LA
GACETA N° 94 DEL 19 DE
MAYO DEL 2017
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40352-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE de SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
N° 0011-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
COMUNICA:
El señor Presidente de la
Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria número ciento setenta y uno, celebrada
el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, juramentó al señor Román Solís
Zelaya, como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por
haberse considerado reelecto por un nuevo período de ocho años, del diecisiete
de abril de dos mil diecisiete al dieciséis de abril de dos mil veinticinco.
Publíquese.—San José, a los
diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Antonio
Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C.
Nº 27022.—Solicitud Nº 83903.—( IN2017133220 ).
SE PUBLICA DE NUEVO POR ERROR
EN EL ORIGINAL
N° 6646-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria N° 157,
celebrada el 14 de marzo de 2017 y de conformidad con lo que disponen los
Artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política
ACUERDA:
Reelegir al señor Jesús Ramírez
Quirós como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por
el período constitucional comprendido entre el quince de marzo de dos mil
diecisiete al catorce de marzo de dos mil veinticinco.
El señor Ramírez Quirós se juramentó en
Sesión Ordinaria número ciento sesenta, celebrada el veinte de marzo de dos mil
diecisiete.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Publíquese,
José Alberto
Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83905.— ( IN2017133229 ).
N° 6650-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 174,
celebrada el 20 de abril de 2017 y en uso de las atribuciones que le confiere
el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y
desembarque del Buque de Entrenamiento “Kojima” de la Academia de Guardacostas
del Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte del Gobierno de Japón,
para el período comprendido entre el 24 al 27 de mayo de 2017, expediente
legislativo N.° 20.252.
San José, 24 de abril de dos mil
diecisiete.
Antonio
Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C.
Nº 27022.—Solicitud Nº 83909.—( IN2017133237 ).
Nº
6652-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 177, celebrada el 26 de abril del dos mil
diecisiete, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16, del
artículo 121 de la Constitución Política y artículo 195 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Declárase Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, médico
altruista y héroe costarricense de la resistencia italiana contra la represión
del fascismo y del nacionalsocialismo, Doctor Carlos Collado Martínez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, veintiséis
de abril de dos mil diecisiete.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1
vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 83911.—( IN2017133244 ).
N° 6653-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 24,
celebrada el 27 de abril del dos mil diecisiete, conforme a las atribuciones
que le confiere el inciso 16, del artículo 121 de la Constitución Política y
artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Declárase Benemérito de la
Patria al Expresidente de la República, al Licenciado Daniel Oduber Quirós.
Asamblea Legislativa.—San José,
veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Publíquese.—Antonio
Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora,
Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 27022.—Solicitud N° 83912.—(
IN2017133248 ).
N° 6654-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo
período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.
Rige a partir del 30 de abril de 2017.
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Publíquese.—Antonio
Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta
Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83913.— ( IN2017133257
).
N° 6655-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer
período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José,
al segundo día del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 83915.— ( IN2017133241 ).
N° 6657-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En las sesiones ordinarias
número uno y número dos, celebradas los días primero y segundo de mayo de dos
mil diecisiete, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de
la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar el
Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de
mayo de dos mil diecisiete y concluye el treinta de abril de dos mil dieciocho,
de la siguiente forma:
Presidente: Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Vicepresidenta: Natalia
Díaz Quintana
Primera Secretaría: Carmen
Elena Quesada Santamaría
Segunda Secretaría: Michael
Jake Arce Sancho
Primera Prosecretaría: Lorelly
Trejos Salas
Segunda Prosecretaría: Abelino
Esquivel Quesada
Publíquese.
Gonzalo Ramírez Zamora,
Presidente.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 84616.—(
IN2017135494 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales
140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
1º—Que la celebración del “XIV Congreso de la Asociación
Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC)” convoca a una
cuantiosa representación de la comunidad de docentes, investigadores,
profesionales y estudiantes de carreras de comunicación de América Latina y la
Península Ibérica: periodistas, productores audiovisuales y multimediales,
relacionistas públicos, publicistas, así como comunicadores sociales. Por lo
general acuden más de 1500 personas.
2º—Que
al ser Costa Rica la sede de este Congreso la posiciona entre los principales
espacios académicos donde se investiga la comunicación. Además, atrae una
población de comunicadores, muchos de los cuales replicarán lo analizado en el
congreso y adicionalmente, tendrán contacto de primera mano con asuntos
relacionados con la academia en particular y con la sociedad costarricense en
general.
3º—Que
en virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general
declarar de interés público la celebración del “XIV Congreso de la Asociación
Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC)”, realizado por el
Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), la Escuela de Ciencias de la
Comunicación Colectiva (ECCC), y el Programa de Posgrado en Comunicación (PPC),
todas de la Universidad de Costa Rica, con la finalidad de que esta actividad
académica reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
DEL “XIV CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE
INVESTIGADORES
DE LA COMUNICACIÓN (ALAIC)
Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público la
celebración del “XIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de
Investigadores de la Comunicación (ALAIC)”, realizado por el Centro de
Investigación en Comunicación (CICOM), la Escuela de Ciencias de la
Comunicación Colectiva (ECCC), y el Programa de Posgrado en Comunicación (PPC),
todas de la Universidad de Costa Rica, a realizarse los días 30, 31 de julio y
1 de agosto del 2018, en la provincia de San José, en el edificio de Ciencias
Sociales de la Universidad de Costa Rica, ubicado en el cantón de San Pedro de
Montes de Oca.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y el sector privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—( D40352 -
IN2017135932 ).
N° 867-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra
de Educación Pública, para que participe en reuniones que sostendrá con altos
representantes de China Education Association for International Exchange
(CEAIE) y de Beijing International Chinesse College que se realizará en la
ciudad de Beijing-República Popular China el 03 y 04 de abril de 2017.
En el marco de las prioridades nacionales
relacionadas con el proceso de adhesión de Costa Rica ante la OCDE estará
presentando el Informe de Educación Costa Rica en la 21ava Sesión del Comité de
Política de Educación que se realizará en la Ciudad de París, Francia los días
06 y 07 de abril de 2017.
Y a las reuniones con autoridades del
Ministerio de Educación, el Consejo de Becas, Hanban, Beijing Language and
Culture University y visita a tres instituciones educativas, que se llevarán a
cabo del 10 al 12 de abril de 2017 en la Ciudad de Beijing-República Popular
China. Las reuniones programadas en la República Popular China tendrán como fin
fortalecer el provecto “Hablemos Mandarín”.
Artículo 2º—Se autoriza a la señora Sonia
Marta Mora Escalante permiso para ausentarse de sus funciones para atender
asuntos personales del 13 al 17 de abril de 2017.
Artículo 3º—Los gastos del viaje al exterior
serán cubiertos de la siguiente manera:
En la Ciudad de París, Francia del 05 al 08 de
abril, los gastos de transporte aéreo en el trayecto de la República Popular
China a Francia y viceversa serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil
cuatrocientos cuatro dólares con ochenta centavos de dólar ($1.404,80). Los
gastos correspondientes a la manutención, alojamiento y gastos menores serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos noventa y cinco dólares con
sesenta centavos de dólar ($1.295,60). Lo anterior para un monto total de dos
mil setecientos dólares con cuatro centavos de dólar ($2.700,4). Todo sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
En la Ciudad de Beijing, República Popular China del 09 al 12 de abril
los gastos de alojamiento, manutención y gastos menores serán cubiertos por el
Gobierno de la República Popular China.
Artículo 4º—Los gastos
correspondientes de transporte aéreo del trayecto Costa Rica a la República
Popular China y viceversa; el alojamiento,
manutención y gastos menores del 31 de marzo al 04 de abril y del 13 al 17 de
abril de 2017, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su
propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo 5º—Se incluyen los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que
esté en tránsito en los aeropuertos correspondientes serán reembolsados por la
subpartida 10504 del mismo Programa. Además se cubrirán todos aquellos gastos
por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas demás por
concepto de hospedaje, que serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504
del mismo Programa Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 6º—La señora Mora Escalante en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso presentará un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 7º—De acuerdo a
lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 8º—Se nombra a la señora Alicia
Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública a partir de las 14:46
horas del 31 de marzo hasta las 18:48 horas del 17 de abril de 2017.
Artículo 9º—El presente acuerdo rige a partir
de las 14:46 horas del 31 de marzo hasta las 18:48 horas del 17 de abril de
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
11386.—( IN2017133370 ).
Nº 55-2017-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2)
aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el
Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le
corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, Director General
Administrativo y Financiero y Oficial Mayor.
Artículo 2º—Designar al
señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo como el
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales, y que consisten en:
1) Firmar
recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este
Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma las
solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación
administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
3) Autorizar reservas de
presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja
auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales de dicho Ministerio.
4) Firmar, conjuntamente con los
Directores Financieros o los Tesoreros de este Ministerio para la emisión de
cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones
necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales de este Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la
Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la
programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
7) Aprobar las solicitudes de
adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos
realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio.
8) Aprobar las órdenes de
publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, en el Diario Oficial
La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas
acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este
Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo
3º—Que en caso de ausencia por incapacidad, vacaciones, licencias o cualquier
otro motivo que le imposibilite al señor Randall Vega Blanco el cumplimiento de
las acciones referidas al manejo del programa presupuestario 089, la Máster Bernardita
Marín Salazar, cédula de identidad N° 4-147-807, Viceministra Administrativa de
Seguridad Pública, ejercerá esa suplencia.
Artículo 4º—Rige a partir del dieciséis de
marzo del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.
Artículo 5°—Dejar sin efecto el Acuerdo N°
38-2017-MSP publicado en La Gaceta N° 72 del 18 de abril del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Lic. Gustavo
Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº
83995.—( IN2017133261 ).
N° AMJP-070-04-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Carlos Ortiz Jiménez, con cédula de identidad N° 304240835, para que viaje
a ciudad de Panamá y participe en el “taller consultivo para América Latina
sobre las marcas nacionales de productos penitenciarios”, a celebrarse del 10
al 12 de mayo de 2017. El viaje inicia el 09 y finaliza el 12 de mayo de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del
viaje, serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
aplanchado, etc.), serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC).
Artículo 4º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 09 al 12 de mayo de
2017.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20987.—(
IN2017133490 ).
N° 0562-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Silvia María
González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de
identidad N° 1-987-388, vecina de San José, en su condición de Apoderada
Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sweetwell
Zona Franca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715669, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a
gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sweetwell Zona Franca
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715669, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Sweetwell Zona Franca Limitada, cédula-jurídica N°
3-102-715669 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de endulzante cero calorías; productos de panadería,
pastelería y galletería; chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao; preparaciones en polvo para bebidas; preparaciones a base de
extractos, esencias o concentrados o a base de café; mezclas y pastas para la
preparación de productos de panadería, pastelería galletería; mermeladas y
jaleas; y frutas liofilizadas. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en
investigación y desarrollo, en su operación local”.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en La Garita, Calle Los Llanos, 125
metros al este de la entrada a las bodegas de Walmart, provincia de Alajuela.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres arios a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6°.—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US $2.000.001,40 (dos millones un
dólar con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de setiembre de 2017, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $10.000.001,40 (diez millones un dólar con cuarenta centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de junio
de 2024, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso
al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 50,44%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017133211 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-005-2017.—San José, 5 de
mayo del 2017.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-045-2017: Se autoriza la asignación de sobresueldos para puestos sujetos al
Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a las clases de
puestos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, según se consigna
en los artículos de la presente resolución.
DG-049-2017: Se emite el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional
de Ética y Valores de la Dirección General de Servicio Civil. El cual rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Licda.
Miriam Rojas González, Subdirectora General.— 1 vez.—O. C. N°
3400031253.—Solicitud N° 83887.—( IN2017133214 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Chiquito, Viejo
Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Josué Gerardo
Ugalde Campos, cédula 503740063, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del
10/05/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Dpto. de Registro.—1 vez.—(
IN2017133420 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: FUROVET, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: furosemida 50 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de edema asociados con la
insuficiencia cardiaca, cirrosis hepática e insuficiencia renal. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de abril
del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017133362 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula
401160574, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DRAXXIN fabricado
por Laboratorios Pfizer Ltda., Brasil con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Tulatromicina 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de enfermedades respiratorias en cerdos y bovinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de
marzo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2017133511 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 260, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Villegas Miranda
Astrid Johanna, cédula N° 1-1265-0068. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017131042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 93,
título N° 380, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil quince, a
nombre de Zúñiga Mora Brayan Josué, cédula N° 1-1688-0508. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, título N° 4389, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Astorga Ramírez
Alejandra Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fonseca Astorga Alejandra
Paola, cédula Nº 1-1597-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo III, folio 9, título Nº 3836, emitido en el año dos mil diez, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica de Precisión, inscrito en
el tomo IV, folio 161, título Nº 6868, emitido en el año dos mil once, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
a nombre de Blanco Bonilla Alejandro José, cédula Nº 1-1492-0179. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 2, título N° 12, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título N° 11,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Rafael, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Herrera Arguedas Alison, cédula N°
2-0774-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135821 ).
DIRECIÓN
NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
DN-AL-CEN-CINAI-0024-2017.—La
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de La Virgen de
Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado N° H-1511949-2011,
posee un área de 727 m2 y que es lindante: al norte, sur y oeste,
con Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica S. A. y al este, con calle pública,
21.43 m2, y que para este efecto se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la
inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, vía Información Posesoria o Administrativa, según
convenga a los intereses de ésta Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto. Para
efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la
Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud.
La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 4/6,
calle 14, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 7 de marzo del
2017.—Dr. Fernando Llorco Castro, Ministro de Salud y Rector en Salud,
Nutrición y Deporte.—1 vez.—O.C. N° 3400031057.—Solicitud N° 17259.—(
IN2017133304 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, código 993-SI,
constituido en asamblea celebrada el 14 de marzo de 2017.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de
San José, Folio 250, Asiento 4940 del 24 de abril de 2017.
La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva, con una vigencia del 14 de marzo de 2017 al 31 de
mayo de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Sigifredo Zamora Galván |
Vicepresidente |
Carmen Guadalupe Aragón
González |
Tesorero |
María Mayela Aragón González |
Fiscal |
Marianela Trejos Herrera |
San José, 28 de abril de
2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017133189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de
Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en
asamblea celebrada el día 10 de marzo de 2017. Expediente S-E039. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 252, asiento: 4944, del 09 de
mayo de 2017. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 13, 20, 24, 25, 26, 43
y 47 del estatuto.—San José, 09 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2017133575 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de
Emprendedores PYMES R. L., con sigla COOPEEMPRENDEPYME R. L., constituida en
asamblea celebrada el 17 de abril de 2016.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo 2 de la provincia de Puntarenas, folio 354,
asiento 7485 del 28 de abril de 2017, expediente 1623-CO.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente |
Carlos Luis Portilla Guzmán |
Vicepresidente |
Vivian Barrantes Chavarría |
Secretario |
Juan Ignacio Rodríguez Araya |
Vocal 1 |
María Antonia Sánchez Arguedas |
Vocal 2 |
José Morales Montiel |
Suplente 1 |
Jensy Méndez Herrera |
Suplente 2 |
Paul Montero Matamoros |
Gerente |
Elizabeth Serrano Hidalgo. |
San José, 28 de abril del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2017133421 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-0090-2017 de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2237-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 20 de
diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Maroto Ramírez María
Engracia, cédula de identidad N° 9-037-991, a partir del día 01 de agosto del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil doscientos ocho colones con seis
céntimos (¢119.208.06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017135378 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de Nombre Nº 109241
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Caesars Interactive Entertainment, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Caesars Interactive Entertainment,
Inc. por el de Caesars Interactive Entertainment, LLC, presentada el día 26 de
enero de 2017 bajo expediente 109241. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011595 Registro Nº 217453 WSOP en clase 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017134071 ).
(a) Cambio de Nombre Nº 111252
Que Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219 en calidad de
apoderado especial de Osram AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM Gesellschaft mit beschrankter Haftung,
por el de OSRAM AG, presentada el día 28 de abril de 2017 bajo expediente
111252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6707511 Registro
N° 67075 DULUX en clase 11 Marca Denominativa, 1997-0008699 Registro N°
108445 ENDURA en clase 11 Marca Denominativa, 2006-0003299 Registro N°
162560 DULUXSTAR en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0003715 Registro
N° 203335 PARATHOM en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0002131 Registro
N° 255431 LEDVANCE en clase 11 Marca Denominativa, 2016-0004563 Registro
N° 255744 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto y 2016-0006495 Registro N°
257142 LEDVANCE en clase 9 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134151 ).
(b) Cambio de Nombre Nº 111252
Que Luis Pal Hegedus, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Osram
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Osram AG, por el de Osram GMBH, presentada el día 8 de Mayo de 2017 bajo
expediente (b) 111252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6707511 Registro No. 67075 DULUX en clase 11 Marca Denominativa,
1997-0008699 Registro No. 108445 ENDURA en clase 11 Marca Denominativa,
2006-0003299 Registro N° 162560 DULUXSTAR en clase 11 Marca
Denominativa, 2010-0003715 Registro N° 203335 PARATHOM en clase 11 Marca
Denominativa, 2016-0002131 Registro N° 255431 LEDVANCE en clase 11 Marca
Denominativa, 2016-0004563 Registro No. 255744 LEDVANCE en clase 9 11
Marca Mixto y 2016-0006495 Registro N° 257142 LEDVANCE en clase 9 11
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017134152 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-813.—Ref 35/2017/1718.—Luis Francisco Alfaro Fernández, cédula de
identidad 0601001298, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Sabalito, 2 kilómetros de la entrada a Sabalito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Según el expediente N°
2017-813.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133044 ).
Solicitud N° 2016-2613.—Ref: 35/2017/103.—Manuel
Antonio Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 2-0357-0379, solicita la
inscripción de Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, La Palma, de la iglesia católica 3.5 kilómetros al oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2613.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017133066 ).
Solicitud N° 2017-849 Ref: 35/2017/1906.—Evelyn
Azofeifa Ulate, cédula de identidad 0109870480, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel
Bouganvillea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Según el expediente N° 2017-849.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133400
).
Solicitud N° 2017-649.—Ref: 35/2017/1340.—María Isabel Soto
Hidalgo, cédula de identidad 0103040157, solicita la inscripción de: S96
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, San Bernardo, de la entrada principal de San Bernardo 600 metros al
sur y 800 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 24 de marzo
del 2017. Según el expediente N° 2017-649.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017133459 ).
Solicitud N° 2017-888.—Ref: 35/2017/1874.—Miguel Ángel Moncada
Ugalde, cédula de identidad 0502960128, solicita la inscripción de:
U A
8
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogate, Guayabo de Bagaces, barrio Rincón de La Cruz, 3.5 kilómetros
del bar Cuatro Esquinas, camino al Rincón de la Cruz. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-888.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017133460 ).
Solicitud N° 2017-800.—Ref: 35/2017/1665.—Antonio Valenciano
Chacón, cédula de identidad 0203290994, solicita la inscripción de:
1 V
1
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero,
Zapote, Lajas, un kilómetro al sur del puente “La Vieja”, finca La Mundial. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el
expediente N° 2017-800.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017133507 ).
Solicitud N° 2017-856.—Ref: 35/2017/1961.—Nery
Alberto Ruiz Moreno, cédula de identidad 0501710960, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
firma digital en PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tennpate,
Portegolpe, del Super Trigueros, 25 metros al sur y 100 al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Según el expediente N°
2017-856.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017133532 ).
Solicitud Nº 2017-792. Ref: 35/2017/1956.—Mercedes Bonilla
Villegas, cédula de identidad Nº 5-0142-1034, solicita la inscripción de:
T V
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Bolsón, Ortega, finca La Esperanza, camino hacia Ballena. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según el expediente N°
2017-792.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017134163 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo Han Kuk San Rafael, con domicilio en la
provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y masificar la práctica del taekwondo en el cantón de San
Rafael de Heredia, así como en sus distritos. Cuyo representante, será el
presidente: Alonso Arias Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
129160.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 49 segundos
del 25 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017133259 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Turrialba Futsal, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover organizadamente la práctica de distintos deportes en
hombres y mujeres de todas las edades, propiciar la participación colectiva e
individual de los asociados en torneos nacionales e internacionales, impulsar y
fortalecer la disciplina deportiva de los asociados, mantener cordiales
relaciones con todas las instituciones que promuevan diferentes disciplinas
deportivas, impulsar actividades deportivas y recreativas para generar
bienestar físico y mental. Cuyo representante, será el presidente: Danny
Eduardo Quirós Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 Asiento: 748354.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 1 segundos, del 22 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133263 ).
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Hands For Health en español Asociación Manos
para la Salud, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos en salud
integral para la población de la Región Brunca del país, gestionar, impulsar y
ejecutar acciones que articulen propuestas de mejoramiento de la calidad de
vida de las poblaciones vulnerables de la región, administrar fondos de
cooperación para el desarrollo de proyectos en beneficio de los habitantes en
las diferentes zonas donde se tenga posibilidades, apoyar el desarrollo y
ejecución de otros proyectos mediante la cooperación horizontal. Cuyo
representante, será el presidente: Pablo Andres Ortiz Roses, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 122287, con adicional: 2017-217094.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 28 segundos del 8 de mayo del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133504 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a La Niñez y Adulto Mayor Campo
Cuatro, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los
pobladores de campo cuatro y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de
desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante, será el
presidente: Mariano Sequeira Carrillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
37835 con adicional(es): 2017-262158.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
55 minutos y 7 segundos, del 24 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2017133533 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Para El Desarrollo Socioeconómico La Trocha
de Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los
pobladores de la trocha y comunidades vecinas a impulsar proyectos de
desarrollo social organizativo y vecinal. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Carlos Hall Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 172444 con adicional(es): 2017-262165. Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 48 segundos, del 24 de abril
del 2017..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017133534 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-201748, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Guadalupe y Santa Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 197667.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 8 segundos, del 20 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017133977 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Norteña de
Patinaje, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en especial el
patinaje y deportes afines como medio para fomentar la salud en general, el
espíritu cívico, el uso del tiempo libre y la convivencia. Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Enrique Rodríguez Blanco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 197126 con adicional(es): 2017-282565.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 7 minutos y 5 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134149 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para El Desarrollo Sostenible de Potrero
Grande, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural
de los asociados y fomentar la educación ambiental. Cuyo representante, será el
presidente: Nelson Starlin Elizondo Sibaja, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 144040.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 36 segundos, del 24 de abril del
2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017134172 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Stanpac, Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA CON EVIDENCIA DE MANIPULACIÓN Y SU MÉTODO DE
FABRICACIÓN. Un elemento de cierre por
presión resistente a la manipulación para un envase. El cierre tiene una parte
superior de una banda cilíndrica, una parte inferior de la banda cilíndrica y
una cubierta superior. La banda superior tiene una pluralidad de salientes
anulares continuos que se extienden hacia el interior a lo largo de la
circunferencia de su superficie interior, que contactan con la superficie
lateral del envase. La banda inferior tiene una pluralidad de dientes rígidos
que se extienden desde un margen periférico de abajo de la banda inferior, en
una dirección hacia arriba y hacia el interior, que se ajustan con bloqueo
contra el labio del envase. La pluralidad de dientes está conectada a un margen
periférico de abajo de la banda superior mediante una pluralidad de
proyecciones que proporcionan una indicación visual de evidencia de
manipulación. Una pluralidad de canales para los dientes situados entre el
margen de abajo de la banda superior y el margen de arriba de la banda
inferior, que facilitan el flujo de resina plástica durante la producción de la
pluralidad de dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
55/02; cuyo inventor es: Witt, Stephen Hugh (CA). Prioridad: N° 62/060,730 del
07/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054720. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000126, y fue presentada a las 11:07:29 del 5
de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de
2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017132620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de David
Alexandre, Bravo López y Juan Pablo, Rodríguez Vicentini, solicita la Patente
PCT denominada SILLA DE RUEDAS TERAPÉUTICA BIPEDESTABLE. La presente
invención se relaciona con una silla de ruedas bipedestadora diseñada
ergonómicamente que tiene la finalidad objetivo de movilizar a un individuo
desde una posición sedente a una erguida fuera del ambiente clínico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/14; cuyos inventores son
Bravo López, David Alexandre (CL) y Rodríguez Vicentini, Juan Pablo (CL).
Prioridad: N° 201401511 del 09/06/2014 (CL). Publicación Internacional:
WO2015/189760. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000571, y fue
presentada a las 14:11:05 del 7 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132907 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Revolutionary Medical Devices, Inc,
solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE
VENTILACIÓN NASAL Y BUCAL COMBINADA. Una máscara
de ventilación de gas incluye una máscara nasal de anestesia y una máscara
bucal que definen respectivamente una cámara nasal y una cámara oral,
conectadas de manera separable entre sí, de manera que la máscara nasal y la
máscara bucal se pueden usar por separado como una máscara nasal o como una
máscara bucal, o como una combinación de máscara nasal-bucal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/01, A61M 16/06 y A62B
18/00; cuyos inventores son: Pedro, Michael, J (US); Cataldo, Steven, H (US);
Reilly, Thomas (US); Redford, Ryan, G (US) y KANE, David, M (US). Prioridad: N°
62/007,802 del 04/06/2014 (US), N° 62/056,293 del 26/09/2014 (US) N° 62/060,417
del 06/10/2014 (US), N° 62/061,045 del 07/10/2014 (US), N° 62/065,504 del
17/10/2014 (US), N° 62/091,370 del 12/12/2014 (US), N° 62/118,301 del 19/02/2015
(US), N° 62/149,313 del 17/04/2015 (US), N° 14/690,223 del 17/04/2015 (US),
N°62/161,086 del 13/05/2015 (US) y N° 62/161,093 del 13/05/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2015/187995. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000566, y fue presentada a las 14:11:20 del 2 de diciembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017132908 ).
La señora(rita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Revolutionary Medical Devices
INC, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN. Se
desvela una máscara de ventilación nasal que tiene integrados en la máscara
unos orificios separados para controlar la expulsión del volumen final
espiratorio de CO2, con el fin de monitorizar el volumen final espiratorio de
CO2 expulsado por vía nasal u oral. También se desvela una máscara de RCP para la reanimación nariz a boca y/o boca a boca, que
tiene un cuerpo conformado para cubrir la nariz y/o la boca de una víctima,
incluyendo dicha máscara un absorbente de CO2 para eliminar al menos
parcialmente el suministro del CO2 exhalado por el socorrista a la víctima. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00; cuyos inventores son
Pedro, Michael J. (US); Cataldo, Steven H.; (US); Reilly, Thomas M.; (US);
Redford, Ryan G (US) y Kane, David M.; (US). Prioridad: N° 62/039,759 del
20/08/2014 (US), N° 62/078,677 del 12/11/2014 (US) y N° 62/161,041 del
13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/028522. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000016, y fue presentada a las 14:11:35 del
18 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017132909 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Mayo Foundation For Medical
Educaction and Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE PORTADOR-ANTICUERPO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y UTILIZARLAS. Se describen en la presente composiciones de anticuerpos y
proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular,
como un agente terapéutico contra el cáncer. También se describen composiciones
liofilizadas de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y
utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, B82Y 5/00, C07K 16/22,
C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Markovic, Svetomir, N (US) y
Nevala, Wendy, K (US). Prioridad: N° 62/060,484 del 06/10/2014 (US), N°
62/206,770 del 18/08/2015 (US), N° 62/206,771 del 18/08/2015 (US) y N°
62/206,772 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057554 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000031, y fue presentada a las
14:27:49 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017132915 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la patente PCT denominada: FORMULACIONES
EN COMPROMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ÁCIDO
(Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas
que comprenden la (4ʼtrifluorometilfenil) amida del ácido
(Z)-2-ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a
métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen
enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematoso sistémico o
enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o
artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/277 y A61K 9/20; cuyo inventor es Hauck, Gerrit (FR). Prioridad: N°
09290716.1 del 18/09/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2011/032929. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000078, y fue presentada a las
13:54:28 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017132916 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO. LTD., solicita la Patente
PCT denominada USO DE UN AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE
ACCIÓN PROLONGADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL HÍGADO GRASO NO
ALCOHÓLICO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica
para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no
alcohólico que incluye un agonista dual del receptor de GLP-1/glucagón de
acción prolongada, y un método para la prevención o tratamiento de la
enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye administrar la composición.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 47/48, A61K
49/00 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Kwon, Se Chang
(KR); Hwang, Sang Youn (KR); Kim, Jin Young; (KR); Kim, Seung Su; (KR) y Jung,
Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2014-0122862 del 16/09/2014. (KR).
Publicación Internacional: WO2016/043533. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000129, y fue presentada a las 14:18:19 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132917 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech INC, solicita la
Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38.
La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos
anti-CD38 y ácido todo-trans-retinoico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/203, A61P 35/04 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Lokhorst, Henk M.; (NL); Mutis, Tuna (NL); Nijof, Inger S. (NL)
y Van De Donk, Niels W (NL). Prioridad: N° 62/047,877 del 09/09/2014 (US) y N°
62/087,287 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040294. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000086, y fue presentada a las
14:04:28 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2017132918 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Rusoh Inc., solicita la patente PCT denominada EXTINTOR DE INCENDIOS CON
MEZCLADO INTERNO Y CARTUCHO DE GAS. Se describen mejoras a un extintor de
incendios portátil. Las mejoras permiten la inspección frecuente y simplificada
y mantenimiento de un extintor de incendios como mínima capacitación y sin
necesidad de equipo personalizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A62c 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son: Rousseau, Héctor
(US); Rousseau, Randy (US); Barrows, Ryan H (US) y Seymour, Justun C (US).
Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del 05/05/2015
(US). Publicación internacional: WO 2015/200174. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000588, y fue presentada a las 10:47:42 del 16 de
diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017133166 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immunogen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINA CITOTÓXICOS.
La invención se refiere a derivados de benzodiazepina novedosos con actividad
antiproliferativa y, más específicamente, a compuestos de benzodiazepina
novedosos de fórmula (I)-(VI). La invención también proporciona conjugados de
los compuestos de benzodiazepina unidos a un agente de unión celular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, A61K
31/5513, A61K 35/00, C07D 16/28 y C07D 7/02; cuyo inventores son Shizuka,
Manami (US); Chari, Ravi, V.J (US) y Miller, Michael, Louis (US). Prioridad: N°
62/045,248 del 03/09/2014 (US), N° 62/087,040 del 03/12/2014 (US), N°
62/149,370 del 17/04/2015 (US) y N° 62/164,305 del 20/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/036801. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000111, y fue presentada a las 13:43:55 del 24 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017133235 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3364.—Ref:
30/2017/1920.—Por resolución de las 11:23 horas del 7 de abril de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR EL
INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ, HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI
(COLEÓPTERA:SCOLYTIDAE) a favor de la compañía Plato Industries Ltd, cuyos
inventores son: James Scott Plato (US); Timothy Bruece Johnson (US); Stacy
Elizabeth Plato (US) y Thomas Plato (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3364 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1M 1/02 y A01M
1/20 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de abril
de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017133272 ).
Inscripción N°. 3360.—Ref:
30/2017/1850.—Por resolución de las 13:23 horas del 4 de abril de 2017, fue
inscrito (a) la Patente denominado (a) COMPUESTOS DE TRIAZINA COMO
INHIBIDORES MTOR Y QUINASA PI3 a favor de la compañía Wyeth Llc, cuyos
inventores son: Efrén Guillermo De Los Santos (US); Jeroen C. Verheijen (US);
Mengxiao Shi (US); Zecheng Chen (CN); Tarek S. Mansour (CA); Semiramis
Ayral-Kaloustian (US); Aranapakam M. Venkatesan (US); Osvaldo Dos Santos (US);
Kevin J. Curran (US); Arie Zask (US); David J. Richard (US); Ariamala Gopalsamy
(US) y Christoph M. Dehnhardt (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
3360 y estará vigente hasta el 21 de mayo de 2029. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/53, A61P 35/00 y CO7D
498/08 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4
de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017133273 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN KARINA RAMÍREZ
SOLÓRZANO, con cédula de identidad número 1-1153-0350, carné número 25105.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000620-0624-NO.—San José, 8 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2017135571 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA FRANCELLA TORRES
AVILES, con cédula de identidad número 5-0365-0328 carné número 25333.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000579-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017135582 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE GUTIÉRREZ
GÓMEZ, con cédula de identidad número 6-0274-0214, carné número 23838. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº17-000626-0624-NO.—San
José, 08 de mayo de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017135788 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2017.—Exp. N° 17545-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Arenal, efectuando la
captación en finca de playón del río Arenal en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 275.400 / 477.900 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2017134834 ).
ED-UHSAN-0015-2017.—Exp. 10261-A.—Quebrador San Carlos S. A.,
solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 258.300 / 479.300 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2017134840 ).
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553-A.—Camarones de Exportación
Camaronex S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017134923 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0107-2017.—Exp.
10880P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-611 en finca
de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 218.160 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135035 ).
ED-0008-2017.—Exp. N° 17269P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita
concesión de: 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 211.760/500.625 hoja Picagres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2017.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017135498 ).
ED-0051-2017.—Exp. N° 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017135500 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0066-2017.—Exp 17495-A.—Bernardo
Córdoba Esquivel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Irma Segura Chinchilla en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 205.170 / 527.460 hoja Aczari. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135602 ).
ED-0104-2017.—Exp 12165-A.—Perla de Suerre S. A., solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina y hotel.
Coordenadas 239.700 / 563.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135858 ).
N° 5-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Lucía
Andrade Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos
noventa y dos cero trescientos treinta y ocho, Asistente en Servicios al
Usuario del Departamento Civil, Carlos Alberto Guevara Morales, portador de la
cédula de identidad número siete cero ciento noventa y cinco cero doscientos
treinta y uno, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de Limón, Magally
Picado Rosales, portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos
cuatro cero cero treinta y cinco, Oficinista 1 del Departamento Civil, y
Breyner Asdrúbal Vásquez Corrales, portador de la cédula de identidad número
dos cero seiscientos veinticuatro cero trescientos ochenta y ocho, Oficinista 1
de la Oficina Regional de San Ramón, para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las diez horas del
ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Juan Antonio
Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84110.—(
IN2017134064 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1710-2017
dictada por el Registro Civil, a las diez horas ocho minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34677-2016, incoado
por Betty Mayela Ugarte Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Iam Santiago Guillén Ugarte, que el primer nombre del menor es Ian.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017133238 ).
En resolución N° 2930-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas nueve minutos del quince de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14535-2016, incoado por Jackelin
Del Carmen López Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Exon Antonio Rodríguez López, que el primer nombre es Edson.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2017133358 ).
En resolución N° 2562-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 48919-2015, incoado por Elizabeth Del Socorro Torres
Arteta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Lucia
Gutiérrez Torrez, que el nombre y apellidos de la madre son Elizabeth Del
Socorro Torres Arteta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133500 ).
En resolución N° 3095-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 32640-2016, incoado por Josefin María
García Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago
Aniel Martínez García, que el nombre del padre y nombre de la madre son Jimmy
Aniel y Josefin María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017133527 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Glenda Florez único apellido, se ha dictado la resolución
N° 0158-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 54653-2012. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Katiusca Yisela Trujillo Florez, en el sentido que el
apellido de la madre es Florez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017133562 ).
En resolución N° 069-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 32074-2012, incoado por Jennyer Javiera Mayorquín,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geyner Efraín Moreno
Mayorquin, que el nombre y apellido de la madre son Jennyfer Javiera
Mayorquín.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017133566 ).
En resolución N° 2621-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas veinticinco minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50766-2016, incoado por
Elías de Melo Virginio Filho, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Elias de Melo Virginio Fernández y Marilyn María de Los Ángeles Villalobos
Rodríguez, que el segundo apellido del cónyuge es Filho.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017133587 ).
En resolución N° 3760-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 51484-2015, incoado por Aida Melina
Ribota de La Rosa, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de
Aida Melina Ribota de La Rosa, que el nombre y apellidos de la madre son Ayda
Celeste Rosa de Lantigua y en el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Navarro
Zúñiga y Aida Melina Ribota de La Rosa, que el nombre y apellidos de la madre
de la conyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Ayda
Celeste Rosa de Lantigua y Rosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134185 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Magali Chavarría Céspedes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución no. 1393-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del trece
de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 7099-2014. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento Bryan Arias Cerdas.., en el sentido que
los apellidos de la madre son “Chavarría Céspedes” y, consecuentemente, el
segundo apellido del mismo es “Chavarría”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017134199 ).
En resolución N° 2841-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53457-2016, incoado por Yanhe Mo Wu, se dispuso
rectificar en los asientos de naturalización de Yessica Wu Mo, Ricardo Wu Mo y
Roberto Wu Mo, que el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre
son Zheng y Wu.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134299 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eller
Antonio Gutiérrez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 6154-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas catorce minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26024-2016. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eler Josué Gutiérrez Calderón, en el
sentido que la nacionalidad del padre es costarricense.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017134325 ).
En resolución N° 2032-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49047-2016, incoado
por Izayda Dalila Galeno Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Brandon Kalel Aragón Galeano, que el nombre de la madre es Izayda
Dalila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134464 ).
En resolución N° 2032-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49047-2016,
incoado por Izayda Dalila Galeno Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Brandon Kalel Aragón Galeano, que el nombre de la madre es
Izayda Dalila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134464 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero
seis seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del
Nuevo Partido Socialista de San José, solicitó el treinta de enero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el
veintiuno de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del Nuevo Partido Socialista de San
José está formada por: “una bandera roja en forma de rectángulo, cuyo largo
es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas
NPS en color blanco, ordenadas de forma horizontal. Alrededor de las siglas se
marcará una sombra negra y, en la letra P, se incluirá un detalle de un
engranaje color negro. Las siglas NPS utilizarán la fuente Eras Bold ITC,
tamaño doscientos cinco pt. Las especificaciones técnicas del pantone de los
colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas (sic)
cualquiera de los dos formatos técnicos: En formato RGB: Rojo: R doscientos
diecinueve G: treinta y uno B: treinta, Negro R: tres G: tres B: tres, Blanco
R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta. En
formato CMYK: Rojo: C: cuatro por ciento M: noventa y tres por ciento Y:
noventa y siete por ciento, Negro: C: sesenta y tres por ciento M: cincuenta y
dos por ciento Y: cincuenta y uno por ciento K: noventa y seis por ciento,
Blanco: C: dos por ciento M: uno por ciento Y: dos por ciento, K: cero por
ciento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente 204-2016 Nuevo Partido Socialista (San José).—San José,
veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2017130772 ). 5 v.
5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Belisario
Antonio Solano Solano, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta
y nueve-cero ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Actuemos Ya, solicitó el nueve de enero de dos
mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el diecinueve
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido Actuemos Ya es: “un
rectángulo de tres tantos de largo por uno de ancho de color anaranjado con el
respectivo PANTONE mil quinientos cinco C, y al centro aparece la palabra
ACTUEMOS en mayúscula en estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con el
PANTONE doscientos ochenta y seis C seguido a la derecha de un círculo relleno
color azul cuyo tamaño es el DOBLE del tamaño de la letra de las palabras
ACTUEMOS YA en PANTONE doscientos ochenta y seis C y en el centro una flecha de mayor a menor color blanco, estilo ARIAL BLACK
del mismo tamaño de las letras ACTUEMOS YA, seguido de la palabra YA en
mayúscula estilo de letra ARIAL BLACK y en color azul con PANTONE doscientos
ochenta y seis C. Las palabras ACTUEMOS YA Y EL SIGNO de mayor a menor serán un
SEXTO del ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 218-2016,
partido Actuemos Ya.—San José, veinte de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130773 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alejandro
Fonseca Rojas, cédula de identidad número dos cero siete dos ocho-cero uno cero
tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Animalista San José, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la
inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, ésta última celebrada el tres de febrero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos la divisa del partido Animalista San José
que está conformada por: “una bandera de color azul (pantone cero cero ocho
CFF) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca,
con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el
nombre Partido Animalista en mayúscula”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 219-2016
Partido Animalista San José.—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130774
). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Margarita
Salas Guzmán, cédula de identidad número uno-uno cero cero ocho-cero cero cinco
siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vamos, solicitó el tres de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción de
dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el tres de febrero de dos mil
diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido Vamos es: “un círculo morado (con valores CMYK de C:80
M:100 Y:0 K:0) dentro del cual se inserta un triángulo equilátero cuya punta
mira hacia la derecha y cuyos vértices son naranja (con valores CMYK de C:0 M:40 Y:100 K:0) y no tocan los bordes del círculo.
Los bordes de ese triángulo son blancos y su interior color verde (con valores
CMYK de C:60 M:0 Y:100 K:0). Al lado derecho de esta figura estará escrito el
nombre VAMOS en mayúscula en una tipografía san-serif gruesa de la misma
tonalidad de morado que el círculo.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente 216-2016 Partido Vamos.—San José, veintiséis de abril del dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130775
). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra
Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco
dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Vanguardia Popular, solicitó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, la
inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior celebrada el veintidós de noviembre de dos mil
quince, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del partido Vanguardia Popular es: “una
bandera rectangular de color rojo, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea
de color amarillo en ángulo superior izquierdo (…)”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 196-2015 Partido
Vanguardia Popular.—San José, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2017130776). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Eliécer Feinzaig
Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco dos-cero siete seis ocho, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberal
Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior,
esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa
del partido Liberal Progresista es: “la figura de un ave estilizada que
vuela hacia la derecha en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se
ubica en letras mayúsculas color blanco la
palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del Partido es un
rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se compone por un
fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número 1505C, con la
figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color blanco. Dicha
figura aparece en el centro del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—( IN2017132313 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda
Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca,
solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido
a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Unión
Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble
del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior e inferior de
color café y la central de color amarillo, todas del mismo ancho, que
simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la franja amarilla, de manera
centrada y de color café idéntico a las franjas superior e inferior, se
insertarán las siglas del Partido, P.U.G. Las tonalidades de los colores de la
bandera serán: el café: Pantone 464 C; el amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de las
letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un
diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta
centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 217-2016, Partido Unión
Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil diecisiete..—Héctor
Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que
el señor Alfredo Daniels Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco
cero-cero dos cuatro cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
partido Organizador Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea superior celebrada el ocho de enero de dos mil diecisiete,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido Organizador Pontanense es: “(…) un rectángulo de color blanco cuales
pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K cero cero en la franja central, de
tamaño treinta por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo; con
las siglas del partido (P.O.P) de color verde claro, cuales pantones son C
cuarenta y dos-M cero cuatro-Y noventa y siete K cero cero, de tamaño veinte
por ciento de alto y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color
celeste cuales pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero
cero, de treinta y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de
largo y una franja inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y
dos-M cero cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo
de tres colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre
la franja blanca (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de abril de dos mil
diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2017132401 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que los señores Rolando
Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y
dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad
cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y dos, en su condición,
respectivamente, de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo
Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco de marzo de dos mil
diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un signo
en forma de círculo, de color naranja con rayas color blanco similar a órbitas
a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional a un tres por ciento del
rectángulo total. El ícono circular representa un movimiento envolvente casi
atómico unificador de todas las partes. En la parte inferior del rectángulo la
palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía es lagton ciento cincuenta
pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color Azul: Pantone quinientos
treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos quince C (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega
Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la
inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los
Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve
siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de
alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en
imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo
(Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta
aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de
una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta,
mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras,
aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una
bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nora María Robleto Fajardo,
nicaragüense, cédula de residencia 155812941905, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp 2247-2017.—San José, al ser las 2:05 del 9 de
mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133276 ).
Mariela Argentina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155817476107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2258-2017.—San
José al ser las 8:30 del 10 de mayo de 2017.—Lic. Randall Gabriel Alpízar
Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133371 ).
Stephania Varona Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155811454023 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp:2202-2017.—Heredia, al ser las 16:21:42.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3 Regional de Heredia.—1
vez.—( IN2017133390 ).
Ivania Mercedes Pao Contrera, nicaragüense, cédula de residencia
155812681612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 2237-2017
San José al ser las 11:48 del 9 de mayo de 2017.—Lic. Juan José Calderón
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017133441 ).
Judit del Socorro Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816564108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 2273-2017.—San José al ser las 12:03 del 10 de
mayo de 2017.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017133585 ).
Yuris Daneth Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
DI DI 155814421903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
2226-2016.—Alajuela, al ser las 09:42:47 del 09 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017133957 ).
Pedro Celestino Tenorio Téllez, nicaragüense, cédula de residencia
155802313108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
2191-2017.—San José al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2017.—Lic. Randall
Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017133968 ).
Andrés Felipe Rincón Arias, colombiano, cédula de residencia
117000945912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2203-2017.—San José al ser las 11:40 del 8 de mayo de 2017.—Licda. Carolina
Pereira Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017133972 ).
Greasy Carolina Zúñiga Brizuela, nicaragüense, cédula de
residencia 155812633920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
2100-2017.—San José al ser las 8:44 del 4 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017133973 ).
Eugenia Ramona Manzanares Flores, nicaragüense, cédula de
residencia DI155802202632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 2277-2017.—Heredia al ser las 14:33:40
del 10 de mayo de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis Araya García,
Asistente administrativo 2.—1 vez.—( 2017134062 ).
Wilmer Manuel López Aburto, nicaragüense, cédula de residencia
155811156004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
2244-2017.—San José, al ser las 12:57 del 9 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017134078 ).
Raquel Milena Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de residencia
155816138433 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2250-2017.—Guanacaste,
al ser las 14:21:50 del 10 de mayo de 2017.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—( IN2017134080 ).
Nixon Antonio Tijerino Córboba, nicaragüense, cédula de residencia
155807547317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
1671-2017.—San José, al ser las 8:35 del 05 de mayo del 2017.— German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017134081 ).
Mariela del Carmen Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de
residencia 155816138112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
2267-2017.—Guanacaste, al ser las 14:46:21 del 10 de mayo de 2017.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(
IN2017134082 ).
Silvia Carolina Salvany Borges, venezolana, cédula de residencia
186200044705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro
civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2289-2017.—San José, al ser las 10:52 del 11 de mayo de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017134103 ).
Sandra Niño de Olavarri, venezolana,
cédula de residencia 186200267621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2290-2017.—San José, al ser las 10:58 del 11 de mayo de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017134110 ).
Sara Danelia Benavídez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia
DI155809809400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2184-2017.—Puntarenas, al ser las 11:41:42 del 5 de mayo de 2017.—Dagoberto
Martín Herrera Araya, Jefe de Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2017134115 ).
Delvin Javier Baez Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155817610809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1250-2017.—Alajuela, al ser las 08:08:13 del
11 de mayo de 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2017134118 ).
Nicolás Buffile Sautet, español, cédula de residencia
172400119929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2243-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 12:41:43 del 9 de mayo de
2017.—Danilo Layan Gabb, jefe.—1 vez.—( IN2017134201 ).
El Patronato Nacional de Ciegos
informa a todos los proveedores y público en general, que el Plan de Compras
2017 se encuentra publicado en SICOP.
San José, 28 de abril del
2017.—Lic. Yeffrey Gamboa Zúñiga, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(
IN2017135809 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Isoniazida 300 mg. |
1-10-03-0990 |
2.000 |
CN |
¢20.000.000 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud
Nº 21660.—( IN2017135746 ).
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefa Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 21661.—( IN2017135747 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000362-01
Alquiler de una casa de
habitación en la zona de
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas, del 29 de mayo del 2017, para el “alquiler de una casa de habitación en
la zona de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José”.
El pliego de condiciones puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 22 de mayo del
2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 524007.—Solicitud Nº 84720.—( IN2017135810 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000074-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde
los servicios de acceso y
consulta a una base de datos
de
información de personas físicas o jurídicas, al Banco
Hipotecario
de la Vivienda, en adelante BANHVI,
con
el propósito de cumplir con la política interna
denominada “Conozca a su
Empleado”
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de
Contratación Directa Nº 2017CD-000074-01, para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de
datos de información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de
la Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política
interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 24 de mayo del 2016 a las 15:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en barrio Dent. San Pedro de
Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2017135660 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000075-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al
procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000075-01, para la “Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde al Banhvi los servicios de acceso
de información jurídica, pronunciamientos administrativos, jurisprudencia
judicial, así como tasaciones para pagos fiscales y honorarios por labores de
abogado y notario, por medio de una herramienta especializada”.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
26 de mayo del 2017 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del Banhvi
ubicado en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017135661 ).
DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS
REQUIERE COTIZACIONES PARA
ESTUDIO DE
MERCADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA
PLATAFORMA TECNOLÓGICA
Se está realizando Estudio de Mercado a fin de tramitar la adquisición
de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de
Cobros, por lo que las especificaciones técnicas están disponibles en la página
Web http://www.ccss.sa.cr en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de
Cobros/Documentos Complementarios.
San José, 17 de mayo de 2017.—Subárea de
Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—(
IN2017135729 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2017LN-000007-5101
Venda
elástica de 15 cms ± 1 mm.
A todos los interesados en presente
concurso se les invita a participar en el concurso 2017LN-000007-05101, para la
adquisición de:
Ítem único: venda elástica de 15 cms ± 1 mm.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 30 de junio 2017.
San José, 16 de mayo 2017.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21605.—(
IN2017135735 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000021-2601
Objeto
contractual: adquisición de humidificador
con sistema de alto flujo
Fecha apertura de ofertas: viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢175,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢700,00.
Limón, 16 de mayo de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2017135862 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01
Contratación
de ingenieros(as) agrónomos(as) especialistas
en realizar certificados de
uso conforme de suelos
y estudios de suelos de
alto detalle
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 30 de mayo del 2017, a las
10:00 horas, (10:00 a.m.), en la proveeduría institucional, oficinas centrales
del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mbolanosr@ inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017135608 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2017CD-000046-06
Compra de motocicletas para uso
didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 24 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar
el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84556.—( IN2017135029 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000051-06
Compra de motores usados de
vehículos para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 25 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del Ina, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84670.—( IN2017135539 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000049-06
Compra
de materiales para tapicería de muebles
de madera y sillones para
automóvil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 25 de mayo del 2017.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84671.—(
IN2017135540 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000048-06
Compra de motocicletas usadas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84672.—( IN2017135541 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2017CD-000047-06
Compra de servicio de lavado,
secado y aplanchado
de mantelería para la Unidad Regional
Huetar Norte, Según Demanda
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV, o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 84557.—( IN2017135030 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-06
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación Profesional de Sarapiquí
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el proceso de adquisiciones del INA de la URHN, dirección: La Marina de la
Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84675.—( IN2017135544 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA
PRADERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN PÚBLICA ALAJUELA
CIRCUITO CENTRO EDUCATIVO:
04 ESCUELA LA PRADERA
PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA
INVITACION PÚBLICA
LA-2017-002-JEELP-C04-DREA
Equipamiento para el comedor
escolar
Monto destinado: ¢10.188.733,00
colones, periodo de entrega del sobre con condiciones del cartel en el Centro
Educativo: del 23 al 26 de mayo del 2017 de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. Periodo de
recepción de ofertas: 29 de mayo al 02 de junio del 2017 de 8:00 a. m. a 12:00
m. d. Fecha de apertura de ofertas 02-06-2017 a las 13:00 horas en la Dirección
Institucional de la Escuela. Costo del cartel: 20.000,00 colones no
reembolsables, a depositar en cuenta N° 100-01-002-014704-3 a nombre de Junta
Educación Escuela La Pradera.
Alajuela, 10 de mayo del
2017.—Junta Educación.—Ginnete Gutiérrez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017135815 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000013-02
Suministro
e instalación de manejadores
de aire acondicionado
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2017LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32.
km 0 hasta las 10:00 horas del día 09 de junio del 2017.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2017 a las 10:00 horas
en la entrada principal del edificio de Oficinas Centrales de RECOPE, edificio
Hernán Garrón.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 84678.—( IN2017135715 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-169
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Contratación
de los servicios de recolección, transporte
y disposición final de los
residuos sólidos de valorizables
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores,
informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del día viernes 09 de junio del 2017, para el
procedimiento de licitación abreviada Nº 2017LA-000003-01.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación
directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Teléfono 265-7125, ext. 107, Fax 265-5652). Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.
Gerardo Antonio Rojas Barrantes,
Responsable.—1 vez.—(IN2017135816 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales en abogacía
para el cobro judicial de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza,
estará recibiendo ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día martes
trece de junio del dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el
fin de poder contratar el servicio de abogados externos para que asuman el
procese de cobros extrajudiciales y judiciales contra los contribuyentes
morosos por tributos. El cartel puede solicitarlo al correo
ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la Proveeduría
Municipal ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Esparza en avenida
01, entre calles 4 y 6 en Esparza de Puntarenas.
Yesenia
Bolaños Barrantes, Gestora Administrativa.—1 vez.—( IN2017135903 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-SCA
Concesión
de instalaciones públicas para prestación
del servicio de fotocopiado
para el campus Liberia – sede
Regional Chorotega de la
Universidad Nacional
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante
Resolución Nº UNA-PI-RESO-0439-2017 de las catorce horas del día dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente
manera: A José Ignacio Rivera López, cédula de identidad Nº 5-0373-0671,
se detallan a continuación los precios unitarios de los servicios básicos. A.1-
Copia tamaño carta blanco y negro ¢10,00. A.2- Copia tamaño oficio blanco y
negro ¢11.87. A.3- Precio de encuadernación y empaste, los siguientes:
encuadernación ¢400,00, encuadernado rústico ¢600,00, empaste de lujo
¢1.000,00. A.4- Reducción y ampliación ¢10,00. “Todo lo anterior de conformidad
con el cartel y oferta del proveedor.
Heredia, 17 de mayo del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 84738.—( IN2017135835 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)
N° 2017LA-000001-2308
Pruebas de medición de
medicamentos y pruebas
especiales para uso de laboratorio clínico
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 021-2017 de fecha
09-05-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308Et tipo=ADJ.
Quepos, 15 de mayo del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith
Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017135692 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2015LN-000028-05101
Insumos varios de odontología
Se informa a todos los
interesados que dentro del expediente 2015LN-000028-05101 se dispuso el acto
final de adjudicación, bajo la Modalidad: Entrega según demanda, conforme al
siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Ver más información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cricomprared.
Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 21606.—( IN2017135740 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01
Compra
de 9.700 traviesas de concreto pretensado
con sus fijaciones, para
vía férrea
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por
resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2244-2017, Acuerdo
4723-2017, celebrada el 15 de mayo del 2017, dispuso “Se aprueba la
adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-01, compra de 9.700
traviesas de concreto pretensado con sus fijaciones para la vía férrea, de
acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación
Administrativa de INCOFER N° 004-2017 del 10 de mayo del 2017, tal y como se
detalla a continuación:
Oferta N° 1 Productos de
Concreto S. A., por un monto de ¢ 705.959.863,88 (setecientos cinco
millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones
con ochenta y ocho céntimos) que comprende 12.764 traviesas de concreto
pretensado con sus fijaciones para la vía férrea, conforme con el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Aprobado por unanimidad. En firme.”
San José, 17 de mayo del 2017.—Gerencia
Administrativa.—Marta E. Navarro S.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos
Ríos Barboza.— 1 vez.—O. C. Nº 13472.—Solicitud Nº 84742.—( IN2017135823 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA
PRADERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA ALAJUELA
CIRCUITO CENTRO EDUCATIVO:
04 ESCUELA LA PRADERA
PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA
Equipamiento para el comedor
escolar
Notificación
resolución final procedimiento de admisibilidad LA-2017-001 JEELP-004-DREA para
equipamiento del comedor escolar:
La Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela La Pradera en este
acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas
físicas o jurídicas que: A. en la Licitación Pública
LA-2017-001-JEELP-004-DREA, que una vez cumplido el procedimiento de
admisibilidad y calificación acordó: declararla infructuosa, según los motivos
contenidos en la Resolución de marras, en razón de que los participantes al
Concurso no cumplieron con especificaciones y requerimientos para su
participación
Alajuela, 10 de mayo,
2017.—Junta Educación.—Ginnete Gutiérrez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017135813 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000007-01
Construcción
de villa deportiva de Escazú
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 55, Acta
N° 61 del 15 de mayo del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-104-17 se adjudica
la Licitación Pública N° 2017LN-000007-01 por “Construcción de Villa Deportiva
de Escazú” a la persona jurídica Saga Ingeniería S. A., cuyo número de cédula
jurídica es 3-101-571807, por la suma de tres mil cincuenta millones de
colones exactos (¢3.050.000.000,00).
Esta
licitación cuenta con los estudios de ofertas respectivos, primero, el técnico
realizado por el Proceso de Construcción de Obra Pública, Oficio COP-180-2017
visto en folio 760 del expediente y el estudio financiero mediante oficio
GHA-105-2017 emitido por la Gerencia de Gestión Hacendaria, visible al folio
755 del expediente de marras.
Se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede apelar dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 27 inciso d) y 84 inciso d) de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 35416.—Solicitud Nº
84689.—( IN2017135702 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01PM
Suministro de 7500 TN de mezcla
asfáltica y 82.500 litros de
emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con
finisher de capacidad mínima de 2000 galones, además
una cuadrilla de colocación y una compactadora doble
rodillo liso de 8 TN mínimo
(Oficio N°PM-256-2017).—La
Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón
comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01PM, por
“Suministro de 7500 TN de mezcla asfáltica y 82.500 litros de emulsión
asfáltica, que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de
2000 galones, además una cuadrilla de colocación y una compactadora doble
rodillo liso de 8 TN mínimo”, el acto de adjudicación de la licitación en
mención, en base al criterio técnico en
oficio UTGVM-109-2017 y a resolución Nº PM-240-2017, y de conformidad con el
art. 106 de la Ley de contratación administrativa, se realiza una adjudicación
parcial a las empresas Constructora Meco S. A., las líneas 1 y 2, por un
monto total de ¢270.555.000,00; y a Constructora Hernán Solís S. R. L.,
las líneas 3, 4, 5, 6 Y 7, por un monto total de ¢96.107.829.00. Consultas a
los teléfonos: 2759 0219/ 2758 4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Celia Mena
Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017135889 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-PROV
(Modificación N° 1)
Compra e instalación de gabinete
para servidores y
servidores modulares tipo blade para el Primer
Circuito Judicial de San José y Administración
del OIJ
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de circuito
cerrado
de televisión, tecnología IP PTZ
Por existir un recurso de
objeción al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 8 de junio
del 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se
comunicará. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 16 de mayo del
2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017135720 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de empresa que brinde asesoría en temas
de salud ocupacional y
realización de estudios físico-
ambientales (consumo según
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017135893 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de mantenimiento, soporte y
desarrollo de nuevas
funcionalidades del sistema
de activos fijos y pólizas”
(consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2017135894 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-99999
(Adendum N° 2)
Remodelaciones de aulas en el
Centro Universitario
de Alajuela contrapartida AMI
La Universidad Estatal a
Distancia informa que se está realizando el adendum N° 2 en la cual se están
efectuando modificando y aclaraciones en las especificaciones técnicas y en las
condiciones especiales, en relación a la presente licitación, el mismo podrá
ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, Sede Central de la Uned, sita, 800 metros este de
la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Se mantiene la fecha y la hora
de recepción de ofertas.
Sabanilla,
17 de mayo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017135708 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000022-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición
de ampliación del sistema existente
de control digital de
acceso con cerraduras electrónicas,
para el edificio del
servicio de radioterapia
y quimioterapia en el
Hospital México
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 67.—Solicitud Nº 84636.—(
IN2017135564 ).
ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000055-2104
Adquisición de: Carro para
atender paro
Se comunica a los interesados,
que se realizó addéndum al acto de adjudicación de fecha 20 de marzo del 2017,
ya que por error material no se agregó en el monto total de los ítems N° 02 y
03, el costo de los mantenimientos. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 8 de mayo del
2017.—SubÁrea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 68.—Solicitud Nº
84706.—( IN2017135829 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000024-01
Contratación
del hospedaje y desarrollo
de plataforma web
institucional
En La Gaceta N° 91 del 16 de mayo del 2017, por un error se
publicó la invitación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000024-01 para
recibir ofertas el 26 de junio del 2017 siendo lo correcto el 09-6-2017
a las 8:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84669.—(
IN2017135538 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
(Prórroga)
Preselección de empresas para la
contratación
de datos y equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, “Preselección de
empresas para la contratación de datos y equipos de comunicación”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 13
de junio del 2017, a las 08:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84673.—
( IN2017135542 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000026-01
(Prórroga)
Compra
de unidad móvil para impartir capacitación
y formación profesional en
refrigeración
y aire acondicionado en el
INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada
Nº 2017LA-000026-01, “Compra de unidad móvil para impartir capacitación y
formación profesional en refrigeración y aire acondicionado en el INA.”, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 14 de junio del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84674.—(
IN2017135543 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000003-MUGARABITO
Transferencia y disposición
final de residuos a relleno
sanitario en cumplimiento legal vigente
La Municipalidad de Garabito por
medio del Departamento de Proveeduría, aclara que la publicación que salió publicada
en este medio y en la Teja, con el anuncio de esta licitación, se consignó en
forma equivocada como una Licitación Pública. Lo correcto es Licitación
Abreviada.
Garabito,
12 de mayo del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 13.—Solicitud
N° 84562.—( IN2017135034 ).
DAJ-FG-807-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San
José a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—A solicitud de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, somete a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
normativa:
Requisitos y Procedimiento para el
Reconocimiento del Registro Sanitario de Suplementos a la Dieta de otros Países
Para lo
cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE),
observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica
o legal.
La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y
comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 84107.— ( IN2017134107 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REFORMA AL REGLAMENTO DE
BECAS
PROVENIENTES DE LA LEY 8461
El Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 92 celebrada el día 04 de mayo del 2017,
en su Artículo 4° Inciso A, aprueba reforma al artículo 12 del Reglamento de
Becas provenientes de la Ley 8461, quedando la siguiente manera:
Artículo 12.—Formalización: El período
de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y
hasta el 15 de junio, los y las estudiantes interesados solicitarán mediante la
fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en
su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se
indican en el presente reglamento. En caso de menores de edad la solicitud
deben ser firmada por la madre, padre o representante legal del mismo. No se
tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas fuera de los plazos
establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión
de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos
y la documentación requerida contemplada, así como otros documentos adicionales
que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio.
La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver y
adjudicar las respectivas becas a partir de la fecha de recepción. La gestión
de la solicitud de becas no necesariamente implica la aprobación de la misma.
La presente
modificación entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Puntarenas,
09 de mayo del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017134173 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de
Gobierno en la sesión ordinaria N° 2017-03-29 celebrada el 29 de marzo del
2017, acordó lo siguiente:
Modificar el artículo 23 de la “Normativa de
Evaluación para la Inscripción en Especialidades Subespecialidades” publicada
en La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2014, en capítulo “Del examen de
suficiencia”; y los incisos c) línea cuarta y g) del artículo 10.2 de la
“Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos
Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros”, publicada en La Gaceta
alcance N° 161A del martes 6 de setiembre del 2016, para que se lean de la
siguiente manera:
• Normativa de Evaluación para
la Inscripción en Especialidades Subespecialidades publicada en La Gaceta
N° 09 del 14 de enero del 2014:
Artículo 23.
“Artículo 23.-En caso de no aprobar el examen
de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses
entre la lecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud
de examen, hasta su aprobación efectiva. Sin embargo, en los casos en que el
solicitante ocupe una plaza deficitaria con permiso temporal de trabajo, aún
vigente, la Junta de Gobierno puede autorizar que por Única vez se le haga un
examen teórico o práctico adicional, siempre que presente un informe de la
jefatura indicando su buen desempeño. Una plaza se considera deficitaria,
cuando la institución requirente demuestre que la ha ofertado a médicos ya incorporados
al Colegio mediante otros mecanismos posibles de contratación y no se ha podido
ocupar por esos medios. Dicha calificación quedará a criterio de la misma Junta
de Gobierno”.
• Normativa para el Trámite de
Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales
y Extranjeros, publicada en La Gaceta alcance N° 161A del martes 6 de
setiembre del 2016:
Artículo 10.2 inciso c) línea N° 4
“Artículo 10.2, inciso c, línea 4:
(...)
Imposibilidad de incorporarse al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista, en razón de
encontrase a la espera de realizar el examen teórico-práctico programado por la
Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Esto, con
el fin de homologar y equiparar el título académico obtenido en el extranjero
de conformidad con los programas de estudio y legislación vigentes en el país.
Cabe señalar, que el supuesto en cuestión, será justificante para obtener el
permiso temporal de trabajo como médico especialista por una única vez, por
tanto, en caso de que el solicitante no apruebe el examen teórico-práctico
antes señalado o podrá volver a solicitar el permiso temporal de trabajo
basado, nuevamente, en este inciso. Sin embargo, en los casos en que el
solicitante ocupe una plaza deficitaria con permiso temporal de trabajo, aún
vigente, la Junta de Gobierno puede autorizar que por única vez se le haga un
examen teórico o práctico adicional, siempre que presente un informe de la
jefatura indicando su buen desempeño. Una plaza de considera deficitaria,
cuando la institución requirente demuestre que la ha ofertado a médicos ya
incorporados al Colegio mediante otros mecanismos posibles de contratación y no
se ha podido ocupar por esos medios. Dicha calificación quedará a criterio de
la misma Junta de Gobierno.”
Artículo 10.2 inciso g):
(…)
“g) Certificación emitida por la Dirección Académica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la cual se indique que, el solicitante,
ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos formales a fin de que se le
designe un jurado calificador; él cual, procederá a realizar el examen
teórico-práctico dirigido a homologar y equiparar el título académico obtenido
en el extranjero de conformidad con los programas de estudio y legislación
vigentes en el país. Así mismo en caso de que el solicitante haya reprobado
dicho examen y ocupe una plaza deficitaria a criterio del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica; podrá solicitar por única vez la aplicación de un
examen de suficiencia teórico o práctico adicional presentando un informe de la
jefatura indicando su buen desempeño, si el solicitante aprueba dicha
evaluación o se encuentre a la espera de la aplicación del examen adicional,
deberá presentar una nueva certificación para que proceda la prórroga del
permiso de trabajo.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2017133571 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
REMATE N°
2017RT-000001-01
Remate de
vehículos calificados como chatarra y chatarra
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita
a quien interese al remate público que se llevará a cabo en el salón de
sesiones de la Municipalidad de La Cruz en la sala para el público, al ser las
9 horas del 6 de junio del 2017, remate de los siguiente:
Descripción
de los vehículos
1-
Vagoneta.
Placa: SM
2264
Marca: Pegaso
Estilo: DR1216
Año: 1985
Chasis:
VS11216A7F7BZ0114
Base del remate:
¢200.000,00
2.- Camión
recolector.
Placa: SM
2544
Marca: GMC
Estilo: CUSTOM 14000
Año: 1989
Chasis:
9BG753NXKKCO27695
Base del remate:
¢230.000,00
Descripción
de la Chatarra
1. Batea
de vehículo Isuzo, año 1990, se encuentra en estado regular, por un valor de
¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones netos).
2. Lista
de bienes inservibles, por un monto de ¢10.000,00 (diez mil colones netos).
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lo anterior
estará disponible para ser inspeccionados a partir del 22 de mayo del presente
año dentro del horario lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., en el
plantel municipal, costado sur del Estadio Municipal de La Cruz, previa cita
coordinada con el Departamento de Proveeduría en conjunto con la encargada de
plantel municipal.
La Cruz,
Guanacaste, 12 de mayo del 2017.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017135468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro, María
Fernanda Ulloa Rodríguez.
La Uruca, 08 de mayo de
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 83851.—( IN2017133210 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1716-2017.—Alvarado
Elizondo Óscar Alberto, costarricense,
1-0506-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de
Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciado en Odontología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017132794 ).
OTORGAMIENTO
DE AUDIENCIA (361 LGAP)
El
Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la
delegación que este le confiere, según lo resuelto en el artículo 58 de la
sesión N° 2017-13 del 29 de marzo del 2017, otorga un plazo de 10 días, a
partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses
de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por el proyecto
de modificación de los requisitos de medicamentos enlistados a continuación,
para que se solicite reforma y presenten sus argumentos:
Condiciones Especiales para la
adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados
antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías
oncológicas y hemato-oncológicas.
Condiciones Especiales para la
adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar
su bioequivalencia.
Condiciones Especiales para la
adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y
biológicos.
El proyecto de modificación se puede descargar en
el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/188/audiencias.zip, o
bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la ruta: DE SU INTERÉS | NORMATIVA | CONDICIONES
Condiciones
Para
mayor información, así como la presentación de argumentos se pueden comunicar
los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr, gelizond@ccss.sa.cr,
nrojasr@ccss.sa.cr.
12 de mayo del 2017.—Sub-Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1
vez.— ( IN2017134297 ).
N° 2017-206
ASUNTO: Modificación al
acuerdo N° 2015-398.
Sesión Nº 2017-28.
Ordinaria.—Fecha de realización 03/may/2017.—Artículo 5.4-Solicitud de
modificación de acuerdo N° 2015-398. PRE-PAPS-2017-1167. Memorando
GG-00776.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 04/may/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que como parte de los
alcances del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José, se requiere Realizar la Interconección
de Redes Secundarias de la Urbanización Bernardo Iglesias al Colector Purral
Uno, para lo cual es necesaria la adquisición total de la finca del Partido de
San José, matrícula de folio real Nº 301319-000 que se encuentra situada en el
distrito 04, Mata de Plátano, del cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San
José, de conformidad con el plano N° SJ-1768835-2014 inscrito en la finca, misma
que cuenta con una medida de 175 m2.
2º—Que en el momento de realizar el Avalúo
UE-JBIC-2015-0476 del 6 de marzo del 2015, así como el Estudio Legal número
PRE-PMAAMSJ-2015-1475 del 10 de junio del 2015, actos preliminares y necesarios
para la adopción del acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto,
bajo el Acuerdo de Junta número 2015-398 del 22 de setiembre del 2015, el
inmueble sobre el cual fue declarado de utilidad pública e interés social su
adquisición total, pertenecía registralmente a la entidad denominada Verily S.
A., con cédula jurídica 3-101-019409.
3º—Que la finca que se pretende adquirir, se
encuentra hoy inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real Nº 301319-000, a nombre de la señora Jimmy
Saturnino Fonseca Villegas, con cédula de identidad 1-0780-0959, quien adquirió
el inmueble mediante compra, acto que quedó debidamente inscrito en el Registro
Público de la propiedad, el día 6 de mayo de 2016. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Modificar el Acuerdo de Junta
Directiva N° 2015-398 del 22 de setiembre del 2015, únicamente reformándose el
numeral primero de la parte dispositiva del acuerdo, el cual se leerá así:
“Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición total de la finca del partido de San José,
matrícula de folio real Nº 301319-000 que se encuentra situada en el distrito
04, Mata de Plátano, del cantón 08, Goicoechea, de la provincia de San José, de
conformidad con el plano N° SJ-1768835-2014 inscrito en la finca, misma que
cuenta con una medida de 175 m2, necesaria para realizar
interconexión de redes secundarias de la urbanización Bernardo Iglesias al
Colector Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Que en todo lo demás el Acuerdo queda incólume.
Notifíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002155.—Solicitud Nº
84118.—( IN2017134059 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Ramon Gómez Gutiérrez,
persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele
notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su
progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente
OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° .—( IN2017132868 ).
A Kenia Glasgow Alonso, persona
menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once
horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal
a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los
señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132869 ).
A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los
señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi
María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos
Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los
señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan
a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea Bustos,
Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos
Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión de sus
hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y el
aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las
personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido
por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el
doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de
psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00019-2017.—Oficina Local de
Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132870 ).
OFICINA LOCAL DE NARANJO
A Luis Gerardo Molina Abarca, se
le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija
Liseth Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.—Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).
A Polencio Michel Padilla.
Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de
las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).
Al señor Ronny Danilo López
González, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido
provisional del niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora
Mariana Bellido Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente:
OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—(
IN2017132874 ).
Al señor Sánchez Arce Jairo
Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de
Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora
Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLOS-00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—(
IN2017132875 ).
A la señora Yahaira Del Socorro
Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la
señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de
esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen
investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00097-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132876 ).
A los señores Ana Yerceth
Madrigal Zúñiga e Yldenis Gerardo Monge Marín, se le comunica resolución de las
catorce horas con cincuenta y siete minutos de abril del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Juan Esteban Madrigal Zúñiga y Susana
Rachel Monge Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Lic. Angelica Barrientos Méndez.
Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad
por parte de la progenitora. Notifíquese: se le advierte a las partes
interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).
A la señora Evelyn Susana Mora
Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio
del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).
A quien
interese se le comunica resolución del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de
Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132879 ).
A la señora Maribel Urbina
Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a
ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLP0-00073-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132880 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a
abril de 2017 es de 100,576, el cual muestra una variación mensual de 0,15 %
y una variación acumulada del primero de mayo de 2016 al treinta de abril de
2017 (doce meses) de 1,64%. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.—San José, a los
ocho días de mayo de dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—( IN2017133450 ).
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La
Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la
Sesión Ordinaria número tres mil setecientos treinta y cinco — C de fecha dos
de mayo del año dos mil diecisiete, ARTÍCULO III, INCISO 1, NUMERAL 1.2 y
mediante Acuerdo JD CERO CIENTO VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE, resolvió
lo siguiente:
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO DOS INMUEBLES EN
HEREDIA, PARA EL PROYECTO DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL DE HEREDIA
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Apoyo de
Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 79-2017, de fecha 19 de abril de
2017, solicitó y justificó técnicamente el fraccionamiento y la adquisición de
un terreno con un área de 1334 metros cuadrados, cuyo plano catastro se
presentó ante el Registro Nacional con el número 2017-2290-C y cuyo contrato es
el CFIA 702583; a segregar de la finca 4030687-003-004-005-006, con plano de
catastro de finca madre 4-921769-2004 y con un área de 9275,60 metros
cuadrados; terreno necesario para la construcción de una estación de bombeo de
aguas residuales en San Francisco de San Isidro de Heredia, como parte del
Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado
sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San
Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.
Que la finca afectada se
encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 4030687-001, con área total según Registro Público de
9275,60 metros cuadrados, del que María Elizabeth Hernández Rodríguez (4-0097-0620)
es dueña del usufructo; y Magaly Eugenia Montero Hernández (4-0172-0981),
Kattia Montero Hernández (4-0159-0878), Freddy Montero Hernández (1-1001-0959)
y Diego Armando Montero Hernández (4-0192-0864), son dueños de la nuda de la
propiedad en partes iguales.
Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales.
Que la propiedad descrita y
objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. es
de uso y ubicación exclusiva para los fines señalados en esta declaratoria.
Por
tanto:
Con
fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286
Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de
1995, la Ley N° 7789 – Ley de Transformación de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S.A., se acuerda:
ACUERDO ID 124-2017
Declarar de Interés Público el
terreno con área de 1334 metros cuadrados, conforme al plano catastrado
presentado ante el Registro Nacional con el número 2017-2290-C y con contrato
CFIA 702583; A segregar de la finca 4030687-003-004-005-006, con plano de
catastro de finca madre 4-921769-2004 y con un área de 9275,60 metros
cuadrados.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones,
procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente
declaratoria de Interés Público sobre el terreno con plano catastrado
presentado con el N° 2017-2290-C y con contrato CFIA 702583; a segregar de la
finca 4030687-003-004-005-006, con plano de catastro de finca madre
4-921769-2004.
Autorizar a los apoderados de
la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar
por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que
obligue a la Empresa a acudir a esta vía.
Autorizar al notario
empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a
nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el
terreno de interés.
Notifíquese.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2017134399 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Núñez Diaz Marta Eugenia cédula 1-0298-0660, ha presentado declaración
jurada rendida ante la notaria Marín Díaz Emilia María en la que dice que es el
titular del derecho de uso fosa 1 bloque 4 y que en este acto nombra como
beneficiarios de este derecho a Marín Díaz Elizabeth cédula 1-0694-0312, Tioli
Díaz Mario Alberto, cédula 1-0532-0780, Díaz Vargas Jorge Enrique cédula
1-0604-0680 y Cordero Díaz María de Los Ángeles, cédula 1-0370-0906. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 10/05/2017—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017134079 ).
En el Cementerio de Mercedes de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Montero Aguilar, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Ana
Isabel Montero Aguilar, cédula 09-0033-0105
Beneficiarios: Rafael
Socorro Montero Aguilar, cédula 04-0073-0245
Víctor Manuel
Montero Mena, cédula 04-0077-0961
Carmen Mayela
Montero Aguilar, cédula 04-0046-0847
Juan de Dios
Montero Aguilar, cédula 04-0094-0444
Rosa María
Montero Aguilar, cédula 04-0076-0184
Marco Tulio
Montero Aguilar, cédula 04-0080-0712
Carlos Luis
Montero Aguilar, cédula 04-0092-0160.
Lote N° 4 Bloque B, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 83, recibo 206, inscrito en Folio 7
Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 10 de mayo de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017133491 ).
En el Cementerio de Mercedes de
Heredia, existe un derecho a nombre de Flores Aguilar Aracelly Ramona, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendataria: Eugenia María
Barrantes Flores, cédula 04-0182-0549
Beneficiarios: Diego José
Delgado Zúñiga, cédula 01-1387-0422
Lote Nº 3 Bloque H, medida 4.50
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 007, recibo 116907, inscrito en folio
13 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 30 de abril del 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017134155 ).
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley
N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas,
para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de
Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda.
MATRIZ
DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS
PROVINCIA
4 HEREDIA CANTÓN 01 HEREDIA
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de
Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cantón.—Heredia, 25 de
abril de 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017134531
).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 52, acuerdo Nº 08, celebrada
el día 24 de febrero 2017 dispone:
Tomando en cuenta
estudios técnicos realizados por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo,
Director de la U.T.G.V.M., se declaran como públicos los siguientes caminos:
Divino Niño “Barrio Nuevo”: Trayecto de 90 metros lineales denominado
“Barrio Nuevo” en el distrito de San Antonio que conecta con camino municipal
C-U-C San Antonio (1-20-050) a fin de camino finca Asada San Antonio, en San
Antonio de León Cortés, ya que es la única vía de acceso a 10 viviendas
habitadas las cuales cuentan con servicios básicos como electricidad y agua potable,
además de la colindancia del trayecto residen personas con necesidades
especiales quienes por su condición requieren el ingreso frecuente de ambulancias.
Barrio Don Bosco: trayecto de 160 metros lineales
denominado “Barrio Don Bosco”, en el distrito de San Isidro que conecta Ruta
Nacional 313 (San Isidro), a fin de camino Centro Social La Cochera de Chus,
San Isidro León Cortés, con el objetivo de que los vecinos de dicho caserío
logren un mejor acceso a viviendas, así como fincas agrícolas.
Barrio Rafael Bonilla: trayecto
de 250 metros lineales denominado “Barrio Rafael Bonilla”, en el distrito de
San Pablo que conecta con camino municipal La Máquina (1-20-036) a fin de
camino La Socolilla Abajo en San Pablo de León Cortés, ya que es la única vía
de acceso a 7 viviendas habitadas las cuales cuentan con servicios básicos como
electricidad y agua potable, además en la colindancia del trayecto residen
adultos mayores que necesiten el ingreso frecuente de ambulancias y vehículos
de emergencia. Definitivamente aprobado.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2017133965 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
N° 221 DEL 29 DE MAYO DE 2017
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°
1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 8-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, se convoca a las y los contadores
públicos autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria a realizarse
el 29 de mayo del 2017, en la sede del colegio, sita en Moravia, San Vicente en
primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la
primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día:
I- Comprobación del quórum y
apertura de la asamblea.
II Aprobación del orden del
día.
III- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Nombramiento miembro
Tribunal de Honor ante deceso de uno de sus miembros.
V- Conocimiento y resolución
de recurso de revisión del acuerdo JG-III-218-2016 de asamblea general
extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre de 2016, de proceso
disciplinario.
VI Conocimiento y resolución de
recursos de apelación en materia de admisión al colegio.
VII Clausura de la asamblea
general por parte del presidente.
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril de 2017.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2017127957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FAMILIA DE ESPERANZA MILAGROSA S. A.
Familia de Esperanza Milagrosa
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-265577, convoca a sus socios a la
realización de asamblea de socios, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Jacó Walk, Local 89, a las 10:00 horas del 17 de julio del
2017. La asamblea será a efecto de: Aprobar la venta de la propiedad con Folio
Real 6-18899-000. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 17 de abril del
2017.—Sandra Joyce Pérez, Presidente.—Naomi Hermes, Secretaria.—Nubia Ríos
Quesada, Tesorera.—1 vez.—( IN2017135336 ).
SOJOMALU
CH M SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Sojomalu CH M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
trescientos ochenta y seis, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Desamparados,
Urbanización Los Claveles, casa cinco, el quince de junio de dos mil
diecisiete, a las diecisiete horas en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después; con el siguiente orden del día: “1- Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores de los periodos fiscales 2014, 2015 y 2016, y
tomar sobre los mismos las medidas que juzguemos oportunas. 2- Modificación de
los estatutos del pacto constitutivo en las cláusulas que se consideren. 3-:
Nombramiento de junta directiva o administración.—Jeannette Alvarado Umaña,
Fiscal.—1 vez.—( IN2017135585 ).
PLANTAS FABULOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo
establecido por el inciso e) del artículo 197 del Código de Comercio, se
convoca a los socios de Plantas Fabulosas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-029016, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en
primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil
diecisiete y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una
segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea
se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en Heredia, San Rafael, Los
Ángeles, doscientos metros al norte del Castillo Country Club. Los socios que
sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante
certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y
en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día.
Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su
identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de
identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en
el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado
mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por
abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el
caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene
facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de
asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio. De
conformidad con lo establecido por el artículo 155 del Código de Comercio, el
orden del día para la sesión ordinaria, será el siguiente:
Elección de presidente y secretario para la asamblea.
Aprobar o modificar el orden del día.
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas;
Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
En su caso, aprobar o improbar el nombrar o revocar el nombramiento de
los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y
Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social.
De conformidad con lo
establecido por el artículo 156 del Código de Comercio, el orden del día para
la sesión extraordinaria, será el siguiente:
1. Aprobar o improbar, modificaciones
al pacto social;
2. Aprobar o improbar, autorizar
acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social; y
3. Los demás asuntos que según
la ley o la escritura social sean de su conocimiento.
San José, 12 de mayo del
2017.—Sandra Batalla González, Fiscal.—1 vez.—( IN2017135632 ).
FINCA JILGUEROS DE VISTAS
DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca
Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos doce, que se celebrará el día cinco
de junio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en
segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la ciudad de San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: I) Conocer y aprobar los informes de labores
que presenta la Administración; 2) Conocer y discutir los estados financieros y
de resultados; y, 3) Conocer, aprobar y realizar el cambio de los miembros de
la junta directiva y el fiscal de la compañía; 4) Modificar el domicilio social
de la compañía, así como el domicilio del actual agente residente; 5) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los socios. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, quince de
mayo del dos mil diecisiete.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—(
IN2017135641 ).
CORPORACIÓN
AMERICANA
DE BEBIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas de Corporación Americana de Bebidas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos noventa y
ocho, con domicilio en San José, Tibás, Colima, Centro Industrial Condal,
Oficina número cuarenta y dos, en primera convocatoria a las nueve horas y en
segunda convocatoria a las diez horas del 9 de junio del dos mil diecisiete.
Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Informe del presidente del estado
actual de la compañía; 2) Conocimiento de la Administración de la compañía; 3)
Autorización para la operación y venta de los productos por medio de un
distribuidor; 4) Cualquier otra moción por parte de los socios; y 5)
Autorización para protocolización del acta.—16 de mayo de 2017.—Marlon Mora
Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2017135727 ).
INVERSIONES
FIDELITY ZAFIRO S. A.
De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de
Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones Fidelity
Zafiro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-635 359, a Asamblea General
Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social sitio en Desamparados,
Dos Cercas, Condominio Arizona, número 30 C. La primera convocatoria se fija
para las catorce horas, del día 10 de junio del año 2017. En caso de no
lograrse el quorum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 15:00 horas
del mismo día, la cual se celebrará con cualquier cantidad de socios que se
presenten. La agenda o puntos a tratar son los siguientes:
Aumento de capital social
Adeudo de impuestos con la
Municipalidad de Desamparados
Asuntos varios
Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1
vez.—( IN2017135802 ).
CORDURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Martin Roland Ford, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del cincuenta
por ciento de las acciones de Cordura Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-123460, procedo según el artículo 159 del Código de Comercio a solicitar
la celebración de la asamblea general extraordinaria de socios para tratar los
siguientes temas: Limitación de firma conjunta para efectos de vender, enajenar
o hipotecar, cambio de agente residente y cambio de domicilio fiscal. La asamblea
general extraordinaria se celebrará en San José.—Es todo.—San José, el día 17
de junio del 2017.—Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2017134004 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Mi representada, Hewlett Packard
Enterprise Costa Rica, Limitada, sociedad constituida, organizada y existente
bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número 3-102-719769, suscribirá con la empresa Entco Costa Rica, Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-723526, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e Interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, a la atención
del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del
Condominio Parque Empresarial Fórum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 2, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com. Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica, Limitada, Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula
1-1079-282, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 27 de abril
del 2017.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—( IN2017132484 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mi representada, Hewlett-Packard
Centroamérica Cac Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo
las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-102-351258, suscribirá con la empresa Entco Centroamérica Cac Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-724095, un contrato que
contempla la compraventa de su Establecimiento Mercantil referido al negocio de
“Software” (“Software”) que será efectivo a partir del día primero de junio del
dos mil diecisiete. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del
Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del
Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hpe.com.—San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Ronald
Bernardo Ramírez Acuña, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017132487 ).
HERMANOS CARVAJAL MORALES RAD
Se hace saber a quien interese
que los señores Alamar Jiménez Vindas, cédula uno cero tres siete uno cero
nueve ocho nueve, casado vecino de Santiago de Puriscal y Rodolfo Carvajal
Morales, cédula uno cero dos seis seis cero dos seis uno representante legal de
la sociedad Hermanos Carvajal Morales RAD, cédula jurídica tres uno cero uno
tres cinco uno cuatro dos tres, han solicitado por separado ante esta sociedad
la reposición por extravío de sus certificados accionarios, saber: número cero
cero cuatro C que ampara seis tres seis cuatro ocho acciones comunes y
nominativas de sesenta y un millones, ciento sesenta y cinco mil setecientos
veintiocho colones y número cero cero cinco C que ampara cinco cinco seis
cuatro cero acciones comunes y normativas de
cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuarenta colones,
respectivamente, ambos del capital social de Transcesa S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno cero siete tres tres cinco tres. De conformidad con el
artículo seis ocho nueve del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser
notificada por escrito a nuestras oficinas, ubicadas en San José, Barrio Cuba,
cincuenta metros sur del Liceo del Sur, dentro del término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 03 de mayo del 2017.—Gilberto Corrales Acuña,
Presidente.—( IN2017132515 ).
La señora Mayela Leiva Padilla,
documento de identidad N° 03-0273-0466, ha solicitado a Mucap la reposición del
título valor CDP N° 112-300-605983, por un monto de ¢300.000,00, el cual fue
emitido a su orden el día 25 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—(
IN2017132559 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TORTILLERÍA Y CAFÉ GELE
Se hace
saber que Luis Diego Araya Pochet ha transferido el nombre comercial, logotipo,
así como el establecimiento comercial denominado Tortillería y Café Gele,
ubicados en San José, avenida primera veinticinco metros este, del correo; en
Barrio Luján contiguo al PANI y en Cartago; ciento veinticinco metros este, del
BCR, a favor de la sociedad denominada Tortillería y Café Gele Sociedad
Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2017132929 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones No.
101-150 Serie C a nombre de Dr Esquerdo Cincuenta y Cuatro Limitada cédula de
persona jurídica N° 3-102-644055. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 09 de mayo de 2017.—Rolando Cordero Vega, Responsable.—(
IN2017133386 ).
HOTEL CORTÉZ AZUL
Se transmite, ante esta notaría,
por causa onerosa el establecimiento comercial denominado Hotel Cortéz Azul,
situado en Alajuela; cincuenta metros oeste, de Zapatería Best Brands. Se cita
a los eventuales acreedores e interesados para que en el término de quince días
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus eventuales derechos. Es
todo.—Alajuela, nueve de mayo del mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo.—(
IN2017133416 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del
Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Adelaida Calderón Campos, cédula de identidad nueve-cero
ochenta-doscientos veintidós, quien opto por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017133428 ).
Se pone en conocimiento y se
emplaza a los interesados para los efectos legales respectivos sobre la
transferencia de los nombres comerciales: a)- ArenaTrek número de registro uno
siete cuatro cuatro cuatro uno y b)- Power Jump número de registro uno siete
cuatro cuatro cinco dos y la señal de propaganda: Mil Kilos Menos número de
registro dos uno uno nueve ocho ocho, que se utilizan en el establecimiento
mercantil destinado a gimnasio para acondicionamiento físico denominado
ArenaTrek y que se ubica en San José, Escazú, Guachipelín, San Rafael, en las
instalaciones de la antigua Fábrica Paco, frente a la Farmacia Fischel, los
cuales fueron vendidos como parte de los bienes intangibles de ese
establecimiento mercantil por la empresa Arena Treq S. A. a favor de la
compañía Koinonía Unlimited S. A., mediante escritura número ciento dieciocho
otorgada a las diez horas del veinticuatro de diciembre del año 2016, ante la
notaria: Licda. Marianela Moya Rojas.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda.
Marianela Moya Rojas, Notaria.—( IN2017134058 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA TAMARINDO
Felipe Beeche Pozuelo,
106020174, presidente de Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386659, dueña del inmueble 5-51339-000, local
15 del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, cédula jurídica N°
3-109-442974, Matriz 5-2274-M-000, solicita ante el Registro Inmobiliario
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Asamblea de
Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo. Publicar 3
días.—San José, nueve de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Presidente.—( IN2017134145 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 321, siento 6861 con fecha de
Enero del 2007 a nombre Doris María Angiolette Sánchez Chaves, cédula número: tres
cero dos seis uno cero ocho cero cero, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 mayo de
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2017134159 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN INDUSTRIAL
LOS JÍCAROS DE NAMBÍ S. A.
Yo, Ligia
Flores Guevara, cédula de identidad número 1-0659-0946 en mi calidad de
presidente y representante legal de la empresa Corporación Industrial Los
Jícaras de Nambí S. A., cédula jurídica número 3-101-213775, manifiesto que
iniciaré trámites de reposición de libros contables de dicha sociedad por
haberse extraviado.—Ligia Flores Guevara, Presidenta.—1 vez.—( IN2017133256 ).
ADVENTURE RENTA CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Luis Rojas Villalobos,
cedula 204240244, apoderado generalísimo sin límite de suma de Adventure Renta
Car Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-356941, comunico a todos los
interesados que los libros número uno de registro de accionistas, actas de
asambleas y actas del consejo de administración, se encuentran extraviado, por
lo que se procede a su reposición. Es todo.—Alajuela, 8 de mayo del
2017.—Carlos Luis Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017133405 ).
N & L INTERNACIONAL S. A.
Comunicamos que en un día no
determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea, Consejo de
Administración y Registro de Socios de la sociedad denominada N & L
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-567122, cuyo asiento de legalización
de libras es el 4061011447857, fueron otorgados en su oportunidad. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por la que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico corkarol@gmail.com
procederemos a la reposición de los mismos.—Javier Mena Marín.—1 vez.—(
IN2017133409 ).
CÁMARA NACIONAL DE TALLERES DE ENDEREZADO
Y PINTURA AUTOMOTRIZ
Yo, Adrián Alberto Valverde
Retana, cédula número 106860414, como presidente y representante legal de la
Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura Automotriz, cédula jurídica
3-002-478842, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del tomo 1 de los libros contables de Diario, Mayor,
Inventario y Balance y el tomo 1 del libro legal de junta directiva, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 3 de mayo del 2017.—Adrián Alberto Valverde Retana, Presidente.—1 vez.—(
IN2017133423 ).
ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DEL INCAE COSTA RICA
Yo, Álvaro Quesada Solano,
cédula de identidad 4-0097-0017, en mi condición de presidente y representante
legal de la Asociación de Graduados
del Incae Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-343037, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición del libro Actas de Asamblea-General de
Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Alajuela, tres de mayo de dos mil
diecisiete.—Álvaro Quesada Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2017133466 ).
BANDITS BANDANA LIMITADA
El suscrito Mark Allan Vacker,
con pasaporte 047124339, en mi condición de gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bandits Bandana
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete ocho nueve seis
cero, en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles emitido por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, informó del extravío por pérdida de los
libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la
empresa Bandits Bandana Limitada.—Mark Allan Vacker, Gerente General.—1 vez.—(
IN2017133474 ).
PARAJES MOONKOYO LTDA
Las
sociedades Parajes Moonkoyo Ltda. cédula jurídica 3-102-441441 y Rilanas Place
S. A., cédula jurídica 3- 101-532254, anuncian que han repuesto sus libros de
actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 9 de mayo del 2017.—Donald Flanagan.—1 vez.—( IN2017133521 ).
TERRAZAS DORADAS DE MANZANILLO S. A.
La suscrita Yaudicia Steller
Vargas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos
ocho-cero cuatrocientos noventa y siete en mi condición de presidente de
Terrazas Doradas de Manzanillo S. A., con cédula jurídica 3-101-642632.
Domicilio Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del rancho Perla
Costeña. Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros
legales de la sociedad: A) tomo dos del libro de Registro de Socios, B) tomo
dos libros de Actas de Asamblea de Socios, C) tomo dos libro de Actas de
Consejo de Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un
nuevo tomo. Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y
hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 9 de mayo del 2017.—Yaudicia Steller
Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017133570 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
Notifica
que en La Gaceta número 22, con fecha 31 de enero de 2017, se publicó
que los siguientes agremiados, se encontraban morosos con este Colegio, no
obstante, por recomendación de la Asesoría Legal, deben ser considerados como No
Morosos y que a la fecha se encuentran al día con todas sus obligaciones
económicas con el Colegio.
379-Acevedo
Peralta Benjamín
349-Calderón
Quirós Michael
355-Chacón
Robles David
352-Duarte
Fernández Julio C.
365-González
Artavia Mariel
370-González
Dama Gino
385-Sánchez
Ureña Blas
350-Thiele
Mora Krista
367-Valverde
Mora Wagner E.
374-Zúñiga
Calderón Mauricio Alberto
Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.
De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, se notifica que el agremiado 171-Oviedo Ramírez Luis Antonio, se
encuentra moroso con este Colegio, y que debe ponerse al día con el pago de
cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de
la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación
de las cuotas atrasadas, cesará de ser miembro activo y para poder
reincorporarse deberá cumplir con todos los requisitos de incorporación.—Lic.
Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017133952 ).
AUTO TRANSPORTES COCORI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alexis Zúñiga
Fallas, cedula de identidad 1-0440-0814 como apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Auto Transportes Cocorí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-1441597, solicito la reposición de los Libros de
Actas Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de
Accionistas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances, por
motivo extravió.—Pérez Zeledón, 8 de mayo del 2017.—Alexis Zúñiga Fallas.—1
vez.—( IN2017133978 ).
BIOANALÍTICA PACÍFICO LIMITADA
El suscrito Harry Hernández
Mena, cédula de identidad número uno-mil-cero ochocientos sesenta y tres,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Bioanalítica Pacífico Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos
treinta y cinco, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno
de los libros de Actas Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José,
cinco de abril del dos mil diecisiete.—Harry Hernández Mena, Apoderado.—1
vez.—( IN2017133990 ).
INVERSIONES ADEKI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Adeki Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-299202, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas.—Es todo.—Once de mayo
del dos mil diecisiete.—Melvin Antonio Cordero Kissling, Presidente.—1 vez.—(
IN2017134148 ).
HUELLAS DE PIEDRA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Huellas de Piedra Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-339033, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo número uno de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo, once
de mayo del dos mil diecisiete.—Manfred Kissling Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017134153 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les
comunica, que, según nuestros registros al 05 de mayo del 2017, se encuentran
con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831.
Si desea más información puede comunicarse al
correo financiero@criminologia.or.cr
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Walter
Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—(
IN2017134196 ).
A las siguientes personas se les
comunica por primera vez, que según nuestros registros al 5 de mayo del 2017,
se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N°
8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a
nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta
publicación.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic.
David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2017134197 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Conocido
lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José, según resolución de las 11:42 horas del 24 de marzo de
2017, expediente 17-002683-1027-CA, se suspende la ejecución de la sanción
impuesta al Lic. Orlando Jiménez Porras, según se dispuso por acuerdo de junta
directiva número 161-2017 SO.5 de sesión ordinaria N°5-2017 del 22 de febrero
de 2017, publicado en La Gaceta N°68 del miércoles 5 de abril de 2017,
hasta tanto no se resuelva el proceso en esta instancia judicial.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134447 ).
Conocido lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito Judicial de San José, según resolución de las 16:02 horas del
8 de marzo de 2017, expediente 17-002111-1027-CA, se suspende la ejecución de
la sanción impuesta al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, según se
dispuso por acuerdo de junta directiva número 659-2015 SO28 de sesión ordinaria
N°28-2015 del 5 de octubre de 2015, publicado en La Gaceta N°46 del
lunes 6 de marzo de 2017, hasta tanto no se resuelva el proceso en esta
instancia judicial.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017134448 ).
Por acuerdo de Junta Directiva N°321-2017 SO.8 de la Sesión Ordinaria
N°8-2017, celebrada el 19 de abril de 2017, se dispuso suspender por el término
de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Orlando Araya Madrigal
CPA N°830. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017134449 ).
IMPRENTA Y
LITOGRAFÍA GONZÁLEZ Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imprenta y Litografía González
y Murillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero ocho cero cero tres, comunica que en razón de haberse deteriorado
los libros de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de
actas de asamblea general, registro de accionistas y actas de junta
directiva.—Belén, once de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017134466 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario, hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Tres
Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Cero Seis Tres, cédula jurídica 3-102-5690063,
para nombramiento de liquidador. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 5 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133288 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 20:00 horas, Karol Fabiola Ortega Araya
y Rafael Ángel Ortega Araya, constituyeron K & R Inversiones S. A.—Cartago,
05 de mayo del 2017.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133292 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Calcesa S.R.L. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 24 de abril de 2017.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017133293 ).
Por escritura número 103-14 del tomo número
14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 03
de mayo de 2017, se disolvió la sociedad Inverness Circle S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017133295 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Familiar Mora y Navarro
S. A., se modifica el domicilio de la sociedad, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017133323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número ciento veintiuno-uno, otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cuatro del libro uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Décima Sexta Redoma Superior
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres tres cuatro
cero ocho, celebrada el día veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete. Se
modifica composición de junta directiva y se nombra secretario, tesorero y
agente residente. Se modifica y amplía el objeto de la sociedad dispuesto en su
cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017133329 ).
Que por escritura pública número ciento
sesenta y nueve - seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las doce horas
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Franchere Investments
SL, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil
ciento ochenta y cinco, se cambia la razón social de la sociedad, el domicilio,
y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como
fiscal y agente residente.—Heredia, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017133331 ).
Por escritura N°124, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Maleku JV S.A,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133332 ).
Por escritura N°123, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 11:03 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de The Sun Comes Out Again S.A,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133333 ).
Por escritura
N°129, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del día 8 de
mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Lucel Internacional S. A..—Guadalupe, 08 de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133334 ).
Por escritura N°130, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 09:30 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de El Zocalo de Plata S. A.—Guadalupe,
08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133335 ).
Por escritura N°131, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Los Sueños, Suenos Son S. A.—Guadalupe,
08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133336 ).
Por escritura N°132, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 11:30 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Tacuba de Bronce S. A.—Guadalupe,
08 de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133337 ).
Por escritura N° 133, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Tacuba de Oro S. A.—Guadalupe,
08 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133338 ).
Por escritura N° 134, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del día 8 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Wise Investment S.A.—Guadalupe,
08 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura Notaria.—1 vez.—(
IN2017133340 ).
Por escritura N° 125, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 14:25 horas del día 4 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Despacho
Marín Vega Moreira S. A.—Guadalupe, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133341 ).
Por escritura N° 126, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultora
Técnica Profesional S. A.—Guadalupe, cinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017133342 ).
Por escritura N° 127, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 14:40 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Gabringri S. A.—Guadalupe,
cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133343 ).
Por escritura N° 128, del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada a las 14:50 horas del día 5 de mayo de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Chocolates Dorados y Verdes S. A.—Guadalupe,
cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017133344 ).
La sociedad Taller Mack Ltda, cedula
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil novecientos
tres, avisa la destitución de la gerente actual y el nombramiento de los cuatro
gerentes Luis Álvaro Rodríguez Rodríguez, cedula de identidad número uno- cero
setecientos sesenta y tres- cero seiscientos ochenta y uno, Maikel Villalobos
Villalobos, cédula de identidad número cuatro- cero ciento cincuenta y ocho-
cero ochocientos sesenta y siete, Jeffry Jesús Sandoval Álvarez, cedula de
identidad número uno- cero novecientos cincuenta y cinco- cero quinientos
setenta y tres, y Cristhiam Javier Pérez Navorio, cedula de residencia uno cinco
cinco ocho uno ocho nueve cinco siete seis tres seis. Así mismo del cambio de
domicilio social para que de ahora en adelante se ubique en San Francisco de
San Isidro de Heredia, Lubricentro San Francisco—San Isidro de Heredia, 9 de
mayo del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133348 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Megatérmica Sociedad Anónima. Nombramiento
de nueva junta directiva. Presidenta. Nidia Bonilla Lezama, cédula de identidad
5-188-672.—Heredia, 9 de mayo del 2017.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1
vez.—( IN2017133349 ).
Se modifica la cláusula primera de la Empresa
Zucchini Noval LTDA., siendo que la misma se denominará Smart Kids
S.R.L., siendo su traducción al español Niños Inteligentes S.R.L.—San
José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017133350 ).
En esta notaría, mediante escritura 178;
Xiomara Zúñiga Córdoba, constituyó la fundación Huellitas para la Madre
Tierra, el plazo será perpetuo, su domicilio será en san josé, el objeto
principal de la fundación será el bienestar animal. La dirección y la
administración de la fundación corresponderá a una junta administrativa
compuesta por cinco miembros. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al
presidente de la junta administrativa.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic.
Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017133352 ).
Se hace saber que en esta notaría, sita en
Cartago, La Unión, San Ramón, del taller del este; seiscientos metros al
sureste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, se procede a
protocolizar el acta número uno de la sociedad Bitacora Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis
mil setecientos sesenta con el objeto de modificar su nombre comercial el cual
será Bitacora Arquitectura Sociedad Anónima. Notaría pública. 10
de mayo del 2017.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017133353 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 28 de abril del año en curso se constituyó Ju Bao Peng CZ S.
A. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Curridabat, del Súper Irina;
cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años capital social: cien
dólares moneda de los Estados Unidos de América. Presidente: Jiali Zheng.—San
José, 9 de mayo del 2017.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133357 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto Dacatolu Mil
Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
novena y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—San José, 28 de
marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017133359
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Jesús y Pilar Dos Mil Dos
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017133360 ).
En mi notaría por escritura número ciento
cuarenta y nueve de las once horas del dos de mayo del dos mil diecisiete se
procede a liquidar y disolver la sociedad denominada Páginas Verdes de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133361 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco
de las once horas del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se
constituye sociedad Canadian Environment Costa Rica S. A.—Lic. José
Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017133363 ).
Mediante escritura número trece, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Valverde Villalobos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-296809, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Heredia, 09 de mayo del 2017.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133365 ).
Por escrituras número ciento treinta y tres y
ciento sesenta y tres visibles en los tomos de protocolo sesenta y cinco y
sesenta y seis, del suscrito notario, se constituyó la empresa ETM Edificio
Torre Milenio Central Sociedad Anónima. Es todo.—San José, marzo
veintisiete de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017133366 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
08:00 horas del 02 de mayo de 2017, se constituyó la compañía Para Ubunto
Sociedad Anónima, presidente James Steven Farrell.—San Juan de Tibás, 10 de
mayo de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017133372 ).
Se informa que en escritura número cuarenta y
uno del tomo cuatro de la notaría pública, Hansi Johanna Obando Soto, del día
siete de mayo del año dos mil diecisiete se protocolizó la asamblea de socios
que se celebró a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete
donde acordó la disolución de la Sociedad Anónima denominada Las Huellas de
Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622854,
notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017133373
).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía HCI
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707579, mediante la
cual se aumenta el capital social de la sociedad, se modifican las cláusulas
quinta del capital social, sexta y novena de los estatutos, y se crea nueva
cláusula décima tercera bis de la distribución de dividendos.—San José, 9 de
mayo de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017133379 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 138-45 otorgada a las 16 horas del 8 de mayo del 2017, los socios
acuerdan disolver la empresa Constructora Nicolás del Campo S. A.,
domiciliada en Escazú, de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Tibás, 8 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017133381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día nueve de mayo del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Moto Partes Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil dos. Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de los gerentes.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017133382 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad Bagres S. A., por la cual se reformó la
cláusula segunda y la cuarta de los estatutos, se revocaron nombramientos de
junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos en dichos
cargos.—San José, 9 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2017133383 ).
Por escritura
otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Monte Lagos
Las Violetas Dieciséis S. A., por la cual se reformó la cláusula
sexta de los estatutos, se revocaron nombramientos de junta directiva y fiscal
y se hicieron nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, 9 de mayo de
2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017133384 ).
Ante esta
notaría, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizo acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social del
nombre de la firma Herrajes K Y P Sociedad Anónima, cuyo nombre
desde ahora será Herrajes ISFO Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017133385 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, que es de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación BBG
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil ciento ochenta y siete, se acuerda reformar los estatutos. Es
todo.—San José, ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Luisa Zuñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017133387 ).
El suscrito notario público comunica que ante
esta notaría, se protocolizo en escritura pública asamblea de accionistas de Arsoros
S. A., céd. 3 101 281347, en donde se procedió por aucero unánime de
todos los socios a disolver la indicada sociedad, por haber cumplió su objeto y
por no tener ni activos, ni pasivos y no tener actividad comercial alguna.—San
José 8 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133391 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada SM Renacimiento Sociedad Anónima, con un capital social de
cien dólares, domiciliada en San Rafael de Escazú, provincia de San José, cuyo
presidente es Carolina Sánchez Marruedo.—San José, ocho de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133393
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Electromecánica Retana Romero Limitada,
donde se acuerda la disolución de la misma.—Liberia, nueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017133399
).
El día de hoy se protocolizó
acta en la que Clínica Integral Cordero S. A., modifica la
cláusula sétima de sus estatutos.—Alajuela, 25 de abril del 2017.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133410 ).
Por escritura Nº99 otorgada a
las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa DMRA Servicios de Ensueño Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017133411 ).
Por escritura pública número
trescientos cuatro visible a los folios ciento dieciséis frente al ciento
diecinueve frente del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se hace saber que se
constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua
de las Aguas de Cervantes, procediéndose a nombrar como su
presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gerardo Enrique Salas
Aguilar, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y uno-seiscientos treinta
y ocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017133415 ).
Corporación Constelación Azul
del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, celebra
asamblea general extraordinaria y acuerda: modificar la junta directiva,
modifica el domicilio y modifica la representación judicial y extrajudicial.
Escritura número setenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas
del seis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2017133437 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de abril del año
2017, los accionistas acuerdan disolver la sociedad Arismendi Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Ligia María López
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133439 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:15 horas del 27 de abril del año 2017, los accionistas
acuerdan disolver la sociedad Farmacia Arismendi del Este Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del año 2017.—Licda. Ligia María López
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017133440 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de mayo del año
dos mil diecisiete, se solicita al registro de personas jurídicas disolver la
sociedad Las Trece Sillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos noventa y uno, por acuerdo
de socios de conformidad con el artículo doscientos uno; inciso d del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividad de ninguna
naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y ‘demás trámites de liquidación. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Público.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Eimy
Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017133444 ).
Reforma a la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Inversiones Aremolo Sociedad Anónima: en
asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número
tres del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil diecisiete
se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “segunda” del pacto
constitutivo de la sociedad, con cedula jurídica 3-101-684135. Todos los
interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 09 de mayo del 2017.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133447 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 11:00 horas del 26 de abril del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Revolution Games Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-602101, donde se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017133464 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Enlaces Estratégicos EEEE Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133465 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las once horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada It Profesionales Costa Rica S.R.L., para
efectos de reforma al pacto social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017133468 ).
En la escritura número cincuenta
y cinco del tomo seis al ser las doce horas del 21 de diciembre del 2016 se
protocolizó aumento de capital de la sociedad Encuentra Veinticuatro. Com
S. A., cédula 3-101-655796, así mismo en escritura número 117-6 al ser
las 20:00 del día 08 de mayo del 2017, se protocolizó asamblea de cambio de
junta directiva de la empresa Saport Di Sicilia S. A., cédula
3-101-591710, ambas protocolizaciones se realizaron ante esta notaría.—San José
10 de mayo del 2017.—Licda. Ylell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133469 ).
En mi notaría, a las 14:00 horas
del 9 de mayo de 2017 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Cleves y Faith S. A., mediante la
cual se acordó su disolución.—San José, 10 de mayo de 2017.—Licda. Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017133477 ).
Se avisa que la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Cero Ocho Seis Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 03 de mayo de 2017.—Licda. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017133478 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se
constituye la sociedad denominada Antolín Inversiones del Este Sociedad
Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, mayo del 2017.—Lic. Sergio A. Torres
Obando, Be/MBA.—1 vez.—( IN2017133479 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Centro de
Iluminación de Centro América CICASA S. A., se acordó modificar la cláusula
de la administración y capital del pacto constitutivo, así como nombrar nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133483 ).
A las once horas del día nueve
de mayo del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jusasaca S. A.,
donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2017133485 ).
Se reforma las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora
Huracan CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno -
seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos veintisiete.—Liberia, cinco de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. María Eugenia Pérez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133487 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inagari S. A.,
dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombrar nuevos cargos
de presidente y secretario de la compañía. Presidente: Hans Eric Buhrs.
Secretario: Johan Bernard Buhrs. Escritura otorgada en San José, ante los
notarios públicos Federico Guzmán Brenes y Juan Manuel Aguilar Víquez, a las
ocho horas del diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017133489 ).
Por instrumento público número
ciento setenta, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida a las ocho horas
del día diez de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creare Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos - seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, referida al cambio de
domicilio de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133499 ).
Yo, Marco Antonio Fernández
López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo
Diecisiete Espuma del Mar Club del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada
de cédula de persona jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta mil
trescientos diez; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con
el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133501 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de mayo del 2017,
se reformo la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería
Jirón Sociedad Anónima.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017133503 ).
Tres-Ciento
Dos-Cinco Nueve Seis Cuatro Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo, en adelante le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma al gerente y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado general sin límite de suma al subgerente,
así mismo nombran nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de mayo del
dio dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017133505 ).
Marian Fashion Costa Rica
Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera, quinta y sexta del pacto
constitutivo, en adelante el domicilio social será Alajuela-Naranjo, Barranca
de San José, cincuenta metros norte de la Escuela, primera entrada a mano
izquierda, casa color beige con café de dos plantas. El capital social será de
diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo
para venta de bienes muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes
prendarios o hipotecarios sobre bienes de la sociedad, ambos representantes
requerirán actuar en forma conjunta, sin lo cual la negociación se tendrá por
absolutamente nula. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017133506 ).
Vicmary de San Carlos Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque contiguo a la plaza de deportes,
cédula jurídica número tres-ciento uno- setenta y siete mil quinientos
cincuenta y siete, cambia junta directiva, modifica estatutos. Escritura
otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017133510 ).
Se acuerda la modificación
clausula sétima y primera del pacto constitutivo de la sociedad Gorila Tours,
cédula jurídica 3-101-559497, en la cual al presidente y secretario se le
otorgará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad. A su
vez se solicita la modificación del nombre a: Gorila Cab Costa Rica S. A.;
lo anterior se realiza bajo asiento tres del libro de asamblea general de
accionistas.—San José, cuatro de mayo 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017133512 ).
Se acuerda
la modificación cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora
Atico S. A., cédula jurídica 3-101-352170, en la cual se otorga un plazo
social al treinta de junio del dos mil diecisiete; lo anterior se realiza bajo
asiento cuatro del libro de asamblea general de accionistas.—San José, cuatro
de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017133513 ).
Ante esta notaria se constituyó
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
asigne, presidente Guillermo Monteil Rucavado.—San José, diez de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017133514 ).
Se nombra nueva junta directiva
en la sociedad de esta plaza Villa Viqui H G Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
doscientos veinticuatro.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133515 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, Walter Navarro Guadamuz, a las 08 horas del 09 de mayo de 2017, se
constituye la entidad denominada, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse, E.I.R.L., la cual se denominará, con
el número de cédula jurídica, que le asigne el Registro Mercantil del Registro
Público.—1 vez.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2017133517 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio de
cláusulas y modificación de la junta directiva de la sociedad Artes Gráficas
de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Escribano
Calleja.—San José, al ser las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133518 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolizamos a las 20 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca La Palma Uno Yenisel S. A., mediante la cual se modifica
el domicilio social, se modifica la cláusula de la representación legal, y se
nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y agente
residente.—San José, 5 de enero del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notarios.—1 vez.—( IN2017133519 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó cambio de
cláusulas y modificación de la junta directiva de la sociedad Formularios
Estándar Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Escribano
Calleja.—San José, al ser las trece horas del veintiséis de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133520 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta-tres otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario
público, a las once horas del nueve de mayo de dos mil diecisiete, se
constituyó Tropical Studio Desing S. A. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133523 ).
Se hace saber, que en mi
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil
diecisiete, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Canopy
Safari de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta y dos.—San
José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133525 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecisiete,
María Enid Chaves Quesada y Katy Jiménez Chaves, constituyen Inversiones
Jiménez Chaves Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría de bienes raíces,
industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y
toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Administradora uno: La señora María Enid Chaves Quesada con todas las
facultades.—Grecia, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin
Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2017133526).
Se hace saber que en mi notaría,
a las siete horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil
diecisiete, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Safari
Tours de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos once.—San José, diez de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2017133528 ).
Se hace saber que en mi notaría,
a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicios Turísticos
Sol Brillante de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y dos.—San
José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133529 ).
Mediante
escritura otorgada el 18 de febrero de 2017, ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Carcama Sociedad Anónima
pudiéndose abreviar en Inversiones y Desarrollos Carcama S. A.—San José,
8 de mayo del 2017.—Licda.—Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133531 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, los
socios de la sociedad Celistics Retail Costa Rica S. A., acuerdan
modificar la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José,
veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133535 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince
horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acuerdos de
la sociedad Inversiones y Bienes Quin La Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
novecientos dieciséis, modificándose la cláusula sétima referente a la
representación.—Cartago, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017133536 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, los
socios de la sociedad Celistics Transtlantic Costa Rica S. A., acuerdan
modificar la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José,
veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133537 ).
Por escritura ciento cincuenta y
nueve-quince, celebrada en el tomo quince del protocolo del suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizaron los siguientes cambios de la sociedad Vibra
Compactado J C Sociedad Anónima; 1) Aumente de capital, II) Cambio de junta
directiva, cambio de fiscal y cambio de representación. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poás, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017133559 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de EJASA Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula décimo cuarta, de la Administración.—San Pedro de
Montes de Oca, 10 de mayo del 2017.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017133560 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del día nueve de mayo del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altragua,
Alternativas en Tratamientos de Aguas Residuales Sociedad Anónima, en la cual
se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se procede
a nombrar vacantes de la junta directiva.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017133563 ).
Por escritura número cero cero
seis de las ocho horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil
diecisiete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero cero tres vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario,
se aumenta del capital social y se reforma pacto social de la entidad, Corporación
Universitaria Dosol Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos ocho, y
mediante la cual se modifica la cláusula quinta y se incrementa el capital
social de la empresa.—Puriscal, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017133567 ).
Por
escritura número nueve se reforma cláusula del domicilio en la sociedad
denominada Excelencia Empresarial E E S A Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cero veintiséis.—San José, nueve
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2017133572 ).
Mediante escritura pública
número 97 del tomo 5 de la suscrita notaria se protocolizó acta en la cual la
sociedad Taller Industrial Hermanos Arce Limitada, modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo modificando el nombre a Industrial Hnos Arce
Limitad.—Valverde Vega, ocho de mayo del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza
Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017133574 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, el día 09 de mayo del año 2017, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-730227,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, y sétima del pacto
social.—Heredia, 10 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2017133580 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, el día de hoy, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la entidad denominada Escenarios
de Belleza EDB Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas dos, cuatro y seis del pacto social.—Heredia, 24 de
abril del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017133584 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número doscientos sesenta y seis-dieciocho, visible en su inicio a
folio ciento treinta y tres frente, del tomo dieciocho del protocolo de esta
notaría, se protocoliza el acta número cuarenta y cinco de la entidad
denominada Transportes Ramírez y Murillo S. Ldta., mediante la cual se
disuelve dicha entidad.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017133590 ).
Luis Fernando Moya Mata, notario público,
hace constar que la Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl,
domiciliada en la ciudad de Heredia, por asamblea extraordinaria de asociados
reformó de manera parcial sus estatutos.—Heredia, diez de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017133746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones B&Z.com Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2017003734.—( IN2017133808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Powersports Import Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017003735.—(
IN2017133809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haciendas Las Cuatro M
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Marcos Alexander
Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003736.—( IN2017133810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Benliga Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2017.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003737.—(
IN2017133811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tokelau Inc Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017003738.—(
IN2017133812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exponenciales
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017003739.—( IN2017133813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Atalía
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017003740.—( IN2017133814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Monkey Punch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017003741.—( IN2017133815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada One Direction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017003742.—( IN2017133816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada G&G Capital Investments Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2017003743.—( IN2017133817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ishowo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—CE2017003744.—( IN2017133818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suazo y
Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. David
Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2017003745.—( IN2017133819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fuel Red Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Kattia Bermudez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2017003746.—( IN2017133820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Santa Giulia LLC Limitada.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017003747.—( IN2017133821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shooters Bar y
Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Óscar
José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003748.—( IN2017133822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bidega Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2017003749.—( IN2017133823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 28 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Motriz Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017003750.—( IN2017133824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viva La Vida Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017003751.—(
IN2017133825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada F & Saisi Servicio C.R Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2017003752.—( IN2017133827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eclimed Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017003753.—(
IN2017133828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipo Especial A y G de
San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017003754.—( IN2017133829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Villa Herradura VH Dos Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003755.—(
IN2017133830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BL Retreat Cr Limitada.—San José, 17
de marzo del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017003756.—( IN2017133831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eco Bares Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017003757.—(
IN2017133832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Torneo Interprovincial de Motocross MX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. William
David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2017003758.—( IN2017133833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pación Shoes Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017003759.—(
IN2017133834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Nevillé del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2017.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017003760.—(
IN2017133835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Latam Lanciport Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017003761.—( IN2017133836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada FC Dos Mil Quince Soluciones Crediticias Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2017003762.—( IN2017133837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Canopy Town de Herradura Dos Limitada.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003764.—(
IN2017133838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rua Sandwich Shop CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017003765.—( IN2017133839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada ISMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2017003766.—( IN2017133840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Salstein Harris LLC Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2017.–Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017003767.—( IN2017133841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Omora Cartago Amz Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2017.—Licda. Teresita Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017003768.—(
IN2017133842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rekalsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2017003769.—( IN2017133843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Solaras Nosara Holding Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017003770.—( IN2017133844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada ADD-Value Finance Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017003771.—( IN2017133845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada K Squared Capital Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017003772.—(
IN2017133846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grill Factory M Y M Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003773.—(
IN2017133847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Pitocake Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017003774.—(
IN2017133848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Inmediatas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Roxana
Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003775.—( IN2017133849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Libras Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017003776.—( IN2017133850
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Canopy Town de Herradura Siete Limitada.—San José,
17 de marzo del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003777.—(
IN2017133851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Benliga SD Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2017.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017003778.—(
IN2017133852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridade R-Veintiocho Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2017003779.—( IN2017133853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Troy Lee Designs Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003780.—( IN2017133854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Darnassus
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017003781.—( IN2017133855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skin
Design Estética Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda.
Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017003782.—( IN2017133856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VDH
Villa Dos de Herradura Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017003783.—( IN2017133857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017003784.—( IN2017133858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada San
Costa Imports Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017003785.—( IN2017133859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Minott Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic.—Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017003786.—( IN2017133860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constru Remodelaciones
Zamvyd Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrea
Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017003787.—( IN2017133861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación IO Tecnologías Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2017003788.—( IN2017133862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Haunani Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017003789.—(
IN2017133863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lachner Dental Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Magally
Maria Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017003790.—( IN2017133864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PPM Penélope Property Management Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2017003791.—( IN2017133865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo Orquídeas Sesenta Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017003792.—( IN2017133866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Maktub House Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. María José
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017003793.—( IN2017133867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BP Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2017003794.—( IN2017133868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kublai Khan Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017003795.—( IN2017133869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 12 minutos del 24 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía del
Pacífico G.V.M. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017003796.—(
IN2017133870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Equipo Médico PZ J Y R Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1
vez.—CE2017003797.—( IN2017133871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos Danalva Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Jehudi Chavarría Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017003798.—( IN2017133872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cultivos de la Piedra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2017003799.—( IN2017133873 ).
Por escritura 238 del tomo 2, de las 15:00 horas del día 09 de mayo del
2017, se reformó la cláusula Segunda de “Findirect Capital, Sociedad Anónima”
de cédula jurídica 3-101-679761. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario.—1 vez.—( IN2017133876 ).
Por escritura 239 del tomo 2, de las 15:30 horas del día 09 de mayo del
2017, se reformó la cláusula Segunda de “Bufete Pirie Legal Group, Sociedad
Anónima” de cédula jurídica 3-101-680738. Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario Público.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017133877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Vega Limitada.—San José,
20 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017003805.—( IN2017133878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JPM Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017003806.—( IN2017133879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Coast to Coast Fishing and Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2017003807.—( IN2017133880
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial DASAE Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017003808.—(
IN2017133881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Adda Investments LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017003809.—( IN2017133882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco MJ de Tibás Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017003810.—( IN2017133883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aluminios Express del Este Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2017003811.—( IN2017133884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agricultura Regenerativa Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017003812.—( IN2017133885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Advance Global Capital
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2017.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017003813.—(
IN2017133886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada HL Bikes Tours Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017003814.—( IN2017133887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada América Biohealth Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—CE2017003815.—( IN2017133888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Villa Q y Q Paradise Limitada.—San José,
20 de marzo del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017003816.—( IN2017133889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmaz Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2017003817.—( IN2017133890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alimenta Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2017003818.—( IN2017133891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T F de Costa
Rica Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017003819.—(
IN2017133892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aros J-RIV Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Rguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2017003820.—( IN2017133893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Eden’s Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017003821.—( IN2017133894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones ISMM Artavia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Iliana
Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017003822.—( IN2017133895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios &
Seguridad 747 Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017003823.—(
IN2017133896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lekker Trading Corp Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2017003824.—( IN2017133897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradise Garden Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017003825.—( IN2017133898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Regional Administración de Riegos
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017003826.—( IN2017133899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finanplus Sociedad Anónima.—San José,
20 de marzo del 2017.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2017003827.—( IN2017133900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quinta Maberos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2017003828.—( IN2017133901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Frailes Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—CE2017003829.—( IN2017133902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada del Mar Móvil Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1
vez.—CE2017003830.—( IN2017133903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Luchaji Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017003831.—( IN2017133904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Awá Batsú Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Carolina María Ulate
Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2017003832.—( IN2017133905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Waila Sociedad Anónima.—San José,
20 de marzo del 2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017003833.—( IN2017133906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Giv Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notario.—1
vez.—CE2017003834.—( IN2017133907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garcés & Garzón
Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2017.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017003835.—(
IN2017133908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J. Nissi
Disaca Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017003836.—( IN2017133909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cinco Cero Cuatro Uno Cinco Cero Seis Cuatro dos
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017003837.—( IN2017133910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vintage And ART CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2017003838.—( IN2017133911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro Holístico R.E.D. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2017003839.—( IN2017133912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos CMMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017003840.—( IN2017133913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laciport
Enterprise Pacific Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003841.—( IN2017133914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Les
Quatre Sirenes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017003842.—( IN2017133915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casbata Sociedad Anónima.—San José, 20
de marzo del 2017.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2017003843.—(
IN2017133916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa Libélula Dorada Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2017003844.—( IN2017133917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pesca Deportiva Vida en
el Mar Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Sonia María
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017003845.—( IN2017133918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Miguel de Montezuma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.—Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017003846.—( IN2017133919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Conductores de Occidente Jawivael Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017003847.—( IN2017133920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Car´s Store Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017003848.—( IN2017133921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SAV Inversiones de Occidente Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—CE2017003849.—( IN2017133922 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Exportaciones de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017003850.—( IN2017133923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sanbar Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017003851.—( IN2017133924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blackberry Fields Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017003852.—( IN2017133925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Emerald Coast Properties Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017003853.—( IN2017133926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.—Francis
Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017003854.—( IN2017133927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Informáticos y Electrónicos del Este Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2017003855.—( IN2017133928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Almacén Dental Sama Sociedad Anónima.
San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—CE2017003856.—( IN2017133929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortholab
Services C&R Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2017003857.—( IN2017133930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beandlive
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Marielena Mora
Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2017003858.—( IN2017133931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 35 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017003859.—( IN2017133932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa Brownda LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017003860.—( IN2017133933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Brownda LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017003861.—( IN2017133934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMS
Asesores Financieros Contables Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo
del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017003862.—(
IN2017133935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Ángel del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017003863.—( IN2017133936 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila Solís, cédula N°
2-465-267, la audiencia 1195-16 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas
por Federico Vega Herrera, cédula N° 1-775-449, apoderado de Global Mortgage
Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-390456, se confiere audiencia a Ana
Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267, en su condición de demandada, a efecto de
que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto
en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble
matrícula 411038-000, ubicado en Alajuela, Desamparados, 800 metros oeste, 300
norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales. La audiencia deberá ser
contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la
prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para
recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente N° 5937-16.—Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe, Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad
Pública.—( IN2017133054 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2017/16108.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—Nro
y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.—Expediente: 2007-0014958. Registro N°
190585 SENSISTAT en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:55 del 21 de abril del 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual
protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente,
dentríficos y enjuague bucal” en clase 3 internacional, propiedad de
Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
27 de julio del 2015, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial
de The Procter & Gamble Company solicita la cancelación por falta de uso de
la marca SENSISTAT, Registro N° 190585, en clase 3 internacional, propiedad de
Colgate Palmolive Company. (Folios 1 a 2)
II.—Que por resolución de las 11:27:41 horas
del 3 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 4) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 27 de agosto del 2015. (Folio 4 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:20:39 horas
de 20 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 8) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 29 de setiembre del 2016. (Folio 8
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 9)
V.—Que por resolución de las 11:13:34 horas
del 21 de diciembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 18) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 23 de diciembre del 2016. (Folio 18
vuelto).
VI.—Que por memorial de las 17 de enero del
2017 solicita expresamente se le notifique mediante edicto. (Folio 19)
VII.—Que por resolución de las 10:24:15 horas
del 27 de enero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
11:27:41 horas del 5 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 09 de febrero del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 10 de marzo del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 24 a 27)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” en clase
3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2014-10968 de la marca “SENSI-STOP en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Tratamiento desensibilizante para dientes” cuyo estado administrativo es: “Con
resolución de rechazo de plano” presentada por The Procter & Gamble
Company.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2014-10968, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial
de la empresa The Procter & Gamble Company. (Folio 3).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 24 a 27)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter &
Gamble Company se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca Sensi Stop y en virtud del registro 190585
no se logró la inscripción. 2) Que la marca SENSISTAT no cumple con los
requisitos establecidos por el Tribunal Registra] Administrativo ya que la ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Colgate Palmolive Company que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca SENSISTAT para distinguir
productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad The Procter & Gamble Company demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió
una objeción de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SENSISTAT al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N° 190585, marca SENSISTAT en clase 3
internacional propiedad de Colgate Palmolive Company.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
SENSISTAT, registro número 190585, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo
distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentífricos y enjuague bucal.” en
clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2017132905 ).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/17130. Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “GRUPO
MASCARÓ). Nro. y fecha: anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente:
1900-7780225 Registro Nº 77802 BALLERINA en clase 25 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:00 del 5 de mayo
de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939,
en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaró S.L, contra el registro del
signo distintivo BALLERINA, Registro Nº
77802, el cual protege y distingue: vestidos y calzado en clase 25
internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017133236 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017,
el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N°
03, sesión N° 28-15/16-G.E., de fecha 28 de junio de 2016, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en
el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase
(estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones) del contrato
de consultoría número OC-649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la
materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de habitación
de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada en la
provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro
C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con
su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato
constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 (folio
010 al 019 y folios 024 y 025) y el documento denominado “Acta de Constitución”
de fecha de 22 de enero de 2015 (folios 026 al 028), al dejar la obra en sus
actividades iniciales del proceso constructivo con un avance del 50% de cimentaciones, 10% paredes de
mampostería y 25% de las columnas del primer nivel. Lo anterior de conformidad
con lo indicado en el informe del Ing. Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo
de 2015 (folios 035 y 036), escritura pública del notario Marco Didier Varela
Castillo (folios 078 y 079), informe técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez
Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya (folios 080 al 086) y de la denuncia del
señor José Luis Ulett Valverde (folios 004 al 009). Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: Artículo 8, incisos a), b) y c); Artículo 52. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
artículo 53; artículo 55. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11B, incisos a), b), i) y
j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9, 10, 18, 19 y 45. Sobre los
cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por
ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y
con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 159-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda, en calidad de investigada para que comparezca por medio de
su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del
Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de
Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. N°
292-2017.—Solicitud N° 84321.—( IN2017135412 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo
N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue
posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del
Colegio, el Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50
inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Ricardo Lamuge
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—O.C. N° 2563.—Solicitud N° 17905.—(
IN2017133094 ).
En el Alcance N° 69 del 6 de
abril del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 469 del 15 de marzo
del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeródromo de Drake”,
propiedad de Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto 63
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-194988. En la citada
Resolución Administrativa, se consignó el número de distrito indicado en los
datos del informe registral, en su lugar se debe indicar el número de distrito
descrito en el plano catastrado N° 6-1951243-2017, por lo que se debe corregir
las partes de la Resolución, en las citas de inscripción del bien inmueble a
expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Resultando Primero:
Donde dice:
“…, situado en el distrito 03
Sierpe,...”
Debe leerse correctamente:
“…, situado en el distrito 06
Bahía Drake ...”
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c) Ubicación. Situado en el
distrito 03 Sierpe …”
De leerse correctamente:
“c) Ubicación. Situado en el
distrito 06 Bahía Drake ...”
En el punto primero de la parte
dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“... situado en el distrito 03
Sierpe, ...”
Debe leerse correctamente:
“... situado en el distrito 06
Bahía Drake,…”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Administrativa N° 469 de fecha 15 de marzo del 2017, queda igual.
Publíquese.
San José, a
los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Carlos Luis Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20105.—( IN2017135700 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
En La Gaceta N° 3 del día
miércoles 4 de enero del 2017, en la página N° 44 se publicó el documento N°
1142016099026, el cual por error se omitió la siguiente información:
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Comunica
Actualización de las tasas por
los servicios municipales afines a saneamiento ambiental y otros costos.
Una vez superado el periodo de consulta
pública según el artículo 43 del Código Municipal, así como la Audiencia
Pública correspondiente, con fundamento en los artículos 5 y 74 del Código
Municipal, así como 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Reglamento
para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí, se informa sobre la
actualización de las tasas por los servicios municipales de: recolección de
residuos sólidos, tratamiento y disposición final de residuos sólidos,
mantenimiento de parques y zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para
los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a
partir de su publicación. En virtud de lo anterior, las tarifas indicadas en La
Gaceta N° 210 del 2 de noviembre son las que regirán en adelante, hasta su
próxima actualización.
Tasas por recolección de residuos sólidos
(recolección de basura)
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lo demás permanece igual.
La Uruca,
mayo del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2017135968 ).