LA
GACETA N° 95 DEL 22 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER LEGISLATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° A-10-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2.a), j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del
02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento
de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina.
IV.—Que mediante Oficio del 03 de marzo del
2017, la Asociación Mesa Nacional Campesina, informa que se acordó ratificar el
nombramiento como representante propietario ante la CONAGEBIO, de la señora
Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad: uno-ochocientos-ochocientos
setenta y siete.
V.—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1°—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad:
uno-ochocientos-ochocientos setenta y siete como representante propietaria de
la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años.
2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía. San José, a los veintisiete días de abril del dos mil
diecisiete.
Dr. Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N°
008-2017.—Solicitud N° 18812.—( IN2017134379 ).
N° A-11-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2.a), j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del
02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 1 del Reglamento
de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina.
4º—Que mediante Oficio del 03 de marzo del
2017, la Asociación Mesa Nacional Campesina, informa que se acordó ratificar el
nombramiento como representante suplente ante la CONAGEBIO, de la señora Teresa
Solera Salas, cédula de identidad: dos-doscientos sesenta-novecientos noventa y
cinco.
5º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, a la señora Teresa Solera Salas, cédula de identidad: dos
doscientos sesenta-novecientos noventa y cinco, como representante suplente de
la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía, San José, a los veintisiete días de abril del dos mil
diecisiete.
Dr. Edgar
E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº
008-2017.—Solicitud Nº 18812.—( IN2017134378 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 260, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre
de Villegas Miranda Astrid Johanna, cédula N° 1-1265-0068. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131042 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 93,
título N° 380, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil quince, a
nombre de Zúñiga Mora Brayan Josué, cédula N° 1-1688-0508. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, título N° 4389, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Astorga Ramírez
Alejandra Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fonseca Astorga Alejandra
Paola, cédula Nº 1-1597-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo III, folio 9, título Nº 3836, emitido en el año dos mil diez, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica de Precisión, inscrito en
el tomo IV, folio 161, título Nº 6868, emitido en el año dos mil once, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
a nombre de Blanco Bonilla Alejandro José, cédula Nº 1-1492-0179. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 2, título N° 12, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título N° 11,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Rafael, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Herrera Arguedas Alison, cédula N°
2-0774-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135821 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Asiento N° 809, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Ramírez Pamela
Vanessa, cédula Nº 1-1282-0176. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso,
cédula 6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017133279 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título N° 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Romero Viviana, cédula: N°
3-0475-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135907 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 40,
título N° 226, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de
Valerio Solís Fernando, cédula N° 1-1421-0859. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62,
asiento N° 270, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Carolina Elizabeth Lazo Medina. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellido correcto es: Lazo Carolina Elizabeth, cédula de residencia N°
122200066514. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 14, título N° 102, emitido por el Liceo de Alajuelita, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Quintana Badilla María
Gabriela, cédula N° 1-0873-0624. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017135820 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01,
folio 24, título N° 256, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de
Coronado, en el año dos mil catorce, a nombre de Perera Murray Lorna Valeria,
cédula 1-1606-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017136091 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y
LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1013-2017,
celebrada el 20 de abril del 2017, acordó designar a la señora Carolina Mauri
Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 21 al 28 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Hodgson Quinn,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 10077.—Solicitud N° 83963.—( IN2017133250 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, código 993-SI,
constituido en asamblea celebrada el 14 de marzo de 2017.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de
San José, Folio 250, Asiento 4940 del 24 de abril de 2017.
La Junta Directiva nombrada en
la asamblea constitutiva, con una vigencia del 14 de marzo de 2017 al 31 de
mayo de 2021, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Sigifredo Zamora Galván |
Vicepresidente |
Carmen Guadalupe Aragón
González |
Tesorero |
María Mayela Aragón González |
Fiscal |
Marianela Trejos Herrera |
San José, 28 de abril de
2017.—Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017133189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores
del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN,
acordada en asamblea celebrada el día 10 de marzo de 2017. Expediente S-E039.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 252, asiento: 4944, del 09 de
mayo de 2017. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 13, 20, 24, 25, 26, 43
y 47 del estatuto.—San José, 09 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2017133575 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio
de Nombre Nº 110740
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Tim Hortons International
S.À.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tim Hortons International S. A., por el de Tim Hortons International
S.À.R.L, presentada el día 28 de marzo de 2017 bajo expediente Nº 110740. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003446 Registro Nº 244657 Tim
Hortons en clase 29 30 Marca Mixto, 2013-0003447 Registro Nº 244659 Tim
Hortons en clase 30 Marca Mixto, 2013-0003448 Registro Nº 244660 Tim
Hortons en clase 43 Marca Mixto, 2015-0008202 Registro Nº 251501 Tim
Hortons CAFE & BAKE SHOP
en clase 29 30 43 Marca Mixto, 2015-0008205 Registro Nº 250714 TIMBITS en clase 30 43 Marca Denominativa, 2015-0008328 Registro Nº 250774 TIM
HORTONS en clase 29 30 43 Marca Denominativa y
2015-0011997 Registro Nº 252745 TIM HORTONS ICED CAPP
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134200 ).
b) Cambio de Nombre Nº 105585
Que Pedro
Miguel Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 502470526, en
calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ
S.R.L., por el de
YARA COSTA
RICA S.R.L., presentada
el día 2 de septiembre del 2016 bajo expediente b 105585. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2618300 Registro Nº 26183 CAFESA en clase 49 Marca Denominativa, 2009-0000867
Registro Nº 195528 CAFESA en clase 1 Marca Mixto, 2009-0000868 Registro
Nº 195339 CAFESA en clase 31 Marca Mixto, 2009-0000869 Registro
Nº 195338 CAFESA en clase 30 Marca Mixto, 2009-0000870 Registro
Nº 195410 CAFESA en clase 5 Marca Mixto y 2009-0000874 Registro
Nº 195301 CAFESA-NITROSUL en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017134202 ).
a) Cambio de Nombre Nº 105585
Que Pedro Miguel Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 502470526, en calidad de apoderado especial
de Compañía Costarricense del Café S. R. L., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Costarricense del Café S. A.,
por el de Compañía Costarricense Del Café S. R. L., presentada el día 2 de
septiembre de 2016 bajo expediente 105585. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2618300 Registro N° 26183 CAFESA en clase 49
Marca Denominativa, 2009-0000867 Registro N° 195528 CAFESA en clase 1
Marca Mixto, 2009-0000868 Registro N° 195339 CAFESA en clase 31 Marca
Mixto, 2009-0000869 Registro N° 195338 CAFESA en clase 30 Marca Mixto,
2009-0000870 Registro N° 195410 CAFESA en clase 5 Marca Mixto y
2009-0000874 Registro N° 195301 CAFESA-NITROSUL en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017134203 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-785.—Ref: 35/2017/1648.—Johnny Rojas Pérez, cédula de identidad
0204100495, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Los Jazmines B, 600 metros este de la escuela Porfirio Campos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2017. Según el expediente N° 2017-785.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017134302 ).
Solicitud No. 2017-784.—Ref: 35/2017/1656.—Wilber Alfaro
Rodríguez, cédula de identidad 0502100557, solicita la inscripción de: J2N como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa
Lucía, del cementerio 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de abril del 2017. Según el expediente N° 2017-784.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017134303 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-278265, denominación: Asociación Movimiento Cívico del cantón de
La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 219019.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 44 minutos y 31 segundos, del 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134375 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Aerodeportiva Aranjuez, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: elaborar y presentar plan “para que el desarrollo del deporte
de la aviación general, experimental y ultraligera sea conocido por la sociedad
nacional. Cuyo representante será el presidente: Tilo Heinz Pfleiderer, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 388343.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 39 minutos y 37 segundos del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134386 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de David
Alexandre, Bravo López y Juan Pablo, Rodríguez Vicentini, solicita la Patente
PCT denominada SILLA DE RUEDAS TERAPÉUTICA BIPEDESTABLE. La presente
invención se relaciona con una silla de ruedas bipedestadora diseñada ergonómicamente
que tiene la finalidad objetivo de movilizar a un individuo desde una posición
sedente a una erguida fuera del ambiente clínico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61G 5/14; cuyos inventores son Bravo López,
David Alexandre (CL) y Rodríguez Vicentini, Juan Pablo (CL). Prioridad: N°
201401511 del 09/06/2014 (CL). Publicación Internacional: WO2015/189760. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000571, y fue presentada a las
14:11:05 del 7 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017132907 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Revolutionary Medical Devices, Inc,
solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE
VENTILACIÓN NASAL Y BUCAL COMBINADA. Una máscara
de ventilación de gas incluye una máscara nasal de anestesia y una máscara
bucal que definen respectivamente una cámara nasal y una cámara oral,
conectadas de manera separable entre sí, de manera que la máscara nasal y la
máscara bucal se pueden usar por separado como una máscara nasal o como una
máscara bucal, o como una combinación de máscara nasal-bucal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/01, A61M 16/06 y A62B
18/00; cuyos inventores son: Pedro, Michael, J (US); Cataldo, Steven, H (US);
Reilly, Thomas (US); Redford, Ryan, G (US) y KANE, David, M (US). Prioridad: N°
62/007,802 del 04/06/2014 (US), N° 62/056,293 del 26/09/2014 (US) N° 62/060,417
del 06/10/2014 (US), N° 62/061,045 del 07/10/2014 (US), N° 62/065,504 del
17/10/2014 (US), N° 62/091,370 del 12/12/2014 (US), N° 62/118,301 del
19/02/2015 (US), N° 62/149,313 del 17/04/2015 (US), N° 14/690,223 del
17/04/2015 (US), N°62/161,086 del 13/05/2015 (US) y N° 62/161,093 del
13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/187995. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000566, y fue presentada a las 14:11:20
del 2 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132908 ).
La señora(rita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Revolutionary Medical Devices
INC, solicita la Patente PCT denominada MÁSCARA DE VENTILACIÓN. Se
desvela una máscara de ventilación nasal que tiene integrados en la máscara
unos orificios separados para controlar la expulsión del volumen final
espiratorio de CO2, con el fin de monitorizar el volumen final espiratorio de
CO2 expulsado por vía nasal u oral. También se desvela una máscara de RCP para
la reanimación nariz a boca y/o boca a boca, que tiene un cuerpo conformado
para cubrir la nariz y/o la boca de una víctima, incluyendo dicha máscara un absorbente de CO2 para eliminar al menos
parcialmente el suministro del CO2 exhalado por el socorrista a la víctima. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00; cuyos inventores son
Pedro, Michael J. (US); Cataldo, Steven H.; (US); Reilly, Thomas M.; (US);
Redford, Ryan G (US) y Kane, David M.; (US). Prioridad: N° 62/039,759 del
20/08/2014 (US), N° 62/078,677 del 12/11/2014 (US) y N° 62/161,041 del
13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/028522. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000016, y fue presentada a las 14:11:35 del
18 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017132909 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Mayo Foundation For Medical
Educaction and Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE PORTADOR-ANTICUERPO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y UTILIZARLAS. Se describen en la presente composiciones de anticuerpos y
proteínas portadoras y métodos para realizarlas y utilizarlas, en particular,
como un agente terapéutico contra el cáncer. También se describen composiciones
liofilizadas de anticuerpos y proteínas portadoras y métodos para realizarlas y
utilizarlas, en particular, como un agente terapéutico contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, B82Y 5/00, C07K 16/22,
C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Markovic, Svetomir, N (US) y
Nevala, Wendy, K (US). Prioridad: N° 62/060,484 del 06/10/2014 (US), N°
62/206,770 del 18/08/2015 (US), N° 62/206,771 del 18/08/2015 (US) y N°
62/206,772 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057554 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000031, y fue presentada a las
14:27:49 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017132915 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la patente PCT denominada: FORMULACIONES
EN COMPROMIDO DE LA (4-TRIFLUOROMETILFENIL)AMIDA DEL ÁCIDO
(Z)-2-CIANO-3-HIDROXIBUTIL-2-ENOICO CON ESTABILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas
que comprenden la (4ʼtrifluorometilfenil) amida del ácido
(Z)-2-ciano-3-hidroxibut-2-enoico, así como a procesos para su preparación, a
métodos para utilizar dichas composiciones para tratar sujetos que padecen
enfermedades autoinmunológicas, en particular lupus eritematoso sistémico o
enfermedad del injerto frente al receptor crónica, esclerosis múltiple o
artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/277 y A61K 9/20; cuyo inventor es Hauck, Gerrit (FR). Prioridad: N°
09290716.1 del 18/09/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2011/032929. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000078, y fue presentada a las
13:54:28 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2017.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017132916 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO. LTD., solicita la Patente
PCT denominada USO DE UN AGONISTA DUAL DEL RECEPTOR DE GLP-1/GLUCAGÓN DE
ACCIÓN PROLONGADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL HÍGADO GRASO NO
ALCOHÓLICO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica
para la prevención o tratamiento de la enfermedad del hígado graso no
alcohólico que incluye un agonista dual del receptor de GLP-1/glucagón de
acción prolongada, y un método para la prevención o tratamiento de la
enfermedad del hígado graso no alcohólico que incluye administrar la composición.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 47/48, A61K
49/00 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Kwon, Se Chang
(KR); Hwang, Sang Youn (KR); Kim, Jin Young; (KR); Kim, Seung Su; (KR) y Jung,
Sung Youb; (KR). Prioridad: N° 10-2014-0122862 del 16/09/2014. (KR).
Publicación Internacional: WO2016/043533. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000129, y fue presentada a las 14:18:19 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017132917 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech INC, solicita la
Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38.
La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos
anti-CD38 y ácido todo-trans-retinoico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/203, A61P 35/04 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Lokhorst, Henk M.; (NL); Mutis, Tuna (NL); Nijof, Inger S. (NL)
y Van De Donk, Niels W (NL). Prioridad: N° 62/047,877 del 09/09/2014 (US) y N°
62/087,287 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040294. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000086, y fue presentada a las
14:04:28 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2017.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2017132918 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Rusoh Inc., solicita
la patente PCT denominada EXTINTOR DE INCENDIOS CON MEZCLADO INTERNO Y
CARTUCHO DE GAS. Se describen mejoras a un extintor de incendios portátil.
Las mejoras permiten la inspección frecuente
y simplificada y mantenimiento de un extintor de incendios como mínima
capacitación y sin necesidad de equipo personalizado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A62c 13/66 y A62C 13/74; cuyos inventores son:
Rousseau, Héctor (US); Rousseau, Randy (US); Barrows, Ryan H (US) y Seymour,
Justun C (US). Prioridad: N° 14/313,761 del 24/06/2014 (US) y N° 14/704,820 del
05/05/2015 (US). Publicación internacional: WO 2015/200174. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000588, y fue presentada a las 10:47:42
del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133166 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immunogen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINA CITOTÓXICOS.
La invención se refiere a derivados de benzodiazepina novedosos con actividad
antiproliferativa y, más específicamente, a compuestos de benzodiazepina
novedosos de fórmula (I)-(VI). La invención también proporciona conjugados de
los compuestos de benzodiazepina unidos a un agente de unión celular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, A61K
31/5513, A61K 35/00, C07D 16/28 y C07D 7/02; cuyo inventores son Shizuka,
Manami (US); Chari, Ravi, V.J (US) y Miller, Michael, Louis (US). Prioridad: N°
62/045,248 del 03/09/2014 (US), N° 62/087,040 del 03/12/2014 (US), N°
62/149,370 del 17/04/2015 (US) y N° 62/164,305 del 20/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/036801. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000111, y fue presentada a las 13:43:55 del 24 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017133235 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0107-2017.—Exp.
10880P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-611 en finca de su propiedad en San José,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 218.160 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135035 ).
ED-0008-2017.—Exp. N° 17269P.—Agroindustrial Proave S.A., solicita
concesión de: 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 211.760/500.625 hoja Picagres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2017.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135498 ).
ED-0051-2017.—Exp. N° 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017135500 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0066-2017.—Exp 17495-A.—Bernardo
Córdoba Esquivel, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Irma Segura Chinchilla en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 205.170 / 527.460 hoja Aczari. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135602 ).
ED-0104-2017.—Exp 12165-A.—Perla de Suerre S. A., solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina y hotel.
Coordenadas 239.700 / 563.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135858 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° ED-0103-2017.—Exp. N°
3476A.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-chayotera.
Coordenadas 210.400/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017136309 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las Acciones de inconstitucionalidad
Nos. 15-004270-0007-CO y 15-008580-0007-CO, respectivamente, promovidas por
Elizabeth Sánchez Fonseca, en su condición de miembro de la Asamblea Cantonal
de San José del Partido Liberación Nacional y Johnny Araya Monge, contra los
artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación
Nacional, se han dictado los votos números 2016017376 de las once horas y cuarenta
y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis y 2017001565 de
las diez horas y veinticinco minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete,
que literalmente dicen:
Por tanto voto 2016-17376: «Se declara, por
mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con
lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y
133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez
y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Notifíquese.»
Por tanto voto 2017-1565: «Se adiciona el por
tanto de la sentencia número 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de
2016, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Se declara, por
mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con
lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y
133 inciso f) del Estatuto Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La
Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo
Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Notifíquese.” Se dispone notificar esta resolución junto con el texto
original de la sentencia 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de
2016.»
San José, 27 de abril del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—( IN2017132430 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2243-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y dos minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
43973-2016, incoado por Lisseth del Socorro Dumas Rosales, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Franklin Fabián Torres Dumas, que el
nombre de la madre es Lisseth del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017134481 ).
En resolución N° 2145-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56492-2016,
incoado por Bexis Liset Blandon Martínez, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Dylan Josué Velásquez Blandón, que los apellidos de la madre
son Blandón Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134500 ).
En resolución N° 2960-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 49490-2016, incoado por Alba Luz Villegas Álvarez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alba Luz Villegas Álvarez,
que el nombre y apellidos de la madre son Agustina Álvarez Barrientos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017134508 ).
En resolución N° 1728-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 45748-2016, incoado por Yuris Mairena Narvaez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Demmi Natasha Sevilla Mairena, que el nombre de la
madre es Yuris.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134540 ).
En resolución N° 2093-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51354-2016, incoado por Erixza del Carmen Calderón Calderón, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Stacy Michelle Ramos Calderón y de
Andrés Emilio Ramos Calderón, que el nombre de la madre es Erixza del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134553 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jessenia del Rosario Mayorga Castillo, se ha dictado la
resolución N° 6058-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
27891-2016. Resultando: 1º-... 2º-... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dayvelis Kataquechi Medrano Castillo, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Jessenia del Rosario Mayorga Castillo, Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017134620 ).
En resolución N° 2557-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 45271-2016, incoado por Alicia del Socorro Quiroz
Huete, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Josué
Hernández Quirós, que el nombre y primer apellido de la madre son Alicia del
Socorro y Quiroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134674 ).
En resolución N° 1659-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cuarenta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45466-2016, incoado por Karla Patricia
Picado Quintero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Nashary
Nicole Barrera Picado y Nasly Celeste Lobo Picado, que el nombre de la madre es
Karla Patricia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134720 ).
En resolución N° 3732-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 37957-2016, incoado por Mirna Magalis Gutiérrez Artola,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabián Alexander Carrión
Gutiérrez, que el segundo nombre de la madre es Magalis.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017134722 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que
el señor Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad N° uno-cero seis cinco
dos-cero siete seis ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Liberal Progresista, solicitó el dos de febrero de dos mil
diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el veintinueve de enero de dos mil
diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido Liberal
Progresista es: “la figura de un ave estilizada que vuela hacia la derecha
en color blanco, a la derecha del símbolo del ave se ubica en letras mayúsculas
color blanco la palabra Liberal y debajo la palabra Progresista. La bandera del
Partido es un rectángulo de un tanto de alto por dos de ancho. El diseño se
compone por un fondo de tono Naranja, que corresponde al código Pantone número
1505C, con la figura estilizada de un ave que vuela hacia la derecha en color
blanco. Dicha figura aparece en el centro del rectángulo.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintisiete de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—( IN2017132313 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Miranda
Cálix, cédula de identidad número dos cero tres siete dos cero nueve tres cero,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Guanacasteca,
solicitó el doce de enero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido
a escala provincial por la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Unión
Guanacasteca es: “una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble
del ancho, dividida en tres franjas horizontales, la superior e inferior de
color café y la central de color amarillo,
todas del mismo ancho, que simbolizan el sol y la tierra guanacasteca. Sobre la
franja amarilla, de manera centrada y de color café idéntico a las franjas
superior e inferior, se insertarán las siglas del Partido, P.U.G. Las
tonalidades de los colores de la bandera serán: el café: Pantone 464 C; el
amarillo: Pantone Yellow C y la letra de las siglas News 701 BT. El tamaño de
las letras será: de alto y ancho, 9 centímetros cada una. Los puntos tendrán un
diámetro de dos centímetros cada uno, proporcionales a una bandera de sesenta
centímetros de largo y treinta centímetros de ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
217-2016, Partido Unión Guanacasteca.—San José, veintiuno de abril de dos mil
diecisiete..—Héctor Fernández Masis, Director General.—( IN2017132370 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Alfredo Daniels
Blackwood, cédula de identidad uno-cero cuatro cinco cero-cero dos cuatro
cinco, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Organizador
Puntarenense, solicitó el veinte de enero de dos mil diecisiete, la inscripción
de dicho partido a escala provincial por la provincia de Puntarenas; agregando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea superior celebrada
el ocho de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido Organizador Pontanense es: “(…)
un rectángulo de color blanco cuales pantones son M cero cero-Y cero cuatro — K
cero cero en la franja central, de tamaño treinta por ciento de alto y ciento
cincuenta por ciento de largo; con las siglas del partido (P.O.P) de color
verde claro, cuales pantones son C cuarenta y dos-M
cero cuatro-Y noventa y siete K cero cero, de tamaño veinte por ciento de alto
y ochenta por ciento de largo; una franja superior de color celeste cuales
pantones son C setenta y nueve-M catorce-Y cero cuatro-K cero cero, de treinta
y cinco por ciento de alto y ciento cincuenta por ciento de largo y una franja
inferior de color verde claro cuales pantones son cuarenta y dos-M cero
cuatro-Y noventa y siete-K cero cero. Al final forma un rectángulo de tres
colores celeste, blanco y verde con las siglas P.O.P en color verde sobre la
franja blanca (…)”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—( IN2017132401 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que los señores Rolando
Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y
dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad
cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y dos, en su condición,
respectivamente, de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo
Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco de marzo de
dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un
signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color blanco similar a
órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional a un tres por
ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un movimiento
envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte inferior
del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía es
lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color
Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos
quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega
Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la
inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los
Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve
siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de
alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en
imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo
(Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta
aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de
una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta,
mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras,
aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una
bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Emilcer Auxiliadora Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806434303, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1751-2017.—San José, al ser las 3:22 del 11 de mayo de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017134334 ).
Raúl Eduardo Matos Berrio, colombiano, cédula de residencia
117001384528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1484-2017.—San José, al ser las 2:58 del 27 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017134374 ).
Marlene Jaramillo Rodríguez, cubana, cédula de residencia
119200249101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2288-2017.—San José, al ser las 3:18 del 11 de mayo de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017134377 ).
Yanine Carolina Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155801990524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2294-2017.—San José, al ser las 11:58 del 11 de mayo de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017134392 ).
Yagaira Saborío Morales, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia número DI 155800043522, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2075-2017.—Guanacaste,
al ser las 09:05:31 del 10 de mayo de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017134452 ).
Anuar Antonio Anahuati Lorenzo, mexicano, cédula de residencia
148400152326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2264-2017.—San José, al ser las 10:08 del 10 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017134461 ).
Paula Andrea Montoya Canas, colombiana, cédula de residencia
117001405121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2316-2017.—San José,
al ser las 11:05 del 12 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017134501 ).
Alfonso León Fernández Gómez, colombiano, cédula de residencia
117000932906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2317-2017.—San José, al ser las 11:05 del 12 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017134504 ).
Dorayne Stephany Belisario Rivera, venezolana, cédula de residencia
186200032202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1768-2017.—San José, al ser las 11:20 del 28 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017134527 ).
Estefani Judith García Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155812827330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2282-2017.—San José, al ser las 3:55 del 10 de mayo de 2017.—Johanna Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017134564 ).
Andy Valeria Castellón Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155815596118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2160-2017.—San José, al ser las 3:32 del 11 de mayo de 2017.—Johanna Marcela
Venegas Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017134671 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección
de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 servicio de vigilancia aérea el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 17 de mayo de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C.
N° 3400032589.—Solicitud N° 84777.—( IN2017135947 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-01
Actualización de software de
detección
y prevención de intrusos
La Asamblea
Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000018-01
“Actualización de software de detección y prevención de intrusos”. El cartel
correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección
electrónica:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitaci%C3%B3n%20Abreviada.aspx.
El plazo para recibir ofertas vence el 19 de
junio del 2017, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
Departamento
de Proveeduría.—Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
27052.—Solicitud N° 84822.—( IN2017136197 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÒN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-00003-SCA
Concesión de instalación pública
para prestar el servicio de la
soda comedor de la facultad de ciencias exactas y naturales
La Universidad Nacional a través
de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito, hasta las 9 horas
del día 12 de junio del 2017, en las instalaciones de la Proveeduría
Institucional sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en
San Pablo de Heredia.
El cartel deberá obtenerse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores.
Ciudad de Heredia, 17 de mayo
del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0029258.—Solicitud N°84783.—( IN2017135996 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-2102
Delantal protección
quimioterapia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 15 de
junio de 2017, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios. sita en Distrito Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José,
18 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017135988 ).
ÁREA SALUD DE MATINA
El Área Salud de Matina- CCSS
Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Abreviada N° 20171A-000001-2654 “Servicios de Registros
Médicos y Estadísticas en Salud del Área Salud de Matina- CCSS.
Apertura de ofertas: 06 de junio del 2017, a
las 11:00 horas (11:00- a. m.) en la oficina de compras deja Clínica de Bataan
(sede del Área), sita en Bataan centro 250- m al norte carreta a Sahara.
El cartel se puede adquirir en la Oficina de
compras de la Clínica de Bataan (sede) del Área Salud de Matina, sita en Bataan
centro 250 m al norte carretera a Sahara. Para su coordinación con la Srta.
Carmen Rosales Acuña, encargada de la susodicha oficina, Tel: 2799-6504, fax:
2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr.
Bataan, Miércoles 17 de Mayo del
2017.—Lic. Rene Zamora Alemán.—1 vez.—( IN2017136003 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2104
Adquisición de tableros
eléctricos principales
y acometidas en torre hospitalaria
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 15 de junio del
2017, a las 09:00 horas, se realizará visita al sitio el 25 de mayo de 2017, a
las 08:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado,
situado en la planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 18 de mayo del 2017.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 69.—Solicitud N° 84814.—( IN2017136256 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000029-01
Adquisición de 37 invernaderos
completos para el territorio
Turrilaba-Jiménez y asentamientos administrados
por la Oficina de Desarrollo
Territorial de Turrialba
Fecha y Hora de recepción de
Ofertas: 02 de junio del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contratación Administrativa, Proveeduría Institucional o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmoralesainder.go.cr sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría Institucional.—San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017136032
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000048-07
Arreglos de flores, frutas,
naturales y artificiales
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del
29 de mayo de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84796.—( IN2017135920 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000032-09
Reactivos y medios de cultivo
para laboratorio
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas de 26 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84797.—( IN2017135921 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación del servicio de
recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios, de manera amigable con el
ambiente para el cantón de Mora
La Municipalidad de Mora,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 23 de junio del
2017, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la
Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora ubicada 100 metros oeste y
50 metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a. m. a
3:30 p. m.
San José, 18 de mayo de
2017—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(
IN2017136008 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-M29
Contratación del servicio de
recolección diferenciada
de residuos sólidos para los distritos de
Pacayas y Capellades de Alvarado
En la Municipalidad de Alvarado,
ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del 1°
de junio del 2017, para contratar la recolección diferenciada de los residuos
sólidos, según condiciones y especificaciones técnicas que se encuentran
detallados en el cartel, el cual se encuentra disponible en las oficinas de la
Municipalidad o bien puede solicitarlo al correo electrónico
jmontenegro@munialvarado.go.cr. Acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 0028
del 11 de mayo del 2017.
Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017136237 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000265-01.
Contratación de una empresa para
mejorar la climatización
del edificio del BN en la Agencia de Los Chiles
Se comunica a los interesados de
esta Contratación Directa, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General del BNCR, acuerda:
Adjudicar la Contratación
Directa N° 2017CD-000265-01, promovida para la “Contratación de una empresa
para mejorar la climatización del edificio del BN en la Agencia de Los Chiles”
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Constructora
y Multiservicios JSP
Representante: José
Sánchez Padilla
Precio cotizado: ¢
23.795.620,19
Precio con mejora: ¢
22.851.839,00
Plazo de ejecución 20
días hábiles.
La empresa elegible presentó una
mejora al precio ofertado, mediante la nota sin número con fecha 15 de mayo del
2017, y remitida a nuestra oficina mediante el oficio de Proveeduría N°
L-02113-2017, por un monto de ¢22.851.839,00, que equivale a una rebaja de
¢943.781,25.
Por tanto, se recomienda adjudicar por un
monto de ¢22.851.839,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de mayo del
2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 84861.—( IN2017136222 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000223-01
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo (con tope monetario hasta 36 millones
de colones tanto para el servicio como la dotación
de repuestos) para las Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales de Flamingo y Jacó
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General del BNCR, acuerda:
Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000223-01, promovida para la “Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo (con tope monetario hasta 36 millones de
colones tanto para el servicio como la dotación de repuestos) para las Plantas
de Tratamiento de Aguas Residuales de Flamingo y Jacó” de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del oferente: Depuragua
S. A.
Representante: Gustavo
Ruiz Cano.
Precio cotizado mantenimiento trimestral: ¢714.802, 31
Precio cotizado mantenimiento anual: ¢2.859.209,
26
Plazo de ejecución: Por un periodo fijo de
cuatro (04) años o hasta llegar al tope monetario de 36 millones de colones
Además para el caso de los
repuestos los mismos serán tomados del tope de la contratación el cual
corresponde a ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones con 00/100),
el cual incluye el servicio del mantenimiento preventivo y correctivo por toda
la contratación que pertenece al monto de ¢11.436.837,07 (once millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y siete colones con
07/100), por lo cual el monto que corresponde a los repuestos por el plazo de
la contratación corresponde a ¢24.563.162,93 (veinticuatro millones quinientos
sesenta y tres mil ciento sesenta y dos colones con 93/100) con impuestos
incluidos; con una garantía técnica de doce (12) meses, para los repuestos.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de mayo de 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 84858.—( IN2017136226 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000010-01
Contratación de profesionales en
ingeniería y arquitectura
para fiscalización de Inversiones y Avalúos de
bienes muebles e inmuebles e inspecciones
relacionadas con las garantías y
la aprobación de créditos
El Banco de Costa Rica, informa
que el Comité Ejecutivo en su reunión: 17-17 CCE, 11/05/17, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente detalle:
Para el servicio A de Fiscalización de
Inversiones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Plazas infructuosas:
1. Para el Servicio A, de
Fiscalización de Inversiones, las siguientes plazas:
a) Una de las dos plazas para la
Zona 7.2 BCR San Carlos Fortuna-Santa Rosa, porque solo se recibió una oferta.
b) La plaza para la Zona 9 BCR
Turrialba, porque no se recibieron ofertas.
c) La plaza para la Zona 13.1
BCR Puntarenas, porque no se recibieron ofertas.
d) La plaza para la Zona 17 BCR
Liberia, porque no se recibieron ofertas.
e) La plaza para la Zona 22 BCR
Puerto Jiménez, porque no se recibieron ofertas.
2. Para el Servicio B, de
Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios, las siguientes plazas:
a) Una de las dos plazas para la
Zona 11 Ciudad Neily, porque solo se recibió una oferta.
b) La plaza para la Zona 22 BCR
Puerto Jiménez, porque no se recibieron ofertas.
3. Para el Servicio C, de
Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes, las
siguientes plazas:
a) La plaza para la Zona 1.2 BCR
San José Los Santos, porque no se recibieron ofertas.
b) La plaza para la Zona 10 BCR
San Isidro Pérez Zeledón, porque no se recibieron ofertas.
c) La plaza para la Zona 15 BCR
Quepos-Parrita, porque no se recibieron ofertas.
d) La plaza para la Zona 17 BCR
Liberia, porque no se recibieron ofertas.
e) La plaza para la Zona 21 BCR
Limón, porque no se recibieron ofertas.
f) La plaza para la Zona 22 BCR
Puerto Jiménez, porque no se recibieron ofertas.
g) La plaza para la reunión de
Zonas 16 BCR Cañas y 23 BCR Tilarán, porque no se recibieron ofertas.
4. Para el Servicio D, de
Avalúos de Bienes Muebles, las siguientes plazas:
a) La plaza para la Zona 9 BCR
Turrialba, porque las cuatro ofertas recibidas (N° 96, 27, 96 y 96), ofrecen
los servicios en una zona diferente del domicilio permanente.
b) La plaza para la Zona 10 BCR
San Isidro Pérez Zeledón, porque no se recibieron ofertas.
c) La plaza para la Zona 11 BCR
Ciudad Neilly, porque no se recibieron ofertas.
d) La plaza para la Zona 15 BCR
Quepos-Parrita, porque no se recibieron ofertas.
e) La plaza para la Zona 17 BCR
Liberia, porque no se recibieron ofertas.
f) La plaza para la Zona 18 BCR
Santa Cruz, porque no se recibieron ofertas.
g) La plaza para la Zona 21 BCR
Limón, porque no se recibieron ofertas.
h) La plaza para la Zona 22 BCR
Puerto Jiménez, porque no se recibieron ofertas.
Esta negociación se formalizará
mediante contratos, con una vigencia de seis meses, pudiéndose prorrogar por
tres períodos iguales, hasta un máximo de 2 años.
Este concurso es de cuantía inestimable por
cuanto la demanda de los servicios profesionales se encuentra sujeto a las
necesidades variantes de cada oficina en las cuales se tramitan créditos.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 66348.—Solicitud N° 84835.—( IN2017136228 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000004-2944
Contratación de servicios de
mantenimiento de detector de metales en el Centro Nacional de Resonancia
Magnética
Se comunica a los interesados
que la Compra Directa N° 2017CD-000004-2944, fue adjudicada mediante el acta N°
009-2017 de la siguiente forma:
Oferente: Elvatron S. A.,
cédula jurídica 3-101-020826, ítem único: Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para detector de metales, precio trimestral $450.00 y anual de
$1.800,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
Dr. Julio
Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017136020 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000048-2101
Sistema navegación craneal e
insumos
varios con su mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta 2: Promoción Médica S.
A.
Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto total: $694.900,00.
Tiempo de entrega: 60 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de mayo del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2017136083 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000038-03
Compra de reactivos y medios de
cultivo para laboratorio
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 021-2017,
celebrada el día 17 de mayo del 2017, artículo I, folio 482, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000038-03, para la Compra de Reactivos y Medios de
Cultivo para Laboratorio, según dictámenes técnicos NTM-PGA-123-2017 y
NA-PGA-088-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0045-2017, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas N° 5,
6, 7 y 8, a la oferta N° 2, Innovagua S. A., por un monto de $466.32,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 30 días hábiles. * La empresa Innovagua S.A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de Cambio fecha de apertura 02-05-2017:
$570.72. Monto total adjudicado en Dólares: $466.32. Monto total adjudicado en
Colones: ¢266,138.16.
• Adjudicar las líneas N° 4,
9, 10, 11 y 12, a la oferta N° 3, Advance
Laboratorio S. A., por un monto de ₡1,063,412.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 1 y
2, a la oferta N° 4, Laboratorios
Químicos Arvi S. A., por un monto de ¢29.835,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 13,
14 y 15, a la oferta N° 5, Promoción Medica S. A., por un monto de
¢690.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 17, a
la oferta N° 6, Electrónica Centroamericana S. A., por un monto de
$102.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 5 días hábiles. * La empresa Electrónica
Centroamericana S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de
apertura 02-05-2017: $570.72. Monto total adjudicado en dólares: $102.00. Monto total adjudicado en colones:
¢58,213.44.
• Adjudicar la línea N° 3, a
la oferta N° 7, Inter Biolab S. A., por un monto de ¢18.200,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Se declara la línea 16
infructuosa, porque no fue cotizada por ningún oferente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84793.—( IN2017135918 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000037-03
Compra de zapatos de uso
institucional
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 21-2017,
celebrada el día 17 de mayo del 2017, artículo II, folio 482, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000037-03, para la “Compra de Zapatos de Uso Institucional”, en
los siguientes términos, según estudio técnico NSCS-1331-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PS-J-043-2017:
b. Adjudicar las líneas N° 1, 2,
5 y 6, a la oferta N° 1 presentada por Compañía de Seguridad Industrial Cruz
Verde S. A., por un monto total de ¢14.924.920,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un tiempo de entrega
de 30 días hábiles.
c. Declarar infructuosa la línea
N° 4 por incumplimientos técnicos y las líneas N° 3 y 7 por no ser ofertadas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 84794.—( IN2017135919 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San
José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de
Costa Rica, hasta las 13:00 horas del 30 de mayo del 2017, para el siguiente
remate:
REMATE N° 2017LN-000003-01
Remate de cartuchos de tintas y
tóner, propiedad
de Popular Pensiones S. A.
El retiro
del cartel se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el
interesado deberá presentar un dispositivo de almacenaje USB (llave maya) para
el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo
electrónico a los correos electrónicos: aleon@bp.fi.cr o verrodriguez@bp.fi.cr
Licda. Cinthia Solano Fernández,
Gerente de Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2017136090 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PROV
(Modificación y prórroga Nº 4)
Compra e instalación de máquinas
de Rayos X
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
recursos presentados, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación. La fecha de apertura se prorroga para al 05 de junio de 2017, a
las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 17 de mayo de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017135936 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01
(Aclaraciones)
Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado
y ventilación para el edificio del CIPAC del Banco
Nacional en La Uruca
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-01 lo siguiente:
La oficina técnica Unidad de Compras de
Construcción mediante oficio UCC-0541-2017 indica las siguientes aclaraciones
mencionadas durante la visita en el sitio con proveedores, realizada el día
viernes 12 de mayo.
1. Las empresas deberán
considerar la instalación (canalización y cableado) tanto de la parte eléctrica
como de control, para los equipos de A/C.
2. El horario de trabajo se
deberá de coordinar con la empresa encargada de las obras civiles.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 23 de mayo del 2017.—
Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 84859.—( IN2017136186 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000009-01
(Modificaciones N° 1)
Contratación de una empresa que
provea el servicio
de atención de clientes por medio de diversos canales
a través de un centro de contacto
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública N° 2017LN-000009-01 lo siguiente:
En el artículo 02 de la sesión ordinaria N°
1361-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 03 de mayo del 2017, se
autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan
extensas no serán publicadas.
Por lo tanto, se les
comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a
partir de esta publicación.
La Uruca, 18 de mayo del
2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 84833.—( IN2017136190 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-04-2016
(Modificación N° 03)
Contratación del diseño,
construcción y equipamiento de
4 lotes de 18 centros educativos y canchas multiusos
(Modificación
N° 03) para el proceso LPI-04-2016 Licitación Pública Internacional para la
contratación del diseño, construcción y equipamiento de 4 lotes de 18 centros educativos
y canchas multiusos, en la cual se amplía el plazo de recepción de ofertas una
semana.
Punto A: En la Sección N° 2 del Cartel
“Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I. Presentación y apertura de las
ofertas. IAO 22.1”, se modifica el siguiente párrafo:
Dirección del Contratante:
Fideicomiso 1099 MEP-BNCR.
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra
y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.
Ciudad: San José.
País: Costa Rica.
Teléfono: (506) 2212-2225.
Dirección de correo electrónico: FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr.
Fecha y hora límite para recibir las ofertas, a más tardar:
Fecha: 17 de mayo de 2017.
Hora: 10:00 horas..
Dicho párrafo deberá de leerse
de la siguiente manera:
Dirección del Contratante:
Fideicomiso 1099 MEP-BNCR
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra
y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.
Ciudad: San José.
País: Costa Rica.
Teléfono: (506) 2212-2225.
Dirección de correo electrónico:
FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr.
Fecha y hora límite para recibir las ofertas, a más tardar:
Fecha: 24 de mayo de 2017.
Hora: 10:00 horas.
Punto B: En la Sección N° 2 del
Cartel “Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I. Presentación y Apertura de
las Ofertas. IAO 25.1”, se modifica el siguiente párrafo:
Lugar donde se realizará la
apertura de las ofertas:
Dirección:
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra
y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.
Ciudad: San José
País: Costa Rica.
Teléfono: (506) 2212-2225.
Fecha y hora para la apertura de las ofertas:
Fecha: 17 de mayo de 2017.
Hora: 10:00 horas.
Dicho párrafo deberá de leerse
de la siguiente manera:
Lugar donde se realizará la apertura de las ofertas:
Dirección:
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenidas 1ra
y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.
Ciudad: San José.
País: Costa Rica.
Teléfono: (506) 2212-2225.
Fecha y hora para la apertura de las ofertas:
Fecha: 24 de mayo de 2017.
Hora: 10:00 horas.
La Uruca, 17 de mayo del
2017.—Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández
Quesada.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 84772.—( IN2017136245 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-04-2016
(Modificación N° 04)
Contratación del diseño,
construcción y equipamiento de
4 lotes de 18 centros educativos y canchas multiusos
Modificación
N° 04 para el proceso LPI-04-2016 Licitación Pública Internacional, para la
contratación del diseño, construcción y equipamiento de 4 lotes de 18 centros
educativos y canchas multiusos.
Punto A:
Se informa a los
oferentes que en el sitio 91-4202 CTP 27 de abril, se modifica la lámina A04
del Anteproyecto y se sustituye por la lámina L-04 R1 adjunta. Asimismo, se
incluye una nueva lámina denominada L04 con detalle de las modificaciones a la
ubicación del paso a cubierto, cerramiento en malla ciclón, reubicación y
dimensiones del estacionamiento. La lámina de la información técnica puede ser
solicitada al correo fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Lourdes Fernández Quesada, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones, Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca,
17 de mayo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 524007.—Solicitud N° 84774.—( IN2017136253 ).
PROCESO LPI-04-2016 LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Contratación del diseño,
construcción y equipamiento
de 4 lotes de 18 centros educativos y canchas
multiusos (Modificación Nº 01)
1. Modificación.
En IAO 16.2 y 16.3, donde dice:
“…La construcción de la planta de tratamiento
y de su tubería de desfogue, en caso de requerirse para el proyecto, será
realizada directamente por “Otro Contratista”. El Contratista de esta
Licitación no debe cotizar ni estimar entre sus honorarios la realización de la
construcción de la prevista para la conexión de dicha planta, ni de la
construcción de la conexión (excavaciones, rellenos, tuberías, pozos,
reconstrucciones, quiebra gradientes y demás infraestructura) de la Planta de
tratamiento hasta el cuerpo receptor. Sin embargo, si forma parte del alcance
de esta licitación (LPI-04-2016) las gestiones, permisos y coordinaciones para
la construcción de las obras de infraestructura para el desfogue de las aguas
pluviales que deben de ser cotizadas y construidas por el Adjudicatario de la
Licitación LPI-04-2016. Siendo así, el Contratista de la presente Licitación
(LPI-04-2016), junto con el Contratante o a quien este designe, son
responsables, también de la coordinación con el “Otro Contratista”, la
logística del proceso constructivo de ambos procesos (edificios y planta de
tratamiento), para evitar atrasos en la entrega de las obras…”
Debe leerse:
IAO 16.2 y 16.3 “…La construcción de la planta
de tratamiento y de su tubería de desfogue, en caso de requerirse para el
proyecto, será realizada directamente por el Contratista quien deberá cotizar y
estimar entre sus honorarios la realización de su diseño y construcción así
como de la conexión de dicha planta, la construcción de la conexión
(excavaciones, rellenos, tuberías, pozos, reconstrucciones, quiebra gradientes
y demás infraestructura) de la Planta de tratamiento hasta el cuerpo receptor.
Además, forma parte del alcance de esta licitación (LPI-04-2016) los planos
constructivos, garantías, las gestiones y coordinaciones de permisos, la puesta
en operación y mantenimiento de la planta así como de la construcción de las
obras de infraestructura para el desfogue de las aguas pluviales que deben de
ser cotizadas y construidas por el adjudicatario de la Licitación LPI-04-2016.
Al tratarse de un proyecto Diseño+Construcción+Equipamiento, el
oferente hará su mejor propuesta técnica en estricto apego y cumplimiento a los
documentos técnicos disponibles tales como: estudios de suelos, requisitos e
indicaciones de planos, y en cumplimiento de las especificaciones técnicas
sanitarias incluidas en la SECCIÓN_VI._B._ESP_TÉCNICAS_MÍNIMAS, así como de las
normativas nacionales vigentes y las buenas prácticas constructivas que
aseguren un adecuado funcionamiento de todo el sistema.”
Será total responsabilidad del contratista y de su equipo de
profesionales en diseño, el análisis de dichos documentos y como resultado del
mismo, de incluir los sistemas de manejo de agua negras que consideren idóneos
para cada caso.
Se les recuerda a los oferentes lo indicado en
“Segunda parte. Requisitos del Diseño, la Obra y el Equipamiento”: “…Cualquier
trabajo adicional, ampliación y o elaboración de estudios que el Oferente
considere necesario para la correcta ejecución del contrato, será exclusiva y
única responsabilidad del Contratista y no dará lugar a ningún pago ni reclamo
adicional al precio cotizado.
El contrato será de tipo suma global, por lo
que todos los riesgos constructivos serán de cuenta del contratista. En este
sentido debe quedar claro que el Contratista debe garantizar que cada obra
posea todos los componentes y características necesarios para un funcionamiento
integralmente eficaz, según los mejores estándares de calidad que rigen la
construcción y según dictan las mejores prácticas de ingeniería y las leyes
aplicables…”
La Uruca, 17 de mayo del
2017.—Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones,
Banco Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 84770.—(
IN2017136241 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-2308
(Aviso N° 1)
Objeto
contractual: utensilios de cocina y comedor para
el
servicio de nutrición del Hospital Dr. Max Terán Valls
Debido a Objeción al cartel presentada, se les comunica a los
interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del
cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del
parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de
las instalaciones del Hospital.
El
pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las Condiciones y Especificaciones
Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
La fecha y hora de apertura de ofertas permanecen
invariables para el viernes 26 de mayo del 2017 al ser las 13:00 horas con 00
minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith
Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017135693 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000004-2307
Recolección de desechos
bioinfecciosos
Comunica a los interesados en el
concurso en mención que se procede a publicar aclaraciones y modificaciones al
cartel, solicitadas por un proveedor; las cuales se encuentran disponibles en
la página web de la CCSS, en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA
Además pueden ser solicitadas a los
siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; craguilar@ccss.sa.cr
Las demás condiciones permanecen
sin variación.
Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—( IN2017135924 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-2101
Alquiler de equipos CPAP y Bipap
para pacientes
con Apnea Obstructiva del Sueño
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000017-2101, por concepto de
alquiler de equipos CPAP y Bipap para pacientes con Apnea Obstructiva del Sueño
lo siguiente:
1. Que la fecha para la
recepción de ofertas se traslada para el 14 de junio de 2017, a las 10:00 a. m.
La demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 18 de mayo del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017136082 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000025-2104
(Aviso N° 01 Prórroga)
Por la adquisición de Reactivos
de Identificación y Cuantificación Población de Linfocitos T Cooperadores T4,
C4, C8, C3. Se comunica a los interesados en participar que se ha prorrogado la
fecha de apertura hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones
se les comunicará por este medio. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de mayo de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 70.—Solicitud N° 84734.—( IN2017136236 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
La Municipalidad de Guatuso
anuncia el Reglamento de Gastos de Alimentación, Hospedaje y de Transporte para
Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Guatuso tomado en el artículo VIII,
acuerdo 6, inciso o), de sesión ordinaria N° 14-2017, de fecha 04/04/17, y que
textualmente dice:
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones a que
deberán someterse los Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Guatuso para el
reconocimiento de los gastos en que incurran, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje.
Artículo 2º—El reconocimiento de dichas erogaciones procederá cuando
el Regidor o Síndico tengan que desplazarse a asistir a sesiones municipales y
cubra una distancia a partir de los 10 kilómetros dentro y fuera del Cantón.
Artículo 3º—Los gastos a los que se refiere este Reglamento únicamente
serán cubiertos a aquellos Regidores y Síndicos siempre y cuando estuvieran
presentes todo el tiempo que dure la sesión.
Artículo 4º—Las sumas a pagar por concepto de gastos alimentación,
transporte y hospedaje a los Regidores y Síndicos se regirán de acuerdo a los
que se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—Corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de Guatuso
autorizar los gastos de alimentación, transporte y hospedaje de los Regidores y
Síndicos.
Artículo 6º—La liquidación de gastos de transporte alimentación y
hospedaje deberá hacerse detalladamente en formularios que para tal efecto
establezca la Administración.
Artículo 7º—En el caso de pago de transporte a Regidores y Síndicos,
se pagará de acuerdo a la tarifa aprobada por la ARESEP para el servicio de
buses.
Artículo 8º—En caso que el servicio de transporte público no se
brindará en el horario en el que lo miembros del Concejo Municipal tengan la
entrada o salida de la sesión, se podrá cancelar taxi, y si dos o más miembros
pueden viajar por una misma ruta únicamente se pagará un servicio de taxi.
Artículo 9º—En caso que el transporte sea propio se podrá cancelar el
transporte de acuerdo al Zonaje y Kilometraje publicado por la Contraloría
General de la República.
Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de
viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que
ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos
Municipales.
Artículo 11.—Ante las lagunas que se presenten en la aplicación de
este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Viajes y de
Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
Licda. Ilse
Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2017134209 ).
FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso macro de
garantía denominado “Árbol de Teka Costa Azul S. A.-Concepción / Fiduciaria
Rohrmoser S. A. / Dos Mil Catorce, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos
en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día seis de julio del año
dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete. Todas
las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY / Integra. Fincas
del Partido de Puntarenas, con matrícula número: i-) ciento noventa y nueve mil
trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza:
terreno de potrero; situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero
Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Constructora
Murillo S. A.; al sur, con Constructora Murillo S. A. y Jorge Ramírez Rojas; al
este, con Jorge Ramírez Rojas; y al oeste, con servidumbre agrícola; medida:
cinco mil veintiún metros cuadrados; plano catastrado número P-un millón
setecientos veintiún mil doscientos veinte-dos mil catorce, libre de
anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre de acueducto y
servidumbre de paso que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante
identificada como la “Finca Fideicometida Uno”. El precio base de la Finca
Fideicometida Uno, para la primera subasta es de cincuenta y dos mil
trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar, moneda
de los Estados Unidos de América (USD $52.333,33); para la segunda subasta será
un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un
25% del precio de la primera subasta; ii-) ciento noventa y nueve mil
trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual se describe así:
naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito octavo Barranca, cantón
primero Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas; linderos: al norte con
Constructora Murillo S.A.; al sur con Constructora Murillo S.A.; al este con
Jorge Ramírez Rojas; y al oeste con servidumbre agrícola; medida: cinco mil
treinta y cinco metros cuadrados; plano catastrado número: P-un millón
setecientos veintiún mil doscientos veintiuno-dos mil catorce, libre de
anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre de acueducto y
servidumbre de paso que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante
identificada como la “Finca Fideicometida Dos”. El precio base de la Finca
Fideicometida Dos para la primera subasta es de cincuenta y dos mil trescientos
treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar, moneda de los
Estados Unidos de América (USD. $52.333,33); para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25%
del precio de la primera subasta; y iii-) ciento cuarenta mil cincuenta y
dos-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno para
construir; situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas,
de la Provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con MOPRO ORG S. A.; al sur
con MOPRO ORG S.A.; al este con calle pública con un frente de cuarenta metros
lineales; y al oeste con Construcción Murillo S. A., medida: diez mil
seiscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados-plano catastrado número: P-novecientos noventa y un mil trescientos
uno-dos mil cinco, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen
servidumbre de acueducto que indica el Registro Nacional al día de hoy; en
adelante identificada como la “Finca Fideicometida Tres”. El precio base de la
Finca Fideicometida Tres para la primera subasta es de cincuenta y dos mil
trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar, moneda
de los Estados Unidos de América (USD $52.333,33); para la segunda subasta será
un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un
25% del precio de la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al
Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida Uno, la Finca
Fideicometida Dos y la FINCA Fideicometida Tres antes descritas hayan sido
adjudicadas y/o vendidas, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren
firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente Fideicomiso; el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su
elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca
Fideicometida Uno, la Finca Fideicometida Dos y la Finca Fideicometida Tres a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque la Finca Fideicometida Uno, la Finca Fideicometida Dos y la Finca
Fideicometida Tres se liberen y liquiden en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos. Seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso,
caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.— Mauricio Zamora Jiménez.—1
vez.—( IN2017136243 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal San Pedro, María Fernanda Ulloa Rodríguez.
La Uruca, 08 de mayo de
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 83851.—( IN2017133210 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1716-2017.—Alvarado
Elizondo Óscar Alberto, costarricense,
1-0506-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de
Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciado en Odontología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017132794 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Ramon Gómez Gutiérrez,
persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele
notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su
progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente
OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° .—( IN2017132868 ).
A Kenia Glasgow Alonso, persona
menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once
horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal
a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los
señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132869 ).
A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los
señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi
María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos
Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los
señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea
Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de
apellidos Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión
de sus hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y
el aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las
personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido
por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el
doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de
psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000023.—( IN2017132870 ).
OFICINA LOCAL DE NARANJO
A Luis Gerardo Molina Abarca, se
le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija
Liseth Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.—Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).
A Polencio Michel Padilla.
Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de
las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).
Al señor Ronny Danilo López
González, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido
provisional del niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora
Mariana Bellido Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente:
OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—(
IN2017132874 ).
Al señor Sánchez Arce Jairo
Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de
Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora
Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLOS-00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—(
IN2017132875 ).
A la señora Yahaira Del Socorro
Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la
señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de
esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen
investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00097-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132876 ).
A los señores Ana Yerceth
Madrigal Zúñiga e Yldenis Gerardo Monge Marín, se le comunica resolución de las
catorce horas con cincuenta y siete minutos de abril del dos mil diecisiete, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Juan Esteban Madrigal Zúñiga y Susana
Rachel Monge Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Lic. Angelica Barrientos Méndez.
Por negligencia de la autoridad parental en contra de la persona menor de edad
por parte de la progenitora. Notifíquese: se le advierte a las partes
interesadas que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local,
300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).
A la señora Evelyn Susana Mora
Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio
del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).
A quien
interese se le comunica resolución del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de
Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132879 ).
A la señora Maribel Urbina
Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a
ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLP0-00073-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132880 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Bonilla Borbón
Gonzalo, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jorge Manuel
Bonilla Salas,
cédula 04-01000-0599.
Beneficiarios: Rosa María
Bonilla Salas,
cédula 04-0089-0261.
Gonzalo Bonilla Salas,
cédula 04-0092-0247.
Lote N°102 Bloque H, medida 9
metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 359, recibo 65102, inscrito en folio
09, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 30 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017134388 ).
LINFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
empresa Linfa Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria el día
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en las oficinas de Sauma Asociados
situada en San Rafael de Santa Ana, a las diez horas en primera convocatoria,
ya las once horas en segunda convocatoria para tratar los asuntos siguientes.
Reforma a la cláusula de la representación de la sociedad revocatoria,
Eliminación del puesto de vicepresidente, y nombramientos de tesorero y
fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Abogado.—1 vez.—( IN2017135930 ).
YEE ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
empresa Yee Estrada Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria el
día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en las oficinas de Sauma
Asociados situada en San Rafael de Santa Ana, a las ocho horas en primera
convocatoria, y a las nueve horas en segunda convocatoria para tratar los
asuntos siguientes. Reforma a la cláusula de la representación de la sociedad
revocatoria y nombramiento en el cargo de Presidente, eliminación del puesto de
vicepresidente, creación del cargo de tesorero, y nombramientos de presidente,
tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Abogado.—1 vez.—( IN2017135931 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
El suscrito, Huber André Garnier
Kruse, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Pozos
de Santa Ana de San José, portador de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil trescientos cuarenta y cuatro, en
mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de conformidad
con los estatutos, por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de
asociados para conocer lo siguiente:
a) Informe de Presidencia.
b) Informe Fiscal.
c) Informe Tesorería.
d) Presupuesto Anual.
A celebrarse en las oficinas de
la asociación, ubicadas en el Centro Corporativo Lindora, 3er piso, el día 20
de junio del 2017 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00
horas, del mismo día, en segunda convocatoria. Se considerará constituida en
primera convocatoria cuando concurran la
mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes,
que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la
asociación.—San José, 16 de mayo del 2017.—Huber André Garnier Kruse,
Presidente.—1 vez.—( IN2017135991 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
El suscrito, Huber André Garnier
Kruse, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Pozos
de Santa Ana de San José, portador de la cédula de identidad costarricense
número uno- cero cuatrocientos dieciséis-mil trescientos cuarenta y cuatro, en
mi calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-
cero cero dos- cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de
conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a asamblea general
extraordinaria de asociados para conocer lo siguiente:
a Modificación del Estatuto del
artículo cuarenta:
Duración y Vacancia. La duración del mandato de la Junta Directiva
será de dos años, pudiendo ser reelegidos la mitad de sus miembros del primero
de junio, al treinta y uno de mayo, por un periodo de dos años. Si por alguna
razón se produjese la vacante de uno de los puestos de la Junta Directiva, los
restantes miembros podrán designar, de manera directa, o bien, a propuesta de
los asociados mediante Asamblea Extraordinaria, para su sustitución por el
periodo que restase de mandato debiendo ratificarse tal nombramiento en la
siguiente Asamblea General que se celebre.
b. Modificación del Estatuto
artículo cuatro:
Domicilio. La Asociación establece su domicilio social en la Provincia
de San José, Cantón Santa Ana, Distrito de Pozos, 150 metros oeste de Momentum
Lindora, Centro Corporativo Lindora, 3er piso, oficinas de Garnier &
Garnier, pudiendo, por acuerdo de la Junta Directiva, trasladarse dentro de la
propia provincia y crearse las sucursales, agencias y delegaciones que se
estimen convenientes.
A celebrarse en las oficinas de
la asociación ubicada en Centro Corporativo Lindora, 3er piso, el día 20 de
junio del 2017 a las 20:00 horas en primera convocatoria y las 20:30 horas, del
mismo día, en segunda convocatoria.
Se considerará constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no
presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser
menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, 16 de
mayo 2017.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—( IN2017135992 ).
AG
LEGAL HOLDING S. A.
Se convoca a todos los
accionistas, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el
domicilio social de la sociedad a celebrarse a las 9 horas del 12 de junio del
2017, la primera convocatoria y una segunda convocatoria a las 10 horas del
mismo día.
Agenda:
1. Informe de administración
2. Aprobación o improbación de
estados financieros, años 2013, 2014 y 2015.
3. Revocación del puesto de
fiscal y nombramiento.
4. Modificación de Cláusula 5
del capital social y aumento de capital.
5. Reporte de movimientos de
inversiones y aprobación o improbación de los mismos.
Junta
Directiva.—Lic. Eduardo Araya Vega, Presidente.— 1 vez.—( IN2017136189 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° LVII
La Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paúl de San Carlos, convoca Al a asamblea general ordinaria que
celebraremos el sábado 17 de junio del 2017, la cual se realizará a partir de
la 1:00 p. m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de la
2:00 p. m.; la misma se llevará a cabo en el rancho los abuelos en nuestras
instalaciones.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA N° LVII (57)
1. Actos Protocolarios: Ingreso
del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e
Invocación.
2. Comprobación del quórum.
3. Informe de gerencia.
4. Ratificación del plan de
trabajo y presupuesto 2017.
5. Informe de junta directiva.
6. Informe de contable.
7. Informe de finca.
8. Informe de fiscalía.
9. Elección de junta directiva y
fiscalía.
10. Mociones de los asociados.
11. Clausura.
12. Refrigerio.
En caso de
no haber quórum en la primera convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su
honorable asistencia.—Luz María Arias Zeledón, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017136231 ).
CERÁMICA POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cerámica Poás
S. A., cédula jurídica número 3-101-012263 que se celebrará en el domicilio
social de la compañía sito en San José, calle 21, entre avenidas 2 y 6, número
246, el día 18 de julio del año 2017, a las 09:00 horas en primera
convocatoria, y las 10:00 horas en segunda convocatoria. En virtud de la
segunda convocatoria se formará quórum con cualquier número de accionistas
presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es
la siguiente: 1. Establecimiento del quórum. 2. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual de los periodos 2014-2015 y 2015-2016, que
presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas. 3. Autorizar la destrucción y confección de nuevas acciones. 4.
Autorizar la venta de la finca propiedad de la empresa inscrita en el Sistema
Mecanizado de Folio Real, Provincia de San José, matrícula ciento sesenta y
nueve mil treinta y siete-cero cero cero. 5. Cualquier otro asunto de
carácter ordinario y/o extraordinario que sometan los accionistas.—San
José, 16 de mayo del 2017.—Patricia María Monge Rodríguez, Presidenta.—(
IN2017136232 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TORTILLERÍA Y CAFÉ GELE
Se hace
saber que Luis Diego Araya Pochet ha transferido el nombre comercial, logotipo,
así como el establecimiento comercial denominado Tortillería y Café Gele,
ubicados en San José, avenida primera veinticinco metros este, del correo; en
Barrio Luján contiguo al PANI y en Cartago; ciento veinticinco metros este, del
BCR, a favor de la sociedad denominada Tortillería y Café Gele Sociedad
Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2017132929 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones No.
101-150 Serie C a nombre de Dr Esquerdo Cincuenta y Cuatro Limitada cédula de
persona jurídica N° 3-102-644055. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 09 de mayo de 2017.—Rolando Cordero Vega, Responsable.—(
IN2017133386 ).
HOTEL CORTÉZ AZUL
Se transmite, ante esta notaría,
por causa onerosa el establecimiento comercial denominado Hotel Cortéz Azul,
situado en Alajuela; cincuenta metros oeste, de Zapatería Best Brands. Se cita
a los eventuales acreedores e interesados para que en el término de quince días
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus eventuales derechos. Es
todo.—Alajuela, nueve de mayo del mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo.—(
IN2017133416 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante
Adelaida Calderón Campos, cédula de identidad nueve-cero ochenta-doscientos
veintidós, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017133428 ).
Se pone en conocimiento y se
emplaza a los interesados para los efectos legales respectivos sobre la
transferencia de los nombres comerciales: a)- ArenaTrek número de registro uno
siete cuatro cuatro cuatro uno y b)- Power Jump número de registro uno siete
cuatro cuatro cinco dos y la señal de propaganda: Mil Kilos Menos número de
registro dos uno uno nueve ocho ocho, que se utilizan en el establecimiento
mercantil destinado a gimnasio para acondicionamiento físico denominado
ArenaTrek y que se ubica en San José, Escazú, Guachipelín, San Rafael, en las
instalaciones de la antigua Fábrica Paco, frente a la Farmacia Fischel, los
cuales fueron vendidos como parte de los bienes intangibles de ese
establecimiento mercantil por la empresa Arena Treq S. A. a favor de la
compañía Koinonía Unlimited S. A., mediante escritura número ciento dieciocho
otorgada a las diez horas del veinticuatro de diciembre del año 2016, ante la
notaria: Licda. Marianela Moya Rojas.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda.
Marianela Moya Rojas, Notaria.—( IN2017134058 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA TAMARINDO
Felipe Beeche Pozuelo,
106020174, presidente de Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386659, dueña del inmueble 5-51339-000, local
15 del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, cédula jurídica N°
3-109-442974, Matriz 5-2274-M-000, solicita ante el Registro Inmobiliario
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Asamblea de
Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo. Publicar 3
días.—San José, nueve de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Presidente.—( IN2017134145 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 321, siento 6861 con fecha de
Enero del 2007 a nombre Doris María Angiolette Sánchez Chaves, cédula número:
tres cero dos seis uno cero ocho cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 05 mayo de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2017134159 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JOVI DE OROTINA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León León, cédula
seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la reposición de diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una enumeradas de uno a
diez, que es dueño, en la sociedad Jovi De Orotina S. A., cédula jurídica N°
3-101-256461 por perdida de las mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil
diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017129705 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia,
emitido por la Universidad el 28 de julio del 2016 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio 291, N° 10, e inscrito en el CONESUP al código
de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias
Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento
de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017134429 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN KARMA KPJM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Kattia
Pérez Jiménez, con cédula identidad número uno cero ochocientos setenta y tres
cero seiscientos cincuenta, vecina de Tibás, Llorente, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Corporación Karma Kpjm Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, La
Florida, del Instituto Nacional de Electricidad, doscientos metros oeste en el
comercial Plaza Tibás, Local número veinte contiguo a Banco Uno, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco seis seis ocho nueve,
sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, tomo
uno siete cuatro nueve, folio uno tres siete, asiento cero cero uno cinco ocho
por este medio se hace saber del extravío del tomo primero del libro de Actas
Asamblea de General. Publíquese una vez para efectos de reposición ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil
diecisiete.—Kattia Pérez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017134210 ).
BIG CLEAR MAX TOWERS S. A.
De
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Big Clear Max
Towers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco, procederá con
la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Inventario
y Balances, Mayor y Diario.—Dos de mayo del dos mil diecisiete.—Jonathan Naim
Gómez.—1 vez.—( IN2017134215 ).
HENLEY CAPITAL (COSTA
RICA) SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Piero
Daniel Di Capua Shaio, portador de la cédula de residencia de la República de
Costa Rica, número uno uno siete cero cero cero dos cinco dos cuatro cero dos,
en mi condición de gerente, con facultades de suficientes para este acto de la
sociedad Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos mil tres seiscientos ochenta y seis, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros
sociales de mi representada, sean el Libro de Registro de Accionistas y el
Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, debido a la renovación de los
mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Piero
Daniel Di Capua Shaio, Gerente.—1 vez.—(
IN2017134275 ).
THE SOPHIS S. A.
Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de Junta
Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas de la sociedad: The
Sophis S. A. Oposiciones al fax número dos mil doscientos ochenta y
tres-seiscientos cincuenta y nueve, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de
llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San
José, diez horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017134323 ).
3-101-654432 S. A.
Por
escritura número cincuenta y nueve-uno, otorgada a las once horas del diez de
mayo de dos mil diecisiete, ante los notarios: Olman Eduardo Madrigal Acuña, David
Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chaves y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo firme J530, de la sesión
ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad
3-101-654432 S. A., cédula jurídica 3-101- 654432 solicita la reposición por
extravío de los libros Legales: Actas de Asamblea General I y Libro de Actas de
Junta Directiva I.—San José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017134336 ).
LAS MARAVILLAS DE DIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rosario
Alvarado Chacón, portadora de la cédula de identidad número dos trescientos
cincuenta y cuatro-setecientos setenta y dos, en mi condición de Personera de
la entidad denominada Las Maravillas de Dios Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
trescientos cuarenta, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público,
de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que he
iniciado la reposición de la totalidad de los libros contables y de actas
número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
doce de mayo de dos mil diecisiete.—Rosario Alvarado Chacón.—1 vez.—(
IN2017134383 ).
LA GAVINA DORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Gavina
Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150368, que por haberse
extraviado solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea General de
socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional.—San José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Elizabeth
Mora Arguedas, apoderada.—1 vez.—( IN2017134384 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA LEÓN CORTÉS
DE CACHÍ PARAÍSO
La junta directiva de la Asociación Deportiva León
Cortés de Cachí Paraíso, Cartago; comunica a todos los socios y ciudadanía en
general que en asamblea ordinaria celebrada el veintiséis de marzo del dos mil
dieciséis y registrada en el acta número cuarenta y dos se acordó la venta de
la segregación de un lote de doscientos treinta metros cuadrados de la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, numero de plano
catastrado C- cero ocho ocho cuatro seis siete uno-dos cero cero tres, de Folio
Real número seis dos siete siete ocho- cero cero cero, situada en el distrito
cuatro-Cachi cantón dos-Paraíso de la provincia de Cartago, finca ubicada en la
zona catastrada al norte de Piedra Grande de Hacienda Cachí y mide en total
seiscientos veintisiete metros cuadrados, libre de gravámenes y
afectaciones.—Cartago, mayo dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2017134755 ).
EL
COLEGIO DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 44-2016, acuerdo 2016-44-074, le impuso al Lic. Edwin
Rodrigo Masís Quirós, carné 11500, suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 662-15).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—( IN2017134827 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LEVANTAMIENTO
SUSPENDIDOS FEBRERO
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017134920 ).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 06 de abril de 2017, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre Cédula
Achio Fuentes Magda 401260392
Acuña Acuña Edwin Gerardo 109090711
Acuña Mesen Yesllin 602740087
Alfaro Ávila Karen 106390041
Alfaro Fernández Carol 109420700
Alvarado Brenes Josué Luiciano 304710084
Amador Alvarado Marcela 106640242
Angulo Mora Manuel Enrique 114020849
Angulo Oses Yesenia 701210027
Arana Solís Xenia Patricia 205610972
Araya Muñoz María Isabel 502150996
Arce Alvarado Cinthya 112160618
Arce Víquez Juan Gabriel 205940271
Arias Chaverri Lidilia 204060741
Arias Núñez María José 304690697
Arrieta Rivera Flor Inés 304460588
Artavia González Norma María 104140726
Artavia Romero Mónica 108620448
Beita Blanco Heissel 109500425
Bolaños Marín Juan Carlos 108440561
Brenes Solano Jonathan Jesús 304350063
Bustamante Ho Nilsa 112190859
Cabal Antillón Ana Lucia 104510835
Cabalceta Valerín Carlos Alonso 502530023
Camacho Bolaños Lizeth 401800939
Camacho Rojas José David 112240287
Camacho Sánchez Andrea María 110760605
Castillo Leitón Karol Susana 111640713
Castillo Venegas Rocío 112910169
Castro Altamirano Verónica Andrea 113860496
Castro Gross Andrea 110310401
Castro Gross Jimena 111710403
Castro Umaña Heidy
110230145
Cervantes Lazarus Randall Antonio 107260602
Chavarría González Maribell 108440152
Chaves Delgado Nathalie 113710932
Cordero Redondo Joan Javier 304520627
Corrales Espinoza Carlos Guarberto 111850663
Díaz Badilla Cesar Augusto 111020276
Díaz Jiménez Max
113570105
Duarte Barrantes Marilyn de los Ángeles 503580551
Espinoza Miranda Luis Antonio 502770449
Flores Fuentes Jenny María 110200537
Fonseca Arias María Rosa 105860545
Foulkes Milliner Shahanna 114700950
Garita Araya Álvaro Gerardo 901040135
González Hernández Roberto 114000088
Granados Montenegro Auxiliadora 303240881
Granados Serrano Jeison Alonso 303760594
Guillen Jiménez Esteban Alejandro 113350749
Gutiérrez Robles Gerald Froilán 113760711
Gutiérrez Rodríguez Rosario 106390876
Guzmán Calderón Adrián Andrés 304250702
Guzmán Hernández Ana Luisa 105400370
Hernández Mateo Mónica 110360916
Nombre Cédula
Hernández Orjuela Eldy Consuelo 117001357201
Hernández Pérez Marcos Antonio 503560804
Izaguirre Cedeño Lenin 111860436
Jiménez Boza Lilly
112050897
Jiménez Ruiz María Marcela 206130663
Larios Flores Marvin Antonio 155804009022
Leal Miranda Oscar Gerardo 602290940
Lobo Rodríguez José Adolfo 111710242
López Gamboa María Fernanda 112860642
Madden Barrientos Rose Mary 105490031
Madrigal Hidalgo Luis Eduardo 104310055
Madrigal Lizano Ana Magally 110680282
Marín Guillen Hugo 303740200
Masis Peraza Mauren Patricia 108100355
Mata Zúñiga Ligia 303150778
Mena Leal Liza 112050892
Mena Salazar Noilyn Adriana 114500267
Méndez Brenes María Alejandra 112910686
Méndez Ulloa Olga Martha 104050381
Molina Oreamuno Gerardo 109270278
Monge Badilla Karina 303100888
Montero Hernández Wendy Celina 111070607
Mora Araya Pamela 112410310
Mora Cascante Silvia 111970709
Mora Hernández Juan Carlos 106540561
Morales Solís Bettania 111570529
Moreno Molina Diego Gerardo 111020482
Moya Zúñiga Marianela 204670709
Muñoz Lizano Dalia Pamela 114210823
Murillo Alvarado Keilyn Pamela 112740097
Murillo Tzschoppe Lieselotte María 110010723
Nájera Cordero Julio Andrés 110940782
Naranjo Cordero Lizbeth 602670974
Nieto Sarquís Andrea Del Carmen 109850720
Ortiz Cruz Gabriela 502950003
Ortiz Rodríguez Gabriela 109690649
Ortiz Zamora Andrea 110850158
Ovares Fernández Randy 110910339
Padilla Bonilla Francisco 106470198
Palacios Bustos Karen Patricia 503290256
Peñaloza Vargas José Ángel 117000776019
Pereira Fuentes Alonso Guillermo 304150793
Pérez Gómez Luis Alfonso 302460677
Piedra Delgado Nahima 112580813
Pineda Brittez Zulema 160000003633
Pitti Valverde Martha María 603600380
Porras Navarro Vinicio 109760479
Porras Solano Rigoberto 110240185
Poveda Peralta Mariel Marcela 115130143
Quesada Largaespada Mairon Eduardo 503120866
Quirós Burgos Marta Luz 105330234
Quirós Herrera Adriana 113230929
Ramírez Arroyo Maribel 110140631
Ramírez Méndez Hugo Alonso 113010142
Ramírez Muñoz Roselyn María 112310967
Ramírez Oviedo Luis Fernando 603650672
Ríos Duarte Roger Humberto 108230179
Rivera López Hazel Tatiana 109580419
Rodríguez Chavarría María Ivania 155813941622
Rojas Altamirano Marjorie 112610115
Rojas Gutiérrez Linda Darling 112820514
Rojas Gutiérrez Surey Milagro 702160628
Rosales Obando Jimmy 602560190
Ruiz González Álvaro Alexander 602500707
Salas Marchena Karla Vanessa 401900177
Sánchez Román Noilyn María 109750554
Sánchez
Sandoval Jaime Steven 304520460
Schosinsky
Valls Ilonka 107500245
Scott Cunninghan Lajoya Samarie 701490800
Sequeira Gómez Dyanna Karolina 603470618
Sequeira Rojas María Carolina 113000610
Nombre Cédula
Silva Hernández Ana Margarita 601580190
Solís Rivera José Fabio 110220550
Solórzano Díaz Maricela 502890417
Ulloa Hernández Hazel 113550888
Umaña Campos Franklin Arturo 113060090
Umaña Fonseca Yendry 603200194
Valerio Garita Carolina 113440881
Valverde Meléndez Nydia 103390256
Varela Monge Rosaura 115210012
Varela Villalobos Yorleni 602580103
Vargas Fernández Jossie Esteban 113770441
Vargas Molina María Mercedes 114970625
Vargas Portugués Natalia 114760567
Vega Astúa Kendy Melania 113650990
Viales Cabalceta Isabel 501990187
Villalobos Campos Harvey Hazel 206720120
Villalobos Miranda Daniela María 113640075
Villalobos Pérez Alexander 107910966
Villalobos Vásquez Oscar Ricardo 203770729
Villavicencio Mora Karen 108440738
Villegas Cascante José Pablo 503740311
Zúñiga Aguilar Marta Elena 302870155
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017134922 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 237 del tomo 02, de las 14:30
del día 09 de mayo del 2017, se reformó la cláusula segunda de Préstamos e
Inversiones AFSA Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-678310.—San
José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2017133875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ola Azul
Marketing Limitada.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017003864.—( IN2017133937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emergentes
de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Cinthya
Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017003865.—( IN2017133938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanas González
González M.C.G Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017003866.—( IN2017133939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distriparts
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—CE2017003867.—( IN2017133940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos
del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Alkosto Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017003868.—( IN2017133941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FC Dos
Mil Quince Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017003869.—(
IN2017133942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M.I.S
Consultores de CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda.
Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2017003870.—( IN2017133943 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Siete Cuatro Siete Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2017003871.—( IN2017133944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tochalaoscr Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017003800.—( IN2017133945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gadal Comunicaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2017003801.—( IN2017133946
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Transportes del Norte Segurinor Sociedad Anónima.—San José,
18 de marzo del 2017.—Lic. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017003802.—( IN2017133947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Equipos E Insumos Médicos Costa Rica Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2017003803.—( IN2017133948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lumel SA Sociedad Anónima.—San José,
18 de marzo del 2017.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017003804.—( IN2017133949 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Advanced
Alloys Limitada., en donde se acuerda la fusión con las siguientes
compañías: i) Reciclaje Continental J.E.J.0. S.A.—Es Todo.—San José, 09
de mayo del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017133950
).
Que en escritura de las 15:40 del 08/05/17 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Maquiladora
Agrícola Sociedad Anónima, cédula 3- 101-719731, se acordó modificar la
cláusula tercera del pacto constitutivo en el sentido que el objeto de la
sociedad será la producción y comercialización de productos agrícolas.—Cartago,
09 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017133951
).
El suscrito notario, Mauricio Mata Monge, autenticó solicitud del señor
Rodrigo Crespo Apestegui, en su condición de presidente de la compañía: i) El
Brillante Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-011864, para
informar el extravío del libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo
que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición del mismo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición del libro.—San José, 08 de mayo del año
2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017133953 ).
En esta Notaría al ser las 11:00 horas del 26 de abril del 2017, se
solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Holistic Touch,
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-449504.—San José, 22 de febrero del
2017.—Lic. Manrique A. Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017133954 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
veintitrés-uno, otorgada a las diez horas del diez de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C P L G del Este
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos dieciocho, mediante la
cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es Todo.—Heredia,
dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133959 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de mayo del
2017, la sociedad Tamarindo Los Sueños Telire Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 10 de
mayo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133970 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:10 horas del día 10 de mayo del
2017, la sociedad Tamarindo Los Sueños Tárcoles Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 10
de mayo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017133971 ).
Por escritura otorga ante Grace Marie Robinson Arias, notaria publica,
con oficina frente al Juzgado Penal de Siquirres, provincia de Limón, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número catorce de la
Sociedad denominada Nuso Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-247877, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social,
correspondiéndole por ello en adelante la representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente.—Siquirres, 25 de abril del 2017.—Licda. Grace Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133981 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del
diez de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad “Importadora JYS Investments
Limitada”, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
seiscientos ochenta mil trescientos noventa y seis, de las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017133983 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, la empresa denominada Época Gastronómica
S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017133986 ).
Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante
protocolización en la escritura número ciento treinta y seis de mi protocolo
número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las quince horas del diez de
mayo del dos mil diecisiete. La sociedad Darcy S Pub And Grill S.R.L,
con cedula jurídica 3-102-691413, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017133989 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Capacidad de Soluciones Sociedad Civil
transformándose a Capacidad de Soluciones LIFI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo de 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017133995 ).
Por asamblea general
extraordinaria de 3-101-715631 S. A. cédula jurídica 3-101-715631 se
modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 10 de mayo de 2017.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017133999 ).
Por
asamblea general extraordinaria Apatita Amarilla Cero Cuatro E-D-D S.
A., cedula jurídica 3-101-383951 se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, 10 de mayo de 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134000 ).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas la empresa denominada A P M
Asesorías Periodísticas y Musicales Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula sétima de los estatutos sobre la representación.—San José, 10 de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134007 ).
Por escritura 28, otorgada ante
mi notaría, al ser las 12:00 horas del 10 de mayo de 2017, Grupo Camacho
Public Accountants se transformó en Grupo Camacho Public Accountants
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo de 2017.—Lic. Gonzalo García
Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017134011 ).
Escritura otorgada a las diez
horas del diez de mayo del 2017, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agrícola
Exportadora del Atlántico S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se establece nuevo domicilio social.—San José, once de mayo del
2017.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017134025 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil dos mil diecisiete,
la sociedad de ésta plaza MO-KA Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
primera y segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2017134028 ).
Escritura otorgada a las nueve
horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pachira
del Pacífico S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
se establece nuevo domicilio social.—San José, once de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017134029 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de abril del 2017, se reforma la
cláusula quinta del capital social, aumentando el capital social de la sociedad
Foragro Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2017134035 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 10 de mayo del 2017, se reforman la cláusula quinta del capital
social, sexta de la administración y representación y sétima reforma de
asamblea de socios, de la sociedad Itek Soluciones Integrales Sociedad
Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017134036
).
Por
escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y de poder.—San José, 11
de mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017134040
).
Por escritura otorgada hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Publivallas
de Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente
y de poder.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2017134045 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciséis del día veinte de abril del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-730434 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos de la compañía.—San José, nueve de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017134047 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día diez de mayo del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayca Distribuidores
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la
compañía, referente al domicilio social.—San José, diez de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134053 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
diez de mayo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Provia El Jobo SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
administración.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017134054 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina
en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos
trece, iniciada al folio doscientos frente del tomo primero de mi protocolo,
otorgada ante mi notaria a las quince horas del día ocho de mayo de dos mil
diecisiete, se revocó el nombramiento del presidente y vicepresidenta,
nombrándose nuevo presidente y vicepresidenta, en la sociedad anónima
denominada El Chumico Eseld de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y
cinco.—Atenas, 11 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017134074 ).
Por escritura número doscientos trece-dos, otorgada ante mi notaria en
Cartago, a las 14:00 horas del 05 de abril de 2017, se constituyó la sociedad: Maykel
Wright y Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en “S. A.”. Plazo: 99 años, capital social:
100.00,00 dólares. Giro: Comercio en general etc... Domicilio: El domicilio
social será San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Urbanización Vista Sur,
casa G, y podrá establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país,
integran la junta directiva siguiente integración de la junta directiva, fiscal
y agente residente. Presidente: Michael Wright Mora. Secretario, Gladys Brenes
García. Tesorero: Se nombra al socio Dilson Wright Brenes, fiscal: Linda Wright
Brenes, agente residente: Se nombra al licenciado Olman Alvarado
Cervantes.—Licda. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134083 ).
Que mediante escritura número 93-7 de las 8:00 horas del día 9 de mayo
del 2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios
de El Dorado Mojado Hotel, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
3-101-123299, se reforma cláusula segunda.—San José, 9 de mayo del 2017.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017134085 ).
Que mediante escritura número 94-7 de las 10 horas del día 9 de mayo
del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios
de Chico de California y Quepos C. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680386, y nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, 9 de
mayo del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017134086 ).
Que mediante escritura número 88-7 de las 12 horas del día 2 de mayo
del 2017, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza acta número 3 de Paso a
Paso S. A., con cédula
jurídica 3-101- 385344, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 9 de mayo del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134087 ).
Que mediante escritura número 87-7 de las 11:00 horas del día 2 de mayo
del 2017, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta número 3 de Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Ocho Mil Sesenta y Nueve, con cédula
jurídica 3-101- 638069, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 9 de mayo del año 2017.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134088 ).
El señor Luis Eduardo Valverde González,
cédula de identidad número 1-450-327, ha solicitado la reposición del
Certificado de acciones N° 01-2017, de fecha 8 de mayo del año 2017, por la
cantidad de diez acciones comunes y nominativas “Del Parque Venado Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número 3-101-438005, a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017134089 ).
Mediante
escritura número dieciséis - dos otorgada ante los notarios públicos Mónica
Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las nueve horas del cinco de mayo
del dos mil diecisiete, la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Treinta
y Dos Mil Dos S.R.L., cambia su denominación social para que en adelante
sea Proyecto Escalante Parqueo Limitada.—San José, 05 de mayo del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017134091 ).
Mediante escritura número
noventa y tres-cuatro otorgada por el notario público Juan Carlos León Silva a
las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se fusionan las
compañías Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta
y Seis S.R.L y Cerro Alto Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
prevaleciendo Cerro Alto Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 05
de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017134093
).
Por escritura ante mí, de las
15:00 horas del 9 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Murotec de Costa Rica S. A., presidente: Paul Stephen Reisdorph Skanadore.
Capital social ciento veinte dólares.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017134097 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, el suscrito notario da fe, que se está llevando
a cabo la constitución de la sociedad denominada Nasunivla Sociedad Anónima.—San
José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Benito Abad López Dinartes,
Notario.—1 vez.—( IN2017134101 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las 16:00 horas del 06 de mayo del 2017, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme
la disolución de la empresa Consultoría Integral Femay S. A., cédula
jurídica número 3-101-428912.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2017134102 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Renusa, Equipos y Maquinaria
Pesada de Responsabilidad Limitada se autorizó al suscrito notario para
protocolizar los actos que en lo conducente dicen: Asiento uno: Acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Renusa, Equipos y Maquinaria
Pesada de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta celebrada
en su domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de San José,
cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman de la Fundación
Omar Dengo doscientos metros al sur en las oficinas de RC Invercom a las
dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete: y se tomaron
los siguientes acuerdos que se encuentran firmes y encontrándose la totalidad
del capital reunido así: Se acepta la renuncia del gerente y actual
representante legal de esta sociedad y en su lugar se nombra en esos cargos al
señor José Arturo Fernández Ardon, cédula de identidad número dos-trescientos
setenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos. Asimismo, y estando de acuerdo la
totalidad de los cuotistas se acuerda aceptar el traslado de cincuenta y un
cuotas de un mil colones a favor del señor José Arturo Fernández Ardon cédula
de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta y
dos, pertenecientes a la sociedad Vehcarso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis
mil novecientos ochenta y dos. Además se acuerda modificar la dirección y
domicilio legal de esta sociedad la cual será de ahora en adelante así
Alajuela, Alajuela centro de la Cruz Roja cincuenta metros al este, oficinas
del Bufete Naranjo y Vargas. Es todo. Se avisa de esta modificación y cambios
acordados en esta sociedad para efectos de derechos de interesados por el plazo
de Ley. Es todo. Publíquese.—Alajuela, 10 de mayo del 2017.—Lic. Álvaro Fco.
Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017134111 ).
Mediante escritura diecinueve otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Rigioni y Salazar S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, San
Isidro de la escuela de San Francisco doscientos metros oeste, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete tres cinco uno dos; por virtud de la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 11 de mayo del 2017.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017134140 ).
Mediante escritura dieciséis
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y veinte horas del nueve de mayo del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Universal Agencia de Seguros S. A., con
domicilio en Alajuela, Grecia centro ciento cincuenta metros al norte del
Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve
cero; por virtud de la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Grecia,
11 de mayo del 2017.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017134142 ).
Mediante escritura veinte
otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del once de mayo del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Asesorías La Pampa del Pacífico S. A., con
domicilio en Guanacaste Liberia Barrio La Cruz veinte metros oeste del Taller
Torelli, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos dos seis seis; por
virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal.—Grecia, 11
de mayo del 2017.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017134143 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las doce horas y once minutos del veintiséis de
abril del dos mil diecisiete se disolvió la sociedad denominada Finca Océano
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril, dos mil diecisiete.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017134146 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del
día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete se disolvió la sociedad
denominada Condor Horizons Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2017134147 ).
Que en esta notaría se modifica
la décima primera cláusula de la constitución de la sociedad Vitro Esparza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623589 aprobada en sesión
extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 17 de
abril del 2017, quedando la directiva presidente: Yanith Natasha Jiménez Núñez
cédula 6-0361-0519, Vicepresidente: Daniel Ortiz Zamora, cédula 6-0342-0316,
Secretaria: Yanel Ariana Jiménez Núñez, cédula
6-0423-0097, fiscal: Anthony Jiménez Núñez, cédula 6-338-648, todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente, sustituir en todo o en parte sus poderes, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder su mandato.—Puntarenas el Roble
40 metros ese de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134154 ).
Mediante escritura 134 del
protocolo 19 a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2017 se constituyó la
sociedad Petrozaragoza S. A..—Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017134158 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bicorne S. A., por la que se acuerda nombrar un vicepresidente.
Se acuerda modificar la cláusula de la administración y representación Se
acuerda destituir al fiscal. Además, se revoca el actual agente residente y se
hace un nuevo nombramiento.—San José, tres de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017134164 ).
Por escritura otorgada ante mi a las once horas del
tres de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Mirror S. A., por la
que se acuerda nombrar un vicepresidente. Se acuerda modificar la cláusula de
la administración y representación. Se acuerda destituir al fiscal. Además, se
revoca el actual agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José,
tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017134165 ).
En la notaría del Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, se protocoliza la constitución de A & G Inmobiliaria
Sociedad Anónima, en escritura cuatrocientos catorce del protocolo
octavo.—Del cinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017134170 ).
Mediante Escritura Pública,
otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve
la sociedad La Ballena Furtiva del Mar Azul Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos un mil doscientos ochenta y
dos. José Antonio Fallas Barillas. Presidente.—Katherine Villalobos Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134171 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 3 de Mayo del 2017, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Napaluso Sociedad
Anónima.—San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—( IN2017134181 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del 3 de mayo del 2017, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Lumaso L.M.S. Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(
IN2017134182 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2017, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Importadora M y S Plata Sociedad
Anónima.—San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—( IN2017134183 ).
Por asamblea de socios de la
sociedad Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y
tres. Se nombra nuevo subgerente, por asamblea de socios de la sociedad
indicada.—San José, once de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017134184 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Sag Harbor
South Pacific Sociedad Anónima, con cédula de número tres -ciento uno-
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diez de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017134186
).
Por escritura otorgada ante mí a
las 13:00 horas del 11 de mayo de 2017, se constituyó la sociedad con domicilio
en San José, Barrio Naciones Unidas Kolor Tek Automotriz S. A. Plazo: 99
años. Capital: ¢100.000,00 en 100 acciones de ¢1000 cada una. Presidente: Juan
Miguel Mesa.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017134187 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete, protocolizo
acta de asamblea general de socios Caribiana GS Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cinco mil ciento cuarenta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social de la
administración y representación.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017134188 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 30 minutos, del día 11 de mayo del
2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Giros
Hispanos S. A. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017134212 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas, del día 11 de mayo del 2017, protocolicé asamblea general
extraordinaria de Socios, de la sociedad Rosales y Asociados Internacional
R&Ai S.A.. Se disuelve la sociedad.—Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017134213 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 10
de mayo del 2017, los socios solicitan la disolución de la Compañía Desarrollos
Agro Ecoturísticos Loma Linda S. A., cédula jurídica 3-101-620926.—Misma
fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017134214 ).
Por escritura número treinta y
tres, ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las nueve horas del día tres
de abril del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Compañía Porta
y Vargas S. A., apoderados generalísimos Grisel Vargas Rojas y Octavio
Porta Nicolás. Capital íntegramente suscrito y pagado. Heredia a las once horas
del día once de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Blanco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017134216 ).
Licda.
Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante
escritura número ciento noventa y cinco, de las once horas treinta minutos del
día veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente, del tomo octavo de la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Enuma Consulting Group Sociedad Anónima,
se nombró como su presidente a la señora Ariana Sánchez Benavides, cédula
número uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta y
seis.—San José, quince horas del día diez de mayo de 2017.—Licda. Zaira Salazar
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017134217 ).
Mediante
escritura número 36-6, otorgada a las 09:30 horas del 08 de abril de 2017 se
acordó la disolución de la sociedad denominada Centro Médico Siquirres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero uno - uno ocho
seis siete cero siete, con domicilio social en la provincia Limón.—San José, 10
de mayo del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017134218 ).
Por escritura 27, otorgada ante mi notaría, al ser las 18:30 horas del
8 de mayo de 2017, se disolvió Rojisa, Sociedad Anónima.—San José, 8 de
mayo de 2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017134221 ).
“Por escritura otorgada el 3-5-2017, “Sun Vista Vacations S. A.,
cédula jurídica 3- 101- 464860, modificó pacto constitutivo y nombró junta
directiva.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017134223 ).
Mediante
escritura N° 55-61, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 08 de mayo de
2017, Alejandro Mena Campos, con cédula de identidad 6-0210-0177, vendió la
empresa Inversiones A M C E.I.R.L., con cédula jurídica 3-105-390354, a
Vilma Eugenia García Hernández, con cédula de identidad 8-0121- 0208.—Lic. Juan
Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017134224 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza “Guías Inmobiliarias Torre Vieja
Treku Sociedad Anónima”. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta
directiva. Se elimina cláusula de Agente residente.—San José, diez de mayo del
año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017134225 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo del dos
mil diecisiete, ante los notarios Víctor Hugo Castillo Mora y Oldemar Antonio
Fallas Navarro, actuando en con notariado en el protocolo del primero, se
protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Ferretería Infesa
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento- uno-
cuatrocientos veintitrés mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se
aumenta capital social.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017134226 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del
diez de mayo del dos mil diecisiete, ante los notarios Víctor Hugo Castillo
Mora y Oldemar Antonio Fallas Navarro, actuando en con notariado en el
protocolo del primero, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de J & J del Oeste Dos Mil Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta mil novecientos
noventa y dos, mediante la cual se aumenta capital social.—San José, diez de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2017134228 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría
al ser las diez horas del diez de mayo del dos mil diecisiete protocolicé
mediante escritura pública el acta número uno de Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad IFCASA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil cuatrocientos cuatro; el acta
número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Poliart Impresores, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, en
las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de la sociedad IFCASA,
Sociedad Anónima, y Poliart Impresores, Sociedad Anónima. De
conformidad con la Fusión indicada, la sociedad que prevalece es Poliart
Impresores, Sociedad Anónima; cesando la sociedad Ifcasa, Sociedad
Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad prevaleciente
Poliart Impresores, Sociedad Anónima.—Es todo.—San José diez de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017134255
).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta número once de la empresa Buspo S.A. Se cambia la conformación de
la junta administrativa y hay nombramiento del nuevo consejo de administración;
se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce horas de día diez de mayo de
año dos mil diecisiete.—Licda. Leonor Bustamante Poblador, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134256 ).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace
constar que ante esta notaria, mediarte escritura número 211, visible al folio
123 frente del tomo 10 de mi protocolo a las 16:30 horas del 10 de mayo del
2017, se reforma la cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad denominada
Hijos Cortés Segura Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-368495.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de mayo 2017.—Lic. Hernán Paniagua
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017134257 ).
La sociedad Cayito Yojo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento
treinta tres, avisa la destitución del actual presidente y en su lugar nombra a
Pilar Montserrat Tena Camacho, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de
San José, Rohrmoser, del parque La Amistad, doscientos metros al norte,
veinticinco metros al oeste, y veinticinco metros al norte, cédula de identidad
número uno- mil trescientos sesenta y seis-cero ochocientos treinta y uno.—San
Isidro de Heredia, once de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134260 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad Creaciones Solitex
JCS de Guadalupe S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto en especial se
dedicará al diseño, confección y maquila de ropa. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades que el Presidente
tendrán el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siempre que actúen en forma
conjunta dos cualesquiera de los tres y en ausencias temporales o definitivas
del Presidente, bastando para actuar su simple dicho.—San José, 11 de mayo del
año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017134261 ).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N°02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Samer Equipos R.S.C. S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en cuanto al capital social, aumentando el mismo.—San José, 11 de
mayo del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017134262 ).
Por escritura número doscientos seis de éste
notario, de las nueve horas del diez de mayo de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Altaro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta y uno, mediante la cual se reformó cláusula cuarta del pacto social. Es
todo.—San José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017134266 ).
Por escritura número doscientos siete de este
notario, de las diez horas del diez de mayo de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tran Enlace Suico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y tres,
mediante la cual se reformó cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San
José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017134267 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Crtix S.A., cédula jurídica número 3-101-481210;
se nombra tesorero y fiscal y se excluye agente residente.—San José, 12 de mayo
de 2017.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017134268 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete ante los notarios Eugenio Vargas Ramírez y Andrés Elliot
Sule, se modifica el domicilio y la cláusula de la representación, de la
sociedad Almasol Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2017134276 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, a las veintiún hora y cuarenta minutos del
día veinte del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reformo la
administración de la junta directiva de Villa Dolvers S. A.—Licda. Julia
Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017134279 ).
Por escritura 225, a folio 106 frente del protocolo 13 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 09 horas con 30 minutos del 07 de abril del año 2017,
se acordó la disolución de la sociedad Alpha Agro Productos Corporation S.
A., cedula jurídica 3-101- 511137.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2017134280 ).
Por escritura 224, a folio 105 vuelto del protocolo 13 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 09 horas del 07 de abril del año 2017, se acordó la
disolución de la sociedad Agro Mechanisation International S. A., cédula
jurídica 3-101-530877.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017134293
).
Mediante escritura pública número 117-8, iniciada a folio 60 vuelto del
tomo 8 del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, notario
público con oficina en Upala, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
número 38 de la sociedad Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula
jurídica 3-101-20804, celebrada a las 09 horas del dos de mayo del 2017 en la
cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo prorrogándose el
plazo de vigencia de dicha sociedad hasta el día 8 de agosto del 2072.—Upala,
Alajuela, 06 de mayo del 2017.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017134301 ).
Por escritura otorgada número veinticuatro- cuatro, de las doce horas
del catorce de marzo de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Perforaciones
Narvin Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Varela de San Isidro de San
Ramón de Alajuela doscientos metros al oeste de la capilla católica. Capital
aportado sesenta dólares.—San Ramón doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017134327 ).
Por escritura número 15-17
otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las 15 horas
30 minutos del 7 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
de accionistas de Inmobiliaria Comercial del Este LB S. A.; mediante la
cual se acordó la reforma de su domicilio social y el nombramiento de una nueva
junta directiva.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017134330 ).
Por escritura número 16-17
otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las 17 horas
del 25 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos
Setenta y Cinco S. A.; mediante la cual se acordó la reforma de su
domicilio social y el nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 25
de abril del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017134331 ).
Por escritura número 14-17
otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las 15 horas
del 7 de abril de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Cobro Efectivo El Arlequin S. A.; mediante la cual se
acordó la reforma de su domicilio social y el nombramiento de una nueva junta
directiva.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017134332 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:15 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Agencia de Protección Segura Aprose S. A. Capital
social: US$100. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2017134333 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número cuatrocientos tres,
tomo veintinueve, de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil
diecisiete, se acordó disolver y liquidar definitivamente la compañía Mags
Tecnologías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres uno uno uno
tres, inscrita en la sección mercantil del Registro al tomo mil ciento treinta
y siete, folio diecisiete, asiento treinta y tres. Ricardo Moreno Navarro,
Notario Público, carné mil ochocientos nueve.—San José, veintidós de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017134335
).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Río Coco S.
A., acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, once de mayo del dos
mil diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134337 ).
Por escritura N° 175-3, otorgada
ante los notarios públicos Mariel López Chaverri, Soledad Bustos Chaves y David
Arturo Campos Brenes, a las 16:40 horas del día 11 de mayo del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la
cual se crea la cláusula décimo cuarta de los estatutos sociales de la sociedad
Banco CMB (Costa Rica) S. A., cédula N° 3-101-692649.—San José, 11 de
mayo del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017134340 ).
Por escritura otorgada ante la
licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, el día dos de mayo del dos mil
diecisiete, se solicitó la desinscripción de Diez y Diez Asesores S.A.—San
José once de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134341 ).
Ante
esta notaría mediante escritura pública Nº 151 de las 12:00 horas del 02 de
mayo del 2017, se disuelve la compañía LQ Representaciones Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389654, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 02 de mayo
2017.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017134346 ).
Ante
esta notaría mediante escritura pública Nº 154 de las 15:00 horas del 02 de
mayo del 2017, se disuelve la compañía Comercial Geotécnica Tensar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718881, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 02 de mayo
del 2017.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017134351 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública N° 152 de las 14:00 horas del 02 de mayo 2017, se disuelve la
compañía Ninatravel Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-181201, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y
207 del Código de Comercio.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Johanny Mora
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017134352 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública Nº 153 de las 14:50 horas del 02 de mayo 2017, se disuelve la
compañía El Tuquito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147767, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de
Comercio.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1
vez.—( IN2017134357 ).
Mediante escritura número 31-19,
otorgada en mi notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Yuca de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se procedió a nombrar nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de mayo del
2017.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017134390 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Clacabe O. C. A. S. A. Se
reforma cláusula segunda del estatuto social, referente al
domicilio.—Turrialba, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017134394 ).
A
las 9:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la
sociedad Dezaf Desarrolladora Zafiro S. A., en la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, doce de mayo del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017134396 ).
Por escritura ante el suscrito
notario, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil diecisiete,
se disuelve y liquida la sociedad Monis Bakery C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos
cincuenta y nueve.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2017134398).
Ante
ésta notaría, escritura seiscientos treinta y tres, con fecha once de mayo del
2017, a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Industrias Langer S. A., cédula jurídica
3-101-013968, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y nombrar junta
directiva de esta sociedad. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2017.—Licda.
Angioletta Alvarenga Venetolo, Notaria.—1 vez.—( IN2017134422 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de
mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Ochocientos
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima y segunda
del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas con
treinta minutos del día once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017134428 ).
Por
escritura número 197-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas
del 10 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Diamond Hill Limitada, titular de la cédula jurídica
3-102-691600, mediante la cual se reformó el domicilio social, se actualizaron
pasaportes de los gerentes y se actualizó el domicilio del agente
residente.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.,
Notario.—1 vez.—( IN2017134440 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del 9 mayo, 2017 protocolicé acta de la sociedad Tres
Ciento Uno Cinco Cuatro Nueve Uno Siete Ocho Sociedad Anónima con número de
cédula de persona jurídica tres ciento uno cinco cuatro nueve uno siete ocho
acta en la cual se acuerda revocar nombramiento. Presidente por acuerdo unánime
de socios.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017134443 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría,
se constituyó la entidad Woro Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones. Domicilio, Cartago, cantón La Unión, distrito
San Juan, centro residencial Colinas de Montealegre, Condominio Ilan Ilan Casa
número doce. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017134445 ).
Se comunica a los interesados
que según acta número seis celebrada el dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete de Green Future GF S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula
octava de los estatutos, en cuanto a la administración. Carné 17601.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017134460 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del ocho
de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Alicante
Cinco Firenze S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda,
cambiando su domicilio al edificio Centro Colón, en las oficinas de LATCO;
asimismo se reforma la cláusula nueve, quedando únicamente el presidente con
representación legal.—San José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017134463 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Robles
Centenarios del Zurquí RCZ Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2017.—Licda. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017134467 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 10 de mayo de
2017, la sociedad denominada Indigo Blue Ten Sociedad Anónima cambia,
reforma cláusula de representación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017134468 ).
El 2
de mayo del 2017, la suscrita notaría pública, protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Distribuidora de Carnes Zamora S. A., celebrada a
las 9:00 horas del 19 de abril del 2017, mediante la cual se hacen reformas a
la cláusula primera, cambio de nombre y se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de
mayo del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017134472
).
Ante mí, Ana del Carmen Morales
Mora, notaria pública con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de
la sociedad anónima Inversiones Ortiz Jiménez de Golfito S. A.,
cédula tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco cuatro tres seis, domiciliada en
Puntarenas, Golfito; kilometró cinco, a un costado del teléfono público del
lugar, nombrándose como secretario a Diego Antonio Ortiz Mora, cédula uno-uno
tres uno cero-cero dos nueve ocho, vecino de golfito. Es todo.—San José, doce
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017134473 ).
El suscrito notario, hace
constar, que el trece de marzo del dos mil diecisiete, se llevó a cabo, en su
domicilio social, con el corun de ley, el acta de asamblea general
extraordinaria de Unchia S. A., cédula jurídica tres ciento
uno-dos siete cuatro tres nueve siete, en donde se llevó a cabo el cambio de
junta directiva.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017134474 ).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del once de mayo del 2017, se protocolizó acta,
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ffamilia Fahual Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-722457, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de los estatutos sociales y se revoca presidente y fiscal y se
nombra nuevos.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017134475 ).
Mediante la escritura de
protocolización ciento cuarenta y cuatro del protocolo dos, del suscrito
notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a las catorce horas del
veinticinco de abril del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense tres-ciento
dos-setecientos diecinueve mil quinientos setenta y dos S.R.L., con
cedula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017134476 ).
Ante el Licenciado, Marvin
Ramírez Víquez, el día veintisiete de abril del 2017, se procede a constituir
la sociedad Inversiones Menflor Sociedad Anónima.—Veintisiete de abril
del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Viquez, Notario.—1 vez.—( IN2017134478 ).
Por escritura pública número
doscientos setenta y nueve, de las dieciséis horas del once de mayo del dos mil
diecisiete, se constituyó Innovaciones Cerro San Luis S. A.
Plazo: cien años. Presidente: Ronel Araya Quesada. Capital social: un millón de
colones pagado en efectivo y mediante aporte de bienes muebles. La notaria bajo
su responsabilidad advierte e indica que el capital social ha sido pagado
parcialmente mediante el aporte de bienes muebles por lo que queda excluida del
Decreto Ejecutivo N° 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE. Es todo.—San José, 12 de mayo
del 2017.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134480 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2017 se constituyó corporación cuyo de Plazoleta
S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 10 de mayo del 2017.—Lic.
Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017134483 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy ante esta notaría, se
reforma la cláusula de la administración de la empresa Equipos Padisa S.
A.—San José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017134484 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día de hoy ante esta notaría, se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Inversiones Chepaca Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134488 ).
Por
escritura número sesenta y siete del tomo veintiocho de mi protocolo otorgada
el día de hoy, se realizó modificación del domicilio social de la empresa: Industrias
Super Pan S. A., cédula jurídica 3-101-184865.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 11 de mayo del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017134493 ).
Por escritura 438-18, otorgada a
las 10:00 horas del 12 de mayo del 2017, ante mi notaría, se constituyó la
sociedad Neón López S. A., cuyo capital social íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años desde su constitución. Presidente: Carlos Reinaldo López
Solano.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—( IN2017134495 ).
Ante este notario, a las diez
horas del diez de enero del dos mil diecisiete se protocoliza acta número cinco
de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-cinco dos cero seis
cuatro ocho S. A. en la que los socios convienen en cambiar junta
directiva.—Liberia, Guanacaste, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic
Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN20171334497 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Calcesa S.R.L., se
modifica las cláusula tercera del pacto social.—San José, 10 de mayo de
2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017134505 ).
Disolución de la sociedad 3-101-541359
S. A.—Belén, Heredia, 31 de marzo del 2017.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017134509 ).
He variado el nombramiento de la
totalidad de la junta directiva de la empresa denominada Agroservicio
Aranjuez Sociedad Anónima. En donde figura como nuevo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente el señor Carlos Enrique Rojas Cubero; además se ha modificado
la denominación social de la empresa, siendo su nueva denominación Umbro
Logistics CR Sociedad Anónima; y teniendo como nuevo domicilio
miramar de Puntarenas cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la
clínica, en Edificio Semans.—Puntarenas, 11 de mayo de 2017.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017134513 ).
Ante este Notario, a las diez
horas del diez de enero del dos mil diecisiete se protocoliza acta número cinco
de la sociedad de esta plaza denominada Transmago S. A., en la que los
socios convienen en cambiar junta directiva.—Liberia, Guanacaste, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017134514 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, se
modificó el nombre de sociedad Grupo Emmanuel S. A., que en adelante
será Zona Libre Mall S. A., que como nuevo presidente se nombra a
Badran Darjbara Abara, cédula de identidad número ocho-uno uno siete-seis ocho
cinco, y tesorero a Bader Badran Dar Jbara Hejaz, de nacionalidad panameña,
portador de la cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero tres
tres cuatro cuatro dos seis.—Palmares, once de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134516
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo de 2017, Hotel Cañas Sociedad
Anónima reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
administración.—Cañas, Guanacaste, 12 de mayo de 2017.—Licda. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134517 ).
Por escritura otorgada ante mí,
diez horas del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la Montebello
Global CR Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Palmares, diez de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134518 ).
En San José a las dieciocho
horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizaron
ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
de Optimización de Procesos S.M.P Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil veintiocho, donde
se acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos ni
pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017134523 ).
Se comunica que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Hatchi Iluminado Sociedad
Civil, domiciliada en San José, sabana de la Contraloría; ciento cincuenta
al sur. Notaria del Bufete J&P.—San José, 22 de abril 2017.—Licda. Marilyn
James Pinnock, Notaria.—1 vez.—( IN2017134530 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Distribuidora Narcell
Diecisiete Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Ivannia María
Campos Rubí.—Heredia, once de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017134533 ).
Por escritura otorgada ante mí, HK
Keystone Engineering S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima de los
Estatutos.—San Ramón, Alajuela, 24 de abril de 2017.—Lic. Luis Adrián Quirós
Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017134543 ).
Por escritura pública otorgada
por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número
sesenta y dos, otorgada a las diez horas quince minutos del once de mayo del
dos mil diecisiete, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo setenta
y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad
denominada Chicserv Limitada, cedula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos dieciséis mil ciento cuarenta y uno, donde se acordó la
disolución de la presente sociedad.—Grecia, once de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2017134544 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas cuarenta minutos del día nueve de mayo del año dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad Vindel de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Robleto Miranda; secretaria: Ana Yancy
Robleto Miranda; tesorero: Alcadia Miranda Miranda. Capital social: doce mil
colones exactos.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134545 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Distribuidora Narcell
Diecisiete Sociedad Anónima nombró nueva presidenta a: Ivannia María Campos
Rubí.—Heredia once de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017134547 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Sketch Events S.R.L., se acuerda reformar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017134551 ).
Mediante escritura número ciento
diecinueve-diez, al ser las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta número nueve de la
sociedad compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima, donde
se modifica la distribución del capital accionario.—Guápiles, once de mayo del
año dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2017134555
).
A las catorce horas del
veintiocho de abril de dos mil diecisiete ante esta notaría se constituyó la
sociedad Grupo Rayef Sociedad Anónima domicilio: San José, capital:
suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Rachid Chajin Loaiza
y Yeferson Arlet Hernandez Loaiza apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017134557 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2017
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Cachos de San José S. A.,
mediante las cuales se aumentó el capital social, modificándose sus
estatutos.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017134559 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos siete, iniciada al folio ciento sesenta y seis
frente, del tomo diez, del notario Walter Navarro Guadamuz, se acordó disolver
la entidad denominada, Nyse Intergroup Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada E.I.R.L., cedula jurídica, 3-105-585623.—Puntarenas, 11 de mayo de
2017.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2017134560 ).
Yo, Iliana Zúñiga Valerio,
abogada y notaria, con la cédula número uno- mil veintisiete-quinientos quince,
carné número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la publicación del
edicto: Comercial Cinco Mil Siete Sociedad Anónima, con cedula de
personería jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos
veintinueve, reforma la cláusula segundo el domicilio social San José, San
Rafael de Montes de Oca, ochocientos metros este y cien metros noreste, del
parque del este sobre Calle Rivera.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2017134561 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00
horas del 16 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dota High Altitude DHA S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-724807; por medio de la cual se acuerda
aumentar su capital social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Viviana
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017134562 ).
Por escritura autorizada por mí,
a las 8:00 del 2/5/2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Topcorp S. A. 3-101-94951, en la cual se reformo el
domicilio social de la compañía.—San José, 3 de mayo de 2017.—Lic. Ignacio
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017134563 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Urraca de
Níquel Verde, S. A., cédula jurídica número 3-101-287610. Se reformó la
cláusula del domicilio social y la de la administración. Es todo.—San José de
mayo de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2017134566 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad cuya razón
social será el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional al momento de su inscripción, seguido
por el aditamento -Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, 8 de mayo de
2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017134569 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Playa Tamarindo, Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- trescientos treinta y un mil seiscientos
setenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número
veintinueve, otorgada en San José a las doce horas y doce minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134571 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9
horas del 10 de mayo del 2017 se reformó cláusula sexta de Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Dos Mil Quinientos Dieciocho S. A., cédula jurídica
número 3-101-632518.—Alajuela, 10 de mayo del 2017.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134574 ).
Que en escritura de las 10:00 del 12/05/17 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Mariela Sociedad
Anónima, cedula 3 - 101 - 524816, se acordó modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—Cartago 12/05/2016.—Lic.
Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017134612 ).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría números ciento cuarenta y uno de las quince horas del treinta
y uno de marzo del dos mil diecisiete y ciento cincuenta y uno de las catorce
horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se fusionaron las sociedades
denominadas B.Q. Acuática Contemporánea Sociedad Anónima y Jonronero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la Última Jonronero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2017.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2017134427 ). 3 .v. 1.
Según escritura
número ciento setenta y cuatro, realizada ante el notario público, Christian
Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Reval
Noventa y Seis Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis nueve dos cinco cuatro cuatro.—San José 12 de mayo del
2017.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017134550 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General de la
sociedad Multiservicios Altaluna S. A., donde se reformó la
administración, domicilio y razón social.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017134615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Energía Creativa S. A.,
donde se reformó la administración.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017134616 ).
Por escritura número ciento setenta y
cinco-del tomo doce, otorgada a las quince horas del día veintisiete de agosto
del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria Corporación Gocas A. M. C. Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula sétima del pacto social y se nombran como apoderados sin límite de
suma al tesorero y el vicepresidente.—San Isidro de El General, al ser las
dieciséis horas del día veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Hugo
Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017134619 ).
Por la escritura número 200 otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2017, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de Finca de Los Austriacos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017134622
).
Mediante escritura pública otorgada a las
08:00 horas del 27 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria donde se modifica cláusula sexta de la representación y se
nombra secretario de la sociedad Inmobiliaria Casolar S. A.—San José, 27
de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2017134640 ).
El suscrito
Notario, Geovanny Astúa Arce, carné 13462, hace constar que mediante la
escritura número sesenta y cinco de su protocolo número quince, se constituyó
la sociedad denominada Lufehesa Sociedad Anónima, en la que se
establece, capital social, junta directiva y plazo. Es todo.—Siquirres, catorce
de mayo de año del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017134658 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Encontrarte SGA Sociedad Anónima, se puede abreviar Inversiones
Encontrarte SGP S. A., plazo social 99 años, presidente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el objeto principal será. el diseño, la
confección. Comercialización de prendas de vestir, el diseño y comercialización
de productos digitales. Además del comercio en general, la industria
agroindustria, la ganadería y servicios.—Cartago, 6 de abril del 2017.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017134673 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Fallsant f.S. S. A., mediante la cual se reforma el domicilio
social.—San José, 09 de mayo del 2017.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2017134675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas diez minutos del once de mayo del año dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo
y se hacen nuevos nombramientos de Eco Mulch Internacional S. A.,
presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Notaria pública: Silvia Castro Quesada, carné
15236.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017134676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas diez minutos
del once de mayo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A., presidente:
Guillermo Zúñiga Madrigal. Notaria pública: Silvia Castro Quesada, carné
15236.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017134677 ).
Por escritura
doscientos setenta otorgada a las once horas del once mayo del dos mil diecisiete. Se constituye la
sociedad Calcetera Valverde C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos
Valverde Jaén, secretaria Andrea Valverde Jaén, tesorera Mónica Valverde Jaén,
todos de calidades dadas, se nombra fiscal a Natalia Vargas Rivas.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017134713 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del 12 de mayo del 2017, se protocolizó acta que
aprueba la renuncia y nombramiento del presidente y tesorero de la junta
directiva de la sociedad anónima: Corporación Garisa de Alajuela S. A.,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
12 de mayo del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134715 ).
Por escritura
pública número trescientos setenta y siete-quince otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día primero de mayo del año dos mil diecisiete, se reformó
el pacto constitutivo en su cláusula primera la sociedad se denominará Agro
Siembra Va & Gui Sociedad Anónima. Presidente: Walter Gerardo Varela
Jara.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017134716 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Ludmila Voloshena, notaria pública, a las ocho horas del
primero de abril del dos mil diecisiete y adicional otorgada ante el notario
Raúl Chacón Bonilla, se constituye sociedad denominada LT M Educativa
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa
Rosa, de la iglesia católica ochocientos metros al este. Representes judiciales
presidente y secretaria.—Turrialba, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017134717 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 13:40 horas del 10 de mayo del 2017, se disolvió la sociedad que se
denominaba Tres-Ciento Dos- Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta
y Nueve S.R.L. cédula de persona jurídica Tres Ciento Dos-Setecientos
Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y
Nueve S.R,L con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social diez mil colones cuyo apoderado generalísimo sin límite eran el
gerente actuando individualmente.—San José, 10 de mayo de 2017.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017134718 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la compañía BT Global Costa Rica SRL 3-102-280590. Es
todo.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017134719 ).
Ante mi Oscar Venegas Córdoba, mediante
escritura pública número ciento cincuenta y nueve, visible a folio ciento
ochenta y tres vuelto, del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del once de mayo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Vargas y Salas V Y S de
Orotina S. A., específicamente, en cuanto al capital social.—San José, 11
de mayo del 2017.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017134731 ).
Por escritura otorgada en mi notaria a las
nueve horas del seis de mayo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
octava en cuanto a la representación legal de la sociedad Inversiones Glerdava
S. A.—Licda. Tamara Montecinos A., Notaria.—1 vez.—( IN2017134752 ).
Que ante mi notaría, se tramita constitución
de sociedad anónima que se denominará Barquero Cordero Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017134788 ).
Por escritura
número ciento setenta-dos, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Palcas y
Compañía S.A., domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio
Anderes, casa dieciséis E, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y
el objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura en general.—Heredia, nueve de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017134793 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de la sociedad 3-101-597578
S. A., mediante la cual se reforma clausula segunda y se designan
directores.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—( IN2017134794 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-597579,
S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se designan
directores.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—( IN2017134795 ).
Los séniores David Mauricio Díaz Medrano y
Johannatan Rodríguez Calvo constituyen Tpresto Costa Rica S.A. Escritura
otorgada a las trece horas del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017134800 ).
Los señores David
Mauricio Díaz Medrano y Johannatan Rodríguez Calvo constituyen Cashpak Costa
Rica S. A. Escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del once
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017134801 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete; protocolizo acta de
la sociedad El Punto Mal Lindo del Mapa Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—(
IN2017134802 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del veinte de abril del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la
sociedad Corporación Águila del Desierto S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—(
IN2017134804 ).
Por escritura número cuatrocientos treinta y
nueve, otorgada ante mí a las diez horas del doce de mayo del dos mil
diecisiete, se acuerda constituir la Compañía Torre Sol del Este Sociedad
Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Dinorah
Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017134810 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad “Desarrolladores de Oportunidades Exitosas (DOEX), Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de veinte dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, once de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017134811 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública número treinta y cuatro se disolvió la
sociedad: Neosol T C S Sociedad Anónima y mediante la escritura pública
número treinta y seis se aumenta el capital social y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Concassee Industrias Sociedad Anónima.—Escazú,
12 de mayo de 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134815
).
Ante mi Notaría, a las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil diecisiete en la ciudad de Heredia, se
constituye la sociedad Servicios Profesionales Especializados S. A.,
capital social cien mil colones, objeto: comercio en general.—Licda. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2017134816 ).
En mi notaría, mediante escritura número
142-28, otorgada a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2017, se protocolizó acta
donde se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de
la sociedad Cayo Jutias Aha S. A., cédula jurídica 3-101-428459.—San
Ramón, Alajuela, 13 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017134819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 11 de mayo de 2017 se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Villa Verde Uno Emilia Romagna,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-483940, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017134820 ).
Ante esta notaría, el día quince de mayo del
dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Lógica Transport Lodetrans LTL
S. A, capital social cien mil colones el cual se paga aportando dos equipos
de cómputo portátil y una copiadora, domicilio Heredia, Flores, San Joaquín,
del Mega Super cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte, plazo
social noventa y nueve años, presidente Jorge Acuña Blanco, notario cartulante
Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017134821 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se nombró
tesorero y fiscal de la sociedad Agroforestales Arcamher Sociedad Anónima.—Turrialba,
12 de mayo del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2017134824 ).
Por escritura de esta notaría, de las 8:00
horas del 15 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la empresa Tres-Ciento Uno – Cinco Seis Tres Tres Siete Tres, Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno cinco seis tres tres siete
tres, la cual se modificó el domicilio, la representación y facultades; y se
nombró nuevo presidente, tesorero, secretarlo y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2017134825 ).
Hoy Protocolicé Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía de este domicilio Tres
- Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad
Anónima, modificando el pacto social, revocando nombramiento en la junta
directiva y el fiscal y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 13 de mayo del
año 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134830 ).
En escritura 018-29 otorgada ante esta
notaría a las 14: 30 horas del 25 de abril
del año 2017, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Comerciales Italoromanas S.P.N., S. A., cédula jurídica
3-101-478291, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 30 de abril del 2017.—Lic. miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017134831 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que el día de hoy constituido en mi notaría, la sociedad denominada Carmen
Veintidós -Veintidós, Sociedad Civil. Es todo.—San José, siete de quince de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—( IN2017134832 ).
El día de hoy en mi Notaria se protocolizó la
reforma de estatutos en cuanto al domicilio social y la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, de la empresa Tripartec Sociedad Anónima,
representante legal: El Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 18 de abril del 2017.—Lic.
Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017134835 ).
El 9 de mayo de 2017, se protocoliza acta de El
Fondo Cisne S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Einar
José Villavicencio López, Notario de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2017134841 ).
En la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, mediante
escritura número ochenta y seis- cuatro, se protocolizó acta de la sociedad Dos
Robles Enhiestos de la Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
cientos uno- quinientos trece mil dos, donde se acordó de forma unánime
disolver la sociedad. Es todo..—San
José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134842 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda:
Domicilio social y la cláusula décimo cuarta: junta directiva del pacto
constitutivo de Meralco Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil noventa y tres. Se reforma
representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, doce de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017134848 ).
Yo la suscrita
notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Finca La Ojochaleña S. A. con
domicilio en Ojochal osa Puntarenas ochocientos metros al norte de la
escuela.—Ciudad Cortes, Osa, 13 de mayo 2017.—Licda. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134869 ).
Yo la suscrita Notaria Xinia
Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria se disolvió la sociedad La
Casita de Papi S A. con domicilio en Ojochal osa Puntarenas ochocientos
metros al norte de la escuela Ciudad Cortes.—Osa, 13 de mayo 2017.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017134870 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 11 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Secure División Escoltas S. A., cédula jurídica:
3-101-330648. Se modifica el domicilio social.—Licda. Bárbara Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134872 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 11 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Secure Seguridad Electronica S. A., cédula jurídica:
3-101-185597. Se modifica el domicilio social.—Licda. Bárbara Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134873 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de
febrero de 2017 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-102-655879, Sociedad Anónima por la
cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo sobre administración y se
nombra gerentes por resto del período.—San José 17 de febrero de 2017.—Licda.
Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134880 ).
Hoy día, se protocolizó acta de
la sociedad La Casita de Barva, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos trece mil setecientos veinticuatro; en donde
se acuerda la modificación de la cláusula primera y sexta.—Desamparados, San
José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017134894 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría: a las 17 horas del 26 de abril del 2017, se
protocolizo acta de asamblea general, de la sociedad Vehículo para
Embellecimiento Ornamental S. A., cédula jurídica 3-101-573499, reformando
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, 13 de abril
del 2017.—Licda. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Algamego Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar las cláusulas, segunda del domicilio, sétima de la administración y
se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017134901
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 del día 5 de mayo del 2017, la empresa Árbol de Orejas Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula segunda del
pacto social, referente al domicilio.—San José, 5 de mayo de 2017.—Lic.
Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017134905 ).
En escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del veintisiete de enero del año en curso, se constituyó la
sociedad Inversiones Face Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2017134915 ).
Los señores Diego Andres Caceres Dimate y
Edwin Eduardo Cubillos Dimate constituyen la empresa denominada Grupo El
Ofertazo KCRES Sociedad Anonima. Capital social seis millones de colones,
con domicilio social San José Centro, avenida central cincuenta metros este del
bar chelles. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dia quince
mayo dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2017134927 ).
Por escritura número treinta-dos, otorgada
ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del día
once de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la
representación, revocar y realizar nuevos nombramientos de la junta directiva,
fiscal y agente residente de la sociedad Ornamentales Sapo Verde S. A.—San
José, 15 mayo del año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—(
IN2017134929 ).
En escritura pública N° 58 otorgada en San
José, 17:00 horas, 11-05-2017, se constituyó Comercializadora Moto Power S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado. presidente Jesús Martínez
Aristizabal y secretario John Jairo Velásquez Montoya, con representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017134932 ).
Por instrumento
público número treinta y dos, otorgado en mi notaria, en San José, emitida a
las quince horas del día doce de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrienda
Costa Pinta CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, referida al cambio de
domicilio de la sociedad.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñuz, Notario.—1 vez.—( IN2017134934 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Cha-RO e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de mayo del
2017.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017134947 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del siete de abril del arlo dos mil diecisiete, se protocolizo el acta
donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Terconder
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno— seis cuatro nueve
cero dos cuatro, específicamente su cláusula octava en cuanto a la
representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017134957
).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta
metros al sur, en la Oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez
horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
y nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se transforma la compañía a
una sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134963 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier;
cincuenta metros al sur, en la Oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a
las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad PWC Interamericas Tax Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos
mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se transforma la compañía a una
sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—( IN2017134964 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Condominios de Los Faleros LLC. Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017134965
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Blue Water Adventure
Tours LLC, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y
décima del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017134966 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía KRC
Development LLC, Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, octava y décima del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017134967 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del once de mayo del dos
mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general de Cuotistas de la
compañía Blue Water Properties LLC, Limitada, mediante la cual se
reforman las cláusula segunda, octava y décima del pacto social. San José, once
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlós José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2017134968 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Tres
Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Sa,
celebrada en su domicilio social a las catorce horas del dos de mayo del año
dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la administración y
representación, se revocó el nombramiento del tesorero y se nombra nuevo por el
resto del plazo social. Se nombró vocal uno por el resto del plazo social. Es
todo.—Playa Samara, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Fabiola López Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134971 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila Solís, cédula N°
2-465-267, la audiencia 1195-16 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas
por Federico Vega Herrera, cédula N° 1-775-449, apoderado de Global Mortgage
Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-390456, se confiere audiencia a Ana
Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267, en su condición de demandada, a efecto de
que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del
inmueble matrícula 411038-000, ubicado en Alajuela, Desamparados, 800 metros
oeste, 300 norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales. La audiencia
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente N° 5937-16.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe, Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad
Pública.—( IN2017133054 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2017/16108.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company).—Nro
y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.—Expediente: 2007-0014958. Registro N°
190585 SENSISTAT en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:55 del 21 de abril del 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
contra el registro del signo distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual
protege y distingue: “Productos para el cuidado bucal, específicamente,
dentríficos y enjuague bucal” en clase 3 internacional, propiedad de
Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
27 de julio del 2015, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial
de The Procter & Gamble Company solicita la cancelación por falta de uso de
la marca SENSISTAT, Registro N° 190585, en clase 3 internacional, propiedad de
Colgate Palmolive Company. (Folios 1 a 2)
II.—Que por resolución de las 11:27:41 horas
del 3 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 4) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 27 de agosto del 2015. (Folio 4 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:20:39 horas
de 20 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 8) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 29 de setiembre del 2016. (Folio 8
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 9)
V.—Que por resolución de las 11:13:34 horas
del 21 de diciembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 18) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 23 de diciembre del 2016. (Folio 18
vuelto).
VI.—Que por memorial de las 17 de enero del
2017 solicita expresamente se le notifique mediante edicto. (Folio 19)
VII.—Que por resolución de las 10:24:15 horas
del 27 de enero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
11:27:41 horas del 5 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 09 de febrero del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 10 de marzo del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 24 a 27)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” en clase
3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2014-10968 de la marca “SENSI-STOP en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Tratamiento desensibilizante para dientes” cuyo estado administrativo es: “Con
resolución de rechazo de plano” presentada por The Procter & Gamble
Company.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2014-10968, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial
de la empresa The Procter & Gamble Company. (Folio 3).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter & Gamble Company
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 47, 48 y 49 de fecha 7, 8 y 9 de marzo del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folio 24 a 27)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de la empresa The Procter &
Gamble Company se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca Sensi Stop y en virtud del registro 190585
no se logró la inscripción. 2) Que la marca SENSISTAT no cumple con los
requisitos establecidos por el Tribunal Registra] Administrativo ya que la ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Colgate Palmolive Company que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca SENSISTAT para distinguir
productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad The Procter & Gamble Company demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió
una objeción de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
de la marca SENSISTAT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o
certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 190585, marca SENSISTAT en clase 3
internacional propiedad de Colgate Palmolive Company.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
SENSISTAT, registro número 190585, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company contra el registro del signo
distintivo SENSISTAT, registro N° 190585, el cual protege y distingue: “Productos
para el cuidado bucal, específicamente, dentífricos y enjuague bucal.” en
clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2017132905 ).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/17130. Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “GRUPO
MASCARÓ). Nro. y fecha: anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente:
1900-7780225 Registro Nº 77802 BALLERINA en clase 25 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:00 del 5 de mayo
de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939,
en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaró S.L, contra el registro del
signo distintivo BALLERINA, Registro Nº
77802, el cual protege y distingue: vestidos y calzado en clase 25
internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-324010. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017133236 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/4999. Invitrogen Corporation. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “AGRICENTER S.). Nro. y fecha: anotación/2-108518
de 23/12/2016. Expediente: 2008-0011444 Registro Nº 192471 Life Technologies en
clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:47:49 del 3 de febrero de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A. contra el
registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, Registro Nº 192471, el cual
protege y distingue: brindar una base de datos de computadoras en línea con
información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e
investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud,
principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de
oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias
vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, clonación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína, en clase 42 internacional, propiedad de INVITROGEN
CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017134207 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A.
cédula jurídica 3-101-348117, que a través del Expediente DPJ-031-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348117, por la transgresión al artículo 63 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N°
83740.—( IN2017133987 ).
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348915, que a través del Expediente DPJ-032-2017
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera
Republica S.A. cédula jurídica 3-101-348915, por la transgresión al artículo 63
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 83743.—(
IN2017134002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Robert Brown
Moss, pasaporte número KE-187127, como titular registral del inmueble de San
José matrícula número 225672, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de parte, relacionadas con la sobreposición de esa
finca con los inmuebles de San José matrículas 316580, 226153 y 242460. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 15:55 horas
del 01/03/2011 y de 14:00 horas del 07/08/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:05 horas
del 07/04/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2011-0255-RIM).—Curridabat, 07
de abril del 2017.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 84042.—( IN2017134065 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-052-2017/159-15, Auto de Intimación en San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:12 horas del 21 de marzo del 2017,
el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general en el acuerdo N°
03, sesión N° 28-15/16-G.E., de fecha 28 de junio de 2016, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 159-15, a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda registro número CC-07641, por su actuación en
el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera fase
(estudios preliminares, anteproyecto, planos y especificaciones) del contrato
de consultoría número OC-649638 de fecha 26/06/2014 y responsable de la
materialización del contrato mencionado, para la construcción de casa de
habitación de 114m2 propiedad de José Luis Ulett Valverde, ubicada
en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, catastro
C-931514-2004, Urbanización Villa Laura, lote 21. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Incumplir los compromisos adquiridos con
su cliente el señor José Luis Ulett Valverde establecidos en el contrato
constructivo firmado por las partes en fecha de 1 de noviembre de 2014 (folio
010 al 019 y folios 024 y 025) y el documento denominado “Acta de Constitución”
de fecha de 22 de enero de 2015 (folios 026 al 028), al dejar la obra en sus actividades
iniciales del proceso constructivo con un avance
del 50% de cimentaciones, 10% paredes de mampostería y 25% de las columnas del
primer nivel. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el informe del Ing.
Alberto Blanco C. de fecha de 13 de mayo de 2015 (folios 035 y 036), escritura
pública del notario Marco Didier Varela Castillo (folios 078 y 079), informe
técnico rendido por el Ing. Javier Sánchez Díaz y el TA. Bryan Rodríguez Araya
(folios 080 al 086) y de la denuncia del señor José Luis Ulett Valverde (folios
004 al 009). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, incisos a),
b) y c); Artículo 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53; artículo 55. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículos 11B, incisos a), b), i) y j). Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 5, 9,
10, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se
garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 159-15,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos
106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda, en calidad
de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la
sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada
en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del
CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de junio a las 08:30 horas. En
dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la
prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas,
Presidente.—O. C. N° 292-2017.—Solicitud N° 84321.—( IN2017135412 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo
N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue
posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del
Colegio, el Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
2665-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50
inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Ricardo Lamuge
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—O.C. N° 2563.—Solicitud N° 17905.— (
IN2017133094 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR
ACTIVIDADES DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
La Municipalidad de San José,
informa a los interesados que la presente Fe de Erratas al “Proyecto de
Reglamento para Regular Actividades Domiciliares de Subsistencia del cantón
Central de San José” Publicado en el Alcance N° 99 del Diario Oficial La
Gaceta del 9 de mayo de 2017, es con el objetivo de indicar que las
observaciones por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación
mencionada con anterioridad, Alcance N° 99, serán recibidas en la siguiente
dirección electrónica: lartavia@msj.go.cr de la Dirección de Asuntos Jurídicos
de esta Municipalidad, ubicada en av. 10, 4to., piso del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”.
San José, 10 de mayo de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 84131.—( IN2017135923 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
En cuanto a la publicación de
las tarifas de los servicios no regulados (Alcance 103 de La Gaceta, del
lunes 15 de mayo de 2017), léase correctamente lo que se indica a
continuación:
1.-En el artículo 1, incluir a “Gran Área Metropolitana” las
sucursales de:
1. Acosta. 6.
Puriscal.
2. Grecia. 7.
San Marcos de Tarrazú.
3. León Cortés. 8.
San Ramón.
4. Naranjo. 9.
Sarchí Norte.
5. Palmares. 10.
Turrialba.
E incluir en el “Resto del País”, a las siguientes sucursales:
1. Cuidad Quesada. 3.
San Isidro de Pérez Zeledón.
2. Limón.
Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Gerente
General.—1 vez.—( IN2017135937 ).