LA GACETA N° 97 DEL 24 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 09-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 01 de setiembre de 2009; artículos 2 y 16 del Reglamento para Nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo N° 38094-G del 4 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 01 de diciembre de 2014.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio DH-PE-224-2017 del 09 de marzo de 2017, el Defensor de los Habitantes de la República en funciones (señor Juan Manuel Cordero González, indicó que en virtud de la renuncia presentada por la señora Gabriela Rodríguez Pizarro, Presidenta del Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM), como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración, designó en su sustitución, a la señora Tatiana Vanessa Castro Alfaro, con cédula de identidad número 1-1141-0344, quien continuará representando a dicha Asociación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre de 2014, designando a la señora Tatiana Vanessa Castro Alfaro, con cédula de identidad número 1-1141-0344, de la Asociación Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM), como uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.

Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas y veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5387.—( IN2017135348 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0011-2017-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.—Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y en la resolución número 025-2017 TASC de las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carry Ángelo Washington Madde, portador de la cédula de identidad número 7-0091-0321, del puesto N° 102895, Clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado del Área de Recaudación de la Administración Tributaria de Limón, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 5 de mayo de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N° 14019.—( IN2017134867 ).

Nº AH-0067- 2017

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, publicada en los Alcances Digitales N°299 A, 299 B y 299 C de La Gaceta N° 238, del día 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-065-2016, de las 10 horas y 45 minutos del 14 de julio del 2016, publicada en La Gaceta No.154 del 11 de agosto del 2016.

Considerando:

1º—Que en París, Francia, se realizará la Reunión Grupo de Trabajo No. 2 del Comité de Asuntos Fiscales de OCDE, sobre el Análisis de la Política Tributaria y las Estadísticas Tributarias del 16 al 18 de mayo del 2017.

2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés hacendario, en virtud de que se analizarán temas de interés sobre política tributaria a nivel internacional, que pueden ser incorporados en la elaboración de la política tributaria nacional y porque en la sesión del día 18 de mayo se procederá a la revisión del cuestionario de acceso a la OCDE por parte de este grupo. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la Reunión Grupo de Trabajo N° 2 del Comité de Asuntos Fiscales de OCDE, sobre el Análisis de la Política Tributaria y las Estadísticas Tributarias del 16 al 18 de mayo del 2017 en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis o autobuses que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.800.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de $1.800.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 14 al 19 de mayo del 2017, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de mayo del 2017, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 02 mayo del 2017.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N° 14018.—( IN2017134891 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 041-MEIC-2017

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en la Reunión del Grupo Experto (RGE) de Parques Industriales Sostenibles para Latinoamérica y el Caribe y en el Congreso Internacional sobre Parques Industriales Sostenibles (PaIS), que se llevarán a cabo en Lima, Perú, del día 23 al día 25 de mayo de 2017.

III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que el MEIC forma parte del Proyecto de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), sobre el Desarrollo de Parques Industriales Sostenibles en los países de América Latina, lo que implica la participación activa del Ministerio en las actividades, evaluaciones y estudios para identificar las condiciones en los países participantes, con el propósito de fomentar los Parques Industriales, en la cual se discutirá ampliamente sobre los conocimientos adquiridos, las experiencias desarrolladas y las lecciones aprendidas en la implementación del proyecto en cada país, en la cual se establecerá la plataforma para la promoción de parques industriales sostenibles, además se determinara la hoja de ruta propuesta para impulsar los PaIS y la programación de futuras actividades del proyecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cedula de identidad N° 1-1135-979, Director del Despacho Ministerial, para que participe en la Reunión del Grupo Experto (RGE) de Parques Industriales Sostenibles para Latinoamérica y el Caribe y en el Congreso Internacional sobre Parques Industriales Sostenibles (PaIS), que se llevarán a cabo en Lima, Perú, del día 23 al día 25 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la ONUDI. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de mayo y hasta su regreso el día 26 de mayo de 2017, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20874.—( IN2017134999 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 002-MJP-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 008-2012 del 02-03-2012, 007-2015 del 26-02-2015, 020-2015 del 04-06-2015, 029-2015 del 13-08-2015, 031-2015 del 28-08-2015, 039-2015 del 29-10-2015, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre Completo                                                 Número cédula

1 AZOFEIFA PRADO OSCAR EMILIO                              1-1447-0445

2 BRENES ELIZONDO ESTEBAN ALBERTO                  1-1465-0446

3 FLORES ROMERO MARICELA KARINA                      1-1469-0511

4 JIMÉNEZ OBANDO EDER                                               7-0195-0386

5 JIMÉNEZ SEQUEIRA GEORGE FRANCISCO               7-0216-0771

6 PORRAS FALLAS SET                                                      1-1488-0157

7 REYES HERRERA ALBERT NOEL                                 5-0400-0762

8 ROJAS CHAVARRÍA JAIME MARIANA                       7-0123-0617

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.-

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 31478.—Solicitud N° 16172.—( IN2017135396 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0658-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 644-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016, modificado por el informe N° 153-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER, a la empresa Belén Business Center CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-644182, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 19 de octubre, 04, 17 y 22 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Belén Business Center CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-644182, solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Belén Business Center CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-644182, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:

A) La Torre I con un área de 11.036,51 metros cuadrados, la Torre 2 con un área de 11.036,51 metros cuadrados, la Torre 3 con un área de 11.036,51 metros cuadrados, y la Torre 4 con un área de 11.036,51 metros cuadrados, ubicadas en la finca matrícula de folio real número 231301-000, sita en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia.

B) El Edificio de cuatro niveles y un sótano para parqueos con un área total de 9,880 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrículas de folio real números 4-148399-000, 18814- F-000, 18815-F-000, 18922-F-000 y 18923-F-000, sitas en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia.

2°—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 6442015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital número 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017134499 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Freddy María de Jesús Mesén Bermúdez, cédula 6-205-546 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.

Dicha reforma es visible a folio 38 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de febrero del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día seis de abril del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017134978 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Residencia Geriátrica del Territorio Norte-Norte, Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Josué Aguilar Otoya, cédula Nº 114920252 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José a las 14:07 horas del día 15/05/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017135004 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de barrio Los Godínez de Acosta, San José. Por medio de su representante: Erick Aaron Esquivel Hidalgo, cédula Nº 115040381 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:57 horas del día 02 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017135350 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AC-DN-0934-2017.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día nueve de mayo del dos mil diecisiete.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor José Joaquín Montero Zúñiga, desde el día 8 de mayo de 2017, según lo dispuesto en la Resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del dos de mayo del 2017.

Resultando:

1°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del dieciséis de marzo de 2017, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo de 2017.

2°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del dos de mayo del 2017, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario José Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 8 de mayo de 2017.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“Sección tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87-

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.     Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.     Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.     Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.     Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.     Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.     Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.     Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.     Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

2°—Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto: comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 84267.—( IN2017134874 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Asiento N° 809, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Ramírez Pamela Vanessa, cédula Nº 1-1282-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento 3, título N° 461, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil cinco, a nombre de Masís Calvo Ronald Alonso, cédula 6-0371-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017133279 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 391, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Navarro Romero Viviana, cédula: N° 3-0475-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135907 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 40, título N° 226, emitido por el West College, en el año dos mil ocho, a nombre de Valerio Solís Fernando, cédula N° 1-1421-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134436 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, asiento N° 270, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carolina Elizabeth Lazo Medina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellido correcto es: Lazo Carolina Elizabeth, cédula de residencia N° 122200066514. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135770 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 14, título N° 102, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Quintana Badilla María Gabriela, cédula N° 1-0873-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135820 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 256, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil catorce, a nombre de Perera Murray Lorna Valeria, cédula 1-1606-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 189, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Jarquín Dayana, cédula 1-1515-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134430 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 59, título N° 3447, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Esquivel Luis Alberto, cédula 1-1173-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Gaitán Dahiana Vanessa, cédula: 2-0640-0619. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº 2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido, cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25, título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº 2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa, cédula Nº 5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135079 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario, cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo, cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José, siglas APROMUSAJ, acordada en asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2016. Expediente N° S-P160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 253, Asiento: 4945. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017134753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de mayo del 2017. La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de Nombre N° 110450

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Cápsulas de Gelatina S. A. por el de Procaps S. A., presentada el día 10 de marzo de 2017 bajo expediente 110450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004834 Registro N° 100913 AZITROM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017135288 ).

Cambio de Nombre Nº 110139

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sekisui Rib Loc Australia Pty Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RIB LOC AUSTRALIA PTY LTD por el de SEKISUI RIB LOC AUSTRALIA PTY LTD, presentada el día 27 de febrero del 2017 bajo expediente N° 110139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000863 Registro Nº 103310 RIB LOC en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017135308 ).

Cambio de Nombre N° 110212

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de ZKTECO Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dongguan Zkteco Electronic Technology Co., Ltd., por el de ZKTECO Co., Ltd., presentada el día 2 de marzo de 2017 bajo expediente 110212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005966 Registro N° 257964 ZKTECO en clase 42 Marca Mixto y 2016-0005975 Registro N° 258009 ZKTECO en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017135309 ).

Cambio de Nombre N° 109439

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Cápsulas de Gelatina S. A. por el de Procaps S.A., presentada el día 1 de Febrero de 2017 bajo expediente 109439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004659 Registro N° 98892 PROXIGEL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017135310 ).

Marcas de Ganado

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Derecho Médico, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el estudio y discusión de los problemas relativos al derecho médico y sus posibles soluciones de manera que sean beneficiosos para la comunidad Latinoamericana. Cuyo representante, será el presidente: Juan Gerardo Ugalde Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 9587.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 33 segundos, del 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134939 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708158, denominación: Asociación Americana de Criadores de Cebú Lechero y sus Cruces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 266133.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 7 segundos, del 05 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017134956 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Moravia de Voleibol, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo y promoción del voleibol de sala en todas sus modalidades y voleibol de playa en todas sus modalidades en el cantón de Moravia. Cuyo representante, será el presidente: Gastón Lizano Calzada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 248127.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 22 segundos, del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135057 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Bonaerenses de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento del servicio de transporte público en Buenos Aires de Puntarenas, cuyo representante, será el presidente: Eliarquín Benjamín Hidalgo Valderrama, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 767618.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 36 segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135060 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Evaluadores de Riesgo en Seguridad Privada, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: Allan Guillen Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 246238.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 5 minutos y 18 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135506 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido 4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin (GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James (GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N° 1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las 14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017134916 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K 31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle (FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton, Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE). Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US) y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica nº 3-101-450326 y domiciliada en San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana edificio 6, piso 5 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula MAPA EZFIND 8.1. La obra es un mapa digitalizado ruteable que se instala en aparatos GPS y con un software de navegación para indicar al usuario su ubicación actual con respecto al mapa, seleccionar un destino y una ruta. Los derechos morales son del autor Federico José Amador Lizano, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 1-910-650 y vecino de San José, Guachipelín, condominio Casa del Parque Nº 33. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9140.—Curridabat, 11 de mayo de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017135353 ).

Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-450326, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula MAPA EZFIND 8.2. La obra consiste en un mapa digitalizado ruteable que se instala en aparatos GPS y con un software de navegación para indicar al usuario su ubicación actual con respecto al mapa, seleccionar un destino y una ruta. Los derechos morales son de su autor Federico José Amador Lizano, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-910-650 y vecino de San José Guachipelín, Condominio Casa del Parque N° 33. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9139.—Curridabat, 11 de mayo de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2017135354 ).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL

Convocatoria pública para la actualización del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros en los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica

1º—La Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con el Artículo 3 del “Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica”, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 35057-COM EX en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 de 20 de febrero del 2009, convoca a profesionales y expertos costarricenses a inscribirse en el Registro de Árbitros Nacionales Elegibles establecido con el objeto de proponer a los Estados con los que Costa Rica ha suscrito acuerdos comerciales, nombres para integrar las listas de árbitros previstas en dichos acuerdos.

2º—Para su inscripción, los y las interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser profesionales con conocimientos especializados y experiencia en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales.

Contar con al menos seis años de ejercicio profesional.

Presentar una declaración jurada de no estar vinculado o vinculada profesionalmente a ninguna entidad u órgano del Estado costarricense o de otros Estados con los que Costa Rica tenga suscrito y ratificado un acuerdo comercial internacional.

Dominio oral y escrito del idioma inglés.

Currículum vitae con copia de la cédula de identidad y copia certificada de los títulos académicos y profesionales.

3º—Además de los requisitos enunciados en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.

4º—Siendo que para integrar ciertas listas de árbitros de los diversos acuerdos se requiere una especialización, ya sea en materia laboral, ambiental o de servicios financieros, se solicita que el interesado manifieste su deseo de formar parte del Registro de Elegibles en estas materias, lo cual deberá indicar expresamente en la solicitud y adjuntar los atestados correspondientes.

5º—Se informa que la designación de los árbitros en las listas de cada acuerdo comercial no la realiza únicamente el Gobierno de Costa Rica, sino todas las Partes de dicho acuerdo y según los procedimientos que éste establezca.

6º—Los interesados en formar parte del registro de elegibles deberán presentar su solicitud a más tardar el día 30 de junio de 2017. Para ello, deberán dirigir una carta con sus atestados a la Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles y entregarla en el Ministerio de Comercio Exterior, ubicado en Escazú, Edificios Plaza Tempo, tercer piso, San José, Costa Rica. En dicha solicitud, los interesados deberán indicar su correo electrónico y número de teléfono.

7º—La Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior verificará el cumplimiento de todos los requisitos descritos en los párrafos 2 y 3. Para tales efectos, realizará las gestiones que considere necesarias.

8º—La conformación del Registro y las listas se rige por las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35057-COMEX publicado en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2009.

9º—Aquellas personas que ya forman parte del Registro de Elegibles no deben enviar nuevamente sus atestados, salvo que requieran una actualización de los mismos.

Para mayor información: controversias@comex.go.cr

Marcela Chavarría Pozuelo.—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14966.—( IN2017135452 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-021-2017.—Secretaría Ejecutiva, a las catorces horas cuarenta minutos del ocho de mayo de 2017.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, y en cumplimiento de los artículos 12 y 15 inciso a) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite la presente:

“Modificación a la Resolución R-SINAC-021-2009, Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en el país.

3º—Que a partir del 16 de junio del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para el Bosque Natural de Costa Rica, con la finalidad que los productores dieran un manejo sostenible a sus bosques, asegurando la permanencia de los mismos, la integralidad de sus fincas y recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.

4º—Que mediante resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación emite el Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales,

Considerando:

I.—Que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), resolver las inconsistencias y actualizar las normativas que se emiten y otra normativa relacionada.

II.—Que requiere definirse el concepto de especies indeterminadas contenido en la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, a fin de establecer su gremio ecológico, evitar erróneamente la ampliación del porcentaje de las heliófitas efímeras y facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.

III.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) requiere realizar modificaciones a la resolución R-SINAC-021-2009 con el fin de facilitar la interpretación de terminología referida a los gremios ecológicos dentro del Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales y facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.

IV.—Que el CONAC en Acuerdo N° 28 de la Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, acordó modificar los puntos específicos de la resolución R-SINAC-021-2009, referido a las especies indeterminadas incluidos en el Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Modifíquese los apartados que a continuación se indican de la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009, de la siguiente manera:

1º—Modifíquese en el apartado “III TERMINOLOGIA” el inciso de “Gremios Ecológicos” para que se lea de la siguiente manera:

“III.—TERMINOLOGÍA

  Gremios ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:

Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).

Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Fine gan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Fine gan, 1996; Richards, 1996). Actualmente existe un gran interés por este grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba.

Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas. Debido a lo anterior, el manejo de estos gremios ecológicos se ha convertido en una opción práctica para manejar bosques ricos en diversidad florística, en contraste al manejo de especies individuales (Panayotou y Ashton 1992). La Administración Forestal del Estado, a través de la Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal (CNSF) conformará una Subcomisión de Expertos, para la revisión y actualización de aquellas especies que no se hayan podido clasificar en estos gremios ecológicos, las cuales se denominaran como indeterminadas. Aquellos individuos que no logren ser identificados, se señalarán como especies desconocidas.”

2º—Modifiquese en el apartado “Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural” para que se lean de la siguiente manera:

“Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural. El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.

Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.

El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no supera el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del inventario por muestreo. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas.”

3º—Adiciónese en el apartado “VI—DISPOSICIONES FINALES” El punto denominado “Sistema de Planes de Manejo (SIPLAMA)”, que dispondrá lo siguiente manera:

“VI.—DISPOSICIONES FINALES

  Sistema de Planes de Manejo (SIPLAMA)

El profesional forestal encargado de la elaboración del Plan de Manejo, deberá utilizar la “Plantilla electrónica del SIPLAMA” para el procesamiento de la información de campo y verificar si las condiciones del bosque permiten o no, realizar su aprovechamiento. La información quedará registrada en la base de datos, establecida por la AFE para dicho fin.”

4º—Modifíquese en el Anexo 2, denominado “Guía metodológica para el manejo policíclico y protocolo de aprovechamiento forestal de impacto reducido en bosques naturales sin registros anteriores” el apartado “1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras”, para que se lea de la siguiente manera:

“1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras.

El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no debe superar el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del número de árboles del inventario por muestreo. Gráficamente la utilización del umbral se representa como lo muestra la Figura 4.

La proporción de individuos arriba de 10 cm de dap pertenecientes al gremio ecológico de heliófitas efímeras estimado a partir del inventario forestal (H) debe ser estadísticamente menor o igual al 15%.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Figura 4: Aplicación del umbral de heliófitas efímeras

Se debe indicar claramente el VRM utilizado y el valor actual de la abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas.”

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mario Coto Hidalgo, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14081.—( IN2017134822 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° ED-0103-2017.—Exp. N° 3476A.—Inversiones Agrícolas B Y C S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-chayotera. Coordenadas 210.400/553.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017136309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0051-2017.—Exp. 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017133963 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2017.—Exp. 15903-A.—Consab S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consab S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.448 / 558.094 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017136343 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2017. Expediente 17535A.—Posada Colibrí de Platanillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.136 / 142.161 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017136344 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp. 17580A.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 556.481 / 135.054 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017136345 ).

ED-UHTPNOB-0051-2017.—Exp. N° 12206P.—Plaza Diamante S. R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-90 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-piscina. Coordenadas 184.266 / 405.269 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Jose, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017136429 ).

ED-0112-2017. Expediente Nº 17560A.—Hela de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de: en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.141 / 478.766 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017136468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0117-2017.—Exp. 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, a. í.—( IN2017136787 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40011 del 08/03/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                               ¢

0104680155   MIGUEL ANGEL CALVO BERMUDEZ                     882 000,00

0110000810   TATIANA BARBOZA ROJAS                                    198 981,00

0800860446   IRMA LORENA MENDOZA SALGADO                      63 750,00

                                                                                                               ¢

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                  119 734,50

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                        720,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   53 142,50

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   60 000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                     6 957,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   86 500,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   46 302,50

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   28 350,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   66 307,19

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                  112 000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                   22 000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                     3 000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                  254 801,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                  465 100,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                     2 000,00

3002045433   ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE          803 879,49

3002173864   ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-              34 206 408,18

3002173864   ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-              27 175 828,14

3002565237   ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED       14 160,00

3004045202   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL      178 318,10

3004045260   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL       50 060,00

3006101757   FUNDAC. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA             445 050,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA          98 780,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA          21 850,00

3007045087   JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO               89 244,00

3014042080   MUNICIPALIDAD DE CARTAGO                                 7 150,00

3101003233   ALMACÉN MAURO S. A.                                       1 382 412,50

3101009515   PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COST           21 744,30

3101016273   COMPAÑIA LEOGAR S.A.                                    12 887 000,00

3101017746   CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACION Y      1 139 986,96

3101021096   FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.          720 300,00

3101027972   AGENCIAS BASICAS MERCANTILES A B M           235 487,60

3101029593   ELECTROTECNICA S. A.                                          834 136,80

3101035198   INSTALACIONES TELEFONICAS COSTA RIC         409 805,17

3101042028   EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED         147 460,00

3101042028   EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED           42 283,00

3101044003   OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI        6 106 380,00

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI        151 924,50

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI        151 924,00

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI        404 230,00

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI        450 021,17

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI     1 980 727,00

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI        404 230,00

3101059070   DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI     3 565 308,60

3101067051   OFIPRINTE COMERCIAL MB S. A.                           186 200,00

3101073972   COPIAS DINAMICAS, S.A.                                         49 629,82

3101083187   RICOH COSTA RICA S.A.                                         102 666,92

3101083187   RICOH COSTA RICA S.A.                                         236 787,04

3101089260   INVERSIONES LA RUECA S.A.                              1 623 125,00

3101091952   LEST DENTAL S. A.                                               2 090 232,20

3101104897   CONSULTORIA E INVERSIONES ANCHIA              229 600,00

3101104897   CONSULTORIA E INVERSIONES ANCHIA              296 400,00

3101110403   SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.         162 465,00

3101110403   SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.         387 500,00

3101118493   DIFEPOT S.A.                                                         1 236 079,52

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                    493 562,51

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                    493 562,51

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                 1 880 484,06

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                 1 880 484,06

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                    493 562,51

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                    493 562,51

3101122631   AGENCIA VALVERDE HUERTAS S. A.                    493 562,51

3101177798   ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A.              763 235,17

3101183093   FESA FORMAS EFICIENTES S. A.                            207 638,00

3101188366   SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE                      693 840,00

3101188366   SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE                    5 978 000,00

3101192575   EUGRESA S. A.                                                           64 325,00

3101227869   CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                             422 360,40

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101237629   COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.              368 715,20

3101248501   INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE              390 000,00

3101249998   AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A.                       26 046 602,68

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            204 268,24

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            235 177,25

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            201 580,50

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            201 580,50

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            264 249,00

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            201 580,50

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            264 249,00

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            201 580,50

3101292783   SERVICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADOS            215 019,20

3101337249   TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)                            153 208,80

3101341623   SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S.A.                   11 760 000,00

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO         2 090 560,22

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO            488 091,69

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO         4 181 017,55

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO            488 091,69

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO            488 091,69

                                                                                                               ¢

3101360994   SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO            488 091,69

3101403062   RPOST S.A.                                                               575 986,63

3101406541   DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S.A.                     201 012,50

3101433332   DISTRIBUIDORA FERREPLAS SAN JOSE S.            399 806,00

3101433332   DISTRIBUIDORA FERREPLAS SAN JOSE S.              20 700,00

3101449071   MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA              24 576 705,61

3101449071   MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA              25 424 178,22

3101474385   PRINTER DE COSTA RICA S. A.                                 48 232,40

3101474385   PRINTER DE COSTA RICA S. A.                               124 836,80

3101474385   PRINTER DE COSTA RICA S. A.                               198 604,00

3101477031   PROSELTEC DOS MIL DOS S. A.                              588 000,00

3101477031   PROSELTEC DOS MIL DOS S. A.                                76 666,67

3101537161   OFICENTRO KILOMETRO CERO S. A.                   1 498 921,21

3101598830   SITEC SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURI        4 115 074,88

3101650016   LIFE SUPPORT DE COSTA RICA S. A.                      965 300,00

3101667782   PROVEDURIA GLOBAL GABA S. A.                        380 628,00

3102067171   SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.          2 142 188,86

3102608343   ENLACE DENTAL S.R.L.                                          641 214,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT     5 197 331,02

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         14 410,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         60 497,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         17 575,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         95 083,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         32 735,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT           6 447,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         33 526,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         15 102,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         30 607,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         54 491,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         41 249,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT         25 304,00

Total                                                                                         234 532 797,64

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 84369.—( IN2017135415 ).

Propuesta de pago 40012 del 15/03/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

0105050593

RETANACHINCHILLA LUZ

¢64 358,60

 

0107390450

CHAVARRIA GOODWIN GUSTAVO

¢96 860,03

 

0109780682

KAREEM ABDUL GITTENS DIXON

¢689 433,92

 

0202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

¢64 358,60

 

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ

¢233 100,00

 

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

¢833 000,00

 

0602100539

GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS

¢784 000,00

 

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

¢803 879,49

 

3002565237

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED

¢11 945,00

 

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

¢29 531,15

 

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

¢108 191,05

 

3014042058

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE

¢1 431 765,00

 

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢3 687 438,30

 

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-

¢19 209,00

 

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

¢1 000 558,44

 

3101031534

COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS DE COSTA RICA

¢300 000,00

 

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢404 230,00

 

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢404 230,00

 

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S.A.

¢112 000,00

 

3101179112

CORPORACIÓN ZUMAR C.Z. S.A.

¢238 000,00

 

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢601 132,00

 

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢3 659 427,80

 

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢442 029,00

 

3101238000

KITACHI S.A.

¢514 608,42

 

3101238000

KITACHI S.A.

¢348 333,23

 

3101274307

GRUPO ILIACO PROFESIONAL S.A.

¢749 700,00

 

3101310098

MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS S. A

¢47 900,00

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

¢488 091,69

 

3101474385

PRINTER DE COSTA RICA S. A.

¢124 786,20

 

3101537161

OFICENTRO KILÓMETRO CERO S. A.

¢1 498 921,21

 

3101613110

SISTEMAS DE OFICINA DELUXE S.A.

¢3 616 200,00

 

3101619855

SOLUCIONES EMPRESARIAS A SU MEDIDA

¢6 781 703,96

 

3102003105        CORPORACIÓN INVERSIONISTA
                            COSTARRIC

¢1 680 239,23

3102003105

CORPORACIÓN INVERSIONISTA COSTARRIC

¢288 040,92

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

¢179 602,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢3 844 863,97

TOTAL

¢ 38 622 126,66

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84371.—( IN2017135420 ).

Propuesta de pago 40013 del 22/03/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                               ¢

0104430296   ANA LILLIAM FALLAS CHAVARRIA                  12 944 561,47

0104660723   GRETTEL SUSANA VILLALOBOS MAY                3 034 160,43

0104680155   Miguel Ángel Calvo Bermúdez                     882 000,00

0105050593   RETANACHINCHILLA LUZ                                       64 358,60

0109040152   Yadira Quesada Anchía                                   410 667,00

0109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                         689 433,92

0202740993   FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N                64 358,60

0202901304   CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI-                       569 916,80

0203580551   EDUARDO VILLALOBOS ARRIETA                      5 553 187,40

0501660614   LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI-                   422 500,00

0501680788   ALFREDO CABEZAS BADILLA                                   8 768,73

0501870077   FUED ANTONIO AYALES MATARRITA                1 362 417,34

0502830071   YENDRI PATRICIA GONZALEZ SALAZAR              220 000,00

0800530605   KUING FONG CHAN -NI-                                          508 667,50

0800530605   KUING FONG CHAN -NI-                                           12 334,00

0800570740   GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI                            490 609,48

0800860446   IRMA LORENA MENDOZA SALGADO                      35 350,00

1170001572   Doriz Marisol Pachon Izquierdo                  254 000,00

3002289705   Asociacon Administradora de Acueduc       4 210,00

3002289705   Asociacon Administradora de Acueduc       2 754,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta          23 750,00

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ         7 543 566,90

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ       10 342 344,80

3101003233   Almacén Mauro S. A.                                          564 079,71

3101003252   G B M DE COSTA RICA S. A.                                 1 782 841,88

3101003937   HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                     2 050 650,00

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 148 776,30

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.              3 339 663,01

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 508 927,23

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 519 931,06

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 519 931,06

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 308 781,00

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.              1 452 505,82

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                 308 781,00

3101009515   Productive Business Solutions (Cost           55 834,32

3101060214   ALMACEN EL ELECTRICO S. A.                            1 028 877,50

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                        235 368,25

                                                                                                               ¢

3101104897   Consultoría e Inversiones Anchía              104 800,00

3101104897   Consultoría e Inversiones Anchía              181 200,00

3101118493   DIFEPOT S. A.                                                        1 567 072,33

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                 1 880 484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                    493 562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                    493 562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                    493 562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                    493 562,51

3101122802   Club de Investigación Tecnológica S         366 626,00

3101136335   ATM COMERCIAL, S. A. -L-                                   8 634 098,70

3101155155   Megom de Puriscal S. A. -NI-                             736 611,97

3101175001   El Mar es de Todos S. A. -NI-                           1 517 078,62

3101180206   RED SISTEMAS DE ROTULACION S. A.                1 446 480,00

3101197288   C R Soluciones GLN S. A.                                  5 881 357,89

3101208392   TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S. A.               109 945,00

3101227869   CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                             483 404,60

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101229409   EULEN DE COSTA RICA S. A.                                  442 029,00

3101257737   ENHMED S. A.                                                        2 570 330,28

3101268981   EL COLONO AGROPECUARIO S. A.                         431 443,04

3101275811   Argo de Sarapiquí A y G S. A.                            779 808,19

3101276712   Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                    1 376 410,00

3101279803   AVTEC S. A.                                                              252 466,67

3101310098   Manejo Profesional de Desechos S. A            47 900,00

3101313740   A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.              150 000,00

3101469109   MAYA COMMUNICATIONS S. A.                             195 157,84

3101552298   Romayoda S. A.                                                     980 000,00

3101681517   ADMINISTRADORA BAMBÚ S. A.                        2 563 573,94

3110272224   Fondo de Inversion Inmobiliario Vis       19 511 824,89

4000001902   INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS                12 784 366,56

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          723 818,20

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          464 402,40

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC           16 015,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          409 290,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          129 140,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          671 824,30

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          404 565,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          348 515,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC          118 235,00

4000042147   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL          28 679,55

Total                                                                                    130 762 214,18

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84372.—( IN2017135429 ).

Propuesta de pago 40009 del 01/03/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84367.—( IN2017135467 ).

Propuesta de pago 40010 del 08/03/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 3 487 804,01

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 9 966 466,68

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 47 227 722,03

Total

¢ 60 681 992,72

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 84368.—( IN2017135473 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José David Sánchez Cerdas, se ha dictado la resolución N° 5284-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22760-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uriel David Cerdas Rocha, en el sentido que el los apellidos del padre son Sánchez Cerdas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134912 ).

En resolución N° 1486-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44564-2016, incoado por Dinorah Yisell Montenegro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Isacc Enrique Villalobos Montenegro y Daniela María Villalobos Montenegro, que el nombre y apellido de la madre son Dinorah Yisell Montenegro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017134926 ).

En resolución N° 2835-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40629 y 40632-2016, incoado por Guiselle Pimentel Jiménez y Mileidy Pimentel Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Guiselle Pimentel Jiménez y de Mileidy Pimentel Jiménez, que el segundo apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Bellanero y Elizabeth María Jiménez y en los asientos de matrimonio de Freddy Gerardo Barquero Picado con Guiselle Pimentel Jiménez y de Maikol Antonio Picado Muñoz con Mileidy Pimentel Jiménez, que el segundo apellido del padre, nombre y apellido de la madre de la cónyuge son Bellanero y Elizabeth María Jiménez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017134959 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Judith Sánchez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 2445-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, expediente N° 9996-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorela Jasmín Badilla Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Alba Judith.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017134962 ).

En resolución N° 2270-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37303-2016, incoado por Martha María Pastora Reyes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lorena Auxiliadora Pastora Orozco y Katerin de Los Ángeles Ponce Reyes, que el nombre y apellidos de la madre son Martha María Pastora Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017135068 ).

En resolución N° 2947-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4227-2016, incoado por Luz Marisela Rodriguez Galeano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristel Yelimar Centeno Galeano, que el nombre y los apellidos de la madre son Luz Marisela Rodríguez Galeano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135075 ).

En resolución N° 989-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y siete minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37558-2016, incoado por Nerelly del Carmen Soto García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lester Junior Flores Soto, que el segundo nombre del padre es Manuel.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135095 ).

En resolución N° 779-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35144-2016, incoado por Esmeralda Del Socorro Bravo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Heinerson Jeancarlo Hernández Bravo y Willianson Radamel Hernández Bravo, que el nombre de la madre es Esmeralda Del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136719 ).

En resolución N° 3297-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46655-2016, incoado por Dorys Carolina Trejos Morales, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Humberto Arauz Trejos, Ricardo Josué Arauz Trejos y Said de Jesús Matarrita Trejos, que el segundo apellido de la madre es Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135291 ).

En resolución N° 2516-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53177-2016, incoado por Estela del Rosario Sánchez Ampie, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jueastin Isaac Arias Sánchez, que el nombre de la madre es Estela del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135331 ).

En resolución N° 1879-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26801-2016, incoado por Carlos Emilio Villalobos Godoy, Karla Andrea Godoy Abarca y Mayela Abarca Rojas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Karla Andrea Godoy Abarca, Brenda Godoy Abarca y Mateo Godoy Abarca, que los apellidos del padre son Villalobos Godoy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(IN2017135367 )

En resolución N° 1214-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39725-2016 y 39730-2016, incoado por Josué David Carmona García y Migdalia del Carmen Sánchez García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Josué David Carmona García y María Elizabeth Carmona García, que el nombre y apellidos de la madre son Migdalia del Carmen Sánchez García.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135383 ).

En resolución N° 3621-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14013-2017, incoado por José Francisco Rivera Meza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sofía Rivera Piche, que el nombre es Sofía de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017135386 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Estrada no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3714-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17725-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José de la Rosa Borges López con María Elena Estrada de Sandoval, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Estrada, no indica segundo apellido, hija de Ricardo Estrada Guevara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135387 ).

En resolución N° 1695-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47978-2016, incoado por Claudia Leticia González Rostran, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mía Valentina Medrano González, que el nombre de la madre es Claudia Leticia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135392 ).

En resolución N° 1208-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41141-2016, incoado por Eneyda María Medina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aquemin del Socorro Medina Espinoza, Yorleny Masiel Rodríguez Medina, Daniel Alberto Alvarado Medina y de Merling Karina Alvarado Medina, que el nombre y apellido de la madre son Eneyda María Medina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135457 ).

En resolución N° 1876-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33319-2016, incoado por Nubia Mercedita González Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck Antonio Muñoz González, que el apellido del padre y nombre de la madre es Muñoz y Nubia Mercedita.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135460 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydee del Rosario Membreño Rojas, se ha dictado la resolución N° 6023-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 34003-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haidely Juliethe Quiroz Membreño, en el sentido que el nombre de la madre es Haydee del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135486 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color blanco similar a órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional a un tres por ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un movimiento envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte inferior del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía es lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ).      5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras, aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Juan José Narváez Matus, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800343436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131348-2014.—San José, a las 11:43 horas del 27 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017134875 ).

Chun Xian Wu, China, cédula de residencia Nº 115600051427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4203-2016.—San José, al ser las 11:34 del 15 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017134903 ).

Nelson Enrique Flores Valera, venezolano, cédula de residencia 186200177901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2266-2017.—San José, al ser las 2:16 del 12 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017135011 ).

Cynthia Mercedes Quintana Granera, nicaragüense, cédula de residencia 155807758619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2235-2017.—San José, al ser las 2:58 del 12 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017135024 ).

Leontes José Duarte Ocampo, Nicaragüense, cédula de residencia DI155802314928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábile siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2239-2017.—Alajuela, al ser las 12:03:13 del 9 de mayo del 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe, Notario.—1 vez.—( IN2017135036 ).

Jorge Adalberto Argueta Alvarado, salvadoreño, cédula de residencia 122200476117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2359-2017.—San José, al ser las 9:54 del 16 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017135304 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de sustitución de dos equipos de seguridad

ASA 5520 por obsolescencia

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de sustitución de dos equipos de seguridad ASA 5520 por obsolescencia”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 09 de junio del 2017 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017136702 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-1150

Servicios de Soporte Premier

para infraestructura Microsoft

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 08 de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢650,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017136708 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-1150

Habilitación de mesa de servicios y Gestión de servicios

en operación 24X7X365

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 28 de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel 02 300,00, Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017136711 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº. 2017LN-000011-PRI

Compra de cables de media tensión, THHN RHW-2,

sumergible, puesta a tierra, neutro, malla tierra, control,

material para empalme y herramienta para empalme

aluminotérmico para estaciones de bombeo

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de julio del 2017, para la “Compra de cable de media tensión, THHN RHW-2, sumergible, puesta a tierra, neutro, malla tierra, control, material para empalme y herramienta para empalme aluminiotérmico para estaciones de bombeo (modalidad: entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85134.—( IN2017136835 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-01

Adquisición de motobombas para asentamientos de la oficina

de Desarrollo Territorial Cariari: bomba sumergible, motobombas

de presión, motoguadaña, bombas para agua y tensiómetros

para asentamientos de la oficina de desarrollo territorial

Santa Cruz; y plántulas de cacao, motoguadañas y

bombas de presión de la Oficina de Desarrollo

Territorial Turrialba

Fecha y hora de recepción de ofertas: 05 de junio del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017136668 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD

PEDAGÓGICA DANIEL ODUBER QUIRÓS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2016

Contratación del proveedor de alimentos

Se informa que la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós ya es un cuerpo colegiado, razón por la cual reinicia el proceso de licitación pública N°1-2016 para la contratación del proveedor de alimentos período 2017. El cartel estará a disposición de los interesados a partir del 29 de mayo del año en curso de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en la oficina de la Dirección de la Institución, de lunes a viernes.

San José, 22 de mayo del 2017.—Yorlen Jiménez Carvajal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017136651 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÒN DIRECTA 2017CD-00046-01.

Contratación de persona física o jurídica por la compra

de compra e instalación de reloj marcador para

registro de marcas de los funcionarios de la

Municipalidad de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr  

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 02 de junio del 2017, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017136681 ).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Contratación para el servicio de desarme, montaje

y desmontaje, traslado y acomodo de equipo,

mobiliario, bienes y materiales

La Oficina de Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se procede a declarar infructuoso este evento, en razón de que no se presentaron oferentes en el día y hora señalados para este fin.

Proveeduría Institucional.—Licda. Grettel Granados Chaves, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 15.—Solicitud N° 85173.—( IN2017136838 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2104

Por la adquisición de: películas radiográficas digitales

de 10” x 12”, 11” X 14”, y 14” x 17”.

Empresa Adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

19 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 72.—Solicitud N° 85103.—( IN2017136833 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00044-PRI

Servicio de transporte por horas de chapulín

doble tracción que incluya la carreta

con sistema de volteo

Resolución de Procedimiento Infructuoso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Procedimiento Infructuoso Nº2017-103 del 17 de mayo del 2017, se declara infructuoso el concurso de la Contratación Directa Nº2017CDS-00044-PRI, “Servicio de Transporte por Horas de Chapulín Doble Tracción que incluya la Carreta con Sistema de Volteo”.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N°6000002134.—Solicitud N°85029.—( IN2017136688 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-01

(Declaratoria de Desierto)

Elaboración de estudios ambientales SETENA

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 55, Acta N° 61 del 15 de mayo del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-106-17 se procede dictar la declaratoria de desierto por interés público del proceso N° 2017LN-000005-01 correspondiente a “Elaboración y trámite de estudios ambientales ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para proyectos en el cantón de Escazú, modalidad de entrega según demanda”. Lo anterior procede por recomendación de la coordinación del Subproceso de Gestión Ambiental folio 647 del expediente de marras.

Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede apelar dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 84 de la Ley de Contratación Administrativa; 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 ó de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 35416.—Solicitud N° 85115.—( IN2017136684 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del Artículo VIII. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 54 celebrada el día lunes 08 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; realizar subasta pública, en la Municipalidad de Jiménez a las 09:00 horas del día 22 de junio de 2017, en las instalaciones de la misma. Sita: Juan Viñas centro, frente a la Iglesia Católica de la comunidad. El vehículo se encuentra en las instalaciones del Beneficio de Café de la Hacienda Juan Viñas en la comunidad de Santa Cecilia, Juan Viñas y corresponde a las siguientes características

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Se designa a los funcionarios Luis Enrique Molina Vargas, para presidir el remate y a las funcionarias Sara Acuña Mazza y Paula Fernández Fallas como secretaria y pregonera respectivamente. Las ofertas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló ésta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones. El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. A partir de entonces podrá retirar el bien una vez formalizada la escritura pública, la cual correrá a costa del adjudicatario.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2017136720 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-1311-05-2017 y DFE-AMTC-1180-05-2017 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-08-1030

Metildopa 250 mg.

Versión CFT 41404

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 15 de mayo del 2017.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.— 1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15686.—( IN2017135374 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A MERKUR COMERCIO Y SALUD S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714004-UL

Adquisición de productos alimenticios para el

abastecimiento del Comedor Institucional del INS

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Jefatura del Departamento de Proveeduría del INS, mediante oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017, a solicitud de la Subdirección Servicios Generales en oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, dispuso la integración del Órgano Director para la apertura e instrucción del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en apego a lo regulado al artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Merkur Comercio y Salud S. A.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por la funcionaria Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario, asimismo, como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.- Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por la Subdirección Servicios Generales en oficios SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017 y SDSERV-01378-2017 del 24 de marzo del 2017, la cual, en lo que interesa solicitó “… se solicita respetuosamente a esa Proveeduría iniciar el proceso de Resolución del Contrato con la empresa Merkur Comercio y Salud.…”.

II.- Antecedentes

1.  En oficio número PROV-05434-2014 del nueve de setiembre del 2014, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel versión final de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.(Folios 14 al 37 del expediente administrativo).

2.  El  dos  de  setiembre  del  2014, Merkur Comercio y Salud S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 38 al 52 del expediente administrativo).

3.  Mediante acuerdo contenido en el oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014, Merkur Comercio y Salud S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, producto de lo cual se le adjudicó entre otros, el Renglón número uno del Cartel correspondiente a “Base para crema chantilly” bajo la modalidad de entrega según demanda, siendo que en relación con el plazo de entrega para dicho renglón fue dispuesto en el pliego de condiciones (Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de trabajos), en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día inmediato posterior a la solicitud del pedido por parte del INS (folios 53 al 66 del expediente administrativo).

III.- Hechos

De conformidad con la documentación que consta en el expediente administrativo y lo señalado por la Unidad Usuaria, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

PRIMERO: En memorándum del tres de agosto de 2016, se notificó al contratista el pedido de cuatro unidades del producto “Base para Crema Chantilly de 1L”. (Folio 87).

SEGUNDO: En memoranda del 11 de agosto del 2016 y 18 de agosto del 2016, la Unidad Usuaria consultó al contratista la situación presentada con el pedido del tres de agosto del 2016; no obstante no se recibió ningún pronunciamiento del mismo. (Folios 7 al 8).

TERCERO: Según lo indicado por la Unidad Usuaria en fecha del 18 de agosto del 2016, la contratista realizó una entrega parcial de lo solicitado (3 unidades). (Folio 5).

CUARTO: En fecha del cinco de septiembre del 2016, el Contratista remitió correo electrónico en el cual señaló que el miércoles siete de septiembre del 2016 remitiría el producto faltante y la facturación respectiva. (Folio 4).

QUINTO: El cinco de septiembre 2016, la Unidad Usuaria notificó el pedido de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al mes de septiembre por la cantidad de 3 litros de producto. (Folio 4).

SEXTO: En fecha del 13 de septiembre del 2017, la Unidad Usuaria envió un memorándum al contratista, señalando que a esa fecha no se había realizado la entrega de la unidad faltante del pedido del mes de agosto ni la entrega del pedido del mes de septiembre. (Folio 3).

SÉPTIMO: Mediante memoranda del 22 de septiembre del 2016 y 10 de octubre del 2016, la Unidad Usuaria señaló al contratista que seguían sin contar con pronunciamientos sobre la situación presentada en la ejecución del contrato e informaron sobre la posibilidad de tramitar la finalización del contrato administrativo. (Folios 2 al 3)

OCTAVO: Mediante oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, la Unidad Usuaria en relación con el supuesto incumplimiento en la entrega total de los suministros adjudicados, manifestó lo siguiente:

(…) “Durante los meses de Agosto 2016 y Setiembre 2016, el adjudicatario no cumplió con lo establecido en el contrato en relación a este tema, ya que el pedido del mes de agosto lo entregó con 10 días de atraso, incompleto y nunca efectuó las correcciones solicitadas.

Para el mes de septiembre pese a todos los intentos por obtener una respuesta Merkur nunca entregó el pedido solicitado.

Punto 18. “El Adjudicatario deberá informar por escrito a la Administración del Servicio de Alimentación al Teléfono 2287-6000 ext 2273, fax 22439911 o al correo electrónico alimentacion@ins-cr.com, con al menos un día hábil de anticipación a la entrega, de las ausencias o dificultades para enviar algún producto, con el fin de justificar faltantes o atrasos en entregas”.

Para el pedido del mes de Setiembre 2016, el Adjudicatario no envió ninguna notificación justificando el porque no entregó el pedido, simplemente no volvió a entregar y no volvió a atender las llamadas ni los correos que se les enviaron al respecto…”. (SIC)

IV.- Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017. (Folios 1 al 10).

-    Certificación de copias del 17 de marzo del 2017. (Folio 11).

-    Oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017. (Folios 12 al 13).

-    Pliego de Condiciones de la contratación. (Folios 14 al 37).

-    Oferta del contratista (Folios 38 al 52).

-    Oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014. (Folios 53 al 66).

-    Oficio PROV-06400-2014 del 21 de octubre del 2014. (Folios 67 al 77).

-    Memorándum del 21 de octubre del 2014. (Folio 78)

-    Certificación de copias. (Folio 79).

-    Oficio PROV-01587-2017 del 22 de marzo del 2017. (Folios 80 al 82).

-    Oficio SDSERV-01378-2017 del 24 de marzo del 2017. (Folios 83 al 84).

-    Memorándum del 04 de abril del 2017. (Folio 85).

-    Documentos certificados en fecha tres de mayo del 2017. (Folios 86 al 88).

V.- Intimación de presuntas faltas

De conformidad con el oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, se presumen cometidas las siguientes faltas:

1.  Que Merkur Comercio y Salud S.A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de trabajos, incisos 2 “Plazo de entrega” y 9; esto en virtud del supuesto incumplimiento en la entrega de un litro de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al pedido del mes de agosto 2016 y la entrega de tres litros de “Base para Crema Chantilly de 1L”, del pedido del mes de septiembre del 2016. (folios 56 al 57).

2.  Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.

VI.- Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

I.   Resolver el contrato administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Merkur Comercio y Salud S. A. derivado de Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VII-. Normativa aplicable.

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.

VIII.- Fases del procedimiento.

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Merkur Comercio y Salud S.A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 16 de junio de 2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.

Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.

IX.- Acceso al expediente.

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada Katherine Phillips Quesada.

X.- Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.- Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.- Fundamento del proceso.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII.- Notificaciones.

Las notificaciones serán cursadas a San José, Curridabat, 600 metros norte del Servicentro La Galera, frente a la Uaca; dirección de correo electrónico merkur.cys@gmail.com facsímil 2272-2824, teléfono 2272-2829. (Folio 51).

Dado en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del 2017.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Proveeduría-Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 84757.—( IN2017136550 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con

superficie de ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que debido a la interposición de varios Recursos de Objeción en contra de la Enmienda N°3 (cartel), presentados ante la Contraloría General de la República, por varios potenciales oferentes, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 19 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº4910.—Solicitud Nº84931.—( IN2017136689 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-01

(Prorroga N° 1)

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para las plantas eléctricas

de las diferentes oficinas

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000010-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas del Banco Nacional” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 18 de julio del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de mayo del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 85152.—( IN2017136848 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-DCADM (Prórroga número 2)

Contratación de empresa que brinde asesoría en temas

de salud ocupacional y realización de estudios físico-

ambientales (Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 02 de junio del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136846 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR

(Prórroga 1)

Servicios de aseo y limpieza del Campus Cartago

Por haberse presentado un recurso de objeción en contra del cartel de la licitación arriba indicada, se prorroga la apertura de ofertas para una fecha que oportunamente se comunicará.

Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 85062.—( IN2017136691 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

(Aviso N° 2)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para la adquisición de “Dotación de Productos Químicos líquidos para el proceso de Higienización de ropa usada Hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que, se procede a: 1- aclarar y modificar aspectos relevantes en el cartel de la contratación, los cuales estarán disponibles en la fotocopiadora ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín. 2- Se prorroga el plazo de apertura de ofertas para el día 30 de junio del 2017 a las 9:00 a. m. Ver detalles http: //www. ccss .sa.cr

San José, 19 de mayo del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017136742 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2104

(Aviso N° 02 Modificaciones)

Por la adquisición de implementos para cirugía

de emergencia y Laparoscopia Oncológica

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones al cartel, el mismo está disponible en la fotocopiadora pública, ubicada en planta baja de este Hospital. La fecha máxima de recepción de ofertas se prorrogó para el 02 de junio de 2017 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 71.—Solicitud Nº 84913.—( IN2017136784 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

y desarrollo de nuevos requerimientos del Sistema

Integrado de Cuentas por Cobrar (CXC)

Ante un recurso de objeción al cartel, que se está analizando se modifica la fecha de apertura para el 1° de junio del 2017. En caso de realizarse alguna modificación, la misma está disponible en la página web del INDER.

Proveeduría Institucional.—Karen Valverde Soto, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017136667 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los cambios realizados al Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular, en asamblea general extraordinaria 01:2017-2018 celebrada el pasado 22 de abril de 2017.

Artículo 14.—En caso de modificaciones al cartel de plazas de un concurso la CEC recibirá atestados si este cartel modificado se pública con un máximo de 7 días hábiles posteriores a la primera publicación, en tanto que la institución que realiza el concurso amplíe su periodo de inscripción; la CEC recibirá los atestados dentro de los 7 días hábiles posteriores a esa 2a publicación del cartel modificado y se cumplirán los tiempos establecidos para el aval ya establecidos en este reglamento.

Artículo 15 bis.—El colegiado que solicite el reconocimiento de títulos de cursos en línea o virtuales (presencial, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencia, ya sea de adiestramiento, participación o de aprovechamiento, deberá presentar documento certificado firmado manuscrito o firmado digital por la persona responsable, ya sea por la Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el nombre del curso, las horas exactas de adiestramiento, participación o aprovechamiento. Además, deberá adjuntar todo documento que sustente de manera fehaciente el programa cursado, nombre de las materias, cronograma, etc. Cualquier otro documento presentado en formato no físico quedará a criterio de la comisión su aceptación.

Artículo 27.—Después de recibida la calificación por el interesado, éste tendrá 2 días hábiles en período extraordinario de concurso y hasta 7 días hábiles en períodos ordinarios, para presentar un recurso de revocatoria del resultado. Es deber del colegiado revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de manera muy específica los recursos presentados.

Artículo 28.—Una vez recibido el recurso de revocatoria la Comisión tendrá 3 días hábiles para resolver en período extraordinario de concurso; en períodos ordinarios la Comisión lo resolverá en la siguiente sesión mensual calendarizada.

Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno de los miembros de la Comisión o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad de los miembros de la Comisión en línea ascendente, descendente y colateral, durante una sesión ordinaria, el miembro en cuestión deberá abandonar la sesión y se reincorporará hasta que se complete el proceso de calificación.

Artículo 32.—Si algún miembro de la Comisión desea participar en un concurso de plazas para profesionales en Microbiología, deberá notificarlo de previo, formalmente a la Junta Directiva para ser sustituido transitoriamente durante las sesiones extraordinarias dedicadas al concurso, por algún otro colegiado nombrado por la Junta Directiva y que no esté interesado en participar en dicho concurso. Una vez iniciada por CEC la evaluación de atestados para un concurso, ningún miembro de CEC puede retirarse para participar en dicho concurso.

Artículo 34 Bis.—La CEC publicará mensualmente en los distintos medios de comunicación del Colegio, los cursos de participación y aprovechamiento avalados en cada sesión. Los cursos que se encuentren en el listado de cursos avalados no se podrán rechazar.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135059 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del fideicomiso macro de garantía denominado “Inversiones de Capital Carolina Primera S. A.-Limón / Fiduciaria Rohrmoser S. A. / Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas EY / Integra.

Finca del Partido de Limón, con matrícula número ciento dieciocho mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno de agricultura y tacotal; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: al norte, con camino público y José Antonio Barboza Ramírez; al sur, con Río Toro Amarillo, Inversiones de Capital Carolina Primera S. A. y servidumbre agrícola; al este, con Inversiones de Capital Carolina Primera S. A., Gerardo Alberto Fonseca Ulate y Lillia Fernández Zamora; y al oeste, con Río Toro Amarillo, camino público e Inversiones de Capital Carolina Primera S. A.; medida: setenta y siete mil novecientos veintidós metros cuadrados, plano catastrado número: L-un millón setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-dos mil catorce, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) que indica el Registro Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “Finca Fideicometida”. El precio base de la Finca Fideicometida para la primera subasta es ciento cincuenta mil quinientos veintiocho dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$150,528.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que la Finca Fideicometida antes descrita haya sido adjudicada y/o vendida, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso; el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque la Finca Fideicometida se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Responsable, Mauricio Zamora Jiménez, cédula: 1-0765-0774, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. En calidad de Fiduciaria del Fidelcomiso.

Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—( IN2017136827 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SGF-1318-2017.—SGF-Propietario.—SUGEF-R-SGF-1318-2017.— Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 8 de mayo del 2017.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley No. 7786, reformada integralmente por la Ley N° 8204 y sus posteriores reformas[1] (en adelante Ley 7786), establece que es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

II.—Que el artículo 14 de dicha Ley establece que las obligaciones de la misma aplican a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a todas las entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores, incluidas las transacciones financieras que realicen los bancos o las entidades financieras domiciliadas en el extranjero, por medio de una entidad financiera domiciliada en Costa Rica. Asimismo, aplica a las personas físicas y jurídicas inscritas en la SUGEF conforme con el artículo 15 de la Ley 7786[2]

III.—Que el artículo 1 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” Acuerdo SUGEF 12-10, dispone como objeto de esa norma establecer los requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas.

IV.—Que el artículo 1° de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” señala que la Superintendencia podrá emitir lineamientos o directrices diferenciados para cada mercado regulado, de acuerdo con los riesgos y prácticas de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas, según sea el caso. Asimismo, una vez adoptado cualquier lineamiento o directriz diferenciado, la Superintendencia respectiva lo remitirá inmediatamente al resto de Superintendencias y al CONASSIF.

V.—Que el artículo 1° de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204” dispone que, de manera excepcional, las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7786 y los sujetos supervisados a que se refiere el artículo 15 de esta misma Ley, podrán presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud debidamente fundamentada para adecuar la normativa aplicable a su caso particular, y únicamente sobre los aspectos que el citado artículo permite. Para efecto del análisis de la solicitud también se establece: “La respectiva Superintendencia, podrá emitir los lineamientos que considere pertinentes para valorar los criterios señalados en el párrafo anterior”.

VI.—Que el artículo 21 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” establece que los sujetos obligados por el artículo 15 de la Ley 7786, deben reportar las transacciones según los lineamientos que determine la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los términos y condiciones que ésta establezca.

VII.—Que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) utiliza el Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA, desde el año 2005, para la recepción de los reportes obligatorios que deben ser remitidos periódicamente por las entidades financieras supervisadas, el cual ha demostrado ser un medio seguro y confiable para el envío, recepción y procesamiento de información confidencial.

VIII.—Que en virtud de las situaciones evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta Superintendencia, se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de las obligaciones de los sujetos supervisados dispuestas en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

Asimismo, destacar la importancia de realizar una debida diligencia sobre el origen de los fondos o fuente de riqueza de los clientes, entendiéndose como la actividad económica, causa o hecho que propició la acumulación del dinero, aun cuando el mismo ingrese mediante una transferencia u operación procedente de otra institución financiera.

Dispone:

A.—Emitir lineamientos para las entidades supervisadas por la SUGEF a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 7786, en lo siguiente:

a)  En relación con la Metodología de evaluación del riesgo del sujeto obligado, según se establece en el artículo 3 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se deben identificar sus principales focos de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (de acá en adelante LC/FT), tanto internos como externos, y la toma de decisiones sobre éstos, destinando los recursos y aplicando las medidas que sean necesarias para asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos identificados.

b)  Las entidades supervisadas deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos, para prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de financiamiento del terrorismo, y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (de acá en adelante FT/FPADM). Lo anterior incluye la obligación de incorporar en sus sistemas de monitoreo alertas relacionadas.

Cada entidad debe de valorar como parte de sus evaluaciones periódicas, la exposición que se pueda tener, tanto de forma institucional, como para sus clientes, a los riesgos de FT/FPADM, evidenciando la toma de decisiones correspondiente.

c)  Respecto al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), se deben establecer políticas de actuación inmediatas como consecuencia de la emisión de un ROS, en relación con la calificación de riesgo del cliente, así como sobre el mantenimiento de la relación comercial. Debe además considerarse la ampliación del análisis y toma de decisiones, sobre las personas físicas y jurídicas relacionadas con la persona objeto del reporte de operación sospechosa, que sean clientes de la entidad.

d)  En relación con el informe de auditores externos sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, señalado en los artículos 37 y 38 de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204”, debe contener al menos: el periodo de revisión, objetivo del estudio, alcance, pruebas aplicadas, descripción de hallazgos, seguimientos de hallazgos de periodos anteriores, planes correctivos implementados por el sujeto en estudio, grados de cumplimiento.

Como parte de la implementación de la política conozca a su cliente:

a)  Las entidades tienen la obligación de velar por el cumplimiento del marco legal vigente en materia de prevención de la LC/FT, respecto del desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y controles que les permita identificar mediante una debida diligencia de conocimiento de sus clientes, a aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades sujetas de inscripción por el artículo 15 de la Ley 7786, considerando los criterios dispuestos en la normativa conexa, por lo cual deben:

Analizar y verificar, antes de iniciar la relación comercial, la documentación aportada por el cliente respecto de su actividad y operativa, con el objeto de determinar si ésta califica dentro de las descritas en el artículo 15 de la Ley 7786.

Estas políticas y procedimientos deben considerar que en caso de que durante la relación comercial, el cliente inicie actividades de las establecidas en el artículo 15 de la Ley 7786, se le requiera su respectiva inscripción.

El análisis debe estar debidamente fundamentado en criterios que permitan concluir si se requiere o no la inscripción ante el ente regulador.

b)  Fortalecer el proceso de gestión operativa contra el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en las áreas comerciales de la institución, las cuales deben ser la primera línea de defensa, en el entendido que la prevención de este riesgo no se debe limitar exclusivamente a las actividades de la Oficialía de Cumplimiento, sino que debe ser una gestión institucional.

c)  En el análisis del otorgamiento de créditos las entidades supervisadas deben contar con políticas y procedimientos con base en riesgos, que les permita:

1.  Valorar la fuente del origen de los fondos que sustenta el pago de las obligaciones crediticias por contraer.

2.  Dentro del proceso de debida diligencia, considerar el análisis del origen de los fondos del aporte de los solicitantes de facilidades crediticias, no cubierto por la entidad financiera (entiéndase para los efectos de este lineamiento que el aporte corresponde a la diferencia entre el valor pactado en una compra venta y el monto de crédito solicitado).

3.  Considerar el riesgo de LC/FT que podría implicar la actividad a la que se dedica el solicitante, codeudores y fiadores entre otros, la ubicación geográfica de los sujetos y donde se realiza la actividad, debiendo establecer acciones con base en riesgos, para la verificación correspondiente.

4.  Prestar especial atención a aquellos casos en que se otorga en garantía un bien mueble, inmueble o títulos valores, que no es el objeto de compra o plan de inversión del crédito. De ser necesario establecer una diligencia reforzada en la determinación de la razón de dar esa garantía, del conocimiento de su propietario (en caso de ser diferente al solicitante) y de la forma en que se adquirió; en caso de compra venta, referirse al origen de fondos; en caso de herencias, donaciones u otro, la demostración correspondiente y su razonabilidad; en casos en que esa demostración no sea posible, la entidad debe contar con políticas que guíen el análisis para decidir si se toma el riesgo.

d)  Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito “standby” y garantías de participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.

e)  Se deben establecer políticas y procedimientos de diligencia reforzada para evitar el establecimiento de relaciones comerciales con personas físicas o jurídicas que realicen, en condiciones irregulares, actividades que por su naturaleza son sujetas de autorización, inscripción o registro por parte del Banco Central o alguna de las Superintendencias del Sistema Financiero.

f)  Deben contar con políticas y procedimientos de debida diligencia para identificar a los clientes cuya operación corresponda con las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD´s) en concordancia con las dispuestas en las recomendaciones y estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); como resultado de esto, establecer políticas de debida diligencia reforzada para los clientes cuya calificación de riesgo los ubique en moderado o alto riesgo.

g)  Disponer políticas y procedimientos para realizar el análisis periódico de la información, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos, en particular de aquellos clientes clasificados como de riesgo moderado y alto, y de aquellos que requieran de una debida diligencia reforzada.

Para esto se considera necesario disponer, como parte del expediente del conocimiento del cliente, de una ficha documental, en la que conste una síntesis del análisis de la información suministrada, el conocimiento del cliente, el origen de sus fondos, y en la que se razone la calificación de riesgo otorgada.

En particular se debe disponer de esta ficha, para el caso excepcional de clientes cuya demostración del origen de fondos o fuente de la riqueza no sea posible documentar, una vez realizada la gestión de debida diligencia correspondiente. En este sentido debe constar en la ficha el análisis de la situación actual y antecedentes del cliente y el razonamiento de la calificación de riesgo otorgada, con base en la cual se toma la decisión de mantener la relación comercial.

B.—Emitir lineamientos aplicables a las personas físicas y jurídicas inscritas por realizar alguna de las actividades que se describen en el artículo 15 de la Ley 7786:

a)  Para las personas físicas inscritas ante la SUGEF, dado que no se cuenta con un órgano de dirección, los procesos relacionados con la aprobación de metodologías, evaluaciones de riesgo propio, manuales, lineamientos, planes de trabajo, informes de órganos de control, planes correctivos, entre otros, pueden ser aprobados por el Comité de Cumplimiento, dejando constancia en las actas de dicho Comité de Cumplimiento.

b)  En relación con la Metodología de evaluación del riesgo del sujeto obligado, según se establece en el artículo 3 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se deben identificar sus principales focos de riesgo de LC/FT, tanto internos como externos, y la toma de decisiones sobre éstos, destinando los recursos y aplicando las medidas que sean necesarias para asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos identificados.

c)  Se deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos para prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de FT/FPADM. Lo anterior incluye incorporar en sus sistemas de monitoreo alertas relacionadas.

Cada sujeto obligado debe valorar como parte de sus evaluaciones periódicas, la exposición que se pueda tener, tanto de forma institucional como para sus clientes, a los riesgos de FT/FPADM, evidenciando la toma de decisiones correspondiente.

d)  El término “programas informáticos especializados”, descrito en el artículo 16 “Programas informáticos” de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204”, no debe entenderse como programas informáticos de alta complejidad, siendo que cada sujeto obligado debe contar con herramientas informáticas, sobre la base de sus riesgos, negocios, características, tamaño y volúmenes transaccionales, la significancia de las transacciones, cantidad de clientes, entre otras variables, que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrón transaccional es congruente con el perfil de riesgo y la cuantía mensual estimada indicada por el cliente al inicio y durante la relación comercial.

e)  Contar con políticas y procedimientos para realizar el análisis periódico de la información, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos, en particular de aquellos clientes clasificados como de riesgo moderado y alto, y de aquellos que requieran de una debida diligencia reforzada. Para esto se considera conveniente disponer, como parte del expediente del cliente, de una ficha de conocimiento del cliente, en la que se realice una síntesis del análisis de la información suministrada, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de sus fondos, y en la que se razone la calificación otorgada.

f)  A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 21 de la “Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204”, que dispone que las personas físicas y jurídicas obligadas por el artículo 15 de la Ley 7786 deben reportar las transacciones según los lineamientos que determine la SUGEF, se establece el tipo de información a remitir:

i.   Operaciones de efectivo por sumas iguales o superiores a US$10.000,00 o el equivalente en otras monedas: Este archivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas registradas en SUGEF al tenor del Artículo 15 de la Ley N°7786, con excepción de los sujetos inscritos que se dediquen a la actividad de remesas. En el mismo se deben reportar las operaciones realizadas en efectivo (billetes y/o monedas), por sumas iguales o superiores a US$10,000.00 o el equivalente en otras monedas, realizadas en forma única o múltiple en un mes calendario, tanto de ingreso como de egreso.

ii.  Operaciones de ingreso o egreso que igualen o superen los US$10.000,00 o su equivalente en colones u otras monedas, realizadas en forma única mediante cualquier forma de recibo o pago de fondos, excepto efectivo: Este archivo debe ser remitido por todas las personas físicas o jurídicas registradas en SUGEF al tenor del Artículo 15 de la Ley N°7786, excepto los sujetos inscritos que se dediquen a la actividad de remesas. En el mismo se deben reportar las operaciones que igualen o superen los US$10.000,00 o el equivalente en colones u otras monedas, realizadas en forma única (una sola operación) en un mes calendario, mediante cualquier forma de recibo o pago de fondos disponibles.

iii. Operaciones de envío o pago de remesas iguales o superiores a US$1.000,00 (mil dólares), realizadas en forma única o múltiple en un mes calendario, ya sea en efectivo o cualquier otro medio de pago: Este archivo debe ser remitido sólo por los sujetos inscritos que se dediquen a la actividad de remesas. En el mismo se deben reportar las operaciones de envío de remesas al exterior, así como las operaciones de pago de remesas en Costa Rica, que igualen o superen los US$1.000,00, realizadas en forma única (una sola operación) o múltiple (varias operaciones), en un mes calendario, ya sea en efectivo o cualquier otro medio de pago.

El “Manual Información-SICVECA”, publicado en el sitio web de la SUGEF, contiene las instrucciones para la preparación y el envío de la información por parte de las personas físicas y jurídicas inscritas ante la SUGEF, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7786.

Según lo que dispone el artículo 21 de la normativa vigente, el plazo para la remisión de los archivos antes mencionados, a través del SICVECA, es de 20 días naturales después del cierre de cada mes. Cuando no se registren operaciones en el periodo de reporte, los representantes o personas autorizadas ante la SUGEF tendrán que comunicarlo, en el mismo plazo, al correo electrónico notificacionsicvecaLCFT@sugef.fi.cr.

g)  En relación con el informe de auditores externos sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, señalado en los artículos 37 y 38 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”, debe contener al menos: el periodo de revisión, objetivo del estudio, alcance, pruebas aplicadas, descripción de hallazgos, seguimientos de hallazgos de periodos anteriores, planes correctivos implementados por el sujeto en estudio, grados de cumplimiento.

C.—Precisar que las solicitudes de adecuación que se presenten ante la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre: a) el uso de programas informáticos especializados, b) la designación y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de cumplimiento, c) la composición y funcionamiento del comité de cumplimiento, y d) el desarrollo e implementación de programas de auditoría interna, a que se refiere el artículo 1 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, deben contener lo siguiente:

a)  Solicitud suscrita por el representante legal.

b)  Describir en detalle el tipo de adecuación que solicita, y los fundamentos que la respaldan.

c)  Incorporar un informe con el análisis de riesgo que contenga la conveniencia y la viabilidad técnica y operativa para la adecuación solicitada.

d)  Descripción de programas informáticos de monitoreo que utiliza.

e)  La composición y funcionamiento del comité de cumplimiento.

f)  Estadísticas sobre las transacciones realizadas durante los últimos doce meses, y una proyección de clientes a los que estima dar el servicio en los próximos dos años y volumen transaccional estimado.

g)  Informes de Auditoría Interna para los últimos dos años, y el nombre del colaborador designado en la ejecución de esas labores de control. Suministrar el plan anual de la Auditoría Interna para el periodo vigente.

h)  Copia de los informes de los auditores externos sobre prevención del riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, para los últimos dos periodos, en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

i)   Cuando el solicitante sea una persona física o jurídica inscrita conforme con el artículo 15 de la Ley 8204, debe detallar la cantidad de clientes con los cuales ha suscrito relaciones comerciales por la actividad desarrollada, con indicación exacta del número de transacciones realizadas, montos transados, clasificación de riesgo de cada cliente, descripción del perfil de riesgo de los clientes, fecha de transacción. Para las transacciones que requiera la SUGEF, debe suministrar la información que evidencie la naturaleza del negocio, propósito, origen y destino de fondos de cada transacción realizada.

j)   La estructura administrativa con que cuenta actualmente, indicando en detalle el puesto de las personas que laboran, junto con la descripción de sus funciones actuales.

k)  Presentar atestados de los oficiales de cumplimiento y evidencia documental de respaldo.

l)   Suministrar copia de la metodología de la clasificación de riesgo de clientes y resultados de su aplicación.

m) Suministrar copia de la metodología de evaluación del riesgo del sujeto supervisado y resultados de su aplicación.

D.—Deróguese lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 004-2009 del 27 de enero de 2009 y Circular Externa SGF-3646-2015 del 23 de diciembre de 2015.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jenaro Segura Calderón, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2017135046 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Larry Armando Corea Caldera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).

A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134627 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681 y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134628 ).

Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134629 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).

Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631 ).

A la señora Rocío Pamela Artavia González, mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos, costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632 ).

A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de protección dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134634 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Cuido Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la protección de: María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir a MUSADE y al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También ordenó seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135525 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Raúl Vargas Montenegro.—1 vez.—O.C. N° 21086.—Solicitud N° 83027.—( IN2017135080 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Bolaños Montero Haydee cédula 1-1640-878; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Camacho Bolaños Jeannette, cédula 9-0024-0001. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 10 de mayo de 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa, a. í.—1 vez.— 1 vez.—O. C. N° 37931.—Solicitud N° 84164.—( IN2017135083 ).

Se hace saber que Garro Herrera Guiselle cédula 1-0524-0225; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Herrera Sánchez Daisy, cédula 2-0102-0552. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 10 de mayo de 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. N° 37932.—Solicitud N° 84225.—( IN2017135087 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

    COOPERATIVO

EDICTOS

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de consumo de la comunidad de Cajón los Ángeles de Grecia R.L. -COOPECAJÓN R.L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECAJÓN R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2005 al 2016, debidamente firmadas.

Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1982 al 2016.

Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECAJÓN R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC84-467-2017.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Área Supervisión Cooperativa.—1 vez.—( IN2017135410 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 12052:2017 “Informática de la Salud. Imagen digital y comunicación en medicina (DICOM) incluyendo el flujo de trabajo y la gestión de datos”. (Correspondencia: ISO 12052)

PN INTE 43-01-04:2017 “Cascos para ciclistas. Requisitos y métodos de ensayo”. (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 28 de abril hasta el 27 de junio del 2017.

PN INTE/ISO 445: 2017 “Tarimas para el manejo de materiales. Vocabulario”. (Correspondencia: ISO 445:2013)

Se recibirán observaciones del 03 de mayo hasta el 02 de julio del 2017.

PN INTE/IEC 61000-4-11: 2017 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión”. (Correspondencia: IEC 61000-4-11:2004)

PN INTE ISO 7886-1: 2017 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual.”. (Correspondencia: ISO 7886-1:1993)

PN INTE/ISO 22003:2017 “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos de los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de inocuidad de los alimentos”. (Correspondencia: ISO/TS 22003:2013)

Se recibirán observaciones del 05 de mayo hasta el 04 de julio del 2017.

PN INTE W33:2017 “Sistemas de protección de la corrosión externa para tanques de acero subterráneos para el almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos”. (Correspondencia: UL 142)

PN INTE I37-6:2017 “Gas Licuado de Petróleo. Parte 6: Almacenamiento de recipientes a la espera de uso, reventa o recambio”. (Correspondencia: Capítulo 8, NFPA 58)

PN INTE/IEC 60118-12:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 12: Dimensiones de los sistemas de conectores eléctricos.”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-12:1996)

PN INTE/IEC 60118-14:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 14: Especificación de un dispositivo de interfaz digital”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-14:1998)

PN INTE/IEC 60118-15:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 15: Métodos para la caracterización del procesamiento de señales en audífonos mediante una señal de tipo palabra”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-15:2012)

Se recibirán observaciones del 12 de mayo hasta el 11 de junio del 2017.

PN INTE/IEC 81714-2: 2017 “Diseño de símbolos gráficos utilizables en la documentación técnica de productos. Parte 2: Especificación para símbolos gráficos en una forma adaptada al ordenador, incluidos los símbolos gráficos para una biblioteca de referencia, y prescripciones relativas a su intercambio”. (Correspondencia: ISO/IEC 81714-2:2006)

PN INTE/ISO 8015:2017 “specificación geométrica de productos (GPS). Fundamentos, Conceptos, principios y reglas.”. (Correspondencia: ISO 8015:2011)

PN INTE/ISO 286-2:2017 “Especificación geométrica de productos. (GPS). Sistema de codificación ISO para las tolerancias en dimensiones lineales. Parte 2: Tablas de las clases de tolerancia normalizadas y de las desviaciones límite para agujeros y ejes.”. (Correspondencia: ISO 286-2:2010)

PN INTE C240:2017 “Definiciones estándar de términos relacionados con tubería de concreto y productos afines”. (Correspondencia: ASTM C822-13)

PN INTE/ISO 8502-2: 2017” Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial - Parte 2: Determinación de cloruro sobre superficies limpias en laboratorio”. (Correspondencia: ISO 8502-2:2017)

PN INTE C267:2017 “Construcción. Desempeño a la flexión del concreto reforzado con fibra (utilizando una viga con carga en el tercio medio). Método de ensayo.”. (Correspondencia: ASTM C1609/C1609M-12)

PN INTE C278:2017 “Guía para la reducción de riesgo de reacción perjudicial del agregado alkali en concreto”. (Correspondencia: ASTM C1778-16)

Se recibirán observaciones del 12 de mayo hasta el 11 de julio del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017134937 ).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A.

Resolución N° CE-044-2017.—El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima.—Consejo Ejecutivo, al ser las 09:00 horas del 02 de mayo del 2017, mediante el acuerdo N° 3, adoptado en firme durante sesión ordinaria 010-2017 celebrada en fecha 23 de marzo del 2017

CONSIDERANDO:

1º—Que mediante Ley 8941, en su artículo 5 modificó la Ley N° 8346, Ley Orgánica del SINART S.A., publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de mayo del 2011, reformando el artículo 22 inciso a), excluyendo al SINART S. A. de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, lo anterior, la empresa se encuentra sometida a los principios de contratación administrativa, y en materia de control, la empresa se rige por el Derecho Público, y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

2º—Que según el artículo 9 incisos c) dentro de las potestades que le otorga la Ley 8346 al Consejo Ejecutivo, está la de emitir políticas, principios básicos y las líneas generales de la programación y administración de la empresa. Así mismo, el Art. 26 ibidem inciso G) sobre las atribuciones del Director (a) (a) General, indica: “g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de organización interna de la empresa. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Contraloría General de la República.”

3º—Que mediante el acuerdo N° 1 (bis) adoptado en firme durante la sesión ordinaria N° 554-2016 de fecha jueves 03 de noviembre del año 2016, el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., aprobó el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S. A., así mismo la normativa indicada fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 2 del 4 de enero del año 2017.

4º—De acuerdo a lo establecido en los numerales 141 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., definirá por medio de acuerdo anualmente los límites económicos para la determinación de los procedimientos concursales, para lo cual tomará los criterios emitidos mediante resolución por parte de la Contraloría General de la República. Además, la misma resolución determinará las competencias de los órganos para la adjudicación de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.

5º—Que mediante el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa.

6º—Que para la determinación de los límites económicos de los procedimientos, así como la definición de los órganos competentes, el Consejo Ejecutivo tomó como referencia la resolución R-DC-011-2017 emitida por la Contraloría General de la República de las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Por lo anterior, el consejo ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión acuerda:

Aprobar los límites económicos que establecen los artículos 141 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, para la compra de bienes y servicios durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2017, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

Los límites económicos y de competencia definidos en la presente resolución, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de ésta.

El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

Los límites económicos y la delimitación de competencia de los órganos, será aplicable hasta en tanto no se emita nueva resolución de actualización de los montos.

De la resolución aprobada mediante acuerdo N° 5 adoptado en firme en sesión ordinaria N° 555-2016 de fecha jueves 10 de noviembre 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2017, y que no es modificado en la presente resolución, se mantiene incólume.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mario Alfaro Rodríguez, Presidente.—1 vez.— ( IN2017135263 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MSR-AM-88-2017

ASUNTO:   Adhesión de la Municipalidad de San Ramón a la Matriz de valores de terrenos agropecuarios para el cantón de San Ramón.

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la sentencia N° 1073-2010 del tribunal contencioso administrativo del 18 de marzo del 2010 la sección III y la resolución de la sala constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley N° 9071, Ley de la regulación especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509,ley del impuesto de bienes inmuebles de 9 de mayo del 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, se procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de terrenos Agropecuarios del cantón de San Ramón, suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el mapa de valores de terrenos agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de valoración de la Municipalidad de San Ramón

San Ramón, 02 de marzo de 2017.—Lic. Nixon Ureña Guillén, Alcalde.—1 vez.—( IN2017135040 ).

MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Angela Briceño Fonseca, fallecida el 17 de octubre de 2006, sus hijos desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Bernardita Cervantes Briceño, cédula 04-0180-0587

Beneficiarios:  Karla Cervantes Briceño, cédula 04-0157-0589

Andreina Cervantes Briceño, cédula 04-0163-0670

Julio Cervantes Briceño, cédula 07-0091-0062

Carlos Cervantes Cortes, cédula 06-0062-0403

Lote N° 95 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 91, recibo no indica, inscrito en Folio 7, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de setiembre de 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.—Lic. Juan José Carmona, Administrador.—1 vez.—( IN2017135280 ).

Se reproduce por error de Imprenta

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión ordinaria N° 09-2017, del día martes 28 de febrero del dos mil diecisiete, acordó aprobar las nuevas tasas para el servicio de aseo y limpieza de vías, por zonas y para el mantenimiento de parques y obras de ornato, detalladas a continuación:

Tasas resultante para limpieza de cordón y caño

Tipo de Usuario Zona

Tarifa aprobada

Residencia de Bienestar Social

523,26

Residencial e Instituciones

1.419,18

Residencial 2

1.943,55

Comercial 1

2.616,32

Comercial 2

2.840,57

 

 

Servicio de Mantenimiento de Parques

y Obras de Ornato

Tipo de Usuario

Tarifa aprobada

General por base imponible

0,102641715%

 

Santa Cruz, 15 de marzo del 2017.—Msc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017133190 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN VOLMARETTO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la firma Corporación Volmaretto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-701888 que se celebrará en: San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39; primera convocatoria a las 10:00 horas del 07 de junio de 2017 y en caso de que no hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de cuotistas presentes. El orden del día es el siguiente: Modificación de la cláusula correspondiente a la administración de la empresa y su domicilio social.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rinaldo Marrocu, Gerente.—1 vez.—( IN2017136652 ).

VENTANA AL MAR S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventana al Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121493, a celebrarse en la oficina de Tacsan & Umaña, sitas en Granadilla de Curridabat; contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, a las catorce horas del día 16 de junio del año dos mil diecisiete, de no estar reunido el quórum de ley para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, para tratar lo siguiente:

Agenda

Bienvenida.

Nombramiento de Nueva Junta Directiva.

María Laura Gómez Murillo, Apoderada Especial.—1 vez.— ( IN2017136669 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS notifica la supresión de las carreras: Diplomado en Criminología y Diplomado en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud. A los matriculados, comunicarse al teléfono 2528-8484 extensión 2203 para información sobre plan remedial de conclusión.—San José, 28 de abril del 2017.—MBA José Enrique Mora Vargas, Director.—MBA. Yorleny Bejarano Pana, Directora Académica.—( IN2017130054 ).           3 v. 3

JOVI DE OROTINA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León León, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la reposición de diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una enumeradas de uno a diez, que es dueño, en la sociedad Jovi De Orotina S. A., cédula jurídica N° 3-101-256461 por perdida de las mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017129705 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 291, N° 10, e inscrito en el CONESUP al código de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017134429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Catorce de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230580, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las acciones números 1, 2, y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro Alfaro, Tesorero.—( IN2017131066 ).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que Gerardo Herrera Velhagen, con cédula de residencia costarricense número 148400228009, propietario del certificado de Acciones número cincuenta y nueve, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos- nueve.—San José, 5 de mayo del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017134542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NEPTUNO SURF SHOP

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales, portadora de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 172400013418 y Marshal Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número 525586686, estas personas acordaron la compraventa del establecimiento mercantil denominado Neptuno Surf Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica S.R.L., sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-485081, establecimiento mercantil ubicado en el Centro Comercial Sunrise Plaza, local número once, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya actividad es tienda de surf, alquiler de tablas, clases de surf y venta de accesorios. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017135066 ).

JAMIE PELIGRO BOOKSTORE

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del 2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A., con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número 434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”, establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4, diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del 2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—( IN2017135474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOTELERA UPALEÑA S. A.

El suscrito Víctor Manuel Rodríguez Montiel, cédula de identidad dos-cuatrocientos once-trescientos noventa y dos, vecino de Upala, Alajuela en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotelera Upaleña S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro seis uno seis con domicilio social en Upala, Alajuela, frente al costado oeste del Parque, avisa a terceros interesados que ante el Registro de Personas Jurídicas se tramita la reposición de los libros mercantiles de la sociedad que fueron destruidos como consecuencia del Huracán Otto, por lo que pueden apersonarse ante ese Registro hacer valer los derechos que les pudieran corresponder.—Upala, Alajuela, 11 de mayo del 2017.—Víctor Manuel Rodríguez Montiel.—1 vez.—( IN2017134980 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES

La Federación Costarricense de los Motores, entidad con cédula de persona jurídica número 3-002-288647 hace de conocimiento público la pérdida del talonario de recibo por dinero que lleva numeración del 0000 al 0050, el cual fue autorizado para la recepción de donaciones, mediante oficio N° 01-0053-97. Esta Federación y sus representantes no asumirán ninguna responsabilidad tributaria, penal, o comercial derivada del mal uso que se pueda hacer de dichos recibos, por parte de terceros no autorizados.—San José 15 de mayo del 2017.—Junta Directiva FECOM.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017135041 ).

ULQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Randall Quirós Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-setecientos diez-ciento noventa, vecino de Moravia, San Rafael, Condominio Catleya, número quince, en mi calidad de presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ulqui Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve, domiciliada en Moravia, Urbanización Corinto, doscientos metros al norte del Mall Don Pancho: hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socias, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco metros oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, veinticinco de abril dos mil diecisiete.—Randall Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017135084 ).

TRINERUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Trineruis, sociedad anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Registro de socios, y ii) Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017135363 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría números ciento cuarenta y uno de las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete y ciento cincuenta y uno de las catorce horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se fusionaron las sociedades denominadas B.Q. Acuática Contemporánea Sociedad Anónima y Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la Última Jonronero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2017134427 ).                                       3 .v. 3.

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 25 de abril del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039196, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—( IN2017134988 ).    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, ocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notaria.—1 vez.—( IN2017135026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Juan Carlos Borbón Borbón y Andrés Navarrete Rodríguez, constituyen la sociedad anónima de ésta plaza Fast Dental-Lab Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente: Juan Carlos Borbón Borbón. Tel. 2221-6020.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017135045 ).

En mi notaría por escritura número setenta y siete, otorgada en San José, a las 09 horas del 27 de abril del año 2017, del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó la disolución de Distécnica Sociedad Anónima.—San José a las 10 horas del 27 de abril del año 2017.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017135048 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de la empresa Acanalar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú,15 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135050 ).

Mediante escritura numero 139 otorgada a las 10:00 horas del 09 de mayo del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Analytical Technologies Sociedad Anónima, capital social veinte dólares, domicilio San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur, casa diez setenta y cinco.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135061 ).

Por escritura número diez-dos otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Wurth Costa Rica, S. A., en la cual se acordó la el nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, quince de mayo el año dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017135069 ).

Moficación de estatutos de sociedad anónima. En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Taller Santa Bárbara S. A. cédula jurídica 3-101-303852. Se modifica cláusula octava de atribuciones de la asamblea general; cláusula novena de la representación, y; se otorga poder generalísimo.— Santa Bárbara de Heredia a las nueve horas diez minutos del día 12 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017135072 ).

Moficación de estatutos de sociedad anónima En esta notaría se procedió a protocolizar acta de Asamblea General extraordinaria de la empresa Corporación Hermanos Cortes Arias S. A. cédula jurídica 3-101-275886. Se modifica clausula segunda de domicilio social; clausula novena de la representación, y; se otorga poder generalísimo.—Santa Bárbara de Heredia a las nueve horas del día 21 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017135073 ).

Por escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada ante el suscrito notario a las siete horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Méndez y Solís Arquitectos Sociedad Anónima, se designa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Mauricio Ureña Méndez, cédula número uno-mil cuarenta y tres-ochocientos noventa y uno. Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017135074 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos diecisiete, al ser las once horas del dieciséis de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Veinte Mil Veinte Sociedad Anónima, cedula 3-101-101411 en la que se acordó modificar la cláusula setima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Alvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135076 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos veinticinco, al ser las once horas del quince de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101-703107 en la que se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es Todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135077 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos veinticuatro, al ser las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Vidakriso Sociedad Anónima, cédula 3-101-708336 en la que se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es Todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017135078 ).

Por escritura trescientos setenta del tomo veinte de mi protocolo otorgada hoy ante mí a las catorce horas Vagón Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta y uno modifica la cláusula quinta del pacto social elevando el capital social a ocho millones de colones.—San José, 29 de marzo de 2017.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2017135088 ).

Por escritura de las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Transcar GMM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, para reformar cláusula del capital social.—San José, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017135091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135092 ).

Que mediante escritura número 135 de las 09:30 del 12 de mayo del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sanchez, se disuelve la sociedad denominada Instalaciones Alucristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-469195, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017135097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T.I.A.V.A. Limitada.—San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005038.—( IN2017135098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Turf Bronco Limitada.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005039.—( IN2017135099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elephant CR Agencia Creativa Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017005040.—( IN2017135100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y G Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017005041.—( IN2017135101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dajuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017005042.—( IN2017135102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Village Número Seis Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017005043.—( IN2017135103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Team Sonrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017005044.—( IN2017135104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Line Up Trade Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017005045.—( IN2017135105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aula Profesional AGP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2017005046.—( IN2017135106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nuevo Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017005047.—( IN2017135107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carplus Carrocería y Pintura Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2017005048.—( IN2017135108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cindy del Sur Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017005049.—( IN2017135109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Always Clean C.R. Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017005050.—( IN2017135110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Matamoros Zamora Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017005051.—( IN2017135111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaicma Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017005052.—( IN2017135112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zuyhu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005053.—( IN2017135113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PZ MF Internacional Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017005054.—( IN2017135114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chichimama Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017005055.—( IN2017135115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Echeverri PPCOL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017005056.—( IN2017135116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017005057.—( IN2017135117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famicoral Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017005058.—( IN2017135118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Executive Management Advisory Services LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005059.—( IN2017135119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bela Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017005060.—( IN2017135120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garespi y Huembes Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017005061.—( IN2017135121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Polysand Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017005062.—( IN2017135122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo KNA del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017005063.—( IN2017135123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condovalvic Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017005064.—( IN2017135124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Araya Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017005065.—( IN2017135125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyecta Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Mariana Díaz Vega, Notaria.—1 vez.—CE2017005066.—( IN2017135126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Súper Lido CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.–Lic. Geovanny José  Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017005067.—( IN2017135127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Vega Agrícola L V A Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2017005068.—( IN2017135128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procapi Inversiones Costa Rica CA Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017005069.—( IN2017135129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Scandy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017005070.—( IN2017135130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fraloz Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005071.—( IN2017135131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrono Proyectos Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017005072.—( IN2017135132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora SGL Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2017005073.—( IN2017135133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trinity Creek Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017005074.—( IN2017135134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monkey Trail Lot Number Eight Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017005075.—( IN2017135135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matco Comercial Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017005076.—( IN2017135136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mafcha Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017005077.—( IN2017135137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Blue Terrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005078.—( IN2017135138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Kapai Nosara Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017005079.—( IN2017135139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005080.—( IN2017135140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CMA Huayi Central América Sociedad Anónima—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017005081.—( IN2017135141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Core Design and Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017005082.—( IN2017135142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yolquin de Esparza Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017005083.—( IN2017135143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Energym Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005084.—( IN2017135144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Esferas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017005085.—( IN2017135145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrono Elecpower Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005086.—( IN2017135146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Secret View Rentals Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017005087.—( IN2017135147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Evening Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005088.—( IN2017135148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tialore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2017005089.—( IN2017135149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultores Jurídicos Sánchez & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017005090.—( IN2017135150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sports Art Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005091.—( IN2017135151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mi Vehículo BMW X Seis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005092.—( IN2017135152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condominio Village Seis Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017005093.—( IN2017135153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hatikva Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005094.—( IN2017135154 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-105195. Ref: 30/2017/11618. Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546741. Jaguar Land Rover Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Jaguar Land Rov). Nro. y fecha: anotación/2-105195 de 17/08/2016. Expediente: 2008-0010013 Registro Nº 189766 Vela en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:16 del 14 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca de fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”, propiedad  de  la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio Quirós y Asociados Central Law.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VELA”, registro Nº 189766, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:46:28 horas del 26 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).

III.—Que a las 10:05 horas del 16 de noviembre de 2016, se notificó la resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, Edificio Quirós Y Asociados Central Law (F. 17).

Segundo: El 8 de febrero de 2016 la empresa Jaguar Land Rover Limited solicitó la marca “VELAR”, expediente 2016-1193, para proteger en clase 12 internacional “Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleación (aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas; casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos; cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos” (F. 16).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio Quirós Y Asociados Central Law, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] en el mercado costarricense no se encuentra la empresa citada ofreciendo ningún servicio de giro anterior bajo la marca VELA, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el registro 189766[…] solicito… que declaren con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la marca VELA, N° 189766…

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

…Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

…Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

…Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca VELA, registro 189766.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Jaguar Land Rover Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-1193, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017134839 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A. cédula jurídica 3-101-348117, que a través del Expediente DPJ-031-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fondos y Fideicomisos de la Primera República S. A., cédula jurídica 3-101-348117, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 83740.—( IN2017133987 ).

Se hace saber a la señora Elizabeth Olaso Cabalo, pasaporte número GG197308, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera República S. A., cédula jurídica 3-101-348915, que a través del Expediente DPJ-032-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Manejos y Fondos Diversificados de la Primera Republica S.A. cédula jurídica 3-101-348915, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 83743.—( IN2017134002 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2017133150 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Rocío Núñez Elizondo cédula de identidad N° 1-0799-0607, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago, Asesoría Legal, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 sus reformas. el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo N° RV-00008-17, en su contra, como adjudicataria del lote N° 50 del Asentamiento Don Rogelio s sito en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68. inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la señora Núñez Elizondo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 07 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago. a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso. se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017133426 ).

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

En expediente número OTPV-AJ-REV-024-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación contra la señora Ana Romero Romero, mediante resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal a las diez horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del lote N° 08 del Asentamiento La Chiripa, sito en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N° XXXI de la Sesión N°092-99, celebrada el 13 de diciembre de 1999 y que se describe en el plano catastrado número H-455736-1997, quien fue declarada beneficiaria mediante el acuerdo artículo XLII, sesión 22-98 del 17 de marzo de 1998. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado, en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote. Se le atribuye a la señora Ana Romero Romero, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N° 08 del asentamiento La Chiripa, según manifestaciones de vecinos del asentamiento la adjudicataria nunca habitó el predio. Se cita y emplaza a la señora Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 10:30 a.m. del día viernes 30 de junio del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada, advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia de acuerdo XXXI, sesión 092-99, b) Copia de plano, c) Boleta FDRH-OSLV-201100139, d) Acta declaratoria, e) Copia de nota firmada por vecinos, f) Consulta de finca ante el Registro Nacional, g) Consulta de plano ante el Registro Nacional, h) Copia de OSLV-0262-2017, i) Copia de nota de COOPELESCA, j) OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k) Reporte de trámite en SIGA. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2017134511 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTO

La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany Quesada Hernández, cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central  de este Instituto, que mediante acción de personal número 530892, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de mayo del 2017, en razón de que mediante la Resolución  N° 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos  del día veinticuatro de marzo del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y acuerdo de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en razón de que el  Sr. Quesada Hernández, no se apersono en el procedimiento de gestión de despido. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.

San José, La Uruca, 28 de abril del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84404.—( IN2017134762 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Municipalidad de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017135349 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

FARMACIA SUCRE S. A.

Por este medio Farmacia Sucre S. A., aclara que en nuestro catálogo de “Precios de Oportunidad” del mes de abril 2017, se incluyó por error el producto “lata de formula infantil marca Nestlé NAN 2 L Confortis 900 GRS. Esta promoción no aplica para este producto.

Nos disculpamos por los inconvenientes ocasionados.

San José, 24 de abril 2017.—Rodrigo Salas Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2017136723 ).

 



[1]           La Ley No. 8204 vino a reformar integralmente la Ley 7786, siendo que en la práctica normalmente se hace referencia a esa Ley 8204 y no a la Ley 7786, que sin embargo, es la norma original en materia de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

 

[2]           Personas inscritas según lo definido en el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, Ley 8204, y sus reformas.