LA
GACETA N° 97 DEL 24 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 09-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución
Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 01 de setiembre de 2009;
artículos 2 y 16 del Reglamento para Nombramientos de Representantes de la
Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo N°
38094-G del 4 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta N° 9 del 14
de enero de 2014; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N°
231 del lunes 01 de diciembre de 2014.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio
DH-PE-224-2017 del 09 de marzo de 2017, el Defensor de los Habitantes de la
República en funciones (señor Juan Manuel Cordero González, indicó que en
virtud de la renuncia presentada por la señora Gabriela Rodríguez Pizarro,
Presidenta del Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes
(CIDEHUM), como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante
el Consejo Nacional de Migración, designó en su sustitución, a la señora
Tatiana Vanessa Castro Alfaro, con cédula de identidad número 1-1141-0344,
quien continuará representando a dicha Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 231 del 01 de diciembre de 2014, designando a la señora Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, con cédula de identidad número 1-1141-0344, de la
Asociación Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes
(CIDEHUM), como uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad
civil ante el Consejo Nacional de Migración. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete.
Dado en la Ciudad de San José, a
las ocho horas y veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete.
Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5387.—(
IN2017135348 ).
N° 0011-2017-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
San José, a las catorce horas
treinta y ocho minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.—Con fundamento
en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y en la resolución
número 025-2017 TASC de las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carry Ángelo Washington
Madde, portador de la cédula de identidad número 7-0091-0321, del puesto N°
102895, Clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado del Área de Recaudación de
la Administración Tributaria de Limón, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 5 de mayo de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N°
14019.—( IN2017134867 ).
Nº AH-0067- 2017
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017,
publicada en los Alcances Digitales N°299 A, 299 B y 299 C de La Gaceta
N° 238, del día 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Viajes y
Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-065-2016, de las 10 horas y 45 minutos
del 14 de julio del 2016, publicada en La Gaceta No.154 del 11 de
agosto del 2016.
Considerando:
1º—Que en París, Francia, se
realizará la Reunión Grupo de Trabajo No. 2 del Comité de Asuntos Fiscales de
OCDE, sobre el Análisis de la Política Tributaria y las Estadísticas
Tributarias del 16 al 18 de mayo del 2017.
2º—Que es fundamental
que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895,
Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha
actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a
tratar son de interés hacendario, en virtud de que se analizarán temas de
interés sobre política tributaria a nivel internacional, que pueden ser
incorporados en la elaboración de la política tributaria nacional y porque en
la sesión del día 18 de mayo se procederá a la revisión del cuestionario de
acceso a la OCDE por parte de este grupo. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la Reunión
Grupo de Trabajo N° 2 del Comité de Asuntos Fiscales de OCDE, sobre el Análisis
de la Política Tributaria y las Estadísticas Tributarias del 16 al 18 de mayo
del 2017 en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez
Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte
de taxis o autobuses que se deban pagar en las terminales de transporte, así
como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un
monto aproximado de $1.800.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, por un monto aproximado de $1.800.00; serán cubiertos por la
subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206
Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos
del 14 al 19 de mayo del 2017, en que se autoriza el viaje y la participación
del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 14 al 19 de mayo del 2017, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de
Hacienda el 02 mayo del 2017.
Helio Fallas V., Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N° 14018.—( IN2017134891 ).
N° 041-MEIC-2017
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en la
Reunión del Grupo Experto (RGE) de Parques Industriales Sostenibles para
Latinoamérica y el Caribe y en el Congreso Internacional sobre Parques
Industriales Sostenibles (PaIS), que se llevarán a cabo en Lima, Perú, del día
23 al día 25 de mayo de 2017.
III.—Es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ya que el MEIC forma parte del Proyecto de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),
sobre el Desarrollo de Parques Industriales Sostenibles en los países de
América Latina, lo que implica la participación activa del Ministerio en las
actividades, evaluaciones y estudios para identificar las condiciones en los
países participantes, con el propósito de fomentar los Parques Industriales, en
la cual se discutirá ampliamente sobre los conocimientos adquiridos, las
experiencias desarrolladas y las lecciones aprendidas en la implementación del
proyecto en cada país, en la cual se establecerá la plataforma para la
promoción de parques industriales sostenibles, además se determinara la hoja de
ruta propuesta para impulsar los PaIS y la programación de futuras actividades
del proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cedula de identidad N° 1-1135-979,
Director del Despacho Ministerial, para que participe en la Reunión del Grupo
Experto (RGE) de Parques Industriales Sostenibles para Latinoamérica y el
Caribe y en el Congreso Internacional sobre Parques Industriales Sostenibles
(PaIS), que se llevarán a cabo en Lima, Perú, del día 23 al día 25 de mayo de
2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la ONUDI. El
funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de mayo
y hasta su regreso el día 26 de mayo de 2017, devengando el funcionario el 100%
de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Carlos Mora
Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N°
31437.—Solicitud N° 20874.—( IN2017134999 ).
N° 002-MJP-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del
Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J
del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán,
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de
Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía
Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía
Penitenciaria.
II.—Además los servidores, aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado
en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión
número: 008-2012 del 02-03-2012, 007-2015 del 26-02-2015, 020-2015 del
04-06-2015, 029-2015 del 13-08-2015, 031-2015 del 28-08-2015, 039-2015 del
29-10-2015, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre Completo Número
cédula
1 AZOFEIFA PRADO OSCAR EMILIO 1-1447-0445
2 BRENES ELIZONDO ESTEBAN ALBERTO 1-1465-0446
3 FLORES ROMERO MARICELA KARINA 1-1469-0511
4 JIMÉNEZ OBANDO EDER 7-0195-0386
5 JIMÉNEZ SEQUEIRA GEORGE FRANCISCO 7-0216-0771
6 PORRAS FALLAS SET 1-1488-0157
7 REYES HERRERA ALBERT NOEL 5-0400-0762
8 ROJAS CHAVARRÍA JAIME MARIANA 7-0123-0617
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha de su publicación.-
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 31478.—Solicitud
N° 16172.—( IN2017135396 ).
N° 0658-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 644-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance
Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016,
modificado por el informe N° 153-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, emitido
por PROCOMER, a la empresa Belén Business Center CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-644182, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 10 y 19 de octubre, 04, 17 y 22 de noviembre de 2016, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Belén Business Center CR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-644182, solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Belén Business Center CR
S. A., cédula jurídica N° 3-101-644182, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 149-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 644-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance
Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto,
de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:
A) La Torre I con un área de
11.036,51 metros cuadrados, la Torre 2 con un área de 11.036,51 metros
cuadrados, la Torre 3 con un área de 11.036,51 metros cuadrados, y la Torre 4
con un área de 11.036,51 metros cuadrados, ubicadas en la finca matrícula de
folio real número 231301-000, sita en el distrito La Ribera, cantón Belén de la
provincia de Heredia.
B) El Edificio de cuatro niveles
y un sótano para parqueos con un área total de 9,880 metros cuadrados, ubicado
en las fincas matrículas de folio real números 4-148399-000, 18814- F-000,
18815-F-000, 18922-F-000 y 18923-F-000, sitas en el distrito Ulloa, cantón
Heredia de la provincia de Heredia.
2°—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 6442015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Alcance Digital número 40 al Diario Oficial La
Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017134499 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su
representante: Freddy María de Jesús Mesén Bermúdez, cédula 6-205-546 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°17
para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se
agregue, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.
Dicha reforma es visible a folio
38 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de febrero del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del
día seis de abril del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017134978 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Específica para la Residencia Geriátrica del Territorio Norte-Norte,
Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Josué Aguilar Otoya, cédula
Nº 114920252 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José a las 14:07 horas del día 15/05/2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017135004 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de barrio Los Godínez de Acosta, San José. Por medio de su
representante: Erick Aaron Esquivel Hidalgo, cédula Nº 115040381 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:57
horas del día 02 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017135350 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-AC-DN-0934-2017.—Aduana
Central, Goicoechea, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día nueve
de mayo del dos mil diecisiete.
Conoce esta Gerencia la delegación expresa de
competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor José
Joaquín Montero Zúñiga, desde el día 8 de mayo de 2017, según lo dispuesto en
la Resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del dos de mayo del
2017.
Resultando:
1°—Con la resolución
GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del dieciséis de marzo de 2017, fue
nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca
Sandoval, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo de 2017.
2°—Con la resolución
GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del dos de mayo del 2017, fue
nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario José Joaquín
Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 8 de mayo de 2017.
Considerando:
I.—Base legal. De
conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la
Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85,
87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia del Gerente de la
Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad
aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero
y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el
artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del
CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública.
Nuestra legislación nacional establece en el
artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el
Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen
gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen
jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los
demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del
mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de
las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa
encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la
permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional,
así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades
gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su
zona de competencia territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias
que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA
establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la
Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un
Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El
Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación,
organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de
sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue
el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que
estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites
aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección
General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias”
La norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
No. 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al
Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La
Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar
el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero
nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las
actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y
administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las
funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar
las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su
cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un
contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su
gestión.
f. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
g. Resolver los reclamos,
incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada
a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización
de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas
de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la
atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión
de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a
los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección
General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la
aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades
en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de
la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema
Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante
los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación,
elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la
implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección
General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así
como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o
información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de
Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la
Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de
competencias. Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo
concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“Sección tercera
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación
tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento
la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano,
claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de
competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de
esta”.
Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de
otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente
de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos
para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el
Puesto Postal de la Aduana Central.
4. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de
ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Evaluar periódicamente los
controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen
de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y
sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se
requiera.
9. Conocer de las solicitudes
de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas
sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la
Aduana Central.
11. Conocer y resolver las
solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la
Aduana Central.
12. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes
mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al
Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de
sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el
acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc),
haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste
tal circunstancia. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve:
Primero: ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán
competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto por el plazo
de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta:
1. Controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos
para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el
Puesto Postal de la Aduana Central.
4. Dirigir, autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de
ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Evaluar periódicamente los
controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen
de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación
o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos,
así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes
de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas
sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la
Aduana Central.
11. Conocer y resolver las
solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana
Central.
12. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana.
2°—Disponer que para aquellos
casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias. Tercero: disponer para los casos en que el Subgerente reemplace
al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio
de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia,
que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente,
(aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. Cuarto: ordenar para los casos indicados en el
apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
Quinto: Rige a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto:
comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel Abarca
Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N°
84267.—( IN2017134874 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Asiento N° 809, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Ramírez Pamela
Vanessa, cédula Nº 1-1282-0176. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula
6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017133279 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título N° 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Romero Viviana, cédula: N°
3-0475-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135907 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 40,
título N° 226, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de
Valerio Solís Fernando, cédula N° 1-1421-0859. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62,
asiento N° 270, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Carolina Elizabeth Lazo Medina. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellido correcto es: Lazo Carolina Elizabeth, cédula de residencia
N° 122200066514. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 14, título N° 102, emitido por el Liceo de Alajuelita, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Quintana Badilla María
Gabriela, cédula N° 1-0873-0624. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017135820 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio
24, título N° 256, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de
Coronado, en el año dos mil catorce, a nombre de Perera Murray Lorna Valeria,
cédula 1-1606-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017136091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 189, emitido por
el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla
Jarquín Dayana, cédula 1-1515-0981. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134430 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 03, folio 59, título N° 3447, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Esquivel Luis
Alberto, cédula 1-1173-0549. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 14, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
cinco, a nombre de Mora Gaitán Dahiana Vanessa, cédula: 2-0640-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo
San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº
2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017134844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de
Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido,
cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25,
título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula
Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017134961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el
año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº
2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre
de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149,
asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Hojancha, en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa,
cédula Nº 5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135079 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo
Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario,
cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135388 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El
Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo,
cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a
nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99,
título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil
nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de
Profesionales de la Municipalidad de San José, siglas APROMUSAJ, acordada en
asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2016. Expediente N° S-P160. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 253, Asiento: 4945. La reforma
afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017134753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación
de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS,
acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de mayo del 2017.
La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de Nombre N° 110450
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Cápsulas de Gelatina S. A. por
el de Procaps S. A., presentada el día 10 de
marzo de 2017 bajo expediente 110450. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0004834 Registro N° 100913 AZITROM en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017135288 ).
Cambio de Nombre Nº 110139
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Sekisui Rib Loc Australia Pty Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RIB LOC AUSTRALIA PTY LTD por el de SEKISUI RIB LOC
AUSTRALIA PTY LTD, presentada el día 27 de
febrero del 2017 bajo expediente N° 110139. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0000863 Registro Nº 103310 RIB LOC en clase
19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017135308 ).
Cambio de Nombre N° 110212
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1984695, en calidad de
apoderada especial de ZKTECO Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Dongguan Zkteco Electronic Technology Co.,
Ltd., por el de ZKTECO Co., Ltd., presentada el día 2 de marzo de 2017 bajo
expediente 110212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005966
Registro N° 257964 ZKTECO en clase 42 Marca Mixto y 2016-0005975
Registro N° 258009 ZKTECO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017135309 ).
Cambio de Nombre N° 109439
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Productora
de Cápsulas de Gelatina S. A. por el de Procaps S.A., presentada el día 1 de Febrero de 2017 bajo
expediente 109439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004659
Registro N° 98892 PROXIGEL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017135310 ).
Marcas de Ganado
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Derecho Médico, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar el estudio y discusión de los problemas
relativos al derecho médico y sus posibles soluciones de manera que sean
beneficiosos para la comunidad Latinoamericana. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Gerardo Ugalde Lobo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 9587.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 33 segundos, del 08 de
mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017134939 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708158, denominación:
Asociación Americana de Criadores de Cebú Lechero y sus Cruces. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 266133.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0
minutos y 7 segundos, del 05 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134956 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Moravia de Voleibol, con domicilio en la
provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: El desarrollo y promoción del voleibol de sala en todas sus modalidades y voleibol de playa en
todas sus modalidades en el cantón de Moravia. Cuyo representante, será el
presidente: Gastón Lizano Calzada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017,
asiento: 248127.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 22
segundos, del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017135057 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Bonaerenses de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el mejoramiento del servicio de transporte público en Buenos Aires de
Puntarenas, cuyo representante, será el presidente: Eliarquín Benjamín Hidalgo
Valderrama, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 767618.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 31 minutos y 36 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135060 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Evaluadores de Riesgo en Seguridad
Privada, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La defensa de los intereses
comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos
recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas que la integran. Cuyo
representante, será el presidente: Allan Guillen Miranda, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 246238.—Dado en el Registro Nacional a
las 13 horas 5 minutos y 18 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135506 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido
4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico,
o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin
(GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James
(GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N°
1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las
14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017134916 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a
composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente
aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las
infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K
31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor
es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US).
Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017134917 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS
DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen
específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser
utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o
infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle
(FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton,
Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE).
Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US)
y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a
las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica nº
3-101-450326 y domiciliada en San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana edificio 6, piso 5 solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se
titula MAPA EZFIND 8.1. La obra es un
mapa digitalizado ruteable que se instala en aparatos GPS y con un software de
navegación para indicar al usuario su ubicación actual con respecto al mapa,
seleccionar un destino y una ruta. Los
derechos morales son del autor Federico José Amador Lizano, mayor, casado,
ingeniero civil, cédula de identidad Nº 1-910-650 y vecino de San José,
Guachipelín, condominio Casa del Parque Nº 33. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9140.—Curridabat,
11 de mayo de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017135353 ).
Navegación Satelital de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-450326, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se
titula MAPA EZFIND 8.2. La obra consiste en un mapa digitalizado
ruteable que se instala en aparatos GPS y con un software de navegación para
indicar al usuario su ubicación actual con respecto al mapa, seleccionar un
destino y una ruta. Los derechos morales son de su autor Federico José Amador
Lizano, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-910-650 y vecino
de San José Guachipelín, Condominio Casa del Parque N° 33. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9139.—Curridabat,
11 de mayo de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—(
IN2017135354 ).
DIRECCIÓN GENERAL
Convocatoria pública para la
actualización del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de
Árbitros en los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica
1º—La
Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de
Comercio Exterior, de conformidad con el Artículo 3 del “Reglamento del
Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los
Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica”, publicado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35057-COM EX en el Diario Oficial La Gaceta
N° 36 de 20 de febrero del 2009, convoca a profesionales y expertos
costarricenses a inscribirse en el Registro de Árbitros Nacionales Elegibles
establecido con el objeto de proponer a los Estados con los que Costa Rica ha
suscrito acuerdos comerciales, nombres para integrar las listas de árbitros
previstas en dichos acuerdos.
2º—Para su inscripción, los y las interesadas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser profesionales con conocimientos especializados y experiencia en
materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales.
Contar con al menos seis años de ejercicio profesional.
Presentar una declaración jurada de no estar vinculado o vinculada
profesionalmente a ninguna entidad u órgano del Estado costarricense o de otros
Estados con los que Costa Rica tenga suscrito y ratificado un acuerdo comercial
internacional.
Dominio oral y escrito del idioma inglés.
Currículum vitae con copia de la cédula de identidad y copia
certificada de los títulos académicos y profesionales.
3º—Además de
los requisitos enunciados en el párrafo anterior, se deberán cumplir los
requisitos específicos que se establecen en los acuerdos comerciales
internacionales ratificados por Costa Rica.
4º—Siendo que para integrar ciertas listas de
árbitros de los diversos acuerdos se requiere una especialización, ya sea en
materia laboral, ambiental o de servicios financieros, se solicita que el
interesado manifieste su deseo de formar parte del Registro de Elegibles en
estas materias, lo cual deberá indicar expresamente en la solicitud y adjuntar
los atestados correspondientes.
5º—Se informa que la designación de los
árbitros en las listas de cada acuerdo comercial no la realiza únicamente el
Gobierno de Costa Rica, sino todas las Partes de dicho acuerdo y según los
procedimientos que éste establezca.
6º—Los interesados en
formar parte del registro de elegibles deberán presentar su solicitud a más
tardar el día 30 de junio de 2017. Para ello, deberán dirigir una carta con sus
atestados a la Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles y
entregarla en el Ministerio de Comercio Exterior, ubicado en Escazú, Edificios
Plaza Tempo, tercer piso, San José, Costa Rica. En dicha solicitud, los
interesados deberán indicar su correo electrónico y número de teléfono.
7º—La Comisión Administradora del Registro de
Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior verificará el
cumplimiento de todos los requisitos descritos en los párrafos 2 y 3. Para
tales efectos, realizará las gestiones que considere necesarias.
8º—La conformación del Registro y las listas
se rige por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35057-COMEX publicado en
La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2009.
9º—Aquellas personas que ya forman parte del
Registro de Elegibles no deben enviar nuevamente sus atestados, salvo que
requieran una actualización de los mismos.
Para mayor información:
controversias@comex.go.cr
Marcela Chavarría Pozuelo.—1
vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14966.—( IN2017135452 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-021-2017.—Secretaría
Ejecutiva, a las catorces horas cuarenta minutos del ocho de mayo de 2017.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad al Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el
27 de febrero del 2017, y en cumplimiento de los artículos 12 y 15 inciso a)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, aprueba y emite la presente:
“Modificación a la Resolución R-SINAC-021-2009, Código de Prácticas de
los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica
instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria del SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en el país.
3º—Que a partir del 16 de junio del 2008, se
publicó el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE que estableció los Estándares de
Sostenibilidad para el Bosque Natural de Costa Rica, con la finalidad que los
productores dieran un manejo sostenible a sus bosques, asegurando la
permanencia de los mismos, la integralidad de sus fincas y recibir una
retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.
4º—Que mediante resolución R-SINAC-021-2009
de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77
del 22 de abril del 2009 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación emite el
Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los
Bosques Naturales,
Considerando:
I.—Que corresponde al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
resolver las inconsistencias y actualizar las normativas que se emiten y otra
normativa relacionada.
II.—Que requiere definirse el concepto de
especies indeterminadas contenido en la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha
veintidós de abril del año 2009, a fin de establecer su gremio ecológico,
evitar erróneamente la ampliación del porcentaje de las heliófitas efímeras y facilitar
tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la
solicitud de los planes de manejo de bosque natural.
III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) requiere realizar modificaciones a la resolución
R-SINAC-021-2009 con el fin de facilitar la interpretación de terminología
referida a los gremios ecológicos dentro del Código de Prácticas de los
Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales y
facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de
la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.
IV.—Que el CONAC en Acuerdo N° 28 de la
Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, acordó
modificar los puntos específicos de la resolución R-SINAC-021-2009, referido a
las especies indeterminadas incluidos en el Código de Prácticas de los
Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales. Por
tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
Modifíquese los apartados que a
continuación se indican de la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de
abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del
2009, de la siguiente manera:
1º—Modifíquese en el apartado
“III TERMINOLOGIA” el inciso de “Gremios Ecológicos” para que se lea de la
siguiente manera:
“III.—TERMINOLOGÍA
…
● Gremios ecológicos:
clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y
establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se
consideran tres gremios:
Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de
luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales
muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no
representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15
a 50 años).
Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas
sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a
las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Fine gan, 1996). Este grupo
de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio
que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de
la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965;
Fine gan, 1996; Richards, 1996). Actualmente existe un gran interés por este
grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y
están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís,
1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como:
pilón, almendro, cedro amargo, caoba.
Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y
desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse
en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas. Debido a lo anterior,
el manejo de estos gremios ecológicos se ha convertido en una opción práctica
para manejar bosques ricos en diversidad florística, en contraste al manejo de
especies individuales (Panayotou y Ashton 1992). La Administración Forestal del
Estado, a través de la Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal (CNSF)
conformará una Subcomisión de Expertos, para la revisión y actualización de
aquellas especies que no se hayan podido clasificar en estos gremios
ecológicos, las cuales se denominaran como indeterminadas. Aquellos individuos
que no logren ser identificados, se señalarán como especies desconocidas.”
2º—Modifiquese en el apartado “Criterio 2.2: De mantenimiento de la
condición disetánea del bosque natural” para que se lean de la siguiente
manera:
“Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque
natural. El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del
bosque.
Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies
heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.
El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de
Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas
efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las
especies heliófitas efímeras no supera el 15% del total de árboles arriba de 10
cm dap, con base en los resultados del inventario por muestreo. Se utiliza la
lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la
clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por
muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio
precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras
los individuos señalados como especies desconocidas.”
3º—Adiciónese en el apartado
“VI—DISPOSICIONES FINALES” El punto denominado “Sistema de Planes de Manejo
(SIPLAMA)”, que dispondrá lo siguiente manera:
“VI.—DISPOSICIONES FINALES
…
● Sistema de Planes de Manejo (SIPLAMA)
El profesional forestal encargado de la elaboración del Plan de
Manejo, deberá utilizar la “Plantilla electrónica del SIPLAMA” para el
procesamiento de la información de campo y verificar si las condiciones del
bosque permiten o no, realizar su aprovechamiento. La información quedará
registrada en la base de datos, establecida por la AFE para dicho fin.”
4º—Modifíquese en el Anexo 2, denominado “Guía metodológica para el
manejo policíclico y protocolo de aprovechamiento forestal de impacto reducido
en bosques naturales sin registros anteriores” el apartado “1.4.2. Valor de
Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas
efímeras”, para que se lea de la siguiente manera:
“1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las
especies heliófitas efímeras.
El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de
Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas
efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las
especies heliófitas efímeras no debe superar el 15% del total de árboles arriba
de 10 cm dap, con base en los resultados del número de árboles del inventario
por muestreo. Gráficamente la utilización del umbral se representa como lo
muestra la Figura 4.
La proporción de individuos arriba de 10 cm de dap pertenecientes al
gremio ecológico de heliófitas efímeras estimado a partir del inventario
forestal (H) debe ser estadísticamente menor o igual al 15%.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Figura 4: Aplicación del umbral de heliófitas efímeras
Se debe indicar claramente el VRM utilizado y el valor actual de la
abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. Se utiliza la lista
de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de
estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo
6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se
deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos
señalados como especies desconocidas.”
5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mario Coto Hidalgo, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N°
14081.—( IN2017134822 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° ED-0103-2017.—Exp. N°
3476A.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-chayotera.
Coordenadas 210.400/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017136309 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0051-2017.—Exp. 17488P.—Felipe Olman
Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca
de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y
agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017133963 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2017.—Exp. 15903-A.—Consab S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Consab S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.448 / 558.094 hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar, Coordinador.—( IN2017136343 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2017. Expediente 17535A.—Posada Colibrí de
Platanillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.136 / 142.161 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017136344 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp.
17580A.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 556.481 / 135.054 hoja Dominical.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017136345 ).
ED-UHTPNOB-0051-2017.—Exp. N°
12206P.—Plaza Diamante S.
R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-90 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-piscina.
Coordenadas 184.266 / 405.269 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
Jose, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017136429 ).
ED-0112-2017. Expediente Nº
17560A.—Hela de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del río La Paz, efectuando la captación en finca de: en Piedades Norte, San
Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.141 / 478.766
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2017136468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0117-2017.—Exp.
11269P.—Condominio Horizontal Residencial
Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en
San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas
217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, a.
í.—( IN2017136787 ).
Propuesta de pago 40011 del
08/03/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
¢
0104680155 MIGUEL
ANGEL CALVO BERMUDEZ 882
000,00
0110000810 TATIANA
BARBOZA ROJAS 198
981,00
0800860446 IRMA
LORENA MENDOZA SALGADO 63
750,00
¢
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 119
734,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 720,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 53
142,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 60
000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 6
957,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 86
500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 46
302,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 28
350,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 66
307,19
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 112
000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 22
000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 3
000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 254
801,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 465
100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2
000,00
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803
879,49
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 34
206 408,18
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 27
175 828,14
3002565237 ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUED 14 160,00
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 178 318,10
3004045260 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 50 060,00
3006101757 FUNDAC.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 445
050,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 98
780,00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 21
850,00
3007045087 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 89
244,00
3014042080 MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO 7
150,00
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 1 382 412,50
3101009515 PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST 21 744,30
3101016273 COMPAÑIA
LEOGAR S.A. 12
887 000,00
3101017746 CONTINEX
CONTINENTAL IMPORTACION Y 1 139
986,96
3101021096 FORMULARIOS
STANDARD COSTA RICA S. 720 300,00
3101027972 AGENCIAS
BASICAS MERCANTILES A B M 235
487,60
3101029593 ELECTROTECNICA
S. A. 834
136,80
3101035198 INSTALACIONES
TELEFONICAS COSTA RIC 409 805,17
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 147
460,00
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 42
283,00
3101044003 OFICINA
DE INVESTIGACION CONFIDENCI 6 106
380,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 151 924,50
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 151 924,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 404 230,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 450 021,17
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 1 980 727,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 404 230,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 3 565 308,60
3101067051 OFIPRINTE
COMERCIAL MB S. A. 186
200,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S.A. 49
629,82
3101083187 RICOH
COSTA RICA S.A. 102
666,92
3101083187 RICOH
COSTA RICA S.A. 236
787,04
3101089260 INVERSIONES
LA RUECA S.A. 1
623 125,00
3101091952 LEST
DENTAL S. A. 2
090 232,20
3101104897 CONSULTORIA
E INVERSIONES ANCHIA 229
600,00
3101104897 CONSULTORIA
E INVERSIONES ANCHIA 296
400,00
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACION S. 162
465,00
3101110403 SISTEMAS
MAESTROS DE INFORMACION S. 387
500,00
3101118493 DIFEPOT
S.A. 1
236 079,52
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 493
562,51
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 493
562,51
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 1
880 484,06
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 1
880 484,06
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 493
562,51
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 493
562,51
3101122631 AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A. 493
562,51
3101177798 ARA
MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. 763
235,17
3101183093 FESA
FORMAS EFICIENTES S. A. 207
638,00
3101188366 SISTEMAS
INTEGRAL DE REDES DE 693
840,00
3101188366 SISTEMAS
INTEGRAL DE REDES DE 5
978 000,00
3101192575 EUGRESA
S. A. 64
325,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S. A. 422
360,40
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101237629 COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A. 368 715,20
3101248501 INDUSTRIAS
E INVERSIONES CAROC DE 390
000,00
3101249998 AMOBLAMIENTOS
FANTINI S. A. 26 046
602,68
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 204
268,24
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 235
177,25
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 201
580,50
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 201
580,50
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 264
249,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 201
580,50
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 264
249,00
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 201
580,50
3101292783 SERVICIOS
MULTIPLES ESPECIALIZADOS 215
019,20
3101337249 TECNOVA
SOLUCIONES S. A. (L) 153
208,80
3101341623 SEFISA
SISTEMAS EFICIENTES S.A. 11
760 000,00
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 2 090
560,22
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 488
091,69
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 4 181
017,55
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 488
091,69
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 488
091,69
¢
3101360994 SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRONICO 488
091,69
3101403062 RPOST
S.A. 575
986,63
3101406541 DISTRIBUIDORA
ALTERNATIVA S.A. 201
012,50
3101433332 DISTRIBUIDORA
FERREPLAS SAN JOSE S. 399
806,00
3101433332 DISTRIBUIDORA
FERREPLAS SAN JOSE S. 20
700,00
3101449071 MAGOSE
M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA 24
576 705,61
3101449071 MAGOSE
M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA 25
424 178,22
3101474385 PRINTER
DE COSTA RICA S. A. 48
232,40
3101474385 PRINTER
DE COSTA RICA S. A. 124
836,80
3101474385 PRINTER
DE COSTA RICA S. A. 198
604,00
3101477031 PROSELTEC
DOS MIL DOS S. A. 588
000,00
3101477031 PROSELTEC
DOS MIL DOS S. A. 76
666,67
3101537161 OFICENTRO
KILOMETRO CERO S. A. 1
498 921,21
3101598830 SITEC
SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURI 4 115
074,88
3101650016 LIFE
SUPPORT DE COSTA RICA S. A. 965
300,00
3101667782 PROVEDURIA
GLOBAL GABA S. A. 380
628,00
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 2 142
188,86
3102608343 ENLACE
DENTAL S.R.L. 641
214,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5 197 331,02
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 14
410,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 60
497,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 17
575,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 95
083,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 32
735,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 6
447,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 33
526,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 15
102,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 30
607,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 54
491,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 41
249,00
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 25
304,00
Total 234
532 797,64
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 84369.—( IN2017135415 ).
Propuesta de pago 40012 del
15/03/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
0105050593 |
RETANACHINCHILLA LUZ |
¢64
358,60 |
|
0107390450 |
CHAVARRIA GOODWIN GUSTAVO |
¢96
860,03 |
|
0109780682 |
KAREEM ABDUL GITTENS DIXON |
¢689
433,92 |
|
0202740993 |
FERNANDO DEL
CASTILLO RIGGIONI -N |
¢64
358,60 |
|
0203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ |
¢233
100,00 |
|
0501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
¢833
000,00 |
|
0602100539 |
GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS |
¢784
000,00 |
|
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
¢803
879,49 |
|
3002565237 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED |
¢11
945,00 |
|
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
¢29
531,15 |
|
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
¢108
191,05 |
|
3014042058 |
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE |
¢1
431 765,00 |
|
3101000046 |
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢3
687 438,30 |
|
3101003937 |
HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- |
¢19
209,00 |
|
3101029593 |
ELECTROTECNICA S. A. |
¢1
000 558,44 |
|
3101031534 |
COMPAÑÍAS DE
MÁQUINAS DE COSTA RICA |
¢300
000,00 |
|
3101059070 |
DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢404
230,00 |
|
3101059070 |
DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢404
230,00 |
|
3101089260 |
INVERSIONES
LA RUECA S.A. |
¢112
000,00 |
|
3101179112 |
CORPORACIÓN
ZUMAR C.Z. S.A. |
¢238
000,00 |
|
3101227869 |
CORREOS DE
COSTA RICA, S. A. |
¢601
132,00 |
|
3101227869 |
CORREOS DE
COSTA RICA, S. A. |
¢3
659 427,80 |
|
3101229409 |
EULEN DE
COSTA RICA S.A. |
¢442
029,00 |
|
3101238000 |
KITACHI S.A. |
¢514
608,42 |
|
3101238000 |
KITACHI S.A. |
¢348
333,23 |
|
3101274307 |
GRUPO ILIACO
PROFESIONAL S.A. |
¢749
700,00 |
|
3101310098 |
MANEJO
PROFESIONAL DE DESECHOS S. A |
¢47
900,00 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢488
091,69 |
|
3101474385 |
PRINTER DE
COSTA RICA S. A. |
¢124
786,20 |
|
3101537161 |
OFICENTRO
KILÓMETRO CERO S. A. |
¢1
498 921,21 |
|
3101613110 |
SISTEMAS DE
OFICINA DELUXE S.A. |
¢3
616 200,00 |
|
3101619855 |
SOLUCIONES
EMPRESARIAS A SU MEDIDA |
¢6
781 703,96 |
|
3102003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTA |
¢1
680 239,23 |
||
3102003105 |
CORPORACIÓN INVERSIONISTA COSTARRIC |
¢288
040,92 |
|
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
¢179
602,00 |
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢3
844 863,97 |
|
TOTAL |
¢ 38
622 126,66 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N°
3400030797.—Solicitud N° 84371.—( IN2017135420 ).
Propuesta
de pago 40013 del 22/03/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
¢
0104430296 ANA
LILLIAM FALLAS CHAVARRIA 12
944 561,47
0104660723 GRETTEL
SUSANA VILLALOBOS MAY 3 034
160,43
0104680155 Miguel
Ángel Calvo Bermúdez 882
000,00
0105050593 RETANACHINCHILLA
LUZ 64
358,60
0109040152 Yadira
Quesada Anchía 410
667,00
0109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 689
433,92
0202740993 FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI -N 64
358,60
0202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 569
916,80
0203580551 EDUARDO
VILLALOBOS ARRIETA 5
553 187,40
0501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 422
500,00
0501680788 ALFREDO
CABEZAS BADILLA 8
768,73
0501870077 FUED
ANTONIO AYALES MATARRITA 1
362 417,34
0502830071 YENDRI
PATRICIA GONZALEZ SALAZAR 220
000,00
0800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 508
667,50
0800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 12
334,00
0800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAI DANDRI 490
609,48
0800860446 IRMA
LORENA MENDOZA SALGADO 35
350,00
1170001572 Doriz
Marisol Pachon Izquierdo 254
000,00
3002289705 Asociacon
Administradora de Acueduc 4 210,00
3002289705 Asociacon
Administradora de Acueduc 2 754,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 23
750,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7 543
566,90
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 10 342
344,80
3101003233 Almacén
Mauro S. A. 564
079,71
3101003252 G B
M DE COSTA RICA S. A. 1
782 841,88
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 2
050 650,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 148 776,30
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 3 339
663,01
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 508
927,23
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 519
931,06
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 519
931,06
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 308
781,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1 452
505,82
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 308
781,00
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 55 834,32
3101060214 ALMACEN EL ELECTRICO S. A. 1 028 877,50
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 235
368,25
¢
3101104897 Consultoría
e Inversiones Anchía 104
800,00
3101104897 Consultoría
e Inversiones Anchía 181
200,00
3101118493 DIFEPOT
S. A. 1
567 072,33
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1
880 484,06
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493
562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493
562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493
562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493
562,51
3101122802 Club
de Investigación Tecnológica S 366
626,00
3101136335 ATM
COMERCIAL, S. A. -L- 8
634 098,70
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -NI- 736
611,97
3101175001 El
Mar es de Todos S. A. -NI- 1
517 078,62
3101180206 RED
SISTEMAS DE ROTULACION S. A. 1
446 480,00
3101197288 C R
Soluciones GLN S. A. 5
881 357,89
3101208392 TALLER
DE MOTOS INDIANAPOLIS S. A. 109
945,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA, S. A. 483
404,60
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101229409 EULEN
DE COSTA RICA S. A. 442
029,00
3101257737 ENHMED
S. A. 2
570 330,28
3101268981 EL
COLONO AGROPECUARIO S. A. 431
443,04
3101275811 Argo
de Sarapiquí A y G S. A. 779
808,19
3101276712 Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- 1
376 410,00
3101279803 AVTEC
S. A. 252
466,67
3101310098 Manejo
Profesional de Desechos S. A 47
900,00
3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 150 000,00
3101469109 MAYA COMMUNICATIONS S. A. 195 157,84
3101552298 Romayoda S. A. 980 000,00
3101681517 ADMINISTRADORA
BAMBÚ S. A. 2 563
573,94
3110272224 Fondo
de Inversion Inmobiliario Vis 19 511
824,89
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 12 784
366,56
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 723
818,20
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 464
402,40
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 16
015,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 409
290,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 129
140,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 671
824,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 404
565,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 348
515,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 118
235,00
4000042147 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 28
679,55
Total 130
762 214,18
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84372.—( IN2017135429 ).
Propuesta de pago 40009 del 01/03/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud
N° 84367.—( IN2017135467 ).
Propuesta de pago 40010 del
08/03/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC |
¢ 3
487 804,01 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC |
¢ 9
966 466,68 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRIC |
¢ 47
227 722,03 |
Total |
¢
60 681 992,72 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 84368.—( IN2017135473 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por José David Sánchez Cerdas, se ha dictado la resolución
N° 5284-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y ocho minutos del ocho
de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22760-2016. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uriel David Cerdas Rocha, en el
sentido que el los apellidos del padre son Sánchez Cerdas.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017134912 ).
En resolución N° 1486-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del primero de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44564-2016, incoado por
Dinorah Yisell Montenegro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Isacc Enrique Villalobos Montenegro y Daniela María Villalobos Montenegro,
que el nombre y apellido de la madre son Dinorah Yisell Montenegro.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017134926 ).
En resolución N° 2835-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 40629 y 40632-2016, incoado por Guiselle Pimentel
Jiménez y Mileidy Pimentel Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Guiselle Pimentel Jiménez y de Mileidy Pimentel Jiménez, que el segundo
apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Bellanero y Elizabeth
María Jiménez y en los asientos de matrimonio de Freddy Gerardo Barquero Picado
con Guiselle Pimentel Jiménez y de Maikol Antonio Picado Muñoz con Mileidy
Pimentel Jiménez, que el segundo apellido del padre, nombre y apellido de la
madre de la cónyuge son Bellanero y Elizabeth María Jiménez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017134959 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba
Judith Sánchez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 2445-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril de dos mil dieciséis, expediente N° 9996-2016. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:..., Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorela Jasmín Badilla Sánchez, en el
sentido que el nombre de la madre es Alba Judith.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017134962 ).
En resolución N° 2270-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 37303-2016, incoado por Martha María Pastora Reyes,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lorena Auxiliadora Pastora Orozco y Katerin de Los Ángeles Ponce
Reyes, que el nombre y apellidos de la madre son Martha María Pastora
Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2017135068 ).
En resolución N° 2947-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 4227-2016, incoado por Luz Marisela Rodriguez Galeano,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristel Yelimar Centeno
Galeano, que el nombre y los apellidos de la madre son Luz Marisela Rodríguez
Galeano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135075 ).
En resolución N° 989-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta y siete minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 37558-2016, incoado por Nerelly del Carmen Soto García, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Lester Junior Flores Soto, que el segundo nombre del padre es
Manuel.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135095 ).
En resolución N° 779-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35144-2016, incoado por Esmeralda Del Socorro Bravo, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Heinerson Jeancarlo
Hernández Bravo y Willianson Radamel Hernández Bravo, que el nombre de la madre
es Esmeralda Del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136719 ).
En resolución N° 3297-2017 dictada
por el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46655-2016, incoado
por Dorys Carolina Trejos Morales, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Luis Humberto Arauz Trejos, Ricardo Josué Arauz Trejos y Said de
Jesús Matarrita Trejos, que el segundo apellido de la madre es Morales.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017135291 ).
En resolución N° 2516-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta minutos del primero de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53177-2016, incoado
por Estela del Rosario Sánchez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jueastin Isaac Arias Sánchez, que el nombre de la madre es Estela
del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135331 ).
En resolución N° 1879-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 26801-2016, incoado por Carlos Emilio
Villalobos Godoy, Karla Andrea Godoy Abarca y Mayela Abarca Rojas, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Karla Andrea Godoy Abarca, Brenda
Godoy Abarca y Mateo Godoy Abarca, que los apellidos del padre son Villalobos
Godoy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—(IN2017135367 )
En resolución N° 1214-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39725-2016 y 39730-2016, incoado por Josué David
Carmona García y Migdalia del Carmen Sánchez
García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Josué David
Carmona García y María Elizabeth Carmona García, que el nombre y apellidos de
la madre son Migdalia del Carmen Sánchez García.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017135383 ).
En resolución N° 3621-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 14013-2017, incoado por José Francisco Rivera Meza, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sofía Rivera Piche, que el
nombre es Sofía de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017135386 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Elena Estrada no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 3714-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
doce minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17725-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José de la Rosa
Borges López con María Elena Estrada de Sandoval, en el sentido que el apellido
de la cónyuge es Estrada, no indica segundo apellido, hija de Ricardo Estrada
Guevara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135387 ).
En resolución N° 1695-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del siete de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47978-2016, incoado por Claudia
Leticia González Rostran, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Mía Valentina Medrano González, que el nombre de la madre es Claudia
Leticia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135392 ).
En resolución N° 1208-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41141-2016, incoado por
Eneyda María Medina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aquemin del Socorro Medina Espinoza,
Yorleny Masiel Rodríguez Medina, Daniel Alberto Alvarado Medina y de Merling
Karina Alvarado Medina, que el nombre y apellido de la madre son Eneyda María
Medina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017135457 ).
En resolución N° 1876-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 33319-2016, incoado por Nubia Mercedita González
Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck Antonio
Muñoz González, que el apellido del padre y nombre de la madre es Muñoz y Nubia
Mercedita.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017135460 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydee del
Rosario Membreño Rojas, se ha dictado la resolución N° 6023-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 34003-2016. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haidely Juliethe Quiroz Membreño, en
el sentido que el nombre de la madre es Haydee del Rosario.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017135486 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero
doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora
Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y
dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del
Comité Ejecutivo Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de
dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de
fondo azul, con un signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color
blanco similar a órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional
a un tres por ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un
movimiento envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte
inferior del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía
es lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color
Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone
setecientos quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete.— Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—(
IN2017133281 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega
Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la
inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los
Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve
siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de
alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en
imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo
(Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta aparecerá
la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de una
veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta,
mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras,
aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una
bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Juan José Narváez Matus,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800343436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131348-2014.—San José, a las 11:43
horas del 27 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017134875 ).
Chun Xian Wu, China, cédula de
residencia Nº 115600051427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 4203-2016.—San José, al ser las 11:34 del 15 de mayo de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017134903 ).
Nelson Enrique Flores Valera, venezolano, cédula de residencia
186200177901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2266-2017.—San José, al ser las 2:16 del 12
de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017135011 ).
Cynthia Mercedes Quintana Granera, nicaragüense, cédula de
residencia 155807758619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2235-2017.—San José, al ser las 2:58 del 12 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017135024 ).
Leontes José Duarte Ocampo,
Nicaragüense, cédula de residencia DI155802314928, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábile siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 2239-2017.—Alajuela, al ser las 12:03:13 del 9 de mayo del 2017.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Jefe, Notario.—1 vez.—( IN2017135036 ).
Jorge Adalberto Argueta Alvarado, salvadoreño, cédula de
residencia 122200476117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2359-2017.—San José, al ser las 9:54 del 16 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017135304 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01
Contratación de una empresa que
brinde los servicios
de sustitución de dos equipos de seguridad
ASA 5520 por obsolescencia
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación
Abreviada 2017LA-000007-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los
servicios de sustitución de dos equipos de seguridad ASA 5520 por
obsolescencia”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
09 de junio del 2017 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017136702 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-1150
Servicios de Soporte Premier
para infraestructura Microsoft
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 08 de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Valor
aproximado del cartel ¢650,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de
Compras.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017136708 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-1150
Habilitación de mesa de
servicios y Gestión de servicios
en operación 24X7X365
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 28 de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Valor
aproximado del cartel 02 300,00, Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de
Compras.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017136711 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº.
2017LN-000011-PRI
Compra de cables de media tensión,
THHN RHW-2,
sumergible, puesta a tierra, neutro, malla
tierra, control,
material para empalme y herramienta para
empalme
aluminotérmico para estaciones de bombeo
(Modalidad: Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de julio del 2017,
para la “Compra de cable de media tensión, THHN RHW-2, sumergible, puesta a
tierra, neutro, malla tierra, control, material para empalme y herramienta para
empalme aluminiotérmico para estaciones de bombeo (modalidad: entrega según
demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 85134.—( IN2017136835 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-01
Adquisición de
motobombas para asentamientos de la oficina
de Desarrollo Territorial
Cariari: bomba sumergible, motobombas
de presión, motoguadaña, bombas
para agua y tensiómetros
para asentamientos de la
oficina de desarrollo territorial
Santa Cruz; y plántulas de
cacao, motoguadañas y
bombas de presión de la
Oficina de Desarrollo
Territorial Turrialba
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 05 de junio del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017136668 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
UNIDAD
PEDAGÓGICA DANIEL ODUBER QUIRÓS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2016
Contratación del proveedor de
alimentos
Se informa que la Junta
Administrativa de la Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós ya es un cuerpo
colegiado, razón por la cual reinicia el proceso de licitación pública N°1-2016
para la contratación del proveedor de alimentos período 2017. El cartel estará
a disposición de los interesados a partir del 29 de mayo del año en curso de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. en la oficina de la Dirección de la Institución, de lunes
a viernes.
San José, 22 de mayo del
2017.—Yorlen Jiménez Carvajal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017136651 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÒN DIRECTA 2017CD-00046-01.
Contratación de persona física o
jurídica por la compra
de compra e instalación de reloj marcador para
registro de marcas de los funcionarios de la
Municipalidad de Upala
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación
directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y
2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa
al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del día viernes 02 de junio del 2017, en la oficina de proveeduría de la
municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017136681 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Contratación para el servicio de
desarme, montaje
y desmontaje, traslado y acomodo de equipo,
mobiliario, bienes y materiales
La Oficina de Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que se procede a declarar infructuoso
este evento, en razón de que no se presentaron oferentes en el día y hora
señalados para este fin.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Grettel Granados Chaves, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 15.—Solicitud N° 85173.—( IN2017136838 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2104
Por la adquisición de: películas
radiográficas digitales
de 10” x 12”, 11” X 14”, y 14” x 17”.
Empresa Adjudicada:
Multiservicios Electromédicos S. A.
Ver detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
19 de mayo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O.C. N° 72.—Solicitud N° 85103.—( IN2017136833 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00044-PRI
Servicio de transporte por horas
de chapulín
doble tracción que incluya la carreta
con sistema de volteo
Resolución de Procedimiento Infructuoso
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Procedimiento Infructuoso Nº2017-103 del 17 de mayo
del 2017, se declara infructuoso el concurso de la Contratación Directa
Nº2017CDS-00044-PRI, “Servicio de Transporte por Horas de Chapulín Doble
Tracción que incluya la Carreta con Sistema de Volteo”.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°6000002134.—Solicitud N°85029.—(
IN2017136688 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-01
(Declaratoria de Desierto)
Elaboración de estudios
ambientales SETENA
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 55, Acta N° 61 del
15 de mayo del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-106-17 se procede dictar la
declaratoria de desierto por interés público del proceso N° 2017LN-000005-01
correspondiente a “Elaboración y trámite de estudios ambientales ante la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para proyectos en el cantón de Escazú,
modalidad de entrega según demanda”. Lo anterior procede por recomendación de
la coordinación del Subproceso de Gestión Ambiental folio 647 del expediente de
marras.
Se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede apelar dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 84 de la Ley de Contratación Administrativa;
182 y 183 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en
firme.
Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 ó de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1
vez.—O.C. N° 35416.—Solicitud N° 85115.—( IN2017136684 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del
acuerdo 1° del Artículo VIII. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
N° 54 celebrada el día lunes 08 de mayo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; realizar
subasta pública, en la Municipalidad de Jiménez a las 09:00 horas del día 22 de
junio de 2017, en las instalaciones de la misma. Sita: Juan Viñas centro,
frente a la Iglesia Católica de la comunidad. El vehículo se encuentra en las
instalaciones del Beneficio de Café de la Hacienda Juan Viñas en la comunidad
de Santa Cecilia, Juan Viñas y corresponde a las siguientes características
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Se designa a los funcionarios Luis Enrique
Molina Vargas, para presidir el remate y a las funcionarias Sara Acuña Mazza y
Paula Fernández Fallas como secretaria y pregonera respectivamente. Las ofertas
que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan
presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya
quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate
declarando adjudicatario a quien formuló ésta última. Se dejará constancia de
los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que
el adjudicatario incumpla sus obligaciones. El adjudicatario deberá cancelar en
ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento el equivalente al 10%
del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio el
interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la
adjudicación. A partir de entonces podrá retirar el bien una vez formalizada la
escritura pública, la cual correrá a costa del adjudicatario.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.
Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2017136720 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención al documento DFE-AMTC-1311-05-2017 y DFE-AMTC-1180-05-2017 suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica
del siguiente medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-08-1030 |
Metildopa
250 mg. |
Versión
CFT 41404 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 15 de mayo del 2017.—Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.— 1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15686.—(
IN2017135374 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CURSADO A MERKUR COMERCIO Y SALUD S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714004-UL
Adquisición de productos
alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Jefatura
del Departamento de Proveeduría del INS, mediante oficio PROV-01572-2017 del 22
de marzo del 2017, a solicitud de la Subdirección Servicios Generales en oficio
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, dispuso la integración del Órgano
Director para la apertura e instrucción del procedimiento establecido en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y en apego a lo regulado al artículos 212 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en contra de Merkur Comercio y Salud S. A.
El Órgano Director que
tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por la
funcionaria Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario,
asimismo, como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez
Bejarano.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.- Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.
Iniciar el presente
procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos por la Subdirección Servicios Generales en oficios
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017 y SDSERV-01378-2017 del 24 de marzo
del 2017, la cual, en lo que interesa solicitó “… se solicita
respetuosamente a esa Proveeduría iniciar el proceso de Resolución del Contrato
con la empresa Merkur Comercio y Salud.…”.
II.- Antecedentes
1. En oficio número
PROV-05434-2014 del nueve de setiembre del 2014, la Proveeduría del Instituto
hizo público el cartel versión final de la Licitación Abreviada número
2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.(Folios 14 al 37 del expediente
administrativo).
2. El dos
de setiembre del
2014, Merkur Comercio y Salud S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 38 al 52 del expediente administrativo).
3. Mediante
acuerdo contenido en el oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014,
Merkur Comercio y Salud S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la
Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos
alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”,
producto de lo cual se le adjudicó entre otros, el Renglón número uno del
Cartel correspondiente a “Base para crema chantilly” bajo la modalidad de
entrega según demanda, siendo que en relación con el plazo de entrega para
dicho renglón fue dispuesto en el pliego de condiciones (Capítulo II, II etapa
ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de trabajos),
en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día inmediato
posterior a la solicitud del pedido por parte del INS (folios 53 al 66 del
expediente administrativo).
III.- Hechos
De conformidad con la
documentación que consta en el expediente administrativo y lo señalado por la
Unidad Usuaria, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se
exponen a continuación:
PRIMERO: En memorándum del tres de agosto de 2016, se notificó al
contratista el pedido de cuatro unidades del producto “Base para Crema
Chantilly de 1L”. (Folio 87).
SEGUNDO: En memoranda del 11 de agosto del 2016 y 18 de agosto del
2016, la Unidad Usuaria consultó al contratista la situación presentada con el
pedido del tres de agosto del 2016; no obstante no se recibió ningún
pronunciamiento del mismo. (Folios 7 al 8).
TERCERO: Según lo indicado por la Unidad Usuaria en fecha del 18 de
agosto del 2016, la contratista realizó una entrega parcial de lo solicitado (3
unidades). (Folio 5).
CUARTO: En fecha del cinco de septiembre del 2016, el Contratista
remitió correo electrónico en el cual señaló que el miércoles siete de
septiembre del 2016 remitiría el producto faltante y la facturación respectiva.
(Folio 4).
QUINTO: El cinco de septiembre 2016, la Unidad Usuaria notificó el
pedido de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al mes de
septiembre por la cantidad de 3 litros de producto. (Folio 4).
SEXTO: En fecha del 13 de septiembre del 2017, la Unidad Usuaria envió
un memorándum al contratista, señalando que a esa fecha no se había realizado
la entrega de la unidad faltante del pedido del mes de agosto ni la entrega del
pedido del mes de septiembre. (Folio 3).
SÉPTIMO: Mediante memoranda del 22 de septiembre del 2016 y 10 de
octubre del 2016, la Unidad Usuaria señaló al contratista que seguían sin
contar con pronunciamientos sobre la situación presentada en la ejecución del
contrato e informaron sobre la posibilidad de tramitar la finalización del
contrato administrativo. (Folios 2 al 3)
OCTAVO: Mediante oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017,
la Unidad Usuaria en relación con el supuesto incumplimiento en la entrega
total de los suministros adjudicados, manifestó lo siguiente:
(…) “Durante los meses de Agosto 2016 y Setiembre 2016, el
adjudicatario no cumplió con lo establecido en el contrato en relación a este
tema, ya que el pedido del mes de agosto lo entregó con 10 días de atraso, incompleto
y nunca efectuó las correcciones solicitadas.
Para el mes de septiembre pese a todos los intentos por obtener una
respuesta Merkur nunca entregó el pedido solicitado.
Punto 18. “El
Adjudicatario deberá informar por escrito a la Administración del Servicio de
Alimentación al Teléfono 2287-6000 ext 2273, fax 22439911 o al correo
electrónico alimentacion@ins-cr.com, con al menos un día hábil de anticipación
a la entrega, de las ausencias o dificultades para enviar algún producto, con
el fin de justificar faltantes o atrasos en entregas”.
Para el pedido del mes de Setiembre 2016, el Adjudicatario no envió
ninguna notificación justificando el porque no entregó el pedido, simplemente
no volvió a entregar y no volvió a atender las llamadas ni los correos que se
les enviaron al respecto…”. (SIC)
IV.- Pruebas
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Oficio SDSERV-00790-2017 del
16 de febrero del 2017. (Folios 1 al 10).
- Certificación de copias del
17 de marzo del 2017. (Folio 11).
- Oficio PROV-01572-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 12 al 13).
- Pliego de Condiciones de la
contratación. (Folios 14 al 37).
- Oferta del contratista
(Folios 38 al 52).
- Oficio PROV-06395-2014 del 21
de octubre del 2014. (Folios 53 al 66).
- Oficio PROV-06400-2014 del
21 de octubre del 2014. (Folios 67 al 77).
- Memorándum del 21 de octubre
del 2014. (Folio 78)
- Certificación de copias.
(Folio 79).
- Oficio PROV-01587-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 80 al 82).
- Oficio SDSERV-01378-2017 del
24 de marzo del 2017. (Folios 83 al 84).
- Memorándum del 04 de abril
del 2017. (Folio 85).
- Documentos certificados en
fecha tres de mayo del 2017. (Folios 86 al 88).
V.- Intimación de presuntas
faltas
De conformidad con el oficio
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, se presumen cometidas las
siguientes faltas:
1. Que Merkur Comercio y Salud
S.A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo II,
II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de
trabajos, incisos 2 “Plazo de entrega” y 9; esto en virtud del supuesto
incumplimiento en la entrega de un litro de “Base para Crema Chantilly de
1L”, correspondiente al pedido del mes de agosto 2016 y la entrega de tres
litros de “Base para Crema Chantilly de 1L”, del pedido del mes de septiembre
del 2016. (folios 56 al 57).
2. Supuesto incumplimiento a los
artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su
Reglamento.
VI.- Consecuencias de la eventual verificación de faltas.
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
I. Resolver el contrato
administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Merkur Comercio y Salud
S. A. derivado de Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición
de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del
INS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
VII-. Normativa aplicable.
1. Ley de Contratación
Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
3. Ley General de la
Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación
Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios
para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.
VIII.- Fases del procedimiento.
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Merkur Comercio y Salud
S.A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento
Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 16 de junio
de 2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General
de la Administración Pública.
Posteriormente, luego del análisis de toda la
probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final
que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.
Contra este acto puede formularse recurso de
revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para
su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la
Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación),
según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.
IX.- Acceso al expediente.
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada Katherine
Phillips Quesada.
X.- Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI.- Ofrecimiento de prueba.
Se le
previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en
su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la
oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo
concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera
de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de
parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real.
XII.- Fundamento del proceso.
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa
administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario y la Constitución Política.
XIII.- Notificaciones.
Las notificaciones serán
cursadas a San José, Curridabat, 600 metros norte del Servicentro La Galera,
frente a la Uaca; dirección de correo electrónico merkur.cys@gmail.com facsímil
2272-2824, teléfono 2272-2829. (Folio 51).
Dado en San
José, a las quince horas del cuatro de mayo del 2017.
Licda.
Katherine Phillips Quesada, Proveeduría-Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 18523.—Solicitud Nº 84757.—( IN2017136550 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial
Nacional con
superficie de ruedo en lastre y tierra (04 años)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que debido a
la interposición de varios Recursos de Objeción en contra de la Enmienda N°3
(cartel), presentados ante la Contraloría General de la República, por varios
potenciales oferentes, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta
nuevo aviso.
San José, 19 de mayo del
2017.—Proveeduría Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1
vez.—O. C. Nº4910.—Solicitud Nº84931.—( IN2017136689 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-01
(Prorroga N° 1)
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para las plantas eléctricas
de las diferentes oficinas
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2017LN-000010-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas
del Banco Nacional” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 18 de julio
del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 22 de mayo del
2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 85152.—( IN2017136848 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-DCADM
(Prórroga número 2)
Contratación de empresa que brinde
asesoría en temas
de salud ocupacional y realización de estudios
físico-
ambientales (Consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 02 de junio del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136846 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR
(Prórroga 1)
Servicios de aseo y limpieza del
Campus Cartago
Por haberse presentado un
recurso de objeción en contra del cartel de la licitación arriba indicada, se
prorroga la apertura de ofertas para una fecha que oportunamente se comunicará.
Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 85062.—( IN2017136691 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Aviso N° 2)
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a los interesados en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para
la adquisición de “Dotación de Productos Químicos líquidos para el proceso de
Higienización de ropa usada Hospitalaria y de las superficies en contacto con
la misma” que, se procede a: 1- aclarar y modificar aspectos relevantes en el
cartel de la contratación, los cuales estarán disponibles en la fotocopiadora
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín. 2- Se prorroga el
plazo de apertura de ofertas para el día 30 de junio del 2017 a las 9:00 a. m.
Ver detalles http: //www. ccss .sa.cr
San José,
19 de mayo del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017136742 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2104
(Aviso N° 02 Modificaciones)
Por la adquisición de
implementos para cirugía
de emergencia y Laparoscopia Oncológica
Se comunica a los interesados en
participar que se realizaron modificaciones al cartel, el mismo está disponible
en la fotocopiadora pública, ubicada en planta baja de este Hospital. La fecha
máxima de recepción de ofertas se prorrogó para el 02 de junio de 2017 a las
09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
19 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 71.—Solicitud Nº 84913.—(
IN2017136784 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-01
Contratación de servicios
profesionales para el mantenimiento
y desarrollo de nuevos requerimientos del Sistema
Integrado de Cuentas por Cobrar (CXC)
Ante un recurso de objeción al
cartel, que se está analizando se modifica la fecha de apertura para el 1° de
junio del 2017. En caso de realizarse alguna modificación, la misma está
disponible en la página web del INDER.
Proveeduría
Institucional.—Karen Valverde Soto, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017136667 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los cambios
realizados al Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular,
en asamblea general extraordinaria 01:2017-2018 celebrada el pasado 22 de abril
de 2017.
Artículo 14.—En caso de
modificaciones al cartel de plazas de un concurso la CEC recibirá atestados si
este cartel modificado se pública con un máximo de 7 días hábiles posteriores a
la primera publicación, en tanto que la institución que realiza el concurso
amplíe su periodo de inscripción; la CEC recibirá los atestados dentro de los 7
días hábiles posteriores a esa 2a publicación del cartel modificado
y se cumplirán los tiempos establecidos para el aval ya establecidos en este
reglamento.
Artículo 15 bis.—El colegiado que solicite el
reconocimiento de títulos de cursos en línea o virtuales (presencial,
semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencia, ya
sea de adiestramiento, participación o de aprovechamiento, deberá presentar
documento certificado firmado manuscrito o firmado digital por la persona
responsable, ya sea por la Entidad Académica o Institución organizadora, que
indique expresamente el nombre del curso, las horas exactas de adiestramiento,
participación o aprovechamiento. Además, deberá adjuntar todo documento que
sustente de manera fehaciente el programa cursado, nombre de las materias,
cronograma, etc. Cualquier otro documento presentado en formato no físico
quedará a criterio de la comisión su aceptación.
Artículo 27.—Después de recibida la
calificación por el interesado, éste tendrá 2 días hábiles en período
extraordinario de concurso y hasta 7 días hábiles en períodos ordinarios, para
presentar un recurso de revocatoria del resultado. Es deber del colegiado
revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de manera
muy específica los recursos presentados.
Artículo 28.—Una vez recibido el recurso de
revocatoria la Comisión tendrá 3 días hábiles para resolver en período
extraordinario de concurso; en períodos ordinarios la Comisión lo resolverá en
la siguiente sesión mensual calendarizada.
Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los
atestados de alguno de los miembros de la Comisión o de un familiar de hasta
segundo grado de consanguinidad de los miembros de la Comisión en línea
ascendente, descendente y colateral, durante una sesión ordinaria, el miembro
en cuestión deberá abandonar la sesión y se reincorporará hasta que se complete
el proceso de calificación.
Artículo 32.—Si algún miembro de la Comisión
desea participar en un concurso de plazas para profesionales en Microbiología,
deberá notificarlo de previo, formalmente a la Junta Directiva para ser
sustituido transitoriamente durante las sesiones extraordinarias dedicadas al
concurso, por algún otro colegiado nombrado por la Junta Directiva y que no
esté interesado en participar en dicho concurso. Una vez iniciada por CEC la
evaluación de atestados para un concurso, ningún miembro de CEC puede retirarse
para participar en dicho concurso.
Artículo 34 Bis.—La CEC publicará
mensualmente en los distintos medios de comunicación del Colegio, los cursos de
participación y aprovechamiento avalados en cada sesión. Los cursos que se
encuentren en el listado de cursos avalados no se podrán rechazar.
Dra.
Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135059 ).
FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del fideicomiso macro de
garantía denominado “Inversiones de Capital Carolina Primera S. A.-Limón /
Fiduciaria Rohrmoser S. A. / Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a
las quince horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
diez de julio del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del día veintisiete de julio del año
dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY /
Integra.
Finca del Partido de Limón, con matrícula
número ciento dieciocho mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual
se describe así: naturaleza: terreno de agricultura y tacotal; situada
en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón; linderos: al norte, con camino público y José Antonio Barboza
Ramírez; al sur, con Río Toro Amarillo, Inversiones de Capital Carolina Primera
S. A. y servidumbre agrícola; al este, con Inversiones de Capital Carolina
Primera S. A., Gerardo Alberto Fonseca Ulate y Lillia Fernández Zamora; y al
oeste, con Río Toro Amarillo, camino público e Inversiones de Capital Carolina
Primera S. A.; medida: setenta y siete mil novecientos veintidós metros
cuadrados, plano catastrado número: L-un millón setecientos setenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-dos mil catorce, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada y plazo de convalidación
(rectificación de medida) que indica el Registro Nacional al día de hoy; en
adelante identificada como la “Finca Fideicometida”. El precio base de la Finca
Fideicometida para la primera subasta es ciento cincuenta mil quinientos
veintiocho dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$150,528.00);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y
para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al
Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida antes descrita haya sido
adjudicada y/o vendida, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso;
el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque la Finca Fideicometida se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un
plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta. Responsable, Mauricio Zamora
Jiménez, cédula: 1-0765-0774, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. En calidad de
Fiduciaria del Fidelcomiso.
Mauricio
Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2017136827 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SGF-1318-2017.—SGF-Propietario.—SUGEF-R-SGF-1318-2017.— Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 8 de
mayo del 2017.
Considerando:
I.—Que el
artículo 1 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, Ley No. 7786, reformada integralmente por la Ley
N° 8204 y sus posteriores reformas[1] (en adelante Ley 7786), establece que es
función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas
necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda
actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.
II.—Que el artículo 14 de dicha Ley establece
que las obligaciones de la misma aplican a las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a todas las
entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados por los
órganos anteriores, incluidas las transacciones financieras que realicen los
bancos o las entidades financieras domiciliadas en el extranjero, por medio de
una entidad financiera domiciliada en Costa Rica. Asimismo, aplica a las
personas físicas y jurídicas inscritas en la SUGEF conforme con el artículo 15
de la Ley 7786[2]
III.—Que el artículo 1 de la “Normativa
para el cumplimiento de la Ley 8204” Acuerdo SUGEF 12-10, dispone como
objeto de esa norma establecer los requisitos mínimos para prevenir las
operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y
otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar
actividades u organizaciones terroristas.
IV.—Que el artículo 1° de la “Normativa
para el cumplimiento de la Ley 8204” señala que la Superintendencia podrá
emitir lineamientos o directrices diferenciados para cada mercado regulado, de
acuerdo con los riesgos y prácticas de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo, estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o
reforzadas, según sea el caso. Asimismo, una vez adoptado cualquier lineamiento
o directriz diferenciado, la Superintendencia respectiva lo remitirá
inmediatamente al resto de Superintendencias y al CONASSIF.
V.—Que el artículo 1° de la “Normativa
para el Cumplimiento de la Ley 8204” dispone que, de manera excepcional,
las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7786 y los
sujetos supervisados a que se refiere el artículo 15 de esta misma Ley, podrán
presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud
debidamente fundamentada para adecuar la normativa aplicable a su caso
particular, y únicamente sobre los aspectos que el citado artículo permite.
Para efecto del análisis de la solicitud también se establece: “La
respectiva Superintendencia, podrá emitir los lineamientos que considere
pertinentes para valorar los criterios señalados en el párrafo anterior”.
VI.—Que el artículo 21 de la “Normativa
para el cumplimiento de la Ley 8204” establece que los sujetos obligados
por el artículo 15 de la Ley 7786, deben reportar las transacciones según los
lineamientos que determine la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en los términos y condiciones que ésta establezca.
VII.—Que la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) utiliza el Sistema de
Captura, Verificación y Carga de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA,
desde el año 2005, para la recepción de los reportes obligatorios que deben ser
remitidos periódicamente por las entidades financieras supervisadas, el cual ha
demostrado ser un medio seguro y confiable para el envío, recepción y procesamiento
de información confidencial.
VIII.—Que en virtud de las situaciones
evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta
Superintendencia, se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de
las obligaciones de los sujetos supervisados dispuestas en la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204.
Asimismo, destacar la importancia de realizar
una debida diligencia sobre el origen de los fondos o fuente de riqueza de los
clientes, entendiéndose como la actividad económica, causa o hecho que propició
la acumulación del dinero, aun cuando el mismo ingrese mediante una
transferencia u operación procedente de otra institución financiera.
Dispone:
A.—Emitir lineamientos para las
entidades supervisadas por la SUGEF a las que se refiere el artículo 14 de la
Ley 7786, en lo siguiente:
a) En relación con la
Metodología de evaluación del riesgo del sujeto obligado, según se establece en
el artículo 3 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se deben
identificar sus principales focos de riesgo de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo (de acá en adelante LC/FT), tanto internos como
externos, y la toma de decisiones sobre éstos, destinando los recursos y
aplicando las medidas que sean necesarias para asegurar que se mitiguen
eficazmente los riesgos identificados.
b) Las entidades supervisadas
deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos, para
prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de
financiamiento del terrorismo, y del financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva (de acá en adelante FT/FPADM). Lo anterior incluye
la obligación de incorporar en sus sistemas de monitoreo alertas relacionadas.
Cada entidad debe de valorar como parte de sus
evaluaciones periódicas, la exposición que se pueda tener, tanto de forma
institucional, como para sus clientes, a los riesgos de FT/FPADM, evidenciando
la toma de decisiones correspondiente.
c) Respecto al Reporte de
Operaciones Sospechosas (ROS), se deben establecer políticas de actuación
inmediatas como consecuencia de la emisión de un ROS, en relación con la
calificación de riesgo del cliente, así como sobre el mantenimiento de la
relación comercial. Debe además considerarse la ampliación del análisis y toma
de decisiones, sobre las personas físicas y jurídicas relacionadas con la
persona objeto del reporte de operación sospechosa, que sean clientes de la
entidad.
d) En relación con el informe de
auditores externos sobre prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, señalado en los artículos 37 y 38 de la
“Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204”, debe contener al menos: el
periodo de revisión, objetivo del estudio, alcance, pruebas aplicadas,
descripción de hallazgos, seguimientos de hallazgos de periodos anteriores,
planes correctivos implementados por el sujeto en estudio, grados de
cumplimiento.
Como parte de la implementación de la política conozca a su
cliente:
a) Las
entidades tienen la obligación de velar por el cumplimiento del marco legal
vigente en materia de prevención de la LC/FT, respecto del desarrollo e
implementación de políticas, procedimientos y controles que les permita
identificar mediante una debida diligencia de conocimiento de sus clientes, a
aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades sujetas de
inscripción por el artículo 15 de la Ley 7786, considerando los criterios
dispuestos en la normativa conexa, por lo cual deben:
Analizar y verificar, antes de iniciar la relación
comercial, la documentación aportada por el cliente respecto de su actividad y
operativa, con el objeto de determinar si ésta califica dentro de las descritas
en el artículo 15 de la Ley 7786.
Estas políticas y procedimientos deben
considerar que en caso de que durante la relación comercial, el cliente inicie
actividades de las establecidas en el artículo 15 de la Ley 7786, se le
requiera su respectiva inscripción.
El análisis debe estar debidamente fundamentado
en criterios que permitan concluir si se requiere o no la inscripción ante el
ente regulador.
b) Fortalecer
el proceso de gestión operativa contra el riesgo de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo en las áreas comerciales de la institución, las
cuales deben ser la primera línea de defensa, en el entendido que la prevención
de este riesgo no se debe limitar exclusivamente a las actividades de la
Oficialía de Cumplimiento, sino que debe ser una gestión institucional.
c) En
el análisis del otorgamiento de créditos las entidades supervisadas deben
contar con políticas y procedimientos con base en riesgos, que les permita:
1. Valorar
la fuente del origen de los fondos que sustenta el pago de las obligaciones
crediticias por contraer.
2. Dentro
del proceso de debida diligencia, considerar el análisis del origen de los
fondos del aporte de los solicitantes de facilidades crediticias, no cubierto
por la entidad financiera (entiéndase para los efectos de este lineamiento que
el aporte corresponde a la diferencia entre el valor pactado en una compra
venta y el monto de crédito solicitado).
3. Considerar
el riesgo de LC/FT que podría implicar la actividad a la que se dedica el
solicitante, codeudores y fiadores entre otros, la ubicación geográfica de los
sujetos y donde se realiza la actividad, debiendo establecer acciones con base
en riesgos, para la verificación correspondiente.
4. Prestar
especial atención a aquellos casos en que se otorga en garantía un bien mueble,
inmueble o títulos valores, que no es el objeto de compra o plan de inversión
del crédito. De ser necesario establecer una diligencia reforzada en la
determinación de la razón de dar esa garantía, del conocimiento de su
propietario (en caso de ser diferente al solicitante) y de la forma en que se
adquirió; en caso de compra venta, referirse al origen de fondos; en caso de
herencias, donaciones u otro, la demostración correspondiente y su
razonabilidad; en casos en que esa demostración no sea posible, la entidad debe
contar con políticas que guíen el análisis para decidir si se toma el riesgo.
d) Contar
con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del
cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos
de créditos documentarios, cartas de crédito “standby” y garantías de
participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.
e) Se
deben establecer políticas y procedimientos de diligencia reforzada para evitar
el establecimiento de relaciones comerciales con personas físicas o jurídicas
que realicen, en condiciones irregulares, actividades que por su naturaleza son
sujetas de autorización, inscripción o registro por parte del Banco Central o
alguna de las Superintendencias del Sistema Financiero.
f) Deben contar con políticas y procedimientos
de debida diligencia para identificar a los clientes cuya operación corresponda
con las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD´s) en
concordancia con las dispuestas en las recomendaciones y estándares del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI); como resultado de esto, establecer
políticas de debida diligencia reforzada para los clientes cuya calificación de
riesgo los ubique en moderado o alto riesgo.
g) Disponer políticas y
procedimientos para realizar el análisis periódico de la información, que
demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos, en particular
de aquellos clientes clasificados como de riesgo moderado y alto, y de aquellos
que requieran de una debida diligencia reforzada.
Para esto se considera necesario disponer, como parte del expediente
del conocimiento del cliente, de una ficha documental, en la que conste una
síntesis del análisis de la información suministrada, el conocimiento del
cliente, el origen de sus fondos, y en la que se razone la calificación de
riesgo otorgada.
En particular se debe disponer de esta ficha, para el caso excepcional
de clientes cuya demostración del origen de fondos o fuente de la riqueza no
sea posible documentar, una vez realizada la gestión de debida diligencia
correspondiente. En este sentido debe constar en la ficha el análisis de la
situación actual y antecedentes del cliente y el razonamiento de la
calificación de riesgo otorgada, con base en la cual se toma la decisión de
mantener la relación comercial.
B.—Emitir lineamientos
aplicables a las personas físicas y jurídicas inscritas por realizar alguna de
las actividades que se describen en el artículo 15 de la Ley 7786:
a) Para las personas físicas
inscritas ante la SUGEF, dado que no se cuenta con un órgano de dirección, los
procesos relacionados con la aprobación de metodologías, evaluaciones de riesgo
propio, manuales, lineamientos, planes de trabajo, informes de órganos de
control, planes correctivos, entre otros, pueden ser aprobados por el Comité de
Cumplimiento, dejando constancia en las actas de dicho Comité de Cumplimiento.
b) En relación con la
Metodología de evaluación del riesgo del sujeto obligado, según se establece en
el artículo 3 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se deben
identificar sus principales focos de riesgo de LC/FT, tanto internos como
externos, y la toma de decisiones sobre éstos, destinando los recursos y
aplicando las medidas que sean necesarias para asegurar que se mitiguen
eficazmente los riesgos identificados.
c) Se deben establecer
políticas, procedimientos y controles específicos para prevenir la realización
de operaciones que puedan vincularse con actividades de FT/FPADM. Lo anterior
incluye incorporar en sus sistemas de monitoreo alertas relacionadas.
Cada sujeto obligado debe valorar como parte de sus evaluaciones
periódicas, la exposición que se pueda tener, tanto de forma institucional como
para sus clientes, a los riesgos de FT/FPADM, evidenciando la toma de
decisiones correspondiente.
d) El término “programas
informáticos especializados”, descrito en el artículo 16 “Programas
informáticos” de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204”, no debe
entenderse como programas informáticos de alta complejidad, siendo que cada
sujeto obligado debe contar con herramientas informáticas, sobre la base de sus
riesgos, negocios, características, tamaño y volúmenes transaccionales, la
significancia de las transacciones, cantidad de clientes, entre otras
variables, que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y
servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrón transaccional
es congruente con el perfil de riesgo y la cuantía mensual estimada indicada
por el cliente al inicio y durante la relación comercial.
e) Contar con políticas y
procedimientos para realizar el análisis periódico de la información, que
demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos, en particular
de aquellos clientes clasificados como de riesgo moderado y alto, y de aquellos
que requieran de una debida diligencia reforzada. Para esto se considera
conveniente disponer, como parte del expediente del cliente, de una ficha de
conocimiento del cliente, en la que se realice una síntesis del análisis de la
información suministrada, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen
de sus fondos, y en la que se razone la calificación otorgada.
f) A efecto de cumplir con lo
señalado en el artículo 21 de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley
8204”, que dispone que las personas físicas y jurídicas obligadas por el
artículo 15 de la Ley 7786 deben reportar las transacciones según los
lineamientos que determine la SUGEF, se establece el tipo de información a
remitir:
i. Operaciones de efectivo por
sumas iguales o superiores a US$10.000,00 o el equivalente en otras monedas:
Este archivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas registradas en SUGEF al tenor del Artículo 15 de la Ley N°7786, con
excepción de los sujetos inscritos que se dediquen a la actividad de remesas.
En el mismo se deben reportar las operaciones realizadas en efectivo (billetes
y/o monedas), por sumas iguales o superiores a US$10,000.00 o el equivalente en
otras monedas, realizadas en forma única o múltiple en un mes calendario, tanto
de ingreso como de egreso.
ii. Operaciones de ingreso o
egreso que igualen o superen los US$10.000,00 o su equivalente en colones u
otras monedas, realizadas en forma única mediante cualquier forma de recibo o
pago de fondos, excepto efectivo: Este archivo debe ser remitido por todas las
personas físicas o jurídicas registradas en SUGEF al tenor del Artículo 15 de
la Ley N°7786, excepto los sujetos inscritos que se dediquen a la actividad de remesas.
En el mismo se deben reportar las operaciones que igualen o superen los
US$10.000,00 o el equivalente en colones u otras monedas, realizadas en forma
única (una sola operación) en un mes calendario, mediante cualquier forma de
recibo o pago de fondos disponibles.
iii. Operaciones de envío o pago
de remesas iguales o superiores a US$1.000,00 (mil dólares), realizadas en
forma única o múltiple en un mes calendario, ya sea en efectivo o cualquier
otro medio de pago: Este archivo debe ser remitido sólo por los sujetos
inscritos que se dediquen a la actividad de remesas. En el mismo se deben
reportar las operaciones de envío de remesas al exterior, así como las
operaciones de pago de remesas en Costa Rica, que igualen o superen los
US$1.000,00, realizadas en forma única (una sola operación) o múltiple (varias
operaciones), en un mes calendario, ya sea en efectivo o cualquier otro medio
de pago.
El “Manual Información-SICVECA”, publicado en el sitio web de la
SUGEF, contiene las instrucciones para la preparación y el envío de la
información por parte de las personas físicas y jurídicas inscritas ante la
SUGEF, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7786.
Según lo que dispone el artículo 21 de la normativa vigente, el plazo
para la remisión de los archivos antes mencionados, a través del SICVECA, es de
20 días naturales después del cierre de cada mes. Cuando no se registren
operaciones en el periodo de reporte, los representantes o personas autorizadas
ante la SUGEF tendrán que comunicarlo, en el mismo plazo, al correo electrónico
notificacionsicvecaLCFT@sugef.fi.cr.
g) En relación con el informe de
auditores externos sobre prevención y control de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, señalado en los artículos 37 y 38 de la “Normativa
para el cumplimiento de la Ley 8204”, debe contener al menos: el periodo de
revisión, objetivo del estudio, alcance, pruebas aplicadas, descripción de
hallazgos, seguimientos de hallazgos de periodos anteriores, planes correctivos
implementados por el sujeto en estudio, grados de cumplimiento.
C.—Precisar que las solicitudes
de adecuación que se presenten ante la Superintendencia General de Entidades
Financieras sobre: a) el uso de programas informáticos especializados, b) la
designación y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial
adjunto de cumplimiento, c) la composición y funcionamiento del comité de
cumplimiento, y d) el desarrollo e implementación de programas de auditoría
interna, a que se refiere el artículo 1 de la Normativa para el cumplimiento de
la Ley 8204, deben contener lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el
representante legal.
b) Describir en detalle el tipo
de adecuación que solicita, y los fundamentos que la respaldan.
c) Incorporar un informe con el
análisis de riesgo que contenga la conveniencia y la viabilidad técnica y
operativa para la adecuación solicitada.
d) Descripción de programas
informáticos de monitoreo que utiliza.
e) La composición y
funcionamiento del comité de cumplimiento.
f) Estadísticas sobre las
transacciones realizadas durante los últimos doce meses, y una proyección de
clientes a los que estima dar el servicio en los próximos dos años y volumen
transaccional estimado.
g) Informes de Auditoría Interna
para los últimos dos años, y el nombre del colaborador designado en la
ejecución de esas labores de control. Suministrar el plan anual de la Auditoría
Interna para el periodo vigente.
h) Copia de los informes de los
auditores externos sobre prevención del riesgo de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo, para los últimos dos periodos, en acatamiento de lo dispuesto en
los artículos 37 y 38 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.
i) Cuando el solicitante sea
una persona física o jurídica inscrita conforme con el artículo 15 de la Ley
8204, debe detallar la cantidad de clientes con los cuales ha suscrito
relaciones comerciales por la actividad desarrollada, con indicación exacta del
número de transacciones realizadas, montos transados, clasificación de riesgo
de cada cliente, descripción del perfil de riesgo de los clientes, fecha de
transacción. Para las transacciones que requiera la SUGEF, debe suministrar la
información que evidencie la naturaleza del negocio, propósito, origen y
destino de fondos de cada transacción realizada.
j) La estructura administrativa
con que cuenta actualmente, indicando en detalle el puesto de las personas que
laboran, junto con la descripción de sus funciones actuales.
k) Presentar atestados de los
oficiales de cumplimiento y evidencia documental de respaldo.
l) Suministrar copia de la
metodología de la clasificación de riesgo de clientes y resultados de su
aplicación.
m) Suministrar copia de la
metodología de evaluación del riesgo del sujeto supervisado y resultados de su
aplicación.
D.—Deróguese
lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 004-2009 del 27 de enero de 2009 y
Circular Externa SGF-3646-2015 del 23 de diciembre de 2015.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jenaro
Segura Calderón, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2017135046 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Larry Armando Corea Caldera,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que
se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de
abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice
el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril
del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las
personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto,
esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N°
OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina
Local de Grecia, 4 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626
).
A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad
Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas
con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—(
IN2017134627 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del
año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona
menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681
y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la
alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención.
Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134628 ).
Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos
veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado
que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El
expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000024.—( IN2017134629 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296
y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana
Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).
Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro
Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación
por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de
edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social
Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631 ).
A la señora Rocío Pamela Artavia González,
mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos,
costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda.
Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632
).
A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro
Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con
identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con
su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin
que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa;
plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no
presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de
su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina
Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira
Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la
situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden
darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon
Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar
Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de
edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por
el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la
situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les
ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato
Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para
padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina
Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de
la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en
el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el
Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado
a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta
Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril
del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de
protección dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina,
a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el
respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días
naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes
del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio
José Laguna Medidna, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres
de abril del dos mil diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez,
Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena
el cuido provisional de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera
Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y
Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana
Francisca Sánchez Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que la presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe
Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la
señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus
menores hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se
le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna
y María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo
económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar
recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la
advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá
tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el
Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe
Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez
Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas
su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en
la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de
los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer
en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a
Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez
Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a
la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los
progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de
los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—(
IN2017134634 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho horas con
veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Cuido
Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la protección de:
María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir a MUSADE y
al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También ordenó
seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135525 ).
Junta de Protección Social
procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes,
renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de
julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Lo anterior para dar cumplimiento a
lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Raúl Vargas Montenegro.—1 vez.—O.C. N°
21086.—Solicitud N° 83027.—( IN2017135080 ).
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISO
Se hace saber que Bolaños
Montero Haydee cédula 1-1640-878; ha presentado solicitud de Pensión por
Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Camacho
Bolaños Jeannette, cédula 9-0024-0001. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 10 de mayo de
2017.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa, a. í.—1 vez.— 1 vez.—O. C. N° 37931.—Solicitud N° 84164.—(
IN2017135083 ).
Se hace saber que Garro Herrera
Guiselle cédula 1-0524-0225; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Herrera Sánchez
Daisy, cédula 2-0102-0552. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado
a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos
a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 10 de mayo de
2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa,
a. í.—1 vez.—O. C. N° 37932.—Solicitud N° 84225.—( IN2017135087 ).
EDICTOS
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de consumo de la
comunidad de Cajón los Ángeles de Grecia R.L. -COOPECAJÓN R.L.-, integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECAJÓN R.L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los periodos 2005 al 2016, debidamente firmadas.
Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1982 al 2016.
Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
Indicación del número de
asociados y clasificarlos por género.
Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPECAJÓN R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC84-467-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área
Supervisión Cooperativa.—1 vez.—( IN2017135410 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 12052:2017 “Informática de la Salud. Imagen digital y comunicación en medicina
(DICOM) incluyendo el flujo de trabajo y la gestión de datos”.
(Correspondencia: ISO 12052)
PN INTE 43-01-04:2017 “Cascos para ciclistas. Requisitos y métodos de ensayo”.
(Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 28 de abril hasta el 27 de junio del
2017.
PN INTE/ISO 445: 2017 “Tarimas para el manejo de materiales. Vocabulario”. (Correspondencia:
ISO 445:2013)
Se recibirán observaciones del 03 de mayo hasta el 02 de julio del
2017.
PN INTE/IEC 61000-4-11:
2017 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte
4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de
tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión”. (Correspondencia: IEC
61000-4-11:2004)
PN INTE ISO 7886-1: 2017 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas
para uso manual.”. (Correspondencia: ISO 7886-1:1993)
PN INTE/ISO 22003:2017 “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos de
los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión de inocuidad de los alimentos”. (Correspondencia: ISO/TS 22003:2013)
Se recibirán observaciones del 05 de mayo hasta el 04 de julio del
2017.
PN INTE W33:2017 “Sistemas de protección de la corrosión externa para tanques de acero
subterráneos para el almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos”.
(Correspondencia: UL 142)
PN INTE I37-6:2017 “Gas Licuado de Petróleo. Parte 6: Almacenamiento de recipientes a la
espera de uso, reventa o recambio”. (Correspondencia: Capítulo 8, NFPA 58)
PN INTE/IEC 60118-12:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 12: Dimensiones de los sistemas de
conectores eléctricos.”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-12:1996)
PN INTE/IEC 60118-14:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 14: Especificación de un
dispositivo de interfaz digital”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-14:1998)
PN INTE/IEC 60118-15:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 15: Métodos para la caracterización
del procesamiento de señales en audífonos mediante una señal de tipo palabra”.
(Correspondencia: ISO/IEC 60118-15:2012)
Se recibirán observaciones del 12 de mayo hasta el 11 de junio del
2017.
PN INTE/IEC 81714-2: 2017 “Diseño de símbolos gráficos utilizables en la documentación técnica
de productos. Parte 2: Especificación para símbolos gráficos en una forma
adaptada al ordenador, incluidos los símbolos gráficos para una biblioteca de
referencia, y prescripciones relativas a su intercambio”. (Correspondencia:
ISO/IEC 81714-2:2006)
PN INTE/ISO 8015:2017 “specificación geométrica de productos (GPS). Fundamentos, Conceptos,
principios y reglas.”. (Correspondencia: ISO 8015:2011)
PN INTE/ISO 286-2:2017 “Especificación geométrica de productos. (GPS). Sistema de
codificación ISO para las tolerancias en dimensiones lineales. Parte 2: Tablas
de las clases de tolerancia normalizadas y de las desviaciones límite para
agujeros y ejes.”. (Correspondencia: ISO 286-2:2010)
PN INTE C240:2017 “Definiciones estándar de términos relacionados con tubería de
concreto y productos afines”. (Correspondencia: ASTM C822-13)
PN INTE/ISO 8502-2: 2017” Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y
productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial
- Parte 2: Determinación de cloruro sobre superficies limpias en laboratorio”.
(Correspondencia: ISO 8502-2:2017)
PN INTE C267:2017 “Construcción. Desempeño a la flexión del concreto reforzado con fibra
(utilizando una viga con carga en el tercio medio). Método de ensayo.”.
(Correspondencia: ASTM C1609/C1609M-12)
PN INTE C278:2017 “Guía para la reducción de riesgo de reacción perjudicial del agregado
alkali en concreto”. (Correspondencia: ASTM C1778-16)
Se recibirán observaciones del 12 de mayo hasta el 11 de julio del
2017.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo
lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2017134937 ).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISION S. A.
Resolución N° CE-044-2017.—El
Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima.—Consejo Ejecutivo, al
ser las 09:00 horas del 02 de mayo del 2017, mediante el acuerdo N° 3, adoptado
en firme durante sesión ordinaria 010-2017 celebrada en fecha 23 de marzo del
2017
CONSIDERANDO:
1º—Que mediante Ley 8941, en su
artículo 5 modificó la Ley N° 8346, Ley Orgánica del SINART S.A., publicada en
el Diario Oficial La Gaceta del 25 de mayo del 2011, reformando el
artículo 22 inciso a), excluyendo al SINART S. A. de la aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa; no obstante, lo anterior, la empresa se encuentra
sometida a los principios de contratación administrativa, y en materia de control,
la empresa se rige por el Derecho Público, y las disposiciones de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre
de 1994.
2º—Que según el artículo 9 incisos c) dentro
de las potestades que le otorga la Ley 8346 al Consejo Ejecutivo, está la de
emitir políticas, principios básicos y las líneas generales de la programación
y administración de la empresa. Así mismo, el Art. 26 ibidem inciso G) sobre
las atribuciones del Director (a) (a) General, indica: “g) Proponer al
Consejo Ejecutivo los reglamentos de organización interna de la empresa. Para
tal efecto, deberá tomar en cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones
de la Contraloría General de la República.”
3º—Que mediante el acuerdo N° 1 (bis)
adoptado en firme durante la sesión ordinaria N° 554-2016 de fecha jueves 03 de
noviembre del año 2016, el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., aprobó el
Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S. A., así mismo la
normativa indicada fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance N° 2 del 4 de enero del año 2017.
4º—De acuerdo a lo establecido en los
numerales 141 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, el
Consejo Ejecutivo del SINART S. A., definirá por medio de acuerdo anualmente
los límites económicos para la determinación de los procedimientos concursales,
para lo cual tomará los criterios emitidos mediante resolución por parte de la
Contraloría General de la República. Además, la misma resolución determinará las
competencias de los órganos para la adjudicación de los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios.
5º—Que mediante el Voto 998-98 de las once
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y
ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó
que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las
condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se
destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la
preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería
valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa.
6º—Que para la determinación de los límites
económicos de los procedimientos, así como la definición de los órganos
competentes, el Consejo Ejecutivo tomó como referencia la resolución
R-DC-011-2017 emitida por la Contraloría General de la República de las quince
horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete.
Por lo anterior, el consejo ejecutivo del
Sistema Nacional de Radio y Televisión acuerda:
Aprobar los límites económicos que establecen los artículos 141 y 173
del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, para la compra de bienes
y servicios durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2017, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya
tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán
su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del
procedimiento iniciado.
Los límites económicos y de competencia definidos en la presente
resolución, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de
refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en
vigencia de ésta.
El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de
apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del
acto de adjudicación.
Los límites económicos y la delimitación de competencia de los
órganos, será aplicable hasta en tanto no se emita nueva resolución de
actualización de los montos.
De la resolución aprobada mediante acuerdo N° 5 adoptado en firme en
sesión ordinaria N° 555-2016 de fecha jueves 10 de noviembre 2016, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2017, y que no es
modificado en la presente resolución, se mantiene incólume.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mario Alfaro
Rodríguez, Presidente.—1 vez.— ( IN2017135263 ).
MSR-AM-88-2017
ASUNTO: Adhesión de la
Municipalidad de San Ramón a la Matriz de valores de terrenos agropecuarios
para el cantón de San Ramón.
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N°
7509 y sus reformas, la sentencia N° 1073-2010 del tribunal contencioso
administrativo del 18 de marzo del 2010 la sección III y la resolución de la
sala constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de
la ley N° 9071, Ley de la regulación especiales sobre la aplicación de la ley
N° 7509,ley del impuesto de bienes inmuebles de 9 de mayo del 1995, y sus
reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, se procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de
Valores de terrenos Agropecuarios del cantón de San Ramón, suministrado por el
Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio
de Hacienda:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por
parte de los administrados, el mapa de valores de terrenos agropecuarios podrá
ser localizado en la oficina de valoración de la Municipalidad de San Ramón
San Ramón, 02 de marzo de
2017.—Lic. Nixon Ureña Guillén, Alcalde.—1 vez.—( IN2017135040 ).
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
En el Cementerio de Mercedes de
Heredia, existe un derecho a nombre de Angela Briceño Fonseca, fallecida el 17
de octubre de 2006, sus hijos desean traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Bernardita
Cervantes Briceño, cédula 04-0180-0587
Beneficiarios: Karla Cervantes
Briceño, cédula 04-0157-0589
Andreina Cervantes Briceño,
cédula 04-0163-0670
Julio Cervantes Briceño, cédula
07-0091-0062
Carlos Cervantes Cortes, cédula
06-0062-0403
Lote N° 95 Bloque B, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 91, recibo no indica, inscrito en
Folio 7, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 24 de
setiembre de 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese
una vez.—Lic. Juan José Carmona, Administrador.—1 vez.—( IN2017135280 ).
Se
reproduce por error de Imprenta
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión ordinaria N°
09-2017, del día martes 28 de febrero del dos mil diecisiete, acordó aprobar
las nuevas tasas para el servicio de aseo y limpieza de vías, por zonas y para
el mantenimiento de parques y obras de ornato, detalladas a continuación:
Tasas resultante para limpieza de cordón y caño |
|
Tipo de Usuario Zona |
Tarifa aprobada |
Residencia de Bienestar Social |
523,26 |
Residencial e Instituciones |
1.419,18 |
Residencial 2 |
1.943,55 |
Comercial 1 |
2.616,32 |
Comercial 2 |
2.840,57 |
Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato |
|
Tipo de Usuario |
Tarifa aprobada |
General por base imponible |
0,102641715% |
Santa Cruz, 15 de marzo del
2017.—Msc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017133190 ).
CORPORACIÓN VOLMARETTO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la firma Corporación Volmaretto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-701888 que se celebrará en: San José, Mercedes
de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39; primera
convocatoria a las 10:00 horas del 07 de junio de 2017 y en caso de que no
hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más
tarde en el mismo lugar, con el número de cuotistas presentes. El orden del día
es el siguiente: Modificación de la cláusula correspondiente a la
administración de la empresa y su domicilio social.—San José, 18 de mayo de
2017.—Rinaldo Marrocu, Gerente.—1 vez.—( IN2017136652 ).
VENTANA AL MAR S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventana al Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-121493, a celebrarse en la oficina de Tacsan & Umaña,
sitas en Granadilla de Curridabat; contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista
Plata, tercer piso, a las catorce horas del día 16 de junio del año dos mil
diecisiete, de no estar reunido el quórum de ley para la primera convocatoria,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, para tratar
lo siguiente:
Agenda
Bienvenida.
Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
María Laura Gómez Murillo,
Apoderada Especial.—1 vez.— ( IN2017136669 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la
supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros
Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al
teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de
conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas,
Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ). 3 v. 3
JOVI DE OROTINA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León León, cédula
seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la reposición de diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una enumeradas de uno a
diez, que es dueño, en la sociedad Jovi De Orotina S. A., cédula jurídica N°
3-101-256461 por perdida de las mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil
diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017129705 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia,
emitido por la Universidad el 28 de julio del 2016 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio 291, N° 10, e inscrito en el CONESUP al código
de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias
Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017134429
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce de Octubre
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230580, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González
Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las
acciones números 1, 2, y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete
Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San
José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro
Alfaro, Tesorero.—( IN2017131066 ).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace
saber que Gerardo Herrera Velhagen, con cédula de residencia costarricense
número 148400228009, propietario del certificado de Acciones número cincuenta y
nueve, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de
dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta
directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la
Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso
dos, local dos- nueve.—San José, 5 de mayo del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—(
IN2017134542 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
NEPTUNO SURF SHOP
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo
del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia permanente
de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales, portadora de la
cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 172400013418 y Marshal
Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número 525586686, estas personas
acordaron la compraventa del establecimiento mercantil denominado Neptuno Surf
Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica S.R.L., sociedad con cédula de
persona jurídica número 3-102-485081, establecimiento mercantil ubicado en el
Centro Comercial Sunrise Plaza, local número once, Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, República de Costa Rica, cuya actividad es tienda de surf, alquiler
de tablas, clases de surf y venta de accesorios. En razón de lo anterior se
convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de
P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de
la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres
veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017135066 ).
JAMIE PELIGRO BOOKSTORE
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del
2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador
del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de
edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número
434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”,
establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4,
diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de
lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en
las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto
Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince
días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del
2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S.
A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos
cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría
Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).
CORPORACIÓN
DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica
número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los
certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones
comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado
número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción
privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este
aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—(
IN2017135474 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOTELERA UPALEÑA S. A.
El suscrito Víctor Manuel
Rodríguez Montiel, cédula de identidad dos-cuatrocientos once-trescientos
noventa y dos, vecino de Upala, Alajuela en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hotelera Upaleña S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro seis uno seis con
domicilio social en Upala, Alajuela, frente
al costado oeste del Parque, avisa a terceros interesados que ante el Registro
de Personas Jurídicas se tramita la reposición de los libros mercantiles de la
sociedad que fueron destruidos como consecuencia del Huracán Otto, por lo que
pueden apersonarse ante ese Registro hacer valer los derechos que les pudieran
corresponder.—Upala, Alajuela, 11 de mayo del 2017.—Víctor Manuel
Rodríguez Montiel.—1 vez.—( IN2017134980 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES
La Federación Costarricense de
los Motores, entidad con cédula de persona jurídica número 3-002-288647 hace de
conocimiento público la pérdida del talonario de recibo por dinero que lleva
numeración del 0000 al 0050, el cual fue autorizado para la recepción de
donaciones, mediante oficio N° 01-0053-97. Esta Federación y sus representantes
no asumirán ninguna responsabilidad tributaria, penal, o comercial derivada del
mal uso que se pueda hacer de dichos recibos, por parte de terceros no
autorizados.—San José 15 de mayo del 2017.—Junta Directiva FECOM.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017135041 ).
ULQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Randall Quirós Mora,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-setecientos diez-ciento noventa,
vecino de Moravia, San Rafael, Condominio Catleya, número quince, en mi calidad
de presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ulqui Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y
nueve, domiciliada en Moravia, Urbanización Corinto, doscientos metros al norte
del Mall Don Pancho: hago de conocimiento del público en general el extravío de
los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socias, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a
realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la
oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente
dirección, San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco metros oeste de
la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este
edicto.—San José, veinticinco de abril dos mil diecisiete.—Randall Quirós Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2017135084 ).
TRINERUIS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Trineruis, sociedad anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro de Registro de socios, y ii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2017135363 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría números ciento
cuarenta y uno de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete y ciento cincuenta y uno de las catorce horas del ocho de mayo del
dos mil diecisiete, se fusionaron las sociedades denominadas B.Q. Acuática
Contemporánea Sociedad Anónima y Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
prevaleciendo la Última Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—(
IN2017134427 ). 3
.v. 3.
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 25 de abril
del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del
Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039196, por medio de la cual se
acordó reformar la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San
José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—( IN2017134988
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número treinta y
siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del ocho de
mayo del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil
Cuatrocientos Sesenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José,
ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diecinueve horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil
diecisiete, los señores Juan Carlos Borbón Borbón y Andrés Navarrete Rodríguez,
constituyen la sociedad anónima de ésta plaza Fast Dental-Lab Sociedad
Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente:
Juan Carlos Borbón Borbón. Tel. 2221-6020.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic.
Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017135045 ).
En mi notaría por
escritura número setenta y siete, otorgada en San José, a las 09 horas del 27
de abril del año 2017, del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó la
disolución de Distécnica Sociedad Anónima.—San José a las 10 horas del
27 de abril del año 2017.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2017135048 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de
mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de la
empresa Acanalar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.
Es todo.—Escazú,15 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135050 ).
Mediante
escritura numero 139 otorgada a las 10:00 horas del 09 de mayo del 2017 en el
tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Analytical
Technologies Sociedad Anónima, capital social veinte dólares, domicilio San
José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y
veinticinco sur, casa diez setenta y cinco.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135061 ).
Por escritura número diez-dos otorgada a las
nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil
diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima: Wurth Costa Rica, S. A., en la cual
se acordó la el nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, quince de mayo el año dos mil diecisiete.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017135069 ).
Moficación de estatutos de sociedad anónima.
En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Taller Santa Bárbara S. A. cédula jurídica
3-101-303852. Se modifica cláusula octava de atribuciones de la asamblea
general; cláusula novena de la representación, y; se otorga poder
generalísimo.— Santa Bárbara de Heredia a las nueve horas diez minutos del día
12 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017135072 ).
Moficación de estatutos de sociedad anónima
En esta notaría se procedió a protocolizar acta de Asamblea General
extraordinaria de la empresa Corporación Hermanos Cortes Arias S. A.
cédula jurídica 3-101-275886. Se modifica clausula segunda de domicilio social;
clausula novena de la representación, y; se otorga poder generalísimo.—Santa
Bárbara de Heredia a las nueve horas del día 21 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo
Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017135073 ).
Por escritura número ciento diecinueve-tres,
otorgada ante el suscrito notario a las siete horas con veinte minutos del día
veintiséis de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada: Méndez y Solís Arquitectos Sociedad Anónima, se designa como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Mauricio Ureña Méndez, cédula número uno-mil cuarenta y tres-ochocientos
noventa y uno. Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017135074 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, mediante escritura número doscientos diecisiete, al ser las once horas
del dieciséis de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad Veinte Mil Veinte Sociedad Anónima,
cedula 3-101-101411 en la que se acordó modificar la cláusula setima del pacto
constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Alvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135076 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, mediante escritura número doscientos veinticinco, al ser las once
horas del quince de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad La Vikinga del Karma del Sol Sociedad
Anónima, cédula 3-101-703107 en la que se acordó modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es Todo.—San José, 15 de mayo de
2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135077 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, mediante escritura número doscientos veinticuatro, al ser las diez
horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Vidakriso Sociedad Anónima,
cédula 3-101-708336 en la que se acordó modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad. Es Todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135078 ).
Por escritura trescientos setenta del tomo
veinte de mi protocolo otorgada hoy ante mí a las catorce horas Vagón
Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento
treinta y seis mil setecientos cincuenta y uno modifica la cláusula quinta del
pacto social elevando el capital social a ocho millones de colones.—San José,
29 de marzo de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017135088 ).
Por escritura de
las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de la sociedad Transcar GMM S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, para reformar
cláusula del capital social.—San José, cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017135091 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad International Payment Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra nuevo
gerente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135092 ).
Que mediante escritura número 135 de las
09:30 del 12 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sanchez, se disuelve la sociedad denominada Instalaciones
Alucristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-101-469195, por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017135097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T.I.A.V.A. Limitada.—San
José, 18 de abril del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017005038.—( IN2017135098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Turf Bronco Limitada.—San
José, 18 de abril del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017005039.—( IN2017135099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elephant CR Agencia
Creativa Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017005040.—( IN2017135100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y G
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017005041.—( IN2017135101 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dajuma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Paúl Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017005042.—( IN2017135102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Village Número Seis Cero
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017005043.—(
IN2017135103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Team Sonrisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017005044.—( IN2017135104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Line Up Trade Pura Vida
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017005045.—( IN2017135105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aula Profesional AGP
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2017005046.—( IN2017135106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nuevo Uno Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017005047.—( IN2017135107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carplus Carrocería y
Pintura Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2017005048.—( IN2017135108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cindy
del Sur Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017005049.—( IN2017135109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Always Clean C.R.
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Lourdes
Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017005050.—( IN2017135110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Familia Matamoros Zamora Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017005051.—( IN2017135111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 10 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaicma Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Manuel Carranza Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2017005052.—( IN2017135112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zuyhu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005053.—( IN2017135113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PZ MF Internacional Dos
Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017005054.—( IN2017135114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chichimama Limitada.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017005055.—( IN2017135115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Echeverri PPCOL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017005056.—( IN2017135116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Bonilla
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017005057.—( IN2017135117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famicoral Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2017005058.—( IN2017135118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Executive Management
Advisory Services LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005059.—( IN2017135119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bela Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017005060.—( IN2017135120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garespi y Huembes
Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda.
Sandra Cubillo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017005061.—( IN2017135121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Polysand Limitada.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017005062.—( IN2017135122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo KNA del Oriente
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega
Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017005063.—( IN2017135123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condovalvic Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2017005064.—( IN2017135124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Araya
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017005065.—( IN2017135125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecta Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2017.—Licda. Mariana Díaz Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017005066.—( IN2017135126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Súper Lido
CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.–Lic. Geovanny
José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017005067.—( IN2017135127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Vega Agrícola L V A
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2017005068.—( IN2017135128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procapi Inversiones Costa
Rica CA Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Melania
Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017005069.—( IN2017135129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Scandy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Seidy
Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017005070.—( IN2017135130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fraloz Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1
vez.—CE2017005071.—( IN2017135131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrono Proyectos
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017005072.—( IN2017135132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora SGL
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Cecilia Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2017005073.—( IN2017135133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trinity Creek Limitada.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017005074.—( IN2017135134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monkey Trail Lot Number
Eight Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Laura Vargas
Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017005075.—( IN2017135135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matco Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017005076.—( IN2017135136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mafcha Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—CE2017005077.—( IN2017135137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Blue Terrace
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005078.—( IN2017135138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Kapai Nosara
Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2017005079.—( IN2017135139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017005080.—( IN2017135140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMA Huayi Central América
Sociedad Anónima—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Vinicio Zamora
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017005081.—( IN2017135141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Core Design and
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017005082.—(
IN2017135142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yolquin de Esparza
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza
Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017005083.—( IN2017135143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Energym Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017005084.—( IN2017135144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Esferas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017005085.—( IN2017135145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrono Elecpower
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis
Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005086.—( IN2017135146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Secret View Rentals
Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017005087.—( IN2017135147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Evening Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017005088.—( IN2017135148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tialore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—CE2017005089.—( IN2017135149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Consultores Jurídicos Sánchez & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Bismarck Adonis Gómez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017005090.—( IN2017135150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sports Art Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017005091.—( IN2017135151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Vehículo BMW X Seis de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005092.—( IN2017135152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condominio Village Seis
Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2017.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017005093.—(
IN2017135153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hatikva Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017005094.—( IN2017135154 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-105195. Ref: 30/2017/11618. Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-546741. Jaguar Land Rover Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Jaguar Land Rov). Nro. y fecha:
anotación/2-105195 de 17/08/2016. Expediente: 2008-0010013 Registro Nº 189766
Vela en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:17:16 del 14 de marzo de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca de fábrica “VELA”,
registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el
8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de
combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores,
automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”,
propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de
Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San
José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste
y 50 norte, edificio Quirós y Asociados Central Law.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2016, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
de la marca “VELA”, registro Nº 189766, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:46:28 horas del 26
de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).
III.—Que
a las 10:05 horas del 16 de noviembre de 2016, se notificó la resolución de
traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social,
tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del
expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de
2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12
internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada,
maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la empresa Vehículos
Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio
social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur,
100 al oeste y 50 norte, Edificio Quirós Y Asociados Central Law (F. 17).
Segundo: El 8 de febrero de 2016 la empresa Jaguar Land Rover Limited solicitó
la marca “VELAR”, expediente 2016-1193, para proteger en clase 12 internacional
“Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores
para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleación
(aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas;
casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas;
apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente
adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes
y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en
los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para
reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo
retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos;
cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para
vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos;
rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios
para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños, y sus partes
y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos” (F. 16).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited (F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Montes de Oca,
Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio
Quirós Y Asociados Central Law, tal y como se desprende del acta de
notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en el mercado
costarricense no se encuentra la empresa citada ofreciendo ningún servicio de
giro anterior bajo la marca VELA, por su titular o un tercero, o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el registro
189766[…] solicito… que declaren con lugar la acción de cancelación por no uso
entablada y se cancele la inscripción de la marca VELA, N° 189766…
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan
al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca VELA, registro 189766.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Jaguar Land Rover Limited, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-1193, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited,
contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A. II) Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017134839 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A.
cédula jurídica 3-101-348117, que a través del Expediente DPJ-031-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348117, por la transgresión al artículo 63 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N°
83740.—( IN2017133987 ).
Se hace saber a la señora
Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera República
S. A., cédula jurídica 3-101-348915, que a través del Expediente DPJ-032-2017
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera
Republica S.A. cédula jurídica 3-101-348915, por la transgresión al artículo 63
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 83743.—( IN2017134002
).
Se reproduce por error de
Imprenta
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia
María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente
de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto
en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En
la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad
patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11,
Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración
Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior
de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos
138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique
la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio
idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la
Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342
siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días
hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación.
El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería
y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este
Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2017133150
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Rocío
Núñez Elizondo cédula de identidad N° 1-0799-0607, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago,
Asesoría Legal, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2017. Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de
octubre de 1961 sus reformas. el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del
29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente
administrativo N° RV-00008-17, en su contra, como adjudicataria del lote N° 50
del Asentamiento Don Rogelio s sito en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso
de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68. inciso 4), párrafo b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el
domicilio de la señora Núñez Elizondo es desconocido, al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución
por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del 07 de julio del 2017, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago. a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso. se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Licda.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017133426 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
En expediente número
OTPV-AJ-REV-024-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación
contra la señora Ana Romero Romero, mediante resolución de las diez horas
veinte minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal a las diez horas con
veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince,
La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número
1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ana Romero Romero, cédula de
identidad número 2-0328-0074, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del
lote N° 08 del Asentamiento La Chiripa, sito en el distrito de Puerto Viejo,
Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el
acuerdo de Junta Directiva N° XXXI de la Sesión N°092-99, celebrada el 13 de
diciembre de 1999 y que se describe en el plano catastrado número
H-455736-1997, quien fue declarada beneficiaria mediante el acuerdo artículo
XLII, sesión 22-98 del 17 de marzo de 1998. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) abandono injustificado, en relación con el 62, 66 de la
Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario
podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote. Se le
atribuye a la señora Ana Romero Romero, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto
abandono injustificado del lote N° 08 del asentamiento La Chiripa, según
manifestaciones de vecinos del asentamiento la adjudicataria nunca habitó el
predio. Se cita y emplaza a la señora Ana Romero Romero, cédula de identidad
número 2-0328-0074, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las 10:30 a.m. del día viernes 30 de junio del año 2017 en las
instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo (INDER),
sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono.
De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada, advirtiendo a la administrada
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo
justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la
audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará
la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que
como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia de
acuerdo XXXI, sesión 092-99, b) Copia de plano, c) Boleta FDRH-OSLV-201100139,
d) Acta declaratoria, e) Copia de nota firmada por vecinos, f) Consulta de
finca ante el Registro Nacional, g) Consulta de plano ante el Registro
Nacional, h) Copia de OSLV-0262-2017, i) Copia de nota de COOPELESCA, j)
OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k) Reporte de trámite en SIGA. El expediente se
encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de
Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto
Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a la administrada que el día
de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En
caso de no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver
lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la
administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial
de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la administrada
por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2017134511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTO
La Unidad de Recursos Humanos,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany Quesada Hernández,
cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del Proceso de Servicio al
Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central
de este Instituto, que mediante acción de personal número 530892, se
dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de mayo
del 2017, en razón de que mediante la Resolución N° 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro de marzo
del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y acuerdo de la Presidencia
Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en
razón de que el Sr. Quesada Hernández,
no se apersono en el procedimiento de gestión de despido. Se comunica lo
anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó
materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia,
proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.
San José,
La Uruca, 28 de abril del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84404.—( IN2017134762 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación
se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la
limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la
recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30
días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario
la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o
mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de
Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o
producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Municipalidad de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez
Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017135349 ).
FARMACIA SUCRE S. A.
Por este
medio Farmacia Sucre S. A., aclara que en nuestro catálogo de “Precios de
Oportunidad” del mes de abril 2017, se incluyó por error el producto
“lata de formula infantil marca Nestlé NAN 2 L Confortis 900 GRS. Esta
promoción no aplica para este producto.
Nos disculpamos por los
inconvenientes ocasionados.
San José,
24 de abril 2017.—Rodrigo Salas Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2017136723 ).
[1] La Ley No. 8204 vino a reformar integralmente
la Ley 7786, siendo que en la práctica normalmente se hace referencia a esa Ley
8204 y no a la Ley 7786, que sin embargo, es la norma original en materia de
prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
[2] Personas inscritas según lo definido en el
Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas
físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el
artículo 15 de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo”, Ley 8204, y sus reformas.