LA
GACETA N° 92 DEL 17 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 0095-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Julio Andrés
Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad
N° 7-100-147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bayer Business Services
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-731327, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Business Services Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731327, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731327 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de cuentas
por cobrar, servicio de cuentas por pagar, servicio de operaciones tributarias,
servicio de administración de gastos de viaje, servicio de contabilidad
general, servicio de control “controlling” y análisis financiero,
servicios de recursos humanos, servicios de administración y aseguramiento de
la calidad, y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Gestión de proyectos y servicios de tecnologías de información. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del
2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 31 de octubre del 2017. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica segura tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SE IENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ario fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponderle
a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin peduicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N’ 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—( IN2017132527 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-009/2017.—El señor
Mario Arrea Siermann, cédula de identidad Nº1-0542-0398, en calidad de representante
legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fludioxonil 95 TC,
compuesto a base de Fludioxonil. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº7664 y el Decreto Ejecutivo
Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 40 minutos del 03
de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2017130987 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-010/2017.—El señor Juan
Carlos Saborío De La Espriella, cédula N° 1-689-519, en calidad de
representante legal de la empresa Agrocounsel S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Ingrediente
Activo Grado Técnico de nombre comercial Buprofezin Técnico 98 TC compuesto a
base de Buprofezin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del
05 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017132532 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa, que el señor Maurilio Cascante Sánchez, mayor, casado, vecino de
Tacacori de Alajuela, cédula de identidad número dos -quinientos cuarenta y
uno- doscientos noventa y tres en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
ciento noventa y cinco, ha solicitado para su representada la modificación al
Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando en el
Certificado de Explotación, una vez aprobada la modificación, los servicios a
brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en
las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa,
Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria número 34-2017 celebrada el día 02 del mes
de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N°
789.—Solicitud N° 20103.—( IN2017132502 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 67-2017.—Ministerio de Obras
Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 18 del mes de abril del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de
la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número
3-012-557794, representada por la señora Afina Nassar Jorge, para la suspensión
temporal de la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica-Boston, Estados Unidos de América, del certificado de explotación,
efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 31 de octubre del 2017.
Resultando:
1º—Que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar servicios
de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y v.v., otorgado por medio de la resolución
41-2009 de 25 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta N° 113 de 12 de
junio de 2009, con una vigencia hasta el 25 de mayo del 2024.
2º—Mediante resolución N° 103-2011 del 08 de
diciembre de 2011, el Consejo Técnico le otorgó a Jetblue, ampliación al
certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v.
3º—Que mediante resolución 73-2013 del 08 de
julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre del
2013, se le otorgó ampliación del certificado de explotación, para ofrecer
servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Fort Lauderdale, Florida, USA-San José, Costa Rica y v.v.
4º—Mediante la
resolución 181-2014 del 03 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta
N° 11 del 16 de enero del 2015, se les autorizó una nueva ampliación para
ofrecer servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v.
5º—Que el día 15 de marzo de 2017, la señora
Afina Nassar Jorge en condición de apoderada generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender temporalmente las operaciones en la ruta
BOS-LIR-BOS a partir del 30 de abril y hasta el 31 de octubre del presente año.
Lo anterior por motivos comerciales, particularmente por el tráfico de
temporada.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0098-2016 de fecha 28 de marzo de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
a. Autorizar a la compañía
Jetblue Airways Coporation, la suspensión temporal de los servicios de
pasajeros, carga y correo, de la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, operada mediante los vuelos JBLU897/898, a partir del 30 de
abril y hasta 31 de octubre del 2017.
b. Solicitar a la compañía
Jetblue Airways Coporation, que de previo a reiniciar las operaciones en la
ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, debe solicitar la
autorización al CTAC, con 30 días de antelación al vencimiento de esta
suspensión, presentando el itinerario de operación.”
7º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Jetblue Airways
Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, se encuentra al
día con dicha Institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido
mediante constancia número 062-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa
se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.
8º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra el presente informe versa sobre la solicitud de
la Compañía Jetblue Airways Corporation, para suspender temporalmente la ruta
Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos de
América, del certificado de explotación, efectivo a partir del 30 de abril y
hasta el 31 de octubre del 2017.
La compañía manifiesta en su escrito que la
suspensión obedece a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de
temporada.
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente
en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen
lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tornando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Jetblue
Airways Coporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794,
representada por la señora Mina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos
JBLU897/898, a partir del 30 de abril y hasta 31 de octubre del 2017.
Solicitar a la compañía que de previo a
reiniciar las operaciones en la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, debe solicitar la autorización al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con 30 días de antelación al vencimiento de esta suspensión, presentando
el itinerario de operación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 287-2017, celebrada
el 18 de abril de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20248.—(
IN2017132505 ).
N° 68-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 18 del mes de abril
del 2017.
Se conoce la solicitud de la
compañía Sunwing Airlines para que se le autorice suspender de forma
temporal del certificado de explotación, las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre
de 2017, dicha ruta es operada mediante los vuelos SWG728/729 y la ruta
Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, con para técnica en Monterrey,
México, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre de 2017,
operada con los vuelos SWG268/269
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
número 68-2015 del 15 de abril de 2015, artículo 14 de la sesión 28-2015,
publicada en La Gaceta 101-2015 del 27 de mayo de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Sunwing Airlines, un
Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y v.v., Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Edmonton,
Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., con para técnica en Monterrey, México. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 15 de abril del 2020.
2º—Que mediante escritos de fechas 20 y 27 de
marzo de 2017, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, representante legal de
la empresa Sunwing Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
autorización para suspender de forma temporal el certificado de explotación, las
rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03
de mayo y hasta el 30 de octubre de 2017, dicha ruta es operada mediante los
vuelos SWG728/729 y la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton
,Canadá, con para técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 30 de
abril y hasta el 30 de octubre de12017, operada con los vuelos SWG268/269.
3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por medio del artículo 13 de la sesión 79-2016 del 1° de noviembre de 2016, le
autorizó el itinerario para las rutas: YUL-LIR-YUL, con una vigencia hasta el
24 de abril del 2017 y para la ruta YEG-LIR-YEG, se encuentra vigente hasta el
23 de abril de 2017.
4º—Que mediante informe número
DGAC-UTA-1NF-0103-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a. Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL-LIR-YUL), a partir del 03 de
mayo y hasta el 30 de octubre del 2017, operada mediante los vuelos SW0728/729
y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton ,Canadá, (YEG-LIR-YEG), con
para técnica en Monterrey, México, a partir del 30 de abril y hasta el 30 de
octubre del 2017, operada con los vuelos SWG268/269.
b. Solicitar a la compañía Sunwing
Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en las naos: Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL —LIR-YUL) y Edmonton,
Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en
Monterrey, México, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante
la Secretaría del CTAC”.
5º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing
Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, se encuentra al día
con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido
mediante constancia número 055-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa
se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerandos:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la
solicitud de la Compañía Sunwing Airlines para suspender de forma temporal del
certificado de explotación, las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa
Rica-Montreal, Canadá, a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre del
2017, dicha ruta es operada mediante los vuelos SWG728/729 y la ruta Edmonton,
Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton ,Canadá, con para técnica en Monterrey,
México, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017,
operada con los vuelos SWG268/269.
La compañía Sunwing Airlines
manifiesta en sus escritos que las suspensiones se deben a motivos comerciales,
y respondiendo al descenso en la demanda de viajes entre los destinos. El
fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico
de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado
de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (.)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona
jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica-Montreal, Canadá, (YUL-LIR-YUL),
a partir del 03 de mayo y hasta el 30 de octubre del 2017, operada mediante los
vuelos SWG728/729 y Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá,
(YEG-LIR-YEG), con parada técnica en Monterrey, México, a partir del 30 de
abril y hasta el 30 de octubre de 2017, operada con los vuelos SWG268/269.
Solicitar a la compañía Sunwing Airlines que de previo a
reiniciar las operaciones en las referidas debe presentar con 30 días de
antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 28-2017,
celebrada el 18 de abril de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20249.—( IN2017132510 ).
N° 70-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 de abril de dos
mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa United Airlines Inc., cédula de
persona jurídica 3012097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para
brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Denver-San José-Denver.
Resultando:
1°—Que la empresa United
Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil para brindar los servicios regulares de pasajeros,
carga y correo, para operar las siguientes rutas:
Newark-San José y viceversa
Newark-Liberia y viceversa
Houston-Liberia y viceversa
Houston-San José y viceversa
Washington-San José y viceversa
Chicago-San José y viceversa
Chicago-Liberia y viceversa
2°—Que el 27 de setiembre del
2016, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la empresa United Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
ampliación al certificado de explotación de su representada a partir del 01 de
noviembre de 2016, para operar nuevas rutas comprendidas entre
Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark y Denver-San José-Denver.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1128-2016 de fecha 04 de octubre de 2016, la Unidad de
Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa United y en lo que interesa indicaron:
“....Una vez analizada dicha documentación, se establece que no afecta
técnicamente la operación de esta empresa por lo que no se ve afectado el
permiso provisional de operación. Por tal razón la unidad de Aeronavegabilidad
no tiene objeción técnica a lo solicitado por la empresa United Airlines”.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2268-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“....el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene
inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación del certificado de
explotación y un primer permiso provisional de operación a la empresa United
Airlines, para operar las rutas comprendidas entre Denver-Liberia-Denver,
Denver-Liberia-Newark y Denver-San José-Denver...”
5°—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0272-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo presentó informe únicamente sobre las rutas
Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark, indicando que lo referente a la
ampliación de la ruta Denver-San José-Denver se tramitaría de manera
independiente, por cuanto las operaciones en esta ruta son a partir de 2017.
6°—Que mediante resolución número 11-2017 del
18 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió el Certificado
de Explotación de la empresa United Airlines, para operar las rutas Denver — Liberia-Denver,
Denver-Liberia-Newark.
7°—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0005-2017 de fecha 04 de enero de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior se concluye que esta solicitud fue presentada
en apego a la normativa vigente y por lo tanto, se recomienda.
a) Autorizar a la compañía United Airlines Inc., la Ampliación de su
Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver-San José-Denver, a partir del
27 de marzo 2017, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
8°—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión Ordinaria 11-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía United Airlines
Inc., para operar la ruta Denver-San José-Denver; asimismo, les otorgó un
permiso provisional a partir del 27 de marzo de 2017, por un período de tres
meses.
9°—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo de 2017, celebrándose dicha
audiencia a las 09:00 horas del día 03 de abril de 2017, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
10.—Que revisado el sistema de morosidad de
la Caja Costarricense del Seguro Social, la compañía United Airlines 1nc,
cédula de persona jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con dicha
institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante
constancia número 066-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Grupo de Tesorería
de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.
11.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una 1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa United Airlines Inc., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgar a la compañía United
Airlines Inc., la Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta
Denver-San José-Denver.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 09:00 horas del día 03 de abril de 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía United
Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el
señor Yuri Herrera Ulate, ampliación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Denver-San
José-Denver, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Se
adjunta aviso de audiencia para su publicación. Vigencia: Otorgar dicha
Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante
Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000. Además, la empresa deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 29-2017, celebrada
el 19 de abril de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20250.—( IN2017132511 ).
N° 71-2017.—San José, a las 19:00 horas del 19 de abril de dos mil
diecisiete.
Se conoce la solicitud de la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-102933, representada
por la señora Marianela Parra Rodríguez, para que se les autorice la suspensión
temporal del segmento de ruta San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José,
Costa Rica de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica -
Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01
de diciembre de 2017.
Resultando:
1º—Que la empresa Aviateca
Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante
resolución número 11-2016, artículo 09 de la sesión 04-2016 del 20 de enero del
2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica y
v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020. Publicado en La
Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2016.
2º—Que mediante
resolución número 175-2015, artículo 06 de la sesión 65-2015 del 02 de
setiembre de 2015, se le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima,
renovación y modificación al certificado de explotación otorgado mediante, bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica
- Isla San Andrés, Colombia y v.v. operando tres frecuencias semanales.
Publicado en La Gaceta número 194 del 06 de octubre de 2015.
3º—Que mediante escrito de fecha 28 de marzo
de 2017, la seriara Marianella Rodríguez, Apoderada Generalísima de la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le
autorice a su representada, la suspensión temporal del segmento de ruta San
José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica de la ruta: Guatemala-
Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a
partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-1NF-0107-2017 de fecha 03 de abril de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a. Autorizar a la compañía
Aviateca S. A. la suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa
Rica - Isla San Andrés -San José, Costa Rica, de la ruta: b. Solicitar a la
compañía Ali. France S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la
ruta: París, Francia - San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30
días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC.”
Guatemala- Ciudad de Guatemala -San José, Costa Rica - Isla San André,
Colombia y v.v., a partir del 01 de junio del 2017 y hasta el 01 de diciembre
del 2017.
b. Solicitar a la compañía
Aviateca S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en el segmento de
ruta: San José-San Andrés-San José, debe presentar con 30 días de antelación,
el itinerario ante la Secretaría del CTAC”.
5º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-102933, se encuentra
al día con dicha institución así como con FODESAF, 1MAS e INA. En igual sentido
mediante constancia número 064-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa
se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la empresa Aviateca Sociedad Anónima para que se les autorice la suspensión
temporal del segmento de ruta San José, Costa Rica - Isla San Andrés -San José,
Costa Rica de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala —San José, Costa Rica-
Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio del 2017 y hasta el
01 de diciembre de 2017.
La compañía manifiesta en sus escritos que la
suspensión se debe a motivos de restructuración del mercado, además indica que
la porción GUA-SJO-GUA, seguirá siendo operada por la compañía, en el itinerario
que oportunamente será sometido para la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
a Autorizar
a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-012- 102933, representada por la señora Marianella Parra Rodríguez, la
suspensión temporal del segmento de ruta: San José, Costa Rica - Isla San
Andrés -San José, Costa Rica, de la ruta: Guatemala- Ciudad de Guatemala -San
José, Costa Rica - Isla San André, Colombia y v.v., a partir del 01 de junio de
2017 y hasta el 01 de diciembre de 2017.
b. Solicitar a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, que de previo a reiniciar las operaciones en el
segmento de ruta: San José-San Andrés-San José, debe presentar con 30 días de
antelación, el itinerario ante la Secretaria del Consejo Técnico de Aviación
Civil
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
29-2017, celebrada el 19 de abril de 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20101.—( IN2017132512 ).
N° 73-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 21 de abril del
2017.
Se conoce la solicitud de la compañía Westjet
Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por el señor
Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma
temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary
(YYC-L1R-YYC) a partir del 30 de abril de 2017 y hasta el 30 de octubre de
2017.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N°
154-2012 del 04 de diciembre de 2012. Publicada en La Gaceta N° 17 del
24 de enero de 2013, El Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía West Jet Airlines, Certificado de explotación para brindar servicios
de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la
ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá.
2°—Que mediante resolución No. 54-2017 del 29
de marzo de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compartía
West Jet, ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas las
rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y v.v.
3°—Que mediante escritos presentados a la
Ventanilla Única de la Dirección General los días 20 y 27 de marzo de 2017, el
señor Juan Ignacio Portela Palavicini, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta
Calgary-Liberia-Calgari
4°—Que mediante informe DGAC-UTA-DIF-0113-2017 de fecha 07 de abril de
2017, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía
Westjet Airlines, la suspensión temporal de los servicios regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30
de abril y hasta el 30 de octubre del 2017.
b) Solicitar a la compañía Westjet
Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días de
antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices
vigentes.”
5°—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa WestJet
Airlines cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día
con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido
mediante constancia número 061-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa
se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.
6°—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la Compadra West Jet Airlines, para suspender de forma temporal del
certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary (YYCLIR-YYC) a
partir del 30 de abril de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2017.
La compañía señala que la solicitud de
suspensión temporal de los vuelos obedece a motivos comerciales, respondiendo
al descenso en la demanda de viajes en los destinos citados.
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
a. Autorizar a la compañía
Westjet Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada
por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión temporal de los
servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del
2017.
b. Se solicite a la compañía,
que de previo a reiniciar las operaciones en las referidas debe presentar con
30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 30-2017,
celebrada el 21 de abril del 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente del
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20102.—(
IN2017132513 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento 3, título N° 461, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre
de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula N° 6-0371-0984. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131037 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa
Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María,
cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017131132 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 25, título N° 101, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Gould Teresita de San
Gabriel, cédula N° 3-0427-0292. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017132397 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 199, título N° 4821, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Jennifer Fernández
Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Jennifer Zúñiga Ruiz, cédula N°
2-1016-0186. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017132404 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97,
título N° 4528, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil trece,
a nombre de Varela Smith Valeria Isabel, cédula N° 1-1634-0272. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132498 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 162, emitido por el Liceo San Francisco
Coyote, en el año dos mil seis, a nombre de Ajú Brenes Meyling María, cédula N°
1-1400-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes
de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017132538 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48,
título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Mauro, cédula N°
1-1056-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017132563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Técnico Automotriz, inscrito en el tomo 03,
folio 74, título N° 2969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Juan Andrés
Peralta Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Juan Andrés Peralta Sevilla, cédula N° 4-0225-0034. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017132861 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 07, título N° 74, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Valverde Sandra, cédula N°
1-0644-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133062 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 51,
título N° 6071, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil trece, a nombre de Alfaro Contreras Alonso Enrique, cédula N°
4-0230-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017133068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73,
título N° 660, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de
Salazar Fonseca Daniel, cédula N° 1-1557-0732. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 362,
título N° 3237, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el
año dos mil diez, a nombre de Fonseca Morera Mariela de los Ángeles, cédula N°
2-0694-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil diecisiete. .—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133374 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la
Especialidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1076,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Villalobos Peraza Juan Carlos, cédula N°
1-0768-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133438 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-839.—Ref.:
35/2017/1818.—Juan María Santana Santana, cédula de identidad 9-0028-0757,
solicita la inscripción de: 6-P, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velaz, Matapalo, 1 kilómetro al
suroeste de la plaza de depósito. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017, según el expediente N° 2017-839.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2017132467 ).
Solicitud N° 2017-861.—Ref: 35/2017/1828.—Oldemar Mora Madrigal,
cédula de identidad 6-0218-0828, solicita la inscripción de: 99X, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Tinoco, La Puerta del Sol, 300
metros este de la calle Interamericana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de abril del 2017. Según Solicitud N° 2017-861.—Licda. Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2017132468 ).
Solicitud No. 2017-715.—Ref: 35/2017/1508.—Edin Cubero Alfaro,
cédula de identidad 0202240833, solicita la inscripción de: 4 E C como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 200
metros este de la escuela de la Tigra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-715.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017132469 ).
Solicitud N° 2017-826.—Ref.: 35/2017/1756.—John
Joseph Brealey Orlich, cédula de identidad 0103090732, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital en PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Barva, San José de la Montaña, Paso Llano, 100
metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2017, según el expediente N° 2017-826.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2017132475 ).
Solicitud N° 2017-718.—Ref: 35/2017/1512.—Leonardo
Escobar Brais, cédula de identidad 0108690662, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Salmo Veintitrés Regalo de Dios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-471997, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, San Pablo, 500 metros norte de la escuela
de San Pablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017.
Según el expediente N° 2017-718.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017132476
).
Solicitud N° 2017-827.—Ref: 35/2017/1743.—Kenneth
Brealey Orlich, cédula de identidad 0103370793, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San
José de la montaña, Paso Llano, 100 metros norte de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Según Solicitud N°
2017-827.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017132477 ).
Solicitud N° 2017-714.—Ref: 35/2017/1510.—Manuel Adonay Pérez
Ureña, cédula de identidad 0106310390, solicita la inscripción de:
U D
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Los Castaños, 150 metros
oeste de la escuela Los Castaños. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril del 2017. Según el expediente N° 2017-714.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017132478 ).
Solicitud N° 2017-883.—Ref.:
35/2017/1884.—Eduardo Espinoza Jiménez, cédula de identidad 6-0289-0993,
solicita la inscripción de: 9CS, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Conte, Conte, 500 metros sur del puente
Las Monjas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017,
según el expediente N° 2017-883.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017132479 ).
Solicitud Nº 2017-878. Ref: 35/2017/1863.—Bexy
Gabriela Agüero Navarro, cédula de identidad Nº 0503290491, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital en PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, La Libertad un kilómetro, 300 metros al
norte de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-878.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017132635 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-104715, denominación: Asociación Pro Construcción Nueva Carretera
Naranjo-San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 173196.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 43 segundos del 3 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132472 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366948, denominación:
Asociación Comunidad Cristiana para la Familia de las Asambleas de Dios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 172419.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 0 minutos y 11 segundos del 28 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132492 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la fe cristiana; proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país
con programas de bien social. Cuyo representante, será la presidenta: Sirlene
Bustos Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 375773.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 46 minutos y 22 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017132539 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Ajedrez de Lepanto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar
la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Lepanto,
Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Llamin Navarro Castillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 788958. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 33 minutos y 26 segundos, del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017132545 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Integrantes del Coro Sinfónico Aincos,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad coral del Coro Sinfónico
Nacional de Costa Rica en el ámbito personal, privado y público. Cuyo
representante, será el presidente: Braulio Vargas Núñez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
243298 con adicional(es): 2017-279334.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 2 minutos y 12 segundos, del 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132634 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ingrid Palacios
Montero, cédula de identidad 108280361, en calidad de apoderado especial de
Jorge Abarca Ruz, solicita la patente nacional sin prioridad denominada ECOGASJAR,
ECONOMIZADOR DE GASOLINA Y DIESEL. La invención del dispositivo (Ecogasjar),
se refiere a un economizador de combustible, sea gasolina y diésel
principalmente, aplicable a cualquier tipo de combustible líquido. Se conforma
por un cilindro metálico, de bronce de conformidad con la descripción
pormenorizada de los dibujos que se aportan. Su objetivo es el de regular el
flujo de combustible en la operación del motor. Generando un ahorro entre el
40% y el 50% del consumo habitual en el motor al que se le implemente el
dispositivo, el cual a la vez tiene como efecto reducir los contaminantes al
ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación internacional de patentes es: C10L 1/00 y F01K
23/00; cuyos inventores son: Jorge Abarca Ruiz (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000162 y fue presentada a las 14:31:45
del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017130999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE
FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por
presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte
superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y
una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes
anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la
circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie
lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos
que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en
una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo contra
el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen
periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de
proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de
manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el
margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda
inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la
pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del
07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5
de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de
2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017132620 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR MARIO BONILLA
SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 4-0200-0291, carné número 23696. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000487-0624-NO.—San
José, 02 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2017134984 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: ANITA
MC DONAL RODRÍGUEZ CONOCIDA COMO ANITA MC DONALD RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad número 7-0112-0514, carné número 23959. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 17-000245-0624-NO.—San José, 02 de mayo del
2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017135009 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Luis Diego Araya Pochet, mayor,
soltero, empresario, portador de la cédula de identidad N° 1-985-658 en su
condición de cedente traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre
en la obra titulada “Tortillería y Café Gele” inscrita al tomo 2 de
Pinturas, diseños, dibujos y fotografías, folio 295, asiento 419, a favor de la
sociedad Tortillería y Café Gele Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-725212, en su condición de cesionaria. La titular de los derechos morales
dentro de la obra es Ana Cristina Montoya Rodríguez, cédula 1-950-505.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9100.—Curridabat, 7 de abril del 2017.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017132550 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Cañas
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la oficina regional de FONAFIFO, sita Cañas, Guanacaste, avenida
9, calle 0, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud
N° 82655.—( IN2017129724 ). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón
centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O. C. OC-003-2017.—Solicitud N° 82808.—( IN2017129725 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0012-2017.—Exp.
9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión
de: 122,8 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la
captación en finca de Felix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 257.800 / 472.100 hoja Fortuna. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2017134556 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la
captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2017134834 ).
ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2017134840 ).
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación
Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1789-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos del siete
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49703-2016,
incoado por Marcia Lesseth Mangas Mangas, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jassir Isaad Duron Mangas, que el nombre de la madre es Marcia
Lisseth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacaya, Jefa.—1 vez.—( IN2017132470 ).
En resolución N° 1144-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas once minutos del veinticinco de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41465-2016, incoado por
Rufino Arcenio Gutiérrez López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de José Antonio Gutiérrez Sánchez, que el segundo apellido del padre
es López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132474 ).
En resolución N° 3302-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cuarenta del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 31615-2014, incoado por Santiago Downs Bernard, Lorena
Brown Doms, Marvin Douns Bernard, Cristóbal Downs Bernard, Francis Oporta
Downs, Mainor Enrique Oporta Downs, Agustín Javier Oporta Douns y Kathy de los
Ángeles Oporta Dons, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Santiago Downs Bernard, de Cristóbal Downs Bernard y de Mainor Enrique Oporta
Downs, que el nombre de la madre es Avarita Emelinda, en los asientos de
nacimiento de Lorena Brown Doms, de Agustín Javier Oporta Douns y de Kathy de
los Ángeles Oporta Dons, que el nombre y apellidos de la madre son Avarita
Emelinda Downs Bernard, en el asiento de nacimiento de Francis Oporta Downs que
el nombre y segundo apellido de la madre son Avarita Emelinda y Bernard y en el
asiento de nacimiento de Marvin Douns Bernard, que el nombre y primer apellido
de la madre es Avarita Emelinda y Downs, consecuentemente el primer apellido
del mismo es Downs.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132486 ).
En resolución N° 3211-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 56118-2016,
incoado por Yadira del Socorro Mena, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Misael Antonio Bustillo Mena, que el nombre de la madre es Yadira
del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132496 ).
En resolución N° 1519-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas diez minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35310-2016, incoado por Jéssika María García Madriz, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kimberly Auxiliadora Ramos
Madriz, Emmanuel Antonio Ordoñez Madriz, Alondra Jogebeth Aguirre Madriz, Luis
Antonio Aguirre Madriz, Jafet Sebastián Aguirre Madriz, que el nombre y
apellidos de la madre son Jéssika María Garcia Madriz.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017132551 ).
En resolución N° 3157-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 54962-2016, incoado por Jines Gerardo
Marín Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johan Josué
Marín Mata, que el primer nombre es Joan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017132555 ).
En resolución N° 3517-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas siete minutos del veintiocho de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6803-2017, incoado por Ana
Yanci Guadamuz López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Génesis Nicole Pérez Guadamuz, que el segundo nombre de la madre es Yanci.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2017132564 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth
del Socorro Aguirre Vargas, se ha dictado la resolución N° 4885-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y diez minutos del cinco de setiembre de
dos mil dieciséis. Expediente N° 20924-2016. Resultando: 1º—…, 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephania de los Ángeles Cano
Aguirre y de Kimberly Samanta Cano Aguirre, en el sentido que el nombre de la madre
es Elizabeth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132678 ).
En resolución N° 2958-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 52974-2016, incoado por Jaqueline Isabel Mairena
Zúñiga, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Víctor Manuel
Morales Mairena y Leonel De Jesús Morales Mairena, que el primer nombre y
segundo apellido de la madre son Jaqueline y Zúñiga.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2017132709 ).
En resolución N° 3018-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 47935-2016, incoado por Ana Julia Espinoza Zúñiga, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Julia Espinoza Zúñiga,
que el nombre y apellidos de la madre son Rosa Margarita Zuniga Cerrato.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. i.—1 vez.—( IN2017132747 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero
seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del
Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el
veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San
José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo
es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas
NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se
marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un
engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC,
tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los
colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic)
cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos
diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco
R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En
formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa
y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por
ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C:
dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de
dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2017130772 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario
Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta
y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos
mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un
rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el
respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra
ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el
PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno
color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras
ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de
mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras
ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK
y en color azul con PANTONE doscientos
ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un
SEXTO del ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
218-2016, partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773
). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro
Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero
tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la
inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de
dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos la divisa del partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero
ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna
blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y
debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita
Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco
siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de
dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el
tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo
morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual
se inserta un triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos
vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese
triángulo son blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0
Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en
mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que
el círculo.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 216-2016
Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra
Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco
dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido Vanguardia Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo
largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior
izquierdo (…)”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido
Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig
Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal
Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa
del partido Liberal Progresista es: “la figura de un ave estilizada que
vuela hacia la derecha en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se
ubica en letras mayúsculas color blanco la palabra Liberal y debajo la palabra
Progresista. La bandera del Partido es un
rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un
fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la
figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color blanco. Dicha figura
aparece en el centro del rectángulo.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—( IN2017132313 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda
Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión
Guanacasteca, solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de
dicho partido a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido Unión Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo
largo es el doble del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior
e inferior de color café y la central de color amarillo, todas del mismo ancho,
que simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de
manera centrada y de color café idéntico a
las franjas superior e inferior, se insertarán las siglas del Partido, P.U.G.
Las tonalidades de los colores de la bandera serán: el café: Pantone 464 C; el
amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de
las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un
diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta
centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 217-2016, Partido Unión
Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete..—Héctor
Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels
Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro
cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador
Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada
el ocho de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…)
un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K
cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento
cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color
verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y
siete K cero cero, de tamaño veinte por
ciento de alto y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color
celeste cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero
cero, de treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de
largo y una franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y
dos-M cero cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo
de tres colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde
sobre la franja blanca (…)”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—( IN2017132401 ). 5
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Stefany Vallejo Quintero, colombiana, cédula de residencia
DI117001554603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2058-2017.—Heredia, al ser las 12:42:47 del 5 de mayo del 2017.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2017132506 ).
Luis Manuel Calderón Zapata nicaragüense cédula de residencia
DI155816639218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1981-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:32:00 del 5 de mayo de 2017.—Oficina
Regional de Grecia.—Lic. Raúl Alfaro Núñez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132514 ).
Ana Mercedes Wohnsiedler Abouhamad, venezolana, cédula de
residencia Nº 186200247508, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2196-2017.—San José, al ser las 12:38 del 5 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132535 ).
María Esperanza Morales, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155807825400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2073-2017.—San José al ser las 2:51 del 3 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132547 ).
Julia Marlene Velásquez Navarro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807006413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2166-2017.—Siquirres, 04 mayo del 2017.—Regional de Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—(
IN2017132565 ).
Juana Emilia Méndez Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
155801989814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2018-2017.—San José, al ser las 8:22 del 8 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017132612 ).
Amador Gómez Jasmina Del Socorro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821859804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito e nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 2175-2017.—Siquirres, 4 de mayo del 2017.—Regional de
Siquirres.—Federico Picado Le-Frank.—1 vez.—( IN2017132692 ).
David Humberto Rivera Osorno, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807316828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1957-2017.—San José al ser las 3:01 del 3 de mayo de 2017.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132627 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Adquisición sistema cámaras
robóticas
para Plenario y Comisiones
La Asamblea Legislativa, invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000017-01. El cartel
correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección
electrónica
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 14
de junio del 2017, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
Visita técnica: El 24 de mayo del 2017, a
partir de las 10:00 horas. Teléfonos: 2243-2092 ó 2243-2545.
Marianela Ávalos Agüero,
Directora a. i.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 84485.—(
IN2017134877 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000063-PROV
Contratación
de horas de Asesoría Profesional
para el Desarrollo de las
Fases III, IV y V del Plan
General de Continuidad de
Servicio del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 14 de junio del 2017, a las 10:00 horas. El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones
disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135016 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000035-PROV
Alquiler
de local para ubicar la Fiscalía de Tarrazú
Fecha y hora de apertura: 15 de junio de 2017, a las 10:00 horas. Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 15 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017135019 ).
PAIS: REPUBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO: PROYECTO CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE).
NÚMERO DEL PRÉSTAMO:
2824/OC-CR / PROGRAMA CR-L1053
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-01-2017
(Llamado a licitación)
Diseño, construcción y
equipamiento de 6 lotes de (15)
centros educativos y (10) canchas multiuso
1. El Gobierno de Costa Rica ha
suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con
contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR,
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la
construcción y supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos
y 24 Canchas Multiusos del Proyecto de Construcción y Equipamiento de
Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional
(PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley Nº 9124 por la Asamblea
Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22
de marzo de 2013 en el alcance digital 55.
2. En el marco del Contrato del
Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley Nº 9124, a través de la Unidad
Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas
por el Diseño, Construcción y el Equipamiento, en sobre cerrado, indicando:
“Licitación Pública Internacional LPI-01-2017 para el Diseño, Construcción y
Equipamiento de los Centros Educativos: Indicar el Nº Lote y Nombre de
Centro Educativo”. Según se detalla a continuación:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Es importante indicar, que el oferente puede participar en uno o en
los lotes que considere y se deberá ofertar cada lote en forma completa.
El plazo de entrega de las obras es un plazo máximo de acuerdo al
anterior cuadro para cada Centro Educativo, contados a partir de la fecha en
que se emita la orden de inicio.
3. La Licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo titulada
Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos los Oferentes
elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
4. Los Oferentes elegibles que
estén interesados, podrán obtener información adicional sobre este proceso, así
como el Documento de Licitación (DL) en español, a través del Banco Nacional de
Costa Rica, en la siguiente dirección: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto:
Licitación Pública Internacional LPI-01-2017. Así mismo, este anuncio estará
publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/
5. Los requisitos de
calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia y
capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento de
las especificaciones técnicas de los bienes indicados en el DL. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas o APCA´s nacionales.
6. Los Oferentes interesados
podrán recibir un juego completo de los Documentos de Licitación en español,
mediante presentación de una solicitud por escrito o por correo electrónico a
la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado de
manera digital por medio de correo electrónico al indicado en la solicitud.
7. Las
ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio
electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada abajo, a más
tardar a las 10:00 a.m. del 03 de julio de 2017 (hora oficial de la República
de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que
se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
persona en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del
03 de julio de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).
8. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
9. La dirección referida arriba
es:
Atención: Lourdes Fernández Quesada.
Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones
Dirección: Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica,
avenida 1ra y 3era. Segundo piso, Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos.
San José, Costa Rica.
Dirección de correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Teléfono: (506) 2212-2904
Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-01-2017
La Uruca, 15 de mayo del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 84496.—( IN2017135022 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000008-01
Suscripción
anual para la utilización de una base
de datos jurídica vía web
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once
horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 24 de mayo del 2017, para la
contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel lo puede obtener a través de la página electrónica: www.bancobcr.com; en
la ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 11 de mayo del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solorzano.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 84436.—( IN2017134765 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000006-01
Contratación de software como
servicio en La Nube (SAAS)
bajo demanda y por unidad movilizada para la gestión,
administración, asignación automática, control
y seguimiento de los avalúos de bienes
y otros trabajos relacionados”
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
23 de junio del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden
obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica
bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
El CD que contiene las Especificaciones Técnicas Mínimas y Otras
Condiciones Técnicas: debe ser retirado en la Oficina de Contratación
Administrativa o solicitarlas al correo electrónico frrodriguez@bancobcr.com
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 84511.—( IN2017135025 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000005-2307
La Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios, con autorización de la
Dirección Médica y la Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
Nº
2017LA-000005-2307
Remodelación
de laboratorio y farmacia
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 01 de junio de
2017.
Hora
de apertura: 10:00 a.m.
El
cartel de este concurso se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio
Clodomiro Picado, carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la
página Web de la CCSS:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA
Valor
del cartel ¢1.000 (mil colones).
Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017134732 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2307
Concentradores de oxígeno
La Subárea de Gestión de Bienes
y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les
invita a participar en el siguiente concurso:
2017LA-000006-2307 Concentradores de oxígeno
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 7 de junio del
2017. Hora de apertura: 10:00 a. m.
El cartel
de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital, ubicado frente a entrada principal
Colegio Clodomiro Picado, carretera al Catie –Turrialba, también se encuentra
en la página Web de la CCSS:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA
Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).
Lic. Cristian Aguilar Quesada,
Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017134747 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-2208
Por mantenimiento de puertas y
marcos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2017.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 11 de mayo del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017134750 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000026-2104
Por la adquisición de
colchonetas al vacío
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del 2017 a las 9:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de mayo del
2017.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 65.—Solicitud Nº 84365.—( IN2017134751 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000050-03
Compra de materiales y
utensilios para ganadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84386.—( IN2017134756 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02
Suministro
de válvulas de bola
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación
abreviada Nº 2017LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón,
sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. km 0 hasta las
10:00 horas del día 07 de junio del 2017.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 84458.—( IN2017134814 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Contratación
de servicios para rehabilitación
de superficie de ruedo del
camino 03-05-077
Santa Cruz-Iglesia de
Bonilla
La Municipalidad de Turrialba, invita a
todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada N°
2017LA-000005-01 “Contratación de servicios para rehabilitación de superficie
de ruedo del camino 03-05-077 Santa Cruz-iglesia de Bonilla”. La apertura de la
misma será el 02 de junio a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse
por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba.
El cartel respectivo se puede obtener en la página web www.muniturrialba.go.cr
o enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del
Departamento de Proveeduría.
Turrialba, 12 de mayo de 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo,
Proveedor.—1 vez.—( IN2017134906 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Adquisición
de un sistema integral de gestión municipal
(sigma), para la
Municipalidad de Abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles
a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000003-01 “Adquisición de un sistema integral de gestión
municipal (SIGMA), para la Municipalidad de Abangares.”, en la página
www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día
05 de junio del 2017.
La
Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de
contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la
información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda.
Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo
massiel.jara@abangares.go.cr.
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2017134996 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-000960001
Servicios
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
de la Dirección General del
Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los
interesados la adjudicación del concurso para brindar los servicios arriba
descritos. El trámite se encuentra disponible a través del sitio web SICOP en
la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.
Se adjudica esta licitación a la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174 por un
monto anual de ¢86 755 992.24 (ochenta y seis millones setecientos cincuenta y
cinco mil novecientos noventa y dos colones con 24/100).
San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Elías Vega Morales, MBA- Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 99.—Solicitud Nº 84128.—( IN2017134749 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LN-000001-0006900002
Servicios de mantenimiento y
reparación
de las instalaciones eléctricas y mecánicas
de la Procuraduría General de la República
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por medio de la recomendación de
adjudicación aprobada el 11 de mayo del 2017 vía SICOP, se genera resolución de
adjudicación de la manera siguiente:
Se adjudica a la empresa Taller Eléctrico
Induni Sociedad Anónima, la contratación de servicios para el
mantenimiento de las edificaciones, mantenimiento de obra civil, pintura de
paredes y techos, reparación de aceras, etc., (Prestación de servicios según
demanda), donde se ubican las oficinas de la Procuraduría General de la
República (PGR) y demás condiciones específicas contenidas en punto 13 del
documento adjunto al cartel y parte de este denominado “Otras condiciones del cartel”. Al cumplir con todos
los requerimientos del pliego de condiciones,
demás detalle en cartel, oferta y subsane aportado, a un costo hora del
Profesional: Ingeniero Eléctrico o Electromecánico de ¢10.125,39 (Diez mil
ciento veinticinco colones con treinta y nueve céntimos), técnico: en
Electricidad o electromecánica en ¢8.284,41 (Ocho mil doscientos ochenta y
cuatro colones con cuarenta y un céntimos) para un costo por hora del operario
propuesto en ¢7.363,92 (Siete mil trescientos sesenta y tres colones con
noventa y dos céntimos).
Se aclara a todos los
participantes que el detalle de la Resolución de Adjudicación, se encuentra
completa en el sistema Sicop, en el expediente digital de la citada licitación,
en la dirección https://www.sicop.go.cr, luego de publicado este aviso.
San José, 11 de mayo del
2017.—Lic. J. Ómar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
33093.—Solicitud Nº 13508.—( IN2017134625 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 45-17, celebrada el 11 de
mayo del año en curso, artículo V, dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000075-PROV
(Avisos de adjudicación)
Compra de Pad de firmas,
lectores
de códigos de barras y monitores
A: CR
Soluciones GLN S. A., cédula jurídica 3-101-197288
Línea N° 1: Compra de 311 Pad para captura de firmas, con un costo
unitario de $310.00 para un total de $96.410.00.
A: MC Logística S. A., cédula
Jurídica 3-101-054797
Línea N° 2: Compra de 333 Lectores ópticos de código de barras con un
costo unitario de $68.50 para un total de $22.810.50.
Asimismo, acordó declarar infructuosa la línea N° 3 en ausencia de
ofertas.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 15 de mayo de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017135017 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Recolección de depósitos, cobro
de facturas,
transporte en motocicleta o automóvil
livianos con cajetines de seguridad y
procesamiento del efectivo y/o valores)
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados que el referido concurso se dejó sin efecto.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 84406.—( IN2017134764 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000066-2104
Adquisición
de construcción, adición o mejoras de edificios
y locales, reforzamiento
estructural casa máquinas
Empresa adjudicada: Constructora Madriz y Solís S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 12 de mayo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 66.—Solicitud Nº
84393.—( IN2017134757 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-8101
Objeto de contratación: Filtros
de cartucho
de 0.45 micras de 10 pulgadas
Se comunica a los interesados en
el concurso 2017LA-000002-8101, que por resolución de la Dirección de
Producción Industrial oficio DPI-C-0540-2017 de las trece horas del día 11 de
mayo de 2017, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad
aproximada de 300 unidades filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas,
código 4-60-10-0119, a la firma Novatec Industrial S. A., con entrega
según demanda. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
Dirección Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017134818 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000019-10
Equipo
de medición para magnitudes eléctricas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2017 celebrada el
09 de mayo del 2017 artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000019-10 “Equipo de medición para magnitudes eléctricas”, según el
dictamen técnico NE-PGA-672-2016 y NE-PGA-109-2017, además el dictamen legal
URC-AL-77-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos, 1, 2, 5, 7 y 10, a la oferta N° 3; de Elvatron
S. A. por un monto de US$48.644.37, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 7;
de Servicios Digitales Corporativos RM S. A. por un monto de
¢295.806.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar la línea N° 6, a la oferta N° 9; de Electronic
Engineering S. A. por un monto de US$5.722.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 9, a la oferta N° 10; de Eproteca S. A.
por un monto de US$1.840.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 8, a la oferta N° 11; de Frama
Soluciones S. A. por un monto de US$2.639.00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• La línea N° 4 se declara infructuosa por incumplir técnicamente
los oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84401.—(
IN2017134758 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-10
Equipos para confección,
monitoreo y certificación de
cableado estructurado y fibra óptica para redes
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 11-2017 celebrada el 9 de mayo del 2017 artículo IV,
acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000021-10 “Equipos para confección, monitoreo y certificación de caleado
estructurado y fibra óptica para redes”, según el dictamen técnico
NE-PGA-670-2016 y el dictamen legal URC-AL-10-2017 y URC-AL-41-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas N°s
3 y 4, a la oferta N°1; de Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. por un
monto de US$47.190.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 2; de Elvatron S. A. por un monto de
US$50.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar
las líneas N°s 2 y 5, a la oferta N° 3; de Coasin S. A. por
un monto de US$56.508.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84402.—( IN2017134761 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PUBLICA N° 2016LN-000003-01
Mejoras al acueducto de Las
Juntas de Abangares
Quien suscribe la licenciada
Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el comunicado de
adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública N° 2016LN-000003-01, denominado “Mejoras al
acueducto de Las Juntas de Abangares”, al Consorcio Cubic-GES’CR-Global,
mediante acuerdo N° 0169-2017 del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria
N° 19-2017, celebrado el 9 de mayo del 2017.
Abangares,
10 de mayo del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Massiel Jara Blanco,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017134995 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000001-0001600005
Contratación de servicios
profesionales de seguridad
para las instalaciones del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
La
Proveeduría del PIMA comunica a todos los interesados y público en general que
se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas del proceso de contratación
Administrativa Licitación Pública 2017LN-000001-0001600005 “Contratación de
servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario”. Por lo tanto, el nuevo plazo de recepción
de ofertas será a las 10:00 horas del día miércoles 15 de junio del 2017.
Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy
Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017134969 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV
(Modificación N° 3 y prórroga N° 3)
Acondicionamiento de cargas
térmicas y eléctricas
para el edificio de la Ciudad Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento que se detalla, que existen aclaraciones y modificaciones al
cartel, los cuales se encuentran disponibles en los carteles publicados en la
página web de este Departamento a partir de la presente publicación.
La fecha de apertura se prórroga al 6 de
junio de 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 15 de mayo de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017135021 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-2102
(Prórroga)
Equipo descartable translucido
para infusión
de soluciones por medio de bomba
de infusión de alta tecnología
Les informamos que se realizó
una modificación a las especificaciones técnicas del cartel licitatorio de este
proceso. por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Recepción del
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva fecha de
apertura de dicho concurso, se fija para el día 29 de mayo del año en curso a
las 09:00 horas.
San José. 15 de mayo de
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017134745 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-1150
Licenciamiento Institucional de
Tecnologías Microsoft
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios
acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la
fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo).
Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 24
de mayo de 2017, a las 09:00 a.m. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017135313 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101
(Aviso N° 4)
Juego de reactivos para la
determinación
de hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de
ofertas ha sido prorrogada para el día 09 de junio del 2017 a las 10 am, siendo
que la Administración está en espera que la Contraloría General de la República
resuelva la fase recursiva.
Para mayor información se puede contactar con
la Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.
Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15793.—(
IN2017134847 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Contratación
de personas físicas o jurídicas para consultorías
en el marco del proyecto
“El medio rural frente a los retos
del cambio climático”, que
se implementa
en el territorio
Talamanca-Valle La Estrella
Por error material se consignó en La Gaceta N° 69 del día 06 de
abril del 2017 que la apertura de ofertas sería el 04 de mayo del 2017, sin
embargo, en el cartel y en la página web institucional se estipuló el 05 de
mayo del 2017. Así que basados en el Principio de Eficiencia y Eficacia y
Principio de Conservación de Ofertas se mantuvo la apertura de ofertas para el
05 de mayo 2017.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017134326 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000021-01
(Modificación)
Contratación
del Desarrollo del sitio web de Buscoempleo, Hospedaje y Administración
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000021-01, “Contratación del Desarrollo del sitio web de Buscoempleo,
Hospedaje y Administración”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
En el punto 3.5, Personal Requerido, 3.5.1, Para el Desarrollo del
Sitio Web Buscoempleo, donde dice:
A). Director de Proyecto
“Contar con al menos 1
profesional para las labores de dirección del proyecto, el cual deberá cumplir
con el siguiente perfil:”, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
3.5 Personal Requerido.
3.5.1 Para el Desarrollo del Sitio web Buscoempleo.
A). Director de Proyecto
“Contar con 1 profesional para
las labores de dirección del proyecto, el cual deberá cumplir con el siguiente
perfil:”
En el punto, 3.5.2. Condiciones Generales para el Personal Requerido, donde
dice: “El oferente puede ofrecer un mismo profesional para varios perfiles,
con excepción del director de proyecto”, debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
3.5.2. Condiciones Generales para el Personal Requerido.
“El oferente puede ofrecer un
mismo profesional para varios perfiles.”
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84381.—(
IN2017134537 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01
(Modificación (2))
Compra de equipo para
tratamiento de agua
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, “Compra de equipo para
tratamiento de agua”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
En el punto 3.3 lugar de
entrega, primer párrafo, donde dice: Los artículos en plaza (mercadería
nacionalizada y puesta en aduana únicamente para exoneración) deberán ser
entregados Almacén Central del INA, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
jueves, y de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., los días viernes, se agrega el siguiente
cuadro:
Línea |
Lugar de entrega |
Horario de atención |
Líneas 2 y 3 |
Almacén Central del INA |
Lunes a jueves de 07:00 am a 3:00 p.m Viernes de 07:00 a.m. a 2:30 p.m |
Líneas 1, 4, 5 y 6 |
Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde,
Río Claro de Golfito |
Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 3:30 p.m Viernes de 07:30 a.m. a 3:00 p.m |
Se incluye el siguiente punto
del cartel, 2.10 visita al sitio (para las líneas 1, 4, 5 y 6)
Las empresas participantes, deberán confirmar
con el encargado del Centro Carlos Alberto Leitón Rodríguez, teléfono
2789-9016, extensión 117, correo electrónico cleitonrodriguez@ina.ac.cr.,
Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde, Río Claro de Golfito, para
definir detalles de la instalación y puesta en marcha de los equipos la cual se
debe adjuntar a la oferta.
Antes de someter su oferta, el participante
visitará el sitio, examinará las especificaciones técnicas y se informará
plenamente del carácter y extensión del trabajo a realizar. No se dará
consideración y no se compensará en forma alguna por malos entendidos en cuanto
al trabajo por realizar o respecto a los materiales a emplear, ya que la oferta
incluye el acuerdo tácito con los artículos y condiciones señaladas en las
especificaciones técnicas. No se considerará trabajo extra ni se autorizará
pago adicional por aquellas condiciones no expresamente indicadas, pero
fácilmente visibles, o razonablemente previsibles, como resultado de un examen
cuidadoso del sitio del trabajo a realizar.
Además, deberá solicitar una constancia de
visita y adjuntar la misma a su oferta. Esta visita es de carácter obligatorio.
Se incluye el siguiente punto
del cartel, 3.17 instalación
El oferente deberá considerar en su oferta
todo lo relacionado con la instalación del equipo (costo de la instalación y
plazo de entrega), según los requerimientos del INA. La administración no
pagará ningún costo adicional por este aspecto, el oferente deberá estimar en
forma adecuada en el plazo de entrega las labores a realizar con el fin de
dejar los equipos funcionando satisfactoriamente.
Se debe entender, por
debidamente instalado y funcionando satisfactoriamente, que el adjudicatario
considerÓ en su oferta todo lo referente a los materiales eléctricos, de obra
civil, elementos mecánicos entre otros, para que el equipo funcione en una
forma adecuada.
Con respecto a los materiales eléctricos se
aclara que estos deben ser calculados desde la caja de disyuntores (breakers)
que fue indicado al momento de realizar la visita al sitio.
El oferente deberá darse por
enterado de la ubicación de los equipos según la(s) línea(s) a cotizar, y que
se detallan en el cuadro siguiente:
Líneas 1, 4, 5 y 6 |
Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde,
Río Claro de Golfito |
Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 3:30 p.m Viernes de 07:30 a.m. a 3:00 p.m |
El punto 3.7, recibo a
satisfacción, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Debe entenderse que el recibo a
satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén correspondiente, del
INA, previo instalación, capacitación e informe positivo del técnico respectivo,
según los requerimientos del INA, para cada una de las líneas.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84379.—( IN2017134754 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000019-03
(Aclaración de la adjudicación)
Compra de útiles y materiales
para limpieza y otros usos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje,
aclara que en La Gaceta Nº 82 del
miércoles 3 de mayo del 2017 en el acuerdo c. de la compra directa Nº
2017CD-000019-03 Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos, debe
leerse correctamente:
c. Adjudicar las líneas 1, 19,
24, 30, 31, 36, 37, 38 y 39, a la oferta N° 5 presentada por PROLIM PRLM S. A.,
por un monto total ¢883.881,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
Dado que por error se consignó la línea N° 9, cuando lo correcto es la
línea Nº 19
Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84450.—( IN2017134766 ).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 24-2017, Articulo 30, celebrada el veinticinco de abril del dos
mil diecisiete y ratificada el dos de mayo del año dos mil diecisiete, que
literalmente dice:
Modificar el Reglamento de la
Persona Joven, aprobado el 16 de noviembre de 2006, incluyendo un nuevo
Artículo que cite:
“Artículo 10 bis: El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un
libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el
mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre
correspondiente del libro”.
Sometiendo a consulta pública no
vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme al artículo 43
del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia,
03 de mayo del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.
C. Nº 32259.—Solicitud Nº 83774.—( IN2017132616 ).
El Concejo Municipal de Santa Cruz, comunica que en la sesión ordinaria
Nº 06-2017, artículo 05, inciso 01, celebrada el día 07 febrero del año 2017,
aprobó el “Proyecto Reglamento para consultas populares del cantón de Santa
Cruz” y su respetiva publicación; dice así:
PROYECTO
REGLAMENTO PARA CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN DE SANTA
CRUZ
CAPÍTULO
I
Lineamientos
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente proyecto
reglamento regula la realización de las siguientes modalidades de consulta
popular para el Cantón de Santa Cruz: plebiscitos, referendos y cabildos.
Artículo
2º—Definiciones.
Cabildo: Es la reunión pública del Concejo
Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del Cantón son
invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
Consulta Popular: Es el mecanismo mediante el
cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos residentes en el
cantón, un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Plebiscito: Es la consulta popular mediante la
cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia
regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del nombramiento de un alcalde
o vicealcalde municipal.
Referendo: Es la consulta popular que tiene
por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o
disposición municipal de carácter normativo.
Regidores: Para los efectos de este
reglamento, entiéndase tanto los regidores propietarios como los regidores
suplentes del Concejo Municipal.
Regidores integrantes: Miembros del Concejo
Municipal que debidamente constituidos en Sesión Ordinaria o Extraordinaria
cuentan con voz y voto.
Artículo 3º—Objeto de la consulta
popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el asunto a resolver sea de
competencia municipal. b. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento
distinto debidamente reglado por ley. c. Que el asunto de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal. d.
Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los
habitantes de la comunidad.
Artículo
4º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal será el órgano
competente para convocar a: plebiscitos, referendos y cabildos a escala
Cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria que deberá
comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones. El acuerdo de convocatoria deberá
contener lo siguiente: a. La fecha en que se realizará la consulta, respetando
los siguiente márgenes de tiempo entre la fecha en que se publique la
convocatoria y la fecha en que se llevará a cabo la consulta popular: a) en el
caso de plebiscitos y referendos no será a menos de tres meses de haber sido
publicada la convocatoria y b) en el caso de cabildos dicho plazo no deberá ser
menor de un mes. b. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta. c. Indicación de la existencia de previsión presupuestaria pertinente
para la realización de la consulta popular.
Artículo
5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal
nombrará una comisión especial que se encargará de la organización y dirección
de la consulta y a la cual deberá proveer los recursos suficientes para el
cumplimiento de su cometido. Dicha comisión estará conformada por cinco
miembros, de los cuales 2 deberán ser síndicos y 3 regidores del Cantón.
Artículo
6º—Participación del Tribunal Supremo de Elecciones: El Concejo
Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones su asesoría para la
preparación y realización de la consulta popular. Para tales efectos el
Tribunal asignará al menos un funcionario que velará por el cumplimiento de los
requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral
vigente; y también podrá asignar cuantos funcionarios estime convenientes para
supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que
colaboren con la realización de la consulta.
Artículo
7º—Fecha de las consultas: Toda consulta popular deberá realizarse en
día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada, el Concejo
Municipal disponga un día distinto.
Artículo
8º—Límites para la realización de consultas populares: Para la
realización de consultas populares se observarán las siguientes limitaciones:
a. Rechazado un asunto sometido a plebiscito o referendo, no podrá volver a ser
sometido a consulta popular, en un período de tiempo inferior a los dos años.
b. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de
los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones naciones.
Artículo
9º—Eficacia del resultado de la consulta popular: El resultado de la consulta
popular, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento
obligatorio e inmediato para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
De
los plebiscitos y referendos sección i generalidades
SECCION
I
Generalidades
Artículo 10.—Electores: Puede ejercer su derecho al voto en los
plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón
electoral del cantón, según el corte del mes anterior al de la aprobación en
firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según
lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido
o llegue a emitir el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios
nacionales.
Artículo
11.—Ubicación de los recintos de votación: Con la asesoría de los
funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos,
el Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación,
procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para
emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas, las
vías de comunicación y la accesibilidad de los establecimientos.
Artículo
12.—Convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o a
referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación
nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y
el carácter de obligatoria de la decisión ciudadana, según lo estipulado en el
artículo 9 de este reglamento.
Artículo
13.—Divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo
Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a
la consulta en todo el Cantón; y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo
14.—Discusión de las propuestas: El Concejo Municipal deberá tomar las
medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el
planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular,
disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las
diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
Artículo
15.—Propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda
para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al
menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el
Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que
circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.
Artículo
16.—Formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de
plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos
excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con
un “SI” o un “NO”.
Artículo
17.—Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán
usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá
elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo
18.—Documentación electoral: El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará
a la Municipalidad en cuanto a la seguridad básica en la confección y manejo de
la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo
19.—Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán
conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por
nómina que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal. Cada
Concejo de Distrito deberá enviar su nómina a más tardar un mes antes de la
fecha señalada para la realización de la consulta; en caso de no hacerlo con
esa antelación o bien, en caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a
los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. En todo caso será
el Concejo Municipal quien realice la integración e instalación de las juntas
receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir la instrucción adecuada
para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por quien ejerza la
Presidencia del Concejo Municipal. Sin perjuicio de la asesoría que brinde el
Tribunal Supremo de Elecciones, cada Junta Receptora de votos instalará un
recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta e instalará una
urna en la cual los electores depositarán sus votos.
Artículo
20.—Requisitos de los miembros de mesa: Los interesados en ser miembros
de mesa de las Juntas de Votos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano en ejercicio. b. No tener motivo de impedimento legal. c. Ser
vecino del distrito donde se encuentra la Junta respectiva. d. Saber leer y
escribir. Será prohibido que una misma Junta Receptora de Votos esté integrada
por hermanos (as), cónyuges, padres o hijos entre sí. De igual forma, será
prohibido que una persona sea nombrada como integrante de más de una junta para
un mismo proceso electoral.
Artículo
21.—Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo
establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto
el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo
22.—Horario de votación: La Juntas Receptoras de votos se abrirán a las
siete horas y se cerrarán a las dieciocho horas.
Artículo
23.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal deberá tomar todas las
medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y
tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello deberá
coordinar con las autoridades de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y el
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
24.—Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada junta receptora
de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado
se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente
haya girado. El escrutinio definitivo será realizado por el Concejo Municipal,
con la presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe
para tales efectos. El escrutinio definitivo deberá concluir a más tardar
quince días después de la celebración de los comicios.
SECCIÓN
II
Del
plebiscito de destitución de alcalde
y/o vicealcalde municipal
Artículo 25.—Convocatoria: Mediante moción presentada ante el
Concejo Municipal que deberá ser firmada por una tercera parte del total de
regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores
integrantes, se convocará a los electores del cantón a un plebiscito, donde se
decidirá destituir o no al alcalde municipal en ejercicio. Contra este acuerdo
no cabrá el veto del Alcalde/sa.
Artículo
26.—Destitución de vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato
podrá extenderse a los vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de
las tres cuartas partes de los regidores integrantes. Sin embargo, la pregunta
sobre la destitución de los vicealcaldes/sa, será independiente de la del
alcalde/sa municipal.
Artículo
27.—Requisitos para la destitución: Los votos necesarios para destituir
al alcalde/sa o a un vice alcalde/sa municipal, deberán sumar al menos dos
tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez
por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el Cantón.
Artículo
28.—Reposición del Alcalde Municipal: Si el resultado de la consulta
popular fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará
al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del
período, según lo establece el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo
29.—Reposición de los vicealcaldes: Si ambos vicealcaldes municipales
fueren destituidos, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones para que éste convoque a nuevas elecciones en el Cantón de Santa
Cruz, en el plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del
período. Mientras se realiza la elección, el presidente del Concejo Municipal
asumirá como recargo, el puesto de Alcalde Municipal, con todas las
atribuciones que le otorga el Código Municipal.
SECCIÓN
III
De
los referendos de iniciativa ciudadana
Artículo 30.—Referendo de iniciativa popular: El referendo
también podrá ser de iniciativa popular cuando sea convocado al menos por un
cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
Cantón de Santa Cruz.
Artículo
31.—Trámite de referendo de iniciativa ciudadana: El trámite de referendo
de iniciativa popular será el siguiente: a. Cualquier interesado en la
convocatoria a referendo podrá solicitar al Concejo Municipal, autorización
para recoger firmas. b. La solicitud deberá indicar el texto por consultar en
referendo, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los
números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para
recibir notificaciones. c. Una vez recibida la solicitud el Concejo Municipal
lo informará al Tribunal Supremo de Elecciones y éste brindará al Concejo la
asesoría que corresponda. d. El Concejo Municipal tendrá un plazo máximo de un
mes para evaluar el texto únicamente en aspectos formales y aprobar, en el
mismo plazo, el texto que será el definitivo y que eventualmente será objeto de
la consulta popular. e. Una vez definido lo anterior, o bien, si el proyecto
carece de vicios formales, el Concejo Municipal ordenará su publicación en al
menos un periódico de circulación nacional y el interesado procederá a
recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Cantón de Santa Cruz. f. El
interesado en la convocatoria a referendo contará con un plazo de hasta cinco
meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De
vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el
interesado podrá solicitar al Concejo Municipal una prórroga hasta por un mes
más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga
adicional y la gestión se archivará sin más trámite.
Artículo
32.—De los formularios de recolección de firmas: En el mismo acuerdo
donde se defina y apruebe el texto que eventualmente será objeto de la consulta
popular, el Concejo Municipal autorizará la impresión de los formularios para
la recolección de firmas, que deberán cumplir los siguientes requisitos: a)
Espacios para consignar, de manera clara, la siguiente información: los nombres
completos, las firmas y los números de cédula de identidad de los ciudadanos que
respalden la convocatoria. b) Una explicación del texto objeto del referendo,
con la indicación de la fecha de publicación del proyecto y, adjunto, el número
suficiente de copias del texto que será sometido a referendo, el cual podrá
imprimirse en el reverso del formulario. El ciudadano que apoye la convocatoria
a referendo deberá escribir, de su propia mano y legible, su nombre completo,
número de cédula y la firma registrada en esta. En caso de que el ciudadano no
pueda o no sepa hacerlo, un tercero podrá firmar, a su ruego, en presencia de
dos testigos, y dejará constancia en el formulario de las razones por las que
realiza así la firma, así como las calidades y las firmas del tercero y los
testigos. Cada ciudadano podrá firmar solo una vez la convocatoria. Si el
ciudadano firma varias veces, solamente una de esas firmas será admitida. Una
vez que un ciudadano haya firmado la convocatoria a un referendo, no podrá
retirar su firma.
Artículo
33.—Recolección de firmas: El Concejo Municipal fijará los lugares para
la recolección de las firmas. El Concejo Municipal podrá autorizar, a propuesta
de las personas responsables de la gestión, el señalamiento de los lugares para
la recolección de firmas y las personas que las custodiarán. El Concejo
acreditará previamente a los responsables de custodiar los formularios de
firmas, así como la recolección de dichos formularios cuando corresponda.
Artículo
34.—Revisión de firmas: En coordinación con el Tribunal Supremo de
Elecciones, el Concejo contará con un período máximo de treinta días hábiles
para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de
cédula. Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y
los números de cédula presentados. De no haber completado el mínimo de firmas
previsto y si algunas firmas no son verificables, el Concejo solicitará al
responsable de la gestión que estas sean aportadas o sustituidas, según
corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales efectos, se
aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas. De resultar no verificable
el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referendo,
el texto de norma que se pretendía reformar, quedará invalidado para dicho fin.
Artículo
35.—Acumulación de consultas: Cuando se presente más de una solicitud de
convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en
esta sección, el Concejo podrá acumular las distintas consultas para que se
conozcan en un solo acto.
Artículo
36.—Convocatoria oficial a referendo: Cuando se haya reunido
satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un cinco por
ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Cantón de
Santa Cruz, se tendrá por convocado el referendo. El Concejo Municipal hará la
convocatoria oficial siguiendo el procedimiento previsto en la sección I, del
capítulo II de éste Reglamento.
CAPÍTULO
III
De
los cabildos
Artículo 37.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal
convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública
asuntos que afecten a los residentes del Cantón, a fin de informar mejor, por
medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo
38.—Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas
que tengan interés en el asunto.
Artículo
39.—Convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo
abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la
población, en un tiempo que no podrá ser menor a un mes anterior a la
celebración del cabildo.
Artículo
40.—Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público
ubicado en el Cantón de Santa Cruz.
Artículo
41.—Propuestas escritas: En el término de un mes a partir de la difusión
de dicha convocatoria, el Concejo recibirá propuestas escritas de los
ciudadanos, referentes al tema a discutir.
Artículo
42.—Dirección del cabildo: El Presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo y deberá tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
Artículo
43.—Derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al
Presidente en forma escrita su solicitud de utilizar la palabra, la cual deberá
contener su nombre completo y número de cédula. Dicha solicitud será recibida
por el Secretario del Concejo Municipal y la palabra será concedida por el
Presidente conforme al orden numérico que el Secretario haya consignado en la
misma solicitud. El derecho a voz será ejercido por todos los presentes que así
lo soliciten y que sean mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
IV
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 44.—Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal,
los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo
45.—Organización: Las consultas populares a escala distrital se
realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a
cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
De
la aplicación supletoria de las normas electorales
Artículo 46.—Leyes y reglamentos supletorios: En lo que resulte
pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de
derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los Reglamentos dictados por
el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
VI
De
la vigencia
Artículo 47.—Consulta pública del proyecto: De conformidad en lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento
se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días
hábiles, transcurrido el cual, el Concejo se pronunciará sobre el fondo de las
observaciones y aprobará en firme el texto final del Reglamento.
Artículo
48.—Vigencia: El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo
Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días
hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Segundo:
en consideración a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal y como
requisito de validez, se ordena la publicación de este proyecto de Reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta con la finalidad de someterlo a consulta
pública no vinculante durante un plazo mínimo de diez días hábiles después de
su publicación; finalizado el mismo, éste Concejo se pronunciará en forma
definitiva sobre el fondo del mismo. Se instruye a la Secretaría del este
Concejo, le dé seguimiento a la ejecución de ésta disposición.
Se
acuerda por mayoría absoluta (06 votos afirmativos): 01. Con dispensa de
trámite de Comisión, se acuerda aprobar el proyecto Reglamento de Consultas
Populares para el Cantón de Santa Cruz.
02.
Con dispensa de trámite de Comisión, y en consideración a lo dispuesto por el
artículo 43 del Código Municipal y como requisito de validez, se ordena la
publicación de este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
con la finalidad de someterlo a consulta pública no vinculante durante un plazo
mínimo de diez días hábiles después de su publicación; finalizado el mismo,
este Concejo se pronunciará en forma definitiva sobre el fondo del mismo.
03.
Se instruye a la Secretaría de este Concejo, le de seguimiento a la ejecución
de esta disposición.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Yorjani Rosales Contreras, Secretario a. í., del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017132560 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 8 del acta de la sesión 1328-2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,
considerando que:
a.- El literal a), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, indica como atribución del Superintendente General
de Entidades Financieras:
“a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la
representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Banco para las
funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin
límite de suma.”
b.- En el numeral 1, artículo 5, del acta de la sesión 1326-2017,
celebrada el 25 de abril del 2017, se autorizó al señor Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras para que participara
en las reuniones de coordinación previas y en la reunión con el Grupo de
Cooperación y Revisión Internacional (ICRG), del Grupo de Acción
Financiera (GAFI), que se llevarán a cabo el 9 y 10 de mayo del 2017, en
la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.
c.- El señor Mauricio Meza Ramírez, Intendente General de Entidades
Financieras se encuentra incapacitado por enfermedad.
d.- El Superintendente General de Entidades Financieras solicitó nombrar
al señor Genaro Segura Calderón, como:
i. Superintendente General de Entidades Financieras a. i., del lunes
8 al jueves 11 de mayo del 2017, ambos días inclusive.
ii. Intendente General de Entidades Financieras a. i., del viernes 12
al miércoles 31 de mayo del 2017, ambos días inclusive.
dispuso, en firme:
1. Nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como:
a. Superintendente General de Entidades Financieras a. i., con todas
las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el
periodo que va del 8 al 11 de mayo del 2017, ambos días inclusive. Ostentando
todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.
b. Intendente General de Entidades Financieras a. i., con todas las
atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el
periodo que va del 12 al 31 de mayo del 2017, ambos días inclusive. Ostentando
todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Consecuentemente, se dispuso facultar a la Superintendencia General
de Entidades Financieras que lleve a cabo los respectivos trámites
administrativos y presupuestarios que los precitados nombramientos conlleva.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden
d.—Solicitud Nº 83687.—( IN2017132626 ).
Nº
2017-190
ASUNTO: Modificación del acuerdo N° 2014-500
Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2017-26.—Fecha de Realización
26/Apr/2017.—Artículo 5.15-Solicitud de modificación de acuerdo 2014-500.
PRE-PAPS-2017-1368. Memorando GG-00776.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua
Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 02/May/2017
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-500 del 01 de
setiembre del 2014, se declaró de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud es de 65.33 metros y un ancho de 6.00 metros, para un total de área de
servidumbre de 392 m2, de conformidad con el plano catastrado
SJ-1692287-2013, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT
2271, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado extensión Purral Dos, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este plano realizado para la
constitución de la servidumbre, afecta la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real Nº
134864-000, que pertenece a la entidad Inversiones Rorice Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-251525, representada por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma; señor Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez, con
cédula de identidad Nº 1-318-430.
2º—Que
existe la confección de un plano posterior al indicado supra, agregado al
Expediente Administrativo, y que es el plano de catastro correcto para la constitución
de esta servidumbre, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Catastro
Nacional bajo el número SJ-1837325-2015, confeccionado por el Topógrafo
Asociado José Chavarría Cisneros TA6754, y cuyas medidas establecen la misma
longitud, ancho, y área total de la servidumbre; no obstante, indica que afecta
a otro Folio Real (FR Nº 134864-000), siendo la finca correcta a la que afecta
dicho Plano de Catastro, la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
134862-000
3º—Que
en el Informe de Avalúo emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería, mediante
Oficio UE-JBIC-2014-1562 de fecha 02 de julio del 2014, se consignó el número
de plano erróneo, sin embargo, mediante oficio PRE-PAPS-2017-01334, de fecha 04
de abril de 2017, el Ing. Rodrigo Koyin Ng, Ingeniero Civil, y Perito
Administrativo, autorizado por esta administración, indica lo que a
continuación se transcribe:
“....Se indica que el Plano
catastrado SJ-1692287-2013, anotado en el avalúo Administrativo realizado por
el Ing. Mario Blanco Sáenz, fechado el 2 de julio del 2014, con el número de
oficio UE-JBIC-2014-1562, el cual hace referencia al área a indemnizar, no
corresponde a la finca Folio Real SJ 134862-000 a nombre de Inversiones
Inmobiliarias Rorice S. A., siendo correcto el Plano catastrado
SJ-1837325-2015, el cual mantiene las características del plano anterior en
cuanto a forma, ubicación geográfica, referencias a punto fijo y derrotero.
Cabe indicar que el monto del avalúo indicado en el oficio por el Ing. Blanco,
permanece invariable para efectos de las diligencias de la constitución de la
servidumbre, por un monto de 2.162.610,56 colones (dos millones ciento sesenta
y dos mil seiscientos diez colones con 56/100)...” Por tanto:
Con fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
Modificar el Acuerdo de Junta
Directiva N° 2014-500 del 01 de setiembre del 2014, en cuanto al número de
Plano Catastrado que se indica en el mismo, y en el avalúo administrativo
inserto, para que se lea y entienda que el Plano Catastrado Nº SJ-1837325-2015,
realizado para la constitución de la servidumbre cuyas medidas son: longitud de
65.33 metros y un ancho de 6 metros, para un total de área de servidumbre de
392 m2, confeccionado por el Topógrafo Asociado José Chavarría
Cisneros TA6754, afecta a la finca del partido de San José, FR Nº 134862-000,
tal cual consta y se desprende de la modificación en el Avalúo Administrativo,
emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante
Oficio PRE-PAPS-2017-01334.
Que en todo lo demás queda
firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica. Notifíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002155.—Solicitud Nº 83755.—( IN2017132608 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-BIENES
INMUEBLES Y VALORACIÓN
De conformidad con lo que
dispone los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Mora,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda: Esta herramienta será utilizada para la determinación
administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario
del Cantón de Mora para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante
los procesos de valoración que se realice. Para efectos de consulta por parte
de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la oficina de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de Mora.
MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS
PROVINCIA 1 SAN JOSE 07 MORA
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Ciudad Colón 4 de abril del
2017.—MSc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017132617 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°
1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los
contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a
realizarse el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San
Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley
para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
I- Comprobación del quórum y
apertura de la asamblea.
II Aprobación del orden del
día.
III- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Nombramiento miembro
Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.
V- Conocimiento y resolución
de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general
extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso
disciplinario.
VI Conocimiento y resolución de
recursos de apelación en materia de admisión al colegio.
VII Clausura de la asamblea
general por parte del presidente.
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).
MARCHAMO
ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a
Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación
Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al
este de la Escuela Pública, a las 7:30 horas del día 05 de junio de 2017, y una
hora después, sean las 8:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto
de tratar el siguiente orden del día:
Verificación del quórum.
Informe del presidente de la
Junta Directiva.
Informe del tesorero de la
Junta Directiva.
Informe del fiscal.
Aprobación de los informes de
los miembros de la Junta Directiva.
Discusión y aprobación o no de
los estados financieros al 30 de setiembre de 2016.
Aprobación o no de aumento de
capital.
8. Aprobación o no a reforma de Estatutos Sociales de la sociedad.
9. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o
general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las
acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2017134635 ).
CONVOCATORIA
SALAMANDRA LODGE S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de
Salamandra Lodge Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-413989, a
realizarse en el domicilio social, a las 09:00 horas del día 10 de julio del
año 2017, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos:
1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Reforma de la cláusula
tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social. Todo de conformidad
con lo establecido por el artículo 156 inciso a) del Código de Comercio. De no
haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria,
una hora después con los socios presentes.—San José, 11 de mayo del 2017.—Elvia
Beita Hinrichs, Presidenta.—1 vez.—( IN2017134787 ).
INVERSIONES
PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CECELO
DE CAÑAS SOCIEDAD ANONINIA
Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones para la
Consolidación del Cecelo de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-625401, e interesados a asamblea general extraordinaria de socios a
realizarse a las 08:00 horas del día 15 de julio del 2017, a las ocho horas en
el domicilio social, 50 metros al oeste del Banco Popular, de Tilarán,
Guanacaste. Punto único: liquidación y disolución de sociedad anónima. Para
confirmaciones o consultas. Teléfono: 2695-5725, fax: 2695-6022.—Tilarán, 11 de
mayo del 2017.—Pbro. Óscar Valerio Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017134928 ).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO. CAMPO DE AYALA
Asamblea general extraordinaria
La Junta Directiva del Centro
Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago (Campo de Ayala) convoca a sus
asociados a la próxima asamblea general extraordinaria a realizarse en sus
instalaciones en el Campo de Ayala el próximo 28 de junio del 2017 a las 16:00
horas en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum de ley, se procederá
en segunda convocatoria a las 17:00 horas; siempre y cuando se logre la
presencia del 25 % de los asociados. La Agenda a tratar será:
1. Presentación, discusión y
votación del presupuesto para el periodo fiscal 2017 - 2018, mismo que incluye
aumento en las anualidades de los asociados a ¢2.000,00 mensuales.
2. Discusión y aprobación del
Nombre definitivo que deberá constar en el artículo 1° de los Estatutos del
Centro Agrícola.
3. Discusión sobre el informe
Auditoría Externa.
4. Discusión y votación sobre
pago al Arq. Humberto Pasos Odio, por concepto de honorarios profesionales por
la dirección y planos del proyecto de techado.
5. Discusión y votación del
reintegro de dinero utilizado para el proyecto de techado y sistema de sonido.
6. Refrigerio.
Paraíso, 11 de mayo del
2017.—Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2017134946 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BASILIC S.A.
A las once
horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, protocolicé en lo
conducente acta de BASILICS.A, en la que se reduce el capital social y
se disuelve.—San José, veintiocho de abril, dos mil diecisiete.—Licda. Jimena
Ramírez Meza, Notaria.—( IN2017130647 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Educación Preescolar inscrito en el tomo 5, folio 3,
N° 11773, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código
de la Universidad 9, asiento 36872, del Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Franciny Roldán Sandí, cédula N°
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—( IN2017130995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la
supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros
Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al
teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de
conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas,
Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Mi representada, Hewlett Packard
Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente
bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención
del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del
Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula
1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril
del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—( IN2017132484 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mi representada, Hewlett-Packard
Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo
las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del
Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del
Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald
Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017132487 ).
HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD
Se hace saber a quien interese
que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero
nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal
Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de
la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno
tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad
la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero
cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y
nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos
veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis
cuatro cero acciones comunes y normativas de
cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones,
respectivamente, ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el
artículo seis ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser
notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba,
cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña,
Presidente.—( IN2017132515 ).
La señora Mayela Leiva Padilla,
documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del
título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue
emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—(
IN2017132559 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL NIÑO DE TEPIC SOCIEDAD ANÓNIMA
El Niño de Tepic Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-699452, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ante
el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, 3 de mayo del 2017.—Roy Thompson Chacón,
Presidente.—1 vez.—( IN2017132408 ).
AGROPECUARIA MOVISA M Y M LIMITADA
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Agropecuaria Movisa M Y M Limitada,
solicitó la reposición y legalización de los libros de Asamblea General de
Socios Dos y Registro de Cuotistas Dos, mediante escritura ciento sesenta y
seis del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada
el treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Palmares, veintiséis de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132611
).
INVERSIÓN
MONGAR DE ALTAMONTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversión
Mongar de Altamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354324,
procederá con la reposición de libro número uno Registro de Socio, libro número
uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva los cuales
fueron extraviados. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de
reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 02 de
mayo del 2017.—Nelson José Monge Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017132667 ).
HR REAL ESTATE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura 221-13 de las
09:00 horas del 08 de mayo del 2017 otorgada ante la notaría del Licenciado
Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece del protocolo de dicho
notario, se solicita reposición de libro de Registro de Socios de la sociedad
HR Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-572413.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017132856 ).
CONSEJO DE DISTRITO DE LA FORTUNA DE SAN
CARLOS
Por este medio se hace saber del
extravío del Libro de Actas del Consejo de Distrito de La Fortuna de San
Carlos. Publíquese una vez para efectos de reposición.—Anais Huertas Méndez.—1 vez.—( IN2017133578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este notario público, mediante escritura número ciento seis-uno,
de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Consorcio Imperio Azul Ltda.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—( IN2017132454 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gandv Global Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2017.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1
vez.—CE2017004151.—( IN2017132321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa BLVD Limitada.—San José, 27 de marzo del
2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004152.—(
IN2017132322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Emoga Pacific Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solis,
Notario.—1 vez.—CE2017004153.—( IN2017132323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Inmobiliarias Solano & Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2017.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004154.—(
IN2017132324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MG Property Services Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017004155.—( IN2017132325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Camile Fusión Empresaria Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017004156.—( IN2017132326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cilios Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017004157.—( IN2017132327
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada OHM ShantI XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2017004158.—( IN2017132328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vasahe Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE201700 4159.—( IN2017132329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J.G Gloss Over de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2017004160.—( IN2017132330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tapa Producciones Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Duran, Notario.—1
vez.—CE2017004161.—( IN2017132331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ravello Reit Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004162.—(
IN2017132332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Raal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017004163.—( IN2017132333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Disautos Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2017.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004164.—(
IN2017132334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Allfinbiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Egidio Mora Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2017004165.—( IN2017132335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concretera Industrial del
Poás Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Mario
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017004166.—( IN2017132336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Habitatpet Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2017004167.—( IN2017132337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zanopack Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017004168.—( IN2017132338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unifica Tecnologías
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Oldemar Antonio
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004169.—( IN2017132339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Imperio Pérez Zeledón
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Róger Manuel Fallas
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017004170.—( IN2017132340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gineth Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017004171.—( IN2017132341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Move It Up Marketing
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2017004172.—( IN2017132342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Design
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Mena Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017004173.—( IN2017132343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades
Médicas Cuba Salud Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic.
Keneth Chaves Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2017004174.—( IN2017132344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cravings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017004175.—( IN2017132345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Arce
Rojas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Licda. Milena
Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017004176.—( IN2017132346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brown Dog Dakota Sociedad
Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Eladio Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017004177.—( IN2017132347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mendoza Rodríguez de
Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017004178.—( IN2017132348
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Raftel Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017004179.—(
IN2017132349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Olevar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2017004180.—( IN2017132350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kersad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017004181.—(
IN2017132351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle Oasis de Niko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004182.—( IN2017132352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Producciones San Isidro GR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2017004183.—( IN2017132353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azulo Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del
2017.—Licda. Leydi Maria Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017004184.—(
IN2017132354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Golfito Wellness Center Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2017004185.—( IN2017132355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jmantell Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017004186.—( IN2017132356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Farrah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004187.—( IN2017132357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Perimed Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo
del 2017.—Licda. Ana Isabel Campos Saenz, Notario.—1 vez.—CE2017004188.—(
IN2017132358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agua de Coco ADC Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2017004189.—( IN2017132359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 26 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SIS Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017004190.—(
IN2017132360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Agua Bendita ABT Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2017004191.—(
IN2017132361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 35 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes FAV de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017004192.—( IN2017132362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Norindco CR Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017004193.—( IN2017132363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tres Travelers Holdings Limitada.—San José, 27 de
marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017004194.—( IN2017132364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Ortega y Orias Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—CE2017004195.—( IN2017132365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ukelele Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2017004196.—( IN2017132366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada LR Comercial Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Marta Viviana
Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017004197.—( IN2017132367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hua Rui Desarrollo de la
Empresa S. A. Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017004198.—( IN2017132368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial Pharmet Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2017004199.—( IN2017132369 ).
En mi notaria, por escritura número ciento
sesenta y ocho-cinco, otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos
mil diecisiete, se constituye Desarrollos Inmobiliarios Jiménez Sociedad
Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017132375 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad Servicios
Pedagógicos Brenes y Lazo Sociedad Anónima, constituida por los socios:
María Cristina Brenes Mata, cédula de identidad Nº 304250595 y José David Lazo
Segovia, cédula de identidad Nº 207070478.—San José, cinco de mayo de
2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017132380 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Ortissa Limitada, donde se
modificó la cláusula de la administración.—San José, 18 de abril del año dos
mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132381 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fertilizantes Agrocosta,
en la cual se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal, además, se reforman
las cláusulas segunda, primera, tercera y octava. Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, notario público, teléfono dos cinco nueve tres cero cero
uno.—Cartago, 4 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017132388 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
seis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de abril de
dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dafer Internacional S. A. en la
cual se acuerda nombrar nuevo agente residente.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132392 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
cinco, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Musical Rumen de Los Árboles S. A.
en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y nombrar
nuevo agente residente.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá. Notaria.—1 vez.—(
IN2017132393 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
quince horas del 3 de mayo del 2017, se reforman las cláusulas primera, del
nombre, y segunda del domicilio, de la sociedad 3-101-724123 S.A., la
cual pasara a llamarse Nuevo Viernes de Costa Rica S.A. Es todo, 4 mayo
del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017132395
).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya
razón social será Clínica Médica Doctores Brenes S. A., su domicilio
social es en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio,
ciento cincuenta metros norte de la Municipalidad de Belén, diagonal a la
Escuela España.—Ciudad de Alajuela, diez horas del veintiuno de abril del dos
mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017132396 ).
El día primero de septiembre del dos mil
dieciséis, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Roimax
Telecentre S. A., por la suma de ciento veinte millones de colones, por
medio de la capitalización de la reserva de las utilidades quedando el capital
en trescientos treinta y tres millones seiscientos mil colones, modificándose
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho
horas de hoy veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132399 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Air Shop
CR SRL., cédula jurídica N° 3-102-732419.—Heredia, 3 de mayo del
2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017132403 ).
Por escritura otorgada ante mí se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Varani Johansson S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-727134. Notario Eduardo Salas
Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017132406 ).
Por escritura
número cincuenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo catorce, a las once horas
del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad
anónima M.A.Q. Sociedad del Espíritu Santo Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2017132409 ).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del once de
abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil
Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132410 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mires
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Notario:
Carlos Eduardo Vargas Chacón.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017132414 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria
Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil trescientos veinte, mediante la cual se aumentó el capital
social.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra
Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017132416 ).
Se modifica la cláusula segunda, del acta
constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Neptuno S. A. de la siguiente
forma: domicilio social: urbanización Los Corales casa cuarenta y cuatro,
distrito El Roble, cantón Central de la provincia de Puntarenas.—Licda. Chandy
Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017132418 ).
Por escritura doscientos ochenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del once de
abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil
Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132419 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de
socios de la sociedad Cobros y Más S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho. San José,
quince horas del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Argerie Tinoco Duarte,
Notario.—1 vez.—( IN2017132420 ).
Por escritura de las 09:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Colosca
del Pacífico S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de
sus estatutos.—Jacó, 03 de mayo del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132422 ).
Ante la notaria
del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, en conotariado con la suscrita, a las 15:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad Bames Real Estate S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 03 de
mayo, 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132423 ).
Ante la notaría
del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, en conotariado con la suscrita, a las 16:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Mac Data S. A. Capital: suscrito
y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 03 de mayo del
2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017132424 ).
Por escritura
doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del once de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ocho Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132425 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy,
se constituyó la sociedad Estanterías Jiménez La Rivera Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia,
27 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017132427 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
dos-seis, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro
de abril de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil
Doscientos Nueve S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula sétima:
De la Administración.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2017132443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 04 de mayo del
dos mil diecisiete, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Gigantescas S. A., con número de cédula jurídica:
3-101-305778, Carro Bronce S. A., cédula jurídica número: 3-101-264624, Carro
Oro S. A., cédula jurídica número: 3-101-264587, Carro Griz Quiznos S.
A., cédula jurídica número: 3-101-364999, Carro Plata S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-268312, Cartago Centro Property S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-418203, Elhiluxtoy S. A., cédula
jurídica número: 3-101-441221, Inversiones Mar y Plata Cuatro S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-167913 y New Brands S. A., cédula
jurídica número: 3-101-458529, mediante las cuales dichas compañías acordaron
fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S.
A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 04
de mayo del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132456 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la
empresa Isabella AV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro, por medio de
la cual se disuelve la misma.—San José, tres de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017132459 ).
En esta notaría
se constituyó Proyectos de Altura Costa Rica S. A., domicilio en San
Curridabat, capital un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres
miembros que son presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un
fiscal, plazo 99 años, objeto social la consultoría, construcción, preparación,
realización y supervisión de proyectos en los campos de la arquitectura,
ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil, topografía y
afines, comercio, industria, agropecuaria.—San José, 05 de mayo de 2017.—Lic.
Miguel Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017132460 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de abril del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general ordinaria del Condominio
Sunset Hill, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos setenta y dos mil
cincuenta y dos, se nombra nuevo administrador.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, veintitrés de abril del año dos mil diecisiete.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132461 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas y
diez minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Viva Dieciocho Loto Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, cinco de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132462 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos
Treinta Y Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro de
conformidad al artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio de
Costa Rica, se decide disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
La Garita, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132463 ).
A las 17:00 horas
de hoy se constituyó la sociedad Yedi Kule Responsabilidad Limitada,
capital suscrito y pagado, gerentes nombrados, domicilio de Heredia.—San José,
20 de abril del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017132464 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Vistas de Turrúcares Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-683393, de las diez horas del cinco de mayo de dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017132473 ).
Mediante
escritura pública número 70-16, otorgada ante esta misma notaría a las 8:00
horas del 3 de mayo de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de QDR Filial Cincuenta y Seis Ópalo S. A.,
cédula 3-101-442196, donde se modifica la cláusula segunda y sexta, en cuanto
al domicilio y la administración y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132482 ).
Mediante
escritura pública número 68-16, otorgada ante esta misma notaría a las 10 horas
del 26 de abril de 2017, se disuelve la sociedad D.W. Solutions Company S.
A., cédula 3-101-641743.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132483 ).
Ante el notario púbico, Lic. Martin Alfredo
Masis Delgado. Por escritura número dieciséis-uno, tomo uno, otorgada ante esta
notaría a las diez horas quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete.
Se constituye la Sociedad Anónima denominada Cuarzo S. A.—San José,
Sabana Sur, mayo 2017.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017132488 ).
Ante el notario
púbico Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, por escritura número quince-uno, tomo
uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Grupo Triangulo SRL.—San José, Sabana Sur, mayo 2017.—Lic.
Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132489 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 2 de mayo de 2017, se procedió a disolver la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ochocientos setenta y cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 690875.—San José, 5 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017132499 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste,
ciento veinticinco metros oeste del banco popular, protocolicé mediante
escritura número trescientos treinta y dos-cinco de las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, el acta número siete de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada La Alegre
Pachanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno cero cuatro ocho cinco seis ocho, acta celebrada el once de febrero del dos
mil diecisiete a las doce horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos seis seis
ocho-setenta y cinco cero seis.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2017132501 ).
Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel
Blanch Ibañez constituyen Sweetfruit Internacional XVII Limitada.
Escritura otorgada a las diez horas del tres de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017132516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 02 de mayo del 2017, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de compañía Inmobiliaria del Sol
Radiante Guanacasteco C I S R G S. A., en la que se modificaron las
cláusulas segunda, sexta, y quinta.—San José,, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2017132520 ).
Por escritura número 216 —7 de tomo 7 de mi
protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2017, los accionistas
de la empresa Bella Vista de Boruca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-166843, han acordado la disolución de la compañía.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132521 ).
Por escritura número 217-7 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada a las 8:30 am del 3 de mayo del 2017, se reforma clausula
séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y seis, S. A.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017132522 ).
Al ser las ocho horas del día tres de mayo
del dos mil diecisiete, se ha celebrado asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Inmobireal RIV Solution Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, tres de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017132523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticocom Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cero seis siete seis nueve, mediante la cual se reforman las
cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Barva de Heredia, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017132525 ).
En mi notaria, por escritura número
doscientos catorce, de las quince horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, iniciada al
folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de disolución de la sociedad, La Esperanza de
Paugio Chadi Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ochocientos diecisiete.—Puriscal, 05 de mayo del 2017.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017132533 ).
En mi notaria por escritura número ciento
noventa y nueve, de las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de
marzo del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario, Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio ciento setenta y dos frente del torno catorce del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Corporación Rojifa Corgui Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
doscientos treinta y ocho, mediante la cual se cambian miembros de la junta
directiva y se nombra, presidente, secretario y tesorero.—Puriscal, cinco de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017132534 ).
En esta notaría se constituyó Sociedad
Anónima Centro Médico Dr Camacho & Asociados, mediante escritura
trescientos setenta, como presidente, Daniel Fernando Quirós Camacho, cédula
uno cero cuatro uno seis cero seis cuatro dos.—San José, cinco de mayo del año
dos mil diecisiete.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132536 ).
Mediante escritura 127 del protocolo 19, a
las 14 horas del 2 de mayo del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Consorcio Adeluna Resort S. A., se modifica cláusula
sétima y se nombra vicepresidenta.—Cartago, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017132537 ).
El suscrito notario público, Franklin
Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la
sociedad New Tray Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis, del día cinco
de diciembre de dos mil dieciséis, se cambió la, representación, el presidente
y tesorero y domicilio social.—San José, cuatro de mayo dos mil diecisiete.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017132562 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis, de
las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, protocolizó en lo conducente el acta de la sociedad Village
Número Cinco Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y siete, respecto a la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2017132568 ).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría se constituyó Sociedad Anónima cuya denominación social será Familia
Kapa y Moju Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017132569 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones Silvestre Guanacaste Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos. Plazo cien años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, cinco
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017132592 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil
diecisiete, se modifica el nombre de la empresa Inge de R.O.M.M. Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017132593 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil
diecisiete, se modifica el domicilio y la junta directiva de la empresa CS
Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017132594 ).
Por escrituras otorgadas hoy, de 16:00 y
16:30 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de Chagut S.
A. y El Tapir S. A.—San José, 04 de mayo de 2017.—Lic. Juan Antonio
Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2017132601 ).
Ante el notario público, Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de mayo del año
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza JFD Inversiones Serrano
Hernández Sociedad Anónima.—Cartago a las quince horas del seis de
mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2017132602 ).
Ante la notaría, de Jacqueline Villalobos
Duran, se protocolizó acta número dos de la sociedad Vehículo Confortable S.
A., donde se da la cambio de secretario. Otorgada en la cuidad de San José,
escritura número 83 de las 09:30 horas del 03 de mayo del 2017.—San José, 04 de
mayo del 2017.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132609 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Publiseñales de Costa Rica S. A.,
aumenta el capital social por aporte de los socios, mediante el acta de
asamblea extraordinaria de socios del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete. Escritura doscientos del tomo treinta y uno del protocolo del
suscrito notario, escritura dada el veintiocho de abril del dos mil
dieciséis.—Palmares, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017132614 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad
anónima denominada Centro de Innovación y Desarrollo
Organizacional CEGEM Sociedad Anónima presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: provincia de San José Curridabat
Urbanización José María Zeledón, casa D-catorce segunda etapa.—San José, ocho
de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132619 ).
Ante mi notaría, mediante escritura 101 del
tomo 25, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Soluciones Energéticas Renovables Sociedad Anónima,
modificándose cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San
José, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017132628 ).
Por asamblea general extraordinaria de las a
las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se acuerda disolver
la sociedad denominada Blue Wave Company Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis uno nueve tres siete.
Escritura número ciento cincuenta y uno de las ocho horas del cinco de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Pella Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2017132670 ).
Por medio de escritura número ochenta
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Loco Marketing Partners S. A., donde se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 04 de mayo del 2017.—Licda. Annemarie Guevara Guth,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132671 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres-dos otorgada ante esta notaría por Higuerones de Tempate Limitada,
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las trece horas cero minutos del día
veinte de marzo del año dos mil diecisiete; se modificó la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad, así como se nombró nuevo
gerente.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017132672
).
Mediante escritura autorizada por mí a las
14:00 horas del 24 de marzo de 2017 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Farmacia Veterinaria Mundo Animal Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda de los
estatutos, cambiándose la denominación social a Genética Asturiana Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017132674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos S.
A., Se acuerda disolver y liquidar la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos S. A.—Licda. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017132681 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la
sociedad de Curridabat, San José, Parques Ticos Particos Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital:
¢ 10.000,00 dividido y representado por 10 acciones comunes nominativas, de ¢
1.000 cada una, pagado.—San José,, 25 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017132704 ).
En esta notaría,
se protocolizada acta asamblea general extraordinaria socios de Consorcio
Carranza Ramírez S. A., Cédula 3-101-668268. Se acuerda la disolución de la
sociedad a partir del día 25 de abril, 2017. Para cualquier reclamación, a
partir de la publicación del edicto se brinda el término contemplado en el
artículo 207 del Código de Comercio.—Palmares, cinco de mayo, 2017.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017132707 ).
Ante mí, Dahiana
Fernandez Marín, notaría pública con oficina en Curridabat, de Mudanzas
Mundiales; cincuenta metros al norte, Edificio Arco Iris, oficina número diez,
en escritura debidamente comisionada al efecto, protocolizo acta de asamblea de
la sociedad denominada Inversiones Rumosa del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
ochenta y ocho, para reformar la cláusula de domicilio social y se cambió la
junta directiva, con fecha del veinticuatro de abril del año dos mil
diecisiete. De lo cual la suscrita notaría doy fe. Es todo.—Licda. Dahiana
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017132715 ).
Mediante escritura número 120 otorgada a las
10:00 horas del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula de representación de la
sociedad denominada Ganadería Meza Limitada, con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-102-662522.—San José,, 2 de mayo del 2017.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132726 ).
Que mediante escritura número 123 de las
13:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notado público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Meraki SRL,
con cédula jurídica 3-102-698919 por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132727 ).
Que mediante escritura número 122 de las
12:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada 3-102-725129
SRL, con cédula jurídica 3-102-725129 por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132728 ).
Que mediante escritura número 124 de las 14:00
del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones
Linaewen SRL, con cédula jurídica 3-102-372456, por lo que según el
artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 mayo del 2017.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132729 ).
Que mediante escritura número 125 de las
15:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria
JPMA DOS SRL, con cédula jurídica 3-102-582261 por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132730 ).
Que mediante escritura número 126 de las
16:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Terrenos
Inmobiliaria Mama Uno SRL, con cédula jurídica 3-102-582242 por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo
2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132731 ).
Que mediante escritura número 127 de las
17:00 del 2 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Pure
Morning SRL, con cédula jurídica 3-102-437037 porto que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 mayo 2017.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132732 ).
Que mediante
escritura número 128 de las 18:00 del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del
protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la
sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces SRL, con cédula
jurídica 3-102-337801 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 02 mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017132733 ).
Por escritura número 193-6, de las 12:00
horas del 02 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la
cláusula sétima de la sociedad Ingetec Ca.Mo.Ba Sociedad Anónima, referente
a la administración.—San José, 2 de mayo de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín.,
Notario.—1 vez.—( IN2017132743 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del día cinco de mayo de dos mil diecisiete se otorgó escritura mediante la cual
se protocolizó la reforma de las cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Multiservicios Vargas & Carvajal S. A.—San José, a los
cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017132749 ).
Mediante
instrumento público otorgado en esta notaría el ocho de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Empresarial Castillo Viera, Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(
IN2017132752 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas 1/5/2017,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad
denominada Editorial R García, S. A.—Alajuela 8/5/2017.—Lic. José Carlos
González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017132753 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Ana
Giselle Barboza Quesada, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Royore Dinamics
Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017132763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó reforma de cláusulas segunda, séptima, y se nombran nuevos miembros
de junta directiva de Nira Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017132764 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad CELLPUSH S. A., cédula
jurídica 3-101-687241 mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad
con el artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—San José, 17 de abril
del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132765 ).
A las once horas del veinticinco de abril del
dos mil diecisiete se constituyó la sociedad denominada J & M Technology
UX Sociedad Anónima. Capital social en colones.—San José, 8 de mayo del
2017.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2017132767 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 05 de setiembre del 2016 se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Jaymi de Heredia S. A., cédula
jurídica 3-101-209579.—Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Oscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017132769 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2016 se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sauces A
número seis Carmelo Tent S. A., Cédula jurídica 3-101-508124.—Heredia, 04
de mayo del 2017.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017132771 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día seis de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
“Gocesa del Molino, Sociedad Anónima”, en la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—Cartago, 5 de mayo del dos mil diecisiete.—Teléfono dos cinco nueve
tres cero cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017132772 ).
Ante esta notaría la Sociedad Peña Arce
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno uno uno uno
uno tres dos, agregando el cargo de secretaria y dando la representación
judicial y extrajudicial al presidente y la secretaria en forma conjunta.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecisiete a las diez horas.—Licda. Noilly
Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete se modifica cláusula primera de la sociedad Fantasy Sea S. A.,
en adelante Tulevilla M.A. S. A. y se nombre nueva junta directiva y
fiscal.—Quepos, 26 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017132775 ).
Que por escritura otorgada el cinco de mayo
ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Stla (Stewart Title
Latin America) Inmobiliaria, S.A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta, y (ii) Stewart
Costa Rica ABC, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos un mil novecientos veintiuno, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Stewart Costa Rica ABC, S. A., asimismo se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Stewart Costa Rica ABC, S.
A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida.—Escritura otorgada a las quince horas del cinco de mayo
del año dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132776 ).
Ante mí, en San José, a las 10:30 horas de
hoy, se constituyó Crispín Sociedad Anónima. Capital suscrito.
Presidente y Tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: Comercialización todo tipo
comida italiana, salsas y otros bienes, así como industria, comercio,
prestación de servicios. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 29 de
noviembre de 2016.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017132793
).
Por escritura número 91, tomo 22 de mi
protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo de 2017, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-
Setecientos Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco S.R.L., con domicilio en
San José.—San José, 4 de mayo de 2017.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2017132795 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
los diez horas del seis de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de lo compañía Esthermart LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, seis
de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2017132796 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada L
& B Condo Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y
sexta del pacto social.—San José, cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017132797 ).
Mediante escritura de las 09:00 horas del 04
de mayo del 2017, los señores Jorge Carlos Saavedra Reyes y Raúl David Martínez
Olivares, constituyen la sociedad NYXCOMM, S. A. Presidente: Jorge
Carlos Saavedra Reyes. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital
social: cien dólares exactos, constituido por cien acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. Objeto: La Venta y Reventa de Datos e
Internet, también Venta y Reventa de Equipo de Telecomunicaciones. El ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San
José, 04 de mayo del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, notario.—1 vez.—(
IN2017132800).
Según acta sétima de asamblea extraordinaria
de socios de Osa Tourism Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento, uno- setecientos trece mil trescientos cincuenta y siete se
procede a realizar cambio de los miembros de la junta directiva.—San José,
veintinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017132803 ).
Ante mí notaría se ha protocolizado acta seis
de Importadora Porto Alegro SA. Modifica la cláusula de segunda
domicilio Cartago, Guadalupe 50 norte de la Delegación de Policía. Modifica
clausula octava presidente y secretario apoderados generalísimos con límite de
suma de hasta diez mil dólares actuando separadamente para cambiar y firmar
cheques. Actuando conjuntamente para constitución de garantías y venta de
bienes. El resto de actos actúan separadamente. Escritura número 255 folio 132
vuelto del Tomo 9 de mi Protocolo.—Con fecha de otorgamiento a las 8: 50 hrs
del 5 de mayo del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017132805 ).
Ante esta notaría, por escritura de las once
horas del seis de mayo dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada Joyería Gema S. A. Capital social:
diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Lucía de Barva
de Heredia, distrito: cinco- Santa Lucía, cantón: dos- Barva, costado oeste de
la panadería Musmani. Presidente: Luis David Martínez Solano. Plazo social:
noventa y nueve años.—Alajuela 06 de mayo del 2017.—Licenciado Aníbal Zavaleta
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017132806 ).
Al ser las 08:00 horas del día de hoy, se
disolvió la empresa Inversiones Gewaljos S. A., cédula jurídica
3-101-622894, escritura número 395, visible al folio 127 vuelto del tomo 13 de
mi protocolo.—Río Frío, 11 de abril del 2017.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017132810 ).
Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada Inversiones Hermanos Pérez Núñez S.A Cédula
Jurídica 3-101-194325, se modifica cláusula segunda y sétima, se nombra Junta
Directiva.—San José, 16 enero 2017.—Licda. Ana Cecilia Pérez Núñez, Notaria.—1
vez.— ( IN2017132811 ).
Mediante escritura otorgadas ante esta
notaría, a las 8 horas del 27 de marzo, a las 12 horas del cinco de abril, y a
las 8 horas del 8 de abril todas del 2017, se protocolizaron asambleas
generales de accionistas de: a) de El Jardín de la Polis Lila Número Quince
S. A., en Alajuela, en su domicilio social, a las 18 horas del 24 de marzo
del 2017, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social. B) De
Araya Castillo Brothers S. A., en su domicilio en Escazú, a las 9 horas del
25 de abril del 2017, se reformar la cláusula noventa, referente a la
representación. C) de Santuario Ecológico Vela Mar S. A., en La Unión, a
las 18 horas del 24 de abril del 2017, se reforman las cláusulas 5 y 8,
referentes al capital y a la representación.—San José, 5 de abril de
2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—( IN2017132812 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros BAC
San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula de
administración. Yanit Arias Herrara y Franklin Matamoros Calderón.—San José, 8
de mayo del 2017.—Licda. Yanit Arias Herrera Notaria.—1 vez.—(IN2017132815 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros BAC
San José Puesto de Bolsa, S. A. reformó la cláusula de administración. Yanit
Arias Herrera y Franklin Matamoros Calderón, conotarios San José, 8 de mayo del
2017.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017132816 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2017, protocolizo actas de asamblea
extraordinaria de socios de Caminando Por La Playa De Manuel Antonio, S.A,
mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y domicilio del
pacto social.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2017132817 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Apartamentos Iguazú, Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—( IN2017132822 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho otorgada por el Notario Público Ronald Odio
Rhormoser, a las 15:30 horas del día 04 de mayo de 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Epicsoft CR
S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda del domicilio,
sétima de la administración, décima quinta del agente residente, se nombra
Gerente uno y Gerente dos de la compañía.—San José, 04 de mayo del 2017.—Lic.
Ronald Odio Rhormoser, Notario.—1 vez.—( IN2017132824 ).
Por este medio el suscrito Notario hace
constar que, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, mediante escritura número Sesenta y ocho bis- seis otorgada en el
tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de
la Sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Dos Uno Uno Cero Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos uno uno cero, en los que se modifica
la cláusula sétima de su pacto constitutivo, cambiando la forma de admiración
de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017132826 ).
Roy Albarto Alvarado Campos, cédula 1-593-020
y Julio Mauricia Paniagua Moya, cédula 2-457-154, constituyen Impulso
Orgánico de Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Impulso Orgánico de Pocosol-S.R.L. Capital -veinte mil
colones-. Gerente el primero y Sub-gerente, el segundo. Plazo social 99 años,
plazo de los nombramientos 30 años. Otorgada ante el Notario Gerardo Moya
Paniagua, por escritura 16 de las 8 horas del seis de mayo del año 2017,
visible al folio 9 frente, del tomo 30 del protocolo de dicho notario.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017132834 ).
Mediante escritura número doscientos
siete-nueve, otorgada en Heredia a las diez horas del veintinueve de abril del
año dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo
noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de número veinticuatro de asamblea
general de accionistas de GSI Servicios de Seguridad Privada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos
setenta y seis, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia,
veintinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza, Sistemas
Logísticos Caribenos Sislocar Sociedad Anónima en que se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2017132837 ).
Ante esta notaria
a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El
Tite de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
veintitrés cero cinco doce y se indica el siguiente estatuto, nuevo
nombramiento de secretaria: Nitza María Montiel Montiel.—La Cruz Guanacaste,
dos de mayo del 2017.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017132838
).
Ante esta notaria a las once horas del día
veinte de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Tracto
Construcciones Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Aníbal
Quintanilla Muñoz. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste. El capital
social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Aníbal Quintanilla Muñoz
le corresponden cinco acciones y al socio Alfonso Emilio Quintanilla Muñoz, le
corresponden cinco acciones. La Cruz Guanacaste, veinticinco de abril del
2017.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017132839 ).
Mediante escritura número uno - diez,
otorgada en Heredia a las catorce horas del día cuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, visible al folio uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se
protocolizó acta de número tres de asamblea general de El Ex Trail Color
Gris M.V. Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil dos, donde se modificó la cláusula sexta
de los estatutos y se realizaron nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del año
dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132840
).
Mediante escritura número ciento sesenta y
siete - cuatro, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día veinticinco
de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y ocho
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número quince de
Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017132842 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
seis-cuatro, otorgada en Alajuela a las quince horas del día veinticinco de
abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y siete
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de CLG
Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil novecientos treinta y dos, en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, veinticinco de abril
del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017132843 ).
Por escritura ciento doce, otorgada ante mi
Notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diecisiete, se
procede a reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, de
la firma Abel Rojas Porras Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa y nueve setecientos noventa y dos, modificándose,
el domicilio social, y la Administración, se procede a hacer nuevos
nombramientos de junta directiva y representación social y
extrajudicial.—Heredia, 08 de mayo del 2017.—Licda. Leda María Mora Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132847 ).
Ante esta notaria
se apersonó Patricio Torres Rivera para constituir sociedad anónima denominada Fractal
Music World Sociedad Anónima; al ser las nueve horas del veintiuno de abril
del dos mil diecisiete.—Licda Laura Lao Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132848
).
Mediante el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios se acordó la disolución de la sociedad
denominada Óptima Encuentro y Bienestar H-J Sociedad Anónima, para lo
cual se autorizó a su presidente Natalia Herrera Ramírez, para su
protocolización.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132860 ).
Por escritura número cuarenta y siete-uno
otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la compañía, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Ulloa
Echandi, S. A.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017132864 ).
Mediante escritura setenta y uno del tomo
noveno de mi protocolo a las dieciocho horas del día cinco de mayo del año dos
mil diecisiete, se
constituyó sociedad Cornejo Alfaro MJSW S. A., con un
capital de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera,
Mario Cornejo Soto suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aporto una
computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro c ocho cinco uno, la
socia Johanna De Los Ángeles Alfaro Moreira, suscribió y pago cincuenta
acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca
Toshiba serie satellite pro s ocho cinco cero. El presidente y el secretario
ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente,
siendo el presidente Mario Cornejo Soto, y la secretaria Johanna de los Ángeles
Alfaro Moreira, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día cinco
de mayo de dos mil diecisiete. Es todo.—Heredia, dieciocho horas y cinco
minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017132872 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 05 de
mayo del 2017, se constituyó la sociedad La Malacrianza SRL. Capital
social: Cien dólares USD. Domicilio. San José, Mercado la Coca Cola. Gerente:
Alejandro Cajiao Moya.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017132884 )
Por escritura otorgada ante mí se constituye
sociedad Anónima Daytona Car Service de Costa Rica, Sociedad Anónima,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Heredia.—San
José 06 de mayo del 2017.—Licda. Maria Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017132890).
Ante esta notaria, mediante escritura número
doscientos noventa y dos, de las diecisiete horas del dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete, se protocoliza la disolución de la sociedad Multiservicios
Gonzara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos
setenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—Ciudad Neily, 16
febrero del 2017.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017123899 ).
Ante la notaria Esperanza Sequeira Soto, a
las ocho horas del ocho de mayo del presente año se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula octava el pacto social.—San
José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Esperanza Sequeira Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132900 ).
Ante la notaria Esperanza Sequeira Soto, a
las ocho horas del ocho de mayo del presente año se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula octava el
pacto social.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Esperanza
Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017132901 ).
Los suscritos, Fernando Ruiz Lara, Justin
Valverde Saborío, Jetty Prieto Lezcano y Gerardo de Jesús Molina Madrigal,
constituyen sociedad Pointravel Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía.—San
José,05 de mayo de 2016.—Licda. Nilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017132906 ).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 y 09:00 hrs. del 5 de mayo 2017,
protocolicé actas de asamblea de socios de Costa Meridiana, S. A.,
3-101-727086 y Wellington Minerals & Mining Limited de Nueva
Zelanda, por las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la compañía
costarricense, y a las 15:00 hrs. del 03 de mayo 2017, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de Dolny Kubin, Ltda., 3-102-686999, que reformó
sus cláusula Nº2 y Nº6 del pacto constitutivo.—San José, 05 de mayo del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017132910 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Emma Guanacasteca S. A., a
las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula
segunda de domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste 250
sur de la entrada a Potrero. Notaria y cláusula sétima de la representación. La
tendrá el presidente, con las facultades del artículo 1253 del C.C.— Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017132927 ).
Ante esta notaría por escritura dieciséis
horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías, Enosh S. A.,
donde se acuerda la modificar la cláusula octava del Consejo de administración.
Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017132928 ).
Por
escritura número ochenta y siete- tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado se acordó aumentar el capital social de la sociedad Dentalis
de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-093491.—Ocho de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017132932 ).
Por escritura número ochenta y cinco-tres
otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó disolver la
sociedad Perforaciones Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-37892.—Ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017132933 ).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas
del seis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Unibrands, S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, debido al aumento de capital
social. Es todo.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017132934 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
09:00 horas del día 07 mayo de 2017, se constituyó la sociedad Los Ruccos
del Sur S. A. Presidente: Virgilio Arias Ávila.—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017132936 ).
Que mediante escritura número 121 de las
11:00 del 02 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del Notario Público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Alumexpro
SRL, con cédula jurídica 3-102-481888 por lo que según el artículo 207
del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132937 ).
A las doce horas treinta minutos del ocho de
mayo, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Alta
Tecnología Sociedad Anónima, por la cual se reforma su estatuto en la
cláusula quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic. Alejandro Alfaro
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017132938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día 08 de mayo del 2017, la sociedad Expertis GHP
Abogados Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del
objeto.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017132942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 08 de mayo del 2017, se acuerda disolver la sociedad
anónima Taller de Mecánica y Pintura Ervin y Jeffrey Abarca Sociedad Anónima,
presidente: Ervin Abarca Ramírez.—San José, 08 de mayo del 2017.—Licda. Kathia
Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132945 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Montajes Industriales RAC capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017132947 ).
La sociedad Las
Terrazas de Los Condes Celestiales de Occidente S. A. protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria.—Grecia, a las 11.00 horas del día 06
de mayo del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017132948 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Núcleo Integrado S. A.,
cédula 3-101-239404, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017132959 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, Gestora
de Cobro Méndez y Ortega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-413278,
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social y
también reforma la cláusula sexta de la administración y vigilancia, asimismo,
se reforman los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el
nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Carné: 24177.—San
José, 08 de mayo de 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—(
IN2017132963 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las once
horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, M & O Consultores
Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173369, reforma la
cláusula primera del Pacto Constitutivo, para cambiar la denominación social,
ahora pasará a ser Inversiones M &O Consultores Empresariales Sociedad
Anónima, asimismo modifica la cláusula segunda y tercera del pacto
constitutivo, del domicilio y el objeto social respectivamente. También se
reforma la cláusula sexta de la administración y vigilancia y además reforma
los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento
del presidente, tesorero, secretario y fiscal. Carné: 24177.—San José, 08 de
mayo de 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—( IN2017132965 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno- seis, de las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, del
protocolo de la notaria Erika Diaz Morera, se modifica la cláusula quinta del
capital social, de la sociedad Lafise Costa Rica S.A cédula jurídica
número 3-101-678807. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017132970
).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas del ocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-650164 S. A., en la
cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se revoca el
nombramiento de la entera junta directiva y fiscal y se realizan los nuevos
nombramientos en los puestos vacantes por todo el resto del plazo
social.—Cartago, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Elena Di
Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017132972 ).
En mi
notaría, mediante escritura 258 de las 08:00 horas del 03 de mayo de 2017, se
constituyó la sociedad JHAS Construcciones Sociedad Anónima; plazo
social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y
extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Licda.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017132984 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las catorce horas
cincuenta y ocho minutos se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-717722, modificando la junta directiva y asignado el nombre de Lobos
del Atlántico Sociedad Anónima Notaria Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, en
la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los
Tribunales de Justicia.—Siquirres, Limón, 19 de abril del 2017.—Licda. Lucila
Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—( IN2017132985 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada
Pohly Sánchez Sociedad Anónima. Capital social 120 mil colones
representado por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.—
Palmares, Alajuela , 08 de Mayo del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132992 ).
Ante está
notaría, el día primero de mayo del dos mil diecisiete se constituyó la
sociedad Indali-Blaphi Limitada, capital social cien mil colones
el cual se paga aportando un parlante, domicilio Alajuela, Palmares,
Esquipulas, cien metros norte de la plaza de futbol, plazo social noventa y
nueve años, Gerente Wendy Gabriela Blanco Phillips.—Lic. Didier Solórzano Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017132994 ).
Por medio de escritura número dos, del tomo
octavo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula segunda y décima de la sociedad Monkey Business Tres Ticas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
quinientos ochenta y siete.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017132996 ).
Por medio de escritura número uno, del tomo
octavo del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula segunda y la sexta de la sociedad Puerto Las Piedras S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve seis dos.—Alajuela,
cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017132997 ).
El suscrito Notario Guido Ramón Rodríguez
Rodríguez, hace constar que por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
la sociedad MOFAM S. A. cédula número 3-101-444869, escritura número 18
de esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se
nombre nueva secretaria. Es todo.—Heredia, 08 de mayo de 2017.—Lic. Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017132998 ).
En escritura 7-71, ante mí, se reformó el
nombre de Sagittarius Software & It Limitada, cédula 3-102-717956,
en adelante se denominará Light Speed Tech Development Limitada.—San
José, 8 de mayo 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133001 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13:30 horas del 3 de marzo del 2017, Kenneth Quirós Granados,
cédula 1-992-320 y Olga Dinia Venegas Hernández, cédula 2-637-971, constituyen
una sociedad anónima denominada Credi Pelón S. A., domiciliada en
distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas, específicamente
en Marañonal de Esparza, doscientos veinticinco metros norte del Banco de Costa
Rica, frente al salón de belleza Charis, con un plazo social de 99 años y un
capital social de 100.000 colones.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017133007 ).
Mediante escritura número 60-III, de las 8:00
horas, del 8 de mayo de 2017, protocolicé la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceánica de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se
reforma la cláusula cuadragésimo tercera del gerente general.—San José, 8 de
mayo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017133012 ).
Por medio del acta número dos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lighthouse Hotel S.A, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos
cincuenta y siete, se modificó el domicilio social y la representación de la
sociedad, se revocaron nombramientos y se realizaron otros. Es Todo.—San José
ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2017133016 ).
Mediante escritura pública número ciento
veinticuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo del
dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Auto
Inversiones Hermanos Herrera Valerio Sociedad Anónima.—San José, ocho de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2017133022 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta Notaría se constituyó Kurukulla S. A. capital social: cien mil
colones, Presidenta: Gloriana Brenes González. Plazo noventa y nueve años.—San
José 04 de mayo de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017133027 ).
Por escritura quince otorgada el día ocho de
mayo de dos mil diecisiete la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Agosto Internacional Sociedad Anónima,
celebrada el seis de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica
el artículo nueve, en relación con la elección de nuevos miembros de la Junta
Directiva.—Alajuela, a las dieciocho horas del día nueve de mayo del año dos
mil diecisiete.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133028 ).
Mediante escritura pública número ciento
veinticinco – cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, se reformo la administración de la
sociedad Inversiones E Importaciones Diflorsa Sociedad Anónima.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017133031 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
02 de mayo del 2017 se protocoliza acta número 1 de Orconsa Plants Sociedad
Anónimal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017133036 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 08 de mayo del 2017 se protocolizó acta de la
sociedad Grupo Aledba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero siete cinco siete uno, cédula jurídica 3-101-707571.—Naranjo, 05
de mayo del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017133037
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas F & G Ferreteros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y ocho y Ferrepalma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro
mil doscientos nueve, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo F & G Ferreteros
Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017133039
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Hackberry South, Limitada, mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintisiete de abril del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(
IN2017133040 ).
En esta notaría
en Ramón de Alajuela, a las 16 horas del 05 de mayo del 2017, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria número 2 de la sociedad L y R Venta de
Acarreos de Agregados y Alquiler de Equipo S. A., domiciliada en San
Ramón de Alajuela, San Juan, 160 metros sur de gasolinera Molina cédula
jurídica 3-101-720364 mediante la cual se modifica representación social y la
cláusula 9 de los estatutos.—San Ramón, 09 de mayo del 2017.—Lic. José Joaquín
Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017133042 ).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea de socios de El
Solyo Heights, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos mil seiscientos setenta y cinco, donde se revocó
poder, se modificó cláusula de la administración y se nombra nuevo Presidente,
Secretario y Tesorero.—Ciudad Colón, trece horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2017133047 ).
El suscrito notario hago constar, y dejo
constancia del edicto respectivo de Asociación Deportiva Pro Ciclismo Recreativo
y Competitivo del Cantón de Santa Ana de la escritura doscientos treinta y
cinco, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo.
Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce horas minutos del diez de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017133048 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José, el tres de abril del dos mil diecisiete, se constituyó Niquinomo S. A..
Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017133052 ).
En esta notaría en escritura número cuatro se
constituye Kioro’s Expeditions & Lodge, E.I.R.L., Gerente
tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, primero de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald López
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017133053 ).
Ante mí, licenciada Dafne Zeledón Monge, que
mediante a escritura número ciento setenta, visible al folio ochenta y uno
frente, del tomo número seis, se realizó el cambio de fiscal de la sociedad
anónima Inversiones J&V de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete uno nueve nueve seis cinco. Es todo.—San José, ocho de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133057 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día
ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía MEA de Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Tapazol
Chemical Works Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017133072 ).
Inasag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento cuarenta
y siete mil ochocientos treinta y uno, personería inscrita en el Registro
Público, sección Mercantil, visible al tomo: ochocientos dos, folio: doscientos
noventa y cuatro, asiento: trescientos ochenta y uno; modifica clausula séptima
del pacto social, para que en adelante se lea así: séptima: Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres
miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y las facultades que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como
las de otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando en todo momento su poder,
pudiendo actuar separadamente; pero en caso de vender, hipotecar, pignorar o
enajenar, parcial o totalmente los bienes de la sociedad, deberán actuar
conjuntamente, previa autorización de la asamblea de socios. Los miembros de la
junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social,
pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la asamblea
de accionistas, quien llenará las vacantes.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017133073 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patatas
Bravas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - seiscientos ochenta y siete mil doscientos veintinueve, mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, ante la Notaria
Pública Vivian Marcela Jiménez Quesada, al ser las diez horas del ocho
de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017133077 ).
El suscrito notario, hace constar que ante
esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Maderas Cubujuquí
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maderas Cubujuquí S.
A., otorgada mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis,
visible a folio ciento siete frente, del tomo cuarenta y ocho, de fecha
dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete. Presidente
Miguel Jiménez Salazar, capital social: mil dólares, domiciliada en San José,
Curridabat, Barrio San José, del Motel La Fuente, cien metros al este, ciento
cincuenta al sur y ciento cincuenta al este, oficina en bodega, plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017133083 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula sétima de la sociedad Tecni Repuestos Tilarán Sociedad Anónima..
Cédula jurídica número 3-101-169230.—27 de abril del 2017.—Licda. Eitel Álvarez
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017133093 ).
Mediante escritura 70-9 de las 11 horas 20
minutos del 20 de abril de 2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Angry Goats Brewery CR, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-698773, donde se modifican las cláusulas de la
administración y del domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 4-5-2017.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017133096 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del cinco de mayo de dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Kadasa
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela,
05 de mayo de 2017.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133101 ).
Se comunica a
todos los interesados que, ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina
en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Centro
Ferretero de Bernardi Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y
nominativas Es todo.—San José, ocho horas del ocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017133114 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 8 de abril del 2017, ante esta notaría se
constituyó Gestores de Equipos de Refrigeración M&L S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, 9 de mayo del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133117 ).
Ante esta notaría
la sociedad Negocios Muchnik Sociedad Anónima, reformó su cláusula de
administración.—09 de mayo del 2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2017133139 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del dos de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciclo San Lorenzo
S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis en la cual se modificaron sus
estatutos en las cláusulas quinta y novena del capital y la administración
respectivamente.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133141 ).
Por escritura número 177-3 del 01 de mayo del
2017, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de Centro
Especializado de Cardiología GPL S. A.—Heredia, cinco de mayo del
2017.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017133145 ).
Por escritura
número cuarenta y siete otorgada en mi notaría, a las trece horas del ocho de
mayo de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía de esta plaza denominada La Perla Ingeniería y
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa a la administración
con nombramiento de subgerente.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2017.—Licda. Olga
Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133146 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 05 de abril de 2017, la
sociedad Total Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-668027, procedió a reformar la cláusula décimo octava de los
estatutos.—San José, 05 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—( IN2017133151 ).
Por escritura número catorce-diez, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía
Distribuidora de Bebidas Dibeb S. A., cédula jurídica tres- ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, donde se nombra
tesorera.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aída Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133152 ).
Por escritura
número trece-diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y siete, donde se nombra tesorera.—San José, ocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017133153 ).
Inversiones Tía Flo Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se Nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 08 de marzo del
2017.—Registro Nacional. Sección mercantil.—Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017133159 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Lesa Dos Mil Internacional S. A., mediante la
cual se acordó la reforma del capital social del pacto constitutivo. Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—San José, ocho de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133163 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Europlástica Suministros S.A., por la cual se reforma la cláusula
de la administración.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2017133164 ).
A las quince horas del día veintiuno de abril
del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil
seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas
referentes al capital social y al domicilio del Pacto Social. Es todo.—San
José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017133165 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quebrador
el Destierro HSN S.R.L., donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 08
de mayo del 2017.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2017133167 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Rica Cheese Factory, S. A., celebrada a las 7:00 horas del 10 de
noviembre del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en
cuanto al administración y se nombre tesorero y secretario.—San José, 8 de mayo
del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017133169 ).
Por escrituras otorgadas ante mí se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Davipo Naval VP II, S.
A; CRISPYCHURRO, S.A y Inmobiliaria XDC VIPO, S.A en las cuales se
acordó el siguiente cambio para cada una de las sociedades: i) cambiar la
cláusula de la administración de la sociedad.—Es todo.—San José, 26 de abril
del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133170 ).
Por escrituras otorgadas ante mí se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Xavipo, S. A,
Inversiones Productivas de Capital Dos, S. A. y Atalaya del Sur, S. A,
en las cuales se acordaron los siguientes cambios para cada una de las
sociedades: i) reformar la cláusula del domicilio social; ji) cambiar la
cláusula de la administración sociedad; iii) reformar la cláusula del
capital.—Es todo.—San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017133171 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Condominio
Asurcano Catroce Espavel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración domicilio y representación y nuevos nombramientos
de junta directiva de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2017.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017133174 ).
Protocolización de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la Sociedad Prendas y Asociados S P Q S.
A., con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- doscientos veintiocho
mil setecientos veinticuatro, disolución de sociedad.—Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia a las once horas del tres de mayo del año 2017.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017133178 ).
Calle Hernández Sociedad Anónima transforma su razón social en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel
Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017133179 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tiendas
de Alimentos y Mascotas Ruffos S. A., mediante la cual se acordó la reforma
del capital social del pacto constitutivo.—San José, ocho de Mayo del año dos
mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133192 ).
Mediante escritura número 95 visible al folio
65 frente del tomo 6, otorgada a las 14:00 horas del 24 de abril 2017, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Decotec Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-586701; en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133195 ).
Ante esta Notaría al ser las 08 horas del 09
de mayo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Piña
Pavón, S. A. mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto
social.—Cartago, 09 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2017133197 ).
Por escritura
152-25, otorgada a las 8:00 horas del 09 de mayo del 2017, y otorgada ante el
Notario Luis Fernando Sáenz González, se reforma la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad EVU CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-722922, con domicilio en Cartago, distrito Cachí, cantón Paraíso
exactamente contiguo al Colegio de Cachí, la cual de ahora en adelante se
denominará EWU CR Sociedad Anónima.—Cartago, 09 de mayo 2017.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2017133198 ).
Que por asamblea general extraordinaria de
socios, acta número uno, se realizó cambio de junta directiva, resolvió
modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Se modifica la
cláusula sexta en cuanto a la representación legal de la sociedad Grupo
Consultores Rodmen para La Zona de Occidente Sociedad Anónima, con cédula
número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cero tres cero, con domicilio en San
Ramón de Alajuela. Fecha de modificación: catorce de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017133200
).
Que por asamblea general extraordinaria de
socios, acta número uno, se realizó cambio de junta directiva, resolvió
modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación legal de
la sociedad Grupo de Servicios y Negocios Cúspide Empresarial Sociedad
Anónima, con cédula número tres- ciento uno-cinco tres dos cinco uno nueve,
con domicilio en Naranjo de Alajuela. Fecha de modificación: Veintisiete de
enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017133204 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a
las 10:00 horas del 03 de mayo del 2017 protocolicé acta de asamblea de la
sociedad MDOS Inmobiliaria S. A., mediante la cual se
cambió su razón social a GRP Inmobiliaria MQ S. A.,
modificándose sus estatutos.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017133207 ).
Que ante esta notaría se constituyó en
escritura número treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada Wenlong
Limitada. Es Todo.—San José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017133208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sunset Logística Unida Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017004016.—( IN2017133591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Delta Exports Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004017.—( IN2017133592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Plexcon Asesoría Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004018.—(
IN2017133593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Evestaff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017004019.—( IN2017133594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jirami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2017004020.—( IN2017133595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 35 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mundo Motriz HYC Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017004021.—( IN2017133596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Residencias de Paquera Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017004022.—( IN2017133597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 41 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes BJF Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004023.—(
IN2017133598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nyumbani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017004024.—( IN2017133599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Pegujal Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017004025.—( IN2017133600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 23 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Negocio A Negocio Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017004026.—( IN2017133601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Soborizantes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017004027.—( IN2017133602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada MV Analytic Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017004028.—( IN2017133603
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&J Rodri
Construcciones E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017004029.—(
IN2017133604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Materiales Coico Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2017004030.—( IN2017133605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Juras Perle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017004031.—( IN2017133606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maximum Legal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004032.—( IN2017133607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Celytex Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017004033.—( IN2017133608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FM Cinco Ecológica Las
Nubes Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017004034.—( IN2017133609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Double M&D Ciudad
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE17004035.—( IN2017133610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Digylabs Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004036.—(
IN2017133611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Las Machas Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004037.—(
IN2017133612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kayuca Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2017.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017004038.—(
IN2017133613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanacastemarketing Santa
Cruz Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Lourdes Líos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017004039.—( IN2017133614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Prana Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017004040.—( IN2017133615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 22 de
marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cuatro y Cuarto Bar Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017004041.—( IN2017133616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Yolo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—CE2017004042.—( IN2017133617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas
Integradas Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Miguel
Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004043.—( IN2017133618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 55 minutos del 05 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tibucho Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004044.—(
IN2017133619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gosen Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017004045.—( IN2017133620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F.S.H. Servicios
Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004046.—( IN2017133621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada D&D Costa Rica Holdings Limitada.—San José, 23
de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017004047.—( IN2017133622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Viroslang Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1
vez.—CE2017004048.—( IN2017133623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nutrialimentos La Garita Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017004049.—(
IN2017133624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 37 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Propia Land Trust Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017004050.—(
IN2017133625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bouttime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—CE2017004051.—( IN2017133626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ginger Elixirs Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Eilyn
Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017004052.—( IN2017133627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2017004053.—( IN2017133628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A & P BER AV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Sonia
Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017004054.—( IN2017133629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada BL Hipoteca Holdings Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004055.—(
IN2017133630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria Moravi M&G del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Yarick
Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017004056.—( IN2017133631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Arkicons Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2017.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017004057.—( IN2017133632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kuadra Build And Desing Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2017004058.—( IN2017133633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alyva Travel Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004059.—(
IN2017133634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cajima Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017004060.—(
IN2017133635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Yan & Li
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2017.—Licda. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017004061.—(
IN2017133636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Brete Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017004062.—( IN2017133637 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles
interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor José María
Chinchilla Gamboa, cédula N° 1-189-281, quien es dueño de la matrícula 420936
del Partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del
Partido de San José matrículas 385248 y 420936. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 12:50 horas del 27/5/2016 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre los asientos indicados y el plano catastrado
SJ-491925-1982. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 10/3/2017;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-360-RIM).—Curridabat, 4 de mayo
del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro
Inmobiliario.—1 vez.—( IN2017132668 ).
ASESORÍA LEGAL REGION BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asesoría Legal.—Region Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las
ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución
final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación,
incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad
6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del INDer, con artículo 17 de la
sesión ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena
revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento
Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14
de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe
Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y
177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y
II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de
Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio.
Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2017131087 ).
SE
REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-045-2017/212-15, Auto de
Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 09:10 horas del seis de marzo de 2017, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 22, sesión Nº
37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo Nº 212-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.,
registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de
empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato
de consultoría (en conjunto con el Arq. Luis diego Segura Montero) OC-608688,
tramitado el 28/05/2013, por construcción de casa de habitación de 170m2
propiedad de Marco Antonio Barrantes Argüello, ubicada en distrito Cascajal,
cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, del cruce del Rodeo y San
Pedro 225 metros oeste hacia el rodeo. Se le atribuye la presunta comisión de
los siguientes hechos, relacionados con la ejecución de la obra y de la
dirección técnica del proyecto: 1. Haber incumplido el contrato de construcción
llave en mano firmada con el propietario, Marco Antonio Barrantes Agüero,
visible a folio 30, al abandonar la construcción quedando esta inconclusa. 2.
No haber velado que su profesional responsable, arquitecto Luis Diego Segura
Montero, cumpliera con la periodicidad mínima de las anotaciones en el cuaderno
de bitácora en obras, según lo establece el Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora de Obra que es de ocho días hábiles. 3. No haber servido con fidelidad
a su cliente, Marco Antonio Barrantes Agüero al haber incumplido el addendum al
contrato principal de construcción y servicios profesionales suscrito entre las
partes el 6 de mayo de 2014 (visible a folio folios 41), en relación con los
pagos periódicos, según la denuncia del propietario. 4. Haber permitido
realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras a la Arq. Diana Agüero
Selva, registro A-18287, sin que esta profesional se encontrara inscrita como
profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica del contrato OC-608688, ni como profesional responsable de la
empresa Rosemkor Arquitectos S. A. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 8, incisos a) y b), Reglamento Interior General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 11B, incisos a), b), i)
y j) artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, artículo 10, incisos a), d), y e), Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2,
3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.
A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga
si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer
toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte
que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la
investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario
del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio
de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O.C. Nº
271-2017.—Solicitud Nº 83225.—( IN2017129851 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALUOS DE BIENES
INMUEBLES POR EDICTO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado
favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso
“d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los
artículos 17, 19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a
los siguientes sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los
Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación
Cédula |
Contribuyente |
Nº
de finca |
Derecho |
Documento, avalúo |
Valor
del terreno, ¢ |
Valor
de la construcción, ¢ |
Valor total, ¢ |
Valor del derecho, ¢ |
06-0182-0164 |
María
Cecilia Fernández Hidalgo |
903252 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-002-2015 |
0 |
40,189,500,00 |
40,189,500,00 |
40,189,500,00 |
01-0413-1178 |
Marta
Eugenia Solís Castillo |
900171 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-003-2015 |
0 |
11,083,800,00 |
11,083,800,00 |
11,083,800,00 |
01-0584-0873 |
Franklin
Murillo Rojas |
902204 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-004-2016 |
0 |
9,901,500,00 |
9,901,500,00 |
9,901,500,00 |
08-0017-0805 |
Noemy
Marozzi Carbonieri |
902050 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-007-2016 |
0 |
15,444,000,00 |
15,444,000,00 |
15,444,000,00 |
09-0047-0279 |
Carmen
Lidia Jiménez Mora |
900173 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-008-2015 |
0 |
10,649,600,00 |
10,649,600,00 |
10,649,600,00 |
01-0260-0966 |
Rocina
Montanaro Palacios |
903222 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-031-2015 |
0 |
4,956,000,00 |
4,956,000,00 |
4,956,000,00 |
01-0256-0587 |
Carmen
Dilioni Badilla |
183 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-034-2015 |
0 |
10,085,040,00 |
10,085,040,00 |
10,085,040,00 |
01-0234-0734 |
Oscar
Montero del Valle |
903153 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-036-2015 |
0 |
13,372,200,00 |
13,372,200,00 |
13,372,200,00 |
01-1087-0102 |
Esteban
Francisco Peraza Cruz |
6-133832 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-042-2016 |
6,423,200,00 |
68,796,000,00 |
75,219,200,00 |
75,219,200,00 |
08-0080-0777 |
Wega
El Friede Ursula Becker |
902027 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-061-2015 |
0 |
10,690,400,00 |
10,690,400,00 |
10,690,400,00 |
01-0272-0926 |
Aguilar
Boza Claudio e Hijos |
902042 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-064-2015 |
0 |
29,847,634,00 |
29,847,634,00 |
29,847,634,00 |
02-0308-0479 |
Anselmo
Molina González |
903206 |
- |
GFC-T-BIV-AVM-ZMT-065-2015 |
0 |
3,530,000,00 |
3,530,000,00 |
3,530,000,00 |
3-101-205039 |
Vindas
y Sarmiento |
6-38624-F |
0 |
GFC-T-BIV-AVM-021-2016 |
63,727,852,80 |
|
63,727,852,80 |
63,727,852,80 |
01-0799-0418 |
Sigifredo
Mora Sosa |
6-38628-F |
0 |
GFC-T-BIV-AVM-024-2016 |
14,193,855,60 |
|
14,193,855,60 |
14,193,855,60 |
3-101-328108 |
Cadma
A & M Asesores en Mercadeo S.A |
6-38713-F |
0 |
GFC-T-BIV-AVM-031-2016 |
14,814,384,00 |
|
14,814,384,00 |
14,814,384,00 |
01-0947-0896
|
Jiménez
Valverde Frazier |
6-125522 |
0 |
GFC-T-BIV-AVM-035-2016 |
50,598,760,80 |
|
50,598,760,80 |
50,598,760,80 |
3-101-021043 |
Inversiones
U Sociedad Anónima |
6-99650 |
0 |
GFC-T-BIV-AVM-036-2016 |
44,986,968,00 |
|
44,986,968,00 |
44,986,968,00 |
Prevenciones:
Se concede un plazo de quince
días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta
Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un
plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la
Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
Para futuras notificaciones, el contribuyente
deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no
lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del
4 diciembre del 2008.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el
cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en Avenida 01,
entre Calles 4 y 6, segundo piso, 50 m Este de Correos de Costa Rica.
Se realiza la determinación del valor del
terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, publicados en La Gaceta N° 237 del lunes 7 de
diciembre del 2009.
Para determinar el valor
de las construcciones se utilizó el Manual de valores bases unitario por
topología constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 57 alcance digital Nº 19 del 23
de marzo del 2015 en lo referente a valoración de construcciones y
edificaciones fijas.—Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1
vez.—( IN2017131401 ).