LA
GACETA N° 96 DEL 23 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 027-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 028-MJP de fecha 12 de marzo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 2013,
con el que se nombró al señor Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-0845-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el Desarrollo y Promoción
de la Educación a Distancia, cédula jurídica N° 3-006-287683.
Artículo 2º—Nombrar al señor Johnny Valverde
Chavarría, cédula de identidad N° 1-0533-0862, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el
Desarrollo y Promoción de la Educación a Distancia, cédula jurídica N°
3-006-287683, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el quince de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 20988.—( IN2017134471 ).
N° 030-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 0122-MJP de fecha 9 de agosto de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 9 de octubre de
2012, Alcance Digital N° 150, con el que se nombró a la señora Ligia María
Rosales Chacón, cédula de identidad N° 9-0024-0618, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula
jurídica N° 3-006-659184.
Artículo 2°—Nombrar al señor Minor Meléndez
Venegas, cédula de identidad N° 1-0729-0684, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica N°
3-006-659184, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 20989.—( IN2017134477 ).
N° 031-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
John Elmore Ewing Elmore conocido como Jack Ewing Elmore, cédula de identidad
N° 8-0053-0815, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reserva
Ojochal-Tortuga (ROT), cédula jurídica N° 3-006-718997, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 20990.—( IN2017134479 ).
N° 034-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
destitución y dejar sin efecto el acuerdo número 084-MJP de fecha 19 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 143 Alcance Digital N° 102 del 24 de julio de 2012, con el que se
nombró a la señora Rocío Ramírez Leal, cédula de identidad N’ 6-0281-0998, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Clínica Control de Dolor
y Cuidados Paliativos del Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-652871.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Dunia Rosales
Hidalgo, cédula de identidad N° 6-0126-0655, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Pro-Clínica Control de Dolor y Cuidados Paliativos
del Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-652871, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 20991.—( IN2017134482 ).
N° 043-2017-JP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Nadia Villalobos Quirós, cédula de identidad número 1-1141-0848, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arquitectura Solidaria,
cédula jurídica N° 3-006-677950, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día catorce de marzo del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20992.—( IN2017134487 ).
N° 049-2017-JP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Marco Vinicio Madrigal Pérez, cédula de identidad número 1-1681-0958, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nacional de Programas
Internacionales FUNAPI, cédula jurídica N° 3-006-726777, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día quince de marzo del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 20993.—( IN2017134489 ).
N° 050-2017-JP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad número 1-0497-0676, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional del Corazón,
cédula jurídica N° 3-006-516634, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20994.—( IN2017134492 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, título N° 4389, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Astorga Ramírez
Alejandra Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fonseca Astorga Alejandra
Paola, cédula Nº 1-1597-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo III, folio 9, título Nº 3836, emitido en el año dos mil diez, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica de Precisión, inscrito en
el tomo IV, folio 161, título Nº 6868, emitido en el año dos mil once, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
a nombre de Blanco Bonilla Alejandro José, cédula Nº 1-1492-0179. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017130443 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 2, título N° 12, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, Título N° 11,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Rafael, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Herrera Arguedas Alison, cédula N°
2-0774-0194. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Asiento N° 809, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Ramírez Pamela
Vanessa, cédula Nº 1-1282-0176. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso,
cédula 6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017133279 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título N° 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Romero Viviana, cédula: N°
3-0475-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135907 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 40,
título N° 226, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de
Valerio Solís Fernando, cédula N° 1-1421-0859. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62,
asiento N° 270, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Carolina Elizabeth Lazo Medina. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellido correcto es: Lazo Carolina Elizabeth, cédula de residencia
N° 122200066514. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 14, título N° 102, emitido por el Liceo de Alajuelita, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Quintana Badilla María
Gabriela, cédula N° 1-0873-0624. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017135820 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01,
folio 24, título N° 256, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de
Coronado, en el año dos mil catorce, a nombre de Perera Murray Lorna Valeria,
cédula 1-1606-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017136091 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 189, emitido por
el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla
Jarquín Dayana, cédula 1-1515-0981. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134430 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 03, folio 59, título N° 3447, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Esquivel Luis
Alberto, cédula 1-1173-0549. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 14, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
cinco, a nombre de Mora Gaitán Dahiana Vanessa, cédula: 2-0640-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136223 ).
DAJ-RC-887-2017.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de mayo de dos
mil diecisiete.
A solicitud del Despacho
Ministerial, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general
el siguiente proyecto de normativa:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 33872-S, del 17 de julio del 2007 y
sus reformas “Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales
de Culto.”
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso,
para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 84297.—( IN2017134465
).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de
Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en
asamblea celebrada el día 10 de marzo de 2017. Expediente S-E039. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 252, asiento: 4944, del 09 de
mayo de 2017. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 13, 20, 24, 25, 26, 43
y 47 del estatuto.—San José, 09 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017133575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de
Profesionales de la Municipalidad de San José, siglas APROMUSAJ, acordada en
asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2016. Expediente N° S-P160. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 253, Asiento: 4945. La
reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017134753 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de Nombre N° 110664
Que Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado
Especial de CC Mal País, Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Casa Chameleón Management Corporation
Limitada, cédula jurídica 3-102-537421 por el de CC Mal Pais, Limitada,
presentada el día 23 de Marzo de 2017 bajo expediente 110664. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0005117 Registro N° 195539 HOTEL CASA
CHAMELEON en clase 49 Marca Denominativa y 2009-0005118 Registro N° 196046 HOTEL CASA CHAMELEON en clase
43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017134586 ).
Cambio de Nombre Nº 110978
Que Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Abraaj Mauritius Limited, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aureos Capital Limited por el de
Abraaj Mauritius Limited, presentada el día 17 de abril de 2017 bajo expediente
110978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006937 Registro
N° 174437 EMERGE FUND en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017134609 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
110080
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de
Oracle America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión de Sun Microsystems Inc. por el de Oracle America
Inc., domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, Estado de California
97065 presentada el día 23 de Febrero de 2017 bajo expediente 110080. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas. 1996-0003575 Registro N° 101316 JAVA
COMPATIBLE en clase 9 Marca Denominativa y 1996-0003577 Registro N° 101317 JAVA
COMPATIBLE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017134739 ).
Cambio de Nombre Nº 108079
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Agan Chemical
Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 15 de diciembre del 2016 bajo expediente N°
108079. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006196 Registro
Nº 100348 TERBUTREX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006199 Registro Nº 100349 GLYPHOGAN en clase 5
Marca Denominativa y 2006-0006942 Registro Nº 165974 AMIGAN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017134740 ).
Cambio
de Nombre Nº 110220
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Empresa
Turística y de Servicios S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Empresa Turística y de Servicios S.A. de
C.V. por el de Empresa Turística y de Servicios S.A.P.I. de C.V., presentada el
día 2 de marzo de 2017 bajo expediente Nº 110220. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0008163 Registro Nº 170634 Sidral aga de Manzana
en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017134741 ).
Cambio de Nombre N° 110387
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de World Animal Protection, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de World Society For The Protection Of
Animals por el de World Animal Protection, presentada el día 9 de marzo de 2017
bajo expediente 110387. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0003827 Registro N° 254538 WORLD ANIMAL PROTECTION PROTECCIÓN ANIMAL MUNDIAL en clase 16 25 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—(
IN2017134742 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
110541
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Oracle América, Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de SUN MICROSYSTEMS, INC. por el de ORACLE AMERICA, INC., domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood
Shores, Estado de California 94065, Estados Unidos de América, presentada el
día 16 de marzo del 2017, bajo expediente N° 110541. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1996-0007440 Registro Nº 101068 JAVAOS en clase 9 Marca Denominativa, 1997-0002326
Registro Nº 104696 JAVABEANS en clase 9
Marca Denominativa y 1997-0003487 Registro Nº 104740 JAVA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017134743 ).
Cambio de Nombre N° 110638
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de
Adama Makhteshim Ltd, presentada el 21 de marzo de 2017, bajo expediente
110638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009983 Registro
N° 167564 ODEON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017134744 ).
Marcas de Ganado
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Generación de Cambio, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El suministro de
alimentación ya preparada o no a personas de escasos recursos económicos, la
capacitación en diferentes áreas laborales de sus beneficiarios, la
capacitación en diferentes áreas de estudio técnica como académicamente. Cuyo
representante será el presidente: José Luis Morales García, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2017,
asiento: 269674, con adicional: 2017-298668.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 18 minutos y 28 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134400 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361672, denominación:
Asociación Internacional Pasión por Las Almas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento:
278896.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 36 minutos y 45 segundos,
del 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017134512 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Adoradores en Espíritu y en
Verdad, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La promulgacion del evangelio de
Jesucristo, la evangelización y la atención a las necesidades del ser humano
especialmente aquellos que sufren más necesidad, espiritual, física y
económica. Cuyo representante, será el presidente: Greyvin Alberto Valverde
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 246506.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 9 minutos y 15 segundos, del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134515 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Vecinales Barrio las Vistas San
Josecito, Asoprovistas, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a
los asociados a fin de solucionar los diferentes problemas de nuestra comunidad, lograr la coordinación de grupos organizados
de la comunidad a fin de obtener el apoyo necesario para los fines propuestos.
Cuyo representante será el presidente: Zeidy Hernández Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 12484.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29
minutos y 55 segundos del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134572 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Quebradilla de Cartago,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor, y asociados
mediante el estímulo a su elevación moral, cultural y social, velando por su
protección. Cuyo representante, será el presidente: María Aurora Alfaro
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 214357.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 42 minutos y 58 segundos, del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017134679 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166166, denominación:
Asociación de Asesoría Integral Mujer Derecho y Participación. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento:401846.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos
y 45 segundos, del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017134712 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Labrador de San Mateo, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinacion, organizacion, supervision,
promocion, evaluación y todo lo relacionado con el deporte de futbol en general
en nuestra comunidad. formar una agrupación que nos permita captar los posibles
talentos para el deporte del futbol de la comunidad. Cuyo representante, será
el presidente: José Manuel Acuña Ulate, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
265164.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 48 segundos,
del 12 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017134724 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Manos Obreras Del Padre Pio, con domicilio
en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar Proyectos de Bienestar Social del Padre Pio en Ciudad
Colón que cubra las necesidades socio-económicas de los mas necesitados.
Atencion primaria de alimentacion, vestido, abrigo a personas indigentes,
familias en pobreza extrema. generar recursos mediante la participación y
organización de actividades que le permitan generar fondos suficientes para cumplir con los objetivos. Cuyo
representante, será el presidente: Román Martínez Delgado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2017, asiento: 239567 con adicional(es): 2017-278979.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 59 segundos, del 11 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134767 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Inquilinos de la Parada Municipal de
Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
organización administrativa para la unificación de criterios y políticas
relacionadas con la administración de los inquilinos y su administrador. Cuyo
representante será el presidente: Nicolás Rivas Orozco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016,
asiento: 713339, con adicional: 2017-166164.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 21 minutos y 38 segundos del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134836 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immunogen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BENZODIAZEPINA CITOTÓXICOS.
La invención se refiere a derivados de benzodiazepina novedosos con actividad
antiproliferativa y, más específicamente, a compuestos de benzodiazepina
novedosos de fórmula (I)-(VI). La invención también proporciona conjugados de
los compuestos de benzodiazepina unidos a un agente de unión celular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, A61K
31/5513, A61K 35/00, C07D 16/28 y C07D 7/02; cuyo inventores son Shizuka,
Manami (US); Chari, Ravi, V.J (US) y Miller, Michael, Louis (US). Prioridad: N°
62/045,248 del 03/09/2014 (US), N° 62/087,040 del 03/12/2014 (US), N°
62/149,370 del 17/04/2015 (US) y N° 62/164,305 del 20/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/036801. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000111, y fue presentada a las 13:43:55 del 24 de marzo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2017. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017133235 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3361.—Ref:
30/2017/1861.—Por resolución de las 09:42 horas del 5 de abril de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN
DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Reinhold, Tom (De); Ranze,
Heike (De); Weber, Göran (De); Elliesen, Jörg (De); Leifeld, Sabine (De);
Kresse, Mayk (De) y Bazargani, Parviz (De). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3361 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G06F 19/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de abril de 2017.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017134919 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA ISELA CASTRO
ARIAS, con cédula de identidad número 1-1232-0743, carné número 23329. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº17-000454-0624-NO.—San
José, 10 de mayo de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017136489 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LIDIETTE ACUÑA
ESCOBAR, con cédula de identidad número 1-1389-0894 carné número 23503
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000547-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017136494 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0066-2017.—Exp 17495-A.—Bernardo Córdoba Esquivel, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Irma Segura
Chinchilla en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas 205.170 / 527.460 hoja Aczari. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017135602 ).
ED-0104-2017.—Exp 12165-A.—Perla de Suerre S. A., solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-piscina y hotel.
Coordenadas 239.700 / 563.550 hoja Guápiles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017135858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° ED-0103-2017.—Exp. N°
3476A.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-chayotera. Coordenadas
210.400/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017136309 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0051-2017.—Exp. 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para
uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017133963 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2017.—Exp. 15903-A.—Consab S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Consab S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.448 / 558.094 hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar, Coordinador.—( IN2017136343 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2017. Expediente 17535A.—Posada Colibrí de
Platanillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.136 / 142.161 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
abril de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2017136344 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp.
17580A.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 556.481 / 135.054 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017136345 ).
ED-UHTPNOB-0051-2017.—Exp. N°
12206P.—Plaza Diamante S. R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-90 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-piscina.
Coordenadas 184.266 / 405.269 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
Jose, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—1 vez.—( IN2017136429 ).
ED-0112-2017. Expediente Nº
17560A.—Hela de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del río La Paz, efectuando la captación en finca de: en Piedades Norte, San
Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.141 / 478.766
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2017136468 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3681-2017
dictada por el Registro Civil, a las catorce horas siete minutos del tres de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53509-2016, incoado
por Petronila Isabel García García, se dispuso rectificar en el asiento de
defunción de Frank Mendoza Balladares, que el número de cedula de residencia es
155811845724 y en el asiento de matrimonio de Frank Balladares Mendoza y
Petronila Isabel García García, que los apellidos del conyuge son Mendoza
Balladares.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134746 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Luisa García Jarquín, se ha dictado la resolución N° 6085-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26506-2016. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiola Julid Álvarez García, en el
sentido que el nombre de la madre es Juana Luisa.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017134771 ).
En resolución N° 2646-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39476-2016, incoado por Paul Franclin Torres, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deryan Paul Torres Ríos, Paola
Vanessa Torres Ríos y Ashly Xollangee Torres Ríos, que el nombre y apellido del
padre son Paul Franclin Torres.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134790 ).
En resolución N° 1847-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas nueve minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 52628-2016, incoado por Karen Liseth González Sequeira,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sofia Liseth Pilarte
González, que el nombre de la madre es Karen Liseth.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134813 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Filiberto del Carmen Flores
Mercado, se ha dictado la resolución N° 2716-2017 de las nueve horas cincuenta
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 26441-2014. Se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Félix Flores Mercado y Eveling Ortiz
Soto, que el nombre del cónyuge, nombre y apellido del padre y apellido de la
madre del mismo, nombre de la cónyuge y apellido del padre de la misma son
Filiberto del Carmen, Nieve Emilio Flores, Mercado, Eveling de los Ángeles y
Ortiz, en los asientos de nacimiento de Tatiana Avanie Flores Ortiz, de Derek
Adenickson Flores Ortiz, y de Saray Natalia Flores Ortiz, que el nombre del
padre y de la madre son Filiberto del Carmen y Eveling de los Ángeles.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017134846 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto
Badilla Garbanzo, se ha dictado la resolución N° 1760-2017, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas diecinueve minutos del siete de febrero
de dos mil diecisiete. Exp. N° 30630-2016 Resultando 1.-... 3.-...
Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Jossua Roberto Garbanzo Quesada, Dylan
Enrique Garbanzo López y Mariangel Garbanzo Zúñiga, en el sentido que los
apellidos del padre son Badilla Garbanzo, consecuentemente el primer apellido
de los mismos es Badilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135056 ).
En resolución N° 2900-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 33113-2016, incoado por Kende Abarca Guevara, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kende Vanessa Abarca Guevara,
que el primer nombre de la misma es Kendy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017135058 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero
doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora
Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y
dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del
Comité Ejecutivo Superior del partido Todos,
solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior celebrada el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de círculo, de
color naranja con rayas color blanco similar a órbitas a su alrededor dicho
círculo es de tamaño proporcional a un tres por ciento del rectángulo total. El
ícono circular representa un movimiento envolvente casi atómico
unificador de todas las partes. En la parte inferior del rectángulo la palabra
TODOS en color naranja escrito la tipografía es lagton ciento cincuenta pt,
editada con un stroke y bordes redondeadas color Azul: Pantone quinientos
treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos quince C (…)”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor Fernández Masis,
Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega
Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la
inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los
Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve
siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de
alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en
imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo
(Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta
aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de
una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta,
mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras,
aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una
bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 3.
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL 2017
La Proveeduría Institucional de
este Ministerio informa que el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios,
proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2017, ha sido modificado y estará
disponible en el sistema SICOP, en forma gratuita, en la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr a partir del día siguiente de esta publicación.
San José, 18 de mayo de
2017.—Proveeduría Institucional.—Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 84865.—( IN2017136342 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL 2017
La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS), informa que se ha realizado una modificación al
Plan de Compras Institucional para el año 2017, con el fin de incluir el plan
de compras del Comité de Organización de Personas con Discapacidad COINDIS, con
base en el presupuesto aprobado por Junta Directa para el plan de trabajo del
periodo del año 2017.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Heredia, 12 de mayo de 2017.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2017136407 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-PROV
Recableado
del sistema de cableado estructurado
del edificio de la Defensa
Pública de San José
Fecha y hora de apertura: 13 de junio del 2017, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000036-PROV
Alquiler
de local para ubicar la Defensa Pública de Quepos
Fecha y hora de apertura: 13 de junio del 2017, a las 11:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel requerido.
San José, 18 de mayo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017136347 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-99999
Adquisición de cartuchos y
tonner modalidad
de entrega según demanda
La UNED requiere adquirir los
cartuchos y tónners para satisfacer las diferentes necesidades de las distintas
dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, mediante el formato de
entrega según demanda por un período de 1 año con posibilidad de prórroga por 3
periodos adicionales, para un total de 4 años.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en
forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de mayo del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefe.—1 vez.—( IN2017136370 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-2208
Por mantenimiento de pisos sala
de operaciones y sala de partos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2017.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 17 de mayo del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017136476 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000051-03
Compra
de uniformes y artículos deportivos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 84899.—(
IN2017136362 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-02
Contratación de los servicios
profesionales de auditoría
Financiera externa de los Estados Financieros de Recope
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000014-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32 km 0 hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del
2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
84936.—( IN2017136536 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-02
Contratación de los servicios de
seguridad
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108. Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 27 de junio
del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página
WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los
días 29, 30 y 31 de mayo y 1° de junio del 2017.
El día 29 de mayo a las 8:00 horas en la
entrada principal de la Refinería. El día 30 de mayo a las 8:00 horas en el
puesto 9 del Plantel El Alto, en la Casa de las Manzanas y a las 10:00 horas en
la Estación de Servicio La Sabana para luego trasladarse a los otros sitios del
Área Metropolitana. El día 31 de mayo a las 10:00 horas en la Estación Cutris
en San Carlos para luego visitar los lugares donde se debe realizar los
servicios indicados en la zona de San Carlos. El día 1° de junio a las 10:00
horas en la entrada principal del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en
Liberia, Guanacaste.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
84943.—( IN2017136539 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS
Mejoramiento
mediante la construcción del sistema deevacuación pluvial y relastreo con
material
granular
TM-40B del camino Asentamiento
Sibaja
(cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán
Se invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2017LN-000002-01 cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las catorce
horas del día 21 de junio del 2017, en la proveeduría municipal.
Se
realizará una visita de campo con los oferentes al sitio donde se desarrollará
el objeto contractual el día 01 de junio del 2017 a las ocho horas, saliendo
del edificio municipal.
El
cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo
sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 2695-2420, 2695-2430.
Tilarán, 20 de mayo del 2017.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2017136518 ).
Venta 2017VE-000001-ODM
(Adjudicación y declaratoria infructuosa)
Venta de tres vehículos de la
SUGEF
Se avisa a los interesados en
esta venta que según acta de las 15:00 horas del 5 de abril del 2017, se
adjudican Renglón N° 1 a Jorge Quirós Chaves, por un monto
¢5.359.999,99; Renglón N° 3 a Karla Leiva Orozco, por un monto de
¢7.085.000,00; además, se declara infructuoso el renglón No. 2 por no haberse
recibido oferta.
San José,
19 de abril del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A.,
Director.—1 vez.—( IN2017136458 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000006-DCADM
Adquisición de solución de
infraestructura física
especializada y su licenciamiento para base de datos Oracle
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N°806-2017 del día 18 de mayo del 2017, que
se resolvió adjudicar la presente licitación a favor del:
Consorcio Grupo PBS (CR, GT, PAN, Caracao y Barbados). Representante legal: Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.
cédula jurídica 3-101-009515. Gran total adjudicado: USD $1.953.432,97 un
millón novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos dólares con
noventa y siete centavos. Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este concepto un monto del
10% del monto total adjudicado, es decir aportar la suma de $195.343,30 y con
una vigencia de diecisiete meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo
establecido en el Informe de Adjudicación N° 068-2017.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136589 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2208
Por
servicios profesionales de aseo y limpieza
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la
Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000001-2208 por “Servicios profesionales
de aseo y limpieza”, la cual se readjudica con la aprobación de la Junta
Directiva de la C.C.S.S, según artículo 17, sesión N° 8904 del 11 de mayo del
2017, a la Empresa:
Corporación González y Asociados Internacional S. A.
Ítem único
Monto total anual: ¢1.168.376.487,48 (mil ciento sesenta y ocho
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con 48/100).
Heredia, 17 de mayo de 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017136520 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que se deja sin efecto la publicación del viernes 19 de mayo 2017, de
apertura para el siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-01
Contratación de Ingenieros(as)
Agrónomos(as) especialistas
en realizar certificados de uso conforme de suelos
y estudios de suelos de alto detalle
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017136031 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-02
Contratación de trabajos de
pintura y mantenimiento en
el Centro de Formación de Mora, en el Centro Nacional
Especializado Comercio y Servicios y en el Centro
Nacional Especializado Textil
(Edificio del Núcleo Textil)
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 008-2017, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo III
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000020-02, “Contratación
de Trabajos de Pintura y Mantenimiento en el Centro de Formación de Mora, en el
Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios y en el Centro Nacional
Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil)”, basados en el dictamen
técnico URMA-PAM-392-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-31-2017; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 20 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 8, M.R.
Pintores S. A.:
Línea N° 1, por un monto de ¢9.350.000,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable. Monto Libre de
Impuestos.
Línea N° 2, por un monto de ¢66.284.750,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable. Monto Libre de Impuestos.
Línea N° 3, por un monto de ¢20.030.000,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable. Monto Libre de
Impuestos.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84898.—( IN2017136354 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-02
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del
Sistema de Alimentación de Agua Potable, del
Sistema
de desagüe de aguas jabonosas y negras en
general,
del Centro Nacional Especializado
Comercio y Servicios
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 008-2017, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000002-02, “Servicio de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Alimentación de Agua
Potable, del Sistema de Desagüe de Aguas Jabonosas y Negras en General, del
Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios”, basados en el dictamen
técnico URMA-PSG-359-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-60-2017; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 4: Electromecánica Cainu S. A., la línea N° 1
(única), por un monto mensual de ¢449.000,00 por 12 visitas, para un monto
anual de ¢5.388.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 84897.—( IN2017136529 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACION PÚBLICA N° 2017LP-000001-01
Disposición y tratamiento final
de los desechos
sólidos del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana
informa que el proceso de Licitación Pública N° 2017LP-000001-01 fue adjudicado
a Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., con un precio por tonelada
de ¢11.750,00 (once mil setecientos cincuenta colones exactos).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 55, celebrada el 16 de mayo del 2017.
Karla
Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2017136408 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Cese del uso del procedimiento
sustituto de contratación
denominado “Instructivo de medicamentos,
implementos e instrumental quirúrgico”
El Instituto Nacional de Seguros
informa a los proveedores inscritos, que de conformidad con el oficio N° 04685
(DCA-0856 del 26 de abril 2017), la Contraloría General de la República, no
concedió una nueva prórroga para el uso del procedimiento sustituto de
contratación denominado: “Instructivo para la adquisición de medicamentos,
implementos médicos e instrumental quirúrgico para el Instituto Nacional de
Seguros”, motivo por el cual, se dejó sin efecto el uso de dicho procedimiento
para nuevas compras.
Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 84722.—(
IN2017136521 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CURSADO A MERKUR COMERCIO Y SALUD S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714004-UL
Adquisición de productos
alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Jefatura del Departamento de
Proveeduría del INS, mediante oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017,
a solicitud de la Subdirección Servicios Generales en oficio SDSERV-00790-2017
del 16 de febrero del 2017, dispuso la integración del Órgano Director para la
apertura e instrucción del procedimiento establecido en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en
apego a lo regulado al artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra de Merkur Comercio y Salud S. A.
El Órgano Director que tendrá a cargo la
responsabilidad del presente proceso está integrado por la funcionaria
Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario, asimismo,
como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.- Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.
Iniciar el presente
procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos por la Subdirección Servicios Generales en oficios
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017 y SDSERV-01378-2017 del 24 de
marzo del 2017, la cual, en lo que interesa solicitó “… se solicita
respetuosamente a esa Proveeduría iniciar el proceso de Resolución del Contrato
con la empresa Merkur Comercio y Salud.…”.
II.- Antecedentes
1. En oficio número
PROV-05434-2014 del nueve de setiembre del 2014, la Proveeduría del Instituto
hizo público el cartel versión final de la Licitación Abreviada número
2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.(Folios 14 al 37 del
expediente administrativo).
2. El dos
de setiembre del
2014, Merkur Comercio y Salud S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 38 al 52 del expediente administrativo).
3. Mediante acuerdo contenido en
el oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014, Merkur Comercio y Salud
S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Abreviada
número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, producto de lo cual se
le adjudicó entre otros, el Renglón número uno del Cartel correspondiente a
“Base para crema chantilly” bajo la modalidad de entrega según demanda, siendo
que en relación con el plazo de entrega para dicho renglón fue dispuesto en el
pliego de condiciones (Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A.
Metodología para la asignación de trabajos), en un plazo no mayor a tres días
hábiles contados a partir del día inmediato posterior a la solicitud del pedido
por parte del INS (folios 53 al 66 del expediente administrativo).
III.- Hechos
De conformidad con la
documentación que consta en el expediente administrativo y lo señalado por la
Unidad Usuaria, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se
exponen a continuación:
PRIMERO: En memorándum del tres de agosto de 2016, se notificó al
contratista el pedido de cuatro unidades del producto “Base para Crema
Chantilly de 1L”. (Folio 87).
SEGUNDO: En memoranda del 11 de agosto del 2016 y 18 de agosto del
2016, la Unidad Usuaria consultó al contratista la situación presentada con el
pedido del tres de agosto del 2016; no obstante no se recibió ningún
pronunciamiento del mismo. (Folios 7 al 8).
TERCERO: Según lo indicado por la Unidad Usuaria en fecha del 18 de
agosto del 2016, la contratista realizó una entrega parcial de lo solicitado (3
unidades). (Folio 5).
CUARTO: En fecha del cinco de septiembre del 2016, el Contratista
remitió correo electrónico en el cual señaló que el miércoles siete de
septiembre del 2016 remitiría el producto faltante y la facturación respectiva.
(Folio 4).
QUINTO: El cinco de septiembre 2016, la Unidad Usuaria notificó el
pedido de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al mes de
septiembre por la cantidad de 3 litros de producto. (Folio 4).
SEXTO: En fecha del 13 de septiembre del 2017, la Unidad Usuaria envió
un memorándum al contratista, señalando que a esa fecha no se había realizado
la entrega de la unidad faltante del pedido del mes de agosto ni la entrega del
pedido del mes de septiembre. (Folio 3).
SÉPTIMO: Mediante memoranda del 22 de septiembre del 2016 y 10 de
octubre del 2016, la Unidad Usuaria señaló al contratista que seguían sin
contar con pronunciamientos sobre la situación presentada en la ejecución del
contrato e informaron sobre la posibilidad de tramitar la finalización del
contrato administrativo. (Folios 2 al 3)
OCTAVO: Mediante oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017,
la Unidad Usuaria en relación con el supuesto incumplimiento en la entrega
total de los suministros adjudicados, manifestó lo siguiente:
(…) “Durante los meses de Agosto 2016 y Setiembre 2016, el
adjudicatario no cumplió con lo establecido en el contrato en relación a este
tema, ya que el pedido del mes de agosto lo entregó con 10 días de atraso,
incompleto y nunca efectuó las correcciones solicitadas.
Para el mes de septiembre pese a todos los intentos por obtener una
respuesta Merkur nunca entregó el pedido solicitado.
Punto 18. “El
Adjudicatario deberá informar por escrito a la Administración del Servicio de
Alimentación al Teléfono 2287-6000 ext 2273, fax 22439911 o al correo
electrónico alimentacion@ins-cr.com, con al menos un día hábil de anticipación
a la entrega, de las ausencias o dificultades para enviar algún producto, con
el fin de justificar faltantes o atrasos en entregas”.
Para el pedido del mes de Setiembre 2016, el Adjudicatario no envió
ninguna notificación justificando el porque no entregó el pedido, simplemente
no volvió a entregar y no volvió a atender las llamadas ni los correos que se
les enviaron al respecto…”. (SIC)
IV.- Pruebas
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Oficio SDSERV-00790-2017 del
16 de febrero del 2017. (Folios 1 al 10).
- Certificación
de copias del 17 de marzo del 2017. (Folio 11).
- Oficio PROV-01572-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 12 al 13).
- Pliego de Condiciones de la
contratación. (Folios 14 al 37).
- Oferta del contratista
(Folios 38 al 52).
- Oficio PROV-06395-2014 del
21 de octubre del 2014. (Folios 53 al 66).
- Oficio PROV-06400-2014 del
21 de octubre del 2014. (Folios 67 al 77).
- Memorándum del 21 de octubre
del 2014. (Folio 78)
- Certificación de copias.
(Folio 79).
- Oficio PROV-01587-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 80 al 82).
- Oficio SDSERV-01378-2017 del
24 de marzo del 2017. (Folios 83 al 84).
- Memorándum del 04 de abril
del 2017. (Folio 85).
- Documentos certificados en
fecha tres de mayo del 2017. (Folios 86 al 88).
V.- Intimación de presuntas
faltas
De conformidad con el oficio
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, se presumen cometidas las
siguientes faltas:
1. Que Merkur Comercio y Salud
S.A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo II,
II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de
trabajos, incisos 2 “Plazo de entrega” y 9; esto en virtud del supuesto
incumplimiento en la entrega de un litro de “Base para Crema Chantilly de
1L”, correspondiente al pedido del mes de agosto 2016 y la entrega de tres
litros de “Base para Crema Chantilly de 1L”, del pedido del mes de septiembre
del 2016. (folios 56 al 57).
2. Supuesto incumplimiento a los
artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su
Reglamento.
VI.- Consecuencias de la eventual verificación de faltas.
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
I. Resolver el contrato
administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Merkur Comercio y Salud
S. A. derivado de Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición
de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del
INS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
VII-. Normativa aplicable.
1. Ley de Contratación
Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
3. Ley General de la
Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación
Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios
para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.
VIII.- Fases del procedimiento.
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Merkur Comercio y Salud
S.A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento
Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 16 de junio de
2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la
Administración Pública.
Posteriormente, luego del análisis de toda la
probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final
que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.
Contra este acto puede formularse recurso de
revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para
su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la
Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación),
según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.
IX.- Acceso al expediente.
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada
Katherine Phillips Quesada.
X.- Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI.- Ofrecimiento de prueba.
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII.- Fundamento del proceso.
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa
administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario y la Constitución Política.
XIII.- Notificaciones.
Las notificaciones serán
cursadas a San José, Curridabat, 600 metros norte del Servicentro La Galera,
frente a la Uaca; dirección de correo electrónico merkur.cys@gmail.com facsímil
2272-2824, teléfono 2272-2829. (Folio 51).
Dado en San José, a las quince horas
del cuatro de mayo del 2017.
Licda. Katherine Phillips
Quesada, Proveeduría-Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
18523.—Solicitud Nº 84757.—( IN2017136550 ).
Modificación N° 02 para el
proceso LPI-04-2016 Licitación Pública Internacional para la Contratación del
Diseño, Construcción y Equipamiento de 4 Lotes de 18 Centros Educativos y
Canchas Multiusos, en la cual se modifican los plazos de construcción de los
centros educativos Escuela Granadilla Norte y C.T.P. Alajuelita.
1. Modificación.
En IAO 15.1, donde dice:
En adición a lo estipulado en la Sección I IAO se define que los
plazos máximos de entrega que deberá considerar el Oferente en su propuesta
técnica para cada Centro Educativo y Cancha Multiuso, serán los que se detallan
en el siguiente cuadro. El Contratante entregará los Anteproyectos de los
centros educativos a diseñar, construir y equipar:
TABLA N° 3
Tiempos máximos de entrega en meses por etapa
de Centros
Educativos y Canchas Multiuso de LPI-04-2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Debe leerse:
En adición a lo estipulado en la
Sección I IAO se define que los plazos máximos de entrega que deberá considerar
el Oferente en su propuesta técnica para cada Centro Educativo y Cancha
Multiuso, serán los que se detallan en el siguiente cuadro. El Contratante
entregará los Anteproyectos de los centros educativos a diseñar, construir y
equipar:
Tabla N° 3
Tiempos máximos de entrega en meses por etapa
de Centros Educativos y Canchas Multiuso de LPI-04-2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
La Uruca, 17 de mayo del
2017.—Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O.C.
N° 524007.—Solicitud N° 84771.—( IN2017136248 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000010-01
(Prorroga N° 1)
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para las plantas eléctricas
de las diferentes oficinas
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2017LN-000010-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas
del Banco Nacional” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este Despacho, del 18 de julio del 2017, momento en
el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 19 de mayo del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 84981.—( IN2017136543 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-01
Servicio
de custodia documental, normalización
de
expedientes, insertes para la actualización
de expedientes,
levantamiento
de
inventario y digitalización
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado,
el documento que contiene dichas modificaciones, lo pueden obtener, en la
página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
También lo puede solicitar al correo electrónico
frrodriguez@bancobcr.com
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud
Nº 84909.—( IN2017136368 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-00006-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
al equipo de captura de
datos y digitalización
de imágenes del servicio de
cámara de
compensación
(Lectoclasificadora
y
Lectoras de cheques Consumo
según Demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136593 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004
(Adenda #2)
Adquisición de equipo para
laboratorios
especializados para la carrera de Ingeniería Industrial
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a
consultas y solicitudes presentadas por distintos proveedores se están
realizando las siguientes modificaciones al cartel para que se lea de la
siguiente manera:
1. Se sustituye lo indicado en
el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel página 80, línea N° 1, inciso
15), para que se lea de la siguiente manera:
15. Garantía:
3 años de garantía incluyendo la batería con tiempo de respuesta en el
sitio según horario del Centro Universitario de Alajuela.
El
oferente deberá garantizar desde su oferta que la garantía de los equipos debe
ser verificable a través de la web, con los números de serie de los equipos.
Garantía
contra daños accidentales por 3 años. No cubrirá la garantía a equipos que
demuestre mal uso por parte del profesor o estudiante, como también cuando se
demuestren problemas de alimentación errónea a los mínimos. La garantía no
aplica contra golpes o caídas de los equipos.
2. Se sustituye lo indicado en
el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel página 105, línea N° 2,
inciso 15), para que se lea de la siguiente manera:
15. Garantía:
3
años de garantía incluyendo la batería con tiempo de respuesta en el sitio
según horario del Centro Universitario de Alajuela.
El
oferente deberá garantizar desde su oferta que la garantía de los equipos debe
ser verificable a través de la web, con los números de serie de los equipos.
Garantía contra daños
accidentales por 3 años. No cubrirá la garantía a equipos que demuestre mal uso
por parte del profesor o estudiante, como también cuando se demuestren
problemas de alimentación errónea a los mínimos. La garantía no aplica contra
golpes o caídas de los equipos.
3. Se sustituye lo indicado en
el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel página 136, línea N° 7,
inciso 15), para que se lea de la siguiente manera:
15. Garantía:
3
años de garantía incluyendo la batería con tiempo de respuesta en el sitio
según horario del Centro Universitario de Alajuela.
El
oferente deberá garantizar desde su oferta que la garantía de los equipos debe
ser verificable a través de la web, con los números de serie de los equipos.
Garantía
contra daños accidentales por 3 años. No cubrirá la garantía a equipos que
demuestre mal uso por parte del profesor o estudiante, como también cuando se
demuestren problemas de alimentación errónea a los mínimos. La garantía no
aplica contra golpes o caídas de los equipos.
4. En el apartado de Condiciones
Especiales del cartel página 173, cláusula 28.3 se sustituye para que se lea
de la siguiente manera:
a. El período de validez de la
Garantía será para las líneas N° 1, N° 2 y N° 7, será de la siguiente manera:
3
años incluyendo la batería con tiempo de respuesta en el sitio según horario
del Centro Universitario de Alajuela.
El
oferente deberá garantizar desde su oferta que la garantía de los equipos debe
ser verificable a través de la web, con los números de serie de los equipos.
Garantía
contra daños accidentales por 3 años. No cubrirá la garantía a equipos que
demuestre mal uso por parte del profesor o estudia
nte, como también cuando se demuestren
problemas de alimentación errónea a los mínimos. La garantía no aplica contra
golpes o caídas de los equipos.
b. Para las líneas N° 3, N° 4,
N° 5, N° 6, N° 8 y N° 9 será de 2 años.
Para fines
de la Garantía, empieza a contar a partir del momento en el que el equipo haya
sido entregado y aceptado en el lugar de destino final el cual será: Centro
Universitario de Alajuela.
1º—Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla,
19 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017136364
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CNR
Contratación de servicio de
seguridad
y vigilancia para las instalaciones
del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la
licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 18 de mayo de 2017.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº
84996.—( IN2017136546 ).
BN VITAL
OPC S. A.
MODIFICACIÓN AL CARTEL Y PRÓRROGA
AL PLAZO DE APERTURA
La
Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que se han
realizado aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada
2017LA-000001-BNV01UCA denominada “Compra de una solución (software) y alquiler
(hardware) para la gestión digital de la documentación de BN Vital OPC S. A.,
por lo que puede solicitar la última versión del mismo a las direcciones de
correo bnv-dap@bncr.fi.cr eaugaldeg@bncr.fi.cr. y/o lgarroc@bncr.fi.cr. Además
que el plazo para presentar ofertas se prorroga para el próximo 5 de junio del
2017, a las 11:00 horas.
San José, 19 de mayo del
2017.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Encargado de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017136484 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-01
Compra de Equipo, Instalación y
Mantenimiento
de una Red de Cámaras de Seguridad
dentro del Cantón de Alajuela
En referencia a la Licitación
Pública 2016LN-000006-01, denominada, Compra de Equipo, Instalación y
Mantenimiento de una Red de Cámaras de Seguridad dentro del Cantón de Alajuela,
el Subproceso de Proveeduría, con base en el artículo N°60, Modificaciones,
Prórrogas y Aclaraciones del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que la recepción de ofertas para la supracitada
licitación se traslada para las 15:00 horas del 07 de junio de 2017, por motivo
dar respuesta a las aclaraciones presentadas.
Subproceso de Proveeduría.—Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017135972 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-UTGV
Compra de equipo de maquinaria
pesada para
mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure,
comunica que, con base en la Resolución R-DCA-0297-2017 de la CGR, se
encuentran disponibles los cambios al cartel, los interesados podrán
solicitarlos en la Unidad Técnica de Gestión Vial, y se le informa que se
mantiene la fecha y hora para realizar el acto de apertura de oferta. Las
consultas serán atendidas al correo electrónico dcamacho@nandayure.go.cr.
Nandayure, 18 de mayo del
2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017136330 ).
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo de vida
Pensiones en Curso de Pago
El Régimen de Pensión
Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en
sesión ordinaria Nº 314, celebrada el 27 de octubre del 2016, la Junta
Administrativa del Fondos de Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por
costo de vida de 0.82% para las pensiones en curso de pago, incremento que se
hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de mayo de 2017.
Junta
Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
517.—Solicitud N° 84170.—( IN2017134485 ).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base
junio 2015, correspondiente a marzo de 2017 es de 100,423, el cual muestra una
variación mensual de -0,42 % y una variación acumulada del primero de
abril de 2016 al treinta y uno de marzo de 2017 (doce meses) de 1,58%.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
abril de dos mil diecisiete. Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 4577.—Solicitud Nº 84377.—( IN2017134624 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Larry Armando Corea Caldera,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que
se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de
abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice
el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril
del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las
personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto,
esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N°
OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de mayo del 2017.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134626 ).
A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad
Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas
con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134627 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del
año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Britany Alexandra
Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681 y mediante resolución de las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete,
se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de Protección Hogarcito
Infantil a favor de la niña en mención. Notifíquese. Exp. N°
OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134628
).
Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos
veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado
que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El
expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000024.—( IN2017134629 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296
y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana
Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).
Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro
Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación
por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de
edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Cinthya
Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000024.—( IN2017134631 ).
A la señora Rocío Pamela Artavia González,
mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos,
costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda.
Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632
).
A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro
Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con
identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con
su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin
que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa;
plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no
presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de
su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina
Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira
Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la
situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden
darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon
Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar
Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de
edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por
el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la
situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les
ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato
Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para
padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina
Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de
la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en
el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el
Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado
a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta
Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril
del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de
protección dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina,
a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el
respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días
naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes
del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio
José Laguna Medidna, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres
de abril del dos mil diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez,
Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena
el cuido provisional de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera
Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y
Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana
Francisca Sánchez Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que la presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe
Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la
señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus
menores hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se
le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna
y María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo
económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar
recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la
advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá
tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el
Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe
Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez
Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas
su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en
la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de
los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer
en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a Felipe
Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez
Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a
la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los
progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de
los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—(
IN2017134634 ).
AVISO
Sesión ordinaria 006, Artículo Tercero, Inciso 3.2
“1° De conformidad con los artículos 162
inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP, se nombra como Subdirector Ejecutivo
Interino al señor Francisco Guillén Ruiz con cédula de identidad N°
1-0462-0392, por un período de tres meses a partir del 17 de abril del 2017.
Acuerdo firme”.
Lic. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37003.—Solicitud Nº 84260.—(
IN2017134862 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que el señor Araya Monge Luis Eduardo, cédula 1-0498-0611, ha
presentado declaración jurada rendida ante la notario Rodríguez González María
Lourdes en la que dice que es parte de la Familia Araya Abarca y que según los
miembros de la familia consignados en la declaración, solicitan a esta
administración poner el derecho de uso fosa N° 91 del bloque 6 del cementerio
de San Pedro a su nombre así mismo acepta que quede inscrito conociendo las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente se
nombran como beneficiarios de este derecho a Abarca Montero Blanca Lilia,
cédula 3-0174-0908, Araya Abarca Eileen, cédula 1-0762-0468 y Araya Abarca
Harold Eduardo, cédula 1-0867-0812. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 11 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado.—1 vez.—( IN2017134714 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca, hace saber que el señor Cordero Cruz Minor Danilo, cédula 1-0292-0287, ha
presentado escritura pública rendida ante el notario Salas Campos Guillermo, en
la que dice que es el titular y único propietario del derecho de uso fosa 4
bloque 1 y que en este acto dona dicho derecho en favor de Jiménez Soto Luis
Alberto cédula 1-0727-0681 quien acepta que quede inscrito a su nombre con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como
beneficiaria de este derecho a Solís Arce Mariselle Ginette, cédula
1-0904-0876. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 05 de
mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2017134770 ).
ACTIVIDAD
DE BIENES INMUEBLES
AVISO
Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles al ser las
ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, acuerda Apertura
del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para
los distritos de: San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados y Turrúcares.
1º—Que
la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de
las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año 2016, procedió con la
Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de
los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de
Alajuela.
2º—Que
mediante la publicación en el Alcance N° 322 del Diario Oficial La Gaceta
del día viernes 23 de diciembre del año 2016, se publicó y se actualizaron las
Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos
del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3º—Que
la Alcaldía Municipal de La Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de
las ocho horas del veintidós de febrero del 2017, aprobó la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/ o matrices de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela.
4º—Que
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del martes
21 de marzo del año 2017, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.
5º—Que
de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están
obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles,
una declaración sobre el valor estimado de
los mismos.
6º—Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº
27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la
recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.
7º—Que de conformidad con los hechos expuestos y la
normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de
recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos
de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y
Turrúcares, cuyo plazo será del 03 de julio y hasta el 31 de octubre del 2017
inclusive.
Nota: los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas y los Mapas de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que
dieron origen a las Matrices se encuentran en la oficina de la Actividad de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.
Lic. Alexander Jiménez Castro,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017134871 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Agropecuaria Industrial La Mazorca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-014204, representada por Grace Alvarado Ávila, quien es mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, ciento cincuenta metros este
del bingo de la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad número
dos-ciento noventa y cuatro-setecientos ochenta, en su condición de Presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, del Bar Matapalo;
cincuenta metros al sur, mide trescientos noventa y cinco metros cuadrados, que
es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco, en su Zona Mixta (Mix); los linderos del terreno son: norte, calle pública; Sur, zona restringida;
este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 20 de abril de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2017134861 ).
PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY CLUB S. A.
Por este medio se convoca a los accionista de la sociedad de la
sociedad Papagayo Golf and Country Club S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-361034 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, instalaciones del
Club Vista Ridge, en La Libertad de Sardinal, del cementerio 300 metros al sur,
a Asamblea Extraordinaria de Accionistas a ser celebrada en primera
convocatoria a las 10:00 horas del día ocho de junio del 2017 y en segunda de
ser el caso a las 12:00 horas de la misma fecha. En esta Asamblea se conocerá
de la propuesta de aumento de capital social de la empresa para pagar a los
socios aportes o préstamos realizados. La Asamblea se llevará a cabo en primera
y segunda convocatoria, en el domicilio social indicado.—Karla Jiménez
Vallejos.—1 vez.—( IN2017136338 ).
TACTIK
OUTREACH S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Tactik Outreach S. A., a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en
primera convocatoria en San José, Escazú San Rafael, Oficentro Spazio
Ejecutivo, oficina trescientos trece, a las 18:00 horas del día lunes 26 de
junio del año 2017. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado,
con cualquier número de accionistas presentes. Conforme a lo dispuesto en los
artículos 155 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá únicamente los
siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe del
resultado del ejercicio anual que presente la administración de los períodos
2012 a 2016 y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas, b)
Acordar distribución de utilidades y/o aumento de capital social y c)
Reforma de pacto social modificando su razón social.—San José, 18 de mayo del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017136414 ).
POTENCY
LIFE S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Potency Life
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-717692, a celebrarse en primer convocatoria en
el domicilio social en San José a las ocho horas del 30 de mayo del 2017, de no
haber quórum la segunda convocatoria se celebrará una hora después con los
socios presentes. El punto a tratar será la modificación de la cláusula cuarta
del pacto constitutivo a efecto de acortar el plazo social a un año a partir de
la constitución.—Eduardo Adolfo Menas Prieto, Secretario.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017136503 ).
OTHER
SIDE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito John Warren (nombre) Wheaton (apellido), pasaporte de mi
país cuatro dos siete uno cero cero siete dos cuatro; en calidad de socio de
Other Side Corp. Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatro nueve
cuatro cuatro cero tres, convoco asamblea extraordinaria de socios a celebrarse
en el domicilio social el día diecisiete de junio 2017 a las ocho horas primera
convocatoria, treinta minutos después segunda convocatoria. Es todo.—San Ramón,
20 de mayo 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136646
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá las acciones No.
101-150 Serie C a nombre de Dr Esquerdo Cincuenta y Cuatro Limitada cédula de
persona jurídica N° 3-102-644055. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 09 de mayo de 2017.—Rolando Cordero Vega, Responsable.—(
IN2017133386 ).
HOTEL CORTÉZ AZUL
Se transmite, ante esta notaría,
por causa onerosa el establecimiento comercial denominado Hotel Cortéz Azul,
situado en Alajuela; cincuenta metros oeste, de Zapatería Best Brands. Se cita
a los eventuales acreedores e interesados para que en el término de quince días
se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus eventuales derechos. Es
todo.—Alajuela, nueve de mayo del mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo.—(
IN2017133416 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del
Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Adelaida Calderón Campos, cédula de identidad nueve-cero
ochenta-doscientos veintidós, quien opto por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017133428 ).
Se pone en conocimiento y se
emplaza a los interesados para los efectos legales respectivos sobre la
transferencia de los nombres comerciales: a)- ArenaTrek número de registro uno
siete cuatro cuatro cuatro uno y b)- Power Jump número de registro uno siete
cuatro cuatro cinco dos y la señal de propaganda: Mil Kilos Menos número de
registro dos uno uno nueve ocho ocho, que se utilizan en el establecimiento
mercantil destinado a gimnasio para acondicionamiento físico denominado
ArenaTrek y que se ubica en San José, Escazú, Guachipelín, San Rafael, en las
instalaciones de la antigua Fábrica Paco, frente a la Farmacia Fischel, los
cuales fueron vendidos como parte de los bienes intangibles de ese
establecimiento mercantil por la empresa Arena Treq S. A. a favor de la
compañía Koinonía Unlimited S. A., mediante escritura número ciento dieciocho
otorgada a las diez horas del veinticuatro de diciembre del año 2016, ante la
notaria: Licda. Marianela Moya Rojas.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda.
Marianela Moya Rojas, Notaria.—( IN2017134058 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA TAMARINDO
Felipe Beeche Pozuelo,
106020174, presidente de Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386659, dueña del inmueble 5-51339-000, local
15 del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, cédula jurídica N° 3-109-442974,
Matriz 5-2274-M-000, solicita ante el Registro Inmobiliario Departamento de
Propiedad Horizontal, la reposición del Libro de Asamblea de Propietarios del
Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo. Publicar 3 días.—San José, nueve
de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Presidente.—(
IN2017134145 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 321, siento 6861 con fecha de
Enero del 2007 a nombre Doris María Angiolette Sánchez Chaves, cédula número:
tres cero dos seis uno cero ocho cero cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 05 mayo de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017134159 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOVI DE OROTINA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León León, cédula
seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la reposición de diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una enumeradas de uno a
diez, que es dueño, en la sociedad Jovi De Orotina S. A., cédula jurídica N°
3-101-256461 por perdida de las mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil
diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017129705 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia,
emitido por la Universidad el 28 de julio del 2016 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio 291, N° 10, e inscrito en el CONESUP al código
de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias
Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2017134429 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce de Octubre
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230580, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González
Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las
acciones números 1, 2, y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete
Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San
José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro
Alfaro, Tesorero.—( IN2017131066 ).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace
saber que Gerardo Herrera Velhagen, con cédula de residencia costarricense
número 148400228009, propietario del certificado de Acciones número cincuenta y
nueve, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de
dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva
de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General
de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-
nueve.—San José, 5 de mayo del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—(
IN2017134542 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERA S. A.
Por escritura número 339, de las
10:00 horas del 21 de marzo del 2017, Servicios Administrativos SERA S. A.,
cédula jurídica 3-101-017212, solicita la reposición del tomo primero de los
libros de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del
Consejo de Administración, los cuales se extraviarón.—San José, 21 de marzo del
2017.—Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Notarias.—1 vez.—(
IN2017134570 ).
PUNCH HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
sociedades mercantiles se avisa que Punch Holdings, Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos
veintiséis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, once de mayo del dos
mil diecisiete.—David Milton Moncrieff, Presidente.—1 vez.—( IN2017134576 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número treinta y
nueve visible al folio ciento tres frente del tomo ciento quince del protocolo
del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y seis del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017134598 ).
ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAMÓN
SUR DE PARAMO PÉREZ ZELEDÓN
Yo Rafael Otón Fallas Navarro,
cedula de identidad número 1-0744-0786, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación del acueducto rural de San Ramón Sur de
Paramo Pérez Zeledón, cédula jurídica: 3-002-236822, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
contables: Diario, libro N° uno, Mayor libro N° uno, Inventario y Balances
libro N° uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—5 de mayo del 2017.—Lic. Rafael Otón Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017134659 ).
MONTERREY Y SÁENZ S. A
Que, en día no determinado, se
extraviaron los libros legales de la empresa., cédula jurídica 3-101-174769.
Informo al público en general e interesados sobre este extravío, por lo que no
nos hacemos responsables del uso indebido de estos. Transcurrido el plazo de 8
días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al 8333-8600 procederemos a la reposición de los libros.—Dionisio
Monterrey Cuadra, Representante Legal.—1vez.—( 2017135484 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica rectificación para el
Orden del Día de la asamblea extraordinaria de representantes, que salió
publicado en La Gaceta N° 90 del lunes 15 de mayo de 2017.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura y aprobación acta N°
01-16/17-AOR.
3. Informe sobre el tema del
pago de registro de planos de Topografía en el año 2016.
4. Solicitud de modificación del
artículo N° 36 de la Ley Orgánica del C.F.I.A.
5. Informe sobre el proyecto
Medismart del Régimen de Mutualidad.
6. Solicitudes de autorización
de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.
7. Reincorporación de miembros
que cumplieron su obligación de pago con la institución.
El Orden del Día correcto es:
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura y aprobación acta N°
01-16/17-AOR.
3. Informe sobre el tema del
pago de registro de planos de Topografía en el año 2016.
4. Solicitud de modificación del
artículo N° 36 de la Ley Orgánica del C.F.I.A.
5. Inclusión en el Arancel de
Honorario para avalúos fiscales masivos.
6. Informe sobre el proyecto
Medismart del Régimen de Mutualidad.
7. Solicitudes de autorización
de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.
8. Reincorporación de miembros
que cumplieron su obligación de pago con la institución.
17 de mayo
del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 308-2017.—Solicitud Nº 85012.—(
IN2017136704 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría números ciento cuarenta
y uno de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete y
ciento cincuenta y uno de las catorce horas del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, se fusionaron las sociedades denominadas B.Q. Acuática
Contemporánea Sociedad Anónima y Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
prevaleciendo la Última Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—(
IN2017134427 ). 3
.v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres
cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de reforma
de estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, según la escritura número:
ciento cincuenta y siete-seis, visible al folio ciento sesenta frente del tomo
seis de mi protocolo.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017134271 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2017, se protocolizó el acta N° 4
de asamblea general extraordinaria de socios de HC Rojas González Dos Mil
Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos y se nombra tesorera. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017134925 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres de la sociedad Tres Ciento Uno — Quinientos Treinta Y
Tres Mil Seiscientos Seis S. A., celebrada en su domicilio social a las
diez horas veinte minutos del cinco de marzo del año dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula de la administración y representación, se revocó el
nombramiento del secretario y se nombra nuevo por el resto del plazo social. Es
todo.—Playa Sámara, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria—1 vez.—( IN2017134972 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres de la sociedad Tres Ciento Uno - Quinientos Treinta y Dos
Mil Novecientos Cincuenta y Cinco SA, celebrada en su domicilio social a
las diez horas cincuenta minutos del cinco de marzo del año dos mil diecisiete,
se modificó la cláusula de la administración y representación, se revocó el
nombramiento del secretario y se nombra nuevo por el resto del plazo social. Es
todo.—Playa Samara, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Fabiola Lopez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134973 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Tres Ciento Uno
Quinientos Treinta y Tres Mil Sesenta SA, celebrada en su domicilio social
a las diez horas diez minutos del cinco de marzo del año dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula de la administración, se revocó el nombramiento del
secretario y se nombra nuevo por el resto del plazo social. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola
Lopez Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2017134974 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un
Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve, de las diez horas del cinco de marzo del
año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la administración, se revoca
el nombramiento del Secretario y se nombra nuevo por el resto del plazo social.
Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Fabiola Lopez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—( IN2017134975 ).
Por escritura
número sesenta y cinco se disuelve sociedad denominada Lanzas y Medina
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y
dos mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, diez de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017134981 ).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón,
notario público, en escritura pública número veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seta
Internacional (S.I.), Sociedad Anónima, donde se transforma la sociedad
anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Tres Ríos quince de
mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017134987 ).
Por escritura otorgada ante mí, número
doscientos quince de las once horas cuarenta y cinco minutos del día doce de
mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Aldonina
S.A,. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria,
la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo
social: Noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Román Álvarez. Capital
Social: Un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Heredia,
Barva.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017134989 ).
Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa con
oficina en San José, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno,
otorgada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete,
visible al folio ciento doce vuelto, del tomo veintidós de mi protocolo se
protocolizo el Cambio de Junta Directiva y la Modificación de la Cláusula
Decima de la Sociedad Dje Inernational Investiment Group S. A. cedula
jurídica tres ciento uno seis nueve ocho dos dos siete. Se invita a terceros
con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, sita
diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es
todo.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017134997 ).
Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa con
oficina en San José, mediante escritura número ciento cinco otorgada a las
trece horas del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, visible al folio
o cuarenta y nueve frente del tomo veintidós de mi protocolo se protocolizó LA
disolución de la sociedad Villa Oyomia S.A. cédula jurídica tres ciento
uno cinco ocho cero uno ocho tres„ se invita a terceros con algún derecho, para
que hagan valer su derecho ante esta notaría, sita diagonal al Liceo Castro
Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las
catorce horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017134998 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 12 de mayo de 2017, se acuerda reformar la cláusula décima del pacto
social, de Beled Internacinal S. A., cédula jurídica 3-101-134815.—San
José, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135000 ).
El Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 13 horas del día 7
de abril del 2017, se ha reformado la con respecto a la representación y junta
directiva de la sociedad denominada Alameda Aysa Sociedad Anonima,
presidente el señor Luis Gerardo Mora Mora.—Ciudad Colon, 07 de abril del
2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017135006 ).
La suscrita notaria hace constar que de
acuerdo a la escritura número treinta y dos, protocolo octavo, la sociedad
anónima Servicios Médicos Angulo Brenes Gamboa S. A., con cédula
jurídica: 3-101-434120, hace cambio de domicilio social y cambia su nombre a Servicios
de Salud ABG S. A.—Curridabat, once de mayo de dos mil diecisiete.—M.S.c.
Ana Maria Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017135007 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos de
las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Inversiones Míticos, S. A. Con un capital
social de ciento veinte dólares. Domiciliada en Provincia Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica cien oeste y cien sur, Edificio Plaza
Esquina Escazú, primer piso. Representada por el presidente y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de
mayo del dos mil diecisiete.— Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—( IN2017135008 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de la sociedad Daybreak In Guiones LLC SRL: Se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135015 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de mayo del dos 2017, se
constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Numérica. Es todo.—San
José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2017135018 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de Esparza, a las 17:30 horas del 14 de diciembre del
2016, Karina Murillo Vargas, cédula 6-296-565 y Julián Benavides Mena, cédula
6-260-886, constituyen una sociedad anónima denominada Credifam S. A.,
domiciliada en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas,
específicamente en Esparza centro, trescientos metros sur del correo, con un
plazo social de 99 años y un capital social de 100.000 colones.—Licda. Virginia
Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135023 ).
La sociedad El Naciente de la Montaña
Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil
trescientos setenta y cuatro, avisa la destitución del gerente actual Andrés
Vargas Gómez y en su lugar se nombra a Faustino Vargas Gómez, cédula de
identidad número dos- cero trescientos ochenta y seis- cero novecientos
cuarenta y cuatro, carne 10598.—San Isidro de Heredia, quince de mayo del dos
mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135037
).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila Solís, cédula N°
2-465-267, la audiencia 1195-16 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas
por Federico Vega Herrera, cédula N° 1-775-449, apoderado de Global Mortgage
Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-390456, se confiere audiencia a Ana
Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267, en su condición de demandada, a efecto de
que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del
inmueble matrícula 411038-000, ubicado en Alajuela, Desamparados, 800 metros
oeste, 300 norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales. La audiencia
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente N° 5937-16.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe, Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad
Pública.—( IN2017133054 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/4999. Invitrogen Corporation. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “AGRICENTER S.). Nro. y fecha: anotación/2-108518
de 23/12/2016. Expediente: 2008-0011444 Registro Nº 192471 Life Technologies en
clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:47:49 del 3 de febrero de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A. contra el
registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, Registro Nº 192471, el cual
protege y distingue: brindar una base de datos de computadoras en línea con
información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e
investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud,
principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de
oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias
vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, clonación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína, en clase 42 internacional, propiedad de INVITROGEN
CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017134207 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-105195. Ref: 30/2017/11618. Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-546741. Jaguar Land Rover Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Jaguar Land Rov). Nro. y fecha:
anotación/2-105195 de 17/08/2016. Expediente: 2008-0010013 Registro Nº 189766
Vela en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:17:16 del 14 de marzo de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca de fábrica “VELA”,
registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el
8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de
combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores,
automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la
empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica
3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del
Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio Quirós y
Asociados Central Law.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2016, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
de la marca “VELA”, registro Nº 189766, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:46:28 horas del 26 de agosto de 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 11).
III.—Que
a las 10:05 horas del 16 de noviembre de 2016, se notificó la resolución de
traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social,
tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del
expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de
2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12
internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada,
maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la empresa Vehículos
Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio
social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur,
100 al oeste y 50 norte, Edificio Quirós Y Asociados Central Law (F. 17).
Segundo: El 8 de febrero de 2016 la empresa Jaguar Land Rover Limited solicitó
la marca “VELAR”, expediente 2016-1193, para proteger en clase 12 internacional
“Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores
para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleación
(aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas;
casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas;
apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente
adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes
y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en
los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para
reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo
retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos;
cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para
vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos;
rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios
para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños, y sus partes
y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos” (F. 16).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited (F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte,
edificio Quirós Y Asociados Central Law, tal y como se desprende del acta de
notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en el mercado
costarricense no se encuentra la empresa citada ofreciendo ningún servicio de
giro anterior bajo la marca VELA, por su titular o un tercero, o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el registro
189766[…] solicito… que declaren con lugar la acción de cancelación por no uso
entablada y se cancele la inscripción de la marca VELA, N° 189766…
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal
modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca VELA, registro 189766.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Jaguar Land Rover Limited, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-1193, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca VELA, registro 189766, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo
el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited,
contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A. II) Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017134839 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A.
cédula jurídica 3-101-348117, que a través del Expediente DPJ-031-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348117, por la transgresión al artículo 63 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N°
83740.—( IN2017133987 ).
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348915, que a través del Expediente DPJ-032-2017
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera
Republica S.A. cédula jurídica 3-101-348915, por la transgresión al artículo 63
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del
plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por
3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de
abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 83743.—( IN2017134002
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los interesados
1) Javier Quirós Ramos de Anaya en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Cítricos del Pacífico S. A., cédula
jurídica 3-101-111428. 2) Jesús María Porras Solís, cédula de identidad
5-205-627, Henry Neira Sepúlveda, cédula de residencia en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda El
Cruzero Colcr S. A., cédula jurídica 3-101-533051, Inés Noguera Porras, cédula
de identidad 5-078-893, Franklin López Abarca o interesados, posibles herederos
o legatarios, Paublino Ardón Madriz, o interesados, posibles herederos o
legatarios, Sharon Sánchez Jiménez cédula de identidad 1-887-357, Ramón Luis
Herrera Jiménez cédula de identidad 10-1087-631 y José Trejos Sánchez o
interesados, posibles herederos o legatarios que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta la finca de Guanacaste 3506. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 25 de octubre del año 2016, ordenó consignar
advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de
las 08:00 horas del 7 de febrero del año 2017 cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-981-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del 2017.—Registro
Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0027.—Solicitud Nº 84457.—( IN2017134890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Rocío
Núñez Elizondo cédula de identidad N° 1-0799-0607, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago, Asesoría Legal, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2017. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 sus reformas. el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del
16 de junio de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N°
82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente
administrativo N° RV-00008-17, en su contra, como adjudicataria del lote N° 50
del Asentamiento Don Rogelio s sito en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso
de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68. inciso 4), párrafo b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el
domicilio de la señora Núñez Elizondo es desconocido, al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución
por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del 07 de julio del 2017, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago. a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso. se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Licda.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017133426 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
En expediente número
OTPV-AJ-REV-024-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación
contra la señora Ana Romero Romero, mediante resolución de las diez horas
veinte minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal a las diez horas con veinticuatro
minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince,
La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número
1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ana Romero Romero, cédula de
identidad número 2-0328-0074, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del lote N° 08 del
Asentamiento La Chiripa, sito en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° XXXI de la Sesión N°092-99, celebrada el 13 de diciembre de 1999 y
que se describe en el plano catastrado número H-455736-1997, quien fue
declarada beneficiaria mediante el acuerdo artículo XLII, sesión 22-98 del 17
de marzo de 1998. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de
los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la
adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b)
abandono injustificado, en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus
reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado del lote. Se le atribuye a la señora
Ana Romero Romero, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy
INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote
N° 08 del asentamiento La Chiripa, según manifestaciones de vecinos del
asentamiento la adjudicataria nunca habitó el predio. Se cita y emplaza a la
señora Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, para que
comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 10:30 a.m. del
día viernes 30 de junio del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se
le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar
toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a
la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir
debidamente identificada, advirtiendo a la administrada que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará la
declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia de
acuerdo XXXI, sesión 092-99, b) Copia de plano, c) Boleta FDRH-OSLV-201100139,
d) Acta declaratoria, e) Copia de nota firmada por vecinos, f) Consulta de
finca ante el Registro Nacional, g) Consulta de plano ante el Registro
Nacional, h) Copia de OSLV-0262-2017, i) Copia de nota de COOPELESCA, j)
OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k) Reporte de trámite en SIGA. El expediente se
encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de
Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto
Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le
advierte a la administrada que el día de la
comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de
no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la
administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la
administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto,
mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2017134511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
La Unidad de Recursos Humanos,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany Quesada Hernández,
cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del Proceso de Servicio al
Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central
de este Instituto, que mediante acción de personal número 530892, se
dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de mayo
del 2017, en razón de que mediante la Resolución N° 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro de marzo
del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y acuerdo de la
Presidencia Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil
diecisiete, en razón de que el Sr.
Quesada Hernández, no se apersono en el procedimiento de gestión de despido. Se
comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el
funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el
funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.
San José, La Uruca, 28 de abril
del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84404.—( IN2017134762 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 1° de marzo del 2017. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús,
cédula de identidad N° 1-1103-0503. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢193.797,30 (Ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢481.758,25
(Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con
25/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—(
IN2017127073 ). 3 v. 3. Alt.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
Que en La Gaceta N° 87
del 10 de mayo del año 2017, por un error material se consignó que la sanción
disciplinaria impuesta a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada
12524, rige a partir del 17 de abril del 2017, cuando lo correcto es que
la sanción rige a partir del 17 de abril del 2020. (Expediente 487-14). En la
misma gaceta y fecha de publicación, por un error material se consignó que la
sanción disciplinaria impuesta en expediente 349-15 al licenciado Javier Vargas
Pérez, colegiado 15647, rige a partir del 25 de mayo del 2017, cuando lo
conecto es que la sanción rige a partir del 25 de noviembre del 2017.
Asimismo, en la misma gaceta y fecha de publicación de las dos anteriores, por
un error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta en
expediente 587-14 al licenciado Diego Alejandro Rojas Sáenz, colegiado 18225,
rige a partir de su publicación, cuando lo conecto es que la sanción
rige a partir del 9 de junio del 2017. Por último en La Gaceta N° 18 del
25 de enero del año 2017, por un error material se consignó que la sanción
disciplinaria impuesta al licenciado Edwin Rodrigo Masís Mata, colegiado 11500,
rige a partir del 01 de julio del 2019, cuando lo correcto es que
la sanción rige a partir de su publicación. (Expediente N° 218-13). Por último,
en la misma gaceta y fecha de publicación de los indicados previamente, por un
error material se consignó que la sanción disciplinaria impuesta en expediente
317-13, al licenciado Sixto Solera Chávez, carné 15117, rige a partir del 12 de
setiembre del 2031, cuando lo correcto es que rige a partir de su
publicación.
Lic. Juan
Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017136400 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, aclara que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de
la Municipalidad de Santa Cruz, publicado en el alcance N° 103 del 15 de mayo
del 2017, el mismo corresponde a la segunda publicación, por lo que debe leerse
correctamente: 2 vez y no como se indicó.
Así mismo, en relación a los artículos del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indicados como términos de
referencia en el citado Reglamento, la numeración de los mismos deben leerse
correctamente de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40124-H del Ministerio
de Hacienda publicado en el Alcance N° 19 del 27 de enero del 2017, como se
detalla a continuación:
Artículo 28.—Exclusión de
Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se
regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia de contratación
administrativa, Artículo 124 del RLCA. Debe leerse correctamente:
Artículo 132 del RLCA.
Artículo 54.—La Recomendación
de adjudicación: La recomendación de adjudicación será elaborada por el
Proveedor(a) y será firmada por los funcionarios que integran la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. Dicha recomendación debe contener al menos lo
siguiente: resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas
recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de
aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. La
recomendación será remitida por La Proveeduría a La Alcaldía quien elevará al
Concejo Municipal, dicha recomendación como responsable de dictar el acto de
adjudicación en los casos de Licitación Pública y Licitación Abreviada, las
contrataciones directas autorizadas por la CGR y las contrataciones excluidas
de los procedimientos ordinarios de la contratación.
En el caso de las contrataciones
directas de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación será elaborada y
firmada por el Proveedor(a), dicha recomendación debe contener al menos lo
siguiente: resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas
recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de
aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, la cual
será remitida por La Proveeduría a La Alcaldía como responsable de dictar el
acto de adjudicación en los casos de contratación directa de escasa cuantía;
misma que se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de
estipulación expresa se considerará lo establecido en la normativa.
En el caso de las contrataciones
directas de escasa cuantía hasta por un monto de dos millones de colones, la
recomendación de adjudicación será elaborada y firmada por un Asistente
Profesional del Departamento de Proveeduría, dicha recomendación debe contener
al menos lo siguiente: resumen del objeto de la contratación, enumeración de
las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas,
contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual
contrato, la cual será remitida al Proveedor Municipal como responsable de
dictar el acto de adjudicación; mismo que se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa se considerará lo
establecido en la normativa.
En el caso de las contrataciones
directas de escasa cuantía hasta por un monto de quinientos mil colones
derivadas de situaciones imprevisibles, el acto de adjudicación será dictado por el Proveedor(a) bajo el amparo del
artículo 131 incisos g) y/o k) del RLCA, el cual debe contener al menos lo
siguiente: resumen del objeto de la contratación, una oferta del objeto a
contratar la cual deberá contar con la aprobación de la unidad usuaria y/o
técnica; dicho acto se dictará dentro del plazo establecido en el pliego de
condiciones. Debe leerse correctamente: artículo 139 incisos g) y/o k
del RLCA.
Artículo
64.—Contratación directa por montos de escasa cuantía: Las
contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto
sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la
Ley, se efectuarán por compra directa. La Proveeduría Municipal actuará de
conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento de Contratación
Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan, salvo en
situaciones estrictamente imprevisibles que afecten la continuidad del
servicio, por razones de seguridad, salud pública entre otros. Debe leerse
correctamente: artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo
70.—Del Arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y
conveniente para los intereses de La Municipalidad, tomar en arriendo bienes
muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la
Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública,
Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal
de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros
que establece LCA y el artículo 156 del RLCA. Además, el cartel o pliego de
condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato,
establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento. Debe
leerse correctamente: artículo 164 del RLCA.
Artículo
79.—Formalización contractual: Los contratos se formalizarán en
instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y
cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el
contratista, su apoderado o representante legal, debidamente acreditados de
conformidad con el Artículo 190 del RLCA. Debe leerse correctamente:
Artículo 198 del RLCA.
Artículo
85.—Orden de inicio de contrato: Para efectos de la ejecución del
contrato será la Unidad Solicitante previa coordinación con la Proveeduría
quienes indiquen el inicio del contrato en concordancia con lo establecido en
el RLCA en los Artículos 192 y siguientes. Debe leerse correctamente:
Artículos 200 y siguientes.
Artículo
94.—Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá modificar los
contratos tan pronto estos se perfeccionen según el objeto de la contratación,
conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA. Debe leerse
correctamente: artículos 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Artículo
96.—Prórrogas para los plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de
los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La
valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad
solicitante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato
haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará
un Addéndum, el cual será remitido al Ente Contralor para su respectivo
refrendo. Debe leerse correctamente: artículo 206 del RLCA.
Artículo
100.—Trámite de pago: Los bienes se pagarán dentro de los treinta días
posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de
pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual,
observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154
del RLCA. Debe leerse correctamente: artículos 161 y 162 del RLCA.
MSc. María
Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017136340 ).