204977-2015.
Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo Z100, año 2015, hatchback,
transmisión mecánica, gasolina, 1000 CC, 4x2, serie N° LJ8A2A5C3F0000104. Valor aduanero: $6.149,21. Precio base:
¢2.971.709,39.
Boleta N° 25-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario:
207386-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie No.
LJ8H2A5BXFB000109. Valor Aduanero: ¢5.016.600,00. Precio base: ¢4.374.338,84.
Boleta N° 26-116-2017. Consignatario: Yibing
Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario: 216314-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015, todo terreno, transmisión
mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B6FB000107. Valor aduanero:
$8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.
Boleta N° 27-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216313-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N°
LJ8H2A5B0FB000104. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.
Boleta N° 28-116-2017. Consignatario: Yibing Motors, Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216312-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca ZOTYE, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie No.
LJ8H2A5B8FB000108. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.
Boleta N° 29-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216311-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N°
LJ8H2A5B8FB000111. Valor aduanero: $8.994,84. Precio base: ¢4.374.339,14.
Boleta N° 30-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216161-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N°
LJ8H2A5B9FB000103. Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.
Boleta N° 31-116-2017. Consignatario: Yibing Motors, Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216162-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N°
LJ8H2A5B6FB000110. Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.
Boleta N° 32-116-2017. Consignatario: Yibing Motors Inc. S. A. Movimiento de inventario:
216160-2015. Descripción: 1 vehículo nuevo marca Zotye, modelo T200, año 2015,
todo terreno, transmisión mecánica, gasolina, 1500 CC, 4x2, serie N° LJ8H2A5B7FB000102.
Valor aduanero: $8.994,03. Precio base: ¢4.374.339,29.
Boleta N° 33-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193497-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica,
diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BEXFD000090. Valor aduanero: $8.974,71.
Precio base: ¢4.261.336,97.
Boleta N° 34-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S.A. Documento:
19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193496-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica,
diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE3FD000089. Valor aduanero: $8.974,71.
Precio base: ¢4.261.336,97.
Boleta N° 35-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-008837, Movimiento de inventario: 193493-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, cargo van, transmisión mecánica,
diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE1FD000088. Valor aduanero: $8.974,71.
Precio base: ¢4.261.336,97.
Boleta N° 36-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-008839, Movimiento de inventario: 193498-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Joylong, año 2015, microbús, transmisión mecánica, diesel,
2200 CC, 4x2, serie N° LJSKA2BE2FD000083. Valor aduanero: $13.855,00. Precio
base: ¢4.412.779,37.
Boleta N° 37-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
67-PA15000000113116, Movimiento de inventario: 207139-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca HIGER, año 2014, doble cabina, transmisión mecánica,
diesel, 2200 CC, 4x2, serie N° LKLSAAS36EB636572. Valor Aduanero: $8.732,16.
Precio base: ¢4.247.256,45.
Boleta N° 39-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S. A. Documento:
19-002-2015-031714. Movimiento de inventario: 199967-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno,
transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM3XFY001306.
Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.
Boleta N° 40-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-031711. Movimiento de inventario: 199972-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno,
transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM34FY001303.
Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.
Boleta N° 41-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-031711. Movimiento de inventario: 199971-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Weichai Enranger, modelo: G3, año 2015, todo terreno,
transmisión mecánica, gasolina, 1.5 litros, 4x2, serie N° L3AKFEM36FY001304.
Valor aduanero: $8.046,21. Precio base: ¢3.814.190,58.
Boleta N° 42-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica, S.A. Documento:
19-002-2015-051271. Movimiento de inventario: 204697-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca Higer, modelo: Doble Cabina 4WD, año 2015, pick up,
transmisión mecánica, diesel, 2.500 cc, 4x4, serie N° LKLSAAS36GB675603. Valor
aduanero: $10.623,78. Precio base: ¢5.132.118,87.
Boleta N° 43-116-2017. Consignatario: Motores Estrella de Costa Rica S. A. Documento:
19-002-2015-051271. Movimiento de inventario: 204696-2015. Descripción: 1
vehículo nuevo marca higer, modelo: doble cabina 4WD, año 2015, pick up,
transmisión mecánica, diesel, 2.500 cc, 4x4, serie N° LKLSAAS32GB675596. Valor
aduanero: $10.623,78. Precio base: ¢5.132.118,87.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque
certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado
puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer
grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias (Nota
Técnica NT), el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 84065.—( IN2017134230 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del
acta de la sesión 5768-2017, celebrada el 26 de abril del 2017, en atención a
la consulta formulada por la Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, contenida en oficio AL-DSDI-OFI-0108-2017 del 20 de abril del
2017, respecto al segundo texto sustitutivo del proyecto de ley Reforma de los
artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis de la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley N° 7786, de 30 de abril de 1998, expediente 19.951,
dispuso, por mayoría y en
firme:
Manifestar su disconformidad
con lo establecido en el artículo 15 bis del proyecto en consulta, relativo a
la responsabilidad imputada por dicho proyecto al Banco Central de Costa Rica
para que asuma el 80% de los costos que generen las nuevas labores de
supervisión que se asignan a la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
En adición a lo anterior,
manifestar su disconformidad con que, en esta nueva propuesta de ley, se exima
a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o
corporativa, de la contribución al costo que generen las labores de supervisión
que deba llevar en ese sector la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Expresar que la razón de esas
disconformidades es que el impacto conjunto de los dos aspectos señalados,
aumentarán los costos que asume el Banco Central de Costa Rica originados en la
supervisión.
El aumento de esos costos
tiene efectos inflacionarios, lo que podría comprometer la consecución del
objetivo prioritario de esta Institución de mantener la estabilidad interna y
externa de la moneda nacional, asignado al Banco Central de Costa Rica en el
artículo 2 de su Ley Orgánica.
Manifestar su completo apoyo
al resto del contenido de la propuesta de ley, en la cual incluso se incluyen
en su totalidad el resto de las observaciones de fondo señaladas por este
Cuerpo Colegiado, en el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017, del 22 de
febrero de 2017. Consecuente con lo anterior y tal y como se hizo en las
opiniones anteriores, se reitera el completo apoyo del Banco Central de Costa
Rica a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales
y el financiamiento al terrorismo, considerando la relevancia que para Costa
Rica tiene esa iniciativa, así como las posibles consecuencias negativas de una
eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en esta
materia.
Marco Antonio Fallas Obando, Secretario
General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83516.—( IN2017130692
).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5768-2017,
celebrada el 26 de abril del 2017,
considerando que:
A. Mediante oficio DM-MAG-0770-16,
del 27 de setiembre del 2016, el Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica
al Banco Central de Costa Rica el vencimiento del nombramiento del
representante del Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del
Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA) y solicita realizar un
nuevo nombramiento.
B. En oficio CD. 002-2016, del 13
de diciembre del 2016, el Presidente del Consejo Directivo de PIMA y
Viceministro de Agricultura y Ganadería solicitan se prorrogue el nombramiento
de la señora Jeannette Ruiz Delgado como representante del Sistema Bancario
ante el Consejo Directivo de dicha entidad, para evitar atrasos en los
proyectos que debe aprobar ese órgano colegiado.
C. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5751-2016, del
21 de diciembre del 2016, acordó, por razones de urgencia y necesidad y por un
periodo máximo de tres meses, nombrar a la señora Ruiz Delgado como
representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA.
D. Mediante el artículo 4, del
acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva
aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la
designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo
Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera Nacional. Dicho reglamento incluye un nuevo
procedimiento para nombrar a los citados representantes, el cual empezó a regir
el 8 de noviembre del 2016, día en que fue publicado en el diario oficial La
Gaceta 214.
E. Entre los aspectos más
relevantes del citado reglamento se destaca que, corresponderá a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar al representante del Sistema
Bancario Nacional como miembro del Consejo Directivo de PIMA, previa
recomendación que al efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria, todo
ello de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 3, de la
Ley 6142, denominada Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para
creación PIMA); los incisos c), h) y u) del artículo 28, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el criterio de la Procuraduría
General de la República C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.
F. Para estos efectos, el
Presidente de la citada Comisión solicitará a las entidades gremiales (Cámara
de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria
Costarricense en coordinación con sus representados), remitir la propuesta de un
candidato para representar al Sistema Bancario ante dicho órgano colegiado.
G. La Cámara de Bancos e
Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense,
mediante oficios del 16 de diciembre del 2016 y del 18 de enero del 2017,
respectivamente, propusieron como candidata de ambas organizaciones a la señora
Jeannette Ruiz Delgado.
H. La Comisión de Coordinación
Bancaria, en atención a lo dispuesto en el respectivo reglamento, solicitó al
Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica su
colaboración para realizar la evaluación técnica de la candidata propuesta.
I. Mediante estudio técnico
DAD-GFH-0119-2017R1 del 21 de abril del 2017 elaborado por el Departamento del
Factor Humano del Banco Central de Costa Rica, se le asignó a la candidata una
nota de 86 puntos, dentro de los cuales se valoraron aspectos como:
conocimientos, incompatibilidades y conocimientos deseables. La postulante
presentó una declaratoria de cumplimiento de requisitos, copia de las declaraciones
y certificaciones de experiencia y la declaración de su participación en más de
tres juntas directivas u órganos colegiados adscritos a órganos, entes y
empresas de la Administración Pública, razón por la cual según lo establecido
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito,
para que un eventual nombramiento de esta persona tenga eficacia legal,
requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de República.
J. La postulante fue
entrevistada por la Comisión de Coordinación Bancaria, la cual le concedió a
ese rubro un valor de 10 puntos. Con lo cual se otorgó a la señora Ruiz Delgado
un total de 96 puntos en la evaluación realizada con ocasión de su postulación para
el nombramiento.
K. El 24 de abril del 2017, la
Comisión de Coordinación Bancaria acordó por unanimidad proponer a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica el nombramiento de la señora
Jeannette Ruiz Delgado para representar al Sistema Bancario Nacional en el
Consejo Directivo del PIMA, por un período de cuatro años.
resolvió en firme:
1. Nombrar a la señora Jeannette
Ruiz Delgado como la representante del Sistema Bancario Nacional en el Consejo
Directivo del Programa Integral de Mercado Agropecuario por un período de
cuatro años.
2. Condicionar la eficacia de
este nombramiento a que la Contraloría General de la República, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito, autorice a la señora Ruiz Delgado a formar parte
de dicho Consejo Directivo, considerando para ello su actual participación en
más de tres juntas directivas u órganos colegiados adscritos a órganos, entes y
empresas de la administración pública.
3. Este nombramiento regirá a
partir de la fecha en que la Contraloría General de la República emita la
autorización mencionada en el punto anterior.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83470.—( IN2017130698 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-904-2017.—María Alejandra
Cascante Madrigal, R-58-2017, cédula Nº 2-0618-0964 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en: Tratamiento de la Información
y Comunicación Multilingüe, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81443.—( IN2017130225 ).
ORI-1369-2016.—Palacios Montero Ingrid,
R-119-2017, cédula Nº 1-0828-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 83044.—( IN2017130297 ).
ORI-1526-2017.—Maldonado Mora Tito José, R-64-2013-B,
cédula 1-1163-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado
en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 83037.—( IN2017130298 ).
ORI-1490-2017.—Chinchilla Paniagua Martín,
R-115-2017, cédula Nº 1-1252-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83041.—( IN2017130307 ).
ORI-1405-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana,
R-110-2017-B, carné provisional 117002137112, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Proyectos de Arquitectura Interior,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83040.—( IN2017130308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1513-2017.—Navarro
Guevara Douglas, R-136-2017, cédula 1-0528-0686, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas,
Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 83052.—( IN2017130228 ).
ORI-1373-2017.—Padrón Faria
Adriana Mayella, R-121-2017, pasaporte: 141041223, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 83042.—( IN2017130304 ).
ORI-1499-2017.—Jiménez
Gutiérrez Yamileth Milena, R-125-2017, cédula 1-1227-0252, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (M.Sc.),
Universidad de Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 83045.—( IN2017130322 ).
ORI-1518-2017.—Queda Arrieta
Ileana Vanessa, R-128-2017, cédula Nº 9-0114-0490, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 83046.—(
IN2017130324 ).
ORI-1541-2017.—Leal Reyes Ormary Katherine, R-131-2017, pasaporte:
096055249, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Bioanálisis,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
marzo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 83048.—( IN2017130329 ).
ORI-1529-2017.—Urcuyo Solórzano Roberto,
R-133-2017, cédula 1-1276-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias, Escuela Politécnica Federal de Lausanne, Suiza. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo
del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 83049.—( IN2017130333 ).
ORI-1537-2017.—Pérez
Escalona Johela Coromoto, R-135-2017, pasaporte:
063444791, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado En
Ciencias Matemáticas, Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 83051.—( IN2017130335 ).
ORI-1721-2017.—Salom Macaya
Federico, costarricense, 1-1007-0653, ha solicitado reposición de los títulos
de grado académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de
Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017130539 ).
Acuerdo N° 2017176
Sesión N° 201726 Ordinaria.—Fecha de Realización 26/Apr/2017.— Artículo
3.4-Solicitud para asumir el Sistema de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad. Memorando
PRE-DJ-2017-01510.—Artículo 3.4-Solicitud para asumir el Sistema de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y
Trinidad. Memorando PRE-DJ-2017-01510.—Asunto Acuerdo para asumir ASADA de
Uvita y Trinidad.— Fecha Comunicación 02/May/2017.
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Uvita y Trinidad, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres
cero cuatro seis tres nueve, cuenta con Convenio de Delegación aprobado
mediante acuerdo de Junta Directiva No. 2008507, artículo 06, tomado en la
sesión Ordinaria número 2008-068, del día 03 de noviembre del año dos mil ocho,
publicado en La Gaceta N° 234 del 03 de diciembre del 2008, refrendado
por la Institución el día 11 de enero del 2010, ya que no requiere refrendo de
la Contraloría General de la República, según resolución No. R-CO-44-2007 de las
9:00 horas del 11 de octubre del 2007 emitida por dicho Órgano Contralor. Cuya
personería consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro de
Asociaciones, tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once
mil ochocientos treinta y uno, expediente número trece mil setecientos
veintiocho, personería que se encuentra vencida desde el 15 de abril del 2017,
según certificación del Registro Nacional, Sección Persona Jurídica, No.
5847764-2017, de las 12 horas, 19 minutos del 18 de abril del 2017. Siendo su
última presidenta inscrita la Sra. María Cristina Boniche Martínez, cédula
203310614.
2º—Que mediante informe técnico No. UEN-AR-2017-00780, de fecha 07 de
marzo del 2017, de la Sede Región Pacífico Central, se indica lo siguiente: “D.
Debilidades del Acueducto. Considerando lo indicado, las debilidades del
acueducto se pueden resumir de la siguiente manera: A. Los tres equipos de
cloración se encuentran en mal estado. B. Los pozos N° 2 y N° 3 están
conectados a la red de distribución y no a tanques de almacenamiento. C. El
tanque de polietileno de 22 metros cúbicos está subutilizado. D. La producción
de las fuentes (3 pozos) es insuficiente para atender la demanda actual. E. El
diámetro de la tubería existente limita la posibilidad de instalar hidrantes.
E. El diámetro de la tubería existente limita la posibilidad de instalar
hidrantes. F. El nivel del sector alto de Uvita es similar al nivel del tanque
de almacenamiento, lo que ocasiona desabastecimiento a sus abonados durante la
temporada seca. (…) 5. Propuestas para los Sistemas de Producción y
Distribución. Considerando la incapacidad de los administradores del acueducto
para garantizar las inversiones que este requiere, que sumada a la disminución
considerable de las fuentes de abastecimiento hace imposible atender la demanda
actual y futura, y considerando también la voluntad de la mayoría de los
afiliados presentes en la Asamblea realizada el pasado 11 de febrero,
recomendamos que la administración del acueducto de Uvita Trinidad pase al
AyA.”
3º—Que mediante informe técnico de ingeniería N° GSP-RPC-2017-00126, de
fecha 05 de abril del 2017, la Oficina Regional, de la Región Pacífico Central,
señala: “C. Razones técnicas de la cesión de la Administración de la ASADA
Uvita Trinidad. 1. Considerando los 474 servicios actuales y asumiendo que se
abastecen 4 personas por servicio con una dotación de 200 litros por persona
por día, se concluye que la demanda promedio es de 4.4 litros/segundo. Los
pozos producen unos 5 litros/segundo, pero no se utilizan las 24:00 horas para
permitirles recuperar sus niveles. Además, como se indicó anteriormente, dos de
los pozos están conectados directamente a la red de distribución, lo que impide
aprovecharlos de forma óptima lo cual contribuye a que la producción actual
resulte insuficiente para atender la demanda. Sumada a esta situación, es
importante considerar que existe un compromiso con 7 pequeños desarrolladores
de abastecer unas 110 nuevas viviendas, aunque el número de solicitudes que se
presentan por año es reducido. 2. Según los reportes de calidad del agua del
Laboratorio Nacional de Aguas del AyA para el año 2015 que son los que constan
en la Oficina de Sistemas Comunales del AyA, el acueducto de Uvita y Trinidad
presenta incumplimiento del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en el
parámetro de hierro en el pozo 1 y presencia de coliformes fecales (2.2 y 5.1)
en pozo 3 y en un punto de la red y no se tiene cloro residual en la red a
pesar de que se cuenta con sistemas de cloración en los tres pozos, pero no es
están usando debido a que presentan diferentes daños que no han sido reparados.
3. Debilidades de acueducto Administrado por la ASADA. Considerando lo
indicado, las debilidades del acueducto se pueden resumir de la siguiente
manera: Los tres equipos de cloración se encuentran en mal estado. Los pozos N°
2 y N° 3 están conectados a la red de distribución y no a tanques de
almacenamiento. El tanque de polietileno de 22 metros cúbicos está
subutilizado. La producción de las fuentes (3 pozos) es insuficiente para
atender la demanda actual – El diámetro de la tubería existente limita la
posibilidad de instalar hidrantes. – El nivel del sector alto de Uvita es
similar al nivel del tanque de almacenamiento, lo que ocasiona
desabastecimiento a sus abonados durante la temporada seca”.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias
se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a
concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento
en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala
Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa
autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación
directa de servicios públicos, o aquellas entidades privadas con quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—De los casos bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en los
expedientes administrativos que conformó el Instituto, las comunidades de Uvita
y Trinidad de Orotina, Alajuela, se encontraban en riesgo de salud pública, al
no poder garantizar la ASADA, la calidad, cantidad y continuidad del servicio,
debido a los últimos acontecimientos, los cuales exigieron una acción enérgica
e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el
fin de mejorar el servicio que se brinda en dichas comunidades.
3º—En aras de tutelar los principios fundamentales establecidos por la
Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua
potable; por lo que al configurarse en dicha comunidad una verdadera situación
de grave riesgo para la comunidad, así como para el medio ambiente, dado que la
Dirección Regional de la Región Pacífico Central, señala mediante informe
técnico de ingeniería N° GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del 2017,
que: “1. Antecedentes. La ASADA tiene como nombre Uvita-Trinidad. La ASADA de
Uvita y Trinidad, abastece las comunidades con esos nombres. El sector de Uvita
presenta problemas de abastecimiento por efecto de la disminución de la
disminución de las fuentes que los abastecen y por su ubicación en una zona
relativamente más alta que La Trinidad. Vecinos de Uvita acudieron a la
Administración Superior del AyA en busca de solución y se decidió convocar
Asamblea General de la ASADA para el 11 de febrero de 2017. En esa Asamblea,
con una votación de 36 a favor, 21 en contra y 1 voto nulo, se aprobó que el
AyA asuma el acueducto de Uvita y Trinidad. El acueducto de Uvita y Trinidad es
administrado y operado por la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad con cédula jurídica 3-002-304639.”
Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud;
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2,
3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10)
del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informe N° SBG-GSP-RPC-2015-1076 de la
Dirección Regional de la Región Pacífico Central; Resolución N° PRE-R-050-2015
de la Presidencia Ejecutiva del Instituto; se
ACUERDA:
1º—Aceptar la recomendación de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Comunales, contenida en el informe N° UEN-GAR-2017-00780, de fecha 07 de marzo
del 2017, y el informe Técnico de Ingeniería, No. GSP-RPC-2017-00126, de fecha
05 de abril del 2017, de la Dirección Regional Pacífico Central, y por consiguiente
se da por rescindido el Convenio de Delegación, suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-tres cero cuatro seis tres nueve, cuya personería consta en la Sección
de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones, tomo número cuatrocientos
noventa y cuatro, asiento número once mil ochocientos treinta y uno, expediente
número trece mil setecientos veintiocho, personería que se encuentra vencida
desde el 15 de abril del 2017, según certificación del Registro Nacional,
Sección Persona Jurídica, N° 5847764-2017, de las 12 horas, 19 minutos del 18
de abril del 2017. Siendo su última presidenta inscrita la Sra. María Cristina
Boniche Martínez, cédula 2-0331-0614.
2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a
solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con
las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los
recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias al
sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada
prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el
informe técnico N° UEN-GAR-2017-00780, de fecha 07 de marzo del 2017, y el
informe Técnico de Ingeniería, N° GSP-RPC-2017-00126, de fecha 05 de abril del
2017, de la Dirección Regional Pacífico Central.
3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos
topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados
con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de
Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro
Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas
adjuntado copia de estos documentos.
4º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material
didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno
de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor
de las comunidades ubicadas en las comunidades de Uvita y Trinidad de Orotina
de Alajuela.
5º—A la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que realice
las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario
y extraordinario las inversiones que sean necesarias, para normalizar el
suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del
acueducto; así como la realización de los censos respectivos a fin de
incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de
dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos
aquellos trámites propios de la gestión comercial. Así mismo, las tarifas que
se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que
oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se
deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización
del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya
lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el
periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será
de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe
técnico de la Regional correspondiente.
6º—Las tarifas a Cobrar a Usuarios regirán a partir de que la Cantonal,
asuma de conformidad la administración, operación y mantenimiento del sistema,
fecha que deberán comunicar al usuario.
7º—Se procederá con la contratación inmediata de personal por jornales
ocasionales.
8º—Se instruye a la Dirección Regional Pacífico para que realice los
cambios presupuestarios que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y
extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el
suministro de agua potable, la mejoras e interconexión del sistema del
acueducto; además, a que realice el inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva.
Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por
esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para
Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro
Contable.
9º—En el presente acto se tiene por rescindido el convenio de
delegación otorgado a la ASADA de Uvita y Trinidad, cédula jurídica No.
3-002-304639.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior
decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial “La
Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
Notifíquese.
A la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Uvita y Trinidad.
A los vecinos de las
comunidades de Uvita y Trinidad de Orotina, Alajuela. Al Subgerente de Sistemas
Periféricos.
Al Director de la Región
Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83493.—(
IN2017130576 ).
Asunto: Derogar el artículo 22
de la sesión ordinaria 446, celebrada el 09 de diciembre de 1986.
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria 14, celebrada el 17 de abril de
2017.
Artículo 7º—Se presenta para
conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio
GG-449-2017 remitido por la Máster Diana Murillo Murillo, Gerente General,
referente a derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo
22 de la sesión ordinaria número 446 celebrada el 09 de diciembre de 1986,
mediante el cual se aprobó el Reglamento para el servicio soda-comedor del
Instituto de Desarrollo Agrario y la autorización del mismo en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho Reglamento establece en el artículo 12 el
nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de la Soda. Analizado el caso:
Acuerdo Nº 7 Acoger la recomendación contenida en el oficio
GG-449-2017 remitido por la Máster Diana Murillo Murillo, Gerente General y con
fundamento en ella, se acuerda: Derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado
por medio del artículo 22 de la sesión ordinaria número 446 celebrada el 09 de
diciembre de 1986, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el servicio
soda-comedor del Instituto de Desarrollo Agrario. Acuerdo aprobado por
unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Erick Max Duarte Fallas,
Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017130933 ).
Estudio de mercado para la
compra de instalaciones:
La Oficina Nacional de Semillas,
Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631 y que tiene
a cargo el Control Oficial de Calidad de Semillas en el país, desea conocer las
oportunidades de oferta (venta) de un inmueble que permita la ubicación y
funcionamiento de sus Oficinas Centrales.
La información obtenida permitirá orientar
los trámites de compra correspondientes en función de los parámetros legales
para la Administración Pública.
El inmueble debe estar localizado en el área
metropolitana, en los cantones de San José (distritos Catedral, Carmen, Merced,
Hospital y Zapote), Montes de Oca (distritos de San Pedro, Sabanilla, preferiblemente
cercano a la Universidad de Costa Rica), Curridabat (distrito Curridabat).
Los requisitos que debe cumplir la propiedad
se indican en la página web de la Oficina Nacional de Semillas
(www.ofinase.go.cr), bajo el título “Estudio de mercado para la compra de
instalaciones”.
Se recibirán ofertas en físico en las
actuales instalaciones de la Oficina Nacional de Semillas, ubicadas en Barrio
González Lahmann, calles 21 y 25, avenida 8. De la Junta de Pensiones de la
CCSS, 100 metros este, frente a ACOBO. También se recibirán vía fax al
2221-7792, o vía correo a info@ofinase.go.cr. La persona de contacto será la
Licda. Laura Vindas Valverde a quien podrán hacerse las consultas ya sea al
teléfono 2223-5922, extensión 106, o al correo antes indicado.
Ing. Walter
Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134090 ).
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes
documentos, de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150
metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 21 de abril del
2017—Ing. Eric Chaves Vega, MSc. Gerente General.—1 vez.—( IN2017130771 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
La Federación Metropolitana de
Municipalidades (FEMETROM), pone en conocimiento público lo siguiente:
Que en el Alcance número 39, a La
Gaceta del 21 de febrero del año 2017, fue publicado el Reglamento
Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos
Sólidos Municipales (REVAER), que dispone en su artículo 10 la contratación del
servicio de valorización de los residuos responsabilidad de los gobiernos
locales, así como la obligatoriedad de publicar en el Diario La Gaceta y
en un diario de circulación nacional, que va a dar inicio este proceso,
requiriendo que los interesados en participar en este concurso, posean la
disposición de un inmueble que tenga el uso del suelo municipal específico y
expreso para una planta de valorización de residuos sólidos, con producción de
electricidad, así como una propuesta de interconexión eléctrica elaborada por
un profesional competente y aprobada oportunamente por el Instituto
Costarricense de Electricidad. Este proceso se regirá por las siguientes
condiciones técnicas y normas jurídicas aplicables:
1º—Modelo de contratación:
El oficio 14736 (DCA-2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica
a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos
ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación
Administrativa número 7494 y sus reformas, a saber, mediante lo dispuesto en el
Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo,
al considerar entre otros aspectos, el aumento en la cantidad de empresas que
han manifestado su interés en participar en esta licitación pública.
2º—Marco jurídico: Los artículos 62,
63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las
municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación
urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en
estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo, política pública local y
el Reglamento citado (REVAER). El artículo 8 párrafo final de la Ley de Gestión
Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 3 del Código Municipal autorizan a
las municipalidades a ejercer sus competencias de manera conjunta utilizando
todos los instrumentos de gestión que sean necesarios. Las citadas normas
autorizan a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas
para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes y
las autoriza a utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos
en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Asimismo, el artículo primero de la Ley 7200 (Reformado por la Ley
7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a
partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las
disposiciones establecidas en esa normativa, y por lo tanto podrá ser adquirida
por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (CNFL), en razón de los beneficios ambientales que este tipo de
generación eléctrica implica.
3º—Normas de salud y ambientales: En
el Alcance Digital número 64, La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de
2015, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 39136-S-MINAE, que es el Reglamento
sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para Co
incineración de Residuos Sólidos Ordinarios, en el cual se ha adoptado como
parámetro de control de emisiones el más riguroso a nivel internacional,
conforme a los estudios realizados por la Universidad de Costa Rica y la
Universidad Nacional, avalados tanto por el Ministerio de Ambiente y Energía
como por el Ministerio de Salud. La Sala Constitucional resolvió favorablemente
la constitucionalidad de este Decreto ante proceso instaurado vía Ley de
Jurisdicción Constitucional, considerando además que en el pronunciamiento del
28 de marzo del año 2016, la Procuraduría General de la República se manifestó
respecto de la legalidad y constitucionalidad de este marco jurídico dentro de
la acción de inconstitucionalidad hoy rechazada, contra el Decreto
39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, (Expediente N° 16-002290-0007-00 de la
Sala Constitucional y Voto 017375-2016).
4º—Acuerdo ICE-FEMETROM: El 27 de
junio del año 2012 se suscribió un acuerdo marco entre el ICE y la FEMETROM,
donde los gobiernos locales que autónomamente se adhieran a este modelo se
comprometen a aportar los residuos sólidos municipales, durante un lapso de al
menos 20 años, y el ICE manifiesta su disposición de comprar la electricidad
que se produzca con esta materia prima, conforme a la tarifa que al efecto
establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El 20 de
febrero del año 2015 el ICE y FEMETROM ratifican en todos sus extremos el
acuerdo marco principal para la producción de energía eléctrica a partir de
residuos municipales y modifican la cláusula novena ampliando la vigencia de
este entendimiento por veinticinco años a partir de la firma del acuerdo para
dar inicio al proceso de contratación. A partir de lo anterior el ICE ha
aprobado y publicado la “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para
Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales”
en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, la cual
estableció los requisitos y condiciones para la presentación de las
manifestaciones de interés, de instalar plantas para generación de electricidad
que utilicen como fuente primaria la energía producida a partir de los residuos
sólidos municipales. Asimismo, el ICE incluyó como requisito el análisis
técnico de viabilidad de interconexión eléctrica entre el lugar donde se
instalaría la planta de tratamiento de los residuos sólidos municipales y la
infraestructura que la recibiría.
5º—Estudio de impacto ambiental: La
Resolución N° 1843-2016 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
del Ministerio de Ambiente y Energía, de las 14 horas del 4 de octubre del
2016, aprobó la Guía y Procedimiento correspondientes para la elaboración,
presentación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para
proyectos de tratamiento térmico de Residuos Sólidos Ordinarios, en acatamiento
a lo establecido en el Artículo N° 7,
inciso a), y Transitorio Tercero del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE.
6º—Modelo tarifario: En La Gaceta
N° 64 del 4 de abril del año 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convocó a Audiencia Pública para exponer la propuesta de: “Metodología
Ordinaria y Extraordinaria para la Determinación de Tarifas de Referencia para
Plantas de Generación Eléctrica con Residuos Sólidos Municipales (RSM)”, de
conformidad con lo señalado en el oficio 1-CMRSM-2016 de ARESEP y lo acordado
por su Junta Directiva en el acuerdo N° 6-17-2016, la cual se realizó
exitosamente el día 27 de abril del año 2016 (expediente OT-039-2016 y oficio
264-RG-2017 del Regulador General donde reconoce la importancia y prioridad de
la tramitación oportuna de las tarifas que regula esa entidad).
7º—Comisión de calificación de las ofertas:
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Municipal para la Valorización
y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), se
ha constituido la Comisión de Admisibilidad y Calificación que, una vez que se
reciban las ofertas correspondientes, valorará la admisibilidad y proceda a la
calificación de las mismas, para elevar la recomendación técnica a los Concejos
Municipales, la cual está integrada por representantes de cada municipalidad
adherida al acuerdo ICE-FEMETROM. Asimismo, participará en condición de
asesores externos especializados la comisión integrada por las universidades
estatales: Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional para brindar apoyo
técnico a este proceso. Los representantes de las municipalidades adheridas al
citado acuerdo ICE-FEMETROM yto integran la Comisión indicada, son las siguientes:
Emperatriz Ordeñana Ayernis, Presidenta de la Comisión y representante de la
Municipalidad de San José, Marco Castro Camacho, Proveedor, Paulo Fernández
Quesada, Vicepresidente y Priscila Jiménez Prado representantes de la
Municipalidad de Aserrí, Rosa Muñoz Giró, Secretaria y Noel Cuevas Vargas,
representantes de la Municipalidad de Santa Ana, Jaime Casasa Vargas de la
Municipalidad de Alajuelita, Evelyn Hernández Padilla de la Municipalidad de
Desamparados, Natalia Barrantes Rojas y Mariela Andrade Pérez de la
Municipalidad de Escazú, Grettel Agüero Alfaro y Jeremy Chávez Marín de la
Municipalidad de Mora, Marvin Valverde Tenorio y Adriana Umaña Vargas de la
Municipalidad de Moravia, Ana Yancy López Valerio e Ingrid Sandoval Villalobos
de la Municipalidad de Tibás.
En consecuencia, la Comisión realizará
próximamente una invitación pública conforme a las disposiciones que regulan la
licitación pública, para que los interesados procedan a presentar su oferta, en
el plazo que se les otorgue, que contendrá las condiciones de admisibilidad y
el sistema de evaluación o calificación de las ofertas establecidas en el
cartel, el cual ha sido elaborado por esta Comisión, con la orientación técnica
de los asesores externos, y cuya decisión final será de los Concejos
Municipales respectivos.
Para consultas al correo
ccerdas@femetrom.go.cr, eordenana@msj.go.cr o a los teléfonos 2296-0890 y
2296-0697. F.R: Emperatriz Ordeñana Ayernis, cédula N° 8-0096-0964.
Emperatriz Ordeñana Ayernis.—1
vez.—( IN2017130925 ).
Nº017-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación G Track Costa
Rica Limitada, cédula Nº3-102-512091, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial Nº08692, la patente se traspasará a nombre de Geo Track S.
A., cédula Nº3-101-358009. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27 marzo del 2017.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017130829 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Se comunica que por acuerdo N°
19 de las 19:50 horas del 25 de abril de 2017, que se consigna en el artículo
3º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 052-2017, este Concejo
Municipal autoriza la publicación del siguiente formulario:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Curridabat, 26 de abril de
2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017131277 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Carlos Solerti Salazar, mayor, divorciado, empresario, vecino de San
Rafael de Coronado, Villa Emaus N° 8, San José, cédula de identidad Nº
1-503-330. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02
de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de playa
Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
1723.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1542827-2011,
terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: zona de manglar; sur: calle pública; este,
Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 283 A y 283, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 30 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—( IN2017130851 ).
El Honorable
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Limón, informa que
mediante Acuerdo SM-102-2017 de la sesión ordinaria N° 43, celebrada el lunes
27 de febrero del año 2017, acordó definitivamente:
1. Dispensar
de trámite de Comisión el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PMGIRS) del Cantón Central de Limón (2016-2021), “Plan Limón Cantón
Limpio”.
2. Recibir
y aprobar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS) del Cantón Central de Limón (2016-2021), “Plan Limón Cantón Limpio”.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Néstor Mattis Williams, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017130738 ).
Transcripción del acuerdo 9° del
artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria N° 49 celebrada el día lunes 03 de abril del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Juliette
Morales Solano con cédula de identidad N° 3-275-787, como miembro del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, período del 01 de abril del 2017
al 01 de abril del 2019, en representación de Organizaciones Deportivas. De
igual forma se le convoca a la sesión del lunes 17 de abril a las 6 de la
tarde, para su respectiva juramentación.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Con copia al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Ciudad de Juan Viñas, 04 de
abril de 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2017130691 ).
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 51 celebrada el día
jueves 24 de abril del año en curso, acordó:
Conforme lo faculta la nueva reglamentación a las leyes Nos. 8114 y
9329, reglamentos publicados en el Alcance Nº 41 a La Gaceta del 24 de
febrero del 2017; este Concejo acuerda por unanimidad: nombrar la junta vial
cantonal período 2017-2021, integrada por los siguientes miembros:
Propietarios: |
|
|
Lissette
Fernández Quirós |
cédula 3-268-501 |
Alcaldesa
Municipal |
Isidro
Sánchez Quirós |
cédula 3-197-1125 |
P/Concejo
Municipal |
Luis
Enrique Molina Vargas |
cédula 1-1085-209 |
P/Depto.
Gestión Vial |
Franklin
Vargas Lao |
cédula 3-173-849 |
P/Concejos
de Distrito |
Bolívar
Mora Cordero |
cédula 3-146-251 |
P/Asociaciones
Desarrollo |
Suplentes: |
|
|
Luis
Mario Portuguez Solano |
cédula 3-429-481 |
P/Titular
Alcaldía Municipal |
Randall
Morales Rojas |
cédula 3-299-175 |
P/Rep.
Concejo Municipal |
Andrei
Mora Cordero |
cédula 3-452-543 |
P/Rep.
Depto. Gestión Vial |
Jessica
Barboza Rivera |
cédula 3-333-993 |
P/Rep.
Concejos Distrito |
Jorge
Gamboa Cordero |
cédula 3-332-204 |
P/Rep.
Asoc. Desarrollo |
Dicha junta estará vigente por el período comprendido de abril de 2017
a abril de 2021. Que se convoque a sus miembros a la sesión del lunes 24 de
abril, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 21 de abril del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017130693 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
Se les
convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N° 02-16/17-AER del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará
en primera convocatoria el viernes 26 de mayo de 2017 a las 7:30 a.m. y en
segunda y tercera convocatoria el martes 30 de mayo de 2017, a las 6:00 p.m. y
6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del
día
1. Aprobación
Orden del Día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 01-16/17-AOR.
3. Informe
sobre el tema del pago de registro de planos de Topografía en el año 2016.
4. Solicitud
de modificación del artículo N° 36 de la Ley Orgánica del C.F.I.A.
5. Informe
sobre el proyecto Medismart del Régimen de Mutualidad.
6. Solicitudes
de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de
Mutualidad.
7. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
24 de abril
del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
280-2017.—Solicitud N° 84002.—( IN2017134105 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Agenda Asamblea General
Extraordinaria N° 41-2017
Fecha:
Jueves 29 de junio del 2017.
Lugar:
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Hora: 6:00
p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:30
p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).
Comprobación de Quórum.
Himno Nacional.
Reglas de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Lectura
y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 40-2017.
6. Recurso
de apelación contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 29/1475-16-Resolución
Final Expediente N° 14-2015, que es denuncia interpuesta por el Sr. Álvaro
García Ferrario contra el Dr. Marco Alfaro Aguilar, Colegiado N° 1454.
7. Recurso
de apelación contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 30/1475-16-Resolución
Final Expediente N° 01-2015, que es denuncia interpuesta por el Sr. Andrés
Rebellón Álvarez contra la Dra. Paola Mayorga Guasch, Colegiada N° 1583.
Dr. Juan
Carlos Murillo García, Presidente.—1 vez.—( IN2017134117 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican
Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newsom, ha
solicitado la reposición de acciones número, 1647-1 a 10, 1874-1 a 10 y 1875-1
a 10. Se emplaza a cualquier Interesado que, al término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017129973 ).
Mediante
movimiento dos-uno uno cero siete cero cinco del día veinticuatro de marzo de
dos mil diecisiete, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional,
Registradora Milena Marín Jiménez, se presenta solicitud de traspaso del
titular de Agricenter S. A. a Green Plants Corporation S. A., la cual que
afecta a los nombres comerciales Greenplants Leading Forward, registro número
dos cinco nueve tres ocho cuatro. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la
citación de acreedores e interesados.—San José, once de abril de dos mil
diecisiete.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carnet número
dieciséis mil ciento cincuenta y
nueve.—( IN2017130112 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Álvaro Espinoza Rodríguez, cédula
Nº 02-0313-0535, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
O-001200 de fecha 15 de enero de 1996 por la cantidad de 31 acciones de Florida
Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017130317 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento
público la lista de personas que han sido suspendidas del ejercicio
profesional.
Suspensiones
N° de cédula Nombre Carné
111210950 Céspedes
Chacón Sandy 1782
108910314 Esquivel
Corella Freddy 1395
401510226 Campos
Ramírez Sandra 239B
108600238 Chacón
Araya Guillermo 710B
302600380 Méndez
Arguedas María Eugenia 1000B
303980042 Meza
Solís Melissa 1763
111050134 Mora
Ramírez Marcela 1508
603190532 Picado
Mena Angie 1223B
502420442 Quirós
Abellán Sandra Lorena 1841
108850887 Romero
Pérez Noelia 914B
111470164 Suarez
Gómez Andrea 1821B
104210179 Umaña
Solís Isabel 346
205790062 Varela
Castro Esteban 1202B
106370232 Zamora
Fonseca Georgina 1293B
San José, 19 de abril del
2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130512 ).
La Junta Directiva del Colegio
de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de
personas que han sido desafiliadas del Colegio y quienes han jurado no ejercer
como profesionales en Trabajo Social.
Desafiliaciones
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
105240010 ACUÑA
MONGE ANA LUCIA 192B
600650294 ACUÑA
SOTO JULIETA 241
602690661 AGUIRRE
MORA HAROLD RAFAEL 1650B
206580285 ALFARO
BARRANTES MELANY ISABEL 2030B
108270298 ALFARO
CAJINA PAULA 364B
203210518 ALFARO
MURILLO MATILDE 47B
601460593 ANGULO
CANALES LISBETH 3PER
200500041 ANGULO
MATAMOROS ROSALIA 261A
113000135 ARAYA
QUESADA SILVIA ELENA 2268
303840609 ARCE
PICADO AURA 1379B
400970086 ARIAS
BARRANTES CARMEN 121
600810325 ARIAS
RODRIGUEZ DAISY 452
900540326 ARRIETA
AGUILAR HELEN 5PER
109010069 BALLESTERO
GARRO CARLA 529B
103220609 BARBOZA
ALVARADO MARIA EUGENIA 83
600960014 BARBOZA
ORTIZ MARIA ELENA 6PER
203680874 BARQUERO
SOLIS MARIA ISABEL 76B
103100397 BARRANTES
ALVARADO CESAR AUGUSTO 570
501570414 BARRANTES
CASTILLO LIZBETH 248
105730729 BARRANTES
FERNANDEZ IDAHYMA 476B
202590577 BARRANTES
RODRIGUEZ MARIA EUGENIA 1177
104160595 BAUDRIT
CARRILLO CARMEN 418
113230849 BERMUDEZ
CABRERA MARILYN ANDREA 1641B
203570592 BLANCO
SEGURA ANA ROSA 707
108910581 BLANDON
NARANJO SIGRID 578B
104570675 BONILLA
BADILLA LIDIETH 78B
104430350 BRENES
CASCANTE DAMARIS 461
304000245 BRENES
GAMBOA MAUREEN 1590B
108040962 BRENES
ORTIZ KATHERINA 395B
501600583 BUSTOS
BUSTOS JOSE SADY 20PR
301780231 CALDERON
SOLANO FRANCISCO 212
103010486 CALVO
UMAÑA MARIA FELICIA 95
400980744 CAMACHO
SOTO MARIA ANTONIETA 317
400890337 CAMACHO
VARGAS RAFAELA 3PR
107720199 CAMPOS
MADRIZ CINDY 1065
503250045 CANALES
CASTILLO YERITZA 1826
400800997 CARBALLO
SANCHEZ ROSA 79
102640061 CARBONI
MONGE MELBA 123
502370420 CARRILLO
CARRILLO RUTH MARIA 33PR
104181462 CARRILLO
HERRERA EUGENIA 36B
108410323 CASTILLO
GONZALEZ KARLA 403B
600860635 CASTILLO
MARTINEZ ALCIRA 225
270184821106830 CASTILLO
VILLALTA CARMEN 780B
203170986 CASTRO
BOLAÑOS FLOR MARIA 11PER
202771354 CASTRO
CAMPOS MARGARITA 522B
302950103 CASTRO
HIDALGO FANNY 46
600910857 CEDEÑO
SEQUEIRA LEDA LUCIA 34PR
103220799 CERSOSIMO
GUZMAN TERESITA 84
205400470 CHACON
SALAZAR NATALIA 1534
600700817 CHAN
LOPEZ ROSA ANAIS 179
500720448 CHAVARRIA
CARAVACA SAIRY 135
401190093 CHAVERRI
VIQUEZ MARIBEL 568
203030208 CHAVES
QUESADA XINIA 518
501340011 CHENG
GUTIERREZ MARIA ASCENSION 476
108890637 CHINCHILLA
CHAVARRIA ANA ZARELA 1293
107930495 CHINCHILLA
MURILLO KARLA GIOCO 492B
700890248 COLE
BROWN MELISSA 1086
106080582 CONNELL
SCOTT DIONNI 747
100870560 CONTRERAS
ARAYA VIRGINIA 28
104980094 CORDERO
QUIROS MARIA ESTER 793B
11179517401 CORREA
CARRIO VIOLETA ADELA 203
200930224 CRUZ
LOPEZ ARACELLY 26
501860703 CUBERO
GONZALEZ BEYANIRE 82B
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
301760551 DEL
VALLE FLORES ROSANA 664
12175211572 DIAZ
ANDRADE ESTRELLA 111
102620007 DONATO
ROMERO MARIA SHIRLEY 94
420164510003 DOZA
BOLIVAR LILIANA 438B
800570296 DURAN
QUINTEROS BLANCA 1054
400880952 ECHEVERRIA
HERNANDEZ AMALIA MARIA 78
104110175 ELIZONDO
FALLAS LUZ 423
201980380 ELIZONDO
MURILLO ALFONSO 384
701580781 ESCOBAR
VELASQUEZ JIMENA MARLENE 1874
401040909 ESPINOZA
RAMIREZ CARMEN 779
12176185709 ESPINOZA
REYES BERTA INES 108
10050301048 ESQUIVEL
BALDARES RICARDO 112
104050446 ESTRADA
CESPEDES IRMA 6PR
112490737 FAGAN
QUIEL PAOLA VANESSA 1697B
109600461 FALLAS
JIMENEZ YESSENIA 1665
106380674 FALLAS
LEAL SANDRA 827
700420247 FRANCIS
SAENZ ANA 39PR
104250797 GADEA
BALTODANO ANTONIO 279
112920586 GAITAN
GAMBOA JENNIFER VANESSA 1564B
103901282 GARBANZO
GARBANZO NOIDY MARÍA 122
104820144 GARITA
ARAYA PATRICIA 454
103410257 GARRO
GOMEZ MERCEDES 280
104020063 GOMEZ
DE MIGUEL MARIA CECILIA 228
102070729 GOMEZ
GUILLEN YOLANDA 372
400980932 GONZALES
ALFARO ELSA MARIA 20
104860855 GONZALEZ
AGUILAR CECILIA 395
302220776 GONZALEZ
ALVARADO FRESSY 643
107940999 GONZALEZ
ARROYO ANA LISBETH 372B
204200912 GONZALEZ
CAMBRONERO KARLINA 887
203180596 GONZALEZ
CESPEDES MA EUGENIA 314B
202920820 GONZALEZ
CHAVES IVETTE 187
800650375 GONZALEZ
ORTIZ TERESA I. 208B
103160497 GONZALEZ
SALAS MARTHA EUGENIA 105
204550986 GUERRERO
VARGAS SILVIA ELENA 590B
100500150 GUEVARA
ANGULO MARIA 373A
102690911 GUEVARA
CANTON GRACE MARIA 61
104790995 GUILLEN
GARCIA RITA 592
113770048 GUTIERREZ
CHINCHILLA MILEIDY PATRICIA 1855B
205540287 GUTIERREZ
JIMENEZ ELISA MARIA 1357B
401010830 GUTIERREZ
LOPEZ JEANNETTE PATRICIA 254
113360900 GUTIERREZ
SABORIO IRENE 1710B
40518891000 HECTOR
OTERO DANIEL 661B
800860568 HENAO
GAVIRIA CLAUDIA ISABEL 1443
700380613 HERNANDEZ
HERNANDEZ FRANCISCO 23PER
302360328 HERNANDEZ
JIMENEZ PATRICIA 21PER
104370977 HERNANDEZ
SABORIO ANA ISABEL 283
204440675 HERRERA
JARA ANA MARGARITA 873
111070677 HERRERA
MORA FRANCISCO 14
107770585 HERRERA
SOLIS ANGELICA MARIA 1118
107060344 HERRERA
VARGAS MARCELA 875
107070369 HIDALGO
NAVARRO NELLY JULIETH 323B
103300042 JIMENEZ
ARCE ANA CECILIA 69
602240908 JIMENEZ
CARMONA JACQUELINE 155B
102830789 JIMENEZ
FALLAS KEMLY 2
104380385 JIMENEZ
MORA MARVIN A. 1010
107250918 JIMENEZ
RIVATA GABRIELA 886
800570229 LARIOS
ENRIQUEZ LUISA 594
202611000 LEON
ARAYA JANINA 306
111600128 LEON
GONZALEZ KARLA SUSANA 1267B
901120422 LETENDRE
MORALES ANNE 1434
701940598 LEWIS
BOLTON KATHERINE KIMAURA 2037B
100010001 LIZANO
VINDAS ANGELI 477B
501630715 LORIA
GARCIA JULIA RITA 63PER
109790961 LORIA
RAMIREZ MARCO VINICIO 750B
800400887 LOY
BARRERAS MARIA ISABEL 113
108450166 MADRIGAL
CORDERO ELENA BEATRIZ 1310B
700510958 MADRIZ
ALFARO OTONIEL 9PR
103390637 MAINIERI
PRINTZ ANA MARIA 80
103290838 MARTINEZ
CALVO OLGA 90
502550538 MENDOZA
SALAZAR BETANIA 328B
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
402030717 MEZA
CHAVARRIA LUCIA 2593
203370079 MOLINA
ALFARO ANA VICTORIA 2249
301951456 MONGE
ROJAS ILEANA 289
501810540 MORA
JIMENEZ ROSA MARIA 1274
60099306 MORA
SANDOVAL XINIA 260
220172113007 MORALES
ANDRADE MIGUEL ANGEL 1110
303570848 MORALES
RAMIREZ IVANNIA 1933B
602070937 MORALES
SALAS NIDIA 924
601190447 MORALES
SALAZAR ALBA 143
502780776 MORENO
BUSTOS ADRIANA MARIA 1355
203040058 MUÑOZ
NUÑEZ GLADYS 521B
105260954 MUÑOZ
ROJAS ROSARIO 498
204730241 MUÑOZ
SALAS SANDRA MARIA 454B
203340881 MURILLO
CHACON ANA MARIA 3B
104800996 NAVARRETE
DAVILA INGRID 1138
502630570 NAVARRETE
RUIZ MARIA ENID 258B
501720077 NAVARRO
RUIZ SARA 456
110730987 OBANDO
DUARTE ROXANA 2145
108050106 ORTIZ
VARGAS ALEXANDRA 1122
12175513622 OSORIO
PONCE RODOLFO ERNESTO 172
103900461 OVIEDO
JIMENEZ ROSA MARIA 1253
202871344 PACHECO
VARGAS ROSARIO 516B
104650587 PEÑA
CHAVEZ CLARA MARBELLA 1030
104700402 PRINGLE
ULATE MARIA LORENA 31PER
107940742 QUESADA
GARCIA ANA LUZ 1655B
103800925 QUESADA
LEITON OSCAR GERARDO 34PER
302420834 QUESADA
QUIROS FLORIBETH 551
700490604 QUIROS
CAMACHO JEANNETTE 12PR
12174908533 QUIROZ
MARTIN TERESA 109
107240150 RAMIREZ
VEGA LEDA ISABEL 1347B
502740559 RECIO
BERGER YESSENIA MARIA 564B
304150761 RETANA
BRYAN NAZARETH 1877
107690969 RETANA
JIMENEZ JUAN 1174
501590488 RIVAS
BRENES MARGARITA 14PR
105490673 RIVAS
MADRIGAL BERNARDA 310
601610856 RIVAS
MARIN FRANCISCO 2157
502270032 RIVERA
APU MARITZA 1327
203000763 RIVERA
MURILLO ROXANA 35PER
112780622 RODRIGUEZ
ARAYA FRANCINE ADRIANA 2322
401020164 RODRIGUEZ
ARIAS HANNIA 326
107810416 RODRIGUEZ
BARQUERO GABRIELA 1186
301881242 RODRIGUEZ
CAMACHO LUCILA 222
109270888 RODRIGUEZ
CERDAS HAZEL 544B
15075012774 RODRIGUEZ
CERVANTES SILVIA 166
203140590 RODRIGUEZ
FALLAS ANA GUISELLE 45PER
202860520 RODRIGUEZ
MURILLO LOURDES 891
302620285 RODRIGUEZ
NAJERA MIREYA 1652
111820640 RODRIGUEZ
PRADO SUSANA 1557B
109830681 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ LIA MERCEDES 1395B
203160771 ROJAS
ALVARADO MIREYA 15PR
205410630 ROJAS
HERRERA HANNIA LISETH 2059
102750709 ROJAS
RODRIGUEZ MARIA FELICIA 198
106140805 ROJAS
VARGAS GUISELLE 609B
400870250 ROJAS
VIQUEZ MARIELOS 124
111000689 ROJAS
ZUÑIGA CATALINA 1077B
409920883 ROSENDORN SORGEN HAYDEE 73
104680211 RUBINSTEIN
REIFER HELEN 401
105080432 RUIZ
HUERTAS WILBERT 40PER
110030766 RUIZ MORA DAVID JOSE 1605
104160284 RUIZ
NAVARRETE MARITZA 53PR
501830974 SALAZAR
FERNANDEZ HILDA 536B
202870366 SALAZAR
VILLALOBOS LIGIA MARIA 264
107270434 SANCHEZ
VILLEGAS KATTIA RAQUEL 66B
203970991 SANCHEZ
VIQUEZ LAURA 1562B
104480208 SANTILLAN
GOMEZ GLORIA ROSA 897
106540023 SBRAVATTI
NAVARRETE RITA 736
103310948 SEGURA
CASCANTE ELENA 374
200960729 SEGURA
HERRERA FERNANDO 19
107880409 SERRANO
RODRIGUEZ XIOMARA ROCIO 517B
103650027 SOBRADO
CHAVES MARIA DEL ROSARIO 236
Número de cédula /
identificación Nombre Carnet
102620318 SOLANO
BRENES VILMA 195
204400284 SOLIS
ALFARO FLORIBETH 1025
203590390 SOLIS
ALPIZAR JEANNETTE 2264
103870007 SOLIS
MARIN VERA 267
601250459 SOSSA
ARAYA JORGE ALBERTO 60PER
0111110849 SOTO
ROJAS MARICELA 1025B
900230468 TORRES
GUIDO BLANCA NIEVES 49PER
900400941 UGALDE
JIMENEZ ELIZABETH 356
900490077 ULATE
MURILLO CARMEN LIDIA 161B
104940512 UMAÑA
BRENES ANA CECILIA 377B
106860637 UMAÑA
ROJAS ALEXANDER DE JESUS 468B
270166981096 VALLE
LEIVA MARBELLY 524B
109280288 VALVERDE
ALVARADO YORLENY 1372
104031274 VARGAS
AGUILAR BLANCA NURY 27
501460643 VARGAS
ELIZONDO GERARDO 313
108270265 VARGAS
HENRIQUEZ RAQUEL 589B
301500903 VARGAS
MARIN LIGIA MARIA 177
202750133 VARGAS
PACHECO MERCEDES 223
202340477 VARGAS
VARGAS MARIA DEL CARMEN 154
203320110 VASQUEZ
CESPEDES MARIA ELENA 561
900530678 VASQUEZ
MONGE ANA ISABEL 26PR
108630198 VASQUEZ
TORRES INGRID 1295
104160136 VICARIOLLI
CARRARA VELIA 314
700500418 VILLALOBOS
ARAYA MARIA DE LOS ANGELES 57PR
503500219 VILLALOBOS
GAMBOA MARIAN 2315
302300332 VILLALOBOS
MARTINEZ HANNIA 806B
502250868 VILLAREAL
FUENTES MAX DONALD 958
601160618 VINDAS
PARAJELES ORLANDO 59PER
202830907 VIQUEZ
GAIRAUD DENNIS 43PER
204800895 WACHONG
SOLANO ANA YENSY 794B
103900664 WARNER
CALVO LUISA EMILIA 320
105450046 ZAMORA
HEITMANN VIVIAN 1017
105180096 ZARATE
MURILLO MARCO A 19PR
106670074 ZORRILLA
SOLANO MARIA ISABEL 694
401100222 ZUÑIGA
RODRIGUEZ ZEIDY 62PER
San José, 19 de abril del
2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017130557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BASILIC S.A.
A las once horas del veintiocho
de abril del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acta de BASILICS.A,
en la que se reduce el capital social y se disuelve.—San José, veintiocho de
abril, dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—( IN2017130647
).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Educación Preescolar inscrito en el tomo 5, folio 3,
N° 11773, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código
de la Universidad 9, asiento 36872, del Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Franciny Roldán Sandí, cédula N°
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—( IN2017130995 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
AGRÍCOLA GANADERA DE UJARRÁS LTDA.
Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Ltda., cédula de persona jurídica
Nº 3-102-003170, comunica que por motivo de robo procederá a reponer el
certificado de cuotas número dos por 50 cuotas nominativas de ¢1,000.00 cada
una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº
2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril de
2017.—Jorge Alberto Borbón Zeller, Gerente.—1 vez.—( IN2017130382 ).
ADMINISTRADORA DE CONSULTORIOS CUG S. A.
Yo, Christian Podetti
Holtermann, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Administradora de Consultorios CUG S. A., con número de cédula de
persona jurídica 3-101-522260 hago a constar que el talonario número N° 1 donde
constan las facturas del número 1 al 150 se extravió el día martes 28 de
febrero del 2017 en Escazú, en Clínica del Hueso y la Articulación. Se publica
el presente dicto para liberar de responsabilidad comercial, tributaria, civil
o penal por el uso indebido que se le pudiera dar a esas facturas.—San José, 27
de abril del 2017.—Christian Podetti Holtermann.—1 vez.—( IN2017130651 ).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED
DE SAN MARCOS
Juan José Araya Bonilla, cédula
N° 3-393-967, en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de la UNED de San Marcos, cédula de persona jurídica N°
3-002-275301, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros de Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados, Diario Nº 1,
Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier
oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 02 de abril del
2017.—Juan José Araya Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017130694 ).
MECANISMOS INDUSTRIALES MOHIDA S. A.
Yo, Marcela Fernández Arias,
empresaria, cédula 2-475-541, de Zapote, San José, en mi caracter de presidenta
y apoderada generalísima sin límite de suma de Mecanismos Industriales Mohida
S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 800 sur
del Cristo, Condominio
Aranda N° 70, cédula jurídica 3-101-567.894, comunico: 1) Que se ha
extraviado el libro de Actas de Asambleas Generales, que había sido legalizado
por la Dirección General de Tributación Directa. 2) Que se procederá a
solicitar reposición de dicho Libro, por medio del procedimiento que indica el
Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, en concordancia con artículo 263 del Código de
Comercio.—San José, 1° de mayo de 2017.—Marcela Fernández Arias, Presidenta.—1
vez.—( IN2017130748 ).
INVERSIONES PLAYA ARAÑA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Playa Araña Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seis uno uno siete tres seis, solicita ante el Registro Público la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios número uno,
Registro de Socios número uno y de Junta Directiva número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2017130757 ).
PASÓ REAL CASABLANCA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Pasó Real Casablanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-147678, procederá con la reposición de libro número uno de
Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de
Junta Directiva de la sociedad, los cuales frieron extraviados. Publíquese una
vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante
el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Nelson José Monge Monge,
Presidente.—1 vez.—( IN2017130777 ).
VÍA MONGAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Vía Mongar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607320, procederá con la reposición de
libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y
libro número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron
extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición
de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del
2017.—Olga García Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017130779 ).
CAFÉ PAYMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Café Payma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605553, procederá con la reposición
de libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y
libro número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron
extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición
de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 2 de mayo del
2017.—Olga García Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017130780 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por acuerdo N°
335-2017 SO.8 de Sesión Ordinaria N° 8-2017 del 19 de abril de 2017, acoge
parcialmente recurso de revisión presentado por el Lic. Silviano Morales
Salazar en contra del acuerdo N° 497-2016 30.9 de Sesión Ordinaria N° 09-2016
del 11 de julio de 2016, en el expediente N° 06-2015, mediante el cual se
modifica por principio de proporcionalidad la sanción impuesta a siete meses de
suspensión del ejercicio profesional. Así las cosas se ordena dejar sin efecto
la publicación en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2016, siendo
que se cumplieron a la fecha los siete meses de sanción señalados.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017130813 ).
LOMAS DE PARAÍSO DE
ATENAS I.H. ROSA PRECIOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública N° 38 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2017, se realizó la
solicitud de reposición de libros legales de la sociedad denominada Lomas de
Paraíso de Atenas I.H. Rosa Preciosa Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatro tres tres ocho uno tres, por motivo de la pérdida de los
mismos.—Atenas, 02 de mayo de 2017.—Richard Douglas Geddes.—1 vez.—(
IN2017130821 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATRO
SIETE SEIS CERO
CUATRO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Franklin
Barrantes Campos, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, Rincón de
Arias, frente al Mini Súper Cool Mark, cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa y cinco-novecientos veinte, en mi concepto de presidente y
representante legal de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cero Cuatro Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis
mil cuarenta y dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Grecia, 31 de marzo del 2017.—Franklin Barrantes Campos.—1 vez.—(
IN2017130825 ).
CONDOMINIO BELÉN CINCO F
ALMERIA S. A.
Se notifica
a las partes o algún tercero involucrado que la sociedad Condominio Belén Cinco
F Almeria S. A., con número de cedula jurídica tres-uno cero
uno-dos seis cinco cuatro uno siete, extravió los libros legales en cambio de
mudanza de oficina, representada por el señor Juan Carlos Obando Zúñiga, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de Hacienda Los Reyes, portador de
la cédula de identidad dos-trescientos noventa y dos-cuatrocientos ochenta y
tres y la señora María Auxiliadora Vargas González. Es todo.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017130911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 182-24 otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:50 horas del 02 de mayo del 2017, se realiza
la protocolización de acta de la siguiente sociedad Latinoamericana de
Ruedas Sociedad Anónima, en donde se reforma el capital social.—San José,
02 de mayo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—( IN2017130604 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, la empresa Nova Ditex
Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve cero
cero cero, cambió su nombre a Repuestos Diesel Arias S. A., igualmente
se reformó la cláusula cinco de las acciones.—Lic. Jaime Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017130709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos
del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M y M
Moraga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del
2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017003301.—( IN2017131286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Total
VIAX AF WC Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2017004337.—( IN2017131577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
M Y F S Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017004358.—( IN2017131599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Echeverría de Céspedes Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017004365.—( IN2017131656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos
del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres
Niñas Boat Rental Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic.
Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004366.—( IN2017131657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setelpo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004367.—( IN2017131658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Provolí
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017004368.—( IN2017131659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
Viales Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1
vez.—CE2017004369.—( IN2017131660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Britany del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2017004654.—( IN2017131941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada DMX Producciones y
Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda.
Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017004655.—( IN2017131942
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Inversiones Parra
Valderrama de Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017004656.—( IN2017131943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora
Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004657.—(
IN2017131944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora
Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004658.—(
IN2017131945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Familia Peng Rugama Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2017004659.—(
IN2017131946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la Sociedad denominada Transportes Lusama Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2017004660.—( IN2017131947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Lazlo Cariari Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017004661.—( IN2017131948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2017004662.—( IN2017131949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Carrocería y Pintura Ramón e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017004663.—( IN2017131950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 07 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Disruptors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017004664.—( IN2017131951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 07 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la Sociedad
denominada Cree En Mí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017004665.—( IN2017131952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Panza e Vaca Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017004666.—(
IN2017131957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad
denominada Escuela Jurídica JM Sociedad Anónima.—San José, 04
de abril del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2017004668.—( IN2017131958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la Sociedad
denominada Quepos Rocoso M Y R Limitada.—San José, 04 de
abril del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004669.—(
IN2017131959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Sociedad Internacional de Neurobioimaginería
y Coaching Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda.
Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—CE2017004671.—( IN2017131960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Colegio Ecológico Bilingüe San Martin Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2017004672.—( IN2017131961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Farmacia Lizano
Muelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004674.—( IN2017131962
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Sports Fans Office Sociedad Anónima.—San José,
05 de abril del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2017004675.—( IN2017131963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Farmacia Lizano
Seis Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril
del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004676.—(
IN2017131965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hake
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004677.—(
IN2017131966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rojas y Carballo e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017004678.—(
IN2017131967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colinah
Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Maureen Cecilia Diaz
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004679.—( IN2017131968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Copalco
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Arce
Lara, Notario.—1 vez.—CE2017004680.—( IN2017131969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada tierra
Nueva Eventos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda.
Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017004681.—( IN2017131970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Avícolas Santa Rita Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004682.—( IN2017131971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jardín de
Paz M E R C Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017004683.—( IN2017131972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Cancun Ocean View
Suites Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017004684.—( IN2017131973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada Montaña Pinilla
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017004686.—( IN2017131974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa
Casuario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004687.—(
IN2017131975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la Sociedad denominada K&T Alfemo
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004688.—( IN2017131976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Gem State Sunset Holdings Limitada.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017004689.—( IN2017131977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada Servicios Amarillos del Pacífico SERAPAC
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Oscar Arroyo
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004690.—( IN2017131978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la
Sociedad denominada RWVV Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017004691.—(
IN2017131979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brushito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2017004692.—(
IN2017131980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Easy Networks, Sociedad Anónima.—San José, 05 de
abril del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004694.—(
IN2017131982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Magic Trinity ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2017004695.—( IN2017131983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Deporte Mercadeo DLJ Sociedad Anónima.—San José,
05 de abril del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017004696.—( IN2017131984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Faga Propiedades Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004697.—( IN2017131985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa Marfil Limitada.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017004698.—(
IN2017131986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Molinos Verdes de Moringa Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017004706.—( IN2017131994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bocana Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1
vez.—CE2017004707.—( IN2017131995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Oncopars Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril
del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017004708.—( IN2017131996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SHBS Holdings Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004709.—( IN2017131997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hyper Active Sociedad
Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.–Lic. Gerson Joab González Varela,
Notario.—1 vez.—CE2017004710.—( IN2017131998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecno Tica Maquinaria y
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.–Lic. Arnoldo
Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2017004711.—( IN2017131999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Setelseg FSP Sociedad
Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017004712.—( IN2017132000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Morton Ventures Llc
Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017004713.—( IN2017132001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Holding de Villas Los
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004715.—( IN2017132003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecoturísticas
A y M Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2017004717.—( IN2017132004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costabayashi Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 20 17.—Lic. Róger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017004718.—( IN2017132005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Investcomla Sociedad
Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2017004719.—( IN2017132006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Special Places Coco
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017004721.—( IN2017132007 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Gro Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017004722.—( IN2017132008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pez Globo Loco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2017004723.—(
IN2017132009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crbluesky Aguas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017004724.—( IN2017132010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sinergia Corporativa del Este Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2017004725.—( IN2017132011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones
Económicas Waka Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda.
María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004726.—( IN2017132013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productores Agrícolas Cervanteños FJV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017004727.—( IN2017132014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2017.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017004728.—( IN2017132015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos Integrales Gopal Boniva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017004729.—( IN2017132016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cradventures Sociedad Anónima.—San José, 05 de
abril del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004730.—(
IN2017132017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Artes y Elementos LCH Sociedad Anónima.—San José, 05
de abril del 2017.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004731.—( IN2017132018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Sampson
SEMESA Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017004732.—( IN2017132019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Luz, Agua, Comida, Olas, Nada Mas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017004733.—( IN2017132020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Logística Continental Sociedad Anónima.—San José,
05 de abril del 2017.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1
vez.—CE2017004735.—( IN2017132021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decentralized Experience
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017004736.—( IN2017132022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Escalante Peña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004737.—( IN2017132023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Impetsa Transportes Sociedad Anónima.—San José,
05 de abril del 2017.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notario.—1
vez.—CE2017004738.—( IN2017132024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qbico
Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017004739.—(
IN2017132025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Cucaburra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004740.—( IN2017132026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Caribeño Sociedad
Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2017004742.—( IN2017132027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roka Green
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017004743.—( IN2017132028
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes EMA C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017004744.—( IN2017132029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Pinilla
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017004745.—( IN2017132030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencias Cristal JRS
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Licda. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004746.—( IN2017132031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada West Media Sociedad
Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017004747.—( IN2017132032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ZG Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic.
María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017004748.—( IN2017132033
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Serrano AER Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Vanessa De Paul
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004749.—( IN2017132034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Next Stop Dos Mil Diecisiete
Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017004750.—( IN2017132035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Totem Caribean Company
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán
Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004751.—( IN2017132036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logit Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004752.—( IN2017132037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo AMCR Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2017.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017003423.—( IN2017132051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Queova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017003424.—( IN2017132052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carao del Coco JSL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—CE2017003425.—( IN2017132053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Super Fly Limitada.—San José, 13 de marzo del
2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003426.—( IN2017132054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Canopy Town de Herradura Seis Limitada.—San José,
13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003427.—(
IN2017132055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 32 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guayaba del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Leda Patricia
Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017003428.—( IN2017132056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Canopy Village de Herradura Limitada.—San José,
13 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003429.—(
IN2017132057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Tu Vivienda de Atenas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017003430.—( IN2017132058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Mercadeo VVE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017003431.—( IN2017132059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Periodismo Gastronómico Sipego Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.–Lic. José Manuel Fernandez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017003432.—( IN2017132060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jimevega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003433.—( IN2017132061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Foresteam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017003434.—( IN2017132062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Entregas Naranja Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017003435.—(
IN2017132063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Leo el
Guayacán Real Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Arturo
Joaquin Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2017003436.—( IN2017132065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Armenian Dream Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017003437.—(
IN2017132066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 17 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Diefran Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2017003438.—( IN2017132067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Framar Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.–Lic. Ernesto Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017003439.—( IN2017132068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Blue Zone Development Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2017003440.—( IN2017132069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diamond Tour Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017003441.—( IN2017132070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betoys International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017003442.—( IN2017132071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lizano Wellness Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017003443.—( IN2017132072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MN Producciones
Integrales y Consultorias Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2017.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2017003444.—(
IN2017132073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A & F Alturas Yenea Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1
vez.—CE2017003445.—( IN2017132074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Río Morete Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017003446.—( IN2017132075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada AR Punto COM HCG Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2017003447.—( IN2017132076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Che Sirloin Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017003448.—(
IN2017132077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Betoys International Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017003449.—(
IN2017132078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Charheni Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017003450.—( IN2017132079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Apoyo Logístico en Comercio Exterior Horizonte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003451.—( IN2017132080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ángeles de Esperanza de Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017003452.—( IN2017132081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Amordemev Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2017003453.—(
IN2017132082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Proyecto Eólico Catapa Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2017003454.—( IN2017132083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compra y Venta de Equipos
Usados Ryma Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003455.—( IN2017132084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oaktree Capital
Management S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003456.—( IN2017132085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada LF Urban Capital Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017003457.—( IN2017132086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Valkan Holdings Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2017003458.—( IN2017132087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Jurin Kai Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003459.—(
IN2017132088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Midpoint Logistics CR Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017003460.—( IN2017132089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Villbub Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003461.—(
IN2017132090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Almacén Tecnodepositos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2017003462.—( IN2017132091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Clínica de Autos Zuhe Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017003463.—( IN2017132092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nelaffe Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2017.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2017003464.—(
IN2017132093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada JGB Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1
vez.—CE2017003465.—( IN2017132094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mollo Tutto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2017003466.—( IN2017132095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Andean Pacific Trading Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003467.—( IN2017132096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CB Acesores Arquitectura
y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Roberto
José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003468.—( IN2017132097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Overland Store CYB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003469.—( IN2017132098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Maleku Guayabos Coral Dos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—CE2017003470.—( IN2017132099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Óptica Chavarría Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1
vez.—CE2017003471.—( IN2017132100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada C & G Livingcorp Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2017003472.—( IN2017132101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Maleku Guayabos Dorado Siete Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—CE2017003473.—( IN2017132102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Logística Pecuaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2017003474.—( IN2017132103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Pizza Don Hernán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—1 vez.—CE2017003475.—( IN2017132104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Edkavi Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017003476.—(
IN2017132105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Landbit Sociedad dResponsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017003477.—( IN2017132106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Howler Holdings HH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Soley Loria,
Notario.—1 vez.—CE2017003478.—( IN2017132107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 23 minutos del 23 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Crial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina,
Notario.—1 vez.—CE2017003479.—( IN2017132108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Apu y Peña Maconsan Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017003480.—( IN2017132109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Noguera Cortés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—CE2017003481.—( IN2017132110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Martínez
Galeano Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017003482.—( IN2017132111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Desarrollos Constructivos IDC Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2017003483.—(
IN2017132112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 55 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tecnoinsumos Agrícolas de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003484.—( IN2017132113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Oceanside International Holding Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017003485.—( IN2017132114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mi Tutitu Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2017003486.—( IN2017132115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Canguro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017003487.—( IN2017132116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos E Inversiones BP Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2017003488.—( IN2017132117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maryji Distribuidora sociedad anónima.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2017003489.—( IN2017132118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Chassoul Orellana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003490.—( IN2017132119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 03 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agora Cartular Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003491.—(
IN2017132120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tico Coffee TM Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003492.—(
IN2017132121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & L Servicios
Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003493.—( IN2017132122
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FRAMAR
AM de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003494.—( IN2017132123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D&D Asesores
Legales Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003495.—( IN2017132124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Casa P&P
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003496 .—( IN2017132125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eco Chontales Water Fall
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017003497.—( IN2017132126 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Espacios
Solidarios de Curridabat S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco, en la cual
se agrega la cláusula del agente residente. Escritura otorgada a las doce horas
del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2017132128 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la
compañía Tres Regalos Hoa Management Corporation S. A. en la cual se
modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017132129 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la
compañía Steekjes S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de la
administración, representación y la de domicilio. Se realizan nuevos
nombramientos de gerente y agente residente.—San José, tres de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017132132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bioquímica Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2017.–Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003578.—( IN2017132134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Textiles Cead Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2017003581.—( IN2017132137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Región Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2017003582.—( IN2017132138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Cersiba Sociedad Anónima.—San José,
15 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1
vez.—CE2017003583.—( IN2017132139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Dulce Negra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2017003584.—( IN2017132140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mas y Mas y Mas Olas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017003585.—( IN2017132141).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/10293. Lovable E-Commerce División S. A. de C.V. Aaron
Montero Sequeira Apoderado de Henkel AG & CO. KGaA. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente:
2006-0000493 Registro Nº 160841 Lovable en clase 3 Marca Mixto y 2006-0000500
Registro Nº 160847 Lovable en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:16:27 del 6 de marzo de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel
AG & Co. KGaA, contra el registro de las marcas de fábrica “LOVABLE
(diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, inscritas el
11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de 2026, la
primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3 internacional, para
proteger, “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar preparaciones
abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos”. La segunda con número de registro 160847 inscrita en
clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apostos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambas propiedad
de la empresa Lovable E-Commerce
División S. A. de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New
Orleans, 20 calle S.O, Honduras.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03 de mayo de 2016, Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las
marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente (F. 1-2).
II.—Que por resolución de las 09:55:21 horas del 25
de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 14).
III.—Que
por resolución de las 09:11:48 horas del 21 de julio de 2016, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 16).
Que por memorial recibido el 12 de agosto de 2016, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado
el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita
que se le notifique por medio de edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 09:09:00 horas del 19 de agosto de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre de 2016, el accionante
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 207, 208 y 209, los
días 28 de octubre, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2016 (F. 19 al 22).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentran inscritas las marcas
“LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847,
inscritas el 11 de agosto de 2006 y con fecha de vencimiento 11 de agosto de
2026, la primera con número de registro 160841 inscrita en clase 3
internacional, para proteger, “preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y
raspar preparaciones abrasivas jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. La segunda con número
de registro 160847 inscrita en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para
apostos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, ambas propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division S. A.
de C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, avenida New Orleans, 20
calle S.O, Honduras. (F. 23 y 24).
Segundo:
El 7 de diciembre de 2015 la empresa Henkel AG & Co. KGaA, solicitó las
marcas “LOVABLES”, expediente 2015-11747, y la marca LOVABLES (diseño),
expediente 2015-11746, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la
colada, preparaciones para el lavado de
lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón
de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para
la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica,
vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no
personal, perfumería, aceites esenciales.” y en clase 5 Desinfectantes. (F. 25 y 26).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
II.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira en su condición de
apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA (F. 10).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas Nº 207, 208 y 209, los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre
de 2016 (F. 19 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] al estar las marcas LOVABLES (diseño) (sic)... registradas y no
cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, estas se
encuentran impidiendo que mi representada ejerza su derecho legítimo de poder
registrar y utilizar sus marcas en el mercado, razón suficiente para que se
lleve a cabo la cancelación de las marcas de referencia [...]solicito se lleve
a cabo la cancelación por falta de uso de las marcas LOVABLES (diseño) y
LOVABLES (diseño) (sic)en las clases 03 y 05, registros No 160841 y 160847
[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Lovable E-Commerce Division S. A. De C.V., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro
Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Henkel AG & Co. KGaA, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los
expedientes 2015-11747 y 2015-11746, tal y
como consta en la certificación de folio 25 y 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro
160847, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular
ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº
160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo Calle debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y
LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de éstas, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Henkel AG & Co. KGaA,
contra el registro de las marcas “LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y
LOVABLE (diseño), registro 160847, descritas anteriormente. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas
“LOVABLE (diseño)”, registro Nº 160841 y LOVABLE (diseño), registro 160847,
descritas anteriormente y propiedad de la empresa Lovable E-Commerce Division
S. A. De C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017130090 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Avanzada AVA S. A., número patronal 2-03101271757-1-1, la Subárea de
Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-0235, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢538.983,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las aleaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril
del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(
IN2017131017 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono jurídico
Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcóm S. A., Número patronal
2-03101349598-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2017-00500, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢1.475.961,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢374.363,00. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
marzo del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de
Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2017131018 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Avanzada AVA S. A., número patronal 2-03101271757-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-0488 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢1,620,280.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2017.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017131020 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
VISESA Gestión y Servicios del Valle Central S. A., número patronal
2-031016514054-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos caso 1238-2017-00208, por eventuales omisiones salariales,
por un monto en cuotas obreras y patronales de ¢3.172.830,00. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de marzo de 2017.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017131024 ).
SE
REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación.
En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al
ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado
por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de
fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación
que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo
Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su
actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la
materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría (en
conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero) OC-608688, tramitado el
28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2
propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello, ubicada en distrito Cascajal,
cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San
Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de
los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la
dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción
llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero,
visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2.
No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura
Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno
de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad
a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al
contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las
partes el 6 de mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los
pagos periódicos, según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido
realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero
Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como
profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la
empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 8, incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B,
incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, artículo 10, incisos a), d), y e), Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace
a Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor
Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de
su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles
14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O.C. Nº 271-2017.—Solicitud Nº
83225.—( IN2017129851 ).