LA GACETA N° 94 DEL 19 DE MAYO DEL 2017

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40352-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE de SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 0011-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

COMUNICA:

El señor Presidente de la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria número ciento setenta y uno, celebrada el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, juramentó al señor Román Solís Zelaya, como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por haberse considerado reelecto por un nuevo período de ocho años, del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al dieciséis de abril de dos mil veinticinco.

Publíquese.—San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83903.—( IN2017133220 ).

SE PUBLICA DE NUEVO POR ERROR EN EL ORIGINAL

N° 6646-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria N° 157, celebrada el 14 de marzo de 2017 y de conformidad con lo que disponen los Artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Reelegir al señor Jesús Ramírez Quirós como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el quince de marzo de dos mil diecisiete al catorce de marzo de dos mil veinticinco.

El señor Ramírez Quirós se juramentó en Sesión Ordinaria número ciento sesenta, celebrada el veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Publíquese,

José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83905.— ( IN2017133229 ).

N° 6650-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 174, celebrada el 20 de abril de 2017 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y desembarque del Buque de Entrenamiento “Kojima” de la Academia de Guardacostas del Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte del Gobierno de Japón, para el período comprendido entre el 24 al 27 de mayo de 2017, expediente legislativo N.° 20.252.

San José, 24 de abril de dos mil diecisiete.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83909.—( IN2017133237 ).

Nº 6652-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 177, celebrada el 26 de abril del dos mil diecisiete, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16, del artículo 121 de la Constitución Política y artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Declárase Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, médico altruista y héroe costarricense de la resistencia italiana contra la represión del fascismo y del nacionalsocialismo, Doctor Carlos Collado Martínez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83911.—( IN2017133244 ).

N° 6653-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 24, celebrada el 27 de abril del dos mil diecisiete, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16, del artículo 121 de la Constitución Política y artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Declárase Benemérito de la Patria al Expresidente de la República, al Licenciado Daniel Oduber Quirós.

Asamblea Legislativa.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Publíquese.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—  1 vez.—O.C. N° 27022.—Solicitud N° 83912.—( IN2017133248 ).

N° 6654-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.

Rige a partir del 30 de abril de 2017.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Publíquese.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83913.— ( IN2017133257 ).

N° 6655-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al segundo día del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83915.— ( IN2017133241 ).

N° 6657-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En las sesiones ordinarias número uno y número dos, celebradas los días primero y segundo de mayo de dos mil diecisiete, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de mayo de dos mil diecisiete y concluye el treinta de abril de dos mil dieciocho, de la siguiente forma:

Presidente:                                  Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Vicepresidenta:                         Natalia Díaz Quintana

Primera Secretaría:                  Carmen Elena Quesada Santamaría

Segunda Secretaría:                 Michael Jake Arce Sancho

Primera Prosecretaría:             Lorelly Trejos Salas

Segunda Prosecretaría:            Abelino Esquivel Quesada

Publíquese.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 84616.—( IN2017135494 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40352-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

1º—Que la celebración del “XIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC)” convoca a una cuantiosa representación de la comunidad de docentes, investigadores, profesionales y estudiantes de carreras de comunicación de América Latina y la Península Ibérica: periodistas, productores audiovisuales y multimediales, relacionistas públicos, publicistas, así como comunicadores sociales. Por lo general acuden más de 1500 personas.

2º—Que al ser Costa Rica la sede de este Congreso la posiciona entre los principales espacios académicos donde se investiga la comunicación. Además, atrae una población de comunicadores, muchos de los cuales replicarán lo analizado en el congreso y adicionalmente, tendrán contacto de primera mano con asuntos relacionados con la academia en particular y con la sociedad costarricense en general.

3º—Que en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general declarar de interés público la celebración del “XIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC)”, realizado por el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva (ECCC), y el Programa de Posgrado en Comunicación (PPC), todas de la Universidad de Costa Rica, con la finalidad de que esta actividad académica reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL “XIV CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN

LATINOAMERICANA DE INVESTIGADORES

DE LA COMUNICACIÓN (ALAIC)

Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público la celebración del “XIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC)”, realizado por el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva (ECCC), y el Programa de Posgrado en Comunicación (PPC), todas de la Universidad de Costa Rica, a realizarse los días 30, 31 de julio y 1 de agosto del 2018, en la provincia de San José, en el edificio de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, ubicado en el cantón de San Pedro de Montes de Oca.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y el sector privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—( D40352 - IN2017135932 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 867-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en reuniones que sostendrá con altos representantes de China Education Association for International Exchange (CEAIE) y de Beijing International Chinesse College que se realizará en la ciudad de Beijing-República Popular China el 03 y 04 de abril de 2017.

En el marco de las prioridades nacionales relacionadas con el proceso de adhesión de Costa Rica ante la OCDE estará presentando el Informe de Educación Costa Rica en la 21ava Sesión del Comité de Política de Educación que se realizará en la Ciudad de París, Francia los días 06 y 07 de abril de 2017.

Y a las reuniones con autoridades del Ministerio de Educación, el Consejo de Becas, Hanban, Beijing Language and Culture University y visita a tres instituciones educativas, que se llevarán a cabo del 10 al 12 de abril de 2017 en la Ciudad de Beijing-República Popular China. Las reuniones programadas en la República Popular China tendrán como fin fortalecer el provecto “Hablemos Mandarín”.

Artículo 2º—Se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante permiso para ausentarse de sus funciones para atender asuntos personales del 13 al 17 de abril de 2017.

Artículo 3º—Los gastos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera:

En la Ciudad de París, Francia del 05 al 08 de abril, los gastos de transporte aéreo en el trayecto de la República Popular China a Francia y viceversa serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta centavos de dólar ($1.404,80). Los gastos correspondientes a la manutención, alojamiento y gastos menores serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos de dólar ($1.295,60). Lo anterior para un monto total de dos mil setecientos dólares con cuatro centavos de dólar ($2.700,4). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

En la Ciudad de Beijing, República Popular China del 09 al 12 de abril los gastos de alojamiento, manutención y gastos menores serán cubiertos por el Gobierno de la República Popular China.

Artículo 4º—Los gastos correspondientes de transporte aéreo del trayecto Costa Rica a la República

Popular China y viceversa; el alojamiento, manutención y gastos menores del 31 de marzo al 04 de abril y del 13 al 17 de abril de 2017, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 5º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los aeropuertos correspondientes serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 6º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 8º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública a partir de las 14:46 horas del 31 de marzo hasta las 18:48 horas del 17 de abril de 2017.

Artículo 9º—El presente acuerdo rige a partir de las 14:46 horas del 31 de marzo hasta las 18:48 horas del 17 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11386.—( IN2017133370 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 55-2017-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor.

Artículo 2º—Designar al señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

4)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros de este Ministerio para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 3º—Que en caso de ausencia por incapacidad, vacaciones, licencias o cualquier otro motivo que le imposibilite al señor Randall Vega Blanco el cumplimiento de las acciones referidas al manejo del programa presupuestario 089, la Máster Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad N° 4-147-807, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, ejercerá esa suplencia.

Artículo 4º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.

Artículo 5°—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 38-2017-MSP publicado en La Gaceta N° 72 del 18 de abril del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 83995.—( IN2017133261 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-070-04-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Carlos Ortiz Jiménez, con cédula de identidad N° 304240835, para que viaje a ciudad de Panamá y participe en el “taller consultivo para América Latina sobre las marcas nacionales de productos penitenciarios”, a celebrarse del 10 al 12 de mayo de 2017. El viaje inicia el 09 y finaliza el 12 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 09 al 12 de mayo de 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20987.—( IN2017133490 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0562-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-987-388, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sweetwell Zona Franca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715669, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sweetwell Zona Franca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715669, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sweetwell Zona Franca Limitada, cédula-jurídica N° 3-102-715669 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de endulzante cero calorías; productos de panadería, pastelería y galletería; chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; preparaciones en polvo para bebidas; preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café; mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería galletería; mermeladas y jaleas; y frutas liofilizadas. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Garita, Calle Los Llanos, 125 metros al este de la entrada a las bodegas de Walmart, provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres arios a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $2.000.001,40 (dos millones un dólar con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.001,40 (diez millones un dólar con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de junio de 2024, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 50,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le  otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017133211 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-005-2017.—San José, 5 de mayo del 2017.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-045-2017: Se autoriza la asignación de sobresueldos para puestos sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a las clases de puestos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, según se consigna en los artículos de la presente resolución.

DG-049-2017: Se emite el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Dirección General de Servicio Civil. El cual rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General.— 1 vez.—O. C. N° 3400031253.—Solicitud N° 83887.—( IN2017133214 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Chiquito, Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Josué Gerardo Ugalde Campos, cédula 503740063, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del 10/05/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Dpto. de Registro.—1 vez.—( IN2017133420 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: FUROVET, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de edema asociados con la insuficiencia cardiaca, cirrosis hepática e insuficiencia renal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de abril del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017133362 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DRAXXIN fabricado por Laboratorios Pfizer Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tulatromicina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades respiratorias en cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de marzo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017133511 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Villegas Miranda Astrid Johanna, cédula N° 1-1265-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131042 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 93, título N° 380, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil quince, a nombre de Zúñiga Mora Brayan Josué, cédula N° 1-1688-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, título N° 4389, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Astorga Ramírez Alejandra Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fonseca Astorga Alejandra Paola, cédula Nº 1-1597-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título Nº 3836, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo IV, folio 161, título Nº 6868, emitido en el año dos mil once, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Blanco Bonilla Alejandro José, cédula Nº 1-1492-0179. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 12, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Rafael, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Herrera Arguedas Alison, cédula N° 2-0774-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135821 ).

SALUD

DIRECIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

DN-AL-CEN-CINAI-0024-2017.—La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado N° H-1511949-2011, posee un área de 727 m2 y que es lindante: al norte, sur y oeste, con Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica S. A. y al este, con calle pública, 21.43 m2, y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, vía Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de ésta Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 4/6, calle 14, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 7 de marzo del 2017.—Dr. Fernando Llorco Castro, Ministro de Salud y Rector en Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.—O.C. N° 3400031057.—Solicitud N° 17259.—( IN2017133304 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, código 993-SI, constituido en asamblea celebrada el 14 de marzo de 2017.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 250, Asiento 4940 del 24 de abril de 2017.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva, con una vigencia del 14 de marzo de 2017 al 31 de mayo de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Sigifredo Zamora Galván

Vicepresidente

Carmen Guadalupe Aragón González

Tesorero

María Mayela Aragón González

Fiscal

Marianela Trejos Herrera

 

San José, 28 de abril de 2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017133189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 10 de marzo de 2017. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 252, asiento: 4944, del 09 de mayo de 2017. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 13, 20, 24, 25, 26, 43 y 47 del estatuto.—San José, 09 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017133575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Emprendedores PYMES R. L., con sigla COOPEEMPRENDEPYME R. L., constituida en asamblea celebrada el 17 de abril de 2016.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 2 de la provincia de Puntarenas, folio 354, asiento 7485 del 28 de abril de 2017, expediente 1623-CO.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente

Carlos Luis Portilla Guzmán

Vicepresidente

Vivian Barrantes Chavarría

Secretario

Juan Ignacio Rodríguez Araya

Vocal 1

María Antonia Sánchez Arguedas

Vocal 2

José Morales Montiel

Suplente 1

Jensy Méndez Herrera

Suplente 2

Paul Montero Matamoros

Gerente

Elizabeth Serrano Hidalgo.

 

San José, 28 de abril del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017133421 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0090-2017 de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2237-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Maroto Ramírez María Engracia, cédula de identidad N° 9-037-991, a partir del día 01 de agosto del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil doscientos ocho colones con seis céntimos (¢119.208.06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017135378 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Cambio de Nombre Nº 109241

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars Interactive Entertainment, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Caesars Interactive Entertainment, Inc. por el de Caesars Interactive Entertainment, LLC, presentada el día 26 de enero de 2017 bajo expediente 109241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011595 Registro Nº 217453 WSOP en clase 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134071 ).

(a) Cambio de Nombre Nº 111252

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219 en calidad de apoderado especial de Osram AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM Gesellschaft mit beschrankter Haftung, por el de OSRAM AG, presentada el día 28 de abril de 2017 bajo expediente 111252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6707511 Registro N° 67075 DULUX en clase 11 Marca Denominativa, 1997-0008699 Registro N° 108445 ENDURA en clase 11 Marca Denominativa, 2006-0003299 Registro N° 162560 DULUXSTAR en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0003715 Registro N° 203335 PARATHOM en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0002131 Registro N° 255431 LEDVANCE en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0004563 Registro N° 255744 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto y 2016-0006495 Registro N° 257142 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134151 ).

(b) Cambio de Nombre Nº 111252

Que Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Osram GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Osram AG, por el de Osram GMBH, presentada el día 8 de Mayo de 2017 bajo expediente (b) 111252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6707511 Registro No. 67075 DULUX en clase 11 Marca Denominativa, 1997-0008699 Registro No. 108445 ENDURA en clase 11 Marca Denominativa, 2006-0003299 Registro N° 162560 DULUXSTAR en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0003715 Registro N° 203335 PARATHOM en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0002131 Registro N° 255431 LEDVANCE en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0004563 Registro No. 255744 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto y 2016-0006495 Registro N° 257142 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134152 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-813.—Ref 35/2017/1718.—Luis Francisco Alfaro Fernández, cédula de identidad 0601001298, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, 2 kilómetros de la entrada a Sabalito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-813.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133044 ).

Solicitud N° 2016-2613.—Ref: 35/2017/103.—Manuel Antonio Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 2-0357-0379, solicita la inscripción de  Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, de la iglesia católica 3.5 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2613.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017133066 ).

Solicitud N° 2017-849 Ref: 35/2017/1906.—Evelyn Azofeifa Ulate, cédula de identidad 0109870480, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel Bouganvillea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-849.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133400 ).

Solicitud N° 2017-649.—Ref: 35/2017/1340.—María Isabel Soto Hidalgo, cédula de identidad 0103040157, solicita la inscripción de: S96 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, de la entrada principal de San Bernardo 600 metros al sur y 800 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 24 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-649.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017133459 ).

Solicitud N° 2017-888.—Ref: 35/2017/1874.—Miguel Ángel Moncada Ugalde, cédula de identidad 0502960128, solicita la inscripción de:

U  A

8

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogate, Guayabo de Bagaces, barrio Rincón de La Cruz, 3.5 kilómetros del bar Cuatro Esquinas, camino al Rincón de la Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-888.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017133460 ).

Solicitud N° 2017-800.—Ref: 35/2017/1665.—Antonio Valenciano Chacón, cédula de identidad 0203290994, solicita la inscripción de:

1  V

1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Lajas, un kilómetro al sur del puente “La Vieja”, finca La Mundial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-800.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017133507 ).

Solicitud N° 2017-856.—Ref: 35/2017/1961.—Nery Alberto Ruiz Moreno, cédula de identidad 0501710960, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tennpate, Portegolpe, del Super Trigueros, 25 metros al sur y 100 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-856.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133532 ).

Solicitud Nº 2017-792. Ref: 35/2017/1956.—Mercedes Bonilla Villegas, cédula de identidad Nº 5-0142-1034, solicita la inscripción de:

T   V

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Bolsón, Ortega, finca La Esperanza, camino hacia Ballena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-792.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017134163 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Han Kuk San Rafael, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y masificar la práctica del taekwondo en el cantón de San Rafael de Heredia, así como en sus distritos. Cuyo representante, será el presidente: Alonso Arias Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 129160.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 49 segundos del 25 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017133259 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Turrialba Futsal, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover organizadamente la práctica de distintos deportes en hombres y mujeres de todas las edades, propiciar la participación colectiva e individual de los asociados en torneos nacionales e internacionales, impulsar y fortalecer la disciplina deportiva de los asociados, mantener cordiales relaciones con todas las instituciones que promuevan diferentes disciplinas deportivas, impulsar actividades deportivas y recreativas para generar bienestar físico y mental. Cuyo representante, será el presidente: Danny Eduardo Quirós Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 Asiento: 748354.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 1 segundos, del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133263 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hands For Health en español Asociación Manos para la Salud, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos en salud integral para la población de la Región Brunca del país, gestionar, impulsar y ejecutar acciones que articulen propuestas de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones vulnerables de la región, administrar fondos de cooperación para el desarrollo de proyectos en beneficio de los habitantes en las diferentes zonas donde se tenga posibilidades, apoyar el desarrollo y ejecución de otros proyectos mediante la cooperación horizontal. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Andres Ortiz Roses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 122287, con adicional: 2017-217094.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 28 segundos del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133504 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a La Niñez y Adulto Mayor Campo Cuatro, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los pobladores de campo cuatro y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante, será el presidente: Mariano Sequeira Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 37835 con adicional(es): 2017-262158.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 7 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017133533 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para El Desarrollo Socioeconómico La Trocha de Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los pobladores de la trocha y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y vecinal. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Hall Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 172444 con adicional(es): 2017-262165. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 48 segundos, del 24 de abril del 2017..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017133534 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-201748, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Guadalupe y Santa Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 197667.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 8 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133977 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Norteña de Patinaje, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en especial el patinaje y deportes afines como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso del tiempo libre y la convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Rodríguez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 197126 con adicional(es): 2017-282565.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 5 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134149 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El Desarrollo Sostenible de Potrero Grande, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y fomentar la educación ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Starlin Elizondo Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 144040.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 36 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017134172 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo contra el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del 07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017132620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de David Alexandre, Bravo López y Juan Pablo, Rodríguez Vicentini, solicita la Patente PCT denominada SILLA DE RUEDAS TERAPÉUTICA BIPEDESTABLE. La presente invención se relaciona con una silla de ruedas bipedestadora diseñada ergonómicamente que tiene la finalidad objetivo de movilizar a un individuo desde una posición sedente a una erguida fuera del ambiente clínico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/14; cuyos inventores son Bravo López, David Alexandre (CL) y Rodríguez Vicentini, Juan Pablo (CL). Prioridad: N° 201401511 del 09/06/2014 (CL). Publicación Internacional: WO2015/189760. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000571, y fue presentada a las 14:11:05 del 7 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132907 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Revolutionary Medical Devices, Inc, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN NASAL Y BUCAL COMBINADA. Una máscara de ventilación de gas incluye una máscara nasal de anestesia y una máscara bucal que definen respectivamente una cámara nasal y una cámara oral, conectadas de manera separable entre sí, de manera que la máscara nasal y la máscara bucal se pueden usar por separado como una máscara nasal o como una máscara bucal, o como una combinación de máscara nasal-bucal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/01, A61M 16/06 y A62B 18/00; cuyos inventores son: Pedro, Michael, J (US); Cataldo, Steven, H (US); Reilly, Thomas (US); Redford, Ryan, G (US) y KANE, David, M (US). Prioridad: N° 62/007,802 del 04/06/2014 (US), N° 62/056,293 del 26/09/2014 (US) N° 62/060,417 del 06/10/2014 (US), N° 62/061,045 del 07/10/2014 (US), N° 62/065,504 del 17/10/2014 (US), N° 62/091,370 del 12/12/2014 (US), N° 62/118,301 del 19/02/2015 (US), N° 62/149,313 del 17/04/2015 (US), N° 14/690,223 del 17/04/2015 (US), N°62/161,086 del 13/05/2015 (US) y N° 62/161,093 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/187995. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000566, y fue presentada a las 14:11:20 del 2 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132908 ).

La señora(rita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Revolutionary Medical Devices INC, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN. Se desvela una máscara de ventilación nasal que tiene integrados en la máscara unos orificios separados para controlar la expulsión del volumen final espiratorio de CO2, con el fin de monitorizar el volumen final espiratorio de CO2 expulsado por vía nasal u oral. También se desvela una máscara de RCP para la reanimación nariz a boca y/o boca a boca, que tiene un cuerpo conformado para cubrir la nariz y/o la boca de una víctima, incluyendo dicha máscara un absorbente de CO2 para eliminar al menos parcialmente el suministro del CO2 exhalado por el socorrista a la víctima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00; cuyos inventores son Pedro, Michael J. (US); Cataldo, Steven H.; (US); Reilly, Thomas M.; (US); Redford, Ryan G (US) y Kane, David M.; (US). Prioridad: N° 62/039,759 del 20/08/2014 (US), N° 62/078,677 del 12/11/2014 (US) y N° 62/161,041 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/028522. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000016, y fue presentada a las 14:11:35 del 18 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132909 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Mayo Foundation For Medical Educaction and Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PORTADOR-ANTICUERPO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y UTILIZARLAS. Se describen en la presente composiciones de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. También se describen composiciones liofilizadas de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, B82Y 5/00, C07K 16/22, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Markovic, Svetomir, N (US) y Nevala, Wendy, K (US). Prioridad: N° 62/060,484 del 06/10/2014 (US), N° 62/206,770 del 18/08/2015 (US), N° 62/206,771 del 18/08/2015 (US) y N° 62/206,772 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057554 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000031, y fue presentada a las 14:27:49 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132915 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la patente PCT denominada: FORMULACIONES EN COMPROMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ÁCIDO (Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden la (4ʼtrifluorometilfenil) amida del ácido (Z)-2-ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematoso sistémico o enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/277 y A61K 9/20; cuyo inventor es Hauck, Gerrit (FR). Prioridad: N° 09290716.1 del 18/09/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2011/032929. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000078, y fue presentada a las 13:54:28 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017132916 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE ACCIÓN PROLONGADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL HÍGADO GRASO NO ALCOHÓLICO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye un agonista dual del receptor de GLP-1/glucagón de acción prolongada, y un método para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye administrar la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 47/48, A61K 49/00 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Kwon, Se Chang (KR); Hwang, Sang Youn (KR); Kim, Jin Young; (KR); Kim, Seung Su; (KR) y Jung, Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2014-0122862 del 16/09/2014. (KR). Publicación Internacional: WO2016/043533. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000129, y fue presentada a las 14:18:19 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132917 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech INC, solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38. La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos anti-CD38 y ácido todo-trans-retinoico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/203, A61P 35/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Lokhorst, Henk M.; (NL); Mutis, Tuna (NL); Nijof, Inger S. (NL) y Van De Donk, Niels W (NL). Prioridad: N° 62/047,877 del 09/09/2014 (US) y N° 62/087,287 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040294. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000086, y fue presentada a las 14:04:28 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017132918 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Rusoh Inc., solicita la patente PCT denominada EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS. Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios como mínima capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A62c 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Héctor (US); Rousseau, Randy (US); Barrows, Ryan H (US) y Seymour, Justun C (US). Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015 (US). Publicación internacional: WO 2015/200174. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000588, y fue presentada a las 10:47:42 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133166 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immunogen Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINA CITOTÓXICOS. La invención se refiere a derivados de benzodiazepina novedosos con actividad antiproliferativa y, más específicamente, a compuestos de benzodiazepina novedosos de fórmula (I)-(VI). La invención también proporciona conjugados de los compuestos de benzodiazepina unidos a un agente de unión celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, A61K 31/5513, A61K 35/00, C07D 16/28 y C07D 7/02; cuyo inventores son Shizuka, Manami (US); Chari, Ravi, V.J (US) y Miller, Michael, Louis (US). Prioridad: N° 62/045,248 del 03/09/2014 (US), N° 62/087,040 del 03/12/2014 (US), N° 62/149,370 del 17/04/2015 (US) y N° 62/164,305 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/036801. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000111, y fue presentada a las 13:43:55 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133235 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3364.—Ref: 30/2017/1920.—Por resolución de las 11:23 horas del 7 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR EL INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ, HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI (COLEÓPTERA:SCOLYTIDAE) a favor de la compañía Plato Industries Ltd, cuyos inventores son: James Scott Plato (US); Timothy Bruece Johnson (US); Stacy Elizabeth Plato (US) y Thomas Plato (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3364 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1M 1/02 y A01M 1/20 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de abril de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017133272 ).

Inscripción N°. 3360.—Ref: 30/2017/1850.—Por resolución de las 13:23 horas del 4 de abril de 2017, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) COMPUESTOS DE TRIAZINA COMO INHIBIDORES MTOR Y QUINASA PI3 a favor de la compañía Wyeth Llc, cuyos inventores son: Efrén Guillermo De Los Santos (US); Jeroen C. Verheijen (US); Mengxiao Shi (US); Zecheng Chen (CN); Tarek S. Mansour (CA); Semiramis Ayral-Kaloustian (US); Aranapakam M. Venkatesan (US); Osvaldo Dos Santos (US); Kevin J. Curran (US); Arie Zask (US); David J. Richard (US); Ariamala Gopalsamy (US) y Christoph M. Dehnhardt (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3360 y estará vigente hasta el 21 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/53, A61P 35/00 y CO7D 498/08 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017133273 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN KARINA RAMÍREZ SOLÓRZANO, con cédula de identidad número 1-1153-0350, carné número 25105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000620-0624-NO.—San José, 8 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2017135571 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA FRANCELLA TORRES AVILES, con cédula de identidad número 5-0365-0328 carné número 25333. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000579-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017135582 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE GUTIÉRREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 6-0274-0214, carné número 23838. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº17-000626-0624-NO.—San José, 08 de mayo de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017135788 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134834 ).

ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017134840 ).

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0107-2017.—Exp. 10880P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-611 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 218.160 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135035 ).

ED-0008-2017.—Exp. N° 17269P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 211.760/500.625 hoja Picagres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135498 ).

ED-0051-2017.—Exp. N° 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135500 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0066-2017.—Exp 17495-A.—Bernardo Córdoba Esquivel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Irma Segura Chinchilla en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 205.170 / 527.460 hoja Aczari. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135602 ).

ED-0104-2017.—Exp 12165-A.—Perla de Suerre S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina y hotel. Coordenadas 239.700 / 563.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135858 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 5-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Lucía Andrade Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos noventa y dos cero trescientos treinta y ocho, Asistente en Servicios al Usuario del Departamento Civil, Carlos Alberto Guevara Morales, portador de la cédula de identidad número siete cero ciento noventa y cinco cero doscientos treinta y uno, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de Limón, Magally Picado Rosales, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos cuatro cero cero treinta y cinco, Oficinista 1 del Departamento Civil, y Breyner Asdrúbal Vásquez Corrales, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos veinticuatro cero trescientos ochenta y ocho, Oficinista 1 de la Oficina Regional de San Ramón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84110.—( IN2017134064 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1710-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas ocho minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34677-2016, incoado por Betty Mayela Ugarte Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Iam Santiago Guillén Ugarte, que el primer nombre del menor es Ian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133238 ).

En resolución N° 2930-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas nueve minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14535-2016, incoado por Jackelin Del Carmen López Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Exon Antonio Rodríguez López, que el primer nombre es Edson.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017133358 ).

En resolución N° 2562-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48919-2015, incoado por Elizabeth Del Socorro Torres Arteta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Lucia Gutiérrez Torrez, que el nombre y apellidos de la madre son Elizabeth Del Socorro Torres Arteta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133500 ).

En resolución N° 3095-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32640-2016, incoado por Josefin María García Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago Aniel Martínez García, que el nombre del padre y nombre de la madre son Jimmy Aniel y Josefin María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133527 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Florez único apellido, se ha dictado la resolución N° 0158-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 54653-2012. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katiusca Yisela Trujillo Florez, en el sentido que el apellido de la madre es Florez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017133562 ).

En resolución N° 069-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 32074-2012, incoado por Jennyer Javiera Mayorquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geyner Efraín Moreno Mayorquin, que el nombre y apellido de la madre son Jennyfer Javiera Mayorquín.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133566 ).

En resolución N° 2621-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50766-2016, incoado por Elías de Melo Virginio Filho, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Elias de Melo Virginio Fernández y Marilyn María de Los Ángeles Villalobos Rodríguez, que el segundo apellido del cónyuge es Filho.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133587 ).

En resolución N° 3760-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51484-2015, incoado por Aida Melina Ribota de La Rosa, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Aida Melina Ribota de La Rosa, que el nombre y apellidos de la madre son Ayda Celeste Rosa de Lantigua y en el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Navarro Zúñiga y Aida Melina Ribota de La Rosa, que el nombre y apellidos de la madre de la conyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Ayda Celeste Rosa de Lantigua y Rosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134185 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Magali Chavarría Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución no. 1393-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 7099-2014. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Bryan Arias Cerdas.., en el sentido que los apellidos de la madre son “Chavarría Céspedes” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Chavarría”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017134199 ).

En resolución N° 2841-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53457-2016, incoado por Yanhe Mo Wu, se dispuso rectificar en los asientos de naturalización de Yessica Wu Mo, Ricardo Wu Mo y Roberto Wu Mo, que el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre son Zheng y Wu.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134299 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eller Antonio Gutiérrez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 6154-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26024-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eler Josué Gutiérrez Calderón, en el sentido que la nacionalidad del padre es costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134325 ).

En resolución N° 2032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49047-2016, incoado por Izayda Dalila Galeno Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Kalel Aragón Galeano, que el nombre de la madre es Izayda Dalila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134464 ).

En resolución N° 2032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49047-2016, incoado por Izayda Dalila Galeno Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Kalel Aragón Galeano, que el nombre de la madre es Izayda Dalila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134464 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC, tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic) cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y: noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento, Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por ciento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un SEXTO del ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016, partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ).               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista San José que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero ocho CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 219-2016 Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774 ).    5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80 M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo. Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con valores CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma tonalidad de morado que el círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775 ). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil quince, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776).                                 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido Liberal Progresista es: “la figura de un ave estilizada que vuela hacia la derecha en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se ubica en letras mayúsculas color blanco la palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del Partido es un rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color blanco. Dicha figura aparece en el centro del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132313 ).               5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca, solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Unión Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior e inferior de color café y la central de color amarillo, todas del mismo ancho, que simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de manera centrada y de color café idéntico a las franjas superior e inferior, se insertarán las siglas del Partido, P.U.G. Las tonalidades de los colores de la bandera serán: el café: Pantone 464 C; el amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 217-2016, Partido Unión Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete..—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ).        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el ocho de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…) un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete K cero cero, de tamaño veinte por ciento de alto y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color celeste cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero cero, de treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo y una franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo de tres colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre la franja blanca (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2017132401 ).     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color blanco similar a órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional a un tres por ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un movimiento envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte inferior del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía es lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ).      5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras, aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nora María Robleto Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155812941905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2247-2017.—San José, al ser las 2:05 del 9 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133276 ).

Mariela Argentina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155817476107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2258-2017.—San José al ser las 8:30 del 10 de mayo de 2017.—Lic. Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133371 ).

Stephania Varona Ortega, nicaragüense, cédula de residencia Dl155811454023 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:2202-2017.—Heredia, al ser las 16:21:42.—Emmanuel Carballo Rodríguez,  Asistente Funcional 3 Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2017133390 ).

Ivania Mercedes Pao Contrera, nicaragüense, cédula de residencia 155812681612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2237-2017 San José al ser las 11:48 del 9 de mayo de 2017.—Lic. Juan José Calderón Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017133441 ).

Judit del Socorro Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155816564108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2273-2017.—San José al ser las 12:03 del 10 de mayo de 2017.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017133585 ).

Yuris Daneth Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI DI 155814421903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2226-2016.—Alajuela, al ser las 09:42:47 del 09 de mayo del 2017.—Lic. Juan Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017133957 ).

Pedro Celestino Tenorio Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155802313108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2191-2017.—San José al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2017.—Lic. Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133968 ).

Andrés Felipe Rincón Arias, colombiano, cédula de residencia 117000945912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2203-2017.—San José al ser las 11:40 del 8 de mayo de 2017.—Licda. Carolina Pereira Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017133972 ).

Greasy Carolina Zúñiga Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia 155812633920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2100-2017.—San José al ser las 8:44 del 4 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017133973 ).

Eugenia Ramona Manzanares Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155802202632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2277-2017.—Heredia al ser las 14:33:40 del 10 de mayo de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis Araya García, Asistente administrativo 2.—1 vez.—( 2017134062 ).

Wilmer Manuel López Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155811156004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2244-2017.—San José, al ser las 12:57 del 9 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017134078 ).

Raquel Milena Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de residencia 155816138433 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2250-2017.—Guanacaste, al ser las 14:21:50 del 10 de mayo de 2017.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2017134080 ).

Nixon Antonio Tijerino Córboba, nicaragüense, cédula de residencia 155807547317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 1671-2017.—San José, al ser las 8:35 del 05 de mayo del 2017.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017134081 ).

Mariela del Carmen Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de residencia 155816138112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2267-2017.—Guanacaste, al ser las 14:46:21 del 10 de mayo de 2017.—Licda.  Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2017134082 ).

Silvia Carolina Salvany Borges, venezolana, cédula de residencia 186200044705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2289-2017.—San José, al ser las 10:52 del 11 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017134103 ).

Sandra Niño de Olavarri, venezolana, cédula de residencia 186200267621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2290-2017.—San José, al ser las 10:58 del 11 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017134110 ).

Sara Danelia Benavídez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia DI155809809400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2184-2017.—Puntarenas, al ser las 11:41:42 del 5 de mayo de 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe de Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017134115 ).

Delvin Javier Baez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817610809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1250-2017.—Alajuela, al ser las 08:08:13 del 11 de mayo de 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017134118 ).

Nicolás Buffile Sautet, español, cédula de residencia 172400119929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2243-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 12:41:43 del 9 de mayo de 2017.—Danilo Layan Gabb, jefe.—1 vez.—( IN2017134201 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

El Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y público en general, que el Plan de Compras 2017 se encuentra publicado en SICOP.

San José, 28 de abril del 2017.—Lic. Yeffrey Gamboa Zúñiga, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017135809 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE de SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Isoniazida 300 mg.

1-10-03-0990

2.000

CN

¢20.000.000

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21660.—( IN2017135746 ).

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefa Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21661.—( IN2017135747 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000362-01

Alquiler de una casa de habitación en la zona de

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 29 de mayo del 2017, para el “alquiler de una casa de habitación en la zona de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 22 de mayo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 84720.—( IN2017135810 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000074-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

los servicios de acceso y consulta a una base de datos

de información de personas físicas o jurídicas, al Banco

Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI,

con el propósito de cumplir con la política interna

denominada “Conozca a su Empleado”

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2017CD-000074-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 24 de mayo del 2016 a las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en barrio Dent. San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017135660 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000075-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al Banhvi los servicios de acceso de información jurídica, pronunciamientos administrativos, jurisprudencia judicial, así como tasaciones para pagos fiscales y honorarios por labores de abogado y notario, por medio de una herramienta especializada”.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de mayo del 2017 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del Banhvi ubicado en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017135661 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

REQUIERE COTIZACIONES PARA ESTUDIO DE

MERCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

Se está realizando Estudio de Mercado a fin de tramitar la adquisición de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros, por lo que las especificaciones técnicas están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de Cobros/Documentos Complementarios.

San José, 17 de mayo de 2017.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2017135729 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2017LN-000007-5101

Venda elástica de 15 cms ± 1 mm.

A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar en el concurso 2017LN-000007-05101, para la adquisición de:

Ítem único: venda elástica de 15 cms ± 1 mm.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 30 de junio 2017.

San José, 16 de mayo 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21605.—( IN2017135735 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000021-2601

Objeto contractual: adquisición de humidificador

con sistema de alto flujo

Fecha apertura de ofertas: viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢700,00.

Limón, 16 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017135862 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01

Contratación de ingenieros(as) agrónomos(as) especialistas

en realizar certificados de uso conforme de suelos

y estudios de suelos de alto detalle

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 30 de mayo del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la proveeduría institucional, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@ inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017135608 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2017CD-000046-06

Compra de motocicletas para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 24 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84556.—( IN2017135029 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000051-06

Compra de motores usados de vehículos para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 25 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del Ina, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84670.—( IN2017135539 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000049-06

Compra de materiales para tapicería de muebles

de madera y sillones para automóvil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84671.—( IN2017135540 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000048-06

Compra de motocicletas usadas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84672.—( IN2017135541 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2017CD-000047-06

Compra de servicio de lavado, secado y aplanchado

de mantelería para la Unidad Regional

Huetar Norte, Según Demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de mayo del 2017.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV, o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 84557.—( IN2017135030 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-06

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro de

Formación Profesional de Sarapiquí

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones del INA de la URHN, dirección: La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84675.—( IN2017135544 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PRADERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN PÚBLICA ALAJUELA

CIRCUITO CENTRO EDUCATIVO:

04 ESCUELA LA PRADERA

PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA

INVITACION PÚBLICA

LA-2017-002-JEELP-C04-DREA

Equipamiento para el comedor escolar

Monto destinado: ¢10.188.733,00 colones, periodo de entrega del sobre con condiciones del cartel en el Centro Educativo: del 23 al 26 de mayo del 2017 de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. Periodo de recepción de ofertas: 29 de mayo al 02 de junio del 2017 de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. Fecha de apertura de ofertas 02-06-2017 a las 13:00 horas en la Dirección Institucional de la Escuela. Costo del cartel: 20.000,00 colones no reembolsables, a depositar en cuenta N° 100-01-002-014704-3 a nombre de Junta Educación Escuela La Pradera.

Alajuela, 10 de mayo del 2017.—Junta Educación.—Ginnete Gutiérrez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135815 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-02

Suministro e instalación de manejadores

de aire acondicionado

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 09 de junio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del edificio de Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 84678.—( IN2017135715 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-169

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los residuos sólidos de valorizables

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día viernes 09 de junio del 2017, para el procedimiento de licitación abreviada Nº 2017LA-000003-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono 265-7125, ext. 107, Fax 265-5652). Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.

Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Responsable.—1 vez.—(IN2017135816 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales en abogacía

para el cobro judicial de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día martes trece de junio del dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el fin de poder contratar el servicio de abogados externos para que asuman el procese de cobros extrajudiciales y judiciales contra los contribuyentes morosos por tributos. El cartel puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la Proveeduría Municipal ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6 en Esparza de Puntarenas.

Yesenia Bolaños Barrantes, Gestora Administrativa.—1 vez.—( IN2017135903 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-SCA

Concesión de instalaciones públicas para prestación

del servicio de fotocopiado para el campus Liberia – sede

Regional Chorotega de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº UNA-PI-RESO-0439-2017 de las catorce horas del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: A José Ignacio Rivera López, cédula de identidad Nº 5-0373-0671, se detallan a continuación los precios unitarios de los servicios básicos. A.1- Copia tamaño carta blanco y negro ¢10,00. A.2- Copia tamaño oficio blanco y negro ¢11.87. A.3- Precio de encuadernación y empaste, los siguientes: encuadernación ¢400,00, encuadernado rústico ¢600,00, empaste de lujo ¢1.000,00. A.4- Reducción y ampliación ¢10,00. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Heredia, 17 de mayo del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 84738.—( IN2017135835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)

N° 2017LA-000001-2308

Pruebas de medición de medicamentos y pruebas

especiales para uso de laboratorio clínico

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 021-2017 de fecha 09-05-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308Et tipo=ADJ.

Quepos, 15 de mayo del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017135692 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2015LN-000028-05101

Insumos varios de odontología

Se informa a todos los interesados que dentro del expediente 2015LN-000028-05101 se dispuso el acto final de adjudicación, bajo la Modalidad: Entrega según demanda, conforme al siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Ver más información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cricomprared.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21606.—( IN2017135740 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01

Compra de 9.700 traviesas de concreto pretensado

con sus fijaciones, para vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2244-2017, Acuerdo 4723-2017, celebrada el 15 de mayo del 2017, dispuso “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-01, compra de 9.700 traviesas de concreto pretensado con sus fijaciones para la vía férrea, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 004-2017 del 10 de mayo del 2017, tal y como se detalla a continuación:

Oferta N° 1 Productos de Concreto S. A., por un monto de ¢ 705.959.863,88 (setecientos cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos) que comprende 12.764 traviesas de concreto pretensado con sus fijaciones para la vía férrea, conforme con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Aprobado por unanimidad. En firme.”

San José, 17 de mayo del 2017.—Gerencia Administrativa.—Marta E. Navarro S.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Ríos Barboza.— 1 vez.—O. C. Nº 13472.—Solicitud Nº 84742.—( IN2017135823 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PRADERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

PÚBLICA ALAJUELA

CIRCUITO CENTRO EDUCATIVO:

04 ESCUELA LA PRADERA

PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA

Equipamiento para el comedor escolar

Notificación resolución final procedimiento de admisibilidad LA-2017-001 JEELP-004-DREA para equipamiento del comedor escolar:

La Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela La Pradera en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas que: A. en la Licitación Pública LA-2017-001-JEELP-004-DREA, que una vez cumplido el procedimiento de admisibilidad y calificación acordó: declararla infructuosa, según los motivos contenidos en la Resolución de marras, en razón de que los participantes al Concurso no cumplieron con especificaciones y requerimientos para su participación

Alajuela, 10 de mayo, 2017.—Junta Educación.—Ginnete Gutiérrez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135813 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-01

Construcción de villa deportiva de Escazú

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 55, Acta N° 61 del 15 de mayo del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-104-17 se adjudica la Licitación Pública N° 2017LN-000007-01 por “Construcción de Villa Deportiva de Escazú” a la persona jurídica Saga Ingeniería S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-571807, por la suma de tres mil cincuenta millones de colones exactos (¢3.050.000.000,00).

Esta licitación cuenta con los estudios de ofertas respectivos, primero, el técnico realizado por el Proceso de Construcción de Obra Pública, Oficio COP-180-2017 visto en folio 760 del expediente y el estudio financiero mediante oficio GHA-105-2017 emitido por la Gerencia de Gestión Hacendaria, visible al folio 755 del expediente de marras.

Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede apelar dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso d) y 84 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº 84689.—( IN2017135702 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01PM

Suministro de 7500 TN de mezcla asfáltica y 82.500 litros de

emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con

finisher de capacidad mínima de 2000 galones, además

una cuadrilla de colocación y una compactadora doble

rodillo liso de 8 TN mínimo

(Oficio N°PM-256-2017).—La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01PM, por “Suministro de 7500 TN de mezcla asfáltica y 82.500 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de 2000 galones, además una cuadrilla de colocación y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo”, el acto de adjudicación de la licitación en mención,  en base al criterio técnico en oficio UTGVM-109-2017 y a resolución Nº PM-240-2017, y de conformidad con el art. 106 de la Ley de contratación administrativa, se realiza una adjudicación parcial a las empresas Constructora Meco S. A., las líneas 1 y 2, por un monto total de ¢270.555.000,00; y a Constructora Hernán Solís S. R. L., las líneas 3, 4, 5, 6 Y 7, por un monto total de ¢96.107.829.00. Consultas a los teléfonos: 2759 0219/ 2758 4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017135889 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-PROV

(Modificación N° 1)

Compra e instalación de gabinete para servidores y

servidores modulares tipo blade para el Primer

Circuito Judicial de San José y Administración

del OIJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de circuito cerrado

de televisión, tecnología IP PTZ

Por existir un recurso de objeción al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 8 de junio del 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de mayo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017135720 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de empresa que brinde asesoría en temas

de salud ocupacional y realización de estudios físico-

ambientales (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017135893 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios

de mantenimiento, soporte y desarrollo de nuevas

funcionalidades del sistema de activos fijos y pólizas”

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017135894 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-99999

(Adendum N° 2)

Remodelaciones de aulas en el Centro Universitario

de Alajuela contrapartida AMI

La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum N° 2 en la cual se están efectuando modificando y aclaraciones en las especificaciones técnicas y en las condiciones especiales, en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.

También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, Sede Central de la Uned, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.

Sabanilla, 17 de mayo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017135708 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición de ampliación del sistema existente

de control digital de acceso con cerraduras electrónicas,

para el edificio del servicio de radioterapia

y quimioterapia en el Hospital México

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 67.—Solicitud Nº 84636.—( IN2017135564 ).

ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000055-2104

Adquisición de: Carro para atender paro

Se comunica a los interesados, que se realizó addéndum al acto de adjudicación de fecha 20 de marzo del 2017, ya que por error material no se agregó en el monto total de los ítems N° 02 y 03, el costo de los mantenimientos. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 8 de mayo del 2017.—SubÁrea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 68.—Solicitud Nº 84706.—( IN2017135829 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000024-01

Contratación del hospedaje y desarrollo

de plataforma web institucional

En La Gaceta N° 91 del 16 de mayo del 2017, por un error se publicó la invitación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000024-01 para recibir ofertas el 26 de junio del 2017 siendo lo correcto el 09-6-2017 a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84669.—( IN2017135538 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01

(Prórroga)

Preselección de empresas para la contratación

de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, “Preselección de empresas para la contratación de datos y equipos de comunicación”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84673.— ( IN2017135542 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000026-01

(Prórroga)

Compra de unidad móvil para impartir capacitación

y formación profesional en refrigeración

y aire acondicionado en el INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000026-01, “Compra de unidad móvil para impartir capacitación y formación profesional en refrigeración y aire acondicionado en el INA.”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84674.—( IN2017135543 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-MUGARABITO

Transferencia y disposición final de residuos a relleno

sanitario en cumplimiento legal vigente

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, aclara que la publicación que salió publicada en este medio y en la Teja, con el anuncio de esta licitación, se consignó en forma equivocada como una Licitación Pública. Lo correcto es Licitación Abreviada.

Garabito, 12 de mayo del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 13.—Solicitud N° 84562.—( IN2017135034 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-FG-807-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Requisitos y Procedimiento para el Reconocimiento del Registro Sanitario de Suplementos a la Dieta de otros Países

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic. Ronny Stanley Muñoz, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 84107.— ( IN2017134107 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

PROVENIENTES DE LA LEY 8461

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 92 celebrada el día 04 de mayo del 2017, en su Artículo 4° Inciso A, aprueba reforma al artículo 12 del Reglamento de Becas provenientes de la Ley 8461, quedando la siguiente manera:

Artículo 12.—Formalización: El período de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y hasta el 15 de junio, los y las estudiantes interesados solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se indican en el presente reglamento. En caso de menores de edad la solicitud deben ser firmada por la madre, padre o representante legal del mismo. No se tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas fuera de los plazos establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos y la documentación requerida contemplada, así como otros documentos adicionales que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio. La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver y adjudicar las respectivas becas a partir de la fecha de recepción. La gestión de la solicitud de becas no necesariamente implica la aprobación de la misma.

La presente modificación entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Puntarenas, 09 de mayo del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017134173 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2017-03-29 celebrada el 29 de marzo del 2017, acordó lo siguiente:

Modificar el artículo 23 de la “Normativa de Evaluación para la Inscripción en Especialidades Subespecialidades” publicada en La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2014, en capítulo “Del examen de suficiencia”; y los incisos c) línea cuarta y g) del artículo 10.2 de la “Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros”, publicada en La Gaceta alcance N° 161A del martes 6 de setiembre del 2016, para que se lean de la siguiente manera:

    Normativa de Evaluación para la Inscripción en Especialidades Subespecialidades publicada en La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2014:

Artículo 23.

“Artículo 23.-En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses entre la lecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva. Sin embargo, en los casos en que el solicitante ocupe una plaza deficitaria con permiso temporal de trabajo, aún vigente, la Junta de Gobierno puede autorizar que por Única vez se le haga un examen teórico o práctico adicional, siempre que presente un informe de la jefatura indicando su buen desempeño. Una plaza se considera deficitaria, cuando la institución requirente demuestre que la ha ofertado a médicos ya incorporados al Colegio mediante otros mecanismos posibles de contratación y no se ha podido ocupar por esos medios. Dicha calificación quedará a criterio de la misma Junta de Gobierno”.

    Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros, publicada en La Gaceta alcance N° 161A del martes 6 de setiembre del 2016:

Artículo 10.2 inciso c) línea N° 4

“Artículo 10.2, inciso c, línea 4:

(...)

Imposibilidad de incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista, en razón de encontrase a la espera de realizar el examen teórico-práctico programado por la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Esto, con el fin de homologar y equiparar el título académico obtenido en el extranjero de conformidad con los programas de estudio y legislación vigentes en el país. Cabe señalar, que el supuesto en cuestión, será justificante para obtener el permiso temporal de trabajo como médico especialista por una única vez, por tanto, en caso de que el solicitante no apruebe el examen teórico-práctico antes señalado o podrá volver a solicitar el permiso temporal de trabajo basado, nuevamente, en este inciso. Sin embargo, en los casos en que el solicitante ocupe una plaza deficitaria con permiso temporal de trabajo, aún vigente, la Junta de Gobierno puede autorizar que por única vez se le haga un examen teórico o práctico adicional, siempre que presente un informe de la jefatura indicando su buen desempeño. Una plaza de considera deficitaria, cuando la institución requirente demuestre que la ha ofertado a médicos ya incorporados al Colegio mediante otros mecanismos posibles de contratación y no se ha podido ocupar por esos medios. Dicha calificación quedará a criterio de la misma Junta de Gobierno.”

Artículo 10.2 inciso g):

(…)

“g) Certificación emitida por la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la cual se indique que, el solicitante, ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos formales a fin de que se le designe un jurado calificador; él cual, procederá a realizar el examen teórico-práctico dirigido a homologar y equiparar el título académico obtenido en el extranjero de conformidad con los programas de estudio y legislación vigentes en el país. Así mismo en caso de que el solicitante haya reprobado dicho examen y ocupe una plaza deficitaria a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; podrá solicitar por única vez la aplicación de un examen de suficiencia teórico o práctico adicional presentando un informe de la jefatura indicando su buen desempeño, si el solicitante aprueba dicha evaluación o se encuentre a la espera de la aplicación del examen adicional, deberá presentar una nueva certificación para que proceda la prórroga del permiso de trabajo.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017133571 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REMATE N° 2017RT-000001-01

Remate de vehículos calificados como chatarra y chatarra

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a quien interese al remate público que se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz en la sala para el público, al ser las 9 horas del 6 de junio del 2017, remate de los siguiente:

Descripción de los vehículos

1- Vagoneta.

Placa: SM 2264

Marca: Pegaso

Estilo: DR1216

Año: 1985

Chasis: VS11216A7F7BZ0114

Base del remate: ¢200.000,00

2.- Camión recolector.

Placa: SM 2544

Marca: GMC

Estilo: CUSTOM 14000

Año: 1989

Chasis: 9BG753NXKKCO27695

Base del remate: ¢230.000,00

Descripción de la Chatarra

1.  Batea de vehículo Isuzo, año 1990, se encuentra en estado regular, por un valor de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones netos).

2.  Lista de bienes inservibles, por un monto de ¢10.000,00 (diez mil colones netos).

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Lo anterior estará disponible para ser inspeccionados a partir del 22 de mayo del presente año dentro del horario lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., en el plantel municipal, costado sur del Estadio Municipal de La Cruz, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría en conjunto con la encargada de plantel municipal.

La Cruz, Guanacaste, 12 de mayo del 2017.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017135468 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro, María Fernanda Ulloa Rodríguez.

La Uruca, 08 de mayo de 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83851.—( IN2017133210 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1716-2017.—Alvarado Elizondo Óscar Alberto, costarricense, 1-0506-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciado en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017132794 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA (361 LGAP)

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, según lo resuelto en el artículo 58 de la sesión N° 2017-13 del 29 de marzo del 2017, otorga un plazo de 10 días, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por el proyecto de modificación de los requisitos de medicamentos enlistados a continuación, para que se solicite reforma y presenten sus argumentos:

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas.

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar su bioequivalencia.

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos.

El proyecto de modificación se puede descargar en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/188/audiencias.zip, o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: DE SU INTERÉS | NORMATIVA | CONDICIONES

Condiciones

Para mayor información, así como la presentación de argumentos se pueden comunicar los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr, gelizond@ccss.sa.cr, nrojasr@ccss.sa.cr.

12 de mayo del 2017.—Sub-Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.— ( IN2017134297 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2017-206

ASUNTO:      Modificación al acuerdo N° 2015-398.

Sesión Nº 2017-28. Ordinaria.—Fecha de realización 03/may/2017.—Artículo 5.4-Solicitud de modificación de acuerdo N° 2015-398. PRE-PAPS-2017-1167. Memorando GG-00776.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 04/may/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que como parte de los alcances del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere Realizar la Interconección de Redes Secundarias de la Urbanización Bernardo Iglesias al Colector Purral Uno, para lo cual es necesaria la adquisición total de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real Nº 301319-000 que se encuentra situada en el distrito 04, Mata de Plátano, del cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José, de conformidad con el plano N° SJ-1768835-2014 inscrito en la finca, misma que cuenta con una medida de 175 m2.

2º—Que en el momento de realizar el Avalúo UE-JBIC-2015-0476 del 6 de marzo del 2015, así como el Estudio Legal número PRE-PMAAMSJ-2015-1475 del 10 de junio del 2015, actos preliminares y necesarios para la adopción del acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, bajo el Acuerdo de Junta número 2015-398 del 22 de setiembre del 2015, el inmueble sobre el cual fue declarado de utilidad pública e interés social su adquisición total, pertenecía registralmente a la entidad denominada Verily S. A., con cédula jurídica 3-101-019409.

3º—Que la finca que se pretende adquirir, se encuentra hoy inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº 301319-000, a nombre de la señora Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, con cédula de identidad 1-0780-0959, quien adquirió el inmueble mediante compra, acto que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad, el día 6 de mayo de 2016. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2015-398 del 22 de setiembre del 2015, únicamente reformándose el numeral primero de la parte dispositiva del acuerdo, el cual se leerá así:

“Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición total de la finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº 301319-000 que se encuentra situada en el distrito 04, Mata de Plátano, del cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José, de conformidad con el plano N° SJ-1768835-2014 inscrito en la finca, misma que cuenta con una medida de 175 m2, necesaria para realizar interconexión de redes secundarias de la urbanización Bernardo Iglesias al Colector Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Que en todo lo demás el Acuerdo queda incólume. Notifíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002155.—Solicitud Nº 84118.—( IN2017134059 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Ramon Gómez Gutiérrez, persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° .—( IN2017132868 ).

A Kenia Glasgow Alonso, persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132869 ).

A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión de sus hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y el aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132870 ).

OFICINA LOCAL DE NARANJO

A Luis Gerardo Molina Abarca, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija Liseth Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.—Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).

A Polencio Michel Padilla. Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).

Al señor Ronny Danilo López González, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional del niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora Mariana Bellido Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132874 ).

Al señor Sánchez Arce Jairo Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132875 ).

A la señora Yahaira Del Socorro Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho,  por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00097-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132876 ).

A los señores Ana Yerceth Madrigal Zúñiga e Yldenis Gerardo Monge Marín, se le comunica resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos de abril del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Juan Esteban Madrigal Zúñiga y Susana Rachel Monge Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Lic. Angelica Barrientos Méndez. Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad por parte de la progenitora. Notifíquese: se le advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).

A la señora Evelyn Susana Mora Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).

A quien interese se le comunica resolución del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132879 ).

A la señora Maribel Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00073-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132880 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a abril de 2017 es de 100,576, el cual muestra una variación mensual de 0,15 % y una variación acumulada del primero de mayo de 2016 al treinta de abril de 2017 (doce meses) de 1,64%. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.—San José, a los ocho días de mayo de dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—( IN2017133450 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la Sesión Ordinaria número tres mil setecientos treinta y cinco — C de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete, ARTÍCULO III, INCISO 1, NUMERAL 1.2 y mediante Acuerdo JD CERO CIENTO VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO DOS INMUEBLES EN HEREDIA, PARA EL PROYECTO DE

SANEAMIENTO AMBIENTAL DE HEREDIA

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 79-2017, de fecha 19 de abril de 2017, solicitó y justificó técnicamente el fraccionamiento y la adquisición de un terreno con un área de 1334 metros cuadrados, cuyo plano catastro se presentó ante el Registro Nacional con el número 2017-2290-C y cuyo contrato es el CFIA 702583; a segregar de la finca 4030687-003-004-005-006, con plano de catastro de finca madre 4-921769-2004 y con un área de 9275,60 metros cuadrados; terreno necesario para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en San Francisco de San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 4030687-001, con área total según Registro Público de 9275,60 metros cuadrados, del que María Elizabeth Hernández Rodríguez (4-0097-0620) es dueña del usufructo; y Magaly Eugenia Montero Hernández (4-0172-0981), Kattia Montero Hernández (4-0159-0878), Freddy Montero Hernández (1-1001-0959) y Diego Armando Montero Hernández (4-0192-0864), son dueños de la nuda de la propiedad en partes iguales.

Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. es de uso y ubicación exclusiva para los fines señalados en esta declaratoria.

Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 – Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:

ACUERDO ID 124-2017

Declarar de Interés Público el terreno con área de 1334 metros cuadrados, conforme al plano catastrado presentado ante el Registro Nacional con el número 2017-2290-C y con contrato CFIA 702583; A segregar de la finca 4030687-003-004-005-006, con plano de catastro de finca madre 4-921769-2004 y con un área de 9275,60 metros cuadrados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre el terreno con plano catastrado presentado con el N° 2017-2290-C y con contrato CFIA 702583; a segregar de la finca 4030687-003-004-005-006, con plano de catastro de finca madre 4-921769-2004.

Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.

Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.

Notifíquese.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017134399 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Núñez Diaz Marta Eugenia cédula 1-0298-0660, ha presentado declaración jurada rendida ante la notaria Marín Díaz Emilia María en la que dice que es el titular del derecho de uso fosa 1 bloque 4 y que en este acto nombra como beneficiarios de este derecho a Marín Díaz Elizabeth cédula 1-0694-0312, Tioli Díaz Mario Alberto, cédula 1-0532-0780, Díaz Vargas Jorge Enrique cédula 1-0604-0680 y Cordero Díaz María de Los Ángeles, cédula 1-0370-0906. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 10/05/2017—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017134079 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Montero Aguilar, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Ana Isabel Montero Aguilar, cédula 09-0033-0105

Beneficiarios:     Rafael Socorro Montero Aguilar, cédula 04-0073-0245

Víctor Manuel Montero Mena, cédula 04-0077-0961

Carmen Mayela Montero Aguilar, cédula 04-0046-0847

Juan de Dios Montero Aguilar, cédula 04-0094-0444

Rosa María Montero Aguilar, cédula 04-0076-0184

Marco Tulio Montero Aguilar, cédula 04-0080-0712

Carlos Luis Montero Aguilar, cédula 04-0092-0160.

Lote N° 4 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 83, recibo 206, inscrito en Folio 7 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de mayo de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017133491 ).

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Flores Aguilar Aracelly Ramona, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:  Eugenia María Barrantes Flores, cédula 04-0182-0549

Beneficiarios:  Diego José Delgado Zúñiga, cédula 01-1387-0422

Lote Nº 3 Bloque H, medida 4.50 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 007, recibo 116907, inscrito en folio 13 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de abril del 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017134155 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS

PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 01 HEREDIA

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cantón.—Heredia, 25 de abril de 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017134531 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 52, acuerdo Nº 08, celebrada el día 24 de febrero 2017 dispone:

Tomando en cuenta estudios técnicos realizados por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M., se declaran como públicos los siguientes caminos:

Divino Niño “Barrio Nuevo”: Trayecto de 90 metros lineales denominado “Barrio Nuevo” en el distrito de San Antonio que conecta con camino municipal C-U-C San Antonio (1-20-050) a fin de camino finca Asada San Antonio, en San Antonio de León Cortés, ya que es la única vía de acceso a 10 viviendas habitadas las cuales cuentan con servicios básicos como electricidad y agua potable, además de la colindancia del trayecto residen personas con necesidades especiales quienes por su condición requieren el ingreso frecuente de ambulancias.

Barrio Don Bosco: trayecto de 160 metros lineales denominado “Barrio Don Bosco”, en el distrito de San Isidro que conecta Ruta Nacional 313 (San Isidro), a fin de camino Centro Social La Cochera de Chus, San Isidro León Cortés, con el objetivo de que los vecinos de dicho caserío logren un mejor acceso a viviendas, así como fincas agrícolas.

Barrio Rafael Bonilla: trayecto de 250 metros lineales denominado “Barrio Rafael Bonilla”, en el distrito de San Pablo que conecta con camino municipal La Máquina (1-20-036) a fin de camino La Socolilla Abajo en San Pablo de León Cortés, ya que es la única vía de acceso a 7 viviendas habitadas las cuales cuentan con servicios básicos como electricidad y agua potable, además en la colindancia del trayecto residen adultos mayores que necesiten el ingreso frecuente de ambulancias y vehículos de emergencia. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2017133965 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a realizarse el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

II     Aprobación del orden del día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Nombramiento miembro Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.

V-    Conocimiento y resolución de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso disciplinario.

VI   Conocimiento y resolución de recursos de apelación en materia de admisión al colegio.

VII  Clausura de la asamblea general por parte del presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FAMILIA DE ESPERANZA MILAGROSA S. A.

Familia de Esperanza Milagrosa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-265577, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk, Local 89, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2017. La asamblea será a efecto de: Aprobar la venta de la propiedad con Folio Real 6-18899-000. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 17 de abril del 2017.—Sandra Joyce Pérez, Presidente.—Naomi Hermes, Secretaria.—Nubia Ríos Quesada, Tesorera.—1 vez.—( IN2017135336 ).

SOJOMALU CH M SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Sojomalu CH M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y seis, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Desamparados, Urbanización Los Claveles, casa cinco, el quince de junio de dos mil diecisiete, a las diecisiete horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después; con el siguiente orden del día: “1- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores de los periodos fiscales 2014, 2015 y 2016, y tomar sobre los mismos las medidas que juzguemos oportunas. 2- Modificación de los estatutos del pacto constitutivo en las cláusulas que se consideren. 3-: Nombramiento de junta directiva o administración.—Jeannette Alvarado Umaña, Fiscal.—1 vez.—( IN2017135585 ).

PLANTAS FABULOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 197 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Plantas Fabulosas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029016, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil diecisiete y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, doscientos metros al norte del Castillo Country Club. Los socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio. De conformidad con lo establecido por el artículo 155 del Código de Comercio, el orden del día para la sesión ordinaria, será el siguiente:

Elección de presidente y secretario para la asamblea.

Aprobar o modificar el orden del día.

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

En su caso, aprobar o improbar el nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y

Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social.

De conformidad con lo establecido por el artículo 156 del Código de Comercio, el orden del día para la sesión extraordinaria, será el siguiente:

1.  Aprobar o improbar, modificaciones al pacto social;

2.  Aprobar o improbar, autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y

3.  Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.

San José, 12 de mayo del 2017.—Sandra Batalla González, Fiscal.—1 vez.—( IN2017135632 ).

FINCA JILGUEROS DE VISTAS

DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos doce, que se celebrará el día cinco de junio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: I) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta la Administración; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados; y, 3) Conocer, aprobar y realizar el cambio de los miembros de la junta directiva y el fiscal de la compañía; 4) Modificar el domicilio social de la compañía, así como el domicilio del actual agente residente; 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2017135641 ).

CORPORACIÓN AMERICANA

DE BEBIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Corporación Americana de Bebidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos noventa y ocho, con domicilio en San José, Tibás, Colima, Centro Industrial Condal, Oficina número cuarenta y dos, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas del 9 de junio del dos mil diecisiete. Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Informe del presidente del estado actual de la compañía; 2) Conocimiento de la Administración de la compañía; 3) Autorización para la operación y venta de los productos por medio de un distribuidor; 4) Cualquier otra moción por parte de los socios; y 5) Autorización para protocolización del acta.—16 de mayo de 2017.—Marlon Mora Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2017135727 ).

INVERSIONES FIDELITY ZAFIRO S. A.

De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones Fidelity Zafiro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-635 359, a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social sitio en Desamparados, Dos Cercas, Condominio Arizona, número 30 C. La primera convocatoria se fija para las catorce horas, del día 10 de junio del año 2017. En caso de no lograrse el quorum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 15:00 horas del mismo día, la cual se celebrará con cualquier cantidad de socios que se presenten. La agenda o puntos a tratar son los siguientes:

Aumento de capital social

Adeudo de impuestos con la Municipalidad de Desamparados

Asuntos varios

Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135802 ).

CORDURA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Martin Roland Ford, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del cincuenta por ciento de las acciones de Cordura Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-123460, procedo según el artículo 159 del Código de Comercio a solicitar la celebración de la asamblea general extraordinaria de socios para tratar los siguientes temas: Limitación de firma conjunta para efectos de vender, enajenar o hipotecar, cambio de agente residente y cambio de domicilio fiscal. La asamblea general extraordinaria se celebrará en San José.—Es todo.—San José, el día 17 de junio del 2017.—Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2017134004 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

Mi representada, Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula 1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132484 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de “Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017132487 ).

HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD

Se hace saber a quien interese que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis cuatro cero acciones comunes y normativas de cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones, respectivamente, ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el artículo seis ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba, cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña, Presidente.—( IN2017132515 ).

La señora Mayela Leiva Padilla, documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2017132559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TORTILLERÍA Y CAFÉ GELE

Se hace saber que Luis Diego Araya Pochet ha transferido el nombre comercial, logotipo, así como el establecimiento comercial denominado Tortillería y Café Gele, ubicados en San José, avenida primera veinticinco metros este, del correo; en Barrio Luján contiguo al PANI y en Cartago; ciento veinticinco metros este, del BCR, a favor de la sociedad denominada Tortillería y Café Gele Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017132929 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones No. 101-150 Serie C a nombre de Dr Esquerdo Cincuenta y Cuatro Limitada cédula de persona jurídica N° 3-102-644055. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 09 de mayo de 2017.—Rolando Cordero Vega, Responsable.—( IN2017133386 ).

HOTEL CORTÉZ AZUL

Se transmite, ante esta notaría, por causa onerosa el establecimiento comercial denominado Hotel Cortéz Azul, situado en Alajuela; cincuenta metros oeste, de Zapatería Best Brands. Se cita a los eventuales acreedores e interesados para que en el término de quince días se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus eventuales derechos. Es todo.—Alajuela, nueve de mayo del mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo.—( IN2017133416 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Adelaida Calderón Campos, cédula de identidad nueve-cero ochenta-doscientos veintidós, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017133428 ).

Se pone en conocimiento y se emplaza a los interesados para los efectos legales respectivos sobre la transferencia de los nombres comerciales: a)- ArenaTrek número de registro uno siete cuatro cuatro cuatro uno y b)- Power Jump número de registro uno siete cuatro cuatro cinco dos y la señal de propaganda: Mil Kilos Menos número de registro dos uno uno nueve ocho ocho, que se utilizan en el establecimiento mercantil destinado a gimnasio para acondicionamiento físico denominado ArenaTrek y que se ubica en San José, Escazú, Guachipelín, San Rafael, en las instalaciones de la antigua Fábrica Paco, frente a la Farmacia Fischel, los cuales fueron vendidos como parte de los bienes intangibles de ese establecimiento mercantil por la empresa Arena Treq S. A. a favor de la compañía Koinonía Unlimited S. A., mediante escritura número ciento dieciocho otorgada a las diez horas del veinticuatro de diciembre del año 2016, ante la notaria: Licda. Marianela Moya Rojas.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—( IN2017134058 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

PLAZA TAMARINDO

Felipe Beeche Pozuelo, 106020174, presidente de Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386659, dueña del inmueble 5-51339-000, local 15 del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, cédula jurídica N° 3-109-442974, Matriz 5-2274-M-000, solicita ante el Registro Inmobiliario Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Asamblea de Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo. Publicar 3 días.—San José, nueve de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Presidente.—( IN2017134145 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 321, siento 6861 con fecha de Enero del 2007 a nombre Doris María Angiolette Sánchez Chaves, cédula número: tres cero dos seis uno cero ocho cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 mayo de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017134159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN INDUSTRIAL

LOS JÍCAROS DE NAMBÍ S. A.

Yo, Ligia Flores Guevara, cédula de identidad número 1-0659-0946 en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Corporación Industrial Los Jícaras de Nambí S. A., cédula jurídica número 3-101-213775, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de libros contables de dicha sociedad por haberse extraviado.—Ligia Flores Guevara, Presidenta.—1 vez.—( IN2017133256 ).

ADVENTURE RENTA CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Luis Rojas Villalobos, cedula 204240244, apoderado generalísimo sin límite de suma de Adventure Renta Car Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-356941, comunico a todos los interesados que los libros número uno de registro de accionistas, actas de asambleas y actas del consejo de administración, se encuentran extraviado, por lo que se procede a su reposición. Es todo.—Alajuela, 8 de mayo del 2017.—Carlos Luis Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017133405 ).

N & L INTERNACIONAL S. A.

Comunicamos que en un día no determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea, Consejo de Administración y Registro de Socios de la sociedad denominada N & L Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-567122, cuyo asiento de legalización de libras es el 4061011447857, fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por la que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico corkarol@gmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—Javier Mena Marín.—1 vez.—( IN2017133409 ).

CÁMARA NACIONAL DE TALLERES DE ENDEREZADO

Y PINTURA AUTOMOTRIZ

Yo, Adrián Alberto Valverde Retana, cédula número 106860414, como presidente y representante legal de la Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura Automotriz, cédula jurídica 3-002-478842, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo 1 de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balance y el tomo 1 del libro legal de junta directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 3 de mayo del 2017.—Adrián Alberto Valverde Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2017133423 ).

ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DEL INCAE COSTA RICA

Yo, Álvaro Quesada Solano, cédula de identidad 4-0097-0017, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación  de  Graduados  del  Incae Costa Rica, cédula jurídica 3-002-343037, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro Actas de Asamblea-General de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Álvaro Quesada Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2017133466 ).

BANDITS BANDANA LIMITADA

El suscrito Mark Allan Vacker, con pasaporte 047124339, en mi condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bandits Bandana Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete ocho nueve seis cero, en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional, informó del extravío por pérdida de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la empresa Bandits Bandana Limitada.—Mark Allan Vacker, Gerente General.—1 vez.—( IN2017133474 ).

PARAJES MOONKOYO LTDA

Las sociedades Parajes Moonkoyo Ltda. cédula jurídica 3-102-441441 y Rilanas Place S. A., cédula jurídica 3- 101-532254, anuncian que han repuesto sus libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de mayo del 2017.—Donald Flanagan.—1 vez.—( IN2017133521 ).

TERRAZAS DORADAS DE MANZANILLO S. A.

La suscrita Yaudicia Steller Vargas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos ocho-cero cuatrocientos noventa y siete en mi condición de presidente de Terrazas Doradas de Manzanillo S. A., con cédula jurídica 3-101-642632. Domicilio Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del rancho Perla Costeña. Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros legales de la sociedad: A) tomo dos del libro de Registro de Socios, B) tomo dos libros de Actas de Asamblea de Socios, C) tomo dos libro de Actas de Consejo de Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un nuevo tomo. Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 9 de mayo del 2017.—Yaudicia Steller Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017133570 ).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que en La Gaceta número 22, con fecha 31 de enero de 2017, se publicó que los siguientes agremiados, se encontraban morosos con este Colegio, no obstante, por recomendación de la Asesoría Legal, deben ser considerados como No Morosos y que a la fecha se encuentran al día con todas sus obligaciones económicas con el Colegio.

379-Acevedo Peralta Benjamín

349-Calderón Quirós Michael

355-Chacón Robles David

352-Duarte Fernández Julio C.

365-González Artavia Mariel

370-González Dama Gino

385-Sánchez Ureña Blas

350-Thiele Mora Krista

367-Valverde Mora Wagner E.

374-Zúñiga Calderón Mauricio Alberto

Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento del Colegio de Geólogos de Costa Rica, se notifica que el agremiado 171-Oviedo Ramírez Luis Antonio, se encuentra moroso con este Colegio, y que debe ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesará de ser miembro activo y para poder reincorporarse deberá cumplir con todos los requisitos de incorporación.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017133952 ).

AUTO TRANSPORTES COCORI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alexis Zúñiga Fallas, cedula de identidad 1-0440-0814 como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Auto Transportes Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1441597, solicito la reposición de los Libros de Actas Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Accionistas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances, por motivo extravió.—Pérez Zeledón, 8 de mayo del 2017.—Alexis Zúñiga Fallas.—1 vez.—( IN2017133978 ).

BIOANALÍTICA PACÍFICO LIMITADA

El suscrito Harry Hernández Mena, cédula de identidad número uno-mil-cero ochocientos sesenta y tres, apoderado generalísimo sin límite de suma de Bioanalítica Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos treinta y cinco, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Harry Hernández Mena, Apoderado.—1 vez.—( IN2017133990 ).

INVERSIONES ADEKI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Adeki Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299202, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas.—Es todo.—Once de mayo del dos mil diecisiete.—Melvin Antonio Cordero Kissling, Presidente.—1 vez.—( IN2017134148 ).

HUELLAS DE PIEDRA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Huellas de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-339033, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo, once de mayo del dos mil diecisiete.—Manfred Kissling Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017134153 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica, que, según nuestros registros al 05 de mayo del 2017, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831.

Si desea más información puede comunicarse al correo financiero@criminologia.or.cr

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Lic. Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2017134196 ).

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 5 de mayo del 2017, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Lic. Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2017134197 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Conocido lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, según resolución de las 11:42 horas del 24 de marzo de 2017, expediente 17-002683-1027-CA, se suspende la ejecución de la sanción impuesta al Lic. Orlando Jiménez Porras, según se dispuso por acuerdo de junta directiva número 161-2017 SO.5 de sesión ordinaria N°5-2017 del 22 de febrero de 2017, publicado en La Gaceta N°68 del miércoles 5 de abril de 2017, hasta tanto no se resuelva el proceso en esta instancia judicial.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134447 ).

Conocido lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, según resolución de las 16:02 horas del 8 de marzo de 2017, expediente 17-002111-1027-CA, se suspende la ejecución de la sanción impuesta al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, según se dispuso por acuerdo de junta directiva número 659-2015 SO28 de sesión ordinaria N°28-2015 del 5 de octubre de 2015, publicado en La Gaceta N°46 del lunes 6 de marzo de 2017, hasta tanto no se resuelva el proceso en esta instancia judicial.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134448 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N°321-2017 SO.8 de la Sesión Ordinaria N°8-2017, celebrada el 19 de abril de 2017, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Orlando Araya Madrigal CPA N°830. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134449 ).

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA GONZÁLEZ Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Imprenta y Litografía González y Murillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho cero cero tres, comunica que en razón de haberse deteriorado los libros de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y actas de junta directiva.—Belén, once de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017134466 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Tres Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Cero Seis Tres, cédula jurídica 3-102-5690063, para nombramiento de liquidador. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 5 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017133288 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 20:00 horas, Karol Fabiola Ortega Araya y Rafael Ángel Ortega Araya, constituyeron K & R Inversiones S. A.—Cartago, 05 de mayo del 2017.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133292 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calcesa S.R.L. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017133293 ).

Por escritura número 103-14 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 03 de mayo de 2017, se disolvió la sociedad Inverness Circle S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017133295 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Familiar Mora y Navarro S. A., se modifica el domicilio de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017133323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno-uno, otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cuatro del libro uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Décima Sexta Redoma Superior Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres tres cuatro cero ocho, celebrada el día veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete. Se modifica composición de junta directiva y se nombra secretario, tesorero y agente residente. Se modifica y amplía el objeto de la sociedad dispuesto en su cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017133329 ).

Que por escritura pública número ciento sesenta y nueve - seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Franchere Investments SL, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, se cambia la razón social de la sociedad, el domicilio, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal y agente residente.—Heredia, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017133331 ).

Por escritura N°124, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Maleku JV S.A, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133332 ).

Por escritura N°123, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 11:03 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de The Sun Comes Out Again S.A, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133333 ).

Por escritura N°129, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Lucel Internacional S. A..—Guadalupe, 08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133334 ).

Por escritura N°130, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 09:30 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Zocalo de Plata S. A.—Guadalupe, 08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133335 ).

Por escritura N°131, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Sueños, Suenos Son S. A.—Guadalupe, 08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133336 ).

Por escritura N°132, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tacuba de Bronce S. A.—Guadalupe, 08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133337 ).

Por escritura N° 133, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tacuba de Oro S. A.—Guadalupe, 08 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133338 ).

Por escritura N° 134, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Wise Investment S.A.—Guadalupe, 08 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura Notaria.—1 vez.—( IN2017133340 ).

Por escritura N° 125, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 14:25 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Despacho Marín Vega Moreira S. A.—Guadalupe, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133341 ).

Por escritura N° 126, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultora Técnica Profesional S. A.—Guadalupe, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133342 ).

Por escritura N° 127, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 14:40 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gabringri S. A.—Guadalupe, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133343 ).

Por escritura N° 128, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 14:50 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Chocolates Dorados y Verdes S. A.—Guadalupe, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133344 ).

La sociedad Taller Mack Ltda, cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil novecientos tres, avisa la destitución de la gerente actual y el nombramiento de los cuatro gerentes Luis Álvaro Rodríguez Rodríguez, cedula de identidad número uno- cero setecientos sesenta y tres- cero seiscientos ochenta y uno, Maikel Villalobos Villalobos, cédula de identidad número cuatro- cero ciento cincuenta y ocho- cero ochocientos sesenta y siete, Jeffry Jesús Sandoval Álvarez, cedula de identidad número uno- cero novecientos cincuenta y cinco- cero quinientos setenta y tres, y Cristhiam Javier Pérez Navorio, cedula de residencia uno cinco cinco ocho uno ocho nueve cinco siete seis tres seis. Así mismo del cambio de domicilio social para que de ahora en adelante se ubique en San Francisco de San Isidro de Heredia, Lubricentro San Francisco—San Isidro de Heredia, 9 de mayo del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133348 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Megatérmica Sociedad Anónima. Nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta. Nidia Bonilla Lezama, cédula de identidad 5-188-672.—Heredia, 9 de mayo del 2017.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2017133349 ).

Se modifica la cláusula primera de la Empresa Zucchini Noval LTDA., siendo que la misma se denominará Smart Kids S.R.L., siendo su traducción al español Niños Inteligentes S.R.L.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017133350 ).

En esta notaría, mediante escritura 178; Xiomara Zúñiga Córdoba, constituyó la fundación Huellitas para la Madre Tierra, el plazo será perpetuo, su domicilio será en san josé, el objeto principal de la fundación será el bienestar animal. La dirección y la administración de la fundación corresponderá a una junta administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente de la junta administrativa.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133352 ).

Se hace saber que en esta notaría, sita en Cartago, La Unión, San Ramón, del taller del este; seiscientos metros al sureste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, se procede a protocolizar el acta número uno de la sociedad Bitacora Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos sesenta con el objeto de modificar su nombre comercial el cual será Bitacora Arquitectura Sociedad Anónima. Notaría pública. 10 de mayo del 2017.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017133353 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de abril del año en curso se constituyó Ju Bao Peng CZ S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Curridabat, del Súper Irina; cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años capital social: cien dólares moneda de los Estados Unidos de América. Presidente: Jiali Zheng.—San José, 9 de mayo del 2017.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017133357 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto Dacatolu Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—San José, 28 de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017133359 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Jesús y Pilar Dos Mil Dos Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017133360 ).

En mi notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve de las once horas del dos de mayo del dos mil diecisiete se procede a liquidar y disolver la sociedad denominada Páginas Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133361 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco de las once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad Canadian Environment Costa Rica S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017133363 ).

Mediante escritura número trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Valverde Villalobos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-296809, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 09 de mayo del 2017.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133365 ).

Por escrituras número ciento treinta y tres y ciento sesenta y tres visibles en los tomos de protocolo sesenta y cinco y sesenta y seis, del suscrito notario, se constituyó la empresa ETM Edificio Torre Milenio Central Sociedad Anónima. Es todo.—San José, marzo veintisiete de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017133366 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 02 de mayo de 2017, se constituyó la compañía Para Ubunto Sociedad Anónima, presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 10 de mayo de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017133372 ).

Se informa que en escritura número cuarenta y uno del tomo cuatro de la notaría pública, Hansi Johanna Obando Soto, del día siete de mayo del año dos mil diecisiete se protocolizó la asamblea de socios que se celebró a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete donde acordó la disolución de la Sociedad Anónima denominada Las Huellas de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622854, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017133373 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía HCI Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707579, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se modifican las cláusulas quinta del capital social, sexta y novena de los estatutos, y se crea nueva cláusula décima tercera bis de la distribución de dividendos.—San José, 9 de mayo de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017133379 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 138-45 otorgada a las 16 horas del 8 de mayo del 2017, los socios acuerdan disolver la empresa Constructora Nicolás del Campo S. A., domiciliada en Escazú, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 8 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017133381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Moto Partes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil dos. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de los gerentes.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017133382 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Bagres S. A., por la cual se reformó la cláusula segunda y la cuarta de los estatutos, se revocaron nombramientos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, 9 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133383 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Monte Lagos Las Violetas Dieciséis S. A., por la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, se revocaron nombramientos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, 9 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133384 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizo acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre de la firma Herrajes K Y P Sociedad Anónima, cuyo nombre desde ahora será Herrajes ISFO Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017133385 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete, se acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zuñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017133387 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se protocolizo en escritura pública asamblea de accionistas de Arsoros S. A., céd. 3 101 281347, en donde se procedió por aucero unánime de todos los socios a disolver la indicada sociedad, por haber cumplió su objeto y por no tener ni activos, ni pasivos y no tener actividad comercial alguna.—San José 8 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017133391 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada SM Renacimiento Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en San Rafael de Escazú, provincia de San José, cuyo presidente es Carolina Sánchez Marruedo.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Electromecánica Retana Romero Limitada, donde se acuerda la disolución de la misma.—Liberia, nueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017133399 ).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Clínica Integral Cordero S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Alajuela, 25 de abril del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133410 ).

Por escritura Nº99 otorgada a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa DMRA Servicios de Ensueño Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017133411 ).

Por escritura pública número trescientos cuatro visible a los folios ciento dieciséis frente al ciento diecinueve frente del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se hace saber que se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de las Aguas de Cervantes, procediéndose a nombrar como su presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gerardo Enrique Salas Aguilar, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-seiscientos treinta y ocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017133415 ).

Corporación Constelación Azul del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, celebra asamblea general extraordinaria y acuerda: modificar la junta directiva, modifica el domicilio y modifica la representación judicial y extrajudicial. Escritura número setenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas del seis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017133437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de abril del año 2017, los accionistas acuerdan disolver la sociedad Arismendi Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:15 horas del 27 de abril del año 2017, los accionistas acuerdan disolver la sociedad Farmacia Arismendi del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se solicita al registro de personas jurídicas disolver la sociedad Las Trece Sillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos noventa y uno, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno; inciso d del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividad de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y ‘demás trámites de liquidación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017133444 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Aremolo Sociedad Anónima: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo de la sociedad, con cedula jurídica 3-101-684135. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 09 de mayo del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Revolution Games Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-602101, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017133464 ).

Ante esta notaría, se protocolizó hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enlaces Estratégicos EEEE Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133465 ).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada It Profesionales Costa Rica S.R.L., para efectos de reforma al pacto social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017133468 ).

En la escritura número cincuenta y cinco del tomo seis al ser las doce horas del 21 de diciembre del 2016 se protocolizó aumento de capital de la sociedad Encuentra Veinticuatro. Com S. A., cédula 3-101-655796, así mismo en escritura número 117-6 al ser las 20:00 del día 08 de mayo del 2017, se protocolizó asamblea de cambio de junta directiva de la empresa Saport Di Sicilia S. A., cédula 3-101-591710, ambas protocolizaciones se realizaron ante esta notaría.—San José 10 de mayo del 2017.—Licda. Ylell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017133469 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de mayo de 2017 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cleves y Faith S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 10 de mayo de 2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017133477 ).

Se avisa que la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cero Ocho Seis Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 03 de mayo de 2017.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017133478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad denominada Antolín Inversiones del Este Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, mayo del 2017.—Lic. Sergio A. Torres Obando, Be/MBA.—1 vez.—( IN2017133479 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Centro de Iluminación de Centro América CICASA S. A., se acordó modificar la cláusula de la administración y capital del pacto constitutivo, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133483 ).

A las once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jusasaca S. A., donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133485 ).

Se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora Huracan CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno - seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos veintisiete.—Liberia, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Eugenia Pérez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017133487 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inagari S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombrar nuevos cargos de presidente y secretario de la compañía. Presidente: Hans Eric Buhrs. Secretario: Johan Bernard Buhrs. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Federico Guzmán Brenes y Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017133489 ).

Por instrumento público número ciento setenta, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida a las ocho horas del día diez de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creare Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos - seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133499 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Diecisiete Espuma del Mar Club del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada de cédula de persona jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta mil trescientos diez; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notaria.—1 vez.—( IN2017133501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de mayo del 2017, se reformo la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería Jirón Sociedad Anónima.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017133503 ).

Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Seis Cuatro Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en adelante le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al gerente y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado general sin límite de suma al subgerente, así mismo nombran nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de mayo del dio dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133505 ).

Marian Fashion Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, en adelante el domicilio social será Alajuela-Naranjo, Barranca de San José, cincuenta metros norte de la Escuela, primera entrada a mano izquierda, casa color beige con café de dos plantas. El capital social será de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo para venta de bienes muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes prendarios o hipotecarios sobre bienes de la sociedad, ambos representantes requerirán actuar en forma conjunta, sin lo cual la negociación se tendrá por absolutamente nula. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133506 ).

Vicmary de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque contiguo a la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno- setenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, cambia junta directiva, modifica estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017133510 ).

Se acuerda la modificación clausula sétima y primera del pacto constitutivo de la sociedad Gorila Tours, cédula jurídica 3-101-559497, en la cual al presidente y secretario se le otorgará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad. A su vez se solicita la modificación del nombre a: Gorila Cab Costa Rica S. A.; lo anterior se realiza bajo asiento tres del libro de asamblea general de accionistas.—San José, cuatro de mayo 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017133512 ).

Se acuerda la modificación cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Atico S. A., cédula jurídica 3-101-352170, en la cual se otorga un plazo social al treinta de junio del dos mil diecisiete; lo anterior se realiza bajo asiento cuatro del libro de asamblea general de accionistas.—San José, cuatro de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,  Notario.—1 vez.—( IN2017133513 ).

Ante esta notaria se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidente Guillermo Monteil Rucavado.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017133514 ).

Se nombra nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza Villa Viqui H G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil doscientos veinticuatro.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017133515 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Walter Navarro Guadamuz, a las 08 horas del 09 de mayo de 2017, se constituye la entidad denominada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, E.I.R.L., la cual se denominará, con el número de cédula jurídica, que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público.—1 vez.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2017133517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de cláusulas y modificación de la junta directiva de la sociedad Artes Gráficas de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Escribano Calleja.—San José, al ser las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017133518 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolizamos a las 20 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Palma Uno Yenisel S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, se modifica la cláusula de la representación legal, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y agente residente.—San José, 5 de enero del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notarios.—1 vez.—( IN2017133519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó cambio de cláusulas y modificación de la junta directiva de la sociedad Formularios Estándar Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Escribano Calleja.—San José, al ser las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017133520 ).

Mediante escritura pública número cuarenta-tres otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las once horas del nueve de mayo de dos mil diecisiete, se constituyó Tropical Studio Desing S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017133523 ).

Se hace saber, que en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Canopy Safari de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta y dos.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133525 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecisiete, María Enid Chaves Quesada y Katy Jiménez Chaves, constituyen Inversiones Jiménez Chaves Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno: La señora María Enid Chaves Quesada con todas las facultades.—Grecia, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2017133526).

Se hace saber que en mi notaría, a las siete horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Safari Tours de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos once.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133528 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicios Turísticos Sol Brillante de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y dos.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133529 ).

Mediante escritura otorgada el 18 de febrero de 2017, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Carcama Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en Inversiones y Desarrollos Carcama S. A.—San José, 8 de mayo del 2017.—Licda.—Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017133531 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, los socios de la sociedad Celistics Retail Costa Rica S. A., acuerdan modificar la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017133535 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Inversiones y Bienes Quin La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos dieciséis, modificándose la cláusula sétima referente a la representación.—Cartago, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017133536 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, los socios de la sociedad Celistics Transtlantic Costa Rica S. A., acuerdan modificar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017133537 ).

Por escritura ciento cincuenta y nueve-quince, celebrada en el tomo quince del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizaron los siguientes cambios de la sociedad Vibra Compactado J C Sociedad Anónima; 1) Aumente de capital, II) Cambio de junta directiva, cambio de fiscal y cambio de representación. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017133559 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de EJASA Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décimo cuarta, de la Administración.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de mayo del 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017133560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altragua, Alternativas en Tratamientos de Aguas Residuales Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se procede a nombrar vacantes de la junta directiva.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017133563 ).

Por escritura número cero cero seis de las ocho horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cero tres vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se aumenta del capital social y se reforma pacto social de la entidad, Corporación Universitaria Dosol Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos ocho, y mediante la cual se modifica la cláusula quinta y se incrementa el capital social de la empresa.—Puriscal, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133567 ).

Por escritura número nueve se reforma cláusula del domicilio en la sociedad denominada Excelencia Empresarial E E S A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cero veintiséis.—San José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017133572 ).

Mediante escritura pública número 97 del tomo 5 de la suscrita notaria se protocolizó acta en la cual la sociedad Taller Industrial Hermanos Arce Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo modificando el nombre a Industrial Hnos Arce Limitad.—Valverde Vega, ocho de mayo del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017133574 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el día 09 de mayo del año 2017, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-730227, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, y sétima del pacto social.—Heredia, 10 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017133580 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada Escenarios de Belleza EDB Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas dos, cuatro y seis del pacto social.—Heredia, 24 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017133584 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos sesenta y seis-dieciocho, visible en su inicio a folio ciento treinta y tres frente, del tomo dieciocho del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cuarenta y cinco de la entidad denominada Transportes Ramírez y Murillo S. Ldta., mediante la cual se disuelve dicha entidad.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017133590 ).

Luis Fernando Moya Mata, notario público, hace constar que la Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, domiciliada en la ciudad de Heredia, por asamblea extraordinaria de asociados reformó de manera parcial sus estatutos.—Heredia, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017133746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B&Z.com Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017003734.—( IN2017133808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Powersports Import Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003735.—( IN2017133809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haciendas Las Cuatro M Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003736.—( IN2017133810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benliga Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003737.—( IN2017133811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tokelau Inc Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003738.—( IN2017133812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exponenciales Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003739.—( IN2017133813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003740.—( IN2017133814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monkey Punch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003741.—( IN2017133815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada One Direction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003742.—( IN2017133816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&G Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017003743.—( IN2017133817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ishowo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017003744.—( IN2017133818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suazo y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2017003745.—( IN2017133819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fuel Red Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017003746.—( IN2017133820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Santa Giulia LLC Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017003747.—( IN2017133821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shooters Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003748.—( IN2017133822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bidega Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017003749.—( IN2017133823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Motriz Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017003750.—( IN2017133824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viva La Vida Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017003751.—( IN2017133825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F & Saisi Servicio C.R Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2017003752.—( IN2017133827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eclimed Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017003753.—( IN2017133828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo Especial A y G de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003754.—( IN2017133829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Herradura VH Dos Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003755.—( IN2017133830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BL Retreat Cr Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017003756.—( IN2017133831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eco Bares Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003757.—( IN2017133832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torneo Interprovincial de Motocross MX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2017003758.—( IN2017133833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pación Shoes Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017003759.—( IN2017133834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Nevillé del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003760.—( IN2017133835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latam Lanciport Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003761.—( IN2017133836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FC Dos Mil Quince Soluciones Crediticias Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003762.—( IN2017133837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canopy Town de Herradura Dos Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003764.—( IN2017133838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rua Sandwich Shop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003765.—( IN2017133839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ISMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017003766.—( IN2017133840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salstein Harris LLC Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.–Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003767.—( IN2017133841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Omora Cartago Amz Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Teresita Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017003768.—( IN2017133842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rekalsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2017003769.—( IN2017133843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solaras Nosara Holding Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017003770.—( IN2017133844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADD-Value Finance Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003771.—( IN2017133845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada K Squared Capital Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017003772.—( IN2017133846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grill Factory M Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003773.—( IN2017133847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Pitocake Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003774.—( IN2017133848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Inmediatas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003775.—( IN2017133849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Libras Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003776.—( IN2017133850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Canopy Town de Herradura Siete Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003777.—( IN2017133851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Benliga SD Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003778.—( IN2017133852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridade R-Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003779.—( IN2017133853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Troy Lee Designs Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003780.—( IN2017133854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Darnassus Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003781.—( IN2017133855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skin Design Estética Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017003782.—( IN2017133856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VDH Villa Dos de Herradura Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003783.—( IN2017133857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003784.—( IN2017133858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada San Costa Imports Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003785.—( IN2017133859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Minott Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.—Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017003786.—( IN2017133860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constru Remodelaciones Zamvyd Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017003787.—( IN2017133861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación IO Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017003788.—( IN2017133862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haunani Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017003789.—( IN2017133863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lachner Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Magally Maria Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017003790.—( IN2017133864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PPM Penélope Property Management Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003791.—( IN2017133865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Orquídeas Sesenta Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017003792.—( IN2017133866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maktub House Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017003793.—( IN2017133867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BP Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017003794.—( IN2017133868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kublai Khan Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003795.—( IN2017133869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 12 minutos del 24 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía del Pacífico G.V.M. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003796.—( IN2017133870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo Médico PZ J Y R Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—CE2017003797.—( IN2017133871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Danalva Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Jehudi Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017003798.—( IN2017133872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cultivos de la Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2017003799.—( IN2017133873 ).

Por escritura 238 del tomo 2, de las 15:00 horas del día 09 de mayo del 2017, se reformó la cláusula Segunda de “Findirect Capital, Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-679761. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017133876 ).

Por escritura 239 del tomo 2, de las 15:30 horas del día 09 de mayo del 2017, se reformó la cláusula Segunda de “Bufete Pirie Legal Group, Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-680738. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017133877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Vega Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003805.—( IN2017133878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JPM Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003806.—( IN2017133879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coast to Coast Fishing and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2017003807.—( IN2017133880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial DASAE Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017003808.—( IN2017133881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Adda Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003809.—( IN2017133882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco MJ de Tibás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017003810.—( IN2017133883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aluminios Express del Este Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017003811.—( IN2017133884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Regenerativa Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017003812.—( IN2017133885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Advance Global Capital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017003813.—( IN2017133886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HL Bikes Tours Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003814.—( IN2017133887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada América Biohealth Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2017003815.—( IN2017133888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Q y Q Paradise Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017003816.—( IN2017133889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmaz Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017003817.—( IN2017133890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alimenta Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003818.—( IN2017133891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T F de Costa Rica Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003819.—( IN2017133892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aros J-RIV Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Rguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017003820.—( IN2017133893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eden’s Paradise Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017003821.—( IN2017133894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ISMM Artavia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017003822.—( IN2017133895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios & Seguridad 747 Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017003823.—( IN2017133896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lekker Trading Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017003824.—( IN2017133897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradise Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017003825.—( IN2017133898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Regional Administración de Riegos Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017003826.—( IN2017133899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finanplus Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017003827.—( IN2017133900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quinta Maberos Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2017003828.—( IN2017133901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frailes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017003829.—( IN2017133902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada del Mar Móvil Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2017003830.—( IN2017133903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luchaji Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003831.—( IN2017133904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Awá Batsú Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2017003832.—( IN2017133905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Waila Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003833.—( IN2017133906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Giv Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017003834.—( IN2017133907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garcés & Garzón Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017003835.—( IN2017133908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J. Nissi Disaca Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003836.—( IN2017133909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Cuatro Uno Cinco Cero Seis Cuatro dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003837.—( IN2017133910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vintage And ART CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003838.—( IN2017133911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Holístico R.E.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2017003839.—( IN2017133912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos CMMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017003840.—( IN2017133913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laciport Enterprise Pacific Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003841.—( IN2017133914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Les Quatre Sirenes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003842.—( IN2017133915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casbata Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2017003843.—( IN2017133916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Libélula Dorada Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017003844.—( IN2017133917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pesca Deportiva Vida en el Mar Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017003845.—( IN2017133918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Miguel de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017003846.—( IN2017133919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Conductores de Occidente Jawivael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017003847.—( IN2017133920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Car´s Store Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017003848.—( IN2017133921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SAV Inversiones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017003849.—( IN2017133922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Exportaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003850.—( IN2017133923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sanbar Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017003851.—( IN2017133924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blackberry Fields Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003852.—( IN2017133925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emerald Coast Properties Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017003853.—( IN2017133926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.—Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017003854.—( IN2017133927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Informáticos y Electrónicos del Este Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2017003855.—( IN2017133928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén Dental Sama Sociedad Anónima. San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2017003856.—( IN2017133929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortholab Services C&R Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2017003857.—( IN2017133930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beandlive Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2017003858.—( IN2017133931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017003859.—( IN2017133932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Brownda LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003860.—( IN2017133933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Brownda LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003861.—( IN2017133934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMS Asesores Financieros Contables Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017003862.—( IN2017133935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ángel del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003863.—( IN2017133936 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila Solís, cédula N° 2-465-267, la audiencia 1195-16 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Federico Vega Herrera, cédula N° 1-775-449, apoderado de Global Mortgage Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-390456, se confiere audiencia a Ana Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble matrícula 411038-000, ubicado en Alajuela, Desamparados, 800 metros oeste, 300 norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente N° 5937-16.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe, Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública.—( IN2017133054 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/16108.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.—Expediente: 2007-0014958. Registro N° 190585 SENSISTAT en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:55 del 21 de abril del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de julio del 2015, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company solicita la cancelación por falta de uso de la marca SENSISTAT, Registro N° 190585, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. (Folios 1 a 2)

II.—Que por resolución de las 11:27:41 horas del 3 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 4) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 27 de agosto del 2015. (Folio 4 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:20:39 horas de 20 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de setiembre del 2016. (Folio 8 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 9)

V.—Que por resolución de las 11:13:34 horas del 21 de diciembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de diciembre del 2016. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que por memorial de las 17 de enero del 2017 solicita expresamente se le notifique mediante edicto. (Folio 19)

VII.—Que por resolución de las 10:24:15 horas del 27 de enero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:27:41 horas del 5 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de febrero del 2017. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 10 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 27)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2014-10968 de la marca “SENSI-STOP en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Tratamiento desensibilizante para dientes” cuyo estado administrativo es: “Con resolución de rechazo de plano” presentada por The Procter & Gamble Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-10968, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company. (Folio 3).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 27)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Sensi Stop y en virtud del registro 190585 no se logró la inscripción. 2) Que la marca SENSISTAT no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Registra] Administrativo ya que la ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Colgate Palmolive Company que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SENSISTAT para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad The Procter & Gamble Company demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió una objeción de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SENSISTAT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o

certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 190585, marca SENSISTAT en clase 3 internacional propiedad de Colgate Palmolive Company.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca SENSISTAT, registro número 190585, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentífricos y enjuague bucal.” en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017132905 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/17130. Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324010. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “GRUPO MASCARÓ). Nro. y fecha: anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro Nº 77802 BALLERINA en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:00 del 5 de mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaró S.L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, Registro Nº 77802, el cual protege y distingue: vestidos y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324010. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017133236 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N° 03, sesión N° 28-15/16-G.E., de fecha 28 de junio de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase (estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones) del contrato de consultoría número OC-649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de habitación de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 (folio 010 al 019 y folios 024 y 025) y el documento denominado “Acta de Constitución” de fecha de 22 de enero de 2015 (folios 026 al 028), al dejar la obra en sus actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo de 2015 (folios 035 y 036), escritura pública del notario Marco Didier Varela Castillo (folios 078 y 079), informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya (folios 080 al 086) y de la denuncia del señor José Luis Ulett Valverde (folios 004 al 009). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, incisos a), b) y c); Artículo 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a), b), i) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. N° 292-2017.—Solicitud N° 84321.—( IN2017135412 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Lic. Ricardo Lamuge Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—O.C. N° 2563.—Solicitud N° 17905.—( IN2017133094 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 69 del 6 de abril del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 469 del 15 de marzo del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeródromo de Drake”, propiedad de Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto 63 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-194988. En la citada Resolución Administrativa, se consignó el número de distrito indicado en los datos del informe registral, en su lugar se debe indicar el número de distrito descrito en el plano catastrado N° 6-1951243-2017, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución, en las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Primero:

Donde dice:

“…, situado en el distrito 03 Sierpe,...”

Debe leerse correctamente:

“…, situado en el distrito 06 Bahía Drake ...”

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c) Ubicación. Situado en el distrito 03 Sierpe …”

De leerse correctamente:

“c) Ubicación. Situado en el distrito 06 Bahía Drake ...”

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“... situado en el distrito 03 Sierpe, ...”

Debe leerse correctamente:

“... situado en el distrito 06 Bahía Drake,…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 469 de fecha 15 de marzo del 2017, queda igual.

Publíquese.

San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20105.—( IN2017135700 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

En La Gaceta N° 3 del día miércoles 4 de enero del 2017, en la página N° 44 se publicó el documento N° 1142016099026, el cual por error se omitió la siguiente información:

LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Comunica

Actualización de las tasas por los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos.

Una vez superado el periodo de consulta pública según el artículo 43 del Código Municipal, así como la Audiencia Pública correspondiente, con fundamento en los artículos 5 y 74 del Código Municipal, así como 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí, se informa sobre la actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación. En virtud de lo anterior, las tarifas indicadas en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre son las que regirán en adelante, hasta su próxima actualización.

Tasas por recolección de residuos sólidos (recolección de basura)

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, mayo del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2017135968 ).