LA
GACETA N° 93 DEL 18 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N°
855-P.—08 de marzo de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una
importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio
estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los
mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la
atracción de inversión. El 20 de enero del presente año las nuevas autoridades
estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales han venido siendo valoradas
por las autoridades costarricenses, ello por cuanto Estados Unidos es un socio
comercial de suma importancia para el país.
II.—Que
bajo este contexto, los días 16 y 17 de marzo de 2017 el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, participará como miembro de la
delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Luis
Guillermo Solís Rivera en una serie de reuniones con autoridades
estadounidenses. Asimismo, el 20 de marzo el Ministro Alexander Mora Delgado
participará como expositor en una actividad para estrechar alianzas con
círculos empresariales organizada por la Cámara Costarricense-Norteamericana de
Comercio.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Washington
DC, Estados Unidos de América del 15 al 21 de marzo de 2017, partiendo a las
14:46 horas del 15 de marzo y regresando a las 13:51 horas del 21 de marzo de
2017, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, a una serie de
reuniones con autoridades del gobierno estadounidense, así como participar como
expositor en una actividad para estrechar alianzas con círculos empresariales.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar, junto al señor Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en
reuniones con autoridades del gobierno estadounidense; 2) apoyar, asesorar y
recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en temas relacionados con
la agenda de comercio exterior, a fin de fortalecer la relación bilateral entre
Costa Rica y Estados Unidos; y 3) asimismo, promocionar la imagen de Costa Rica
como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión
-dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de
bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el
mercado estadounidense nuevas oportunidades.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $2.335,20 (dos mil trescientos treinta y
cinco dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados
Unidos de América, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero,
por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico,
según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Charlotte-
Carolina del Norte, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 15 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2017. Los días
18 y 19 de marzo corresponden a fin de semana y el señor Ministro deberá
permanecer en Washington, Estados Unidos de América, a fin de integrarse a las
actividades del día 20 de marzo de 2017.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:46 horas
del 15 de marzo hasta las 13:51 horas del 21 de marzo de 2017.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 14:46 horas del 15 de marzo hasta las 13:51 horas del 21 de
marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº
14963.—( IN2017132787 ).
Nº 863-P.—04 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica
han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación.
IV.—Que los países han acordado llevar a cabo
la V Ronda de Negociación del 8 al 12 de agosto de 2016, en Seúl, Corea, por lo
que es indispensable que participe una representación del Ministerio de
Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales
y de inversión bilaterales y multilaterales.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Seúl Corea, partiendo a
las 19:45 horas del 05 de agosto y regresando a las 12:05 horas del 14 de
agosto de 2016, con el objetivo de participar en la V Ronda de Negociación, en
el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 08 al 12 de agosto del
presente ario en Seúl, Corea. Participará en las discusiones generales y los
temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores, donde se
discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por
su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. El
funcionario se trasladará de Miami, Florida, Estados Unidos hacia Seúl, Corea
el 05 de agosto, dado que se encuentra participando en la inauguración del
primer Centro de Distribución para el sector Alimentario en los Estados Unidos,
evento que se llevará a cabo en Miami, Florida, el día 05 de agosto de 2016.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro a. í. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
el adelanto por ese concepto asciende a $2.844,24 (dos mil ochocientos cuarenta
y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. Parte del
boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por COMEX, mediante boleto
aéreo N° 016 9050844887-88, de la Aerolínea United Airlines, el cual se generó
por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a Seúl, Corea en el ario 2015
y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. La diferencia del
boleto también será financiado por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea será
cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Newark, en Houston y en San
Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 05 de agosto y retorna a Costa Rica el 14 de
agosto de 2016. Los días 06, 07, 13 y 14 de agosto, corresponden a fin de
semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 19:45 horas del 05 de agosto y hasta las 24:00
horas del 12 de agosto de 2016. A partir de las 00:01 del 13 de agosto, asume
nuevamente la Cartera el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 19:45 horas del 05
de agosto y hasta las 12:05 horas del 14 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº
14963.—( IN2017132788 ).
N° 864-P.—San José, 24 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a
cabo el 1° de setiembre en Managua, Nicaragua la reunión del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Lo anterior de
conformidad con el plan de acción de unión aduanera para el segundo semestre de
2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y
sólida en la región centroamericana, y el cumplimiento de los compromisos
regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Managua, Nicaragua, partiendo a las
06:33 horas del 1° de setiembre y regresando a las 20:33 horas del mismo día,
para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO) el 1° de setiembre de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y tomar
decisiones en relación con el avance de los temas de facilitación de comercio,
particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio, así
como los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y la integración
económica y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica,
así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $54,32 (cincuenta y cuatro dólares con
treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como pago de gastos de representación ocasionales en el exterior
y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 06:33 horas del 1° de setiembre hasta las
20:33 horas del mismo día.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 06:33 horas del
1° de setiembre hasta las 20:33 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº
14963.—( IN2017132789 ).
N° 872-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia de Políticas del
Consumidor, en el Grupo de trabajo sobre la seguridad de los productos de
consumo y en la 16th Reunión del Comité de Política Reguladora de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), actividades
que tendrán lugar en París, Francia, del día 24 al día 27 de abril de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de dos
mil cincuenta dólares ($2.050,00). El millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—La señora Dinarte Romero, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la
señora ministra, nombrar como Ministra a. í., a la señora Marcia Montes
Cantillo, portadora de la cédula de identidad N° uno-ochocientos
veintitrés-quinientos veintisiete, Viceministra de Economía, Industria y
Comercio, de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de abril
de dos mil diecisiete y hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintiocho de abril del mismo año.
Artículo 5°—Rige a
partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de abril de
dos mil diecisiete y hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintiocho de abril del mismo año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril de año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 31154.—Solicitud N° 20871.—(
IN2017132833 ).
N° 0007-2017-H.—San José, 16 de marzo del
2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Evelyn Vanessa
Arroyo González, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas,
portadora de la cédula de identidad N° 2-0587-0230, vecina de Alajuela,
mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro
de la Dirección General de Aduana el día 20 de diciembre de 2016, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley N° 8360 del 24 del junio de 2003, publicado en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio I)
II.—Que mediante oficio
número DGA-DGT-ER-059-2017 de fecha 6 de febrero del 2017, el señor Benito
Coghi Morales, entonces, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable
a la solicitud presentada por la señora Arroyo González. (Folios 30 al 32).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)
Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, de la cédula de identidad número 2-0587-0230, perteneciente a la
señora Arroyo González. (Folios 5 y 8)
c) Fotocopia certificada por el
Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua del título de Licenciatura en
Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Castro Carazo a la señora
Arroyo González. (Folios 5 y 6)
d) Constancias de fechas 23 de
enero del 2017 y 21 la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionada Costarricense de
Seguro Social indican que la cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez
ninguna de sus Instituciones. (Folio 4 y 43)
e) Certificación de Antecedentes
Penales de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero de
dos mil diecisiete, emitida por la licenciada Dayana Novoa Muñoz,
Administradora del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica
que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Arroyo González.
(Folio 42).
f) Constancia número
PS-7290-2017 de fecha 19 de febrero del 2017, mediante la cual la señora Evelyn
Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora Arroyo
González es miembro activo, registro N° 040240, registrado en el Área de
Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio
41).
g) Declaraciones Juradas de
fecha 21 de junio de 2016 y 26 de enero de 2017, rendidas por la señora Arroyo
González ante el Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en la que
señala: (Folios 15 y 17)
i. Que su domicilio personal
está situado en la Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, de
la Farmacia Fischel de Calle Ancha 200 metros al este y 200 metros al sur, casa
de portón beige.
ii Que
actualmente cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera.
iii Que las oficinas administrativas operarán en
la Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, del Casino Fiesta,
50 metros oeste, contiguo al Restaurante La Casona, Almacén Terminales Unidas.
iv Que
los medios para recibir notificaciones son: fax número: dos cuatro cuatro
cero-dos tres uno uno, y correo electrónico earrovo@cargatica.com.
v. Que
el lugar donde se custodiarán las declaraciones aduaneras y documentos
originales derivados de su operación en el régimen es: en la Provincia de
Alajuela, cantón Central, distrito Primero, del Casino Fiesta, 50 metros oeste,
contiguo al Restaurante La Casona, Almacén Terminales Unidas.
h) Formulario DER 19: “Formulario
para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y
para renovación”, de Evelyn Vanessa Arroyo González con cédula número
2-0587-0230, a la fecha aún sin número de Registro de la Dirección General de
Aduanas. (Folio 11).
i) Copia
de Garantía de Cumplimiento de fecha 23 de noviembre del 2016, N° 24-2016, y
Adendum de fecha 7 de diciembre del 2016, emitidas por el Banco Nacional de
Costa Rica a favor de este Ministerio, rendida por la señora Arroyo González,
por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000.00), con una vigencia a partir
del 23 de noviembre de 2016 al 23 de noviembre de 2017. (Folios 12 y 13)
j) Consultas a la Caja
Costarricense del Seguro Social de fechas 23 de noviembre de 2016 y 21 de
febrero del 2017, en la cual se indica que la señora Arroyo González con cédula
número 2-0587-0230, no aparece inscrita como patrono y en consecuencia no
aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folios 19 y 40).
k) Oficio de fecha 23 de enero
de 2017, mediante el cual la Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, señala que el título de
Licenciatura en Administración Aduanera de la señora Arroyo González se
encuentra debidamente inscrito y la misma fue graduada por esa Institución en
febrero de 2015. (Folio 25).
l) Oficio número
DGA-DGT-ER-059-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, mediante el cual el señor
Benito Coghi Morales, entonces, Director General de Aduanas, remitió el
expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 30 al 32)
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo
anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Arroyo González ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557
del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en
el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo.
Por tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Evelyn
Vanessa Arroyo González, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas
y a la Subdirección de Registro Único de la Dirección de Recaudación de la
Dirección General de Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora Evelyn Vanessa Arroyo
González y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017132801 ).
Nº 025-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 51º
edición de la Sesión de Trabajo sobre las Pymes y emprendedurismo (WPSMEE) de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se
llevará a cabo en París, Francia, el día 25 y el día 26 de abril de 2017.
II.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en dicha actividad es de suma
importancia, ya que, incide directamente en reafirmar la intención de avanzar
en el proceso de adhesión de Costa Rica a dicha Organización. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Gabriela
León Segura, cédula de identidad número 1-1206-810, Directora de la Dirección
General de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en la 51º edición de
la Sesión de Trabajo sobre las Pymes y emprendedurismo (WPSMEE), que se llevará
a cabo en París, Francia, el día 25 y el día 26 de abril de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la
subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el
Exterior”, correspondiéndole a la señora León Segura la suma de $946,08
(novecientos cuarenta y seis dólares con 08/100). La funcionaria cede el
millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23 y hasta
el regreso el día 27 de abril del 2017, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintidós días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
30857.—Solicitud N° 11441.—( IN2017132828 ).
N° 027-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
el Taller “Innovación exportadora para Pymes” para Centros de atención de la
MIPYME, que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 28 y
29 de marzo de 2017.
II.—Que el taller tiene como objetivo
impartir una metodología de atención, para incorporar a la dimensión de
innovación en los diagnósticos de potencialidad exportadora realizados a las
Mipymes en los Centros de Atención MIPYME. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Jennifer
Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad 6-285-829 y Sandra Rojas
Lizano, portadora de la cédula de identidad 1-893-306, ambas funcionarias de la
Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en el Taller “Innovación exportadora
para Pymes”, actividad que se realizará en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los
días 28 y 29 de marzo de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos, hospedaje, alimentación y transporte local, serán
cubiertos por la cooperación técnica internacional con el apoyo de la República
de Corea, a través de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL). Las funcionarias ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°— Rige a partir del día 27 de
marzo del 2017 y hasta su regreso el día 29 de marzo del mismo año, devengando
las funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los
veinticuatro días del mes marzo del dos mil diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
30857.—Solicitud N° 11442.—( IN2017132830 ).
N° 040-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar del Taller de
Evaluación, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del día
30 de mayo al día 02 de junio de 2017.
2º—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio reviste especial interés ya que tiene como
objetivo fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las
contrapartes de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI) en América Latina, así como mejorar el entendimiento de los
principios de evaluación de la ONUDI, además de presentar e intercambiar
experiencias y perspectivas en la realización de evaluaciones y en el
desarrollo de la capacidad nacional de evaluación y mejorar la cooperación
entre los países para fortalecer las capacidades y las prácticas de evaluación.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Alejandra
Moreira Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1399-464 y
Fraya Corrales Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-136,
funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participen en el taller de Evaluación de la ONUDI, el cual se llevará a cabo en
la Ciudad de México, México, del día 30 de mayo al día 02 de junio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, transporte terrestre, los viáticos y el hospedaje, serán
cubiertos por la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de mayo
y hasta su regreso el día 03 de junio del 2017, devengando las funcionarias el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 02 días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.
Geanina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
31437.—Solicitud Nº 20872.—( IN2017132831
).
N°
528-2016.—06 de octubre del 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del 17 al 19 de
octubre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se
llevará a cabo la reunión denominada 118° Sesión del Comité de Pesca ((118th
Session of the Fisheries Committee), con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de la pesca en el proceso de adhesión Durante el
evento se desarrollará un espacio en la agenda para que Costa Rica haga una
intervención donde se reiteraría el compromiso del Gobierno con el proceso de
adhesión. También se agendarán reuniones bilaterales con el Jefe de la División
de Pesca y una sesión de trabajo para poder revisar los datos enviados por el
país sobre la publicación bi-anual del Comité de Pesca (Review of Fisheries).
Asimismo, se participará en una capacitación sobre la base de datos que utiliza
la OCDE en este sector.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento del funcionario designado por el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), dado que ha venido
colaborando como el encargado del proceso de adhesión del país a la OCDE a lo
interno del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), siendo
quien ha coordinado el montaje del informe de información a presentar para la
evaluación del sector pesquero costarricense y estará trabajando directamente
en la atención a la visita a realizar en Costa Rica de la misión de evaluación
de la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel
Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1329-0641, encargado
de Cooperación Internacional del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), como integrante de la delegación oficial compuesta por el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de
Comercio Exterior para participar del 17 al 19 de octubre de 2016, en la
reunión denominada. 118° Sesión del
Comité de Pesca (118th Session of the Fisheries Committee). Evento que se llevará a cabo en el Centro
de Conferencias de la OCDE en París, Francia, con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de pesca. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
denominada 118° Sesión del Comité de Pesca; 2) fortalecer el compromiso del
Gobierno de Costa Rica con el proceso de adhesión; 3) realizar una sesión de
trabajo para revisar los datos enviados por el país, sobre la publicación
bi-anual del Comité (Review of Fisheries); 4) recibir una capacitación sobre la
base de datos que se utiliza en el marco de la OCDE; 5) participar de reuniones
bilaterales con el Jefe de la División de Pesca y; 6) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de pesca y
acuicultura. Asimismo, como parte de la agenda oficial de la cartera del
INCOPESCA, el señor Víctor Manuel Fernández Rojas participará en el “Taller
sobre la exploración del enfoque basado en los derechos humanos en el contexto
de la aplicación y el seguimiento de las Directrices Voluntarias de apoyo a la
Pesca Sostenible de Pequeña Escala en el contexto de la seguridad alimentaria y
a reducción de la pobreza” de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), a efectuarse del
24 al 26 de octubre en Roma. El señor Fernández Rojas formará parte de la
delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior del 15 de octubre
hasta las 12:30 horas del 19 de octubre de 2016 y a partir de las 17:50 horas
de ese día iniciará viaje personal hasta el día 23 de octubre, de forma tal que
todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos con recursos
propios. El 23 de octubre a las 17:50 horas se trasladará de París, Francia a
Roma, Italia para integrarse al taller organizado y auspiciado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO
por sus siglas en inglés), El trayecto que cubrirá el Ministerio de Comercio
Exterior será la salida de Costa Rica hacia París-Francia el 15 de octubre; el
regreso a Costa Rica el 27 de octubre será asumido por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en
inglés).
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Víctor Manuel Fernández Rojas del 15
de octubre hasta las 17:50 horas del 19 de octubre, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $1.006.68 (mil seis con sesenta y ocho
centavos, sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de Costa Rica a París, Francia y el transporte
terrestre en Costa Rica, serán financiados también por COMEX, por la subpartida
10503 del mismo programa. El seguro viajero del señor Víctor Manuel Fernández
Rojas, será cubierto con fondos propios. El viaje personal será cubierto con
recursos propios y el viaje a Roma, Italia será financiado por la FAO. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir
del 15 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2016. El 15,
16, 22 y 23 de octubre corresponden a fin de semana. El día 17 de octubre es
feriado en Costa Rica, por la celebración del Día de las Culturas.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 15 al 27 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14962.—(
IN2017132779 ).
N° 0615-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance
N° 41 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 480-2016 de fecha 16 de noviembre de
2016, actualmente en trámite en COMEX; a la empresa Congelados y Jugos del
Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, se le aprobó el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica
como empresa comercial de exportación y como empresa procesadora, de
conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 08, 10 y 11 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número
3-101-586074, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo, aduciendo la
suspensión de su certificado como operador orgánico.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S.
A., cédula jurídica número 3-101-586074, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 146-2016 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(…)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance
N° 41 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel total de empleo de 141 trabajadores, a más tardar el 11 de diciembre
de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.695.694,63 (tres millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 29 de febrero de 2016, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 11 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $4.195.694,63 (cuatro millones ciento noventa y cinco mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,02%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 41 al
Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017133084 ).
Nº 094-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que bajo este marco, el señor Alejandro
Patiño Cruz viajará a Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos del 09
al 11 de abril de 2017, como parte de la delegación oficial de Comex, presidida
por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, para
promover la agenda de comercio e inversión en esas ciudades, en conjunto con el
Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el
propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas Bélgica a Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos, como parte
de la delegación oficial de COMEX, presidida por el Ministro de Comercio
Exterior, para promover la agenda de comercio e inversión en conjunto con el
Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el
propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión e informar sobre las principales iniciativas para impulsar
el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos
países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a
potenciar un mayor aprovechamiento de la relación. Asimismo, asesorará al señor
Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales que
mantendrá con autoridades de comercio e inversión de los Países Bajos. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
asesorar al Ministro y participar en las reuniones con inversionistas junto al
Promotor de Comercio Exterior, con el fin de promover a Costa Rica como
potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para
impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre
ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan
ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; 2) compartir la
experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para
establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios y 3) acompañar y
asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales que mantendrá con autoridades
de comercio e inversión de los Países Bajos. Participará en calidad de Asesor
del Ministro del 10 al 11 de abril de 2017. La oficina de Promoción Comercial
de PROCOMER se trasladó de Berlín, Alemania a Rotterdam, Reino de los Países
Bajos, razón por la cual es de suma importancia definir el plan de trabajo de
2017. Los traslados de la ciudad de Rotterdam a Amsterdam serán proporcionados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$570,72 (quinientos sesenta dólares con setenta y dos centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte terrestre e también será financiado por la Promotora. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 09 de abril de
2017. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX).
Artículo 3º—Rige del 09 al 11 de abril del
2017.
San José, a los cinco días del
mes de abril del dos mil diecisiete.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132783 ).
N° 101-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que ante
la medida de emergencia fitosanitaria impuesta por el Servicio Fitosanitario
del Estado (SFE) al aguacate proveniente de México y otros países, México
solicitó a Costa Rica la celebración de consultas en relación a dicha medida,
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta forma, ambos
países acordaron realizar las consultas los días 26 y 27 de abril en Ginebra,
Suiza. En estas discusiones participarán tanto funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado como de Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
relacionados con el caso.
II.—Que la participación de la señora
Federico Arias López resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la
delegación oficial de Costa Rica en la celebración de consultas solicitadas por
México relacionadas con la medida establecida por el Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE) sobre el aguacate mexicano, las cuales se llevarán a cabo en
Ginebra, Suiza del 23 al 26 de abril de 2017. Asimismo, el día 27 de abril, el
funcionario continuará con la atención de las reuniones de consulta. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones de coordinación entre el Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), COMEX y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización
Mundial del Comercio OMC (ACWL, por sus siglas en inglés), previas a la
celebración de consultas con México, a partir de las 14:30 horas del 23 de
abril hasta el día 25; y 2) atender las reuniones de celebración de consultas
solicitadas por México, el 26 y 27 de abril.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber,
US$1.689,16 (mil seiscientos ochenta y nueve dólares con dieciséis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro
médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida e 10601,
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami y
en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días
22 y 23 de abril corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de abril
y regresa a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de
abril de 2017.
San José, a los dieciocho días
del mes de abril de dos mil diecisiete.
John
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132784 ).
N°
102-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
1º—Que ante la medida de emergencia
fitosanitaria impuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) al
aguacate proveniente de México y otros países, México solicitó a Costa Rica la
celebración de consultas en relación a dicha medida, en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta forma, ambos países acordaron
realizar las consultas los días 26 y 27 de abril en Ginebra, Suiza. En estas
discusiones participarán tanto funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado como de Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), relacionados con el
caso.
II.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en
la celebración de consultas solicitadas por México relacionadas con la medida
establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) sobre el aguacate
mexicano, las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 23 al 26 de abril
de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación entre el Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE), COMEX y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos
de la Organización Mundial del Comercio OMC (ACWL, por sus siglas en inglés),
previas a la celebración de consultas con México, a partir de las 14:30 horas
del 23 de abril hasta el día 25; y 2) atender las reuniones de celebración de
consultas solicitadas por México, el 26 de abril. Se le autoriza para el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.578,24 (mil quinientos
setenta y ocho dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Ginebra, Suiza, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami y en Newark,
Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 22 y 23 de
abril corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de abril y regresa a
Costa Rica hasta el 27 de abril de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 22 al 27 de abril de 2017.
San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132785 ).
N° 110-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la
calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre del
2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio del 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos y cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún
en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso
de adhesión.
IV.—Que una de las actividades de la
organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en
la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior,
resulta clave la participación en la Octava Reunión Plenaria de esta
iniciativa, que se llevará a cabo del 18 al 19 de mayo del 2017, en París,
Francia. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje
entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de
Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa,
el día 17 de mayo del 2017. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias
exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas
atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
V.—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector
General de Comercio Exterior para participar en la Octava Reunión Plenaria de
la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo
de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de
la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de
la Iniciativa. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de
promoción de los objetivos. de la agenda de comercio e inversión costarricense,
reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del
país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la
Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores
prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los
temas que abarca la iniciativa. Eventos que se llevarán a cabo en París,
Francia del 17 al 19 de mayo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la primera reunión
del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de
transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau
(Consejo Directivo) de la Iniciativa donde: a) presidirá la sesión del Grupo de
Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de transformación de la
producción de Chile y del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa, b)
participará en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
Revisión de la política de transformación de la producción de Chile,
particularmente en temas como: capacidades estratégicas para anticipar el
cambio, estrategias y políticas de transformación económica para el
fortalecimiento regional, e implementación de programas sectoriales y
focalizados; y c) participará en las discusiones del Bureau (consejo Directivo)
de la Iniciativa, orientadas a la definición de los contenidos del informe
sobre el avance del programa de trabajo de la Iniciativa y a la identificación
de temas que podrían ser prioritarios para incluirse en dicho programa a
futuro. 2) Representar al país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa
de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y
Desarrollo, en París, Francia, del 18 al 19 de mayo de 2017 para: a) participar
en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como transformación
productiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la globalización,
las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, la
importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la
integración en las redes mundiales de producción, el día 18 de mayo; b)
contribuir al análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de
las experiencias de los países participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la
integración del país en las cadenas globales de valor, el día 18 de mayo; c)
contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red
internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas
asociados a las cadenas globales de valor, el día 19 de mayo; y d) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
participantes de esta Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE, el
día 19 de mayo. Se autoriza al funcionario Francisco Monge, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Francisco Monge Arifio por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$ 1.395.52 (mil trecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.
El 20 de mayo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 20 de
mayo de 2017.
San José, a los veinticuatro
días del mes de abril de dos mil diecisiete.
John
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud
Nº 14961.—( IN2017132786 ).
Res. N° 727.—San José, a las
diez horas y diez minutos del día veinticinco del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La
Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, para la ejecución del proyecto
de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de
Costa Rica”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N°
238 del 12 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N°
1805 del 14 de noviembre del 2016, mediante la cual el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad
pública” y adquirir un área de terreno de 172,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1871625-2016, del inmueble propiedad de Geovanny Valverde
Vargas, cédula N° 1-729-584, José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673,
Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas
Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N°
1-740-573, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 322808-010-011-012-013-014-015-016-017-018, situado en el
distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel
Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
2º—Que la finca descrita en el Resultando
anterior, actualmente se encuentran inscritos ante el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 322808-010-011-012-015-016-017-018, por
cuanto los usufructuarios que correspondían a los derechos 013-014,
fallecieron, y en consecuencia resulta necesario proceder a la modificación de
la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 1805 del 14
de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre
del 2016.
Considerando:
Único: Que actualmente el bien
inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 322808-010-011-012-015-016-017-018, y siendo
que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto
de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de
Costa Rica”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de
interés público contendida en la resolución N° 1805 del 14 de noviembre del
2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, por
cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 322808-010-011-012-015-016-017-018, a nombre de Giovanni
Gustavo Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, conocido como Geovanny Valverde Vargas,
José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas,
cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y
Javier Vargas Villafranca, cédula N° 1-740-573.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose:
Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1805
del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de
diciembre del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio, continúe
en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema
de Folio Real Matrícula Número 322808-010-011-012-015-016-017-018, a nombre de
Giovanni Gustavo Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, conocido como Geovanny
Valverde Vargas, José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo
Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas Villafranca, cédula N°
1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N° 1-740-573.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016,
publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre el 2016.
3º—Rige a partir de su firma.
Notifíquese y publíquese.—Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 83735.—( IN2017132708 ).
Res. N° 759.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del
día veintiocho del mes de abril del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a
Desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°DAJ-ABI-2017-1085
del 19 de abril del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N°9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
143005-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, la provincia de San José, con una medida de
210,55 metros cuadrados (según Registro Nacional) y una medida de 211,00 metros
cuadrados (según plano catastrado) y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Escuela Especial Centeno
Guel otro, al sur, con Sucesión de Benito Arti/ono Saracho, al Este con Rio
Torres y otro, y al Oeste con Calle Pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 211,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N°1-1961432-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.284 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado
N°1-1961432-2017, mediante el cual establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 211,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones,
Nº9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04
de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°1-1961432-2017.
d) Propiedad: Inmobiliaria Emer
S.A., cédula jurídica N°3-101-189517, representada por el señor Manuel Emilio
Acuña Monge, cédula N°1-564-039.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 211,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Paso a Desnivel Guadalupe”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000, situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de Inmobiliaria Emer S. A., cédula jurídica N°3-101-189517,
representada por el señor Manuel Emilio Acuña Monge, cédula N°1-564-039 un área
de terreno equivalente a 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N°1-1961432-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso
a Desnivel Guadalupe”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.
N°4910.—Solicitud N°83737.—( IN2017132969 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-011/2017.—El señor
Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de Representante Legal
de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita el Registro Producto Formulado Clase
Insecticida y de nombre comercial Sistiva 33.3 FS, compuesto a base de
Fluxapyroxad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 05 de mayo del
2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017132999 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El Ingeniero Jorge Coto
Carvajal, con número de cédula N° 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de
representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo IV: Shampoo para Cachorros, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Compuesto BT 18%, cocodietanolamida
cocodea 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en perros.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 02 de
mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017133074 ).
El Ingeniero Jorge Coto Carvajal, número de cédula 3-205-741,
vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de
Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Colonia Aroma Melocotón,
fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Cetiol HE2%, aroma melocotón
5.2 %, Alcohol 65 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para perfumar caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del día 03 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017133075 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 260, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre
de Villegas Miranda Astrid Johanna, cédula N° 1-1265-0068. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 93,
título N° 380, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil quince, a
nombre de Zúñiga Mora Brayan Josué, cédula N° 1-1688-0508. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133160 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, código 993-SI,
constituido en asamblea celebrada el 14 de marzo de 2017.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de
San José, Folio 250, Asiento 4940 del 24 de abril de 2017.
La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva, con una vigencia del 14 de marzo de 2017 al 31 de
mayo de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Sigifredo Zamora Galván |
Vicepresidente |
Carmen Guadalupe Aragón
González |
Tesorero |
María Mayela Aragón González |
Fiscal |
Marianela Trejos Herrera |
San José, 28 de abril de
2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017133189 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Amigos Solidarios con el Ambiente y el Agua R.L.,
siglas: COOPEAGUAMBIENTE R.L., constituida en asamblea celebrada el 02 de
noviembre de 2016. Número de expediente código 1624-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Juan Rafael Brenes Bonilla |
Vicepresidente |
Érica Tenorio González |
Secretaria |
María de Los Ángeles Alfaro Muñoz |
Vocal 1 |
Fernando Sánchez Redondo |
Vocal 2 |
José María Agüero Santamaría |
Suplente 1 |
Allen Vega Zúñiga |
Suplente 2 |
Vilma Silva Narváez |
Gerente |
Douglas Loría Avendaño |
05 de mayo del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017133217 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Cambio de Nombre N° 110974
Que Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Richter Gedeon Nyrt, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár RT por el de Richter Gedeon Nyrt,
domicilio en Budapest, Gyömről Út 19-21, 4-1103 Hungría, presentada el día
7 de abril de 2017 bajo expediente 110974. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002521 Registro N° 168635 TERBISIL en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017132845 ).
Cambio de Nombre Nº 91
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Takeda Nycomed
As Drammensveien 852, NO-1372 Asker, Norway solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de TAKEDA NYCOMED
AS por el de TAKEDA AS, presentado
el día 20 de abril del 2017, bajo expediente 2003-0007034. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2003-0007034, Registro Nº 2882, PORTADOR CON FIBRINÓGENO SÓLIDO Y TROMBINA SÓLIDA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25
de abril del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017132921
).
Cambio de Nombre Nº 102759
Que Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Aventisub
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVENTIS HOLDINGS INC. por el de AVENTISUB INC., presentada el día 6 de abril del 2016 bajo expediente 102759. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0775305 Registro Nº 7753 CEPACOL en clase 5
Marca Denominativa, 1900-1092705 Registro Nº 10927 MERRELL en clase 5
Marca Denominativa, 1900-3207305 Registro Nº 32073 OMIFIN en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4665405 Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6229505 Registro Nº 62295 ASCRIPTIN en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6230605 Registro Nº 62306 MAALOX en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6733805 Registro Nº 67338 SABRIL en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7435505 Registro Nº 74355 RIFATER en clase 5
Marca Denominativa, 1900-8092605 Registro Nº 80926 TARGOCID en clase 5
Marca Denominativa, 1993-0006359 Registro Nº 86861 MAALOX PLUS en clase 5
Marca Denominativa, 1996-0005036 Registro Nº 99005 TELFAST en clase 5
Marca Denominativa, 1996-0005039 Registro Nº 99009 CALCORT en clase 5
Marca Denominativa, 1997-0002330 Registro Nº 103705 ANZEMET en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0005463 Registro Nº 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca Denominativa,
2007-0001425 Registro Nº 174477 MAALOX POR FAVOR en clase 44 Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro Nº 170750 MAALOX POR FAVOR en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro Nº 171591 MAALOX POR FAVOR en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro Nº 171592 MAALOX POR FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro Nº 201789 E en clase 5 Marca Mixto y
2009-0010410 Registro Nº 206963 allegra en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017133085 ).
Marcas de Ganado
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: Nº 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara
Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 193859.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10
minutos y 30 segundos, del 4 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132774 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Cristiana Renacer, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación del Evangelio de
Cristo Jesús, basado en la Sagrada Biblia. Cuyo representante, será el
presidente: Guillermo Jiménez González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
309472, con adicional: 2016-746008.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
9 minutos y 12 segundos, del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132808 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Changuena, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Realizar actividades culturales y recreativas del
adulto mayor de Changuena. Cuyo representante, será el presidente: Johel
Alvarado Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 225028.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 22 segundos, del 4 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-153348,
denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 156997.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 4 minutos y 59 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2017133076 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación del Caballo Ateniense ASCA, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organizar y Colaborar en los topes, cabalgatas, exposiciones,
exhibiciones y ferias de caballos, cuyo representante, será el presidente: Roly
Gerardo González Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 71286 con adicional:
2017-261719.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 59
segundos, del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017133102 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592522, denominación:
Asociación Estudiantil de la Uned de San José. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
729662.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 30 segundos,
del 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017133149 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE
FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por
presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte
superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y
una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes
anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la
circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie
lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos
que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en
una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo
contra el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen
periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de
proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de
manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el
margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda
inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la
pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del
07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5 de abril del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017132620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de David
Alexandre, Bravo López y Juan Pablo, Rodríguez Vicentini, solicita la Patente
PCT denominada SILLA DE RUEDAS TERAPÉUTICA BIPEDESTABLE. La presente
invención se relaciona con una silla de ruedas bipedestadora diseñada ergonómicamente
que tiene la finalidad objetivo de movilizar a un individuo desde una posición
sedente a una erguida fuera del ambiente clínico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61G 5/14; cuyos inventores son Bravo López,
David Alexandre (CL) y Rodríguez Vicentini, Juan Pablo (CL). Prioridad: N°
201401511 del 09/06/2014 (CL). Publicación Internacional: WO2015/189760. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000571, y fue presentada a las
14:11:05 del 7 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017132907 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Revolutionary Medical Devices, Inc,
solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE
VENTILACIÓN NASAL Y BUCAL COMBINADA. Una máscara
de ventilación de gas incluye una máscara nasal de anestesia y una máscara
bucal que definen respectivamente una cámara nasal y una cámara oral,
conectadas de manera separable entre sí, de manera que la máscara nasal y la
máscara bucal se pueden usar por separado como una máscara nasal o como una
máscara bucal, o como una combinación de máscara nasal-bucal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/01, A61M 16/06 y A62B
18/00; cuyos inventores son: Pedro, Michael, J (US); Cataldo, Steven, H (US);
Reilly, Thomas (US); Redford, Ryan, G (US) y KANE, David, M (US). Prioridad: N°
62/007,802 del 04/06/2014 (US), N° 62/056,293 del 26/09/2014 (US) N° 62/060,417
del 06/10/2014 (US), N° 62/061,045 del 07/10/2014 (US), N° 62/065,504 del
17/10/2014 (US), N° 62/091,370 del 12/12/2014 (US), N° 62/118,301 del
19/02/2015 (US), N° 62/149,313 del 17/04/2015 (US), N° 14/690,223 del
17/04/2015 (US), N°62/161,086 del 13/05/2015 (US) y N° 62/161,093 del
13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/187995. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000566, y fue presentada a las 14:11:20
del 2 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132908 ).
La señora(rita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Revolutionary Medical Devices INC, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA
DE VENTILACIÓN. Se desvela una máscara de ventilación nasal que tiene
integrados en la máscara unos orificios separados para controlar la expulsión
del volumen final espiratorio de CO2, con el fin de monitorizar el volumen final
espiratorio de CO2 expulsado por vía nasal u oral. También se desvela una
máscara de RCP para la reanimación nariz a boca y/o boca a boca, que tiene un
cuerpo conformado para cubrir la nariz y/o la boca de una víctima, incluyendo
dicha máscara un absorbente de CO2 para eliminar al menos parcialmente el
suministro del CO2 exhalado por el socorrista a la víctima. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00; cuyos inventores son
Pedro, Michael J. (US); Cataldo, Steven H.; (US); Reilly, Thomas M.; (US);
Redford, Ryan G (US) y Kane, David M.; (US). Prioridad: N° 62/039,759 del
20/08/2014 (US), N° 62/078,677 del 12/11/2014 (US) y N° 62/161,041 del
13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/028522. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000016, y fue presentada a las 14:11:35 del
18 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017132909 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Mayo Foundation For Medical
Educaction and Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE PORTADOR-ANTICUERPO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y UTILIZARLAS. Se describen en la presente composiciones de anticuerpos y
proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular,
como un agente terapéutico contra el cáncer. También se describen composiciones
liofilizadas de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y
utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, B82Y 5/00, C07K 16/22,
C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Markovic, Svetomir, N (US) y
Nevala, Wendy, K (US). Prioridad: N° 62/060,484 del 06/10/2014 (US), N°
62/206,770 del 18/08/2015 (US), N° 62/206,771 del 18/08/2015 (US) y N°
62/206,772 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057554 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000031, y fue presentada a las
14:27:49 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017132915 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la patente PCT denominada: FORMULACIONES
EN COMPROMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ÁCIDO
(Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas
que comprenden la (4ʼtrifluorometilfenil) amida del ácido
(Z)-2-ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a
métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen
enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematoso sistémico o
enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o
artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/277 y A61K 9/20; cuyo inventor es Hauck, Gerrit (FR). Prioridad: N°
09290716.1 del 18/09/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2011/032929. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000078, y fue presentada a las
13:54:28 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017132916 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO. LTD., solicita la Patente
PCT denominada USO DE UN AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE
ACCIÓN PROLONGADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL HÍGADO GRASO NO
ALCOHÓLICO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica
para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no
alcohólico que incluye un agonista dual del receptor de GLP-1/glucagón de
acción prolongada, y un método para la prevención o tratamiento de la
enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye administrar la
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K
47/48, A61K 49/00 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Kwon,
Se Chang (KR); Hwang, Sang Youn (KR); Kim, Jin Young; (KR); Kim, Seung Su; (KR)
y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2014-0122862 del 16/09/2014. (KR).
Publicación Internacional: WO2016/043533. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000129, y fue presentada a las 14:18:19 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017132917 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech INC, solicita la
Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38.
La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos
anti-CD38 y ácido todo-trans-retinoico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/203, A61P 35/04 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Lokhorst, Henk M.; (NL); Mutis, Tuna (NL); Nijof, Inger S. (NL)
y Van De Donk, Niels W (NL). Prioridad: N° 62/047,877 del 09/09/2014 (US) y N°
62/087,287 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040294. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000086, y fue presentada a las
14:04:28 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2017132918 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Rusoh Inc., solicita
la patente PCT denominada EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y
CARTUCHO DE GAS. Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil.
Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de
un extintor de incendios como mínima capacitación y sin necesidad de equipo
personalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A62c 13/66 y
A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Héctor (US); Rousseau, Randy (US);
Barrows, Ryan H (US) y Seymour, Justun C (US). Prioridad: N° 14/313,761 del
24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del
05/05/2015 (US). Publicación internacional: WO 2015/200174. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000588, y fue presentada a las 10:47:42
del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133166 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3373.—Ref: 30/2017/2053.—Por
resolución de las 12:33 horas del 21 de abril de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) ANTICUERPO ANTAGONISTA ESPECIFICO PARA EL HETERODIMERO DE ALFA-4-BETA-7 a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: Foltz, Ian (CA); Jacobsen, Frederick, W. (US); Arora, Taruna
(IN) y Hsu, Hailing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3373 y
estará vigente hasta el 16 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 21 de abril del 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017132920 ).
Inscripción N° 3367.—Ref.: 30/2017/1989.—Por resolución de las
13:42 horas del 19 de abril de 2017, fue inscrita la patente denominada ANTICUERPOS
HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AM ILOIDE a favor de la compañía SANOFI, cuyos inventores son: Mikol,
Vincent (FR); Duchesne, Marc (FR); Blanche, Francis (FR); Cameron, Béatrice
(FR); Naimi, Souad (FR); Pradier, Laurent (FR); Baurin, Nicolas (FR) y Shi, Yi
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3367 y estará vigente hasta el
11 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 47/48 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 19 de abril del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017132922 ).
Inscripción N° 3369.—Ref: 30/2017/2003.—Por resolución de las
15:33 horas del 19 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIONES
ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y
MELFALAN a favor de la compañía SANOFI, cuyos
inventores son: Pascale Lejeune (FR) y Patricia Vrignaud (FR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3369 y estará vigente hasta el 27 de
noviembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/00, A61K 39/00 y A61P 35/00 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 19 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017132923 ).
Inscripción N° 3372.—Ref: 30/2017/2043.—Por resolución de las
10:12 horas del 21 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada NUEVO
COMPUESTO ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E
INFLAMATORIAS a favor de la compañía Galápagos
NV, cuyos inventores son: Menet, Christel Jeanne Marie (FR) y Blanc, Javier
(ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3372 y estará vigente hasta el
25 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/437, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—21 de abril de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017132924 ).
Inscripción N° 3371.—Ref: 30/2017/2034.—Por resolución de las
14:18 horas del 20 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada: ANTICUERPOS
HUMANOS DE ALTA AFINIDAD CONTRA PCSK9 a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals
Inc., cuyos inventores son: Martín, Joel, H. (US); Sleeman, Mark, W. (US);
MacDonald, Douglas (US) y Huang, Tammy, T. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3371 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 3/06, C07K
16/40 y C12N 9/64 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril
del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017132925 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0012-2017.—Exp.
9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión
de: 122,8 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la
captación en finca de Felix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 257.800 / 472.100 hoja Fortuna. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2017134556 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la
captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2017134834 ).
ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134840
).
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación
Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0107-2017.—Exp.
10880P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 12,5 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-611 en finca de su propiedad en San José, Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 218.160 / 507.000 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017135035 ).
ED-0008-2017.—Exp. N° 17269P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita
concesión de: 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 211.760/500.625 hoja Picagres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2017.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135498 ).
ED-0051-2017.—Exp. N° 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017135500 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2546-2017 dictada por el Registro Civil a las diez
horas treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21442-2002, incoado por Dominga Vivas Sánchez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geiner Antonio Largaespada
Sánchez, que los apellidos de la madre son Vivas Sánchez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2017132750 ).
En resolución N° 2885-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 29115-2016, incoado por Jeannette Quintana Araya, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeannette Gerarda Quintana
Araya, que el nombre y número de cédula de identidad del padre, nombre y número
de cédula de identidad de la madre es Timoteo Ángel, 7-0017-0950 y Zelmira
Emilce Josefa Isabel y 9-0005-0260.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132762 ).
En resolución N° 2226-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55518-2016, incoado por Grettel Dayanna
López Vargas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elías
Santiago Chinchilla Pérez y Eylin Dariani Chinchilla Pérez, que los apellidos
de la madre son López Vargas.—Luis GuilIermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132770 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Wilber Castillo Lizondro, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N°3584-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre
de dos mil trece. Ocurso. Exp N°18012-2013. Resultando: 1º-..., 2º-...,
Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: …,Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostyn Josué Castillo Contreras..., en
el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son Wilber y
Lizondro respectivamente y el asiento de nacimiento de Jonjansson Isaí Castillo
Contreras..., en el sentido que el nombre del padre...es Wilber.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017132799 ).
En resolución N° 2372-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y siete minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
25509-2016, incoado por Maribel Rodríguez Guzmán, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Aslhy Pamela Aragón Rodríguez, que el primer nombre es
Ashley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132802 ).
En resolución N° 2603-2017 dictada por el Registro Civil, a las
once horas veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 49844-2016, incoado por Estrella Herrera Martínez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jancy Kristina Zafrain
Herrera, que los apellidos del padre son Zafrian Brenes y en el asiento de
matrimonio de Héctor Manuel Zafrain Brenes con Estrella Herrera Martínez, que
el primer apellido del padre y nombre y apellidos de la madre del conyuge son
Zafrian y Juana Francisca Brenes de Zafrian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132804
).
En resolución N° 2727-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 52904-2016, incoado por Hui Hua Cheng Huang, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Yao Chen Chung Chung y Hui Hua Chung
Cheng, que los apellidos de la conyuge son Cheng Huang.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017132823 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Socorro Cano, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No.
2059-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas catorce minutos del once de junio del dos mil doce.
Ocurso. Exp N°.4735-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Franklin José Rodríguez Cano...; en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Cecilia del Socorro Cano, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017132862 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Fany Carolina Zambrana Calero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3348-2011. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del seis de
diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 43935-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Katis Carolina Espinoza Sanbrana...; en el sentido que el primer nombre y el
primer apellido de la madre... son “Fany” y “Zambrana” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017132885 ).
En resolución N° 2214-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 19680-2016, incoado por María Marys Argüello Argüello, se dispuso
rectificar en el asiento de naturalización de María Marys Argüello Argüello,
que los apellidos son Bonilla Argüello, hija de Alejandro José Bonilla Peña Y
Francisca Argüello.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133005 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica
Elizabeth Taleno Somoza, se ha dictado la resolución N° 5012-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 23939-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Philipp Gerath
Taleno Somoza, en el sentido que su nombre y el segundo nombre de la madre son
Phillipp Jerard y Elizabeth, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017133078 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza
Villalta no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5946-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil quince. Exp. N°47898-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Paola Navarro Villalta,
en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son
Maritza Villalta no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente y
de Joxy Martín Villalta Solís, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son Maritza Villalta no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017133086 ).
En resolución N° 2163-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21975-2016, incoado por Silvia Jeanette Canales Mata,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald Alberto Lanza
Canales, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Jeanette y
Mata.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133088 ).
En resolución N° 2159-2017 dictada por el Registro Civil, a las
nueve horas dieciocho minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 33495-2016, incoado por Irlanda Díaz Sequeira, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Irlanda Díaz Sequeira, que
los apellidos y número de cédula de identidad de la madre es Murillo Sequeira y
2-0255-0641.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133100 ).
En resolución N° 3292-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas veintiocho minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55705-2016, incoado por Yury del Carmen
González Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Leonardo Antonio Aguilar González, que el nombre de la madre es Yury del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133104 ).
En resolución N° 778-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35179-2016, incoado por Ibania Abigail Abellan Ramírez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jorge Alberto Alfaro
Abellan y Johan José Díaz Abellan, que el nombre de la madre es Ibania
Abigail.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133105 ).
En resolución N° 680-2017 dictada por el registro civil a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 33705-2016, incoado por Blanca Nubia Morazan Herrera,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dany Alberto Ruiz
Herrera y Doryan David López Ruiz, que el nombre y apellidos de la madre son
Blanca Nubia Morazan Herrera.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133161 ).
En resolución N° 1850-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45917-2016, incoado por Yoconda
Jeanet Soto Altamirano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Scarleth Janeth Alaniz Soto y Rosa Sophia Alaniz Soto, que el nombre de la
madre es Yoconda Jeanet.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133182 ).
En resolución N° 2902-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 33456-2016, incoado por Gema Lucía López Ochomogo, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jeffrey Josue Cechetto López, que el nombre de la madre es
Gema Lucía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133201 ).
Se hace saber que, en diligencias de
ocurso incoadas por Valeska Guillermina Barraza, no indica segundo apellido, se
ha dictado la resolución N° 5011-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
31307-2015. Resultando 1°-... 2°-... Considerando: I.-Hechos probados:...
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elvis Johackson Mendoza Barraza, en el sentido que el nombre de la madre es
Valeska Guillermina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2017133224 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero
seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del
Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el
veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San
José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo
es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas
NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se
marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un
engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC,
tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los
colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic)
cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos
diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco
R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En
formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y:
noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y
dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento,
Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis
de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v.
4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario
Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta
y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos
mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un
rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el
respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra
ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el
PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno
color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras ACTUEMOS
YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a
menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS
YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en
color azul con PANTONE doscientos ochenta y
seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del
ancho”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016,
partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro
Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero
tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Animalista San José, solicitó el tres de
febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala
provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del
partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color
azul (pantone cero cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta
de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco
y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente
219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774
). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita
Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco
siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de
dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil
diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80
M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta
mira hacia la derecha y cuyos vértices son
naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del
círculo. Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con
valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará
escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la
misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril
del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2017130775 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra
Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco
dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó el siete de
diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción de dicho partido a escala
provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia
Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble
del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 196-2015 Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de
dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2017130776). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig
Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal
Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido Liberal Progresista es: “la
figura de un ave estilizada que vuela hacia la derecha en color blanco, a la
derecha del símbolo del ave se ubica en letras mayúsculas color blanco la
palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del Partido es un
rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un
fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la
figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color
blanco. Dicha figura aparece en el centro del rectángulo.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete
de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masis, Director General.—(
IN2017132313 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda
Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca,
solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido
a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintiséis de marzo de
dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido Unión Guanacasteca es: “una bandera en forma
de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en tres franjas
horizontales, la superior e inferior de color café y la central de color
amarillo, todas del mismo ancho, que simbolizan el sol y la tierra
guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de manera centrada y de color café
idéntico a las franjas superior e inferior, se insertarán las siglas del
Partido, P.U.G. Las tonalidades de los colores de la bandera serán: el café:
Pantone 464 C; el amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701
BT. El tamaño de las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los
puntos tendrán un diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales
a una bandera de sesenta centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 217-2016, Partido Unión Guanacasteca.—San José, veintiuno de
abril de dos mil diecisiete..—Héctor Fernández Masis, Director General.—(
IN2017132370 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels
Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro cinco,
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador Puntarenense,
solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el ocho
de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…)
un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K
cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento
cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color
verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y
siete K cero cero, de tamaño veinte por ciento de alto y ochenta por ciento de
largo; una franja superior de color celeste
cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero cero, de
treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo y una
franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y dos-M cero
cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo de tres
colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre la
franja blanca (…)”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—( IN2017132401 ). 5
v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ana Teresa Romero Machado, venezolana, cédula de residencia
186200167223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2161-2017.—San José al ser las 11:15 del 4 de mayo de 2017.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132712 ).
Andrea Marie Martínez Bustamante, venezolana, cédula de residencia
186200222427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1493-2017.—San José al ser las 9:40 del 8 de mayo del 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017132713 ).
Jhonson Fernando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811546029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2167-2017.—San José al ser las 1:08 del 4 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132714 ).
Alberto Enrique Marín Camacho, nacionalidad colombiano, cédula de
residencia 117000664719 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2137-2017.—Alajuela, al ser las 11:45:26
del 5 de mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017132777 ).
Jackeline María Rueda Durán
nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000664826 ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2134-2017.—Alajuela, al ser
las 11:28:54 del 5 de mayo del 2017.—Regional Alajuela.—Luis G. Quesada
Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132778 ).
Bertha Ovidia Báez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI
155814611202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2151-2017.—Heredia al ser las 10:00:48 del 4 de mayo de 2017.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Asistente Administrativo 2, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017132854
).
Luis Antonio Aburto Báez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155814638927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2085-2017.—Heredia,
al ser las 14:49:11 del 28 de abril de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis
Araya García, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2017132855 ).
Victoria Valentina Molina Matute, venezolana, cédula de residencia
186200323435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1653-2017.—San José, al ser las 2:11 del 4 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132892 ).
Carmen Isabel Hernández Ascencio, nicaragüense, cédula de
residencia 155809097834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp:1949-2017.—San José, al ser las 1:49 del 25 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132911 ).
Torrez González Gabriela Solangel,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816675119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
N°2200-2017.—Alajuela, al ser las 15:21:17 del 5 de mayo de
2017.—Oficina Regional Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í..—1 vez.—(
IN2017132939 )
Paublo Absalon Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia
155804272120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
2114-2017.—San José, al ser las 8:47 del 09 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017133011 ).
Eddy Jesús Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia
155818532811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp:1946-2017.—San José al ser las 8:31 del 9 de mayo de 2017.—Lic. Randall
Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133059 ).
Candida Rosa Morales Osorio, nicaragüense, cédula de residencia
155813983529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
2037-2016.—San José, al ser las 10:23 del 9 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017133116 ).
Wilfredo Antonio Lazo Murillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155816244402, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2162-2017.—Limón, Talamanca al ser las
16:31:52 del 4 de mayo de 2017.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1
vez.—( IN2017133126 ).
Audiencia a las empresas
reguladas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
y por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Se han recibido por parte de la
ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones
de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2018. De acuerdo
con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede
un plazo de diez días hábiles, a partir de
la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que
tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de Servicios
Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Marcela
Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el
proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de Área de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en
lo que resulte pertinente a cada canon.
Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le
compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo
resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que
sustenta el acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado
y reproducido en la oficina de la Unidad de Servicios de Información de la
Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las
16:00 horas o bien en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado
Nro. 3. Avisos.
San José, diecinueve de abril
del dos mil diecisiete.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O.
C. N° 217001.—Solicitud N° 82797.—( IN2017133129 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 9 de mayo del
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
N° 3400032757.—Solicitud N° 84003.—( IN2017135093 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Contratación de los servicios
profesionales de una persona
física o jurídica para llevar a cabo la auditoría
de los estados financieros de INCOP
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000004-01 para la “Contratación de los servicios
profesionales de una persona física o jurídica para llevar a cabo la auditoría
de los estados financieros del INCOP”. El plazo para la recepción de ofertas
vence el día 30 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta
contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Proveeduría.—Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud
N° 84588.—( IN2017135432 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-1150
Servicios
de mantenimiento para equipos de comunicación CISCO
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 07 de junio del 2017, a las 09:00 a. m. Valor
aproximado del cartel ¢950,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(
IN2017135312 ).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-001
Precalificación de oferentes
para la contratación de servicios
médicos especializados en ortopedia
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 9:30 horas del 7 de junio del 2017.
Este pliego de condiciones está a disposición
de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado,
provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o
puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o
yvindas@olimpicocrc.org.
Henry Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017135038 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-002
Precalificación de oferentes
para la contratación
de servicios hospitalarios y sala de operaciones
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:30 del 07 de junio del 2017.
Este pliego de
condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón
de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica
Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica
gestor1@olimpicocrc.orq o yvindas@olimpicocrc.orq
Henry Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017135039 ).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-DCADM
Contratación de servicios de
contaduría para auditar estados
financieros del Banco Popular y sus subsidiarias
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-DCADM, que la Junta
Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5462, celebrada el 11 de mayo del
2017, mediante acuerdo JDN-5462-Acd-322-2017-Art-6 acuerda por unanimidad
adjudicar la presente licitación a:
Crowe Horwarth S. A., c. j.
3-101-017989. Los honorarios para el período terminado al 31 de diciembre de 2017,
2018 y 2019, los hemos estimado en ciento doce millones ciento noventa y dos
mil trescientos treinta y tres colones (¢112.192.333) para el 2017, ciento doce
millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y tres colones
(¢112.192.333) para el 2018 y ciento doce millones ciento noventa y dos mil
trescientos treinta y tres colones (¢112.192.333) para el 2019; equivalentes a
cinco mil treinta y un (5.031) horas por cada año respectivamente. Costo por
hora profesional adicional ¢22.300,21.
Dentro de esta licitación se provee la
posibilidad de asignar trabajos adicionales de la misma naturaleza del objeto
de esta contratación y que sean producto de cambios en la normativa o
procedimientos de las entidades fiscalizadoras del Banco y sus Subsidiarias,
mediante la figura de Consumo Según Demanda y por lo anterior esta contratación
debe entenderse de cuantía inestimable. En razón de ¢22.300,21 costo por hora
profesional adicional.
Garantía de cumplimiento: el contratista
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de
¢10.000.000,00 y con una vigencia mínima de veintiséis meses, en caso de
acceder a la prórroga para el periodo 2019, deberá mantener vigente la garantía
y con una vigencia de 14 meses.
Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017135382 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000131-01
Contratación de una persona
física para que brinde apoyo
logístico en la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que la Contratación Directa 2017CD-000131-01 por la
contratación de una persona física para que brinde apoyo logístico en la Junta
Promotora de Turismo de Puntarenas, ha sido declarada infructuosa, por cuanto
la oferta recibida no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos
en el cartel de la Contratación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 84060.—(
IN2017135402 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000013-PRI
(Desierta)
Diseño estructural, mecánico,
eléctrico, voz, datos
y presupuesto del edificio de la GAM
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000- 042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-204 del 15 de mayo del 2017 2016,
se Declara Desierta la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000013-PRI,
“Diseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, datos y presupuesto del edificio
de la GAM”
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 84582.—( IN2017135431 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000003-03
(Infructuosa)
Contratación de servicio de
instalación de red de datos
en las instalaciones del centro de formación polivalente
de Naranjo, oficinas administrativas de la Unidad
Regional Central Occidental y el Centro
de Formación Profesional de Alajuela
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje en la sesión ordinaria N° 07-2017, celebrada el 12 de mayo del
2017, artículo II y según lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-47-2017 el
estudio técnico USST-ADQ-166-2017 y el informe de recomendación
URCOC-PS-J-0039-2017, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el
estudio legal, el estudio técnico y el informe de recomendación del Proceso de
Adquisiciones, se recomienda:
• Declarar infructuosas las
líneas Nos. 1 y 2, debido a incumplimientos en las condiciones invariables y
especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada
2017LA-000003-03.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84554.—( IN2017135027 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2017CD-000034-06
Compra de bolsas de empaque para
alimentos al vacío
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta N° 30-2017 del 9 de mayo del 2016, artículo único, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo, según detalle:
Se acuerda: declarar infructuosa la
Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2017CD-000034-06, por falta de
oferentes.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84555.—( IN2017135028 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000023-03
Compra de software específico
para el área técnica
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 019-2017,
celebrada el día 12 de mayo del 2017,
artículo I, folio 478, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000023-03, para la Compra de Software Específico para el Área Técnica,
según dictamen técnico USST-ADQ-0170-2017, el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0041-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a
la oferta N° 3, Live Connexus S. A., por un monto de ¢4.555.000,06, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84558.—( IN2017135031 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000034-03
Compra de utensilios plásticos
para la industria y el hogar
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria 020-2017,
celebrada el 15 de mayo del 2017, artículo I, folio 480, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000034-03, para la Compra de utensilios plásticos para la industria y el
hogar, según dictámenes técnicos FR-NNP-PGA-056-2017 y NSIA-PGA-092-2017, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0044-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 13, a
la oferta N° 1, Inversiones Zuca S. A., por un monto de ¢514.500,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 19 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nos. 5
y 7, a la oferta N° 2, Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto de $447.50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. * La empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de
apertura 25-04-2017: $567.88. Monto total adjudicado en dólares: $447.50. Monto
total adjudicado en colones: ¢254.126,30.
• Se
declaran las líneas 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12 infructuosas, porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
• Se declaran las líneas 6, 8,
9 y 14 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente con lo
solicitado en el cartel.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84561.—( IN2017135033 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-01
Contratación
del servicio de recolección y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y no
tradicionales generados en el cantón Alajuela
La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal según artículo N° 2,
capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 19-2017 del nueve de mayo de dos mil
diecisiete, adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000005-01 “Contratación
del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios y no tradicionales generados en el cantón Alajuela” al Consorcio
Manejo Integral Tecnoambiente S. A., c. j. 3-101-405054 - Recolectora Alajuelense
de Basura S. A., c. j. 3-101-159088 - Recolectora Ambiental de
Basura RABSA S. A., c. j. 3-101-458833 por un monto de ¢29.890,00. Por
tonelada métrica (1.000 Kg). Notifíquese.
Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017135497 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-01
(Primera Prórroga)
Contratación de una empresa que
provea el servicio
de atención de clientes por medio de diversos
canales a través de un centro de contacto
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de una empresa que
provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales a
través de un centro de contacto”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será
la siguiente:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día viernes 16 de junio del 2017, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 16 de mayo del
2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 84577.—( IN2017135395 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-4402
(Prórroga Nº 2)
Implementación
del sistema de mamografía digital
para diferentes áreas de salud, CAIS
y Hospitales de la CCSS
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que el plazo para recibir ofertas, se
prorroga para el día 09 de junio de 2017 a las 10:00 a.m. El acto de apertura
de ofertas, se realizará en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde, avenida 2,
entre calles 5 y 7, frente a la plaza de las Garantías Sociales, San José. Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José,
15 de mayo de 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2017135502 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-2102
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José,
15 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017135065 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00033-PRI
Pago de publicidad
Rectificación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Gerencia General Nº. GG-2017-309, se procede a rectificar la
Resolución de Adjudicación de la Gerencia General 2017-230 del 23 de marzo del
2017, de la Contratación Directa Nº 2017CDS-00033-PRI, en el siguiente sentido:
ADJUDICATARIO |
N° PEDIDO |
PROGRAMA |
MEDIO |
PERIODO |
N° DE ORDEN DE PUBLICIDAD |
PRECIO UNITARIO |
SUBTOTAL |
TOTALES |
ARMANDO
ACUÑA DELGADO |
1500006406 |
Realidad
Política |
Radio
Rica |
Febrero,
Marzo, Abril |
182 |
¢600.000,00 |
¢1.800.000,00 |
¢1.800.000,00 |
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A. |
1500006464 |
Puentes
5644 |
Canal
13 |
Marzo, Abril, Mayo, Junio |
22 |
¢2.100.000,00 |
¢ 8.400.000,00 |
¢8.400.000,00 |
Área Adquisiciones.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 84481.—(
IN2017135481 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-01
(Modificación)
Contratación de instalación de
un backbone de fibras
para los edificios de Archivo Institucional y Orlich
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000014-01, “Contratación de
instalación de un backbone de fibras para los edificios de Archivo
Institucional y Orlich”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
A. Se modifica el punto 4.3 y
debe leerse de la siguiente manera:
“4.3 Las pérdidas en la
inserción típica por conexión típica de 0.15 DB y máxima de 0.35 DB de acuerdo
a la ANSI/TIA/EIA 568C.”
B. Se modifica el punto 5.3 y
debe leerse de la siguiente manera:
“5.3 Deben tener una pérdida de
inserción de 0.5 DB como máximo”.
C. Se modifica el punto 5.5 y
debe leerse de la siguiente manera:
“5.5 El diámetro del Ferrul
debe ser 1.5 mm de Zirconia.”
D. Se modifican los puntos 9.12.1
y 9.12.2, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
“9.12.1. 0.5 DB/KM EN 1310NM
9.12.2. 0.4 DB/KM EN 1550NM”
E. Otras
Modificaciones propuestas por la USIT:
Como parte de la revisión realizada por el Proceso PITEC de la Unidad
de Servicios en Informática y Telemática (USIT) se determinó que con la
finalidad de que quede claro para los oferentes lo que requiere la Institución
se debe modificar el punto 2.6.2 de las especificaciones técnicas:
“2.6.2 El adjudicatario
deberá de instalar lo necesario para realizar un salto de fibras desde un
distribuidor óptico, de forma tal que se concentren las fibras monomodo, que se
comunicarán con los cuartos de comunicación de los siguientes lugares:
laboratorio de química, centro de transferencia, plástico, área administrativa
y laboratorio autocad.”
F. Adicionalmente, debe
incluirse el siguiente apartado, mismo que no afecta la reserva presupuestaría
del trámite:
“2.8 Edificio de Almacén
Regional Oriental
2.8.1. El adjudicatario deberá
de sustituir el o los tramos de fibra multimido existentes, por un tramo de
fibra monomodo, desde el edificio de informática hasta el cuarto de
comunicaciones ubicado en esta área.
2.8.2. El
adjudicatario deberá de instalar lo necesario para realizar un salto de fibras
desde un distribuidor óptico, de forma tal que se concentren las fibras
monomodo, que se comunicarán con los cuartos de comunicación de los siguientes
lugares: Servicios generales, transportes y almacén central.
2.8.3. En caso de ser necesario, el adjudicatario
deberá de sustituir los distribuidores de fibra en ambos lugares y dejar
conectorizado todo, en un solo distribuidor óptico.
2.8.4. El
adjudicatario deberá garantizar la comunicación, que actualmente tiene este
edificio con el centro de datos principal.”
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84559.—( IN2017132032 ).
SABANA REAL ESTATE S. A.
Sabana Real Estate S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis, en calidad de fiduciario del fideicomiso macro de
garantía denominado “Árbol de Teka Costa Azul S. A. (Barranca 9H) / Sabana Real
Estate S. A. / Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día doce de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta de junio del año
dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Todas las
subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo
El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY / Integra.
Finca del Partido de Puntarenas, con
matrícula número ciento noventa y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual
se describe así: naturaleza: terreno de tacotal; situada en el distrito octavo
Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas linderos: al
norte, con Ovidio Arguedas Arguedas; al sur, con Constructora Murillo S. A. y
servidumbre agrícola de paso; al este con Constructora Murillo S. A. y
servidumbre agrícola de paso; y al oeste con Lidia Annette Chacón Arrieta
medida: noventa mil metros cuadrados plano catastrado número: P-un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y uno-dos mil trece, libre
de anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre de acueducto y
servidumbre de paso que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante
identificada como la “Finca Fideicometida”. El precio base de la Finca
Fideicometida para la primera subasta es de dos millones doscientos treinta y
dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
$2.232.500,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera
subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un quince
por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario,
mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida antes descrita haya sido
adjudicada y/o vendida, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso;
el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque la Finca Fideicometida se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un
plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Mauricio
Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2017135471 ).
FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del fideicomiso macro de
garantía denominado “Árbol de Teka Costa Azul S.A.-Toro Amarillo/Fiduciaria
Rohrmoser S. A./Dos Mil Catorce, en adelante identificado como el
“FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día quince de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del tres de julio del dos mil
diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince
horas del veinte de julio del dos mil diecisiete. Todas las subastas se
celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral,
Torre Uno, quinto piso, oficinas EY/Integra. Finca del Partido de Puntarenas,
con matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de potrero; situada en
el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de
Puntarenas: linderos: al norte con Constructora Murillo S. A.; al sur con
Constructora Murillo S. A.; al este con Constructora Murillo S. A. y al oeste
con servidumbre agrícola; medida: cinco mil treinta metros cuadrados; plano
catastrado número: P-un millón setecientos veintidós mil setecientos cuarenta y
uno-dos mil catorce, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes
servidumbre de acueducto y servidumbre de paso que indica el Registro Nacional
al día de hoy; en adelante identificada como la “FINCA FIDEICOMETIDA”. El
precio base de la finca fideicometida para la primera subasta es de setenta y nueve
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$79.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la
tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta. Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO,
según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá
ser entregado al FIDUCIARIO, mediante cheque certificado, a la orden del
FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente FIDEICOMISO. Se deja constancia que una
vez que la FINCA FIDEICOMETIDA antes descrita haya sido adjudicada y/o vendida,
y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente FIDEICOMISO; el
FIDUCIARIO comparecerá ante el notario público de su elección a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la FINCA FIDEICOMETIDA favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del FIDEICOMISO. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque
la FINCA FIDEICOMETIDA se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Mauricio Zamora Jiménez.—1 vez.—(
IN2017135475 ).
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del fideicomiso de garantía
denominado “Inversiones de Capital Carolina Primera S. A.-José
Rodolfo/Fiduciaria Rohrmoser S. A./Dos Mil Catorce”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del
día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria
una tercera subasta esta será a las
quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. Todas
las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY/Integra.
Fincas del Partido de Limón, con matrícula
número: i-) Ciento cuarenta y nueve mil trecientos nueve-cero cero cero, la
cual se describe así: naturaleza: terreno de tocotal; situada en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: al
norte, con Constructora Murillo S. A.; al sur, con servidumbre agrícola; al
este, con Mostaza S. A.; y al oeste, con Constructora Murillo S. A.; medida:
cincuenta y dos mil trescientos dieciocho metros cuadrados; plano catastrado
número: P-un millón setecientos trece mil novecientos treinta y dos-dos mil
catorce, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante
identificada como la “Finca Fideicometida Uno”. El precio base de la Finca
Fideicometida Uno para la primera subasta es de ciento sesenta y cuatro mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$164.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la
tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta; y ii-) Ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual se describe
así: naturaleza: terreno de tacotal; situada en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: al norte, con José
Antonio Barboza Ramírez; al sur, con servidumbre agrícola; al este, con Mostaza
S. A. en medio de servidumbre agrícola; y al oeste, con Constructora Murillo S.
A.; medida: cincuenta y dos mil trescientos noventa y seis metros cuadrados;
plano catastrado número: P-un millón setecientos siete mil novecientos sesenta
y seis-dos mil trece, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada que indica el Registro Nacional al día de hoy; en
adelante identificada como la “Finca Fideicometida Dos”. El precio base de la
Finca Fideicometida Dos para la primera subasta es de ciento sesenta y cuatro
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$164.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la
tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al
Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida Uno y la Finca
Fideicometida Dos antes descritas hayan sido adjudicadas y/o vendidas, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso; el
Fiduciario comparecerá ante notario público de su elección a otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida Uno y la Finca
Fideicometida Dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el Fiduciario debe velar porque la Finca Fideicometida Uno y la Finca
Fideicometida Dos se liberen y liquiden en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Mauricio Zamora Jiménez,
Responsable, P/ Fiduciaria Rohrmoser C.R: S. A., en calidad de Fiduciaria del
Fideicomiso.—1 vez.—( IN2017135477 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro, María
Fernanda Ulloa Rodríguez.
La Uruca, 08 de mayo de
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 524007.—Solicitud
N° 83851.—( IN2017133210 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1716-2017.—Alvarado Elizondo
Óscar Alberto, costarricense, 1-0506-0760, ha solicitado reposición de los
títulos de Título Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de
Licenciado en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho
de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2017132794 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Ramon Gómez Gutiérrez,
persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele
notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su
progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente
OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° .—( IN2017132868 ).
A Kenia Glasgow Alonso, persona
menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once
horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio
de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000023.—( IN2017132869 ).
A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los
señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi
María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos
Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los
señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea
Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de
apellidos Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión
de sus hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y
el aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las
personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido
por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el
doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de
psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00019-2017.—Oficina Local de
Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132870 ).
OFICINA LOCAL DE NARANJO
A Luis Gerardo Molina Abarca, se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el
Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija Liseth
Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.—Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).
A Polencio Michel Padilla.
Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de
las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).
Al señor Ronny Danilo López González,
se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional del
niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora Mariana Bellido
Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuere
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000023.—( IN2017132874 ).
Al señor Sánchez Arce Jairo
Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de
Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora
Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLOS-00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—(
IN2017132875 ).
A la señora Yahaira Del Socorro
Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la
señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de
esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen
investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00097-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132876 ).
A los señores Ana Yerceth
Madrigal Zúñiga e Yldenis Gerardo Monge Marín, se le comunica resolución de las
catorce horas con cincuenta y siete minutos de abril del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Juan Esteban Madrigal Zúñiga y Susana Rachel
Monge Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Lic. Angelica Barrientos Méndez. Por
negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por
parte de la progenitora. Notifíquese: se le advierte a las partes interesadas
que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300
metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).
A la señora Evelyn Susana Mora
Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio
del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).
A quien interese se le comunica
resolución del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró el
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Yerlyn
Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se
les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—(
IN2017132879 ).
A la señora Maribel Urbina
Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a
ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLP0-00073-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132880 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, mayo de 2017, según el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de mayo de 2017 a las
dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ► en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ► o al fax 2215-6002, ► o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula y si
es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de
la Sala Constitucional y las resoluciones, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-027-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(“) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N°
13908.—( IN2017135495 ).
AJDIP/158-2017.—Puntarenas, a
los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que mediante Directriz
Presidencial Número 021-P publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°.
101 del 27 de mayo de 2015, denominada “Para la Generación de una Política
Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y
Combate a la Pobreza” en su artículo 4° se solicita e insta al sector
semi-industrial camaronero a iniciar un proceso voluntario de una serie de
medidas propuestas por dicho sector, entre las cuales está el contenido en
inciso c) que textualmente indica “el alejamiento de 15 metros de batimetría a
lo largo de la Costa Pacífica”, dicha medida se comenzó a hacer efectiva
mediante el Acuerdo AJDIP-483-2015 publicado en La Gaceta N° 52 del 15
de marzo del 2016, prorrogado según acuerdo número AJDIP-213-2016 (09/06/2017).
2º—Que el artículo 50 de la Constitución
Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como
el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es
obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes
a proteger los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la
actividad pesquera, mediante la realización de prácticas de pesca responsable
en concordancia con el enfoque eco sistémico de la actividad (EEP).
3º—Que de conformidad con la Ley 7384, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como la Ley
8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al INCOPESCA como autoridad
ejecutora de la Pesca y la Acuicultura: “Normar el aprovechamiento racional de
los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos,
la protección de las especies marinas y de la acuicultura.”
4º—Que el Grupo de Trabajo de Investigación,
en el marco del proceso de Mesa de Diálogo para el ordenamiento de la pesca de
camarón, realizó una labor exhaustiva durante más de nueve sesiones de trabajo
con el aporte de sus miembros (sector pesquero pequeña escala y molusqueros,
sector pesquero semiindustrial de arrastre y sardinero, sector pesquero
deportivo turístico, academia, SINAC, Defensoría de los Habitantes, sociedad
civil, entre otros), para elaborar un mapa de zonificación participativa, a
todo lo largo de la costa pacífica y también se realizó una sesión de trabajo
para realizar el mapeo participativo en la zona caribe, con el objetivo de
regular de manera sostenible las actividades relacionadas con la pesca de
camarón. Este proceso fue coordinado por miembros de la academia y también se
vertió, además del conocimiento tradicional de los sectores pesqueros
involucrados, el conocimiento científico tanto de la academia como de las
instituciones de gobierno competentes, de manera que el insumo es un mapa muy
completo y consensuado que muestra las zonas establecidas para el alejamiento
de la flota semiindustrial camaronera de arrastre en el Océano Pacífico (anexo
1), los espacios marinos con recurso disponible para aprovechamiento sostenible
de camarón para la flota comercial de pequeña escala en el Mar Caribe (anexo
2), las zonas prioritarias de investigación (anexo 3) y elementos prioritarios
de conservación, tales como anidación de tortugas, coral, arrecifes, manglar,
pasto marino, montes submarinos, áreas marinas de pesca responsable, áreas
protegidas marinas, avistamiento de mamíferos marinos y domo térmico de Costa
Rica y surgencias (anexo 4).
5º—Que en la mesa de Diálogo Nacional sobre
el Ordenamiento de la Pesca de Camarón celebrada el 07 de octubre del 2016, se
presentó dicho mapa de zonificación, elaborado a lo largo de nueve meses y se
tomó el acuerdo de aprobar dicho mapa participativo y comenzar las gestiones
para que se utilice como un insumo para el manejo y ordenamiento de las
pesquerías a las que va dirigido por parte de las autoridades competentes.
6º—Que el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), mediante oficio DIG-0134-2017, del 05 de abril del presente año, remite
mapas aportados por el INCOPESCA los cuales han sido verificados en cuanto al uso del dato cartográfico
oficial a nivel del contorno país y sus diversos elementos geográficos básicos
representados, así como en la composición final de los mapas, lo cual es
competencia del IGN, a efectos de contar con un mapa oficializado por parte de
este instituto, en donde se realizaron los ajustes necesarios a la zonificación
planteada a fin de mejorar su operatividad, según fue recomendado por el
Servicio Nacional de Guardacostas. Además, se determinaron también las
coordenadas geográficas exactas de los límites de la zonificación.
7º—Que el mapa de zonificación participativa,
tanto para el Océano Pacífico como para el Mar Caribe costarricense,
corresponde a un arduo esfuerzo para mejorar el ordenamiento de las pesquerías
a lo largo de la costa Pacífica y Caribe de nuestro país, y se debe de entender
como un proceso flexible, que puede cambiar, mejorarse o actualizarse de
acuerdo al mejor conocimiento científico disponible y a la investigación
científica que se vaya realizando por parte de la academia y las instituciones
competentes, además de cambios en las poblaciones de organismos marinos, entre
otros.
8º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA por
medio del acuerdo AJDIP-145-2017 adoptado en la sesión 014-2017 del 06de abril
de 2017 aprobó el mapa de zonificación participativa que sirve de base para
establecer el presente acuerdo.
9º—Que habiéndose analizado a profundidad la
propuesta de regulación presentada, estiman los Señores Miembros de Junta
Directiva que resulta procedente atender favorablemente la propuesta supra;
razón por la cual,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA,
Por tanto;
ACUERDA:
REGULACION QUE ESTABLECE EL RETIRO DE LA
FLOTA
PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA DE
ARRASTRE EN EL OCEANO PACIFICO Y ESPACIOS
MARINOS DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DE CAMARON PARA LA FLOTA PESQUERA
COMERCIAL DE PEQUEÑA ESCALA EN EL
MAR CARIBE PARA REALIZAR FAENAS
DE PESCA DE ACUERDO A LOS MAPAS
DE ZONIFICACION PARTICIPATIVA
ELABORADOS POR EL GRUPO DE
TRABAJO DE INVESTIGACION, EN
EL MARCO DE LA MESA DE DIALOGO
DE ORDENAMIENTO DE LA PESCA
DE CAMARON
Artículo 1º—Establecer el
alejamiento obligatorio de acuerdo a la batimetría establecida en el mapa de
zonificación participativa, a lo largo de la Costa Pacífica para la operación
de la flota semi-industrial camaronera en el litoral de la Costa del Océano
Pacífico y establecer los espacios
marinos con recurso disponible para aprovechamiento sostenible de camarón para
la flota pesquera comercial pequeña escala, en el litoral Caribe, según se detalla
en los mapas de zonificación adjuntos, anexo 1 y 2.
Artículo 2º—Ningún barco de pesca
semi-industrial de arrastre de camarón para el litoral del Océano Pacífico
Costarricense, podrá realizar faenas de pesca dentro de las zonas de exclusión
que se determinan en este acuerdo (definidas en el mapa anexo 1). Este
alejamiento no se aplica para la flota semiindustrial sardinera (bolichera).
Artículo 3º—Todas las embarcaciones de la
flota pesquera semi-industrial de camarón, deberán instalar un dispositivo de
control satelital o baliza, compatible y enlazado con los sistemas de control
satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las
disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Artículo 4º—El INCOPESCA por intermedio del
Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital, establecerá las geocercas
necesarias de acuerdo a la batimetría de cada zona indicada en el mapa de
zonificación participativa, anexo 1, a partir de la línea de pleamar costera en
el Océano Pacífico, a efectos de verificar el cumplimiento de la medida de
alejamiento de la flota camaronera semi-industrial. Igualmente se mantiene la
prohibición de la pesca de arrastre de pequeña escala en el Litoral Pacífico
costarricense.
Artículo 5º—La violación a las presentes
disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley
8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 6º—Acuerdo Firme. Publíquese. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Los armadores de las embarcaciones camaroneras semi-industriales que
faenan en el Pacífico contarán con un plazo máximo de 4 meses contados a partir
de la publicación oficial de éste Acuerdo, para la instalación y operación de
los dispositivos satelitales o balizas, así como la debida transmisión de
información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.
Transitorio II.—Se permite a la flota pesquera semiindustrial de camarón de arrastre
realizar sus faenas de pesca en las zonas definidas como áreas prioritarias de
investigación (mapa anexo 3), sin embargo, si el INCOPESCA, la academia u otras
instituciones o entes competentes tienen la posibilidad y recursos para
realizar las investigaciones pendientes, se deberán tomar las medidas
necesarias para retirar a la flota semiindustrial de estas áreas con el fin de
dar prioridad a la realización de las investigaciones.
Transitorio III.—El presente acuerdo no afecta los alcances del Voto de la Sala
Constitucional 2013-10540, sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la
pesca de arrastre de camarón.
Transitorio IV.—Se incorporan a este acuerdo los anexos 1, 2, 3, 4.
Anexo 1. Mapa Espacios marinos
libres de pesca de arrastre litoral Pacífico.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anexo 2. Espacios marinos con recurso
disponible para el aprovechamiento sostenible del camarón en el Caribe Norte.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anexo 3. Espacios marinos prioritarios parala
investigación.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anexo 4. Valores o elementos de conservación
(anidación de tortugas, coral, arrecifes, manglar, pasto marino, montes
submarinos, áreas marinas de pesca responsable, áreas protegidas marinas,
avistamiento de mamíferos marinos y domo térmico de CR y surgencias).
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Pbro.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017133092 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, La Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de uso
agropecuario; y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Turrubares
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Esta Herramienta será
utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoraciones de
la Municipalidad de Turrubares.—Geovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017133155 ).
En el Cementerio de Barreal de
Heredia, existe un derecho a nombre de Hernández González Jesús, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Elizabeth Hernández Madrigal, cédula 04-0101-0091.
Beneficiarios: María Isabel
Hernández Madrigal, cédula 04-0084-0127.
Gilberto Hernández Madrigal, cédula
04-0109-0193.
Ania Hernández Madrigal, cédula
04-0138-0285.
María Virginia Hernández Madrigal,
cédula 04-0087-0770.
José Manuel Hernández Madrigal, cédula
04-0104-0826.
Lidia Hernández Madrigal, cédula
04-0092-0067.
Daisy Hernández Madrigal, cédula
04-0117-0933.
Carlos Huberto Hernández Madrigal,
cédula 04-0122-0554.
Lote N° 89 bloque A, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito
en folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 2 de mayo del 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017132721 ).
El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión ordinaria N°
09-2017, del día martes 28 de febrero del dos mil diecisiete, acordó aprobar
las nuevas tasas para el servicio de aseo y limpieza de vías, por zonas y para
el mantenimiento de parques y obras de ornato, detalladas a continuación:
Tasas resultante para limpieza de cordón y caño |
|
Tipo de Usuario Zona |
Tarifa aprobada |
Residencia de Bienestar Social |
523,26 |
Residencial e Instituciones |
1.419,18 |
Residencial |
2 1.943,55 |
Comercial |
1 2.616,32 |
Comercial |
2 2.840,57 |
Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato |
|
Tipo de Usuario |
Tarifa aprobada |
General por base imponible |
0,102641715% |
Santa Cruz, 15 de marzo del
2017.—Msc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017133190 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°
1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los
contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a
realizarse el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San
Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley
para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
I- Comprobación del quórum y
apertura de la asamblea.
II Aprobación del orden del
día.
III- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Nombramiento miembro
Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.
V- Conocimiento y resolución
de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general
extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso
disciplinario.
VI Conocimiento y resolución de
recursos de apelación en materia de admisión al colegio.
VII Clausura de la asamblea
general por parte del presidente.
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FAMILIA DE ESPERANZA MILAGROSA S. A.
Familia de Esperanza Milagrosa
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-265577, convoca a sus socios a la
realización de asamblea de socios, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Jacó Walk, Local 89, a las 10:00 horas del 17 de julio del
2017. La asamblea será a efecto de: Aprobar la venta de la propiedad con Folio
Real 6-18899-000. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 17 de abril del
2017.—Sandra Joyce Pérez, Presidente.—Naomi Hermes, Secretaria.—Nubia Ríos
Quesada, Tesorera.—1 vez.—( IN2017135336 ).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo
26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno
se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de
Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca
matriz del Partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero
cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las 18 horas del
día miércoles 24 de mayo en primera convocatoria ya las 19 horas de ese mismo
día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
Comprobación del quórum
Mantener los actuales comités o fusionarlos en un solo comité de apoyo
administrativo, y conocer si los actuales miembros desean permanecer o no en su
puesto.
Presentación de las cotizaciones y exponer el presupuesto actual del
condominio para valorar los trabajos pendientes, además de definir las
prioridades y responsabilidades para realizar los trabajos que se deben
efectuar según lo determinen los propietarios, los trabajos a realizar son:
Canalización de aguas pluviales en el sector sureste del Condominio
Captación de la naciente de agua y utilización de estas aguas para el
Condominio
Canalización de la red de cable e internet para que empresas privadas
puedan brindar sus servicios
Tapias perimetrales
Votación aprobación de estos presupuestos y cotizaciones
Aprobación del presupuesto para pintar la fachada del Condominio.
Cierre de cesión
Este documento está a
disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del
Condominio.
En el caso en que el propietario de la Finca
Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la
Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación
(voto) en la Asamblea.
En caso de que el propietario no pueda
asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería
de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.
Los inquilinos interesados pueden asistir a
la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.
Luis Roberto Escalante Aguilar,
Apoderado Generalísimo Sin Límites de Suma.—1 vez.—( IN2017135404 ).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo
26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno
se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de
Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca
matriz del Partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero
cero, a celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 18 horas del
miércoles 31 de mayo en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día,
en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
► Comprobación
del quórum.
► Presentación del nuevo diseño de la construcción en la filial 18 para
aprobación en esta asamblea.
► Presentar los costos para delimitar por medio de mojones todas las
fincas o solo las áreas comunes y someter a votación si esto se realiza.
► Plantear la opción que cada filial no construida pague la chapea de su
lote o continuar como esta, someter a votación esta decisión.
► Obras pendientes en el Condominio por parte del desarrollador, ver
opciones para que cumpla con lo pendiente.
► Cierre de cesión.
Este documento está a
disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del
Condominio. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona
jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería
correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso
de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la
asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente
autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de
ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la
asamblea, con voz, pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante
Aguilar, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017135405 ).
FUNDACIÓN AMOR ESPERANZA Y VIDA, FUNDAEVI
Fundación
Amor Esperanza y Vida, FUNDAEVI, convoca a sus asociados a la asamblea general
ordinaria anual a realizarse a las 13 horas el 9 de junio del 2017, en primera
convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, en el aula de la
administración del Hospital San Vicente de Paúl en Heredia centro, con la
siguiente agenda: Capítulo primero: comprobación del quórum y nombramiento de
presidente de la asamblea. Capítulo segundo. presentación de informes de
presidente y tesorero. Capítulo tercero: nombramiento de los tres directores.
Capítulo cuarto: asuntos varios. Amelia Barquero Trejos, Presidenta. Sandra
Fonseca Cortés, Tesorera.—Rase Mary Zúñiga, Responsable.—1 vez.—( IN2017135499 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la
supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros
Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al
teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de
conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas,
Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Mi representada, Hewlett Packard
Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente
bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención
del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del
Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula
1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril
del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—( IN2017132484 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mi representada, Hewlett-Packard
Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo
las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del
Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio
Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo,
conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald
Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017132487 ).
HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD
Se hace saber a quien interese
que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero
nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal
Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de
la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno
tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad
la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero
cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y
nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos
veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis
cuatro cero acciones comunes y normativas de
cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones, respectivamente,
ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el artículo seis
ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada
por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta
metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña,
Presidente.—( IN2017132515 ).
La señora Mayela Leiva Padilla,
documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del
título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue
emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—(
IN2017132559 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TORTILLERÍA Y CAFÉ GELE
Se hace
saber que Luis Diego Araya Pochet ha transferido el nombre comercial, logotipo,
así como el establecimiento comercial denominado Tortillería y Café Gele,
ubicados en San José, avenida primera veinticinco metros este, del correo; en
Barrio Luján contiguo al PANI y en Cartago; ciento veinticinco metros este, del
BCR, a favor de la sociedad denominada Tortillería y Café Gele Sociedad
Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2017132929 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RESTAURANTE Y CAFETERÍA LA CRIOLLITA S. A.
Yo, José Francisco de Jesús
Hernández Paniagua, cédula de identidad N° 4-0098-0200, en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Restaurante y Cafetería La Criollita Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-256172; tramité la reposición de los libros números uno: de Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los
cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 04 de mayo del 2017.—José
Francisco de Jesús Hernández Paniagua.—1 vez.—( IN2017132680 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA MIL
TRECIENTOS OCHENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jairo Varela
Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San José, Pavas,
Oficentro La Virgen, Torre Prisma, piso tres, con cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-trescientos catorce, actuando en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trecientos ochenta y tres
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil trecientos ochenta y tres, con domicilio social en
San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, Oficinas VSI,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas
de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número
de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero cero seis siete
dos el día catorce de junio del dos mil trece, fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp
Abogados.—San José, 26 de abril del 2017.—Jairo Varela Campos.—1 vez.—(
IN2017132962 ).
INVERSIONES MÉDICAS ZAMABEN S. A.
Yo, Benjamín Muñoz Retana,
cédula de identidad N° 1-293-024 en mi condición de presidente y representante
legal de Inversiones Médicas Zamaben S. A. cédula jurídica N° 3-101-553082 y de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa a terceros e
interesados que el libro de registro de accionistas de la indicada sociedad se
encuentra extraviado por lo que se procederá a la reposición de forma
inmediata. Se indica que el tomo extraviado corresponde al tomo
primero.—Benjamín Muñoz Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2017132986 ).
MAKTUB M.R.S SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Pública
María Elena Solís Sauma, notaria pública, con oficina abierta en Centro
Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante
escritura número ciento sesenta y tres-doce; se solicitó al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro
Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario,
Inventario y Balances y Mayor, número dos, de la Sociedad Anónima, Maktub M.R.S
Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y
nueve mil setecientos treinta y cinco, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de
mayo dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133018 ).
KAVIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil
diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de los libros
legales de la sociedad Kaviria Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del
extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, del libro
de Actas de Asamblea de Junta Directiva y del libro de Registro de Accionistas
de dicha sociedad. San José, ocho de año de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017133041 ).
ASOCIACIÓN DE BALONCESTO
DE SAN CARLOS
Yo, Gerardo Acuña Cárdenas,
cédula de identidad número 1-0755-0807 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Baloncesto de San Carlos, cedula
jurídica: 3-002-528738 solicito al departamento de asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de asamblea general,
actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventarlos
y balances, todos siendo los tomos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Ciudad Quesada, 28 de
abril del 2017.—Gerardo Acuña Cárdenas, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017133148 ).
GENUS
GARDENIA SEVENTY SIX S. A.
Quien suscribe, Douglas Robert (nombres) Stern (apellido), con único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno
ocho cuatro cero cero cero dos nueve nueve dos dos cinco, vecino de Veintisiete
de Abril, Playa Junquillal, Proyecto Tierra Pacífica, Santa Cruz, Guanacaste,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada Genus Gardenia Seventy Six S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio social en Alajuela, Alajuela,
barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al oeste de la sucursal del Banco
Cuscatlán, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de
Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor;
e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer
los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día tres de mayo del
año 2017.—Douglas Robert Stern.—1 vez.—( IN2017133222 ).
INVERSIONES ZAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Según escritura número ciento
setenta, realizada ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas, se
reponen los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de
Junta Directiva de la sociedad anónima Inversiones Zaga Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero uno uno cero.—San José, 9 de
mayo del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017133228 ).
VILLAS BELLA DONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Bella Dona Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil ochocientos diecinueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición de los siguientes libros, Tomo Número Uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la
empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su
publicación en La Gaceta.—San José, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Patrick Thomas Ball, Presidente.—1 vez.—( IN2017133231 ).
DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario
Gerardo Solano Mora, cédula de identidad número dos-cero cinco cinco seis-cero
uno ocho siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero cinco cuatro
cinco, hace pública la reposición de los libros de actas de asamblea de socios,
registro de acciones y de junta de administración de la empresa, por pérdida
desconocida a la fecha de los mismos.—Turrialba, ocho de mayo de dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017133232 ).
CARNES
TURRIALBEÑAS S. A.
Nuria Ramírez Ramírez, cédula de identidad número tres-cero dos uno
tres-cero nueve cuatro dos, apoderada generalísima sin límite de suma de Carnes
Turrialbeñas S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro
nueve uno nueve, hace pública la reposición de los libros de Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Acciones y de Junta de Administración de la empresa, por
pérdida desconocida a la fecha.—Turrialba, ocho de mayo de dos mil
diecisiete.—Nuria Ramírez Ramírez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2017133234 ).
EC RAÍCES CAPITALES S. A.
Yo, Danilo
Vásquez Mora, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, cédula número 6-0265-0086, en mi capacidad como presidente
de la junta directiva de EC
Raíces Capitales S. A., cédula
jurídica número 3-101-545933, con domicilio social en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, sobre calle del comercio, frente a Panadería La Palma
y diagonal al Súpero Corcovado, de conformidad con el artículo número 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío de los tomos número
1 (i) del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) del libro de
Actas de Junta Directiva, y (iii) del libro de Registro de Accionistas, todos
de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer los libros
correspondientes en sus siguientes tomos. Es todo.—Puntarenas, 17 de marzo del
2017.—Danilo Vásquez Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017133239 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario público, mediante escritura número ciento seis-uno,
de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Consorcio Imperio Azul Ltda.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—( IN2017132454 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intelligence Solutions Group Of
Costa Rica S. A., celebrada a las catorce horas y treinta minutos del siete
de abril de dos mil diecisiete, en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete
de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017130956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Diseños
Mecánicos y Eléctricos DIMEL Sociedad Anónima, acordó: por decisión de
todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las diez horas
del cinco de mayo del año dos diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2017133177 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Café
Lindora Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios,
disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del cinco de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2017133181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acuerdo para disolver la sociedad Asset Advisor Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres – ciento uno – setecientos ocho mil novecientos
ochenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017133184 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
seis del protocolo dieciocho del licenciado Esteban José Martínez Fuentes en
fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete se toman los acuerdos y se disuelve la sociedad Grupo Can Pusqui S. A.,
cedula jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y cinco mil ciento
noventa y cuatro.—Cartago, nueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017133187 ).
Por escritura otorgada a las quince horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Construmetal S.
A., por la cual se reformaron las cláusulas cuarta, del plazo, quinta, del
capital, sexta de la junta directiva, de los estatutos; además se recovaron
nombramientos de los cargos de junta directiva y fiscal y se hicieron
nuevos.—San José, 8 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133215 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-530337 S. A., por la cual se reformó la cláusula
sétima, de la junta directiva, de los estatutos; además se recovaron
nombramientos de los cargos de junta directiva y fiscal y se hicieron
nuevos.—San José, 8 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133216 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 08 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aserrí Dreams Factory Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de
mayo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017133221 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Costa Sol y Asociados Valdi S. A.—Cinco de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133223 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 28
de noviembre del año 2016, se constituyó la compañía Comercial Nicolombia Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017133225 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Compañía S T N Q del Pacífico SRL,
cédula jurídica número 3-102-693887, celebrada a las diez horas del día tres de
mayo del año dos mil diecisiete, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos,
se acordó realizar cambio en la cláusula primera del pacto constitutivo.—Es
todo, 05 de mayo del 2017.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133226 ).
Según escritura
número ciento sesenta y nueve, realizada ante el notario público Christian
Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la sociedad anónima Súper
Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, 9 de mayo del
2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133227 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria
Limaqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de mayo
del año dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017133233
).
Mediante escritura pública número sesenta y
dos del tomo noveno de mi protocolo, al ser las trece horas del día nueve de
mayo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda Inmobiliaria Paraíso Azul S. A.,
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos
sesenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la
Agencia Subaru, trescientos cincuenta metros al sur, donde de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó
disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y
demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, trece
horas y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017133242 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 08 de mayo del 2017, se protocolizó acta de la empresa Lora VRTM
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-463052, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de
Oca, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017133245 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cima TEC del Norte Sociedad Anónima, se acuerda reformar las
cláusulas sexta y tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del
2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017133258 ).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 9
de mayo del 2017, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Enertek Tecnologías Energéticas S. A., cédula
3-101-276678, domiciliada en Curridabat, San José.—Msc. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017133266 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9
de mayo del 2017, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad y
denominada Tecnología e Ingeniería Verde S.A. cédula jurídica número
3-101-163507.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017133267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día cinco de mayo dos mil diecisiete, la sociedad Familia Rojas García de
Solania de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636404,
reforma sus estatutos y reorganiza junta directiva.—Tronadora de Tilarán,
Guanacaste, 7 de mayo del 2017—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133269 ).
Mediante
escritura N° 104, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de abril
de 2017, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Don Joel S. A., con cédula 3-101-113821, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta referente a su administración y se nombró nuevo secretario
y tesorero.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017133285).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Puercoespin Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2017.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1
vez.—CE2017004063.—( IN2017133638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unidades Móviles
Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marin, Notario.—1 vez.—CE2017004064.—( IN2017133639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Butty Sapori Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004065.—( IN2017133640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Maleta Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Judith Rocío Valle Tellez, Notaria.—1
vez.—CE2017004066.—( IN2017133641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Super Dragón Feng Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017004067.—(
IN2017133642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Koala CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004068.—( IN2017133643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Fiesta de Dulces J&D Retro a la Infancia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. María
Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2017004069.—( IN2017133644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Verde Casa de Weber Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017004070.—( IN2017133645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada G y V Global Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1
vez.—CE2017004071.—( IN2017133646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tres Travelers Limitada.—San José, 23 de marzo del
2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004072.—(
IN2017133647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colores del
Mundo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Judith Rocio
Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2017003872.—( IN2017133648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo y
Educación Infantil Divino Niño Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2017.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017003873.—( IN2017133649
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nativa Products CR Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003874.—(
IN2017133650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Don Juan del Burío
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2017.–Lic. Adolfo Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2017003875.—(
IN2017133651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cely S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017003876.—( IN2017133652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nikki’s Paradise Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003877.—(
IN2017133653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TS Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017003878.—( IN2017133654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mulas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2017.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2017003879.—( IN2017133655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Pura Casa Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003880.—(
IN2017133656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tranquilandia Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003881.—( IN2017133657
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Granjita Orotina Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017003882.—( IN2017133658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Progreso Nany Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. José Max Chaves Contreras,
Notario.—1 vez.—CE2017003883.—( IN2017133659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera Gavama del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003884.—( IN2017133660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADD-Value Management
Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. José
Francisco Protti chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003885.—( IN2017133661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Babamoon Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo
del 2017.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003886.—(
IN2017133662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Shibui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017003887.—( IN2017133663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sancho F.S.R. Tury Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003888.—(
IN2017133664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada H Dos O Pro Water Tanks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2017003889.—( IN2017133665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada APS Automatic Payment
System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003890.—(
IN2017133666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Technologies CRC
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alex Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003891.—( IN2017133667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nibs de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017003892.—( IN2017133668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Elizondo de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003893.—( IN2017133669
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Less
Is Much Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017003894.—( IN2017133670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003895.—( IN2017133671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Planetario Artístico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017003896.—( IN2017133672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Great Mills Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2017003897.—( IN2017133673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rep Rehabilitación y
Entrenamiento Personalizado Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017003898.—(
IN2017133674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dusza I Duch
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—CE2017003899.—( IN2017133675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flavorfull Moments PH
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003900.—( IN2017133676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bambú Nueve Cero Ocho A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003901.—( IN2017133677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papillo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Guisella Alejandra Morales González,
Notaria.—1 vez.—CE2017003902.—( IN2017133678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Don Memo Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—CE2017003903.—( IN2017133679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Koality Cargo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003904.—( IN2017133680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moda y Estilo Colombiano
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003905.—( IN2017133681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montacargas A Y G de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003906.—( IN2017133682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taquirous San Carlos Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003907.—( IN2017133683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Aska
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017003908.—( IN2017133684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaminuto Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003909.—(
IN2017133685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Webb’s Almendro Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003910.—(
IN2017133686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nattiva Products CR Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2017003911.—( IN2017133687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unit Twelve Brown
Corporation Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003912.—( IN2017133688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delco Latinoamérica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2017003913.—( IN2017133689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales S.G.
Once Cero Nueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003914.—( IN2017133690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Arpa Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017003915.—( IN2017133691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dancing Queen Catalina
Cove LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2017.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017003916.—( IN2017133692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magenta PEC
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Carolina María
Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2017003917.—( IN2017133693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas
Sisusoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2017003918.—(
IN2017133694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sotec Soluciones
Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017003919.—( IN2017133695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 23 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Business Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2017003920.—( IN2017133696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&C CR Dos Mil Quince
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Mercedes
Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2017003921.—( IN2017133697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 12 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fraedumon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana
Luz Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003922.—( IN2017133698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angus del Este
Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda.
Carmen Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017003923.—( IN2017133699
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OG Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003924.—( IN2017133700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tenis en la Playa Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2017003925.—( IN2017133701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fafa Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1
vez.—CE2017003926.—( IN2017133702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MT Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Alvárez,
Notario.—1 vez.—CE2017003927.—( IN2017133703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JH Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2017003928.—( IN2017133704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Moviendo Costa Rica U B E R Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2017003929.—( IN2017133705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Casa Bella en Nosara Puntarenas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003930.—( IN2017133706
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Viajes
Luna Turquesa del Este A G Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003931.—(
IN2017133707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J Nissi Disaca Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2017003932.—( IN2017133708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PS Web Advisor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2017003933.—( IN2017133709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bidega de
Castell Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017003934.—( IN2017133710
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Villegas DL Mas Maduro Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1
vez.—CE2017003935.—( IN2017133711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tulipan TLPN CMRG Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2017.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003936.—(
IN2017133712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Farmacéuticos Defasa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2017003937.—( IN2017133713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tapa Producciones S. A Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1
vez.—CE2017003938.—( IN2017133714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Loco Mono Blanco Limitada.—San José, 21 de marzo
del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003939.—(
IN2017133715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada BFZ Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2017003940.—( IN2017133716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Los Abuelos del Valle F y J Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017003941.—( IN2017133717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Del Barrio El Llano Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017003942.—( IN2017133718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bonobox Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003943.—( IN2017133719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada inversiones CELYTEX S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.–Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017003944.—( IN2017133720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mackenzie & Sons Holdings Limitada.—San José, 21
de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017003945.—( IN2017133721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tommy Cen Limitada.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017003946.—(
IN2017133722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rancho San Antonio - Las Palmeras Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017003947.—( IN2017133723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Indi Media Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2017003948.—( IN2017133724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tecni Montaje JK Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2017003949.—( IN2017133725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Río Brus Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2017003950.—( IN2017133726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JPM Diseños Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.–Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003951.—( IN2017133727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orixon Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2017003952.—( IN2017133728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best For Cats Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017003953.—( IN2017133729
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venezuelan Food VF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017003954.—( IN2017133730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencial El Encanto de
Paquera Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio
Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003955.—( IN2017133731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Instalación
y Mano de Obra CJL Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic.
Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003956.—( IN2017133732
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Waila JG
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Ruiz
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003957.—( IN2017133733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EE Casa Cascada Calle
Ronda Siete Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003958.—( IN2017133734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Medical
Asecss Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Maureen
Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003959.—( IN2017133735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chavirreal
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003960.—( IN2017133736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DACG Sueños de Nosara
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003961.—( IN2017133737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casitas Arne LLC Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003962.—(
IN2017133738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera del Carmen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017003963.—( IN2017133739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Emerald Coastal Properties in Costa Rica Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2017.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017003964.—(
IN2017133740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sosa de
Abangares Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—CE2017003965.—( IN2017133741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Weber OS y GA Costa Rica Limitada.—San José, 22
de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2017003966.—( IN2017133742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M Y K Commercial
Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003967.—( IN2017133743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cervan Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003968.—(
IN2017133744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JBLUTIK Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017003969.—(
IN20171433745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tajo Las Rocas de Olla Cero Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2017003970.—( IN2017133747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima.—San José, 22
de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003971.—(
IN2017133748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Go Fast & Easy Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017003972.—( IN2017133749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Smart Logística Unido Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017003973.—( IN2017133750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chonetes y Chancletas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017003974.—( IN2017133751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Fotográficos PSL Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017003975.—( IN2017133752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria E.F.A de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003976.—( IN2017133753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Dezire Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2017003977.—(
IN2017133754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Black Sands C.R. Inc. Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017003978.—( IN2017133755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Omchanti Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003979.—( IN2017133756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Masa Madre Bakery & Food Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. María
Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2017003980.—( IN2017133757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Vasara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003981.—( IN2017133758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada LOKIT JJK Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2017003982.—( IN2017133759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nicoverde Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2017003983.—( IN2017133760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada North Royal Two Hundred Twenty Three Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2017003984.—( IN2017133761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2017003985.—( IN2017133762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Fontana del Valle Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2017003986.—( IN2017133763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Joy de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2017.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017003987.—( IN2017133764
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naturesound Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017003988.—( IN2017133765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PM Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017003989.—(
IN2017133766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada R.E.D.U.C.S. Internacional Limitada.—San José, 22
de marzo del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017003990.—( IN2017133767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada BLX Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003991.—(
IN2017133768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada G Cincuenta y Cinco A M G Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017003992.—( IN2017133769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Forza Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017003993.—(
IN2017133770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turaka Sociedad Anónima.—San José, 22
de marzo del 2017.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—CE2017003994.—( IN2017133771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AMBI Clean Soluciones Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—CE2017003995.—( IN2017133772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bazar & Cerrajería Costa Tica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2017003996.—( IN2017133773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Small Farmers de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2017003997.—( IN2017133774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de Febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones DNX Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003998.—(
IN2017133775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta
Monserrat de Bijagua Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic.
Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017003999.—( IN2017133776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariek de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Andrea
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017004000.—( IN2017133777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Vargas Sabatier Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2017004001.—( IN2017133778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Crema y Nata Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017004002.—( IN2017133779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gruas Eco Sociedad Anónima.—Sa José, 22 de
marzo.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017004003.—(
IN2017133780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada GP Grupo Publicitario Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2017.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017004004.—( IN2017133781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Benania Cocoa Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004005.—(
IN2017133782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crossurf Estates Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017004006.—( IN2017133783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Doctor López Implant Center Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—CE2017004007.—( IN2017133784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Salud Total Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017004009.—( IN2017133785
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gipdu Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004010.—( IN2017133786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Pacífico Kim Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. José
Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004011.—( IN2017133787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Mar Kim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004012.—( IN2017133788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Áncora Designs Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2017004013.—( IN2017133789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lince Holding Corp.
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004014.—( IN2017133790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Geológicos y
Mineros Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Kensy Díaz
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017004015.—( IN2017133791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Not Kittery Properties
LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004008.—( IN2017133792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pent-House de Calle
Monasterio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017003763.—(
IN2017133794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Angottvic
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Beatriz Artavia
Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2017003721.—( IN2017133795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gamajulu Sea Adventures
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Luisa Amanda
Ramirez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017003722.—( IN2017133796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Florida Aquastore &
Utility Construction Inc Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003723.—(
IN2017133797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imported Uniforms
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017003724.—( IN2017133798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Don Juan de La Rambla Sociedad Anónima.—San José,
16 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017003725.—( IN2017133799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bosques de Cortegada Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003726.—(
IN2017133800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Equipos y Suministros Brenes Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2017003727.—( IN2017133801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seven Tours Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003728.—(
IN2017133802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rekal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2017003729.—( IN2017133803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Design C Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2017.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003730.—(
IN2017133804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo L y J Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017003731.—(
IN2017133805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Harley Tours Limitada.—San José, 17 de marzo del
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003732.—(
IN2017133806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Naefa Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003733.—(
IN2017133807 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/16108.—Colgate
Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter &
Gamble Company).—Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.—Expediente:
2007-0014958. Registro N° 190585 SENSISTAT en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:55 del 21 de
abril del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
The Procter & Gamble Company contra el registro del signo distintivo
SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para
el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal” en clase 3
internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
27 de julio del 2015, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial
de The Procter & Gamble Company solicita la cancelación por falta de uso de
la marca SENSISTAT, Registro N° 190585, en clase 3 internacional, propiedad de
Colgate Palmolive Company. (Folios 1 a 2)
II.—Que por resolución de las 11:27:41 horas
del 3 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 4) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 27 de agosto del 2015. (Folio 4 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:20:39 horas
de 20 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 8) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 29 de setiembre del 2016. (Folio 8
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 9)
V.—Que por resolución de las 11:13:34 horas
del 21 de diciembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 18) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 23 de diciembre del 2016. (Folio 18
vuelto).
VI.—Que por memorial de las 17 de enero del
2017 solicita expresamente se le notifique mediante edicto. (Folio 19)
VII.—Que por resolución de las 10:24:15 horas
del 27 de enero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:41 horas del 5 de agosto
del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte
los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de febrero del
2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 10 de marzo del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 24 a 27)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” en clase
3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2014-10968 de la marca “SENSI-STOP en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Tratamiento desensibilizante para dientes” cuyo estado administrativo es: “Con
resolución de rechazo de plano” presentada por The Procter & Gamble
Company.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2014-10968, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial
de la empresa The Procter & Gamble Company. (Folio 3).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 24 a 27)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter &
Gamble Company se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca Sensi Stop y en virtud del registro 190585
no se logró la inscripción. 2) Que la marca SENSISTAT no cumple con los
requisitos establecidos por el Tribunal Registra] Administrativo ya que la ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Colgate Palmolive Company que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca SENSISTAT para distinguir
productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad The Procter & Gamble Company demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió
una objeción de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SENSISTAT al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior,
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 190585, marca SENSISTAT en clase 3
internacional propiedad de Colgate Palmolive Company.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
SENSISTAT, registro número 190585, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo
distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentífricos y enjuague bucal.” en
clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017132905 ).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/17130. Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “GRUPO
MASCARÓ). Nro. y fecha: anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente:
1900-7780225 Registro Nº 77802 BALLERINA en clase 25 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:00 del 5 de mayo
de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939,
en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaró S.L, contra el registro del
signo distintivo BALLERINA, Registro Nº
77802, el cual protege y distingue: vestidos y calzado en clase 25
internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017133236 ).
PUBLICACIÓN UNA VEZ
Se hace saber a Lilliana Orozco Brenes, cédula de identidad Nº
4-138-257, titular registral de la finca de Heredia 204471, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con respecto a las fincas del partido de Heredia matrículas
número cuarenta y seis mil doscientos veintinueve (46229) y doscientos cuatro
mil cuatrocientos setenta y uno (204471). Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 20/2/2017 ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas indicadas. De igual forma por
resolución de las 15:40 horas del 28/04/2017; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2017-0019-RIM).—Curridabat,
4 de mayo del 2017.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 83675.—( IN2017132706 ).
ASESORÍA LEGAL REGION BRUNCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asesoría Legal.—Region Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las
ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución
final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación,
incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad
6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del INDer, con artículo 17 de la
sesión ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena
revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento
Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14
de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe
Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y
177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y
II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de
Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se
encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda.
Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2017131087 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono I M Ingeniería
S. A., número patronal 2- 3101176585-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por el trabajador José Araya Traña, en el periodo abril de
2009 a octubre de 2011; por un monto de cuatro millones ciento noventa y cuatro
mil doscientos setenta colones con 16/100 (¢4.194.270.16), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de mayo de
2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017132746 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia
María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente
de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto
en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En
la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad
patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11,
Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración
Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior
de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos
138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se
Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no
aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41
de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición
es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta
Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la
Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de
Enfermería.—1 vez.—( IN2017133150 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017,
el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N°
03, sesión N° 28-15/16-G.E., de fecha 28 de junio de 2016, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en
el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase
(estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones) del contrato
de consultoría número OC-649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la
materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de
habitación de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada
en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro
C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con
su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato
constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 (folio
010 al 019 y folios 024 y 025) y el documento denominado “Acta de Constitución”
de fecha de 22 de enero de 2015 (folios 026 al 028), al dejar la obra en sus
actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de
mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad
con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo
de 2015 (folios 035 y 036), escritura pública del notario Marco Didier Varela
Castillo (folios 078 y 079), informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez
Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya (folios 080 al 086) y de la denuncia del
señor José Luis Ulett Valverde (folios 004 al 009). Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: Artículo 8, incisos a), b) y c); Artículo 52. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a), b), i) y
j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los
cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por
ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y
con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda, en calidad de investigada para que comparezca por medio de
su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas,
Presidente.—O. C. N° 292-2017.—Solicitud N° 84321.—( IN2017135412 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo
N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue
posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del
Colegio, el Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50
inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Ricardo Lamuge
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—O.C. N° 2563.—Solicitud N° 17905.—(
IN2017133094 ).