LA GACETA N° 92 DEL 17 DE MAYO DEL 2017

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

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ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0095-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad N° 7-100-147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731327, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de cuentas por cobrar, servicio de cuentas por pagar, servicio de operaciones tributarias, servicio de administración de gastos de viaje, servicio de contabilidad general, servicio de control “controlling” y análisis financiero, servicios de recursos humanos, servicios de administración y aseguramiento de la calidad, y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Gestión de proyectos y servicios de tecnologías de información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de octubre del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica segura tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SE IENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin peduicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N’ 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017132527 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-009/2017.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad Nº1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fludioxonil 95 TC, compuesto a base de Fludioxonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº7664 y el Decreto Ejecutivo Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 40 minutos del 03 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017130987 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-010/2017.—El señor Juan Carlos Saborío De La Espriella, cédula N° 1-689-519, en calidad de representante legal de la empresa Agrocounsel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Buprofezin Técnico 98 TC compuesto a base de Buprofezin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 05 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017132532 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de Tacacori de Alajuela, cédula de identidad número dos -quinientos cuarenta y uno- doscientos noventa y tres en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la modificación al Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando en el Certificado de Explotación, una vez aprobada la modificación, los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 34-2017 celebrada el día 02 del mes de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20103.—( IN2017132502 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 67-2017.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 18 del mes de abril del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, representada por la señora Afina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos de América, del certificado de explotación, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 31 de octubre del 2017.

Resultando:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation, cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v., otorgado por medio de la resolución 41-2009 de 25 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta N° 113 de 12 de junio de 2009, con una vigencia hasta el 25 de mayo del 2024.

2º—Mediante resolución N° 103-2011 del 08 de diciembre de 2011, el Consejo Técnico le otorgó a Jetblue, ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v.

3º—Que mediante resolución 73-2013 del 08 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre del 2013, se le otorgó ampliación del certificado de explotación, para ofrecer servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Fort Lauderdale, Florida, USA-San José, Costa Rica y v.v.

4º—Mediante la resolución 181-2014 del 03 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2015, se les autorizó una nueva ampliación para ofrecer servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v.

5º—Que el día 15 de marzo de 2017, la señora Afina Nassar Jorge en condición de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente las operaciones en la ruta BOS-LIR-BOS a partir del 30 de abril y hasta el 31 de octubre del presente año. Lo anterior por motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

6º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0098-2016 de fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a.  Autorizar a la compañía Jetblue Airways Coporation, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos JBLU897/898, a partir del 30 de abril y hasta 31 de octubre del 2017.

b.  Solicitar a la compañía Jetblue Airways Coporation, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, debe solicitar la autorización al CTAC, con 30 días de antelación al vencimiento de esta suspensión, presentando el itinerario de operación.”

7º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con dicha Institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 062-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerandos:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente informe versa sobre la solicitud de la Compañía Jetblue Airways Corporation, para suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos de América, del certificado de explotación, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 31 de octubre del 2017.

La compañía manifiesta en su escrito que la suspensión obedece a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tornando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Jetblue Airways Coporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, representada por la señora Mina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos JBLU897/898, a partir del 30 de abril y hasta 31 de octubre del 2017.

Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, debe solicitar la autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación al vencimiento de esta suspensión, presentando el itinerario de operación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 287-2017, celebrada el 18 de abril de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20248.—( IN2017132505 ).

N° 68-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 18 del mes de abril del 2017.

Se conoce la solicitud de la compañía Sunwing Airlines para que se le autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2017, dicha ruta es operada mediante los vuelos SWG728/729 y la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, con para técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre de 2017, operada con los vuelos SWG268/269

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 68-2015 del 15 de abril de 2015, artículo 14 de la sesión 28-2015, publicada en La Gaceta 101-2015 del 27 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Sunwing Airlines, un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., con para técnica en Monterrey, México. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de abril del 2020.

2º—Que mediante escritos de fechas 20 y 27 de marzo de 2017, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, representante legal de la empresa Sunwing Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender de forma temporal el certificado de explotación, las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2017, dicha ruta es operada mediante los vuelos SWG728/729 y la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton ,Canadá, con para técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre de12017, operada con los vuelos SWG268/269.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, por medio del artículo 13 de la sesión 79-2016 del 1° de noviembre de 2016, le autorizó el itinerario para las rutas: YUL-LIR-YUL, con una vigencia hasta el 24 de abril del 2017 y para la ruta YEG-LIR-YEG, se encuentra vigente hasta el 23 de abril de 2017.

4º—Que mediante informe número DGAC-UTA-1NF-0103-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

a.  Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL-LIR-YUL), a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre del 2017, operada mediante los vuelos SW0728/729 y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton ,Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en Monterrey, México, a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017, operada con los vuelos SWG268/269.

b.  Solicitar a la compañía Sunwing Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en las naos: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL —LIR-YUL) y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en Monterrey, México, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC”.

5º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 055-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerandos:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la Compañía Sunwing Airlines para suspender de forma temporal del certificado de explotación, las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre del 2017, dicha ruta es operada mediante los vuelos SWG728/729 y la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton ,Canadá, con para técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017, operada con los vuelos SWG268/269.

La compañía Sunwing Airlines manifiesta en sus escritos que las suspensiones se deben a motivos comerciales, y respondiendo al descenso en la demanda de viajes entre los destinos. El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (.)

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL-LIR-YUL), a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre del 2017, operada mediante los vuelos SWG728/729 y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG-LIR-YEG), con parada técnica en Monterrey, México, a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre de 2017, operada con los vuelos SWG268/269.

Solicitar a la compañía Sunwing Airlines que de previo a reiniciar las operaciones en las referidas debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el 18 de abril de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20249.—( IN2017132510 ).

N° 70-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 de abril de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3012097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Denver-San José-Denver.

Resultando:

1°—Que la empresa United Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, para operar las siguientes rutas:

Newark-San José y viceversa

Newark-Liberia y viceversa

Houston-Liberia y viceversa

Houston-San José y viceversa

Washington-San José y viceversa

Chicago-San José y viceversa

Chicago-Liberia y viceversa

2°—Que el 27 de setiembre del 2016, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa United Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación al certificado de explotación de su representada a partir del 01 de noviembre de 2016, para operar nuevas rutas comprendidas entre Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark y Denver-San José-Denver.

3°—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1128-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa United y en lo que interesa indicaron:

“....Una vez analizada dicha documentación, se establece que no afecta técnicamente la operación de esta empresa por lo que no se ve afectado el permiso provisional de operación. Por tal razón la unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a lo solicitado por la empresa United Airlines”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2268-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“....el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación del certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a la empresa United Airlines, para operar las rutas comprendidas entre Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark y Denver-San José-Denver...”

5°—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0272-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo presentó informe únicamente sobre las rutas Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark, indicando que lo referente a la ampliación de la ruta Denver-San José-Denver se tramitaría de manera independiente, por cuanto las operaciones en esta ruta son a partir de 2017.

6°—Que mediante resolución número 11-2017 del 18 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió el Certificado de Explotación de la empresa United Airlines, para operar las rutas Denver — Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark.

7°—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0005-2017 de fecha 04 de enero de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior se concluye que esta solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente y por lo tanto, se recomienda.

a) Autorizar a la compañía United Airlines Inc., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver-San José-Denver, a partir del 27 de marzo 2017, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

8°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 11-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía United Airlines Inc., para operar la ruta Denver-San José-Denver; asimismo, les otorgó un permiso provisional a partir del 27 de marzo de 2017, por un período de tres meses.

9°—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 09:00 horas del día 03 de abril de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la compañía United Airlines 1nc, cédula de persona jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 066-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una 1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa United Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar a la compañía United Airlines Inc., la Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Denver-San José-Denver.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 03 de abril de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Denver-San José-Denver, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Se adjunta aviso de audiencia para su publicación. Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000. Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 29-2017, celebrada el 19 de abril de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20250.—( IN2017132511 ).

N° 71-2017.—San José, a las 19:00 horas del 19 de abril de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-102933, representada por la señora Marianela Parra Rodríguez, para que se les autorice la suspensión temporal del segmento de ruta San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

Resultando:

1º—Que la empresa Aviateca Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución número 11-2016, artículo 09 de la sesión 04-2016 del 20 de enero del 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020. Publicado en La Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2016.

2º—Que mediante resolución número 175-2015, artículo 06 de la sesión 65-2015 del 02 de setiembre de 2015, se le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, renovación y modificación al certificado de explotación otorgado mediante, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San Andrés, Colombia y v.v. operando tres frecuencias semanales. Publicado en La Gaceta número 194 del 06 de octubre de 2015.

3º—Que mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2017, la seriara Marianella Rodríguez, Apoderada Generalísima de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada, la suspensión temporal del segmento de ruta San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-1NF-0107-2017 de fecha 03 de abril de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“a.   Autorizar a la compañía Aviateca S. A. la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica, de la ruta: b. Solicitar a la compañía Ali. France S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: París, Francia - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC.”

Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio del 2017 y hasta el 01 de diciembre del 2017.

b.     Solicitar a la compañía Aviateca S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en el segmento de ruta: San José-San Andrés-San José, debe presentar con 30 días de antelación, el itinerario ante la Secretaría del CTAC”.

5º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-102933, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, 1MAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 064-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerandos:

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aviateca Sociedad Anónima para que se les autorice la suspensión temporal del segmento de ruta San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica- Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio del 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

La compañía manifiesta en sus escritos que la suspensión se debe a motivos de restructuración del mercado, además indica que la porción GUA-SJO-GUA, seguirá siendo operada por la compañía, en el itinerario que oportunamente será sometido para la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los

interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

a   Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012- 102933, representada por la señora Marianella Parra Rodríguez, la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.

b.  Solicitar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, que de previo a reiniciar las operaciones en el segmento de ruta: San José-San Andrés-San José, debe presentar con 30 días de antelación, el itinerario ante la Secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 29-2017, celebrada el 19 de abril de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20101.—( IN2017132512 ).

N° 73-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 21 de abril del 2017.

Se conoce la solicitud de la compañía Westjet Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary (YYC-L1R-YYC) a partir del 30 de abril de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2017.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 154-2012 del 04 de diciembre de 2012. Publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2013, El Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía West Jet Airlines, Certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá.

2°—Que mediante resolución No. 54-2017 del 29 de marzo de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compartía West Jet, ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

3°—Que mediante escritos presentados a la Ventanilla Única de la Dirección General los días 20 y 27 de marzo de 2017, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta Calgary-Liberia-Calgari

4°—Que mediante informe DGAC-UTA-DIF-0113-2017 de fecha 07 de abril de 2017, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

a)  Autorizar a la compañía Westjet Airlines, la suspensión temporal de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017.

b)  Solicitar a la compañía Westjet Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”

5°—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa WestJet Airlines cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 061-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerandos:

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la Compadra West Jet Airlines, para suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary (YYCLIR-YYC) a partir del 30 de abril de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2017.

La compañía señala que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos obedece a motivos comerciales, respondiendo al descenso en la demanda de viajes en los destinos citados.

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

a.  Autorizar a la compañía Westjet Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión temporal de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017.

b.  Se solicite a la compañía, que de previo a reiniciar las operaciones en las referidas debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 30-2017, celebrada el 21 de abril del 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20102.—( IN2017132513 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula N° 6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131037 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 101, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Gould Teresita de San Gabriel, cédula N° 3-0427-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132397 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 199, título N° 4821, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Jennifer Fernández Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jennifer Zúñiga Ruiz, cédula N° 2-1016-0186. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132404 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97, título N° 4528, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Varela Smith Valeria Isabel, cédula N° 1-1634-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132498 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 162, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Ajú Brenes Meyling María, cédula N° 1-1400-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132538 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48, título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Mauro, cédula N° 1-1056-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo 03, folio 74, título N° 2969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Juan Andrés Peralta Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Andrés Peralta Sevilla, cédula N° 4-0225-0034. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132861 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 74, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Valverde Sandra, cédula N° 1-0644-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133062 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 51, título N° 6071, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Contreras Alonso Enrique, cédula N° 4-0230-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 660, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Fonseca Daniel, cédula N° 1-1557-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 362, título N° 3237, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil diez, a nombre de Fonseca Morera Mariela de los Ángeles, cédula N° 2-0694-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete. .—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133374 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1076, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Peraza Juan Carlos, cédula N° 1-0768-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133438 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-839.—Ref.: 35/2017/1818.—Juan María Santana Santana, cédula de identidad 9-0028-0757, solicita la inscripción de: 6-P, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velaz, Matapalo, 1 kilómetro al suroeste de la plaza de depósito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según el expediente N° 2017-839.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017132467 ).

Solicitud N° 2017-861.—Ref: 35/2017/1828.—Oldemar Mora Madrigal, cédula de identidad 6-0218-0828, solicita la inscripción de: 99X, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Tinoco, La Puerta del Sol, 300 metros este de la calle Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Según Solicitud N° 2017-861.—Licda. Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017132468 ).

Solicitud No. 2017-715.—Ref: 35/2017/1508.—Edin Cubero Alfaro, cédula de identidad 0202240833, solicita la inscripción de: 4 E C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 200 metros este de la escuela de la Tigra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-715.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017132469 ).

Solicitud N° 2017-826.—Ref.: 35/2017/1756.—John Joseph Brealey Orlich, cédula de identidad 0103090732, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José de la Montaña, Paso Llano, 100 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017, según el expediente N° 2017-826.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2017132475 ).

Solicitud N° 2017-718.—Ref: 35/2017/1512.—Leonardo Escobar Brais, cédula de identidad 0108690662, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Salmo Veintitrés Regalo de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471997, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, San Pablo, 500 metros norte de la escuela de San Pablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-718.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017132476 ).

Solicitud N° 2017-827.—Ref: 35/2017/1743.—Kenneth Brealey Orlich, cédula de identidad 0103370793, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José de la montaña, Paso Llano, 100 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Según Solicitud N° 2017-827.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017132477 ).

Solicitud N° 2017-714.—Ref: 35/2017/1510.—Manuel Adonay Pérez Ureña, cédula de identidad 0106310390, solicita la inscripción de:

U  D

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Los Castaños, 150 metros oeste de la escuela Los Castaños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-714.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017132478 ).

Solicitud N° 2017-883.—Ref.: 35/2017/1884.—Eduardo Espinoza Jiménez, cédula de identidad 6-0289-0993, solicita la inscripción de: 9CS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Conte, Conte, 500 metros sur del puente Las Monjas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017, según el expediente N° 2017-883.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017132479 ).

Solicitud Nº 2017-878. Ref: 35/2017/1863.—Bexy Gabriela Agüero Navarro, cédula de identidad Nº 0503290491, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, La Libertad un kilómetro, 300 metros al norte de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-878.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017132635 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104715, denominación: Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 173196.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 43 segundos del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132472 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366948, denominación: Asociación Comunidad Cristiana para la Familia de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 172419.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 11 segundos del 28 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132492 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la fe cristiana; proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país con programas de bien social. Cuyo representante, será la presidenta: Sirlene Bustos Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 375773.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 22 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017132539 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez de Lepanto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Lepanto, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Llamin Navarro Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 788958. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 26 segundos, del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017132545 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Integrantes del Coro Sinfónico Aincos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad coral del Coro Sinfónico Nacional de Costa Rica en el ámbito personal, privado y público. Cuyo representante, será el presidente: Braulio Vargas Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 243298 con adicional(es): 2017-279334.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 12 segundos, del 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132634 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ingrid Palacios Montero, cédula de identidad 108280361, en calidad de apoderado especial de Jorge Abarca Ruz, solicita la patente nacional sin prioridad denominada ECOGASJAR, ECONOMIZADOR DE GASOLINA Y DIESEL. La invención del dispositivo (Ecogasjar), se refiere a un economizador de combustible, sea gasolina y diésel principalmente, aplicable a cualquier tipo de combustible líquido. Se conforma por un cilindro metálico, de bronce de conformidad con la descripción pormenorizada de los dibujos que se aportan. Su objetivo es el de regular el flujo de combustible en la operación del motor. Generando un ahorro entre el 40% y el 50% del consumo habitual en el motor al que se le implemente el dispositivo, el cual a la vez tiene como efecto reducir los contaminantes al ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de patentes es: C10L 1/00 y F01K 23/00; cuyos inventores son: Jorge Abarca Ruiz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000162 y fue presentada a las 14:31:45 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017130999 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo contra el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017132620 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR MARIO BONILLA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 4-0200-0291, carné número 23696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000487-0624-NO.—San José, 02 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017134984 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: ANITA MC DONAL RODRÍGUEZ CONOCIDA COMO ANITA MC DONALD RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 7-0112-0514, carné número 23959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000245-0624-NO.—San José, 02 de mayo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017135009 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Luis Diego Araya Pochet, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad N° 1-985-658 en su condición de cedente traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra titulada “Tortillería y Café Gele” inscrita al tomo 2 de Pinturas, diseños, dibujos y fotografías, folio 295, asiento 419, a favor de la sociedad Tortillería y Café Gele Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725212, en su condición de cesionaria. La titular de los derechos morales dentro de la obra es Ana Cristina Montoya Rodríguez, cédula 1-950-505. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9100.—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017132550 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la oficina regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud N° 82655.—( IN2017129724 ).               2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. OC-003-2017.—Solicitud N° 82808.—( IN2017129725 ).                                                                            2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0012-2017.—Exp. 9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión de: 122,8 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Felix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 257.800 / 472.100 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2017134556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134834 ).

ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134840 ).

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1789-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49703-2016, incoado por Marcia Lesseth Mangas Mangas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jassir Isaad Duron Mangas, que el nombre de la madre es Marcia Lisseth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacaya, Jefa.—1 vez.—( IN2017132470 ).

En resolución N° 1144-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas once minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41465-2016, incoado por Rufino Arcenio Gutiérrez López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Antonio Gutiérrez Sánchez, que el segundo apellido del padre es López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132474 ).

En resolución N° 3302-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31615-2014, incoado por Santiago Downs Bernard, Lorena Brown Doms, Marvin Douns Bernard, Cristóbal Downs Bernard, Francis Oporta Downs, Mainor Enrique Oporta Downs, Agustín Javier Oporta Douns y Kathy de los Ángeles Oporta Dons, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Santiago Downs Bernard, de Cristóbal Downs Bernard y de Mainor Enrique Oporta Downs, que el nombre de la madre es Avarita Emelinda, en los asientos de nacimiento de Lorena Brown Doms, de Agustín Javier Oporta Douns y de Kathy de los Ángeles Oporta Dons, que el nombre y apellidos de la madre son Avarita Emelinda Downs Bernard, en el asiento de nacimiento de Francis Oporta Downs que el nombre y segundo apellido de la madre son Avarita Emelinda y Bernard y en el asiento de nacimiento de Marvin Douns Bernard, que el nombre y primer apellido de la madre es Avarita Emelinda y Downs, consecuentemente el primer apellido del mismo es Downs.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132486 ).

En resolución N° 3211-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56118-2016, incoado por Yadira del Socorro Mena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Misael Antonio Bustillo Mena, que el nombre de la madre es Yadira del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132496 ).

En resolución N° 1519-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35310-2016, incoado por Jéssika María García Madriz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kimberly Auxiliadora Ramos Madriz, Emmanuel Antonio Ordoñez Madriz, Alondra Jogebeth Aguirre Madriz, Luis Antonio Aguirre Madriz, Jafet Sebastián Aguirre Madriz, que el nombre y apellidos de la madre son Jéssika María Garcia Madriz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132551 ).

En resolución N° 3157-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54962-2016, incoado por Jines Gerardo Marín Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johan Josué Marín Mata, que el primer nombre es Joan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132555 ).

En resolución N° 3517-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6803-2017, incoado por Ana Yanci Guadamuz López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Génesis Nicole Pérez Guadamuz, que el segundo nombre de la madre es Yanci.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017132564 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Socorro Aguirre Vargas, se ha dictado la resolución N° 4885-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 20924-2016. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephania de los Ángeles Cano Aguirre y de Kimberly Samanta Cano Aguirre, en el sentido que el nombre de la madre es Elizabeth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132678 ).

En resolución N° 2958-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52974-2016, incoado por Jaqueline Isabel Mairena Zúñiga, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Víctor Manuel Morales Mairena y Leonel De Jesús Morales Mairena, que el primer nombre y segundo apellido de la madre son Jaqueline y Zúñiga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132709 ).

En resolución N° 3018-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47935-2016, incoado por Ana Julia Espinoza Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Julia Espinoza Zúñiga, que el nombre y apellidos de la madre son Rosa Margarita Zuniga Cerrato.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132747 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC, tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic) cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016, partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ).               5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774 ).    5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775 ).  5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776).   5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido Liberal Progresista es: “la figura de un ave estilizada que vuela hacia la derecha en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se ubica en letras mayúsculas color blanco la palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del Partido es un rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color blanco. Dicha figura aparece en el centro del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132313 ).               5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca, solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Unión Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior e inferior de color café y la central de color amarillo, todas del mismo ancho, que simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de manera centrada y de color café idéntico a las franjas superior e inferior, se insertarán las siglas del Partido, P.U.G. Las tonalidades de los colores de la bandera serán: el café: Pantone 464 C; el amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 217-2016, Partido Unión Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete..—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ).        5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el ocho de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…) un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete K cero cero, de tamaño veinte por ciento de alto y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color celeste cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero cero, de treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo y una franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo de tres colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre la franja blanca (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2017132401 ).                                                                                                             5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stefany Vallejo Quintero, colombiana, cédula de residencia DI117001554603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2058-2017.—Heredia, al ser las 12:42:47 del 5 de mayo del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2017132506 ).

Luis Manuel Calderón Zapata nicaragüense cédula de residencia DI155816639218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1981-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:32:00 del 5 de mayo de 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Raúl Alfaro Núñez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132514 ).

Ana Mercedes Wohnsiedler Abouhamad, venezolana, cédula de residencia Nº 186200247508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2196-2017.—San José, al ser las 12:38 del 5 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132535 ).

María Esperanza Morales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807825400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2073-2017.—San José al ser las 2:51 del 3 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132547 ).

Julia Marlene Velásquez Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807006413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2166-2017.—Siquirres, 04 mayo del 2017.—Regional de Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2017132565 ).

Juana Emilia Méndez Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155801989814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2018-2017.—San José, al ser las 8:22 del 8 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017132612 ).

Amador Gómez Jasmina Del Socorro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821859804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito e nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2175-2017.—Siquirres, 4 de mayo del 2017.—Regional de Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2017132692 ).

David Humberto Rivera Osorno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807316828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1957-2017.—San José al ser las 3:01 del 3 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132627 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Adquisición sistema cámaras robóticas

para Plenario y Comisiones

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000017-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de junio del 2017, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica: El 24 de mayo del 2017, a partir de las 10:00 horas. Teléfonos: 2243-2092 ó 2243-2545.

Marianela Ávalos Agüero, Directora a. i.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 84485.—( IN2017134877 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000063-PROV

Contratación de horas de Asesoría Profesional

para el Desarrollo de las Fases III, IV y V del Plan

General de Continuidad de Servicio del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 14 de junio del 2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135016 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000035-PROV

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Tarrazú

Fecha y hora de apertura: 15 de junio de 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135019 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PAIS: REPUBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO: PROYECTO CONSTRUCCIÓN

Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE).

NÚMERO DEL PRÉSTAMO:

2824/OC-CR / PROGRAMA CR-L1053

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-01-2017

(Llamado a licitación)

Diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de (15)

centros educativos y (10) canchas multiuso

1.  El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas Multiusos del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley Nº 9124 por la Asamblea Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2013 en el alcance digital 55.

2.  En el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley Nº 9124, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas por el Diseño, Construcción y el Equipamiento, en sobre cerrado, indicando: “Licitación Pública Internacional LPI-01-2017 para el Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros Educativos: Indicar el Nº Lote y Nombre de Centro Educativo”. Según se detalla a continuación:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Es importante indicar, que el oferente puede participar en uno o en los lotes que considere y se deberá ofertar cada lote en forma completa.

El plazo de entrega de las obras es un plazo máximo de acuerdo al anterior cuadro para cada Centro Educativo, contados a partir de la fecha en que se emita la orden de inicio.

3.  La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.

4.  Los Oferentes elegibles que estén interesados, podrán obtener información adicional sobre este proceso, así como el Documento de Licitación (DL) en español, a través del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente dirección: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-01-2017. Así mismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La Gaceta, https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/

5.  Los requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia y capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes indicados en el DL. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCA´s nacionales.

6.  Los Oferentes interesados podrán recibir un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito o por correo electrónico a la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado de manera digital por medio de correo electrónico al indicado en la solicitud.

7.  Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 03 de julio de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 03 de julio de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).

8.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

9.  La dirección referida arriba es:

Atención: Lourdes Fernández Quesada.

Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Dirección: Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era. Segundo piso, Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos. San José, Costa Rica.

Dirección de correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Teléfono: (506) 2212-2904

Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-01-2017

La Uruca, 15 de mayo del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 84496.—( IN2017135022 ).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000008-01

Suscripción anual para la utilización de una base

de datos jurídica vía web

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 24 de mayo del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel lo puede obtener a través de la página electrónica: www.bancobcr.com; en la ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 11 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solorzano.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84436.—( IN2017134765 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000006-01

Contratación de software como servicio en La Nube (SAAS)

bajo demanda y por unidad movilizada para la gestión,

administración, asignación automática, control

y seguimiento de los avalúos de bienes

y otros trabajos relacionados

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 23 de junio del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

El CD que contiene las Especificaciones Técnicas Mínimas y Otras Condiciones Técnicas: debe ser retirado en la Oficina de Contratación Administrativa o solicitarlas al correo electrónico frrodriguez@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84511.—( IN2017135025 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-2307

La Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº 2017LA-000005-2307

Remodelación de laboratorio y farmacia

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 01 de junio de 2017.

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de este concurso se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la CCSS: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA

Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).

Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017134732 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2307

Concentradores de oxígeno

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

2017LA-000006-2307 Concentradores de oxígeno

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 7 de junio del 2017. Hora de apertura: 10:00 a. m.

El  cartel  de  este concurso  se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al Catie –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la CCSS: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA

Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).

Lic. Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017134747 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-2208

Por mantenimiento de puertas y marcos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2017.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de mayo del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017134750 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000026-2104

Por la adquisición de colchonetas al vacío

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del 2017 a las 9:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 65.—Solicitud Nº 84365.—( IN2017134751 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000050-03

Compra de materiales y utensilios para ganadería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84386.—( IN2017134756 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02

Suministro de válvulas de bola

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 07 de junio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 84458.—( IN2017134814 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Contratación de servicios para rehabilitación

de superficie de ruedo del camino 03-05-077

Santa Cruz-Iglesia de Bonilla

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01 “Contratación de servicios para rehabilitación de superficie de ruedo del camino 03-05-077 Santa Cruz-iglesia de Bonilla”. La apertura de la misma será el 02 de junio a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener en la página web www.muniturrialba.go.cr o enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 12 de mayo de 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017134906 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01

Adquisición de un sistema integral de gestión municipal

(sigma), para la Municipalidad de Abangares

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-01 “Adquisición de un sistema integral de gestión municipal (SIGMA), para la Municipalidad de Abangares.”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de junio del 2017.

La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr.

Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017134996 ).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-000960001

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones

de la Dirección General del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados la adjudicación del concurso para brindar los servicios arriba descritos. El trámite se encuentra disponible a través del sitio web SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.

Se adjudica esta licitación a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174 por un monto anual de ¢86 755 992.24 (ochenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con 24/100).

San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Elías Vega Morales, MBA- Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 99.—Solicitud Nº 84128.—( IN2017134749 ).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2017LN-000001-0006900002

Servicios de mantenimiento y reparación

de las instalaciones eléctricas y mecánicas

de la Procuraduría General de la República

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por medio de la recomendación de adjudicación aprobada el 11 de mayo del 2017 vía SICOP, se genera resolución de adjudicación de la manera siguiente:

Se adjudica a la empresa Taller Eléctrico Induni Sociedad Anónima, la contratación de servicios para el mantenimiento de las edificaciones, mantenimiento de obra civil, pintura de paredes y techos, reparación de aceras, etc., (Prestación de servicios según demanda), donde se ubican las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR) y demás condiciones específicas contenidas en punto 13 del documento adjunto al cartel y parte de este denominado “Otras condiciones del cartel”. Al cumplir con todos los requerimientos del pliego de condiciones, demás detalle en cartel, oferta y subsane aportado, a un costo hora del Profesional: Ingeniero Eléctrico o Electromecánico de ¢10.125,39 (Diez mil ciento veinticinco colones con treinta y nueve céntimos), técnico: en Electricidad o electromecánica en ¢8.284,41 (Ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos) para un costo por hora del operario propuesto en ¢7.363,92 (Siete mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos).

Se aclara a todos los participantes que el detalle de la Resolución de Adjudicación, se encuentra completa en el sistema Sicop, en el expediente digital de la citada licitación, en la dirección https://www.sicop.go.cr, luego de publicado este aviso.

San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. J. Ómar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33093.—Solicitud Nº 13508.—( IN2017134625 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 45-17, celebrada el 11 de mayo del año en curso, artículo V, dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000075-PROV

(Avisos de adjudicación)

Compra de Pad de firmas, lectores

de códigos de barras y monitores

A: CR Soluciones GLN S. A., cédula jurídica 3-101-197288

Línea N° 1: Compra de 311 Pad para captura de firmas, con un costo unitario de $310.00 para un total de $96.410.00.

A: MC Logística S. A., cédula Jurídica 3-101-054797

Línea N° 2: Compra de 333 Lectores ópticos de código de barras con un costo unitario de $68.50 para un total de $22.810.50.

Asimismo, acordó declarar infructuosa la línea N° 3 en ausencia de ofertas.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135017 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Recolección de depósitos, cobro de facturas,

transporte en motocicleta o automóvil

livianos con cajetines de seguridad y

procesamiento del efectivo y/o valores)

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados que el referido concurso se dejó sin efecto.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84406.—( IN2017134764 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000066-2104

Adquisición de construcción, adición o mejoras de edificios

y locales, reforzamiento estructural casa máquinas

Empresa adjudicada: Constructora Madriz y Solís S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 12 de mayo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 66.—Solicitud Nº 84393.—( IN2017134757 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-8101

Objeto de contratación: Filtros de cartucho

de 0.45 micras de 10 pulgadas

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LA-000002-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial oficio DPI-C-0540-2017 de las trece horas del día 11 de mayo de 2017, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad aproximada de 300 unidades filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas, código 4-60-10-0119, a la firma Novatec Industrial S. A., con entrega según demanda. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017134818 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-10

Equipo de medición para magnitudes eléctricas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2017 celebrada el 09 de mayo del 2017 artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-10 “Equipo de medición para magnitudes eléctricas”, según el dictamen técnico NE-PGA-672-2016 y NE-PGA-109-2017, además el dictamen legal URC-AL-77-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos, 1, 2, 5, 7 y 10, a la oferta N° 3; de Elvatron S. A. por un monto de US$48.644.37, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 7; de Servicios Digitales Corporativos RM S. A. por un monto de ¢295.806.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 6, a la oferta N° 9; de Electronic Engineering S. A. por un monto de US$5.722.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 9, a la oferta N° 10; de Eproteca S. A. por un monto de US$1.840.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 8, a la oferta N° 11; de Frama Soluciones S. A. por un monto de US$2.639.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    La línea N° 4 se declara infructuosa por incumplir técnicamente los oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84401.—( IN2017134758 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-10

Equipos para confección, monitoreo y certificación de

cableado estructurado y fibra óptica para redes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2017 celebrada el 9 de mayo del 2017 artículo IV, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000021-10 “Equipos para confección, monitoreo y certificación de caleado estructurado y fibra óptica para redes”, según el dictamen técnico NE-PGA-670-2016 y el dictamen legal URC-AL-10-2017 y URC-AL-41-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N°s 3 y 4, a la oferta N°1; de Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. por un monto de US$47.190.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2; de Elvatron S. A. por un monto de US$50.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas N°s 2 y 5, a la oferta N° 3; de Coasin S. A. por un monto de US$56.508.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84402.—( IN2017134761 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PUBLICA N° 2016LN-000003-01

Mejoras al acueducto de Las Juntas de Abangares

Quien suscribe la licenciada Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2016LN-000003-01, denominado “Mejoras al acueducto de Las Juntas de Abangares”, al Consorcio Cubic-GES’CR-Global, mediante acuerdo N° 0169-2017 del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 19-2017, celebrado el 9 de mayo del 2017.

Abangares, 10 de mayo del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—( IN2017134995 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales de seguridad

para las instalaciones del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA comunica a todos los interesados y público en general que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas del proceso de contratación Administrativa Licitación Pública 2017LN-000001-0001600005 “Contratación de servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”. Por lo tanto, el nuevo plazo de recepción de ofertas será a las 10:00 horas del día miércoles 15 de junio del 2017.

Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017134969 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV

(Modificación N° 3 y prórroga N° 3)

Acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas

para el edificio de la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, los cuales se encuentran disponibles en los carteles publicados en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación.

La fecha de apertura se prórroga al 6 de junio de 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135021 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-2102

(Prórroga)

Equipo descartable translucido para infusión

de soluciones por medio de bomba

de infusión de alta tecnología

Les informamos que se realizó una modificación a las especificaciones técnicas del cartel licitatorio de este proceso. por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 29 de mayo del año en curso a las 09:00 horas.

San José. 15 de mayo de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017134745 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-1150

Licenciamiento Institucional de Tecnologías Microsoft

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo). Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 24 de mayo de 2017, a las 09:00 a.m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017135313 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

(Aviso N° 4)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 09 de junio del 2017 a las 10 am, siendo que la Administración está en espera que la Contraloría General de la República resuelva la fase recursiva.

Para mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15793.—( IN2017134847 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías

en el marco del proyecto “El medio rural frente a los retos

del cambio climático”, que se implementa

en el territorio Talamanca-Valle La Estrella

Por error material se consignó en La Gaceta N° 69 del día 06 de abril del 2017 que la apertura de ofertas sería el 04 de mayo del 2017, sin embargo, en el cartel y en la página web institucional se estipuló el 05 de mayo del 2017. Así que basados en el Principio de Eficiencia y Eficacia y Principio de Conservación de Ofertas se mantuvo la apertura de ofertas para el 05 de mayo 2017.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017134326 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000021-01

(Modificación)

Contratación del Desarrollo del sitio web de Buscoempleo, Hospedaje y Administración

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000021-01, “Contratación del Desarrollo del sitio web de Buscoempleo, Hospedaje y Administración”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica  de la siguiente manera:

En el punto 3.5, Personal Requerido, 3.5.1, Para el Desarrollo del Sitio Web Buscoempleo, donde dice:

A).     Director de Proyecto

“Contar con al menos 1 profesional para las labores de dirección del proyecto, el cual deberá cumplir con el siguiente perfil:”, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.5 Personal Requerido.

3.5.1  Para el Desarrollo del Sitio web Buscoempleo.

A).     Director de Proyecto

“Contar con 1 profesional para las labores de dirección del proyecto, el cual deberá cumplir con el siguiente perfil:”

En el punto, 3.5.2. Condiciones Generales para el Personal Requerido, donde dice: “El oferente puede ofrecer un mismo profesional para varios perfiles, con excepción del director de proyecto”, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.5.2. Condiciones Generales para el Personal Requerido.

“El oferente puede ofrecer un mismo profesional para varios perfiles.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84381.—( IN2017134537 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01

(Modificación (2))

Compra de equipo para tratamiento de agua

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, “Compra de equipo para tratamiento de agua”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En el punto 3.3 lugar de entrega, primer párrafo, donde dice: Los artículos en plaza (mercadería nacionalizada y puesta en aduana únicamente para exoneración) deberán ser entregados Almacén Central del INA, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., los días viernes, se agrega el siguiente cuadro:

Línea

Lugar de entrega

Horario de atención

Líneas 2 y 3

Almacén Central del INA

Lunes a jueves de 07:00 am a 3:00 p.m

Viernes de 07:00 a.m. a 2:30 p.m

Líneas 1, 4, 5 y 6

Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro de Golfito

Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 3:30 p.m

Viernes de 07:30 a.m. a 3:00 p.m

 

Se incluye el siguiente punto del cartel, 2.10 visita al sitio (para las líneas 1, 4, 5 y 6)

Las empresas participantes, deberán confirmar con el encargado del Centro Carlos Alberto Leitón Rodríguez, teléfono 2789-9016, extensión 117, correo electrónico cleitonrodriguez@ina.ac.cr., Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro de Golfito, para definir detalles de la instalación y puesta en marcha de los equipos la cual se debe adjuntar a la oferta.

Antes de someter su oferta, el participante visitará el sitio, examinará las especificaciones técnicas y se informará plenamente del carácter y extensión del trabajo a realizar. No se dará consideración y no se compensará en forma alguna por malos entendidos en cuanto al trabajo por realizar o respecto a los materiales a emplear, ya que la oferta incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones señaladas en las especificaciones técnicas. No se considerará trabajo extra ni se autorizará pago adicional por aquellas condiciones no expresamente indicadas, pero fácilmente visibles, o razonablemente previsibles, como resultado de un examen cuidadoso del sitio del trabajo a realizar.

Además, deberá solicitar una constancia de visita y adjuntar la misma a su oferta. Esta visita es de carácter obligatorio.

Se incluye el siguiente punto del cartel, 3.17 instalación

El oferente deberá considerar en su oferta todo lo relacionado con la instalación del equipo (costo de la instalación y plazo de entrega), según los requerimientos del INA. La administración no pagará ningún costo adicional por este aspecto, el oferente deberá estimar en forma adecuada en el plazo de entrega las labores a realizar con el fin de dejar los equipos funcionando satisfactoriamente.

Se debe entender, por debidamente instalado y funcionando satisfactoriamente, que el adjudicatario considerÓ en su oferta todo lo referente a los materiales eléctricos, de obra civil, elementos mecánicos entre otros, para que el equipo funcione en una forma adecuada.

Con respecto a los materiales eléctricos se aclara que estos deben ser calculados desde la caja de disyuntores (breakers) que fue indicado al momento de realizar la visita al sitio.

El oferente deberá darse por enterado de la ubicación de los equipos según la(s) línea(s) a cotizar, y que se detallan en el cuadro siguiente:

Líneas 1, 4, 5 y 6

Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro de Golfito

Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 3:30 p.m

Viernes de 07:30 a.m. a 3:00 p.m

 

El punto 3.7, recibo a satisfacción, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén correspondiente, del INA, previo instalación, capacitación e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA, para cada una de las líneas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84379.—( IN2017134754 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000019-03

(Aclaración de la adjudicación)

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,

 aclara que en La Gaceta Nº 82 del miércoles 3 de mayo del 2017 en el acuerdo c. de la compra directa Nº 2017CD-000019-03 Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos, debe leerse correctamente:

c.  Adjudicar las líneas 1, 19, 24, 30, 31, 36, 37, 38 y 39, a la oferta N° 5 presentada por PROLIM PRLM S. A., por un monto total ¢883.881,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Dado que por error se consignó la línea N° 9, cuando lo correcto es la línea Nº 19

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84450.—( IN2017134766 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 24-2017, Articulo 30, celebrada el veinticinco de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dos de mayo del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Modificar el Reglamento de la Persona Joven, aprobado el 16 de noviembre de 2006, incluyendo un nuevo Artículo que cite:

“Artículo 10 bis: El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro”.

Sometiendo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de mayo del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 32259.—Solicitud Nº 83774.—( IN2017132616 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de Santa Cruz, comunica que en la sesión ordinaria Nº 06-2017, artículo 05, inciso 01, celebrada el día 07 febrero del año 2017, aprobó el “Proyecto Reglamento para consultas populares del cantón de Santa Cruz” y su respetiva publicación; dice así:

PROYECTO REGLAMENTO PARA CONSULTAS

POPULARES DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente proyecto reglamento regula la realización de las siguientes modalidades de consulta popular para el Cantón de Santa Cruz: plebiscitos, referendos y cabildos.

Artículo 2º—Definiciones.

Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del Cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Consulta Popular: Es el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos residentes en el cantón, un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del nombramiento de un alcalde o vicealcalde municipal.

Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Regidores: Para los efectos de este reglamento, entiéndase tanto los regidores propietarios como los regidores suplentes del Concejo Municipal.

Regidores integrantes: Miembros del Concejo Municipal que debidamente constituidos en Sesión Ordinaria o Extraordinaria cuentan con voz y voto.

Artículo 3º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal. b. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento distinto debidamente reglado por ley. c. Que el asunto de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal. d. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal será el órgano competente para convocar a: plebiscitos, referendos y cabildos a escala Cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones. El acuerdo de convocatoria deberá contener lo siguiente: a. La fecha en que se realizará la consulta, respetando los siguiente márgenes de tiempo entre la fecha en que se publique la convocatoria y la fecha en que se llevará a cabo la consulta popular: a) en el caso de plebiscitos y referendos no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria y b) en el caso de cabildos dicho plazo no deberá ser menor de un mes. b. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. c. Indicación de la existencia de previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se encargará de la organización y dirección de la consulta y a la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Dicha comisión estará conformada por cinco miembros, de los cuales 2 deberán ser síndicos y 3 regidores del Cantón.

Artículo 6º—Participación del Tribunal Supremo de Elecciones: El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones su asesoría para la preparación y realización de la consulta popular. Para tales efectos el Tribunal asignará al menos un funcionario que velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente; y también podrá asignar cuantos funcionarios estime convenientes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas: Toda consulta popular deberá realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada, el Concejo Municipal disponga un día distinto.

Artículo 8º—Límites para la realización de consultas populares: Para la realización de consultas populares se observarán las siguientes limitaciones: a. Rechazado un asunto sometido a plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un período de tiempo inferior a los dos años. b. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones naciones.

Artículo 9º—Eficacia del resultado de la consulta popular: El resultado de la consulta popular, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio e inmediato para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

De los plebiscitos y referendos sección i generalidades

SECCION I

Generalidades

Artículo 10.—Electores: Puede ejercer su derecho al voto en los plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido o llegue a emitir el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación: Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas, las vías de comunicación y la accesibilidad de los establecimientos.

Artículo 12.—Convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o a referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y el carácter de obligatoria de la decisión ciudadana, según lo estipulado en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el Cantón; y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas: El Concejo Municipal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral: El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a la seguridad básica en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nómina que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal. Cada Concejo de Distrito deberá enviar su nómina a más tardar un mes antes de la fecha señalada para la realización de la consulta; en caso de no hacerlo con esa antelación o bien, en caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. En todo caso será el Concejo Municipal quien realice la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir la instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal. Sin perjuicio de la asesoría que brinde el Tribunal Supremo de Elecciones, cada Junta Receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta e instalará una urna en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 20.—Requisitos de los miembros de mesa: Los interesados en ser miembros de mesa de las Juntas de Votos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. No tener motivo de impedimento legal. c. Ser vecino del distrito donde se encuentra la Junta respectiva. d. Saber leer y escribir. Será prohibido que una misma Junta Receptora de Votos esté integrada por hermanos (as), cónyuges, padres o hijos entre sí. De igual forma, será prohibido que una persona sea nombrada como integrante de más de una junta para un mismo proceso electoral.

Artículo 21.—Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 22.—Horario de votación: La Juntas Receptoras de votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciocho horas.

Artículo 23.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello deberá coordinar con las autoridades de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 24.—Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El escrutinio definitivo será realizado por el Concejo Municipal, con la presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos. El escrutinio definitivo deberá concluir a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

SECCIÓN II

Del plebiscito de destitución de alcalde

y/o vicealcalde municipal

Artículo 25.—Convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal que deberá ser firmada por una tercera parte del total de regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal en ejercicio. Contra este acuerdo no cabrá el veto del Alcalde/sa.

Artículo 26.—Destitución de vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los regidores integrantes. Sin embargo, la pregunta sobre la destitución de los vicealcaldes/sa, será independiente de la del alcalde/sa municipal.

Artículo 27.—Requisitos para la destitución: Los votos necesarios para destituir al alcalde/sa o a un vice alcalde/sa municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el Cantón.

Artículo 28.—Reposición del Alcalde Municipal: Si el resultado de la consulta popular fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según lo establece el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 29.—Reposición de los vicealcaldes: Si ambos vicealcaldes municipales fueren destituidos, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones para que éste convoque a nuevas elecciones en el Cantón de Santa Cruz, en el plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo, el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones que le otorga el Código Municipal.

SECCIÓN III

De los referendos de iniciativa ciudadana

Artículo 30.—Referendo de iniciativa popular: El referendo también podrá ser de iniciativa popular cuando sea convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Cantón de Santa Cruz.

Artículo 31.—Trámite de referendo de iniciativa ciudadana: El trámite de referendo de iniciativa popular será el siguiente: a. Cualquier interesado en la convocatoria a referendo podrá solicitar al Concejo Municipal, autorización para recoger firmas. b. La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referendo, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones. c. Una vez recibida la solicitud el Concejo Municipal lo informará al Tribunal Supremo de Elecciones y éste brindará al Concejo la asesoría que corresponda. d. El Concejo Municipal tendrá un plazo máximo de un mes para evaluar el texto únicamente en aspectos formales y aprobar, en el mismo plazo, el texto que será el definitivo y que eventualmente será objeto de la consulta popular. e. Una vez definido lo anterior, o bien, si el proyecto carece de vicios formales, el Concejo Municipal ordenará su publicación en al menos un periódico de circulación nacional y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Cantón de Santa Cruz. f. El interesado en la convocatoria a referendo contará con un plazo de hasta cinco meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar al Concejo Municipal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

Artículo 32.—De los formularios de recolección de firmas: En el mismo acuerdo donde se defina y apruebe el texto que eventualmente será objeto de la consulta popular, el Concejo Municipal autorizará la impresión de los formularios para la recolección de firmas, que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Espacios para consignar, de manera clara, la siguiente información: los nombres completos, las firmas y los números de cédula de identidad de los ciudadanos que respalden la convocatoria. b) Una explicación del texto objeto del referendo, con la indicación de la fecha de publicación del proyecto y, adjunto, el número suficiente de copias del texto que será sometido a referendo, el cual podrá imprimirse en el reverso del formulario. El ciudadano que apoye la convocatoria a referendo deberá escribir, de su propia mano y legible, su nombre completo, número de cédula y la firma registrada en esta. En caso de que el ciudadano no pueda o no sepa hacerlo, un tercero podrá firmar, a su ruego, en presencia de dos testigos, y dejará constancia en el formulario de las razones por las que realiza así la firma, así como las calidades y las firmas del tercero y los testigos. Cada ciudadano podrá firmar solo una vez la convocatoria. Si el ciudadano firma varias veces, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez que un ciudadano haya firmado la convocatoria a un referendo, no podrá retirar su firma.

Artículo 33.—Recolección de firmas: El Concejo Municipal fijará los lugares para la recolección de las firmas. El Concejo Municipal podrá autorizar, a propuesta de las personas responsables de la gestión, el señalamiento de los lugares para la recolección de firmas y las personas que las custodiarán. El Concejo acreditará previamente a los responsables de custodiar los formularios de firmas, así como la recolección de dichos formularios cuando corresponda.

Artículo 34.—Revisión de firmas: En coordinación con el Tribunal Supremo de Elecciones, el Concejo contará con un período máximo de treinta días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula. Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y los números de cédula presentados. De no haber completado el mínimo de firmas previsto y si algunas firmas no son verificables, el Concejo solicitará al responsable de la gestión que estas sean aportadas o sustituidas, según corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas. De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referendo, el texto de norma que se pretendía reformar, quedará invalidado para dicho fin.

Artículo 35.—Acumulación de consultas: Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta sección, el Concejo podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto.

Artículo 36.—Convocatoria oficial a referendo: Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Cantón de Santa Cruz, se tendrá por convocado el referendo. El Concejo Municipal hará la convocatoria oficial siguiendo el procedimiento previsto en la sección I, del capítulo II de éste Reglamento.

CAPÍTULO III

De los cabildos

Artículo 37.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del Cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 38.—Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 39.—Convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 40.—Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el Cantón de Santa Cruz.

Artículo 41.—Propuestas escritas: En el término de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, el Concejo recibirá propuestas escritas de los ciudadanos, referentes al tema a discutir.

Artículo 42.—Dirección del cabildo: El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo y deberá tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 43.—Derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente en forma escrita su solicitud de utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Dicha solicitud será recibida por el Secretario del Concejo Municipal y la palabra será concedida por el Presidente conforme al orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El derecho a voz será ejercido por todos los presentes que así lo soliciten y que sean mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO IV

Consultas populares a escala distrital

Artículo 44.—Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 45.—Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De la aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 46.—Leyes y reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VI

De la vigencia

Artículo 47.—Consulta pública del proyecto: De conformidad en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual, el Concejo se pronunciará sobre el fondo de las observaciones y aprobará en firme el texto final del Reglamento.

Artículo 48.—Vigencia: El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Segundo: en consideración a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal y como requisito de validez, se ordena la publicación de este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta con la finalidad de someterlo a consulta pública no vinculante durante un plazo mínimo de diez días hábiles después de su publicación; finalizado el mismo, éste Concejo se pronunciará en forma definitiva sobre el fondo del mismo. Se instruye a la Secretaría del este Concejo, le dé seguimiento a la ejecución de ésta disposición.

Se acuerda por mayoría absoluta (06 votos afirmativos): 01. Con dispensa de trámite de Comisión, se acuerda aprobar el proyecto Reglamento de Consultas Populares para el Cantón de Santa Cruz.

02. Con dispensa de trámite de Comisión, y en consideración a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal y como requisito de validez, se ordena la publicación de este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta con la finalidad de someterlo a consulta pública no vinculante durante un plazo mínimo de diez días hábiles después de su publicación; finalizado el mismo, este Concejo se pronunciará en forma definitiva sobre el fondo del mismo.

03. Se instruye a la Secretaría de este Concejo, le de seguimiento a la ejecución de esta disposición.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorjani Rosales Contreras, Secretario a. í., del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017132560 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1328-2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,

considerando que:

a.- El literal a), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, indica como atribución del Superintendente General de Entidades Financieras:

a)  Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

b.- En el numeral 1, artículo 5, del acta de la sesión 1326-2017, celebrada el 25 de abril del 2017, se autorizó al señor Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras para que participara en las reuniones de coordinación previas y en la reunión con el Grupo de Cooperación y Revisión Internacional (ICRG), del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que se llevarán a cabo el 9 y 10 de mayo del 2017, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

c.- El señor Mauricio Meza Ramírez, Intendente General de Entidades Financieras se encuentra incapacitado por enfermedad.

d.- El Superintendente General de Entidades Financieras solicitó nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como:

i.   Superintendente General de Entidades Financieras a. i., del lunes 8 al jueves 11 de mayo del 2017, ambos días inclusive.

ii.  Intendente General de Entidades Financieras a. i., del viernes 12 al miércoles 31 de mayo del 2017, ambos días inclusive.

dispuso, en firme:

1.  Nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como:

a.  Superintendente General de Entidades Financieras a. i., con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el periodo que va del 8 al 11 de mayo del 2017, ambos días inclusive. Ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.

b.  Intendente General de Entidades Financieras a. i., con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el periodo que va del 12 al 31 de mayo del 2017, ambos días inclusive. Ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.

2.  Consecuentemente, se dispuso facultar a la Superintendencia General de Entidades Financieras que lleve a cabo los respectivos trámites administrativos y presupuestarios que los precitados nombramientos conlleva.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 83687.—( IN2017132626 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2017-190

ASUNTO: Modificación del acuerdo N° 2014-500

Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2017-26.—Fecha de Realización 26/Apr/2017.—Artículo 5.15-Solicitud de modificación de acuerdo 2014-500. PRE-PAPS-2017-1368. Memorando GG-00776.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 02/May/2017

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-500 del 01 de setiembre del 2014, se declaró de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud es de 65.33 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de servidumbre de 392 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-1692287-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión Purral Dos, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este plano realizado para la constitución de la servidumbre, afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real Nº 134864-000, que pertenece a la entidad Inversiones Rorice Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-251525, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma; señor Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 1-318-430.

2º—Que existe la confección de un plano posterior al indicado supra, agregado al Expediente Administrativo, y que es el plano de catastro correcto para la constitución de esta servidumbre, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Catastro Nacional bajo el número SJ-1837325-2015, confeccionado por el Topógrafo Asociado José Chavarría Cisneros TA6754, y cuyas medidas establecen la misma longitud, ancho, y área total de la servidumbre; no obstante, indica que afecta a otro Folio Real (FR Nº 134864-000), siendo la finca correcta a la que afecta dicho Plano de Catastro, la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 134862-000

3º—Que en el Informe de Avalúo emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería, mediante Oficio UE-JBIC-2014-1562 de fecha 02 de julio del 2014, se consignó el número de plano erróneo, sin embargo, mediante oficio PRE-PAPS-2017-01334, de fecha 04 de abril de 2017, el Ing. Rodrigo Koyin Ng, Ingeniero Civil, y Perito Administrativo, autorizado por esta administración, indica lo que a continuación se transcribe:

“....Se indica que el Plano catastrado SJ-1692287-2013, anotado en el avalúo Administrativo realizado por el Ing. Mario Blanco Sáenz, fechado el 2 de julio del 2014, con el número de oficio UE-JBIC-2014-1562, el cual hace referencia al área a indemnizar, no corresponde a la finca Folio Real SJ 134862-000 a nombre de Inversiones Inmobiliarias Rorice S. A., siendo correcto el Plano catastrado SJ-1837325-2015, el cual mantiene las características del plano anterior en cuanto a forma, ubicación geográfica, referencias a punto fijo y derrotero. Cabe indicar que el monto del avalúo indicado en el oficio por el Ing. Blanco, permanece invariable para efectos de las diligencias de la constitución de la servidumbre, por un monto de 2.162.610,56 colones (dos millones ciento sesenta y dos mil seiscientos diez colones con 56/100)...” Por tanto:

Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-500 del 01 de setiembre del 2014, en cuanto al número de Plano Catastrado que se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo inserto, para que se lea y entienda que el Plano Catastrado Nº SJ-1837325-2015, realizado para la constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de 65.33 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de 392 m2, confeccionado por el Topógrafo Asociado José Chavarría Cisneros TA6754, afecta a la finca del partido de San José, FR Nº 134862-000, tal cual consta y se desprende de la modificación en el Avalúo Administrativo, emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante Oficio PRE-PAPS-2017-01334.

Que en todo lo demás queda firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica. Notifíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002155.—Solicitud Nº 83755.—( IN2017132608 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-BIENES

INMUEBLES Y VALORACIÓN

De conformidad con lo que dispone los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Mora, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda: Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón de Mora para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realice. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Mora.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS

PROVINCIA 1 SAN JOSE 07 MORA

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Ciudad Colón 4 de abril del 2017.—MSc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017132617 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a realizarse el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

II     Aprobación del orden del día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Nombramiento miembro Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.

V-    Conocimiento y resolución de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso disciplinario.

VI   Conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia de admisión al colegio.

VII  Clausura de la asamblea general por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 7:30 horas del día 05 de junio de 2017, y una hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Verificación del quórum.

Informe del presidente de la Junta Directiva.

Informe del tesorero de la Junta Directiva.

Informe del fiscal.

Aprobación de los informes de los miembros de la Junta Directiva.

Discusión y aprobación o no de los estados financieros al 30 de setiembre de 2016.

Aprobación o no de aumento de capital.

8.  Aprobación o no a reforma de Estatutos Sociales de la sociedad.

9.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2017134635 ).

CONVOCATORIA SALAMANDRA LODGE S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Salamandra Lodge Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413989, a realizarse en el domicilio social, a las 09:00 horas del día 10 de julio del año 2017, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 156 inciso a) del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—San José, 11 de mayo del 2017.—Elvia Beita Hinrichs, Presidenta.—1 vez.—( IN2017134787 ).

INVERSIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CECELO

DE CAÑAS SOCIEDAD ANONINIA

Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones para la Consolidación del Cecelo de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-625401, e interesados a asamblea general extraordinaria de socios a realizarse a las 08:00 horas del día 15 de julio del 2017, a las ocho horas en el domicilio social, 50 metros al oeste del Banco Popular, de Tilarán, Guanacaste. Punto único: liquidación y disolución de sociedad anónima. Para confirmaciones o consultas. Teléfono: 2695-5725, fax: 2695-6022.—Tilarán, 11 de mayo del 2017.—Pbro. Óscar Valerio Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017134928 ).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN CENTRAL

DE CARTAGO. CAMPO DE AYALA

Asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago (Campo de Ayala) convoca a sus asociados a la próxima asamblea general extraordinaria a realizarse en sus instalaciones en el Campo de Ayala el próximo 28 de junio del 2017 a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum de ley, se procederá en segunda convocatoria a las 17:00 horas; siempre y cuando se logre la presencia del 25 % de los asociados. La Agenda a tratar será:

1.  Presentación, discusión y votación del presupuesto para el periodo fiscal 2017 - 2018, mismo que incluye aumento en las anualidades de los asociados a ¢2.000,00 mensuales.

2.  Discusión y aprobación del Nombre definitivo que deberá constar en el artículo 1° de los Estatutos del Centro Agrícola.

3.  Discusión sobre el informe Auditoría Externa.

4.  Discusión y votación sobre pago al Arq. Humberto Pasos Odio, por concepto de honorarios profesionales por la dirección y planos del proyecto de techado.

5.  Discusión y votación del reintegro de dinero utilizado para el proyecto de techado y sistema de sonido.

6.  Refrigerio.

Paraíso, 11 de mayo del 2017.—Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2017134946 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BASILIC S.A.

A las once horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acta de BASILICS.A, en la que se reduce el capital social y se disuelve.—San José, veintiocho de abril, dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—( IN2017130647 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Educación Preescolar inscrito en el tomo 5, folio 3, N° 11773, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 36872, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Franciny Roldán Sandí, cédula N° 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017130995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas, Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

Mi representada, Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula 1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132484 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132487 ).

HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD

Se hace saber a quien interese que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis cuatro cero acciones comunes y normativas de cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones, respectivamente, ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el artículo seis ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2017132515 ).

La señora Mayela Leiva Padilla, documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2017132559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL NIÑO DE TEPIC SOCIEDAD ANÓNIMA

El Niño de Tepic Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-699452, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros legales de la sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 3 de mayo del 2017.—Roy Thompson Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2017132408 ).

AGROPECUARIA MOVISA M Y M LIMITADA

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agropecuaria Movisa M Y M Limitada, solicitó la reposición y legalización de los libros de Asamblea General de Socios Dos y Registro de Cuotistas Dos, mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada el treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Palmares, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132611 ).

INVERSIÓN MONGAR DE ALTAMONTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversión Mongar de Altamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354324, procederá con la reposición de libro número uno Registro de Socio, libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva los cuales fueron extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 02 de mayo del 2017.—Nelson José Monge Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017132667 ).

HR REAL ESTATE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura 221-13 de las 09:00 horas del 08 de mayo del 2017 otorgada ante la notaría del Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece del protocolo de dicho notario, se solicita reposición de libro de Registro de Socios de la sociedad HR Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-572413.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017132856 ).

CONSEJO DE DISTRITO DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Por este medio se hace saber del extravío del Libro de Actas del Consejo de Distrito de La Fortuna de San Carlos. Publíquese una vez para efectos de reposición.—Anais Huertas  Méndez.—1 vez.—( IN2017133578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario público, mediante escritura número ciento seis-uno, de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Consorcio Imperio Azul Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—( IN2017132454 ).                          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gandv Global Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2017004151.—( IN2017132321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa BLVD Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004152.—( IN2017132322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emoga Pacific Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario.—1 vez.—CE2017004153.—( IN2017132323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Solano & Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004154.—( IN2017132324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MG Property Services Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004155.—( IN2017132325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camile Fusión Empresaria Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004156.—( IN2017132326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cilios Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017004157.—( IN2017132327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OHM ShantI XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017004158.—( IN2017132328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vasahe Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE201700 4159.—( IN2017132329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J.G Gloss Over de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017004160.—( IN2017132330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tapa Producciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Duran, Notario.—1 vez.—CE2017004161.—( IN2017132331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ravello Reit Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004162.—( IN2017132332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Raal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017004163.—( IN2017132333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Disautos Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004164.—( IN2017132334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Allfinbiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Egidio Mora Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017004165.—( IN2017132335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concretera Industrial del Poás Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017004166.—( IN2017132336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Habitatpet Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017004167.—( IN2017132337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zanopack Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017004168.—( IN2017132338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unifica Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004169.—( IN2017132339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Imperio Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004170.—( IN2017132340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gineth Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017004171.—( IN2017132341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Move It Up Marketing Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017004172.—( IN2017132342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Design Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017004173.—( IN2017132343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades Médicas Cuba Salud Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Keneth Chaves Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2017004174.—( IN2017132344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cravings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017004175.—( IN2017132345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Arce Rojas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017004176.—( IN2017132346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brown Dog Dakota Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017004177.—( IN2017132347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mendoza Rodríguez de Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017004178.—( IN2017132348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Raftel Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017004179.—( IN2017132349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olevar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2017004180.—( IN2017132350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kersad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017004181.—( IN2017132351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle Oasis de Niko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004182.—( IN2017132352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones San Isidro GR Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017004183.—( IN2017132353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azulo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Leydi Maria Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017004184.—( IN2017132354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Golfito Wellness Center Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004185.—( IN2017132355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jmantell Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017004186.—( IN2017132356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Farrah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004187.—( IN2017132357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perimed Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ana Isabel Campos Saenz, Notario.—1 vez.—CE2017004188.—( IN2017132358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua de Coco ADC Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2017004189.—( IN2017132359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 26 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SIS Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017004190.—( IN2017132360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agua Bendita ABT Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2017004191.—( IN2017132361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes FAV de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017004192.—( IN2017132362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norindco CR Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004193.—( IN2017132363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Travelers Holdings Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004194.—( IN2017132364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ortega y Orias Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2017004195.—( IN2017132365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ukelele Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004196.—( IN2017132366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LR Comercial Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017004197.—( IN2017132367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hua Rui Desarrollo de la Empresa S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017004198.—( IN2017132368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Pharmet Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004199.—( IN2017132369 ).

En mi notaria, por escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se constituye Desarrollos Inmobiliarios Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017132375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad Servicios Pedagógicos Brenes y Lazo Sociedad Anónima, constituida por los socios: María Cristina Brenes Mata, cédula de identidad Nº 304250595 y José David Lazo Segovia, cédula de identidad Nº 207070478.—San José, cinco de mayo de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017132380 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ortissa Limitada, donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 18 de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017132381 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fertilizantes Agrocosta, en la cual se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal, además, se reforman las cláusulas segunda, primera, tercera y octava. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, notario público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 4 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017132388 ).

Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dafer Internacional S. A. en la cual se acuerda nombrar nuevo agente residente.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2017132392 ).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musical Rumen de Los Árboles S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y nombrar nuevo agente residente.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá. Notaria.—1 vez.—( IN2017132393 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las quince horas del 3 de mayo del 2017, se reforman las cláusulas primera, del nombre, y segunda del domicilio, de la sociedad 3-101-724123 S.A., la cual pasara a llamarse Nuevo Viernes de Costa Rica S.A. Es todo, 4 mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017132395 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social será Clínica Médica Doctores Brenes S. A., su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio, ciento cincuenta metros norte de la Municipalidad de Belén, diagonal a la Escuela España.—Ciudad de Alajuela, diez horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132396 ).

El día primero de septiembre del dos mil dieciséis, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Roimax Telecentre S. A., por la suma de ciento veinte millones de colones, por medio de la capitalización de la reserva de las utilidades quedando el capital en trescientos treinta y tres millones seiscientos mil colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132399 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Air Shop CR SRL., cédula jurídica N° 3-102-732419.—Heredia, 3 de mayo del 2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017132403 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Varani Johansson S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-727134. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017132406 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo catorce, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima M.A.Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017132409 ).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del once de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132410 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mires Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Notario: Carlos Eduardo Vargas Chacón.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017132414 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017132416 ).

Se modifica la cláusula segunda, del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Neptuno S. A. de la siguiente forma: domicilio social: urbanización Los Corales casa cuarenta y cuatro, distrito El Roble, cantón Central de la provincia de Puntarenas.—Licda. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017132418 ).

Por escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132419 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Cobros y Más S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho. San José, quince horas del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2017132420 ).

Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Colosca del Pacífico S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, 03 de mayo del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017132422 ).

Ante la notaria del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, en conotariado con la suscrita, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bames Real Estate S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 03 de mayo, 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017132423 ).

Ante la notaría del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, en conotariado con la suscrita, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Mac Data S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 03 de mayo del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017132424 ).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132425 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Estanterías Jiménez La Rivera Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 27 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017132427 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Nueve S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula sétima: De la Administración.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2017132443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 04 de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gigantescas S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-305778, Carro Bronce S. A., cédula jurídica número: 3-101-264624, Carro Oro S. A., cédula jurídica número: 3-101-264587, Carro Griz Quiznos S. A., cédula jurídica número: 3-101-364999, Carro Plata S. A., cédula jurídica número: 3-101-268312, Cartago Centro Property S. A., cédula jurídica número: 3-101-418203, Elhiluxtoy S. A., cédula jurídica número: 3-101-441221, Inversiones Mar y Plata Cuatro S.A., cédula jurídica número: 3-101-167913 y New Brands S. A., cédula jurídica número: 3-101-458529, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2017132456 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Isabella AV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017132459 ).

En esta notaría se constituyó Proyectos de Altura Costa Rica S. A., domicilio en San Curridabat, capital un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, plazo 99 años, objeto social la consultoría, construcción, preparación, realización y supervisión de proyectos en los campos de la arquitectura, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil, topografía y afines, comercio, industria, agropecuaria.—San José, 05 de mayo de 2017.—Lic. Miguel Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017132460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general ordinaria del Condominio Sunset Hill, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos setenta y dos mil cincuenta y dos, se nombra nuevo administrador.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintitrés de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132461 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas y diez minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Viva Dieciocho Loto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017132462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Treinta Y Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio de Costa Rica, se decide disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132463 ).

A las 17:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Yedi Kule Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerentes nombrados, domicilio de Heredia.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017132464 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vistas de Turrúcares Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-683393, de las diez horas del cinco de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017132473 ).

Mediante escritura pública número 70-16, otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 3 de mayo de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de QDR Filial Cincuenta y Seis Ópalo S. A., cédula 3-101-442196, donde se modifica la cláusula segunda y sexta, en cuanto al domicilio y la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132482 ).

Mediante escritura pública número 68-16, otorgada ante esta misma notaría a las 10 horas del 26 de abril de 2017, se disuelve la sociedad D.W. Solutions Company S. A., cédula 3-101-641743.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132483 ).

Ante el notario púbico, Lic. Martin Alfredo Masis Delgado. Por escritura número dieciséis-uno, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete. Se constituye la Sociedad Anónima denominada Cuarzo S. A.—San José, Sabana Sur, mayo 2017.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132488 ).

Ante el notario púbico Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, por escritura número quince-uno, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Grupo Triangulo SRL.—San José, Sabana Sur, mayo 2017.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132489 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2017, se procedió a disolver la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos setenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 690875.—San José, 5 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017132499 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, ciento veinticinco metros oeste del banco popular, protocolicé mediante escritura número trescientos treinta y dos-cinco de las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero cuatro ocho cinco seis ocho, acta celebrada el once de febrero del dos mil diecisiete a las doce horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos seis seis ocho-setenta y cinco cero seis.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132501 ).

Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel Blanch Ibañez constituyen Sweetfruit Internacional XVII Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017132516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 02 de mayo del 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Inmobiliaria del Sol Radiante Guanacasteco C I S R G S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, y quinta.—San José,, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2017132520 ).

Por escritura número 216 —7 de tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2017, los accionistas de la empresa Bella Vista de Boruca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166843, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132521 ).

Por escritura número 217-7 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 am del 3 de mayo del 2017, se reforma clausula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y seis, S. A.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132522 ).

Al ser las ocho horas del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se ha celebrado asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobireal RIV Solution Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017132523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017132525 ).

En mi notaria, por escritura número doscientos catorce, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, iniciada al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de disolución de la sociedad, La Esperanza de Paugio Chadi Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete.—Puriscal, 05 de mayo del 2017.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132533 ).

En mi notaria por escritura número ciento noventa y nueve, de las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario, Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y dos frente del torno catorce del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Corporación Rojifa Corgui Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se cambian miembros de la junta directiva y se nombra, presidente, secretario y tesorero.—Puriscal, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132534 ).

En esta notaría se constituyó Sociedad Anónima Centro Médico Dr Camacho & Asociados, mediante escritura trescientos setenta, como presidente, Daniel Fernando Quirós Camacho, cédula uno cero cuatro uno seis cero seis cuatro dos.—San José, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017132536 ).

Mediante escritura 127 del protocolo 19, a las 14 horas del 2 de mayo del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Consorcio Adeluna Resort S. A., se modifica cláusula sétima y se nombra vicepresidenta.—Cartago, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017132537 ).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad New Tray Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis, del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se cambió la, representación, el presidente y tesorero y domicilio social.—San José, cuatro de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017132562 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, protocolizó en lo conducente el acta de la sociedad Village Número Cinco Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y siete, respecto a la cláusula sexta de la administración.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017132568 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó Sociedad Anónima cuya denominación social será Familia Kapa y Moju Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017132569 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Silvestre Guanacaste Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Plazo cien años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017132592 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se modifica el nombre de la empresa Inge de R.O.M.M. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017132593 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se modifica el domicilio y la junta directiva de la empresa CS Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017132594 ).

Por escrituras otorgadas hoy, de 16:00 y 16:30 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de Chagut S. A. y El Tapir S. A.—San José, 04 de mayo de 2017.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2017132601 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de mayo del año diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza JFD Inversiones Serrano Hernández Sociedad Anónima.—Cartago a las quince horas del seis de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017132602 ).

Ante la notaría, de Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta número dos de la sociedad Vehículo Confortable S. A., donde se da la cambio de secretario. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 83 de las 09:30 horas del 03 de mayo del 2017.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017132609 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Publiseñales de Costa Rica S. A., aumenta el capital social por aporte de los socios, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del veintiocho de abril del dos mil diecisiete. Escritura doscientos del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada el veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Palmares, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132614 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Innovación y Desarrollo Organizacional CEGEM Sociedad Anónima presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: provincia de San José Curridabat Urbanización José María Zeledón, casa D-catorce segunda etapa.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132619 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 101 del tomo 25, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Energéticas Renovables Sociedad Anónima, modificándose cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017132628 ).

Por asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada Blue Wave Company Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis uno nueve tres siete. Escritura número ciento cincuenta y uno de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Pella Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017132670 ).

Por medio de escritura número ochenta protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loco Marketing Partners S. A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2017132671 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-dos otorgada ante esta notaría por Higuerones de Tempate Limitada, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las trece horas cero minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecisiete; se modificó la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así como se nombró nuevo gerente.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017132672 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacia Veterinaria Mundo Animal Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos, cambiándose la denominación social a Genética Asturiana Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017132674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos S. A., Se acuerda disolver y liquidar la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017132681 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad de Curridabat, San José, Parques Ticos Particos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢ 10.000,00 dividido y representado por 10 acciones comunes nominativas, de ¢ 1.000 cada una, pagado.—San José,, 25 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017132704 ).

En esta notaría, se protocolizada acta asamblea general extraordinaria socios de Consorcio Carranza Ramírez S. A., Cédula 3-101-668268. Se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 25 de abril, 2017. Para cualquier reclamación, a partir de la publicación del edicto se brinda el término contemplado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Palmares, cinco de mayo, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017132707 ).

Ante mí, Dahiana Fernandez Marín, notaría pública con oficina en Curridabat, de Mudanzas Mundiales; cincuenta metros al norte, Edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura debidamente comisionada al efecto, protocolizo acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Rumosa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, para reformar la cláusula de domicilio social y se cambió la junta directiva, con fecha del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. De lo cual la suscrita notaría doy fe. Es todo.—Licda. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132715 ).

Mediante escritura número 120 otorgada a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Ganadería Meza Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-662522.—San José,, 2 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132726 ).

Que mediante escritura número 123 de las 13:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notado público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Meraki SRL, con cédula jurídica 3-102-698919 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132727 ).

Que mediante escritura número 122 de las 12:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada 3-102-725129 SRL, con cédula jurídica 3-102-725129 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132728 ).

Que mediante escritura número 124 de las 14:00 del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Linaewen SRL, con cédula jurídica 3-102-372456, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132729 ).

Que mediante escritura número 125 de las 15:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria JPMA DOS SRL, con cédula jurídica 3-102-582261 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132730 ).

Que mediante escritura número 126 de las 16:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Terrenos Inmobiliaria Mama Uno SRL, con cédula jurídica 3-102-582242 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132731 ).

Que mediante escritura número 127 de las 17:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Pure Morning SRL, con cédula jurídica 3-102-437037 porto que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132732 ).

Que mediante escritura número 128 de las 18:00 del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces SRL, con cédula jurídica 3-102-337801 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132733 ).

Por escritura número 193-6, de las 12:00 horas del 02 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad Ingetec Ca.Mo.Ba Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín., Notario.—1 vez.—( IN2017132743 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Vargas & Carvajal S. A.—San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132749 ).

Mediante instrumento público otorgado en esta notaría el ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Empresarial Castillo Viera, Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2017132752 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas 1/5/2017, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Editorial R García, S. A.—Alajuela 8/5/2017.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017132753 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Ana Giselle Barboza Quesada, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Royore Dinamics Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017132763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó reforma de cláusulas segunda, séptima, y se nombran nuevos miembros de junta directiva de Nira Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017132764 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CELLPUSH S. A., cédula jurídica 3-101-687241 mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132765 ).

A las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad denominada J & M Technology UX Sociedad Anónima. Capital social en colones.—San José, 8 de mayo del 2017.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2017132767 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2016 se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Jaymi de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-209579.—Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017132769 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2016 se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sauces A número seis Carmelo Tent S. A., Cédula jurídica 3-101-508124.—Heredia, 04 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017132771 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Gocesa del Molino, Sociedad Anónima”, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago, 5 de mayo del dos mil diecisiete.—Teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017132772 ).

Ante esta notaría la Sociedad Peña Arce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno uno uno uno uno tres dos, agregando el cargo de secretaria y dando la representación judicial y extrajudicial al presidente y la secretaria en forma conjunta.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete se modifica cláusula primera de la sociedad Fantasy Sea S. A., en adelante Tulevilla M.A. S. A. y se nombre nueva junta directiva y fiscal.—Quepos, 26 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017132775 ).

Que por escritura otorgada el cinco de mayo ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Stla (Stewart Title Latin America) Inmobiliaria, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta, y (ii) Stewart Costa Rica ABC, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos un mil novecientos veintiuno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Stewart Costa Rica ABC, S. A., asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto social de Stewart Costa Rica ABC, S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.—Escritura otorgada a las quince horas del cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017132776 ).

Ante mí, en San José, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó Crispín Sociedad Anónima. Capital suscrito. Presidente y Tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: Comercialización todo tipo comida italiana, salsas y otros bienes, así como industria, comercio, prestación de servicios. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017132793 ).

Por escritura número 91, tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo de 2017, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco S.R.L., con domicilio en San José.—San José, 4 de mayo de 2017.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017132795 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a los diez horas del seis de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de lo compañía Esthermart LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017132796 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada L & B Condo Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017132797 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 04 de mayo del 2017, los señores Jorge Carlos Saavedra Reyes y Raúl David Martínez Olivares, constituyen la sociedad NYXCOMM, S. A. Presidente: Jorge Carlos Saavedra Reyes. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien dólares exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Objeto: La Venta y Reventa de Datos e Internet, también Venta y Reventa de Equipo de Telecomunicaciones. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, notario.—1 vez.—( IN2017132800).

Según acta sétima de asamblea extraordinaria de socios de Osa Tourism Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento, uno- setecientos trece mil trescientos cincuenta y siete se procede a realizar cambio de los miembros de la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017132803 ).

Ante mí notaría se ha protocolizado acta seis de Importadora Porto Alegro SA. Modifica la cláusula de segunda domicilio Cartago, Guadalupe 50 norte de la Delegación de Policía. Modifica clausula octava presidente y secretario apoderados generalísimos con límite de suma de hasta diez mil dólares actuando separadamente para cambiar y firmar cheques. Actuando conjuntamente para constitución de garantías y venta de bienes. El resto de actos actúan separadamente. Escritura número 255 folio 132 vuelto del Tomo 9 de mi Protocolo.—Con fecha de otorgamiento a las 8: 50 hrs del 5 de mayo del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017132805 ).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas del seis de mayo dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Joyería Gema S. A. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Lucía de Barva de Heredia, distrito: cinco- Santa Lucía, cantón: dos- Barva, costado oeste de la panadería Musmani. Presidente: Luis David Martínez Solano. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela 06 de mayo del 2017.—Licenciado Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017132806 ).

Al ser las 08:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Inversiones Gewaljos S. A., cédula jurídica 3-101-622894, escritura número 395, visible al folio 127 vuelto del tomo 13 de mi protocolo.—Río Frío, 11 de abril del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017132810 ).

Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Pérez Núñez S.A Cédula Jurídica 3-101-194325, se modifica cláusula segunda y sétima, se nombra Junta Directiva.—San José, 16 enero 2017.—Licda. Ana Cecilia Pérez Núñez, Notaria.—1 vez.— ( IN2017132811 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las 8 horas del 27 de marzo, a las 12 horas del cinco de abril, y a las 8 horas del 8 de abril todas del 2017, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) de El Jardín de la Polis Lila Número Quince S. A., en Alajuela, en su domicilio social, a las 18 horas del 24 de marzo del 2017, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social. B) De Araya Castillo Brothers S. A., en su domicilio en Escazú, a las 9 horas del 25 de abril del 2017, se reformar la cláusula noventa, referente a la representación. C) de Santuario Ecológico Vela Mar S. A., en La Unión, a las 18 horas del 24 de abril del 2017, se reforman las cláusulas 5 y 8, referentes al capital y a la representación.—San José, 5 de abril de 2017.—Lic.  Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2017132812 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula de administración. Yanit Arias Herrara y Franklin Matamoros Calderón.—San José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Yanit Arias Herrera Notaria.—1 vez.—(IN2017132815 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros BAC San José Puesto de Bolsa, S. A. reformó la cláusula de administración. Yanit Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón, conotarios San José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017132816 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2017, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Caminando Por La Playa De Manuel Antonio, S.A, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y domicilio del pacto social.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2017132817 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Apartamentos Iguazú, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2017132822 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada por el Notario Público Ronald Odio Rhormoser, a las 15:30 horas del día 04 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Epicsoft CR S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda del domicilio, sétima de la administración, décima quinta del agente residente, se nombra Gerente uno y Gerente dos de la compañía.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017132824 ).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, mediante escritura número Sesenta y ocho bis- seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Dos Uno Uno Cero Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos uno uno cero, en los que se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando la forma de admiración de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017132826 ).

Roy Albarto Alvarado Campos, cédula 1-593-020 y Julio Mauricia Paniagua Moya, cédula 2-457-154, constituyen Impulso Orgánico de Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Impulso Orgánico de Pocosol-S.R.L. Capital -veinte mil colones-. Gerente el primero y Sub-gerente, el segundo. Plazo social 99 años, plazo de los nombramientos 30 años. Otorgada ante el Notario Gerardo Moya Paniagua, por escritura 16 de las 8 horas del seis de mayo del año 2017, visible al folio 9 frente, del tomo 30 del protocolo de dicho notario.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017132834 ).

Mediante escritura número doscientos siete-nueve, otorgada en Heredia a las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de número veinticuatro de asamblea general de accionistas de GSI Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, veintinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132836 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza, Sistemas Logísticos Caribenos Sislocar Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017132837 ).

Ante esta notaria a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Tite de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- veintitrés cero cinco doce y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de secretaria: Nitza María Montiel Montiel.—La Cruz Guanacaste, dos de mayo del 2017.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017132838 ).

Ante esta notaria a las once horas del día veinte de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Tracto Construcciones Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Aníbal Quintanilla Muñoz. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Aníbal Quintanilla Muñoz le corresponden cinco acciones y al socio Alfonso Emilio Quintanilla Muñoz, le corresponden cinco acciones. La Cruz Guanacaste, veinticinco de abril del 2017.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017132839 ).

Mediante escritura número uno - diez, otorgada en Heredia a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, visible al folio uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de número tres de asamblea general de El Ex Trail Color Gris M.V. Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil dos, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se realizaron nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132840 ).

 Mediante escritura número ciento sesenta y siete - cuatro, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número quince de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017132842 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis-cuatro, otorgada en Alajuela a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de CLG Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos treinta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017132843 ).

Por escritura ciento doce, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diecisiete, se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, de la firma Abel Rojas Porras Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve setecientos noventa y dos, modificándose, el domicilio social, y la Administración, se procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva y representación social y extrajudicial.—Heredia, 08 de mayo del 2017.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017132847 ).

Ante esta notaria se apersonó Patricio Torres Rivera para constituir sociedad anónima denominada Fractal Music World Sociedad Anónima; al ser las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Licda Laura Lao Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132848 ).

Mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Óptima Encuentro y Bienestar H-J Sociedad Anónima, para lo cual se autorizó a su presidente Natalia Herrera Ramírez, para su protocolización.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132860 ).

Por escritura número cuarenta y siete-uno otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Ulloa Echandi, S. A.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017132864 ).

Mediante escritura setenta y uno del tomo noveno de mi protocolo a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos mil  diecisiete,  se  constituyó  sociedad  Cornejo Alfaro MJSW S. A., con un capital de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Mario Cornejo Soto suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aporto una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro c ocho cinco uno, la socia Johanna De Los Ángeles Alfaro Moreira, suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro s ocho cinco cero. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, siendo el presidente Mario Cornejo Soto, y la secretaria Johanna de los Ángeles Alfaro Moreira, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día cinco de mayo de dos mil diecisiete. Es todo.—Heredia, dieciocho horas y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017132872 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 05 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad La Malacrianza SRL. Capital social: Cien dólares USD. Domicilio. San José, Mercado la Coca Cola. Gerente: Alejandro Cajiao Moya.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017132884 )

Por escritura otorgada ante mí se constituye sociedad Anónima Daytona Car Service de Costa Rica, Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Heredia.—San José 06 de mayo del 2017.—Licda. Maria Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132890).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza la disolución de la sociedad Multiservicios Gonzara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—Ciudad Neily, 16 febrero del 2017.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017123899 ).

Ante la notaria Esperanza Sequeira Soto, a las ocho horas del ocho de mayo del presente año se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula octava el pacto social.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017132900 ).

Ante la notaria Esperanza Sequeira Soto, a las ocho horas del ocho de mayo del presente año se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula octava el pacto social.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017132901 ).

Los suscritos, Fernando Ruiz Lara, Justin Valverde Saborío, Jetty Prieto Lezcano y Gerardo de Jesús Molina Madrigal, constituyen sociedad Pointravel Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía.—San José,05 de mayo de 2016.—Licda. Nilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017132906 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 y 09:00 hrs. del 5 de mayo 2017, protocolicé actas de asamblea de socios de Costa Meridiana, S. A., 3-101-727086 y Wellington Minerals & Mining Limited de Nueva Zelanda, por las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la compañía costarricense, y a las 15:00 hrs. del 03 de mayo 2017, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Dolny Kubin, Ltda., 3-102-686999, que reformó sus cláusula Nº2 y Nº6 del pacto constitutivo.—San José, 05 de mayo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017132910 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Emma Guanacasteca S. A., a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste 250 sur de la entrada a Potrero. Notaria y cláusula sétima de la representación. La tendrá el presidente, con las facultades del artículo 1253 del C.C.— Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132927 ).

Ante esta notaría por escritura dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías, Enosh S. A., donde se acuerda la modificar la cláusula octava del Consejo de administración. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017132928 ).

 Por escritura número ochenta y siete- tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó aumentar el capital social de la sociedad Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-093491.—Ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017132932 ).

Por escritura número ochenta y cinco-tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó disolver la sociedad Perforaciones Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37892.—Ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017132933 ).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del seis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unibrands, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, debido al aumento de capital social. Es todo.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017132934 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día 07 mayo de 2017, se constituyó la sociedad Los Ruccos del Sur S. A. Presidente: Virgilio Arias Ávila.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017132936 ).

Que mediante escritura número 121 de las 11:00 del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del Notario Público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Alumexpro SRL, con cédula jurídica 3-102-481888 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132937 ).

A las doce horas treinta minutos del ocho de mayo, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Alta Tecnología Sociedad Anónima, por la cual se reforma su estatuto en la cláusula quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017132938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 08 de mayo del 2017, la sociedad Expertis GHP Abogados Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del objeto.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017132942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2017, se acuerda disolver la sociedad anónima Taller de Mecánica y Pintura Ervin y Jeffrey Abarca Sociedad Anónima, presidente: Ervin Abarca Ramírez.—San José, 08 de mayo del 2017.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132945 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Montajes Industriales RAC capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132947 ).

La sociedad Las Terrazas de Los Condes Celestiales de Occidente S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.—Grecia, a las 11.00 horas del día 06 de mayo del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017132948 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Núcleo Integrado S. A., cédula 3-101-239404, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017132959 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, Gestora de Cobro Méndez y Ortega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-413278, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social y también reforma la cláusula sexta de la administración y vigilancia, asimismo, se reforman los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Carné: 24177.—San José, 08 de mayo de 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2017132963 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las once horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, M & O Consultores Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173369, reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora pasará a ser Inversiones M &O Consultores Empresariales Sociedad Anónima, asimismo modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo, del domicilio y el objeto social respectivamente. También se reforma la cláusula sexta de la administración y vigilancia y además reforma los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Carné: 24177.—San José, 08 de mayo de 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2017132965 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno- seis, de las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, del protocolo de la notaria Erika Diaz Morera, se modifica la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Lafise Costa Rica S.A cédula jurídica número 3-101-678807. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017132970 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del ocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650164 S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento de la entera junta directiva y fiscal y se realizan los nuevos nombramientos en los puestos vacantes por todo el resto del plazo social.—Cartago, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017132972 ).

 En mi notaría, mediante escritura 258 de las 08:00 horas del 03 de mayo de 2017, se constituyó la sociedad JHAS Construcciones Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017132984 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las catorce horas cincuenta y ocho minutos se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-717722, modificando la junta directiva y asignado el nombre de Lobos del Atlántico Sociedad Anónima Notaria Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, Limón, 19 de abril del 2017.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—( IN2017132985 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Pohly Sánchez Sociedad Anónima. Capital social 120 mil colones representado por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.— Palmares, Alajuela , 08 de Mayo del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017132992 ).

Ante está notaría, el día primero de mayo del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Indali-Blaphi Limitada, capital social cien mil colones el cual se paga aportando un parlante, domicilio Alajuela, Palmares, Esquipulas, cien metros norte de la plaza de futbol, plazo social noventa y nueve años, Gerente Wendy Gabriela Blanco Phillips.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017132994 ).

Por medio de escritura número dos, del tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y décima de la sociedad Monkey Business Tres Ticas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y siete.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132996 ).

Por medio de escritura número uno, del tomo octavo del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y la sexta de la sociedad Puerto Las Piedras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve seis dos.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132997 ).

El suscrito Notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad MOFAM S. A. cédula número 3-101-444869, escritura número 18 de esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombre nueva secretaria. Es todo.—Heredia, 08 de mayo de 2017.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017132998 ).

En escritura 7-71, ante mí, se reformó el nombre de Sagittarius Software & It Limitada, cédula 3-102-717956, en adelante se denominará Light Speed Tech Development Limitada.—San José, 8 de mayo 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017133001 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 3 de marzo del 2017, Kenneth Quirós Granados, cédula 1-992-320 y Olga Dinia Venegas Hernández, cédula 2-637-971, constituyen una sociedad anónima denominada Credi Pelón S. A., domiciliada en distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas, específicamente en Marañonal de Esparza, doscientos veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, frente al salón de belleza Charis, con un plazo social de 99 años y un capital social de 100.000 colones.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017133007 ).

Mediante escritura número 60-III, de las 8:00 horas, del 8 de mayo de 2017, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula cuadragésimo tercera del gerente general.—San José, 8 de mayo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017133012 ).

Por medio del acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lighthouse Hotel S.A, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete, se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad, se revocaron nombramientos y se realizaron otros. Es Todo.—San José ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017133016 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Auto Inversiones Hermanos Herrera Valerio Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017133022 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría se constituyó Kurukulla S. A. capital social: cien mil colones, Presidenta: Gloriana Brenes González. Plazo noventa y nueve años.—San José 04 de mayo de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017133027 ).

 Por escritura quince otorgada el día ocho de mayo de dos mil diecisiete la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Agosto Internacional Sociedad Anónima, celebrada el seis de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica el artículo nueve, en relación con la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, a las dieciocho horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133028 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco – cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se reformo la administración de la sociedad Inversiones E Importaciones Diflorsa Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017133031 ).

 Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 02 de mayo del 2017 se protocoliza acta número 1 de Orconsa Plants Sociedad Anónimal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017133036 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 08 de mayo del 2017 se protocolizó acta de la sociedad Grupo Aledba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero siete cinco siete uno, cédula jurídica 3-101-707571.—Naranjo, 05 de mayo del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017133037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas F & G Ferreteros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y ocho y Ferrepalma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos nueve,  en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo F & G Ferreteros Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017133039 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hackberry South, Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017133040 ).

En esta notaría en Ramón de Alajuela, a las 16 horas del 05 de mayo del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número 2 de la sociedad L y R Venta de Acarreos de Agregados y Alquiler de Equipo S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, San Juan, 160 metros sur de gasolinera Molina cédula jurídica 3-101-720364 mediante la cual se modifica representación social y la cláusula 9 de los estatutos.—San Ramón, 09 de mayo del 2017.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017133042 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de  El Solyo Heights, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil seiscientos setenta y cinco, donde se revocó poder, se modificó cláusula de la administración y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—Ciudad Colón, trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017133047 ).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia del edicto respectivo de Asociación Deportiva Pro Ciclismo Recreativo y Competitivo del Cantón de Santa Ana de la escritura doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce horas minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017133048 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, el tres de abril del dos mil diecisiete, se constituyó Niquinomo S. A.. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017133052 ).

En esta notaría en escritura número cuatro se constituye Kioro’s Expeditions & Lodge, E.I.R.L., Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, primero de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017133053 ).

Ante mí, licenciada Dafne Zeledón Monge, que mediante a escritura número ciento setenta, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo número seis, se realizó el cambio de fiscal de la sociedad anónima Inversiones J&V de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve nueve seis cinco. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017133057 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía MEA de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Tapazol Chemical Works Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017133072 ).

Inasag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y uno, personería inscrita en el Registro Público, sección Mercantil, visible al tomo: ochocientos dos, folio: doscientos noventa y cuatro, asiento: trescientos ochenta y uno; modifica clausula séptima del pacto social, para que en adelante se lea así: séptima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como las de otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando en todo momento su poder, pudiendo actuar separadamente; pero en caso de vender, hipotecar, pignorar o enajenar, parcial o totalmente los bienes de la sociedad, deberán actuar conjuntamente, previa autorización de la asamblea de socios. Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la asamblea de accionistas, quien llenará las vacantes.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017133073 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patatas Bravas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y siete mil doscientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria  Pública Vivian Marcela Jiménez Quesada, al ser las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017133077 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Maderas Cubujuquí Sociedad  Anónima,  pudiendo abreviarse Maderas Cubujuquí S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis, visible a folio ciento siete frente, del tomo cuarenta y ocho, de fecha dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete. Presidente Miguel Jiménez Salazar, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Curridabat, Barrio San José, del Motel La Fuente, cien metros al este, ciento cincuenta al sur y ciento cincuenta al este, oficina en bodega, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017133083 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Tecni Repuestos Tilarán Sociedad Anónima.. Cédula jurídica número 3-101-169230.—27 de abril del 2017.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017133093 ).

Mediante escritura 70-9 de las 11 horas 20 minutos del 20 de abril de 2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Angry Goats Brewery CR, S.R.L., cédula jurídica 3-102-698773, donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 4-5-2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017133096 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Kadasa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 05 de mayo de 2017.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017133101 ).

Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Centro Ferretero de Bernardi Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas Es todo.—San José, ocho horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017133114 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de abril del 2017, ante esta notaría se constituyó Gestores de Equipos de Refrigeración M&L S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017133117 ).

Ante esta notaría la sociedad Negocios Muchnik Sociedad Anónima, reformó su cláusula de administración.—09 de mayo del 2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017133139 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dos de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciclo San Lorenzo S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas quinta y novena del capital y la administración respectivamente.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133141 ).

Por escritura número 177-3 del 01 de mayo del 2017, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de Centro Especializado de Cardiología GPL S. A.—Heredia, cinco de mayo del 2017.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017133145 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada en mi notaría, a las trece horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza denominada La Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa a la administración con nombramiento de subgerente.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2017.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133146 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 05 de abril de 2017, la sociedad Total Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668027, procedió a reformar la cláusula décimo octava de los estatutos.—San José, 05 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017133151 ).

Por escritura número catorce-diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Distribuidora de Bebidas Dibeb S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, donde se nombra tesorera.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017133152 ).

Por escritura número trece-diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, donde se nombra tesorera.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017133153 ).

Inversiones Tía Flo Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se Nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 08 de marzo del 2017.—Registro Nacional. Sección mercantil.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017133159 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lesa Dos Mil Internacional S. A., mediante la cual se acordó la reforma del capital social del pacto constitutivo. Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133163 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Europlástica Suministros S.A., por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2017133164 ).

A las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del Pacto Social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017133165 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quebrador el Destierro HSN S.R.L., donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 08 de mayo del 2017.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2017133167 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Cheese Factory, S. A., celebrada a las 7:00 horas del 10 de noviembre del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al administración y se nombre tesorero y secretario.—San José, 8 de mayo del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017133169 ).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Davipo Naval VP II, S. A; CRISPYCHURRO, S.A y Inmobiliaria XDC VIPO, S.A en las cuales se acordó el siguiente cambio para cada una de las sociedades: i) cambiar la cláusula de la administración de la sociedad.—Es todo.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133170 ).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Xavipo, S. A, Inversiones Productivas de Capital Dos, S. A. y Atalaya del Sur, S. A, en las cuales se acordaron los siguientes cambios para cada una de las sociedades: i) reformar la cláusula del domicilio social; ji) cambiar la cláusula de la administración sociedad; iii) reformar la cláusula del capital.—Es todo.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Condominio Asurcano Catroce Espavel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración domicilio y representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017133174 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Prendas y Asociados S P Q S. A., con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil setecientos veinticuatro, disolución de sociedad.—Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las once horas del tres de mayo del año 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017133178 ).

Calle Hernández Sociedad Anónima transforma su razón social en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017133179 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tiendas de Alimentos y Mascotas Ruffos S. A., mediante la cual se acordó la reforma del capital social del pacto constitutivo.—San José, ocho de Mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133192 ).

Mediante escritura número 95 visible al folio 65 frente del tomo 6, otorgada a las 14:00 horas del 24 de abril 2017, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Decotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-586701; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017133195 ).

Ante esta Notaría al ser las 08 horas del 09 de mayo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Piña Pavón, S. A. mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—Cartago, 09 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017133197 ).

Por escritura 152-25, otorgada a las 8:00 horas del 09 de mayo del 2017, y otorgada ante el Notario Luis Fernando Sáenz González, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad EVU CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-722922, con domicilio en Cartago, distrito Cachí, cantón Paraíso exactamente contiguo al Colegio de Cachí, la cual de ahora en adelante se denominará EWU CR Sociedad Anónima.—Cartago, 09 de mayo 2017.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2017133198 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se realizó cambio de junta directiva, resolvió modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación legal de la sociedad Grupo Consultores Rodmen para La Zona de Occidente Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cero tres cero, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Fecha de modificación: catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017133200 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se realizó cambio de junta directiva, resolvió modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación legal de la sociedad Grupo de Servicios y Negocios Cúspide Empresarial Sociedad Anónima, con cédula número tres- ciento uno-cinco tres dos cinco uno nueve, con domicilio en Naranjo de Alajuela. Fecha de modificación: Veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017133204 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 03 de mayo del 2017 protocolicé acta de asamblea de la sociedad MDOS Inmobiliaria S. A., mediante la cual se cambió su razón social a GRP Inmobiliaria MQ S. A., modificándose sus estatutos.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017133207 ).

Que ante esta notaría se constituyó en escritura número treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada Wenlong Limitada. Es Todo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017133208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunset Logística Unida Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017004016.—( IN2017133591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delta Exports Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004017.—( IN2017133592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plexcon Asesoría Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004018.—( IN2017133593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Evestaff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017004019.—( IN2017133594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jirami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017004020.—( IN2017133595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Motriz HYC Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017004021.—( IN2017133596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencias de Paquera Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017004022.—( IN2017133597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 41 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes BJF Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004023.—( IN2017133598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nyumbani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004024.—( IN2017133599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pegujal Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004025.—( IN2017133600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 23 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Negocio A Negocio Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017004026.—( IN2017133601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soborizantes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004027.—( IN2017133602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MV Analytic Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004028.—( IN2017133603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&J Rodri Construcciones E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004029.—( IN2017133604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales Coico Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017004030.—( IN2017133605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Juras Perle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004031.—( IN2017133606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maximum Legal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004032.—( IN2017133607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celytex Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017004033.—( IN2017133608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FM Cinco Ecológica Las Nubes Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017004034.—( IN2017133609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Double M&D Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE17004035.—( IN2017133610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digylabs Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004036.—( IN2017133611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Machas Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004037.—( IN2017133612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kayuca Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017004038.—( IN2017133613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacastemarketing Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004039.—( IN2017133614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prana Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004040.—( IN2017133615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de  marzo del año 2017,  se constituyó la sociedad denominada Cuatro y Cuarto Bar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Felipe  Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017004041.—( IN2017133616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yolo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2017004042.—( IN2017133617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas Integradas Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004043.—( IN2017133618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 55 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tibucho Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004044.—( IN2017133619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gosen Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004045.—( IN2017133620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F.S.H. Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004046.—( IN2017133621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada D&D Costa Rica Holdings Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017004047.—( IN2017133622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viroslang Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2017004048.—( IN2017133623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nutrialimentos La Garita Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017004049.—( IN2017133624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 37 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Propia Land Trust Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017004050.—( IN2017133625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bouttime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2017004051.—( IN2017133626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ginger Elixirs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017004052.—( IN2017133627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017004053.—( IN2017133628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A & P BER AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017004054.—( IN2017133629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BL Hipoteca Holdings Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004055.—( IN2017133630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Moravi M&G del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017004056.—( IN2017133631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arkicons Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017004057.—( IN2017133632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kuadra Build And Desing Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004058.—( IN2017133633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alyva Travel Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004059.—( IN2017133634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cajima Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004060.—( IN2017133635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Yan & Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017004061.—( IN2017133636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Brete Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004062.—( IN2017133637 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor José María Chinchilla Gamboa, cédula N° 1-189-281, quien es dueño de la matrícula 420936 del Partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas 385248 y 420936. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:50 horas del 27/5/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y el plano catastrado SJ-491925-1982. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 10/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-360-RIM).—Curridabat, 4 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—( IN2017132668 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGION BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Region Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del INDer, con artículo 17 de la sesión ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2017131087 ).

AVISOS

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría (en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero) OC-608688, tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2 propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello, ubicada en distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero, visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2. No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los pagos periódicos, según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8, incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a), d), y e), Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O.C. Nº 271-2017.—Solicitud Nº 83225.—( IN2017129851 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD DE VALORACIÓN

PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALUOS DE BIENES INMUEBLES POR EDICTO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17, 19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación

Cédula

Contribuyente

Nº de finca

Derecho

 Documento, avalúo 

Valor del terreno, ¢

Valor de la construcción, ¢

 Valor total, ¢

 Valor del derecho, ¢ 

06-0182-0164

María Cecilia Fernández Hidalgo

903252

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-002-2015

0

 40,189,500,00

40,189,500,00

40,189,500,00

01-0413-1178

Marta Eugenia Solís Castillo

900171

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-003-2015

0

 11,083,800,00

11,083,800,00

 11,083,800,00

01-0584-0873

Franklin Murillo Rojas

902204

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-004-2016

0

 9,901,500,00

 9,901,500,00

9,901,500,00

08-0017-0805

Noemy Marozzi Carbonieri

902050

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-007-2016

0

 15,444,000,00

15,444,000,00

 15,444,000,00

09-0047-0279

Carmen Lidia Jiménez Mora

900173

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-008-2015

0

 10,649,600,00

10,649,600,00

 10,649,600,00

01-0260-0966

Rocina Montanaro Palacios

903222

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-031-2015

0

 4,956,000,00

4,956,000,00

 4,956,000,00

01-0256-0587

Carmen Dilioni Badilla

183

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-034-2015

0

 10,085,040,00

10,085,040,00

 10,085,040,00

01-0234-0734

Oscar Montero del Valle

903153

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-036-2015

0

 13,372,200,00

 13,372,200,00

 13,372,200,00

01-1087-0102

Esteban Francisco Peraza Cruz

6-133832

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-042-2016

6,423,200,00

 68,796,000,00

 75,219,200,00

 75,219,200,00

08-0080-0777

Wega El Friede Ursula Becker 

902027

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-061-2015

0

 10,690,400,00

 10,690,400,00

 10,690,400,00

01-0272-0926

Aguilar Boza Claudio e Hijos 

902042

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-064-2015

0

 29,847,634,00

 29,847,634,00

 29,847,634,00

02-0308-0479

Anselmo Molina González 

903206

-

GFC-T-BIV-AVM-ZMT-065-2015

0

 3,530,000,00

 3,530,000,00

 3,530,000,00

3-101-205039

Vindas y Sarmiento 

6-38624-F

0

GFC-T-BIV-AVM-021-2016

63,727,852,80

 

 63,727,852,80

 63,727,852,80

01-0799-0418

Sigifredo Mora Sosa 

6-38628-F

0

GFC-T-BIV-AVM-024-2016

14,193,855,60

 

 14,193,855,60

 14,193,855,60

3-101-328108

Cadma A & M Asesores en Mercadeo S.A 

6-38713-F

0

GFC-T-BIV-AVM-031-2016

14,814,384,00

 

 14,814,384,00

 14,814,384,00

01-0947-0896 

Jiménez Valverde Frazier 

6-125522

0

GFC-T-BIV-AVM-035-2016

50,598,760,80

 

50,598,760,80

 50,598,760,80

3-101-021043

Inversiones U Sociedad Anónima 

6-99650

0

GFC-T-BIV-AVM-036-2016

44,986,968,00

 

44,986,968,00

 44,986,968,00

 

Prevenciones:

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.

En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008.

Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en Avenida 01, entre Calles 4 y 6, segundo piso, 50 m Este de Correos de Costa Rica.

Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, publicados en La Gaceta N° 237 del lunes 7 de diciembre del 2009.

Para determinar el valor de las construcciones se utilizó el Manual de valores bases unitario por topología constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 57 alcance digital Nº 19 del 23 de marzo del 2015 en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.—Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2017131401 ).