LA GACETA N° 93 DEL 18 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 855-P.—08 de marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. El 20 de enero del presente año las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales han venido siendo valoradas por las autoridades costarricenses, ello por cuanto Estados Unidos es un socio comercial de suma importancia para el país.

II.—Que bajo este contexto, los días 16 y 17 de marzo de 2017 el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, participará como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera en una serie de reuniones con autoridades estadounidenses. Asimismo, el 20 de marzo el Ministro Alexander Mora Delgado participará como expositor en una actividad para estrechar alianzas con círculos empresariales organizada por la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Washington DC, Estados Unidos de América del 15 al 21 de marzo de 2017, partiendo a las 14:46 horas del 15 de marzo y regresando a las 13:51 horas del 21 de marzo de 2017, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, a una serie de reuniones con autoridades del gobierno estadounidense, así como participar como expositor en una actividad para estrechar alianzas con círculos empresariales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar, junto al señor Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en reuniones con autoridades del gobierno estadounidense; 2) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en temas relacionados con la agenda de comercio exterior, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos; y 3) asimismo, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.335,20 (dos mil trescientos treinta y cinco dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Charlotte- Carolina del Norte, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2017. Los días 18 y 19 de marzo corresponden a fin de semana y el señor Ministro deberá permanecer en Washington, Estados Unidos de América, a fin de integrarse a las actividades del día 20 de marzo de 2017.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:46 horas del 15 de marzo hasta las 13:51 horas del 21 de marzo de 2017.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 14:46 horas del 15 de marzo hasta las 13:51 horas del 21 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº 14963.—( IN2017132787 ).

Nº 863-P.—04 de agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación.

IV.—Que los países han acordado llevar a cabo la V Ronda de Negociación del 8 al 12 de agosto de 2016, en Seúl, Corea, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Seúl Corea, partiendo a las 19:45 horas del 05 de agosto y regresando a las 12:05 horas del 14 de agosto de 2016, con el objetivo de participar en la V Ronda de Negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 08 al 12 de agosto del presente ario en Seúl, Corea. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. El funcionario se trasladará de Miami, Florida, Estados Unidos hacia Seúl, Corea el 05 de agosto, dado que se encuentra participando en la inauguración del primer Centro de Distribución para el sector Alimentario en los Estados Unidos, evento que se llevará a cabo en Miami, Florida, el día 05 de agosto de 2016.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro a. í. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.844,24 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. Parte del boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por COMEX, mediante boleto aéreo N° 016 9050844887-88, de la Aerolínea United Airlines, el cual se generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a Seúl, Corea en el ario 2015 y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. La diferencia del boleto también será financiado por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Newark, en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 05 de agosto y retorna a Costa Rica el 14 de agosto de 2016. Los días 06, 07, 13 y 14 de agosto, corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 19:45 horas del 05 de agosto y hasta las 24:00 horas del 12 de agosto de 2016. A partir de las 00:01 del 13 de agosto, asume nuevamente la Cartera el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.

Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 19:45 horas del 05 de agosto y hasta las 12:05 horas del 14 de agosto de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº 14963.—( IN2017132788 ).

N° 864-P.—San José, 24 de agosto de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo el 1° de setiembre en Managua, Nicaragua la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Lo anterior de conformidad con el plan de acción de unión aduanera para el segundo semestre de 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, y el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691 para que viaje a Managua, Nicaragua, partiendo a las 06:33 horas del 1° de setiembre y regresando a las 20:33 horas del mismo día, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 1° de setiembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y tomar decisiones en relación con el avance de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio, así como los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y la integración económica y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $54,32 (cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:33 horas del 1° de setiembre hasta las 20:33 horas del mismo día.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 06:33 horas del 1° de setiembre hasta las 20:33 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº 14963.—( IN2017132789 ).

N° 872-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia de Políticas del Consumidor, en el Grupo de trabajo sobre la seguridad de los productos de consumo y en la 16th Reunión del Comité de Política Reguladora de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), actividades que tendrán lugar en París, Francia, del día 24 al día 27 de abril de 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de dos mil cincuenta dólares ($2.050,00). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la señora ministra, nombrar como Ministra a. í., a la señora Marcia Montes Cantillo, portadora de la cédula de identidad N° uno-ochocientos veintitrés-quinientos veintisiete, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil diecisiete y hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril del mismo año.

Artículo 5°—Rige a partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil diecisiete y hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 31154.—Solicitud N° 20871.—( IN2017132833 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0007-2017-H.—San José, 16 de marzo del 2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Evelyn Vanessa Arroyo González, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0587-0230, vecina de Alajuela, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 20 de diciembre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 del junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio I)

II.—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-059-2017 de fecha 6 de febrero del 2017, el señor Benito Coghi Morales, entonces, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Arroyo González. (Folios 30 al 32).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)

Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, de la cédula de identidad número 2-0587-0230, perteneciente a la señora Arroyo González. (Folios 5 y 8)

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Castro Carazo a la señora Arroyo González. (Folios 5 y 6)

d)  Constancias de fechas 23 de enero del 2017 y 21 la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionada Costarricense de Seguro Social indican que la cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez ninguna de sus Instituciones. (Folio 4 y 43)

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la licenciada Dayana Novoa Muñoz, Administradora del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Arroyo González. (Folio 42).

f)  Constancia número PS-7290-2017 de fecha 19 de febrero del 2017, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que la señora Arroyo González es miembro activo, registro N° 040240, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 41).

g)  Declaraciones Juradas de fecha 21 de junio de 2016 y 26 de enero de 2017, rendidas por la señora Arroyo González ante el Notario Público Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en la que señala: (Folios 15 y 17)

i.   Que su domicilio personal está situado en la Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, de la Farmacia Fischel de Calle Ancha 200 metros al este y 200 metros al sur, casa de portón beige.

ii   Que actualmente cuenta con dos años de experiencia en materia aduanera.

 iii    Que las oficinas administrativas operarán en la Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, del Casino Fiesta, 50 metros oeste, contiguo al Restaurante La Casona, Almacén Terminales Unidas.

iv     Que los medios para recibir notificaciones son: fax número: dos cuatro cuatro cero-dos tres uno uno, y correo electrónico earrovo@cargatica.com.

v.  Que el lugar donde se custodiarán las declaraciones aduaneras y documentos originales derivados de su operación en el régimen es: en la Provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Primero, del Casino Fiesta, 50 metros oeste, contiguo al Restaurante La Casona, Almacén Terminales Unidas.

h)  Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, de Evelyn Vanessa Arroyo González con cédula número 2-0587-0230, a la fecha aún sin número de Registro de la Dirección General de Aduanas. (Folio 11).

i)   Copia de Garantía de Cumplimiento de fecha 23 de noviembre del 2016, N° 24-2016, y Adendum de fecha 7 de diciembre del 2016, emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica a favor de este Ministerio, rendida por la señora Arroyo González, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000.00), con una vigencia a partir del 23 de noviembre de 2016 al 23 de noviembre de 2017. (Folios 12 y 13)

j)   Consultas a la Caja Costarricense del Seguro Social de fechas 23 de noviembre de 2016 y 21 de febrero del 2017, en la cual se indica que la señora Arroyo González con cédula número 2-0587-0230, no aparece inscrita como patrono y en consecuencia no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folios 19 y 40).

k)  Oficio de fecha 23 de enero de 2017, mediante el cual la Ing. Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, señala que el título de Licenciatura en Administración Aduanera de la señora Arroyo González se encuentra debidamente inscrito y la misma fue graduada por esa Institución en febrero de 2015. (Folio 25).

l)   Oficio número DGA-DGT-ER-059-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, entonces, Director General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 30 al 32)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Arroyo González ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo.

Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Evelyn Vanessa Arroyo González, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora Evelyn Vanessa Arroyo González y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017132801 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 025-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 51º edición de la Sesión de Trabajo sobre las Pymes y emprendedurismo (WPSMEE) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará a cabo en París, Francia, el día 25 y el día 26 de abril de 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en dicha actividad es de suma importancia, ya que, incide directamente en reafirmar la intención de avanzar en el proceso de adhesión de Costa Rica a dicha Organización.  Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Gabriela León Segura, cédula de identidad número 1-1206-810, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en la 51º edición de la Sesión de Trabajo sobre las Pymes y emprendedurismo (WPSMEE), que se llevará a cabo en París, Francia, el día 25 y el día 26 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la señora León Segura la suma de $946,08 (novecientos cuarenta y seis dólares con 08/100). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 y hasta el regreso el día 27 de abril del 2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 30857.—Solicitud N° 11441.—( IN2017132828 ).

N° 027-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller “Innovación exportadora para Pymes” para Centros de atención de la MIPYME, que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 28 y 29 de marzo de 2017.

II.—Que el taller tiene como objetivo impartir una metodología de atención, para incorporar a la dimensión de innovación en los diagnósticos de potencialidad exportadora realizados a las Mipymes en los Centros de Atención MIPYME. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad 6-285-829 y Sandra Rojas Lizano, portadora de la cédula de identidad 1-893-306, ambas funcionarias de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Taller “Innovación exportadora para Pymes”, actividad que se realizará en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 28 y 29 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por la cooperación técnica internacional con el apoyo de la República de Corea, a través de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las funcionarias ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°— Rige a partir del día 27 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día 29 de marzo del mismo año, devengando las funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veinticuatro días del mes marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 30857.—Solicitud N° 11442.—( IN2017132830 ).

N° 040-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar del Taller de Evaluación, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del día 30 de mayo al día 02 de junio de 2017.

2º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés ya que tiene como objetivo fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las contrapartes de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) en América Latina, así como mejorar el entendimiento de los principios de evaluación de la ONUDI, además de presentar e intercambiar experiencias y perspectivas en la realización de evaluaciones y en el desarrollo de la capacidad nacional de evaluación y mejorar la cooperación entre los países para fortalecer las capacidades y las prácticas de evaluación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Alejandra Moreira Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1399-464 y Fraya Corrales Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-136, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el taller de Evaluación de la ONUDI, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del día 30 de mayo al día 02 de junio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, los viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su regreso el día 03 de junio del 2017, devengando las funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 02 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Geanina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 31437.—Solicitud Nº 20872.—( IN2017132831 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 528-2016.—06 de octubre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del 17 al 19 de octubre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión denominada 118° Sesión del Comité de Pesca ((118th Session of the Fisheries Committee), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de la pesca en el proceso de adhesión Durante el evento se desarrollará un espacio en la agenda para que Costa Rica haga una intervención donde se reiteraría el compromiso del Gobierno con el proceso de adhesión. También se agendarán reuniones bilaterales con el Jefe de la División de Pesca y una sesión de trabajo para poder revisar los datos enviados por el país sobre la publicación bi-anual del Comité de Pesca (Review of Fisheries). Asimismo, se participará en una capacitación sobre la base de datos que utiliza la OCDE en este sector.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), dado que ha venido colaborando como el encargado del proceso de adhesión del país a la OCDE a lo interno del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), siendo quien ha coordinado el montaje del informe de información a presentar para la evaluación del sector pesquero costarricense y estará trabajando directamente en la atención a la visita a realizar en Costa Rica de la misión de evaluación de la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1329-0641, encargado de Cooperación Internacional del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como integrante de la delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar del 17 al 19 de octubre de 2016, en la reunión denominada. 118° Sesión del Comité de Pesca (118th Session of the Fisheries Committee). Evento que se llevará a cabo en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de pesca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión denominada 118° Sesión del Comité de Pesca; 2) fortalecer el compromiso del Gobierno de Costa Rica con el proceso de adhesión; 3) realizar una sesión de trabajo para revisar los datos enviados por el país, sobre la publicación bi-anual del Comité (Review of Fisheries); 4) recibir una capacitación sobre la base de datos que se utiliza en el marco de la OCDE; 5) participar de reuniones bilaterales con el Jefe de la División de Pesca y; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de pesca y acuicultura. Asimismo, como parte de la agenda oficial de la cartera del INCOPESCA, el señor Víctor Manuel Fernández Rojas participará en el “Taller sobre la exploración del enfoque basado en los derechos humanos en el contexto de la aplicación y el seguimiento de las Directrices Voluntarias de apoyo a la Pesca Sostenible de Pequeña Escala en el contexto de la seguridad alimentaria y a reducción de la pobreza” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), a efectuarse del 24 al 26 de octubre en Roma. El señor Fernández Rojas formará parte de la delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior del 15 de octubre hasta las 12:30 horas del 19 de octubre de 2016 y a partir de las 17:50 horas de ese día iniciará viaje personal hasta el día 23 de octubre, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos con recursos propios. El 23 de octubre a las 17:50 horas se trasladará de París, Francia a Roma, Italia para integrarse al taller organizado y auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), El trayecto que cubrirá el Ministerio de Comercio Exterior será la salida de Costa Rica hacia París-Francia el 15 de octubre; el regreso a Costa Rica el 27 de octubre será asumido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés).

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Víctor Manuel Fernández Rojas del 15 de octubre hasta las 17:50 horas del 19 de octubre, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.006.68 (mil seis con sesenta y ocho centavos, sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de Costa Rica a París, Francia y el transporte terrestre en Costa Rica, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero del señor Víctor Manuel Fernández Rojas, será cubierto con fondos propios. El viaje personal será cubierto con recursos propios y el viaje a Roma, Italia será financiado por la FAO. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2016. El 15, 16, 22 y 23 de octubre corresponden a fin de semana. El día 17 de octubre es feriado en Costa Rica, por la celebración del Día de las Culturas.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 15 al 27 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14962.—( IN2017132779 ).

N° 0615-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 41 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 480-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, actualmente en trámite en COMEX; a la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación y como empresa procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 10 y 11 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo, aduciendo la suspensión de su certificado como operador orgánico.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-586074, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 146-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 41 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 141 trabajadores, a más tardar el 11 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.695.694,63 (tres millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de febrero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de diciembre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.195.694,63 (cuatro millones ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,02%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 658-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 41 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017133084 ).

Nº 094-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que bajo este marco, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos del 09 al 11 de abril de 2017, como parte de la delegación oficial de Comex, presidida por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, para promover la agenda de comercio e inversión en esas ciudades, en conjunto con el Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos, como parte de la delegación oficial de COMEX, presidida por el Ministro de Comercio Exterior, para promover la agenda de comercio e inversión en conjunto con el Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión e informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación. Asimismo, asesorará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales que mantendrá con autoridades de comercio e inversión de los Países Bajos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro y participar en las reuniones con inversionistas junto al Promotor de Comercio Exterior, con el fin de promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; 2) compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios y 3) acompañar y asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales que mantendrá con autoridades de comercio e inversión de los Países Bajos. Participará en calidad de Asesor del Ministro del 10 al 11 de abril de 2017. La oficina de Promoción Comercial de PROCOMER se trasladó de Berlín, Alemania a Rotterdam, Reino de los Países Bajos, razón por la cual es de suma importancia definir el plan de trabajo de 2017. Los traslados de la ciudad de Rotterdam a Amsterdam serán proporcionados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$570,72 (quinientos sesenta dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte terrestre e también será financiado por la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 09 de abril de 2017. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo 3º—Rige del 09 al 11 de abril del 2017.

San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132783 ).

N° 101-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que ante la medida de emergencia fitosanitaria impuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) al aguacate proveniente de México y otros países, México solicitó a Costa Rica la celebración de consultas en relación a dicha medida, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta forma, ambos países acordaron realizar las consultas los días 26 y 27 de abril en Ginebra, Suiza. En estas discusiones participarán tanto funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado como de Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), relacionados con el caso.

II.—Que la participación de la señora Federico Arias López resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la celebración de consultas solicitadas por México relacionadas con la medida establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) sobre el aguacate mexicano, las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 23 al 26 de abril de 2017. Asimismo, el día 27 de abril, el funcionario continuará con la atención de las reuniones de consulta. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación entre el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), COMEX y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio OMC (ACWL, por sus siglas en inglés), previas a la celebración de consultas con México, a partir de las 14:30 horas del 23 de abril hasta el día 25; y 2) atender las reuniones de celebración de consultas solicitadas por México, el 26 y 27 de abril.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.689,16 (mil seiscientos ochenta y nueve dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida e 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami y en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 22 y 23 de abril corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril de 2017.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.

John Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132784 ).

N° 102-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que ante la medida de emergencia fitosanitaria impuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) al aguacate proveniente de México y otros países, México solicitó a Costa Rica la celebración de consultas en relación a dicha medida, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta forma, ambos países acordaron realizar las consultas los días 26 y 27 de abril en Ginebra, Suiza. En estas discusiones participarán tanto funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado como de Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), relacionados con el caso.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la celebración de consultas solicitadas por México relacionadas con la medida establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) sobre el aguacate mexicano, las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 23 al 26 de abril de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación entre el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), COMEX y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio OMC (ACWL, por sus siglas en inglés), previas a la celebración de consultas con México, a partir de las 14:30 horas del 23 de abril hasta el día 25; y 2) atender las reuniones de celebración de consultas solicitadas por México, el 26 de abril. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.578,24 (mil quinientos setenta y ocho dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami y en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 22 y 23 de abril corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 27 de abril de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de abril de 2017.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132785 ).

N° 110-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio del 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos y cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la Octava Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo del 18 al 19 de mayo del 2017, en París, Francia. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa, el día 17 de mayo del 2017. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.

V.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos. de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 17 al 19 de mayo del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa donde: a) presidirá la sesión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de transformación de la producción de Chile y del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa, b) participará en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la Revisión de la política de transformación de la producción de Chile, particularmente en temas como: capacidades estratégicas para anticipar el cambio, estrategias y políticas de transformación económica para el fortalecimiento regional, e implementación de programas sectoriales y focalizados; y c) participará en las discusiones del Bureau (consejo Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de los contenidos del informe sobre el avance del programa de trabajo de la Iniciativa y a la identificación de temas que podrían ser prioritarios para incluirse en dicho programa a futuro. 2) Representar al país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en París, Francia, del 18 al 19 de mayo de 2017 para: a) participar en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como transformación productiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la globalización, las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, el día 18 de mayo; b) contribuir al análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor, el día 18 de mayo; c) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las cadenas globales de valor, el día 19 de mayo; y d) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE, el día 19 de mayo. Se autoriza al funcionario Francisco Monge, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Arifio por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.395.52 (mil trecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. El 20 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 20 de mayo de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

John Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14961.—( IN2017132786 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Res. N° 727.—San José, a las diez horas y diez minutos del día veinticinco del mes de abril del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 172,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1871625-2016, del inmueble propiedad de Geovanny Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N° 1-740-573, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 322808-010-011-012-013-014-015-016-017-018, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”.

2º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentran inscritos ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 322808-010-011-012-015-016-017-018, por cuanto los usufructuarios que correspondían a los derechos 013-014, fallecieron, y en consecuencia resulta necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016.

Considerando:

Único: Que actualmente el bien inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 322808-010-011-012-015-016-017-018, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-Universidad de Costa Rica”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 322808-010-011-012-015-016-017-018, a nombre de Giovanni Gustavo Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, conocido como Geovanny Valverde Vargas, José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N° 1-740-573.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 322808-010-011-012-015-016-017-018, a nombre de Giovanni Gustavo Valverde Vargas, cédula N° 1-729-584, conocido como Geovanny Valverde Vargas, José Luis Valverde Vargas, cédula N° 1-704-673, Juan Gerardo Valverde Vargas, cédula N° 1-651-163, Xinia María Vargas Villafranca, cédula N° 1-656-548 y Javier Vargas Villafranca, cédula N° 1-740-573.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1805 del 14 de noviembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre el 2016.

3º—Rige a partir de su firma.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 83735.—( IN2017132708 ).

Res. N° 759.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N°DAJ-ABI-2017-1085 del 19 de abril del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 143005-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, la provincia de San José, con una medida de 210,55 metros cuadrados (según Registro Nacional) y una medida de 211,00 metros cuadrados (según plano catastrado) y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Escuela Especial Centeno Guel otro, al sur, con Sucesión de Benito Arti/ono Saracho, al Este con Rio Torres y otro, y al Oeste con Calle Pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°1-1961432-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.284 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N°1-1961432-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 211,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°1-1961432-2017.

d)  Propiedad: Inmobiliaria Emer S.A., cédula jurídica N°3-101-189517, representada por el señor Manuel Emilio Acuña Monge, cédula N°1-564-039.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 211,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Guadalupe”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inmobiliaria Emer S. A., cédula jurídica N°3-101-189517, representada por el señor Manuel Emilio Acuña Monge, cédula N°1-564-039 un área de terreno equivalente a 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°1-1961432-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Guadalupe”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°4910.—Solicitud N°83737.—( IN2017132969 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-011/2017.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el Registro Producto Formulado Clase Insecticida y de nombre comercial Sistiva 33.3 FS, compuesto a base de Fluxapyroxad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 05 de mayo del 2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017132999 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El Ingeniero Jorge Coto Carvajal, con número de cédula N° 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Shampoo para Cachorros, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Compuesto BT 18%, cocodietanolamida cocodea 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 02 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017133074 ).

El Ingeniero Jorge Coto Carvajal, número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Colonia Aroma Melocotón, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Cetiol HE2%, aroma melocotón 5.2 %, Alcohol 65 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 03 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017133075 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Villegas Miranda Astrid Johanna, cédula N° 1-1265-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 93, título N° 380, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil quince, a nombre de Zúñiga Mora Brayan Josué, cédula N° 1-1688-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133160 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, código 993-SI, constituido en asamblea celebrada el 14 de marzo de 2017.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 250, Asiento 4940 del 24 de abril de 2017.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva, con una vigencia del 14 de marzo de 2017 al 31 de mayo de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Sigifredo Zamora Galván

Vicepresidente

Carmen Guadalupe Aragón González

Tesorero

María Mayela Aragón González

Fiscal

Marianela Trejos Herrera

 

San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017133189 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Amigos Solidarios con el Ambiente y el Agua R.L., siglas: COOPEAGUAMBIENTE R.L., constituida en asamblea celebrada el 02 de noviembre de 2016. Número de expediente código 1624-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Juan Rafael Brenes Bonilla

Vicepresidente

Érica Tenorio González

Secretaria

María de Los Ángeles Alfaro Muñoz

Vocal 1

Fernando Sánchez Redondo

Vocal 2

José María Agüero Santamaría

Suplente 1

Allen Vega Zúñiga

Suplente 2

Vilma Silva Narváez

Gerente

Douglas Loría Avendaño

 

05 de mayo del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017133217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de Nombre N° 110974

Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár RT por el de Richter Gedeon Nyrt, domicilio en Budapest, Gyömről Út 19-21, 4-1103 Hungría, presentada el día 7 de abril de 2017 bajo expediente 110974. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002521 Registro N° 168635 TERBISIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017132845 ).

Cambio de Nombre Nº 91

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Takeda Nycomed As Drammensveien 852, NO-1372 Asker, Norway solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de TAKEDA NYCOMED AS por el de TAKEDA AS, presentado el día 20 de abril del 2017, bajo expediente 2003-0007034. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2003-0007034, Registro Nº 2882, PORTADOR CON FIBRINÓGENO SÓLIDO Y TROMBINA SÓLIDA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017132921 ).

Cambio de Nombre Nº 102759

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Aventisub Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AVENTIS HOLDINGS INC. por el de AVENTISUB INC., presentada el día 6 de abril del 2016 bajo expediente 102759. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0775305 Registro Nº 7753 CEPACOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1092705 Registro Nº 10927 MERRELL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3207305 Registro Nº 32073 OMIFIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4665405 Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6229505 Registro Nº 62295 ASCRIPTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6230605 Registro Nº 62306 MAALOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6733805 Registro Nº 67338 SABRIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7435505 Registro Nº 74355 RIFATER en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8092605 Registro Nº 80926 TARGOCID en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006359 Registro Nº 86861 MAALOX PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005036 Registro Nº 99005 TELFAST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005039 Registro Nº 99009 CALCORT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002330 Registro Nº 103705 ANZEMET en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005463 Registro Nº 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001425 Registro Nº 174477 MAALOX POR FAVOR en clase 44 Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro Nº 170750 MAALOX POR FAVOR en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro Nº 171591 MAALOX POR FAVOR en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro Nº 171592 MAALOX POR FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro Nº 201789 E en clase 5 Marca Mixto y 2009-0010410 Registro Nº 206963 allegra en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017133085 ).

Marcas de Ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 193859.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 30 segundos, del 4 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132774 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renacer, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación del Evangelio de Cristo Jesús, basado en la Sagrada Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Jiménez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 309472, con adicional: 2016-746008.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 12 segundos, del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132808 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Changuena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades culturales y recreativas del adulto mayor de Changuena. Cuyo representante, será el presidente: Johel Alvarado Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 225028.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 22 segundos, del 4 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017132987 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 156997.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 59 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017133076 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Caballo Ateniense ASCA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y Colaborar en los topes, cabalgatas, exposiciones, exhibiciones y ferias de caballos, cuyo representante, será el presidente: Roly Gerardo González Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 71286 con adicional: 2017-261719.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 59 segundos, del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133102 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592522, denominación: Asociación Estudiantil de la Uned de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 729662.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 30 segundos, del 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133149 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo contra el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017132620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de David Alexandre, Bravo López y Juan Pablo, Rodríguez Vicentini, solicita la Patente PCT denominada SILLA DE RUEDAS TERAPÉUTICA BIPEDESTABLE. La presente invención se relaciona con una silla de ruedas bipedestadora diseñada ergonómicamente que tiene la finalidad objetivo de movilizar a un individuo desde una posición sedente a una erguida fuera del ambiente clínico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/14; cuyos inventores son Bravo López, David Alexandre (CL) y Rodríguez Vicentini, Juan Pablo (CL). Prioridad: N° 201401511 del 09/06/2014 (CL). Publicación Internacional: WO2015/189760. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000571, y fue presentada a las 14:11:05 del 7 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132907 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revolutionary Medical Devices, Inc, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN NASAL Y BUCAL COMBINADA. Una máscara de ventilación de gas incluye una máscara nasal de anestesia y una máscara bucal que definen respectivamente una cámara nasal y una cámara oral, conectadas de manera separable entre sí, de manera que la máscara nasal y la máscara bucal se pueden usar por separado como una máscara nasal o como una máscara bucal, o como una combinación de máscara nasal-bucal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/01, A61M 16/06 y A62B 18/00; cuyos inventores son: Pedro, Michael, J (US); Cataldo, Steven, H (US); Reilly, Thomas (US); Redford, Ryan, G (US) y KANE, David, M (US). Prioridad: N° 62/007,802 del 04/06/2014 (US), N° 62/056,293 del 26/09/2014 (US) N° 62/060,417 del 06/10/2014 (US), N° 62/061,045 del 07/10/2014 (US), N° 62/065,504 del 17/10/2014 (US), N° 62/091,370 del 12/12/2014 (US), N° 62/118,301 del 19/02/2015 (US), N° 62/149,313 del 17/04/2015 (US), N° 14/690,223 del 17/04/2015 (US), N°62/161,086 del 13/05/2015 (US) y N° 62/161,093 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/187995. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000566, y fue presentada a las 14:11:20 del 2 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132908 ).

La señora(rita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Revolutionary Medical Devices INC, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN. Se desvela una máscara de ventilación nasal que tiene integrados en la máscara unos orificios separados para controlar la expulsión del volumen final espiratorio de CO2, con el fin de monitorizar el volumen final espiratorio de CO2 expulsado por vía nasal u oral. También se desvela una máscara de RCP para la reanimación nariz a boca y/o boca a boca, que tiene un cuerpo conformado para cubrir la nariz y/o la boca de una víctima, incluyendo dicha máscara un absorbente de CO2 para eliminar al menos parcialmente el suministro del CO2 exhalado por el socorrista a la víctima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00; cuyos inventores son Pedro, Michael J. (US); Cataldo, Steven H.; (US); Reilly, Thomas M.; (US); Redford, Ryan G (US) y Kane, David M.; (US). Prioridad: N° 62/039,759 del 20/08/2014 (US), N° 62/078,677 del 12/11/2014 (US) y N° 62/161,041 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/028522. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000016, y fue presentada a las 14:11:35 del 18 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132909 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Mayo Foundation For Medical Educaction and Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PORTADOR-ANTICUERPO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y UTILIZARLAS. Se describen en la presente composiciones de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. También se describen composiciones liofilizadas de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, B82Y 5/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Markovic, Svetomir, N (US) y Nevala, Wendy, K (US). Prioridad: N° 62/060,484 del 06/10/2014 (US), N° 62/206,770 del 18/08/2015 (US), N° 62/206,771 del 18/08/2015 (US) y N° 62/206,772 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057554 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000031, y fue presentada a las 14:27:49 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132915 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la patente PCT denominada: FORMULACIONES EN COMPROMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ÁCIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden la (4ʼtrifluorometilfenil) amida del ácido (Z)-2-ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematoso sistémico o enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/277 y A61K 9/20; cuyo inventor es Hauck, Gerrit (FR). Prioridad: N° 09290716.1 del 18/09/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2011/032929. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000078, y fue presentada a las 13:54:28 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017132916 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE ACCIÓN PROLONGADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL HÍGADO GRASO NO ALCOHÓLICO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye un agonista dual del receptor de GLP-1/glucagón de acción prolongada, y un método para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye administrar la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Kwon, Se Chang (KR); Hwang, Sang Youn (KR); Kim, Jin Young; (KR); Kim, Seung Su; (KR) y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2014-0122862 del 16/09/2014. (KR). Publicación Internacional: WO2016/043533. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000129, y fue presentada a las 14:18:19 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132917 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech INC, solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38. La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos anti-CD38 y ácido todo-trans-retinoico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/203, A61P 35/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Lokhorst, Henk M.; (NL); Mutis, Tuna (NL); Nijof, Inger S. (NL) y Van De Donk, Niels W (NL). Prioridad: N° 62/047,877 del 09/09/2014 (US) y N° 62/087,287 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040294. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000086, y fue presentada a las 14:04:28 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017132918 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Rusoh Inc., solicita la patente PCT denominada EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS. Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios como mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A62c 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Héctor (US); Rousseau, Randy (US); Barrows, Ryan H (US) y Seymour, Justun C (US). Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación internacional: WO 2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000588, y fue presentada a las 10:47:42 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133166 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3373.—Ref: 30/2017/2053.—Por resolución de las 12:33 horas del 21 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPO ANTAGONISTA ESPECIFICO PARA EL HETERODIMERO DE ALFA-4-BETA-7 a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Foltz, Ian (CA); Jacobsen, Frederick, W. (US); Arora, Taruna (IN) y Hsu, Hailing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3373 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017132920 ).

Inscripción N° 3367.—Ref.: 30/2017/1989.—Por resolución de las 13:42 horas del 19 de abril de 2017, fue inscrita la patente denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS DE LA FORMA PROTOFIBRILAR DEL PÉPTIDO BETA-AM ILOIDE a favor de la compañía SANOFI, cuyos inventores son: Mikol, Vincent (FR); Duchesne, Marc (FR); Blanche, Francis (FR); Cameron, Béatrice (FR); Naimi, Souad (FR); Pradier, Laurent (FR); Baurin, Nicolas (FR) y Shi, Yi (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3367 y estará vigente hasta el 11 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de abril del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017132922 ).

Inscripción N° 3369.—Ref: 30/2017/2003.—Por resolución de las 15:33 horas del 19 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y MELFALAN a favor de la compañía SANOFI, cuyos inventores son: Pascale Lejeune (FR) y Patricia Vrignaud (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3369 y estará vigente hasta el 27 de noviembre del 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K 39/00 y A61P 35/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017132923 ).

Inscripción N° 3372.—Ref: 30/2017/2043.—Por resolución de las 10:12 horas del 21 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada NUEVO COMPUESTO ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS a favor de la compañía Galápagos NV, cuyos inventores son: Menet, Christel Jeanne Marie (FR) y Blanc, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3372 y estará vigente hasta el 25 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de abril de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017132924 ).

Inscripción N° 3371.—Ref: 30/2017/2034.—Por resolución de las 14:18 horas del 20 de abril de 2017, fue inscrita la Patente denominada: ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD CONTRA PCSK9 a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Martín, Joel, H. (US); Sleeman, Mark, W. (US); MacDonald, Douglas (US) y Huang, Tammy, T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3371 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 3/06, C07K 16/40 y C12N 9/64 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017132925 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0012-2017.—Exp. 9810A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión de: 122,8 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Felix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 257.800 / 472.100 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2017134556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134834 ).

ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134840 ).

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0107-2017.—Exp. 10880P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-611 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 218.160 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135035 ).

ED-0008-2017.—Exp. N° 17269P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 211.760/500.625 hoja Picagres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135498 ).

ED-0051-2017.—Exp. N° 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135500 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2546-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21442-2002, incoado por Dominga Vivas Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geiner Antonio Largaespada Sánchez, que los apellidos de la madre son Vivas Sánchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132750 ).

En resolución N° 2885-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29115-2016, incoado por Jeannette Quintana Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeannette Gerarda Quintana Araya, que el nombre y número de cédula de identidad del padre, nombre y número de cédula de identidad de la madre es Timoteo Ángel, 7-0017-0950 y Zelmira Emilce Josefa Isabel y 9-0005-0260.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132762 ).

En resolución N° 2226-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55518-2016, incoado por Grettel Dayanna López Vargas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elías Santiago Chinchilla Pérez y Eylin Dariani Chinchilla Pérez, que los apellidos de la madre son López Vargas.—Luis GuilIermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017132770 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilber Castillo Lizondro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°3584-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°18012-2013. Resultando: 1º-..., 2º-..., Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: …,Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostyn Josué Castillo Contreras..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son Wilber y Lizondro respectivamente y el asiento de nacimiento de Jonjansson Isaí Castillo Contreras..., en el sentido que el nombre del padre...es Wilber.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017132799 ).

En resolución N° 2372-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25509-2016, incoado por Maribel Rodríguez Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aslhy Pamela Aragón Rodríguez, que el primer nombre es Ashley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132802 ).

En resolución N° 2603-2017 dictada por el Registro Civil, a las once horas veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49844-2016, incoado por Estrella Herrera Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jancy Kristina Zafrain Herrera, que los apellidos del padre son Zafrian Brenes y en el asiento de matrimonio de Héctor Manuel Zafrain Brenes con Estrella Herrera Martínez, que el primer apellido del padre y nombre y apellidos de la madre del conyuge son Zafrian y Juana Francisca Brenes de Zafrian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132804 ).

En resolución N° 2727-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52904-2016, incoado por Hui Hua Cheng Huang, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Yao Chen Chung Chung y Hui Hua Chung Cheng, que los apellidos de la conyuge son Cheng Huang.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017132823 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Socorro Cano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2059-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del once de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N°.4735-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin José Rodríguez Cano...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cecilia del Socorro Cano, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017132862 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fany Carolina Zambrana Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3348-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 43935-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katis Carolina Espinoza Sanbrana...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Fany” y “Zambrana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017132885 ).

En resolución N° 2214-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19680-2016, incoado por María  Marys Argüello Argüello, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de María Marys Argüello Argüello, que los apellidos son Bonilla Argüello, hija de Alejandro José Bonilla Peña Y Francisca Argüello.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133005 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Elizabeth Taleno Somoza, se ha dictado la resolución N° 5012-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 23939-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Philipp Gerath Taleno Somoza, en el sentido que su nombre y el segundo nombre de la madre son Phillipp Jerard y Elizabeth, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133078 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Villalta no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5946-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N°47898-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Paola Navarro Villalta, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Maritza Villalta no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente y de Joxy Martín Villalta Solís, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Maritza Villalta no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017133086 ).

En resolución N° 2163-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21975-2016, incoado por Silvia Jeanette Canales Mata, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gerald Alberto Lanza Canales, que el segundo nombre y segundo apellido de la madre son Jeanette y Mata.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133088 ).

En resolución N° 2159-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33495-2016, incoado por Irlanda Díaz Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Irlanda Díaz Sequeira, que los apellidos y número de cédula de identidad de la madre es Murillo Sequeira y 2-0255-0641.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133100 ).

En resolución N° 3292-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veintiocho minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55705-2016, incoado por Yury del Carmen González Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonardo Antonio Aguilar González, que el nombre de la madre es Yury del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133104 ).

En resolución N° 778-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35179-2016, incoado por Ibania Abigail Abellan Ramírez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jorge Alberto Alfaro Abellan y Johan José Díaz Abellan, que el nombre de la madre es Ibania Abigail.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133105 ).

En resolución N° 680-2017 dictada por el registro civil a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33705-2016, incoado por Blanca Nubia Morazan Herrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dany Alberto Ruiz Herrera y Doryan David López Ruiz, que el nombre y apellidos de la madre son Blanca Nubia Morazan Herrera.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133161 ).

En resolución N° 1850-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45917-2016, incoado por Yoconda Jeanet Soto Altamirano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Scarleth Janeth Alaniz Soto y Rosa Sophia Alaniz Soto, que el nombre de la madre es Yoconda Jeanet.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133182 ).

En resolución N° 2902-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33456-2016, incoado por Gema Lucía López  Ochomogo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeffrey Josue Cechetto López, que el nombre de la madre es Gema Lucía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133201 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Valeska Guillermina Barraza, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5011-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31307-2015. Resultando 1°-... 2°-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Johackson Mendoza Barraza, en el sentido que el nombre de la madre es Valeska Guillermina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2017133224 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC, tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic) cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016, partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ).               5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774 ). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775 ). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776).           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido Liberal Progresista es: “la figura de un ave estilizada que vuela hacia la derecha en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se ubica en letras mayúsculas color blanco la palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del Partido es un rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color blanco. Dicha figura aparece en el centro del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132313 ).                                                                                                             5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca, solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Unión Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior e inferior de color café y la central de color amarillo, todas del mismo ancho, que simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de manera centrada y de color café idéntico a las franjas superior e inferior, se insertarán las siglas del Partido, P.U.G. Las tonalidades de los colores de la bandera serán: el café: Pantone 464 C; el amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 217-2016, Partido Unión Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete..—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ). 5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el ocho de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…) un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete K cero cero, de tamaño veinte por ciento de alto y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color celeste cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero cero, de treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo y una franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo de tres colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre la franja blanca (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2017132401 ).                                                                                                             5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Teresa Romero Machado, venezolana, cédula de residencia 186200167223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2161-2017.—San José al ser las 11:15 del 4 de mayo de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132712 ).

Andrea Marie Martínez Bustamante, venezolana, cédula de residencia 186200222427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1493-2017.—San José al ser las 9:40 del 8 de mayo del 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017132713 ).

Jhonson Fernando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811546029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2167-2017.—San José al ser las 1:08 del 4 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132714 ).

Alberto Enrique Marín Camacho, nacionalidad colombiano, cédula de residencia 117000664719 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2137-2017.—Alajuela,  al ser las 11:45:26 del 5 de mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132777 ).

Jackeline María Rueda Durán nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000664826 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2134-2017.—Alajuela, al ser las 11:28:54 del 5 de mayo del 2017.—Regional Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017132778 ).

Bertha Ovidia Báez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814611202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2151-2017.—Heredia al ser las 10:00:48 del 4 de mayo de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Administrativo 2, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017132854 ).

Luis Antonio Aburto Báez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814638927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2085-2017.—Heredia, al ser las 14:49:11 del 28 de abril de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis Araya García, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2017132855 ).

Victoria Valentina Molina Matute, venezolana, cédula de residencia 186200323435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1653-2017.—San José, al ser las 2:11 del 4 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132892 ).

Carmen Isabel Hernández Ascencio, nicaragüense, cédula de residencia 155809097834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:1949-2017.—San José, al ser las 1:49 del 25 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017132911 ).

Torrez González Gabriela Solangel, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816675119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:  N°2200-2017.—Alajuela, al ser las 15:21:17 del 5 de mayo de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2017132939 )

Paublo Absalon Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155804272120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2114-2017.—San José, al ser las 8:47 del 09 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017133011 ).

Eddy Jesús Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia 155818532811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:1946-2017.—San José al ser las 8:31 del 9 de mayo de 2017.—Lic. Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133059 ).

Candida Rosa Morales Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155813983529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2037-2016.—San José, al ser las 10:23 del 9 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017133116 ).

Wilfredo Antonio Lazo Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816244402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2162-2017.—Limón, Talamanca al ser las 16:31:52 del 4 de mayo de 2017.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017133126 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la

Superintendencia de  Telecomunicaciones (SUTEL)

Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2018. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de la Contraloría podrá ser consultado y reproducido en la oficina de la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas o bien en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Servicios, apartado Nro. 3. Avisos.

San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 217001.—Solicitud N° 82797.—( IN2017133129 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 9 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 84003.—( IN2017135093 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Contratación de los servicios profesionales de una persona

física o jurídica para llevar a cabo la auditoría

de los estados financieros de INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 para la “Contratación de los servicios profesionales de una persona física o jurídica para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros del INCOP”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 30 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud N° 84588.—( IN2017135432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-1150

Servicios de mantenimiento para equipos de comunicación CISCO

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 07 de junio del 2017, a las 09:00 a. m. Valor aproximado del cartel ¢950,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2017135312 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-001

Precalificación de oferentes para la contratación de servicios

médicos especializados en ortopedia

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:30 horas del 7 de junio del 2017.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o yvindas@olimpicocrc.org.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017135038 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-002

Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios hospitalarios y sala de operaciones

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:30 del 07 de junio del 2017.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.orq o yvindas@olimpicocrc.orq

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017135039 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-DCADM

Contratación de servicios de contaduría para auditar estados

financieros del Banco Popular y sus subsidiarias

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-DCADM, que la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5462, celebrada el 11 de mayo del 2017, mediante acuerdo JDN-5462-Acd-322-2017-Art-6 acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación a:

Crowe Horwarth S. A., c. j. 3-101-017989. Los honorarios para el período terminado al 31 de diciembre de 2017, 2018 y 2019, los hemos estimado en ciento doce millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y tres colones (¢112.192.333) para el 2017, ciento doce millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y tres colones (¢112.192.333) para el 2018 y ciento doce millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y tres colones (¢112.192.333) para el 2019; equivalentes a cinco mil treinta y un (5.031) horas por cada año respectivamente. Costo por hora profesional adicional ¢22.300,21.

Dentro de esta licitación se provee la posibilidad de asignar trabajos adicionales de la misma naturaleza del objeto de esta contratación y que sean producto de cambios en la normativa o procedimientos de las entidades fiscalizadoras del Banco y sus Subsidiarias, mediante la figura de Consumo Según Demanda y por lo anterior esta contratación debe entenderse de cuantía inestimable. En razón de ¢22.300,21 costo por hora profesional adicional.

Garantía de cumplimiento: el contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de ¢10.000.000,00 y con una vigencia mínima de veintiséis meses, en caso de acceder a la prórroga para el periodo 2019, deberá mantener vigente la garantía y con una vigencia de 14 meses.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017135382 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000131-01

Contratación de una persona física para que brinde apoyo

logístico en la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2017CD-000131-01 por la contratación de una persona física para que brinde apoyo logístico en la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas, ha sido declarada infructuosa, por cuanto la oferta recibida no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel de la Contratación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 84060.—( IN2017135402 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000013-PRI

(Desierta)

Diseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, datos

y presupuesto del edificio de la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000- 042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-204 del 15 de mayo del 2017 2016, se Declara Desierta la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000013-PRI, “Diseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, datos y presupuesto del edificio de la GAM”

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 84582.—( IN2017135431 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000003-03 (Infructuosa)

Contratación de servicio de instalación de red de datos

en las instalaciones del centro de formación polivalente

de Naranjo, oficinas administrativas de la Unidad

Regional Central Occidental y el Centro

de Formación Profesional de Alajuela

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria N° 07-2017, celebrada el 12 de mayo del 2017, artículo II y según lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-47-2017 el estudio técnico USST-ADQ-166-2017 y el informe de recomendación URCOC-PS-J-0039-2017, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Con base en lo indicado en el estudio legal, el estudio técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:

    Declarar infructuosas las líneas Nos. 1 y 2, debido a incumplimientos en las condiciones invariables y especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000003-03.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84554.—( IN2017135027 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2017CD-000034-06

Compra de bolsas de empaque para alimentos al vacío

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta N° 30-2017 del 9 de mayo del 2016, artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Se acuerda: declarar infructuosa la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2017CD-000034-06, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84555.—( IN2017135028 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000023-03

Compra de software específico para el área técnica

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 019-2017, celebrada el día 12 de mayo del 2017,  artículo I, folio 478, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000023-03, para la Compra de Software Específico para el Área Técnica, según dictamen  técnico  USST-ADQ-0170-2017,  el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0041-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3, Live Connexus S. A., por un monto de ¢4.555.000,06, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84558.—( IN2017135031 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000034-03

Compra de utensilios plásticos para la industria y el hogar

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria 020-2017, celebrada el 15 de mayo del 2017, artículo I, folio 480, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000034-03, para la Compra de utensilios plásticos para la industria y el hogar, según dictámenes técnicos FR-NNP-PGA-056-2017 y NSIA-PGA-092-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0044-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 13, a la oferta N° 1, Inversiones Zuca S. A., por un monto de ¢514.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 19 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nos. 5 y 7, a la oferta N° 2, Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de $447.50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. * La empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 25-04-2017: $567.88. Monto total adjudicado en dólares: $447.50. Monto total adjudicado en colones: ¢254.126,30.

    Se declaran las líneas 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

    Se declaran las líneas 6, 8, 9 y 14 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84561.—( IN2017135033 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-01

Contratación del servicio de recolección y disposición

final de los residuos sólidos ordinarios y no

tradicionales generados en el cantón Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal según artículo N° 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 19-2017 del nueve de mayo de dos mil diecisiete, adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000005-01 “Contratación del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales generados en el cantón Alajuela” al Consorcio Manejo Integral Tecnoambiente S. A., c. j. 3-101-405054 - Recolectora  Alajuelense  de Basura S. A., c. j. 3-101-159088 - Recolectora Ambiental de Basura RABSA S. A., c. j. 3-101-458833 por un monto de ¢29.890,00. Por tonelada métrica (1.000 Kg). Notifíquese.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017135497 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-01

(Primera Prórroga)

Contratación de una empresa que provea el servicio

de atención de clientes por medio de diversos

canales a través de un centro de contacto

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales a través de un centro de contacto”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día viernes 16 de junio del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de mayo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 84577.—( IN2017135395 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-4402

(Prórroga Nº 2)

Implementación del sistema de mamografía digital

para diferentes áreas de salud, CAIS

y Hospitales de la CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que el plazo para recibir ofertas, se prorroga para el día 09 de junio de 2017 a las 10:00 a.m. El acto de apertura de ofertas, se realizará en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde, avenida 2, entre calles 5 y 7, frente a la plaza de las Garantías Sociales, San José. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 15 de mayo de 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2017135502 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-2102

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 15 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017135065 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00033-PRI

Pago de publicidad

Rectificación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General Nº. GG-2017-309, se procede a rectificar la Resolución de Adjudicación de la Gerencia General 2017-230 del 23 de marzo del 2017, de la Contratación Directa Nº 2017CDS-00033-PRI, en el siguiente sentido:

ADJUDICATARIO

N° PEDIDO

PROGRAMA

MEDIO

PERIODO

N° DE ORDEN DE PUBLICIDAD

PRECIO UNITARIO

SUBTOTAL

TOTALES

ARMANDO ACUÑA DELGADO

1500006406

Realidad Política

Radio Rica

Febrero, Marzo, Abril

182

¢600.000,00 

¢1.800.000,00 

¢1.800.000,00 

 SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

1500006464

Puentes 5644

Canal 13

 Marzo, Abril, Mayo, Junio 

22

¢2.100.000,00 

 ¢ 8.400.000,00 

¢8.400.000,00 

 

Área Adquisiciones.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 84481.—( IN2017135481 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-01

(Modificación)

Contratación de instalación de un backbone de fibras

para los edificios de Archivo Institucional y Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000014-01, “Contratación de instalación de un backbone de fibras para los edificios de Archivo Institucional y Orlich”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

A. Se modifica el punto 4.3 y debe leerse de la siguiente manera:

“4.3   Las pérdidas en la inserción típica por conexión típica de 0.15 DB y máxima de 0.35 DB de acuerdo a la ANSI/TIA/EIA 568C.”

B. Se modifica el punto 5.3 y debe leerse de la siguiente manera:

“5.3   Deben tener una pérdida de inserción de 0.5 DB como máximo”.

C. Se modifica el punto 5.5 y debe leerse de la siguiente manera:

“5.5   El diámetro del Ferrul debe ser 1.5 mm de Zirconia.”

D. Se modifican los puntos 9.12.1 y 9.12.2, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

“9.12.1. 0.5 DB/KM EN 1310NM

9.12.2. 0.4 DB/KM EN 1550NM”

E. Otras Modificaciones propuestas por la USIT:

Como parte de la revisión realizada por el Proceso PITEC de la Unidad de Servicios en Informática y Telemática (USIT) se determinó que con la finalidad de que quede claro para los oferentes lo que requiere la Institución se debe modificar el punto 2.6.2 de las especificaciones técnicas:

“2.6.2     El adjudicatario deberá de instalar lo necesario para realizar un salto de fibras desde un distribuidor óptico, de forma tal que se concentren las fibras monomodo, que se comunicarán con los cuartos de comunicación de los siguientes lugares: laboratorio de química, centro de transferencia, plástico, área administrativa y laboratorio autocad.”

F.  Adicionalmente, debe incluirse el siguiente apartado, mismo que no afecta la reserva presupuestaría del trámite:

“2.8     Edificio de Almacén Regional Oriental

2.8.1.   El adjudicatario deberá de sustituir el o los tramos de fibra multimido existentes, por un tramo de fibra monomodo, desde el edificio de informática hasta el cuarto de comunicaciones ubicado en esta área.

2.8.2.   El adjudicatario deberá de instalar lo necesario para realizar un salto de fibras desde un distribuidor óptico, de forma tal que se concentren las fibras monomodo, que se comunicarán con los cuartos de comunicación de los siguientes lugares: Servicios generales, transportes y almacén central.

2.8.3.   En caso de ser necesario, el adjudicatario deberá de sustituir los distribuidores de fibra en ambos lugares y dejar conectorizado todo, en un solo distribuidor óptico.

2.8.4.   El adjudicatario deberá garantizar la comunicación, que actualmente tiene este edificio con el centro de datos principal.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84559.—( IN2017132032 ).

REMATES

AVISOS

SABANA REAL ESTATE S. A.

Sabana Real Estate S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis, en calidad de fiduciario del fideicomiso macro de garantía denominado “Árbol de Teka Costa Azul S. A. (Barranca 9H) / Sabana Real Estate S. A. / Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día doce de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día treinta de junio del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY / Integra.

Finca del Partido de Puntarenas, con matrícula número ciento noventa y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de tacotal; situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas linderos: al norte, con Ovidio Arguedas Arguedas; al sur, con Constructora Murillo S. A. y servidumbre agrícola de paso; al este con Constructora Murillo S. A. y servidumbre agrícola de paso; y al oeste con Lidia Annette Chacón Arrieta medida: noventa mil metros cuadrados plano catastrado número: P-un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y uno-dos mil trece, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre de acueducto y servidumbre de paso que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “Finca Fideicometida”. El precio base de la Finca Fideicometida para la primera subasta es de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $2.232.500,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida antes descrita haya sido adjudicada y/o vendida, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso; el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque la Finca Fideicometida se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2017135471 ).

FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del fideicomiso macro de garantía denominado “Árbol de Teka Costa Azul S.A.-Toro Amarillo/Fiduciaria Rohrmoser S. A./Dos Mil Catorce, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del tres de julio del dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinte de julio del dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY/Integra. Finca del Partido de Puntarenas, con matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas: linderos: al norte con Constructora Murillo S. A.; al sur con Constructora Murillo S. A.; al este con Constructora Murillo S. A. y al oeste con servidumbre agrícola; medida: cinco mil treinta metros cuadrados; plano catastrado número: P-un millón setecientos veintidós mil setecientos cuarenta y uno-dos mil catorce, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre de acueducto y servidumbre de paso que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “FINCA FIDEICOMETIDA”. El precio base de la finca fideicometida para la primera subasta es de setenta y nueve mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$79.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al FIDUCIARIO, mediante cheque certificado, a la orden del FIDUCIARIO, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente FIDEICOMISO. Se deja constancia que una vez que la FINCA FIDEICOMETIDA antes descrita haya sido adjudicada y/o vendida, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente FIDEICOMISO; el FIDUCIARIO comparecerá ante el notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la FINCA FIDEICOMETIDA favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del FIDEICOMISO. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque la FINCA FIDEICOMETIDA se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mauricio Zamora Jiménez.—1 vez.—( IN2017135475 ).

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Inversiones de Capital Carolina Primera S. A.-José Rodolfo/Fiduciaria Rohrmoser S. A./Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY/Integra.

Fincas del Partido de Limón, con matrícula número: i-) Ciento cuarenta y nueve mil trecientos nueve-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de tocotal; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: al norte, con Constructora Murillo S. A.; al sur, con servidumbre agrícola; al este, con Mostaza S. A.; y al oeste, con Constructora Murillo S. A.; medida: cincuenta y dos mil trescientos dieciocho metros cuadrados; plano catastrado número: P-un millón setecientos trece mil novecientos treinta y dos-dos mil catorce, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “Finca Fideicometida Uno”. El precio base de la Finca Fideicometida Uno para la primera subasta es de ciento sesenta y cuatro mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$164.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta; y ii-) Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de tacotal; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: al norte, con José Antonio Barboza Ramírez; al sur, con servidumbre agrícola; al este, con Mostaza S. A. en medio de servidumbre agrícola; y al oeste, con Constructora Murillo S. A.; medida: cincuenta y dos mil trescientos noventa y seis metros cuadrados; plano catastrado número: P-un millón setecientos siete mil novecientos sesenta y seis-dos mil trece, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “Finca Fideicometida Dos”. El precio base de la Finca Fideicometida Dos para la primera subasta es de ciento sesenta y cuatro mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$164.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida Uno y la Finca Fideicometida Dos antes descritas hayan sido adjudicadas y/o vendidas, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso; el Fiduciario comparecerá ante notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida Uno y la Finca Fideicometida Dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque la Finca Fideicometida Uno y la Finca Fideicometida Dos se liberen y liquiden en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mauricio Zamora Jiménez, Responsable, P/ Fiduciaria Rohrmoser C.R: S. A., en calidad de Fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2017135477 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

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Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro, María Fernanda Ulloa Rodríguez.

La Uruca, 08 de mayo de 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83851.—( IN2017133210 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1716-2017.—Alvarado Elizondo Óscar Alberto, costarricense, 1-0506-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciado en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017132794 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Ramon Gómez Gutiérrez, persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° .—( IN2017132868 ).

A Kenia Glasgow Alonso, persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132869 ).

A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión de sus hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y el aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132870 ).

OFICINA LOCAL DE NARANJO

A Luis Gerardo Molina Abarca, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija Liseth Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.—Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).

A Polencio Michel Padilla. Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).

Al señor Ronny Danilo López González, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional del niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora Mariana Bellido Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132874 ).

Al señor Sánchez Arce Jairo Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132875 ).

A la señora Yahaira Del Socorro Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho,  por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00097-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132876 ).

A los señores Ana Yerceth Madrigal Zúñiga e Yldenis Gerardo Monge Marín, se le comunica resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos de abril del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Juan Esteban Madrigal Zúñiga y Susana Rachel Monge Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Angelica Barrientos Méndez. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese: se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).

A la señora Evelyn Susana Mora Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).

A quien interese se le comunica resolución del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132879 ).

A la señora Maribel Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00073-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132880 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, mayo de 2017, según el siguiente detalle:

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de mayo de 2017 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-027-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(“) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 13908.—( IN2017135495 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/158-2017.—Puntarenas, a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que mediante Directriz Presidencial Número 021-P publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 101 del 27 de mayo de 2015, denominada “Para la Generación de una Política Nacional de Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate a la Pobreza” en su artículo 4° se solicita e insta al sector semi-industrial camaronero a iniciar un proceso voluntario de una serie de medidas propuestas por dicho sector, entre las cuales está el contenido en inciso c) que textualmente indica “el alejamiento de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica”, dicha medida se comenzó a hacer efectiva mediante el Acuerdo AJDIP-483-2015 publicado en La Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, prorrogado según acuerdo número AJDIP-213-2016 (09/06/2017).

2º—Que el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, mediante la realización de prácticas de pesca responsable en concordancia con el enfoque eco sistémico de la actividad (EEP).

3º—Que de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al INCOPESCA como autoridad ejecutora de la Pesca y la Acuicultura: “Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura.”

4º—Que el Grupo de Trabajo de Investigación, en el marco del proceso de Mesa de Diálogo para el ordenamiento de la pesca de camarón, realizó una labor exhaustiva durante más de nueve sesiones de trabajo con el aporte de sus miembros (sector pesquero pequeña escala y molusqueros, sector pesquero semiindustrial de arrastre y sardinero, sector pesquero deportivo turístico, academia, SINAC, Defensoría de los Habitantes, sociedad civil, entre otros), para elaborar un mapa de zonificación participativa, a todo lo largo de la costa pacífica y también se realizó una sesión de trabajo para realizar el mapeo participativo en la zona caribe, con el objetivo de regular de manera sostenible las actividades relacionadas con la pesca de camarón. Este proceso fue coordinado por miembros de la academia y también se vertió, además del conocimiento tradicional de los sectores pesqueros involucrados, el conocimiento científico tanto de la academia como de las instituciones de gobierno competentes, de manera que el insumo es un mapa muy completo y consensuado que muestra las zonas establecidas para el alejamiento de la flota semiindustrial camaronera de arrastre en el Océano Pacífico (anexo 1), los espacios marinos con recurso disponible para aprovechamiento sostenible de camarón para la flota comercial de pequeña escala en el Mar Caribe (anexo 2), las zonas prioritarias de investigación (anexo 3) y elementos prioritarios de conservación, tales como anidación de tortugas, coral, arrecifes, manglar, pasto marino, montes submarinos, áreas marinas de pesca responsable, áreas protegidas marinas, avistamiento de mamíferos marinos y domo térmico de Costa Rica y surgencias (anexo 4).

5º—Que en la mesa de Diálogo Nacional sobre el Ordenamiento de la Pesca de Camarón celebrada el 07 de octubre del 2016, se presentó dicho mapa de zonificación, elaborado a lo largo de nueve meses y se tomó el acuerdo de aprobar dicho mapa participativo y comenzar las gestiones para que se utilice como un insumo para el manejo y ordenamiento de las pesquerías a las que va dirigido por parte de las autoridades competentes.

6º—Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), mediante oficio DIG-0134-2017, del 05 de abril del presente año, remite mapas aportados por el INCOPESCA los cuales han sido verificados  en cuanto al uso del dato cartográfico oficial a nivel del contorno país y sus diversos elementos geográficos básicos representados, así como en la composición final de los mapas, lo cual es competencia del IGN, a efectos de contar con un mapa oficializado por parte de este instituto, en donde se realizaron los ajustes necesarios a la zonificación planteada a fin de mejorar su operatividad, según fue recomendado por el Servicio Nacional de Guardacostas. Además, se determinaron también las coordenadas geográficas exactas de los límites de la zonificación.

7º—Que el mapa de zonificación participativa, tanto para el Océano Pacífico como para el Mar Caribe costarricense, corresponde a un arduo esfuerzo para mejorar el ordenamiento de las pesquerías a lo largo de la costa Pacífica y Caribe de nuestro país, y se debe de entender como un proceso flexible, que puede cambiar, mejorarse o actualizarse de acuerdo al mejor conocimiento científico disponible y a la investigación científica que se vaya realizando por parte de la academia y las instituciones competentes, además de cambios en las poblaciones de organismos marinos, entre otros.

8º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA por medio del acuerdo AJDIP-145-2017 adoptado en la sesión 014-2017 del 06de abril de 2017 aprobó el mapa de zonificación participativa que sirve de base para establecer el presente acuerdo.

9º—Que habiéndose analizado a profundidad la propuesta de regulación presentada, estiman los Señores Miembros de Junta Directiva que resulta procedente atender favorablemente la propuesta supra; razón por la cual,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA,

Por tanto;

ACUERDA:

REGULACION QUE ESTABLECE EL RETIRO DE LA FLOTA

PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA DE

ARRASTRE EN EL OCEANO PACIFICO Y ESPACIOS

MARINOS DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DE CAMARON PARA LA FLOTA PESQUERA

COMERCIAL DE PEQUEÑA ESCALA EN EL

MAR CARIBE PARA REALIZAR FAENAS

DE PESCA DE ACUERDO A LOS MAPAS

DE ZONIFICACION PARTICIPATIVA

ELABORADOS POR EL GRUPO DE

TRABAJO DE INVESTIGACION, EN

EL MARCO DE LA MESA DE DIALOGO

DE ORDENAMIENTO DE LA PESCA

DE CAMARON

Artículo 1º—Establecer el alejamiento obligatorio de acuerdo a la batimetría establecida en el mapa de zonificación participativa, a lo largo de la Costa Pacífica para la operación de la flota semi-industrial camaronera en el litoral de la Costa del Océano Pacífico y  establecer los espacios marinos con recurso disponible para aprovechamiento sostenible de camarón para la flota pesquera comercial pequeña escala, en el litoral Caribe, según se detalla en los mapas de zonificación adjuntos, anexo 1 y 2.

Artículo 2º—Ningún barco de pesca semi-industrial de arrastre de camarón para el litoral del Océano Pacífico Costarricense, podrá realizar faenas de pesca dentro de las zonas de exclusión que se determinan en este acuerdo (definidas en el mapa anexo 1). Este alejamiento no se aplica para la flota semiindustrial sardinera (bolichera).

Artículo 3º—Todas las embarcaciones de la flota pesquera semi-industrial de camarón, deberán instalar un dispositivo de control satelital o baliza, compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

Artículo 4º—El INCOPESCA por intermedio del Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital, establecerá las geocercas necesarias de acuerdo a la batimetría de cada zona indicada en el mapa de zonificación participativa, anexo 1, a partir de la línea de pleamar costera en el Océano Pacífico, a efectos de verificar el cumplimiento de la medida de alejamiento de la flota camaronera semi-industrial. Igualmente se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre de pequeña escala en el Litoral Pacífico costarricense.

Artículo 5º—La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6º—Acuerdo Firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Los armadores de las embarcaciones camaroneras semi-industriales que faenan en el Pacífico contarán con un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación oficial de éste Acuerdo, para la instalación y operación de los dispositivos satelitales o balizas, así como la debida transmisión de información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.

Transitorio II.—Se permite a la flota pesquera semiindustrial de camarón de arrastre realizar sus faenas de pesca en las zonas definidas como áreas prioritarias de investigación (mapa anexo 3), sin embargo, si el INCOPESCA, la academia u otras instituciones o entes competentes tienen la posibilidad y recursos para realizar las investigaciones pendientes, se deberán tomar las medidas necesarias para retirar a la flota semiindustrial de estas áreas con el fin de dar prioridad a la realización de las investigaciones.

Transitorio III.—El presente acuerdo no afecta los alcances del Voto de la Sala Constitucional 2013-10540, sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la pesca de arrastre de camarón.

Transitorio IV.—Se incorporan a este acuerdo los anexos 1, 2, 3, 4.

Anexo 1. Mapa Espacios marinos libres de pesca de arrastre litoral Pacífico.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Anexo 2. Espacios marinos con recurso disponible para el aprovechamiento sostenible del camarón en el Caribe Norte.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Anexo 3. Espacios marinos prioritarios parala investigación.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Anexo 4. Valores o elementos de conservación (anidación de tortugas, coral, arrecifes, manglar, pasto marino, montes submarinos, áreas marinas de pesca responsable, áreas protegidas marinas, avistamiento de mamíferos marinos y domo térmico de CR y surgencias).

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017133092 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, La Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de uso agropecuario; y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Turrubares suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

 

Esta Herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Turrubares.—Geovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017133155 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Hernández González Jesús, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Elizabeth Hernández Madrigal, cédula 04-0101-0091.

Beneficiarios:    María Isabel Hernández Madrigal, cédula 04-0084-0127.

                             Gilberto Hernández Madrigal, cédula 04-0109-0193.

                             Ania Hernández Madrigal, cédula 04-0138-0285.

                             María Virginia Hernández Madrigal, cédula 04-0087-0770.

                             José Manuel Hernández Madrigal, cédula 04-0104-0826.

                             Lidia Hernández Madrigal, cédula 04-0092-0067.

                             Daisy Hernández Madrigal, cédula 04-0117-0933.

                             Carlos Huberto Hernández Madrigal, cédula 04-0122-0554.

Lote N° 89 bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 2 de mayo del 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017132721 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión ordinaria N° 09-2017, del día martes 28 de febrero del dos mil diecisiete, acordó aprobar las nuevas tasas para el servicio de aseo y limpieza de vías, por zonas y para el mantenimiento de parques y obras de ornato, detalladas a continuación:

Tasas resultante para limpieza de cordón y caño

Tipo de Usuario Zona

Tarifa aprobada

Residencia de Bienestar Social

523,26

Residencial e Instituciones

1.419,18

Residencial

2 1.943,55

Comercial

1 2.616,32

Comercial

2 2.840,57

 

 

Servicio de Mantenimiento de Parques

y Obras de Ornato

Tipo de Usuario

Tarifa aprobada

General por base imponible

0,102641715%

 

Santa Cruz, 15 de marzo del 2017.—Msc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017133190 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a realizarse el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

II     Aprobación del orden del día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Nombramiento miembro Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.

V-    Conocimiento y resolución de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso disciplinario.

VI   Conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia de admisión al colegio.

VII  Clausura de la asamblea general por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FAMILIA DE ESPERANZA MILAGROSA S. A.

Familia de Esperanza Milagrosa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-265577, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk, Local 89, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2017. La asamblea será a efecto de: Aprobar la venta de la propiedad con Folio Real 6-18899-000. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 17 de abril del 2017.—Sandra Joyce Pérez, Presidente.—Naomi Hermes, Secretaria.—Nubia Ríos Quesada, Tesorera.—1 vez.—( IN2017135336 ).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del Partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las 18 horas del día miércoles 24 de mayo en primera convocatoria ya las 19 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

Comprobación del quórum

Mantener los actuales comités o fusionarlos en un solo comité de apoyo administrativo, y conocer si los actuales miembros desean permanecer o no en su puesto.

Presentación de las cotizaciones y exponer el presupuesto actual del condominio para valorar los trabajos pendientes, además de definir las prioridades y responsabilidades para realizar los trabajos que se deben efectuar según lo determinen los propietarios, los trabajos a realizar son:

Canalización de aguas pluviales en el sector sureste del Condominio

Captación de la naciente de agua y utilización de estas aguas para el Condominio

Canalización de la red de cable e internet para que empresas privadas puedan brindar sus servicios

Tapias perimetrales

Votación aprobación de estos presupuestos y cotizaciones

Aprobación del presupuesto para pintar la fachada del Condominio.

Cierre de cesión

Este documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del Condominio.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la Asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.

Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo Sin Límites de Suma.—1 vez.—( IN2017135404 ).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del Partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 18 horas del miércoles 31 de mayo en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

  Comprobación del quórum.

  Presentación del nuevo diseño de la construcción en la filial 18 para aprobación en esta asamblea.

  Presentar los costos para delimitar por medio de mojones todas las fincas o solo las áreas comunes y someter a votación si esto se realiza.

  Plantear la opción que cada filial no construida pague la chapea de su lote o continuar como esta, someter a votación esta decisión.

  Obras pendientes en el Condominio por parte del desarrollador, ver opciones para que cumpla con lo pendiente.

  Cierre de cesión.

Este documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del Condominio. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz, pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017135405 ).

FUNDACIÓN AMOR ESPERANZA Y VIDA, FUNDAEVI

Fundación Amor Esperanza y Vida, FUNDAEVI, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria anual a realizarse a las 13 horas el 9 de junio del 2017, en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, en el aula de la administración del Hospital San Vicente de Paúl en Heredia centro, con la siguiente agenda: Capítulo primero: comprobación del quórum y nombramiento de presidente de la asamblea. Capítulo segundo. presentación de informes de presidente y tesorero. Capítulo tercero: nombramiento de los tres directores. Capítulo cuarto: asuntos varios. Amelia Barquero Trejos, Presidenta. Sandra Fonseca Cortés, Tesorera.—Rase Mary Zúñiga, Responsable.—1 vez.—( IN2017135499 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas, Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

Mi representada, Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula 1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132484 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132487 ).

HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD

Se hace saber a quien interese que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis cuatro cero acciones comunes y normativas de cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones, respectivamente, ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el artículo seis ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2017132515 ).

La señora Mayela Leiva Padilla, documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2017132559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TORTILLERÍA Y CAFÉ GELE

Se hace saber que Luis Diego Araya Pochet ha transferido el nombre comercial, logotipo, así como el establecimiento comercial denominado Tortillería y Café Gele, ubicados en San José, avenida primera veinticinco metros este, del correo; en Barrio Luján contiguo al PANI y en Cartago; ciento veinticinco metros este, del BCR, a favor de la sociedad denominada Tortillería y Café Gele Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017132929 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESTAURANTE Y CAFETERÍA LA CRIOLLITA S. A.

Yo, José Francisco de Jesús Hernández Paniagua, cédula de identidad N° 4-0098-0200, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Restaurante y Cafetería La Criollita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256172; tramité la reposición de los libros números uno: de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 04 de mayo del 2017.—José Francisco de Jesús Hernández Paniagua.—1 vez.—( IN2017132680 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA MIL

TRECIENTOS OCHENTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jairo Varela Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, piso tres, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cinco-trescientos catorce, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trecientos ochenta y tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trecientos ochenta y tres, con domicilio social en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, Oficinas VSI, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero cero seis siete dos el día catorce de junio del dos mil trece, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 26 de abril del 2017.—Jairo Varela Campos.—1 vez.—( IN2017132962 ).

INVERSIONES MÉDICAS ZAMABEN S. A.

Yo, Benjamín Muñoz Retana, cédula de identidad N° 1-293-024 en mi condición de presidente y representante legal de Inversiones Médicas Zamaben S. A. cédula jurídica N° 3-101-553082 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa a terceros e interesados que el libro de registro de accionistas de la indicada sociedad se encuentra extraviado por lo que se procederá a la reposición de forma inmediata. Se indica que el tomo extraviado corresponde al tomo primero.—Benjamín Muñoz Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2017132986 ).

MAKTUB M.R.S SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Pública María Elena Solís Sauma, notaria pública, con oficina abierta en Centro Comercial Plaza Florencia, oficina número diez, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y tres-doce; se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del Libro Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Inventario y Balances y Mayor, número dos, de la Sociedad Anónima, Maktub M.R.S Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de mayo dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2017133018 ).

KAVIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de los libros legales de la sociedad Kaviria Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva y del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad. San José, ocho de año de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017133041 ).

ASOCIACIÓN DE BALONCESTO

DE SAN CARLOS

Yo, Gerardo Acuña Cárdenas, cédula de identidad número 1-0755-0807 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Baloncesto de San Carlos, cedula jurídica: 3-002-528738 solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventarlos y balances, todos siendo los tomos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2017.—Gerardo Acuña Cárdenas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017133148 ).

GENUS GARDENIA SEVENTY SIX S. A.

Quien suscribe, Douglas Robert (nombres) Stern (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve nueve dos dos cinco, vecino de Veintisiete de Abril, Playa Junquillal, Proyecto Tierra Pacífica, Santa Cruz, Guanacaste, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Genus Gardenia Seventy Six S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al oeste de la sucursal del Banco Cuscatlán, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad supra citada: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—El día tres de mayo del año 2017.—Douglas Robert Stern.—1 vez.—( IN2017133222 ).

INVERSIONES ZAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Según escritura número ciento setenta, realizada ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas, se reponen los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Junta Directiva de la sociedad anónima Inversiones Zaga Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero uno uno cero.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133228 ).

VILLAS BELLA DONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Bella Dona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos diecinueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Tomo Número Uno de Actas de Asamblea General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Patrick Thomas Ball, Presidente.—1 vez.—( IN2017133231 ).

DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Gerardo Solano Mora, cédula de identidad número dos-cero cinco cinco seis-cero uno ocho siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero cinco cuatro cinco, hace pública la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de acciones y de junta de administración de la empresa, por pérdida desconocida a la fecha de los mismos.—Turrialba, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017133232 ).

CARNES TURRIALBEÑAS S. A.

Nuria Ramírez Ramírez, cédula de identidad número tres-cero dos uno tres-cero nueve cuatro dos, apoderada generalísima sin límite de suma de Carnes Turrialbeñas S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro nueve uno nueve, hace pública la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Acciones y de Junta de Administración de la empresa, por pérdida desconocida a la fecha.—Turrialba, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Nuria Ramírez Ramírez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017133234 ).

EC RAÍCES CAPITALES S. A.

Yo, Danilo Vásquez Mora, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, cédula número 6-0265-0086, en mi capacidad como presidente de la junta directiva  de  EC  Raíces  Capitales S. A., cédula jurídica número 3-101-545933, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, sobre calle del comercio, frente a Panadería La Palma y diagonal al Súpero Corcovado, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío de los tomos número 1 (i) del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) del libro de Actas de Junta Directiva, y (iii) del libro de Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer los libros correspondientes en sus siguientes tomos. Es todo.—Puntarenas, 17 de marzo del 2017.—Danilo Vásquez Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017133239 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este notario público, mediante escritura número ciento seis-uno, de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Consorcio Imperio Azul Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—( IN2017132454 ).                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intelligence Solutions Group Of Costa Rica S. A., celebrada a las catorce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Diseños Mecánicos y Eléctricos DIMEL Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las diez horas del cinco de mayo del año dos diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017133177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Café Lindora Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017133181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo para disolver la sociedad Asset Advisor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – setecientos ocho mil novecientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017133184 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del protocolo dieciocho del licenciado Esteban José Martínez Fuentes en fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete se toman los acuerdos y se disuelve la sociedad Grupo Can Pusqui S. A., cedula jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro.—Cartago, nueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017133187 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Construmetal S. A., por la cual se reformaron las cláusulas cuarta, del plazo, quinta, del capital, sexta de la junta directiva, de los estatutos; además se recovaron nombramientos de los cargos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos.—San José, 8 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133215 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-530337 S. A., por la cual se reformó la cláusula sétima, de la junta directiva, de los estatutos; además se recovaron nombramientos de los cargos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos.—San José, 8 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133216 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aserrí Dreams Factory Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017133221 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Costa Sol y Asociados Valdi S. A.—Cinco de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017133223 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la compañía Comercial Nicolombia Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017133225 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Compañía S T N Q del Pacífico SRL, cédula jurídica número 3-102-693887, celebrada a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, se acordó realizar cambio en la cláusula primera del pacto constitutivo.—Es todo, 05 de mayo del 2017.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017133226 ).

Según escritura número ciento sesenta y nueve, realizada ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la sociedad anónima Súper Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133227 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Limaqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017133233 ).

Mediante escritura pública número sesenta y dos del tomo noveno de mi protocolo, al ser las trece horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Inmobiliaria Paraíso Azul S. A., jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos sesenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subaru, trescientos cincuenta metros al sur, donde de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, trece horas y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017133242 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 08 de mayo del 2017, se protocolizó acta de la empresa Lora VRTM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-463052, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017133245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cima TEC del Norte Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas sexta y tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017133258 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 9 de mayo del 2017, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enertek Tecnologías Energéticas S. A., cédula 3-101-276678, domiciliada en Curridabat, San José.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017133266 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2017, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad y denominada Tecnología e Ingeniería Verde S.A. cédula jurídica número 3-101-163507.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017133267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo dos mil diecisiete, la sociedad Familia Rojas García de Solania de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636404, reforma sus estatutos y reorganiza junta directiva.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 7 de mayo del 2017—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017133269 ).

Mediante escritura N° 104, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de abril de 2017, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Don Joel S. A., con cédula 3-101-113821, mediante la cual se modificó la cláusula sexta referente a su administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017133285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puercoespin Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017004063.—( IN2017133638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marin, Notario.—1 vez.—CE2017004064.—( IN2017133639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Butty Sapori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017004065.—( IN2017133640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Maleta Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Judith Rocío Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2017004066.—( IN2017133641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Dragón Feng Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017004067.—( IN2017133642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Koala CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017004068.—( IN2017133643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fiesta de Dulces J&D Retro a la Infancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2017004069.—( IN2017133644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Verde Casa de Weber Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004070.—( IN2017133645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G y V Global Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2017004071.—( IN2017133646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Travelers Limitada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004072.—( IN2017133647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colores del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Judith Rocio Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2017003872.—( IN2017133648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo y Educación Infantil Divino Niño Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017003873.—( IN2017133649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nativa Products CR Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003874.—( IN2017133650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Don Juan del Burío Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 20 de marzo del 2017.–Lic. Adolfo Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2017003875.—( IN2017133651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cely S. A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003876.—( IN2017133652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nikki’s Paradise Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003877.—( IN2017133653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TS Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017003878.—( IN2017133654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mulas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2017003879.—( IN2017133655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pura Casa Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003880.—( IN2017133656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tranquilandia Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003881.—( IN2017133657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Granjita Orotina Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003882.—( IN2017133658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Progreso Nany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003883.—( IN2017133659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Gavama del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003884.—( IN2017133660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADD-Value Management Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Protti chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003885.—( IN2017133661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Babamoon Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017003886.—( IN2017133662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shibui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003887.—( IN2017133663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sancho F.S.R. Tury Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003888.—( IN2017133664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Pro Water Tanks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017003889.—( IN2017133665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada APS Automatic Payment System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003890.—( IN2017133666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Technologies CRC Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003891.—( IN2017133667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nibs de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017003892.—( IN2017133668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Elizondo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003893.—( IN2017133669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Less Is Much Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017003894.—( IN2017133670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003895.—( IN2017133671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Planetario Artístico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017003896.—( IN2017133672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Great Mills Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2017003897.—( IN2017133673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rep Rehabilitación y Entrenamiento Personalizado Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017003898.—( IN2017133674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dusza I Duch Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2017003899.—( IN2017133675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flavorfull Moments PH Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003900.—( IN2017133676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bambú Nueve Cero Ocho A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003901.—( IN2017133677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papillo Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2017003902.—( IN2017133678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Don Memo Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2017003903.—( IN2017133679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Koality Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003904.—( IN2017133680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moda y Estilo Colombiano Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003905.—( IN2017133681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montacargas A Y G de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003906.—( IN2017133682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taquirous San Carlos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017003907.—( IN2017133683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Aska Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017003908.—( IN2017133684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaminuto Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003909.—( IN2017133685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Webb’s Almendro Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017003910.—( IN2017133686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nattiva Products CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003911.—( IN2017133687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unit Twelve Brown Corporation Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003912.—( IN2017133688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delco Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2017003913.—( IN2017133689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales S.G. Once Cero Nueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003914.—( IN2017133690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Arpa Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017003915.—( IN2017133691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dancing Queen Catalina Cove LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003916.—( IN2017133692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magenta PEC Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2017003917.—( IN2017133693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Sisusoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2017003918.—( IN2017133694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sotec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017003919.—( IN2017133695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 23 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Business Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003920.—( IN2017133696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B&C CR Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2017003921.—( IN2017133697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 12 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fraedumon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003922.—( IN2017133698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angus del Este Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017003923.—( IN2017133699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OG Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003924.—( IN2017133700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tenis en la Playa Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017003925.—( IN2017133701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fafa Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003926.—( IN2017133702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MT Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Alvárez, Notario.—1 vez.—CE2017003927.—( IN2017133703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JH Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2017003928.—( IN2017133704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moviendo Costa Rica U B E R Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003929.—( IN2017133705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Bella en Nosara Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003930.—( IN2017133706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Viajes Luna Turquesa del Este A G Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003931.—( IN2017133707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Nissi Disaca Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003932.—( IN2017133708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PS Web Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2017003933.—( IN2017133709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bidega de Castell Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017003934.—( IN2017133710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villegas DL Mas Maduro Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003935.—( IN2017133711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tulipan TLPN CMRG Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017003936.—( IN2017133712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Farmacéuticos Defasa Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017003937.—( IN2017133713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tapa Producciones S. A Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—CE2017003938.—( IN2017133714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loco Mono Blanco Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003939.—( IN2017133715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BFZ Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2017003940.—( IN2017133716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Abuelos del Valle F y J Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017003941.—( IN2017133717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio El Llano Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003942.—( IN2017133718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bonobox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003943.—( IN2017133719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada inversiones CELYTEX S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.–Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003944.—( IN2017133720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mackenzie & Sons Holdings Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017003945.—( IN2017133721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tommy Cen Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017003946.—( IN2017133722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho San Antonio - Las Palmeras Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017003947.—( IN2017133723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Indi Media Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017003948.—( IN2017133724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecni Montaje JK Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2017003949.—( IN2017133725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Río Brus Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017003950.—( IN2017133726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JPM Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.–Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003951.—( IN2017133727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orixon Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003952.—( IN2017133728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best For Cats Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017003953.—( IN2017133729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venezuelan Food VF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017003954.—( IN2017133730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencial El Encanto de Paquera Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003955.—( IN2017133731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Instalación y Mano de Obra CJL Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003956.—( IN2017133732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Waila JG Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003957.—( IN2017133733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EE Casa Cascada Calle Ronda Siete Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003958.—( IN2017133734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Medical Asecss Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003959.—( IN2017133735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chavirreal Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017003960.—( IN2017133736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DACG Sueños de Nosara Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017003961.—( IN2017133737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casitas Arne LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003962.—( IN2017133738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera del Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017003963.—( IN2017133739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emerald Coastal Properties in Costa Rica Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017003964.—( IN2017133740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sosa de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—CE2017003965.—( IN2017133741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Weber OS y GA Costa Rica Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017003966.—( IN2017133742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M Y K Commercial Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017003967.—( IN2017133743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cervan Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003968.—( IN2017133744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JBLUTIK Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017003969.—( IN20171433745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tajo Las Rocas de Olla Cero Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017003970.—( IN2017133747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003971.—( IN2017133748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Go Fast & Easy Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017003972.—( IN2017133749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Logística Unido Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017003973.—( IN2017133750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chonetes y Chancletas Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003974.—( IN2017133751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Fotográficos PSL Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003975.—( IN2017133752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria E.F.A de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003976.—( IN2017133753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dezire Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2017003977.—( IN2017133754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Black Sands C.R. Inc. Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003978.—( IN2017133755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Omchanti Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003979.—( IN2017133756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Masa Madre Bakery & Food Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2017003980.—( IN2017133757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vasara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003981.—( IN2017133758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LOKIT JJK Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017003982.—( IN2017133759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nicoverde Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2017003983.—( IN2017133760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada North Royal Two Hundred Twenty Three Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017003984.—( IN2017133761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2017003985.—( IN2017133762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Fontana del Valle Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017003986.—( IN2017133763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Joy de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017003987.—( IN2017133764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naturesound Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017003988.—( IN2017133765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PM Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2017003989.—( IN2017133766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R.E.D.U.C.S. Internacional Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003990.—( IN2017133767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BLX Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003991.—( IN2017133768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Cincuenta y Cinco A M G Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003992.—( IN2017133769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Forza Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017003993.—( IN2017133770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turaka Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017003994.—( IN2017133771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AMBI Clean Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017003995.—( IN2017133772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bazar & Cerrajería Costa Tica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017003996.—( IN2017133773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Small Farmers de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2017003997.—( IN2017133774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DNX Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017003998.—( IN2017133775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Quinta Monserrat de Bijagua Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017003999.—( IN2017133776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariek de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017004000.—( IN2017133777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vargas Sabatier Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017004001.—( IN2017133778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crema y Nata Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017004002.—( IN2017133779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gruas Eco Sociedad Anónima.—Sa José, 22 de marzo.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017004003.—( IN2017133780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GP Grupo Publicitario Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017004004.—( IN2017133781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benania Cocoa Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004005.—( IN2017133782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crossurf Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017004006.—( IN2017133783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doctor López Implant Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2017004007.—( IN2017133784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salud Total Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017004009.—( IN2017133785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gipdu Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004010.—( IN2017133786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Pacífico Kim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004011.—( IN2017133787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Mar Kim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2017004012.—( IN2017133788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Áncora Designs Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017004013.—( IN2017133789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lince Holding Corp. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017004014.—( IN2017133790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Geológicos y Mineros Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Kensy Díaz Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017004015.—( IN2017133791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Not Kittery Properties LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017004008.—( IN2017133792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pent-House de Calle Monasterio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017003763.—( IN2017133794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Angottvic Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Beatriz Artavia Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2017003721.—( IN2017133795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gamajulu Sea Adventures Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramirez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017003722.—( IN2017133796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Florida Aquastore & Utility Construction Inc Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003723.—( IN2017133797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imported Uniforms Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017003724.—( IN2017133798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Don Juan de La Rambla Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003725.—( IN2017133799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Cortegada Limitada.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003726.—( IN2017133800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Suministros Brenes Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2017003727.—( IN2017133801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seven Tours Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017003728.—( IN2017133802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rekal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2017003729.—( IN2017133803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Design C Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003730.—( IN2017133804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo L y J Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017003731.—( IN2017133805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Harley Tours Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003732.—( IN2017133806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Naefa Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017003733.—( IN2017133807 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/16108.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.—Expediente: 2007-0014958. Registro N° 190585 SENSISTAT en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:55 del 21 de abril del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de julio del 2015, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company solicita la cancelación por falta de uso de la marca SENSISTAT, Registro N° 190585, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. (Folios 1 a 2)

II.—Que por resolución de las 11:27:41 horas del 3 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 4) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 27 de agosto del 2015. (Folio 4 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:20:39 horas de 20 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de setiembre del 2016. (Folio 8 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 9)

V.—Que por resolución de las 11:13:34 horas del 21 de diciembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de diciembre del 2016. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que por memorial de las 17 de enero del 2017 solicita expresamente se le notifique mediante edicto. (Folio 19)

VII.—Que por resolución de las 10:24:15 horas del 27 de enero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:41 horas del 5 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de febrero del 2017. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 10 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 27)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2014-10968 de la marca “SENSI-STOP en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Tratamiento desensibilizante para dientes” cuyo estado administrativo es: “Con resolución de rechazo de plano” presentada por The Procter & Gamble Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-10968, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company. (Folio 3).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 27)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Sensi Stop y en virtud del registro 190585 no se logró la inscripción. 2) Que la marca SENSISTAT no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Registra] Administrativo ya que la ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Colgate Palmolive Company que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SENSISTAT para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad The Procter & Gamble Company demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió una objeción de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SENSISTAT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o

certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 190585, marca SENSISTAT en clase 3 internacional propiedad de Colgate Palmolive Company.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca SENSISTAT, registro número 190585, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentífricos y enjuague bucal.” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017132905 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/17130. Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324010. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “GRUPO MASCARÓ). Nro. y fecha: anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro Nº 77802 BALLERINA en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:00 del 5 de mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaró S.L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, Registro Nº 77802, el cual protege y distingue: vestidos y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324010. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017133236 ).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

Se hace saber a Lilliana Orozco Brenes, cédula de identidad Nº 4-138-257, titular registral de la finca de Heredia 204471, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a las fincas del partido de Heredia matrículas número cuarenta y seis mil doscientos veintinueve (46229) y doscientos cuatro mil cuatrocientos setenta y uno (204471). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 20/2/2017 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 15:40 horas del 28/04/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2017-0019-RIM).—Curridabat, 4 de mayo del 2017.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 83675.—( IN2017132706 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGION BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Region Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la Junta Directiva del INDer, con artículo 17 de la sesión ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2017131087 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono I M Ingeniería S. A., número patronal 2- 3101176585-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador José Araya Traña, en el periodo abril de 2009 a octubre de 2011; por un monto de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta colones con 16/100 (¢4.194.270.16), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de mayo de 2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017132746 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2017133150 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al N° INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N° 03, sesión N° 28-15/16-G.E., de fecha 28 de junio de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase (estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones) del contrato de consultoría número OC-649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de habitación de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 (folio 010 al 019 y folios 024 y 025) y el documento denominado “Acta de Constitución” de fecha de 22 de enero de 2015 (folios 026 al 028), al dejar la obra en sus actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo de 2015 (folios 035 y 036), escritura pública del notario Marco Didier Varela Castillo (folios 078 y 079), informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya (folios 080 al 086) y de la denuncia del señor José Luis Ulett Valverde (folios 004 al 009). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, incisos a), b) y c); Artículo 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a), b), i) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. N° 292-2017.—Solicitud N° 84321.—( IN2017135412 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

 

 

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Lic. Ricardo Lamuge Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—O.C. N° 2563.—Solicitud N° 17905.—( IN2017133094 ).