LA
GACETA N° 98 DEL 25 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 669-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor
Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad Especial
de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en la
segunda conferencia de planificación del ejercicio Fuerzas Comando 2017, que se
llevará a cabo del 4 al 9 de junio del 2017, en la ciudad de Asunción,
Paraguay.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando
Sur de Los Estados Unidos.
Artículo 3º—Durante su
participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor
a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y el país en general.
Artículo 5: Rige del 3 al 10 de
junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 15 de mayo del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. N° 32220.—Solicitud N° 9996.—(
IN2017136352 ).
N° 887-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Reguladora de los Gastos
de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado, Ley N° 3462 de 26 de noviembre de 1964; en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2017, Ley N°9411 de 30 de noviembre del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 45 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución
R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a
la ciudad de Paris, República Francesa y en representación del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos asista a la “Segunda Conferencia Internacional
sobre Política Nacional Urbana”, actividad organizada conjuntamente por The
Organization for Economic Co-Operation and Development (OECD) y UN Habitat, que
se celebrará en dicha ciudad los días 15 al 18 de mayo del 2017. La salida del
señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Paris, se realizará el día 12 de mayo
del 2017 a las 14:31 horas y su regreso será el día 20 de mayo del 2017 a las
21:51 horas.
Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos cubrirá los gastos por concepto de boletos aéreos con
cargo al Título 215 “Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”,
Programa 814 “Actividades Centrales”, Subpartida 1.05.03 “Transporte
en el Exterior” y Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación en el
exterior serán cubiertos por el señor Rosendo Pujol Mesalles de su propio
peculio.
Artículo 3º—Durante los días 12 al 20 de mayo
del 2017, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el
cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto
en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la
Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el
señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su
superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número
cuatro-ciento cuatro-seiscientos noventa y dos, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 6º—Rige de las 14:31 horas del 12 de
mayo a las 21:51 horas del 20 de mayo del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de mayo del dos mil diecisiete. Publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1
vez.—O.C. N° 33348.—Solicitud N° 11314.—( IN2017136335 ).
N° 0061-2016-H.—San José, 5 de diciembre del
2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de
la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley
número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227
de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio número
DAE-CJ-OF-734-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrito por la Licda.
Martha Monge Salazar, Jefe Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda.
Considerando:
1º—Que el Licenciado Diego
Sánchez Sánchez, fue nombrado como Abogado del Departamento de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda, a partir de 16 de noviembre del 2016.
2º—Que mediante oficio número
DAE-CJ-OF-734-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Licenciada Martha
Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobros Judiciales solicita se nombre al
señor Sánchez Sánchez a partir del 16 de noviembre del 2016.
3º—Que en razón de lo anterior,
se debe nombrar al señor Sánchez Sánchez como abogado de planta de la oficina
de cobro judicial a partir del 16 de noviembre del 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Licenciado Diego Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 4-0166-0803,
mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, como Abogado de planta del
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el
puesto número: 372471, a partir del 16 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N°
14020.—( IN2017136394 ).
N°069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N°
58-2017 donde se le otorga a la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica
número 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar Jorge, Ampliación
al Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución número 55-2009 de
fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación
de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad del aire.
Artículo 2º—Otorgar dicha Ampliación a partir
de su expedición y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación
aprobado mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009,
vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C.
N° 789.—Solicitud N° 20107.—( IN2017135696 ).
N° 070-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N° 54-2017 donde
se le otorga a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos,
ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo, en las rutas:
• San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso
• San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y Regreso
• San José, Costa
Rica-Guadalajara, México y Regreso
• San José, Costa Rica-Cancún,
México y Regreso
• San José, Costa Rica-Ciudad
de México, México y Regreso
• San José, Costa Rica-San
Pedro Sula, Honduras y Regreso
• San José, Costa Rica-Miami,
Florida, Estados Unidos de América y Regreso
Artículo 2º—Otorgar dicha
Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante
Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual vence el 08 de
noviembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transporte, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C.
N° 789.—Solicitud N° 20106.—( IN2017135698 ).
N° 36-2017 AC
Veinticinco de abril del das mil diecisiete
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución #12745 de las veinte horas con
veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución 41026-2017-TASC dictada a las diez horas
cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor losé Guillermo Martínez
Moraga, mayor de edad, cédula de identidad No. 2-341-817, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil I, en la Escuela Simón Bolívar. adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del quince de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19704.—( IN2017136417 ).
N° 0026-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016, a la empresa
Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el
traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados
por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 16 y 27 de enero de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la
disminución de la inversión inicial y total, aduciendo que la modificación que
requiere se debe a que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de La Ley de Régimen de Zonas Francas, por error “se
incluyó el monto del saldo corporativo de las cuentas de activo fijo, siendo lo
correcto utilizar la inversión de la contabilidad local. Adicionalmente, que se
incluyó como inversión los vehículos, los cuáles están fuera de Régimen de
Zonas Francas (…)”
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 13-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 260 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de 2015, así mismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $6.142.629,97 (seis millones
ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
15 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023 y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un
total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 18 de
agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $16. 142.629,97 (dieciséis millones
ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 58,61%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016.
3º—Rige a
partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017135523 ).
N° 076-2017-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso I
de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Teatro Popular Melico Salazar, al señor Manuel Rodríguez Rojas, cédula de
identidad N° 04-0153-0340, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1,
Especialidad Labores Varias de Oficina, número 014371 ubicado en la Unidad de
Gestión Administrativa del Teatro Popular Melico Salazar, seleccionado de la
Nómina N° 004-2017 producto del Concurso CI-01-2016-MCJ-
Artículo 2º—Rige A partir del 16
de abril del 2017
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Max Valverde
Soto.—1 vez.— ( IN2017136410 ).
N° 108-C.—San José, 21 de abril del 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
002-C del 11 de enero del 2017, se declaró de Interés Público el Cultural el
“XV Festival Internacional de las Artes “FIA 2017”.
2º—Que para la realización de este relevante
evento cultural internacional, es importante el apoyo que puedan brindar las
instituciones y organizaciones del sector público y privado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Adiciónese un
articulo 2 al Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Se insta a las instituciones del Sector Público y
organizaciones del Sector Privado para que, en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo, contribuyan con el aporte de recursos
económicos y/o en especie, para la exitosa realización de las actividades que
se llevarán a cabo en San José, Costa Rica, en el marco del XV Festival
Internacional de las Artes. “F1A 2017”.
Artículo 2º—De acuerdo con la
reforma establecida en el artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, córrase la
numeración del Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, para que en
lo sucesivo el artículo 2 se lea “artículo 3”.
Artículo 3º—En todo lo demás el Acuerdo
Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, se mantiene incólume.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
31223.—Solicitud N° 6843.—( IN2017135714 ).
DAJ-A-12-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y
en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
1°—Que, mediante la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de
Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras,
actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de
analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad
de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.
2°—Que la SETENA se
compone de una Comisión Plenaria deliberante, integrada por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma: a) Un representante
del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien será el
Secretario General. b) Un representante del Ministerio de Salud con
especialidad en ingeniería sanitaria. c) Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad
en agronomía. e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con especialidad en ingeniería civil. F) Un representante del
Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo
energético. g) Un representante de las universidades estatales, con
especialidad en biología. Se autoriza a las instituciones enumeradas en este
artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría
podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.
3°—Que actualmente el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes comunicó el nombramiento de su representante, el señor
Berny Quirós Vargas, portador de la cédula de identidad número 303750296, por
un plazo de seis años, con un rige a partir del 01 de abril del 2017, según
Oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo de 2017, rubricado por el Ing. Carlos
Villalta Villegas en ejercicio del cargo de Ministro de Obras Públicas y
Transportes, dejando sin efectos jurídicos y administrativos el nombramiento de
la señora Katherine Herrera Rojas, portadora de la cédula de identidad número:
1-1067-0569, por medio del oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo del 2017,
rubricado por el Ing. Carlos Villalta Villegas en ejercicio del cargo de
Ministro de Obras Públicas y Transportes; acreditándose ante el MINAE su
respectiva representación ministerial ante la Comisión Plenaria de la SETENA,
razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha
designación en el Diario Oficial La Gaceta, para garantizar la
publicidad de dicho nombramiento, y a la vez brindar certeza jurídica a la
persona designada a partir del 01 de abril de 2017 en el órgano colegiado. Por
tanto,
ACUERDA:
1°—Nombrar con la condición y
vigencia con la que se indica la Ley Orgánica del Ambiente, siendo un plazo de
seis años a partir del nombramiento como miembro representante de la respectiva
institución o entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, a la siguiente persona: a) En representación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, al señor Berny Quirós Vargas, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad N° 303750296,
vecino de Cartago, por un plazo de seis años, con un rige a partir del 01 de
abril de 2017, según Oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo del 2017,
quedando de forma inmediata su legitimación y representación en el órgano
colegiado desde su nombramiento para sesionar en forma ordinaria y
extraordinaria, votar y cumplir con las funciones asignadas al cargo según la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE.
Dado en San José, a los cuatro
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº
32002.—Solicitud Nº 18258.—( IN2017136421
).
N° 000581.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de marzo
del dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de Almacén de Depósito Fiscal y General
Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, representada por el señor
Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813, por concepto de derecho comercial de
las actividades relacionadas al depósito fiscal se indemniza el lucro cesante
por disminución de áreas, seguridad en espacios para adicionar, traslado de
vehículos, adecuación de espacios por traslado de operaciones, dichas
actividades se realizan en inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 24774-000, ubicado el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José,
expropiado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Que en La
Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2014, se publicó la Resolución
Administrativa N° 000224 del 24 de febrero del 2014, mediante la cual se
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble
propiedad de Villa Pisquita S. A., cédula jurídica N° 3-101-512460,
representada por el señor Carlos Alberto Soto Salazar, cédula N° 1-365-565, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real,
matrícula N° 24774-000, un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-17843-74, para ser utilizada en la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2°—Que en el inmueble indicado en el
resultando primero, la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S.
A., realizaba actividades comerciales relacionadas al depósito fiscal se
indemniza el lucro cesante por disminución de áreas, seguridad en espacios para
adicionar, traslado de vehículos, adecuación de espacios por traslado de
operaciones, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.127.
3°—Que mediante avalúo administrativo N°
2016-118 del 09 de noviembre del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a
reconocer a favor del Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula
jurídica N° 3-101-043817, por concepto de derecho comercial, que resultó
afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de
la presente resolución.
4°—Que mediante escrito sin número con fecha
14 de marzo del 2017, la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima
S.A., cédula jurídica N° 3-101-043817, aceptó el Avalúo Administrativo N°
2016-118 del 09 de noviembre del 2016, señalado en el resultando anterior.
5°—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: visto el
Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la
actividad comercial desarrollada por la empresa Almacén de Depósito Fiscal y
General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, resultó afectada por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 24774-000, ubicado el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José, por cuanto dicho inmueble es necesario para
el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre el particular, establece la Ley de
Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo
conducente:
“Artículo 6°—Sujetos pasivos. Las
diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados
cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero
en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación esta en
litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrán a quienes
aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los propietarios o
los titulares de las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la
cosa, en el Registro Nacional”.
De conformidad con la norma
legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2016-118 del 09
de noviembre del 2016, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, reconocer a la empresa Almacén de Depósito Fiscal y
General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, la suma de
¢151.515.991,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos quince mil
novecientos noventa y un colones exactos), que corresponde a la indemnización
por concepto de derecho comercial. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1°—Reconocer a favor de la empresa Almacén de
Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, la
suma de ¢151.515.991,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos quince mil
novecientos noventa y un colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 2016-118 del 09 de noviembre del 2016, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, que corresponde a la
indemnización por concepto de derecho comercial.
Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.— O.
C. N° 4910.—Solicitud N° 9823.—( IN2017135721 ).
PA-MAG-024-2017.—Ministerio
de Agricultura y Ganadería.— San José, a las catorce horas
del cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Resolución para dar inicio al
procedimiento que se describe en la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15, y
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22
de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 246 del
27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para la
aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso
del producto agropecuario denominado arroz.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DVM-FAG-055-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el señor Felipe Arguedas Gamboa,
Viceministro de Agricultura y Ganadería ordenó, se inicie el debido proceso
para efectos de aplicar la Salvaguardia Especial (SGE) para el arroz, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-IVIAG-MEIC a fin de
instruir un Procedimiento Administrativo Investigativo para la recolección de
pruebas que tiendan a comprobar la existencia de las causales para su
interposición.
2º—Que en dicho oficio el señor Viceministro
justifica su solicitud en base al aumento de las importaciones de arroz
integral, que están generando un incremento peligroso de los inventarios
nacionales disponibles de arroz en granza y de arroz pilado, que acumula la
industria, el cual se viene acumulando y generando excedentes reiterados y
crecientes en especial en el último ario en el mercado nacional. Lo anterior
debido a que el arroz integral importado no se está vendiendo en dicha
presentación, lo cual se evidencia según los datos de consumo oficial de la
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).
Lo cual se convierte en
una práctica que afecta directa e indirectamente la colocación de la producción
nacional. Cumpliéndose las tres condiciones necesarias para justificar la
aplicación de la SEA, mencionadas en el primer apartado de dicho oficio.
3º—Que los alcances y las
disposiciones de la SEA del Acuerdo de Agricultura de la OMC, han establecido
que dos condiciones o causales son los elementos fundamentales que permiten el
otorgamiento o imposición de una medida de salvaguardia. Una es el aumento en
el volumen de las importaciones y la otra es el comportamiento de los precios
del producto en el mercado, que justifican y evidencian una determinación
positiva de la prueba de daño, a lo que se le agrega el requisito de probar la
relación causal entre ese daño y cualquiera de las dos primeras condiciones.
4º—Que según estos parámetros, tres
condiciones deben ser aprobadas por el órgano investigador con relación a:
En primer lugar, las importaciones han aumentado en tal cantidad, ya
sea en
forma absoluta o en relación con la
producción nacional.
En segundo lugar, esas importaciones se realizan en condiciones que
causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional de
productos idénticos o similares a los importados.
En tercer lugar, debe existir una relación causal entre esas
importaciones y el daño o amenaza de daño grave causado.
5º—Que en la aplicación de la Salvaguardia
Especial Agrícola (Artículo 5 del Decreto N° 23912-COMEX-MAG-MEIC), la
activación puede ser por Precio o Volumen (Trigger Level). En donde si es por
volumen el arancel adicional será de no más de un tercio del arancel aplicado y
si es por precio el arancel (derecho adicional) será el que determine la
fórmula de aplicación.
6º—Que en el presente caso se han observado
las prescripciones de ley;
Considerando:
1º—Que la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2020,
impulsada por el Sector Agroalimentario, pretende lograr un desarrollo
agropecuario competitivo, sostenible, equitativo e incluyente, elevando la
competitividad, potenciando la innovación y desarrollo tecnológico, e
impulsando la gestión agroambiental para enfrentar el cambio climático.
2º—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería
es el Rector del Sector Agropecuario y debe velar por el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley de Fomento del Sector Agropecuario (FODEA).
3º—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley Orgánica del MAG, este Ministerio debe contribuir en el desarrollo
agropecuario del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de
crédito, fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de
comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.
4º—Que la economía nacional y la seguridad
alimentaria, resultan fundamentales para darle la eficiencia y competitividad a
las actividades productivas que requiere el país para el mejoramiento y la
sostenibilidad del sector agropecuario.
5º—Que las medidas especiales o salvaguardias
se refieren a los derechos adicionales y a la reglamentación de las
importaciones que un país puede imponer cuando enfrenta un aumento repentino de
las importaciones y/o una disminución excepcional de los precios de importación
que causan daño o amenazan causarlo a un sector interno que compite con las
importaciones. Dicho de manera más formal, en el marco jurídico de la OMC las
normas de salvaguardia permiten a un país importador suspender sus obligaciones
con la OMC en caso de que se produzcan situaciones como las arriba indicadas.
6º—Que existen en este momento condiciones de
comercialización en algunos de los potenciales exportadores a Costa Rica que
podrían derivar en importaciones a precios inferiores a los que de conformidad
con el anexo III al Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEXMAG-MEIC posibilitan la
activación de la salvaguarda especial agrícola (SGE) por volumen.
7º—Que es importante tomar nota del hecho de
que las condiciones de precio, existencias y comercio en el mercado
internacional del arroz dan lugar a situaciones que distorsionan la actividad;
razón por la cual resultaría inadecuado exponer innecesariamente a la
producción local a condiciones de competencia que no parten de situaciones
comparables.
8º—Que la cláusula de salvaguarda especial
agrícola (SGE) por volumen es un mecanismo legitimo diferente del DAI,
reconocido en los acuerdos internacionales respectivos como un medio para
facilitar la transición del comercio agropecuario mundial a esquemas de mercado
más abiertos, aplicable aún a importaciones en tránsito siempre y cuando
concurran las condiciones establecidas en el artículo 5° del Acuerdo sobre la
Agricultura de la Organización Mundial del Comercio. Por tanto,
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A. Í.
RESUELVE
1º—Ordenar se inicie el
procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14,
15, y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC,
del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N°
246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para
la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso
del producto agropecuario denominado arroz, para que con apego a las reglas del
debido proceso y derecho a la defensa y con base en lo señalado en esta
Resolución, se investigue la verdad real de los hechos y se establezca la
existencia de las causales para la interposición de una SGE, o la exención de dicha
medida respecto a las importaciones de arroz, de conformidad con el Ley de
Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.
2º—Designar como Comisión Investigadora del
presente procedimiento a los señores Rodrigo Ríos Barboza, cédula de identidad
N° 1-0521-0600, en su condición de Asesor del Despacho del Viceministro de
Agricultura y Ganadería y al señor Alexander Navarro Tames, cédula de identidad
N° 3-0428-0813, en su condición de Asesor del Despacho Ministerial.
3º—Deberá el órgano director valorar en su
investigación la existencia de las causales para la interposición de una SGE en
el caso del arroz por volumen, así mismo solicitar y coordinar la recolección
de datos en todas las oficinas gubernamentales obligadas a brindar colaboración
para la resolución del presente caso.
4º—El procedimiento se deberá desarrollar con
la celeridad y eficiencia necesaria a fin de proteger los intereses
institucionales, ejerciendo el debido proceso y guardando la confidencialidad
que reviste el contenido del informe, por lo que se deben adoptar las medidas
que aseguren el carácter reservado de esta información.
5º—Se remite el expediente al Órgano Director
designado.
6º—Notifíquese. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se
les dará audiencia a las partes interesadas por un plazo de cinco (5) días
hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para que manifiesten lo
que a bien tengan.
San José, 04 de mayo del
2017.—Ivannia Quesada Villalobos, Ministra a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400032529.—Solicitud N° 5285.—( IN2017135615 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Moravia-El Triunfo de
Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Diego Asdrúbal Gómez
Quirós, cédula N° 206690125, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 08:35 horas del día 18 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017135961 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto San Pablo de Nandayure, Guanacaste. Por medio de
su representante: Carlos Manuel Cruz Vallejo, cédula Nº 501030902 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:47 horas del día 09 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017135990 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea. Por medio de
su representante: Manuel Emilio Coronado Ortiz, cédula N° 1-305-885 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 25
para que en adelante se lea así: Artículo 25: Para que se modifique la forma de
votación sea levantando la mano. Dicha reforma es visible a folio 189 del tomo
I del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de
febrero del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del
día cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136064 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-160-2017.—Aduana Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con ocho minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Se inicia procedimiento ordinario de
Cobro y Prenda Aduanera contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant de
nacionalidad de Panamá, con identidad de su país número PA0069179, en su
condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria
aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante
acta de decomiso de vehículo N° 1042, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de julio del 2016.
Resultando:
1°—Que el decomiso señalado en el encabezado
de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Ariskair Ernesto Shee
Grant de nacionalidad de Panamá con identidad de su país número PA0069179,
consistió la siguiente: (folios 09):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
I022 |
7180-2016 |
Vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año
2008, número de vin JTDBT933201204660 |
2°—De conformidad con la
valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-284-2016 de fecha 28 de
julio del 2016, se determinó un valor en aduanas por la suma de $3.951,48 (tres
mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos) y un
posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con
treinta céntimos). (folio 30 al 33).
3°—Que se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72,
79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y
sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto
Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta
131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa
congruente con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6,
7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis. Determinar la
posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Ariskair
Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá con identidad de su país número
PA0069179, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por
los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como
decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean
cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el
país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen
hechos que hayan quedado demostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados.
a) Que el vehículo marca Toyota,
estilo Yaris, año 2008, número de VIN JTDBT933201204660, no realizó los
trámites aduaneros correspondientes para autorizar su circulación legal en el
país. (Ver folios 07 al 10).
b) Que la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda decomisa el vehículo el 27 de julio del 2016,
al señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá, con identidad
de su país número PA0069179, según consta en el acta de decomisos de vehículos
número 1042 (ver folio 09).
c) Que mediante oficio
535-FAIICJ-ZS-16 de fecha 08 de agosto del 2016, el Fiscal Auxiliar Msc.
Greivin Alfonso Fuentes Montoya de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Corredores), pone a la orden de la Aduana de Paso Canoas el
vehículo marca Toyota Yaris, año 2008, color verde, placa panameña 454936 y que
la aduana resuelva definitivamente sobre el vehículo. (Folio 27).
d) Que el vehículo se encuentra
custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con
el movimiento de inventario N° 7180-2016. (Ver folio 35 ).
e) Que a la fecha no se registra
ninguna gestión presentada por el señor Ariskair Ernesto Shee Grant, sobre este
caso.
VI.—Sobre el análisis y
estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-284-2016 de fecha
28/07/2016. (Folios 30 al 33). El Departamento Normativo procedió a
realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la
mercancía decomisada.
1. De conformidad con el valor determinado total
por la suma de $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con
cuarenta y ocho centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del
decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que
corresponde a ¢554,16, la obligación tributaria aduanera total corresponde al
monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos
colones con treinta céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
Porcentaje % |
Monto ¢ |
SC |
48 |
1.051.081,04 |
Ley |
1 |
21.897,52 |
Ventas |
13 |
531.193,74 |
Total |
|
1.603.172,30 |
2. Se determinan un total de
impuestos dejados de percibir de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil
ciento setenta y dos colones con treinta céntimos).
Del artículo 6 de Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de
Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto
de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc.
instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la
tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
Además la normativa aduanera nacional es
clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en
territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación
o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria
aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas
que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las
formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las
mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de
buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación del artículo 71
de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera.
prenda aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa
literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con
las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado
agregado)
Considerando lo mencionado en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa
faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía
objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado
los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el
Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la
obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que
deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo,
siendo que la conducta sea:
● Dolosa
● Culposa; o
● De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo
tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el
dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de
hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona
que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina
la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de
cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales
y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es
porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige
hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente,
lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un
resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el
sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia,
dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción que
tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o
ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina
o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho
artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener
o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en
situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento
domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene
aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la
autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que
establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el
cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que
versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Dado que existe una mercancía que se presume
ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el acta de decomiso de
vehículo N° 1042 y al haberse emitido el Dictamen técnico (oficio
APC-DN-284-2016), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad
Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente
Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de vin JTDBT933201204660, bajo la
modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado
que el valor determinado como supuestamente correcto para el vehículo objeto de
esta resolución corresponde a la suma de $3.951,48 (tres mil novecientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), y una obligación
tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢1.603.172,30 (un
millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta),
generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello
en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas
acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la
prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el
tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la
autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía
decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros
o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de
las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento
administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la
presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias
aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la
respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con
los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las
infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de
que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y
no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos
bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el
artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de
cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el
artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA,
cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación
de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías,
éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria
aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se
extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca
el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para
el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el
artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo
56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el
interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para
cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían
el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y
regionales. Por tanto:
Que con fundamento en las anotadas
consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: dar por
iniciado procedimiento ordinario de cobro contra el señor Ariskair Ernesto Shee
Grant de nacionalidad de Panamá, con identidad de su país número PA0069179, por
el presunto ingreso irregular de un vehículo Toyota, estilo Yaris, año 2008,
número de vin JTDBT933201204660, generándose una presunto valor en aduanas de
$3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho
centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso
preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢554.16 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por
el monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos
colones con treinta céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos
presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
Impuesto |
Porcentaje % |
Monto ¢ |
SC |
48 |
1.051.081,04 |
Ley |
1 |
21.897,52 |
Ventas |
13 |
531.193,74 |
Total |
|
1.603.172,30 |
En caso de estar anuente al
correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito
dicha anuencia y solicitar expresamente
la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2016-7180,
a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del
agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los
datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda
aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto primero, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según
los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley.
Tercero: indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo
APC-DN-902-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas.
Cuarto: conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el
numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los
cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas.
Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el
artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la
resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán
notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo
194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta
resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: al señor
Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad Panamá, con identidad de su país
número PA0069179.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 84538.—( IN2017135839 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
La Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados, con sustento en el acuerdo N° 1 del artículo V de la
sesión ordinaria SO-002-2016 y acuerdos 3, 4 y 5 del artículo V de la sesión
ordinaria N° SO-02-2017, de la Comisión Técnica Nacional en Bioseguridad, que
emitió dictamen vinculante favorable, mediante Resolución N° 001-2017UOGM,
resuelve: aprobar a la empresa Bayer S. A., cédula jurídica 3-101-036070, la
actividad de introducción de semilla de algodón COT 102 Identificador único
SYR-IR102-7, que contiene el gen vip 3A(a), que expresa la proteína VIP3A que
le confiere resistencia a larvas de insectos lepidópteros con el objetivo único
de siembra para la multiplicación de semilla y posterior exportación, bajo
medidas de bioseguridad y el control por parte del SFE. El evento autorizado se
realizará en la localidad de Callas Dulces, distrito Cañas Dulces, cantón
Liberia, provincia Guanacaste.
Evaluación de riesgo (posibles impactos
identificados): efecto negativo en la salud humana, resultado: riesgo
nulo/flujo de genes a parientes silvestres, resultado: riesgo
insignificante/Impacto en organismos no blanco: riesgo insignificante o bajo
/Impacto en otras actividades productivas, resultado: riesgo bajo o moderado/El
cultivo de algodón se convierta en maleza, resultado: riesgo bajo o
insignificante/Supervivencia de plantas de algodón al competir con flora
nativa, resultado: insignificante/ Eliminación de plantas voluntarias,
resultado: muy fácil de eliminar. Como consecuencia, se emite el Certificado de
Liberación al Ambiente BCA-08, para la importación y liberación de Algodón
genéticamente modificado, de nombre comercial COT-102. Lo anterior con
fundamento en los artículos 40 y 41 de Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664, 117 al 134 Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Decreto N° 26921-MAG y el “Protocolo de Cartagena sobre
seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, Ley
N° 8537. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan
interés, se les otorgan un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para
interponer los recursos ordinarios de revocatoria o apelación. Cualquier consulta
sobre información pública será ante la Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados del SFE.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa a.c. Unidad
de OGM.—1 vez.—( IN2017136425 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R033-2017.—Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las
nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las
medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico;
establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a
cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de
autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica,
las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo
respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los
programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación,
siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios
oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La
Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios
Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco
regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados,
sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de
oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el
sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que la señora Luz Emilia Flores Davis, mayor
de edad, doctora en educación, cédula de identidad Nº 9-0035-0979, en su
calidad de Rectora a.i de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº
4-000-042150, solicitó mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 versión 01
la oficialización de diez ensayos de laboratorio y mediante el formulario
SENASA-PE-003-RE-002 versión 03, la oficialización de cinco ensayos de
laboratorio, específicamente para el laboratorio de Análisis Ambiental de dicha
Universidad. De lo anterior, el SENASA ha verificado que sólo 14 de los ensayos
cumplen satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N°
34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N°
DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e
igualmente, desde el punto de vista técnico, se ha verificado su equivalencia y
cumplimiento de los requerimientos y normativas establecidos para estas pruebas
de laboratorio. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados los siguientes catorce ensayos
realizados en el Área de Aguas del Laboratorio de Análisis Ambiental de la
Universidad Nacional:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del
SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le
ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 25-17.—Solicitud Nº 84593.—( IN2017135725 ).
N° SENASA-DG-R034-2017.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico;
establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a
cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de
autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica,
las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo
respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los
programas, las campañas y del sistema de inspección, control y
evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar
laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del
10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del
2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos
Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que
ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que
respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y
evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio
ALS Environmental, perteneciente a ALS Global Group con número de
identificación TXDL 12574843, actualmente domiciliado en Estados Unidos de
América, Houstin, Texas, 10450 Stancliff Road, Suite 210, TX 77099,
representado por el señor Hoai Van, mayor de edad, Ingeniero Químico y Máster
en Ingeniería Mecánica, vecino de Cypress, TX y con número de identidad TXDL
12574843 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la
ampliación de la oficialización del ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha
verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto
Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución
SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del
2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia
y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de
laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado un
ensayo realizado en el Laboratorio ALS Environmental, perteneciente a ALS
Global Group con número de identificación TXDL 12574843, representado por el
señor Hoai Van, de calidades y vecindario antes indicados.
El ensayo a oficializar se
detalla a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del
SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le
ha oficializado ensayos de laboratorio.
Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 25-17.—Solicitud N° 84594.—( IN2017135732 ).
N° 78-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 02 de mayo del año dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la
compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número
3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para la
suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San José-Phoenix, desde el 01 de mayo y
hasta el 03 de junio del 2017.
Resultandos:
1º—La compañía American Airlines
Inc., se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a operar
mediante certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Miami, Florida-San
José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA
y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Philadelphia, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv. Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.
2º—Que mediante Resolución N° 17-2017 del 30
de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía
American Airlines la suspensión temporal de la ruta: Philadelphia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero y hasta el
15 de diciembre de 2017.
3º—Que mediante escrito de fecha 04 de abril
del 2017, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General Costa Rica-Panamá de
la compañía American Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la solicitud para la suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San
José-Phoenix, desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.
4º—Que mediante oficio DGAC-UTA-INF-0117-2017
de fecha 21 de abril de 2017, el departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la compañía American Airlines Inc., la suspensión temporal
de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix-San
José-Phoenix desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del.2017.
Recordar a la compañía American Airlines Inc,
que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos
30 días de antelación el itinerario de operación”
5º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la compañía American
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al
día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido
mediante constancia número 073-2017 de fecha 19 de abril de 2017, el Grupo de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha compañía
se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la Compañía
American Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San
José-PHOENIX, desde el 01 de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.
La compañía indica que la ruta a
Philadelphia continuará siendo servida a través de los centros de conexión en
las ciudades de Miami, Dallas y Charlotte.
El fundamento legal para las
suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación
vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo,
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Phoenix-San José-Phoenix, desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del
2017.
Se solicite a la compañía, que de previo a reiniciar las operaciones
en las referidas debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
34-2017, celebrada el 2 de mayo de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20108.—( IN2017135711 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 189, emitido por el Liceo
Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
nueve, a nombre de Badilla Jarquín Dayana, cédula 1-1515-0981. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134430 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 03, folio 59, título N° 3447, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Esquivel Luis
Alberto, cédula 1-1173-0549. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 14, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
cinco, a nombre de Mora Gaitán Dahiana Vanessa, cédula: 2-0640-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo
San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº
2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017134844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de
Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido,
cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25,
título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula
Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017134961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el
año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº
2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre
de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149,
asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha,
en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa, cédula Nº
5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135079 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo
Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario,
cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135388 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El
Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo,
cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a
nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99,
título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil
nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 938, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Jara Vásquez Shirley María, cédula Nº 1-1060-0269. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136650 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 215, título Nº 6573, emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Machado Josué David,
cédula Nº 3-0465-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136678 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
asiento 26, título Nº 1361, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mairena Moraga
Diana de los Ángeles, cédula Nº 7-0202-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136694 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
título Nº 144, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Guardia Evans Diego Francisco, cédula
Nº 1-1043-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101,
título Nº 2318, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02,
folio 201, título Nº 6790, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Hernández López Ana María, cédula Nº 1-1040-0887. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136464 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99,
asiento Nº 496, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías
Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Madriz Arias Alberto
Josué, cédula Nº 1-1658-0721. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017136779 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de
Profesionales de la Municipalidad de San José, siglas APROMUSAJ, acordada en
asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2016. Expediente N° S-P160. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 253, Asiento: 4945. La reforma
afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017134753 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación
de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS,
acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de
mayo del 2017. La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo
del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y Molusqueros de Acoyapa de Nicoya, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios, gestionar que la
comunidad y sus alrededores cuente con un desarrollo sostenible, que permita
una mejor calidad de vida, obtener participación efectiva de la comunidad en la
conservación y extracción de moluscos de forma racionalizada y en armonía con
la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Cándido Fajardo Mendoza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 234682.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 48 minutos y 55 segundos del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135673 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649647, denominación:
Asociación Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas
Autodestructivas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 262511.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 2
segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017135679 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-262368, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro
Universitario de la UNED de San Vito, Coto Brus. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento:746669.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 17
segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017135688 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias de Tilarán, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y
beneficie a las mujeres del Asentamiento Monseñor Morera para impulsar
proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. unir,
compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar
proyectos agropecuarios y de artesanía que sean económicamente factibles a
través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socio-económico,
fomentar y difundir métodos para la capacitación. Cuya representante, será la
presidenta: Sindy María Murillo Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento:
282332.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 41 segundos,
del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017135717 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Pro-Vivienda Digna Unidad Familiar,
con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: trabajar en forma asociativa
conjunta con el propósito de obtener solución de vivienda digna para sus
integrantes. Cuya representante será la presidenta: María Del Carmen Núñez
Velásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 6906.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 39 minutos y 53 segundos del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Diego
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135724 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113412, denominación:
Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
256896.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 18 segundos
del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017135828 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas Sarapiqueños
ASOPROAS, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: lograr el mejoramiento y desarrollo
agrícola, tanto en los aspectos físicos de infraestructura, como en los
agrícolas, ecológicos, sociales, culturales de los miembros y sus familias.
Cuyo representante será el presidente: Zacarias Gamboa Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 62353.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50
minutos y 26 segundos del 26 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a.í.—1 vez.—( IN2017135934 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Corazones Unidos Al Corazón De María, con
domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: difundir, propagar, transmitir, enseñar,
predicar, catequizar acerca del reino de dios a través de su palabra y su
estilo de vida o testimonio, fomentar el nacimiento y la reunión perseverante
de grupos de vecinos que ayuden a fortalecer la oración grupal en las
comunidades aledañas al domicilio de esta asociación, orar por enfermos,
hogares y en general por toda persona que requiera oración ya sea en comunidad
o individual, compra de lote, construir santuario para oración. Cuya
representante, será la presidenta: Patricia Elizondo Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 770906 con
adicional(es): 2017-114881.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
18 minutos y 54 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135965 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-107907,
denominación: Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro
Ruiz, Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
202573.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 47 segundos,
del 02 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017136067 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-680647,
denominación: Asociación Iglesia Bautista Fundamental de Naranjo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 292677.—Dado en el Registro Nacional a las 9
horas 50 minutos y 59 segundos, del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136162 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido
4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico,
o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin
(GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James
(GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N°
1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las
14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017134916 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a
composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente
aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las
infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K
31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor
es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US).
Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017134917 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS
DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen
específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser
utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o
infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle
(FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton,
Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE).
Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US)
y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a
las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Advanced Regen Medical Technologies Llc, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES
LIBRES DE CÉLULAS PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Una formulación farmacéutica que comprende
exosomas derivados de células madre movilizadas, y uno o más excipientes,
adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación
farmacéutica que comprende unas microvesículas derivadas de células madre
movilizadas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente
aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende una molécula derivada de
exosomas y/o de microvesículas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/00, A61K 38/19, A61K 9/127 y A61P 17/00; cuyo
inventor es Greco, Steve (US) y Giampapa, Vincent C. (US). Prioridad: N°
14/577,978 del 19/12/2014 (US) y N° 61/969,694 del 24/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/148534. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000495 y fue presentada a las 13:13:46 del 21 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017136233 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3379.—Ref..—30/12017/12362.—Por resolución de las 13:34 horas del 5 de mayo de 2017, fue inscrita la patente
denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS
HÚMEDOS a favor de la compañía Weco-Beratungs-Und Beteiliguns Gmbh, cuyos
inventores son: Wefers, Michael (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3379 y estará vigente hasta el 18 de junio de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23L 3/3418 y A23L 3/54. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de mayo de
2017.—Daniel Marecnco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017136331 ).
Inscripción N° 3384. Ref: 30/2017/2673.—Por resolución de las
09:36 horas del 16 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INDAZOLES
DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE P13-KINASA a favor de la compañía
Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Hamblin, Julie, Nicole (GB); Parr,
Nigel, James (GB); Mitchell, Charlotte, Jane (GB); Keeling, Suzanne, Elaine
(GB); LE, Joelle (GB) y Jones, Paul, Spencer (GB). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3384 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/422, A61K
31/4439, A61P 11/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 413/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2017.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017136403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID
PRISCILLA NÚÑEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1274-0994, carné
número 24283. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000631-0624-NO.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017137129 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREÍNA FURLONG CHAVERRI, con cédula de
identidad número 2-0669-0315, carné número 24472. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000655-0624-NO.—San José, 12 de mayo de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017137189 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL VINICIO DÍAZ
CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1178-0573 carné número 20068.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000630-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017137211 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE JARA RÍOS,
con cédula de identidad número 6-0251-0284, carné número 24702.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000629-0624-NO.—San
José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2017137217 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
César Santamaría Hidalgo |
SC01-0130-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre |
A-1104900-2006 |
102,5 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0058-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo |
A-877156-1990 |
43,8 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0056-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre |
A-877154-1990 |
36,3 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0131-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo |
A-863688-1991 |
44 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416, jefe.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O.C. Nº OC-003-2017.—Solicitud Nº 84051.—( IN2017135842 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0051-2017.—Exp. 17488P.—Felipe Olman
Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca
de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y
agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017133963 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2017.—Exp. 15903-A.—Consab S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Consab S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.448 / 558.094 hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar, Coordinador.—( IN2017136343 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2017. Expediente 17535A.—Posada Colibrí de
Platanillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.136 / 142.161 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017136344 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp.
17580A.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 556.481 / 135.054 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017136345 ).
ED-UHTPNOB-0051-2017.—Exp. N°
12206P.—Plaza Diamante S.
R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-90 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-piscina.
Coordenadas 184.266 / 405.269 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
Jose, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017136429 ).
ED-0112-2017. Expediente Nº
17560A.—Hela de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del río La Paz, efectuando la captación en finca de: en Piedades Norte, San
Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.141 / 478.766
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2017136468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0117-2017.—Exp.
11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su
propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano -
doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y
riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, a. í.—( IN2017136787 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006601-0007-CO, promovida
por Ileana Balmaceda Arias, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social contra el artículo 7 de la ley N° 6750 “Ley
de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses” y el “Reglamento de
Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales”, se
ha dictado el VOTO número 2015016810 de las once horas y cero minutos de
veintiocho de octubre de dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara sin lugar
la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete, conforme a
la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas
Artes Costarricenses, en el sentido que la obligación allí impuesta no aplica a
la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los fondos y las
reservas de los seguros sociales según el artículo 73 de la Constitución
Política, interpretación que es extensiva al Reglamento de Adquisición de Obras
de Arte por parte de las Instituciones Estatales. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín
Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Cruz Castro ponen notas
separadas.”
San José, 08 de mayo del 2017.
Johnny
Bejarano Ríos,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—( IN2017136332 ).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO, promovida
por Hubert Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos
5, 8, 18 y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo No. 37739-S, “Reglamento
sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y el primer párrafo
del artículo 12 de la Ley No. 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, se ha dictado el Voto número 2016007123
de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción solo respecto
de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5 y 19 inciso e) del
Decreto Ejecutivo N° 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la
Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula
únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene incólume. En
relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases “cinco” y
“un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias”. Se
confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta
sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el
Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos
expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el
de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la
Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la
fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción
en todos sus extremos. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda
Leal ponen notas separadas. Notifíquese.»
San José, 09 de mayo del 2017.
Johnny
Bejarano Ríos
Secretario.
1 vez.—Exonerado—( IN2017136336 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En diligencias de ocurso
incoadas por Sandra Lisseth Rodríguez González, se ha dictado la resolución N°
2788-2017 de las ocho horas cuatro minutos del diez de marzo del dos mil
diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 12742-2015. Se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Jeremy Francisco Urbina Rodríguez y de Allan Danilo Urbina Rodríguez, que el
nombre de la madre es Sandra Lisseth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135584 ).
En resolución N° 3169-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 56755-2016, incoado por Mirian del Socorro Campos
López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yandel David Guido
Campos, que el nombre de la madre es Mirian del Socorro.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017135619 ).
En resolución N° 2747-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas dos minutos del ocho de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso 41060-2016, incoado por Maricela
Masiell Martínez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Víctor Manuel Urbina Martínez, que el segundo nombre de la madre es
Masiell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135785 ).
En resolución N° 2273-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43759-2016, incoado
por Geisell Raquel Reyes López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Elías Josue Zamora Reyes, que el nombre de la madre es Geisell
Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135791 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mariela de los Ángeles Contreras, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3772-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de octubre
del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 29127-2012. Resultando: 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos probados: .... II. Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Bernardo Mercado
Contreras, en el sentido que el apellido de la madre... es “Contreras, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN217135795 ).
En resolución N° 049-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 50259-2015, incoado por Yamillet Alejandra Bonilla
Delgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandro Josué
Narváez Bonilla, que el nombre de la madre es Yamillet Alejandra.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017135805 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Sobeyda del Carmen Miranda Bravo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1120-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas y diecisiete minutos del dos de julio del dos mil nueve. Expediente
Nº 15274-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos
probados:..., II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Calet Fajardo Miranda... en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Sobeyda del Carmen” y no como
se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe
a. í.— 1 vez.—( IN2017135834 ).
En resolución N° 3839-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 51467-2016, incoado por Alexander Gerardo Araya Jiménez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gabriel José Gallo Gómez y
de Sebastián Andrés Gallo Gómez, que el nombre, apellidos y número de cedula de
identidad del padre son Alexander Gerardo Araya Jiménez y 2-1017-0582 y en el
asiento de matrimonio de Alexander Gerardo Gallo Araya y María Mercedes Gómez
Elizondo, que los apellidos y número de cedula de identidad del cónyuge son
Araya Jiménez y 2-1017-0582, hijo de Emilia Francisca Araya Jiménez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017135866 ).
En resolución N° 1382-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43780-2016, incoado
por Mayurdi Fernández Cunya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Jenashy Briget Noguera Fernández, que el nombre de la madre es
Mayurdi.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135877 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Yescarla del Socorro Aguilar Morales, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 26-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de enero de dos mil trece. Exp. N° 23983-2012. Resultando 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yislania Aguilar Morales ...; en
el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de
la madre... son Yescarla del Socorro, costarricense y cinco-cuatrocientos
noventa y ocho-trescientos sesenta y uno respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017135896 ).
En resolución N° 2854-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 18460-2016, incoado por María Salvadora Hernández
Matuz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hellen Damarling
Mojica Hernández, que los apellidos de la madre son Hernández Matuz.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017135933 ).
En resolución N° 3346-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 1339-2017, incoado por Thelma Nohelia
Solórzano García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erick
Elías Sampson Solórzano, que el nombre de la madre es Thelma Nohelia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017135950 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam
Dolores Castillo Aguirre, se ha dictado la resolución N° 240-2017, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del seis de enero de dos
mil diecisiete. Exp. N° 32429-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Miuril Tatiana González Castillo, en el sentido que su
primer nombre es Miurel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136016 ).
En resolución N° 3143-2017 dictada por el registro civil a las
ocho horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 56582-2016, incoado por Félix Pedro López Torrez y
Rosibel Ríos Iglecias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Félix Isaac López Ríos, que el segundo apellido del padre y de la madre son
Torrez e Iglecias.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136052 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol
del Socorro Rugama, se ha dictado la resolución N° 5230-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25607-2016. Resultando: 1.—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Alexander Vásquez Rugama, en el
sentido que el nombre de la madre es Marisol del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017136060 ).
En resolución N° 3545-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2954-2017, incoado
por Jonathan Dionicio Ramírez Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kevin Vargas Umaña, que el primer apellido del padre es
Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136110 ).
En resolución N° 1803-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52297-2016, incoado por
Franklin Ataniel Mendiola Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Cloe Alice Mendiola Ordoñez, que el nombre del padre es Franklin
Ataniel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136120 ).
En resolución N° 1752-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas seis minutos del siete de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50657-2016, incoado por Shirley
Allen Morgan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shirley
Allen Morgan, que el nombre y apellidos de la madre son Maybell Amozine Morgan
Morgan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136153 ).
En resolución N° 905-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 17232-2015, incoado por Ladislao Ramírez
Villevicencio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Socorro
Ladislao Ramírez Villavicencio, que el segundo apellido del padre, nombre y
apellidos de la madre del mismo son Ramírez y Luisa Emilia Cortes Camareno y en
el asiento de matrimonio de Ladislao Ramírez Villavicencio y Ana Odilie Salazar
Araya, que el segundo apellido del padre, nombre y apellidos de la madre del
conyuge son Ramírez y Luisa Emilia Cortes Camareno.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136724
).
En resolución N° 2369-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 50999-2016, incoado por Lida Jayibi Parra, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emily Daniela Fraile Parra, que
el nombre de la madre es Lida Jayibi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136174 ).
En resolución N° 3015-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 50957-2016, incoado por Danisse Anette Aguirre Lagos,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Eddie Alberto Granados
Pacheco con Dannise Anette Aguirre, que los Apellidos de la conyuge son Aguirre
Lagos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136235 ).
En resolución N° 2684-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del siete de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37881-2016, incoado por Mingfu
Liang, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mingfu Liang con
Wing Sim Li, que el nombre y apellido del padre asi como el nombre y apellido
de la madre del conyuge son Shengcai Liang y Chunxing Xie.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136238 ).
En resolución N° 2619-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas treinta y tres minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 50481-2016, incoado por Cristina del Socorro Duarte, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Cristell Paola Prado
Duarte, José Pablo Prado Duarte, Cristian Alfonso Prado Duarte y de Thiago
Alonso López Duarte, que el nombre y apellido de la madre es Cristina del
Socorro Duarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136376 ).
En resolución N° 3504-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 54684-2016, incoado por Sufen Liang Lu, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Leo Wu Liang y Sem Wu Liang, que el
nombre y apellidos del padre, asi como apellidos de la madre son Guo Hui Wu
Huang y Liang Lu.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136477 ).
En resolución N° 2680-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas treinta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 26311-2016, incoado por Mariela Margarita Tellez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonathan David Sandoval
Tellez, que el nombre y apellido de la madre son Mariela Margarita Tellez,
consecuentemente los apellidos del menor son Tellez Tellez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136488 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Lillieth Orbely López Fajardo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 309-2008. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 32402-2007. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dayana Orbelith López García, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son “Lillieth Orbely” y “Fajardo”, respectivamente
y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017136493 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen
Yannarella Linarte, se ha dictado la resolución N° 4705-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis. Exp. N° 14288-2016 Resultando: 1º—… 2º—… 3º— ...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathan Francisco Alemán Linarte y
de Mariángel Valerín Linarte, en el sentido que los apellidos de la madre son
Yannarella Linarte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136535 ).
En resolución N° 3147-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55410-2016, incoado por
Cecilia del Rosario Huete López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de José Antonio Huete López, que el nombre de la madre es Cecilia
del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017136538 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Luisa Angelina Zambrana Cantillano, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 302-2014.
Registro, Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce.
Exp. Nº 27063-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dennis Javier Martínez Sambrana... en el sentido que segundo
nombre y el primer apellido de la madre... son “Angelina” y “Zambrana”
respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20171369585 ).
En resolución N° 3221-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 57326-2016, incoado por Ruth Ivania Chicas, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Nathaly Gabriela Palacios Chicas, que el primer
apellido del padre es Palacio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136597 ).
En resolución N° 3023-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41527-2016, incoado
por Katherine Barquero Castro, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Amanda Soe Porras Barquero, que el segundo nombre de la menor es
Zoe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136605 ).
En resolución N° 2524-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 49557-2016, incoado por María del Carmen Salas Miranda,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Vela Mitchell Salas
Miranda, que el primer nombre de la menor es Bella.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136606
).
En resolución N° 3232-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 48073-2015, incoado por Leonel Efraím Munguia Cáceres y
Danelia Patricia Mayorga Meza, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Katherine Daniela Munguia Mayorga, que el segundo nombre del
padre y el nombre de la madre son Efraím y Danelia Patricia.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136640 ).
En resolución N° 2925-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas ocho minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45463-2016, incoado por Anayancy Marín Cordero, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Steven Gabriel Mora Cordero
y Christian Said Madrigal Cordero, que los apellidos de la madre son Marin
Cordero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136654 ).
En resolución N° 3677-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7096-2016, incoado por
Bertha Luisa Pérez y Maritza de los Ángeles Pérez Vargas, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Maritza de los Ángeles Pérez Vargas, Jonathan
Antonio Miranda Pérez y Emily Sophia Miranda Pérez, que el nombre y apellido de
la madre son Bertha Luisa Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136671 ).
En resolución N° 1748-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta y siete minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 50242-2016, incoado por Katherine Esther
Ramírez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyler
Yisack Rodríguez Ramírez, que el nombre de la madre es Katherine Esther.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017136738 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ramón Antonio Gutiérrez Aragón y Petrona Lilliann Cerda Narváez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas quince minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
21094-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Fernanda Gutiérrez Cerdas..., en el sentido que el primer
apellido de-la madre de la misma es “Cerda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017136739 ).
En resolución N° 3134-2017
dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veintiocho minutos del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55230-2016,
incoado por Leydi de los Ángeles Mora Fernández, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Leydi de los Ángeles Mora Fernández, que el nombre es
Leidy de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136768 ).
En resolución N° 3552-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas diecisiete minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54927-2016, incoado
por Yessenia Masís García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Angelie MG Norman García Masís y Valeri MG Norman García Masís, que el
nombre del padre es Anthony Mgnorman.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136785 ).
En resolución N° 3482-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 6512-2017, incoado por Allan Monge
Madrigal y Patricia Arias Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Diana Angelina Monge Arias, que el segundo nombre es Angeline.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017136797 ).
En resolución N° 2608-2017 dictada por el Registro Civil a las trece
horas dos minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 50972-2016, incoado por Elda de Jesús Barrantes, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de José Manuel López Barrantes, que el
apellido de la madre es Barrantes y en el asiento de nacimiento de Arturo
Fabián Cruz Barrantes, que el nombre y apellido de la madre son Elda de Jesús
Barrantes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136808 ).
En resolución N° 3152-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54816-2016, incoado por Luis
Armando Brenes Calvo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Joseph Danie Brenes Hernández, que el segundo nombre es Daniel.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136812 ).
En resolución N° 1115-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 39303-2016, incoado por Gladys del
Socorro Rojas Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Linda Charlotte Benavides Rojas, que el nombre de la madre es Gladys del
Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136855 ).
En resolución N° 2569-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21573-2016, incoado por Dayra Maryulis Burke, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aldair Alfredo Ramírez Burke,
que el nombre y apellido de la madre son Dayra Maryulis Burke.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136879 ).
En resolución N° 3128-2017 dictada
por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56551-2016,
incoado por Martha Carolina Zenon Arana, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jana Mahalia Zenon Arana, que el nombre de la madre es Martha
Carolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136940 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero
doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora
Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y
dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del
Comité Ejecutivo Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de
dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco
de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de
fondo azul, con un signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color
blanco similar a órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional
a un tres por ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un
movimiento envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte
inferior del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía
es lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color
Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos
quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega Masís,
cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis siete, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido De los
Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los
Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve
siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de
alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en
imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo
(Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta
aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de
una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta,
mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores”
en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras,
aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una
bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 5.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Marianne Jaqueline Irene Vincke, belga, cédula de residencia
105600006805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 2834-2016.—San José, al ser las 10:05 del 11 de mayo de
2017.—Randall Gabriel Alpizar Muñoz.—1 vez.—( IN2017135613 ).
Josefa María Salas Serrano, venezolana, cédula de residencia N°
186200266229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 4135-2016.—San José, a las 2:55 horas del 15 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017135614 ).
Kilmara Carolina Espinoza Castro,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 1-5581-01675825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2336-2017.—Guanacaste, al
ser las 11:03:25 del 15 de mayo de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1
vez.—( IN2017135622 ).
Alex Junior Orozco Gaitán,
nicaragüense, cedula de residencia 155820121029, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2352-2017.—Alajuela, al ser las
dieciséis horas del quince de mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í
Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017135624 ).
Elena Floribeth Argueta de Herrera, salvadoreña, cédula de
residencia Nº 122200064121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2321-2017.—San José al ser las 12:27 del 12 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017135675 ).
Marisol Rodríguez Cordero, nicaragüense, cédula de residencia
155809893314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
expediente 2287-2017.—Alajuela, al ser las 11:30:57 horas del 11 de mayo de
2017.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2017135703 ).
Isabella Linares González, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000844904, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3389-2016.—San José al ser las 9:43 del 17 de mayo de 2017.—Johana
Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135706 ).
Sergio René Díaz Varon, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200028810, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2124-2017.—San José al ser las 3:18 del 10 de mayo de 2017.—Johana
Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135817 ).
María Elba Tinoco González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817387425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1861-2016.—San José al ser las 9:39 del 16 de mayo del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017135949 ).
Silvia Villamizar Florez, colombiana, cédula de residencia
117000432233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1616-2017.—San José, al ser las 9:29 del 16 de mayo de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135954 ).
Lucía García Gonzáles, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155807350727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2286-2017.—Guanacaste al ser las
10:17:38 del 11 de mayo de 2017.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017135964 ).
Blanca Alida Ibañez de Lusinchi, venezolana, cédula de residencia
186200214533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:1064-2017.—San José, al ser las 10:36 del 16 de mayo del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136013 ).
Juddys Raquel Ubeda Herrera,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 1558104000501, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2263-2017.—Guanacaste
al ser las 10:52:49 del 10 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas
Flores.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—(IN2017136051 ).
Gerónima Milagros Mendoza Vargas, nicaragüense, cédula de
residencia 155803002903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3994-2016.—San José, al ser las 10:48 del 18 de mayo del 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017136100 ).
Moshe Aharony Aharony, israeli, cédula de residencia N°
137600007533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
136163-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de abril del 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017136113 )
Napoleón Rafael Miranda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155817772836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2259-2016.—Alajuela al ser las 08:32:14 del 10 de mayo del
2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2017136122 ).
Juan Carlos Gonzáles Barquero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805432728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3084-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017136156 ).
Nairis Fonseca Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806772334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2187-2017.—Puntarenas al ser las 11:17:45 del 12 de mayo de
2017.—Oficina Regional Puntarenas.—Lic. Dagoberto Martín Herrera Araya.—1
vez.—( IN2017136179 ).
Jairo Javier Pavón López,
nicaragüense, cédula de residencia 155807673613, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp: 2406-2017.—San José, al ser las 2:20 del 17 de mayo de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.— 1 vez.—( IN2017136196 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 22 de mayo de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400033107.—Solicitud Nº 85305.—(
IN2017137017 ).
LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000009-DCADM
Suministro de tarjetas financieras
y
servicios de personalización
(Consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del 16 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136997 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000001-04
Compra de tractores e
implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de junio del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85278.—( IN2017136888 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-07
Servicio de transporte de
personas estudiantes y personas funcionarias de la Unidad Regional Pacífico
Central y centros adscritos, según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de junio de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 85273.—( IN2017136900 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000052-03
Compra
de pasamanería y otros artículos
para uso en confección de
ropa y manualidades
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 01 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 85272.—(
IN2017136903 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-07
Implementación
de equipo de cómputo y servicio administrado
de solución centralizada de virtualización de las estaciones
de trabajo y las aplicaciones utilizadas para los usuarios
docentes y administrativos del centro de formación
profesional de Puntarenas, incluyendo
aulas y laboratorios estudiantiles
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de junio
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 85271.—( IN2017136904 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000036-09
Compra de materiales para uso en
telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85270.—( IN2017136905 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000038-09
(Invitación)
Compra de materiales y productos
para estética
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso
hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85269.—( IN2017136906 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000015-02
Suministro de techo flotante
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000015-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 15 de junio
del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
85299.—( IN2017137018 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2017LA-000010-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad
de los centros de cuido y
desarrollo infantil (CECUDIS)
El Carmen y Manuel de Jesús
Jiménez
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2017.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Licda. Isela Mata Quirós,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017137050 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000095-PRO
(Declaración de infructuoso)
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada
2016LA-000095-PROV correspondiente a la Remodelación del Sistema de Agua
Potable en los Tribunales de Justicia de Cartago, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-17, celebrada el 16 de mayo del año
en curso, artículo XI, dispuso declararlo infructuoso en ausencia de ofertas.
San José,
23 de mayo de 2017.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017137015 ).
CONTRATACION
DIRECTA Nº 2017CD-000268-01
Adquisición,
instalación, implementación y soporte
de un sistema DCIM para los
centros de datos
del Banco Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº
2017CD-000268-01, que la Licda. Maricruz Rodríguez González, Directora General
de Infraestructura y Compras y la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General, acordaron:
Adjudicar la Contratación Directa Nº
2017CD-000268-01, promovida para la “Adquisición, instalación, implementación y
soporte de un sistema DCIM para los centros de datos del Banco Nacional de
Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre
del oferente |
Schneider
Electric Centroamerica Ltda. |
Representante |
Cristian
Córdoba Chavarría |
Precio
solución e instalación: |
$50,000.00
i.v.i |
Costo
post-garantía |
Bimestral:
$2,250.96 i.v.i |
|
Anual:
$13,505.76 i.v.i. |
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato |
90
días hábiles |
Garantía
técnica |
12
meses |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de mayo del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Diana
Herrera Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 85300.—( IN2017136971 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-1150
Adquisición de una solución de
comunicación inalámbrica
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único:
Consorcio Altus Consulting S. A., Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC
S.A. y Grupo CB DOS S.A. - Oferta N° 4, en Plaza.
Monto adjudicado $808.888,00
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017137042 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000036-03
Compra de uniformes
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 022-2017, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo I, folio 486,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000036-03, para la compra de uniformes, según dictamen
técnico NFR-NTX-PGA-24-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0046-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22
y 29, a la oferta N° 1, Creaciones Niza S. A., por un monto de
¢7.111.300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *Se adjudica
parcialmente las líneas 7, 8, 9, 10 y 11 al oferente Creaciones Niza S.A.,
se adjudica la línea 7 parcialmente a 4 unidades, la línea 8 parcialmente a 4
unidades, la línea 9 parcialmente a 4 unidades, la línea 10 parcialmente a 2
unidades y la línea 11 parcialmente a 1 unidad, por problemas de faltante
presupuestario de acuerdo a oficio CDTTM-164-2017 del 17 de mayo del 2017,
del Centro de Desarrollo Tecnológica de
Telemática y Microelectrónica y de acuerdo al punto 2.2 del cartel.
• Adjudicar
la línea N° 5, a la oferta N° 2, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda.,
por un monto de ¢298.900,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Se declaran las líneas 1, 2,
3, 4, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 infructuosas, porque no
fueron cotizadas por ningún oferente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85276.— ( IN2017136889 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CURSADO A MERKUR COMERCIO Y SALUD S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714004-UL
Adquisición de productos
alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Jefatura del Departamento de
Proveeduría del INS, mediante oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017,
a solicitud de la Subdirección Servicios Generales en oficio SDSERV-00790-2017
del 16 de febrero del 2017, dispuso la integración del Órgano Director para la
apertura e instrucción del procedimiento establecido en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en
apego a lo regulado al artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra de Merkur Comercio y Salud S. A.
El Órgano Director que tendrá a cargo la
responsabilidad del presente proceso está integrado por la funcionaria
Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario, asimismo,
como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.- Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.
Iniciar el presente
procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos por la Subdirección Servicios Generales en oficios
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017 y SDSERV-01378-2017 del 24 de
marzo del 2017, la cual, en lo que interesa solicitó “… se solicita
respetuosamente a esa Proveeduría iniciar el proceso de Resolución del Contrato
con la empresa Merkur Comercio y Salud.…”.
II.- Antecedentes
1. En oficio número
PROV-05434-2014 del nueve de setiembre del 2014, la Proveeduría del Instituto
hizo público el cartel versión final de la Licitación Abreviada número
2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.(Folios 14 al 37 del
expediente administrativo).
2. El dos
de setiembre del
2014, Merkur Comercio y Salud S. A., presentó formal oferta de
participación. (Folios 38 al 52 del expediente administrativo).
3. Mediante acuerdo contenido en
el oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014, Merkur Comercio y Salud
S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Abreviada
número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, producto de lo cual se
le adjudicó entre otros, el Renglón número uno del Cartel correspondiente a
“Base para crema chantilly” bajo la modalidad de entrega según demanda, siendo
que en relación con el plazo de entrega para dicho renglón fue dispuesto en el
pliego de condiciones (Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A.
Metodología para la asignación de trabajos), en un plazo no mayor a tres días
hábiles contados a partir del día inmediato posterior a la solicitud del pedido
por parte del INS (folios 53 al 66 del expediente administrativo).
III.- Hechos
De conformidad con la
documentación que consta en el expediente administrativo y lo señalado por la
Unidad Usuaria, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se
exponen a continuación:
PRIMERO: En memorándum del tres de agosto de 2016, se notificó al
contratista el pedido de cuatro unidades del producto “Base para Crema
Chantilly de 1L”. (Folio 87).
SEGUNDO: En memoranda del 11 de agosto del 2016 y 18 de agosto del
2016, la Unidad Usuaria consultó al contratista la situación presentada con el
pedido del tres de agosto del 2016; no obstante no se recibió ningún
pronunciamiento del mismo. (Folios 7 al 8).
TERCERO: Según lo indicado por la Unidad Usuaria en fecha del 18 de
agosto del 2016, la contratista realizó una entrega parcial de lo solicitado (3
unidades). (Folio 5).
CUARTO: En fecha del cinco de septiembre del 2016, el Contratista
remitió correo electrónico en el cual señaló que el miércoles siete de septiembre
del 2016 remitiría el producto faltante y la facturación respectiva. (Folio 4).
QUINTO: El cinco de septiembre 2016, la Unidad Usuaria notificó el
pedido de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al mes de
septiembre por la cantidad de 3 litros de producto. (Folio 4).
SEXTO: En fecha del 13 de septiembre del 2017, la Unidad Usuaria envió
un memorándum al contratista, señalando que a esa fecha no se había realizado
la entrega de la unidad faltante del pedido del mes de agosto ni la entrega del
pedido del mes de septiembre. (Folio 3).
SÉPTIMO: Mediante memoranda del 22 de septiembre del 2016 y 10 de
octubre del 2016, la Unidad Usuaria señaló al contratista que seguían sin
contar con pronunciamientos sobre la situación presentada en la ejecución del
contrato e informaron sobre la posibilidad de tramitar la finalización del
contrato administrativo. (Folios 2 al 3)
OCTAVO: Mediante oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017,
la Unidad Usuaria en relación con el supuesto incumplimiento en la entrega
total de los suministros adjudicados, manifestó lo siguiente:
(…) “Durante los meses de Agosto 2016 y Setiembre 2016, el
adjudicatario no cumplió con lo establecido en el contrato en relación a este
tema, ya que el pedido del mes de agosto lo entregó con 10 días de atraso,
incompleto y nunca efectuó las correcciones solicitadas.
Para el mes de septiembre pese a todos los intentos por obtener una
respuesta Merkur nunca entregó el pedido solicitado.
Punto 18. “El
Adjudicatario deberá informar por escrito a la Administración del Servicio de
Alimentación al Teléfono 2287-6000 ext 2273, fax 22439911 o al correo
electrónico alimentacion@ins-cr.com, con al menos un día hábil de anticipación
a la entrega, de las ausencias o dificultades para enviar algún producto, con
el fin de justificar faltantes o atrasos en entregas”.
Para el pedido del mes de Setiembre 2016, el Adjudicatario no envió
ninguna notificación justificando el porque no entregó el pedido, simplemente
no volvió a entregar y no volvió a atender las llamadas ni los correos que se
les enviaron al respecto…”. (SIC)
IV.- Pruebas
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Oficio SDSERV-00790-2017 del
16 de febrero del 2017. (Folios 1 al 10).
- Certificación
de copias del 17 de marzo del 2017. (Folio 11).
- Oficio PROV-01572-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 12 al 13).
- Pliego de Condiciones de la
contratación. (Folios 14 al 37).
- Oferta del contratista
(Folios 38 al 52).
- Oficio PROV-06395-2014 del
21 de octubre del 2014. (Folios 53 al 66).
- Oficio PROV-06400-2014 del
21 de octubre del 2014. (Folios 67 al 77).
- Memorándum del 21 de octubre
del 2014. (Folio 78)
- Certificación de copias.
(Folio 79).
- Oficio PROV-01587-2017 del
22 de marzo del 2017. (Folios 80 al 82).
- Oficio SDSERV-01378-2017 del
24 de marzo del 2017. (Folios 83 al 84).
- Memorándum del 04 de abril
del 2017. (Folio 85).
- Documentos certificados en
fecha tres de mayo del 2017. (Folios 86 al 88).
V.- Intimación de presuntas
faltas
De conformidad con el oficio
SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, se presumen cometidas las
siguientes faltas:
1. Que Merkur Comercio y Salud
S.A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo II,
II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de
trabajos, incisos 2 “Plazo de entrega” y 9; esto en virtud del supuesto
incumplimiento en la entrega de un litro de “Base para Crema Chantilly de
1L”, correspondiente al pedido del mes de agosto 2016 y la entrega de tres
litros de “Base para Crema Chantilly de 1L”, del pedido del mes de septiembre
del 2016. (folios 56 al 57).
2. Supuesto incumplimiento a los
artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su
Reglamento.
VI.- Consecuencias de la eventual verificación de faltas.
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
I. Resolver el contrato
administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Merkur Comercio y Salud
S. A. derivado de Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición
de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del
INS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
VII-. Normativa aplicable.
1. Ley de Contratación
Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
3. Ley General de la
Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación
Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios
para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.
VIII.- Fases del procedimiento.
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Merkur Comercio y Salud
S.A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento
Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 16 de junio
de 2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General
de la Administración Pública.
Posteriormente, luego del análisis de toda la
probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final
que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.
Contra este acto puede formularse recurso de
revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para
su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la
Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación),
según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.
IX.- Acceso al expediente.
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada
Katherine Phillips Quesada.
X.- Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI.- Ofrecimiento de prueba.
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII.- Fundamento del proceso.
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa
administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario
y la Constitución Política.
XIII.- Notificaciones.
Las notificaciones serán
cursadas a San José, Curridabat, 600 metros norte del Servicentro La Galera,
frente a la Uaca; dirección de correo electrónico merkur.cys@gmail.com facsímil
2272-2824, teléfono 2272-2829. (Folio 51).
Dado en San
José, a las quince horas del cuatro de mayo del 2017.
Licda. Katherine Phillips
Quesada, Proveeduría-Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
18523.—Solicitud Nº 84757.—( IN2017136550 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV
(Modificación N° 3)
Compra e instalación de circuito
cerrado
de televisión, tecnología IP PTZ
El Departamento de Proveeduría
informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las
cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de mayo del
2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017137011 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA
SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000004-01
Contratación
para servicios profesionales
(dibujante arquitectónico)
Por medio del presente le comunicamos que de conformidad con la
normativa cartelaria, citada en la referencia, se ha prorrogado la adjudicación
por un plazo de diez días hábiles.
Punto 29 del cartel “...EI plazo máximo para adjudicar vence el día viernes
19 de mayo del 2017, con opción a prórroga en caso de que sea necesario.
Con vista en lo anterior se amplía el plazo
máximo para la adjudicación, el cual vencerá el próximo viernes 02 de junio del
2017.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y
307.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº
10302.—Solicitud Nº 12207.—( IN2017137061 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01
(Prórroga (2))
Contratación
de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del INA de Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000012-01, “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del INA de Paseo Colón, que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de
junio del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº
85274.— ( IN2017136891 ).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria No. 043-2017, celebrada el 21 de abril de
2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General
de Crédito del Fondo Especial Administrativo:
CAPÍTULO I
Condiciones generales
(…)
Artículo 3 Líneas de crédito y
destino de los recursos
(…)
3. Línea de Microempresa:
Dirigida a aquellos afiliados al Régimen (trabajadores (as) en
servicio pensionados (as)) que buscan complementar o desarrollar proyectos
productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos
podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y
capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para
la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el
giro de la microempresa.
En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los
estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales
calificados, los cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la
Institución la que realizará la asignación correspondiente y, en caso que así
proceda, el interesado depositará en la Junta, de previo, el costo de tales
estudios.
(…)
Artículo 6 Tasas de interés
La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la
siguiente:
(…)
c) Línea de Microempresa: 11%
Anual fija sobre saldos, los primeros 3 años. Posterior a este plazo Tasa
Básica Pasiva + 4 puntos porcentuales.
(…)
Artículo 9 Línea de Microempresa
(…)
f) Tanto para los casos de
solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria, el
gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público
Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de
Factibilidad y brindar su criterio técnico sobre la viabilidad del proyecto,
que se vaya a financiar.
(…)
h) Certificación original de la
Municipalidad donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y
Territoriales.
(…)
k) Presentar la cédula de
identidad en buen estado y vigente.
(…)
Artículo 10 Línea para Entidades
Sociales y Financieras del Magisterio Nacional
Toda solicitud de crédito deberá ser presentada ante la Unidad de
Crédito de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para
el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico será
trasladado a la Dirección Ejecutiva, y será la Junta Directiva la que apruebe o
impruebe el crédito solicitado.
El monto que debe depositarse a favor de la Junta de Pensiones, que
servirá para cubrir el pago de los servicios profesionales que se requieran
para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos
inherentes, será determinado con base en la tabla del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, y la tabla de cualquier otro colegio profesional que
se requiera. Debe indicarse que la realización de estos estudios y el depósito
de la suma indicada, no implica la aprobación del crédito.
El expediente deberá contar, al menos, con los siguientes documentos:
(...)
d) Cédula de identidad vigente y
en buen estado del Representante Legal o Apoderado de la Institución.
e) Estados Financieros auditados
de los tres últimos periodos fiscales y cualquier otra información financiera
requerida por el Contador Público contratado a fin de verificar la capacidad de
pago de la institución solicitante.
(…)
i) Certificaciones originales
que comprueben estar al día en el pago de los impuestos territoriales y
municipales.
(…)
Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y
los documentos que la acompañan, la Junta no adquiere compromiso y obligación
alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeto a juicio
exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en
esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria, y los acuerdos expresos
de la Junta Directiva.
La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar cualquier
otro requisito, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución, así
como modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas.
(…)
Artículo 12 Línea de Salud
(…)
b) Los trabajadores en servicio
y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores, así como
autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional según lo que tengan disponible, durante el período de
disputabilidad de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período,
la póliza será despignorada y el aseguramiento será únicamente, a través de la
póliza de saldos deudores.
c) Los trabajadores, deben
presentar el documento de calificación de riesgo de la SUGEF y deben estar al
día en todas las deudas o fianzas que posean.
d) Deberá firmar un pagaré a
favor de la Junta de Pensiones, en el cual se especifican las condiciones en
que fue otorgado el crédito.
e) De existir compromisos
crediticios con la Junta, estos deben estar completamente al día.
f) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o
jubilación, previa autorización del interesado.
g) Presentar la cédula de
identidad vigente y en buen estado.
h) Presentar factura proforma,
factura cancelada o documentos que muestren los criterios médicos que
justifiquen los tratamientos a realizar. Estos documentos no deben tener más de
60 días de emitidos.
i) Garantía: Esta línea de
crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
y jubilados(as) y trabajadores en Servicio en propiedad de las siguientes
instituciones: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, o
bien, trabajadores interinos de estos centros educativos que hayan aportado en
los últimos 5 años, al menos 48 cotizaciones o más:
Hasta |
¢6.000.000,00 |
Sin fiador |
Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales Interinos de estos centros educativos, con menos de 48
cotizaciones.
Hasta |
¢3.000.000,00 |
1 fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
Trabajadores en Servicio:
Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos)
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
j) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos requeridos
por la Unidad de Crédito.
(…)
Artículo 14 Línea para Servicios
Funerarios
(…)
b) Los trabajadores en servicio
y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores así como autorizar
la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional según lo que tengan disponible, durante el período de disputabilidad
de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período, la póliza será
despignorada y el aseguramiento será únicamente a través de la póliza de saldos
deudores.
c) De existir compromisos crediticios con la Junta, estos deben estar
completamente al día.
d) Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
e) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de
intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del
interesado.
f) Presentar facturas pro-forma donde se muestre el servicio funerario
a financiar, o las facturas timbradas que comprueben la cancelación, ambas
acompañadas del acta de defunción.
g) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados
por la Unidad de Crédito.
h) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos,
requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para
resguardar los intereses de la institución.
i) Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador,
según se detalla:
Pensionados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de
las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos
de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
Trabajadores en Servicio del
MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos de estas
instituciones con menos de 48 cotizaciones:
Hasta ¢1.000.001.00 |
¢1.000.000.00 ¢2.000.000.00 |
Sin
fiador 1
fiador |
Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en
Propiedad e Interinos:
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
(…)
Artículo 23 Comité de Crédito
Se establecerá un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la
Unidad de Crédito, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de
la Unidad de Cobro, y en casos especiales por cualquiera de los asesores
legales de la Junta o el Coordinador de Riesgos. Este Comité tendrá la facultad
de analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito en la línea de
Microempresa, y en los casos atípicos por las otras líneas de crédito. Con lo
referente a las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, en
conjunto con la Unidad Integral de Riesgos, emitirán una recomendación técnica
para el análisis respectivo de la Junta Directiva.
De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores
de los asuntos tratados.
(…)
División
Financiera-Administrativa.—MBA. Zulay Martínez Monge, Directora a. í.,.—1
vez.—O.C. N° 37945.—Solicitud N° 84525.—( IN2017135794 ).
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS, LEY 8718
MODIFICACION
Mediante acuerdo JD-414
correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión ordinaria 15-2017
celebrada el 02 de mayo del 2017, se dispone:
“Efectuar las siguientes modificaciones al Manual de Criterios:
En la V Parte del Manual de
Criterios, Inciso c, en el título Compra de Lote eliminar el requisito No 3 que
indica:
“3. Si en lote se construirá un
servicio totalmente nuevo debe presentar el estudio de impacto ambiental
indicado en el Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, 28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE.SALUD.
MOPT-MAG-MEIC.”
En el título Construcción,
agregar el punto 5. que indica:
5. Si en el lote se construye
una edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad
Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos De
Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo No.
31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas.
En el título Compra de lote y
Construcción, eliminar el requisito N° 3 y agregar el punto 9. que señala:
9. Para la fase de Construcción,
si en el lote se construye una edificación por primera vez, debe aportar el
documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del
28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus
Reformas”.
Lic. Julio Canales Guillén,
Gerencia General, a. í.—1 vez.—O.C. N°
21089.—Solicitud N° 84492.—( IN2017135951
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 053-17 acuerdo 08, celebrada el 02 de mayo del 2017, se
acordó aprobar la entrada en vigencia de la Reforma al Reglamento de la Ley
9047, Ley Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
que indique lo siguiente:
Reglamento de la Ley 9047, Ley
Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 11, inciso 1), para que en lo sucesivo se lea así:
“l) En el caso de licencias
nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada
autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente
en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la
venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios
nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y
posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos
alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de
Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la
solicitud.
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 17, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 17.—Generación del
Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la
clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo
correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias,
tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo
vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre
anticipado.
El
desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del
04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10
de la Ley Nº 9047.
Para
efectos de completar los parámetros para determinar la potencialidad de cada
negocio, el titular de cada licencia de expendio de bebidas contenido
alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un Contador Público
Autorizado, en donde se suministre la información del Personal Empleado por la
Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el
Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta
certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto
de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero de cada año.
En caso de que el titular de la licencia no
suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo
establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio
a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello
utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la información que pueda
recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda obtener de documentos
existentes en el expediente administrativo. Si alguno de los datos necesarios
para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad utilizará los
parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número
39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—( IN2017135639 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Le transcribo el artículo 7) que
corresponde al capítulo III, según Acta N° 10 - 2017, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecisiete de febrero de dos
mil diecisiete, el cual contiene lo siguiente:
acuerdo siete aprobado en
definitiva y en firme:
El Concejo Municipal con los votos
positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en
firme dar aprobación al criterio de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
Asunto: “Modificar el Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte
para Síndicos y Regidores Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de
Upala, Modifíquese El Artículo 5: Punto de Lejanía “De acuerdo al segundo
párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos
correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios
y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en
la tabla que fija la Contraloría General de la República. Por lo tanto este
Concejo Municipal define como punto de lejanía cinco kilómetros de la sede municipal”
Indicando - se modifica: La
distancia (lejanía) se aplique solo para transportes y no para el pago de
viáticos (solo para alimentación).
Por lo que, se le
solicita a la Administración Municipal se publique, mediante Diario Oficial La
Gaceta, la modificación al artículo 5, del Reglamento, indicando: La
distancia (lejanía) se aplique solo para transportes y no para el pago de
viáticos (alimentación). Rige a partir de su publicación.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017135719 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DE BIENALES DE PINTURA Y ESCULTURA
MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago,
comunica que en el acuerdo contenido en el artículo VI del acta 78-2017, de la
sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de mayo del 2017, aprueba por unanimidad
y en firme el Reglamento de Bienales de Pintura y Escultura, que en adelante
dice:
Artículo 1°—Objeto: El
objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que
quedan sometidas las bienales de pintura y escultura que promueva la
Municipalidad, a través del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2°—De las Bienales: Las
Bienales a que se refiere este reglamento, se realizarán de manera separada y
alterna en el mes de octubre de cada ario, iniciando a partir de la vigencia de
este Reglamento con la Bienal de Pintura.
Artículo 3°—De los Participantes:
Podrán participar artistas emergentes, artistas aficionados, profesionales,
graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con una edad mínima de 18
arios, cumplidos en el momento del cierre del concurso.
No podrán participar artistas que tengan
parentesco con los miembros del jurado o la organización, hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Artículo 4°—Temática: La temática de
las propuestas será abierta.
Artículo 5.—Técnica.
Pintura: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o
experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica
mixta. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo también
obras en materiales como cartón o materiales de reciclaje.
Escultura: Se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura
tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, resina u otros
elementos no tradicionales.
Artículo 6°—Características.
Pintura: La obra debe tener como máximo 2 metros de alto por 2 metros de
ancho, sin incluir la marialuisa y el marco.
Debe venir lista para ser expuesta en galería
(enmarcadas o en bastidor)
Escultura: La obra no debe ser mayor a 2 metros de altura y su circunferencia no
podrá exceder de 1 metro, con su respectiva base.
No se aceptarán instalaciones.
Artículo 7°—Requisitos de la
obra: Las obras deben ser inéditas y producida en los últimos dos años.
Se admitirá como máximo una obra por autor.
Artículo 8°—Presentación de
la obra en carpeta: La presentación de la obra se realizará mediante una
carpeta, que deberá aportarse dentro los primeros 15 días del mes de julio de
cada año, y estará compuesta de la siguiente manera:
a) Nota firmada por el autor
dirigida al Museo Municipal de Cartago, en la conste su interés de participar
de la Bienal.
b) Fotocopia de la cédula de
identidad o de residencia.
c) Currículo del autor.
d) Para cada obra que participa:
i. Fotografías color impreso:
de 3 a 5 imágenes de la misma obra que participa que den cuenta del aspecto
total de la misma.
ii. Ficha técnica completa
(Título; técnica, soporte y/o detalle de los materiales; dimensiones; año de
ejecución).
iii. Memoria conceptual de la
obra: comentario en un máximo de 300 palabras.
iv. No se recibirán propuestas
que no cumplan con estos requisitos.
a) Las obras no seleccionadas
para participar en las bienales serán devueltas a sus autores.
b) La participación en esta
convocatoria implica la aceptación de todas las normas del presente reglamento
Articulo 9°—De la Selección:
a) La revisión de las obras
propuestas la realizará un jurado externo al museo.
b) El jurado hará la elección de
aquellas obras que considere exhibir como parte de la exposición.
c) Se comunicará a los artistas
su aceptación o no, a participar de la bienal, a partir de la segunda quince
del mes de julio de cada año, al correo electrónico señalado como medio para
recibir notificaciones en el formulario respectivo.
d) La decisión del jurado será
inapelable
e) El jurado podrá declarar
desierta cualquier bienal.
Artículo 10.—Jurado
Calificador: El Jurado estará compuesto por tres miembros que serán como
mínimo representantes de asociaciones reconocidas en el campo de las artes,
realizarán la elección de la obra ganadora y además seleccionarán una muestra
máxima de veinticinco (25) de las obras participantes que serán exhibidas junto
con la obra premiada.
Las decisiones que tome el jurado, en cuanto
a la premiación y selección de la muestra, serán finales e inapelables.
Artículo 11.—De la Presentación de las
Obras Seleccionadas: Las obras que hayan sido seleccionadas, deber ser
presentadas en el Museo en la primera quincena del mes de setiembre de cada
año.
La obra deberá entregarse debidamente
embalada y protegida con material resistente, reutilizable para su devolución.
La devolución se realizará en el mismo lugar de la entrega.
Las obras que no sean presentada en ese
periodo, quedarán automáticamente descalificadas.
Artículo 12.—Premiación: Se otorgará un
único premio de tres mil dólares americanos, el día de la inauguración de la
muestra.
El artista que resulte premiado, aceptará con
la sola participación en la Bienal, que su obra pasará a ser parte de la
colección privada del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte
del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el
derecho de utilizar las obras adquiridas. El derecho a la paternidad de la obra
lo conservará el artista.
Artículo 13.—De la Exposición. El
Museo realizará una exhibición en su sede, cuya inauguración se realizará en el
mes de octubre de cada año y permanecerá abierta al público por 30 días
calendario El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se
reserva el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier
sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas,
sin tener que pagar derechos por ello.
Los autores de las obras seleccionadas se
comprometen a ceder sin cargo los derechos de reproducción gráfica, sonora y
visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la
bienal, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el
Museo considere pertinente para tal fin.
Artículo 14.—Devolución de Obras
Seleccionadas: Las obras seleccionadas, deberán ser retiradas a más tardar
quince días naturales, posteriores a la finalización de la exposición en
horario de oficina.
Las obras que no sean retiradas en ese
periodo, pasarán a ser propiedad del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo
alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de
reproducción y el derecho de utilizar las obras adquiridas. El derecho a la
paternidad de la obra lo conservará el artista.
La Municipalidad garantizará la vigilancia de
las obras seleccionadas, y se hará responsable de cualquier daño en general
causado dentro del museo por un tercero sea culposo o doloso, así como por la
sustracción ilegítima de las mismas. A estos efectos indemnizará al autor o su
representante por el valor de la obra en caso de sustracción, o en su defecto
cubrir los gastos por la restauración de la misma. El monto por sustracción
será definido por un curador y en el caso de restauración será previamente
determinados por un conservador o restaurador para ambos casos contratado al
efecto por el Museo, en representación de la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad
no asume otras responsabilidades que no sean las indicadas en el presente
reglamento, incluidas las causadas por daños en general a las obras, causados
por caso fortuito o fuerza mayor, eventos naturales, incluidos de carácter
climatológico, en el embalaje, en el desembalaje y en el transporte de las
obras, en el montaje o desmontaje de la muestra, ni el pago de las pólizas
respectivas de aseguramiento de las obras y de cualquier extremo que se
relacione con la exposición que deba ser objeto de cobertura de seguros y que
la responsabilidad del museo inicia a partir del recibo de las obras y hasta la
fecha de retiro de las mismas en el museo.
Artículo 15.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación.
Publíquese de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo N° 43 del Código Municipal. 2° publicación
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2017136029 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho
horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
Cuido Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la
protección de: María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir
a MUSADE y al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También
ordenó seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135525 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se reproducen por error de Imprenta
A: Larry Armando Corea Caldera, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de
abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice
el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril
del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las
personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto,
esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N°
OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de
mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).
A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad
Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas
con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134627 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas treinta y dos
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681
y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la
alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención.
Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134628 ).
Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos
veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado
que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El
expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134629 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296
y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana
Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).
Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro
Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación
por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de
edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social
Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631 ).
A la señora Rocío Pamela Artavia González,
mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos,
costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda.
Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632
).
A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro
Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con
identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con
su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin
que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa;
plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no
presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de
su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina
Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira
Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la
situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden
darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon
Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar
Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de
edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por
el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la
situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les
ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato
Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para
padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina
Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de
la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en
el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el
Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado
a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta
Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril del dos
mil diecisiete, donde se resuelve: I)
Mantener la Medida de protección dictada a las quince horas del día veintiocho
de febrero del dos mil diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de
Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un
Plan de intervención con el respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un
plazo de quince días naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe
final un mes antes del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la
presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000024.—( IN2017134633 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se
les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella
Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional
de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy
Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra
Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez
Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores
de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y
Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora María de Los
Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores hijas hasta
tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le advierte a los
señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los
Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo económico para
sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar recurso solidario
de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la advertencia de que de no
llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá tramitar por parte de la
cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el Despacho Judicial
correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache,
Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas su deber de
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael
y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en la
Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer en
Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a
Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles
Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a
la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los
progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de
los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134634 ).
————0————
Se avisa a los señores Arline
Patricia Cordero Barquero, quien es mayor, con cédula número 115310721, demás
calidades desconocidas; y a Mario Alexander Granados Chaves, quien es mayor,
con cédula número 113000578, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las siete horas y treinta y dos
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, la Representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Hatillo,
resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Eithan
Matías Granados Cordero, mediante medida de protección de cuido provisional,
hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la
persona menor de edad esté formalmente protegido en el hogar solidario, recurso
familiar de su tía paterna, señora Erika Gabriela Castillo Chávez, quien es
mayor, vecina de San José, Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
mismo que deberá interponerse cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien
interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLHT-00050-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento, Oficina local de Tibás.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135526 ).
A los señores Flanklin Morales López, se le comunica la resolución de
las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar
inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta
medida de cuido provisional a favor de los niños Frangie Sofía y Franklin ambos
Morales Zúñiga en el hogar de su abuela paterna Luzmilda Morales López, cédula
de identidad Nº 2028410359, localizable al teléfono 87626217, vecina de La
Carpio, primera parada de la panadería 75 metros metiéndose casa portón negro,
por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. III.- Se otorga plazo de 25 días
naturales la profesional en psicología y trabajo social para realizar la
investigación ampliada. IV- Brindar seguimiento, orientación y apoyo
institucional a través del área de psicología y trabajo social de esta Oficina
Local, a la situación de la persona menor de edad en el hogar de la abuela
paterna. V.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
VII.- Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a
Flanklin Morales López y Salomé Adriana Zúñiga Solano con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de
ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente administrativo OLU-00159-2015.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135527 ).
Al señor Harold Humberto Urbina
Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 110080634, quien
se conoce que es vecino de San José, Desamparados, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Adrián Urbina Villanea,
medida de tratamiento la cual ordena su incorporación inmediata en un programa
de tratamiento, con internamiento a cargo de la entidad privada denominada
Asociación Hogar Crea Internacional de Heredia, para que reciba el tratamiento
especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le
confiere audiencia al señor Harold Humberto Urbina Salas, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00088-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135528 ).
A Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal
de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la
Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135529 ).
A: Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez
de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación
Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por
la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Mag Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135530 ).
Se hace saber a Lindell Lewis
Betford resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil diecisiete, en la cual se inicia proceso especial de protección y
el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de
nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad,
de 16 años de edad, nació el ocho de diciembre del 2000, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117970109. Garantía de defensa:
se le advierte a las partes que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Administrativo
OLT-00078-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135531 ).
A Miguel Alfonso Guido López, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección a favor de su hija Yennally Michelle Guido González. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLNA-00269-2015.—Oficina Local de Naranjo, 05 de mayo de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135532 ).
A Modesto Jiménez Alvarado y
Maritza Gómez Cortes, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 05
de mayo del año 2017 que ordenó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad Raquel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso. Será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00238-2016.—Naranjo, 8 de mayo de 2017. Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135533 ).
A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen
María Rodríguez Arce, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena
y mantiene la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándoseles en recurso comunal
constituido por la señora Idyelyn Abarca Barboza, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00035-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135534 ).
A Ramon Emilio Ramírez Cárdenas,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo
Yordi Moisés Ramírez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00269-2015.—Naranjo, 05 de mayo de 2017,
Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—(
IN2017135535 ).
Oficina Local de Limón, notifica, se notifica a los señores Salvador
Rodríguez Payan, titular de la cédula de identidad Nº 700790360, quien
actualmente se encuentra fallecido desde el 05 de abril del 2015 y la señora
Katherine Gómez Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº 603770863, ambos
fallecidos y progenitores y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo 731-00058-2009, de la (s) persona (s) menor (es) Jafet Rodríguez
Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 703130734, y Joet Rodríguez Gómez,
titular de la cédula de identidad número de identificación: 703260759,
actualmente dichas personas menores de edad están a cargo y en el domicilio de
la tía política paterna señora Mariley López Bejarano, titular de la cédula de
identidad Nº 602490608, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 20
de agosto del 2015, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto:
Se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo
116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a las personas menores de edad Jafet y Johet ambos Rodríguez
Gómez, de calidades antes dichas, por encontrarse huérfana y en total y absoluto
estado de abandono por parte de sus progenitores Salvador Rodríguez Payan y
Katherine Gómez Zúñiga, ambos de calidades expuestas, por motivo de su
fallecimiento. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega provisionalmente
en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte en la señora
Mariley López Bejarano, de calidades dichas, en el entendido de que dicho cuido
queda condicionado al resultado del trámite judicial que se indicará infra. 3-
Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral
116 del Código de Familia, remítase la presente situación con la solicitud de
declaratoria de abandono y depósito de menores en el Patronato Nacional
de la Infancia, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de
edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135536 ).
A Shirley Arrieta García y José
Luis Alvir Saballos, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del
diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la
Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la
resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela
Oeste de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya
las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza
Alvir Arrieta y sus hijas, ubicándoseles en la alternativa de protección
privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLSJE-00227-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135537 ).
Cambio en fechas de las Sesiones
Ordinarias del Concejo
Municipal en los meses de junio, julio y agosto
Por tanto, se Acuerda, los
siguientes cambios en las fechas de realización de las Sesiones Ordinarias.
1º—Con base en el Artículos 35 y
36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates: Que para el mes de junio 2017 se dispone un cambio en la fecha de la
Sesión Ordinaria correspondiente al día martes 13 (trece), para que sea
realizada el lunes 12 (doce) a las dieciocho horas y con el mismo orden del día
preestablecido.
2º—Que para el mes de julio 2017
se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día
martes 25 (Veinticinco), para que sea realizada el lunes 24 (veinticuatro) a
las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido.
3º—Que para el mes de agosto
2017 se dispone un cambio en las fechas de las Sesiones Ordinarias
correspondiente al día martes 1 (Uno), y martes 15 (Quince), para que sean
realizadas el jueves 3 (tres), y lunes 14 (catorce), respectivamente, a las
dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido.
4º—Que todas las sesiones
programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de
El Corral”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 09 de mayo del 2017.
San José, 12 de mayo del
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 84735.—( IN2017136098 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los
señores Mata Murillo Jorge Arturo, cédula 1-0233-0236, Mata Murillo María De
Los Ángeles, cédula 9-0017-0945, Mata Murillo Amalia De Jesús, cédula
9-0013-0224 y Mata Murillo Grace Alicia, cédula 9-0031-0837, han presentado
escritura pública rendida ante la notario Solís Umaña Ana Ester en la que dicen
que son únicos y universales herederos de quién en vida fuera el señor Mata
Vives José Joaquín, Recaredo Ángeles, cédula 3-0032-5166 y que en este acto le
solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de
Oca, se le traslade a ellos el derecho o fosa 96 del cuadro 2 del Cementerio de
San Pedro que permanece a nombre de su difunto padre; convienen los aquí
declarantes en nombrar como titular del derecho a la señora Mata Murillo Grace
Alicia, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente y en este mismo
acto nombran como beneficiarios de este derecho de uso a Mata Murillo Amalia de
Jesús, Mata Murillo María de los Ángeles y a Quirós Mata Sylvia Eugenia. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de
mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017135736 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 053-17, acuerdo 8, celebrada el 2 de mayo del 2017, se
aprobó lo siguiente:
1. Habiendo sido publicada la
Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas con fecha de noviembre
del 2009, para los distritos 01 San Isidro de El General, 02 General, 03 Daniel
Flores, 04 Rivas, 05 San Pedro, 06 Platanares, 07 Pejibaye, 08 Cajón, 09 Barú,
10 Río Nuevo y 11 Páramo, del Cantón de Pérez Zeledón, aprobado por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, divulgada por parte de éste Gobierno Local en el Diario Oficial La
Gaceta N° 113 del 12 de junio del 2012 y contemplando la publicación de la
Fe de Erratas en La Gaceta N° 114 del 13 de junio del 2012, se decide
ponerla en vigencia a partir de ésta publicación.
2. Adherirse al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2013, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital
número 22 del diario oficial La Gaceta de fecha 01 de febrero del 2013;
así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el
objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en
lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su
publicación.
3. Aprobar la implementación de
la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Pérez Zeledón,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
4. En cumplimiento al punto 3.
del acuerdo 04) tomado en sesión ordinaria N° 039-17 y, de conformidad con lo
que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Pérez Zeledón,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina del Subproceso de Control
Catastral de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial la Gaceta.
Karla Vindas
Fallas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017135640 ).
Para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que en el sitio
web del Ministerio de Hacienda, mismo que se puede acceder mediante el link
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13026-normativa-ont, se encuentran las
directrices y Circulares en materia tributaria emitidas por el Órgano de
Normalización Técnica (ONT) desde el año 2013 al año 2016.
San Isidro
de El General.—Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga.—1 vez.—(
IN2017135642 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras
de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de Upala, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá
ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Upala.
Upala, 05 de abril del 2017.—Juan Bosco
Acevedo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017135722 ).
En el
Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de: William Hugo
Rivas Arguedas, fallecido el 22 de mayo de 2012, la que en vida fue su esposa
solicita traspasar este derecho, además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Leticia
María Marín Badilla, cédula N° 04-0105-0148.
Beneficiarios: Yirlania Rivas Marín, cédula N°
01-0825-0398.
Nayarid Desiree Rivas Marín, cédula
N° 01-1320-0112.
Luis Guillermo Rivas Marín, cédula N°
01-0860-0626.
Lote Nº 14
Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo
no indica, inscrito en folio no indica, libro no indica Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de julio
de 2016:
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017135801 ).
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA UNITRACASA S. A.
Se convoca a asamblea general de
la Unión de Transportistas del Caribe Sociedad Anónima Unitracasa S. A., con
cédula jurídica 3-101-359637, que se celebrará en el Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA en Limón Centro, frente a la funeraria Lam a las 10:00 horas del 18
de junio del año 2017.—Limón, 22 de mayo 2017.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—( IN2017136917 ).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula
jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sito en Curridabat, 50 metros
este de Taco Bell, el sábado 17 de junio del 2017, en primera convocatoria, a
las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del
condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria
para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número
de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1-Verificación del quórum.
2-Elección de presidente y secretario.
3-Debido proceso sancionatorio casa número 26.
San José, 22 de mayo del
2017.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2017137122 ).
BARSABA C.H.T. S. A.
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza BARSABA C.H.T. S.
A., a realizarse el próximo 06 de julio del 2017, a partir de las diez horas en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José,
Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de la Medalla Milagrosa 25 metros al este y 25
metros al sur. En dicha asamblea se conocerá la autorización para la expedición
de las acciones de la empresa.—San José, 23 de mayo del 2017.—Teresa María
Guevara Guido, Presidenta.—1 vez.—( IN2017137220 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce de Octubre
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230580, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González
Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las
acciones números 1, 2, y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete
Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San
José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro
Alfaro, Tesorero.—( IN2017131066 ).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace
saber que Gerardo Herrera Velhagen, con cédula de residencia costarricense
número 148400228009, propietario del certificado de Acciones número cincuenta y
nueve, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de
dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta
directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la
Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso
dos, local dos- nueve.—San José, 5 de mayo del 2017.—Max Fischel Mora,
Presidente.—( IN2017134542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NEPTUNO SURF SHOP
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo
del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia
permanente de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales,
portadora de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 172400013418
y Marshal Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número 525586686,
estas personas acordaron la compraventa del establecimiento mercantil
denominado Neptuno Surf Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica S.R.L.,
sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-485081, establecimiento
mercantil ubicado en el Centro Comercial Sunrise Plaza, local número once,
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya
actividad es tienda de surf, alquiler de tablas, clases de surf y venta de
accesorios. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e
interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en
Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación,
con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1
vez.—( IN2017135066 ).
JAMIE PELIGRO BOOKSTORE
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del
2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador
del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de
edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número
434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”,
establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4,
diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de
lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en
las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto
Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince
días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del
2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S.
A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos
cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría
Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).
CORPORACIÓN
DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica
número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los
certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones
comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado
número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción
privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este
aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—(
IN2017135474 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES MAQO JQH, S. A.
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones MAQO JQH,
S.A comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios números 1 y 2 de la serie C. Se les comunica a los interesados que
se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la
publicación de este aviso.—Cartago. 26 de abril 2017.—Juan Quirós Herrera, Presidente.—(
IN2017135476 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL AGUA CLARA
Condominio Residencial Agua Clara, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, en calidad de
administrador del condominio Condominio Residencial Agua Clara, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento nueve cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos veintisiete, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea número dos del citado condominio el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Carlos Eduardo León Cascante, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Condominio Residencial Agua Clara.—Carlos Eduardo León
Cascante, Apoderado Generalísimo.—( IN2017135604 ).
Yo, Ana María Matamoros Bolaños,
portadora de la cédula 1742573, hago constar que extravié el cheque de gerencia
del BAC San José N° 204890, pagadero a Surtex por un monto de $800. No me hago
responsable del uso que se le dé al mismo.—Ana María Matamoros Bolaños.—(
IN2017135707 ).
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
sesenta y siete, visible a folio ciento diez frente, del tomo veintinueve del
protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de
Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas del día doce de mayo del año
dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
tres seis cinco cero ocho. Se informa a acreedores y terceros interesados que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, ubicadas
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
antiguo Disco Centro, frente a Consultoría del Doctor Jiménez, atención:
Endrina Orozco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 15 de mayo del
2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2017135882 ).
CAPULLO SPORTFISHING, S.A.
Venta de Establecimiento
mercantil Capullo Sportfishing Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, el
señor Steven Michael Curtis, cédula de residencia número 184000902203, en su
condición personal y como representante de la sociedad Capullo Sportfishing, S.
A. cedula 3-101-344157 y Transportes Acuaticos Costa Oeste, S.A., cedula
3-101-122722, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil
Capullo Sportfishing, el cual pertence a su persona así como a las sociedades
que representa, ubicado en Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Langosta. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de
la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Viernes.—Guanacaste, 4 de mayo de
2017.—Steven Michael Curtis, Representante.—( IN2017136111 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RESCATE DE TRADICIONES DEL BOYERO
Yo, Talía Jiménez Agüero, mayor,
casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 1-0361-0416; en mi
condición de presidenta y representante legal de la Asociación Rescate de
Tradiciones del Boyero, cédula jurídica número 3-002-135113, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de mayo
del 2017.—Talía Jiménez Agüero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135488 ).
JAGUARIDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Jaguariders de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno,
Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración
número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017135507 ).
SUPERIOR SIGHTSEEING SOCIEDAD ANÓNIMA
Superior Sightseeing Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco
mil novecientos sesenta y cuatro, solicita
ante el Registro Público, la reposición de los siguientes Libros: Libro de
Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Libro de Registro de Socios Número Uno,
Libro De Consejo De Administración número uno los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2017135509
).
INVERSIONES MSRH INC. S. A.
De
conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inversiones MSRH Inc. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-663857 solicita la reposición del libro
de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza
Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste
y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
15 de mayo del 2017.—José Marín Raventós, Presidente.—1 vez.—( IN2017135521 ).
PRODUCCIONES LA LUCHA
SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Manuel Antonio Ovares Salas,
cédula de identidad número dos-trescientos diecisiete trescientos diez, casado
una vez, comerciante, vecino La Tigra de San Carlos de Alajuela; setecientos
metros norte, de la Iglesia Católica y quinientos metros este, de la Lucha, en
mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la
reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables: Diario
número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno; Actas de
Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y
de Registro de Socios número uno; así como las acciones número cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero
seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve y cero cero diez, de la
sociedad “Producciones La Lucha Sociedad Anonima”, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, setecientos metros norte de la Iglesia Católica y quinientos
metros este de la Lucha, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, inscrita al tomo: dos mil
trece, asiento: doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y siete, en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Manuel Antonio
Ovares Salas, Presidente.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135588 ).
HULIHEALTH
COSTA RICA S.R.L.
Se hace
saber del extravío del libro Registro de Cuotistas de Hulihealth Costa Rica
S.R.L., cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos veintiséis. Cualquier persona que tenga interés o reclamo
a la reposición de este libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro.—San José, 28 de
abril del 2017.—Alejandro Vega Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2017135611 ).
TARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tara
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-017949, a través
de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Manuel Gutiérrez Rojas, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de
los libros legales de la sociedad sean Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—P/Tara S. A., Manuel Gutiérrez Rojas,
Presidente.—1 vez.—( IN2017135658 ).
ULTRASONIDO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ultrasonido
San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487480, solicita
ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—15 de mayo del 2017.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017135676 ).
INVERSIONES MAYORCA ESCAZÚ
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaria se encuentra
tramitando la reposición del libro de junta directiva de la empresa Inversiones
Mayorca Escazú Blanco Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-278178, por lo
que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 16 de mayo del
2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017135709
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
COYOTE
DE BEJUCO NANDAYURE,
GUANACASTE
Yo, Rigoberto Peralta Araya, cédula de identidad Nº 502580734, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste,
cédula jurídica Nº 3-002-658917, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales, número
uno, el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—16 de mayo del año 2017.—Rigoberto Peralta Araya, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017135710 ).
DECONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Deconcreto Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-460146 por este medio informa que los
accionistas de la compañía mediante escritura número 81-7 de las 13:00 horas
del 2 de mayo del 2017 a han solicitado la reposición del libro de Actas de
Registro de socios y Actas de Asambleas de socios por deterioro y destrucción
parcial de los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en San José, La Fila de Mora, doscientos metros al este de la
Escuela Adela Rodríguez Venegas.—San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017135750 ).
GANADERA MONTES PINO S.A
Mediante escritura 311 del tomo
1 otorgada a las 14:40 horas del 16/05/2017 ante la suscrita notaria, se
solicita la legalización de los tres libros de actas por extravío de la S. A.
denominada como Ganadera Montes Pino S. A., cuyo presidente es el señor Rafael
Antonio Arias Rojas.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135760 ).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A.,
avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el
artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de
la junta directiva, al socio que dejare de
pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos
atrasados a más de 60 días. El jueves 08 de junio del 2017, a las 8:00 horas en
el salón principal del club, sita: Sabana Sur, San José, mediante notario
público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas
acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Nota: Si ya usted canceló, hacer
caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 16 de mayo del 2017.—Junta
Directiva.—Ernesto Cárdenas García, Secretario.—1 vez.—( IN2017135798 ).
MEGASOL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
presidente de la sociedad Megasol Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-165477, por este medio informo al público en general, la pérdida del
libro de actas de asamblea generales de esta sociedad, se otorga un plazo de
ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes
de proceder a realizar de reposición de dicho libro ante el Registro
Nacional.—Olman Zumbado Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2017135808 ).
LA QUINTA DE AURORA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Quinta de Aurora Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero uno dos, comunica
que está solicitando la autorización para la legalización de los libros de
actas de asamblea general, Registro de Accionistas y actas de Junta Directiva
Número Uno de esta sociedad.—belén, dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaría.—1 vez.—( IN2017135856
).
ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Yo, Osvaldo
Castro Durán, cédula de identidad N° 1-0637-0047, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Proyectos Alternativos para el Desarrollo
Social, cédula jurídica N° 3-002-177104, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Asamblea General de Asociados, Registro de Asociados, Libro Mayor, Libro Diario
y Libro de Inventarios y Balances, todos, número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 21 de abril del 2007.—Osvaldo Durán Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2017135943 ).
CEGASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Alberto Cervantes Gamboa,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón,
centro, doscientos metros al oeste de la Estación de Bomberos, cédula número
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, quien
comparece en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cegasa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta
mil trescientos sesenta y nueve, solicito al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas específicamente el de
Registro de Accionistas, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Nacional.—Departamento de Personas Jurídicas.—José Alberto Cervantes
Gamboa.—1 vez.—( IN2017135957 ).
CORPORACIÓN LINKIS M.J SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la
suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea
general extra ordinaria número tres de Corporación Linkis M.J Sociedad
Anónima”, cédula 3-101-393681, la cual en lo conducente indica, se reforma
estatuto en su cláusula primera en cuanto al domicilio, el cual será Santa
Lucía de las Juntas de Abangares, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros
este de la Pulpería y se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva
por renuncia, con los siguientes miembros: Presidenta: María José Wong Rivas,
secretaria: Lidieth González Alfaro, tesorero: Josué Isaías Wong Rivas, fiscal:
Jorge Emmanuel Wong Rivas y agente residente: Emilia Ulloa Corrales, María José
Wong Rivas, presidenta, secretaria, Lidieth González Alfaro.—Abangares, 16 de
mayo del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135999 )
ARRIEVI
DE LOS ÁNGELES LIMITADA
Los suscritos Julia Isabel Víquez Jiménez, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero trescientos veinte-cero ciento setenta y siete, y
Luis Ángel Arrieta Saborío, portador de la cédula de identidad número dos-cero
doscientos ochenta y nueve-cero quinientos once, en nuestras calidades de
gerentes debidamente autorizada para este acto de Arrievi de Los Ángeles
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis, en nuestras calidades de
gerentes de la sociedad, por este medio se comunica que los libros de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad, fueron extraviados, por lo que
se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que
podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos.
Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Julia
Isabel Víquez Jiménez.—Luis Ángel Arrieta Saborío.—1 vez.—( IN2017136160 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 25 de abril
del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del
Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039196, por medio de la cual se
acordó reformar la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San
José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—( IN2017134988
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de
mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la
compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—( IN2017136131 ). 3 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad
denominada Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2017.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017005095.—(
IN2017135155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farloz & Farma
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017005096.—( IN2017135156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marion Highlake Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017005097.—( IN2017135157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño & Construcción
Innovatech Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017005098.—( IN2017135158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Inye Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017005099—( IN2017135159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concretos de
La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2017005100.—( IN2017135160).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Simplex MyB
Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2017005101.—( IN2017135161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muebles Tecnicoco
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017005102.—( IN2017135162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pollos Diel Limitada.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017005103.—( IN2017135163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación M. A. K. de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005104.—( IN2017135164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jomati Sociedad Anónima.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—CE2017005105.—( IN2017135165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de Marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jumbo Star
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017005106.—( IN2017135166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Operativo Ok
Pagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017005107.—(
IN2017135167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Costa
Rica Branding MSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2017005108.—( IN2017135168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zenith Electrical
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Carolina Soto
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017005109.—( IN2017135169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Actuellecorp CR Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2017005110.—( IN2017135170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo T.I.A.V.A. Cuarenta
y Cuatro Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005111.—( IN2017135171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gringas Cesa
de CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005112.—( IN2017135172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de Abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Business
Management Holdings LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005113.—( IN2017135173 ).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil diecisiete, Carlos José Rojas Morera, Nelson Dayán Valenciano Morera y
Adriana Valenciano Morera, constituyen la sociedad denominada Mecanizados
Rova Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del 2017.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017135174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garita Star Dental
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017005114.—( IN2017135187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Catpeddler Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017005115.—( IN2017135188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Hueco Bambú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017005116.—( IN2017135189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Avícolas R S P
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017005117.—( IN2017135190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Energía
Obana Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017005118.—( IN2017135191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amerinvers Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017005119.—( IN2017135192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Teknomek Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2017005120.—( IN2017135193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lot Diecinueve FBV Lauren
Hornor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril
del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017005121.—( IN2017135194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciclic Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017005122.—( IN2017135195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confort & Diseño
Contemporáneo Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Federico Guzmán Brenes , Notario.—1 vez.—CE2017005123.—( IN2017135196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petes Pad Limitada.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017005124.—( IN2017135197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vanburn Lynn Limitada.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017005125.—( IN2017135198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naidoecus Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2017005126.—( IN2017135199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HR General Sales
& Fabricating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
abril del 2017.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017005127.—(
IN2017135200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions Vertical D y J
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rene Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017005128.—( IN2017135201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sorpresas de Garza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017005129.—( IN2017135202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prisma Central Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan
Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017005130.—( IN2017135203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez SM Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005131.—( IN2017135204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Créditos y Desarrollos
Confiables Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017005132.—( IN2017135205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delequedele de Escazú
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—CE2017005133.—( IN2017135206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cine Meraki Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Jonatan Javier Lopez Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017005134.—( IN2017135207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pala Latam Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2017005135.—( IN2017135208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maia Fonseca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017005136.—( IN2017135209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construpanel Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017005137.—( IN2017135210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hufova Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017005138.—( IN2017135211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espisa Finca La Macha
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017005139.—( IN2017135212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Planta de Sacrificio Santa Rosa S.S Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2017005140.—( IN2017135213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Famicaro Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril
del 2017.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005141.—(
IN2017135214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Segusol de Pocosol S.S Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2017005142.—( IN2017135215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chez de Canucks Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.–Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005143.—( IN2017135216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sholom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017005144.—( IN2017135217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novas Management and
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2017005145.—( IN2017135218
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas
Guanacastecas B & V Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del
2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017005146.—(
IN2017135219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 11 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parallel-Ad International
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Fiorella Cárdenas
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017005147.—( IN2017135220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos del 06 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servimóvil Marianas
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vanessa de Paúl
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005148.—( IN2017135221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valnu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017005149.—( IN2017135222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrícola R y G Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017005150.—( IN2017135223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latinvers Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017005151.—( IN2017135224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FVG Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacon, Notaria.—1
vez.—CE2017005152.—( IN2017135225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo GL Importaciones de
Ciclismo Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005153.—( IN2017135226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Salexa Limitada.—San José, 20
de abril del 2017.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2017005154.—( IN2017135227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fair Winds Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017005155.—( IN2017135228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chirri Export Coffee
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vanessa de Paul
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005156.—( IN2017135229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominatur Investment
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017005157.—( IN2017135230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Del Río DCD Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017005158.—( IN2017135231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de Abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Miguel
SMD Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017005159.—( IN2017135232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rufarm Pococi Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017005160.—( IN2017135233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort Sleep Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017005161.—( IN2017135234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marrun D K
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alexis Romero Pazos,
Notario.—1 vez.—CE2017005162.—( IN2017135235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sin Kenken Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2017005163.—( IN2017135236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohi de Fara
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017005164.—( IN2017135237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Management
Holdings VVS One LLC Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005165.—( IN2017135238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada: Malaika Order de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017005166.—( IN2017135239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ruta Uno
Interamericana Norte Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de
abril del 2017.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017005167.—(
IN2017135240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Royalty Re Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Said Breedy Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2017005168.—( IN2017135241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mitchell Wager LLC
Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2017005169.—( IN2017135242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Rapha
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017005170.—( IN2017135243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera e Inversiones
Ri-Os de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—CE2017005171.—( IN2017135244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Óptica Costa Rica INC
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005172.—( IN2017135245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Breric LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017005173.—( IN2017135246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Morena Mía Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis
Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017005174.—( IN2017135247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doña Meyita Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—CE2017005175.—( IN2017135248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visa International Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2017.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—CE2017005176.—(
IN2017135249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El BM X Seis Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017005177.—( IN2017135250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bisolu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2017005178.—( IN2017135251 ).
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la
totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada Importaparabrisas
Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trecientos setenta y tres mil ochenta y cuatro, donde deciden disolver la
sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número nueve de las
14:00 horas del 25 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135265 ).
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la
totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada American
Glass Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticinco, donde deciden
disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número once
de las 12:00 horas del 27 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135266 ).
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la
totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno- Quinientos Veintisiete Mil Cero Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil cero treinta y dos,
donde deciden disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número ocho de las 14:00 horas del 25 de abril del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135267 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas 45 minutos del 15 de
mayo de 2017 se protocolizó el acta número cuarenta y cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de Estudios e Inversiones S. A., cédula
jurídica número 3-101-031713, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inc. d).—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017135268 ).
Por escritura
número 99 - 9, otorgada ante los notarios, Adrián Álvarez Orellana y David
Arturo Campos Brenes, a las 11:00 horas del día 12 de mayo de 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244
mediante la cual se modificó las cláusulas quinta mentando el capital social.—San
José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017135269 ).
En mí notaría,
por escritura a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2017, se protocolizó acta de
la sociedad Flosanco S. A., cédula jurídica 3-101-69380 por la
cual se modifican las cláusulas octava, décimo primero, décimo segundo,
referentes a administración, balances contables y disolución, y se adicionó un
artículo décimo cuarto referente a la reserva de ley.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017135341 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de las
siguientes sociedades Productos Agropecuarios Visa S. A., Finca
Joselyn S. A., Xianni S. A., Tubérculos G Y G del Norte
S. A., El Gakeal S. A., Nasos Company S. A.—Ciudad Quesada,
San Carlos, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017135344 ).
Se disuelve la
entidad denominada, Global Fighting Sociedad Anónima. No se
nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8.00 horas del 15 de mayo de
2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017135345 ).
Por escritura
número 70 otorgada ante la suscrita, a las 18:00 horas del día de hoy, se
constituyó Laitano & Romero S. A., con domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa dieciséis g,
cuarta etapa, capital social 012.000,00 plazo social 99 años, a partir de hoy.
Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2017.—Licda. Cintya Benavides
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135356 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de
mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de socios de Coba Latinoamericana S. A. Se reforma
cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017135365 ).
Se hace saber que
a mi notaría compareció Sussan Jaubert Martínez, cédula 1-0860-0996, apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad A.R.A. Exports Enteprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0444881, para comisionarme la
protocolización del acta asamblea general extraordinaria de accionistas donde
se acordó la reforma de la cláusulas segunda y quinta del pacto social, así
como la renuncia y nombramientos de presidente y secretario, lo cual se
procedió a protocolizar mediante escritura 126-2 de las 9:00 del 16 de mayo del
2017 en tomo 2 de mi protocolo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Lorena
Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135366 ).
Se hace saber que
a mi notaría compareció Sussan Jaubert Martínez, cédula 1-0860-0996, nombrada
presidenta de la sociedad Consulting Equipment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-733374, para comisionarme la protocolización del acta
asamblea general extraordinaria de accionistas donde se conoció y aceptó la
renuncia y se nombró nuevo presidente, lo cual se procedió a protocolizar
mediante escritura 125-2 de las 8:00 del 16 de mayo del 2017 en tomo 2 de mi
protocolo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Lorena Soto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135369 ).
Mediante
escritura número 160, otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del
12 de mayo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Johnson Controls International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-423694, con domicilio en
San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, mediante la cual
se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 12 de mayo del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135370 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado, Hugo Alberto Corella Agüero, a las
ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diecisiete, Jorge Arturo
Ureña Hidalgo, Guiselle María Ureña Miranda, Leonardo Ureña Ureña, Jorge
Ignacio Ureña Ureña y María Celeste Urdía Ureña constituyen la sociedad anónima
denominada Cedrela de Copey de Dota Sociedad Anónima.
Sociedad domiciliada en San José, Dota, Santa María; ciento veinticinco metros
al este, del parque de la localidad.—San Marcos de Tarrazú, catorce de mayo del
ario dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2017135373 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de mayo dos mil
diecisiete se modifica cláusula novena de Arrienda Mercantil Punta Loras PL
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil
setecientos dieciocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017135375 ).
Mediante
escritura número ciento cuatro otorgada por el notario público, Ronald Odio
Rohrmoser, a las 9:00 horas del día 12 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía ATL Technology CR
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135376 ).
El suscrito
notario hace constar que se constituyó la sociedad Jhota de Costa Rica S. A.,
presidente secretario con la representación judicial y extrajudicial
presidenta, Tatiana Lucía Alvarado Barboza, secretario Jhonny Antonio Zúñiga Corrales,
plazo social noventa y nueve años, escritura de las once horas del día doce de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1
vez.—( IN2017135379 ).
Por escritura
doscientos setenta y uno otorgada a las al ser las diez horas del quince de
mayo dos mil diecisiete se constituye la sociedad QR Marketing Mix Sociedad
Anónima, nombramientos para integrar la junta directiva: presidente Fireddy
Manuel Retana Calderón secretario Gustavo Quesada González, tesorero, Gustavo
Adolfo Quesada Suarez, fiscal a Hellen Flores Valverde.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017135384 ).
Por escritura
número 104, visible al folio 50-frente del tomo 13, a las 17:00 horas del 9 de
mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Internacionales Romero Briceño Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos sesenta
y cuatro, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrucares, quince de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del die 10 de mayo del 2017, se
constituyó la empresa denominada SA MA VIC Guácima. S. A. Capital
social: cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles,
presidente, Edwin Arroyo Arroyo, cédula número 2-445-962.—Belén, Heredia, 10 de
mayo del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017135394 ).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha realizado aumento de capital mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio ciento ochenta y nueve
vuelto del tomo noveno de mi protocolo, de la sociedad denominada Rampi de
Abangares Sociedad Anónima Limitada.—Alajuela, quince de mayo de dos
mil diecisiete.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(
IN2017135401 ).
Que por escritura otorgada en mi notaria se ha
modificado cláusula primera de la sociedad de esta plaza Tres Ciento Uno
Setecientos Treinta Mil Setecientos Sesenta S. A. misma cédula jurídica,
denominándose ahora la empresa Comercializadora Oriental de Productos Maya
CR S. A. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017135414 ).
Por escritura
número 96 otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante los notarios
públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña se protocolizó
acta de la sociedad 3-10-543043, S.R.L., en la cual se modifican
la cláusula segunda y quinta.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017135422 ).
Por escritura
número ochenta y dos otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos
mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios
mediante los cuales se realiza nuevo nombramiento de fiscal y se elimina la
cláusula del agente residente y su nombramiento de la sociedad Greenlight
Leds of Costa Rica, S. A.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017135424 ).
Por escritura
número 1-10, de las 11:40 horas del 15 de mayo del año 2017, del suscrito
notario, se acordó disolver la sociedad S.U.N.G Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135455 ).
Por escritura
número 2-10, de las 06:40 horas del 16 de mayo del año 2017, del suscrito
notario, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad Gagu GSDV
Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 16 de mayo de
2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135456 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Restaurantes
Orfi, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2017135459 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 hrs. del
10 de mayo 2017, protocolizamos acta de asamblea general de socios de Disvol
Holdings, S. A., 3-101-712964, que reformó la cláusula del capital
social.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017135464 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 hrs. del
09 de mayo 2017, protocolizamos acta de asamblea general de socios de Pharma
Perspectives, S. A., Nº3-101-593244, que reformó la cláusula Nº6 y Nº12 del
pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de
mayo 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017135465 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día ocho de mayo del presente año a las once horas con
treinta minutos, se constituyó la fundación denominada Punto Social. Es
todo.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017135466 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis horas quince minutos del día quince de mayo
del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del domicilio, de la
entidad denominada Productora de Semillas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero once mil novecientos cuarenta y nueve, la
cual debe de leerse: El Domiciliada será en Alajuela, Alajuela, Distrito
Garita, en Finca Procesa, Viveros Procesa, pudiendo establecer sucursales y
agencias en cualquier lugar del país o fuera de el.—Alajuela, 15 de mayo del
año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017135469 ).
Mediante acta de
las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete de la
sociedad Venegas Arias y Asociados sociedad de actividades profesionales
se prorroga el plazo de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017135470 ).
Carlos Rubén
Colón Avilés, con cédula de residente 184000296115 y Luis Enrique Vargas Quesada,
cédula número 1- 883- 448; constituyen sociedad anónima, que se denominará Empresas
Boricuas C.R. C Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse Empresas Boricuas
C.R. C S. A.; domicilio social es. Capital social: Mil acciones de un colón
cada una. Plazo social: Noventa y nueve años. Agente residente.—Alajuela,
cantón rio cuarto, distrito río cuarto, quinientos metros al sur de la
delegación policial.—Licenciado Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017135472 ).
Por escritura
número ciento tres, otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil
diecisiete, ante el notario Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula
segunda del acta constitutiva de la sociedad: Inmobiliaria Arco Iris Dorado
Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017135482 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Azul Montebeluna
C&A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación
social, se cambia el domicilio, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el
cargo del fiscal.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Augusto José Rojas Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017135493 ).
El suscrito
notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaria en
escritura número ciento cuarenta y nueve- nueve, visible al folio ciento diez
frente del tomo noveno de mi protocolo, se otorgó escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Integrales de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se realiza
un aumento de capital social de dicha sociedad por un monto de cuatrocientos
cincuenta millones de colones.—Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017135576 ).
Por escritura
número: cincuenta y ocho visible en el tomo sesenta y nueve de mi protocolo se
constituyó la empresa Moto Beretta Sociedad Anónima, cuyo capital social
es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Es
todo.—San José, quince de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135577 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 16 de mayo del 2017 se
constituyó Construvey Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2017135586 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 09 horas del 28 de abril de 2017, se constituyó la
compañía Transac Global Flores Sociedad Anónima, presidente Walter José
Flores Salas.—San Juan de Tibás, 16 de mayo de 2017.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017135587 ).
Por escritura
otorgada ante la licenciada Viviana Sandí Segura a las catorce horas del día
primero de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Gala Boutique Sociedad Anónima, por medio de la cual
se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo. San José, tres de mayo del año dos mil diecisiete. La licenciada
Sandí Segura es la responsable de realizar dicho aumento de capital y las
daciones de fe que indica en la escritura.—San José, quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135592 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Viviana Sandí Segura, a las ocho horas del día trece
de febrero del año dos mil diecisiete se protocolizó en lo literal acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Feluva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil noventa y cinco, por medio de la cual se realiza un aumento de capital
reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. La Licenciada Sandí
Segura es la responsable de realizar dicho aumento de capital y las daciones de
fe que indica en la escritura.—San José, quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135593 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Tecnológico Plantec Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno — cuatrocientos setenta y dos mil ocho, donde
se modifica pacto social, se nombra nueva junta directiva, se modifica el
domicilio social que en adelante será en Heredia San Joaquín de Flores,
Llorente de la Iglesia Católica doscientos metros al este y se aumenta él
capital social en la suma de cuatro millones novecientos noventa mil colones y
se autoriza la destrucción de acciones y la confección de nuevos títulos.—San
José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gerardo
Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2017135595 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 mayo, 2017, se solicita la
disolución de la mercantil Lotes y Residencias Los Almendros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-373955 por acuerdo de socios.—San José, 15
mayo, 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135596
).
Ante esta Notaria
el día diecinueve de abril del dos mil diecisiete Dexso Marcelo Campos Campos y
Róger Leonardo Vargas Méndez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada
cuyo nombre es Distribuidora Rodetra Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017135599 ).
A las catorce
horas del veintiocho de abril de dos mil diecisiete ante esta notaría se
constituyó la sociedad Grupo Rayef CHH Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación:,
Rachid Chajin Loaiza y Yeferson Arlet Hernández Loaiza, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2017135600 ).
Las señoras
Ángela Cristina Peralta Macaya y Irma Elizabeth Lehmann Macaya constituyen BIO
Ingeniería Dental S. A. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete.—Notarios: Luis Lacayo Madrigal y Tomás Arturo
Batalla Esquivel.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017135601 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día 02 de mayo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nixalco
Limitada se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San
José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017135603 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Restaurante y Taquería Huateque de CR, S. A., en la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombre nueva junta
directiva.—Escritura otorgada a las 14:00 del 11 de mayo del 2017.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017135606 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento ochenta otorgada a las ocho horas día nueve de mayo
del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina “Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintiuno
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y nueve mil veintiuno. Se modifica clausula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017135607
).
Ante esta notaria
por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las diez horas día
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina “Condominio Vivendis Laurel de las
Indias XII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta. Se modifica
clausula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
16 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135609 ).
Ante esta notaria
por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las ocho horas día quince
de mayo del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina “Condominio Vivendis Raigon de Canadá XIV Sociedad
Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis. Se modifica clausula
segunda, estima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2017135612 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad, El Gringo Trader Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - quinientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera: Nombre. La
sociedad se denominará Sol Foods Sociedad Anónima, siendo este un nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.— San José, 08
de Mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017135616 ).
En mi notaría he
protocolizado la acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad, The Costa Rican Angler Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa y cuatro mil
quinientos noventa y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017135618 ).
Por escritura
otorgada al ser las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil diecisiete,
ante esta notaría, se nombra junta administrativa de la Fundación Mejoremos
Costa Rica.—San José, 16 de mayo del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017135620 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de mayo de dos mil
diecisiete, Nokia Solutions And Networks Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma estatutos y
nombra junta directiva. Presidente: Raúl Alberto Romero Cortés.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017135623 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de 15 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre
Verde Del Alba, S. A., y Orax, S. A., en virtud de la cual se
acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la
cláusula quinta de Orax, S. A.—San José, 15 de mayo de 2013.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017135625 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del día 15 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios de Mar del
Pacífico, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto social, revocar el cargo de agente residente y hacer
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo de
2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017135626 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Cuatro
Aventureros, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la
junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135627 ).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Aventuras
Gastronómicas, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la
junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135628 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Angus Blend
Productions, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la
junta directiva y fiscal. Carné N° 17973.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135629 ).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Franquicias
Hamburguesia Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de
tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135630 ).
Mediante la
escritura pública 104, de las 13 horas del día 16 de mayo del 2017, protocolicé
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la
sociedad 3-101-456918, Sociedad Anónima, en donde se acordó transformar
la sociedad en una sociedad limitada.—Es todo.—San José, 16 de mayo del
2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017135633 ).
Por escritura
número ciento treinta, otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año
dos mil diecisiete, a las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Andaneri Inc S. A., mediante la cual se acordó reformar la
representación y administración de la empresa y se nombró nueva secretaria y
tesorero de la junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135634 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaria el día doce de mayo del
año dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de las empresas Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.,
y Edificios y Torres Rojo Nueve S. A, mediante la cual se acordó
fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la empresa Corporación
de Inversión y Desarrollo Bes S. A.—San José, doce de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135635 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ojo del Lince Ciento
Ochenta y Nueve, Limitada, se reformaron la cláusula de la administración y
se nombraron nuevo gerente.—Es todo.—San José, quince de mayo del 2017.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017135636 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del 15 de mayo del presente, ante el notario Gustavo
Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Nestegg, S. A., ceédula 3-101-728288 donde se reforma la
cláusula primera de los estatutos - razón social - de la compañía.—San José, 15
de mayo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2017135645 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las diez horas del once de
mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Alcer Vehículos Sociedad Anónima,
donde se cambió el secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula
de administración del pacto constitutivo.— Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135647 ).
Por escritura Nº
8 otorgada a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Edon Groep Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Oscar Giovanni Muñoz Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017135663 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro, iniciada al folio dieciséis frente del tomo número tres de
mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete, se disuelve la sociedad denominada “Finca Morales Laguna Bosque
Alegre S. A.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017135668 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos sesenta y dos de las dieciséis horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y
seis frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández
Torrentes, se constituye la sociedad J Y C Hermanos del Sur Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—( IN2017135669 ).
En San Isidro del
General, Pérez Zeledón, al ser las quince horas del quince de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
tres de la Compañía Restos de Dominical S. A, en la cual se designa como
nuevo tesorero por el resto del plazo social a la señora Gladys Mora Rodríguez
y se designa como nuevo agente residente por el resto del plazo social al señor
Jasson Rodríguez Garita.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135671 ).
En San Isidro del
General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del quince de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
tres de la compañía Gambordela Enterprises S. A., en la cual se designa
como nuevo tesorero por el resto del plazo social a la señora Gladys Mora
Rodríguez y se designa como nuevo agente residente por el resto del plazo
social al señor Jasson Rodríguez Garita.— Licda. Jazmín Hidalgo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135672 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí Credomatic de Costa Rica, S. A., aumentó el capital
social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Matamoros Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017135677 ).
Que mediante
escritura numero 289 otorgada ante esta notaria por Mario Urbina González se
aumentó el capital social de transportes
Andrema S. A., a ¢25.000.000 a
¢1.000 colones cada acción común y
nominativa, quedando el socio Mario Urbina González con 60 acciones, la socio
Andrea Gamboa Fuentes con 20 acciones y la socia Raquel Nayeska Urbina Gamboa
con 20 acciones, se modifica la cláusula
tercera del pacto social del objeto para que se lea que su objeto
principalmente será Multiservicios, Lubricentro, venta de repuestos,
autoconsumo y el comercio en general sin perjuicio de que pueda dedicarse
al comercio en su forma más
amplia.—Limón, 12 de mayo 2017.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notario.—1 vez.—(
IN2017135680 ).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las catorce horas del
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. Agustín Atmetlla Cruz,
protocoliza acta de “Febrem Sociedad Anonima”, cedula jurídica número
tres- ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y siete,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Agustín
Atmetlla Cruz, Notario, número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—(
IN2017135683 ).
Por instrumento
público N’ 18-2, otorgado por esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de
mayo del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Plaza del Labrus, S. A., cédula jurídica
3-101-399862, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social las
cláusulas primera y quinta, referente a la razón social y domicilio social; y a
la administración y representación legal; respectivamente. Además de eliminar
la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la existencia de un
agente residente.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—Carné N°17926.—1 vez.—( IN2017135695 ).
A las once horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Trescientos uno E y P, Limitada, cédula de persona
jurídica número tres — ciento dos — setecientos veintisiete mil setecientos
catorce, en la que se reforman la cláusula sétima, del pacto constitutivo,
referente a la representación.—San José, quince de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2017135697 ).
Por escritura
pública número diez del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaria de
las once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete se acuerda a disolver
la Sociedad Anónima tres- ciento uno - seis cinco cuatro ocho cinco seis
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno - seis cinco cuatro ocho
cinco seis para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina
suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017135699 ).
Se hace constar
que en escritura 11 de las 19 horas del 11 de mayo de 2017, visible al folio 11
vuelto del tomo 26 de mi protocolo se protocolizo el acta de asamblea 1 de O.G
Andalucía Premier S. A., cédula 3101419304. Se reformó la cláusula IV del
pacto constitutivo sobre la administración.—San José 11 de mayo de 2017.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017135701 ).
Por escritura
número veinticuatro-diez, en Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del
día diez de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaria se procedió a
protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de la
sociedad anónima denominada, “Auto Repuestos Palmares Sociedad Anónima”
cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil setecientos
cuarenta.—San José diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017135704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, los señores Iván Motalli y Marco Tulio
Murillo Elizondo, constituyen una sociedad anónima denominada Industria
Laboratorio Natural Salud Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital:
¢1.000.000.00. Domicilio: Barranca, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Súper Compro. Presidente: Iván Motalli, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 08 de mayo de 2017.—Lic. Luis Ramón
Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017135712 ).
Por escritura
otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Habitasul
Pro Shop S. A., modificándose
la razón social a Pro Shop
Parque Valle del Sol S. A.—San José, 12 de mayo de 2017.—Gabriela Valverde
Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2017135716 ).
Por escritura
número 228-03, otorgada ante la notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las
15 horas del 15 de mayo del 2017, se protocoliza el acta número 2, de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseño
Construcción y Remodelación Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-328687, en donde se conoce la renuncia del secretario y el agente
residente, para nombrar en el puesto de secretario a Susan Patricia Vargas
Zúñiga cédula 1-1115-446, el cargo de agente de residente queda vacante. Se
acuerda además que la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, continúa a cargo del presidente y
secretario, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José
16 de mayo del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135718 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecinueve
horas del día de hoy, se constituyó Golstein Ajaf Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo
social: cien años.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notario.—1 vez.—( IN2017135723 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nova
Banking Mobile Apps And Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad, se revoca el
nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017135731 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Maná
del Cielo Provisión, Sociedad Anónima” mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula sétima, de la administración de la sociedad, se acepta la renuncia del
presidente y se revoca el nombramiento de la secretaria, y se nombran
nuevos.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017135734 ).
Mediante
escritura número 5-18 a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2017, protocolicé
reforma de estatutos de Seaside Home Limitada.—Tamarindo 11 de mayo del
2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017135737 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria
en San José, a las 10 horas, del 05 de mayo del año 2017, Mario Martínez
Bolívar y Astrid Alvarado Chaves, constituyen la sociedad denominada: Motores
Maralva Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Josesito de San Rafael,
cien este y ciento cincuenta sur de la iglesia católica. Capital totalmente suscrito
y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Mario Martínez
Bolívar. Agente residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.—Licda. Ana
Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135738 ).
Por escritura
número ciento diecisiete, otorgada ante los notarios públicos María Gabriela
Bodden Cordero y Aaron Monterio Sequeira, actuando en el protocolo de la
primera, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta
directiva de la compañía Correduría Aduanera y de Vapores Intermar,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno —
ciento veintitrés mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 16 de mayo del año
2017.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Conotaria.—1 vez.—( IN2017135754
).Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete se constituye J”Solutions Sociedad Anónima.—Cartago,
veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017135739 ).
Por escritura
número ciento diecisiete, otorgada ante los notarios públicos María Gabriela
Bodden Cordero y Aaron Monterio Sequeira, actuando en el protocolo de la
primera, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta
directiva de la compañía Correduría Aduanera y de Vapores Intermar,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno —
ciento veintitrés mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 16 de mayo del año
2017.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Conotaria.—1 vez.—( IN2017135754 ).
Por escritura
pública número doscientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se solicita a la Sección Mercantil
del Registro Nacional, la disolución de Servicios de Montelimar, Sociedad
Anónima, cédula jurídica Tres- ciento uno- cuatro ocho tres dos seis seis.
Marco Arturo Huertas Chavarría. Presidente.—Santa Ana, diecisiete de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017135761 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 16 de mayo del 2017, se
reformó el capital social de Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San
José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135764 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a bs 12:30 horas del 16 de mayo del 2017, se reformó
13 representación de Cosmos Electrónica S. A.—San José, 16 de mayo del
2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017135765 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las ocho horas y treinta minutos del día
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Davivienda Seguros (Costa Rica)
S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil
doscientos dos. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del
pacto social. Es todo.—San losé, diecisiete de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017135766 ).
Sociedad
Ameritrade Holdings S. A., en escritura pública, otorgada ante esta notaría, se reforma pacto
constitutivo. Presidente: Manuel Ángel Villalobos Carranza.—Licda. Carmen
Alfaro Chaves, Notaría.—1 vez.—( IN2017135768 ).
Ante esta
notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada Karsama Segundo
Renacimiento Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares
y domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, presidenta: Carolina
Sánchez Marruedo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaría.—1 vez.—( IN2017135774 ).
Por escritura
número siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos
del nueve de mayo, se otorga escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco
para disolver y desinscribir la sociedad Floristería Antares Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José
Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017135775 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada S.E.H.U
Seguridad Hermanos Unidos Sociedad Anónima, representada por Miguel Antonio
Guzmán Delgado, domiciliada en Villas de Ayarco Curridabat.—Guácimo, 14 de
octubre del 2016.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2017135777
).
Por escritura
otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario, con oficina en
Alajuela, el día de hoy se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias
de socios de las sociedades Río Agres del Oeste Trece Sociedad Anónima, Paco
El Valiente Sociedad Anónima, Río Agres del Oeste Dos Sociedad
Anónima, Río Agres del Oeste Ocho Sociedad Anónima y Conferta
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción
quedando corno entidad prevaleciente Conferta S. A. y se aumenta el
capital social de la sociedad prevaleciente escritura otorgada en Alajuela, a
las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017135780 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha procedido a la constitución de Eden Arca Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio, Cocles, Talamanca,
Limón. Gerente: Victoria Lynn Meredith. Plazo: 99 años. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017135781 ).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2015, se protocolizo el acta de
la sociedad de esta plaza denominada Suministros, Construcción y Montaje
Allegato Srl., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y seis
mil ochenta y siete donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Luis Montero
Dalorzo mediante la escritura número 108 del tomo 17 de mi protocolo.—Cartago,
11 de mayo del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017135786 ).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de la
sociedad de esta plaza denominada Intelligent Sense S. A., cédula
jurídica 3-101-567673 donde se acuerda por unanimidad cambiar la razón social
de esta sociedad la cual se denominara de ahora en adelante Akurey S. A.,
con domicilio en San José, Curridabat freses del centro comercial freses 50
metros norte y cincuenta metros oeste, mediante la escritura número 112 del
tomo 19 de mi protocolo.—Cartago, 11 de mayo del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017135787 ).
Por escritura
número setenta y tres se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Nemesis
Software & Systems NSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017135789
).
Ante la notaría,
del Licenciado, Randall Madriz Granados se constituyó la escritura número
ciento cuarenta y tres, sobre la disolución de la Sociedad Anónima Corporación
Villa Italia Express S. A., cédula juridica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos sesenta y siete. En Cartago a las nueve horas
del diecisiete dé mayo del año dos mil diecisiete. Es todo.—San José 17 de mayo
2017.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017135790 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada Halcones DR Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve
años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017135793 ).
Ante esta notaría
se ha disuelto la sociedad cuya razón social es SSB Servicios de Consultoría
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
nueve cero nueve cinco cuatro en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime
de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por
el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, diez horas de hoy quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017135796 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 10de mayo del 2017, se
constituyó la sociedad Cloud Systems Mr. S. A., con traducción al
español Sistemas en la Nube M.R. S. A. Domicilio: San José, capital
social $200. Plazo 99 años.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Ligia
González Martén, Notaría.—1 vez.—( IN2017135807 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rimonim
Development Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y clausula
octava.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2017135811 ).
Ante mí, Nancy
Marcela Vargas Salas, mediante escritura pública número ciento uno, visible a
folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Topacio Número Veintisiete
S. A. En cuanto a la representación social.—San José, 10 de mayo del
2017.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaría.—1 vez.—( IN2017135814 ).
Por escritura
ciento noventa y nueve-dieciocho, otorgada ante la notaria, Yolanda Chinchilla
Bonilla, a las once horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete, se
disolvió la sociedad anónima Inversiones Calenavarro de Pérez Zeledón
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis cinco dos seis,
sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las once
horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017135818 ).
Ante este
notario, mediante la escritura número ciento cincuenta del tomo veintinueve, se
reforma la cláusula correspondiente a la denominación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta S. A., la cual
se denominará Cosmosatelital S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017135822 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las doce horas y quince minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la
sociedad Aladierna Mayor S. A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos nueve, en donde se modifica
el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, diez de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017135831 ).
Ante esta
notaria, se constituye Sociedad Anónima denominada Green Invesment
Holding Corporation M & M Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017135832 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del
tres de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Gealux
Propiedades S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno
ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta en donde se modifica el
domicilio social y se nombra agente residente.—San José, diez de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017135833 ).
Mediante
escritura 65-9 de las 14:00 horas del 6-3-2017, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Dos Doritoes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-503632,
donde se modifica la cláusula de administración de la sociedad.—Guanacaste, 15
de mayo del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017135836 ).
Por escritura 149
de las 08:00 horas del día 22-02-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de
la compañía El Cerro de San Pedro S. A., por la cual se modifica
“cláusula primera” del estatuto “en cuanto al nombre” para que en adelante se
llame “Remi Gachon Inversión Sociedad Anónima” que es nombre de
fantasía; se modifica “cláusula segunda” en cuanto al domicilio; y se modifica
cláusula séptima “en cuanto a la representación”; se cambia junta
directiva.—San José, 15-05-2017.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2017135840 ).
Por escritura
número 173 dejas 18:00 horas del 16 de mayo del año 2017, otorgada ante el
notario Mauricio Vargas Chavarría, se reformó la cláusula 4 del pacto social,
reduciendo el plazo social al 6 de julio del 2017, de la sociedad Remodelaciones
Profesionales Méndez M&S S. A., cédula jurídica 3-101-490230.—San José,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2017135841 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta número dos Monte de Jehova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento
cincuenta y ocho, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad Civil. Acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en
Grecia, a las diez horas y treinta minutos del día nueve del mes de enero del
año dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaría.—1
vez.—( IN2017135844 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Ranger Telecom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-709054, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135846 ).
Por escritura ante mí se
constituyó la entidad Euromotriz CR Ltda., plazo social 99 años, gerente
y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y se protocolizó acta Casa
Colonia Diez S. A., cambio representación.—San José, 17 de mayo 2017.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017135848 ).
En mi notaría, se llevó a cabo
la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria
Apuy y Chan S. A., cédula jurídica 3-101-073047, quedando constituida de la
siguiente forma: presidente: Franklin Apuy Achío cédula 5-0077-0907,
secretario: Juan Carlos Apuy Chan, cédula 1-0884-0376, tesorero: Franklin José
Apuy Chan, cédula 1-0818-0376, fiscal: Elsie Chan Blanco, cédula
5-0100-0530.—Las Juntas de Abangares, 05 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2017135849 ).
Por escritura 208 del tomo 8
otorgada ante mí, la sociedad Hermandad Inmobiliaria Urbe de Quircot
S. A., presenta su disolución. Cartago, 30 suroeste de Tribunales de
Cartago. Expido en Cartago a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2017.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017135850 ).
Por escritura número sesenta y
dos, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, del tomo treinta y uno, folio, ciento cuatro vuelto de esta
notaría, se constituyó Doscientos Diez Socios Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, quince de mayo del dos
mil diecisiete.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135851 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito a las diez horas con treinta minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Grupo Internacional Technovet del Este Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(
IN2017135852 ).
Mediante escritura 55-14
otorgada ante este notario a las 19:15 horas del 05 de mayo del 2017, se
reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de
la sociedad Valle Verde del Coco Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-413239. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de mayo
del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017135853 ).
Mediante
escritura 63-3 de las 15 horas y 30 minutos del 05/05/2017, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Investigaciones Aden S. A., cédula
3-101-052428, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio
social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017135854
).
Mediante escritura número
cuarenta, otorgada ante el suscrito a las nueve horas con treinta minutos de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de CDS Servicios Estratégicos Compartidos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social, se acepta la
renuncia que presenta el tesorero y se nombra sustituto y se nombra vocal.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador Hasbun,
Notario.—1 vez.—( IN2017135855 ).
Mediante
escritura 65-3 de las 17 horas y 19 minutos del 15/05/2017, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Map Customer Service S. A., cédula
3-101-556738, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio
social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017135857
).
A las 15:00 horas del 16 de mayo
del 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Jocotabrio
S. A., donde se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Cartago, 16 de
mayo del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135859 ).
Mediante escritura pública
número siete iniciada, al folio veintiuno vuelto del tomo treinta y seis de mi
protocolo se constituyó la empresa denominada La Casa de la Electrónica
y el Sonido Sociedad Anónima. Domicilio en cañas guanacaste. Plazo social
de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Erick Alberto Apuy Sabatini.—Cañas, quince de
mayo del año dos mil diecisiete.—Erick Alberto Apuy Sabatini.—1 vez.—(
IN2017135860 ).
Mediante escritura 49-9 de las 15 horas del 28 de febrero de 2017,
otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Chorotacos CR, S.R.L., cédula jurídica 3-102-707292, donde se
modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—Guanacaste,
17-5-2017.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2017135861 ).
A las doce horas del primero de mayo de dos mil diecisiete ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general de El Portal de Playa
Guiones Limitada, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se
nombra nuevo gerente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2017135863 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del día once de
mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada “Cooases
JR S.A”. Presidente: Felipe Jiménez Ramírez. Es todo.—San José, 17 de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Ruíz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017135864
).
Urbanizadora Mirador del Norte Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Campo,
quinientos metros al este de la escuela, cédula jurídica número tres- ciento
uno — doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, modifica
plazo social y nombra junta directiva.—Escritura otorgada a las ocho horas del
día once de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López,
Notario.—1 vez.—( IN2017135867 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Distribuidora
de Pollo CJ S.A.—Alajuela a las nueve horas, del 11 de Mayo de 2017.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135871 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Avzum
de Ojo de Agua S.A.—Alajuela a las nueve horas, del 11 de mayo de
2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135872 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las 12:00
horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Amazing
Investments S.A.—Alajuela, a las diez horas, del 11 de mayo de 2017.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135873 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete-uno
otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad, la renuncia y
sustitución de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y la
revocación de agente residente de La Rambla Zafiro Dos A Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017135874 ).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante
el suscrito notario a las a las diecisiete horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó, la sociedad de responsabilidad
limitada de denominada Furniture Developments Exotix Limitada,
nombrándose como gerente al señor Jason Salazar Murillo, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte a las diez horas
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017135875 ).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del
trece de mayo del 2017, se constituyó la sociedad cuya denominación social será
Dacho seguido de la palabra “Sociedad Anónima”. La representación
judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, quién ostentará
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Licda. Karla
Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2017135881 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 4 de abril del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chamaeleon
and Columba Stars S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de abril de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135891 ).
Por escritura pública número seis- siete, se reforman los estatutos de
la sociedad denominada Los Lutjanus CRC S.A. y se nombra junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017135895 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nolito Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos
catorce mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula
décima novena del pacto constitutivo referentes a la representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017135897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis
de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Specialized Medical Services
Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y
liquidarla.—Heredia, a las once horas del diecisiete de mayo del dos
diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017135898 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 52 Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Villafin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-53998 que modifica la cláusula dos
del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017135899
).
Mediante escritura pública número 10-2, otorgada ante el suscrito
notario público, a las 09:00 horas del 12 de mayo de 2017, se protocoliza el
acta número siete de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Comercializadora Inter-Global - Interglo -, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-686158 y se acuerda modificar la cláusula quinta del
capital social.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017135900 ).
Mediante escritura pública número 10-4,
otorgada ante el suscrito notario público, a las 11:00 horas del 12 de mayo de
2017, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad TRC-CR Holdings, S.R.L., cédula jurídica
3-102-635826 y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2017135901 ).
El suscrito notario protocolizó
el día doce de mayo del dos mil diecisiete el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Punch Holdings Sociedad Anónima,
se modifica cláusula segunda de domicilio y cláusula sexta de
administración.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2017135904 ).
Por escritura número 248, otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2017, se protocolizó acta
de asamblea general de la sociedad Expresso Café Shop Sociedad Anónima.,
mediante la cual se reformó la cláusula 2 y se nombraron nuevos miembros de la
junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017135905 ).
Por escritura número doscientos tres del
tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas
veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, se constituye
sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro de Personas Jurídicas como
cédula jurídica.—Cartago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime
López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017135909 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de KCK
Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de
mayo del 2017.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017135910 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día diecisiete de mayo, protocolicé acta de la
compañía “Bahía Encantada Hoa Management Corporation.” en la cual se
modifica la junta directiva. Se realizan nuevos nombramientos de fiscal y
secretario.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135911 ).
Por escritura número veinticinco otorgada a las once horas del día
veinticuatro de marzo del año diecisiete, se constituyó la Fundación
denominada: Fundación Una Gota En El Océano.—Cartago, diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de
mayo del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Luanda
Assets Limitada cédula jurídica 3-102-728378, mediante la cual se modificó
la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017135914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de
mayo de 2017, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de “Vivivre
Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-329393, mediante la cual se
modifican las cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 17 de mayo
de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017135915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 16 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Hacienda Hera Las Delicias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-682394, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017135916 ).
Por escritura número cien – uno, otorgada ante los notarios Pedro
González Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando
en el protocolo del primero a las doce horas del dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación y
revocar el nombramiento vigente de uno de los gerentes de la sociedad Tres –
Ciento Dos – Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiuno, S.R.L.—San
José, 18 de abril del 2017.—Lic. Pedro González Roesch. Conotario.—1 vez.—(
IN2017135922 ).
Por escritura número cinco - dos, otorgada
ante los Notarios Mónica Dobles Elizondo Y Jorge González Roesch, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete, se acuerda modificar la representación, se acuerda modificar el
domicilio social, la representación, revocar y realizar nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal de la sociedad Eighteen Eighteen Green S.A.—San
José, 24 de abril del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—(
IN2017135925 ).
Hoy he protocolizado acta número dos de Teknon Teo Sociedad Anónima;
dónde se reforma la cláusulas quinta del pacto constitutivo; sea el capital
social.—17 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017135935 ).
Por escritura número 457 del tomo 24 de mi protocolo se aumenta el
capital social de Inversiones Exquistas Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - seis ocho ocho nueve dos tres, otorgada
al ser las trece horas del cinco de abril del dos mil diecisiete.—Teléfono
2494-5202.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135958
).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de
San José a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2017, protocolizo actas de
asamblea extraordinaria de socios de Caminando por La Playa de Dominical, S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas de “administración” y
“Domicilio” del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. John Charles
Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2017135959 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas de hoy, se líquida La Casa de Saguro S. A.—San José 05 de mayo del
2017.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017135971 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Brumas del Bailey V.I
Filial Catorce, Sociedad Anónima” en la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago, 17 de mayo del dos mil
diecisiete.—Teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017135986 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Wilson Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017135987 ).
La Sociedad denominada Zamora Alpízar e Hijos, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y
cinco, reforma el capital social. Escritura número cuarenta y cuatro otorgada
en Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017135989
).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Publivallas de Costa Rica, S.A.”,
mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 18 de
mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017135994 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Equipamientos
Urbanos de Costa Rica, S. A.”, mediante la cual se nombra presidente de la
junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2017135995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 10 de mayo del 2017, se constituyó la Sociedad Anónima
denominada: Vista Azul Employees Sociedad de Responsabilidad Limitada su
traducción al español Empleados de Vista Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio social: San José, Barrio Escalante calle 31 avenidas 9
y 11 Artavia y Barrantes Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: cien
mil colones.—San José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017135997 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea generales de Socios de
Sistemas de Información Monarch Costa Rica S.R.L, con cédula de persona
jurídica número: 3-102-695281, de que a las 17:00 horas del 16 de mayo del
2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada
por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente y apoderado
generalísimo.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017135998 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, ante el
notario público Antonio Maklouf Coto, se disuelve la empresa denominada Breybar
Del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y seis. Es todo.—San José,
17 de mayo del 2017.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017136001
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo
de 2017, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía OLCR Bizitzabat Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos
setenta y nueve, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario, tesorera de la junta directiva y fiscal.—San José,
diecisiete horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136004 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la compañía One Network Services Costa Rica, Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y
seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del
pacto social.—San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de mayo de 2017.—Licda. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017136005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete se
procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa denominada
coaching nutricional, sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-711646 mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución. Se
hacen nuevos nombramientos. Se nombra como secretaria a Andrea Mejía Cordero,
como tesorero a Mauricio Mejía Cordero. Se nombra nuevo fiscal a Daniel Mejía
Cordero.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136006 ).
Por escritura otorgada en mi notaria el
día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía “Grupo Familiar María y
Jesús MJ Sociedad Anónima”, donde se reforma la cláusula quinta y cláusula
decima octava.—San José, 16 de mayo del 2017.—Teléfono 2290-1059.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017136012 ).
Ante esta notaria se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de José María Araya E Hijos, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-469364. Se elige presidente y vicepresidente
de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 17 de mayo, 2017.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017136017 ).
Ante la notaria de la licenciada Jeannette
Badilla Madrigal se modificó la sociedad Agro Smart Costa Rica Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3 101 086350 mediante la escritura numero 59
iniciada al folio 31 vuelto del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San
José a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017136018 ).
Ante la
notaría, de la Licenciada, Jeannette Badilla Madrigal, se modificó la sociedad Reparaciones
Frigoríficas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3 101 734058 mediante la
escritura número 62 iniciada al folio 33 frente del protocolo número 2 de la
suscrita notaría.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, notaría.—1 vez.—( IN2017136019 ).
Por escritura número 12-II
otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2017, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-609715
SRL., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica
la razón social. Segundo: se modifica el domicilio. Tercero: se remueve al
gerente, subgerente y agente residente actuales. Cuarto: se realizan
nombramiento de gerente y subgerente.—Playas del Coco, 17 de mayo del
2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017136021 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:44 horas del día 17 de mayo de 2017, la sociedad denominada SAI Rio
Barranca Sociedad Anónima, cambia, reforma cláusula de representación.—San
José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017136026 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 09:00 horas del 17 de mayo del
2017, se protocolizó acta de Fiduciaria de Inversión Ahorro Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 17 de mayo del 2017.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
notaría.—1 vez.—( IN2017136030 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y dos-quince de las dieciséis horas del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se constituye Inversiones Aragam
Sociedad Anónima. Diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Patricia Henriquez Escobar, notaría.—1 vez.—( IN2017136053 ).
Por escritura número cuarenta y
siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de mayo del dos mil
diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos setenta
y cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos setenta y cinco.—San José, doce
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2017136055 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en el día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizo
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
de Soria del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, en virtud .de la cual
se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Erika Marin Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017136056 ).
Por escritura de las dieciséis
horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, los señores Yadeli García Monge y
Kevin Eduardo Oleaga García constituyeron la entidad denominada Grupo
Parking CR & OG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San Felipe de Alajuelita San José, dedicada especialmente a
la administración de parqueos públicos o privados, con un capital social de
cien dólares, moneda de curso legal en los estados unidos de américa.—San José,
12 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017136057 ).
Por escritura de las diez horas
del quince de mayo de dos mil diecisiete, las señoras Débora Zomer Befeler y
Sara Myrna Befeler Taitelbaum constituyeron la entidad denominada Adihenat
Sociedad Anónima, con domicilio social en Rohrmoser, San José, dedicada al
comercio en general, con un capital social de sesenta dólares, moneda de curso
legal en los estados unidos de américa.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017136058 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas
del doce de mayo del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-setecientos catorce mil setecientos S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos.—San José, doce de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2017136059 ).
La suscrita notaría, hace
constar que mediante escritura número siete-cuarenta se modificó la junta
directiva de Jaguar Producciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil cero cincuenta y cinco.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Rodríguez
Otarola, Notaria.—1 vez.—( IN2017136062 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Antillon Biz S.R.L. Se acuerda disolver
y liquidar la sociedad Antillon Biz S.R.L.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136065 ).
Ante esta
notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Integrales de Seguridad Vargas y Altamirano Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres tres seis uno, la cual se
denominará, ECSA Security Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18
de mayo del 2017.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017136068 ).
Por escritura número cuarenta y
dos-dos, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en Conotariado, en el protocolo de del primero a las
dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda
aumentar el capital social y transformar la compañía Tres Picos del Cielo
S. A., de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se
denominará Tres Picos del Cielo S.R.L.—San José, 17 de
mayo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136069 ).
En mi
notaría, mediante la escritura número doscientos setenta y cinco la sociedad Sinergia
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, re-forma la cláusula sobré
la administración y representación de la sociedad y su junta directiva.
Escritura otorgada en La Unión de Cartago, a las diez horas del veintisiete de
abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136071 ).
Mediante escritura número 161,
otorgada ante la notaria, Carla Baltodano Estrada, a las 11:00 horas del 16 de
mayo del 2017, se modificó el nombre de la sucursal Hospira Costa Rica Ltd.,
para que de ahora en adelante se denomine ICU Medical Costa Rica Ltd.—San
José, 16 de mayo del año 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2017136074 ).
Mediante la escritura número
17-10, autorizada en mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 15 de mayo del
2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Avenidas Central, calle treinta y siete, local número uno,
denominada Cafetería y Librería HEF Costa Rica Sociedad Anónima,
con un capital suscrito y pagado de $20.000,00 y una duración de 99 años.—San
José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136076 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 09:33 horas del 13 de mayo del 2017, se protocolizó
asamblea de socios de Swissraft Services International Sociedad Anónima,
por medio de la cual se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social y
revocó poder generalísimo de Michele Di Leo; y confirió poder general y general
judicial al Lic. Paúl Murillo Miranda.—San José, 13 de mayo del 2017.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017136078 ).
Que, ante la notaría pública de
Rita de los Ángeles Arce Gutiérrez, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Diseños y Cambios Arias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos nueve mil setecientos dos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, en San
Francisco de Dos Ríos, avenida sesenta, calle cuarenta y siete, teléfono
veintidós diecinueve cero tres ochenta y uno, en el término de un mes a partir
de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Rita de los Ángeles Arce Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136080 ).
Mediante, asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Rosadoro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
seis mil seiscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser
las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete se ha reformado
la cláusula octava del pacto social.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017136085 ).
Mediante escritura número ciento
veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de mayo del
2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jurilex
Abogados Sociedad Anónima, en la cual se modifica el nombre de Jurilex
Abogados S. A., por Villa Morano S. A.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136088 ).
Mediante escritura número ciento
veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del
2017, se constituyó la sociedad Jurilex Abogados Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo San Rafael segundo piso.—Licda. Erna Elizondo Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136089 ).
Por escritura doscientos setenta
y uno otorgada al ser las diez horas del quince de mayo dos mil diecisiete se
constituye la sociedad Marketing Mix & Parners QRQ Sociedad Anónima.
Nombramientos para integrar la junta directiva: presidente Freddy Manuel Retana
Calderón, secretario Gustavo Quesada González, tesorero, Gustavo Adolfo Quesada
Suarez, fiscal a Hellen Flores Valverde.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017136095
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se
constituye Steca Sociedad Civil.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda.
Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2017136097 ).
Por escritura número 101-6,
otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias
Tempisque Sereno S. A., cédula 3-101-411205 mediante la cual se acuerda la
transformación de la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017136099 ).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, número trescientos veinte, a las diez horas del veintiuno de abril de
dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad que se denominará Programa de
Servicios PSO Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos; ciento
cincuenta metros norte, segunda casa a mano izquierda, Jorge Alberto Pacheco
Arce, cédula uno-cero seis uno siete-cero dos cuatro cinco es el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017136104 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las 11:15 horas del 17 de mayo del presente año, se
protocolizaron acuerdos de Periódico Cariani News S. A. Para la
modificación de las cláusulas sobre el domicilio social, sobre la
administración y sobre el agente residente. Presidente: Santiago Obed Padilla
Quirós.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2017136105 ).
Por escritura número cincuenta,
ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las diez horas del día
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, constitución de sociedad Arivivi
Limitada. Es todo.—San José, dieciocho mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017136107 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San Rafael de Heredia, a las doce
horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se constituye la compañía Mmburgess
Hakuna Matata Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017136109 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Inversiones KV
Wilka Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de nombre a Eusse
Logistics on Time S. A.—Guápiles, 16 de mayo del año 2017.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017136114 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José. Número 112-11 de las 14 horas del día 18 de abril de 2017, Distribuidora
Alejandria D & R Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la
sociedad.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017136116 ).
Ante esta
notaría, la sociedad Alfaro Campos S. A., con domicilio en Alajuela,
reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos sociales. El
presidente de la compañía tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma conforme con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017136119 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Tanela de Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social y se transforma en
una sociedad civil.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136121 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete se reformó la
cláusula sexta del pacto social de la compañía Armalena Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos cinco. Es
todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017136127 ).
Empresa de Crédito Monterrey S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
seiscientos veintiséis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Monterrey, en el
redondel del distrito, modifica cláusula quinta del pacto social.—Cutris, San
Carlos, Alajuela, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yamileth
Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017136129 ).
Por escritura número ochenta y
uno, otorgada ante mi notaría a las dieciséis del diecisiete de mayo del dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad El Blindado Sociedad Anónima,
con un plazo de cien años, capital social por la suma de diez mil colones. El
presidente, Jean Harvey, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero
cero uno uno uno uno, ostenta la representación legal y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136130 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 338, en
protocolo 10 a las 13:00 horas del 24-12-2016, se aumentó el capital social de
la sociedad anónima, denominada Auto Seguro de Costa Rica RYA
Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social quedando en setenta y
seis millones diez mil colones, presidente Ronny Alvarado Mora, 24 de diciembre
del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2017136141 ).
Mediante escritura de las 12:30 horas del
día de hoy, el señor Walter Antonio Vargas Rodríguez, dueño del capital social
de Waltvar Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil la
disolución de su compañía.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017136143 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Comercializadora DLM Dorada
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de la representación.—San José, 03
de febrero de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017136144 ).
Mediante Asamblea Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos
veinticinco mil seiscientos uno, que se celebra en su domicilio social en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, Oficina uno C uno, a
las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil diecisiete y protocolizada
mediante escritura pública número Ciento treinta y nueve, ante el notario
público Melania Dittel Sotela, se procede a modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, sobre el “Domicilio”.—San José, nueve horas del día quince
de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017136152 ).
En esta notaría mediante escritura pública número 095-32, otorgada en
San Isidro de Heredia a las 16:20 horas del 17 de mayo del 2017, se reformó la
cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos veinte mil quinientos quince Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-620515.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017136158 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 093-32, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:20 horas del 17 de
mayo del 2017, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada kiduca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-637039.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017136159 ).
Por escritura número 5-10, de las 09:30 horas del 18 de mayo del año
2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula décima de la
sociedad Q Internet Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
referente a la administración.—San José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136161 ).
Según escritura número ciento setenta y dos, realizada ante el notario
público Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto constitutivo de
la sociedad E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres —
ciento uno- seis dos uno cuatro uno nueve.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de
abril del 2017, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Leysis y Tomasis Compañía De Inversiones Sociedad Anónima.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017136175 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría de las 13:30 del día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Olas Sonoras de Manzanillo Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la representación y se reestructuró la junta
directiva.—San José, 7 de marzo del año 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017136187 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas del día
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta cinco de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Esequinientos S.A.,
cédula 3-101-270166, en la cual se sustituyen los nombramientos de: presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Además, se reforma la cláusula segunda del
domicilio social. Lic. José Enrique Alfaro Villalobos notario público—Heredia,
18 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017136193 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, a las diez horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Cero Cinco Siete Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: ciento dos-siete tres cero cinco siete cinco, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforman las cláusula quinto
del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017136198 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
compareció la totalidad de las cuotas que conforman el capital social de la
sociedad Escuela Multilingüe de la Hada Escondida de San Ramon Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - seis uno cinco dos cuatro cinco y en
forma unánime mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada en la
ciudad de Atenas a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecisiete,
escritura visible al folio ciento nueve frente del tomo quince del protocolo
del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017136201 ).
Por escritura de las 09:00 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler de
Equipo Odontológico S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2017136203 ).
Por medio de escritura oncee, otorgada a las dieciséis horas del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, fue disuelta la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Cinco Nueve Nueve Ocho Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres- uno cero uno- cinco nueve nueve ocho ocho siete. Carnet
siete seis dos seis.—San José diecisiete de mayo de dos mil diecisiete..—Licda.
Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2017136205 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, a las dieciséis
horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Carr Dos Ríos Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres - ciento uno -
cuatro cero cinco cero dos dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2017136206 ).
Se reciben renuncias y se hacen nuevos nombramientos en la Sociedad Tres-
Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil ciento dieciocho.
Jaco, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136208 ).
Ante esta notaria, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada. Razón social: cédula jurídica. capital social:
diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite se suma: Carlos Alberto Salazar Rodríguez.
Escritura otorgada: En Tejar de El Guarco, de paso por San Pedro de Montes de
Oca, a las 13 horas del 11 de marzo del 2017. Publíquese una vez. Licda: Rosa
María Masis Martínez. C.7697. 61380494.—Licda. Rosa María Masis Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136209 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada “Crmdtmedia Networks, Sociedad
Anónima”. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca
Pion, Notario.—1 vez.—( IN2017136210 ).
Por escritura otorgada ante los suscritos
notarios públicos, Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en co notariado en el protocolo del primero, a las doce horas del día
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: “Acta
Número Seis: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remesas
Instantaneas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-366574.
Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017136211 ).
Mediante escritura otorgada ante mía las 13 horas del 13 de mayo del
dos mil diecisiete se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Constructora Valencia
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136212 ).
Por escritura número 86 -1 de las 08:35 del 18 de mayo del 2017
otorgada ante mi notaria, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Grupo Tatinke S. A., en relación a la administración, representación
y vigilancia; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de
mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017136214 ).
Por escritura número 84 - 1 de las 08:25 del 18 de mayo del 2017
otorgada ante mi notaria, se reformó las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo de El Águila Dorada del Norte S. A., en
relación al domicilio, administración, representación; y se hacen nombramientos
en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián
Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136215 ).
Por escritura número 87-1 de las 08:40 del
18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo de Garzontec S.A., en relación al
domicilio, administración, representación y vigilancia; y se hacen
nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136216 ).
Por escritura número 80 - 1 de las 08:05 del 18 de mayo del 2017
otorgada ante mi notaría, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Ann Klein de Costa Rica S. A., en relación al domicilio,
administración, representación y vigilancia; y se hacen nombramientos en la
junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136217 ).
Por
escritura número 79 - 1 de las 08:00 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi
notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Briut de
Costa Rica S. A., en relación a la administración, representación y
vigilancia y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2017136218 ).
Luis Dimarco Fernández y otra, han constituido una Sociedad Anónima
denominada Comercializadora Dimar CDSA Sociedad Anónima, con un capital
social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años,
escritura número noventa y uno, del tomo primero, otorgada ante el notario
público Siria Alan Gamboa. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretaria en su orden Luis Dimarco Fernández y
Gina Martínez Saborío.—Lic. Luis Dimarco Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017136229 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ucal Fili
Seis S. A., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décima
de la administración.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136242 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Las Mareas Holdco CR Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José,
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2017136251 ).
Por escritura número cuarenta y uno - dos, otorgada ante los notarios
públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
conotariado en el protocolo de del primero a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda aumentar
el capital social y transformar la compañía Boots Legistown, Sociedad Anónima de sociedad anónima a
sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará “Boots Legistown,
Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 17 de mayo del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136259 ).
Por escritura número cuarenta y tres - dos, otorgada ante los Notarios
Públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
conotariado en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda aumentar el
capital social y transformar la compañía Támesis Sociedad Anónima de
sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Támesis
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136262 ).
Imprenta y Litografía González y Murillo,
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – cero cero ocho cero cero tres,
comunica que modificó cláusula de la administración y la representación, y
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017136263
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00
horas del 5 de abril del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Empresa de Seguridad Privada Peygo S. A., se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 16 de mayo de 2017.—Lic. Wilberth
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017136264 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Asperalfa Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cincuenta y ocho,
donde se reforma la cláusula decima sexta de los estatutos sociales.—San José,
8 de mayo del 2017.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017136265 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Cubero Orias
I C O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos
cincuenta y dos mil quinientos setenta y uno, en la que se aumenta el capital
social, mismo que fue suscrito y pagado.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gambo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017136287 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Corporación
Ursina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno doscientos cincuenta y tres mil doscientos catorce, en la que se cambia el
domicilio de dicha sociedad.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017136288 ).
Por escritura número
dos-cuarenta y dos-bis, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las
once horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-700489, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torres Lexus, cuarto piso, oficinas
de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social, en su cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea:
“Del plazo social: el plazo social de la compañía será de un año, nueve meses y
veintisiete días, por lo que su vencimiento será el día veintinueve de mayo del
año dos mil diecisiete”. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017136293
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete
de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil
Seiscientos Cincuenta y Ocho Limitada, con mismo número de cédula de
persona jurídica, de las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del
dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136307
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de mayo del 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nórdica de Tecnología y Comercio (NORDTECO) S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-138490, de las 10 horas del 01 de octubre de 2016,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2017136308 ).
Ante esta
notaría los señores Roy Mauricio Calderón Marín, ingeniero industrial, con
cédula uno-ocho cuarenta y seis-cinco tres seis y Karina Díaz Vargas, técnica
de diseño de modas, con cédula uno-uno uno siete cuatro-ocho cuatro seis,
solicitan al Registro Mercantil que se tenga por liquidada la sociedad Kadina
Soluciones Publicitarias Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017136311 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario
Público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día trece de mayo
del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Alimentos y
Productos La Condesa Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son
8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017136318 ).
Ante esta notaría, a las
diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la
escritura número doscientos diez-doce, se reformó la cláusula novena de la
sociedad denominada Inversiones Turísticas M Y V del Sur S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta.—Quepos,
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017136320 ).
Mediante
escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Jacó Rays Futbol Club
Sociedad Anónima Deportiva. Se cambia denominación social, se nombra
vicepresidente, secretario, tesorero agente residente y fiscal. Se cambia
domicilio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017136323 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Rocavela Sociedad Anónima. Domicilio San José, Santa
Ana, concretamente de OLA Farmacia Comunal ciento cincuenta metros al este.
Acuerdos I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia
domicilio social. IV. Se revoca cargo de agente residente se hace nuevo
nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017136326 ).
Que por escritura pública número
ciento cincuenta y seis-seis otorgada ante esta notaria, en Heredia, a las
nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Franchere
Investments SL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y ocho mil ciento ochenta y cinco, se cambia la razón social por Holding
Partners DTT-CR, Sociedad Anónima, el domicilio, y se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal y
agente residente.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017136328 ).
Ante esta notaría, por escritura
número diez-cuatro, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos
mil diecisiete, se modifica la cláusula de la razón social de Pracusa
Promotora de Actividades Artísticas y Culturales Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Dafne Lizette
Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017136329 ).
Ante mí, Frank Brooks Johnson,
notario público por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada en la
ciudad de Limón, el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete al ser
las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada: W.S. Glutten
Care Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Socios
fundadores y comparecientes: Sharton Alexer Parkinson Anderson, cédula de
identidad número siete-doscientos treinta-cuatrocientos ochenta y uno, Winston
Fung Zheng, cédula de identidad número siete-doscientos-seiscientos cinco.
Firmo en la ciudad de Limón, el día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete,
al ser las catorce horas. Lic. Frank Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—(
IN2017136337 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de mayo, del año
2017, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Macerel I M S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cuatro seis cuatro seis, en
la cual nombran nuevos miembros de junta directiva, y fiscal.—Guápiles, 18 de
mayo del 2017.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017136367 ).
Por
escritura número 246-9 del tomo número 9 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo de 2017, se protocolizó el acta
17 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Base
Camp S. A., mediante el cual se reformó la cláusula sexta referente a la
administración y se nombró junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017136373 ).
Por
escritura número veintinueve de las siete horas del día diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Acabados Europeos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la
administración, y se nombró gerente.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017136374 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 16 horas del día 17 de mayo del 2017, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Bomba H.C. S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen
nombramientos.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2017136377 ).
Ante el
notario público José Francisco Herrán Rescia mediante escritura número uno del
tomo diecinueve otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año
dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Carnes Cortés
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—(
IN2017136378 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis ante el suscrito notario, se procede a protocolizar nombramiento
del nuevo presidente de la sociedad número de cédula Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos Once, por todo el plazo
social.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2017136380 ).
Por escritura otorgada a las
10:15 horas del 17 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó, acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Business S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por
el resto del plazo social y acordó revocar poderes otorgados por la compañía.
Carné N° 7840.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017136381 ).
Por escritura de las quince
horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Ocho. Domiciliada en San
José, Rohrmoser, mediante la cual se restructura la junta directiva y fiscalía,
haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017136382 ).
Ante mi, Luz
Marina Chaves Rojas; notaria con oficina en Heredia, compareció David Michael
Dion con único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense pasaporte
número cinco cuatro cero siete ocho siete nueve siete tres y Fabio Salas Castro
cédula uno-cero novecientos setenta y cinco-cero novecientos diecisiete y
dijeron: Que modifican la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ishi
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil
doscientos diecisiete. Es todo.—19 de mayo del 2017.—Licda. Luz Marina Chaves
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136383 ).
Mediante escritura número 1
otorgada a las 08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social,
referente al capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-101-264927.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017136384 ).
En esta
notaría, se protocoliza mediante escritura número ciento tres del tomo sexto el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora Happy
Together S. A., cédula jurídica 3-101-618641 en la cual se solicita la
disolución de la empresa.—San José, 10 abril del 2017.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136401 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 del día 16 de mayo del 2017, la empresa Expertis Legal
Costa Rica S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto social.—San José, 16 de mayo del
2017.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136402 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y treinta minutos del
día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A., sociedad con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis
mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto
social. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017136405 ).
Por escritura seis, otorgada
ante la notaria Priscilla Rizo Sandoval, se acuerda disolver la sociedad
anónima Guanacaste Property Management S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cinco. Es todo.—Guanacaste, diecinueve
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2017136409 ).
Mediante
escritura número 164 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada las 08:00
horas del 18 de mayo del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad Torres Medicas del Oeste Tmo, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-307770, mediante la cual se modifica la
administración de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136412 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el veintiocho de abril 2017, se modifica
la cláusula novena de la entidad denominada tres- ciento uno- cinco cero
cuatro ocho uno tres.—Heredia, 19 mayo 2017.—Lic. Eddy Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017136413 ).
Mediante
escritura número diecinueve- treinta y uno, otorgada ante esta notaria, en
ciudad de Cartago al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete, escritura visible al folio once frente del tomo treinta y uno del
protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Damo
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017136424 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, la compañía SOAINT Costa
Rica Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el
domicilio.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2017136426 ).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura doscientos catorce - cuatro de las nueve horas del dieciséis de mayo
de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Pernoi Limitada,
cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos veintitrés mil doscientos
treinta y cuatro, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera de la
razón social y sexta de la administración.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017136427 ).
En mi
notaría a las quince horas del veinte de abril del año dos mil quince,
Travel V G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos treinta y tres mil setecientos nueve, se revoca nombramiento y
se hace nuevo en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a
la representación.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017136431 ).
Por escritura autorizada por mí,
a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio,
denominada, Transportes e Instalaciones Vental Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 19 de mayo del año 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017136434 ).
Por
escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
sociedad de este domicilio, denominada, Grupo Vental PVC Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava, se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017136435 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Orto Center de Costa
Rica Sociedad Anónima aumenta su capital social en la suma de diez mil
colones y modifica las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136437 ).
Mediante escritura pública
cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del dos
de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Exportadora
Culantros de Costa Rica.—Licda. Andrea Fernández Montoya Notaria.—1 vez.—(
IN2017136441 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09 horas del 17 de mayo del
año 2017, se modificó la cláusula “cuarta”, la junta directiva de Sánchez
Gómez Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es
todo.—Heredia, 18 de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017136443 ).
Protocolización disolución
sociedad Instacobros de Centro América S. A. Escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 08:00 horas del día 15 de mayo del año 2017.—Lic.
Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017136444 ).
Protocolización cambio junta
directiva Plaza Santo Domingo Elegante S.A. Escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2017.—Lic. Francisco
Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017136445 ).
Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Industrias
Crujipán Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y un mil ochocientos setenta y dos, en la cual conforme a las
disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se
acuerda aumentar el capital social de la compañía, y se procede con la
modificación de la cláusula segunda del domicilio social.—Cartago, dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 17de
mayo del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Omeap
Invest Limitada cedula jurídica 3-102-735909, mediante la cual se modificó
la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017136449 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Corporación Likeith de Jaco S. A.,
cédula jurídica: 3-101-302479. Es todo.—Jaco 18 de mayo 2017.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017136452 ).
Por escritura 68, de las 10:00
del 18 de mayo del 2017, de esta notaría, se protocoliza asamblea dos,
celebrada a las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, de Inversiones
Sirgi Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil doscientos veintisiete, en la que se modifica la distribución del capital
social, la administración, se restringe el traspaso de las acciones, se nombra
nueva junta directiva, se fija un nuevo domicilio y se elimina el agente
residente.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136454 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Garseja
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136456 ).
Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de El Tijobo
del Oeste, S. A., en la que se
reforman las cláusulas referentes al domicilio, el capital social y la
administración de sus Estatutos.—Jacó, Puntarenas, 17 de mayo del 2017.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136457 ).
Disolución de la sociedad denominada Importaciones Rincón y
Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-565417, según escritura 494-7,
otorgada a las 13 horas 20 minutos del 10 de mayo de 2017, iniciada al folio
159F del tomo VII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017136460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Oleri Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas quince minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura López Guevara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136461 ).
La Tigresa Real y Sus Cachorros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415620, nombra nuevo tesorero y fiscal.
Escritura 338, tomo uno, de las 17:00 horas del 18 de mayo del año 2017.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017136470 ).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Eurotrack Iot
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio
social será la ciudad de Liberia, Barrio La América, doscientos metros al norte
y cien al oeste de la Agencia Ford. Se hace esta publicación para los fines
pertinentes.—Liberia diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María
Alejandra Brown Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136481 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12
horas 30 minutos del 18 de mayo de 2017 escritura número 14-8 del tomo ocho de
mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Hideaways Beach Treats Café Limitada, acta de
las 13 horas del 28 de marzo del 2017 mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136486 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:20 horas del
día 11 de mayo de 2017 se disolvió y liquidó la sociedad Noel Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136490 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cuatro, S. A.
celebrada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en donde
se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2017136491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las 10:00 horas del 04 de mayo de 2017, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Los Hijos de Orozco S. A., donde se modificaron las
cláusulas primera y sétima de los estatutos.—Cartago, 05 de mayo de 2017.—Lic.
Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2017136495 ).
Según escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 12
de mayo del año 2017 la empresa de esta plaza denominada Villa Jaer Sociedad
Anónima reforma cláusula de los estatutos y nombra nueva junta
directiva.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017136499
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecisiete, María Enid
Chaves Quesada y Katy Jiménez Chaves, constituyen Inversiones Comerciales
Griegas Chaves y Jiménez Sociedad Civil. Objeto: es la consultoría de
bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio
en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno: la señora María Enid Chaves
Quesada con todas las facultades.—Grecia, nueve de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017136502 ).
En esta notaría, mediante escritura número
trescientos setenta y nueve se constituyó la sociedad de responsabilidad
Limitada Develaar .R. L. siendo su gerente Marloes (Nombre) Develaar
(Apellido) uno solo por su nacionalidad Holandesa pasaporte NUH seis siete RRJ
cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María de
los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017136505 ).
En la notaría de Waldir Valerín Telles, se
modificó pacto constitutivo y junta directiva de las sociedades: Corporación
Tocorí de Villanueva S.A., Turística Naranjo S.A. y Viajes
Turísticos Iguana Azul S.A., en escrituras 214, 213 y 212 tomo 4 del
suscrito notario respectivamente. Es todo.—Quepos, diecinueve de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—(
IN2017136523 ).
En la notaría de Henry Gómez Pineda se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades Buena Vista Ten J S.A. y la sociedad 3-101-733355
S.A., en escrituras 33 y 53 respectivamente del tomo 8 del protocolo del
suscrito notario.—Quepos, 19 de mayo de 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2017136524 ).
Ante esta notaría, la sociedad Grupo de Inversiones El Cromito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-294749,
reformó su cláusula de administración.—10 de mayo del 2017.—Lic. Germán Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017136530 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, se
procedió a modificar clausula octava del pacto constitutivo de la sociedad Normialan
Sociedad Anónima y cambio de junta directiva.—Lic. Piero Vignoli
Chessler.—Lic. German Salazar Santamaría, Notarios.—1 vez.—( IN2017136532 ).
Por escritura otorgada en Heredia a las
dieciocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Ventas y Comisiones
Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Donde se modifica las cláusulas segunda,
tercera, quinta, decima cuarta, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136534 ).
En esta notaría a las 12:30 horas del día
de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Terrafe S.A., S. A. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se
procede a aumentar capital social.—Alajuela 19 de mayo del 2017.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136537 ).
El suscrito notario, Diger Vargas Castillo,
carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y
cinco, del Tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el Acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ro. Ro. Paz
Sociedad Anónima cedula jurídica número tres - ciento uno - cinco nueve
cuatro dos cero seis. Según dicha acta se reforma la cláusula sétima de los
estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con la forma en que
está constituida la junta directiva, y las facultades de los apoderados
generalísimos.—Esto.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, diecinueve de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Diger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017136540 ).
El suscrito notario, Ólger Vargas Castillo,
Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y
cuatro, del tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Samu
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - seis dos dos
cuatro tres siete. Según dicha acta se reforma la cláusula novena de los
estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con la forma en que
está constituida la Junta Directiva, y las facultades de los apoderados
generalísimos. Esto.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, diecinueve de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017136541 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se ha modificado cláusula
primera de la sociedad de esta plaza Comercializadora Oriental de Productos
Maya CR S. A. denominándose ahora la empresa Comercializadora Maya Mil Novecientos
Treinta S. A. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017136542 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Altos de Horizonte Viejo
Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago,
La Unión, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2017136547 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 02 de mayo
de 2017, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la Sociedad
denominada Proyecto de Seguridad Privada Mece S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil novecientos treinta y uno.—Rige a
partir del 2 de mayo de 2017.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Orlando José
Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017136551 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de socios de empresas Berthier Ebi de Costa
Rica S. A. y WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S. A.,
cédulas jurídicas números tres-ciento uno- doscientos quince mil setecientos
cuarenta y uno y trescientos uno- cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y
tres, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción
prevaleciendo la primera, y se reformó la cláusula de la administración, se
nombró secretaria y se revocaron poderes.—San José, dieciocho de mayo de dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136552 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28
de abril de 2017 se modifica el pacto constitutivo de: “Villa Del Sereno
Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo,
siendo su nueva razón social “Inversiones Giralt y Compañía Sociedad Anónima”.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017136554 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria a las nueve horas treinta
minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Ndako Na Biso Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017136555 ).
Ante mi notaría, Jihad Sami Ghaleb Abushehab y Mahmoud Fathi Mohammad
Ratrout, constituyen sociedad anónima, con el número de cédula que el Registro
les asigne. Escritura otorgada en San José, el día 18 de mayo del 2017, a las
14:00 horas. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017136559 ).
Ante mi notaria la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad
Anónima, modificó la cláusula segunda y noventa del pacto social. Asimismo,
reorganizó su junta directiva.—San José 19 de mayo del 2017.—Lic. Joe Montoya
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136560 ).
Ante esta notaría pública, en escritura número treinta y ocho otorgada
el diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Freses Once K S.
A. Se nombra secretaria, tesorero y fiscal. Se modifica del pacto social la
cláusula sexta de la administración. Se prescinde de la décima primera de
agente residente.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Jeanin Alberto Desanti
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2017136562 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas 30 minutos del día deho, se protocolizó acta de la asamblea general de
socios de la firma Industrias Norton S. A. en la cual se acuerda la
disolución de la empresa.—Cartago, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017136566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea General de socios de
la firma “Roher S. A.” en la cual se acuerda la disolución de la
empresa.—Cartago, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Solano
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017136567 ).
Instituto
Bachillerato Santo Tomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250038 reforma la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula y sexta de la administración. Escritura
otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del diez de mayo del dos mil
diecisiete.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017136572 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 16 de
mayo del 2017, se constituyó la sociedad Ipponstorecr SRL. Capital
social: Cien dólares USD. Domicilio. San José, San Juan de Tibás. Gerente:
Roger Martínez Coto.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017136598 ).
Por escritura de las ocho horas del 4 de mayo
del 2017 ante los Conotarios Luis Diego Hidalgo Rivera y Helen Duarte Gamboa,
se constituye SRL con denominación por cédula jurídica, cuya representante
legal es su Gerente General la señora María José García Romero.—San José, 4 de
mayo del 2017.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017136609 ).
Denia Cruz
Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura 364 del tomo 19
de mi protocolo se modifica el pacto constitutivo de Lumisistemas S. A.,
en su cláusula octava nombrando como apoderados generalísimos sin límite de
suma al presidente secretario y tesorero de la sociedad y modificación del
plazo de nombramiento por 40 años.—Alajuela 19 de mayo de 2017.—Licda. Denia
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017136617 ).
Ante mi, Roy Zumbado Ulate notario público
con oficina en Heredia la sociedad Sanem Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-cero noventa y cinco mil cuarenta y cinco reforma la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad.—Santa Bárbara de Heredia, doce de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017136618
).
Ante el suscrito notario se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad denominada Autos Vale
Inter Sociedad Anónima.—Alajuela veinte de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017136619 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:40
horas del 15 de mayo de 2017, protocolicé acta de “Watercolors In The Rain
Ltda.,” de las 9:30 horas del 10 de mayo del 2017, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017136622 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40
horas del 15 de mayo de 2017, protocolicé acta de Watercolors In The Rain
Ltda de las 09:30 horas del 10 de mayo del 2017, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017136623 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Rajor LP S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto
a la administración, se nombra nuevo presidente y se otorga poder
generalísimo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136624 ).
Ante mí hoy, comparecieron los socios de la
sociedad Su Farmacia Amiga S. A., quienes acordaron disolver la
sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Livia
Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136625 ).
Ante
mí, se constituyó Inversiones La Flor del
Atlántico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo,
plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Licda. Ligia Mora
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136647 ).
Por escritura 44,
otorgada a las ocho horas del 4 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3101-719166 S. A., se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital
social.—San José, 17 de mayo 2017.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—( IN2017136648 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento
sesenta y siete-once de diez horas y diez minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de Maxi
Ferretería Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directa y el pacto
social.—San José, 25 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017136658 ).
Por escritura número doscientos siete
otorgada a las trece horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
ante el notario público Mauricio Quirós González, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synergy R.C.
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social, referente a la Administración.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2017136663 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Somit
Corredores de Seguros S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos
para aumentar el capital social.—San José, a las quince horas del ocho de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136670
).
Por escritura número doscientos sesenta y
seis, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecinueve de mayo de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula: quinta,
capital social, de la sociedad denominada Inversiones del Río Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
tres mil ciento veintinueve.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017136672
).
Por escritura
número 239, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
de la sociedad Rancho Escalera S. A., por la que se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017136675 ).
A las 16:30 horas del 19 de mayo del 2017 se
constituyó la sucursal de la sociedad extranjera denominada Puentes y
Calzadas Grupo de Empresas, S. A., y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136676 ).
Ante la suscrita notaria, “Inversiones
Jadati S. A.,”, cédula jurídica: 3 — 101 — 594504, protocoliza Acta N°
cinco se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica cláusula 6° del
pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo mediante escritura número 53
del tomo 20 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2017136677 ).
En esta Notaría, al ser las diecisiete horas
del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa
denominada Crown Bulldogs, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, capital veinte dólares, Gerente: Andrea Alvarado
Mondol.—San José dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017136679 ).
Los señores Jorge
Andrey Hernández Mata y Max Daniel Vargas Castillo constituyen Bytes-To-Info
Solutions Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017136686 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el
notario Luis Alexander Corrales Alvarado, se constituyó Red-A-Car S.A.
Plazo social veinticinco años, capital social, cien mil colones.—Guanacaste,
Santa Cruz, dieciocho de mes mayo de año dos mil diecisiete. Timothy Guy
Guzzardo, Presidente.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado Notario.—1 vez.—(
IN2017136690 ).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad UMC
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, del día quince
de mayo de dos mil diecisiete, se cambió la cláusula décima de la
representación.—San José, diecinueve de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Franklin
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017136707 ).
Por escritura número cuatro — diecisiete,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cinco mil
cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “quinta: del capital social: El capital social es la suma de diez mil
colones, representado por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colón
cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados representativos de
las cuotas y los asientos de registro serán firmados por uno o cualquiera de
los Gerentes, sin que necesariamente tenga que ser el mismo.—San José, 19 de
mayo de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017136713 ).
En San José a las dieciocho horas del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante ésta notaría
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Robert Marg Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos setenta y
nueve mil cuatrocientos treinta, domiciliada en San José, Acosta, San Ignacio,
contiguo al parque, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad y
por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador.
Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación
del presente aviso fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136718 ).
En San José a las
diez horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante
esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Health
Marketing Action Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno
- seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, donde se modifica el
domicilio social siendo ahora San José, Sabana Sur, de la Tienda Universal,
cien metros sur, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa mano
izquierda de dos pisos, en Medaglia Abogados.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136725 ).
Por escritura setenta y ocho otorgada ante
este notario a las doce del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Kajuyali
Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la
representación y nombrar nueva junta directiva.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017136728 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de posposición y nuevo
señalamiento de audiencia, causa administrativa disciplinaria N°
358-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 26 de abril del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de
la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de
la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de
este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este
Departamento como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo
Disciplinario, bajo el expediente 358-IP-2016-DDL-AFS, en contra del servidor
Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-0068-0533, funcionario
destacado en la Delegación Policial de Abangares, D66, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber por los
siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo el 23, 24 y 25 de
septiembre del 2016. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos
durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura.
Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser
consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N°
DPA-0827-16, recibido en este Departamento el 06 de diciembre del 2016,
suscrito por el Intendente Ronald Álvarez Guzmán, Jefe de la Delegación
Policial de Abangares, y documentación adjunta. En tal sentido se le hace saber
al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Méndez Angulo que
debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario le
quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluida la
resolución final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
84575.—( IN2017135489 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-105195. Ref: 30/2017/11618. Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-546741. Jaguar Land Rover Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Jaguar Land Rov). Nro. y fecha:
anotación/2-105195 de 17/08/2016. Expediente: 2008-0010013 Registro Nº 189766
Vela en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:17:16 del 14 de marzo de 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca de fábrica “VELA”,
registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el
8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de
combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores,
automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”,
propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes
de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte,
edificio Quirós y Asociados Central Law.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2016, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro
de la marca “VELA”, registro Nº 189766, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:46:28 horas del 26
de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).
III.—Que
a las 10:05 horas del 16 de noviembre de 2016, se notificó la resolución de
traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social,
tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del
expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de
2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12
internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos
terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada,
maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la empresa Vehículos
Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio
social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur,
100 al oeste y 50 norte, Edificio Quirós Y Asociados Central Law (F. 17).
Segundo: El 8 de febrero de 2016 la empresa Jaguar Land Rover Limited solicitó
la marca “VELAR”, expediente 2016-1193, para proteger en clase 12 internacional
“Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores
para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleación
(aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas;
casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas;
apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente
adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes
y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en
los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para
reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo
retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos;
cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para
vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos;
rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios
para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños, y sus partes
y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos” (F. 16).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover
Limited (F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte,
edificio Quirós Y Asociados Central Law, tal y como se desprende del acta de
notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en el mercado
costarricense no se encuentra la empresa citada ofreciendo ningún servicio de
giro anterior bajo la marca VELA, por su titular o un tercero, o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el registro
189766[…] solicito… que declaren con lugar la acción de cancelación por no uso
entablada y se cancele la inscripción de la marca VELA, N° 189766…
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca VELA, registro 189766.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Jaguar Land Rover Limited, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-1193, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en
su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited,
contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A. II) Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017134839 ).
Se reproduce por error de
Imprenta
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia
María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente
de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto
en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En
la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad
patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11,
Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración
Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior
de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos
138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se
Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no
aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41
de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición
es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta
Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la
Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de
Enfermería.—( IN2017133150 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Fernández Montero Marcos, número patronal 0-503400361-999-001. La Sucursal de
San Rafael de Heredia notifica traslado de cargos caso 1215-2017-0071, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢4.355.000,00 en cuotas obrero
patronales más la suma de ¢486.828,00. Consulta expediente en San Rafael de
Heredia diagonal a la Iglesia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
tribunales de justicia de San Rafael de Heredia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—3 de agosto del 2016.—Marvin
Camacho Miranda , Jefe.—1 vez.—( IN2017135713 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Privada Monroyal Sociedad Anónima, número patronal
2-03101520858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1204-2017-655, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0022 y
0023 del expediente administrativo, por los períodos que van de setiembre 2005
a setiembre del 2006 y de noviembre del 2012 al 19 de diciembre del 2013, al
trabajador Marco Vinicio Jiménez Mora, número de identificación 1-0737-0703.
Total de salarios omitidos ¢5.436.825,82. Total de cuotas obreras y patronales
de la caja ¢1.208.697,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢312.612,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts.
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135974 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Joly &
Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101574678-002-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-443, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente
administrativo, por el período que va de mayo del 2011 a setiembre del 2012, al
trabajador Didier Villalta Zumbado, número de identificación 2-0420-0319. Total
de salarios omitidos ¢7,574.959.20. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1,692.238.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢435,584.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135975 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Inversiones Tau Sociedad Anónima, número patronal
2-03101580116-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1204-2017-421, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va de agosto del
2013 hasta abril del 2014, a la trabajadora Ana Patricia Salazar Alvarado,
número de identificación 1-0574-0383. Total de salarios omitidos ¢2.366.149,20.
Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢528.599,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢136.056,00. Consulta
expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts. oeste de La Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe, 8 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2017135976 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Importador
Roble de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102605972-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2017-597, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0011 y 0012 del expediente administrativo, por el período de diciembre del
2013, a la trabajadora Tatiana Camacho Mora, número de identificación
1-1570-0766. Total de salarios omitidos ¢153,999.99. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢34,404.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢8,855.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
Previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe,
08 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017135977 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Cuatro Ideas Sociedad Anónima, número patronal
2-03101683748-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1204-2017-641, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período que va del 15 de
junio del 2014 a setiembre del 2014, a la trabajadora Amalia Gabriela Sánchez
Palma, número de identificación 1-0737-0703. Total de salarios omitidos
¢592.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢132.250,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢34.040,00. Consulta
expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de La Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe, 8 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2017135979 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De PE A PA
Mercadeo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101379611-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-608, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente
administrativo, por el período que va del 07 al 31 de agosto del 2013, a la
trabajadora Sandra Mora Loaiza, número de identificación 7-0136-0905. Total de
salarios omitidos ¢216,000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢48,254.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12,420.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 08 de mayo
del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135980 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Grupo AC Babo de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101340108-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2017-383, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0009 y 0010 del expediente administrativo, por el periodo de noviembre del
2013, al trabajador Cesar Javier Tablada Bravo, número de identificación
7-1800100258. Total de salarios omitidos ¢258.561,60. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢57.763,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢14.868,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 8 de mayo del
2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135981 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono El Álamo Restaurante Sociedad Anónima, número patronal
2-03101554400-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2017-379, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios
0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va del 15 al 31
de julio del 2013, a la trabajadora Amalia Guadamuz Tobal, número de
identificación 1-0997-0538. Total de salarios omitidos ¢130,000.00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29,042.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢7,475.00. Consulta expediente en esta oficina
Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135978 ).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Provehotel S.A., número patronal
2-03101132328-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional
Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos N° 1217-2017-00091 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢841,578.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en
Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 16 de mayo del 2017.—Katherine Canales
Segura, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135433 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Rocío
Núñez Elizondo cédula de identidad N° 1-0799-0607, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago, Asesoría Legal, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2017. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 sus reformas. el Reglamento para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio
de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del
29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente
administrativo N° RV-00008-17, en su contra, como adjudicataria del lote N° 50
del Asentamiento Don Rogelio s sito en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso
de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68. inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la
señora Núñez Elizondo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el
predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del 07 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago. a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso. se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Licda. Karol Pérez Soto,
Asesoría Legal.—( IN2017133426 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
En expediente número
OTPV-AJ-REV-024-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación
contra la señora Ana Romero Romero, mediante resolución de las diez horas
veinte minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal a las diez horas con
veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince,
La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número
1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ana Romero Romero, cédula de
identidad número 2-0328-0074, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del
lote N° 08 del Asentamiento La Chiripa, sito en el distrito de Puerto Viejo,
Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el
acuerdo de Junta Directiva N° XXXI de la Sesión N°092-99, celebrada el 13 de
diciembre de 1999 y que se describe en el plano catastrado número
H-455736-1997, quien fue declarada beneficiaria mediante el acuerdo artículo
XLII, sesión 22-98 del 17 de marzo de 1998. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) abandono injustificado, en relación con el 62, 66 de la
Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario
podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote. Se le
atribuye a la señora Ana Romero Romero, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto
abandono injustificado del lote N° 08 del asentamiento La Chiripa, según
manifestaciones de vecinos del asentamiento la adjudicataria nunca habitó el
predio. Se cita y emplaza a la señora Ana Romero Romero, cédula de identidad
número 2-0328-0074, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las 10:30 a.m. del día viernes 30 de junio del año 2017 en las
instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo (INDER),
sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono.
De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada, advirtiendo a la administrada
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo
justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la
audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará
la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que
como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia de
acuerdo XXXI, sesión 092-99, b) Copia de plano, c) Boleta FDRH-OSLV-201100139,
d) Acta declaratoria, e) Copia de nota firmada por vecinos, f) Consulta de
finca ante el Registro Nacional, g) Consulta de plano ante el Registro
Nacional, h) Copia de OSLV-0262-2017, i) Copia de nota de COOPELESCA, j)
OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k) Reporte de trámite en SIGA. El expediente se
encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de
Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto
Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a la administrada que el día
de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En
caso de no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver
lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la
administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la
administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto,
mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2017134511 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Unidad de
Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany
Quesada Hernández, cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del
Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central de este Instituto, que mediante acción de
personal número 530892, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a
partir del primero de mayo del 2017, en razón de que mediante la
Resolución N° 12767, de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del día
veinticuatro de marzo del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y
acuerdo de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril
del dos mil diecisiete, en razón de que el
Sr. Quesada Hernández, no se apersono en el procedimiento de gestión de
despido. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en
razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó
materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia,
proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.
San José,
La Uruca, 28 de abril del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84404.—( IN2017134762 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2017-05-10, celebrada el 10
de mayo del 2017, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a
la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: Nº 078-2016TEM
Denunciante: Fiscalía Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Denunciado(a): Dr. Stanley Valle Brenes,
Código MED 469, cédula Nº 1-0392-868
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
catorce horas con cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa
vigente y a las siguientes consideraciones:
I. Que mediante Oficio FJG-1855-2016, la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal
de Ética Médica, el caso Nº 078-2016 de la Fiscalía Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica contra el Dr. Stanley Valle Brenes, para iniciar un
Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio
Profesional, al respecto señalo: Por tanto: lo anterior y en conformidad con
el Artículo 58 inciso c) segundo párrafo “ Traslado del expediente al Tribunal
de Ética Médica” de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar
el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…” (Ver
folios 0018 al 0023 del expediente). La cursiva no es del original.
II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número
SJG-EXP-247-11-2016 del 14 de noviembre del 2016, delegó en el Tribunal de
Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0024
al 0030 del expediente).
De
la conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr.
Arturo Esquivel Grillo, Miembro
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Miembro
Dr.
Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro
Dr.
Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dr.
José Pablo Campos Díaz, Miembro
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a
dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°
65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 77, 78 y 175 inciso g,
además el artículo 5 de la Normativa para la Confección de Dictámenes de
Licencias, por parte del Dr. Stanley Valle Brenes, código profesional MED469,
portador del documento de identificación Nº 1-0392-868, todo en fundamento con
los siguientes:
Hechos
denunciados
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
1. Que el día 20 de setiembre 2016, en consultorio médico privado
ubicado en La Uruca, 150 metros norte de la antigua Botica Solera, provincia de
San José, el Dr. Stanley Valle Brenes, código médico MED 469, realizó a
Priscilla Cortés Campos, cédula Nº 04-0212-0924, el Dictamen Médico para
licencia de Conducir Nº 1.412.267, por el que cobró la suma de catorce mil
colones, suma inferior a la tarifa mínima establecida por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, publicado en La Gaceta
Nº 3 del 6 de enero de 2016.
2. Que al frente de la entrada al Consultorio Médico privado donde se
realizó el Dictamen Médico se publicita DICTAMEN MEDICO LICENCIA
AQUÍ 14.000.00 (catorce mil colones).
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los
denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 77.—El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos
que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora
profesional, sea esta de medicina general o especializada.
También debe respetar las
tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o
quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.
Artículo 78.—En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por
el Colegio.
Es falta a la Ética contratar
o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública
o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o
salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.
Artículo 175.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales,
queda prohibido al médico:
g) Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad en los
servicios o permitir que éstos sean publicitados por otros.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como falta grave, artículo 196, inciso i.
Así como los siguientes
artículos de la Normativa para la Confección de Dictámenes de Licencias:
Artículo 5º—Del costo económico: El médico debe respetar las tarifas única
establecida por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En caso de acreditarse, alguna
o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados
podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética
Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que
se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores
responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de
Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
Finalidad
del procedimiento y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme
con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3
Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos
1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en
el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a
comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética
Médica, salvo justificación de ley.
Del
procedimiento y la audiencia oral y privada
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda
la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y
sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La
notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá
por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el
derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando
la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho
o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas
en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un
dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia
digital de la misma una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales
Sobre
la presentación ante la audiencia oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo
a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir
formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica
Recursos
Las
partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal
de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
Señalamiento
de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de
2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado
o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por éste Tribunal.
De
la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
Si
las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a
Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7
y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el
Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y
redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de
Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.
Del
acceso al expediente
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos
40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a
lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración
Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de
autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar
los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar
o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017135648 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se
le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras,
caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o
mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de
Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o
producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Municipalidad de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez
Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017135349 ).