LA GACETA N° 98 DEL 25 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 669-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en la segunda conferencia de planificación del ejercicio Fuerzas Comando 2017, que se llevará a cabo del 4 al 9 de junio del 2017, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados Unidos.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5: Rige del 3 al 10 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de mayo del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. N° 32220.—Solicitud N° 9996.—( IN2017136352 ).

N° 887-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado, Ley N° 3462 de 26 de noviembre de 1964; en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley N°9411 de 30 de noviembre del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Paris, República Francesa y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista a la “Segunda Conferencia Internacional sobre Política Nacional Urbana”, actividad organizada conjuntamente por The Organization for Economic Co-Operation and Development (OECD) y UN Habitat, que se celebrará en dicha ciudad los días 15 al 18 de mayo del 2017. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Paris, se realizará el día 12 de mayo del 2017 a las 14:31 horas y su regreso será el día 20 de mayo del 2017 a las 21:51 horas.

Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos cubrirá los gastos por concepto de boletos aéreos con cargo al Título 215 “Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”, Programa 814 “Actividades Centrales”, Subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación en el exterior serán cubiertos por el señor Rosendo Pujol Mesalles de su propio peculio.

Artículo 3º—Durante los días 12 al 20 de mayo del 2017, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-seiscientos noventa y dos, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6º—Rige de las 14:31 horas del 12 de mayo a las 21:51 horas del 20 de mayo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de mayo del dos mil diecisiete. Publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. N° 33348.—Solicitud N° 11314.—( IN2017136335 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0061-2016-H.—San José, 5 de diciembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio número DAE-CJ-OF-734-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016 suscrito por la Licda. Martha Monge Salazar, Jefe Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Diego Sánchez Sánchez, fue nombrado como Abogado del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, a partir de 16 de noviembre del 2016.

2º—Que mediante oficio número DAE-CJ-OF-734-2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Licenciada Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobros Judiciales solicita se nombre al señor Sánchez Sánchez a partir del 16 de noviembre del 2016.

3º—Que en razón de lo anterior, se debe nombrar al señor Sánchez Sánchez como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 16 de noviembre del 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Diego Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 4-0166-0803, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número: 372471, a partir del 16 de noviembre del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 32033.—Solicitud N° 14020.—( IN2017136394 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N°069-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N° 58-2017 donde se le otorga a la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar Jorge, Ampliación al Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

Artículo 2º—Otorgar dicha Ampliación a partir de su expedición y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20107.—( IN2017135696 ).

N° 070-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N° 54-2017 donde se le otorga a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

    San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso

    San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso

    San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso

    San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso

    San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso

    San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso

    San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso

Artículo 2º—Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual vence el 08 de noviembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20106.—( IN2017135698 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 36-2017 AC

Veinticinco de abril del das mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución #12745 de las veinte horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 41026-2017-TASC dictada a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor losé Guillermo Martínez Moraga, mayor de edad, cédula de identidad No. 2-341-817, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil I, en la Escuela Simón Bolívar. adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de mayo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400031607.—Solicitud N° 19704.—( IN2017136417 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0026-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016, a la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 27 de enero de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la disminución de la inversión inicial y total, aduciendo que la modificación que requiere se debe a que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de La Ley de Régimen de Zonas Francas, por error “se incluyó el monto del saldo corporativo de las cuentas de activo fijo, siendo lo correcto utilizar la inversión de la contabilidad local. Adicionalmente, que se incluyó como inversión los vehículos, los cuáles están fuera de Régimen de Zonas Francas (…)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de 2015, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.142.629,97 (seis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 18 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16. 142.629,97 (dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 58,61%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017135523 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 076-2017-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso I de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Teatro Popular Melico Salazar, al señor Manuel Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 04-0153-0340, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias de Oficina, número 014371 ubicado en la Unidad de Gestión Administrativa del Teatro Popular Melico Salazar, seleccionado de la Nómina N° 004-2017 producto del Concurso CI-01-2016-MCJ-

Artículo 2º—Rige A partir del 16 de abril del 2017

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Max Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2017136410 ).

N° 108-C.—San José, 21 de abril del 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, se declaró de Interés Público el Cultural el “XV Festival Internacional de las Artes “FIA 2017”.

2º—Que para la realización de este relevante evento cultural internacional, es importante el apoyo que puedan brindar las instituciones y organizaciones del sector público y privado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Adiciónese un articulo 2 al Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2: Se insta a las instituciones del Sector Público y organizaciones del Sector Privado para que, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, contribuyan con el aporte de recursos económicos y/o en especie, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en San José, Costa Rica, en el marco del XV Festival Internacional de las Artes. “F1A 2017”.

Artículo 2º—De acuerdo con la reforma establecida en el artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, córrase la numeración del Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, para que en lo sucesivo el artículo 2 se lea “artículo 3”.

Artículo 3º—En todo lo demás el Acuerdo Ejecutivo N° 002-C del 11 de enero del 2017, se mantiene incólume.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de abril del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 31223.—Solicitud N° 6843.—( IN2017135714 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DAJ-A-12-2017-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

1°—Que, mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2°—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, integrada por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma: a) Un representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien será el Secretario General. b) Un representante del Ministerio de Salud con especialidad en ingeniería sanitaria. c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía. e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil. F) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético. g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología. Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3°—Que actualmente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicó el nombramiento de su representante, el señor Berny Quirós Vargas, portador de la cédula de identidad número 303750296, por un plazo de seis años, con un rige a partir del 01 de abril del 2017, según Oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo de 2017, rubricado por el Ing. Carlos Villalta Villegas en ejercicio del cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, dejando sin efectos jurídicos y administrativos el nombramiento de la señora Katherine Herrera Rojas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1067-0569, por medio del oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo del 2017, rubricado por el Ing. Carlos Villalta Villegas en ejercicio del cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes; acreditándose ante el MINAE su respectiva representación ministerial ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación en el Diario Oficial La Gaceta, para garantizar la publicidad de dicho nombramiento, y a la vez brindar certeza jurídica a la persona designada a partir del 01 de abril de 2017 en el órgano colegiado. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica la Ley Orgánica del Ambiente, siendo un plazo de seis años a partir del nombramiento como miembro representante de la respectiva institución o entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona: a) En representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Berny Quirós Vargas, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad N° 303750296, vecino de Cartago, por un plazo de seis años, con un rige a partir del 01 de abril de 2017, según Oficio DM-2017-1419 de fecha 28 de marzo del 2017, quedando de forma inmediata su legitimación y representación en el órgano colegiado desde su nombramiento para sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, votar y cumplir con las funciones asignadas al cargo según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAE.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº 32002.—Solicitud Nº 18258.—( IN2017136421 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 000581.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, representada por el señor Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813, por concepto de derecho comercial de las actividades relacionadas al depósito fiscal se indemniza el lucro cesante por disminución de áreas, seguridad en espacios para adicionar, traslado de vehículos, adecuación de espacios por traslado de operaciones, dichas actividades se realizan en inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 24774-000, ubicado el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, expropiado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1°—Que en La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2014, se publicó la Resolución Administrativa N° 000224 del 24 de febrero del 2014, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble propiedad de Villa Pisquita S. A., cédula jurídica N° 3-101-512460, representada por el señor Carlos Alberto Soto Salazar, cédula N° 1-365-565, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 24774-000, un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-17843-74, para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2°—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., realizaba actividades comerciales relacionadas al depósito fiscal se indemniza el lucro cesante por disminución de áreas, seguridad en espacios para adicionar, traslado de vehículos, adecuación de espacios por traslado de operaciones, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.127.

3°—Que mediante avalúo administrativo N° 2016-118 del 09 de noviembre del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4°—Que mediante escrito sin número con fecha 14 de marzo del 2017, la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S.A., cédula jurídica N° 3-101-043817, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2016-118 del 09 de noviembre del 2016, señalado en el resultando anterior.

5°—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 24774-000, ubicado el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6°—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrán a quienes aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el Registro Nacional”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2016-118 del 09 de noviembre del 2016, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer a la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, la suma de ¢151.515.991,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos quince mil novecientos noventa y un colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1°—Reconocer a favor de la empresa Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., cédula jurídica N° 3-101-043817, la suma de ¢151.515.991,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos quince mil novecientos noventa y un colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2016-118 del 09 de noviembre del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial.

Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 9823.—( IN2017135721 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PA-MAG-024-2017.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.— San José, a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Resolución para dar inicio al procedimiento que se describe en la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15, y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso del producto agropecuario denominado arroz.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DVM-FAG-055-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el señor Felipe Arguedas Gamboa, Viceministro de Agricultura y Ganadería ordenó, se inicie el debido proceso para efectos de aplicar la Salvaguardia Especial (SGE) para el arroz, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-IVIAG-MEIC a fin de instruir un Procedimiento Administrativo Investigativo para la recolección de pruebas que tiendan a comprobar la existencia de las causales para su interposición.

2º—Que en dicho oficio el señor Viceministro justifica su solicitud en base al aumento de las importaciones de arroz integral, que están generando un incremento peligroso de los inventarios nacionales disponibles de arroz en granza y de arroz pilado, que acumula la industria, el cual se viene acumulando y generando excedentes reiterados y crecientes en especial en el último ario en el mercado nacional. Lo anterior debido a que el arroz integral importado no se está vendiendo en dicha presentación, lo cual se evidencia según los datos de consumo oficial de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).

Lo cual se convierte en una práctica que afecta directa e indirectamente la colocación de la producción nacional. Cumpliéndose las tres condiciones necesarias para justificar la aplicación de la SEA, mencionadas en el primer apartado de dicho oficio.

3º—Que los alcances y las disposiciones de la SEA del Acuerdo de Agricultura de la OMC, han establecido que dos condiciones o causales son los elementos fundamentales que permiten el otorgamiento o imposición de una medida de salvaguardia. Una es el aumento en el volumen de las importaciones y la otra es el comportamiento de los precios del producto en el mercado, que justifican y evidencian una determinación positiva de la prueba de daño, a lo que se le agrega el requisito de probar la relación causal entre ese daño y cualquiera de las dos primeras condiciones.

4º—Que según estos parámetros, tres condiciones deben ser aprobadas por el órgano investigador con relación a:

En primer lugar, las importaciones han aumentado en tal cantidad, ya sea en

forma absoluta o en relación con la producción nacional.

En segundo lugar, esas importaciones se realizan en condiciones que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional de productos idénticos o similares a los importados.

En tercer lugar, debe existir una relación causal entre esas importaciones y el daño o amenaza de daño grave causado.

5º—Que en la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (Artículo 5 del Decreto N° 23912-COMEX-MAG-MEIC), la activación puede ser por Precio o Volumen (Trigger Level). En donde si es por volumen el arancel adicional será de no más de un tercio del arancel aplicado y si es por precio el arancel (derecho adicional) será el que determine la fórmula de aplicación.

6º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley;

Considerando:

1º—Que la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2020, impulsada por el Sector Agroalimentario, pretende lograr un desarrollo agropecuario competitivo, sostenible, equitativo e incluyente, elevando la competitividad, potenciando la innovación y desarrollo tecnológico, e impulsando la gestión agroambiental para enfrentar el cambio climático.

2º—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Rector del Sector Agropecuario y debe velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Fomento del Sector Agropecuario (FODEA).

3º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica del MAG, este Ministerio debe contribuir en el desarrollo agropecuario del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de crédito, fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.

4º—Que la economía nacional y la seguridad alimentaria, resultan fundamentales para darle la eficiencia y competitividad a las actividades productivas que requiere el país para el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario.

5º—Que las medidas especiales o salvaguardias se refieren a los derechos adicionales y a la reglamentación de las importaciones que un país puede imponer cuando enfrenta un aumento repentino de las importaciones y/o una disminución excepcional de los precios de importación que causan daño o amenazan causarlo a un sector interno que compite con las importaciones. Dicho de manera más formal, en el marco jurídico de la OMC las normas de salvaguardia permiten a un país importador suspender sus obligaciones con la OMC en caso de que se produzcan situaciones como las arriba indicadas.

6º—Que existen en este momento condiciones de comercialización en algunos de los potenciales exportadores a Costa Rica que podrían derivar en importaciones a precios inferiores a los que de conformidad con el anexo III al Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEXMAG-MEIC posibilitan la activación de la salvaguarda especial agrícola (SGE) por volumen.

7º—Que es importante tomar nota del hecho de que las condiciones de precio, existencias y comercio en el mercado internacional del arroz dan lugar a situaciones que distorsionan la actividad; razón por la cual resultaría inadecuado exponer innecesariamente a la producción local a condiciones de competencia que no parten de situaciones comparables.

8º—Que la cláusula de salvaguarda especial agrícola (SGE) por volumen es un mecanismo legitimo diferente del DAI, reconocido en los acuerdos internacionales respectivos como un medio para facilitar la transición del comercio agropecuario mundial a esquemas de mercado más abiertos, aplicable aún a importaciones en tránsito siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 5° del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio. Por tanto,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A. Í.

RESUELVE

1º—Ordenar se inicie el procedimiento administrativo conforme a la Parte IV, artículos 11, 12, 13, 14, 15, y siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC, del 22 de diciembre de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 27 de diciembre de 1994, para efectos de iniciar el debido proceso para la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SGE) por volumen en el caso del producto agropecuario denominado arroz, para que con apego a las reglas del debido proceso y derecho a la defensa y con base en lo señalado en esta Resolución, se investigue la verdad real de los hechos y se establezca la existencia de las causales para la interposición de una SGE, o la exención de dicha medida respecto a las importaciones de arroz, de conformidad con el Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

2º—Designar como Comisión Investigadora del presente procedimiento a los señores Rodrigo Ríos Barboza, cédula de identidad N° 1-0521-0600, en su condición de Asesor del Despacho del Viceministro de Agricultura y Ganadería y al señor Alexander Navarro Tames, cédula de identidad N° 3-0428-0813, en su condición de Asesor del Despacho Ministerial.

3º—Deberá el órgano director valorar en su investigación la existencia de las causales para la interposición de una SGE en el caso del arroz por volumen, así mismo solicitar y coordinar la recolección de datos en todas las oficinas gubernamentales obligadas a brindar colaboración para la resolución del presente caso.

4º—El procedimiento se deberá desarrollar con la celeridad y eficiencia necesaria a fin de proteger los intereses institucionales, ejerciendo el debido proceso y guardando la confidencialidad que reviste el contenido del informe, por lo que se deben adoptar las medidas que aseguren el carácter reservado de esta información.

5º—Se remite el expediente al Órgano Director designado.

6º—Notifíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se les dará audiencia a las partes interesadas por un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para que manifiesten lo que a bien tengan.

San José, 04 de mayo del 2017.—Ivannia Quesada Villalobos, Ministra a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400032529.—Solicitud N° 5285.—( IN2017135615 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Moravia-El Triunfo de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Diego Asdrúbal Gómez Quirós, cédula N° 206690125, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:35 horas del día 18 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017135961 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto San Pablo de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Carlos Manuel Cruz Vallejo, cédula Nº 501030902 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:47 horas del día 09 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017135990 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea. Por medio de su representante: Manuel Emilio Coronado Ortiz, cédula N° 1-305-885 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 25 para que en adelante se lea así: Artículo 25: Para que se modifique la forma de votación sea levantando la mano. Dicha reforma es visible a folio 189 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de febrero del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136064 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-160-2017.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Se inicia procedimiento ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá, con identidad de su país número PA0069179, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante acta de decomiso de vehículo N° 1042, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de julio del 2016.

Resultando:

1°—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá con identidad de su país número PA0069179, consistió la siguiente: (folios 09):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidad

I022

7180-2016

Vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de vin JTDBT933201204660

 

2°—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-284-2016 de fecha 28 de julio del 2016, se determinó un valor en aduanas por la suma de $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos). (folio 30 al 33).

3°—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá con identidad de su país número PA0069179, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado demostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados.

a)  Que el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de VIN JTDBT933201204660, no realizó los trámites aduaneros correspondientes para autorizar su circulación legal en el país. (Ver folios 07 al 10).

b)  Que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda decomisa el vehículo el 27 de julio del 2016, al señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá, con identidad de su país número PA0069179, según consta en el acta de decomisos de vehículos número 1042 (ver folio 09).

c)  Que mediante oficio 535-FAIICJ-ZS-16 de fecha 08 de agosto del 2016, el Fiscal Auxiliar Msc. Greivin Alfonso Fuentes Montoya de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), pone a la orden de la Aduana de Paso Canoas el vehículo marca Toyota Yaris, año 2008, color verde, placa panameña 454936 y que la aduana resuelva definitivamente sobre el vehículo. (Folio 27).

d)  Que el vehículo se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N° 7180-2016. (Ver folio 35 ).

e)  Que a la fecha no se registra ninguna gestión presentada por el señor Ariskair Ernesto Shee Grant, sobre este caso.

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-284-2016 de fecha 28/07/2016. (Folios 30 al 33). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1.  De conformidad con el valor determinado total por la suma de $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢554,16, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Porcentaje %

Monto ¢

SC

48

1.051.081,04

Ley

1

21.897,52

Ventas

13

531.193,74

Total

 

1.603.172,30

 

2.  Se determinan un total de impuestos dejados de percibir de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos).

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación del artículo 71 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. prenda aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

   Dolosa

   Culposa; o

   De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el acta de decomiso de vehículo N° 1042 y al haberse emitido el Dictamen técnico (oficio APC-DN-284-2016), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de vin JTDBT933201204660, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto:

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: dar por iniciado procedimiento ordinario de cobro contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad de Panamá, con identidad de su país número PA0069179, por el presunto ingreso irregular de un vehículo Toyota, estilo Yaris, año 2008, número de vin JTDBT933201204660, generándose una presunto valor en aduanas de $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢554.16 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢1.603.172,30 (un millón seiscientos tres mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Porcentaje %

Monto ¢

SC

48

1.051.081,04

Ley

1

21.897,52

Ventas

13

531.193,74

Total

 

1.603.172,30

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2016-7180, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-902-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: al señor Ariskair Ernesto Shee Grant de nacionalidad Panamá, con identidad de su país número PA0069179.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 84538.—( IN2017135839 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

La Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, con sustento en el acuerdo N° 1 del artículo V de la sesión ordinaria SO-002-2016 y acuerdos 3, 4 y 5 del artículo V de la sesión ordinaria N° SO-02-2017, de la Comisión Técnica Nacional en Bioseguridad, que emitió dictamen vinculante favorable, mediante Resolución N° 001-2017UOGM, resuelve: aprobar a la empresa Bayer S. A., cédula jurídica 3-101-036070, la actividad de introducción de semilla de algodón COT 102 Identificador único SYR-IR102-7, que contiene el gen vip 3A(a), que expresa la proteína VIP3A que le confiere resistencia a larvas de insectos lepidópteros con el objetivo único de siembra para la multiplicación de semilla y posterior exportación, bajo medidas de bioseguridad y el control por parte del SFE. El evento autorizado se realizará en la localidad de Callas Dulces, distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste.

Evaluación de riesgo (posibles impactos identificados): efecto negativo en la salud humana, resultado: riesgo nulo/flujo de genes a parientes silvestres, resultado: riesgo insignificante/Impacto en organismos no blanco: riesgo insignificante o bajo /Impacto en otras actividades productivas, resultado: riesgo bajo o moderado/El cultivo de algodón se convierta en maleza, resultado: riesgo bajo o insignificante/Supervivencia de plantas de algodón al competir con flora nativa, resultado: insignificante/ Eliminación de plantas voluntarias, resultado: muy fácil de eliminar. Como consecuencia, se emite el Certificado de Liberación al Ambiente BCA-08, para la importación y liberación de Algodón genéticamente modificado, de nombre comercial COT-102. Lo anterior con fundamento en los artículos 40 y 41 de Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, 117 al 134 Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto N° 26921-MAG y el “Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, Ley N° 8537. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorgan un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para interponer los recursos ordinarios de revocatoria o apelación. Cualquier consulta sobre información pública será ante la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del SFE.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa a.c. Unidad de OGM.—1 vez.—( IN2017136425 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R033-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que la señora Luz Emilia Flores Davis, mayor de edad, doctora en educación, cédula de identidad Nº 9-0035-0979, en su calidad de Rectora a.i de la Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 4-000-042150, solicitó mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 versión 01 la oficialización de diez ensayos de laboratorio y mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 versión 03, la oficialización de cinco ensayos de laboratorio, específicamente para el laboratorio de Análisis Ambiental de dicha Universidad. De lo anterior, el SENASA ha verificado que sólo 14 de los ensayos cumplen satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, se ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos y normativas establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializados los siguientes catorce ensayos realizados en el Área de Aguas del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25-17.—Solicitud Nº 84593.—( IN2017135725 ).

N° SENASA-DG-R034-2017.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio ALS Environmental, perteneciente a ALS Global Group con número de identificación TXDL 12574843, actualmente domiciliado en Estados Unidos de América, Houstin, Texas, 10450 Stancliff Road, Suite 210, TX 77099, representado por el señor Hoai Van, mayor de edad, Ingeniero Químico y Máster en Ingeniería Mecánica, vecino de Cypress, TX y con número de identidad TXDL 12574843 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la ampliación de la oficialización del ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado un ensayo realizado en el Laboratorio ALS Environmental, perteneciente a ALS Global Group con número de identificación TXDL 12574843, representado por el señor Hoai Van, de calidades y vecindario antes indicados.

El ensayo a oficializar se detalla a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. N° 25-17.—Solicitud N° 84594.—( IN2017135732 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 78-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 02 de mayo del año dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para la suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San José-Phoenix, desde el 01 de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.

Resultandos:

1º—La compañía American Airlines Inc., se encuentra autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a operar mediante certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

2º—Que mediante Resolución N° 17-2017 del 30 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía American Airlines la suspensión temporal de la ruta: Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de diciembre de 2017.

3º—Que mediante escrito de fecha 04 de abril del 2017, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General Costa Rica-Panamá de la compañía American Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San José-Phoenix, desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.

4º—Que mediante oficio DGAC-UTA-INF-0117-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Autorizar a la compañía American Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix-San José-Phoenix desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del.2017.

Recordar a la compañía American Airlines Inc, que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación”

5º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 073-2017 de fecha 19 de abril de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la Compañía American Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta: Phoenix-San José-PHOENIX, desde el 01 de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.

La compañía indica que la ruta a Philadelphia continuará siendo servida a través de los centros de conexión en las ciudades de Miami, Dallas y Charlotte.

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix-San José-Phoenix, desde el 1° de mayo y hasta el 03 de junio del 2017.

Se solicite a la compañía, que de previo a reiniciar las operaciones en las referidas debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 34-2017, celebrada el 2 de mayo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20108.—( IN2017135711 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 189, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Jarquín Dayana, cédula 1-1515-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134430 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 59, título N° 3447, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Rojas Esquivel Luis Alberto, cédula 1-1173-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Gaitán Dahiana Vanessa, cédula: 2-0640-0619. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº 2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido, cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25, título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº 2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa, cédula Nº 5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135079 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario, cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo, cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jara Vásquez Shirley María, cédula Nº 1-1060-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136650 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 215, título Nº 6573, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Machado Josué David, cédula Nº 3-0465-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136678 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, asiento 26, título Nº 1361, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mairena Moraga Diana de los Ángeles, cédula Nº 7-0202-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136694 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 144, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Guardia Evans Diego Francisco, cédula Nº 1-1043-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 2318, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02, folio 201, título Nº 6790, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández López Ana María, cédula Nº 1-1040-0887. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, asiento Nº 496, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Madriz Arias Alberto Josué, cédula Nº 1-1658-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136779 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José, siglas APROMUSAJ, acordada en asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2016. Expediente N° S-P160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 253, Asiento: 4945. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 9 de mayo del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017134753 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de mayo del 2017. La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Molusqueros de Acoyapa de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios, gestionar que la comunidad y sus alrededores cuente con un desarrollo sostenible, que permita una mejor calidad de vida, obtener participación efectiva de la comunidad en la conservación y extracción de moluscos de forma racionalizada y en armonía con la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Cándido Fajardo Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 234682.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 55 segundos del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135673 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649647, denominación: Asociación Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas Autodestructivas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 262511.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 2 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135679 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-262368, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San Vito, Coto Brus. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:746669.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 17 segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135688 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Empresarias de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del Asentamiento Monseñor Morera para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar proyectos agropecuarios y de artesanía que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socio-económico, fomentar y difundir métodos para la capacitación. Cuya representante, será la presidenta: Sindy María Murillo Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 282332.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 41 segundos, del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135717 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Pro-Vivienda Digna Unidad Familiar, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar en forma asociativa conjunta con el propósito de obtener solución de vivienda digna para sus integrantes. Cuya representante será la presidenta: María Del Carmen Núñez Velásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 6906.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 39 minutos y 53 segundos del 5 de mayo del 2017.—Lic. Luis Diego Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135724 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113412, denominación: Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 256896.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 18 segundos del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135828 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas Sarapiqueños ASOPROAS, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr el mejoramiento y desarrollo agrícola, tanto en los aspectos físicos de infraestructura, como en los agrícolas, ecológicos, sociales, culturales de los miembros y sus familias. Cuyo representante será el presidente: Zacarias Gamboa Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 62353.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 26 segundos del 26 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2017135934 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazones Unidos Al Corazón De María, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir, propagar, transmitir, enseñar, predicar, catequizar acerca del reino de dios a través de su palabra y su estilo de vida o testimonio, fomentar el nacimiento y la reunión perseverante de grupos de vecinos que ayuden a fortalecer la oración grupal en las comunidades aledañas al domicilio de esta asociación, orar por enfermos, hogares y en general por toda persona que requiera oración ya sea en comunidad o individual, compra de lote, construir santuario para oración. Cuya representante, será la presidenta: Patricia Elizondo Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 770906 con adicional(es): 2017-114881.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 54 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017135965 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-107907, denominación: Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 202573.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 47 segundos, del 02 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136067 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-680647, denominación: Asociación Iglesia Bautista Fundamental de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 292677.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 50 minutos y 59 segundos, del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136162 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido 4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin (GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James (GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N° 1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las 14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017134916 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K 31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle (FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton, Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE). Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US) y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Advanced Regen Medical Technologies Llc, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES LIBRES DE CÉLULAS PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Una formulación farmacéutica que comprende exosomas derivados de células madre movilizadas, y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende unas microvesículas derivadas de células madre movilizadas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende una molécula derivada de exosomas y/o de microvesículas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/00, A61K 38/19, A61K 9/127 y A61P 17/00; cuyo inventor es Greco, Steve (US) y Giampapa, Vincent C. (US). Prioridad: N° 14/577,978 del 19/12/2014 (US) y N° 61/969,694 del 24/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148534. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000495 y fue presentada a las 13:13:46 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017136233 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3379.—Ref..—30/12017/12362.—Por resolución de las 13:34 horas del 5 de mayo de 2017, fue inscrita la patente denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS a favor de la compañía Weco-Beratungs-Und Beteiliguns Gmbh, cuyos inventores son: Wefers, Michael (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3379 y estará vigente hasta el 18 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23L 3/3418 y A23L 3/54. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de mayo de 2017.—Daniel Marecnco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017136331 ).

Inscripción N° 3384. Ref: 30/2017/2673.—Por resolución de las 09:36 horas del 16 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE P13-KINASA a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Hamblin, Julie, Nicole (GB); Parr, Nigel, James (GB); Mitchell, Charlotte, Jane (GB); Keeling, Suzanne, Elaine (GB); LE, Joelle (GB) y Jones, Paul, Spencer (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3384 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/422, A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de mayo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017136403 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID PRISCILLA NÚÑEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1274-0994, carné número 24283. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000631-0624-NO.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017137129 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREÍNA FURLONG CHAVERRI, con cédula de identidad número 2-0669-0315, carné número 24472. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000655-0624-NO.—San José, 12 de mayo de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017137189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL VINICIO DÍAZ CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1178-0573 carné número 20068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000630-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017137211 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE JARA RÍOS, con cédula de identidad número 6-0251-0284, carné número 24702. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000629-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017137217 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

César Santamaría Hidalgo

SC01-0130-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre

A-1104900-2006

102,5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0058-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo

A-877156-1990

43,8 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0056-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre

A-877154-1990

36,3 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0131-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo

A-863688-1991

44 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416, jefe.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. Nº OC-003-2017.—Solicitud Nº 84051.—( IN2017135842 ).          2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0051-2017.—Exp. 17488P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo nuevo en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico y agroindustrial. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017133963 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2017.—Exp. 15903-A.—Consab S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consab S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.448 / 558.094 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017136343 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2017. Expediente 17535A.—Posada Colibrí de Platanillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.136 / 142.161 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017136344 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp. 17580A.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 556.481 / 135.054 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017136345 ).

ED-UHTPNOB-0051-2017.—Exp. N° 12206P.—Plaza Diamante S. R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-90 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico-piscina. Coordenadas 184.266 / 405.269 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Jose, 11 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2017136429 ).

ED-0112-2017. Expediente Nº 17560A.—Hela de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de: en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.141 / 478.766 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017136468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0117-2017.—Exp. 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, a. í.—( IN2017136787 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y

AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006601-0007-CO, promovida por Ileana Balmaceda Arias, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el artículo 7 de la ley N° 6750 “Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses” y el “Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales”, se ha dictado el VOTO número 2015016810 de las once horas y cero minutos de veintiocho de octubre de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, en el sentido que la obligación allí impuesta no aplica a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los fondos y las reservas de los seguros sociales según el artículo 73 de la Constitución Política, interpretación que es extensiva al Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Cruz Castro ponen notas separadas.”

San José, 08 de mayo del 2017.

                                                            Johnny Bejarano Ríos,

                                                                                   Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2017136332 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO, promovida por Hubert Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 8, 18 y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo No. 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y el primer párrafo del artículo 12 de la Ley No. 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, se ha dictado el Voto número 2016007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5 y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.»

San José, 09 de mayo del 2017.

                                                                Johnny Bejarano Ríos

                                                                           Secretario.

1 vez.—Exonerado—( IN2017136336 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En diligencias de ocurso incoadas por Sandra Lisseth Rodríguez González, se ha dictado la resolución N° 2788-2017 de las ocho horas cuatro minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 12742-2015. Se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeremy Francisco Urbina Rodríguez y de Allan Danilo Urbina Rodríguez, que el nombre de la madre es Sandra Lisseth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135584 ).

En resolución N° 3169-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56755-2016, incoado por Mirian del Socorro Campos López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yandel David Guido Campos, que el nombre de la madre es Mirian del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135619 ).

En resolución N° 2747-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas dos minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 41060-2016, incoado por Maricela Masiell Martínez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Urbina Martínez, que el segundo nombre de la madre es Masiell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135785 ).

En resolución N° 2273-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43759-2016, incoado por Geisell Raquel Reyes López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elías Josue Zamora Reyes, que el nombre de la madre es Geisell Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135791 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela de los Ángeles Contreras, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3772-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 29127-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados: .... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Bernardo Mercado Contreras, en el sentido que el apellido de la madre... es “Contreras, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN217135795 ).

En resolución N° 049-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50259-2015, incoado por Yamillet Alejandra Bonilla Delgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandro Josué Narváez Bonilla, que el nombre de la madre es Yamillet Alejandra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135805 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeyda del Carmen Miranda Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1120-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del dos de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 15274-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Calet Fajardo Miranda... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Sobeyda del Carmen” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017135834 ).

En resolución N° 3839-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51467-2016, incoado por Alexander Gerardo Araya Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gabriel José Gallo Gómez y de Sebastián Andrés Gallo Gómez, que el nombre, apellidos y número de cedula de identidad del padre son Alexander Gerardo Araya Jiménez y 2-1017-0582 y en el asiento de matrimonio de Alexander Gerardo Gallo Araya y María Mercedes Gómez Elizondo, que los apellidos y número de cedula de identidad del cónyuge son Araya Jiménez y 2-1017-0582, hijo de Emilia Francisca Araya Jiménez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135866 ).

En resolución N° 1382-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43780-2016, incoado por Mayurdi Fernández Cunya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jenashy Briget Noguera Fernández, que el nombre de la madre es Mayurdi.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017135877 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yescarla del Socorro Aguilar Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 26-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil trece. Exp. N° 23983-2012. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yislania Aguilar Morales ...; en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son Yescarla del Socorro, costarricense y cinco-cuatrocientos noventa y ocho-trescientos sesenta y uno respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017135896 ).

En resolución N° 2854-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 18460-2016, incoado por María Salvadora Hernández Matuz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hellen Damarling Mojica Hernández, que los apellidos de la madre son Hernández Matuz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135933 ).

En resolución N° 3346-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1339-2017, incoado por Thelma Nohelia Solórzano García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erick Elías Sampson Solórzano, que el nombre de la madre es Thelma Nohelia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135950 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Dolores Castillo Aguirre, se ha dictado la resolución N° 240-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del seis de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 32429-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miuril Tatiana González Castillo, en el sentido que su primer nombre es Miurel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136016 ).

En resolución N° 3143-2017 dictada por el registro civil a las ocho horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56582-2016, incoado por Félix Pedro López Torrez y Rosibel Ríos Iglecias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Félix Isaac López Ríos, que el segundo apellido del padre y de la madre son Torrez e Iglecias.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136052 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Rugama, se ha dictado la resolución N° 5230-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25607-2016. Resultando: 1.—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Alexander Vásquez Rugama, en el sentido que el nombre de la madre es Marisol del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136060 ).

En resolución N° 3545-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2954-2017, incoado por Jonathan Dionicio Ramírez Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Vargas Umaña, que el primer apellido del padre es Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136110 ).

En resolución N° 1803-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52297-2016, incoado por Franklin Ataniel Mendiola Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cloe Alice Mendiola Ordoñez, que el nombre del padre es Franklin Ataniel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136120 ).

En resolución N° 1752-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas seis minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50657-2016, incoado por Shirley Allen Morgan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shirley Allen Morgan, que el nombre y apellidos de la madre son Maybell Amozine Morgan Morgan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136153 ).

En resolución N° 905-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17232-2015, incoado por Ladislao Ramírez Villevicencio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Socorro Ladislao Ramírez Villavicencio, que el segundo apellido del padre, nombre y apellidos de la madre del mismo son Ramírez y Luisa Emilia Cortes Camareno y en el asiento de matrimonio de Ladislao Ramírez Villavicencio y Ana Odilie Salazar Araya, que el segundo apellido del padre, nombre y apellidos de la madre del conyuge son Ramírez y Luisa Emilia Cortes Camareno.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136724 ).

En resolución N° 2369-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50999-2016, incoado por Lida Jayibi Parra, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emily Daniela Fraile Parra, que el nombre de la madre es Lida Jayibi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136174 ).

En resolución N° 3015-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50957-2016, incoado por Danisse Anette Aguirre Lagos, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Eddie Alberto Granados Pacheco con Dannise Anette Aguirre, que los Apellidos de la conyuge son Aguirre Lagos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136235 ).

En resolución N° 2684-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37881-2016, incoado por Mingfu Liang, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mingfu Liang con Wing Sim Li, que el nombre y apellido del padre asi como el nombre y apellido de la madre del conyuge son Shengcai Liang y Chunxing Xie.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136238 ).

En resolución N° 2619-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y tres minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50481-2016, incoado por Cristina del Socorro Duarte, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Cristell Paola Prado Duarte, José Pablo Prado Duarte, Cristian Alfonso Prado Duarte y de Thiago Alonso López Duarte, que el nombre y apellido de la madre es Cristina del Socorro Duarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136376 ).

En resolución N° 3504-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54684-2016, incoado por Sufen Liang Lu, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Leo Wu Liang y Sem Wu Liang, que el nombre y apellidos del padre, asi como apellidos de la madre son Guo Hui Wu Huang y Liang Lu.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136477 ).

En resolución N° 2680-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26311-2016, incoado por Mariela Margarita Tellez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonathan David Sandoval Tellez, que el nombre y apellido de la madre son Mariela Margarita Tellez, consecuentemente los apellidos del menor son Tellez Tellez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136488 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillieth Orbely López Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 309-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 32402-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Orbelith López García, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Lillieth Orbely” y “Fajardo”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017136493 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yannarella Linarte, se ha dictado la resolución N° 4705-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 14288-2016 Resultando: 1º—… 2º—… 3º— ... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathan Francisco Alemán Linarte y de Mariángel Valerín Linarte, en el sentido que los apellidos de la madre son Yannarella Linarte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136535 ).

En resolución N° 3147-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55410-2016, incoado por Cecilia del Rosario Huete López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Antonio Huete López, que el nombre de la madre es Cecilia del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017136538 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Angelina Zambrana Cantillano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 302-2014. Registro, Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 27063-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dennis Javier Martínez Sambrana... en el sentido que segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Angelina” y “Zambrana” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20171369585 ).

En resolución N° 3221-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57326-2016, incoado por Ruth Ivania Chicas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nathaly Gabriela Palacios Chicas, que el primer apellido del padre es Palacio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136597 ).

En resolución N° 3023-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41527-2016, incoado por Katherine Barquero Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Amanda Soe Porras Barquero, que el segundo nombre de la menor es Zoe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136605 ).

En resolución N° 2524-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49557-2016, incoado por María del Carmen Salas Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Vela Mitchell Salas Miranda, que el primer nombre de la menor es Bella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136606 ).

En resolución N° 3232-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48073-2015, incoado por Leonel Efraím Munguia Cáceres y Danelia Patricia Mayorga Meza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Daniela Munguia Mayorga, que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre son Efraím y Danelia Patricia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136640 ).

En resolución N° 2925-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas ocho minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45463-2016, incoado por Anayancy Marín Cordero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Steven Gabriel Mora Cordero y Christian Said Madrigal Cordero, que los apellidos de la madre son Marin Cordero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136654 ).

En resolución N° 3677-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7096-2016, incoado por Bertha Luisa Pérez y Maritza de los Ángeles Pérez Vargas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maritza de los Ángeles Pérez Vargas, Jonathan Antonio Miranda Pérez y Emily Sophia Miranda Pérez, que el nombre y apellido de la madre son Bertha Luisa Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136671 ).

En resolución N° 1748-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50242-2016, incoado por Katherine Esther Ramírez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyler Yisack Rodríguez Ramírez, que el nombre de la madre es Katherine Esther.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136738 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antonio Gutiérrez Aragón y Petrona Lilliann Cerda Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21094-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Gutiérrez Cerdas..., en el sentido que el primer apellido de-la madre de la misma es “Cerda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017136739 ).

En resolución N° 3134-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veintiocho minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55230-2016, incoado por Leydi de los Ángeles Mora Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leydi de los Ángeles Mora Fernández, que el nombre es Leidy de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136768 ).

En resolución N° 3552-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54927-2016, incoado por Yessenia Masís García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Angelie MG Norman García Masís y Valeri MG Norman García Masís, que el nombre del padre es Anthony Mgnorman.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136785 ).

En resolución N° 3482-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6512-2017, incoado por Allan Monge Madrigal y Patricia Arias Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diana Angelina Monge Arias, que el segundo nombre es Angeline.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136797 ).

En resolución N° 2608-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas dos minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50972-2016, incoado por Elda de Jesús Barrantes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Manuel López Barrantes, que el apellido de la madre es Barrantes y en el asiento de nacimiento de Arturo Fabián Cruz Barrantes, que el nombre y apellido de la madre son Elda de Jesús Barrantes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136808 ).

En resolución N° 3152-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54816-2016, incoado por Luis Armando Brenes Calvo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Danie Brenes Hernández, que el segundo nombre es Daniel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136812 ).

En resolución N° 1115-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39303-2016, incoado por Gladys del Socorro Rojas Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Linda Charlotte Benavides Rojas, que el nombre de la madre es Gladys del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136855 ).

En resolución N° 2569-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21573-2016, incoado por Dayra Maryulis Burke, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aldair Alfredo Ramírez Burke, que el nombre y apellido de la madre son Dayra Maryulis Burke.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136879 ).

En resolución N° 3128-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56551-2016, incoado por Martha Carolina Zenon Arana, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jana Mahalia Zenon Arana, que el nombre de la madre es Martha Carolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136940 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que los señores Rolando Araya Monge, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos veintinueve, e Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y ocho-mil ochenta y dos, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del partido Todos, solicitaron el doce de enero de dos mil diecisiete, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido Todos es: “un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de círculo, de color naranja con rayas color blanco similar a órbitas a su alrededor dicho círculo es de tamaño proporcional a un tres por ciento del rectángulo total. El ícono circular representa un movimiento envolvente casi atómico unificador de todas las partes. En la parte inferior del rectángulo la palabra TODOS en color naranja escrito la tipografía es lagton ciento cincuenta pt, editada con un stroke y bordes redondeadas color Azul: Pantone quinientos treinta y cuatro C y el color Naranja: Pantone setecientos quince C (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.— Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2017133281 ).      5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Jhonn Vega Masís, cédula de identidad número siete cero uno seis cuatro cero tres seis siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido De los Trabajadores, solicitó el dos de febrero de dos mil diecisiete la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido De los Trabajadores es: “(…) un rectángulo de color rojo (Pantone uno siete nueve siete PC C: dos M:noventa y ocho Y:ochenta y cinco K: siete) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerá una letra P en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C:cero M:uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “artido” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Debajo de esta aparecerá la frase “de los” en igual letra, color blanco con altura de 50% de una veintésima de tanto. Al lado de estas se leerá una letra T en imprenta, mayúscula, de cuatro décimos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC, C: cero M: uno Y:cien K:cero), seguida de las letras “rabajadores” en color blanco y de una veintésima de tanto de altura. Seguido a estas letras, aparece una silueta del mismo color amarillo representando una persona con una bandera ondeando.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.— ( IN2017133282 ). 5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marianne Jaqueline Irene Vincke, belga, cédula de residencia 105600006805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2834-2016.—San José, al ser las 10:05 del 11 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpizar Muñoz.—1 vez.—( IN2017135613 ).

Josefa María Salas Serrano, venezolana, cédula de residencia N° 186200266229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4135-2016.—San José, a las 2:55 horas del 15 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017135614 ).

Kilmara Carolina Espinoza Castro, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 1-5581-01675825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2336-2017.—Guanacaste, al ser las 11:03:25 del 15 de mayo de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017135622 ).

Alex Junior Orozco Gaitán, nicaragüense, cedula de residencia 155820121029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2352-2017.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del quince de mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017135624 ).

Elena Floribeth Argueta de Herrera, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200064121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2321-2017.—San José al ser las 12:27 del 12 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017135675 ).

Marisol Rodríguez Cordero, nicaragüense, cédula de residencia 155809893314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° expediente 2287-2017.—Alajuela, al ser las 11:30:57 horas del 11 de mayo de 2017.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2017135703 ).

Isabella Linares González, colombiana, cédula de residencia Nº 117000844904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3389-2016.—San José al ser las 9:43 del 17 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135706 ).

Sergio René Díaz Varon, venezolano, cédula de residencia Nº 186200028810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2124-2017.—San José al ser las 3:18 del 10 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135817 ).

María Elba Tinoco González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817387425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1861-2016.—San José al ser las 9:39 del 16 de mayo del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017135949 ).

Silvia Villamizar Florez, colombiana, cédula de residencia 117000432233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1616-2017.—San José, al ser las 9:29 del 16 de mayo de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017135954 ).

Lucía García Gonzáles, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155807350727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2286-2017.—Guanacaste al ser las 10:17:38 del 11 de mayo de 2017.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017135964 ).

Blanca Alida Ibañez de Lusinchi, venezolana, cédula de residencia 186200214533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:1064-2017.—San José, al ser las 10:36 del 16 de mayo del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136013 ).

Juddys Raquel Ubeda Herrera, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 1558104000501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2263-2017.—Guanacaste al ser las 10:52:49 del 10 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN2017136051 ).

Gerónima Milagros Mendoza Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155803002903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3994-2016.—San José, al ser las 10:48 del 18 de mayo del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136100 ).

Moshe Aharony Aharony, israeli, cédula de residencia N° 137600007533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 136163-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017136113 )

Napoleón Rafael Miranda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817772836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2259-2016.—Alajuela al ser las 08:32:14 del 10 de mayo del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017136122 ).

Juan Carlos Gonzáles Barquero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805432728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3084-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017136156 ).

Nairis Fonseca Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155806772334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2187-2017.—Puntarenas al ser las 11:17:45 del 12 de mayo de 2017.—Oficina Regional Puntarenas.—Lic. Dagoberto Martín Herrera Araya.—1 vez.—( IN2017136179 ).

Jairo Javier Pavón López, nicaragüense, cédula de residencia 155807673613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2406-2017.—San José, al ser las 2:20 del 17 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.— 1 vez.—( IN2017136196 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 22 de mayo de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400033107.—Solicitud Nº 85305.—( IN2017137017 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000009-DCADM

Suministro de tarjetas financieras y

servicios de personalización

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del 16 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017136997 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000001-04

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85278.—( IN2017136888 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-07

Servicio de transporte de personas estudiantes y personas funcionarias de la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos, según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de junio de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85273.—( IN2017136900 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000052-03

Compra de pasamanería y otros artículos

para uso en confección de ropa y manualidades

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 85272.—( IN2017136903 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-07

Implementación de equipo de cómputo y servicio administrado

de solución centralizada de virtualización de las estaciones

de trabajo y las aplicaciones utilizadas para los usuarios

docentes y administrativos del centro de formación

profesional de Puntarenas, incluyendo

aulas y laboratorios estudiantiles

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85271.—( IN2017136904 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000036-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2017.

 Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85270.—( IN2017136905 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000038-09 (Invitación)

Compra de materiales y productos para estética

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas de 31 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85269.—( IN2017136906 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000015-02

Suministro de techo flotante

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 85299.—( IN2017137018 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2017LA-000010-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

de los centros de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS)

El Carmen y Manuel de Jesús Jiménez

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2017.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017137050 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000095-PRO

(Declaración de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000095-PROV correspondiente a la Remodelación del Sistema de Agua Potable en los Tribunales de Justicia de Cartago, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-17, celebrada el 16 de mayo del año en curso, artículo XI, dispuso declararlo infructuoso en ausencia de ofertas.

San José, 23 de mayo de 2017.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017137015 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000268-01

Adquisición, instalación, implementación y soporte

de un sistema DCIM para los centros de datos

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2017CD-000268-01, que la Licda. Maricruz Rodríguez González, Directora General de Infraestructura y Compras y la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordaron:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000268-01, promovida para la “Adquisición, instalación, implementación y soporte de un sistema DCIM para los centros de datos del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente

Schneider Electric Centroamerica Ltda.

Representante

Cristian Córdoba Chavarría

Precio solución e instalación:

$50,000.00 i.v.i

Costo post-garantía

Bimestral: $2,250.96 i.v.i

 

Anual: $13,505.76 i.v.i.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

90 días hábiles

Garantía técnica

12 meses

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de mayo del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Diana Herrera Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 85300.—( IN2017136971 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-1150

Adquisición de una solución de comunicación inalámbrica

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único: Consorcio Altus Consulting S. A., Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC S.A. y Grupo CB DOS S.A. - Oferta N° 4, en Plaza.

Monto adjudicado $808.888,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017137042 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000036-03

Compra de uniformes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 022-2017, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo I, folio 486, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000036-03, para la compra de uniformes, según dictamen técnico NFR-NTX-PGA-24-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0046-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 29, a la oferta N° 1, Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢7.111.300,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *Se adjudica parcialmente las líneas 7, 8, 9, 10 y 11 al oferente Creaciones Niza S.A., se adjudica la línea 7 parcialmente a 4 unidades, la línea 8 parcialmente a 4 unidades, la línea 9 parcialmente a 4 unidades, la línea 10 parcialmente a 2 unidades y la línea 11 parcialmente a 1 unidad, por problemas de faltante presupuestario de acuerdo a oficio CDTTM-164-2017 del 17 de mayo del 2017, del  Centro de Desarrollo Tecnológica de Telemática y Microelectrónica y de acuerdo al punto 2.2 del cartel.

    Adjudicar la línea N° 5, a la oferta N° 2, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un monto de ¢298.900,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Se declaran las líneas 1, 2, 3, 4, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85276.— ( IN2017136889 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A MERKUR COMERCIO Y SALUD S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714004-UL

Adquisición de productos alimenticios para el

abastecimiento del Comedor Institucional del INS

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Jefatura del Departamento de Proveeduría del INS, mediante oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017, a solicitud de la Subdirección Servicios Generales en oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, dispuso la integración del Órgano Director para la apertura e instrucción del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en apego a lo regulado al artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Merkur Comercio y Salud S. A.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por la funcionaria Katherine Phillips Quesada, quien actuará como miembro propietario, asimismo, como miembro suplente se ha designado al señor Cristian Sánchez Bejarano.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.- Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos por la Subdirección Servicios Generales en oficios SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017 y SDSERV-01378-2017 del 24 de marzo del 2017, la cual, en lo que interesa solicitó “… se solicita respetuosamente a esa Proveeduría iniciar el proceso de Resolución del Contrato con la empresa Merkur Comercio y Salud.…”.

II.- Antecedentes

1.  En oficio número PROV-05434-2014 del nueve de setiembre del 2014, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel versión final de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.(Folios 14 al 37 del expediente administrativo).

2.  El  dos  de  setiembre  del  2014, Merkur Comercio y Salud S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 38 al 52 del expediente administrativo).

3.  Mediante acuerdo contenido en el oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014, Merkur Comercio y Salud S.A., resultó entre otras empresas, adjudicataria de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, producto de lo cual se le adjudicó entre otros, el Renglón número uno del Cartel correspondiente a “Base para crema chantilly” bajo la modalidad de entrega según demanda, siendo que en relación con el plazo de entrega para dicho renglón fue dispuesto en el pliego de condiciones (Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de trabajos), en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día inmediato posterior a la solicitud del pedido por parte del INS (folios 53 al 66 del expediente administrativo).

III.- Hechos

De conformidad con la documentación que consta en el expediente administrativo y lo señalado por la Unidad Usuaria, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

PRIMERO: En memorándum del tres de agosto de 2016, se notificó al contratista el pedido de cuatro unidades del producto “Base para Crema Chantilly de 1L”. (Folio 87).

SEGUNDO: En memoranda del 11 de agosto del 2016 y 18 de agosto del 2016, la Unidad Usuaria consultó al contratista la situación presentada con el pedido del tres de agosto del 2016; no obstante no se recibió ningún pronunciamiento del mismo. (Folios 7 al 8).

TERCERO: Según lo indicado por la Unidad Usuaria en fecha del 18 de agosto del 2016, la contratista realizó una entrega parcial de lo solicitado (3 unidades). (Folio 5).

CUARTO: En fecha del cinco de septiembre del 2016, el Contratista remitió correo electrónico en el cual señaló que el miércoles siete de septiembre del 2016 remitiría el producto faltante y la facturación respectiva. (Folio 4).

QUINTO: El cinco de septiembre 2016, la Unidad Usuaria notificó el pedido de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al mes de septiembre por la cantidad de 3 litros de producto. (Folio 4).

SEXTO: En fecha del 13 de septiembre del 2017, la Unidad Usuaria envió un memorándum al contratista, señalando que a esa fecha no se había realizado la entrega de la unidad faltante del pedido del mes de agosto ni la entrega del pedido del mes de septiembre. (Folio 3).

SÉPTIMO: Mediante memoranda del 22 de septiembre del 2016 y 10 de octubre del 2016, la Unidad Usuaria señaló al contratista que seguían sin contar con pronunciamientos sobre la situación presentada en la ejecución del contrato e informaron sobre la posibilidad de tramitar la finalización del contrato administrativo. (Folios 2 al 3)

OCTAVO: Mediante oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, la Unidad Usuaria en relación con el supuesto incumplimiento en la entrega total de los suministros adjudicados, manifestó lo siguiente:

(…) “Durante los meses de Agosto 2016 y Setiembre 2016, el adjudicatario no cumplió con lo establecido en el contrato en relación a este tema, ya que el pedido del mes de agosto lo entregó con 10 días de atraso, incompleto y nunca efectuó las correcciones solicitadas.

Para el mes de septiembre pese a todos los intentos por obtener una respuesta Merkur nunca entregó el pedido solicitado.

Punto 18. “El Adjudicatario deberá informar por escrito a la Administración del Servicio de Alimentación al Teléfono 2287-6000 ext 2273, fax 22439911 o al correo electrónico alimentacion@ins-cr.com, con al menos un día hábil de anticipación a la entrega, de las ausencias o dificultades para enviar algún producto, con el fin de justificar faltantes o atrasos en entregas”.

Para el pedido del mes de Setiembre 2016, el Adjudicatario no envió ninguna notificación justificando el porque no entregó el pedido, simplemente no volvió a entregar y no volvió a atender las llamadas ni los correos que se les enviaron al respecto…”. (SIC)

IV.- Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017. (Folios 1 al 10).

-    Certificación de copias del 17 de marzo del 2017. (Folio 11).

-    Oficio PROV-01572-2017 del 22 de marzo del 2017. (Folios 12 al 13).

-    Pliego de Condiciones de la contratación. (Folios 14 al 37).

-    Oferta del contratista (Folios 38 al 52).

-    Oficio PROV-06395-2014 del 21 de octubre del 2014. (Folios 53 al 66).

-    Oficio PROV-06400-2014 del 21 de octubre del 2014. (Folios 67 al 77).

-    Memorándum del 21 de octubre del 2014. (Folio 78)

-    Certificación de copias. (Folio 79).

-    Oficio PROV-01587-2017 del 22 de marzo del 2017. (Folios 80 al 82).

-    Oficio SDSERV-01378-2017 del 24 de marzo del 2017. (Folios 83 al 84).

-    Memorándum del 04 de abril del 2017. (Folio 85).

-    Documentos certificados en fecha tres de mayo del 2017. (Folios 86 al 88).

V.- Intimación de presuntas faltas

De conformidad con el oficio SDSERV-00790-2017 del 16 de febrero del 2017, se presumen cometidas las siguientes faltas:

1.  Que Merkur Comercio y Salud S.A., supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en las cláusulas incorporadas en el Capítulo II, II etapa ejecución del contrato, punto A. Metodología para la asignación de trabajos, incisos 2 “Plazo de entrega” y 9; esto en virtud del supuesto incumplimiento en la entrega de un litro de “Base para Crema Chantilly de 1L”, correspondiente al pedido del mes de agosto 2016 y la entrega de tres litros de “Base para Crema Chantilly de 1L”, del pedido del mes de septiembre del 2016. (folios 56 al 57).

2.  Supuesto incumplimiento a los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento.

VI.- Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

I.   Resolver el contrato administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Merkur Comercio y Salud S. A. derivado de Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VII-. Normativa aplicable.

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”.

VIII.- Fases del procedimiento.

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a Merkur Comercio y Salud S.A., para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Departamento Proveeduría, la cual será recibida hasta a las nueve horas del día 16 de junio de 2017, fecha en la que se celebrará la audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Gerencia para que dicte la Resolución Final.

Contra este acto puede formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante el Órgano Director para su conocimiento y resolución (recurso de revocatoria) o el emplazamiento a la Subgerencia área Administrativa para su resolución (recurso de apelación), según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.

IX.- Acceso al expediente.

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría atención Licenciada Katherine Phillips Quesada.

X.- Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.- Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.- Fundamento del proceso.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII.- Notificaciones.

Las notificaciones serán cursadas a San José, Curridabat, 600 metros norte del Servicentro La Galera, frente a la Uaca; dirección de correo electrónico merkur.cys@gmail.com facsímil 2272-2824, teléfono 2272-2829. (Folio 51).

Dado en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del 2017.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Proveeduría-Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 84757.—( IN2017136550 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV

(Modificación N° 3)

Compra e instalación de circuito cerrado

de televisión, tecnología IP PTZ

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales oferentes que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta comunicación a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de mayo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017137011 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000004-01

Contratación para servicios profesionales

(dibujante arquitectónico)

Por medio del presente le comunicamos que de conformidad con la normativa cartelaria, citada en la referencia, se ha prorrogado la adjudicación por un plazo de diez días hábiles.

Punto 29 del cartel “...EI plazo máximo para adjudicar vence el día viernes 19 de mayo del 2017, con opción a prórroga en caso de que sea necesario.

Con vista en lo anterior se amplía el plazo máximo para la adjudicación, el cual vencerá el próximo viernes 02 de junio del 2017.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y 307.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 10302.—Solicitud Nº 12207.—( IN2017137061 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01

(Prórroga (2))

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del INA de Paseo Colón

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000012-01, “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA de Paseo Colón, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de junio del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 85274.— ( IN2017136891 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria No. 043-2017, celebrada el 21 de abril de 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(…)

Artículo 3 Líneas de crédito y destino de los recursos

(…)

3.  Línea de Microempresa:

Dirigida a aquellos afiliados al Régimen (trabajadores (as) en servicio pensionados (as)) que buscan complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la Institución la que realizará la asignación correspondiente y, en caso que así proceda, el interesado depositará en la Junta, de previo, el costo de tales estudios.

(…)

Artículo 6 Tasas de interés

La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

(…)

c)  Línea de Microempresa: 11% Anual fija sobre saldos, los primeros 3 años. Posterior a este plazo Tasa Básica Pasiva + 4 puntos porcentuales.

(…)

Artículo 9 Línea de Microempresa

(…)

f)  Tanto para los casos de solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria, el gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de Factibilidad y brindar su criterio técnico sobre la viabilidad del proyecto, que se vaya a financiar.

(…)

h)  Certificación original de la Municipalidad donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.

(…)

k)  Presentar la cédula de identidad en buen estado y vigente.

(…)

Artículo 10 Línea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional

Toda solicitud de crédito deberá ser presentada ante la Unidad de Crédito de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico será trasladado a la Dirección Ejecutiva, y será la Junta Directiva la que apruebe o impruebe el crédito solicitado.

El monto que debe depositarse a favor de la Junta de Pensiones, que servirá para cubrir el pago de los servicios profesionales que se requieran para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos inherentes, será determinado con base en la tabla del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y la tabla de cualquier otro colegio profesional que se requiera. Debe indicarse que la realización de estos estudios y el depósito de la suma indicada, no implica la aprobación del crédito.

El expediente deberá contar, al menos, con los siguientes documentos:

(...)

d)  Cédula de identidad vigente y en buen estado del Representante Legal o Apoderado de la Institución.

e)  Estados Financieros auditados de los tres últimos periodos fiscales y cualquier otra información financiera requerida por el Contador Público contratado a fin de verificar la capacidad de pago de la institución solicitante.

(…)

i) Certificaciones originales que comprueben estar al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.

(…)

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos que la acompañan, la Junta no adquiere compromiso y obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria, y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.

La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar cualquier otro requisito, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución, así como modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas.

(…)

Artículo 12 Línea de Salud

(…)

b)  Los trabajadores en servicio y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores, así como autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional según lo que tengan disponible, durante el período de disputabilidad de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período, la póliza será despignorada y el aseguramiento será únicamente, a través de la póliza de saldos deudores.

c) Los trabajadores, deben presentar el documento de calificación de riesgo de la SUGEF y deben estar al día en todas las deudas o fianzas que posean.

d) Deberá firmar un pagaré a favor de la Junta de Pensiones, en el cual se especifican las condiciones en que fue otorgado el crédito.

e) De existir compromisos crediticios con la Junta, estos deben estar completamente al día.

f) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

g) Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

h) Presentar factura proforma, factura cancelada o documentos que muestren los criterios médicos que justifiquen los tratamientos a realizar. Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.

i) Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados y jubilados(as) y trabajadores en Servicio en propiedad de las siguientes instituciones: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, o bien, trabajadores interinos de estos centros educativos que hayan aportado en los últimos 5 años, al menos 48 cotizaciones o más:

Hasta

¢6.000.000,00

Sin fiador

 

Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales Interinos de estos centros educativos, con menos de 48 cotizaciones.

Hasta

¢3.000.000,00

1 fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos)

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001,00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

 

j) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos requeridos por la Unidad de Crédito.

(…)

Artículo 14 Línea para Servicios Funerarios

(…)

b)  Los trabajadores en servicio y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores así como autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional según lo que tengan disponible, durante el período de disputabilidad de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período, la póliza será despignorada y el aseguramiento será únicamente a través de la póliza de saldos deudores.

c) De existir compromisos crediticios con la Junta, estos deben estar completamente al día.

d) Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

e) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

f) Presentar facturas pro-forma donde se muestre el servicio funerario a financiar, o las facturas timbradas que comprueben la cancelación, ambas acompañadas del acta de defunción.

g) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.

h) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.

i) Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos de estos centros educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:

 

Hasta

¢2.000.000.00

Sin fiador

 

Trabajadores en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos de estas instituciones con menos de 48 cotizaciones:

Hasta

¢1.000.001.00

¢1.000.000.00

¢2.000.000.00

Sin fiador

1 fiador

 

Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos:

Hasta

¢2.000.000.00

Sin fiador

 

 

(…)

Artículo 23 Comité de Crédito

Se establecerá un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, y en casos especiales por cualquiera de los asesores legales de la Junta o el Coordinador de Riesgos. Este Comité tendrá la facultad de analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito en la línea de Microempresa, y en los casos atípicos por las otras líneas de crédito. Con lo referente a las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, en conjunto con la Unidad Integral de Riesgos, emitirán una recomendación técnica para el análisis respectivo de la Junta Directiva.

De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores de los asuntos tratados.

(…)

División Financiera-Administrativa.—MBA. Zulay Martínez Monge, Directora a. í.,.—1 vez.—O.C. N° 37945.—Solicitud N° 84525.—( IN2017135794 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE RECURSOS, LEY 8718

MODIFICACION

Mediante acuerdo JD-414 correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión ordinaria 15-2017 celebrada el 02 de mayo del 2017, se dispone:

“Efectuar las siguientes modificaciones al Manual de Criterios:

En la V Parte del Manual de Criterios, Inciso c, en el título Compra de Lote eliminar el requisito No 3 que indica:

“3.   Si en lote se construirá un servicio totalmente nuevo debe presentar el estudio de impacto ambiental indicado en el Reglamento General sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, 28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE.SALUD. MOPT-MAG-MEIC.”

En el título Construcción, agregar el punto 5. que indica:

5.  Si en el lote se construye una edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo No. 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas.

En el título Compra de lote y Construcción, eliminar el requisito N° 3 y agregar el punto 9. que señala:

9.  Para la fase de Construcción, si en el lote se construye una edificación por primera vez, debe aportar el documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo N° 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas”.

Lic. Julio Canales Guillén, Gerencia General,  a. í.—1 vez.—O.C. N° 21089.—Solicitud N° 84492.—( IN2017135951

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 053-17 acuerdo 08, celebrada el 02 de mayo del 2017, se acordó aprobar la entrada en vigencia de la Reforma al Reglamento de la Ley 9047, Ley Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que indique lo siguiente:

Reglamento de la Ley 9047, Ley Regulación

y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11, inciso 1), para que en lo sucesivo se lea así:

“l)    En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 17, para que en lo sucesivo se lea así:

     Artículo 17.—Generación del Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.

     El desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del 04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047.

     Para efectos de completar los parámetros para determinar la potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017135639 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Le transcribo el artículo 7) que corresponde al capítulo III, según Acta N° 10 - 2017, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el cual contiene lo siguiente:

acuerdo siete aprobado en definitiva y en firme:

El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en firme dar aprobación al criterio de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Asunto: “Modificar el Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para Síndicos y Regidores Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Upala, Modifíquese El Artículo 5: Punto de Lejanía “De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de la República. Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cinco kilómetros de la sede municipal”

Indicando - se modifica: La distancia (lejanía) se aplique solo para transportes y no para el pago de viáticos (solo para alimentación).

Por lo que, se le solicita a la Administración Municipal se publique, mediante Diario Oficial La Gaceta, la modificación al artículo 5, del Reglamento, indicando: La distancia (lejanía) se aplique solo para transportes y no para el pago de viáticos (alimentación). Rige a partir de su publicación.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017135719 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DE BIENALES DE PINTURA Y ESCULTURA

MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que en el acuerdo contenido en el artículo VI del acta 78-2017, de la sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de mayo del 2017, aprueba por unanimidad y en firme el Reglamento de Bienales de Pintura y Escultura, que en adelante dice:

Artículo 1°—Objeto: El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que quedan sometidas las bienales de pintura y escultura que promueva la Municipalidad, a través del Museo Municipal de Cartago.

Artículo 2°—De las Bienales: Las Bienales a que se refiere este reglamento, se realizarán de manera separada y alterna en el mes de octubre de cada ario, iniciando a partir de la vigencia de este Reglamento con la Bienal de Pintura.

Artículo 3°—De los Participantes: Podrán participar artistas emergentes, artistas aficionados, profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con una edad mínima de 18 arios, cumplidos en el momento del cierre del concurso.

No podrán participar artistas que tengan parentesco con los miembros del jurado o la organización, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4°—Temática: La temática de las propuestas será abierta.

Artículo 5.—Técnica.

Pintura: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo también obras en materiales como cartón o materiales de reciclaje.

Escultura: Se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, resina u otros elementos no tradicionales.

Artículo 6°—Características.

Pintura: La obra debe tener como máximo 2 metros de alto por 2 metros de ancho, sin incluir la marialuisa y el marco.

Debe venir lista para ser expuesta en galería (enmarcadas o en bastidor)

Escultura: La obra no debe ser mayor a 2 metros de altura y su circunferencia no podrá exceder de 1 metro, con su respectiva base.

No se aceptarán instalaciones.

Artículo 7°—Requisitos de la obra: Las obras deben ser inéditas y producida en los últimos dos años.

Se admitirá como máximo una obra por autor.

Artículo 8°—Presentación de la obra en carpeta: La presentación de la obra se realizará mediante una carpeta, que deberá aportarse dentro los primeros 15 días del mes de julio de cada año, y estará compuesta de la siguiente manera:

a)  Nota firmada por el autor dirigida al Museo Municipal de Cartago, en la conste su interés de participar de la Bienal.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

c)  Currículo del autor.

d)  Para cada obra que participa:

i.   Fotografías color impreso: de 3 a 5 imágenes de la misma obra que participa que den cuenta del aspecto total de la misma.

ii.  Ficha técnica completa (Título; técnica, soporte y/o detalle de los materiales; dimensiones; año de ejecución).

iii. Memoria conceptual de la obra: comentario en un máximo de 300 palabras.

iv. No se recibirán propuestas que no cumplan con estos requisitos.

a)  Las obras no seleccionadas para participar en las bienales serán devueltas a sus autores.

b)  La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las normas del presente reglamento

Articulo 9°—De la Selección:

a)  La revisión de las obras propuestas la realizará un jurado externo al museo.

b)  El jurado hará la elección de aquellas obras que considere exhibir como parte de la exposición.

c)  Se comunicará a los artistas su aceptación o no, a participar de la bienal, a partir de la segunda quince del mes de julio de cada año, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.

d)  La decisión del jurado será inapelable

e)  El jurado podrá declarar desierta cualquier bienal.

Artículo 10.—Jurado Calificador: El Jurado estará compuesto por tres miembros que serán como mínimo representantes de asociaciones reconocidas en el campo de las artes, realizarán la elección de la obra ganadora y además seleccionarán una muestra máxima de veinticinco (25) de las obras participantes que serán exhibidas junto con la obra premiada.

Las decisiones que tome el jurado, en cuanto a la premiación y selección de la muestra, serán finales e inapelables.

Artículo 11.—De la Presentación de las Obras Seleccionadas: Las obras que hayan sido seleccionadas, deber ser presentadas en el Museo en la primera quincena del mes de setiembre de cada año.

La obra deberá entregarse debidamente embalada y protegida con material resistente, reutilizable para su devolución. La devolución se realizará en el mismo lugar de la entrega.

Las obras que no sean presentada en ese periodo, quedarán automáticamente descalificadas.

Artículo 12.—Premiación: Se otorgará un único premio de tres mil dólares americanos, el día de la inauguración de la muestra.

El artista que resulte premiado, aceptará con la sola participación en la Bienal, que su obra pasará a ser parte de la colección privada del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el derecho de utilizar las obras adquiridas. El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

Artículo 13.—De la Exposición. El Museo realizará una exhibición en su sede, cuya inauguración se realizará en el mes de octubre de cada año y permanecerá abierta al público por 30 días calendario El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se reserva el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.

Los autores de las obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la bienal, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo considere pertinente para tal fin.

Artículo 14.—Devolución de Obras Seleccionadas: Las obras seleccionadas, deberán ser retiradas a más tardar quince días naturales, posteriores a la finalización de la exposición en horario de oficina.

Las obras que no sean retiradas en ese periodo, pasarán a ser propiedad del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el derecho de utilizar las obras adquiridas. El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

La Municipalidad garantizará la vigilancia de las obras seleccionadas, y se hará responsable de cualquier daño en general causado dentro del museo por un tercero sea culposo o doloso, así como por la sustracción ilegítima de las mismas. A estos efectos indemnizará al autor o su representante por el valor de la obra en caso de sustracción, o en su defecto cubrir los gastos por la restauración de la misma. El monto por sustracción será definido por un curador y en el caso de restauración será previamente determinados por un conservador o restaurador para ambos casos contratado al efecto por el Museo, en representación de la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no asume otras responsabilidades que no sean las indicadas en el presente reglamento, incluidas las causadas por daños en general a las obras, causados por caso fortuito o fuerza mayor, eventos naturales, incluidos de carácter climatológico, en el embalaje, en el desembalaje y en el transporte de las obras, en el montaje o desmontaje de la muestra, ni el pago de las pólizas respectivas de aseguramiento de las obras y de cualquier extremo que se relacione con la exposición que deba ser objeto de cobertura de seguros y que la responsabilidad del museo inicia a partir del recibo de las obras y hasta la fecha de retiro de las mismas en el museo.

Artículo 15.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese de acuerdo a lo dispuesto por el artículo N° 43 del Código Municipal. 2° publicación

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2017136029 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Cuido Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la protección de: María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir a MUSADE y al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También ordenó seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se reproducen por error de Imprenta

A: Larry Armando Corea Caldera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).

A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134627 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681 y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134628 ).

Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134629 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).

Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631 ).

A la señora Rocío Pamela Artavia González, mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos, costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632 ).

A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de protección dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134634 ).

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Se avisa a  los señores Arline Patricia Cordero Barquero, quien es mayor, con cédula número 115310721, demás calidades desconocidas; y a Mario Alexander Granados Chaves, quien es mayor, con cédula número  113000578, demás calidades desconocidas, que por resolución de las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Hatillo, resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Eithan Matías Granados Cordero, mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad esté formalmente protegido en el hogar solidario, recurso familiar de su tía paterna, señora Erika Gabriela Castillo Chávez, quien es mayor, vecina de San José, Tibás. Notifíquese: La  anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá  interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLHT-00050-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento, Oficina local de Tibás.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135526 ).

A los señores Flanklin Morales López, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de cuido provisional a favor de los niños Frangie Sofía y Franklin ambos Morales Zúñiga en el hogar de su abuela paterna Luzmilda Morales López, cédula de identidad Nº 2028410359, localizable al teléfono 87626217, vecina de La Carpio, primera parada de la panadería 75 metros metiéndose casa portón negro, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. III.- Se otorga plazo de 25 días naturales la profesional en psicología y trabajo social para realizar la investigación ampliada. IV- Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de psicología y trabajo social de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad en el hogar de la abuela paterna. V.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. VII.- Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a Flanklin Morales López y Salomé Adriana Zúñiga Solano con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo OLU-00159-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135527 ).

Al señor Harold Humberto Urbina Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 110080634, quien se conoce que es vecino de San José, Desamparados, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Adrián Urbina Villanea, medida de tratamiento la cual ordena su incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Internacional de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Harold Humberto Urbina Salas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00088-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135528 ).

A Juan Luis Aguilar Navarro, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135529 ).

A: Juan Luis Aguilar Navarro, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135530 ).

Se hace saber a Lindell Lewis Betford resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el ocho de diciembre del 2000, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117970109. Garantía de defensa: se le advierte a las partes que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Administrativo OLT-00078-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135531 ).

A Miguel Alfonso Guido López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija Yennally Michelle Guido González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLNA-00269-2015.—Oficina Local de Naranjo, 05 de mayo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135532 ).

A Modesto Jiménez Alvarado y Maritza Gómez Cortes, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 05 de mayo del año 2017 que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Raquel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso. Será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00238-2016.—Naranjo, 8 de mayo de 2017. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135533 ).

A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen María Rodríguez Arce, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándoseles en recurso comunal constituido por la señora Idyelyn Abarca Barboza, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00035-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135534 ).

A Ramon Emilio Ramírez Cárdenas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo Yordi Moisés Ramírez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00269-2015.—Naranjo, 05 de mayo de 2017, Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135535 ).

Oficina Local de Limón, notifica, se notifica a los señores Salvador Rodríguez Payan, titular de la cédula de identidad Nº 700790360, quien actualmente se encuentra fallecido desde el 05 de abril del 2015 y la señora Katherine Gómez Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº 603770863, ambos fallecidos y progenitores y a terceros interesados, que en el expediente administrativo 731-00058-2009, de la (s) persona (s) menor (es) Jafet Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 703130734, y Joet Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad número de identificación: 703260759, actualmente dichas personas menores de edad están a cargo y en el domicilio de la tía política paterna señora Mariley López Bejarano, titular de la cédula de identidad Nº 602490608, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 20 de agosto del 2015, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto:

Se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a las personas menores de edad Jafet y Johet ambos Rodríguez Gómez, de calidades antes dichas, por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Salvador Rodríguez Payan y Katherine Gómez Zúñiga, ambos de calidades expuestas, por motivo de su fallecimiento. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte en la señora Mariley López Bejarano, de calidades dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado del trámite judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, remítase la presente situación con la solicitud de declaratoria de abandono y depósito de menores en el Patronato Nacional de la Infancia, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135536 ).

A Shirley Arrieta García y José Luis Alvir Saballos, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00227-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135537 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio en fechas de las Sesiones Ordinarias del Concejo

Municipal en los meses de junio, julio y agosto

Por tanto, se Acuerda, los siguientes cambios en las fechas de realización de las Sesiones Ordinarias.

1º—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: Que para el mes de junio 2017 se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día martes 13 (trece), para que sea realizada el lunes 12 (doce) a las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido.

2º—Que para el mes de julio 2017 se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día martes 25 (Veinticinco), para que sea realizada el lunes 24 (veinticuatro) a las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido.

3º—Que para el mes de agosto 2017 se dispone un cambio en las fechas de las Sesiones Ordinarias correspondiente al día martes 1 (Uno), y martes 15 (Quince), para que sean realizadas el jueves 3 (tres), y lunes 14 (catorce), respectivamente, a las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 054, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 09 de mayo del 2017.

San José, 12 de mayo del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 84735.—( IN2017136098 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Mata Murillo Jorge Arturo, cédula 1-0233-0236, Mata Murillo María De Los Ángeles, cédula 9-0017-0945, Mata Murillo Amalia De Jesús, cédula 9-0013-0224 y Mata Murillo Grace Alicia, cédula 9-0031-0837, han presentado escritura pública rendida ante la notario Solís Umaña Ana Ester en la que dicen que son únicos y universales herederos de quién en vida fuera el señor Mata Vives José Joaquín, Recaredo Ángeles, cédula 3-0032-5166 y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, se le traslade a ellos el derecho o fosa 96 del cuadro 2 del Cementerio de San Pedro que permanece a nombre de su difunto padre; convienen los aquí declarantes en nombrar como titular del derecho a la señora Mata Murillo Grace Alicia, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente y en este mismo acto nombran como beneficiarios de este derecho de uso a Mata Murillo Amalia de Jesús, Mata Murillo María de los Ángeles y a Quirós Mata Sylvia Eugenia. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017135736 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 053-17, acuerdo 8, celebrada el 2 de mayo del 2017, se aprobó lo siguiente:

1.  Habiendo sido publicada la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas con fecha de noviembre del 2009, para los distritos 01 San Isidro de El General, 02 General, 03 Daniel Flores, 04 Rivas, 05 San Pedro, 06 Platanares, 07 Pejibaye, 08 Cajón, 09 Barú, 10 Río Nuevo y 11 Páramo, del Cantón de Pérez Zeledón, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, divulgada por parte de éste Gobierno Local en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio del 2012 y contemplando la publicación de la Fe de Erratas en La Gaceta N° 114 del 13 de junio del 2012, se decide ponerla en vigencia a partir de ésta publicación.

2.  Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2013, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 22 del diario oficial La Gaceta de fecha 01 de febrero del 2013; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

3.  Aprobar la implementación de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Pérez Zeledón, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

4.  En cumplimiento al punto 3. del acuerdo 04) tomado en sesión ordinaria N° 039-17 y, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Pérez Zeledón, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina del Subproceso de Control Catastral de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Karla Vindas Fallas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017135640 ).

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que en el sitio web del Ministerio de Hacienda, mismo que se puede acceder mediante el link http://www.hacienda.go.cr/contenido/13026-normativa-ont, se encuentran las directrices y Circulares en materia tributaria emitidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) desde el año 2013 al año 2016.

San Isidro de El General.—Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga.—1 vez.—( IN2017135642 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Upala, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Upala.

Upala, 05 de abril del 2017.—Juan Bosco Acevedo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017135722 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de: William Hugo Rivas Arguedas, fallecido el 22 de mayo de 2012, la que en vida fue su esposa solicita traspasar este derecho, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Leticia María Marín Badilla, cédula N° 04-0105-0148.

Beneficiarios:       Yirlania Rivas Marín, cédula N° 01-0825-0398.

                                Nayarid Desiree Rivas Marín, cédula N° 01-1320-0112.

                                Luis Guillermo Rivas Marín, cédula N° 01-0860-0626.

Lote Nº 14 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio no indica, libro no indica Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de julio de 2016:

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017135801 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA UNITRACASA S. A.

Se convoca a asamblea general de la Unión de Transportistas del Caribe Sociedad Anónima Unitracasa S. A., con cédula jurídica 3-101-359637, que se celebrará en el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA en Limón Centro, frente a la funeraria Lam a las 10:00 horas del 18 de junio del año 2017.—Limón, 22 de mayo 2017.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136917 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sito en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 17 de junio del 2017, en primera convocatoria, a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1-Verificación del quórum.

2-Elección de presidente y secretario.

3-Debido proceso sancionatorio casa número 26.

San José, 22 de mayo del 2017.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2017137122 ).

BARSABA C.H.T. S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza BARSABA C.H.T. S. A., a realizarse el próximo 06 de julio del 2017, a partir de las diez horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de la Medalla Milagrosa 25 metros al este y 25 metros al sur. En dicha asamblea se conocerá la autorización para la expedición de las acciones de la empresa.—San José, 23 de mayo del 2017.—Teresa María Guevara Guido, Presidenta.—1 vez.—( IN2017137220 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Catorce de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230580, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las acciones números 1, 2, y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro Alfaro, Tesorero.—( IN2017131066 ).

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que Gerardo Herrera Velhagen, con cédula de residencia costarricense número 148400228009, propietario del certificado de Acciones número cincuenta y nueve, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos- nueve.—San José, 5 de mayo del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017134542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NEPTUNO SURF SHOP

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales, portadora de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 172400013418 y Marshal Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número 525586686, estas personas acordaron la compraventa del establecimiento mercantil denominado Neptuno Surf Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica S.R.L., sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-485081, establecimiento mercantil ubicado en el Centro Comercial Sunrise Plaza, local número once, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya actividad es tienda de surf, alquiler de tablas, clases de surf y venta de accesorios. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017135066 ).

JAMIE PELIGRO BOOKSTORE

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del 2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A., con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número 434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”, establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4, diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del 2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—( IN2017135474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES MAQO JQH, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones MAQO JQH, S.A comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios números 1 y 2 de la serie C. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—Cartago. 26 de abril 2017.—Juan Quirós Herrera, Presidente.—( IN2017135476 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL AGUA CLARA

Condominio Residencial Agua Clara, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, en calidad de administrador del condominio Condominio Residencial Agua Clara, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea número dos del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Eduardo León Cascante, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Residencial Agua Clara.—Carlos Eduardo León Cascante, Apoderado Generalísimo.—( IN2017135604 ).

Yo, Ana María Matamoros Bolaños, portadora de la cédula 1742573, hago constar que extravié el cheque de gerencia del BAC San José N° 204890, pagadero a Surtex por un monto de $800. No me hago responsable del uso que se le dé al mismo.—Ana María Matamoros Bolaños.—( IN2017135707 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número sesenta y siete, visible a folio ciento diez frente, del tomo veintinueve del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Ecolife Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultoría del Doctor Jiménez, atención: Endrina Orozco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2017135882 ).

CAPULLO SPORTFISHING, S.A.

Venta de Establecimiento mercantil Capullo Sportfishing Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, el señor Steven Michael Curtis, cédula de residencia número 184000902203, en su condición personal y como representante de la sociedad Capullo Sportfishing, S. A. cedula 3-101-344157 y Transportes Acuaticos Costa Oeste, S.A., cedula 3-101-122722, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Capullo Sportfishing, el cual pertence a su persona así como a las sociedades que representa, ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Langosta. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Viernes.—Guanacaste, 4 de mayo de 2017.—Steven Michael Curtis, Representante.—( IN2017136111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN RESCATE DE TRADICIONES DEL BOYERO

Yo, Talía Jiménez Agüero, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 1-0361-0416; en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Rescate de Tradiciones del Boyero, cédula jurídica número 3-002-135113, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de mayo del 2017.—Talía Jiménez Agüero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017135488 ).

JAGUARIDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Jaguariders de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017135507 ).

SUPERIOR SIGHTSEEING SOCIEDAD ANÓNIMA

Superior Sightseeing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes Libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Libro de Registro de Socios Número Uno, Libro De Consejo De Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2017135509 ).

INVERSIONES MSRH INC. S. A.

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inversiones MSRH Inc. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663857 solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2017.—José Marín Raventós, Presidente.—1 vez.—( IN2017135521 ).

PRODUCCIONES LA LUCHA

SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Manuel Antonio Ovares Salas, cédula de identidad número dos-trescientos diecisiete trescientos diez, casado una vez, comerciante, vecino La Tigra de San Carlos de Alajuela; setecientos metros norte, de la Iglesia Católica y quinientos metros este, de la Lucha, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas y contables: Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; así como las acciones número cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve y cero cero diez, de la sociedad “Producciones La Lucha Sociedad Anonima”, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, setecientos metros norte de la Iglesia Católica y quinientos metros este de la Lucha, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, inscrita al tomo: dos mil trece, asiento: doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y siete, en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Manuel Antonio Ovares Salas, Presidente.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017135588 ).

HULIHEALTH COSTA RICA S.R.L.

Se hace saber del extravío del libro Registro de Cuotistas de Hulihealth Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos veintiséis. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro.—San José, 28 de abril del 2017.—Alejandro Vega Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2017135611 ).

TARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-017949, a través de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Manuel Gutiérrez Rojas, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los libros legales de la sociedad sean Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—P/Tara S. A., Manuel Gutiérrez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017135658 ).

ULTRASONIDO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ultrasonido San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487480, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—15 de mayo del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017135676 ).

INVERSIONES MAYORCA ESCAZÚ

BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaria se encuentra tramitando la reposición del libro de junta directiva de la empresa Inversiones Mayorca Escazú Blanco Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-278178, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017135709 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE COYOTE

DE BEJUCO NANDAYURE, GUANACASTE

Yo, Rigoberto Peralta Araya, cédula de identidad Nº 502580734, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-658917, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales, número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de mayo del año 2017.—Rigoberto Peralta Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017135710 ).

DECONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Deconcreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-460146 por este medio informa que los accionistas de la compañía mediante escritura número 81-7 de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2017 a han solicitado la reposición del libro de Actas de Registro de socios y Actas de Asambleas de socios por deterioro y destrucción parcial de los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, La Fila de Mora, doscientos metros al este de la Escuela Adela Rodríguez Venegas.—San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017135750 ).

GANADERA MONTES PINO S.A

Mediante escritura 311 del tomo 1 otorgada a las 14:40 horas del 16/05/2017 ante la suscrita notaria, se solicita la legalización de los tres libros de actas por extravío de la S. A. denominada como Ganadera Montes Pino S. A., cuyo presidente es el señor Rafael Antonio Arias Rojas.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135760 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la junta directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El jueves 08 de junio del 2017, a las 8:00 horas en el salón principal del club, sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

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Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 16 de mayo del 2017.—Junta Directiva.—Ernesto Cárdenas García, Secretario.—1 vez.—( IN2017135798 ).

MEGASOL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Megasol Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-165477, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de actas de asamblea generales de esta sociedad, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dicho libro ante el Registro Nacional.—Olman Zumbado Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2017135808 ).

LA QUINTA DE AURORA SOCIEDAD

ANÓNIMA

La Quinta de Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero uno dos, comunica que está solicitando la autorización para la legalización de los libros de actas de asamblea general, Registro de Accionistas y actas de Junta Directiva Número Uno de esta sociedad.—belén, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaría.—1 vez.—( IN2017135856 ).

ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS

PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Yo, Osvaldo Castro Durán, cédula de identidad N° 1-0637-0047, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proyectos Alternativos para el Desarrollo Social, cédula jurídica N° 3-002-177104, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Asociados, Registro de Asociados, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de abril del 2007.—Osvaldo Durán Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2017135943 ).

CEGASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Alberto Cervantes Gamboa, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, centro, doscientos metros al oeste de la Estación de Bomberos, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, quien comparece en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cegasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas específicamente el de Registro de Accionistas, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Departamento de Personas Jurídicas.—José Alberto Cervantes Gamboa.—1 vez.—( IN2017135957 ).

CORPORACIÓN LINKIS M.J SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria número tres de Corporación Linkis M.J Sociedad Anónima”, cédula 3-101-393681, la cual en lo conducente indica, se reforma estatuto en su cláusula primera en cuanto al domicilio, el cual será Santa Lucía de las Juntas de Abangares, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros este de la Pulpería y se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva por renuncia, con los siguientes miembros: Presidenta: María José Wong Rivas, secretaria: Lidieth González Alfaro, tesorero: Josué Isaías Wong Rivas, fiscal: Jorge Emmanuel Wong Rivas y agente residente: Emilia Ulloa Corrales, María José Wong Rivas, presidenta, secretaria, Lidieth González Alfaro.—Abangares, 16 de mayo del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135999 )

ARRIEVI DE LOS ÁNGELES LIMITADA

Los suscritos Julia Isabel Víquez Jiménez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veinte-cero ciento setenta y siete, y Luis Ángel Arrieta Saborío, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y nueve-cero quinientos once, en nuestras calidades de gerentes debidamente autorizada para este acto de Arrievi de Los Ángeles Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis, en nuestras calidades de gerentes de la sociedad, por este medio se comunica que los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad, fueron extraviados, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos. Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Julia Isabel Víquez Jiménez.—Luis Ángel Arrieta Saborío.—1 vez.—( IN2017136160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del día 25 de abril del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039196, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—( IN2017134988 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—( IN2017136131 ).       3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017005095.—( IN2017135155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farloz & Farma Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005096.—( IN2017135156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marion Highlake Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017005097.—( IN2017135157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño & Construcción Innovatech Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017005098.—( IN2017135158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Inye Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005099—( IN2017135159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Concretos de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2017005100.—( IN2017135160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Simplex MyB Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017005101.—( IN2017135161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muebles Tecnicoco Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005102.—( IN2017135162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pollos Diel Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017005103.—( IN2017135163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación M. A. K. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005104.—( IN2017135164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jomati Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017005105.—( IN2017135165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jumbo Star del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017005106.—( IN2017135166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Operativo Ok Pagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017005107.—( IN2017135167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Costa Rica Branding MSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017005108.—( IN2017135168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zenith Electrical Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2017005109.—( IN2017135169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Actuellecorp CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017005110.—( IN2017135170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo T.I.A.V.A. Cuarenta y Cuatro Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005111.—( IN2017135171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gringas Cesa de CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005112.—( IN2017135172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de Abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Business Management Holdings LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005113.—( IN2017135173 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, Carlos José Rojas Morera, Nelson Dayán Valenciano Morera y Adriana Valenciano Morera, constituyen la sociedad denominada Mecanizados Rova Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del 2017.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017135174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garita Star Dental Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017005114.—( IN2017135187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Catpeddler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017005115.—( IN2017135188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Hueco Bambú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017005116.—( IN2017135189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Avícolas R S P Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017005117.—( IN2017135190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Energía Obana Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017005118.—( IN2017135191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amerinvers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017005119.—( IN2017135192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Teknomek Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017005120.—( IN2017135193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lot Diecinueve FBV Lauren Hornor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017005121.—( IN2017135194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciclic Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017005122.—( IN2017135195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confort & Diseño Contemporáneo Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes , Notario.—1 vez.—CE2017005123.—( IN2017135196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Petes Pad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017005124.—( IN2017135197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vanburn Lynn Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017005125.—( IN2017135198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naidoecus Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017005126.—( IN2017135199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HR General Sales & Fabricating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017005127.—( IN2017135200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions Vertical D y J Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017005128.—( IN2017135201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sorpresas de Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017005129.—( IN2017135202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prisma Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017005130.—( IN2017135203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez SM Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017005131.—( IN2017135204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Créditos y Desarrollos Confiables Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017005132.—( IN2017135205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delequedele de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2017005133.—( IN2017135206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cine Meraki Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Jonatan Javier Lopez Arias, Notario.—1 vez.—CE2017005134.—( IN2017135207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pala Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017005135.—( IN2017135208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maia Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017005136.—( IN2017135209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construpanel Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005137.—( IN2017135210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hufova Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017005138.—( IN2017135211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espisa Finca La Macha Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017005139.—( IN2017135212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Planta de Sacrificio Santa Rosa S.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017005140.—( IN2017135213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famicaro Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005141.—( IN2017135214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Segusol de Pocosol S.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017005142.—( IN2017135215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chez de Canucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.–Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005143.—( IN2017135216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sholom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017005144.—( IN2017135217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novas Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2017005145.—( IN2017135218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Guanacastecas B & V Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017005146.—( IN2017135219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 11 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parallel-Ad International Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017005147.—( IN2017135220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servimóvil Marianas Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005148.—( IN2017135221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valnu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017005149.—( IN2017135222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrícola R y G Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017005150.—( IN2017135223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Latinvers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017005151.—( IN2017135224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FVG Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacon, Notaria.—1 vez.—CE2017005152.—( IN2017135225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo GL Importaciones de Ciclismo Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005153.—( IN2017135226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salexa Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017005154.—( IN2017135227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fair Winds Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017005155.—( IN2017135228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chirri Export Coffee Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017005156.—( IN2017135229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominatur Investment Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017005157.—( IN2017135230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Del Río DCD Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005158.—( IN2017135231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de Abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Miguel SMD Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017005159.—( IN2017135232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rufarm Pococi Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017005160.—( IN2017135233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort Sleep Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017005161.—( IN2017135234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marrun D K Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2017005162.—( IN2017135235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sin Kenken Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017005163.—( IN2017135236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohi de Fara Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017005164.—( IN2017135237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Management Holdings VVS One LLC Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017005165.—( IN2017135238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada: Malaika Order de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017005166.—( IN2017135239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ruta Uno Interamericana Norte Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017005167.—( IN2017135240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Royalty Re Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017005168.—( IN2017135241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mitchell Wager LLC Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017005169.—( IN2017135242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Rapha Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2017005170.—( IN2017135243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera e Inversiones Ri-Os de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—CE2017005171.—( IN2017135244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Óptica Costa Rica INC Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017005172.—( IN2017135245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Breric LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017005173.—( IN2017135246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Morena Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017005174.—( IN2017135247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doña Meyita Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017005175.—( IN2017135248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visa International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—CE2017005176.—( IN2017135249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El BM X Seis Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005177.—( IN2017135250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bisolu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2017005178.—( IN2017135251 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y tres mil ochenta y cuatro, donde deciden disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número nueve de las 14:00 horas del 25 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135265 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada American Glass Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticinco, donde deciden disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número once de las 12:00 horas del 27 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135266 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos Veintisiete Mil Cero Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil cero treinta y dos, donde deciden disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ocho de las 14:00 horas del 25 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135267 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas 45 minutos del 15 de mayo de 2017 se protocolizó el acta número cuarenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Estudios e Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-031713, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc. d).—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2017135268 ).

Por escritura número 99 - 9, otorgada ante los notarios, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 11:00 horas del día 12 de mayo de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244 mediante la cual se modificó las cláusulas quinta mentando el capital social.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017135269 ).

En mí notaría, por escritura a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Flosanco S. A., cédula jurídica 3-101-69380 por la cual se modifican las cláusulas octava, décimo primero, décimo segundo, referentes a administración, balances contables y disolución, y se adicionó un artículo décimo cuarto referente a la reserva de ley.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017135341 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de las siguientes sociedades Productos Agropecuarios Visa S. A., Finca Joselyn S. A., Xianni S. A., Tubérculos G Y G del Norte S. A., El Gakeal S. A., Nasos Company S. A.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017135344 ).

Se disuelve la entidad denominada, Global Fighting Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8.00 horas del 15 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017135345 ).

Por escritura número 70 otorgada ante la suscrita, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó Laitano & Romero S. A., con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa dieciséis g, cuarta etapa, capital social 012.000,00 plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2017.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Coba Latinoamericana S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017135365 ).

Se hace saber que a mi notaría compareció Sussan Jaubert Martínez, cédula 1-0860-0996, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad A.R.A. Exports Enteprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0444881, para comisionarme la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acordó la reforma de la cláusulas segunda y quinta del pacto social, así como la renuncia y nombramientos de presidente y secretario, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 126-2 de las 9:00 del 16 de mayo del 2017 en tomo 2 de mi protocolo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135366 ).

Se hace saber que a mi notaría compareció Sussan Jaubert Martínez, cédula 1-0860-0996, nombrada presidenta de la sociedad Consulting Equipment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733374, para comisionarme la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de accionistas donde se conoció y aceptó la renuncia y se nombró nuevo presidente, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 125-2 de las 8:00 del 16 de mayo del 2017 en tomo 2 de mi protocolo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135369 ).

Mediante escritura número 160, otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Johnson Controls International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-423694, con domicilio en San José, San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de mayo del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017135370 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado, Hugo Alberto Corella Agüero, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diecisiete, Jorge Arturo Ureña Hidalgo, Guiselle María Ureña Miranda, Leonardo Ureña Ureña, Jorge Ignacio Ureña Ureña y María Celeste Urdía Ureña constituyen la sociedad anónima denominada Cedrela de Copey de Dota Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, Dota, Santa María; ciento veinticinco metros al este, del parque de la localidad.—San Marcos de Tarrazú, catorce de mayo del ario dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017135373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de mayo dos mil diecisiete se modifica cláusula novena de Arrienda Mercantil Punta Loras PL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos dieciocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017135375 ).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada por el notario público, Ronald Odio Rohrmoser, a las 9:00 horas del día 12 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía ATL Technology CR Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135376 ).

El suscrito notario hace constar que se constituyó la sociedad Jhota de Costa Rica S. A., presidente secretario con la representación judicial y extrajudicial presidenta, Tatiana Lucía Alvarado Barboza, secretario Jhonny Antonio Zúñiga Corrales, plazo social noventa y nueve años, escritura de las once horas del día doce de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017135379 ).

Por escritura doscientos setenta y uno otorgada a las al ser las diez horas del quince de mayo dos mil diecisiete se constituye la sociedad QR Marketing Mix Sociedad Anónima, nombramientos para integrar la junta directiva: presidente Fireddy Manuel Retana Calderón secretario Gustavo Quesada González, tesorero, Gustavo Adolfo Quesada Suarez, fiscal a Hellen Flores Valverde.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017135384 ).

Por escritura número 104, visible al folio 50-frente del tomo 13, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Romero Briceño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrucares, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017135393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del die 10 de mayo del 2017, se constituyó la empresa denominada SA MA VIC Guácima. S. A. Capital social: cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles, presidente, Edwin Arroyo Arroyo, cédula número 2-445-962.—Belén, Heredia, 10 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017135394 ).

 Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha realizado aumento de capital mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, de la sociedad denominada Rampi de Abangares Sociedad Anónima Limitada.—Alajuela, quince de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017135401 ).

 Que por escritura otorgada en mi notaria se ha modificado cláusula primera de la sociedad de esta plaza Tres Ciento Uno Setecientos Treinta Mil Setecientos Sesenta S. A. misma cédula jurídica, denominándose ahora la empresa Comercializadora Oriental de Productos Maya CR S. A. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017135414 ).

Por escritura número 96 otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante los notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña se protocolizó acta de la sociedad 3-10-543043, S.R.L., en la cual se modifican la cláusula segunda y quinta.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017135422 ).

Por escritura número ochenta y dos otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios mediante los cuales se realiza nuevo nombramiento de fiscal y se elimina la cláusula del agente residente y su nombramiento de la sociedad Greenlight Leds of Costa Rica, S. A.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017135424 ).

Por escritura número 1-10, de las 11:40 horas del 15 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó disolver la sociedad S.U.N.G Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135455 ).

Por escritura número 2-10, de las 06:40 horas del 16 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad Gagu GSDV Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135456 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Restaurantes Orfi, Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.  Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2017135459 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 hrs. del 10 de mayo 2017, protocolizamos acta de asamblea general de socios de Disvol Holdings, S. A., 3-101-712964, que reformó la cláusula del capital social.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017135464 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 hrs. del 09 de mayo 2017, protocolizamos acta de asamblea general de socios de Pharma Perspectives, S. A., Nº3-101-593244, que reformó la cláusula Nº6 y Nº12 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de mayo 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017135465 ).

Por escritura otorgada ante mí el día ocho de mayo del presente año a las once horas con treinta minutos, se constituyó la fundación denominada Punto Social. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017135466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas quince minutos del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del domicilio, de la entidad denominada Productora de Semillas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil novecientos cuarenta y nueve, la cual debe de leerse: El Domiciliada será en Alajuela, Alajuela, Distrito Garita, en Finca Procesa, Viveros Procesa, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de el.—Alajuela, 15 de mayo del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017135469 ).

Mediante acta de las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete de la sociedad Venegas Arias y Asociados sociedad de actividades profesionales se prorroga el plazo de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017135470 ).

Carlos Rubén Colón Avilés, con cédula de residente 184000296115 y Luis Enrique Vargas Quesada, cédula número 1- 883- 448; constituyen sociedad anónima, que se denominará Empresas Boricuas C.R. C Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse Empresas Boricuas C.R. C S. A.; domicilio social es. Capital social: Mil acciones de un colón cada una. Plazo social: Noventa y nueve años. Agente residente.—Alajuela, cantón rio cuarto, distrito río cuarto, quinientos metros al sur de la delegación policial.—Licenciado Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017135472 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, ante el notario Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad: Inmobiliaria Arco Iris Dorado Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017135482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Azul Montebeluna C&A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación social, se cambia el domicilio, se revoca y se hace nuevo nombramiento en el cargo del fiscal.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017135493 ).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaria en escritura número ciento cuarenta y nueve- nueve, visible al folio ciento diez frente del tomo noveno de mi protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Integrales de Importación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se realiza un aumento de capital social de dicha sociedad por un monto de cuatrocientos cincuenta millones de colones.—Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017135576 ).

Por escritura número: cincuenta y ocho visible en el tomo sesenta y nueve de mi protocolo se constituyó la empresa Moto Beretta Sociedad Anónima, cuyo capital social es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135577 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 16 de mayo del 2017 se constituyó Construvey Ltda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017135586 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 28 de abril de 2017, se constituyó la compañía Transac Global Flores Sociedad Anónima, presidente Walter José Flores Salas.—San Juan de Tibás, 16 de mayo de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017135587 ).

Por escritura otorgada ante la licenciada Viviana Sandí Segura a las catorce horas del día primero de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gala Boutique Sociedad Anónima, por medio de la cual se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. San José, tres de mayo del año dos mil diecisiete. La licenciada Sandí Segura es la responsable de realizar dicho aumento de capital y las daciones de fe que indica en la escritura.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135592 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Viviana Sandí Segura, a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Feluva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil noventa y cinco, por medio de la cual se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. La Licenciada Sandí Segura es la responsable de realizar dicho aumento de capital y las daciones de fe que indica en la escritura.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135593 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tecnológico Plantec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno — cuatrocientos setenta y dos mil ocho, donde se modifica pacto social, se nombra nueva junta directiva, se modifica el domicilio social que en adelante será en Heredia San Joaquín de Flores, Llorente de la Iglesia Católica doscientos metros al este y se aumenta él capital social en la suma de cuatro millones novecientos noventa mil colones y se autoriza la destrucción de acciones y la confección de nuevos títulos.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gerardo  Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2017135595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 mayo, 2017, se solicita la disolución de la mercantil Lotes y Residencias Los Almendros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373955 por acuerdo de socios.—San José, 15 mayo, 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135596 ).

Ante esta Notaria el día diecinueve de abril del dos mil diecisiete Dexso Marcelo Campos Campos y Róger Leonardo Vargas Méndez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Distribuidora Rodetra Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017135599 ).

A las catorce horas del veintiocho de abril de dos mil diecisiete ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Rayef CHH Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación:, Rachid Chajin Loaiza y Yeferson Arlet Hernández Loaiza, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017135600 ).

Las señoras Ángela Cristina Peralta Macaya y Irma Elizabeth Lehmann Macaya constituyen BIO Ingeniería Dental S. A. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Notarios: Luis Lacayo Madrigal y Tomás Arturo Batalla Esquivel.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017135601 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 02 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nixalco Limitada se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017135603 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Restaurante y Taquería Huateque de CR, S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombre nueva junta directiva.—Escritura otorgada a las 14:00 del 11 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017135606 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta otorgada a las ocho horas día nueve de mayo del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina “Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintiuno Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y nueve mil veintiuno. Se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017135607 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las diez horas día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina “Condominio Vivendis Laurel de las Indias XII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta. Se modifica clausula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017135609 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las ocho horas día quince de mayo del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina “Condominio Vivendis Raigon de Canadá XIV Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis. Se modifica clausula segunda, estima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017135612 ).

En mi notaría he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, El Gringo Trader Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Primera: Nombre. La sociedad se denominará Sol Foods Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.— San José, 08 de Mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017135616 ).

En mi notaría he protocolizado la acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, The Costa Rican Angler Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017135618 ).

Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se nombra junta administrativa de la Fundación Mejoremos Costa Rica.—San José, 16 de mayo del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017135620 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de mayo de dos mil diecisiete, Nokia Solutions And Networks Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra junta directiva. Presidente: Raúl Alberto Romero Cortés.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017135623 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de 15 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Verde Del Alba, S. A., y Orax, S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Orax, S. A.—San José, 15 de mayo de 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017135625 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 15 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios de Mar del Pacífico, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, revocar el cargo de agente residente y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017135626 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Cuatro Aventureros, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135627 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Aventuras Gastronómicas, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135628 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Angus Blend Productions, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal. Carné N° 17973.—San José, 11 de mayo de 2017.— Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135629 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 11 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Franquicias Hamburguesia Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2017135630 ).

Mediante la escritura pública 104, de las 13 horas del día 16 de mayo del 2017, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad 3-101-456918, Sociedad Anónima, en donde se acordó transformar la sociedad en una sociedad limitada.—Es todo.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017135633 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete, a las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Andaneri Inc S. A., mediante la cual se acordó reformar la representación y administración de la empresa y se nombró nueva secretaria y tesorero de la junta directiva.—San José, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135634 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaria el día doce de mayo del año dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de las empresas Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., y Edificios y Torres Rojo Nueve S. A, mediante la cual se acordó fusionar por absorción ambas sociedades prevaleciendo la empresa Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.—San José, doce de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135635 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ojo del Lince Ciento Ochenta y Nueve, Limitada, se reformaron la cláusula de la administración y se nombraron nuevo gerente.—Es todo.—San José, quince de mayo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017135636 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 15 de mayo del presente, ante el notario Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Nestegg, S. A., ceédula 3-101-728288 donde se reforma la cláusula primera de los estatutos - razón social - de la compañía.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017135645 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las diez horas del once de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alcer Vehículos Sociedad Anónima, donde se cambió el secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo.— Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017135647 ).

Por escritura Nº 8 otorgada a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Edon Groep Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Oscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017135663 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, iniciada al folio dieciséis frente del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada “Finca Morales Laguna Bosque Alegre S. A.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017135668 ).

Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y dos de las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad J Y C Hermanos del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2017135669 ).

En San Isidro del General, Pérez Zeledón, al ser las quince horas del quince de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la Compañía Restos de Dominical S. A, en la cual se designa como nuevo tesorero por el resto del plazo social a la señora Gladys Mora Rodríguez y se designa como nuevo agente residente por el resto del plazo social al señor Jasson Rodríguez Garita.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017135671 ).

En San Isidro del General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del quince de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la compañía Gambordela Enterprises S. A., en la cual se designa como nuevo tesorero por el resto del plazo social a la señora Gladys Mora Rodríguez y se designa como nuevo agente residente por el resto del plazo social al señor Jasson Rodríguez Garita.— Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017135672 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí Credomatic de Costa Rica, S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017135677 ).

Que mediante escritura numero 289 otorgada ante esta notaria por Mario Urbina González se aumentó  el capital social de transportes Andrema S. A., a  ¢25.000.000 a ¢1.000  colones cada acción común y nominativa, quedando el socio Mario Urbina González con 60 acciones, la socio Andrea Gamboa Fuentes con 20 acciones y la socia Raquel Nayeska Urbina Gamboa con 20 acciones,  se modifica la cláusula tercera del pacto social del objeto para que se lea que su objeto principalmente será Multiservicios, Lubricentro, venta de repuestos, autoconsumo y el comercio en general sin perjuicio de que pueda dedicarse al  comercio en su forma más amplia.—Limón, 12 de mayo 2017.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2017135680 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de “Febrem Sociedad Anonima”, cedula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario, número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2017135683 ).

Por instrumento público N’ 18-2, otorgado por esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plaza del Labrus, S. A., cédula jurídica 3-101-399862, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social las cláusulas primera y quinta, referente a la razón social y domicilio social; y a la administración y representación legal; respectivamente. Además de eliminar la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la existencia de un agente residente.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—Carné N°17926.—1 vez.—( IN2017135695 ).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trescientos uno E y P, Limitada, cédula de persona jurídica número tres — ciento dos — setecientos veintisiete mil setecientos catorce, en la que se reforman la cláusula sétima, del pacto constitutivo, referente a la representación.—San José, quince de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2017135697 ).

Por escritura pública número diez del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaria de las once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete se acuerda a disolver la Sociedad Anónima tres- ciento uno - seis cinco cuatro ocho cinco seis Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno - seis cinco cuatro ocho cinco seis para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017135699 ).

Se hace constar que en escritura 11 de las 19 horas del 11 de mayo de 2017, visible al folio 11 vuelto del tomo 26 de mi protocolo se protocolizo el acta de asamblea 1 de O.G Andalucía Premier S. A., cédula 3101419304. Se reformó la cláusula IV del pacto constitutivo sobre la administración.—San José 11 de mayo de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017135701 ).

Por escritura número veinticuatro-diez, en Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del día diez de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaria se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de la sociedad anónima denominada, “Auto Repuestos Palmares Sociedad Anónima” cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta.—San José diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017135704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, los señores Iván Motalli y Marco Tulio Murillo Elizondo, constituyen una sociedad anónima denominada Industria Laboratorio Natural Salud Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000.00. Domicilio: Barranca, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Súper Compro. Presidente: Iván Motalli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 08 de mayo de 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017135712 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Habitasul Pro Shop S. A., modificándose  la  razón social a Pro Shop Parque Valle del Sol S. A.—San José, 12 de mayo de 2017.—Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2017135716 ).

Por escritura número 228-03, otorgada ante la notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 15 horas del 15 de mayo del 2017, se protocoliza el acta número 2, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseño Construcción y Remodelación Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328687, en donde se conoce la renuncia del secretario y el agente residente, para nombrar en el puesto de secretario a Susan Patricia Vargas Zúñiga cédula 1-1115-446, el cargo de agente de residente queda vacante. Se acuerda además que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, continúa a cargo del presidente y secretario, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José 16 de mayo del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017135718 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó Golstein Ajaf Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notario.—1 vez.—( IN2017135723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nova Banking Mobile Apps And Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017135731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Maná del Cielo Provisión, Sociedad Anónima” mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, de la administración de la sociedad, se acepta la renuncia del presidente y se revoca el nombramiento de la secretaria, y se nombran nuevos.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017135734 ).

Mediante escritura número 5-18 a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2017, protocolicé reforma de estatutos de Seaside Home Limitada.—Tamarindo 11 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017135737 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria en San José, a las 10 horas, del 05 de mayo del año 2017, Mario Martínez Bolívar y Astrid Alvarado Chaves, constituyen la sociedad denominada: Motores Maralva Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Josesito de San Rafael, cien este y ciento cincuenta sur de la iglesia católica. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Mario Martínez Bolívar. Agente residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135738 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante los notarios públicos María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Monterio Sequeira, actuando en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía Correduría Aduanera y de Vapores Intermar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — ciento veintitrés mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 16 de mayo del año 2017.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Conotaria.—1 vez.—( IN2017135754 ).Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete se constituye J”Solutions Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135739 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante los notarios públicos María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Monterio Sequeira, actuando en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía Correduría Aduanera y de Vapores Intermar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — ciento veintitrés mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 16 de mayo del año 2017.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Conotaria.—1 vez.—( IN2017135754 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se solicita a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la disolución de Servicios de Montelimar, Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- ciento uno- cuatro ocho tres dos seis seis. Marco Arturo Huertas Chavarría. Presidente.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017135761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 16 de mayo del 2017, se reformó el capital social de Distribuidora Arguedas y Salas S. A.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017135764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a bs 12:30 horas del 16 de mayo del 2017, se reformó 13 representación de Cosmos Electrónica S. A.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017135765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos dos. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San losé, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017135766 ).

Sociedad Ameritrade Holdings S. A., en escritura pública, otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo. Presidente: Manuel Ángel Villalobos Carranza.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaría.—1 vez.—( IN2017135768 ).

Ante esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada Karsama Segundo Renacimiento Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares y domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, presidenta: Carolina Sánchez Marruedo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaría.—1 vez.—( IN2017135774 ).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos del nueve de mayo, se otorga escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco para disolver y desinscribir la sociedad Floristería Antares Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017135775 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada S.E.H.U Seguridad Hermanos Unidos Sociedad Anónima, representada por Miguel Antonio Guzmán Delgado, domiciliada en Villas de Ayarco Curridabat.—Guácimo, 14 de octubre del 2016.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2017135777 ).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario, con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Río Agres del Oeste Trece Sociedad Anónima, Paco El Valiente Sociedad Anónima, Río Agres del Oeste Dos Sociedad Anónima, Río Agres del Oeste Ocho Sociedad Anónima y Conferta Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción quedando corno entidad prevaleciente Conferta S. A. y se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente escritura otorgada en Alajuela, a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017135780 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha procedido a la constitución de Eden Arca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio, Cocles, Talamanca, Limón. Gerente: Victoria Lynn Meredith. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017135781 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2015, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Suministros, Construcción y Montaje Allegato Srl., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ochenta y siete donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Luis Montero Dalorzo mediante la escritura número 108 del tomo 17 de mi protocolo.—Cartago, 11 de mayo del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017135786 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Intelligent Sense S. A., cédula jurídica 3-101-567673 donde se acuerda por unanimidad cambiar la razón social de esta sociedad la cual se denominara de ahora en adelante Akurey S. A., con domicilio en San José, Curridabat freses del centro comercial freses 50 metros norte y cincuenta metros oeste, mediante la escritura número 112 del tomo 19 de mi protocolo.—Cartago, 11 de mayo del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017135787 ).

Por escritura número setenta y tres se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Nemesis Software & Systems NSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017135789 ).

Ante la notaría, del Licenciado, Randall Madriz Granados se constituyó la escritura número ciento cuarenta y tres, sobre la disolución de la Sociedad Anónima Corporación Villa Italia Express S. A., cédula juridica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y siete. En Cartago a las nueve horas del diecisiete dé mayo del año dos mil diecisiete. Es todo.—San José 17 de mayo 2017.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017135790 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Halcones DR Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017135793 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es SSB Servicios de Consultoría S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cero nueve cinco cuatro en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017135796 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 10de mayo del 2017, se constituyó la sociedad Cloud Systems Mr. S. A., con traducción al español Sistemas en la Nube M.R. S. A. Domicilio: San José, capital social $200. Plazo 99 años.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Ligia González Martén, Notaría.—1 vez.—( IN2017135807 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rimonim Development Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y clausula octava.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017135811 ).

Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, mediante escritura pública número ciento uno, visible a folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Topacio Número Veintisiete S. A. En cuanto a la representación social.—San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaría.—1 vez.—( IN2017135814 ).

Por escritura ciento noventa y nueve-dieciocho, otorgada ante la notaria, Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima Inversiones Calenavarro de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis cinco dos seis, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las once horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017135818 ).

Ante este notario, mediante la escritura número ciento cincuenta del tomo veintinueve, se reforma la cláusula correspondiente a la denominación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta S. A., la cual se denominará Cosmosatelital S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017135822 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las doce horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Aladierna Mayor S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos nueve, en donde se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135831 ).

Ante esta notaria, se constituye Sociedad Anónima denominada Green Invesment Holding Corporation M & M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017135832 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Gealux Propiedades S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta en donde se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135833 ).

Mediante escritura 65-9 de las 14:00 horas del 6-3-2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Dos Doritoes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-503632, donde se modifica la cláusula de administración de la sociedad.—Guanacaste, 15 de mayo del 2017.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017135836 ).

Por escritura 149 de las 08:00 horas del día 22-02-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía El Cerro de San Pedro S. A., por la cual se modifica “cláusula primera” del estatuto “en cuanto al nombre” para que en adelante se llame “Remi Gachon Inversión Sociedad Anónima” que es nombre de fantasía; se modifica “cláusula segunda” en cuanto al domicilio; y se modifica cláusula séptima “en cuanto a la representación”; se cambia junta directiva.—San José, 15-05-2017.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017135840 ).

Por escritura número 173 dejas 18:00 horas del 16 de mayo del año 2017, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se reformó la cláusula 4 del pacto social, reduciendo el plazo social al 6 de julio del 2017, de la sociedad Remodelaciones Profesionales Méndez M&S S. A., cédula jurídica 3-101-490230.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017135841 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos Monte de Jehova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad Civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del día nueve del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaría.—1 vez.—( IN2017135844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Ranger Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-709054, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017135846 ).

Por escritura ante mí se constituyó la entidad Euromotriz CR Ltda., plazo social 99 años, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y se protocolizó acta Casa Colonia Diez S. A., cambio representación.—San José, 17 de mayo 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017135848 ).

En mi notaría, se llevó a cabo la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria Apuy y Chan S. A., cédula jurídica 3-101-073047, quedando constituida de la siguiente forma: presidente: Franklin Apuy Achío cédula 5-0077-0907, secretario: Juan Carlos Apuy Chan, cédula 1-0884-0376, tesorero: Franklin José Apuy Chan, cédula 1-0818-0376, fiscal: Elsie Chan Blanco, cédula 5-0100-0530.—Las Juntas de Abangares, 05 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2017135849 ).

Por escritura 208 del tomo 8 otorgada ante mí, la sociedad Hermandad Inmobiliaria Urbe de Quircot S. A., presenta su disolución. Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago. Expido en Cartago a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2017.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017135850 ).

Por escritura número sesenta y dos, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, del tomo treinta y uno, folio, ciento cuatro vuelto de esta notaría, se constituyó Doscientos Diez Socios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017135851 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito a las diez horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Internacional Technovet del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2017135852 ).

Mediante escritura 55-14 otorgada ante este notario a las 19:15 horas del 05 de mayo del 2017, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Valle Verde del Coco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413239. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de mayo del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017135853 ).

Mediante escritura 63-3 de las 15 horas y 30 minutos del 05/05/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Investigaciones Aden S. A., cédula 3-101-052428, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017135854 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante el suscrito a las nueve horas con treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CDS Servicios Estratégicos Compartidos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social, se acepta la renuncia que presenta el tesorero y se nombra sustituto y se nombra vocal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2017135855 ).

Mediante escritura 65-3 de las 17 horas y 19 minutos del 15/05/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Map Customer Service S. A., cédula 3-101-556738, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017135857 ).

A las 15:00 horas del 16 de mayo del 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Jocotabrio S. A., donde se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Cartago, 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135859 ).

Mediante escritura pública número siete iniciada, al folio veintiuno vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo se constituyó la empresa denominada La Casa de la Electrónica y el Sonido Sociedad Anónima. Domicilio en cañas guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Erick Alberto Apuy Sabatini.—Cañas, quince de mayo del año dos mil diecisiete.—Erick Alberto Apuy Sabatini.—1 vez.—( IN2017135860 ).

Mediante escritura 49-9 de las 15 horas del 28 de febrero de 2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Chorotacos CR, S.R.L., cédula jurídica 3-102-707292, donde se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—Guanacaste, 17-5-2017.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2017135861 ).

A las doce horas del primero de mayo de dos mil diecisiete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de El Portal de Playa Guiones Limitada, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017135863 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del día once de mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada “Cooases JR S.A”. Presidente: Felipe Jiménez Ramírez. Es todo.—San José, 17 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Ruíz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017135864 ).

Urbanizadora Mirador del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Campo, quinientos metros al este de la escuela, cédula jurídica número tres- ciento uno — doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, modifica plazo social y nombra junta directiva.—Escritura otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017135867 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Distribuidora de Pollo CJ S.A.—Alajuela a las nueve horas, del 11 de Mayo de 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135871 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Avzum de Ojo de Agua S.A.—Alajuela a las nueve horas, del 11 de mayo de 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135872 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 12:00 horas del día 10 de mayo de 2017, se acordó la disolución de la sociedad: Amazing Investments S.A.—Alajuela, a las diez horas, del 11 de mayo de 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135873 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete-uno otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad, la renuncia y sustitución de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y la revocación de agente residente de La Rambla Zafiro Dos A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017135874 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito notario a las a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada de denominada Furniture Developments Exotix Limitada, nombrándose como gerente al señor Jason Salazar Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte a las diez horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017135875 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del trece de mayo del 2017, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Dacho seguido de la palabra “Sociedad Anónima”. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, quién ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Licda. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2017135881 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 4 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chamaeleon and Columba Stars S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de abril de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135891 ).

Por escritura pública número seis- siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Los Lutjanus CRC S.A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017135895 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nolito Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos catorce mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula décima novena del pacto constitutivo referentes a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017135897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete; la sociedad: Specialized Medical Services Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidarla.—Heredia, a las once horas del diecisiete de mayo del dos diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017135898 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 52 Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Villafin Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-53998 que modifica la cláusula dos del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017135899 ).

Mediante escritura pública número 10-2, otorgada ante el suscrito notario público, a las 09:00 horas del 12 de mayo de 2017, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora Inter-Global - Interglo -, S.R.L., cédula jurídica 3-102-686158 y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017135900 ).

Mediante escritura pública número 10-4, otorgada ante el suscrito notario público, a las 11:00 horas del 12 de mayo de 2017, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TRC-CR Holdings, S.R.L., cédula jurídica 3-102-635826 y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017135901 ).

El suscrito notario protocolizó el día doce de mayo del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punch Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda de domicilio y cláusula sexta de administración.—San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017135904 ).

Por escritura número 248, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Expresso Café Shop Sociedad Anónima., mediante la cual se reformó la cláusula 2 y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017135905 ).

Por escritura número doscientos tres del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, se constituye sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro de Personas Jurídicas como cédula jurídica.—Cartago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017135909 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de KCK Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017135910 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de mayo, protocolicé acta de la compañía “Bahía Encantada Hoa Management Corporation.” en la cual se modifica la junta directiva. Se realizan nuevos nombramientos de fiscal y secretario.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135911 ).

Por escritura número veinticinco otorgada a las once horas del día veinticuatro de marzo del año diecisiete, se constituyó la Fundación denominada: Fundación Una Gota En El Océano.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Luanda Assets Limitada cédula jurídica 3-102-728378, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017135914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2017, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de “Vivivre Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-329393, mediante la cual se modifican las cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017135915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Hacienda Hera Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682394, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017135916 ).

Por escritura número cien – uno, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación y revocar el nombramiento vigente de uno de los gerentes de la sociedad Tres – Ciento Dos – Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiuno, S.R.L.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Pedro González Roesch. Conotario.—1 vez.—( IN2017135922 ).

Por escritura número cinco - dos, otorgada ante los Notarios Mónica Dobles Elizondo Y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la representación, se acuerda modificar el domicilio social, la representación, revocar y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Eighteen Eighteen Green S.A.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017135925 ).

Hoy he protocolizado acta número dos de Teknon Teo Sociedad Anónima; dónde se reforma la cláusulas quinta del pacto constitutivo; sea el capital social.—17 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017135935 ).

Por escritura número 457 del tomo 24 de mi protocolo se aumenta el capital social de Inversiones Exquistas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis ocho ocho nueve dos tres, otorgada al ser las trece horas del cinco de abril del dos mil diecisiete.—Teléfono 2494-5202.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017135958 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2017, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Caminando por La Playa de Dominical, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de “administración” y “Domicilio” del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2017135959 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se líquida La Casa de Saguro S. A.—San José 05 de mayo del 2017.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017135971 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Brumas del Bailey V.I Filial Catorce, Sociedad Anónima” en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago, 17 de mayo del dos mil diecisiete.—Teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017135986 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Wilson Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017135987 ).

La Sociedad denominada Zamora Alpízar e Hijos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco, reforma el capital social. Escritura número cuarenta y cuatro otorgada en Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017135989 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Publivallas de Costa Rica, S.A.”, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017135994 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Equipamientos Urbanos de Costa Rica, S. A.”, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017135995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2017, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Vista Azul Employees Sociedad de Responsabilidad Limitada su traducción al español Empleados de Vista Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, Barrio Escalante calle 31 avenidas 9 y 11 Artavia y Barrantes Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017135997 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de Socios de Sistemas de Información Monarch Costa Rica S.R.L, con cédula de persona jurídica número: 3-102-695281, de que a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra agente residente y apoderado generalísimo.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017135998 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, ante el notario público Antonio Maklouf Coto, se disuelve la empresa denominada Breybar Del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y seis. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017136001 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo de 2017, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía OLCR Bizitzabat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorera de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017136004 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía One Network Services Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017136005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete se procedió a protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa denominada coaching nutricional, sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-711646 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos. Se nombra como secretaria a Andrea Mejía Cordero, como tesorero a Mauricio Mejía Cordero. Se nombra nuevo fiscal a Daniel Mejía Cordero.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2017136006 ).

Por escritura otorgada en mi notaria el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Grupo Familiar María y Jesús MJ Sociedad Anónima”, donde se reforma la cláusula quinta y cláusula decima octava.—San José, 16 de mayo del 2017.—Teléfono 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017136012 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de José María Araya E Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469364. Se elige presidente y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 17 de mayo, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017136017 ).

Ante la notaria de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal se modificó la sociedad Agro Smart Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3 101 086350 mediante la escritura numero 59 iniciada al folio 31 vuelto del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017136018 ).

Ante la notaría, de la Licenciada, Jeannette Badilla Madrigal, se modificó la sociedad Reparaciones Frigoríficas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3 101 734058 mediante la escritura número 62 iniciada al folio 33 frente del protocolo número 2 de la suscrita notaría.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, notaría.—1 vez.—( IN2017136019 ).

Por escritura número 12-II otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-609715 SRL., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la razón social. Segundo: se modifica el domicilio. Tercero: se remueve al gerente, subgerente y agente residente actuales. Cuarto: se realizan nombramiento de gerente y subgerente.—Playas del Coco, 17 de mayo del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017136021 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:44 horas del día 17 de mayo de 2017, la sociedad denominada SAI Rio Barranca Sociedad Anónima, cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017136026 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 09:00 horas del 17 de mayo del 2017, se protocolizó acta de Fiduciaria de Inversión Ahorro Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2017.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, notaría.—1 vez.—( IN2017136030 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos-quince de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se constituye Inversiones Aragam Sociedad Anónima. Diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Henriquez Escobar, notaría.—1 vez.—( IN2017136053 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos setenta y cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos setenta y cinco.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017136055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día quince de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizo acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones de Soria del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, en virtud .de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Marin Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017136056 ).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, los señores Yadeli García Monge y Kevin Eduardo Oleaga García constituyeron la entidad denominada Grupo Parking CR & OG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Felipe de Alajuelita San José, dedicada especialmente a la administración de parqueos públicos o privados, con un capital social de cien dólares, moneda de curso legal en los estados unidos de américa.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017136057 ).

Por escritura de las diez horas del quince de mayo de dos mil diecisiete, las señoras Débora Zomer Befeler y Sara Myrna Befeler Taitelbaum constituyeron la entidad denominada Adihenat Sociedad Anónima, con domicilio social en Rohrmoser, San José, dedicada al comercio en general, con un capital social de sesenta dólares, moneda de curso legal en los estados unidos de américa.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017136058 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos.—San José, doce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017136059 ).

La suscrita notaría, hace constar que mediante escritura número siete-cuarenta se modificó la junta directiva de Jaguar Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil cero cincuenta y cinco.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—( IN2017136062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Antillon Biz S.R.L. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Antillon Biz S.R.L.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017136065 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Integrales de Seguridad Vargas y Altamirano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres tres seis uno, la cual se denominará, ECSA Security Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017136068 ).

Por escritura número cuarenta y dos-dos, otorgada ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en Conotariado, en el protocolo de del primero a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda aumentar el capital social y transformar la compañía Tres Picos del Cielo S. A., de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Tres Picos del Cielo S.R.L.—San José, 17 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136069 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos setenta y cinco la sociedad Sinergia Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, re-forma la cláusula sobré la administración y representación de la sociedad y su junta directiva. Escritura otorgada en La Unión de Cartago, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2017136071 ).

Mediante escritura número 161, otorgada ante la notaria, Carla Baltodano Estrada, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2017, se modificó el nombre de la sucursal Hospira Costa Rica Ltd., para que de ahora en adelante se denomine ICU Medical Costa Rica Ltd.—San José, 16 de mayo del año 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136074 ).

Mediante la escritura número 17-10, autorizada en mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 15 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenidas Central, calle treinta y siete, local número uno, denominada Cafetería y Librería HEF Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $20.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017136076 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:33 horas del 13 de mayo del 2017, se protocolizó asamblea de socios de Swissraft Services International Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social y revocó poder generalísimo de Michele Di Leo; y confirió poder general y general judicial al Lic. Paúl Murillo Miranda.—San José, 13 de mayo del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017136078 ).

Que, ante la notaría pública de Rita de los Ángeles Arce Gutiérrez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Diseños y Cambios Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, en San Francisco de Dos Ríos, avenida sesenta, calle cuarenta y siete, teléfono veintidós diecinueve cero tres ochenta y uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Rita de los Ángeles Arce Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136080 ).

Mediante, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Rosadoro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete se ha reformado la cláusula octava del pacto social.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017136085 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jurilex Abogados Sociedad Anónima, en la cual se modifica el nombre de Jurilex Abogados S. A., por Villa Morano S. A.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136088 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad Jurilex Abogados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael segundo piso.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136089 ).

Por escritura doscientos setenta y uno otorgada al ser las diez horas del quince de mayo dos mil diecisiete se constituye la sociedad Marketing Mix & Parners QRQ Sociedad Anónima. Nombramientos para integrar la junta directiva: presidente Freddy Manuel Retana Calderón, secretario Gustavo Quesada González, tesorero, Gustavo Adolfo Quesada Suarez, fiscal a Hellen Flores Valverde.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017136095 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye Steca Sociedad Civil.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2017136097 ).

Por escritura número 101-6, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Tempisque Sereno S. A., cédula 3-101-411205 mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017136099 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, número trescientos veinte, a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad que se denominará Programa de Servicios PSO Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Antojitos; ciento cincuenta metros norte, segunda casa a mano izquierda, Jorge Alberto Pacheco Arce, cédula uno-cero seis uno siete-cero dos cuatro cinco es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136104 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 11:15 horas del 17 de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de Periódico Cariani News S. A. Para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio social, sobre la administración y sobre el agente residente. Presidente: Santiago Obed Padilla Quirós.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2017136105 ).

Por escritura número cincuenta, ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, constitución de sociedad Arivivi Limitada. Es todo.—San José, dieciocho mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017136107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Rafael de Heredia, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se constituye la compañía Mmburgess Hakuna Matata Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017136109 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Inversiones KV Wilka Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de nombre a Eusse Logistics on Time S. A.—Guápiles, 16 de mayo del año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017136114 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José. Número 112-11 de las 14 horas del día 18 de abril de 2017, Distribuidora Alejandria D & R Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la sociedad.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017136116 ).

Ante esta notaría, la sociedad Alfaro Campos S. A., con domicilio en Alajuela, reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos sociales. El presidente de la compañía tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017136119 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tanela de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social y se transforma en una sociedad civil.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136121 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017136127 ).

Empresa de Crédito Monterrey S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Monterrey, en el redondel del distrito, modifica cláusula quinta del pacto social.—Cutris, San Carlos, Alajuela, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017136129 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría a las dieciséis del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad El Blindado Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente, Jean Harvey, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno uno uno uno, ostenta la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017136130 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 338, en protocolo 10 a las 13:00 horas del 24-12-2016, se aumentó el capital social de la sociedad anónima, denominada Auto Seguro de Costa Rica RYA Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social quedando en setenta y seis millones diez mil colones, presidente Ronny Alvarado Mora, 24 de diciembre del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2017136141 ).

Mediante escritura de las 12:30 horas del día de hoy, el señor Walter Antonio Vargas Rodríguez, dueño del capital social de Waltvar Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil la disolución de su compañía.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017136143 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Comercializadora DLM Dorada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de la representación.—San José, 03 de febrero de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017136144 ).

Mediante Asamblea Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos veinticinco mil seiscientos uno, que se celebra en su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, Oficina uno C uno, a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número Ciento treinta y nueve, ante el notario público Melania Dittel Sotela, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el “Domicilio”.—San José, nueve horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017136152 ).

En esta notaría mediante escritura pública número 095-32, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:20 horas del 17 de mayo del 2017, se reformó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos veinte mil quinientos quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-620515.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017136158 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 093-32, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:20 horas del 17 de mayo del 2017, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada kiduca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-637039.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017136159 ).

Por escritura número 5-10, de las 09:30 horas del 18 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula décima de la sociedad Q Internet Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la administración.—San José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136161 ).

Según escritura número ciento setenta y dos, realizada ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad E.I.C. Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres — ciento uno- seis dos uno cuatro uno nueve.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de abril del 2017, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Leysis y Tomasis Compañía De Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017136175 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las 13:30 del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Olas Sonoras de Manzanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la representación y se reestructuró la junta directiva.—San José, 7 de marzo del año 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136187 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Esequinientos S.A., cédula 3-101-270166, en la cual se sustituyen los nombramientos de: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Además, se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Lic. José Enrique Alfaro Villalobos notario público—Heredia, 18 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017136193 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cero Cinco Siete Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: ciento dos-siete tres cero cinco siete cinco, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforman las cláusula quinto del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017136198 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las cuotas que conforman el capital social de la sociedad Escuela Multilingüe de la Hada Escondida de San Ramon Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - seis uno cinco dos cuatro cinco y en forma unánime mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada en la ciudad de Atenas a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, escritura visible al folio ciento nueve frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017136201 ).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler de Equipo Odontológico S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de mayo de 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017136203 ).

Por medio de escritura oncee, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, fue disuelta la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Nueve Nueve Ocho Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- uno cero uno- cinco nueve nueve ocho ocho siete. Carnet siete seis dos seis.—San José diecisiete de mayo de dos mil diecisiete..—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2017136205 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Carr Dos Ríos Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres - ciento uno - cuatro cero cinco cero dos dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017136206 ).

Se reciben renuncias y se hacen nuevos nombramientos en la Sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil ciento dieciocho. Jaco, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017136208 ).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: cédula jurídica. capital social: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma: Carlos Alberto Salazar Rodríguez. Escritura otorgada: En Tejar de El Guarco, de paso por San Pedro de Montes de Oca, a las 13 horas del 11 de marzo del 2017. Publíquese una vez. Licda: Rosa María Masis Martínez. C.7697. 61380494.—Licda. Rosa María Masis Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136209 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Crmdtmedia Networks, Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—( IN2017136210 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos, Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en co notariado en el protocolo del primero, a las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: “Acta Número Seis: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remesas Instantaneas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-366574. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017136211 ).

Mediante escritura otorgada ante mía las 13 horas del 13 de mayo del dos mil diecisiete se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Constructora Valencia Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136212 ).

Por escritura número 86 -1 de las 08:35 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaria, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grupo Tatinke S. A., en relación a la administración, representación y vigilancia; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136214 ).

Por escritura número 84 - 1 de las 08:25 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaria, se reformó las cláusulas segunda y sétima  del  pacto  constitutivo  de  El  Águila Dorada del Norte S. A., en relación al domicilio, administración, representación; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136215 ).

Por escritura número 87-1 de las 08:40 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Garzontec S.A., en relación al domicilio, administración, representación y vigilancia; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136216 ).

Por escritura número 80 - 1 de las 08:05 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaría, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Ann Klein de Costa Rica S. A., en relación al domicilio, administración, representación y vigilancia; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136217 ).

 Por escritura número 79 - 1 de las 08:00 del 18 de mayo del 2017 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Briut de Costa Rica S. A., en relación a la administración, representación y vigilancia y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017136218 ).

Luis Dimarco Fernández y otra, han constituido una Sociedad Anónima denominada Comercializadora Dimar CDSA Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número noventa y uno, del tomo primero, otorgada ante el notario público Siria Alan Gamboa. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria en su orden Luis Dimarco Fernández y Gina Martínez Saborío.—Lic. Luis Dimarco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017136229 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ucal Fili Seis S. A., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décima de la administración.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136242 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Holdco CR Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017136251 ).

Por escritura número cuarenta y uno - dos, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo de del primero a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda aumentar el capital social y transformar la compañía Boots Legistown,  Sociedad Anónima de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará “Boots Legistown, Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 17 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136259 ).

Por escritura número cuarenta y tres - dos, otorgada ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda aumentar el capital social y transformar la compañía Támesis Sociedad Anónima de sociedad anónima a sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Támesis Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136262 ).

Imprenta y Litografía González y Murillo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero cero ocho cero cero tres, comunica que modificó cláusula de la administración y la representación, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017136263 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 5 de abril del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Empresa de Seguridad Privada Peygo S. A., se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 16 de mayo de 2017.—Lic. Wilberth Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017136264 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la Asperalfa Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cincuenta y ocho, donde se reforma la cláusula decima sexta de los estatutos sociales.—San José, 8 de mayo del 2017.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017136265 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Cubero Orias I C O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y uno, en la que se aumenta el capital social, mismo que fue suscrito y pagado.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gambo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017136287 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Corporación Ursina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno doscientos cincuenta y tres mil doscientos catorce, en la que se cambia el domicilio de dicha sociedad.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017136288 ).

Por escritura número dos-cuarenta y dos-bis, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad  Limitada,  cédula de persona jurídica número 3-102-700489, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torres Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo social: el plazo social de la compañía será de un año, nueve meses y veintisiete días, por lo que su vencimiento será el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete”. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017136293 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136307 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de mayo del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nórdica de Tecnología y Comercio (NORDTECO) S. A., cédula de persona jurídica 3-101-138490, de las 10 horas del 01 de octubre de 2016, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136308 ).

Ante esta notaría los señores Roy Mauricio Calderón Marín, ingeniero industrial, con cédula uno-ocho cuarenta y seis-cinco tres seis y Karina Díaz Vargas, técnica de diseño de modas, con cédula uno-uno uno siete cuatro-ocho cuatro seis, solicitan al Registro Mercantil que se tenga por liquidada la sociedad Kadina Soluciones Publicitarias Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017136311 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día trece de mayo del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Alimentos y Productos La Condesa Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017136318 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la escritura número doscientos diez-doce, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Turísticas M Y V del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta.—Quepos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017136320 ).

Mediante escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jacó Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Se cambia denominación social, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero agente residente y fiscal. Se cambia domicilio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017136323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Rocavela Sociedad Anónima. Domicilio San José, Santa Ana, concretamente de OLA Farmacia Comunal ciento cincuenta metros al este. Acuerdos I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. IV. Se revoca cargo de agente residente se hace nuevo nombramiento.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017136326 ).

Que por escritura pública número ciento cincuenta y seis-seis otorgada ante esta notaria, en Heredia, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Franchere Investments SL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, se cambia la razón social por Holding Partners DTT-CR, Sociedad Anónima, el domicilio, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal y agente residente.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017136328 ).

Ante esta notaría, por escritura número diez-cuatro, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula de la razón social de Pracusa Promotora de Actividades Artísticas y Culturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017136329 ).

Ante mí, Frank Brooks Johnson, notario público por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada en la ciudad de Limón, el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete al ser las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada: W.S. Glutten Care Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Socios fundadores y comparecientes: Sharton Alexer Parkinson Anderson, cédula de identidad número siete-doscientos treinta-cuatrocientos ochenta y uno, Winston Fung Zheng, cédula de identidad número siete-doscientos-seiscientos cinco. Firmo en la ciudad de Limón, el día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, al ser las catorce horas. Lic. Frank Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—( IN2017136337 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de mayo, del año 2017, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Macerel I M S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cuatro seis cuatro seis, en la cual nombran nuevos miembros de junta directiva, y fiscal.—Guápiles, 18 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017136367 ).

Por escritura número 246-9 del tomo número 9 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo de 2017, se protocolizó el acta 17 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Base Camp S. A., mediante el cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración y se nombró junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017136373 ).

Por escritura número veintinueve de las siete horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acabados Europeos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración, y se nombró gerente.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017136374 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del día 17 de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bomba H.C. S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017136377 ).

Ante el notario público José Francisco Herrán Rescia mediante escritura número uno del tomo diecinueve otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Carnes Cortés Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2017136378 ).

Mediante escritura número sesenta y seis ante el suscrito notario, se procede a protocolizar nombramiento del nuevo presidente de la sociedad número de cédula Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos Once, por todo el plazo social.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2017136380 ).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 17 de mayo de 2017, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Business S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del plazo social y acordó revocar poderes otorgados por la compañía. Carné N° 7840.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017136381 ).

Por escritura de las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Ocho. Domiciliada en San José, Rohrmoser, mediante la cual se restructura la junta directiva y fiscalía, haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017136382 ).

Ante mi, Luz Marina Chaves Rojas; notaria con oficina en Heredia, compareció David Michael Dion con único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense pasaporte número cinco cuatro cero siete ocho siete nueve siete tres y Fabio Salas Castro cédula uno-cero novecientos setenta y cinco-cero novecientos diecisiete y dijeron: Que modifican la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ishi Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos diecisiete. Es todo.—19 de mayo del 2017.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136383 ).

Mediante escritura número 1 otorgada a las 08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-264927.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017136384 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número ciento tres del tomo sexto el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora Happy Together S. A., cédula jurídica 3-101-618641 en la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 10 abril del 2017.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017136401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del día 16 de mayo del 2017, la empresa Expertis Legal Costa Rica S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2017.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., sociedad con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017136405 ).

Por escritura seis, otorgada ante la notaria Priscilla Rizo Sandoval, se acuerda disolver la sociedad anónima Guanacaste Property Management S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cinco. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017136409 ).

Mediante escritura número 164 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada las 08:00 horas del 18 de mayo del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Torres Medicas del Oeste Tmo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-307770, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el veintiocho de abril 2017, se modifica la cláusula novena de la entidad denominada tres- ciento uno- cinco cero cuatro ocho uno tres.—Heredia, 19 mayo 2017.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017136413 ).

Mediante escritura número diecinueve- treinta y uno, otorgada ante esta notaria, en ciudad de Cartago al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, escritura visible al folio once frente del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Damo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017136424 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, la compañía SOAINT Costa Rica Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 17 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017136426 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura doscientos catorce - cuatro de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Pernoi Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera de la razón social y sexta de la administración.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017136427 ).

En mi notaría a las quince horas del veinte de abril del año dos mil quince, Travel V G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y tres mil setecientos nueve, se revoca nombramiento y se hace nuevo en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017136431 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada, Transportes e Instalaciones Vental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de mayo del año 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017136434 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada, Grupo Vental PVC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017136435 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Orto Center de Costa Rica Sociedad Anónima aumenta su capital social en la suma de diez mil colones y modifica las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017136437 ).

Mediante escritura pública cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Culantros de Costa Rica.—Licda. Andrea Fernández Montoya Notaria.—1 vez.—( IN2017136441 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09 horas del 17 de mayo del año 2017, se modificó la cláusula “cuarta”, la junta directiva de Sánchez Gómez Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 18 de mayo del 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017136443 ).

Protocolización disolución sociedad Instacobros de Centro América S. A. Escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día 15 de mayo del año 2017.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017136444 ).

Protocolización cambio junta directiva Plaza Santo Domingo Elegante S.A. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2017.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017136445 ).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Industrias Crujipán Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y dos, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía, y se procede con la modificación de la cláusula segunda del domicilio social.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 17de mayo del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Omeap Invest Limitada cedula jurídica 3-102-735909, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017136449 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Corporación Likeith de Jaco S. A., cédula jurídica: 3-101-302479. Es todo.—Jaco 18 de mayo 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017136452 ).

Por escritura 68, de las 10:00 del 18 de mayo del 2017, de esta notaría, se protocoliza asamblea dos, celebrada a las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, de Inversiones Sirgi Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, en la que se modifica la distribución del capital social, la administración, se restringe el traspaso de las acciones, se nombra nueva junta directiva, se fija un nuevo domicilio y se elimina el agente residente.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017136454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Garseja Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017136456 ).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de  El Tijobo del Oeste,  S. A., en la que se reforman las cláusulas referentes al domicilio, el capital social y la administración de sus Estatutos.—Jacó, Puntarenas, 17 de mayo del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136457 ).

Disolución de la sociedad denominada Importaciones Rincón y Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-565417, según escritura 494-7, otorgada a las 13 horas 20 minutos del 10 de mayo de 2017, iniciada al folio 159F del tomo VII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017136460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Oleri Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017136461 ).

La Tigresa Real y Sus Cachorros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415620, nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura 338, tomo uno, de las 17:00 horas del 18 de mayo del año 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017136470 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Eurotrack Iot Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la ciudad de Liberia, Barrio La América, doscientos metros al norte y cien al oeste de la Agencia Ford. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Liberia diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Alejandra Brown Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136481 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2017 escritura número 14-8 del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hideaways Beach Treats Café Limitada, acta de las 13 horas del 28 de marzo del 2017 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017136486 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:20 horas del día 11 de mayo de 2017 se disolvió y liquidó la sociedad Noel Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136490 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cuatro, S. A. celebrada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017136491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 04 de mayo de 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Los Hijos de Orozco S. A., donde se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—Cartago, 05 de mayo de 2017.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2017136495 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 12 de mayo del año 2017 la empresa de esta plaza denominada Villa Jaer Sociedad Anónima reforma cláusula de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017136499 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día nueve de mayo del dos mil diecisiete, María Enid Chaves Quesada y Katy Jiménez Chaves, constituyen Inversiones Comerciales Griegas Chaves y Jiménez Sociedad Civil. Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno: la señora María Enid Chaves Quesada con todas las facultades.—Grecia, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017136502 ).

En esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y nueve se constituyó la sociedad de responsabilidad Limitada Develaar .R. L. siendo su gerente Marloes (Nombre) Develaar (Apellido) uno solo por su nacionalidad Holandesa pasaporte NUH seis siete RRJ cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017136505 ).

En la notaría de Waldir Valerín Telles, se modificó pacto constitutivo y junta directiva de las sociedades: Corporación Tocorí de Villanueva S.A., Turística Naranjo S.A. y Viajes Turísticos Iguana Azul S.A., en escrituras 214, 213 y 212 tomo 4 del suscrito notario respectivamente. Es todo.—Quepos, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—( IN2017136523 ).

En la notaría de Henry Gómez Pineda se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Buena Vista Ten J S.A. y la sociedad 3-101-733355 S.A., en escrituras 33 y 53 respectivamente del tomo 8 del protocolo del suscrito notario.—Quepos, 19 de mayo de 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017136524 ).

Ante esta notaría, la sociedad Grupo de Inversiones El Cromito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-294749, reformó su cláusula de administración.—10 de mayo del 2017.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017136530 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, se procedió a modificar clausula octava del pacto constitutivo de la sociedad Normialan Sociedad Anónima y cambio de junta directiva.—Lic. Piero Vignoli Chessler.—Lic. German Salazar Santamaría, Notarios.—1 vez.—( IN2017136532 ).

Por escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Ventas y Comisiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Donde se modifica las cláusulas segunda, tercera, quinta, decima cuarta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136534 ).

En esta notaría a las 12:30 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Terrafe S.A., S. A. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede a aumentar capital social.—Alajuela 19 de mayo del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136537 ).

El suscrito notario, Diger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, del Tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el Acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ro. Ro. Paz Sociedad Anónima cedula jurídica número tres - ciento uno - cinco nueve cuatro dos cero seis. Según dicha acta se reforma la cláusula sétima de los estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con la forma en que está constituida la junta directiva, y las facultades de los apoderados generalísimos.—Esto.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Diger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017136540 ).

El suscrito notario, Ólger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Samu Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - seis dos dos cuatro tres siete. Según dicha acta se reforma la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con la forma en que está constituida la Junta Directiva, y las facultades de los apoderados generalísimos. Esto.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017136541 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se ha modificado cláusula primera de la sociedad de esta plaza Comercializadora Oriental de Productos Maya CR S. A. denominándose ahora la empresa Comercializadora Maya Mil Novecientos Treinta S. A. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017136542 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Altos de Horizonte Viejo Limitada.  Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017136547 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 02 de mayo de 2017, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la Sociedad denominada Proyecto de Seguridad Privada Mece S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil novecientos treinta y uno.—Rige a partir del 2 de mayo de 2017.—San José, 12 de mayo de 2017.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017136551 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A. y WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S. A., cédulas jurídicas números tres-ciento uno- doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno y trescientos uno- cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y tres, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la primera, y se reformó la cláusula de la administración, se nombró secretaria y se revocaron poderes.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017136552 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28 de abril de 2017 se modifica el pacto constitutivo de: “Villa Del Sereno Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo, siendo su nueva razón social “Inversiones Giralt y Compañía Sociedad Anónima”.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017136554 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ndako Na Biso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017136555 ).

Ante mi notaría, Jihad Sami Ghaleb Abushehab y Mahmoud Fathi Mohammad Ratrout, constituyen sociedad anónima, con el número de cédula que el Registro les asigne. Escritura otorgada en San José, el día 18 de mayo del 2017, a las 14:00 horas. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136559 ).

Ante mi notaria la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda y noventa del pacto social. Asimismo, reorganizó su junta directiva.—San José 19 de mayo del 2017.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136560 ).

Ante esta notaría pública, en escritura número treinta y ocho otorgada el diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Freses Once K S. A. Se nombra secretaria, tesorero y fiscal. Se modifica del pacto social la cláusula sexta de la administración. Se prescinde de la décima primera de agente residente.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—( IN2017136562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del día deho, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de la firma Industrias Norton S. A. en la cual se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017136566 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea General de socios de la firma “Roher S. A.” en la cual se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017136567 ).

Instituto Bachillerato Santo Tomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250038 reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula y sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del diez de mayo del dos mil diecisiete.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017136572 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 16 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad Ipponstorecr SRL. Capital social: Cien dólares USD. Domicilio. San José, San Juan de Tibás. Gerente: Roger Martínez Coto.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017136598 ).

Por escritura de las ocho horas del 4 de mayo del 2017 ante los Conotarios Luis Diego Hidalgo Rivera y Helen Duarte Gamboa, se constituye SRL con denominación por cédula jurídica, cuya representante legal es su Gerente General la señora María José García Romero.—San José, 4 de mayo del 2017.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017136609 ).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura 364 del tomo 19 de mi protocolo se modifica el pacto constitutivo de Lumisistemas S. A., en su cláusula octava nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente secretario y tesorero de la sociedad y modificación del plazo de nombramiento por 40 años.—Alajuela 19 de mayo de 2017.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017136617 ).

Ante mi, Roy Zumbado Ulate notario público con oficina en Heredia la sociedad Sanem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-cero noventa y cinco mil cuarenta y cinco reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—Santa Bárbara de Heredia, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017136618 ).

Ante el suscrito notario se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad denominada Autos Vale Inter Sociedad Anónima.—Alajuela veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017136619 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:40 horas del 15 de mayo de 2017, protocolicé acta de “Watercolors In The Rain Ltda.,” de las 9:30 horas del 10 de mayo del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017136622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 15 de mayo de 2017, protocolicé acta de Watercolors In The Rain Ltda de las 09:30 horas del 10 de mayo del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017136623 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rajor LP S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente y se otorga poder generalísimo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136624 ).

Ante mí hoy, comparecieron los socios de la sociedad Su Farmacia Amiga S. A., quienes acordaron disolver la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136625 ).

Ante  mí,  se  constituyó Inversiones La Flor del Atlántico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017136647 ).

Por escritura 44, otorgada a las ocho horas del 4 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3101-719166 S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, 17 de mayo 2017.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017136648 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento sesenta y siete-once de diez horas y diez minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de Maxi Ferretería Sociedad Anónima. Donde cambia la junta directa y el pacto social.—San José, 25 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017136658 ).

Por escritura número doscientos siete otorgada a las trece horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, ante el notario público Mauricio Quirós González, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Synergy R.C. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la Administración.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2017136663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136670 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula: quinta, capital social, de la sociedad denominada Inversiones del Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ciento veintinueve.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017136672 ).

Por escritura número 239, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Rancho Escalera S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017136675 ).

A las 16:30 horas del 19 de mayo del 2017 se constituyó la sucursal de la sociedad extranjera denominada Puentes y Calzadas Grupo de Empresas, S. A., y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017136676 ).

Ante la suscrita notaria, “Inversiones Jadati S. A.,”, cédula jurídica: 3 — 101 — 594504, protocoliza Acta N° cinco se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica cláusula 6° del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo mediante escritura número 53 del tomo 20 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017136677 ).

En esta Notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa denominada Crown Bulldogs, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, capital veinte dólares, Gerente: Andrea Alvarado Mondol.—San José dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017136679 ).

Los señores Jorge Andrey Hernández Mata y Max Daniel Vargas Castillo constituyen Bytes-To-Info Solutions Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017136686 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el notario Luis Alexander Corrales Alvarado, se constituyó Red-A-Car S.A. Plazo social veinticinco años, capital social, cien mil colones.—Guanacaste, Santa Cruz, dieciocho de mes mayo de año dos mil diecisiete. Timothy Guy Guzzardo, Presidente.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado Notario.—1 vez.—( IN2017136690 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad UMC de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se cambió la cláusula décima de la representación.—San José, diecinueve de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017136707 ).

Por escritura número cuatro — diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: “quinta: del capital social: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados representativos de las cuotas y los asientos de registro serán firmados por uno o cualquiera de los Gerentes, sin que necesariamente tenga que ser el mismo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017136713 ).

En San José a las dieciocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Robert Marg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta, domiciliada en San José, Acosta, San Ignacio, contiguo al parque, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136718 ).

En San José a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Health Marketing Action Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, donde se modifica el domicilio social siendo ahora San José, Sabana Sur, de la Tienda Universal, cien metros sur, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa mano izquierda de dos pisos, en Medaglia Abogados.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017136725 ).

Por escritura setenta y ocho otorgada ante este notario a las doce del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Kajuyali Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la representación y nombrar nueva junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017136728 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de posposición y nuevo señalamiento de audiencia, causa administrativa disciplinaria N° 358-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 26 de abril del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este Departamento como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 358-IP-2016-DDL-AFS, en contra del servidor Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-0068-0533, funcionario destacado en la Delegación Policial de Abangares, D66, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo el 23, 24 y 25 de septiembre del 2016. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° DPA-0827-16, recibido en este Departamento el 06 de diciembre del 2016, suscrito por el Intendente Ronald Álvarez Guzmán, Jefe de la Delegación Policial de Abangares, y documentación adjunta. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Méndez Angulo que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario le quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluida la resolución final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 84575.—( IN2017135489 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-105195. Ref: 30/2017/11618. Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546741. Jaguar Land Rover Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Jaguar Land Rov). Nro. y fecha: anotación/2-105195 de 17/08/2016. Expediente: 2008-0010013 Registro Nº 189766 Vela en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:16 del 14 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca de fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”, propiedad  de  la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio Quirós y Asociados Central Law.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “VELA”, registro Nº 189766, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:46:28 horas del 26 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).

III.—Que a las 10:05 horas del 16 de noviembre de 2016, se notificó la resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “VELA”, registro Nº 189766, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2019, en clase 12 internacional, para proteger “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, los motores y motores de combustión interna para vehículos terrestre acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores. Vehículos automotores, automóviles y de carga pesada, maquinaria para trabajo pesado”, propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546741, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, Edificio Quirós Y Asociados Central Law (F. 17).

Segundo: El 8 de febrero de 2016 la empresa Jaguar Land Rover Limited solicitó la marca “VELAR”, expediente 2016-1193, para proteger en clase 12 internacional “Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleación (aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas; casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos; cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos” (F. 16).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado 300 metros a sur, 100 al oeste y 50 norte, edificio Quirós Y Asociados Central Law, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] en el mercado costarricense no se encuentra la empresa citada ofreciendo ningún servicio de giro anterior bajo la marca VELA, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el registro 189766[…] solicito… que declaren con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la marca VELA, N° 189766…

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

…Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

…Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

…Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca VELA, registro 189766.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Jaguar Land Rover Limited, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-1193, tal y como consta en la certificación de folio 16 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca VELA, registro 189766, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad Jaguar Land Rover Limited, contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “VELA”, registro 189766, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Vehículos Eléctricos de Latinoamérica S. A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017134839 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Se reproduce por error de Imprenta

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2017133150 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fernández Montero Marcos, número patronal 0-503400361-999-001. La Sucursal de San Rafael de Heredia notifica traslado de cargos caso 1215-2017-0071, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢4.355.000,00 en cuotas obrero patronales más la suma de ¢486.828,00. Consulta expediente en San Rafael de Heredia diagonal a la Iglesia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los tribunales de justicia de San Rafael de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—3 de agosto del 2016.—Marvin Camacho Miranda , Jefe.—1 vez.—( IN2017135713 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Monroyal Sociedad Anónima, número patronal 2-03101520858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-655, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0022 y 0023 del expediente administrativo, por los períodos que van de setiembre 2005 a setiembre del 2006 y de noviembre del 2012 al 19 de diciembre del 2013, al trabajador Marco Vinicio Jiménez Mora, número de identificación 1-0737-0703. Total de salarios omitidos ¢5.436.825,82. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.208.697,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢312.612,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135974 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Joly & Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101574678-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-443, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período que va de mayo del 2011 a setiembre del 2012, al trabajador Didier Villalta Zumbado, número de identificación 2-0420-0319. Total de salarios omitidos ¢7,574.959.20. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,692.238.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢435,584.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135975 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Tau Sociedad Anónima, número patronal 2-03101580116-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-421, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va de agosto del 2013 hasta abril del 2014, a la trabajadora Ana Patricia Salazar Alvarado, número de identificación 1-0574-0383. Total de salarios omitidos ¢2.366.149,20. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢528.599,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢136.056,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts. oeste de La Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 8 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135976 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Importador Roble de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102605972-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-597, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente administrativo, por el período de diciembre del 2013, a la trabajadora Tatiana Camacho Mora, número de identificación 1-1570-0766. Total de salarios omitidos ¢153,999.99. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢34,404.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8,855.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le Previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135977 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cuatro Ideas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101683748-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-641, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período que va del 15 de junio del 2014 a setiembre del 2014, a la trabajadora Amalia Gabriela Sánchez Palma, número de identificación 1-0737-0703. Total de salarios omitidos ¢592.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢132.250,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢34.040,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de La Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 8 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135979 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De PE A PA Mercadeo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101379611-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-608, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente administrativo, por el período que va del 07 al 31 de agosto del 2013, a la trabajadora Sandra Mora Loaiza, número de identificación 7-0136-0905. Total de salarios omitidos ¢216,000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢48,254.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12,420.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135980 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo AC Babo de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101340108-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-383, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0009 y 0010 del expediente administrativo, por el periodo de noviembre del 2013, al trabajador Cesar Javier Tablada Bravo, número de identificación 7-1800100258. Total de salarios omitidos ¢258.561,60. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢57.763,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.868,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 8 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135981 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Álamo Restaurante Sociedad Anónima, número patronal 2-03101554400-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-379, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período que va del 15 al 31 de julio del 2013, a la trabajadora Amalia Guadamuz Tobal, número de identificación 1-0997-0538. Total de salarios omitidos ¢130,000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29,042.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7,475.00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de mayo del 2017.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017135978 ).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Provehotel S.A., número patronal 2-03101132328-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos N° 1217-2017-00091 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢841,578.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 16 de mayo del 2017.—Katherine Canales Segura, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017135433 )

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Rocío Núñez Elizondo cédula de identidad N° 1-0799-0607, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago, Asesoría Legal, a las 10:30 horas del 09 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 sus reformas. el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo N° RV-00008-17, en su contra, como adjudicataria del lote N° 50 del Asentamiento Don Rogelio s sito en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68. inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la señora Núñez Elizondo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 07 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago. a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso. se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017133426 ).

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

En expediente número OTPV-AJ-REV-024-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación contra la señora Ana Romero Romero, mediante resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal a las diez horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del lote N° 08 del Asentamiento La Chiripa, sito en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N° XXXI de la Sesión N°092-99, celebrada el 13 de diciembre de 1999 y que se describe en el plano catastrado número H-455736-1997, quien fue declarada beneficiaria mediante el acuerdo artículo XLII, sesión 22-98 del 17 de marzo de 1998. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado, en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote. Se le atribuye a la señora Ana Romero Romero, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N° 08 del asentamiento La Chiripa, según manifestaciones de vecinos del asentamiento la adjudicataria nunca habitó el predio. Se cita y emplaza a la señora Ana Romero Romero, cédula de identidad número 2-0328-0074, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 10:30 a.m. del día viernes 30 de junio del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada, advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OTPV-AJ-REV-024-17, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia de acuerdo XXXI, sesión 092-99, b) Copia de plano, c) Boleta FDRH-OSLV-201100139, d) Acta declaratoria, e) Copia de nota firmada por vecinos, f) Consulta de finca ante el Registro Nacional, g) Consulta de plano ante el Registro Nacional, h) Copia de OSLV-0262-2017, i) Copia de nota de COOPELESCA, j) OSLV-01082017 y OTPV-0471-2017, k) Reporte de trámite en SIGA. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrada dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que los motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo. A fin de notificar la presente resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2017134511 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje, hace saber a Dany Quesada Hernández, cédula de identidad número 02-0593-0108, funcionario del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Pacífico Central  de este Instituto, que mediante acción de personal número 530892, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de mayo del 2017, en razón de que mediante la Resolución  N° 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos  del día veinticuatro de marzo del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, y acuerdo de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en razón de que el  Sr. Quesada Hernández, no se apersono en el procedimiento de gestión de despido. Se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que el funcionario no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarlo en la dirección de su residencia, proporcionada por el funcionario a la Unidad de Recursos Humanos.

San José, La Uruca, 28 de abril del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 84404.—( IN2017134762 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2017-05-10, celebrada el 10 de mayo del 2017, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: Nº 078-2016TEM

Denunciante:       Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Denunciado(a):   Dr. Stanley Valle Brenes, Código MED 469, cédula Nº 1-0392-868

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las catorce horas con cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.   Que mediante Oficio FJG-1855-2016, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso Nº 078-2016 de la Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica contra el Dr. Stanley Valle Brenes, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto señalo: Por tanto: lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso c) segundo párrafo “ Traslado del expediente al Tribunal de Ética Médica” de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…” (Ver folios 0018 al 0023 del expediente). La cursiva no es del original.

II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-247-11-2016 del 14 de noviembre del 2016, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0024 al 0030 del expediente).

De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dra. Giselle Amador Muñoz, Miembro

Dr. Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dr. José Pablo Campos Díaz, Miembro

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 77, 78 y 175 inciso g, además el artículo 5 de la Normativa para la Confección de Dictámenes de Licencias, por parte del Dr. Stanley Valle Brenes, código profesional MED469, portador del documento de identificación Nº 1-0392-868, todo en fundamento con los siguientes:

Hechos denunciados

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1.  Que el día 20 de setiembre 2016, en consultorio médico privado ubicado en La Uruca, 150 metros norte de la antigua Botica Solera, provincia de San José, el Dr. Stanley Valle Brenes, código médico MED 469, realizó a Priscilla Cortés Campos, cédula Nº 04-0212-0924, el Dictamen Médico para licencia de Conducir Nº 1.412.267, por el que cobró la suma de catorce mil colones, suma inferior a la tarifa mínima establecida por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2016.

2.  Que al frente de la entrada al Consultorio Médico privado donde se realizó el Dictamen Médico se publicita DICTAMEN MEDICO LICENCIA AQUÍ 14.000.00 (catorce mil colones).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 77.—El médico deberá siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.

También debe respetar las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.

Artículo 78.—En ningún caso se podrá cobrar una tarifa menor a la establecida por el Colegio.

Es falta a la Ética contratar o subcontratar con personas físicas o personas jurídicas de naturaleza pública o privada, en los cuales el médico reciba por concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según artículo 196, inciso i.

Artículo 175.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:

g)  Prometer descuentos o rebajos en los honorarios, o gratuidad en los servicios o permitir que éstos sean publicitados por otros.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, artículo 196, inciso i.

Así como los siguientes artículos de la Normativa para la Confección de Dictámenes de Licencias:

Artículo 5º—Del costo económico: El médico debe respetar las tarifas única establecida por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)  Advertencia.

2)  Amonestación escrita.

3)  Multa Económica.

4)  Suspensión del ejercicio de la medicina.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.

Del acceso al expediente

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017135648 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Municipalidad de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017135349 ).

 

 

 



[1]       CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su structura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro

 

[2]       REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, erecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).